6-casos-xa-efip

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    3rt. &$% establece que !/l suscriptor del 1ale o pagar8 (ueda obligado de la 'is'a'anera (ue el aceptante de una letra de ca'bio...*;e manera que, si bien el 3rt. &$@ remite a los 3rt. 'A 'E, el 3rt. &$% equipara laobligacin del librador del pagar a la del aceptante de la letra. Por lo tanto, la accincontra l debe prescribir a los @ a)os.La doctrina la urisprudencia I La Le, &!&- A""K &!%-&&&AK etc..J sostienen que la accincontra el librador de un pagar prescribe a los @ a)os, bas0ndose en general, en las

    siguientes raones:. l librador del pagar, dado que en este titulo no /a aceptacin, es el principal obligadocambiario. Contra el librador del pagar, se e(ercita la accin directa no la accin deregreso. La accin cambiaria contra el librador del pagar procede sin necesidad deprotesto. ;e que manera que, en general, la situacin del librador del pagar es musimilar a la del aceptante de la letra.

    Art. +23 CP.: "os t9tulos (ue traen apare#ada e#ecucin son los siguientes:nc.+ "a letra de ca'bio) &actura de cr8dito) cobranza bancaria de &actura de cr8dito)1ale o pagar8) el c%e(ue - la constancia de saldo deudor en cuenta corrientebancaria) cuando tu1ieren &uerza e#ecuti1a de con&or'idad con las disposiciones delCdigo de Co'ercio o "e- especial. ...*

    Dencido el plao, lo +nico que pierde el acreedor es la posibilidad del (uicio e(ecutivo,luego le solo puede e(ecutar por va ordinaria, /asta los&$ a)os.

    Como conclusin, no procede la accin de repeticin, porque la obligacin se encuentra enplao eigible no se pago por error.

    Ca"o Practico N $Antonia Ca&rera de Martinez, de :$ a;o" de edad, don+ tre" inmue&le" a "u ouriet*

    Confundida Mar)a 5"ter, concurre a "u 5"tudio 3ur)dico*

    1*uin #o"ee la facultad de di"#oner "o&re lo" &iene" de lo" menore"0 Con qul)mite"0$* u derec

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    CONTRATO/l contrato de*inido en el 3rt. &&@E del Cdigo Civil como ! acuerdo de 1arias personassobre una declaracin de 1oluntad co';n destinada a reglar sus derec%os*, es unade las especies dentro del genero acto o negocio (urdico.l Codi*icador previo, la *igura del 3cto urdico en el Libro Segundo, Seccin Segunda,

    ?/ "BTA@ E?ATBTA/T/ A T?A) "A P?P/@A@@/ BA C5A.Siguiendo la teora de los contratos, resulta imprescindible clasi*icarlos, a que /ace a laesencia de cada tipo, la caracterstica especi*ica que se le asigna, de esta maneratenemos que el Contrato de ;onacin tiene como caracteres esenciales:. 3cto entre vivos, a que en nuestro derec/o no /a donaciones para despus de lamuerte seg+n lo establece el 3rt. &E'$. 5bliga a trans*erir una cosa, la redaccin del 3rt. &E"' es impropia, porque en el diceque la donacin trans*iere la propiedad de una cosa, que no es eacto porque no basta el

    solo titulo para producir ese e*ecto, sino que tambin es necesaria la tradicin de la cosa trat0ndose de inmuebles se requiere la inscripcin en el registro de la propiedad..3 titulo ratuito, debe /aber un desprendimiento de bienes por parte del donante, sincompensacin por la otra parte o sea del donatario. ;ebe /aber un empobrecimiento poruna de las partes un enriquecimiento por la otra. 3879>S ;5838;7: La donacin eigegratuidad, la trans*erencia del bien se /ace sin recompensa patrimonial. Lo que no es lomismo que desinters.. Formal Solemne, en principio la donacin es un acto no solemne, pero la ecepcin esla solemnitatem, seg+n lo prescribe el Art* 1%1? ! @eben ser %ec%as ante escribano

    p;blico) en la &or'a ordinaria de los contratos) ba#o pena de nulidad:,. "as donaciones de bienes in'ueblesF

    2. "as donaciones de prestaciones peridicas o 1italicias.?especto de los casos pre1istos en este articulo no regir$ el Art. ,,+."as donaciones al /stado podr$n acreditarse con las constancias de actuacionesad'inistrati1as.*

    3uri"#rudencia/La scritura Publica tiene el car0cter del requisito 3d Solemnitatem, enlas donacin de inmuebles IC0mara Civil !da &=#'@& .3., @=-'=$, SCBS, @#E#'=&, L.L.;ebe estimarse que la particin por donacin I3rt. @=!@J se /io por escritura publica si enesta no solo se transcribe el convenio privado por el que aquella se celebro, sino quetambin concurrieron todas las partes rati*icando su consentimiento I C0mara 8acionalCivil ;. &!#=#'=! L.L. E$-A"%J.

    Las donaciones del Art. ,,0 deben ser aceptadas en la misma escritura publica, siestuviere ausente por otra escritura de aceptacin que pueda ser otorgada ante escribano

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    publico o a *alta de este, ante el (ue de pa del lugar dos testigos.

    La le no /abla del consenso o del concurso de voluntades, no se /abla de aceptacin alude al mismo tiempo a la trans*erencia de propiedad.l Cdigo establece que el consentimiento o con*ormidad del donatario debe prestarse enla misma *orma con las mismas solemnidades que las eigidas para la donacin I&"&&J.;ic/a aceptacin puede /acerse por acto separado tambin t0citamente recibiendo la

    cosa donada, cuando no *uera requerido un instrumento.ste concurso de voluntades es de rigor, seg+n el 3rt. &"&%.La donacin puede realiarse con relacin a distintas personas, con(unta oseparadamente. l 3rt. &E'% se re*iere a los bene*iciarios alternativos tambin a cuandoquedan *avorecidos varios su(etos con(untamente.Cuando la donacin es solidaria, la muerte de uno de los donatarios, la renuncia de uno deellos, o la revocacin respecto de alguno, no per(udica a los dem0s. Lo mismo seria si setratara de una cosa indivisible.

    La*aille establece como caracteres senciales de la ;onacin :

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    /n todos los casos) si uno de los padres no diere su consenti'iento) o 'ediarai'posibilidad para prestarlo) resol1er$ el #uez lo (ue con1enga al inter8s &a'iliar.*

    ste principio , encuentra su ecepcin en la siguiente norma, que tiene en cuenta lasituacin planteada: 23. ! los padres son los ad'inistradores legales de los bienesde los %i#os (ue est8n ba#o su patria potestad) con excepcin de los siguientes:inc2. "os ad(uiridos por %erencia) legado o donacin cuando %ubieran sido

    donados o de#ados por testa'ento ba#o la condicin de (ue los padres no losad'inistren.*

    ? la reglamentacin de dic/a ecepcin , se presenta en el siguiente 3rt.:24. !"a ad'inistracin de los bienes de los %i#os ser$ e#ercida en co';n por los

    padres cuando a'bos est8n en e#ercicio de la patria potestad....."os podr$n designar de co';n acuerdo a uno de ellos ad'inistrador de los bienesde los %i#os) pero en ese caso el ad'inistrador necesitar$ el consenti'iento expresodel otro para todos los actos (ue re(uieran ta'bi8n la autorizacin #udicial. .....*

    2+. !"a condicin (ue pri1e a los padres de ad'inistrar los bienes donados o

    de#ados a los %i#os) no los pri1a del derec%o al usu&ructo.*

    R5SO-2CION3nte la situacin planteada, lo aconse(able como abogado seria,3nte el primer interrogante, eplicar al cliente que la patria potestad es e(ercidacon(untamente, por ambos padres, por lo tanto ante esta situacin en la que elpatrimonio de los menores se encuentra en (uego, a que se incrementara, con maorran se necesita para el per*eccionamiento de la donacin la autoriacin del padre.Se mani*estara que la madre tiene iguales derec/os que el padre, pero ante la situacinse puede subsanar la autoriacin del padre con una autoriacin (udicial.? tambin se epresara que es posible que la donacin se cumpla con la condicin

    establecida por la donante, a que con la autoriacin (udicial, no solo se per*ecciona ladonacin, sino que tambin se evita el problema que ocasionara el rec/ao por parte delpadre, a que el (ue, apreciara que se incrementara el patrimonio de los menores, porsobre todo tipo de relacin *amiliar.

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    Dentro del ca"o #lanteado "e encuentran la" "i!uiente" in"titucione" del Derec

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    un acto u omisin de autoridad p+blica o de un particular que en *orma actual e inminente,restrin(a, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad mani*iesta, los derec/os ogarantas eplcita o implcitamente reconocidos por la Constitucin 8acional, conecepcin de la libertad individual tutelada por el /0beas corpus.n el orden nacional la Corte Suprema de usticia de la 8acin marc el rumbo a partir delos casos OSiri OQot.La proteccin de los derec/os tutelados constitucionalmente resulta una cuestin que va

    m0s all0 de las vulneraciones concretas que puedan producirse. Se trata sin duda de unode los pilares del sistema institucional. ;e nada serviran las garantas constitucionales sino /a un mecanismo al cual recurrir en caso de violacin de aquellas.n nuestro pas la primera mani*estacin en este sentido se da con el 2abeas Corpus,destinado a proteger la garanta constitucional de la libertad personal. s una garantatpica de la libertad. 7nstitucin dada en amparado de todos los derec/os que constituenel elemento din0mico de la libertad I*acultad de /acerJ todas las inviolabilidades queconstituen su elemento est0tico.;esde un punto de vista lgico el recurso de amparo es el gnero, en cuanto tutela todaslas garantas constitucionales, el /abeas corpus una de sus especies.Cuando /a un acto u omisin de una autoridad o de un particular lesivo de un derec/o

    constitucionalmente garantiado, epresa o implcitamente, se puede recurrir a la (usticiasolicitando en virtud de su contradiccin con la norma constitucional que se constitue enilegtima, para que dic/o acto cese o la omisin se trans*orme en accin.?a podemos advertir que el sistema *unciona como un resorte de proteccin. Muien esa*ectado por la violacin constitucional puede accionar provocando la reaccin del sistema.

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    Se debe respetar la voluntad del paciente. Se trata del se)oro sobre su propio cuerpo elderec/o al elegir la *orma de vivir su en*ermedad.l pro*esional que realia una pr0ctica sin el consentimiento in*ormado del paciente,comete una agresin, por la cual debe responder. l paciente tiene derec/o a disponer desu cuerpo la sola violacin de ste derec/o da nacimiento a la obligacin de resarcir delgaleno.n la relacin mdico-paciente el consentimiento in*ormado, en los albores del siglo GG7,

    presenta aristas a+n no resueltas:8 5l re"#eto al #rinci#io de la autonom)a de la (oluntad.- n este punto restaconciliar la total revelacin necesaria para asegurar la libertad de decisin del paciente.-8 Priorizar la "alud del #aciente.- Se dice que la total revelacin es per(udicial parala salud del paciente que estos no son capaces de mane(ar la in*ormacin mdica paraas tomar decisiones adecuadas.-8 -a interacci+n mdico #aciente: apunta a establecer en la relacin mdicopaciente un equilibrio sobre el respeto a la condicin del ser /umano de cada uno de ellos.1ec/aa el /ec/o de que sea el mdico o el paciente el que tome la decisin, pues seraincompatible con el respeto mutuo si /a supremaca de uno sobre el otro. Se trans*ormaen un proceso m0s emocional que racional. Si /a de /umaniarse la relacin mdico

    paciente, debe /acerse sobre la base del respeto colaboracin mutua.-3s por e(emplo la negativa in(usti*icada del paciente a someterse a una revisacin otratamiento mdico, no autoria al en*ermo a prevalerse de esa contingencia, para obtenerbene*icios en detrimento de terceros.- ;e no ser as ello se trans*ormara en un abuso delderec/o personalsimo a la integridad personal, adem0s de resultar contrario a la moral las buenas costumbres. I arts. &$E& '=@ del Cd. CivilJ.-l consentimiento es la voluntad convergente o coincidente de dos partes - cum sentire - :

    sentir con otro o (untamente con otro.-

    TRATAMI5NTO D5- T5MA 5N N25STRO D5R5C>O POSITI9On algunos casos, el teto Constitucional resuelve el tema en an0lisis. Derbigracia la

    Constitucin uruguaa en su artculo %%:

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    paciente, 3rt. &' inc. @R de la le &E.&@!, por cuanto no se trataba de un estudio queimplicara mutilacinK se aplic el mismo por analoga I3rt. &A del Cdigo Civil * 2n adultotiene derec

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    para salvarle la vida.La C0mara autori la trans*usin sosteniendo que el stado tiene derec/o a intervenir6cuando se trata de salvaguardar la indemnidad de un tercero. 3*irm que m0s all0 delcredo religioso o la ideologa con que se intente (usti*icar el /ec/o a+n cuando sepretenda /acer prevalecer los atributos de la patria potestad, debe tenerse presente questa +ltima es reconocida por la le para la proteccin *ormacin integral de los /i(os,siendo contrario a los *ines de la institucin, prevalerse de ella para impedir que el menor

    su(eto a su imperio, reciba el tratamiento mdico adecuado.Puntuali tambin que la libertad de conciencia u las acciones privadas que son suconsecuencia tienen como lmite el per(uicio a terceros, en este caso el /i(o menor.n resumen, con relacin a los menores /abr0 que tener en cuenta la edad de &% a)os.Si se trata de menores imp!beres, menores de &% a)os, la voluntad del menor ser0irrelevante, dado que el derec/o presume que son incapaces absolutos de /ec/o carecen de discernimiento para los actos lcitos por tratarse actos personalsimos, nisiquiera los padres pueden decidir por l.Si se trata de menores adultos, maores de &" a)os pero menores de !&, /abr0 que tenermaor cuidado atencin, pues a+n cuando no pueda disponer por s, de su propiocuerpoK teniendo en cuenta su madure estado de evolucin de sus *acultades podr0

    reconocrsele cierto 0mbito de libertad de conciencia.CONC-2SION5S/La (urisprudencia 3rgentina /a reconocido el derec/o personalsimo de libertad deconciencia Iartculo &' de la C8J a negarse a determinados tratamientos mdicosconsiderados lesivos a dic/a libertad, por raones religiosas o por convicciones moralespro*undas no vinculadas a creencias religiosas, cuando se trata de pacientes adultos,concientes, debidamente in*ormados en que la determinacin involucra nada m0s que alinteresado no violenta los derec/os de terceros.Sin embargo, la (urisprudencia no /a reconocido que los padres en uso de la patriapotestad tengan derec/o a tomar decisiones en nombre de sus /i(os menores quepuedan comprometer el derec/o a la vida de los mismos.-

    -A SA-2D, -A 9IDA J -A M25RT5* 2N PROB-5MA KTICO 8 32RLDICO/ 5- DI42SO-IMIT5 5NTR5 5- DAO J 5- B5N54ICIO A -A P5RSONACuando el pro*esional que debe prestar servicios que /acen a la es*era de su competenciao actividad /abitual de los cuales /a de ser destinatario el usuario o consumidor de ellosrealia una obra cient*ica o tcnica propia del contenido de su labor espec*ica, produceun resultado. Sin embargo, antes /a realiado interiormente una valoracin (uicioestimativo con el que elabor su decisin. 8o slo de la correspondencia intrnseca quealo(a la tarea demandada dentro de su incumbencia, sino adem0s, si ello responde a unare*erencia que le obliga a discernir -no slo a lo lcito de lo ilcito, en cuanto stas soncategoras (urdicas predeterminadas por marcos conceptuales normativos consagrados

    en alg+n derec/o singular- sino lo buenode lo maloran cantidad de los di*ciles problemas que en*rentan dividen a los mdicos opro*esionales de la salud de los abogados o pro*esionales del derec/o aparecen por lapresencia de nuevos desarrollos tecnolgicos cient*icos que muc/as veces se venacompa)ados de, o contribuen a, grandes cambios en los sistemas de valoresconvencionalesK no est0 nada claro el papel que (uega el derec/o a e*ectos de controlar dar nuevas *ormas legales para eventualmente responder a esta realidad cambiante dela ciencia de los valores.l lmite entre el da)o el bene*icio a la persona aparece siempre que se /able delderec/o sobre el propio cuerpo el equilibrio de ste con los derec/os obligaciones deterceros que implican el consentimiento in*ormado, el derec/o a morir, el derec/o a nacer

    o a no nacer, la gentica, la anticoncepcin, la esteriliacin, el aborto, la toma demedicamentos, el trasplante de rganos, el cambio de seo, etc.PRINCIPIO -IMINAR/ 5- D5R5C>O P5RSONA-LSIMO SOBR5 5- PROPIO C25RPO,-A 9IDA J -A SA-2D* 8Los derec/os personalsimos son derec/os sub(etivos privados, innatos vitalicios, quetiene por ob(eto mani*estaciones interiores de la persona, que, por ser in/erentes,etrapatrimoniales necesarios, no pueden transmitirse ni disponerse en *orma absoluta radical ;entro de ellos, adquieren especial relevancia como principio del que partimos, elderec/o a la propia vida las *acultades respecto del propio cuerpo, a la salud a laintegridad *sica en sus diversas mani*estaciones

    5- CONS5NTIMI5NTO IN4ORMADO

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    Consecuente de esta idea, deriva la necesidad de consentir antes de recibir untratamiento mdico. n tanto el con"entimiento informado im#lica una declaraci+n de(oluntad efectuada #or un #aciente, #or la cual, lue!o de una "uficiente informaci+n"te decide #re"tar "u conformidad a un #rocedimiento, tratamiento o inter(enci+n,la nocin comprende dos aspectos:aJ que el mdico obtenga el consentimiento del paciente,bJ que el mdico revele adecuada in*ormacin al paciente.

    Por su parte, la doctrina del consentimiento in*ormado se desarroll en base a dos valores:aJ el principio de la autonoma de la voluntad bJ el principio de maimiacin de la salud.Lo cierto es que cuando un en*ermo da su consentimiento para un tratamiento, entra enuna relacin de intercambio con el dador de salud. l paciente acepta someterse aprocedimientos para llegar a un diagnstico o a pr0cticas mdicas o quir+rgicas para sutratamientoK a su ve, el mdico, en*ermera o terapeuta acuerda realiar el espec*icotratamiento dentro de las limitaciones establecidas.5l otor!amiento de e"te con"entimiento "e &a"a en una relaci+n e"#ecial deconfianza* 5l dador de "alud de&e actuar #ara me=or "er(ir al #aciente* 5lcon"entimiento lle!a lue!o de un lar!o #roce"o que #arte de la enfermedad o le"i+n,

    #a"a #or la o&tenci+n de la O A MORIR l derec/o a morir aparece como una +ltima derivacin delconsentimiento in*ormado.

    3 menos que seamos vctimas de un accidente o ataque cerebral o cardaco del quemuramos instant0neamente antes de que llegue toda auda mdica, /asta el tiempo el

    modo de nuestra muerte /an llegado a ser materia u ob(eto de eleccin decisinconscienteK pero una ve que tenemos el poder de decidir, corremos el riesgo de cometer

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    equivocaciones. Podemo" #rolon!ar la (ida inadecuadamente o darla #or #erdidadema"iado r.#ido, ma" muc

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    9i postura es la siguiente: se debe respetar la voluntad de la persona, a que es ella , laque soportar0 el tratamiento medico, la que lo su*re.l ;erec/o sub(etivo comprometido es el derec/o personalsimo de libertad de concienciaIartculo &' de la C8J, en este caso se niega a determinados tratamientos mdicosconsiderados lesivos a dic/a libertad por convicciones morales pro*undas no vinculadas acreencias religiosas.Cada persona es la +nica que tiene el derec/o personalsimo a disponer sobre su cuerpo,

    la vida la salud. ntonces el /i(o, no puede suplantarse en ese derec/o, teniendo encuenta que su padre esta en pleno uso de sus *acultades mentales, su decisin de debea su propia conviccin moral.

    Como abogada del Sr. Dillagra I/i(oJ , solicitara accin in/ibitoria al rgano (urisdiccional,para que se impida la realiacin del acto da)oso, que seria la no amputacin.

    n la postura de un ue, resolvera a *avor del Sr. Dillagra IpadreJ, *undamentara mipostura en:-La integridad *sica relativa al cuerpo a la salud-La integridad personal

    -Porque revisten car0cter de orden publico no son solamente derec/os sub(etivos,-3dem0s, nadie puede ser obligado a someterse contra su voluntad a un tratamientomedico determinado de cualquier especie o ndole, cuando tiene plena capacidad paramani*estar su voluntad, sin amparar la utanasia. ?a que el paciente es el que va a*rontarla situacin, por ende debe ser el +nico que debe decidir.

    Ca"o N 5l Sr 3uan Mur!ui inicia 3uicio de re#etici+n en contra del Sr Carlo" 9elazco&a".ndo"e en un contrato de locaci+n que cele&ra Marina Mur!ui en calidad de-ocataria Carlo" (elazco en calidad de -ocador* 5n dic

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    - Fiana.- 5bligaciones derivadas de ellos.- 3ccin de 1epeticin o de 1eembolso.- 8ovacion.s necesario resaltar que la lo mas importantes es determinar si es procedente la 3ccinde 1epeticin, en su caso, como se resolvera.

    $8 Conce#tualice la teor)a de lo" acto" #ro#io"* La Doctrina de lo" acto" #ro#io"proclama el principio general de derec/oque normala inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constitue un lmite del e(ercicio deun derec/o sub(etivo, de una *acultad, o de una potestad, como consecuencia del principiode buena *e, particularmente, de la eigencia de observar, dentro del tr0*ico (urdico, uncomportamiento consecuente. Na nadie le es lcito /acer valer un derec/o en contradiccin con su anterior conducta,cuando esta conducta interpretada ob(etivamente seg+n la le, seg+n las buenascostumbres o la buena *e, (usti*ica la conclusin de que no se /ar0 valer el derec/o, ocuando el e(ercicio posterior c/oque contra la le, las buenas costumbres o la buena *eN. sta teora no es aplicable a cualquier tipo de problemas, desbord0ndose sin lmites.

    1ige en aquellos casos que no est0n regulados directamente por el ;erec/o positivo, niest0n protegidas las epectativas por otras teoras, como por e(emplo, la de lanormatividad del contrato o la preclusin procesal. s por ello que, para la *igura delestoppel, Ies el impedimento legal de que alguien alegue o niegue un /ec/o quecontradiga sus propios /ec/os o declaraciones previosJ, esta pro/ibicin no est0 *undadatcnicamente en una NpromesaN de base.La doctrina de los actos propios Nse reduce a que quien, mediante cierta conducta, positivao negativa, in*unde o crea en otra persona, la con*iana *undada de que aqul mantendr0su comportamiento en lo sucesivo, deber0, s, mantenerlo e*ectivamente, aunque en su*uero interno /ubiere abrigado otro propsito en realidadN.Nlas partes no pueden contradecir en (uicio sus propios actos anteriores, deliberados,

    (urdicamente relevantes plenamente e*icaces, como asimismo que devieneninadmisibles las pretensiones que ponen a la parte en contradiccin con suscomportamientos anteriores (urdicamente relevantesN5" #or ello que #odemo" afirmar que la teor)a de lo" acto" #ro#io" con"titue un#rinci#io !eneral del derec

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    #er"ona re"#ecto de al!uno" intere"e" (itale".n este sentido, para que la teora de los actos propios pueda ser aplicada deber0ntenerse en cuenta las conductas e(ecutadas dentro de una situacin (urdica, es decir querepercutan en ella, susciten la con*iana o que revelen una actitud, debiendo ecluirse lasconductas que no incidan o sean a(enas a dic/a relacin (urdica. !J 5l e=ercicio de un derecna pretensin contradictoria con esa conducta atribuible al mismo su(eto...N

    Consecuencia del Principio

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    8 Como 3uez de la cau"a/ C+mo re"uel(e la cue"ti+n0 Como (ue de la causa, resolvera:&- 8o /acer lugar a la pretensin del actor rec/aar la accin de repeticin incoada.;ebido a que el actor no esta accionando contra el legitimado pasivo, sino con quien, enun momento tena vinculacin en virtud de ser garante en un contrato de locacion, distintoal que surge del contrato. Se de*ine la legitimacin procesal, 6como aquel requisito encua virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que e*ectivamente act+an en

    el proceso las personas a las cuales la le /abilita especialmente para pretenderIlegitimacin activaJ para contradecir Ilegitimacin pasivaJ respecto de la materia sobrela cual el proceso versa &3 su turno, este autor epresa que la de*ensa de *alta de accino legitimacin para obrar, tiene por ob(eto poner de mani*iesto que el actor o el demandadono son titulares de la relacin (urdica sustancial en la que se *unda la pretensin 2

    ! - Mue no obstante lo resuelto, teniendo en cuenta la particularidad de la cuestin, que el actor pudo raonablemente creerse con derec/o a litigar, las costas de ambasinstancias deben imponerse en el orden causado.

    E8 5la&ore E #re!unta" teniendo como e=eGque #a"ar)a "iG que le in"in@a el#re"ente ca"o a lo" fine" de intercam&iar o#inione" con el re"to de "u" com#a;ero"*

    &. UMu pasara si la Locataria, 9arina 9urgui, /ubiese cumplido con la obligacin derestituir el inmueble, (unto con las debidas ba(as de suministros servicios!. UMu pasara si el garante en el contrato de locacion, que pago a la empresa desuministro de energa elctrica, /ubiese accionado la repeticin de pago, a la mismaempresa@. UMu pasara si el inmueble /ubiese seguido sin alquilarse durante un a)o mas, elactor, /ubiera tenido que pagar el suministro de energa por todo ese periodo tambin

    Ca"o #ractico N E5l Sr C"ar 4lorenti, en "u car.cter de locador del de#artamento de"i!nado comoFBG #lanta &a=a del 5dificio Sur inicia demanda de de"alo=o contra 3or!e Santo"de&ido a la falta de #a!o de lo" arriendo" de do" me"e" con"ecuti(o"* Pre(io a ello,cur"+ intimaci+n del art E de la le $*?'1 mediante carta documento* 9encidaaquella, im#etra la demanda referenciada, cua admi"i+n #o"ee efecto" re"ci"orio"de la relaci+n contractual con efecto" retroacti(o" al dia de la #re"entaci+n de lademanda*Corrido el tra"lado de le al demandado, Sr 3or!e Santo" realiza la con"i!naci+n

    =udicial de lo" me"e" adeudado" con m." lo" intere"e" com#en"atorio"de(en!ado", o#onindo"e a la cl.u"ula #enal fi=ada en el contrato denunciandou"ura* Afirma que en materia de "uma" de dinero el deudor moro"o tiene "iem#re la#o"i&ilidad de li&erar"e #a!ando lo" intere"e" de&ido"*5n "u defen"a, el actor8locador re"i"te la con"i!naci+n fund.ndo"e enetem#oraneidad del mi"mo #or

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    Punto N 15l #a!o #or con"i!naci+n*aJ $rocedencia. %egla general.l pago por consignacin es un mecanismo que la le prev para *acilitar al deudor que selibere, es decir e(ercite su Nderec/o a pagarN, en los casos en que no cuenta con lacolaboracin del acreedor, sea porque ste se niega a brindar esa colaboracin, seaporque no puede /acerlo. ste procedimiento (udicial tiene como *inalidad primordial poner*in a la vida de la relacin (urdica obligatoria, que no /a podido concluir de manera normal.n resumen, la regla general para que proceda la consignacin es la *alta de colaboracindel acreedor en recibir el pagoK pero esa *alta de colaboracin, insistimos, puede tener mudiversas causas ser, o no, imputable al acreedor.Cuando la *alta de colaboracin es imputable al acreedor, que obrando culposamente norecibi el pago, estamos *rente a casos en que la mora NcreditorisN /ace posible laconsignacin Iartculo E=E, inciso &JK pero tambin se admite la consignacin cuando esta*alta de cooperacin es inimputable, como sucede cuando el acreedor es incapa oestuviese ausente Iincisos ! @ del artculo E=EJK e, inclusive, puede suceder que la le leimponga el deber de no recibir el pago, como ocurre cuando la deuda /a sido embargadaIinciso = del artculo E=EJ. 5 sea que puede consignarse cuando el acreedor no quiererecibir el pago Imora creditorisJ, o cuando no puede /acerlo por circunstancias de /ec/o

    (usti*icables, o impedimentos legales, casos estos +ltimos en que estamos *rente a unasimple *alta de colaboracin que no produce los e*ectos (urdicos de la mora, sino que tiene+nicamente como consecuencia el /abilitar al deudor a que realice, si quiere, el pago porconsignacin.bJ &fectos.l artculo E=' del Cdigo argentino nos dice que la consignacin v0lidamente e*ectuadaNsurte todos los e*ectos del verdadero pagoN, es decir que con ella se pondr0 *in de manerade*initiva a la relacin (urdica obligatoria.n resumen, el principal e*ecto de la consignacin es etinguir la obligacin, como si/ubiese mediado un pago.

    Con"idero nece"ario e"ta&lecer aclara la" diferencia" entre mora creditori" con"i!naci+n*

    3lgunos autores, especialmente en otros sistemas (urdicos, /an pretendido asimilar lamora del acreedor con el pago por consignacinK esta asimilacin es inadmisible en elderec/o argentino,La mora del acreedor da lugar a una situacin transitoria, en cuo transcurso todavaeiste la posibilidad de que se /aga e*ectivo el cumplimiento de la prestacin, si elacreedor desiste de su actitud se allana a recibir el pago.La consignacin, en cambio, aunque se etienda en el tiempo -por la necesidad desustanciar el proceso- e" un

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    ocasione.@J La consignacin, v0lidamente e*ectuada, libera al deudor de su obligacin.%J La consignacin es siempre un procedimiento (udicial.=J Frente a la mora del acreedor, el deudor tiene el 6derec/o de consignar, pero no laobligacin de /acerlo. Puede esperar que el acreedor purgue su mora, prestando lacolaboracin debida que permita e(ecutar la prestacin.AJ Para constituir en mora al acreedor es menester, como regla general, intimarlo a prestar

    la colaboracin debida.

    Luego de la eposicin de institucin del Pago por consignacin por mora del acreedor, nopodemos establecer que se den dic/os requisitos en el caso propuesto. ?a que en ning+nmomento se menciona la actitud del acreedor de rec/aar con anterioridad a lainterposicin de la demanda de desalo(o, la recepcin del pago.

    Pa!o #or con"i!naci+n/ R52ISITOS D5 PROC5D5NCIA*Para que proceda el pago por consignacin, es indispensable la concurrencia de dosrequisitos:aJ La negativa del acreedor de recibir lo adeudado, a sea que in(usti*icadamente se

    niegue a colaborar, por imposibilidad Vincapacidad, ausencia-, indisponibilidad patrimonial,etc. bJ los requisitos necesarios para la valide del pago:- ob(eto,- tiempo,- modo, sin los cuales, de acuerdo rea el art. E=" del Cdigo Civil, no se tendr0 pore*ectuado el pago.

    3dem0s de stos a enumerados, como bien observa LLambas: 62ace a la e*icacia delpago la concurrencia los principios de integridad e identidad', el demandante no est0obligado a recibir algo distinto de lo prometido, ni menos cantidad de lo acordado. Fallando

    la concurrencia de estos principios, se impone el rec/ao de la consignacin.l principio de identidad del pago est0 contemplado claramente en los arts. E%$ E%&, elprimero de los cuales dispone: 6l deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuaentrega se oblig. l acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa por otra, aunquesea de igual o maor valor.

    Punto 8R !D73B7L7;3; ;L ;S3L55 P51 F3Lrbanas.La intimacin previa a la demanda Iart. = de le !@.$'&J, es requisito ineludible paraentablar la demanda por desalo(o, posee un car0cter predominantemente *ormal, que notiene un *in en s mismo, sino que es un medio que /a empleado el legislador para evitarabusos por parte del locador, que no /a prestado la debida colaboracin e /iciera incurriren mora al locatario, dando adem0s certeas sobre las sumas adeudadas. La intimacin

    /ec/a al locatario no es una eigencia impuesta por la le para constituir en mora aldeudor, a que la mora se produce por el mero vencimiento del trmino Iart. =$' del C.C.J,

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    sino para brindarle una oportunidad etra de abonar los arriendos, liberarse de la deuda advertirle que si no la aprovec/a ser0 demandado por desalo(o

    Punto 8R %8o caduca, simplemente no produce e*ectos, a que lo que se persigue con el (uicio dedesalo(o es la recuperacin del inmueble dado en locacin no la percepcin de los

    alquileres adeudados, que se podr0 /acer a travs de un e(ecutivo por cobro de intereses.La percepcin de alquileres atrasados por el locador con posterioridad al e(ercicio de lademanda de desalo(o, no se puede entender como renuncia del derec/o de perseguir larescisin del contrato por incumplimiento del deudor. 3+n cuando el locador recibiere losimportes debidos, durante la sustanciacin del proceso, no obsta al progreso de lademanda, a que es incuestionable el derec/o del locador a recibirlos sin per(uicio deobtener desa/ucio del inquilino moroso.;e igual *orma, los depsitos de alquileres realiados en el (uicio de desalo(o, en tanto no*ueron aceptados por el acreedor ni declarados legales por sentencia, no de(an de ser unamera o*erta de pago, carecen del e*ecto cancelatorio del mismo, resultando inadmisiblescomo *undamento de ecepcin de pago opuesta al cobro e(ecutivo de alquileres.

    Punto 8R =l pago deber ser completo, de acuerdo a lo establecido en cuanto al tiempo, modo ob(eto. Si el deudor se comprometi a entregar G cantidad de dinero, pactando losintereses, incluidos los moratorios, sa es al cantidad a la que est0 obligado, pudiendo elacreedor negarse a recibirlos e impugnar la consignacin (udicial si esta se /iciere, cuando*alten alguno de los requisitos de procedencia.n cuanto a los intereses moratorios, son acumulables a la obligacin principal sonasignables al inters punitorio, por lo que deber0n ser abonados en su totalidad, quedar0al arbitrio (udicial la determinacin de su calidad de usurarios o si /an bene*iciado con unenriquecimiento ilcito al acreedor.

    3- Seg+n el Cdigo de Procedimiento de la Provincia de Crdoba, art. E=&, el (uicio dedesalo(o se sustanciar0 por el tr0mite del (uicio abreviado.

    B- Como la *alta de cumplimiento de L3 P31