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65 594 Artículos Sector Primario Régimen agropecuario C.P. y M.I. Luis Gerardo Molina Tamayo Integrante de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. Como es ya conocido, a finales de 2013, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), llevó a cabo la publicación de diversas reformas en materia tributaria, siendo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) la única que per se, tuvo modificaciones sustancia- les, ya sea por eliminación de capítulos que daban ciertos bene- ficios a contribuyentes que, a cri- terio de las autoridades, eran un exceso e iban en contra del prin- cipio de recaudación tributaria efectiva, y, para el caso de este tema, el Régimen Simplificado que hasta 2013 abarcaba diversos re- gímenes, entre ellos el Sector Primario, que no fue la excepción. Dentro de los cambios que se consideran relevantes dentro del Sector Primario, el cual abarca una serie de beneficios fiscales que habían estado vigentes y que han sido modificados o, en algunos casos, condicionados, surge la siguiente pregunta: ¿ha sido un cambio que impulse el ya de por sí castigado sector agropecuario? Lo que analizaremos será precisa- mente esa cuestión, qué tanto los cambios a la ley han impactado a este sector, que representa más de 80% de las zonas rurales y municipales de la República Mexi- cana y que es, precisamente, en estas regiones donde los incenti- vos fiscales habían tenido gran participación, pues al tratarse de zonas donde hay extrema pobreza, también lo es que en este sector, 25% de la población se dedica al campo. La eliminación del Régimen Simplificado, por la parte que concierne a la manera de tributar del Sector Primario, también tiene un impacto financiero, principal - mente en las cadenas de produc- tores, así como de los contribu- yentes que se dedican a la engorda o reproducción de anima- les de campo y productos pesque- ros. Se entiende lo anterior ya que las cadenas comerciales y distri- buidores a gran escala de estos productos primarios, fijan precios a los cuales los productores o cultivadores deberán cobrarlos por espacios que hasta pueden llegar a abarcar un año, lo cual ha pro- vocado grandes pérdidas a este tipo de contribuyentes.

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Sector primario, Régimen Agropecuario

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sSector PrimarioRégimen agropecuario

C.P. y M.I. Luis Gerardo Molina Tamayo

integrante de la Comisión de desarrollo de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Como es ya conocido, a finales de 2013, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), llevó a cabo la publicación de diversas reformas en materia tributaria, siendo la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR) la única que per se, tuvo modificaciones sustancia-les, ya sea por eliminación de capítulos que daban ciertos bene-ficios a contribuyentes que, a cri-terio de las autoridades, eran un exceso e iban en contra del prin-cipio de recaudación tributaria efectiva, y, para el caso de este tema, el Régimen Simplificado que hasta 2013 abarcaba diversos re-gímenes, entre ellos el Sector Primario, que no fue la excepción.

dentro de los cambios que se consideran relevantes dentro del Sector Primario, el cual abarca una serie de beneficios fiscales que habían estado vigentes y que han sido modificados o, en algunos casos, condicionados, surge la siguiente pregunta: ¿ha sido un cambio que impulse el ya de por sí castigado sector agropecuario? Lo que analizaremos será precisa-mente esa cuestión, qué tanto los

cambios a la ley han impactado a este sector, que representa más de 80% de las zonas rurales y municipales de la República Mexi-cana y que es, precisamente, en estas regiones donde los incenti-vos fiscales habían tenido gran participación, pues al tratarse de zonas donde hay extrema pobreza, también lo es que en este sector, 25% de la población se dedica al campo.

La eliminación del Régimen Simplif icado, por la parte que concierne a la manera de tributar del Sector Primario, también tiene un impacto financiero, principal-mente en las cadenas de produc-tores, así como de los contribu-yentes que se dedican a la engorda o reproducción de anima-les de campo y productos pesque-ros. Se entiende lo anterior ya que las cadenas comerciales y distri-buidores a gran escala de estos productos primarios, fijan precios a los cuales los productores o cultivadores deberán cobrarlos por espacios que hasta pueden llegar a abarcar un año, lo cual ha pro-vocado grandes pérdidas a este tipo de contribuyentes.

Edicion04
Sello
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Ejemplo:

Si se fija el precio de $15.00 el kilo, en el que un productor de aguacate debe cobrar a una tienda de súper mercado el producto por un año, ¿qué sucedería cuando este producto tenga gran deman-da?, la respuesta es simple, la cadena comercial podrá vender este producto hasta en $45.00 el kilo, monto que represente el triple del valor que el productor va a recibir. Además, los productos que no se llegaran a vender por cual-quier causa no imputable al pro-ductor, sería éste quien absorbería el costo, ya que las cadenas co-merciales sólo pactan el pago del producto que fue vendido.

Las facilidades administrativas que para 2014 se otorgan al Sector Primario son limitadas, ya que con la publicación del 30 de diciembre de 2013 en el dOF de la Resolu-ción de facilidades administrativas para los sectores agropecuario y de autotransporte, como ya se ha men-cionado, desaparece el Régimen Simplificado. Ahora bien, analizare-mos la forma en que actualmente tributarán sus facilidades de com-probación, así como varias opciones de cumplimiento de entero de reten-ciones, entre otros, que los contri-buyentes del régimen agropecuario tienen a partir de 2014.

En este régimen fiscal del Sector Primario, únicamente podrán tri-butar en los términos del título ii, capítulo Viii de la LiSR, tanto las personas físicas y personas morales que se dediquen exclusivamen-te a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.

Entendamos el término exclusividad, que se comentó en el párrafo anterior, como aquellos ingresos por dichas actividades agrope-cuarias que representen cuando menos 90% de sus ingresos to-tales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad, que hubiesen estado afectos a su actividad.

Forma de tributarLa forma de tributar de las personas físicas y morales que se encuen-tren en el sector agropecuario, lo harán conforme a lo dispuesto en el Régimen General de las personas físicas con actividades empresaria-les y profesionales, esto es, sobre la base de flujo de efectivo. En el caso de la persona moral, se considera que es la que está realizando los actos o actividades objeto del impuesto; sin embargo, también puede cumplir, además de sus propias obligaciones, con las de sus integrantes en lo individual.

Entendamos primeramente, para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF), qué se entiende como actividades agropecuarias, como señala el artículo 16, fracciones iii, iV, V y Vi, de tal ordena-miento:

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ga­nado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la re­producción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

y en cuanto a la presente Resolución, para 2014, que contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los títulos de la misma, destaca lo siguiente:

La eliminación

del Régimen Simplificado también tiene un impacto financiero, principalmente en las cadenas de productores

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Definición de actividades ganaderas

1.1 Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirientes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisi­ción.

Lo dispuesto en esta regla en ningún caso resultará aplicable a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.

Facilidades

1.2 Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales de campo, alimentación de ganado y gastos menores por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre y cuando que cumplan con lo siguiente:

I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.b) Lugar y fecha de expedición.c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Ejemplo:

Concepto Caso A Caso B Caso C Caso Dingresos $10’000,000.00 $10’000,000.00 $6’000,000.00 $2’500,000.00Límite 10% $1’000,000.00 $1’000,000.00 $600,000.00 $250,000.00Tope según regla $800,000.00 $800,000.00 $800,000.00 $800,000.00Gastos totales $750,000.00 $1,200,000.00 $700,000.00 $500,000.00Monto a deducir según facilidad $750,000.00 $800,000.00 $600,000.00 $250,000.00

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Como se puede apreciar en el cuadro anterior, para el Caso C, la limitante de la facilidad de comprobación, no es algo que convenga a este tipo de contribuyentes, y sería recomendable evaluar si los gastos totales en que incurrirían, serían los que debiera en todo caso, esforzarse por tener la comprobación, acorde a los re­quisitos de Ley, que como ya hemos mencionado, son los mismos que para las demás empresas mercantiles.

Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal del que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores even­tuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine confor­me a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal del que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.

Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obteni­do será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.

El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley de ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de dichos ingresos.

Cuando las deducciones autorizadas, conforme a la Ley de ISR, por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla.

Pagos provisionales semestrales

1.3 Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título

II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR.

Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cum­plan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales de ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2014 en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales de ISR.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siem­pre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, opten por realizar pagos provisionales de ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.

Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2014 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero de ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 26, Fracción V del Reglamento del CFF y en la ficha de trámite 74/CFF contenida en el anexo 1-A de la Reso­lución Miscelánea Fiscal (RMF).

Los contribuyentes de este régimen que por los ejerci­cios anteriores ya hubieran presentado el aviso correspon­diente que se mencionó en el párrafo anterior, no estarán obligados a realizar actualización alguna de su situación fiscal hasta en tanto no cambien la opción elegida.

Las facilidades

administrativas que para 2014 se otorgan al Sector Primario son limitadas, ya que desaparece el Régimen Simplificado

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Retención de ISR a trabajadores eventuales del campo

1.4 Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones de ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones de ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo del que se trate, así como del impuesto retenido.

Los contribuyentes, a quienes se refiere esta regla, que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adhe­rido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1 de enero de 2014, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán (es una opción) considerar el salario base de cotización que manifiesten pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado decreto, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley de ISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2014 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2015, presenten la relación individualizada a la que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Ayudante de engorda (con facilidad)

Ayudante de engorda (sin facilidad)

Secretaría (con facilidades)

Secretaría (sin facilidades)

Sueldo mensual $5,000.00 $5,000.00 $8,000.00 $8,000.00iSR $200.00 $333.15 $320.00 $690.30

Como se puede apreciar en la tabla anterior, la facilidad administrativa es más aún desde el punto de vista financiero, ya que la retención de impuesto al trabajador del campo eventual es tan sólo de 4% ape-gándose a la facilidad; sin embargo, debemos tomar en cuenta que el sector agropecuario es un gremio de temporadas, ya sea por cría, engorda o cultivo, y no sólo los trabajadores del campo son eventuales, y deja a interpretación si sólo le llama esta facilidad a las personas que cultivan y cosechan, engordan animales, crían animales, etcétera, o pudiesen considerarse trabajadores eventuales del campo tanto los que direc-tamente tienen que ver con la actividad como tal, así como los que de forma indirecta también forman parte de la plantilla de trabajo que por la temporada son contratados, como pudieran ser un trabajador administrativo, chofer de tractor, médico veterinario, etcétera.

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No obligación de las personas físicas exentas del ISR

1.6 Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pes­queras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tenga la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.4.3 de la RMF (es decir, a través de los adquirientes de sus productos) y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente, siempre que se trate de la primera ena­jenación que realicen dichos contribuyentes de los siguientes bienes:

I. Leche en estado natural.II. Frutas, verduras y legumbres.III. Granos y semillas.IV. Pescado o mariscos.V. Desperdicios animales o vegetales.VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual de ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA.

Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Fe­deral elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales

1.7 Para los efectos del décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley de ISR, las personas físicas dedicadas exclusi­vamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato ante­rior no sean mayores al monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas de ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio que se trate, sus ingresos excedan el monto señalado, a partir del mes en que éste se presente, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley de ISR. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título.

Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas ante­riores, siempre que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas a que se refiere el título II capítulo VIII de la Ley del ISR.

Las personas morales no pagarán el impuesto sobre la renta (iSR) por los ingresos provenientes de di-chas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo general del área geográ-fica del contribuyente (SMGAGC), elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad de 200 veces el salario mínimo general del distrito Federal (SMGdF) elevado al año.

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ConceptoPersona física

1Persona física

2Persona moral

1Persona moral

2 ingresos totales cobrados $1’000,000.00 $2’000,000.00 $6’000,000.00 $9’000,000.00 (–) ingresos exentos 982,434.00 982,434.00 4,912,170.00 4,912,170.00 (=) ingresos acumulables cobrados $17,566.00 $1,017,566.00 $1,087,830.00 $4,087,830.00 (–) deducciones autorizadas al pago 250,000.00 250,000.00 500,000.00 2,500,000.00 (=) Utilidad (pérdida) fiscal ($232,434) 767,566.00 $587,830.00 $1,587,830.00 (–) Pérdida fiscal 0.00 150,000.00 0.00 450,000.00 (=) Utilidad gravable $0 $617,566.00 $587,830.00 $1,137,830.00 (–) deducciones personales (personas

físicas) 85,000.00 (=) Base del impuesto $0.00 $532,566.00 $587,830.00 $1’137,830.00 Tarifa en PF – Tasa 30% en PM (=) ISR del ejercicio antes de reducción

del impuesto $0.00 $115,620.62 $176,349.00 $341,349.00 (–) Reducción del impuesto – 40% en PF

y 30% en PM 46,248.25 52,904.70 102,404.70 (=) ISR del ejercicio a pagar $0.00 $69,372.37 $123,444.30 $238,944.30

Para efectos prácticos, se toma el SMGdF por considerar, para efectos fiscales, que tanto personas físicas y personas morales corresponden a la zona A.

No obligación de expedir cheques nominativos

1.8 Las personas físicas o morales que efectúan pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo mon­to no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes del calendario, estarán relevadas de efec­tuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Adquisición de combustibles

1.9 Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley de ISR, cuando los pagos por consumos de combustibles se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta

de crédito, de débito o de servicios o monedero, siem­pre que estos no exceda del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Impuesto al valor agregado

1.10 Las personas morales dedicadas al sector primario podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus inte­grantes con los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, así como el número de folio consecutivo.

II. Lugar y fecha de expediciónIII. Nombre del integrante al que se le expida, su

clave en RFC, o en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

IV. Descripción global de los conceptos ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retencio­nes que le corresponden al integrante de que se trate.

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Ingresos de la persona moral

1.11 Para los efectos del artículo 74, decimo tercer párrafo de la Ley de ISR, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, silvíco­las, ganaderas o pesqueras, constituidas por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder en su totalidad 4230 veces el sa­lario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30%.

Información con proveedores del IVA

Para los efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse en los mismos plazos en los que se realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del perio­do de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y la de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

ConclusiónComo se ha observado a lo largo de las distintas disposiciones fiscales y facilidades administrativas referentes al sector agropecuario, hay reglas que conllevan a tener una mejor recaudación de impuestos de este tipo de contribuyentes, alentando la inversión de este gremio; sin embargo, no hay que dejar de observar requisitos nuevos a los que debemos estar atentos, sobre todo en que estas nuevas disposiciones no permiten a los contribuyentes que se dediquen a la compraventa de ganado entrar a este régimen. Por otro lado, se debe considerar que las facilidades de comprobación son sólo una forma más fácil de com-probar, pero no al grado de una deducción ciega, ya que los requisitos de pago de los gastos son conforme a la ley.

No hay que dejar de mencionar que la flexibilidad en el cumplimien-to de pago de las contribuciones propias o de terceros, pueden ser semestrales, lo cual, hablando financieramente, es alentador a este tipo de contribuyentes. También observar que la retención de 4% a traba-jadores del campo sin un límite en cuanto a su remuneración no deja de ser atractivo, sólo habría que cuestionar: ¿qué se entiende por

“eventual”?, y, ¿a quiénes se les ca-lifica como trabajadores del campo?

La facilidad de comprobar la compra de combustible hasta 15% del valor total de los pagos efec-tuados por este concepto, cuando dicho pago haya sido realizado en efectivo, ya que si bien hay una limitante en cuanto a la facilidad de comprobación, ésta práctica-mente se pudiera semejar a una deducción ciega.

Por otro lado, los pagos que los contribuyentes agropecuarios rea-licen a los contribuyentes de este mismo sector, y que sea la misma persona y en un mismo mes, pue-den ser en efectivo hasta por un monto de $5,000.00.

Las reglas se han vuelto más firmes y restrictivas; sin embargo, hay incentivos fiscales, tal vez no en dinero como tal, ya que la exenciones no sufren mayores cambios, pero sí hay que aprove-char, en la medida de lo posible, las facilidades que se traducen en una forma más ágil y flexible de operar.

Referentes al sector agropecuario, hay reglas que conllevan a tener una mejor recaudación de impuestos de este tipo de contribuyentes, alentando la inversión de este gremio