5.4 crónica legislativa · 5.4 crónica legislativa en el conjunto de normas dictadas por el...

4
5.4 Crónica legislativa En el conjunto de normas dictadas por el de- partamento durante el cuatrimestre a que se re- fiere la Crónica Legislativa, que a continuación se inserta, destacan evidentemente tanto por su ámbito como por su significación los tres decre- tos que brevemente se comentan: ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL (Decreto 914/1969, de 8 de mayo, BOE de 26 de mayo.) La capacidad de los archivos con que cuenta cada departamento ministerial está agotada des- de hace mucho tiempo y ello da lugar en oca- siones a la mera acumulación de documentos e incluso a su destrucción. Consciente de esta situación, el II Plan de Des- arrollo Económico y Social ha incluido entre sus objetivos la creación del Archivo General de la Administración Civil que este decreto regula. Los fines del archivo son: recoger, seleccionar, conservar y disponer para información e inves- tigación científica los fondos documentales de la Administración Pública que carezcan de vigencia administrativa. La organización de los archivos será la si- guiente: Archivo General del Ministerio (documentos hasta quince arios). Archivos Provinciales (función idéntica a la anterior). Archivo General (documentos hasta veinti- cinco arios). Archivo Histórico Nacional (documentación a partir de los veinticinco arios). Por su parte, el ministerio se reserva la facul- tad de crear depósitos regionales. CONVALIDACION DE ESTUDIOS Y TITULOS EXTRANJEROS (Decreto 1676/1969, de 24 de julio, BOE de 15 de agosto.) El vigente decreto de 7 de octubre de 1939, que regula la convalidación de estudios y títulos ex- tranjeros por sus correspondientes españoles, es- tablece un régimen jurídico amplio que permite el acceso a nuestros centros de enseñanza, tanto a estudiantes y titulados extranjeros como a los propios españoles que habiendo cursado estudios en otros países pretenden continuarlos en Espa- ña. Ello ha determinado una progresiva corrien- te de población escolar que pretende seguir sus estudios en nuestro país. Sin embargo, el siste- ma legal establecido no responde adecuadamente ni en cuanto a la estimación de valores acadé- micos se refiere ni en orden a la dinámica ad- ministrativa necesaria a la debida fluidez del pro- cedimiento de convalidación. De otra parte, el iniciado régimen de autonomía de nuestros cen- tros de enseñanza superior aconseja atribuir a los mismos competencia para determinar el va- lor o alcance de los estudios que se deseen con- validar. Con ello, además se logra una finalidad de descentralización administrativa indudable- mente beneficiosa tanto para los intereses del administrado como para la propia Administra- ción al producirse una mayor celeridad y rapidez en la tramitación y gestión de servicios, sin mer- ma alguna de las garantías que en todo caso de- ben adoptarse para asegurar el buen resultado de la resolución que se dicte. La jerarquía normativa establecida es la si- guiente: 1.° Tratados o convenios culturales. 2.° Acuerdos sobre convalidaciones. 3.° Principio de reciprocidad y cuadros gene- rales de equivalencias establecidos por el Consejo Nacional de Educación. 4.° Dictamen singular emitido por el Órgano correspondiente. 81

Upload: others

Post on 28-May-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

5.4 Crónica legislativa

En el conjunto de normas dictadas por el de-partamento durante el cuatrimestre a que se re-fiere la Crónica Legislativa, que a continuaciónse inserta, destacan evidentemente tanto por suámbito como por su significación los tres decre-tos que brevemente se comentan:

ARCHIVO GENERALDE LA ADMINISTRACION CIVIL

(Decreto 914/1969, de 8 de mayo, BOE de 26 demayo.)

La capacidad de los archivos con que cuentacada departamento ministerial está agotada des-de hace mucho tiempo y ello da lugar en oca-siones a la mera acumulación de documentos eincluso a su destrucción.

Consciente de esta situación, el II Plan de Des-arrollo Económico y Social ha incluido entre susobjetivos la creación del Archivo General de laAdministración Civil que este decreto regula.

Los fines del archivo son: recoger, seleccionar,conservar y disponer para información e inves-tigación científica los fondos documentales de laAdministración Pública que carezcan de vigenciaadministrativa.

La organización de los archivos será la si-guiente:

— Archivo General del Ministerio (documentoshasta quince arios).

— Archivos Provinciales (función idéntica a laanterior).Archivo General (documentos hasta veinti-cinco arios).

— Archivo Histórico Nacional (documentacióna partir de los veinticinco arios).

Por su parte, el ministerio se reserva la facul-tad de crear depósitos regionales.

CONVALIDACION DE ESTUDIOSY TITULOS EXTRANJEROS

(Decreto 1676/1969, de 24 de julio, BOE de 15 deagosto.)

El vigente decreto de 7 de octubre de 1939, queregula la convalidación de estudios y títulos ex-tranjeros por sus correspondientes españoles, es-tablece un régimen jurídico amplio que permiteel acceso a nuestros centros de enseñanza, tantoa estudiantes y titulados extranjeros como a lospropios españoles que habiendo cursado estudiosen otros países pretenden continuarlos en Espa-ña. Ello ha determinado una progresiva corrien-te de población escolar que pretende seguir susestudios en nuestro país. Sin embargo, el siste-ma legal establecido no responde adecuadamenteni en cuanto a la estimación de valores acadé-micos se refiere ni en orden a la dinámica ad-ministrativa necesaria a la debida fluidez del pro-cedimiento de convalidación. De otra parte, eliniciado régimen de autonomía de nuestros cen-tros de enseñanza superior aconseja atribuir alos mismos competencia para determinar el va-lor o alcance de los estudios que se deseen con-validar. Con ello, además se logra una finalidadde descentralización administrativa indudable-mente beneficiosa tanto para los intereses deladministrado como para la propia Administra-ción al producirse una mayor celeridad y rapidezen la tramitación y gestión de servicios, sin mer-ma alguna de las garantías que en todo caso de-ben adoptarse para asegurar el buen resultadode la resolución que se dicte.

La jerarquía normativa establecida es la si-guiente:

1.° Tratados o convenios culturales.2.° Acuerdos sobre convalidaciones.3.° Principio de reciprocidad y cuadros gene-

rales de equivalencias establecidos por el ConsejoNacional de Educación.

4.° Dictamen singular emitido por el Órganocorrespondiente.

81

Competencias

La convalidación de estudios totales de cual-quier grado y de los estudios parciales de ense-ñanza no superior, corresponderá al Ministeriode Educación y Ciencia. La convalidación de losestudios parciales de Grado superior correspon-derá a los rectores de las universidades y a lospresidentes de los institutos politécnicos supe-riores.

Los rectores de las universidades y los presi-dentes de los institutos politécnicos superiorespodrán convalidar los títulos universitarios o téc-nicos obtenidos en centros superiores extranje-ros a los solos efectos de permitir a sus titula-res el acceso a los estudios correspondientes alos doctorados para la obtención del diploma dedoctor, que no implicará la condición de licencia-do, ingeniero o arquitecto.

INSTITUTOS DE CIENCIASDE LA EDUCACION

(Decreto 1678/1969, de 24 de julio, BOE de 15 deagosto.)

La reforma educativa propuesta en el Libro

Blanco ofrece entre sus principales característi-cas una concepción unitaria del sistema educati-vo que se refleja en la conexión entre los distin-tos niveles y modalidades de la educación de laestructura proyectada. Para que esa unidad delsistema sea efectiva y auténtica es convenientesuperar la separación existente entre el profeso-rado de cada grado de la educación. A este dis-tanciamiento han contribuido en gran medidatanto la diferente duración del período de for-mación del profesorado de los distintos ciclos deenseñanza como el hecho de que esa formaciónse efectuará en instituciones distintas.

Esa situación ha dado origen a tres concepcio-nes distintas del sistema de formación del per-sonal docente que pueden resumirse así: peda-gogía para los estudios primarios; didáctica paralos medios y metodología para los superiores. Enel primer caso, se contemplaba al niño, al me-nos en teoría, en toda su integridad, en su capa-cidad de aprender, en sus reacciones tempera-mentales, etc. En el segundo caso, se veía al alum-no como aprendiz de una determinada parcela

de saber sistematizado y preferentemente abs-tracto-verbal. En el tercero, se fijaba sólo en elprofesor y su modo de actuar, dándose por su-puesto que los alumnos cumplirán su parte comosepan o puedan.

Para superar estas situaciones se crean en elseno de la universidad unos organismos de estu-dio y gestión de todos los aspectos concernientesa esa misión formativa y educativa que la socie-dad le tiene encomendada, para que dentro deellos sea abordado con métodos científicos y pro-gramas activos todo el contenido de la enseñan-za como disciplina y acción educativa y social.Estos organismos vendrán a constituir en cadauniversidad, a la vez que un instrumento asesor,un centro de estudio y ensayo y una instituciónencargada del perfeccionamiento y preparacióndel personal docente.

Funciones

a) La formación pedagógica de los universi-tarios, tanto en la etapa previa o inicial respec-to a su incorporación a la enseñanza como en elulterior perfeccionamiento y reentrenamiento delprofesorado en ejercicio.

b) La investigación activa en el dominio delas ciencias de la educación.

c) El servicio de asesoramiento técnico en losproblemas educativos, ya en su aspecto estricta-mente educativos, ya en su aspecto estrictamen-te pedagógico, ya en la temática social, econó-mica o situada genéricamente en el campo de lasciencias de la educación.

Organización

Al frente de cada Instituto de Ciencias de laEducación habrá un director nombrado por elministro de Educación y Ciencia entre el perso-nal docente del que a dichos institutos pertenece.

Los institutos se constituirán en departamen-tos, servicios y centros anexos que se considerennecesarios para el cumplimiento de sus fun-ciones.

Por otra parte se prevé la creación del CentroNacional de Investigaciones Pedagógicas comoorganismo de coordinación de la acción investi-gadora de los institutos de ciencias de la educa-ción en todos los niveles del sistema educativo.

82

INDICE LEGISLATIVODE DGMAYO - AGOSTO 1969

Tomo 297 - 19691-15 mayo

Orden de 21 de abril por la quese apruebas las instrucciones paralos exámenes de grado elementaly grado superior de los bachillera-tos técnicos.-560.

Decreto 772/1969, de 24 de abril,por el que se reglamentan las prue-bas de acceso al Magisterio Na-cional Primario.-564.

Decreto 773/1969, de 24 de abril,por el que se aprueba el Reglamen-to del Patronato de Casas del Mi-nisterio de Educación y Ciencia.—565.

Decreto 848/1969, de 24 de abril,por el que se crea el Museo de losConcilios y de la Cultura Visigodaen Toledo.-566.

Decreto 849/1969, de 24 de abril,por el que se crea el Museo Histó-rico del Campo de Gibraltar.-567.

Orden de 28 de abril por la quese dictan normas para la convali-dación de títulos de aparejadoresy peritos por los de arquitectos téc-nicos o ingenieros técnicos.-576.

Orden de 29 de abril por la quese dictan normas sobre expedicióno adaptación de títulos de arqui-tecto técnico o ingeniero técnicoconforme al decreto de 13 de fe-brero de 1969.-577.

Decreto 889/1969, de 8 de mayo,por el que se reglamentan los con-cursos de acceso a cátedras univer-sitarias entre profesores agregadosde Universidad.—.587.

Tomo 298 - 196916-31 mayo

Orden de 23 de abril por la quese desarrolla el decreto 2539/1968,de 25 de septiembre, sobre los ser-vicios de construcciones de carác-ter docente.-598.

Orden de 12 de mayo sobre elacceso a las Escuelas Técnicas deGrado Medio de los titulados deEscuelas de Formación ProfesionalMarítimo Pesquera.-618.

Orden de 13 de mayo sobre elacceso a las Escuelas Técnicas deGrado Medio de los titulados delas Escuelas de Náutica.-619.

Orden de 16 de mayo por la quese regula la ayuda a la investiga-ción en las Universidades y Escue-las Técnicas Superiores.-620.

Resolución de 14 de mayo, de laDirección General de EnseñanzaSuperior e Investigación, por la quese resuelve que los traslados de ex-pedientes de los alumnos deberán

tramitarse por las Facultades oRectorados donde estén inscritos enel momento de su petición.-626.

Orden de 13 de mayo por la quese reorganiza la Comisaría Gene-ral del Patrimonio Artístico Nulo-nal.-641.

Orden de 16 de mayo sobre crea-ción de Comisiones de Investiga-ción Científica en las Universida-des.-615.

Decreto 976/1969, de 8 de mayo,por el que se crea una Escuela deArtes Aplicadas y Oficios Artísti-cas en Las Palmas de Gran Cana-ria, de carácter estatal.-662.

Decreto 977/1969, de 8 de mayo,por el que se crea en Pamplonauna Escuela de Artes Aplicadas yOficios Artísticos de carácter es-tatal.-663.

Decreto 980/1969, de 8 de mayo,por el que se crea el Museo-Palaciode Fuensalida (Toledo).-664.

Orden de 17 de mayo por la quese autoriza a los rectores de lasUniversidades y a los presidentesde los Institutos Politécnicos Su-periores para tramitar y resolverlos expedientes de convalidación deestudios efectuados en España.-668.

Tomo 299 - 19691-15 junio

Resolución de 7 de mayo, de laDirección General de EnseñanzaPrimaria, por la que se ordena larealización de un estudio en ordena la mejor escolarización del alum-nado de escuelas con escasa ma-tricula.-692.

Orden de 16 de mayo por la quese determina la fecha de finaliza-ción del periodo selectivo en losCentros Oficiales de Enseñanza Me-dia y se aprueba el calendario dematrícula y exámenes.-706.

Resolución de 19 de febrero, dela Presidencia de la Comisión Per-manente de la Junta Central deFormación Profesional Industrial,sobre delegación de funciones enel vicepresidente de la misma.—'707.

Orden de 9 de mayo por la quese reorganiza la Junta EconómicaCentral de Escuelas de Idiomas.—719.

Orden de 9 de mayo por la quese reorganiza la Junta EconómicaCentral de Enseñanza Media.-720.

Orden de 9 de mayo por la quese reorganiza la Junta EconómicaCentral de Escuelas de Comercio.721.

Orden de 9 de mayo por la quese reorganiza la Junta EconómicaCentral de Escuelas Técnicas deGrado Medio.-722.

Orden de 16 de mayo por la quese delegan diversas facultades enlos directores generales del Depar-tamento.-723.

Orden de 9 de mayo por la quese crea el Consejo Asesor del Pa-tronato del Instituto de Informa-tica.-726.

Orden de 28 de mayo por la quese dictan normas para aplicacióndel decreto 889/1969, de 8 de mayo,referente a los concursas de acce-so a cátedras universitarias entreprofesores agregados de Universi-dad.-739.

Orden de 2 de junio por la quese modifica el quinto curso, plan1964, de la Carrera de Ingenierosde Caminos, Canales y Puertos.—740.

Tomo 300 - 196916-30 junio

Decreto 1139/1969, de 6 de junio,sobre regulación de la prueba dereválida prevista por el artículo 16del decreto 636/1968, de 21 de mar-zo, para obtener del Estado el ti-tulo respectivo los alumnos que ha-yan cursado sus estudios en centrosno estatales reconocidos de Ense-ñanza Técnica de Grado Superior.747.

Decreto 1140/1969, de 6 de junio,sobre reconocimiento de la rehabi-litación como especialidad médica.748.

Orden de 7 de junio por la quese concede una plaza extraordina-ria para inscripción de obras en elRegistro General de la PropiedadIntelectual.-762.

Orden de 12 de junio por la quese rectifica la redacción de la de9 de mayo de 1969 sobre reorgani-zación de la Junta Económica Cen-tral de Escuelas de Comercio.—739.

Orden de 12 de junio por la quese rectifica la redacción de la de9 de mayo de 1969 sobre reorgani-zación de la Junta Económica Cen-tral de Escuelas de Comercio.—780.

Orden de 12 de junio por la quese rectifica la redacción de la de9 de mayo sobre reorganización dela Junta Económica Central de Els-cuelas Técnicas de Grado Medio..-781.

Tomo 301 - 19691-15 julio

Orden de 24 de junio de 1969 porla que se dispone se ponga en eje-cución el IX Plan de Inversionesde Fondo Nacional para el Fomen-to del Principio de Igualdad deOportunidades, aprobado en Conse-

83

jo de Ministros y que ha de regirdurante el curso 1969-70.-819.

Orden de 22 de mayo de 1969 porla que se fijan nuevos sueldos ymódulos de gratificaciones por ex-tensión de clases de personal do-cente no numerario de los CentrosOficiales de Formación ProfesionalIndustrial.-862.

Decreto 1419/1969, de 26 de jimio,por el que se refunden las normassobre el curso selectivo en las Fa-cultades universitarias.-878.

Decreto 1420/1969, de 3 de julio,por el que se modifican determina-dos artículos del Reglamento delCuerpo de Directores Escolares.—879.

Orden de 31 de mayo por la quese regula la obtención del diplomaacadémico de doctor a los licencia-dos con titulo extranjero.-880.

Tomo 302 - 196916-31 julio

Resolución de 10 de julio de laDirección General de EnseñanzaMedia y Profesional por la que sedispone que las Universidades labo-rales queden adscritas administra-tivamente en lo referente a la for-mación profesional industrial a lasEscuelas de Maestría Industrial quese mencionan.-921.

Decreto 1616/1969, de 24 de julio,por el que se dictan normas parala colocación en propiedad defini-tiva de los maestros afectados porla supresión de las escuelas de queeran titulares definitvos.-944.

Resolución de 9 de junio de laJunta de Formación Profesional In-dustrial por la que se dictan nue-vas instrucciones para la autoriza-ción y reconocimiento de centros nooficiales de Formación ProfesionalIndustrial y ampliación de especia-lidades en los ya existentes.-945.

Orden de 21 de julio de 1969 porla que se regula el funcionamientode las secciones en las Facultadesde Ciencias Políticas, Económicas yComerciales.-955.

Orden de 4 de julio sobre crea-ción en la Universidad de La Lagu-na del Instituto Universitario de laEmpresa.-959.

Tomo 303 - 19691-15 agosto

Orden de 29 de julio de 1969 so-bre atribuciones del Gabinete deEstudios de la Dirección Generalde Enseñanza Media y Profesio-nal.-985.

Orden de 30 de julio sobre con-cesión del titulo de Doctor Inge-niero de Industrias Textiles a losingenieros de industrias textiles.—989.

Orden de 20 de junio por la quese regulan las funciones y provi-sión de plazas de restauradores de-pendientes del Instituto Centralde Restauración y Conservación deObras y Objetos de Arte, Arqueo-logía y Etnología.-1000.

Orden de 19 de julio por la quese dan normas aclaratorias a las

contenidas en el Decreto 1105/1967,de 31 de mayo, sobre asistencia aclase y convocatorias de examen.—1001.

Orden de 24 de julio por la quese aclaran las de 29 de mayo sobrenombramiento de determinadosconsejeros provinciales de BellasArtes.-1007.

Orden de 4 de agosto por la quese delega en el director general deArchivos y Bibliotecas la aproba-ción y firma de los expedientes yasuntos que se citan.-1012.

Decreto 1675/1969, de 24 de julio,por el que se exige el título degraduado de Artes Aplicadas parael ingreso en los Cuerpos de Maes-tros y Ayudantes de Taller de Es-cuelas de Artes Aplicadas y OficiosArtísticos.-1020.

Decreto 1677/1969, de 24 de julio,sobre regulación del doctorado paragraduados en Escuelas TécnicasSuperiores por el plan de estudiosde 1964.-1022.

Tomo 304 - 196916-31 agosto

Orden de 15 de julio por la quese acuerda aprobar la propuestadel plan de estudios, estructuradoen dos ciclos, para la Facultad deDerecho de San Sebastián de laUniversidad de Valladolid.-1043.

Orden de 2 de agosto referentea la disciplina de «Patología de lanutrición» de las Facultades deVeterinaria.-1055.

84