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+53+ LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.. de este capitulo, que respecto de cada grupo de tipos se hace, primero, una transcripci6n de aque- 110s elementos contenidos en los c6digos que sirven para hacer un anilisis de genero (no de los textos completos de los articulos), para luego presentar una suma final analitica de la situaci6n regional, seguida de cuadros sinteticos y de breves analisis de algunas cuestiones relevantes a comentar res- pecto de cada pais. de que las consideracionesque aqui se hacen pue- den seT aprovechadas en un anaIisis de tal lama juridica. 111.2.A.a. Prohibition expresa de discrimination 111.2. Los C6DlCiOS PENALES 11'.2.A. ANALISIS DE LAS NORMAS COMVNES A LOS DELITOS Aqui se analizan diversas disposiciones que son utiles soble todo cuando se las relaciona con aque- lIas en !as que se definen los tipos y se preven las sanciones, 0 bien cuando se reflexiona soble la in- terpretacion de la norma y la imparticion de la justicia. Como se hara evidente al aprovecharlas en la lectura del resto de los capitulos, muchas de esas normas son factores discriminatorios de gran peso, y quienes viven en cada uno de los paises y, pOl tanto, conocen bien los contextossociales y las carac- teristicasparticulares que las formas de violacion de derechostienen en cada sociedad,seguramentepo- drm darles una lectura mas completa que la que aqui se hace y, pOl ende, tambien mas favorable al cambio. Cabe aclarar que en varios paises estas disposiciones son incluidas en los codigos procesa- les; ellector debetenerlo en cuenta y, en cada pais, consultar tambien el codigo adjetivo ya que, aunque al final de este libro se hace referencia al derecho procesal,no se abordan estostemasen el entendido Aun sin tenerlas a la vista, se puede afirmar que todas las constituciones de los paises de America Latina, de corte liberal, reconocen, de una u otra manera, la igualdad de todas las personas ante la ley, y prohiben discriminar par cualesquiera razo- nes, entre las que se incluye la de pertenecer a un sexo 0 a un grupo de edad. En algunos casas,inclu- sive, se refieren expresamente a la igualdad de ge- nero, como sucede en el caso de El Salvador, cuya norma suprema dispone que la familia descansa en la igualdad juridica de los c6nyuges y que, aunque el fundamento legal del grupo familiar es el matri- monio, la falta de este no afectara el goce de los derechos que se establezcan en favor de aquel (a. 32), 0 en el caso de Mexico:O2 En otrasocasiones existen leyesespecificas an- tidiscriminatorias,como en Argentina, en donde una ley de tal indole prescribe que, quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja 0 de algtin modo menos- cabeel plena e igualitario ejerciciode los derechos y las garantias fundamentalesreconocidos en la Cons- tituci6n Nacional, sera obligado a dejar sin efecto el acto discriminatorio 0 a cesar su realizaci6n,y a repa- far el daiio moral y material ocasionados. La ley se refiere expresamente a actosu omisionesdiscrimina- torios par motivos de sexo(a. 1):°3 Los c6digos, en congruencia con los 6rdenes constitucionales, debieran, tanto recoger el princi- pia de igualdad en raz6n del genera y de la edad como un principia a seguir en la aplicaci6n de la ley 102 La Constitucion salvadorefia ordena tambien que, cuando la ley regule las relaciones personales de los conyuges entre sf, y entre ellos y sushijos, debera establecer derechos y deberesreciprocos sobre basesequitativas, asi como crear las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad, y dispone que las leyes deben regular las relacionesfamiliares resultantes de la union establede un varon y una mujer (a. 33), y que "los hijos nacidos dentro 0 fuera del matrimonio y los adoptivos tienen iguales derechosfrente a sus padres, [y] es obligacion de estosdarles proteccion, asistencia, educacion y seguridad" (a. 36); la mexicana establece, en su articulo 4°, que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y que nmos, nifias y adolescentestienen derechos humanos de cuya proteccion son corresponsablessus progenitores y el Estado. 103 Ley 23592, con modificaciones hechas por Ley 24 782 Prom: 23 VIII 88; Publ: 5 IX 88.

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+53+LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES..

de este capitulo, que respecto de cada grupo detipos se hace, primero, una transcripci6n de aque-110s elementos contenidos en los c6digos que sirvenpara hacer un anilisis de genero (no de los textoscompletos de los articulos), para luego presentaruna suma final analitica de la situaci6n regional,seguida de cuadros sinteticos y de breves analisisde algunas cuestiones relevantes a comentar res-pecto de cada pais.

de que las consideraciones que aqui se hacen pue-den seT aprovechadas en un anaIisis de tal lama

juridica.

111.2.A.a. Prohibition expresa de discrimination

111.2. Los C6DlCiOS PENALES

11'.2.A. ANALISIS DE LAS NORMAS COMVNES

A LOS DELITOS

Aqui se analizan diversas disposiciones que sonutiles soble todo cuando se las relaciona con aque-lIas en !as que se definen los tipos y se preven lassanciones, 0 bien cuando se reflexiona soble la in-terpretacion de la norma y la imparticion de lajusticia. Como se hara evidente al aprovecharlas enla lectura del resto de los capitulos, muchas de esasnormas son factores discriminatorios de gran peso,y quienes viven en cada uno de los paises y, pOltanto, conocen bien los contextos sociales y las carac-teristicas particulares que las formas de violacion dederechos tienen en cada sociedad, seguramente po-drm darles una lectura mas completa que la queaqui se hace y, pOl ende, tambien mas favorable alcambio. Cabe aclarar que en varios paises estasdisposiciones son incluidas en los codigos procesa-les; ellector debe tenerlo en cuenta y, en cada pais,consultar tambien el codigo adjetivo ya que, aunqueal final de este libro se hace referencia al derechoprocesal, no se abordan estos temas en el entendido

Aun sin tenerlas a la vista, se puede afirmar quetodas las constituciones de los paises de AmericaLatina, de corte liberal, reconocen, de una u otramanera, la igualdad de todas las personas ante laley, y prohiben discriminar par cualesquiera razo-nes, entre las que se incluye la de pertenecer a unsexo 0 a un grupo de edad. En algunos casas, inclu-sive, se refieren expresamente a la igualdad de ge-nero, como sucede en el caso de El Salvador, cuyanorma suprema dispone que la familia descansa enla igualdad juridica de los c6nyuges y que, aunqueel fundamento legal del grupo familiar es el matri-monio, la falta de este no afectara el goce de losderechos que se establezcan en favor de aquel (a.32), 0 en el caso de Mexico:O2

En otras ocasiones existen leyes especificas an-tidiscriminatorias, como en Argentina, en donde unaley de tal indole prescribe que, quien arbitrariamenteimpida, obstruya, restrinja 0 de algtin modo menos-cabe el plena e igualitario ejercicio de los derechos ylas garantias fundamentales reconocidos en la Cons-tituci6n Nacional, sera obligado a dejar sin efecto elacto discriminatorio 0 a cesar su realizaci6n, y a repa-far el daiio moral y material ocasionados. La ley serefiere expresamente a actos u omisiones discrimina-torios par motivos de sexo (a. 1):°3

Los c6digos, en congruencia con los 6rdenesconstitucionales, debieran, tanto recoger el princi-pia de igualdad en raz6n del genera y de la edadcomo un principia a seguir en la aplicaci6n de la ley

102 La Constitucion salvadorefia ordena tambien que, cuando la ley regule las relaciones personales de los conyugesentre sf, y entre ellos y sus hijos, debera establecer derechos y deberes reciprocos sobre bases equitativas, asi comocrear las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad, y dispone que las leyes deben regular lasrelaciones familiares resultantes de la union estable de un varon y una mujer (a. 33), y que "los hijos nacidos dentro0 fuera del matrimonio y los adoptivos tienen iguales derechos frente a sus padres, [y] es obligacion de estos darlesproteccion, asistencia, educacion y seguridad" (a. 36); la mexicana establece, en su articulo 4°, que el hombre y lamujer son iguales ante la ley y que nmos, nifias y adolescentes tienen derechos humanos de cuya proteccion soncorresponsables sus progenitores y el Estado.

103 Ley 23592, con modificaciones hechas por Ley 24 782 Prom: 23 VIII 88; Publ: 5 IX 88.

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cAPlruLO III

punitiva, como tipificar los actos discriminatoriosque deben sancionarse. De la revisi6n a este respec-to ha resultado 10 siguiente:

a la discriminaci6n, sea con manifestaciones y ani-mo ofensivo del genera 0 de la edad de alguien, seacon acciones que obstaculicen 0 impidan a unapersona el ejercicio 0 disfrute del derecho constitu-ciortal de igualdad par motivos de sexo (a. 295). Eneste segundo caso no se hace referencia a la edad.Asi, existe el tipo contra el derecho de igualdad,pero no protege a nmos, nmas y adolescentes.

tColombiatEl c6digo colombiano se fundamenta en el respetode la dignidad humana (a. 1) y establece que hacenparte de ellas normas y los postulados soble dere-chos humanos que consignan la Constituci6n y lostratados intemacionales ratificados par el pais (a. 2);ademas, al referirse al principia de igualdad, esta-blece que "el funcionario judicial tendra especialconsideraci6n cuando se trate de valorar el injusto,la culpabilidad y las consecuencias juridicas deldelila, en relaci6n con las personas que se encuen-tren en las sih;laciones descritas en el inciso final delarticulo 13" constitucionaP04 (a. 7). Sin embargo,posteriormente, no se incluyen, entre los delitoscontra el regimen constitucional, aquellos que con-sisten en discriminar (t. II).

+ Ecuador+

Aun cuando en el c6digo sustantivo existe un titulorelativo a 105 delitos contra las garantias constitucio-naIes, entre las conductas discriminatorias que sepromren no hay menci6n expresa de las que atien-den aI genera 0 a la edad (t. II).

tEl Salvadort

Esta previsto que el funcionario, el empleado publi-co 0 el agente de autoridad que.' par raz6n de sexo 0cualquier otra condici6n de una persona, denieguealguno de los derechos individuales reconocidospar la Constituci6n, sera sancionado con prisi6n deuno a tres afios e inhabilitaci6n especial del cargo 0

empleo par igual tiempo (a. 292).

.Costa Rica.En un titulo de delitos contra los derechos humanosse preve como tipo penal a la conducta de unapersona, del gerente 0 director de instituci6n oficial0 privada, 0 del administrador de establecimientoindustrial 0 comercial, que aplique una medidadiscriminatoria perjudicial, fundada en, entre otrasconsideraciones, las de sexo y las de edad. Tal con-ducta se sanciona con entre 20 y 60 dias multa mas,si hay reincidencia, la suspensi6n de cargos u ofi-cios publicos pOT entre 15 y 60 dias (a. 373). Este esel unico pais que tiene al respeto de los derechoshumanos como bien juridico tutelado expresamen-te pOT la norma penal.

.Mexico.En el ambito federal, dentro del titulo de privaci6nilegal de libertad y atlas garantias, se sanciona conprisi6n de 6 meses a 3 aDOS y multa de 25 a 100 diasa quien de alguna manera viole, con perjuicio deotro, los derechos y las garantias constitucionales(a. 364). En el Distrito Federal, en el titulo relativoa los delitos contra la dignidad de las personas, sepreve prisi6n de 1 a 3 aDOS, multa de 100 a 200 diasy trabajo en favor de la comunidad For entre 25 y100 dias para quien, en ejercicio de su actividadprofesional, mercantil 0 empresarial, niegue a unapersona, For raz6n de su edad, su sexo, su emba-razo 0 su estado civil, un servicio 0 una prestaci6na la que tenga derecho;05 0 la veje y excluya produ-

.Cuba.Se preven sanciones de privaci6n de libertad deentre 6 meses y 2 afios 0 multa de 200 a 500 cuotas,0 ambas, para quien discrimine, promueva 0 incite

104 No se pudo obtener el contenido de dicho articulo 13, pero es de esperarse que entre laB personas a que se refiere

esten laB que aqui son motivo de preocupaci6n.105 En la misma disposici6n se aclara que toda persona tiene derecho a cualquier servicio 0 prestaci6n que se ofrezca

al publico.

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.55.

LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

.Peru.Aunque se hace referencia a que IlIa ley penal seaplica con igualdad:' no se indica que ello implicano discriminar en virtud de circunstancias inheren-tes a lag personas como el sexo y la edad (a. 10)/10cual es necesario para revertir la aplicaci6n discri-

minatoria de mujeres, nmos, nmas y adolescentes,la cual es una realidad generalizada en nuestros

paises.

ciendole un daiio material 0 moral, 0 Ie niegue 0

restrinja dereChos laborales. Al servidor publicoque cometa este delito 0 que discriminatoriamenteniegue 0 retarde un tramite 0 servicio al que lapersona tenga derecho, se Ie aumenta la pella en unamitad y se Ie destituye e inhabilita para el desem-penD de cualquier empleo, cargo 0 comisi6n publi-cas hasta par el mismo lapso. Este delito se persiguepar querella (a. 281 bis). En el Testa de la Republicano hay otTo c6digo que expresamente se refiera a la

discriminaci6n de genero!O6 .Pu~rto Rico.Entre lag reglas de interpretaci6n se establece la de quelag voces usadas en el genero masculino aluden tam-bien al femenino y al neutro, salvo en los casos en queello resulte absurdo (a. 6). Con esto se aporia a laaplicaci6n igualitaria porque se hace visible 10 feme-nino en un texto que utiliza el generico masculino.

Ademas, se sanciona con reclusi6n de hastaseis meses 0 multa no mayor de 500 d6lares aquien, pOT razones de sexo, niegue a alguien: elacceso 0 el servicio e igual tratamiento en sitios ynegocios publicos, locales de clubes privados endonde se celebren actividades publicas y mediosde transporte; la venta, el traspaso 0 el arrenda-miento de mueble 0 inmueble; el otorgamiento deprestamos para vivienda, 0 un empleo; 0 publique0 distribuya orden, aviso 0 anuncio tendiente a

impedir, prohibiT 0 desalentar, respecto de alguien,el patrocinio de, 0 la concurrencia a, los sitios ynegocios publicos y los medios de trans porte, 0 la

venta, el traspaso 0 el arrendamiento de propiedadmueble 0 inmueble (a. 154). No se hace referenciaa la igualdad inherente a las personas de diversas

edades.

tNicaraguatA pesar de que hay un capitulo que contiene delitoscontra la Constituci6n Politica (t. XII, c. IV), no seincluye en el un tipo que expresa y directamente

proteja la igualdad.

.Panama.Se establece que, quien cometa actos violatorios delos derechos humanos reconocidos en conveniossuscritos par el pais, es sancionado con prisi6n de

10 a 15 afios (a. 310). Esta Naci6n ha ratificado,cuando menos, la CDN y muy probablemente laCEDM y la CBP; selia interesante saber si se estacastigando a quienes no las cumplen, 0 si estamosante un caso de inaplicabilidad. Probablemente, alestablecer esta disposici6n ellegislador no tenia en

mente las convenciones que aqui nos ocupan, perosin duda que el tipo las abarca, aunque no esteseguido de otros mas precisos en la materia denuestro interes, mientras que si 10 esta de otrosmediante los cuales se sancionan, par ejemplo, el

genocidio 0 los delitos contra la paz.

106 Cabe aclarar de entrada, y para facilitar la lectura del analisis que se refiere a la norma penal mexicana, que en esepais hay 34 ambitos legislativos: el nacional, que abarca toda la Republica y en el que la funci6n legislativa

acotado por la Carta Magna a ciertas materias y que se compone de normas que regulan las atribuciones de 105poderes federales; y 105 32 de las entidades federativas en las que se divide el pais, en cada uno de 105 cuales, paratodas las materias que no se atribuyeron constitucionalmente al Congreso Federal, la facultad legislativa corres-ponde al Congreso Local. Una de las materias reservadas alas entidades y 5610 en ciertos aspectos concedida a la

federaci6n, es la penal; por ello en Mexico hay 33 c6digos penales sustantivos y otros tantos procedimentales. Aquise transcriben y analizan con el mismo detalle que 105 de 105 otros paises el Federal y el del Distrito Federal; de 105otros se presenta un resumen que Cue sacado de: Alicia Elena Perez Duarte y Laura Salinas. Op. cit.

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+56+ CAPITULO III

tRepublica DominicanatEn el capitulo relativo a crimenes y deIitos en contrade la Constituci6n no se incluye un tipo que protejala iguaidad (I. 3°, t. I, c. II); sin embargo, si seestablece que toda distinci6n realizada entre perso-nas fisicas en raz6n de su edad, su sexo 0 su situa-ci6n de familia es discriminatoria, y la sanciona conprisi6n de 2 afios y multa de 50 000 pesos cuandoconsiste en trabar el ejercicio normal de una activi-dad econ6mica cualquiera; rehusar, contra tar, san-cionar 0 despedir a una persona; 0 subordinar unaoferta de empleo (a. 336 y 3361).

discriminatorios se puede decir que en 6 paises los

c6digos prohiben y sancionan expresamente la queatiende a razones de genera y en 4 tambien la quese lunda en la edad; en otros mas se ordena elrespeto de los tratados internacionales y se hacereferencia, de alguna manera, a los derechos huma-nos como orientadores de la norma penal. Asi quela problematica de la violaci6n del derecho de igual-dad se ha abordado de dos maneras: una que con-siste en sancionar el incumpIimiento de los

compromisos internacionales, la cual resulta muygeneral y requiere de un trabajo de interpretaci6nde genera al apIicarse, y la que estriba en crear un

tipo que sanciona la discriminaci6n, en los diversosambitos de sus vidas, de mujeres, nmos, nifias yadolescentes. Las sanciones que en estos casas sepreven -la multa, el trabajo en favor de la comuni-dad y la suspensi6n de cargo u oficio-, parecen seTlas id6neas, ya que permiten que quienes cometenel deIito de discriminaci6n continuen sus activida-des cotidianas; claro que pueden incluirse atlas desimilar indole. Tambien es valiosa la f6rmula usadaen Puerto Rico de incluir entre las reglas de inter-pretaci6n, a la prevenci6n sabre el sentido del gene-rico masculino utilizado en el c6digo para referirsetanto a varones como a mujeres.

.VenerueIa.Se sanciona con arresto en fortaleza 0 carcel politicaa quien viole.las convenciones 0 los tratados cele-brados par la Republica de modo que comprometasu responsabilidad (a. 156), pero no se hace refer-encia expresa a la igualdad par sexo y par edad.

+ANALISIS COMPARATIVO+

No existe una sola disposici6n que establezca ex-presamente que la ley penal debe atender al princi-pio de igualdad en sus aspectos genero y ectad y,pOT 10 que se refiere a la punici6n de los actos

SINOPSIS DE DISPOSICIONES SOBRE IqUALDAD

Disposiciones que se refieren, en terminosgenerales, a la violaci6n de los derechos

humanos reconocidos PO!:elorden

constitucional

Tipos que sancionan el trato desigualen los ambitos vitales de las personas

expresamente por:Pais

IDS tratadosintemacionales

edadsexo

-TColombia

Costa Rica

Cuba

£1 salvador

Mexico i

Panama';

Puerto Rico

R. DominicaN

Venezuela

-ij81

sf 51

si 51

5i

-C51

,b51 51

si

si

si si

si

a. Como una declaraci6n de principios solamente.b. En el ambito Federal.c. En el ambito Distrito Federal.