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EL GREMIO INFORMA P.22 #580 MAYO 2020 / AÑO LII #TODOSCONMONA

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EL GREMIO INFORMA

P.22

#580

M AY O 2 0 2 0 / A Ñ O L I I

#TODOSCONMONA

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!

SERVICIOS INCLUIDOS EN LA CUOTA GREMIAL

ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN

Asuntos laborales y de Seguridad SocialAsuntos tributarios, fiscales y contablesAsuntos civiles y mercantilesLicencias y registros administrativosSubvenciones y líneas de ayudas

FORMACIÓN Cursos, seminarios y jornadas técnicas profesionalesSeminarios y jornadas técnicas sobre gestión empresarialGestión del crédito formativo de la Seguridad SocialPrevención de riesgos laborales y vigilancia de la saludCursos de formación inicial y continuada de manipuladores de alimentos, de alérgenos, de requisitos previos de higiene y trazabilidad y de APPCC

SERVICIOS DECONSULTORÍA

Grupo GlorietaBravo y Cía, Correduría de Seguros

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

UmivaleVía prevención

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SERVICIOS INCLUIDOS EN LA CUOTA GREMIAL

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FORMACIÓN Cursos, seminarios y jornadas técnicas profesionalesSeminarios y jornadas técnicas sobre gestión empresarialGestión del crédito formativo de la Seguridad SocialPrevención de riesgos laborales y vigilancia de la saludCursos de formación inicial y continuada de manipuladores de alimentos, de alérgenos, de requisitos previos de higiene y trazabilidad y de APPCC

SERVICIOS DECONSULTORÍA

Grupo GlorietaBravo y Cía, Correduría de Seguros

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

UmivaleVía prevención

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 5

Edita Gremio de Panaderos y Pasteleros de Valencia - Club Juventud Panadera de Valencia. Presidente: Juan José Rausell López. Reg. Empresas Periodísticas nº 207 · ISBN: 0022-7218 · Depósito legal: V-1114-1965 Fax: 96 391 05 28 ·Edita Gremio de Panaderos y Pasteleros de Valencia · Calle de Colón, nº 82 - 7ª planta - 46004 - València ·Tel. 96 391 92 00 · Fax: 96 315 34 22 · [email protected]@gmail.comwww.el-gremio.org

Dirección: Fernando Martínez Guillot · Administración: María Ferrer Castelló · Edición: lagráfica comunicación

Colaboradores de redacción: Eduardo Solivares Lluch, Pere Anrubia (Abogado y Consultor laboral del Gremio), Laura de Juan (Asesoría Jurídica), Adoración Sánchez (Asesoría Laboral), José Miguel Devis (Asesoría Fiscal), Cesar Romero (profesor de pastelería)

Colaborador gráfico: Francisco Rodríguez Cascales

Producción e impresión lagráfica comunicaciónDiseño Bold Boureau

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REVISTA DEL GREMIO DE PANADEROS Y PASTELEROS DE VALENCIA

#580 / MAYO 2020

ÍNDICE

14

Autora: Alicia Comes Martínez

El Pincel de la Abuela

el_pincel_de_la_abuela

6 Carta del presidente10 Campaña #TODOSCONMONA17 Cartas de agradecimiento20 Lista de hornos colaboradores #TODOSCONMONA21 El Gremio informa

Laura de Juan Pere Anrubia José Miguel Devís Adoración Sánchez

35 Resumen campaña #TODOSCONMONA36 Cómo hemos cambiado38 Tablón de anuncios

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6 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

Juan José Rausell, Presidente del gremio de panaderos y pasteleros de Valencia

En estos momentos tan difíciles que estamos viviendo y de in-certidumbre de nuestro oficio, quiero daros las gracias por todo el esfuerzo que estáis haciendo.

Por vuestro COMPROMISO con la ciudadanía y el gran trabajo que hacemos todos los días nosotros y nuestros trabajadores@s, para que no falte algo tan fundamental como el pan en todas las casas a riesgo de nuestra salud.

Por vuestro SACRIFICIO diario para poder superar esta situa-ción tan difícil, que incluso está en juego nuestra forma de vivir y el fruto de nuestro duro trabajo que tantos años nos ha costado, sin olvidarme de los que están empezando ahora.

Por vuestra UNIDAD de acción a la hora de la colaboración con la campaña #TODOSCONMONA#, que ha sido un éxito y hemos aportado un granito de arena. Me he sentido más que orgulloso de ser presidente de esta ENORME GRAN FAMILIA PANADERA que es este Gremio.

Y por supuesto por vuestra SOLIDARIDAD, que ha conseguido que ese grupo de héroes, que son el personal sanitario, hayan podido desconectar durante esos 10 minutos de pausa y tras-ladarles con los sabores y aromas de nuestras monas, a esos momentos felices en familia y amigos que nos proporciona la Pascua.

En este encabezamiento está definido el ADN de nuestro noble OFICIO:

COMPROMISO, SACRIFICIO, UNIDAD y SOLIDARIDAD

Nos tenemos que sentir más que orgullosos de lo que realmente somos “bona gent”.

No pudieron con nosotros en la crisis de los 80, ni la crisis de los 90 y por supuesto ni en la última del 2008. Nos dieron, pero no nos hundieron, nos rehicimos, nos reinventamos y aquí estamos, dando guerra, luchando con lo que nos dejen y dando ejemplo de UNIDAD. Cuanto más unidos estemos nos ira mejor y ahora otra vez, más que nunca tenemos que ejercer de Gremio aportando ideas, inquietudes y consensuando iniciativas. Podremos llegar a conclusiones que serán válidas para todos nosotros. El GREMI sois vosotros, no un edificio o la junta.

Capacidad de SACRIFICIO ya la hemos demostrado desde nues-tros ancestros y no tenemos que recordarle a nadie que noso-tros si venimos de la cultura del esfuerzo y no del pelotazo. Eso nos hace más fuertes

Nuestro COMPROMISO nos da alas para afrontar situaciones com-plicadas como las que hemos pasado, y esta será una más, aunque sea bastante dura para todos, pero sean crisis sociales como econó-micas al final saldremos y espero que salgamos reforzados.

Y la SOLIDARIDAD nos hace grandes, más grandes de lo que éramos. Apoyando por encima de todo a gente que lo está pa-sando mal, a pesar de que nosotros estamos pasando una situa-ción delicada y en algún de los casos, lo están pasando peor.

Queridos esenciales agremiados

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 7

Por otra parte, tenemos que ser más reivindicativos, las me-didas económicas no han sido las más justas posibles para un sector como el nuestro. Desde Valencia hemos intentado influir en las decisiones que se han tomado en el Consejo de Ministros enviando reflexiones, demandas y necesidades a CEOPPAN, que es el UNICO INTERLOCUTOR DEL SECTOR DE PANADERIA NACIONAL, con el Ministerio. Algunas de nuestras aportaciones se han visto reflejadas en los siguientes RDL, pero como digo si-guen siendo poco para un sector ESENCIAL. Nosotros abrimos por compromiso y por OBLIGACION y los ERTES económicos no son justos, ya que tenemos que seguir pagando la Seguridad Social de los trabajadores afectados, para desgracia nuestra y de ellos (pierden un 30% de su sueldo). Nosotros no somos res-ponsables de nada y no debemos dar las gracias porque “por lo menos vosotros podéis abrir”. Que equivocados están, nuestras empresas están dimensionadas la mayoría para dar servicio de 7 de 7 y si me apuran 363 días al año y esto es un gran problema porque genera un exceso de mano de obra, que es el coste más importante de las empresas artesanas. Y lo que les ha costado incluirnos en los CNAE que tenían acceso a los ICO COVID19. Nos han llegado tarde y más caros que los iniciales. Capítulo aparte son las ayudas del Ayuntamiento y Generalitat, menos imposi-ble. Casi ninguna incidencia en nuestros agremiados, pocos han podido acogerse, destinadas principalmente a los comercios que tenían la obligación de cerrar, es decir actividades no ESEN-CIALES o comercios esenciales con disminución de su volumen de ventas de más del 75%, y volvemos al principio de todo.

Si tuviéramos unidad de la panadería y pastelería en la Comuni-dad Valenciana, esto se podría haber hecho algo, pero como ya

sabéis, esto es el gran drama que tenemos y decirles desde aquí a los salva patrias, que sigan a lo suyo y dejen de marear.

Antes de despedirme quiero dejar constancia de dos agradeci-mientos más. A todos los empleados y profesionales del Gremio, que más allá de sus obligaciones profesionales han estado ahí, poniendo en marcha de manera rápida y eficaz el teletrabajo desde el confinamiento de sus casas para seguir prestando to-dos los servicios gremiales sin que se halla notado la carencia de medios adecuados para llevar a cabo su trabajo, sin mirar horas especialmente en las primeras semanas de confinamiento en las que la tramitación de ERTES, ayudas y subvenciones, así como la atención telefónica para atender infinidad de consultas de los asociados, ha ido más allá de jornadas laborales y horarios.

El otro agradecimiento es para todos los que han/hemos hecho posible la campaña #TODOSCONMONA# una iniciativa que sur-ge de una propuesta de María José Segura, de Molí de Picó y de Enrique Aigües, consultor experto en marketing de alimenta-ción, en coordinación con dos agencias de comunicación. Todos ellos se pusieron a disposición del Gremio, de manera absoluta-mente desinteresada, para organizar, desarrollar y llevar a cabo la campaña solidaria #TODOSCONMONA#, junto con los nume-rosos agremiados que se sumaron a la misma aportando las tra-dicionales monas de Pascua.

Desde la junta directiva os queremos felicitar a todas panader@s y pasteler@s por ser como sois, como dirían los cátaros “bons homes”

Un abrazo a todos y que viva el buen pan y pasteles.

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8 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

En aquests moments tan difícils que estem vivint i d’incertesa del nostre ofici, vull donar-vos les gràcies per tot l’esforç que esteu fent.

Pel vostre COMPROMÍS amb la ciutadania i la gran faena que fem tots els dies nosaltres i nostres treballa@s, perquè no falte una cosa tan fonamental com el pa en totes les cases a risc de la nostra salut.

Pel vostre SACRIFICI diari per a poder superar aquesta situació tan difícil, que fins i tot està en joc la nostra manera de viure i el fruit del nostre dur treball que tants anys ens ha costat, sense oblidar-me dels quals estan començant ara.

Per la vostra UNITAT d’acció a l’hora de la col·laboració amb la cam-panya #TODOSCONMONA#, que ha sigut un èxit i hem aportat un granet d’arena. M’he sentit més que orgullós de ser president d’aquesta ENORME GRAN FAMÍLIA FORNERA que és aquest Gremi.

I per descomptat per la vostra SOLIDARITAT, que ha aconse-guit que aqueix grup d’herois, que són el personal sanitari, ha-gen pogut desconnectar durant aqueixos 10 minuts de pausa i traslladar-los amb els sabors i aromes de les nostres mones, a aqueixos moments feliços en família i amics que ens proporcio-na la Pasqua.

En aquest encapçalament està definit l’ADN del nostre noble OFICI:

COMPROMÍS, SACRIFICI, UNITAT i SOLIDARITAT

Ens hem de sentir més que orgullosos del que realment som “bona gent”.

No van poder amb nosaltres en la crisi dels 80, ni la crisi dels 90 i per descomptat ni en l’última del 2008. Ens van donar, però no ens van afonar, ens vam refer, ens reinventem i ací estem, donant guerra, lluitant amb el que ens deixen i donant exemple d’UNITAT. Com més units estiguem ens ira millor i ara una altra vegada, més que mai hem d’exercir de Gremi aportant idees, in-quietuds i consensuant iniciatives. Podrem arribar a conclusions que seran vàlides per a tots nosaltres. El GREMI sou vosaltres, no un edifici o la junta.

Capacitat de SACRIFICI ja l’hem demostrada des dels nostres ancestres i no hem de recordar-li a ningú que nosaltres si venim de la cultura de l’esforç i no del “pelotazo”. Això ens fa més forts

El nostre COMPROMÍS ens dona ales per a afrontar situacions complicades com les que hem passat, i aquesta serà una més, encara que siga bastant dura per a tots, però siguen crisis socials com a econòmiques al final eixirem i espere que isquem reforçats.

I la SOLIDARITAT ens fa grans, més grans del que érem. Secun-dant per damunt de tot a gent que ho està passant malament, a pesar que nosaltres estem passant una situació delicada i en algun dels casos, ho estan passant pitjor.

D’altra banda, hem de ser més reivindicatius, les mesures econòmiques no han sigut les més justes possibles per a un sector com el nostre. Des de València hem intentat influir

Estimats essencials agremiats

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 9

en les decisions que s’han pres en el Consell de Ministres en-viant reflexions, demandes i necessitats a CEOPPAN , que és el “UNICO INTERLOCUTOR DEL SECTOR DE PANADERÍA NA-CIONAL”, amb el Ministeri. Algunes de les nostres aportacions s’han vist reflectides en els següents RDL, però com dic con-tinuen sent poc per a un sector ESSENCIAL. Nosaltres obrim per compromís i per OBLIGACIÓ i els ERTES econòmics no són justos, ja que hem de continuar pagant la Seguretat Social dels trabajadores@as afectats, per a desgràcia nostra i d’ells (perden un 30% del seu sou). Nosaltres no som responsables de res i no hem de donar les gràcies perquè “almenys vosal-tres podeu obrir”. Que equivocats estan, les nostres empreses estan dimensionades la majoria per a donar servei de 7 de 7 i si m’apuren 363 dies a l’any i això és un gran problema perquè genera un excés de mà d’obra, que és el cost més important de les empreses artesanes. I el que els ha costat incloure’ns en els CNAE que tenien accés als ICO COVID19. Ens han arribat tard i més cars que els inicials. Capítol a part són les ajudes de l’Ajuntament i Generalitat, menys impossible. Quasi cap in-cidència en els nostres agremiats, pocs han pogut acollir-se, destinades principalment als comerços que tenien l’obligació de tancar, és a dir activitats no ESSENCIALS o comerços es-sencials amb disminució del seu volum de vendes de més del 75%, i tornem al principi de tot.

Si tinguérem unitat de la panadería i pastisseria en la Comunitat Valenciana, això es podria haver fet alguna cosa, però com ja sa-beu, això és el gran drama que tenim i dir-los des d’ací als salva pàtries, que seguisquen al seu i deixen de marejar.

Abans d’acomiadar-me vull deixar constància de dos agraï-ments més. A tots els empleats i professionals del Gremi, que més enllà de les seues obligacions professionals han si-gut ací, posant en marxa de manera ràpida i eficaç el teletre-ball des del confinament de les seues cases per a continuar prestant tots els serveis gremials sense que es troba notat la manca de mitjans adequats per a dur a terme el seu treball, sense mirar hores especialment en les primeres setmanes de confinament en les quals la tramitació de ERTES, ajudes i sub-vencions, així com l’atenció telefònica per a atendre infinitat de consultes dels associats, ha anat més enllà de jornades laborals i horaris.

L’altre agraïment és per a tots els que han/hem fet possible la campanya #TODOSCONMONA# una iniciativa que sorgeix d’una proposta de María José Segura, de Molí de Picó i d’Enrique Ai-gües, consultor expert en màrqueting d’alimentació, en coordi-nació amb dues agències de comunicació. Tots ells es van posar a la disposició del Gremi, de manera absolutament desinteres-sada, per a organitzar, desenvolupar i dur a terme la campanya solidària #TODOSCONMONA#, juntament amb els nombrosos agremiats que es van sumar a la mateixa aportant les tradicio-nals mones de Pasqua.

Des de la junta directiva us volem felicitar a totes panader@s i pasteler@s per ser com sou, com dirien els cataros “bons homes”

Una abraçada a tots i que visca el bon pa i pastissos.

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10 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

ACTUALIDAD #TODOSCONMONA

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ACTUALIDAD #TODOSCONMONA

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ACTUALIDAD #TODOSCONMONA

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ACTUALIDAD #TODOSCONMONA

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ACTUALIDAD #TODOSCONMONA

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16 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

Desde la ASOCIACIÓN SAN VICENTE FERRER ALTAR PLAYA queremos hacernos eco de la noticia que hemos leído  y que, por lo menos para nosotros, es muy importante por lo que significa y por lo oportuno.  

Me parece una gran idea y digna de todo elogio. Por una parte, se trata de cuidar un producto muy nuestro, muy de Valencia, y por otra, de ofrecerlo a los que tanto están haciendo por noso-tros en esta época de la dichosa Pandemia por el coronavirus.

  Somos una Asociación Vicentina muy humilde, lo sabemos y somos muy conscientes de que así es, pero por ello mismo sa-bemos apreciar estos gestos de cercanía y humanidad y donde

se pone en valor las personas y profesionales que se encuentran en su gremio. 

Felicidades, enhorabuena y tengan  la completa seguridad de que si en algo podemos ayudarle, cuenten con nosotros. 

SANTA SEMANA SANTA y FELIZ PASCUA DE RESURRECCIÓN

 

José Ángel Crespo FlorPresidente de  la ASOCIACION  SAN VICENTE FERRER ALTAR PLAYA

Gremio de Panaderos y Pasteleros de Valencia

ACTUALIDAD #TODOSCONMONA

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 17

ACTUALIDAD #TODOSCONMONA

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18 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

ACTUALIDAD#TODOSCONMONA

El President

A/A MOLÍ DE PICÓ

Estimada Maria José,

En nombre de la junta y en mío propio, queremos expresarte nuestro agradecimiento por tu contribución desinteresada en el desarrollo de la campaña solidaria #TODOSCONMONA, que ha tenido un gran éxito, pero sobre todo gracias al enorme esfuerzo e implicación que has realizado.

Tu dedicación y colaboración en la campaña ha resultado de vital importancia, tanto por la labor solidaria como por la difusión de nuestros dulces típicos tradicionales de Pascua, especialmente en estos momentos tan difíciles que estamos viviendo. Tu aportación ha sido, sin duda, un estímulo para todo nuestro sector.

Reiteramos una vez más nuestro agradecimiento a todos los miembros de tu equipo y de tu excelente trabajo.

Recibe un cordial saludo.

Juan José Rausell

CIF G46962262 – carrer de Colón, nº 82 – 7º, 46004 València

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 19

ACTUALIDAD#TODOSCONMONA

Agradecimiento por la donación realizada al Hospital General de València

Apreciados representantes del Gremio de Panaderos y Paste-leros de Valencia:

 Desde la Dirección Gerencia del Hospital General de València, y en nombre de todos los profesionales que trabajamos en este departamento de salud, queremos agradecerles la generosi-dad que han tenido con sus muestras de solidaridad en estos momentos tan difíciles que hemos tenido que vivir.

Gracias a sus donaciones altruistas nos hemos sentido arropa-dos y cuidados en nuestra lucha diaria contra el COVID-19. Han sido muchísimas las muestras de apoyo que han estado des-tinadas tanto a nuestros profesionales como a los pacientes y que han supuesto un estímulo añadido porque nos ha trans-mitido vuestra fuerza y cariño para afrontar la dureza de esta pandemia.

Todos estos actos solidarios, así como los aplausos desde las ventanas y balcones, han conseguido emocionarnos en muchos momentos y nos han animado a seguir dando lo mejor de noso-tros mismos.

Por ello, queremos hacer llegar nuestra más sincera gratitud a la multitud de personas, asociaciones, gremios, colectivos y empresas que no han dudado en ofrecer su colaboración de for-ma desinteresada.

Durante estas semanas ha llegado a nuestro centro material de protección donado por particulares, fundaciones e institu-

ciones. También donaciones de diversos alimentos, como las monas de pascua que ustedes nos han donado como muestra de agradecimiento a la labor que prestamos los profesionales sanitarios.

Por otra parte, hemos estado recibiendo cartas de ánimo, dibu-jos y escritos dirigidos en su mayoría a los pacientes en aisla-miento, que han tenido que pasar esta enfermedad sin el acom-pañamiento de los suyos.

Nos gustaría trasladar nuestra gratitud a cada uno de vosotros por vuestra generosidad. Tal y como han sucedido las cosas, nos ha sido imposible elaborar un registro o listado completo, ya que han sido muchas las muestras de apoyo y solidaridad que nos han llegado de todas partes. Por ello, me gustaría dis-culparme con aquellos a los que no vamos a poder hacerles lle-gar nuestro agradecimiento.

En nombre de todos los que trabajamos en el Hospital General de València y en su departamento de salud: ¡GRACIAS!

Atentamente,

Inmaculada Renart LópezDirectora gerente del Consorcio Hospital General de València

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20 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

ACTUALIDAD#TODOSCONMONA

Adela Gimenez SolazAntonio Oficial TorresBueno FabaCarmen Chanza GinerCarmen Torrijos ZamoraConcha Vicent TerrasaCuenca E HijosDaniel Gil CalabuigDavid Esteve CastellanoDolores Siurana NavarroEduardo Masanet JuanEl Obrador Del CarmenEnrique Montañana AlvarezFernando Barbe MolinaForn Artesà Les NetesForn BaixauliForn BellmarForn De GermanForn De ManuelaForn LlázerForn San JosepForn VelarteFrancisco Domenech BartualFrancisco Javier Guirado DiazJavier Marco BayarriFrancisco Rausell S.l.Hermanos Sastre PonsHermanos Tatay Puchades

Hijos Manuel EmbuenaHorno AlmenarHorno Anaya -TorrenteHorno Angelita -Burjasot Horno Balbastre -MislataHorno CañizaresHorno CapellaHorno CasaniHorno CifreHorno CoceraHorno ComediasHorno GaldonHorno GoyaHorno Hnos Granell S L Horno HondurasHorno La EspigaHorno La EstrellaHorno LlunaHorno Pasteleria AranzazuHorno Pasteleria MolinerHorno PinedoHorno RelojHorno San Antonio -S. Antonio de BenagéberHorno San PabloHorno San Pascual -El PerelloHorno San VicenteHorno Tendete

Horno ValenciaHorno Inmaculada Moliner -MislataIon Pestelu -TorrenteJoaquin Vidal BusoJose Enrique CompañJose Marco GarciaJose Prosper SigesJose Ramon Carrera MenaJuan Guirado PerezJuan Manuel Ibañez AlcoberLa Tahona del AbueloLuis Alpera VillaescusaMaria Pilar Miralles AleixandreMeetingcook S.l.Miguel Angel Hernandez BondiaOrti y Cañas -TorrentePa i Dolços Hugo L'Artesa S.l.Pa L'ArtesanaPanetePasteleria Galan -AlbalPasteleria MonplaRaul Molina SorianoRosa Delfina Esteve Sánchez AlacuasTonet y RosetaVicente Garcia RutiaVicente Sancho Colomer

El Gremio de Panaderos y Pasteleros de Valencia agradece su colaboración desinteresada y solidaria a estos panaderos y pasteleros que colaboraron con su tiempo y sus monas en la campaña #TODOSCONMONA

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 21

EL GREMIO INFORMAPOR LAURA DE JUAN AMORÓS

SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES

CORONAVIRUS: ORDEN SND/414/2020 PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN APLICACIÓN DE LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA NUEVA NORMALIDAD

Con fecha 16 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden SND/414/2020 para la flexibilización de determinadas restric-ciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la nueva normalidad.

La Orden, en su disposición final primera, suprime el capítulo I. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados co-mercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

La Orden, en su disposición final segunda, introduce modifi-caciones a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la fle-xibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplica-ción de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Modificaciones FASE 1 Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Se destacan a continuación las principales medidas de carácter empresarial:

Ámbito de aplicación. (art. 2 y apartado 10 del anexo)

En la Comunitat Valenciana, el ámbito de aplicación de la FASE 1 se amplía a las tres provincias: Castellón, Valencia y Alicante.

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. (Nueva re-dacción del Artículo 10)

1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alar-ma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real De-creto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de supe-rar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los loca-les comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la perma-nencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio priori-tario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.

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2. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una su-perficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.

3. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comercia-les minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo

con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la su-perficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadra-dos, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

4. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, me-diante la utilización de la cita previa, los concesionarios de au-tomoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

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SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las en-tidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

5. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, po-drán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomera-ciones en interior del local o su acceso.

6. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio prefe-rente para colectivos determinados.

7. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su ac-tividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los

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consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y dis-tancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejerci-cio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equi-valente a la citada limitación.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y loca-les abiertos al público. (Nueva redacción del artículo 14)

1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de for-ma que éste no sea superado en ningún momento, y que debe-rá incluir a los propios trabajadores.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distan-cias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura conforme a lo dispuesto en el artículo 10, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos

de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medi-das de seguridad e higiene.

5. En los establecimientos y locales comerciales que dis-pongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad reco-mienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el reco-rrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 25

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SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. (Nueva redacción del artículo 33).

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declara-ción del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscien-tas personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Serán de aplicación las siguientes especialidades:

a) En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo máximo autorizado será de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre. (En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.)

b) En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo, la Comunitat Valenciana, el aforo máximo au-

torizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.

c) En la unidad territorial contemplada en el apartado trece del anexo, el aforo máximo autorizado en lugares al aire libre será de cincuen-ta personas. (En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia)

Medidas para las acciones comerciales o de promoción. (Nue-va redacción de la Disposición adicional segunda)

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los esta-blecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impi-dan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas estable-cidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Disposición final quinta. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día 18 de mayo de 2020 en las zonas de aplicación de la fase 2 y man-tendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alar-ma y sus posibles prórrogas.

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CORONAVIRUS: ORDEN TMA/400/2020, CONDICIONES MOVILIDAD EN LA FASE 1 DE DESESCALADA Y OTROS CRITERIOS DE MOVILIDAD SEGURA Y ORDEN SND/422/2020, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Se destacan a continuación las principales medidas en el ámbi-to empresarial de la Orden TMA/400/2020, sobre condicio-nes movilidad en la Fase 1 de desescalada y otros criterios de movilidad segura:

Limitación de los supuestos de movilidad. (art. 6)

El acceso a los servicios de transporte previstos en esta orden se limitará a los pasajeros que se encuentren en alguno de los su-puestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sa-nitaria ocasionada por el COVID-19, así como en las órdenes mi-nisteriales que lo desarrollan o modifican, siempre que puedan justificarlo a requerimiento de las autoridades competentes.

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. (Disposición final primera)

Se modifica el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan re-quisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas

(conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obli-gatorio por parte del pasajero y también por parte del conduc-tor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

2. En los transportes privados particulares y privados comple-mentarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como pla-zas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mas-carilla.

3. En los transportes privados particulares y privados comple-mentarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxi-ma distancia posible entre los ocupantes.

4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de has-ta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la dis-tancia máxima posible entre sus ocupantes.

En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domi-cilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

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EL GREMIO INFORMAPOR LAURA DE JUAN AMORÓSSECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES

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5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima dis-tancia posible.

En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

6. En el transporte público regular, discrecional y privado com-plementario de viajeros en autobús, así como en los trans-portes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilita-das para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, es-tableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Vigencia. (Disposición adicional segunda)

Esta orden será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

A continuación, se destacan las principales medidas en el ám-bito empresarial de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su Art. 3 establece que “el uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre  que no sea posible mantener una distancia de seguri-dad interpersonal de al menos dos metros”.

Por otro lado, el Art. 1 señala que “se entenderá cumplida la obli-gación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y qui-rúrgicas, que cubra nariz y boca”.

Y en su Art. 2 que esta Orden obliga a “las personas de 6 años en adelante”, exceptuando a:

a) Personas que presenten algún tipo de  dificultad respirato-ria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindica-do por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten altera-ciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Esta Orden entra en vigor el 21 de mayo de 2020.

MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 27

EL GREMIO INFORMAPOR LAURA DE JUAN AMORÓS

SECRETARIA GENERAL EN FUNCIONES

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28 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

BOE de 13/05/2020. Entrada en vigor el 13/05/2020

Esta norma es de especial interés para las empresas que se hayan acogido a ERTEs por causa de fuerza mayor, pues regula la progre-siva recuperación de la actividad. Igualmente es de interés para verificar los términos en los que se concreta el compromiso de

salvaguarda del empleo por plazo de seis meses a contar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincor-poración al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

EL GREMIO INFORMAPOR PERE ANRUBIACONSULTOR EXTERNO DEL GREMIO

FUERZA MAYOR TOTAL

Desde 13/05/2020

Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 mientras duren las mis-mas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020

aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en

Pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento pre-ventivo decretadas por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Cotizaciones deven-gadas en los meses de mayo y junio de 2020

< 50 trabajadores a 29/02/2020: 100% de exoneración Del abono de la aportación empresarial prevista en el artícu-lo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por concep-tos de recaudación conjunta.

= o > de 50 trabajadores a 29/02/2020: 75% de exo-neración

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 29

EL GREMIO INFORMAPOR PERE ANRUBIA

CONSULTOR EXTERNO DEL GREMIO

FUERZA MAYOR PARCIAL

Desde el momento en el que las causas del ERTE permitan la recu-peración parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Se encontrarán en situ-ación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19

aquellas empresas y enti-dades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base a

Pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento pre-ventivo decretadas por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

En la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, estas empresas y entidades deberán proceder a reincor-porar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

No podrán acogerse a los ERTEs por Fuerza Mayor Total o parcial

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

No podrán proceder al reparto de dividendos cor-respondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTEs por Fuerza Mayor Total o parcial

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídi-cas que se acojan a los ERTEs por Fuerza Mayor Total o parcial y que utilicen los recursos públicos destina-dos a los mismos, cuando tuvieran a 29/02/2020 > 50 trabajadores

Excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exo-neración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a la Fuerza Mayor Parcial

% de exención de la aportación empresarial devengada en

Mayo Junio

Número de trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

< 50 = o > 50 < 50 = o > 50

Personas trabajado-ras que reinicien su actividad

a partir de la fecha de efectos de la renuncia85 % 60 % 70 % 45 %

Respecto de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio

Personas trabaja-doras que continúen con sus actividades suspendidas

a partir de la fecha de efectos de la renuncia60 % 45 % 45 % 30 %Respecto de los periodos y porcentajes de jor-

nada afectados por la suspensión

La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

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30 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

EL GREMIO INFORMAPOR PERE ANRUBIACONSULTOR EXTERNO DEL GREMIO

TANTO PARA EMPRESAS EN SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL Y PARCIAL

Comunicación PREVIA al SEPE de las variaciones en los datos conte-nidos en la solicitud colectiva ini-cial de acceso a la protección por desempleo.

Requisito necesario para

La renuncia por par-te de la empresa al ERTE

Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

La suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de la modificación del ERTE

TANTO PARA EMPRESAS EN SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL Y PARCIAL

Comunicar al SEPE, cuando la fle-xibilización de las medidas de res-tricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincor-poración al trabajo efectivo de las personas afectadas.

aquellas variaciones que se refieran a la fina-lización de la aplicación del ERTE

respecto a la totali-dad de las personas afectadas bien en el número de estas o bien en el porcentaje de

actividad parcial de su jornada individualrespecto a una parte de las personas afec-tadas

EXONERACIÓN DE COTIZACIONES DEVENGADAS EN LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2020

Previa comunicación por cada códi-go de cuenta de cotización, median-te una declaración responsable

Sobre la situación de fuerza mayor total o parcial

a instancia de la em-presa

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social

Identificación de las personas trabajadoras afectadas

Periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el

COVID-19 (nueva redacción del artículo 24.1 del RD-L 8/2020):

Según RD-L 8/2020 Según RD-L 18/2020

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 de-finida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exone-rará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjun-ta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jor-nada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al CO-VID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresa-rial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislati-vo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la em-presa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Se-guridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 31

EL GREMIO INFORMAPOR PERE ANRUBIA

CONSULTOR EXTERNO DEL GREMIO

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales hasta 30/06/2020 (Se limita la vigencia de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020):

Art. 2. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organiza-tivas y de producción en las que se amparan las medidas de suspen-sión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Art. 5. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, su-pondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al pe-riodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de con-tratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

estarán sujetas al compromiso de la em-presa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanu-dación de la actividad

Entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concur-so ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

No se considerará incumplido dicho com-promiso cuando el contrato de trabajo de cualquiera de las personas afectadas por los procedimientos de suspensión de con-tratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor se extinga por

despido disciplinario declarado como procedente

dimisión,

muerte,

jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora

el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

El compromiso de mantenimiento del em-pleo no se entenderá incumplido en el caso de contratos temporales

cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto

cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación

Las empresas que incumplan este compro-miso

deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exo-neradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las canti-dades a reintegrar.

SALVAGUARDA DEL EMPLEODisposición adicional sexta del RD-L 8/2020

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32 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

Aunque todas ellas han sido medidas que, a nuestro modesto entender, son positivas para mejorar, o al menos no empeorar, la situación creada por esta pandemia, habría que indicar que al-gunas de ellas han venido a ser aplicadas con excesiva tardanza provocando por ello una situación de presión innecesaria tanto a los contribuyentes como a las asesorías y a las distintas organi-zaciones empresariales. Sirva de ejemplo la ampliación del pla-zo en la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones del 1º trimestre de IRPF e IVA.

Esta prórroga se concede en el Consejo de Ministros del día 14 de abril, publicándose en el BOE el día siguiente 15 de abril, fecha tope para la presentación de las domiciliaciones. Evidentemen-te una gran cantidad de contribuyentes, aproximadamente el 90% en el caso del Gremio de Panaderos y Pasteleros de Valen-cia utilizan este procedimiento de domiciliación. Como es clara-mente entendible, no va a ser el último día el que se proceda a la domiciliación de los pagos del trimestre.

De cualquier manera, como ya he dicho antes, bien está lo que bien acaba y, afortunadamente, la Administración decidió aplicar esta mo-ratoria para que al menos los inconvenientes de la pandemia no pro-dujeran mayor daño en las economías de los contribuyentes.

Paso a indicar las principales medidas fiscales adoptadas por el gobierno, con repercusión en nuestro sector, durante este tiem-po de confinamiento:

1. Aplazamiento a 6 meses de las deudas tributarias, sin intereses los 3 primeros meses del aplazamiento (RDL 7/2020, de 12 de marzo).

2. Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de de-terminadas declaraciones y autoliquidaciones hasta el 20 de mayo (RDL 14/2020, de 14 de abril).

3. Posibilidad de acogerse, excepcionalmente, por las Socieda-des a la modalidad de pagos fraccionados prevista en el art. 40.3 de Ley del Impuesto de Sociedades (RDL 15/2020, de 21 de abril)

4. Opción de renuncia al método de estimación objetiva(módulos) y al régimen simplificado de IVA para este ejercicio 2020, pudiendo volver al mismo a partir del ejercicio 2021 (RDL 15/2020, de 21 de abril)

5. Modificación de la cuota de módulos permitiendo, para el cál-culo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado, no com-putar, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado decla-rado el estado de alarma en dicho trimestre (RDL 15/2020, de 21 de abril).

El viernes 8 de mayo nos hemos llevado la sorpresa de que la Co-munidad Valenciana no entraba el día 11 de mayo en la fase 1 de desescalada.

Habrá de tenerse en cuenta esta situación por parte de la Ad-ministración Tributaria y tener la sensibilidad para que en las fechas próximas se puedan demorar y aplazar la presentación de algunos tributos (Declaración de la Renta, Impuesto de So-ciedades, etc.)

EL GREMIO INFORMAPOR JOSÉ MIGUEL DEVÍSRESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO FISCAL Y TRIBUTARIO

Desde la declaración por el gobierno del Estado de Alarma el día 14 de marzo, el propio gobierno ha venido anunciando y decretando una serie de medidas para, en su opinión, suavizar la dura situación creada por este Confinamiento.

A VUELTAS CON EL ESTADO DE ALARMA

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FEBRERO 2015 JUVENTUD PANADERA 33

En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Se-guridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020, y

• En su artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingre-so tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, viene a desarrollar el ar-tículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito so-cial y económico para hacer frente al COVID-19.

En dicha Orden se permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aporta-ciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.

En el caso de los autónomos estas mensualidades son las co-rrespondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las

empresas son las devengadas en el mes inmediatamente ante-rior. En concreto, la Orden Ministerial faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses:

• 119 (Otros cultivos no perennes). • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). • 2512 (Fabricación de carpintería metálica). • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefac-

ción y aire acondicionado). • 4332 (Instalación de carpintería). • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no es-

pecializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

• 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

• 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de pana-dería, confitería y pastelería en establecimientos especia-lizados).

• 7311 (Agencias de publicidad). • 8623 (Actividades odontológicas). • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya ac-tividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Se recuerda que se podrá presentar una solicitud por cada pe-ríodo de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la

EL GREMIO INFORMAPOR ADORACIÓN SÁNCHEZ

RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LABORALES

SEGURIDAD SOCIALMEDIDAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA

En el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con motivo de la SITUACIÓN EXCEPCIONAL DE EMERGENCIA sani-taria y con el fin de aliviar la tensión financiera se fijan una serie de medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Real Decreto-ley 11/2020, establece para las empresas y autónomos:

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34 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.

El plazo de las empresas para la presentación de las solicitudes de moratoria, será el siguiente:

1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuo-tas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.

2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.

3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio

Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplaza-miento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio

En primer lugar, es necesario que la empresa se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, pero además será necesario:

a. No tener un aplazamiento en vigor por deudas correspon-dientes a periodos anteriores al mes de marzo.

b. La solicitud deberá cursarse en los plazos señalados en el Real Decreto-ley 11/2020, y a través de las vías que se indican.

Si no se cumplen alguno de estos requisitos recogidos en los apar-tados anteriores, la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artícu-

lo 23.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, modifica el Real Decre-to-ley 11/2020, de 31 de marzo, con las siguientes especificaciones:

a) El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amorti-zará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

b)  La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afec-tadas por el mismo

c) El deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

d)  Se declara la incompatibilidad de aplazamiento con la mora-toria regulada en el art. 34 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respec-to de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedi-do esta última.

EL GREMIO INFORMAPOR ADORACIÓN SÁNCHEZRESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LABORALES

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 35

ACTUALIDAD#TODOSCONMONA

Espero que os encontréis bien.

Me gustaría compartir con vosotros mis impresiones sobre la campaña que hemos desarrollado juntos durante estos días de Pascua.

En primer lugar agradecer a Molí de Picó por trasladarme la in-quietud y finalmente que hayamos podido desarrollar esta cam-paña, que de manera conjunta y con el Gremio de Panaderos y Pasteleros de Valencia, se ha llevado a cabo.

La campaña ha tratado de fomentar la venta de mona de Pascua de los hornos tradicionales y al mismo tiempo tener un gesto solidario con el personal sanitario de los hospitales. Desde el punto de vista de comunicación, creo que hemos conseguido acercarnos con este mensaje solidario al consumidor final (os in-formo que en comunicación estos mensajes funcionan muy bien pero hay que tener mucho cuidado para no pecar de oportunista) y siendo una campaña sectorial, a través de la marca Gremio de Panaderos y Pasteleros de Valencia, hemos conseguido buena difusión del mensaje.

Ha tenido una buena acogida por parte de los medios en general y por las conversaciones que hemos tenido, espero también que haya podido contribuir de alguna forma a generar ilusión inter-namente tanto a todos los que integráis el Gremio, como tam-bién a Molí de Picó. 

Y por mi parte, ha sido un verdadero placer trabajar con voso-tros durante estos días. Como sabéis soy un consultor especia-

lista en Marketing y Comunicación en el sector de alimentación con más de 20 años de experiencia, he tenido la oportunidad de trabajar más de 15 años en Campofrio y los últimos 3 años diri-giendo una de las agencias de publicidad líderes en el sector de alimentación, he tenido la experiencia de trabajar con diferentes DO´s, IGP´s, Interprofesionales y Cooperativas agroalimenta-rias y también realizar Programas Europeos. Actualmente me he independizado y trabajo con diferentes agencias colaboradoras para desarrollar empresas y sectores de alimentación (estrate-gia, producto, comunicación, digitalización y canales de venta).

En esta campaña he trabajado de manera integrada con 2 agen-cias (me han apoyado para trabajar de manera solidaria); por mi parte he desarrollado la estrategia, idea creativa y coordinado toda la ejecución; KliperDvila ha desarrollado la campaña gráfica de comunicación y el gabinete de prensa; BranManic ha desarro-llado la campaña con Influencers. 

A continuación os envío dos archivos con el resumen del Clipping en medios y de la campaña con Influencers.

Espero que estéis contentos con el proyecto y si hay ocasión en un futuro de colaborar juntos, será un placer.

Un saludo

Enrique AygüesTel. 637240019

AYGÜESMarketing Consulting

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36 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

El premio a la mona tradicional y el de la artística fué para Isabel Muñoz, de Ca-sinos, el premio del panquemado se lo llevó Manuel Angresola de Valencia y el de tortas para Miguel Cuenca, de Valencia, como siempre repartidos, la Carta del Director surtió efecto.

Seguíamos a vueltas con la libertad de horarios comerciales, Manuel Agramunt, secretario de Unión Gremial, se quejaba y con razón de la dificultad del pequeño comercio para competir con una libertad de apertura como solicitaban los grandes de alimentación y del comercio, a esto se unía la proliferación de centros comerciales donde el pequeño comercio no tenía cabi-da, 24 horas abierto y/o extensión de horarios, mas personal y gastos generales, esto supondría la desaparición de gran parte de este comercio, como así a sido, que actualmente vertebra-ba la ciudad y donde el consumidor tenia diversidad de ofertas. Salvador Casaní, directivo y clavario mayor de este año recibió el primer premio en el Tercer Concurso de Imagen Comercial en la especialidad de alimentación. Casaní debido al descenso de venta de pan había optado por la calidad y la variedad, pasando a ser la base de su establecimiento una importante oferta en bollería. El cambio de hábitos de compra lo había resuelto con un concienzudo estudio de ventas y rentabilidad de artículos eliminando productos poco demandados o de alto coste de pro-ducción. Tampoco su clientela era la misma que cuando abrió, la concentración de tiendas le había hecho cambiar la frecuencia en el horario de ventas concentrándose estas en las horas de apertura de los negocios vecinos momento en que aumentaba el el paso de viandantes.

Del 30 de marzo al 3 de Abril se celebró en Madrid Intersicop donde 224 expositores, con casi 600 marcas presentes ocu-paron 23.000 metros de exposición. Certamen, al decir de los expositores, demasiado largo y pesado, con mucho paseante que principalmente se acercaba a por pan gratis o merienda. La ventaja de un gran parque ferial en la capital y muy bien comu-nicado, pero que debería centrarse en el profesional y reducir sus fechas. El certamen en un principio itinerante había llegado a Madrid, sin pasar por Valencia, con el apoyo de Ifema y Ficop y allí se iba a quedar de momento con periodicidad trianual. Valen-cia se conformaría con Interalimed en 2001 y con la pretensión de que se celebrase cada dos años, la avaricia rompe el saco, no todo es cuestión de vender metros de stand. Lo primero que debería hacer Feria Valencia es mejorar instalaciones y zona de aparcamiento para facilitar la llegada del publico no sólo con la broma de tranvía, extensión del metro con transbordo incluido disponible actualmente.

Finalmente se presentaba en público la Cofradía del Buen Pan, que celebró su primera mesa redonda en Intersicop con gran asistencia de publico al contar entre sus ponentes a la presiden-ta de la Asociación de Consumidores de Madrid Josefina Trillo.

Hace 20 años...

Este año no ha habido Concurso de Dulces Tradicionales de Pascua debido a esta pan-demia que nos ha hecho encerrarnos y cambiar nuestros hábi-tos y costumbres. Este concurso lo ha mantenido con gran éxito de participantes y producto nuestro Gremio así es que transcribo textualmente de la “Carta del Director” de Rafa Prats : El Club Ju-ventud Panadera se encuentra en la onda. Quiero decir que está por la labor de mantener las tradiciones panadero-pasteleras. Por eso, todos los años convoca el concurso de monas de Pascua, así que estad al loro de la convocatoria y participad. Este tipo de certámenes están para eso, para que participéis. Se hace un gran esfuerzo para llevarlos a efecto, se moviliza a bastantes perso-nas para que todo funcione… pero a la postre el éxito de estas actividades depende siempre de la participación. Si participáis, estupendo, en caso contrario un fracaso, y recordad que al fin y a la postre estos concursos sirven para promocionas nuestros productos y hacerlos visibles al gran publico interviniendo en su desarrollo, prensa, radio y televisión. Venga, Participad. El año que viene os esperamos a todos.

CÓMO HEMOS CAMBIADOPOR AMC

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 37

El problema de poca asistencia se repe-tía en la Joventut Flequera de Barcelo-na, que a punto de desaparecer había reunido a unos cuantos jóvenes con el deseo de relanzarla. Recordemos que ésta y la nuestra eran las únicas juventudes que existían en España, inclu-so hacia años se había hecho un encuentro a mitad de camino para conocernos. También corrían rumores sobre la creación de una tercera Juventud en Castellón, a la espera nos quedamos.

Con el titular de “Y Hacienda ataca” se anunciaba la cercanía de la campaña de renta que como todos los años llegaba con no-vedades, Rafa Prats en su columna no se quejaba de pagar pero si solicitaba un sistema justamente impositivo y claro. En resu-men solicitaba un que se alcanzase el punto adecuado de equili-brio fiscal, pero al parecer aún no lo hemos conseguido.

Ahora que esta tan de moda la compra on-line Rafa recogía como cu-riosidad lo que ahora es habitual, se había creado una empresa llama-da Open Service que te ofrecía una serie de servicios, uno de ellos era llevarte pan a casa, se le presentaron invitados de improviso y medio por necesidad y medio por curiosidad solicito 4 barras de cuarto que le llevaron en media hora, al preguntar si era un servicio muy solici-tado le respondieron que, al contrario, era de los menos solicitados con lo que el supuesto problema del cierre dominical no existía, y el panadero por fin descansaba los domingos.

Como todos los años ya estábamos a vueltas con los diferentes convenios provinciales y con el aumente de pan que se solicitaba a la vez y que siempre llegaba mas tarde, de momento el de Alicante ya se había aprobado pero el aumento del precio del pan no llegaba.

Se había celebrado en Barcelona el Salón Alimentaria 80, con di-versidad de opiniones, debido al desacuerdo entre el Comité Orga-nizador y la Feria de Barcelona, encima en su visita el Ministro de Cultura y Deporte anuncio veladamente su intención de llevarse el el certamen a su tierra, Murcia. Durante el certamen se celebró la Asamblea General de la Asociación de Fabricantes y Expendedo-res de pan , presidida por Enrique Martínez, y también un encuentro con panaderos extranjeros junto con diferentes ponencias.

Como imaginaba Antonio Flor, tal fue el éxito de la representación de “Jesucristo Superstar” que la obra se representó en dos sesio-nes, tarde y noche y la Fiesta del socio fue un éxito de publico no así de las actuaciones con las que este año no acertó la junta.

Como ultima hora en mayo incluíamos tres noticias, la primera: la ruptura en el último minuto de las negociaciones debido al endu-recimiento de postura de la parte social, la segunda: el anuncio de los nuevos precios del pan, pero aunque estábamos en mayo Vi-cente Montaner ya anunció que la subida seria como muy pronto en julio según la Administración, el desencanto de los asistentes fue mayúsculo pero nadie se inmuto, los asistentes ya sabían como funcionaba la Administración. A la semana de esta reunión y con la revista ya a punto de entrar en impresión se añadió una breve noticia en la que se anunciaba, por fin, la firma del convenio.

Hace 40 años...

La Juventud Panadera celebraba su Asam-blea General Ordinaria, con reducida asistencia de socios, si bien Antonio Flor dejaba bien claro que no sucedería lo mismo ni para la recién anunciada representación teatral de la opera rock “Jesucristo Superestar” espectáculo que copa-trocinado con la Junta de Clavarios 1980 presidida por Fran-cisco Cervera, se celebraría en el Salón de Actos de la Casa Gremial y la cercana también Fiesta del Socio. Y les asegura-mos que así fue.

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38 JUVENTUD PANADERA MAYO 2020

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MAYO 2020 JUVENTUD PANADERA 39

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