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Clave: GDIR-3.0-12-08 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página: 1 de 15 5000.193 - 2020002623 Bogotá, 16 de junio de 2020 Señores OPERADORES DE AVIACIÓN AGRÍCOLA CON AERONAVES LIVIANAS (ALS) Colombia Asunto: Exención Normas de Entrenamiento RAC 137.42 h. Para Pilotos de Aeronaves ALS en Trabajos Aéreos Especiales de Aviación Agrícola Referencia: Radicado ADI 2019082253 de fecha 25 de octubre de 2019 Radicado ADI 2020022984 de fecha 10 de marzo de 2020 Respetados Operadores de Aviación Agrícola en aeronaves ALS: En atención a los oficios de la referencia, me permito informarles que, atendidas sus solicitudes, se desarrolló el estudio de los casos expuestos como se relaciona a continuación: 1. DESCRIPICIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EXENCIÓN PRESENTADAS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (UAEAC) El Señor OLBAR EDUARDO GARCIA CASTILLO obrando en calidad de Representante Legal de la empresa FUMICAÑA Ltda., solicitó a la UAEAC mediante oficio de radicado ADI 2019082253 de fecha 25 de octubre de 2019, que se autorice a once (11) pilotos de aeronaves de categoría ultralivianos que han venido laborando y operando en las empresas: FUMICAÑA LTDA. SAE LTDA. SAU S.A.S. AVIACAÑA S.A.S. Y el Señor EDUARDO VALDERRAMA VARELA obrando en calidad de Representante Legal de la empresa AEROALIANZA FABRICACIÓN DE AVIONES AGRÍCOLAS ALS - AAFAA S.A.S., solicitó a la UAEAC mediante oficio de radicado ADI 2020022984 de fecha 10 de marzo de 2020, la autorización de adición de la habitación en aviación agrícola restringida a aeronaves ALS para cuatro (04) pilotos que han volado ultralivianos en labores de fumigación aérea y que participaron en el proceso de certificación de la aeronave AAFAA Modelo AA-007 realizando los respectivos vuelos relacionados con el proceso de certificación.

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5000.193 - 2020002623 Bogotá, 16 de junio de 2020 Señores OPERADORES DE AVIACIÓN AGRÍCOLA CON AERONAVES LIVIANAS (ALS) Colombia Asunto: Exención Normas de Entrenamiento RAC 137.42 h. Para Pilotos de

Aeronaves ALS en Trabajos Aéreos Especiales de Aviación Agrícola Referencia: Radicado ADI 2019082253 de fecha 25 de octubre de 2019 Radicado ADI 2020022984 de fecha 10 de marzo de 2020 Respetados Operadores de Aviación Agrícola en aeronaves ALS: En atención a los oficios de la referencia, me permito informarles que, atendidas sus solicitudes, se desarrolló el estudio de los casos expuestos como se relaciona a continuación:

1. DESCRIPICIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EXENCIÓN PRESENTADAS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (UAEAC) El Señor OLBAR EDUARDO GARCIA CASTILLO obrando en calidad de Representante Legal de la empresa FUMICAÑA Ltda., solicitó a la UAEAC mediante oficio de radicado ADI 2019082253 de fecha 25 de octubre de 2019, que se autorice a once (11) pilotos de aeronaves de categoría ultralivianos que han venido laborando y operando en las empresas:

FUMICAÑA LTDA.

SAE LTDA.

SAU S.A.S.

AVIACAÑA S.A.S.

Y el Señor EDUARDO VALDERRAMA VARELA obrando en calidad de Representante Legal de la empresa AEROALIANZA FABRICACIÓN DE AVIONES AGRÍCOLAS ALS - AAFAA S.A.S., solicitó a la UAEAC mediante oficio de radicado ADI 2020022984 de fecha 10 de marzo de 2020, la autorización de adición de la habitación en aviación agrícola restringida a aeronaves ALS para cuatro (04) pilotos que han volado ultralivianos en labores de fumigación aérea y que participaron en el proceso de certificación de la aeronave AAFAA Modelo AA-007 realizando los respectivos vuelos relacionados con el proceso de certificación.

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La anterior propuesta de reducción de horas de vuelo, se realiza basándose en que las mencionadas empresas se encuentran realizando el proceso de certificación ante la UAEAC como operadores de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola, requiriendo contar con pilotos habilitados oficialmente por la UAEAC tanto en las aeronaves ALS como en fumigación aérea, y, que los quince (15) pilotos de ultralivianos que se relacionan en los oficios, han adquirido importante experiencia en operaciones aéreas de fumigación desde el año 1999 en aeronaves ultralivianos, donde el piloto que menos experiencia tiene actualmente, cuenta con más de 700 horas de vuelo en fumigación, por lo que la exención solicitada a la UAEAC, no pone en riesgo la seguridad operacional de la aviación en Colombia, toda vez que los quince (15) pilotos conocen las características, limitaciones y riesgos de la operación de aviación agrícola.

LISTADO DE LOS QUINCE (15) PILOTOS DE ULTRALIVIANOS RELACIONADOS EN LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE EXENCIÓN PRESENTADOS A LA UAEAC

PILOTOS DE LA EMPRESA FUMICAÑA LTDA (04 PILOTOS)

No. NOMBRE CEDULA LICENCIA HORAS

VOLADAS

1 Olbar Eduardo García 12.122.754 PCA 6926 5.820

2 Sergio Andrés García 1.113.657.474 PCA 11239 5.460

3 Jorge Luis Kenguan 10.028.353 PCA 6913 9.830

4 Gustavo Adolfo Diaz 1.130.623.869 PCA 10039 1.735

PILOTOS DE LA EMPRESA SAE LTDA (02 PILOTOS)

No. NOMBRE CEDULA LICENCIA HORAS

VOLADAS

5 Julio Cesar Henao 71.779.476 PCA 11321 1.781

6 Fabio Henrique Lara 1.020.739.931 PCA 9892 2.719

PILOTOS DE LA EMPRESA SAU S.A.S. (02 PILOTOS)

No. NOMBRE CEDULA LICENCIA HORAS

VOLADAS

7 Eduardo Mondragón 16.779.374 PCA 6322 7.000

8 Alejandro Díaz 16.446.608 PCA 4785 5.500

PILOTOS DE LA EMPRESA AVIACAÑA S.A.S. (03 PILOTOS)

No. NOMBRE CEDULA LICENCIA HORAS

VOLADAS

9 Julián David Grisales 1.088.325.779 PCA 12910 3.400

10 José Ricardo Arcila 1.053.838.153 PCA 11707 710

11 Juan Sebastián Hoyos 1.107.063.185 PCA 11231 1.450

PILOTOS DE LA EMPRESA AAFAA S.A.S. (04 PILOTOS)

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No. NOMBRE CEDULA LICENCIA HORAS

VOLADAS

12 Luis Javier Isaza 18.594.032 PCA 7509 4.920

13 Juan Carlos Quiñones 13.014.680 PCA 5135 2.300

14 Jorge Luis Kenguan 10.028.353 PCA 6913 9.830

15 Oscar Roberto Gallo B. 71.577.856 PPA 2522 11.015

En conclusión, las solicitudes presentadas por los operadores se sustentan principalmente en que la experiencia que han obtenido los quince (15) pilotos relacionados, les permite solicitar la homologación de requisitos para recibir la habilitación de aviación agrícola restringida a aeronaves livianas ALS, toda vez que ya vienen desarrollando actividades y operaciones aéreas de fumigación aérea en este tipo de aeronaves.

2. NORMA AERONÁUTICA PARA ESTUDIO DE EXENCIÓN POR PARTE DE LA UAEAC

“RAC 137.42 Entrenamiento. H. El personal de vuelo que pretenda habilitarse como piloto fumigador en aeronaves debidamente autorizadas, que tenga más de 500 horas totales de vuelo, deberá cumplir en su totalidad el plan de instrucción certificado y avalado previamente por el Inspector Principal de Operaciones asignado a la empresa constituida en la modalidad de aplicación de insumos agrícolas con dichos equipos, determinado mediante un total de 20 horas de vuelo, de acuerdo con lo estipulado en los numerales 2.2.5.7.3, literal a) y 2.2.6.7.1.1, literal a) de los RAC.”

3. ANALISIS DE 360° DEL IMPACTO EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL AL OTORGAR UNA EXENCIÓN AL NUMERAL RAC 137.42 LITERAL H 3.1 Contexto Histórico y Antecedentes del Caso La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) con el objetivo de regular el proceso y estandarizar las condiciones operacionales dentro del contexto de garantía de la seguridad, ha propiciado las condiciones para que esta actividad aérea civil, se enmarque dentro de los requisitos dispuestos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, pues, desde el año 1999 se aprobó la operación de empresas que han utilizado aeronaves ultralivianas con matrícula HJ en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca y el Eje Cafetero, para realizar actividades de fumigación aérea tanto en los cultivos de caña de azúcar y otras plantaciones como agricultores independientes. Es clara la necesidad prioritaria para la aviación civil colombiana de establecer una política de punto final a la operación de aeronaves HJ en actividades comerciales de aviación agrícola. Lo anterior, ha llevado a los interesados a adelantar los procesos de certificación de las empresas FUMICAÑA LTDA., SAE LTDA., SAU S.A.S., AVIACAÑA S.A.S. y AAFAA S.A.S. con el fin de formalizar esta operación y establecer reglas igualitarias de vigilancia y control por parte de

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la Autoridad Aeronáutica - UAEAC a todas las empresas de aviación agrícola que operan en Colombia. Una vez finalicen los procesos de certificación, será posible que las empresas interesadas reciban su respectivo Certificado de Operación CDO y la resolución correspondiente, que los acreditará como operadores de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Aviación Agrícola. Por último, en aras de incentivar y facilitar la transición de estas empresas antes mencionadas para que operen con aeronaves livianas ALS certificadas en aviación agrícola, con tripulaciones debidamente habilitadas y bajo los estándares definidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y con las atribuciones conferidas en la resolución 0776 del 27 de marzo de 2020, la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, da tramite al presente caso de solicitud de exención.

3.2 Análisis del Rendimiento (Performance) de los ultralivianos usados en Fumigación Aérea versus las aeronaves ALS con que se certificarán las empresas relacionadas en los oficios de solicitud de exención Comparando el rendimiento y la envolvente de vuelo que tienen los ultralivianos que han sido usadas para actividades de aviación agrícola, y el rendimiento de las aeronaves ALS con las que se está adelantando el proceso de certificación de las empresas FUMICAÑA LTDA., SAE LTDA., SAU S.A.S., AVIACAÑA S.A.S., AAFAA S.A.S. y otras que eventualmente presenten solicitud para iniciar el proceso de certificación, se observa que existe similitud en el rendimiento de los equipos, ya que el rango de velocidades con que operan, el peso bruto máximo de operación y el comportamiento aerodinámico, son afines, y les permite reducir la deriva del agroquímico durante la fase de aspersión producida por el efecto de los vórtices y la turbulencia que crean los planos y el motor de la aeronave, por lo tanto, esta característica de mínima deriva es un aspecto positivo para la fumigación con aeronaves de bajo rendimiento como las ALS. Por lo tanto, la transición que ocurrirá entre ambos equipos se facilitara debido a la gran similitud existente que tienen, y por lo tanto, no se genera impacto en los niveles de seguridad operacional.

TABLA COMPARATIVA Ultraliviano GT500 Vs ALS WA500-AG

AERO AGRO AA-100

GT-500 QUICKSILVER

Especificaciones de

Diseño

El Aero Agro AA-100 es una aeronave de menos de 750 Kg de PBMO, de fumigación

agrícola, monoplaza, ala alta, cuenta con un solo motor

recíproco ubicado en la parte posterior

(configuración Pusher) y tren de aterrizaje fijo tipo triciclo.

El GT-500 QUICKSILVER es una aeronave de menos de 750 Kg de PBMO, de

fumigación agrícola, monoplaza, ala alta,

cuenta con un solo motor recíproco ubicado en la

parte posterior (configuración Pusher) y

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La estructura primaria de la aeronave se encuentra fabricada en materiales metálicos, tales como,

aluminio Al 6061-T6, acero cromo molibdeno AISI 4130

y fibra de vidrio bidireccional, el ala se

encuentra recubierta de tela Dacron. Los estabilizadores

vertical y horizontal y las superficies de control pasan por un proceso de entelado

con Ceconite y Nitrato de Dope.

tren de aterrizaje fijo tipo triciclo. La estructura

primaria de la aeronave se encuentra fabricada en

materiales metálicos, tales como, aluminio Al 6061-T6, acero cromo molibdeno AISI 4130 y

fibra de vidrio bidireccional, el ala se

encuentra recubierta de tela Dacron. Los

estabilizadores vertical y horizontal y las superficies

de control están igualmente cubiertas en

tela Dacron.

Descripción Aeronave

Aeronave ALS tipo pusher de Fumigación

Marca Aero Agro Modelo AA-100

Aeronave Ultraliviana tipo pusher

Marca QUICSILVER Modelo GT-500

Equipos de Navegación

RADIO: Flightline FL-760

RADIO: Flightline FL-760

Dimensiones

AREA ALAR: 14,38 𝑚2 ENVERGADURA: 9,15 m

LONGITUD FUSELAJE: 6,3m

AREA ALAR: 14,38 𝑚2 ENVERGADURA: 9,15 m

LONGITUD FUSELAJE: 6,3m

Motor

ROTAX 912 S2-01

ROTAX 912 UL

Límites del Motor:

POTENCIA: 100 HP; 5800 RPM - Max. 5 Min TBO: 2000 horas

POTENCIA: 80 HP; 5800 RPM - Max. 5 Min TBO: 1500 horas

Hélice:

CLERICI HCF-S28NB-3

WARPDRIVE NOT TSO

Límites de la Hélice:

POTENCIA: 100 HP; 3000 RPM

POTENCIA: 80 HP; 3000 RPM

Combustible:

MIN RON 95

MIN RON 95

TABLA COMPARATIVA Ultraliviano GT500 Vs ALS WA500-AG

Quicksilver GT 500 ALS WA500-AG

Estructura

Materiales Lámina aluminio de aviación y

plexiglás Lamina aluminio aviación

en su totalidad

Alas Tela dacron seda normalizado

y tubería aluminio 51 T6

Envergadura 9.157 mm 9.500 mm

Longitud 6.214 mm 6.400 mm

Planta Motriz

Motor Rotax 912 s 100 HP Rotax 912 s 100 HP

Capacidad de aceite 3/4 3/4

Máximas RPM 5800 RPM 5800 RPM

Máximas RPM continuas

5500 PRM 5500 RPM

Máximas Státicas-Fll 5500 RPM 5500 RPM

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Mínimas cortado 1300-1600 RPM 1.400 RPM

Temperatura máxima de aceite

285º f 266º f

Temperatura mínima de aceite

120ºf 120ºf

Arco verde temperatura aceite

190º-230º F 190º-230º F

Presión de aceite 22-75 PSI 29-73 PSI

Temperatura de agua 120º-280º F 120º-280º F

Hélice

Marca Warp Drive 3 blade 70"

Pusher Clerici 72" 2 blade

Material Fibra de Carbono, paso fijo Madera, paso fijo Tractor

Max RPM 5.800 rpm 5.800 rpm

Combustible

Capacidad de combustible a bordo

2 tanques de 8 galones cada uno

2 tanques de 12 galones cada uno más reserva de

3 galones

Utilizables 13.75 galones 23.7 galones

Remanentes 2.25 galones 3.3 galones

Peso

Standard empty weight

575 a 650 lbs 851 lbs

Máximum Useful Load 500 lbs 702 lbs

Máximum takeoff weight

1100 lbs 1554 lbs

Máximum landing weight

1100 lbs 1433 lbs

Factores de carga (+y-)

4+y2- 3.8+ y 1,5 -

Presión de ruedas

Rueda tren principal 18-22 Psi 24 Psi

Tren de nariz 15-22 Psi 24 Psi

Techo de servicio 12.500 pies 14.000 pies

Velocidades

VNE MPH-103 (KTS-89) 115 MPH

VNO MPH-90 (KTS-78) 102 MPH

VA MPH-90* (78*) 95 MPH

VFE MPH-78 (KTS-68) 70 MPH

Marcas de Velocidad

Arco blanco 40-80 MPH 41-70 MPH

Arco verde 46-95 MPH 47-102 MPH

Arco amarillo 95-111 MPH 102-115 MPH

Arco Rojo 111 up MPH 115 up MPH

Velocidad de operación

Take off normal 10º flaps 48 MPH 12º flaps 50 MPH

Ascenso normal 54-60 MPH 50-60MPH

Take off Max. Rendimiento

20º flpas-39 MPH 44 MPH

Mejor Vy. 54 MPH (sea level) 60 MPH

Mejor Vx 45MPH (sea level) 47 MPH

Velocidades de aproximación

Aprox-Flpas up 59 MPH 60 MPH

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Flaps Flaps 10º 55 MPH Flaps 12º 60 MPH

Full Flaps Flaps 30º 48 MPH Flaps 42º 55 MPH

Capacidad del tanque del agroquímico

130 litros 210 litros

Capacidad

Combustible:

8 galones

8 galones

Capacidad Aceite:

MIN 2 L – MAX 3 L

MIN 2 L – MAX 3 L

Límites de Velocidad Indicada (IAS):

Vne108 mi/h (174 Km/h) Vno 92 mi/h (148 Km/h)

Vne101 mi/h (174 Km/h)

Vno 85 mi/h (148 Km/h)

Altitud Máxima de Operación:

13.000 ft

10.000 ft

Capacidad Operacional:

577 Kg (1272 Lb)

550 Kg (1212 Lb)

Máximo Peso (kg y Lb):

577 Kg (1272 Lb)

550 Kg (1212 Lb)

Peso Vacío C.G, Rango:

Entre 306Kg y 326Kg, CG : 2.1 m Aprox.

Entre 276Kg y 296Kg, CG : 2.1 m Aprox.

Mínima Tripulación:

1 1

Máximo Número de Pasajeros:

N/A N/A

Máximo Equipaje: N/A N/A

Base de Certificación: RAC 26 y CS-VLA EASA Ninguna

3.3 Análisis del tipo de operaciones aéreas que realizarán los pilotos de ALS Los pilotos que operan y operarán las aeronaves ALS, al haber adquirido su experiencia abordo de ultralivianos en labores de fumigación, han adquirido familiaridad con la operación y con los equipos, los cuales, actúan como barreras de seguridad y mitigación de riesgos en el ámbito del uso de las atribuciones de la habilitación en aviación agrícola restringida a aeronaves ALS. 3.4 Análisis del entrenamiento que deben recibir los pilotos de ALS Los pilotos involucrados en el estudio de la presente exención ya han adquirido conocimientos empíricos fruto de la práctica de las operaciones de fumigación aérea por un tiempo considerable, por tal motivo el recobro de autonomía y los cursos recurrentes en la aeronave liviana ALS se realizarán conforme el programa de entrenamiento aprobado a cada una de las empresas, teniendo en cuenta que ya se encuentran en fase IV de certificación; dicha instrucción deberá ser facilitada a través de un Centro de Instrucción Aeronáutica (CIA) aprobado por la UAEAC que posea el curso de habilitación para piloto de fumigación aérea o de aviación agrícola en sus especificaciones de operación, siguiendo lo establecido en el programa de entrenamiento de la empresa en proceso de certificación y en el equipo ALS correspondiente.

4. ANALISIS Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS DE OTORGAR LA EXENCIÓN DEL RAC 137 NUMERAL 137.42 ENTRENAMIENTO, LITERAL H.: homologar

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la experiencia adquirida de manera empírico a través de un examen teórico y una pericia en vuelo como Piloto de Fumigación en aeronave ALS. 4.1 Identificación de Los Peligros:

1) Peligro 1:

Competencias deficientes de uno o más de uno de los pilotos que se habiliten como pilotos de aeronaves ALS bajo la presente exención.

2) Peligro 2:

Competencias deficientes de uno o más de uno de los pilotos que se habiliten como pilotos de fumigación aérea o de aviación agrícola estudiados en la presente exención.

4.2 Cuadro de Índice de Tolerabilidad del Riesgo:

a. Significado de los niveles de probabilidad del riesgo:

1. Frecuente: Es probable que ocurra muchas veces (ha ocurrido frecuentemente). Valor: 5

2. Ocasional: Es probable que ocurra algunas veces (ha ocurrido poco frecuentemente). Valor: 4

3. Remoto: Es improbable que ocurra, pero es posible que ocurra. (ocurre raramente). Valor: 3

4. Improbable: Muy improbable que ocurra (no se conoce que haya ocurrido). Valor: 2

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5. Extremadamente improbable: Casi inconcebible que el evento ocurra. Valor: 1

b. Significado de los niveles de severidad del riesgo:

1. Catastrófico:

Destrucción del equipo

Muertes múltiples

Valor: A

2. Peligroso:

Una reducción importante de los márgenes de seguridad, daño físico o una carga de trabajo tal que los operadores no pueden desempeñar sus tareas en forma precisa y completa.

Lesiones serias.

Daños mayores al equipo Valor: B

3. Mayor:

Una reducción significativa de los márgenes de seguridad.

Una reducción en la habilidad del operador en responder a condiciones operativas adversas como resultado de condiciones que impiden su eficiencia.

Incidente serio.

Lesiones a las personas Valor: C

4. Menor:

Interferencia

Limitaciones operativas

Utilización de procedimientos de emergencia

Incidentes menores Valor: D

5. Insignificante:

Consecuencias leves Valor: E

c. Regiones de Tolerabilidad de Riesgos.

Región no tolerable

Region tolerabl

e

Región aceptable

El riesgo es

inaceptable a cualquier

nivel

El riesgo es aceptable

basado en la mitigación.

El riesgo es

aceptable tal como existe

R

Tan bajo

como sea

razonableme

nte

ALARP: As low as reasonably practicable.

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4.3 Métodos de Mitigación de Los Riesgos:

1). Evaluación de Las Defensas:

a) Reglamentos: Normas y políticas oficiales b) Entrenamiento: Refuerzo de los conocimientos requeridos c) Tecnología: Utilización de recursos y equipos tecnológicos adicionales.

2). Estrategias Para Mitigar Los Riesgos:

a) Evitar la exposición: Los riesgos son superiores a los beneficios a obtener, y lo mejor es cancelar la operación.

b) Reducir la exposición: Limitar las operaciones a ciertas circunstancias en que se puedan manejar las variables para que el riesgo baje a una zona manejable.

c) Segregación de la exposición: Se independizan los factores que generan el riesgo, y se maneja los riesgos más altos para aislarlos y evitarlos.

4.4 Análisis y Gestión de Riesgos:

4.4.1 Peligro 1: Competencias deficientes de uno o más de uno de los pilotos que se habiliten como pilotos agrícolas restringidos a aeronaves en la categoría ALS, en el contexto de la presente exención.

RIESGOS EVALUACIÓN DE TOLERABILIDAD DE LOS RIESGOS

DEFENSAS PARA MITIGAR LOS RIESGOS

ESTRATEGIAS PARA MITIGAR LOS RIESGOS

Daños a la integridad de la tripulación o a

la aeronave por

Probabilidad:

IMPROBABLE

(No se conoce que

1. Reglamentación:

1. En vista que la valoración del riesgo es 2D y lo ubica en la región de riesgo aceptable,

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inadecuada operación de la

aeronave

haya ocurrido)

Valor: 2

Nota: No se conoce que

haya ocurrido porque es una operación nueva, y no hay datos históricos, sin

embargo, sigue siendo un riesgo existente.

a. Contar con el Manual del Operador de la Aeronave (POH) donde este la descripción de todos los sistemas de la aeronave, sus límites de operación, mal funciones, emergencias en tierra y vuelo y las listas de chequeo.

b. Contar con los formatos de peso y balance de la aeronave y las tablas de rendimiento.

concluimos que la operación se puede continuar.

2. Para mitigar el

riesgo de un entrenamiento deficiente, se debe disponer de optimas facilidades, material didáctico, manuales adecuados, instructores experimentados y aeronaves en óptimas condiciones de aeronavegabilidad.

3. Por parte de las

empresas, deberán realizar un seguimiento al desempeño de los pilotos, con el fin de detectar oportunamente un bajo rendimiento operativo por entrenamiento y ordenar suspender de vuelo a dicho piloto, para reforzar el entrenamiento y subsanar las debilidades.

Severidad:

MENOR

(Violación de Limitaciones operativas o

incidentes menores)

Valor: D

2. Entrenamiento:

a. Contar con las ayudas didácticas, aulas, proyectores, instructores idóneos de la aeronave.

b. Disponer de al menos 1 aeronave para describir y practicar los procedimientos de tierra y vuelo de manera adecuada.

c. Realizar las prácticas de prevuelo, vuelo y postvuelo de manera detallada.

Valoración del Riesgo:

3. Tecnología:

2D Región

Aceptable

N/A

4.4.2 Peligro 2: Competencias deficientes de uno o más de uno de los pilotos que se habiliten como pilotos de fumigación aérea o de aviación agrícola bajo la presente exención.

RIESGOS

EVALUACIÓN DE LA

TOLERABILIDAD DE LOS RIESGOS

DEFENSAS PARA MITIGAR LOS RIESGOS

ESTRATEGIAS PARA MITIGAR

Colisión contra

Probabilidad:

1. Reglamentación: 1. El valor del

riesgo arrojo

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obstáculos físicos o contra el terreno

durante la realización

maniobras de fumigación

aérea

IMPROBABLE

(No se conoce que haya ocurrido)

Valor: 2

Nota: No se conoce que

haya ocurrido porque es una operación nueva, y no hay datos históricos,

sin embargo, sigue siendo un riesgo existente.

a. Guiarse por los procedimientos de SOP´S para realizar los patrones de fumigación, donde se describe detalladamente las técnicas de asperjar.

b. Guiarse por el manual de operación del GPS para labores de fumigación aérea.

2B que es un riesgo tolerable, demanda tomar medidas de mitigación, para controlar que el riesgo y permitir que la operación se realice.

2. Se deberá estudiar en detalle por parte de los pilotos el funcionamiento del sistema de GPS, y practicar los diferentes patrones de fumigación que existen y sus diferentes fases.

3. El instructor de

vuelo se asegurará que el piloto alumno demuestre destreza en el control de la aeronave de manera segura durante los patrones de vuelo de aplicaciones aéreas.

Severidad:

PELIGROSO

(Lesiones físicas serias

o daños mayores al equipo de vuelo)

Valor: B

2. Entrenamiento:

a. Demostrar y practicar de manera detallada los distintos patrones de fumigación que se emplearan en la operación real de aspersión, respetando los límites de vuelo, operación de los sistemas y CRM.

b. Practicar las maniobras de guía del GPS para fumigación

Valoración del Riesgo:

3. Tecnología:

2B Región

Tolerable

Disponer y utilizar de manera adecuada el sistema de GPS de fumigación, siguiendo los parámetros de operación que determine el fabricante.

5. RESUELVE El Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, en uso de sus facultades legales que le otorga la Resolución No. 0776 de Marzo 27 de 2020 “Por la cual se modifica la Sección 11.220 del RAC 11”, AUTORIZA la exención de la siguiente norma aeronáutica, de acuerdo con el marco de autorización que se describe a continuación:

“RAC 137.42 Entrenamiento.

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H. El personal de vuelo que pretenda habilitarse como piloto fumigador en aeronaves debidamente autorizadas, que tenga más de 500 horas totales de vuelo, deberá cumplir en su totalidad el plan de instrucción certificado y avalado previamente por el Inspector Principal de Operaciones asignado a la empresa constituida en la modalidad de aplicación de insumos agrícolas con dichos equipos, determinado mediante un total de 20 horas de vuelo, de acuerdo con lo estipulado en los numerales 2.2.5.7.3, literal a) y 2.2.6.7.1.1, literal a) de los RAC.”

5.1 Alcance

La presente exención tiene alcance a los trece (13) pilotos así: Se autoriza la emisión de la habilitación en aviación agrícola restringida a aeronaves ALS y habilitación en el equipo en el que realicen el chequeo de vuelo ante Inspector de la UAEAC, Examinador Designado o de acuerdo con las autorizaciones conferidas en el contexto de las medidas de mitigación por la pandemia del COVID-19, así como el examen teórico, a los siguientes pilotos:

No. NOMBRE CEDULA LICENCIA HORAS

VOLADAS

1 Olbar Eduardo García 12.122.754 PCA 6926 5.820

2 Sergio Andrés García 1.113.657.474 PCA 11239 5.460

3 Jorge Luis Kenguan 10.028.353 PCA 6913 9.830

4 Gustavo Adolfo Diaz 1.130.623.869 PCA 10039 1.735

5 Julio Cesar Henao 71.779.476 PCA 11321 1.781

6 Fabio Henrique Lara 1.020.739.931 PCA 9892 2.719

7 Eduardo Mondragón 16.779.374 PCA 6322 7.000

8 Alejandro Díaz 16.446.608 PCA 4785 5.500

9 Julián David Grisales 1.088.325.779 PCA 12910 3.400

10 José Ricardo Arcila 1.053.838.153 PCA 11707 710

11 Juan Sebastián Hoyos 1.107.063.185 PCA 11231 1.450

12 Luis Javier Isaza 18.594.032 PCA 7509 4.920

13 Juan Carlos Quiñones 13.014.680 PCA 5135 2.300

Nota: En caso de existir otros pilotos que a la fecha de la emisión de esta exención que hayan cumplido las condiciones definidas en este documento, podrán solicitar por escrito la aplicación de esta exención dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente exención en la página web de la entidad. Los pilotos que reúnan los requisitos con posterioridad a la publicación de esta exención, deberán cumplir con lo dispuesto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Se excluyeron del oficio de radicado ADI 2020022984 de fecha 10 de marzo de 2020 enviado por la empresa AAFAA S.A.S. a los siguientes dos (02)

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pilotos por las razones que se exponen a continuación: 1. Capitán Jorge Luis Kengua identificado con C.C: 10.028.353 y licencia

PCA 6913, fue suprimido del listado de pilotos que presentó la empresa AAFAA S.A.S., debido a que ya había sido relacionado en el listado de pilotos que presentó la empresa FUMICAÑA LTDA., por lo tanto, al ya aparecer en el listado de pilotos autorizados o beneficiados con la presente exención, no es necesario que aparezca doble vez su nombre en el listado.

2. Capitán Oscar Roberto Gallo Builes identificado con C.C.: 71.577.856 y licencia PPA 2522, debido a que la licencia de Piloto Privado de Avión (PPA) que posee no puede homologarse directamente a una licencia de Piloto Comercial de Avión (PCA), teniendo en cuenta que para la licencia PPA se requieren 50 horas de vuelo en instrucción como alumno en un CIA y para la PCA 200 horas de vuelo en instrucción como alumno en un CIA, es mandatorio bajo el RAC 2 que concluya con las horas de vuelo que tiene pendientes como alumno para obtener los requisitos de la licencia PCA, y por lo tanto, no es posible considerarlo en la presente exención.

Por otro lado, en vista que las aeronaves ALS con que se certificarán las empresas de aviación agrícola relacionadas en la presente exención poseen matricula comercial HK, dicha aeronave no puede ser operada con una licencia privada, la cual lo inhabilita para explotar una aeronave con fines comerciales.

5.2 Tipos de aeronaves ALS involucradas en la presente exención Las aeronaves ALS que cobija la presente exención son las siguientes: 1. AEROAGRO AA-100: Ensamblador FUMICAÑA LTDA. 2. WA500-AG: Fabricante World Aircraft Company South America- WACSA 3. AAFAA AA-007: Fabricante AEROALIANZA FABRICACIÓN DE

AVIONES AGRICOLAS ALS - AAFAA

O cualquier otra aeronave liviana ALS con certificado de aeronavegabilidad especial emitido por la UAEAC.

5.3 Actividades de Coordinación Norma sujeta de Exención: RAC 137.42 literal H. Vigencia de la presente exención: Los trámites para la expedición de la habilitación correspondiente, deberán iniciarse dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del presente documento, en caso contrario, no podrá ser aplicada la presente exención. Las licencias de los pilotos de ALS pueden ser otorgadas por el Grupo PEL

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de la UAEAC en formato digital o digital + plástico. Cualquier inquietud que se presente con referencia a la presente exención, se podrá contactar a la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC. La presente exención es un documento de carácter público y se extiende a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos aquí contenidos.

Cordialmente, LUIS ALBERTO VALENCIA VALENCIA Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil

Proyectó: Gildardo García Galvis – Inspector de Seguridad Operacional – Focal Aviación Agrícola Revisó: Dr. Lucas Rodriguez Gomez – Jefe Oficina Transporte Aéreo -OTA Dr. Edgar Benjamín Rivera Flórez – Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas Cap. Francisco Ospina Ramírez – Director de Estándares de Vuelo - DEV Cap. Diego Zuleta Guzmán – Coordinador Grupo Inspección de Operaciones - GIO Cap. Juan Manuel Quijano Pinzón – Coordinado Grupo Licencias al Personal -PEL Ruta electrónica: \\bog7\ADI\Externo\2020002623