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NIVEL BÁSICO
CURSO DE CAPACITACIÓNPARA REALIZAR TRATAMIENTOS
CON PLAGUICIDAS DE USOFITOSANITARIO
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NIVEL BÁSICO
CURSO DE CAPACITACIÓNPARA REALIZAR TRATAMIENTOS
CON PLAGUICIDAS DE USOFITOSANITARIO
2007
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Temas del programa del curso para el nivel básico (Anexo de la Orden PRE/2922/2005)
Documento elaborado por técnicos de la Sección de Protección de Cultivos
Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agroalimentario (CIDA)
Ctra de Mendavia-Logroño NA-134, PK 87,8
26071 Logroño
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© Gobierno de La Rioja, 2007
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ÍNDICE
03
INTRODUCCIÓN
Tema 1. LAS PLAGAS. MÉTODOS DE CONTROL. MEDIOS DEDEFENSA FITOSANITARIA
1.1. Las plagas
1.1.1. Parásitos animales
1.1.2. Hongos
1.1.3. Bacterias
1.1.4. Virus
1.1.5. Malas hierbas
1.2. Métodos de control
1.2.1. Indirectos
1.2.2. Directos
1.3. Medios de defensa fitosanitaria
Tema 6. TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. EQUIPOS DEAPLICACIÓN
6.1.Tratamientos fitosanitarios6.1.1. Pulverizadores
6.1.2. Espolvoreadores
6.1.3. Fumigadores
Tema 10. BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES. SENSIBILIZACIÓNMEDIOAMBIENTAL
10.1. Buenas prácticas ambientales
10.2. Sensibilización medioambiental
Tema 11. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ELIMINACIÓNDE ENVASES VACÍOS11.1. Introducción
11.2. Situación actual. Recogida y eliminación de envases
11.3. Manejo de los envases por parte del agricultor
11.3.1. Durante la aplicación11.3.2. Después de la aplicación
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Tema 12. PRINCIPIOS DE TRAZABILIDAD. REQUISITOS ENMATERIA DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS Y DE LOS PIENSOS
Tema 14. NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DEPRODUCTOS FITOSANITARIOS. INFRACCIONES Y SANCIONESCapítulo II. Infracciones
Capítulo III. Sanciones
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ÍNDICE
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05
La Orden PRE/2922/2005, de 19 septiembre, modifica la Orden de 8 de
marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de lahomologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con
plaguicidas de uso fitosanitario, previendo la disposición transitoria única
un periodo de tres años para que las Comunidades Autónomas expidan
los nuevos carnés adaptados a la capacitación establecida en la orden
precitada.
La Resolución de 23 de noviembre de 2005, de la Dirección General del
Instituto de Calidad de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico
del Gobierno de La Rioja, habilita a los actuales poseedores de carnés demanipuladores de plaguicidas a aplicar determinados productos «muy
tóxicos» que no sean o generen gases de conformidad con los dispuesto
en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. La habilitación se entenderá
otorgada durante el periodo de adaptación a la capacitación establecida
en la Orden PRE/2922/2005. Este periodo de adaptación es de tres años,
es decir, antes del 19 de septiembre de 2008.
Por ello, todos los carnés expedidos con anterioridad a la entrada en vigor
de la Orden PRE/2922/2005 y/o para aquellos que sólo se han dado losprogramas de los cursos establecidos en el Anexo II de la Orden de 8 de
marzo de 1994, deberán recibir formación-información del resto de los
temas que figuran en el Anexo de la Orden PRE/2922/2005.
Este libro recoge aquellos temas o materias que no han sido contemplados
en el programa del curso para nivel básico de la Orden de 8 de marzo de
1994 y complementan los exigidos en el programa de la Orden
PRE/2922/2005.
INTRODUCCIÓN
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Tema 1LAS PLAGAS.
MÉTODOS DE CONTROL.
MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIA
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LAS PLAGAS.MEDIOS DE CONTROL. MÉTODOS DE DEFENSA FITOSANITARIA
1.1. LAS PLAGASLa Ley de Sanidad Vegetal (43/2002, de 20 noviembre) define plaga como
«organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o
agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales».
Los daños ocasionados en los cultivos por la acción de agentes externos
se pueden clasificar en dos grupos, según sean de origen parasitario o no
parasitario:
- Daños parasitarios: son aquellos que han sido provocados por laacción de un organismo vivo, que puede ser animal, vegetal, hongo,
bacteria, virus o fitoplasma.
- Daños no parasitarios: son los debidos a causas fisiológicas y
producidos por accidentes meteorológicos (heladas, granizos), por
el exceso o carencia de algún nutriente o simplemente por un mal
manejo de las prácticas culturales.
Aunque, en general, se habla de enfermedad cuando los daños ocasionados
en la planta, de origen parasitario o no, provocan alteraciones en morfologíao fisiología y se habla de plaga cuando una agrupación de animales que
se alimentan de plantas de cualquier tipo o clase (fitófagos) devora un cultivo
produciendo pérdidas económicas por encima de un determinado nivel.
Paralelamente, es preciso considerar otro tipo de agente externo al cultivo
que no lo ataca directamente causando daños, pero que compite por los
mismos recursos, pudiendo ocasionar pérdidas en la producción. Se trata
de las malas hierbas.
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LAS PLAGAS.MEDIOS DE CONTROL. MÉTODOS DE DEFENSA FITOSANITARIA
AGENTES CAUSANTES DE DAÑOS DE ORIGEN PARASITARIO
- parásitos animales:
insectos
ácaros
nemátodos
moluscos
miriápodos
avesmamíferos
- hongos
- bacterias
- virus
- malas hierbas
1.1.1. PARÁSITOS ANIMALESInsectosSon animales invertebrados, es decir, sin esqueleto interno ni columna
vertebral, pertenecientes al grupo de los artrópodos (patas
articuladas).
Los insectos poseen un gran poder de multiplicación, principalmente
los que tienen varias generaciones al año, aunque existen una serie
Pulgón verde ( Aphis sp ).
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LAS PLAGAS.MEDIOS DE CONTROL. MÉTODOS DE DEFENSA FITOSANITARIA
de factores limitantes como las condiciones climáticas (temperatura,
humedad, luz, etc.), las especies antagonistas (parásitos y
predadores) y la propia especie del insecto. Por tanto, la incidencia
de una determinada plaga variará de una zona a otra según las
condiciones que la rodeen, y además, dependiendo de la especie,
los insectos pueden pasar por fases de reposo a medida que se
aproxima el invierno (y a veces durante el verano) o bien entre las
distintas fases de su vida.
ÁcarosSon artrópodos que pertenecen a la clase de los arácnidos. Se
diferencian claramente de los insectos por tener dividido el cuerpo
en dos partes, carecen de alas y tienen apéndices articulados pero
no antenas.
El poder de multiplicación de los ácaros es muy elevado, ya que las
hembras pueden poner entre 100 y 200 huevos cada dos o tres días
y alcanzan una longevidad de 20-28 días. En general se aparean
sólo en primavera, pero si las condiciones ambientales y de
alimentación son favorables las generaciones se sucederán durante
todo el año.
Araña amarilla (Panonychus ulmi).
Nemátodos
Son organismos vivos muy pequeños, no visibles a simple vista. La
boca está constituida por un estilete que le sirve para perforar las
células de los vegetales y alimentarse. Los nemátodos suelen vivir
en el suelo alimentándose de las raíces y de los tallos subterráneos
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LAS PLAGAS.MEDIOS DE CONTROL. MÉTODOS DE DEFENSA FITOSANITARIA
1.1.2. HONGOSLos hongos patógenos constituyen ungrupo de organismos microscópicos que
no realizan fotosíntesis, por lo que necesitan
parasitar otras plantas para alimentarse y
completar su ciclo. Para que aparezca la
enfermedad es imprescindible la presencia
simultánea de la planta huésped, del hongo
patógeno y de unas condiciones ambien-
tales adecuadas para el desarrollo de éste.
de las plantas. Si las condiciones ambientales son desfavorables la
larva puede detener su desarrollo, formar una estructura de
protección y enquistarse, lo que en ocasiones le permite mantenerse
en el suelo durante un largo periodo de tiempo.
Moluscos, miriápodos, aves y mamíferos
Pueden considerarse plagas puntuales, pero en algunas ocasionesy dependiendo de las condiciones del medio, pueden ocasionar
graves daños en los cultivos. Actualmente los conejos, jabalíes,
corzos, ciervos, etc. están causando graves daños en muchos
cultivos, sobre todo en los que están al lado de los montes o en sus
proximidades.
Nemátodo de las raíces
(Xiphinema sp).
Podredumbre de racimo
( Botrytis cinerea ).
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LAS PLAGAS.MEDIOS DE CONTROL. MÉTODOS DE DEFENSA FITOSANITARIA
1.1.3. BACTERIASSon microorganismos unicelulares que se encuentran en gran número en
todo tipo de materia orgánica en descomposición. Las enfermedades que
producen las bacterias se manifiestan en forma de manchas oleosas, de
infecciones vasculares que entorpecen la circulación de la savia, o de
tumores o agallas, que son consecuencia del desarrollo excesivo y
desordenado de los tejidos.
1.1.4. VIRUSLos virus son organismos microscópicos y de estructura muy sencilla. Son
parásitos obligados, que necesitan vivir en el interior de las plantas que
parasitan para poder multiplicarse, para lo cual modifican la producción
normal de proteínas en la planta y las sustituyen por las que los virus
necesitan. Esto imposibilita la utilización de tratamientos químicos contra
los virus, pues también quedarían afectadas las células de la planta infectada.
Los virus no pueden penetrar por sí solos en las plantas, sino que necesitan
un agente que los transporte de unas a otras. Su transmisión puede realizarse
por contacto entre una planta sana y una infectada, mediante semillas, y a
través de vectores aéreos (insectos) o del suelo (nemátodos, hongos).
1.1.5. MALAS HIERBASSe define una mala hierba como
aquella planta que crece en un lugar
y en un momento no deseados. Esta
definición lleva implícito que una
mala hierba puede ser tanto una
planta cultivada como una espon-
tánea.
Campo de cereal infectado de amapola
(Papaver rhoeas).
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LAS PLAGAS.MEDIOS DE CONTROL. MÉTODOS DE DEFENSA FITOSANITARIA
1.2. MÉTODOS DE CONTROLEl control de una plaga consiste en la aplicación de medidas fitosanitarias
encaminadas a evitar su propagación, reducir su población o sus efectos,
o a conseguir su erradicación.
Los métodos de control existentes para los patógenos que atacan las
plantas se pueden clasificar en dos grandes grupos según que su forma
de actuar sea indirecta o directa:
Indirectos:Legislativos
Genéticos
Culturales
Directos:Físicos
Químicos
Biológicos
Biotécnicos
1.2.1. INDIRECTOS
LegislativosEl material vegetal que se utiliza en agricultura debe cumplir la
normativa que garantice su calidad. Las medidas legislativas velan
para que se cumplan estas normas obligando a que todo el material
pase los controles de calidad que garanticen que las plantas están
sanas, libres de enfermedades y plagas, y proceden de semillas
autorizadas. Igualmente existe una legislación para garantizar la
calidad de los productos fitosanitarios y su comercialización.
GenéticosLos actuales conocimientos sobre genética y biotecnología permiten
la obtención, mediante selección, hibridación y genética molecular,
de variedades de plantas resistentes a determinadas plagas y
enfermedades.
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LAS PLAGAS.MEDIOS DE CONTROL. MÉTODOS DE DEFENSA FITOSANITARIA
1.2.2. DIRECTOS
FísicosSe clasifican en dos grandes grupos: medidas físicas y medidas
mecánicas.
QuímicosLa utilización de productos químicos es el principal método de
control, de la protección fitosanitaria. Se basa en el empleo de
sustancias químicas de síntesis para el control de los fitopatógenos.
- Medidas físicas:
Vapor de agua
Solarización
- Medidas mecánicas:
Barreras (malla, acolchado…)
Trampas (cromotrópicas, feromonas, de luz…)
Trampa tipo delta con atrayente
sexual para lepidópteros.
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LAS PLAGAS.MEDIOS DE CONTROL. MÉTODOS DE DEFENSA FITOSANITARIA
Tratamiento con pulverizador
en viña.
La realización de una lucha química de forma racional implica la
adopción de una serie de medidas, entre las que destacan:
Comprobación de la necesidad de realizar la aplicación: es preciso
realizar una correcta identificación del patógeno, del nivel de
población, del estado vegetativo del cultivo y de la presencia de
fauna auxiliar.
Elección del producto a aplicar: materia activa, su forma de actuación,
la forma de penetración en la planta y la alternancia de materias
activas.
Técnicas de aplicación: debe comprobarse el correcto funciona-
miento del equipo de tratamiento, realizar una adecuada mezcla de
plaguicidas, tomar las medidas de seguridad y de protección personal
oportunas, y tener en cuenta las condiciones climáticas en el
momento de la aplicación (viento, lluvia).
Seguir las indicaciones de la etiqueta: de esta forma se conocerá la
toxicidad del producto, la dosis a aplicar, el plazo de seguridad, etc.
BiológicosLos métodos de lucha biológica consisten en combatir las plagas y
enfermedades de las plantas con otros organismos vivos que se
alimentan de ellos o los destruyen, provocándoles la muerte.
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LAS PLAGAS.MEDIOS DE CONTROL. MÉTODOS DE DEFENSA FITOSANITARIA
Actualmente se tiende a utilizar la lucha integrada en el control
de plagas y consiste en la aplicación racional de una combinaciónde medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de
selección de vegetales, de modo que la utilización de productos
fitosanitarios se limite al mínimo necesario para el control de las
plagas.
BiotécnicosSe basan en la confusión sexual, mediante la emisión de feromonas
de las hembras, las capturas masivas con trampas o la suelta de
machos estériles.
Estos métodos biotécnicos son el futuro de la lucha contra las plagas
producidas por insectos.
1.3. MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIALos medios de defensa fitosanitaria son los productos, organismos, equipos,maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar
los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital
de los vegetales de forma diferente a los nutrientes.
No cabe ninguna duda de que su utilización racional es necesaria para
obtener un buen control de las plagas que inciden sobre los diferentes
cultivos.
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Tema 6TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS.
EQUIPOS DE APLICACIÓN
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TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. EQUIPOS DE APLICACIÓN
6.1. TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Actualmente, la práctica mayoritaria para proteger a los cultivos del ataque
de las plagas es la utilización de los productos fitosanitarios.
La realización de los tratamientos con fitosanitarios depende de muchos
factores: cultivo, plaga a combatir, momento de tratamiento, umbral de
tratamientos, condiciones climáticas, acción del producto elegido, grado
de conocimiento y profesionalización del agricultor, maquinaria a utilizar,
etc.Sin embargo, el mejor producto fitosanitario puede dejar de serlo si no es
aplicado en el momento oportuno (mayor sensibilidad de la plaga a controlar)
y con el método y la forma adecuada. De aquí, la gran importancia que
tienen los equipos de aplicación.
Los equipos usados para realizar los tratamientos con productos fitosanitarios
se pueden clasificar en tres grupos, según sirvan para aplicar productos en
forma sólida, líquida o gaseosa.
6.1.1. PULVERIZADORESLos pulverizadores se utilizan para tratar con productos líquidos o polvos
disueltos en agua. Por su gran utilidad y eficacia, existe una gran variedad
de equipos pulverizadores, según el tamaño de las gotas y la velocidad de
lanzamiento, entre los que destacan:
Hidráulicos o de chorro proyectado.
Hidroneumáticos o de chorro transportado. A su vez se pueden
dividir en atomizadores mecánicos y atomizadores neumáticos.
Centrífugos o de ultra bajo volumen.
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TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. EQUIPOS DE APLICACIÓN
Pulverizadores hidráulicos o de chorro proyectadoSe denominan pulverizadores hidráulicos o de chorro proyectado
los equipos en los que el producto líquido es impulsado por una
bomba a una determinada presión, de forma que al atravesar una
boquilla calibrada y encontrarse con la resistencia que le ofrece el
aire a la salida del chorro, éste se rompe en gotas finas.
Los pulverizadores hidráulicos son los más adecuados para los
tratamientos con herbicidas, insecticidas y fungicidas en cultivos de
porte bajo, como cereales, algodón o remolacha, por la buena
uniformidad de distribución que se puede obtener en el tratamiento.
Son conocidos comúnmente como pulverizadores.
Pulverizador hidráulico.
Pulverizadores hidroneumáticos o de chorro transportadoLos pulverizadores hidroneumáticos, también conocidos como
atomizadores, generan una nube de finas gotas que se asemeja a
una llovizna. Para el transporte de las gotas desde la máquina hasta
el vegetal se utiliza una corriente de aire producida por un ventilador
que proporciona gran caudal a baja velocidad; de esta forma, las
gotas transportadas por dicha corriente alcanzan con facilidad el
interior de la masa vegetal.
Los pulverizadores hidroneumáticos o atomizadores son los más
utilizados en las plantaciones de frutales, olivo y viñedo porque se
consigue un adecuado recubrimiento de toda la masa foliar.
Pulverizador hidroneumático.
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TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. EQUIPOS DE APLICACIÓN
Pulverizadores centrífugosLos pulverizadores centrífugos son máquinas que consiguen producir
gotas de tamaño pequeño y uniforme haciendo uso de un disco
dentado que gira a gran velocidad. El líquido entra por el centro del
disco y sale pulverizado por la periferia debido a la fuerza centrífuga.
El pequeño tamaño de gota que genera, unido a la buena uniformidad,
permite que se puedan realizar tratamientos con dosis de tan sólo
5 litros por hectárea. Esto constituye un gran ahorro de producto,
agua y tiempo al reducirse los tiempos muertos empleados en la
carga del depósito. Además, se consiguen buenos repartos debido
a que la penetración del producto en toda la masa del cultivo se ve
notablemente favorecida. A estos tratamientos que utilizan cantidades
tan reducidas de líquido se les denomina de ultra bajo volumen
(U.L.V.).
En los tratamientos en pulverización debe tenerse en cuenta:
que la mezcla sea homogénea durante el tratamiento, para lo cual
el equipo debe contar con un agitador en el depósito;
que la dosis aplicada por hectárea sea constante, lo que se consigue
llevando el equipo de tratamiento a una velocidad constante;
que el reparto del producto se realice con alta uniformidad y buena
cobertura de la superficie tratada, utilizando un buen equipo de
regulación y boquillas adecuadas.
Pulverizador
centrífugo.
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TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. EQUIPOS DE APLICACIÓN
6.1.2. ESPOLVOREADORES Al igual que en los tratamientos con productos líquidos se recurre a los
pulverizadores, para la distribución de los productos sólidos pulverulentos
se recurre a los equipos denominados espolvoreadores. Para realizar
tratamientos en superficies reducidas, estos equipos pueden ser manuales
o de mochila, mientras que para tratamientos de superficies mayores se
recurre a uso de espolvoreadores de tracción mecánica.
6.1.3. FUMIGADORESSon equipos especiales que descomponen los productos a utilizar en gases,
creando una atmósfera de gases en un recinto cerrado, o incluso en el suelo
debidamente sellado o apelmazado con rulo.
Espolvoreador.
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Tema 10BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES.SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL
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BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES.SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL
El medio ambiente es un bien común de toda la sociedad y debe ser
conservado y apoyado por los ciudadanos y las diferentes administraciones
a través de las líneas de acción política para que su disfrute sea posible en
el futuro.
El Tratado de Amsterdam de la Unión Europea de 1997 exige la integración
de las consideraciones medioambientales en el conjunto de las políticas y
actividades comunitarias. Dicho Tratado incorpora el desarrollo sostenible
a los objetivos de la Unión Europea. Se entiende por desarrollo sostenible,
aquel que «responde a las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras para responder a las suyas propias».
Una de las herramientas imprescindibles para alcanzar el objetivo del
desarrollo sostenible es la formación ambiental, mediante la cual es posible
lograr una mayor concienciación ambiental para toda la sociedad.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Red de Autoridades
Ambientales de las distintas Comunidades Autónomas, a través de una
continua colaboración, han elaborado un módulo de sensibilización
encaminado a la concienciación medioambiental de los trabajadores del
sector agrario, y comunicado a los interesados a través de los diferentes
medios de comunicación.
Los objetivos fundamentales que se pretenden alcanzar son los siguientes:
Asimilación de los conceptos medioambientales por parte de los
trabajadores y empresarios del sector agrario.
Toma de conciencia de la importancia de los aspectos relativos al
medioambiente en la actividad agraria.
Divulgación de los efectos positivos de la agricultura en el medio
ambiente.
Familiarización con la normativa vigente en materia agroambiental.
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10.1. BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALESUna buena práctica ambiental debe saber gestionar los recursos existentes,
la posible contaminación de los residuos que generan.
Gestión de recursos:No consumir productos y subproductos de procedencia ilegal.
Pueden ser peligrosos para la salud y el medio ambiente.
Atender al criterio ambiental en el aprovisionamiento, mediante la
elección de materiales, productos y suministradores con certificación
ambiental.
Utilizar tipos de cultivo adaptados al medio.
Realizar prácticas de agricultura y ganadería ecológica que ayudan
a establecer un mejor equilibrio con el medio.
Emplear la lucha integrada que ayuda a disminuir el número de
tratamientos con fitosanitarios y, por tanto, la disminución de residuos
en los productos tratados y la contaminación ambiental.
Aplicar sistemas de control de plagas alternativos mediante especies
vegetales adecuadas, productos biológicos o sistemas biotécnicos.
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BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES.SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL
N Peligroso para
el medio ambiente.
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Conocer el significado de los símbolos de peligrosidad y toxicidad.
Seguir las instrucciones técnicas incluidas en las etiquetas de los
productos fitosanitarios.
Conocer el significado de los símbolos o etiquetas de producciones
integradas y ecológicas y otras de calidad certificada.
Gestión de la contaminación y los residuosRealizar campañas de información entre los agricultores para la
minimización y correcta gestión de los residuos y la contaminación.
Rechazar el uso de productos fitosanitarios que se transforman en
residuos peligrosos al final de su vida útil.
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Nocivo
BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES.SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Es preciso seguir las instrucciones
técnicas incluidas en las etiquetas
de los productos fitosanitarios.
Distintivo de establecimiento
colaborador de Sigfito.
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Entregar al gestor autorizado los residuos peligrosos y sus envases.
No abusar de los productos fitosanitarios para evitar la contaminación
de suelos y acuíferos.
Utilizar los productos fitosanitarios a las dosis indicadas en la etiqueta.
Aislar los productos fitosanitarios del suelo para evitar infiltraciones.
No incinerar los plásticos agrícolas. Existen gestores autorizados
que los reciclan.
10.2. SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTALPara proteger los cultivos frente a los ataques de distintos agentes nocivos
(plagas, enfermedades, malas hierbas, etc.), el agricultor utiliza productos
fitosanitarios, a fin de mantener y/o incrementar las producciones. Estos
productos solucionaron numerosos problemas, pero su aplicación masiva
y descontrolada provocó otros como la contaminación del medio ambiente,
la aparición de nuevas plagas, la pérdida de biodiversidad, las resistencias
y la presencia de residuos en los productos agrarios entre otros.
Los productos fitosanitarios, antes de ser autorizados para su
comercialización, son sometidos a los controles establecidos en la normativa
comunitaria y nacional. No obstante, el empleo de los mismos puede ser
nocivo para el medio ambiente y resultar peligroso para las personas,
animales domésticos y fauna salvaje. Por ello, se deben extremar las
precauciones y atenerse a las condiciones de uso que figuran en la etiqueta
del producto.
En general, los productos fitosanitarios deben ser empleados siguiendo
estos consejos básicos:
Antes de utilizar un producto, leer detenidamente la etiqueta.
Emplear siempre productos autorizados para el cultivo y plaga que
se trate. Es una norma de obligado cumplimiento (Real Decreto
2163/1994).
27
BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES.SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL
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Usar siempre los productos siguiendo las recomendaciones
contenidas en la etiqueta.
Cuando se usen insecticidas/acaricidas elegir siempre productos
de baja peligrosidad para las abejas (categoría A), evitando realizar
tratamientos durante la floración del cultivo.
Usar productos específicos para resolver el problema concreto del
agricultor, evitando así la mayor cantidad de efectos secundarios.
Utilizar las dosis que figuran en las autorizadas en función de la
condiciones de cultivo, tipo de suelo, de plaga, etc.
Respetar los plazos de seguridad antes de realizar la recolección y
no permitir que el ganado entre en la zona tratada para evitar su
ingesta a través de los vegetales y que se vea contaminado o
afectado.
Terminado el tratamiento, lavar las cubas realizando al menos tres
enjuagues. Hacerlo de forma que los restos de este lavado no se
viertan en lugares donde puedan provocar daños (acequias, cursos
de aguas, etc.).
Recordar que los servicios oficiales de Sanidad Vegetal pueden
informar y asesorar a los agricultores sobre temas referentes a
productos fitosanitarios.
28
BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES.SENSIBILIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Centro de lavado de
maquinaria de tratamientos.
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Tema 11PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Y ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS
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11.1. INTRODUCCIÓNLos residuos de los envases de los productos fitosanitarios están clasificados
como residuos peligrosos.
En general, existe gran dispersión de ellos, ya que se generan pequeñas
cantidades de residuos por explotación, lo que complica su gestión.
De siempre, las infraestructuras de tratamiento de residuos peligrosos han
limitado las opciones de la gestión de estos residuos. Por ello, muchos de
los envases vacíos se abandonaban en el campo, en basureros, se
enterraban, se quemaban, etc.; en definitiva, se contribuía a aumentar la
contaminación del medio ambiente.
11.2. SITUACIÓN ACTUAL. RECOGIDA Y ELIMINACIÓNDE ENVASESLa gestión de los envases de fitosanitarios ha optado por el SIG, siglas
correspondientes a “Sistema Integrado de Gestión”, que es un sistema sin
ánimo de lucro basado en acuerdos adoptados entre los agentes
económicos que operan en el sector con excepción de los consumidores,
y las Administraciones Públicas. En estos momentos, el 95% de los productos
fitosanitarios comercializados lo son por empresas adheridas al SIG de
fitosanitarios.
En La Rioja, así como en el resto de Comunidades Autónomas, la entidad
encargada del SIG es Sigfito Agroenvases S.L. Esta entidad está financiada
por las empresas de fabricantes y envasadoras de productos fitosanitarios,
que aportan una cuota anual en función de la cantidad de envases que
ponen en el mercado nacional. Con estas aportaciones Sigfito financia las
operaciones de gestión de los envases que retornan al sistema.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEY ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS
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Los envases que ponen en el mercado las empresas adheridas están
identificados mediante un símbolo, y son los que se pueden depositar en
los puntos de acopio de envases que Sigfito gestiona.
Una vez que Sigfito obtiene la autorización de la Comunidad Autónoma
para establecer la recogida y gestión de envases, organiza un sistema viable
para el sector desde los puntos de vista ambiental, económico y social,
procurando concentrar los envases en los centros de agrupamiento de
residuos (establecimientos de venta de productos fitosanitarios, cooperativas
agrícolas, etc.) y responsabilizándose de la correcta gestión de los envases
que se le entreguen a través de la contratación de gestores autorizados encada zona.
Los centros de agrupamiento, que son fijos, deben cumplir una serie derequisitos: recinto vallado y cubierto con solera apta para recogida de
posibles derrames y dispositivos de limpieza, con vigilancia y acceso
controlado, además de las administrativas que pueda exigir cada Comunidad
Autónoma. En estos centros se hará la segregación de envases
separándolos en diferentes recipientes los envases de plástico y el resto
(envases de metal, papel o cartón). Cuando un centro de agrupamiento ha
31
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEY ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1º 2º 3º 4º 4º 5º 6º 7º 8º
2003 2004 05
trimestres trimestres
Evolución de Centros Operativos
100
90
80
70
60
50
40
30
20
0 2002 2003 2004 2005 2006 0
2000
3000
4000
8000
7000
6000
5000
Empresas Toneladas de envases
47 59 73 81 93
6.602 6.6726.135 6.279
2.287
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acumulado una determinada cantidad de envases solicita su retirada a
Sigfito. Actualmente, en La Rioja, existen 16 centros de agrupamiento fijos
en diferentes localidades riojanas donde los agricultores pueden depositar sus envases en cualquier momento: Alberite, Alcanadre, Aldeanueva (dos),
Arnedo, Ausejo, Briones, Calahorra, Casalarreina, Cuzcurrita, Fuenmayor,
Logroño, Murillo de Río Leza, Nájera, Rincón de Olivedo, Rincón de Soto,
San Asensio, Santo Domingo de la Calzada (dos) y Villar de Torre.
Además, en los meses de junio y septiembre se realizan dos campañas
itinerantes en La Rioja, anunciadas con suficiente antelación, para la recogida
de envases en diferentes municipios.
A solicitud del agricultor, el centro de agrupamiento puede expedir un justificante de la realización de la entrega de los envases.
Una vez que los envases de productos fitosanitarios han sido retirados de
estos centros de agrupamiento o de las recogidas itinerantes por el gestor
autorizado se les da el tratamiento final: reutilización, reciclado, valoración
energética o eliminación controlada.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEY ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS
32
Envases recogidos por material
en 2006.
Destino dado a los materiales
recogidos.
2003 2004 2005 20060
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
21,9%
2 6 , 3 %
37,3%
55,1%
2 2 , 0 % 3 6 , 0 %
4 3 , 0 %
67,5%
2 2 , 0 %2 4 , 2 %
2 8 , 8 %
9 , 7 %
8,8 %Papel/Cartón
< 1 %Otros
10,6%Metal
80,2 %Plástico
Depósito de seguridad
Reciclado
Val or ac ión en erg éti ca
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11.3. MANEJO DE LOS ENVASES POR PARTE DELAGRICULTORLos agricultores o el personal que maneje productos fitosanitarios deben
tener en cuenta las siguientes recomendaciones para entregar
adecuadamente los envases vacíos en los centros de agrupamiento tanto
durante la aplicación como después de ella.
11.3.1. DURANTE LA APLICACIÓN
Triple lavado de los envases vacíos
Después de su uso, en los envases vacíos de productos fitosanitarios
quedan restos de los productos que contienen y es necesario
eliminarlos de una manera correcta y segura para evitar riesgos al
hombre, a los animales domésticos y al ambiente (suelo, agua, aire
y fauna) y aprovecharlos en su totalidad.
El triple lavado consiste enjuagar tres veces el envase vacío. Esto
significa: economía, por el aprovechamiento total del producto;
seguridad, en el manipuleo y disposición posterior de los envases;
ambiente protegido por eliminación de factores de riesgo.
Importante: todas las tareas de manipuleo de los productos
fitosanitarios y de sus envases durante la aplicación y después de
ella se deben realizar utilizando las ropas de protección y elementos
de seguridad necesarios (botas de goma, guantes, mascarillas,
protectores oculares, etc.).
Los envases vacíos deben ser totalmente escurridos en el momento
de agotar su contenido (no después), para ello deberán mantenerse
en posición de descarga no menos de 30 segundos. Hasta que se
agote su contenido. Esto se evidencia por un goteo espaciado.
33
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEY ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS
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Para proceder al triple lavado, se deberá llenar el envase vacío con
agua, aproximadamente con una cuarta parte de su volumen total
(primer paso), se ajustará el tapón y se agitará enérgicamente
(segundo paso). El agua proveniente de esta limpieza se agregará
al tanque de la pulverizadora para ser utilizado en la tarea fitosanitaria
prevista (tercer paso). Esta operación deberá repetirse por los menos
dos veces más, especialmente con aquellos envases que contuvieron
un producto de naturaleza viscosa.
Se utilizará siempre agua proveniente de cañerías o canillas, nunca
se colocarán o sumergirán los envases en acequias, cursos de aguao lagunas para su lavado, ya que estas fuentes de agua quedarían
contaminadas.
Lavado mecánico de envases
Existen en el mercado máquinas para la aplicación de productos
fitosanitarios que vienen provistas de sistemas de lavado automático
de envases. Estas máquinas poseen un depósito de agua limpia y,mediante un sistema de aspersores que funcionan a presión, permiten
lavar los envases vacíos de productos fitosanitarios con un resultado
similar al del triple lavado. Para realizarlo basta con poner el aspersor
dentro del envase y accionar el pulsador durante 3-5 segundos. Esto
hace que se aplique agua a presión lográndose una limpieza rápida
y efectiva. El agua del enjuague de los envases se recicla, de forma
automática, al tanque de la pulverizadora.
11.3.2. DESPUÉS DE LA APLICACIÓNUna vez finalizada la tarea de aplicación en el campo, los envases se
guardarán en un lugar cerrado, fuera del alcance de personas y animales,
antes de llevarlos al centro de agrupamiento o a las recogidas itinerantes
de cada año.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEY ELIMINACIÓN DE ENVASES VACÍOS
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Tema 12PRINCIPIOS DE TRAZABILIDAD. REQUISITOS EN MATERIA
DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS Y DE LOS PIENSOS
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La nueva política europea de seguridad alimentaria se basa en la aplicación
de un enfoque integrado de «la granja a la mesa» que cubre todas las fases
de la cadena alimentaria, incluida la producción de piensos, la producción
primaria, la transformación de alimentos, el almacenamiento, el transporte
y la venta al por menor.
En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30 de abril de 2004,
números L 139/1 y L 139/55, se han publicado los Reglamentos 852/2004,
relativo a la higiene de los productos alimenticios, y 853/2004, por el que
se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen
animal, de aplicación el 1 de enero de 2006. No obstante, muchos de lospreceptos que contienen ya se vienen recogiendo en la normativa
actualmente en vigor, por lo que ya son aplicables, como es el caso de la
implantación de los sistemas de autocontrol basados en la metodología del
análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC).
Los requisitos relativos a la trazabilidad de los alimentos y las obligaciones
de los operadores de empresas alimentarias son recogidas por el Reglamento
CE nº 178/2002, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los
principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria, que ya son de aplicación desde el 1 de
enero de 2005.
A continuación se hace una exposición general de los preceptos recogidos
por estos nuevos reglamentos.
PRINCIPIOS DE TRAZABILIDAD. REQUISITOS ENMATERIA DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS Y DE LOS PIENSOS
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El objetivo principal de las nuevas normas de higiene generales y
específicas comprendidas en estos reglamentos es garantizar unelevado nivel de protección de los consumidores en relación con la
seguridad alimentaria.
Para garantizar la seguridad alimentaria es necesario abordarla bajo
un planteamiento integrado desde el lugar de producción primaria
hasta su puesta en el mercado y su entrega al consumidor («De la
granja o desde el campo a la mesa»).
Deben tomarse en consideración todos los aspectos de la cadena
de producción alimentaria y entenderla como un continuo desde laproducción primaria pasando por la producción de piensos para
animales, hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor,
pues cada elemento tiene el potencial de influir en la seguridad
alimentaria.
Cada uno de los operadores de empresa alimentaria a lo largo de
la cadena debe garantizar que no se comprometa la seguridad
alimentaria. Para ello deben velar porque en sus establecimientos
se cumpla la legislación alimentaria y estar en condiciones de poder demostrarlo a las autoridades sanitarias.
El operador de la empresa alimentaria debe garantizar que los
alimentos que pone en el mercado son seguros. Por lo tanto, se le
considera el responsable legal principal de la seguridad alimentaria.
El Reglamento 178/2002 impone esta obligación y fija las
responsabilidades de los operadores de empresas alimentarias. En
este sentido, si un operador de empresa alimentaria considera o
tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha
importado, producido, transformado, fabricado o distribuido nocumple los requisitos de seguridad de los alimentos, ha de proceder
inmediatamente a su retirada del mercado e informar de ello a las
autoridades competentes. En caso de que el producto pueda haber
llegado a los consumidores, debe informarles de forma efectiva y
precisa de las razones de esa retirada y, si es necesario, recuperar
los productos que ya les hayan sido suministrados cuando otras
medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de
protección de la salud.
37
PRINCIPIOS DE TRAZABILIDAD. REQUISITOS ENMATERIA DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS Y DE LOS PIENSOS
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La seguridad alimentaria es el resultado de diversos factores:
establecimiento de normas en materia de higiene mediante actos
legislativos, implantación de controles oficiales por parte de las
autoridades para comprobar el cumplimiento de las normas, y
establecimiento y puesta en marcha por parte de los operadores de
empresas alimentarias de programas y procedimientos de seguridad
alimentaria basados en los principios del APPCC.
El sistema de APPCC llevado a cabo por las empresas alimentarias
es considerado como el procedimiento más eficaz para garantizar
la seguridad alimentaria, pero no sustituye los controles oficiales delas autoridades sanitarias.
Los requisitos relativos al APPCC deben tener en cuenta los principios
incluidos en el Codex Alimentarius. En el Reglamento 852/2003 se
recogen de manera específica.
Previamente a la implantación de sistemas APPCC, los
establecimientos deben funcionar cumpliendo los procedimientos
generales de higiene. Se conocen con el nombre de prerrequisitos
sanitarios, requisitos previos al APPCC o planes de apoyo.
En la actualidad no es viable todavía aplicar de forma general los
principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC)
a la producción primaria. No obstante, debe fomentarse el uso de
prácticas higiénicas apropiadas en las explotaciones agrícolas y
ganaderas mediante la elaboración de guías, y tanto los agricultores
como los ganaderos deben confeccionar registros en los que quede
constancia de la vigilancia y resultados de los controles que efectúan
para garantizar la seguridad alimentaria.
Se establece la obligatoriedad de que todos los establecimientos
alimentarios queden registrados por las autoridades competentes,
en la forma que éstas lo requieran, para que puedan llevarse a cabo
de manera eficaz los controles oficiales.
PRINCIPIOS DE TRAZABILIDAD. REQUISITOS ENMATERIA DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS Y DE LOS PIENSOS
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La trazabilidad de los alimentos y los ingredientes alimentarios a lo
largo de la cadena alimentaria es un factor esencial para garantizar
la seguridad alimentaria. El Reglamento (CE) 178/2002 contiene
disposiciones para garantizar la trazabilidad.
Las empresas alimentarias y de piensos deben implantar sistemas
de trazabilidad para poder proceder a retiradas específicas y precisas
de productos que no sean seguros y poder informar a los
consumidores y a las autoridades sanitarias.
Cuando existan motivos razonables para sospechar que un alimento
o un pienso puede presentar un riesgo para la salud de las personas,
las autoridades, dependiendo de la naturaleza, la gravedad y la
envergadura del riesgo, deben adoptar las medidas apropiadas
para informar al público en general de la naturaleza del riesgo para
la salud, indicando, en la medida de lo posible, el alimento o el tipo
de alimento, el riesgo que puede presentar y las medidas que se
adopten o vayan a adoptarse para prevenir, reducir o eliminar ese
riesgo.
Las medidas y acciones que son necesarias para reducir, eliminar
o evitar un riesgo para la salud, deben fundamentarse en los tres
elementos interrelacionados que componen el análisis del riesgo:
la determinación o evaluación científica del riesgo, la gestión del
riesgo y la comunicación del riesgo.
La determinación o evaluación del riesgo se debe llevar a cabo de
una manera independiente, objetiva y transparente, basada en la
información y los datos científicos disponibles.
Las recientes crisis alimentarias han demostrado que es necesario
establecer un sistema de alerta rápida mejor y más amplio, que
incluya a los alimentos y los piensos. Mediante el Reglamento
178/2002 se establece un sistema de alerta alimentaria europea,
denominado RASFF, mediante el cual se notifican a todos los países
miembros los peligros que se van detectando en los alimentos. En
España este sistema se gestiona a través del Sistema de
Comunicación e Intercambio Rápido de Información (SCIRI).
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PRINCIPIOS DE TRAZABILIDAD. REQUISITOS ENMATERIA DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS Y DE LOS PIENSOS
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Tema 14NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN
DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. INFRACCIONES Y SANCIONES
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La Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal, en su capítulo II
(artículos 53 al 57) establece las infracciones en la utilización de productos
fitosanitarios; y en su capítulo III (artículos 58 al 62) establece las sanciones.
A continuación se indica sólo aquello que afecta a los manipuladores-
aplicadores de productos fitosanitarios.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES
Artículo 53. Calificación de infracciones
Las infracciones contenidas en este capítulo se clasifican en leves,
graves y muy graves.
Artículo 54. Infracciones levesSe considerarán leves las siguientes infracciones administrativas:
El ejercicio de actividades de comercialización o de servicios, sujetas
al requisito de autorización oficial, después de expirar la misma sin
haber solicitado en plazo y forma su actualización o renovación,
siempre que dicho incumplimiento no se encuentre tipificado como
falta grave o muy grave.
El incumplimiento de los requisitos establecidos con respecto a los
libros, facturas, documentos de acompañamiento y demás
documentos exigidos, siempre que dicho incumplimiento no esté
tipificado como falta grave o muy grave.
La utilización y manipulación de productos fitosanitarios sin observar
las condiciones de uso u otros requisitos exigidos cuando esto no
ponga en peligro la salud humana, la de los animales o el medio
ambiente.
42
NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOSFITOSANITARIOS. INFRACCIONES Y SANCIONES
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Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión
que perturbe o retrase la misma.
El incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o
cualificación del personal, cuando así esté establecido para la
comercialización y el manejo o utilización de los productos
fitosanitarios, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado
como grave.
Artículo 55. Infracciones graves Tendrán la consideración de infracciones graves:
El ejercicio de actividades de comercialización de productos
fitosanitarios sin la correspondiente autorización administrativa.
La comercialización de productos fitosanitarios cuya naturaleza,
composición o calidad, o la de sus envases, difieran significativa-
mente de las condiciones de su autorización.
La comercialización de productos fitosanitarios con un etiquetado,o información o publicidad que pueda inducir a confusión al usuario
sobre los usos y las condiciones para los que fueron autorizados,
sobre los requisitos para la eliminación de envases o que no permita
identificar al responsable de su comercialización.
La comercialización de productos fitosanitarios en envases que
presenten fugas o roturas, pérdidas importantes del texto del
etiquetado o de la información obligatoria, cierres o precintos rotos
o que hayan sido trasvasados.
La manipulación o utilización de productos fitosanitarios no
autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos
establecidos para ello, incluyendo en su caso los relativos a la
gestión de los envases, cuando ello represente un riesgo para la
salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
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NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOSFITOSANITARIOS. INFRACCIONES Y SANCIONES
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El incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o
cualificación de personal, cuando así esté establecido para la
comercialización y el manejo o utilización de los productos
fitosanitarios, cuando ello represente un riesgo para la salud humana
o animal o el medio ambiente.
Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados.
La introducción, circulación, tenencia y manipulación en el territorio
nacional de productos fitosanitarios cuando esté prohibida, o sin
autorización previa cuando sea preceptiva.
Artículo 56. Infracciones muy graves
Se considerarán muy graves las siguientes infracciones:
La ocultación a la Administración de la información relativa a la
peligrosidad de los productos fitosanitarios por quienes los
comercialicen.
La comercialización de productos fitosanitarios no autorizados ocon etiquetado, información o publicidad que oculte su peligrosidad.
Quebrantar las medidas cautelares poniendo en circulación los
productos o mercancías inmovilizadas.
La manipulación y uso o utilización de productos fitosanitarios no
autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos
establecidos para ello, incluyendo, en su caso, los relativos a la
eliminación de los envases, cuando ello represente un riesgo muy
grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
Artículo 57. Responsabilidad por infracciones
Son responsables de los hechos constitutivos de las infracciones
tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas que los
cometan, aun a título de simple negligencia.
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NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOSFITOSANITARIOS. INFRACCIONES Y SANCIONES
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No obstante, cuando el objeto de la infracción sea un producto se
presumirán responsables:
De las infracciones en productos envasados y debidamente
precintados, la persona física o jurídica cuyo nombre o razón social
figure en la etiqueta, salvo que se demuestre su falsificación o mala
conservación por el tenedor, siempre que sean conocidas o se
especifiquen en el envase las condiciones de conservación.
De las infracciones en productos a granel o sin los precintos de
origen, el tenedor de los mismos, excepto cuando éste puedaacreditar la responsabilidad de un tenedor anterior.
En cualquier caso, si el presunto responsable prueba que la infracción
se ha producido por información errónea, o por falta de información
reglamentariamente exigida, y que es otra persona identificada la
responsable de dicha información, la infracción será imputada a
esta última.
La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se
refiere la presente ley será independiente de la responsabilidad civil,penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse, en los
términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III. SANCIONES
Artículo 58. Tipos de sanciones
Las infracciones previstas en la presente ley se sancionarán con
multas comprendidas dentro de los límites siguientes:
a) Infracciones leves, de 300 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves, de 3.001 a 120.000 euros.
c) Infracciones muy graves, de 120.001 a 3.000.000 de euros.
45
NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOSFITOSANITARIOS. INFRACCIONES Y SANCIONES
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Se autoriza al Gobierno para actualizar el importe de las sanciones
anteriores de acuerdo con los índices de precios al consumo del
Instituto Nacional de Estadística.
En todo caso, el límite superior de las sanciones previstas en este
artículo podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por
el infractor cuando este beneficio sea superior a dicho límite.
Artículo 59. Graduación de la sanción
La sanción se graduará en función de los siguientes criterios: la
reincidencia, la intencionalidad del infractor, el incumplimiento de
advertencias previas, el daño y los perjuicios ocasionados, los
beneficios obtenidos y la alteración social que pudiera producirse.
Cuando las infracciones pongan en peligro la salud humana, la de
los animales o el medio ambiente, las sanciones se incrementarán
en un 50%.
Cuando un solo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones,se sancionará solamente por la que sea más grave.
Artículo 62. Competencias sancionadorasCuando la competencia sea de la Administración General del Estado,
la iniciación del expediente se efectuará por la Dirección General
competente en materia de sanidad vegetal y la resolución
corresponderá al director general para las infracciones leves, al
secretario general de Agricultura para las graves y al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para las muy graves hasta la cuantía
máxima de 600.000 euros, correspondiendo al Gobierno la
imposición de las superiores a esa cantidad. La autoridad que inicie
el procedimiento sancionador podrá acordar motivadamente la
adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para
asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
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NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOSFITOSANITARIOS. INFRACCIONES Y SANCIONES
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