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1 Señora Juez: Cumplo con informar a Usted, que el presente expediente ha sido devuelto en la fecha para corrección del proyecto presentado. 16avo JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 29106-2008-0-1801-JR-CI-16 MATERIA : DECLARACION JUDICIAL ESPECIALISTA : FLORES CARDENAS, JUAN MANUEL Resolución nº cincuenta y nueve .- Lima, once de abril del año dos mil once.- TRAIDOS para resolver el pedido de conclusión anticipada del proceso, y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el demandado Walter Muñoz Cho mediante escrito de fecha 10 de setiembre último, solicita la CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO conforme lo prescribe el inciso 01 del artículo 321 del Código Procesal Civil, por cuanto las pretensiones se ha sustraído del ámbito jurisdiccional como motivo de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucionalel día 17 de marzo último, que fue puesta a conocimiento de la Judicatura mediante oficio nº 312-2010-SG/TC 1 . SEGUNDO: Que, el demandante mediante escrito de fecha 04 de octubre último, CUMPLE con absolver el traslado.

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16avo JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE

Seora Juez:CumploconinformaraUsted,queelpresente expediente ha sido devuelto en la fecha para correccin del proyecto presentado.

16avo JUZGADO CIVILEXPEDIENTE: 29106-2008-0-1801-JR-CI-16MATERIA: DECLARACION JUDICIAL ESPECIALISTA: FLORES CARDENAS, JUAN MANUELResolucin n cincuenta y nueve .- Lima, once de abrildel ao dos mil once.-TRAIDOS para resolver el pedido de conclusin anticipada del proceso, y ATENDIENDO: PRIMERO: Que,

el demandado

Walter

MuozCho

mediante escritode

fecha 10desetiembre

ltimo,

solicitala CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO conforme lo prescribe elinciso01del artculon321

delCdigo

Procesal Civil, por cuanto las pretensiones se ha sustrado del mbito jurisdiccional como motivo de la sentencia emitida por

elTribunalConstitucionalelda 17demarzo ltimo, que fue puesta a conocimiento de la Judicatura mediante oficio n 312-2010-SG/TC1.

SEGUNDO: Que, el demandante mediante escrito de fecha 04 de octubre ltimo, CUMPLE con absolver el traslado. TERCERO:Que,la sustraccin de la pretensin,

es un mediode

extincindelproceso,constituidoporla

1 Segn consta de la Resolucin n 44 de fecha 06 de agosto de 2010 de fs. 2213.

circunstanciadequelamateriajusticiablesujeta

a decisindeja

de ser

talporrazonesextraasala voluntad

de las

partes,

no pudiendo

el

tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mrito sobre la pretensin deducida2.

CUARTO: Que, conforme se advierte de la copia certificada dela sentencia del

Tribunal

Constitucional,

enel extremo antecedentes, literal a) Demanda (fs. 2149 de autos),

laPontificia UniversidadCatlicadelPer (PUCP)interponeuna accin de amparo contra Walter Arturo Muoz Cho en su calidad de miembro de la Junta Administradorade laherenciadedonJosde

laRiva Agero y Osma solicitando que:

a. Se abstenga se intervenir directa o indirectamente a travs de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier

medioenel

ejerciciopleno

delderechode propiedad

quelecorresponde

sobrelos

bienesqueha dejado don Jos de la Riva Agero y Osma, respetando la voluntaddel testadory los acuerdos adoptados por la propia Junta Administradora en su sesin del 13 de julio de1994 einhibindosedecualquierpretensinpara gestionar o administrar los bienes de la PUCP.

b.Seabstengadepedir directa

oindirectamente,a travs de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquiermedio,

la revisindelacuerdodelaJunta Administradora del 13 de julio de 1994, que interpretando la voluntad testamentaria de don Jos de la Riva Agero y Osma, declar que los bienes heredados por la PUCP deban ser administrados por ella, correspondindole a la junta nicamente

cumplir losencargos

y

las mandas

del testador.

QUINTO: Que, por otro lado, el demandante Presidente de la Junta Administradora de la herencia don Jos de la

2 Dialogo con la Jurisprudencia, ao 2003, n 53: 319, citado por Hinostroza Minguez, Postulacin al Proceso Civil, Gaceta

Jurdica, 2005, fs. 758.

Riva Agero y Osma va proceso de conocimiento interpone DEMANDA contra Walter Arturo Muoz Cho,dirigindole las siguientes pretensiones:

a. PRETENSION PRINCIPAL: Se declare la competencia de la Junta Administradora de la herencia de don Jos de la Riva Agero y Osma, respecto a la administracin de los bienes heredados a la PUCP, es la sealada en el acuerdo deJuntadel13de julio de

1994,estoes

laJunta Administradora

se

limitaa

cumplir

las mandas

y encargos

perpetuos

del

testador

pero

no tiene injerencia

en

las

decisiones

sobre los

bienesde propiedad absoluta de la universidad.

b.PRETENSION ACCESORIADE LAPRINCIPAL:Se ordene la inscripcin de la competencia de la Junta Administradora de la herencia don Jos de la Riva Agero y Osma en los trminossealadosenlapretensinprincipalenel Registro de Testamentos de Lima.

c.PRETENSIONSUBORDINADA:Encasosedesestime

la pretensinprincipal,eljuzgadodeber declararque conforme a los testamentos de don Jos de la Riva Agero y Osma, desde que la PUCP adquiri la propiedad absoluta de los bienes heredados por Riva Agero, la competencia de la Junta Administradora de la herencia qued reducida al cumplimiento a las mandas y encargos perpetuos del testador y no comprende la administracin de los bienes de la universidad.

d. PRETENSION ACCESORIA DE LA SUBORDINADA: Se ordena la inscripcin de la competencia de la Junta Administradora de la herencia don Jos de la Riva Agero y Osma en los trminossealadosenlapretensinprincipalenel Registro de Testamentos de Lima.

SEXTO: Que, en mrito de la RECONVENCION A LA DEMANDA formuladaWalter Arturo Muoz Cho(fs.578deautos) dirigeal Presidentede laJunta Administradora

de la

herenciadonJosdelaRivaAgeroyOsmava,la siguiente pretensin:

a. PRETENSION PRINCIPAL: Se declare que el acuerdo de la Junta Administradora de los Bienes de la herencia de don Jos de la Riva Agero realizado en la sesin del 13 de juniode 1994,contraviene laexpresin directade la voluntad del testador y en consecuencia, se declare que la Junta Administradora de los bienes legados por Jos de la Riva Agero, es la nica facultada para administrar dichos bienes.

SETIMO: Que el numeral 01 del artculo 321 del Cdigo adjetivo,

regula

una

de

las

formas deconclusin del proceso sin declaracin sobre el fondo, especficamente aquella

que

se

sustrae

la

pretensin del

mbito jurisdiccional,presupuesto que NO acontece de autos, pues, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (ostenta lacalidadde

cosa

juzgada)ha sidodictada dentrode un

proceso constitucional de amparo, con la finalidad proteger derechos constitucionales (reponiendo las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin

de

un

derecho

constitucional odisponer el cumplimiento

de

mandato

legal

o

de

un

acto administrativo)3, cosa distinta, es la finalidad de un proceso civil es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurdica, ambas con relevancia jurdica, y cuyo contenido para el caso de autos es de carcter patrimonial,

motivo

porel cual

el

pedido formulado NO puede ser amparado por cuanto ambos procesos poseen distinta

naturaleza,

mxime

si la

mencionada sentencia

NO

establece expresamente

que

constituyaun precedente vinculante4.

Por estas consideraciones, se declara:

3 Artculo n 01 del Cdigo Procesal Constitucional.

4 Artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional.

1.IMPROCEDENTE la solicitud de CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO formulada por el demandado Walter Muoz Cho.

2.CONTINUE la causa segn su estado.-

Seora Juez:CumploconinformaraUsted,queelpresente expediente ha sido devuelto en la fecha para correccin del proyecto presentado.

16avo JUZGADO CIVILEXPEDIENTE: 29106-2008-0-1801-JR-CI-16MATERIA: DECLARACION JUDICIAL ESPECIALISTA: FLORES CARDENAS, JUAN MANUELResolucin n sesenta y dos .- Lima, once de abrildel ao dos mil once.-Estandoalo expuesto,TENGASEpor absueltodeltrasladoconferido

alapartedemandada mediante resolucin n 58; y ATENDIENDO:Primero:Que,

Marcial Rubio Correa en su calidad de Presidente de la Junta Administradora, mediante escrito de fecha 25 de octubre pasado,solicita la acumulacin sucesiva

deprocesosconelprocesoqueseviene tramitando por ante el 46 Juzgado Especializado Civil de Lima.

Segundo: Que, por escrito de fecha 18 de junio ltimo, el demandado absuelve el pedido de acumulacinaduciendo que NO resulta pertinente proceder a la acumulacin por cuanto la demanda interpuesta ante el 46 Juzgado Civil resulta temeraria.

Cuarto: Que, se puede acumular pretensiones en un proceso siempre que stas sean de competencia del mismo Juez, no sean contrarias entre s, sean tramitables en una mismava procedimental, asimismo se debe pedir antes que uno de ellos sea sentenciado a fin de evitar pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

Quinto:Que,existeconexidaddeprocesoscuandose presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos elementos afines entre ellas.

Sexto:que,conformesedesprendedelas copias certificadas presentadas por Marcial Rubio Correa en su calidad de Presidente de la Junta Administradorapodemos apreciar lo siguiente, respecto al proceso seguido por ante el 46 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima:

a.Partes Procesales:

Demandante:UniversidadPontificiaUniversidadCatlica del Per (en adelante PUCP)

Demandado: Marcial Rubio Correa y Walter Muoz Cho en su calidaddePresidenteymiembrorespectivamentedela Junta Administradora y el seor Arzobispo de Lima Juan Luis Cipriano Thorne.

b. Objeto y Pretensiones:

i)PrimeraPretensin

Principal:Que sedeclareala Junta Administradora de la Herencia de Jos de la Riva Ageroest integradanicamente por02 miembros: El Rector de PUCP y 01 persona designada por el Arzobispo de Lima.

ii) Segunda Pretensin Principal: Que se declare, que las decisiones de la Junta Administradora de la herencia de delaRivaAgero,conlascompetenciasquele corresponde segn los testamentos nicamente comprende a sus 02 miembros, por haberlo sealado as el causante en la clusula quinta del testamento del 01 de setiembre de

1938.

iii)TerceraPretensinPrincipal:Quesedeclare ineficaz respecto de la PUCP el punto 07 del acuerdo de la Junta Administradora de la herencia de la Riva Agero

del 06 de diciembre de 1957, en la parte que se otorga voto dirimente al Arzobispo de Lima o a la persona que l designe, en caso de discrepancia entre los 02 miembros de la Junta.

iv) Cuarta Pretensin Principal: Que se declare ineficaz respecto de la PUCP el punto 09 del acuerdo de la Junta Administradora de la herencia de la Riva Agero del 06 de diciembre de 1957, que seala que el Rector de la PUCP debe darle a los bienes de la herencia el tratamiento de bienes eclesisticos conforme al derecho cannico.

SETIMO: Que, respecto al proceso seguido por ante el 16 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (se acumul tambin el proceso seguido ante el 01 Juzgado Especializado en lo civil de Lima, ordenado mediante resolucin n 26):a. Partes Procesales:

- Walter Arturo Muoz Cho, en calidad de miembro de la junta de Administracin de los bienes de don Jos de la Riva Agero, designado por el Arzobispo de Lima y Primado del Per.

-LuisGuzmn Barrn

Sobrevilla (ahoraMarcial Rubio Correa) encalidaddePresidentede la

Junta

de Administracindelos

Bienesdedon Josde

laRiva Agero y Osma.

- Pontificia Universidad Catlica del Per (en adelante

PUCP).

b. Objeto y Pretensiones:

i)PrimeraPretensin

Principal:

QuelaPUCP,por disposicin testamentariaexpresa contenida

en

la clausula quinta del testamento olgrafo de don Jos de la Riva

Agero yOsma de fecha 01

de setiembrede 1938, tiene la condicin de heredera testamentaria, sujeta a la carga

deintervencinperpetuae

insustituibledeunaJuntaAdministradora, detodo elacervo delos bienes inmuebles que le transmiti en herencia el testador.

ii)Accesoriaalaprimerapretensinprincipal:Se ordene la inscripcin en todas las partidas registrales del Registro de Propiedad de los Registros Pblicos.

iii)Segunda

Pretensin

Principal:Sedeclare la competencia de la Junta de Administracin de los Bienes dedonJosdelaRivaAgeroyOsmarespectoala administracin de los bienes heredados a la PUCP, es la sealada en el acuerdo de Junta de fecha 13 de julio de1994, esto es la Junta Administradora se limita a cumplir las mandas y encargos perpetuos del estador pero no tiene injerencia en las decisiones sobre los bienes de propiedad absoluta de la universidad.

iv)Accesoria alasegundapretensinprincipal:Se ordenelainscripcindela competencia

delaJunta Administradorade la herencia

dedonJos

de

la

Riva Agero y Osma en el Registro de Testamentos de Lima.

v)PretensinSubordinada:En casose desestimara

la segundapretensinprincipal, sedeberdeclararque conforme a los testamentos de don Jos de la Riva Agero y Osma, desde que la PUCP adquiri la propiedad absoluta de los bienes heredados por Riva Agero, la competencia de la Junta Administradora qued reducida al cumplimiento a las mandas y encargos perpetuos del testador y no comprendela administracinde losbienesde

la universidad.

vi) Pretensin accesoria a la pretensin subordinada: Se ordenelainscripcin

delacompetenciadelaJunta Administradoradelaherencia

dedonJos

de

la

Riva Agero y Osma en el Registro de Testamentos de Lima.

Cabeprecisar queenelprimerotrosdelademanda incoada,elPresidente de la Junta Administradora solicit que

la presentedemandaseapuestaenconocimientodelaPontificiaUniversidadCatlicadel Per y el Seor Arzobispo de Lima, su eminencia Cardenal Juan Luis Cipriano Thorne.

II. RESPECTO A LA RECONVENCIN SOLICITADA.

a.Objeto y Pretensin:

i)Principal:

Se declareque el acuerdodela Junta Administradora

de laherenciadedonJos

de

laRiva Agero

y Osma, realizado en la sesin de fecha13 de junio de 1994, contraviene la expresin directade la voluntad del testador y en consecuencia, se declare que la Junta Administradora de la herencia de don Jos de la RivaAgeroyOsma,es

la

nica facultada

para administrar dichos bienes.

Octavo: Que, respecto a la Competencia del mismo Juez y va procedimental, ambos procesos son de competencia de unJuezCivilporcuantosetramitanvaprocesode conocimiento.

Noveno: Que, no existe Contrariedad entre ambos procesos, respecto al objeto y pretensiones demandadas contenidas enelpresente

proceso,

porloquenecesariamente se deber acumular

alospresentes

actuados

el

proceso seguido ante el 46 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por cuanto estn referidos a quien va a administrar y la forma de administrar los bienes de propiedad de la PontificiaUniversidad

Catlica

del

Per;

la determinacin

de

la

competencia

de

la

Junta Administradora; determinar si

el

acuerdodelaJunta Administradora de fecha 13 de junio de 1994 contraviene la voluntad del testador; la determinacin y competencia de los miembros integrantes de dicha junta; la ineficacia del voto dirimente del seor Arzobispo de Lima en las decisiones de la Junta Administradora y la ineficacia del tratamiento como bienes eclesisticos a los bienes de la herencia.

Por tales consideraciones a fin de evitar pronunciamiento jurisdiccionalesdistintosydeconformidadconlo dispuesto en el artculo n 84 y 90 del Cdigo Procesal Civil, Se Resuelve:

1.Declarar FUNDADA la solicitud de acumulacin de procesos solicitado por don Marcial Rubio Correa en su calidad de Presidente de la Junta Administradora, en consecuencia,

2.ACUMLESE al presente proceso el seguido ante el 46 Juzgado Civil de Lima, signado con el N 16249-10.

3.RESUELVASElasexcepcionesdeducidas oportunamente.

4.OFICIESE a dicho Juzgado para su remisin.

Seora Juez:Cumplo con informar a Usted, que el presente expediente ha sido devuelto en la fecha para correccin del proyecto presentado.

16avo JUZGADO CIVILEXPEDIENTE: 29106-2008-0-1801-JR-CI-16MATERIA: DECLARACION JUDICIAL ESPECIALISTA: FLORES CARDENAS, JUAN MANUELResolucin n sesenta .- Lima, once de abrildel ao dos mil once.-Al principal: estando a l.o expuestoy ATENDIENDO:

Primero: que, cuando se presentan motivos que perturban la funcin del Juez, ste por decoro o delicadeza, puede abstenersedeseguirconociendosutrmite,mediante resolucin debidamente fundamentada.

Segundo: que, Walter Muoz Cho, solicita la abstencin de la Sra. Magistrada en la tramitacin de los actuados por cuanto tiene dudas sobre la imparcialidad de la A quo, debido fundamentalmente:

A. Existirerroreseneldiligenciamientodelas cdulas de notificacin.

B. Demora en la declaracin de saneamiento procesal.

C. Falta de pronunciamiento del pedido de conclusin anticipada.

Tercero: Que el ejercicio del derecho de abstencin es unafacultadqueposeecadajuezparaapartarsedel conocimiento de un proceso.

Cuarto:Que,respecto

a los

erroresen

el diligenciamientodelascdulasdenotificacin,ste hecho no es imputable al accionar o decisin de la Sra. Magistrado,por cuanto la labor

de elaboracin, confeccin y remisin de las cdulas de notificacin esde responsabilidad de la asistente de notificaciones, correspondindole a la Seora Magistrado en su calidad de DirectoradelProcesosancionarenformaproporcional, apenas

incurralaauxiliar

dejusticiaenuna inconducta funcional.

Quinto: Que, respecto a la demora en la declaracin de saneamientoprocesalyfaltadepronunciamientodel pedido de conclusin anticipada, teniendo en cuenta la enorme carga procesal que posee la judicatura, sumada a la complejidad de autos (hay un expediente acumulado) y al nuevo pedido de acumulacin de un 3er proceso civil, se debe tener presente lo resuelto mediante resolucin n

59yenlaresolucinaemitirsesaneandoelproceso oportunamente.

Por ello NO existiendo un motivo gravitante que perturbe lafuncinjurisdiccionalparaque

laSra.Magistrado haga uso de la facultad de la abstencin, de conformidad con

elartculo313del

CdigoProcesalCivil,se declara:

a. IMPROCEDENTE el pedido de abstencin formulado.

Al otros: estando a lo expuesto, a la devolucin de la cduladenotificacindelaresolucinn57quese efecta, aprecindose del cargo de notificacin que solo se ha adjuntado en 09 folios de un total de 16, a fin de evitar dudas sobre la imparcialidad de la Juzgadora, se dispone:

1. SOBRECARTESEalabrevedadposiblelaantes mencionada resolucin, ADJUNTANDOSE el escrito que lo motiva y todos sus anexos.

2. LLAMESEseveramentelaatencinalaSra.

NotificadotaadscritaalaJudicatura, REQUIRIENDOSELE para que en lo sucesivo ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta la complejidad de autos.