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53-2009 1 Contrato de prestación del servicio de suministro e instalación de sistema mecánico y estantería metálica de alta densidad para archivo, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Joaquín Blanes Casas, en su carácter de Procurador General, y por la otra, la empresa Planeación, Ambientación y Proyectos, S.A. de C.V. representada por José Augusto Olvera Fonte, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C L A R A C I O N E S 1. “LA PROCURADURÍA” declara que: 1.1 Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. 1.2 El Lic. Joaquín Blanes Casas, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de abril de 2008, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. 1.3 Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de suministro e instalación de sistema mecánico y estantería metálica de alta densidad para archivo, de conformidad con las especificaciones descritas en el ANEXO ÚNICO, consistente en la proposición técnica y económica presentada por “EL PROVEEDOR”, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. 1.4 Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 5101 “Mobiliario”, de acuerdo al Oficio de Liberación de Inversión No. 51101-011 de fecha 10 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Memorándum No. 94 de fecha 31 de agosto de 2009, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. 1.5 El presente contrato se deriva de la licitación pública internacional No. 14111001-004-09, como resultado del fallo efectuado el día 3 de noviembre de 2009, con fundamento en los artículos 26 fracción II, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 1.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Doctor José María Vértiz número 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, México Distrito Federal. Su Registro Federal de Contribuyentes es el número PFD750602I25. 2. “EL PROVEEDOR” declara que: 2.1 Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 66,938 de fecha 02 de julio de 1993, otorgada ante la fe del Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo, Notario Público número 63, del D.F. 2.2 Su representante legal José Augusto Olvera Fonte, acredita su personalidad mediante escritura número 96,378 de fecha 31 de diciembre de 2007, otorgada ante la fe del Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo, Notario Público número 63, del D.F., manifestando “bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. 2.3 Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

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Contrato de prestación del servicio de suministro e instalación de sistema mecánico y estantería metálica de alta densidad para archivo, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Joaquín Blanes Casas, en su carácter de Procurador General, y por la otra, la empresa Planeación, Ambientación y Proyectos, S.A. de C.V. representada por José Augusto Olvera Fonte, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

1. “LA PROCURADURÍA” declara que:

1.1 Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

1.2 El Lic. Joaquín Blanes Casas, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo,

cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de abril de 2008, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.

1.3 Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3

y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de suministro e instalación de sistema mecánico y estantería metálica de alta densidad para archivo, de conformidad con las especificaciones descritas en el ANEXO ÚNICO, consistente en la proposición técnica y económica presentada por “EL PROVEEDOR”, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato.

1.4 Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 5101 “Mobiliario”, de acuerdo al Oficio de Liberación de Inversión No. 51101-011 de fecha 10 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Memorándum No. 94 de fecha 31 de agosto de 2009, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”.

1.5 El presente contrato se deriva de la licitación pública internacional No. 14111001-004-09, como resultado

del fallo efectuado el día 3 de noviembre de 2009, con fundamento en los artículos 26 fracción II, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

1.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Doctor José María Vértiz

número 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, México Distrito Federal. Su Registro Federal de Contribuyentes es el número PFD750602I25.

2. “EL PROVEEDOR” declara que:

2.1 Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 66,938 de fecha 02 de

julio de 1993, otorgada ante la fe del Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo, Notario Público número 63, del D.F.

2.2 Su representante legal José Augusto Olvera Fonte, acredita su personalidad mediante escritura número

96,378 de fecha 31 de diciembre de 2007, otorgada ante la fe del Dr. Othón Pérez Fernández del Castillo, Notario Público número 63, del D.F., manifestando “bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.

2.3 Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

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2.4 Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros: La ingeniería financiera, compra-venta de granos y

compra-venta, importación, exportación, distribución, comisión, consignación, mediación mercantil, fabricación, ensamble, armado, empaque, diseño, elaboración, decoración, acabado, maquila, representación de todo tipo de materiales, artículos, productos, maquinaria, equipo y muebles para oficina, industrias, comercios y hogar.

2.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es el número PAP930705PN9 2.6 Su representante legal declara “Bajo protesta de decir verdad”, que formaliza este documento con la

seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2.7 Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en: Av. Paseo de la Reforma

No. 2620, Piso 10, Colonia Lomas Altas, C. P. 11950, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.

En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA. Objeto del contrato.- “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta llevar a cabo la prestación del servicio de suministro e instalación de sistema mecánico y estantería metálica de alta densidad para archivo, conforme a la descripción de los servicios del ANEXO ÚNICO, consistente en la proposición técnica y económica presentada por “EL PROVEEDOR”, el cual rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento. SEGUNDA. Lugar de prestación de los servicios.- “EL PROVEEDOR” prestará los servicios, en las oficinas sede de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ubicadas en Doctor José María Vértiz No. 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, D.F. TERCERA. Monto del contrato.- El monto total del presente contrato es de $951,550.20 (Novecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta pesos 20/100 M.N.) IVA incluido. Ambas partes convienen que el precio por la prestación del servicio de suministro e instalación de sistema mecánico y estantería metálica de alta densidad para archivo, es el establecido en el ANEXO ÚNICO y será fijo durante la vigencia del presente contrato. CUARTA. Plazo de ejecución.- “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar el servicio objeto del presente contrato el día 05 de noviembre de 2009 y a concluirlos el día 22 de diciembre de 2009. QUINTA. Vigencia: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para "EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del 05 de noviembre de 2009 al día 31 de diciembre de 2009. SEXTA. Forma y lugar de pago.- El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento, será cubierto a la conclusión del servicio, mediante un pago, en moneda nacional, por la cantidad $951,550.20 (Novecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta pesos 20/100 M.N. IVA incluido. El pago será cubierto por “LA PROCURADURÍA”, a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada con el número 0446232930 con CLABE bancaria estandarizada número 012180004462329301, del Banco BBVA Bancomer, dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a partir del día de la presentación de la factura debidamente requisitada. Para el pago respectivo “EL PROVEEDOR” tendrá que presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la prestación del servicio, en horario de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a

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viernes. La factura deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la validación del titular de la Dirección de Representación Jurídica de “LA PROCURADURÍA”, la autorización del titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, el desglose del IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no entregue en el tiempo señalado la factura o ésta no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezará a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El pago que haga “LA PROCURADURÍA” cubre cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto de penas convencionales. “LA PROCURADURÍA” no pagará comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”. SEPTIMA. Pago de impuestos.- Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA., el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”. OCTAVA. Reintegro de pagos en exceso.- Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR” éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.

NOVENA. Terminación anticipada.- Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación. DÉCIMA. Forma de prestar el servicio.- “EL PROVEEDOR” prestará a “LA PROCURADURÍA” el servicio de suministro e instalación de sistema mecánico y estantería metálica de alta densidad para archivo, de acuerdo con los requerimientos técnicos del ANEXO ÚNICO de este contrato, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho anexo. DÉCIMA PRIMERA. Garantía de los servicios.- “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación del servicio se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el plazo de ejecución del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA. Cesión de derechos.- Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DÉCIMA TERCERA. Vicios ocultos, dolo o mala fe.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios. DÉCIMA CUARTA. Suspensión temporal del contrato.- “LA PROCURADURÍA” podrá suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

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DÉCIMA QUINTA. Supervisión y verificación.- “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar, en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa al titular de Dirección de Representación Jurídica de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”. El titular de la Dirección de Representación Jurídica, considerará recibidos y aceptados, a su entera satisfacción, los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR” realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO ÚNICO del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida. DÉCIMA SEXTA. Responsabilidad laboral.- “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. Causas de rescisión.- Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”: a).- No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; b).- No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su ANEXO

ÚNICO, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; c).- Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer el servicio o alguna parte del mismo

que hubiere sido rechazado por “LA PROCURADURÍA”; d).- Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma

parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;

e).- No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación,

supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; f).- Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que

afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato;

g).- En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones convenidas en el presente contrato.

DÉCIMA OCTAVA. Procedimiento de rescisión.- “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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DÉCIMA NOVENA. Garantía de cumplimiento de contrato.- “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% del monto total mencionado en la Cláusula Tercera del presente contrato, sin incluir IVA, el cual deberá señalarse con número y letra. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo de diez días naturales posteriores a la firma de este contrato. La fianza deberá contener: a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;

b).- La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación

de las obligaciones garantizadas; c).- El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” o fiado; d).- La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su

objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados;

e).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se

interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor, aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas a el proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones;

f).- La institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos

en Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;

g).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; h).- Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra

responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en el presente contrato y el Código Civil Federal.

VIGÉSIMA. Nulidad del contrato.- Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6. VIGÉSIMA PRIMERA. Pena convencional.- En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 0.5% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios, y su tope máximo será el monto total de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, entere ante la institución bancaria de su elección, mediante el formato SAT 16 debidamente requisitado a favor de la Tesorería de la Federación, el importe de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, debiendo entregar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, dos copias del formato sellado por el banco. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el formato “SAT 16” anteriormente indicado.

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VIGÉSIMA SEGUNDA.- Información y verificación: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VIGÉSIMA TERCERA.- Devoluciones y reclamaciones del servicio prestado: “LA PROCURADURÍA” podrá hacer reclamaciones y solicitar la reposición de todo o partes del servicio entregado, cuando se compruebe que existen defectos o vicios ocultos o bien presenten deficiencias por causas imputables a “EL PROVEEDOR”. En estos casos “EL PROVEEDOR” se obliga a reponer a “LA PROCURADURÍA”, sin condición alguna, el 100% del trabajo rechazado, en un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir de la notificación hecha por escrito por “LA PROCURADURÍA” , mismo que no le exime de la sanción por cada día de atraso en la entrega. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo del proveedor. En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la cláusula Vigésima Primera del presente contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” no realice la reposición en el plazo antes señalado, “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir totalmente el contrato, previo procedimiento de rescisión, y “EL PROVEEDOR” se obliga a devolver la cantidad recibida más los intereses generados a la tasa que señale la Ley de Ingresos de la Federación, en el caso de prórroga de créditos fiscales, que se calcularán sobre el monto no amortizado, computándose por días naturales desde la fecha de reclamación de los servicios, hasta aquella en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA PROCURADURÍA” y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. VIGÉSIMA CUARTA. Prórroga para la prestación del servicio.-“LA PROCURADURÍA” sólo otorgará prórroga para la entrega de los servicios cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser entregado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”. En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de entrega de servicios, en el cual se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la entrega de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente. VIGÉSIMA QUINTA. Legislación y jurisdicción.- Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter Federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes, en el caso de conflictos judiciales, a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro. El presente contrato se firma en tres tantos, en México Distrito Federal, el día 13 de noviembre de 2009.

“LA PROCURADURÍA” El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría.

En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la

Defensa del Trabajo.

“EL PROVEEDOR”

Lic. Gustavo Hernández Vela Kakogui. C. José Augusto Olvera Fonte Las firmas que anteceden forman parte del contrato número 53-2009, de prestación del servicio de suministro e instalación de sistema mecánico y estantería metálica de alta densidad para archivo, de fecha 13 de noviembre de 2009, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y Planeación, Ambientación y

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Proyectos, S.A. de C.V., por un monto total de $951,550.20 (Novecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta pesos 20/100 M.N. IVA incluido, con una vigencia del 05 de noviembre al 31 de diciembre de 2009.

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ANEXO ÚNICO Del contrato No. 53-2009

Partida Cant Descripción

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SISTEMA MECÁNICO 1 plataforma fija sencilla de 17.89m de largo x .58m de profundidad x 2.07m de alto. 4 carros móviles dobles de 8.54 de largo x 0.76m de profundidad x 2.07m de alto. 4 carros móviles dobles de 7.62 de largo x 0.76m de profundidad x 2.07m de alto. Todos construidos con perfiles de acero calibre 12. Incluye panel frontal con movimiento mecánico en laminado plástico de alta densidad. Sistemas integrados por 10 rieles de acero tipo "BAT" fabricados en acero (SAE 1035). Piso de triplay y rampa de acero. Acabado: loseta vinílica 3mm.

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ESTANTERÍA METÁLICA 86 postes en acero calibre 18 16 módulos sencillos de 1.07m de largo x 0.58m de profundidad x 2.07m de alto, con 5 aberturas de 0.37m de alto para guardar cajas. 80 entrepaños para 16 módulos sencillos de 1.07 m de largo x 0.58 m de profundidad x 2.00 m de alto, en acero calibre 22 montados

en las perforaciones de los postes, todo acabado en pintura electrostática, con resistencia mínima de 130 kg. 1 módulos sencillo de .76m de largo x 0.58m de profundidad x 2.07m de alto, con 5 aberturas de 0.37m de alto para guardar cajas. 5 Entrepaños para 1 módulo sencillos de .76 m de largo x 0.58 m de profundidad x 2.00 m de alto, en acero calibre 22 montados en las

perforaciones de los postes, todo acabado en pintura electrostática, con resistencia mínima de 130 kg. 56 módulos dobles de 1.07m de largo x .76m de profundidad 2.07m de alto, con 7 aberturas de .25m de alto para guardar folders

tamaño oficio en forma horizontal; incluye dos divisores metálicos por entrepaño. 392 entrepaños para 56 módulos dobles de 1.07 m de largo (como mínimo) x .76 m de profundidad 2.00 m de alto, en acero calibre 22

montados en las perforaciones de los postes, todo acabado en pintura electrostática, con resistencia mínima de 130 kg. 4 módulos dobles de 1.22 m de largo x .76m de profundidad 2.07m de alto, con 7 aberturas de .25m de alto para guardar folders tamaño

oficio en forma horizontal; incluye dos divisores metálicos por entrepaño. 28 entrepaños para 4 módulos dobles de 1.22 m de largo x .76 m de profundidad 2.00 m de alto, en acero calibre 22 montados en las

perforaciones de los postes, todo acabado en pintura electrostática, con resistencia mínima de 130 kg.

DESCRIPCIÓN GENERAL A. GENERAL: El sistema consiste en unidades de almacenaje montadas en carros guiados por rieles, para formar un sistema de

almacenaje compacto. El diseño del sistema permite el acceso a cualquier pasillo sencillo a través del movimiento de las unidades hasta que el pasillo deseado se encuentre abierto. El sistema del riel y carro proveen un movimiento de los carros uniforme en todo la longitud de movimiento, incluso con cargas desbalanceadas.

B. DISEÑO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE CARROS: El sistema de carros consiste en un marco de acero estructural con

ruedas de acero reforzado que corren a lo largo de rieles de acero sobrepuestos al piso. Los rieles están colocados de forma que el movimiento de los carros es completamente suave, sin topes, brincos o juego. Todos los baleros utilizados en el mecanismo de movimiento están permanentemente sellados y lubricados.

C. CONTROLES DE MOVIMIENTO: En el lado de acceso de cada carro móvil hay una manivela de 3 brazos colocada a 1.118m sobre la

base del carro y en el centro del panel frontal. Cuenta con 1 botón manual de seguridad. D. SISTEMA DE MANEJO: El sistema esta diseñado con un mecanismo de asistencia lineal que minimiza el juego al final de los carros y

que permite que los carros se detengan sin colearse. Todos los componentes del sistema aseguran un movimiento suave y parejo a lo largo de todo el largo de cada carro;

a. El sistema incluye un sistema de manejo con cadena y rueda dentada para asegurar que el movimiento de cada carro sea uniforme. b. Un elemento para tensionar cadena esta incluido en donde se ubiquen. c. Todos los baleros en el mecanismo de manejo están permanentemente sellados y lubricados.

E. CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD: Incluye indicadores visuales que verifican que los carros se encuentran en el modo bloqueado o desbloqueado.

F. GARANTÍAS: Se proporcionan garantías y documento que lo avala de al menos 5 años de todo el producto. G. CALIDAD: Se entrega documento que comprueba que al menos un representante de la empresa participante cuenta con un instalador

certificado directamente por el productor. PRODUCTOS

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A. PRODUCTOS GENERALES: Laminados plásticos: NEMA LD-3, GP-28, Grado Vertical. B. GROUT: Es un compuesto de cemento hidráulico que no se contrae ni se mancha. C. RIEL TIPO “B anti vuelco”

a. Construcción e Instalación: Riel formado por una barra de acero de 5/8” x 5/8” (16 mm x 16 mm) soldada a un perfil tipo canal en “C” de acero asegurando que no se separe de la base, con lo que el riel presenta un peralte total de 13/16” (21 mm). Rieles fabricados en secciones para ser unidos unos con otros por medio de seguros que vienen en el perfil tipo canal en “C” para lograr una alineación vertical y horizontal. Los rieles se colocan en el piso perfectamente alineado y por medio de tornillos niveladores se nivelan. Una vez nivelado el riel, se ancla al piso por medio de tornillos expansivos para lograr una mayor adherencia al piso. Los rieles se instalan incluso debajo de los carros fijos para que todos estos estén a un mismo nivel.

b. Material: ASTM /AISI Acero Tipo 1035 o 1045 c. Capacidad 1385 kg por m lineal de carro.

D. SISTEMA ANTISÍSMICO: El sistema cuenta con un sistema antisísmico en forma de gancho fabricado a base de acero que se instala

en la parte inferior de los carros por medio de tornillos cuando la altura del sistema excede 4 veces el ancho del carro. E. PISO Y RAMPA: Piso construido a base de paneles de madera de triplay de primera de ¾” (19 mm) con tratamiento para plagas

fabricados a la medida para colocarlo entre los rieles del sistema. Los paneles son alineados a los rieles y nivelados por medio de tornillos niveladores de 16” (41 cm) para estar al mismo nivel que el riel. El piso falso recibirá un acabado con loseta vinílica de 3mm de espesor. El peralte de estos acabados debe ser considerado para que el terminado final esté al mismo nivel que el riel. Una vez nivelado el piso, éste se ancla por medio de tornillos expansivos. La rampa permite un acceso suave al sistema. Esta construida a base de lámina de acero calibre 12 de 9” (0.23 mts) de profundidad.

F. SISTEMA DE MOVIMIENTO LINEAL Capacidad y Diseño: El sistema de movimiento lineal incorpora una rueda de hierro de alta ingeniería. Los engranes, ruedas y flecha

en los carros móviles, permiten un movimiento uniforme y paralelo al momento de accionar la manivela. Ruedas: Las ruedas son de acero y tienen 5” (127 mm) de diámetro y están conectadas entre sí por un eje continuo de acero de 1-15/16” (33 mm) lo que permite el mínimo de fricción en el desplazamiento.

Construcción de Carro: Los carros están construidos a base de perfiles de acero cal. 12 soldados para formar una estructura

perfectamente cuadrada y alineada para proporcionar soporte a las cargas más pesadas. La estructura presenta un canal de acero cal. 12 para colocar y proteger el sistema de movimiento lineal, descrito en el párrafo anterior.

Presenta un peralte de 5-3/4” (146 mm) con un dobladillo de ¾” (19 mm) donde cae la estantería. Esto proporciona mayor

capacidad de carga (1500 kgs por metro lineal). Tiene la capacidad para soportar todo tipo de estantería nueva y existente, incluso aquellas que son fabricadas sobre diseño. Acabado en pintura micro pulverizada electrostáticamente aplicada. El carro presenta soporte de acero en parte frontal para colocar los paneles frontales y darles mayor soporte y alineación. Los carros cuentan con sistema de amortiguamiento para el contacto entre ellos.

G. PANELES FRONTALES: Fabricados a base de laminado plástico de alta presión. Cada panel presenta refuerzos horizontales en la parte superior, inferior y media. Cada panel presenta refuerzos horizontales en la parte superior, inferior y media para darle mayor rigidez. Los tubos espaciadores dan espacio para colocar los controles y sistema de seguridad. Los paneles frontales cuentan con un accesorio porta tarjetas para identificación del contenido alojado. H. SISTEMA MECÁNICO: El control del sistema mecánico permite un movimiento sencillo por medio de una manivela de 3 picos con perillas giratorias, que transmite el movimiento al sistema lineal de movimiento por medio de una cadena #35 y engranes (ver ilustración) localizada en la parte trasera del panel frontal. La manivela se instala en parte central del panel frontal de un carro móvil, a una altura de 39” (990 mm). Existe la opción de colocar una manivela en ambos extremos del carro móvil de acuerdo a las necesidades del proyecto. Cada manivela presenta un dispositivo de seguridad, el cual se debe accionar cada vez que el usuario entra al pasillo del sistema, evitando con ello el movimiento del carro. ESTANTERIA TIPO 4 POSTES

A. El sistema de ensamblaje presenta perforaciones y las repisas son ranuradas para recibir divisores metálicos calibre 20 (ajustables lateralmente a todo lo largo del entrepaño).

B. Los componentes de la estantería son los siguientes: ángulos verticales abiertos soportes de repisas, repisas y accesorios (divisores

metálicos, entrepaño deslizable de apoyo, etc). C. Las repisas están hechas a base de lámina de acero rolada en frío cal. 22 con pestañas en los cuatro lados. Estos tienen la

versatilidad de ajustarse a cada 1-1/2”. Cada repisa utiliza dos soportes en la parte frontal y posterior hechos a base de lámina de acero rolada en caliente cal. 14. El peralte de la repisa es de ¾”.

D. Los ángulos verticales están hechos a base de lámina de acero rolada en frío calibre 18 que formen ya sea un poste en “T” de 2” o

un poste en forma de “Ángulo” de 1”. Presentan perforaciones a cada 1-1/2” donde se colocan los soportes de la repisa. Su construcción tiene una capacidad de carga de 1174.82 kgs.

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Licitación Pública Internacional No. 14111001-004-09

Partida Cant Descripción Marca Precio Unitario

Importe Total

1

1 SISTEMA MECÁNICO 1 plataforma fija sencilla de 17.89m de largo x .58m de profundidad x 2.07m de alto. 4 carros móviles dobles de 8.54 de largo x 0.76m de profundidad x 2.07m de alto. 4 carros móviles dobles de 7.62 de largo x 0.76m de profundidad x 2.07m de alto. Todos construidos con perfiles de acero calibre 12. Incluye panel frontal con movimiento mecánico en laminado plástico de alta densidad. Sistemas integrados por 10 rieles de acero tipo "BAT" fabricados en acero (SAE 1035). Piso de triplay y rampa de acero. Acabado: loseta vinílica 3mm.

SP

AC

ES

AV

ER

372,590.72

372,590.72

2 1 ESTANTERÍA METÁLICA 86 postes en acero calibre 18. 16 módulos sencillos de 1.07m de largo x 0.58m de profundidad x 2.07m de alto, con 5

aberturas de 0.37m de alto para guardar cajas. 80 entrepaños para 16 módulos sencillos de 1.07 m de largo x 0.58 m de profundidad

x 2.00 m de alto, en acero calibre 22 montados en las perforaciones de los postes, todo acabado en pintura electrostática, con resistencia mínima de 130 kg.

1 módulos sencillo de .76m de largo x 0.58m de profundidad x 2.07m de alto, con 5 aberturas de 0.37m de alto para guardar cajas.

5 Entrepaños para 1 módulo sencillos de .76 m de largo x 0.58 m de profundidad x 2.00 m de alto, en acero calibre 22 montados en las perforaciones de los postes, todo acabado en pintura electrostática, con resistencia mínima de 130 kg.

56 módulos dobles de 1.07m de largo x .76m de profundidad 2.07m de alto, con 7 aberturas de .25m de alto para guardar folders tamaño oficio en forma horizontal; incluye dos divisores metálicos por entrepaño.

392 entrepaños para 56 módulos dobles de 1.07 m de largo (como mínimo) x .76 m de profundidad 2.00 m de alto, en acero calibre 22 montados en las perforaciones de los postes, todo acabado en pintura electrostática, con resistencia mínima de 130 kg.

4 módulos dobles de 1.22 m de largo x .76m de profundidad 2.07m de alto, con 7 aberturas de .25m de alto para guardar folders tamaño oficio en forma horizontal; incluye dos divisores metálicos por entrepaño.

28 entrepaños para 4 módulos dobles de 1.22 m de largo x .76 m de profundidad 2.00 m de alto, en acero calibre 22 montados en las perforaciones de los postes, todo acabado en pintura electrostática, con resistencia mínima de 130 kg.

SP

AC

ES

AV

ER

454,844.24 454,844.24

Subtotal 827,434.96

I.V.A. 124,115.24

Total 951,550.20

NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 20/100 MN

Fecha de cotización: 8 de octubre de 2009

Vigencia de la proposición económica: 60 días naturales

Condiciones de pago: Dentro de los 20 días naturales contados a partir de la recepción de los bienes y a la presentación correcta de la factura.

Plazo de entrega: Siete semanas siguientes contadas a partir de la fecha del fallo de la presente licitación