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DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXIV LEGISLATURA TOMO III NÚMERO 79 Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de la Sexagésima Cuarta Legislatura dentro del Primer Año de Ejercicio Constitucional, celebrada el día 5 de Junio de 2014, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo. S U M A R I O: 1.- APERTURA SESIÓN. 2.- LISTA ASISTENCIA. 3.- ORDEN DEL DÍA. 4.- ACTA SESIÓN ANTERIOR. 5.- CORRESPONDENCIA. 6.- CARTERA.- TURNOS: JUVENTUD.- DIP. ROMERO DEL HIERRO Y LICÓN CHÁVEZ, REFORMAR LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. JUSTICIA.- PVEM, REFORMAR ARTÍCULOS 67 DEL CÓDIGO PENAL, Y 173 DE CÓDIGO PROCEDIMIENTOS PENALES, AMBOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. DESARROLLO SOCIAL.- PT, REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN MATERIA DE DISCAPACIDAD. JUSTICIA.- DIP. CARO VELO, REFORMAR ARTÍCULO 95 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y ADICIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO PENAL, AMBOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 7.- DICTÁMENES.- PROGRAMACIÓN.- CUSIHUIRIACHI, REFORMAR LEY INGRESOS 2014 (476/2014). 7.1.- SALUD.- EJECUTIVO ESTATAL, EXPEDIR LEY DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL Y GENERAL DE SALUD, ASÍ COMO DE LA LEY DE VIALIDAD Y TRÁNSITO (477/2014). 7.2.- JUVENTUD Y DEPORTE.- DIP. ROMERO DEL HIERRO Y LICÓN CHÁVEZ, REFORMAR LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (479/2014). 8.- INICIATIVAS.- DIP. GARCÍA TARÍN, MODIFICAR ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. 9.- ASUNTOS GENERALES.- DIP. LICÓN CHÁVEZ, RESPECTO A CELEBRACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 9.1.- DIP. VILLALOBOS FRAGOSO, BREVE EFEMÉRIDE DE DOROTEO ARANGO MEJOR CONOCIDO COMO FRANCISCO VILLA. 10.- SE LEVANTA LA SESIÓN. Presidencia del C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso. [P.R.I.] 1. APERTURA DE LA SESIÓN - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, Presidente.- P.R.I.: [Hace sonar la campana]. Se abre la Sesión. [11:25 Hrs.] 2. LISTA DE ASISTENCIA - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, Presidente.- P.R.I.: Con el objeto de verificar la existencia del cuórum solicito a la Segunda Secretaria, Diputada Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, se sirva pasar Lista de Asistencia. - La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, Segunda Secretaria.- P.R.I.: Por instrucciones de la Presidencia procedo a pasar Lista de Asistencia. [Inicia con el pase de Lista de Asistencia, los Diputados contestan ”presente”]. Informo al Diputado Presidente, que han solicitado se justifique su inasistencia las ciudadanas Diputadas María Eugenia Campos Galván y María Ávila Serna, quienes comunicaron con la debida oportunidad a esta Secretaría la imposibilidad de asistir a la presente Sesión. Por lo que le informo que se encuentran presentes veintinueve de los treinta y tres Diputados que integran la Legislatura. - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, secre… Diputada Secretaria. Existiendo el cuórum legal [29], se da inicio a la – 2199 –

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DIARIO DE LOS DEBATESPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA

AÑO I II P.O. LXIV LEGISLATURA TOMO III NÚMERO 79

Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadentro del Primer Año de Ejercicio Constitucional, celebrada el día 5 de Junio de 2014, en el RecintoOficial del Palacio Legislativo.

S U M A R I O:

1.- APERTURA SESIÓN. 2.- LISTA ASISTENCIA. 3.- ORDEN DEL DÍA. 4.- ACTA SESIÓN ANTERIOR.5.- CORRESPONDENCIA. 6.- CARTERA.- TURNOS: JUVENTUD.- DIP. ROMERO DEL HIERRO Y LICÓNCHÁVEZ, REFORMAR LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. JUSTICIA.-PVEM, REFORMAR ARTÍCULOS 67 DEL CÓDIGO PENAL, Y 173 DE CÓDIGO PROCEDIMIENTOS PENALES,AMBOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. DESARROLLO SOCIAL.- PT, REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN MATERIA DEDISCAPACIDAD. JUSTICIA.- DIP. CARO VELO, REFORMAR ARTÍCULO 95 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSPENALES Y ADICIONAR UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO PENAL, AMBOSDEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 7.- DICTÁMENES.- PROGRAMACIÓN.- CUSIHUIRIACHI, REFORMAR LEYINGRESOS 2014 (476/2014). 7.1.- SALUD.- EJECUTIVO ESTATAL, EXPEDIR LEY DONACIÓN Y TRASPLANTESDE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA LEY ESTATAL Y GENERAL DE SALUD, ASÍ COMO DE LA LEY DE VIALIDAD Y TRÁNSITO (477/2014).7.2.- JUVENTUD Y DEPORTE.- DIP. ROMERO DEL HIERRO Y LICÓN CHÁVEZ, REFORMAR LEY DECULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (479/2014). 8.- INICIATIVAS.- DIP. GARCÍATARÍN, MODIFICAR ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. 9.-ASUNTOS GENERALES.- DIP. LICÓN CHÁVEZ, RESPECTO A CELEBRACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 9.1.-DIP. VILLALOBOS FRAGOSO, BREVE EFEMÉRIDE DE DOROTEO ARANGO MEJOR CONOCIDO COMOFRANCISCO VILLA. 10.- SE LEVANTA LA SESIÓN.

Presidencia del C. Dip. Pedro AdalbertoVillalobos Fragoso. [P.R.I.]

1.APERTURA DE LA SESIÓN

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: [Hace sonar la campana].

Se abre la Sesión. [11:25 Hrs.]

2.LISTA DE ASISTENCIA

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Con el objeto de verificarla existencia del cuórum solicito a la SegundaSecretaria, Diputada Mayra Guadalupe ChávezJiménez, se sirva pasar Lista de Asistencia.

- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Por instrucciones de

la Presidencia procedo a pasar Lista de Asistencia.

[Inicia con el pase de Lista de Asistencia, los Diputadoscontestan ”presente”].

Informo al Diputado Presidente, que han solicitadose justifique su inasistencia las ciudadanasDiputadas María Eugenia Campos Galván y MaríaÁvila Serna, quienes comunicaron con la debidaoportunidad a esta Secretaría la imposibilidad deasistir a la presente Sesión.

Por lo que le informo que se encuentran presentesveintinueve de los treinta y tres Diputados queintegran la Legislatura.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, secre…Diputada Secretaria.

Existiendo el cuórum legal [29], se da inicio a la– 2199 –

Chihuahua, Chih., 5 de Junio de 2014

Sesión del día cinco de junio del año dos milcatorce, instalados en el Recinto Oficial del PoderLegislativo, por lo que todos los acuerdos que enella se tomen tendrán plena validez legal.

[Se justificó la inasistencia de los Legisladores María EugeniaCampos Galván y María Ávila Serna. Se incorporaron duranteel desarrollo de la Sesión los Diputados América VictoriaAguilar Gil y César Gustavo Jáuregui Moreno].

3.ORDEN DEL DÍA

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: A continuación, me permitoponer a consideración de la Asamblea el Orden delDía de esta Sesión.

I.- Aprobación, en su caso, del Acta de la SesiónAnterior.

II.- Se da Cuenta de la Correspondencia.

III.- Asuntos en Cartera.

a) Turnos a Comisiones.

IV.- Dictámenes que Presentan las Comisiones:

De Programación, Presupuesto y HaciendaPública.

De Salud.

De Juventud y Deporte.

V.- Presentación de Iniciativas de Decreto o Puntosde Acuerdo a Cargo de:

Del Diputado Eloy García Tarín, Integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional.

VI.- Asuntos Generales.

Diputado Enrique Licón Chávez, Integrantedel Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México.

Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional.

Solicito al Primer Secretario, Diputado Eliseo

Compeán Fernández, tome la votación del Ordendel Día e informe a esta Presidencia el resultadode la misma.

- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, PrimerSecretario.- P.A.N.: Con su permiso, DiputadoPresidente.

Por instrucciones de la Presidencia pregunto a lasseñoras Diputadas y Diputados, los que estén por laafirmativa respecto del contenido del Orden del Díaleído por el Diputado Presidente favor de expresarsu voto levantando la mano en señal de aprobación.

- Los CC. Diputados.-[Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, PrimerSecretario.- P.A.N.: Informo a la Presidencia quese han manifestado por unanimidad de votos a favordel contenido del Orden del Día para la Sesión.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Gracias, diputa… gracias,Diputado Secretario.

Se aprueba el Orden del Día.

4.ACTA SESIÓN ANTERIOR.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Solicito a la SegundaSecretaria, Diputada Mayra Guadalupe ChávezJiménez, verifique si existe alguna objeción encuanto al contenido del Acta de la Sesión anteriorla cual con toda oportunidad fue distribuida a lasseñoras y señores Legisladores.

- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Con su permiso,Diputado Presidente.

Por instrucciones de la Presidencia pregunto alas señoras y señores Diputados, si existe algunaobjeción en cuanto al contenido del Acta de laSesión anterior, la cual se hizo de su conocimientooportunamente favor de manifestarlo de la maneraacostumbrada.

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Chihuahua, Chih., 5 de Junio de 2014

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

Informo al Diputado Presidente que ninguno de losLegisladores ha manifestado objeción alguna encuanto al contenido del Acta.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Se aprueba el contenido de laActa.

[ACTA NÚMERO VEINTINUEVE.-

De la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Segundo PeríodoOrdinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año deEjercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura,celebrada en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, el tercerdía del mes de junio del año dos mil catorce.

Presidencia: Diputado Pedro Adalberto Villalobos Fragoso.Secretarios: Diputados Eliseo Compeán Fernández y MayraGuadalupe Chávez Jiménez.

Siendo las once horas con veintiséis minutos del día de lafecha, el Presidente declaró iniciada la Sesión; a solicitud delPresidente, la Diputada Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, ensu calidad de Segunda Secretaria, pasó Lista de Asistencia;al verificarse la presencia de la mayoría de los Legisladores,el Presidente declaró la existencia del cuórum y que todoslos acuerdos tomados estarían dotados de plena validez legal.Se justificó la inasistencia de los Legisladores María EugeniaCampos Galván y Antonio Andreu Rodríguez. Se incorporarondurante el desarrollo de la Sesión los Diputados Luis FernandoRodríguez Giner, Tania Teporaca Romero del Hierro, RodrigoDe la Rosa Ramírez, María Ana Pérez Enríquez y María ÁvilaSerna.

Acto continuo, el Presidente dio a conocer el Orden del Díabajo el cual habría de desarrollarse la Sesión; para luegosolicitar al Diputado Eliseo Compeán Fernández, en su calidadde Primer Secretario, lo sometiese a consideración de laAsamblea. Al proceder a lo solicitado, el Primer Secretarioinformó haberse aprobado por unanimidad.

En atención al Orden del Día, e instruida por el Presidente,la Diputada Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, en su calidadde Segunda Secretaria, preguntó a los Legisladores si existíaalguna objeción en cuanto al contenido del Acta númeroVeintiocho, correspondiente a la Vigésima Tercera Sesión

Ordinaria, celebrada el vigésimo noveno día del mes demayo del presente año, misma que les fue dada a conoceroportunamente. Al no registrarse observación alguna fuesometida a la consideración de los presentes, resultandoaprobada por unanimidad.

Para continuar con el siguiente punto del Orden del Día, asolicitud del Presidente, el Primer Secretario, Diputado EliseoCompeán Fernández, verificó que los Legisladores contarancon el listado de la Correspondencia enviada; posteriormente,el Presidente solicitó que se le diese el trámite correspondiente.

A continuación, la Segunda Secretaria, Diputada MayraGuadalupe Chávez Jiménez, por instrucciones del Presidente,confirmó que los Diputados contaran con el listado de Asuntosen Cartera, en el cual se contemplan las propuestas de turnosa las Comisiones Legislativas correspondientes, por lo que elPresidente ratificó el turno de éstos, conforme a lo establecidoen la fracción novena del artículo treinta de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo.

Al dar continuidad al Orden del Día aprobado, relativo a lapresentación de dictámenes, se concedió el uso de la Tribunaa la Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, que enrepresentación de la Comisión Segunda de Gobernación yPuntos Constitucionales, sometió a consideración del Pleno eldictamen que recae a la Iniciativa con carácter de decreto,que envía la Cámara de Senadores del Honorable Congresode la Unión, por el que se adiciona un octavo párrafo alartículo cuarto de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, referente a la identidad de la persona comoderecho humano, a ser registrada de manera inmediata a sunacimiento y a la gratuidad de la primera copia certificada delacta de registro de nacimiento.

Al someterse a consideración, resultó aprobado porunanimidad.

En seguida, el Presidente, solicitó a la Secretaría preparaselas minutas correspondientes y las enviase a las instanciascompetentes.

Continuando con el desahogo del siguiente punto del Ordendel Día, el Presidente, informó que los Legisladores María ÁvilaSerna, Luis Javier Mendoza Valdez, con la representación dela Junta de Coordinación Parlamentaria; Gustavo MartínezAguirre, América Victoria Aguilar Gil y el Grupo Parlamentario

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del Partido de la Revolución Democrática; comunicaron, con ladebida oportunidad, su interés en presentar una iniciativa; ergo,solicitó a la Segunda Secretaria, Diputada Mayra GuadalupeChávez Jiménez, levantase la lista de quienes pretendiesenparticipar, informando haberse registrado los Diputados TaniaTeporaca Romero del Hierro, Francisco Caro Velo y HortensiaAragón Castillo, por lo que se concedió el uso de la Tribunaen el siguiente orden:

1. A la Legisladora María Ávila Serna, quien a nombrepropio y del Diputado Enrique Licón Chávez, en su calidadde integrantes del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México, dio lectura a Iniciativa de decreto con elpropósito de reformar los artículos sesenta y siete del CódigoPenal del Estado de Chihuahua y ciento setenta y tres delCódigo de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua,con la empresa de establecer mecanismos más eficientes quedisuadan las actividades de reincidencia delictiva.

2. Al Diputado Luis Javier Mendoza Valdez, con larepresentación de la Junta de Coordinación Parlamentaria,presentó Iniciativa con carácter de acuerdo, de urgente yobvia resolución, a efecto de exhortar al titular de la empresaparaestatal Comisión Federal de Electricidad a efecto de quede manera inmediata se tomen las medidas necesarias quepermitan reasignar la tarifa eléctrica en los municipios de lazona noroeste del Estado de Chihuahua, en base al estudiotécnico motivado y fundamentado que se expresa.

A solicitud del Presidente, el Diputado Rogelio Loya Luna, enfunciones de Primer Secretario, procedió de conformidad a loque mandata el segundo párrafo del artículo noventa y nuevede la Ley Orgánica de este Cuerpo Legislativo, tanto la mocióncomo la Iniciativa fueron aprobadas por unanimidad.

3. Al Legislador Gustavo Martínez Aguirre, a nombre propioy del Diputado Rosemberg Loera Chaparro, en su calidadde integrantes del Grupo Parlamentario del Partido NuevaAlianza, dio lectura a Iniciativa de punto de acuerdo, deurgente y obvia resolución, a efecto de que se integre unacomisión bipartita especializada, cuyo objetivo esté enfocado ala revisión del marco legal existente en relación al tratamientode la violencia entre escolares y la seguridad en el entorno,con el propósito de precisar las funciones de los diversosórganos contemplados en la legislación estatal vigente.

A solicitud del Presidente, la Diputada Mayra Guadalupe

Chávez Jiménez, en su calidad de Segunda Secretaria,procedió de conformidad a lo que mandata el segundo párrafodel artículo noventa y nueve de la Ley Orgánica de esteCuerpo Legislativo, tanto la moción como la Iniciativa fueronaprobadas por unanimidad.

4. A la Diputada América Victoria Aguilar Gil, quien a nombrepropio y del Legislador Héctor Hugo Avitia Corral, en sucalidad de integrantes del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo, dio lectura a Iniciativa de decreto para reformardiversos artículos de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenibledel Estado Chihuahua, con el propósito de armonizar lasnormas jurídicas en materia de personas con discapacidad,buscando igualar las oportunidades para esta población yrespetar sus derechos.

5. A la Diputada Hortensia Aragón Castillo, quien a nombrepropio y de los Legisladores Luis Javier Mendoza Valdez,América Victoria Aguilar Gil y Héctor Hugo Avitia Corral, ensu calidad de integrantes de los Grupos Parlamentarios delos Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo,respectivamente; y de Fernando Mariano Reyes Ramírez,representante del Partido Movimiento Ciudadano; así comode los demás Grupos Parlamentarios integrantes de estaSexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso delEstado que deseen integrarse, dio lectura a Iniciativa deacuerdo, con carácter de urgente y pronta resolución, a efectode exhortar al Fiscal General del Estado, Licenciado JorgeGonzález Nicolás para que presente a esta Soberanía elinforme y, en su caso, el plan emergente para la prevención,la aplicación de la justicia y control en los delitos por razonesde género.

En seguida, y antes de continuar, el Diputado LuisFernando Rodríguez Giner, manifestó, a nombre de losdemás integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, su deseo de sumarse a la Iniciativade antecedentes; así como aprovechar la oportunidad paracomentar que al ser este un tema de constante preocupaciónpara la Comisión de Seguridad Pública, y al estar solicitandoinformación a diversas entidades de la administración pública,se ha recibido invitación del Fiscal General del Estado,Licenciado Jorge González Nicolás, para que podamos acudir,el día de mañana, miércoles tres de junio, a las once lamañana, en donde se proporcionará información general sobreestos temas; por lo que hace extensiva la invitación para quien

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desee acompañarlos.

Así mismo, los Diputados Elías Humberto Pérez Mendozay Gustavo Martínez Aguirre, a nombre propio y de losdemás integrantes de los Grupos Parlamentarios de losPartidos Acción Nacional y Nueva Alianza, respectivamente,manifestaron su deseo de adherirse a la Iniciativa de laDiputada Hortensia Aragón Castillo.

A solicitud del Presidente, el Diputado Rogelio Loya Luna, enfunciones de Primer Secretario, procedió de conformidad a loque mandata el segundo párrafo del artículo noventa y nuevede la Ley Orgánica de este Cuerpo Legislativo, tanto la mocióncomo la Iniciativa fueron aprobadas por unanimidad.

6. A la Legisladora Tania Teporaca Romero del Hierro, quiena nombre propio y del Diputado Enrique Licón Chávez, diolectura a Iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar laLey de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, conel propósito de armonizar sus disposiciones al contenido de laley general en la materia.

Acto continuo y de conformidad a las atribuciones contenidasla fracción nueve del artículo treinta de la ley que mandatael actuar de esta Legislatura, el Presidente declaró turnarde inmediato la Iniciativa de antecedentes a la Comisión deJuventud y Deporte.

7. Al Diputado Francisco Caro Velo, quien presentó Iniciativacon carácter de decreto con la empresa de reformar el artículonoventa y cinco del Código de Procedimientos Penales, yadicionar un segundo párrafo al artículo setenta y seis delCódigo Penal, ambos del Estado de Chihuahua.

Al concluir con este punto, el Presidente declaró recibir lasIniciativas presentadas y remitirlas a la Secretaría para sutrámite correspondiente.

Para continuar con el desahogo del Orden del Día, en elpunto de Asuntos Generales se concedió el uso de la Tribunaa la Diputada América Victoria Aguilar Gil, quien refirió lainconformidad de los ciudadanos respecto a las deficienciasdel transporte público, que han sido expresadas a través dediversos volantes, dando lectura a uno de ellos; además deinformar que el grupo de izquierdas están trabajando sobreuna reforma a la Ley de Transporte del Estado que en suoportunidad presentarán ante la Asamblea.

En seguida, el Presidente declaró recibir los asuntosplanteados; solicitando a la Secretaría otorgase el trámitecorrespondiente y permanezca atenta a su seguimientoinformando en su oportunidad a esta Presidencia.

Habiéndose agotado todos los puntos del Orden del Díaaprobado, siendo las trece horas con seis minutos del martestres de mayo del presente año, se levantó la Sesión, citándosepara la próxima, que se celebrará el jueves cinco de junio deldos mil catorce, a las once horas, en Recinto Oficial del PoderLegislativo.

Diputado Presidente, Pedro Adalberto Villalobos Fragoso;Diputado Secretario, Eliseo Compeán Fernández; DiputadaSecretaria, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez].

5.CORRESPONDENCIA

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Para continuar con eldesahogo del siguiente punto del Orden delDía, solicito al Primer Secretario, DiputadoEliseo Compeán Fernández, verifique si todoslos Legisladores han tenido conocimiento de laCorrespondencia recibida y enviada, por esteCuerpo Colegiado.

- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández,Primer Secretario.- P.A.N.: Por instrucciones dela Presidencia pregunto a las Legisladoras yLegisladores, si todos han tenido conocimiento dela Correspondencia recibida y enviada favor deexpresarlo de la manera acostumbrada.

[Los CC. Diputados levantan la mano para manifestar contarcon el documento aludido].

- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, PrimerSecretario.- P.A.N.: Informo a la Presidencia quetodos los Legisladores han tenido conocimiento dela Correspondencia recibida y enviada por esteCuerpo Colegiado.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Siendo así, le solicito se sirvadarle el trámite correspondiente.

- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández,– 2203 –

Chihuahua, Chih., 5 de Junio de 2014

Primer Secretario.- P.A.N.: ¡Con gusto, DiputadoPresidente!

[CORRESPONDENCIA.

5 DE JUNIO DE 2014.

A) GOBIERNO FEDERAL:

1. OFICIO No. CBAE/LXII/80/14, QUE ENVÍA ELPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE BIBLIOTECA YASUNTOS EDITORIALES DE LA CÁMARA DE SENADORESDEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR MEDIO DEL CUALREMITE A NOMBRE DE LA LXII LEGISLATURA DEL SENADODE LA REPÚBLICA, UN PAQUETE DE 13 EJEMPLARES DESUS PUBLICACIONES 2013, CON LA FINALIDAD DE QUEPUEDAN INCORPORARSE AL ACERVO DOCUMENTAL DEESTE ÓRGANO LEGISLATIVO.

B) OTROS ESTADOS:

2. OFICIO No. 2559/014, QUE ENVÍA EL OFICIALMAYOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA,MEDIANTE EL CUAL NOS INFORMA DE LA APROBACIÓNDE UN ACUERDO, POR EL QUE SE PROPONE AL H.CONGRESO DE LA UNIÓN, UNA INICIATIVA DE DECRETOPARA REFORMAR EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO33 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y EL ARTÍCULO 78DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ASÍ COMO ADICIONAR UNSEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DECOMERCIO Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DELARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.SOLICITANDO QUE, DE CONSIDERARLO PERTINENTE,NOS SUMEMOS A DICHA INICIATIVA.

CORRESPONDENCIA ENVIADA:

1. OFICIO No. 372/14 II P.O., REMITIDO AL EJECUTIVOESTATAL, RELATIVO AL DECRETO No. 464/2014 II P.O.,EMITIDO POR ESTE H. CONGRESO, POR MEDIO DEL CUALSE EXPIDE LA LEY DEL IMPULSO AL CONOCIMIENTO,COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

2. OFICIO No. 378/14 II P.O., REMITIDO AL EJECUTIVOESTATAL, RELATIVO AL DECRETO No. 469/2014 II P.O.,EMITIDO POR ESTE H. CONGRESO, POR MEDIO DELCUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEYDE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA JUNTA DE LOS RÍOS,

MODIFICANDO INCLUSIVE SU DENOMINACIÓN, PARAQUEDAR COMO LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICADE CHIHUAHUA SUR.

3. OFICIO No. 389/14 II P.O., REMITIDO AL EJECUTIVOESTATAL, RELATIVO AL DECRETO No. 1346/2013XII P.E., POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UNTERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REFERENTEAL RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO, ELACCESO AL AGUA; ASÍ MISMO, EL DECRETO No. 473/2014II P.O., POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEAPROBACIÓN DE REFORMAS A LA CITADA LEY, QUE SEEXPIDE EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 202, FRACCIÓNII, PÁRRAFO TERCERO, DE LA NORMA EN MENCIÓN.

4. OFICIO No. 390/14 II P.O., REMITIDO AL EJECUTIVOESTATAL, RELATIVO AL DECRETO No. 311/2013 I P.O., PORMEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 167 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA,REFERENTE A LA DENOMINACIÓN DEL SECRETARIO DEFINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; ASÍ MISMO, EL DECRETONo. 474/2014 II P.O., POR EL QUE SE EMITE LADECLARATORIA DE APROBACIÓN DE REFORMAS A LACITADA LEY, QUE SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO ALARTÍCULO 202, FRACCIÓN II, PÁRRAFO TERCERO, DE LANORMA EN MENCIÓN].

6.CARTERA

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: A continuación, solicito a laSegunda Secretaria, Diputada Mayra GuadalupeChávez Jiménez, pregunte a las Diputadas yDiputados si tienen conocimiento de los Asuntosen Cartera.

- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Por instrucciones dela Presidencia pregunto a las señoras y señoresDiputados, si todos han tenido conocimiento delos asuntos en Cartera favor de expresarlo de lamanera acostumbrada.

[Los CC. Diputados levantan la mano para manifestar contarcon el documento aludido].

Le informo, Diputado Presidente, que todos– 2204 –

Chihuahua, Chih., 5 de Junio de 2014

los Legisladores cuentan con el documentocorrespondiente.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Esta Presidencia ra… ratificalos turnos de los asuntos contenidos en Cartera.

[CARTERA.

5 DE JUNIO DE 2014.

1. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUEPRESENTAN LOS DIPUTADOS A LA SEXAGÉSIMA CUARTALEGISLATURA, TANIA TEPORACA ROMERO DEL HIERRO,INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Y ENRIQUE LICÓNCHÁVEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DELPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR MEDIODE LA CUAL PROPONEN REFORMAR LA LEY DE CULTURAFÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CONEL PROPÓSITO DE ARMONIZAR SUS DISPOSICIONES ALCONTENIDO DE LA LEY GENERAL EN LA MATERIA.

SE TURNÓ DE MANERA ECONÓMICA, A LA COMISIÓN DEJUVENTUD Y DEPORTE, EN SESIÓN DEL DÍA 03 DE JUNIODE 2014.

2. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUEPRESENTAN LOS DIPUTADOS A LA SEXAGÉSIMACUARTA LEGISLATURA, INTEGRANTES DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DEMÉXICO, MARÍA ÁVILA SERNA Y ENRIQUE LICÓN CHÁVEZ,POR MEDIO DE LA CUAL PROPONEN REFORMAR LOSARTÍCULOS 67 DEL CÓDIGO PENAL, Y 173 DE CÓDIGODE PROCEDIMIENTOS PENALES, AMBOS DEL ESTADO DECHIHUAHUA.

SE TURNA A LA COMISIÓN DE JUSTICIA.

3. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUEPRESENTAN LOS DIPUTADOS A LA SEXAGÉSIMACUARTA LEGISLATURA, INTEGRANTES DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, AMÉRICAVICTORIA AGUILAR GIL Y HÉCTOR HUGO AVITIA CORRAL,POR MEDIO DE LA CUAL PROPONEN REFORMARDIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLOURBANO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ENMATERIA DE DISCAPACIDAD.

SE TURNA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.

4. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO,QUE PRESENTA EL DIPUTADO A LA SEXAGÉSIMACUARTA LEGISLATURA, INTEGRANTE DEL GRUPOPARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, FRANCISCO CARO VELO, POR MEDIODE LA CUAL PROPONE REFORMAR EL ARTÍCULO 95 DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y ADICIONARUN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGOPENAL, AMBOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

SE TURNA A LA COMISIÓN DE JUSTICIA].

7.DICTÁMENES

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Para continuar con el siguientepunto del Orden del Día, relativo a la presentaciónde dictámenes se le concede el uso de la palabra alDiputado Antonio Andreu Rodríguez, para que enrepresentación de la Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública presente a laAsamblea el dictamen que ha preparado y del cualha dado cuenta a esta Presidencia.

- El C. Dip. Antonio Andreu Rodríguez.- P.R.I.:Muchas gracias, Diputado Presidente.

Con su permiso, Diputado Presidente.

Buenos días, compañeros Diputados.

Honorable Congreso del Estado:

A la Comisión de Programación, Presupuesto yHacienda Pública le fue turnada para su estudioy posterior dictamen iniciativa presentada por elAyuntamiento de Cusihuiriachi, mediante la cualsolicita se reforme su ley de ingresos para elejercicio 2014 en la parte relativa a derechos porconcepto de licencias de construcción.

Señor Presidente, de conformidad con el artículo30, fracción XX de la Ley Orgánica del PoderLegislativo solicito a esta Presidencia autoricela dispensa de la lectura de los antecedentes,consideraciones del dictamen en el entendido deque el contenido completo se insertará en el Diario

– 2205 –

Chihuahua, Chih., 5 de Junio de 2014

de los Debates de esta Sesión.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Antonio Andreu Rodríguez.- P.R.I.:Gracias, Diputado Presidente.

[No leído, se incluye a petición del Diputado que está en usode la Tribuna]:

La Comisión de Programación, Presupuesto y HaciendaPública, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, somete a la consideración de ese AltoCuerpo Colegiado el presente dictamen elaborado conforme alos siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Con fecha 29 de noviembre del año dos mil trece, se recibióen esta Soberanía el anteproyecto de la Ley de Ingresosdel Municipio de Cusihuiriachi, Chih., para el Ejercicio Fiscal2014, mismo que fue aprobado en Sesión de fecha 12 dediciembre del dos mil trece, correspondiéndole el Decretonúmero 229/2013 I P.O., publicado en el Periódico Oficial delEstado número 103, del día 25 de diciembre del año dos miltrece.

II.- Con fecha 28 de mayo del año dos mil catorce se recibió,en oficialía de partes de este H. Congreso del Estado, iniciativapor parte del citado ayuntamiento, mediante la cual solicita sereforme la ley de ingresos antes citada, en la parte relativa alcobro de derechos por concepto de licencias de construcción,manifestando el C. Enrique Estrada Gutiérrez, en su carácterde Presidente Municipal, que tal petición fue aprobada, porunanimidad, en la sesión ordinaria de Cabildo celebrada confecha 26 de mayo del dos mil catorce.

III.- Esta Comisión de Programación, Presupuesto y HaciendaPública después de estudiar el asunto que nos ocupa, formulalas siguientes

CONSIDERACIONES:

El artículo 115, fracción IV de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos dispone que los municipiosadministrarán libremente su hacienda, la cual se formará delos rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así comode las contribuciones y otros ingresos que las legislaturasestablezcan a su favor, siendo potestad de los ayuntamientos,

proponer las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y las Tablas de Valores Unitarios deSuelo y Construcciones, que sirvan de base para el cobro delas contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, reiterandodicha potestad los artículos 132 de la Constitución Política delEstado de Chihuahua, y 121 del Código Municipal del Estadode Chihuahua.

Por su parte, el artículo 122 del Código Municipal del Estadode Chihuahua establece que ningún ingreso podrá recaudarsepor los municipios si no se encuentra previsto en su ley deingresos o en alguna disposición especial aprobada por elCongreso, salvo los provenientes de aquellos créditos cuyaretención o cobro le sean encomendados por el Estado o laFederación.

Lo cual significa que el municipio deberá cumplir con esteprincipio de legalidad en materia impositiva, para tener elsustento jurídico y recaudar los ingresos necesarios paracontribuir al gasto público de la administración públicamunicipal, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables,tal y como sucede con el Municipio de Cusihuiriachi.

[Continúa con la lectura]:

Con el fin de evitar caer en alguna irregularidad,el iniciador pretende y solicita a esta Soberanía,para que en uso de sus facultades apruebe lamodificación de la ley de ingresos para el ejerciciofiscal 2014, la parte relativa al cobro de derechospor concepto de licencias de construcción.

Esta Comisión, en estricta observancia de laautonomía municipal y de conformidad con losartículos 115 de nuestra Carta Magna; 132 dela Constitución Política del Estado; 121 y 122del Código Municipal del Estado, con el propósitode que el Municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua,cuente con los fundamentos jurídicos para estar enposibilidades de cobrar los derechos mencionados yno encuentra obstáculo legal alguno para acceder alo solicitado por el citado ayuntamiento, por lo quecon fundamento en lo que disponen los artículos57, 58 de la Constitución Política del Estado deChihuahua; 43, 52, 59 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, la Comisión de Programación,Presupuesto y Hacienda Pública somete a la

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consideración de este Alto Cuerpo Colegiado elsiguiente proyecto de decreto.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: [Hace sonar la campana].

Diputado… Diputado… Diputado, permítame tantito.

Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Antonio Andreu Rodríguez.- P.R.I.:Que pongan atención.

DECRETO [476/2014 II P.O.]:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Ley de Ingresosdel Municipio de Cusihuiriachi para el EjercicioFiscal 2014, en la parte relativa a derechos porconcepto de licencias de construcción.

VI.- Licencias de construcción.1. Apertura de zanjas en terrenos de terracería 150.00

de cualquier tipo. Por metro lineal, hasta unmetro de ancho

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entraráen vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado de Chihuahua.

Económico.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos que deba de publicarse.

[Se incorpora a la Sesión la Diputada Aguilar Gil].

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco díasdel mes de junio de dos mil catorce.

Por la Comisión de Programación, Presupuestoy Hacienda Pública: Diputado Antonio AndreuRodríguez, Presidente; Diputada María EugeniaCampos Galván, Secretaria; Diputado FernandoReyes Ramírez, Vocal; Diputado Daniel MurguíaLardizábal, Vocal y Diputada América Aguilar Gil,Vocal.

Es cuanto, señor Presidente.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,

Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, Diputado.

Procederemos a la votación de este dictamen leído,para lo cual solicito al Primer Secretario, DiputadoEliseo Compeán Fernández tome la votación einforme a esta Presidencia.

- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, PrimerSecretario.- P.A.N.: Les recuerdo, Diputadas yDiputados, que en todas las votaciones estaráabierta la votación electrónica a efecto de queexpresen el sentido de su voto presionando el botóncorrespondiente en la pantalla.

Por instrucciones de la Presidencia pregunto a lasseñoras y señores Diputados, los que estén por laafirmativa tanto en lo general como en lo particularrespecto del contenido del dictamen antes leídofavor de expresar su voto levantando la mano enseñal de aprobación.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, PrimerSecretario.- P.A.N.: ¿Los que estén por lanegativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Abstenciones?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor del dictamen leído.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, DiputadoSecretario.

Se aprueba tanto en lo general como en loparticular.

Le damos la más cordial de las bienvenidas alos jóvenes de Acción Juvenil del Partido AcciónNacional de Ciudad Juárez, invitados por laDiputada Daniela Álvarez.

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Muchas gracias, jóvenes.

[Aplausos].

7.1.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: A continuación, se concede eluso de la palabra al Diputado Héctor Hugo AvitiaCorral, para que en representación de la Comisiónde Salud presente a la Asamblea el dictamen queha preparado y del cual se ha dado cuenta a estaPresidencia.

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral.- P.T.: Consu anen… anuencia, Diputado Presidente.

Así como a mis compañeros y compañerasCongresistas y a las personas que el día de hoynos acompañan.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

[Se incorpora a la Sesión el Diputado Jáuregui Moreno].

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral.- P.T.:Honorable Congreso del Estado.

La Comisión de Salud, con fundamento en lodispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica delPoder Legislativo, somete a la consideración delPleno el prins… el presente dictamen, elaboradocon base en los siguientes

ANTECEDENTES:

I.- Fue turnada a esta Comisión, para su estudio ydictamen, iniciativa con carácter de decreto queenvía el Gobernador Constitucional del Estado,Licenciado César Horacio Duarte Jáquez, por mediode la cual propone:

A).- Expedir la ley de donación y trasplantes deórganos, tejidos y células del Estado de Chihuahua.

B).- Ref… reformar la denominación del CapítuloVIII, Programa Estatal de Trasplantes, del TítuloDuodécimo, Programas para la Salud y modificarlos artículos 218, 221 y 222, disposiciones de laLey Estatal de Salud.

C).- Reformar el artículo 53, segundo párrafo dela Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado deChihuahua.

D).- Presenta propuesta de iniciativa de decretoante el Honorable Congreso de la Unión, a efectode reformar los artículos 324 de la Ley General deSalud.

De conformidad con el artículo 30, fracción XX dela Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito a laPresidencia autorice la dispensa de la lectura delos antecedentes y consideraciones y se inserteníntegros al Diario de los Debates de la sesión y darlectura a un resumen del documento.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Claro que sí, Diputado.

Adelante.

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral.- P.T.: [Noleído, se incluye a petición del Diputado que está en uso de laTribuna]:

II.- La iniciativa de mérito se sustenta, entre otros, en lossiguientes argumentos:

De conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, lasalud es junto con la educación uno de los activos intangiblesmás importantes de los que posee una persona y, sin duda,una sociedad sana tiene las condiciones necesarias paragenerar riqueza y lograr avances relevantes en su proceso dedesarrollo económico.

En el caso de Chihuahua, en cuanto al tema de la salud, sereconoce que se presentan muchas fortalezas, pero tambiéndiversas áreas de oportunidad que son necesarias tener enconsideración, tal como la donación y trasplante de órganos,tejidos y células.

Para la Organización Mundial de la Salud, el trasplantede órganos humanos empezó con una serie de estudiosexperimentales a comienzos del Siglo XX, desde que AlexisCarrel recibiera el Premio Nobel en 1912 por su labor depionero.

El trasplante quirúrgico de órganos humanos de donantesfallecidos o vivos a personas enfermas o moribundas empezó

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después de la Segunda Guerra Mundial. En los últimos 50años, el trasplante de células, tejidos y órganos humanos seha convertido en una práctica mundial que ha alargado laduración y mejorado enormemente la calidad de cientos demiles de vidas.

Gracias a la constante mejora de la tecnología médica, sobretodo en relación con el rechazo de tejidos y órganos, se haproducido un aumento de la demanda de éstos, que siempreha sido superior a la oferta, a pesar del notable aumento de ladonación de órganos de personas fallecidas y del aumento delas donaciones de personas vivas en los últimos años.

El Preámbulo de los Principios Rectores de la OrganizaciónMundial de la Salud sobre Trasplante de Células, Tejidosy Órganos Humanos, plantea que la escasez de órganosdisponibles no sólo ha llevado a muchos países a elaborarprocedimientos y sistemas destinados a aumentar la oferta,sino que también ha estimulado el tráfico comercial de órganoshumanos, sobre todo de donantes vivos no emparentados conlos receptores.

Las pruebas de la existencia de ese comercio, y del tráfico deseres humanos que lo acompaña, se han hecho más evidentesen los últimos decenios. Además, que la facilidad, cada vezmayor, para las comunicaciones y viajes internacionales hallevado a muchos pacientes a viajar al extranjero para acudira centros médicos que hacen publicidad de su capacidad pararealizar trasplantes y suministrar órganos donados por unatarifa única que lo incluye todo.

De ahí que la señalada OMS se haya preocupado por difundiry promover el establecimiento de normas jurídicas adecuadas,que propicien un marco ordenado, ético y aceptable para laadquisición y trasplante de células, tejidos y órganos humanoscon fines terapéuticos.

En nuestro país, de acuerdo con datos del Centro Nacionalde Trasplantes, el número de donaciones de órganos y tejidosde personas fallecidas en nuestro país ha venido creciendopaulatinamente durante estos últimos años.

En efecto, el CENATRA ha determinado, con base en estainformación, que la tasa de donación cadavérica por millón dehabitantes durante el año dos mil seis fue de 2.9. Cuando secompara con España, que es el país con la mayor tasa a nivelmundial, se puede apreciar lo mucho que falta por hacer, yaque en este país la tasa es de 39 donadores por millón de

habitantes.

El aumento en el número de donaciones en nuestro países constante, pero paulatino, mientras que la demanda detrasplantes crece en forma alarmante, ya a diciembre de2008 se contaban con más de 11,300 pacientes registradosen la base de datos de personas que requieren recibir untrasplante, mientras que en diciembre de 2000, el número depacientes registrados apenas llegaba a 1,721. Por otro lado,si se compara el número de trasplantes realizados durante losmismos períodos, se observa que a pesar del esfuerzo que seha venido haciendo, la demanda de casos nuevos sobrepasa,con mucho, la respuesta cuando se compara en el mismoperíodo.

No obstante, el hecho de que haya aumentado el númerode donaciones de órganos, pareciera tener sentido con losresultados derivados de las encuestas realizadas por diferentesempresas e investigadores acerca de la disposición de órganospor parte de la población. En efecto, durante los últimos cincoaños, encuestas realizadas en diferentes ciudades de laRepública, entre las que se encuentran Guadalajara, Mérida,Monterrey, Chihuahua, ciudad de México, coinciden en señalarque la actitud de la población hacia la donación de órganos esmuy alta. Entre el 70 y 80% expresan disposición a donar susórganos para trasplante.

A pesar de ello, en los hechos, la donación se ve mermadapor una serie de factores, mismos que han sido estudiados porinvestigadores y son motivo de muchas acciones y estrategiaspara contender con ellos. Dichos factores los podemos agruparde diferentes maneras pero, sin duda, tienen una jerarquía depresentación.

Afirmamos que todos estos factores están subordinados a queen el hospital donde una persona pierde la vida y se pudierapensar en ella como donador de órganos, se requiere, antesque nada, que el hospital cuente con el personal médicocon el entrenamiento necesario para conducir un proceso dedonación.

Dicho en otras palabras, si no existe el recurso humanocapacitado y organizado en un servicio destinado, que seacapaz de evaluar clínicamente a una persona que ha perdidola vida como un posible donador de órganos, todos los demásfactores que actúan para que la donación se dé o no, sonirrelevantes.

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Sin duda, la aceptación de la familia, la voluntad del fallecido,la participación del ministerio público en los casos en que seanecesario, la percepción sobre la calidad de la atención médica,la desconfianza hacia el buen uso de los órganos donados,la presencia de infecciones o neoplasias que contraindiquenla toma de los órganos, las creencias religiosas o morales,son todos ellos factores que influyen en la donación sin duda,alguna. Pero todos dependen de que se plantee por parte depersonal capacitado la alternativa de la donación.

Con frecuencia se culpa a la población al afirmar que no existeuna cultura para la donación, y que por eso no se realizanmás trasplantes, cuando en realidad es que no se cuenta conla infraestructura profesional capacitada en los procesos de ladonación.

Por lo tanto, consideramos que si bien los avances en lamedicina de las últimas décadas han permitido aprovechar lasventajas de los trasplantes para mejorar las condiciones desalud en el mundo, en México y, particularmente en Chihuahua,nos encontramos aún muy por debajo de la media, lo que sedebe a una diversidad de causas entre las que destacan nosólo la ausencia de la cultura de la donación, sino la falta deun marco normativo integral y adecuado, además de la faltade infraestructura y capacitación institucionales.

La Ley General de Salud, en materia de donación, trasplantesy pérdida de la vida, otorga atribuciones concurrentesa la Federación y a las Entidades Federativas en estetrascendental tema. Estas atribuciones están previstas,particularmente, en los artículos 314-bis y 314-Bis 1, loscuales señalan, el primero de ellos, que los gobiernos delas Entidades Federativas deberán establecer centros detrasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacionalde Trasplantes presentando sus programas de trasplantes eintegrando y actualizando la información del Registro Nacionalde Trasplantes, de conformidad con lo que señalen esta ley ylas demás disposiciones aplicables.

Y, el segundo, que el Subsistema Nacional de Donación yTrasplantes está constituido por las dependencias y entidadesde la administración pública, tanto federal como de lasEntidades Federativas, el Centro Nacional de Trasplantes, losCentros Estatales de Trasplantes y el del Distrito Federal ylas personas físicas o morales de los sectores público, socialy privado que presten servicios de salud o se dediquen aactividades relacionadas con los trasplantes o la donación de

órganos, tejidos y células, así como por los programas y losmecanismos de vinculación, coordinación y colaboración deacciones que se establezcan entre éstas.

Así pues, la responsabilidad central recae en el CentroNacional de Trasplantes, aunque dentro del SubsistemaNacional de Donación y Trasplantes los gobiernos de lasEntidades Federativas deben participar mediante la instituciónde centros estatales de trasplantes para coadyuvar conaquél, mediante la aplicación de sus propios programas, asícomo para mantener, por conducto de sus propios registros,actualizado el Registro Nacional de Trasplantes.

Por ello, para que funcione correctamente el referidosubsistema, resulta indispensable contar con un marcojurídico adecuado para regular a sus propios organismosy su interactuación con los federales, así como para regular,dentro del ámbito local, otros aspectos relacionados con elcumplimiento irrestricto de la Ley General de Salud.

III.- La Comisión de Salud, después de entrar al estudio yanálisis de la iniciativa de mérito formula las siguientes

CONSIDERACIONES:

Donar o recibir un órgano parece estar lejos cuandoen nuestra vida todo marcha bien, con respecto a lasalud y la de nuestra familia, pero es bien conocidoque la salud no es para siempre y que no estamosexentos de perderla. Como consecuencia de ello,estas dos acciones llegan a ser un problema decarácter moral que envuelve a toda la sociedady se… y si con… y si concierne a la sociedadentonces incumbe, de igual manera, a las leyesque nos rigen.

Estos ordenamientos jurídicos, desde luego, debentomar en cuenta a los avances médicos ytecnológicos que han comper… convertido a lostrasplantes de órganos y tejidos en una prácticamédica cada vez más común y viable, que enmuchos de los casos ha permitido, a quienes hanresu… recibido algún trasplante, continuar su vidagracias a ese acto de grandeza.

Sabemos que los órganos vitales que puedenser donados y trasplantados en nuestro país, porequipos altamente especializados, en los diferenteshospitales del sector salud, tomando en cuenta la

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dificultad de compatibilidad, son: El corazón, ambospulmones, hígado, páncreas y ambos riñones. Esdecir, son órganos que al ser trasplantados en otrapersona enferma, tiene una segunda oportunidadde vivir con dicho órgano. Además, existentejidos que si bien no son vitales, sí mejoransustancialmente la calidad de vida del enfermo,como son ambas córneas, piel y hueso.

Pero más allá de lo referido, que son asuntosde vital importancia, la ausencia de una difusióny promoción efectiva que genere una verdaderacultura de donación en nuestra sociedad, ha puestoen evidencia la poca participación de la población,que contrasta con la enorme y urgente demandapor parte de quienes requieren de tales órganos ytejidos.

Ante este panorama, para lograr ser donadores deórganos y tejidos, además de que se requierencondiciones sumamente especiales y delicadas,resulta indispensable estructurar un andamiajede normas jurídicas, que señalen procedimientosclaros y precisos que permitan amalgamar losavances tecnológicos que existen en la materiay obtener la debida certeza de que tanto donadorescomo receptores quedarán satisfechos de lasdecisiones tomadas al respecto.

Actualmente, no contamos con una legislaciónestatal que marque la pauta a todos los ciudadanosy esclarezca los requisitos que deben cubrirse pararesolver esta problemática y en el mejor de loscasos desterrar todo tipo de controversia que cadadía se presenta al abordar estos temas.

En este orden de ideas, con una legislaciónacorde a las necesidades, que incorpore losavances de la medicina, así como estimule lagenerosidad de los chihuahuenses, se conseguiránbeneficios insospechados para una población másdemandante de órganos y de donadores lo cual,al final del día, repercutirá en un abatimientode graves problemas de salud. Este es elpropósito de la iniciativa en estudio, plantear unanormatividad que sin perder de vista las delicadas yestrictas reglas de control sanitario, también haga…

haga que la participación ciu… ciudadana sea undetonante para salvar un gran número de vidas.

Viene al caso mencionar que la propuestade orden… de ordenamiento jurídico que estaComisión analiza aborda cuatro puntos que debenresaltarse:

El primero lo constituyen la creación de algunasestructuras reguladoras: El centro estatal detrasplantes, el consejo estatal de trasplantes en elEstado, el registro estatal de donantes y el registrode trasplantes de órganos y tejidos del Estado,antes… a través de los cuales se garantizará elcumplimiento de las disposiciones y objetivos deesta ley.

El segundo tiene que ver con la figura del donadorexpreso, entendiéndose por éste a toda personamayor de dieciocho años de edad, que en pleno usode sus facultades mentales, así lo haya decididoy que esté inscrita en el padrón de donadoresvoluntarios, voluntad que se hará respetar por laautoridad competente.

El tercero tiene relación con la figura deldonador tácito, que será aquella persona que envida no haya manifestado una negativa a quesu cuerpo o componentes sean utilizados paratrasplantes, siempre y cuando se obtenga tambiénel consentimiento de las personas señaladas comodisponente secundario, en los términos de la LeyGeneral de Salud, y

El cuarto, hacer ver que a partir que de laaprobación de esta ley, si así lo decide estaSoberanía, todas las dependencias públicas delos órdenes municipal y estatal que expidandocumentos oficiales, cualquier tipo de credencialesque permitan la identificación del ciudadano,deberán asentar en un espacio, si la personainteresada o titular del documento es donadoraexpresa de órganos, tejidos, células, al momentode su fallecimiento, cuya voluntad se hará cumplirpor la autoridad competente.

Por último, es oportuno señalar que la… con lacreación de este cuerpo normativo, se dará cabal

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cumplimiento a las obligaciones que como EntidadFederativa tenemos en el a… en el marco de la LeyGeneral de Salud y en el Estado de Chihuahua sefavorecerán todas las acciones de fomento de unacultura de la donación, procuración y trasplante deórganos y tejidos.

Así las cosas, la propuesta de ley que hoyestudiamos, comprenden una serie de dispositivos(sic) que permiten lograr el objeto y alcanzar losobjetivos pretendidos. En obvio de repeticiones,esta Comisión se permite hacer una descripcióngeneral del contenido de dicha propuesta.

En efecto, se deci… se define su objeto primordial,que es el de atender a la observancia de la gey…Ley General de Salud, crear formalmente tantoel consejo como el centro estatal de trasplantes,así como sentar las bases en Chihuahua para lacultura de la donación, procuración y trasplantes deórganos y tejidos.

Se incluyen, en concordancia con la Ley Generalde Salud, los conceptos que a lo largo delordenamiento jurídico se utilizarán y que danclaridad en beneficio de cualquier interpretación.

Se prevén los principios que deben regir atoda donación, tales como son el altruismo, sinlucro y confiabilidad. Se pal… se plasmanlas particulares… particularidades que debenseguirse en cuanto a la atención del receptor,específicamente en lo que se refiere a suconsentimiento informado.

Asunto de vital importancia, es el relativo aenlistar los requisitos que deben colmarse parala disposición de órganos de llevar a cabo conéxito. Además, se establecen los requisitos para ladisposición de órganos, tejidos y células para finesterapéuticos, así como las reglas para trasplantesentre vivos.

En apego a las definiciones de la Ley General deSalud se regula todo lo relativo a la pérdida de lavida, a la disposición de cadáveres y al destinofinal.

Un asunto de relevancia que se recoge en lapropuesta de ley que analizamos, es lo referente ala investigación científica y docente, la participacióny la colaboración social.

Se señalan las acciones a cargo de distintasautoridades que intervienen en los diferentesprocedimientos de disposición de órganos, tejidos,células para trasplante.

Tema toral es lo relativo con la creación legal tantodel consejo como del centro estatal de trasplantes,pues estas estractu… estructuras le haránvialidad… viabilidad a la ley y permitirá formalizarlas actividades que actu… que actualmente elCentro Nacional de Trasplantes reconoce ennuestro Estado.

[Debe destacarse que el consejo referido fue creado por eltitular del Ejecutivo del Estado, mediante Acuerdo publicadoen el Periódico Oficial del Estado de fecha de 5 de abril delaño dos mil].

Lo porque… por lo que se refiere al centro estatal,se le está dotando de respaldo legal o reglamenta…o reglamentario que avale el ejercicio de susat… atribuciones, permítame… pues actualmentefunciona sólo como un grupo de trabajos… detrabajo cuyos esfuerzos deben ser reconocidos, yaque cuenta con escaso personal y colaboradorescon carácter honorífico, que lo mantienen con unaescasa capacidad de maniobra; sin dejar de señalarque esta estructura administrativa debe ser creadapor mandato de la Ley General de Salud y espertinente que siga desempeñándose como hastahoy, que es una comisión interinstitucional de la administraciónpública local, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado].

En este orden de ideas, se actualiza la integraciónen cuanto a las instituciones que lo componen yse le dota de certeza jurídica en cuanto a susatribuciones, la de los integrantes, la celebraciónde sesiones, convocatorias, cuórum, votaciones yactas.

[Igualmente, se crea formalmente el patronato que el acuerdoemitido por el Ejecutivo, en el dos mil ya preveía y se le dota

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de atribuciones concretas].

Cabe mencionar que el centro estatal de trasplantesse crea como un órgano desconcentrado de laSecretaría de Salud del Estado, con autonomíatécnica y de gestión, integrante del SistemaNacional de Donación y Trasplantes paracoadyuvar, con el Centro Nacional de Trasplantes,en los términos de [los artículos 314-Bis, 314-Bis-1 y314-Bis-2 de] la Ley General de Salud.

Se establece con claridad el objeto del centroreferido en el párrafo anterior, que es el de fomentarla donación de órganos, colaborar con el consejoestatal en el diseño de programas de trasplantes,promover y apoyar las acciones en… de… enmateria de trasplantes que realicen las institucionesde salud pública y privadas autorizadas, así comovigilar la asignación, distribución de órganos ytejidos [y células] en coordinación con el registroestatal de trasplantes de órganos, tejidos y células,y del Registro Nacional de Trasplantes.

Resulta de categórica importancia el asunto relativoa la coadyuvancia entre el Registro Nacionalde Trasplantes, creándose para tal efecto elregistro estatal de trasplantes de órganos, tejidosy células, el cual tendrá como finalidad llevar unlibro de control relacionado con los datos de losdonadores y de los pacientes en espera de órganos,tejidos y células para trasplante de seres vivos ycadavéricos.

Existen disposiciones que regulan el tema delicencias y permisos sanitarios, así como lo quetiene que ver con la vigilancia sanitaria y, en sucaso, a la suspensión de actividades.

Por último, se establecen las normas que dictan lasmedidas de seguridad, sanciones y procedimientosadministrativos.

En otro orden de ideas, por lo que se refiere a lasmodificaciones a los artículos 218, 221 y 222 de laLey Estatal de Salud, éstas pretenden armonizarla nomenclatura del ahora programa estatal detrasplantes y vincular sus disposiciones con lanueva ley, así como para especificar que dicho

programa estará a cargo del consejo y centro estatalde Chihuahua.

De igual modo, la reforma propuesta al artículo53 de la Ley de Vialidad y Tránsito, está… éstase encamina a que en la licencia de conducir,documento oficial expedido por las autoridadesmunicipales o estatales, según corresponda, secontendrá la especificación sobre si el titular realizóla manifestación ante las autoridades competentessobre si es donador o no de órganos.

Esta previsión será de gran utilidad, pues alincorporarse en dicho documento el consentimientoo negación de la donación de órganos y tejidospermitirá, de inmediato, que las autoridades devialidad y tránsito, en coordinación con las desalud, cuando ocurra un accidente vial, procedanen consecuencia.

Es importante mencionar que al momento deexpedir tal documento, deberá orientarse sobrela donación de órganos y tejidos y, en su caso,facilitar los formatos elaborados para tal efecto, yasí se cumplan las formalidades correspondientes,a efecto de recabar su consentimiento y que elmismo pueda ser oportunamente señalado en eldocumento oficial a expedir.

En cuanto a la reforma propuesta al artículo 324de la Ley General de Salud, esta se basa en losPrincipios Rectores de la Organización Mundial dela Salud sobre el Trasplante de Células, Tejidos yÓrganos Humanos, que disponen lo siguiente:

En ese sentido, los comentarios a dichos principiosconvienen en que el consentimiento es la piedraangular ética de toda intervención médica. Quecompete a las autoridades nacionales definir,de conformidad que… de las normas éticasinternacionales, el proceso de obtención y registrodel consentimiento relativo a la donación de células,tejidos y órganos, el me… el modo en que seorganiza la obtención de órganos en cada país y lafunción práctica del consentimiento como salvagu…salvaguardia contra los abusos y las infracciones dela seguridad.

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El consentimiento para la obtención de órganos ytejidos de personas fallecidas puede ser expresoo presunto [(o tácito)], lo que depende de lastradiciones sociales, médicas y culturales de cadapaís, como, por ejemplo, el modo en que las familiasintervienen en la adopción de decisiones sobre laexistencia [asistencia] sanitaria en general. Tanto enel sistema… tanto en un sistema como en el otro,no podrán extraerse células, tejidos u órganos delcuerpo de una persona fallecida en caso de queexistan indicios válidos de que se oponía a ello.

Dada la importancia del consentimiento desde elpunto de vista ético, debe garantizarse que lapoblación esté plenamente informada acerca dela normativa y disponga de un medio fácil paramanifestar su oposición a donar órganos.

[En este apartado, se tienen por reproducidos los argumentosque contiene la iniciativa, pues resultaría ocioso transcribirlostextualmente.

En conclusión, esta Comisión tiene a bien expresar algunasreflexiones inherentes al tema que nos ocupa.

En nuestra cultura occidental, con todas sus bondades, sigueprivando, en algunos sectores, el individualismo mal entendido.Efectivamente, los medios de comunicación y el ambiente engeneral y a pesar de los esfuerzos, lanzan un mensaje depensar poco en los demás.

Trasladado al aspecto de la búsqueda del incremento de lacalidad de vida, los esfuerzos institucionales, privados y dela sociedad en general, siguen siendo insuficientes, ya quesi en la actualidad contáramos con una mejor conciencia delas ventajas que conlleva la donación de órganos y tejidos,estaríamos en mejores circunstancias.

Es incuestionable que la salud es el regalo más preciadode la vida. Sin ésta es difícil disfrutar al máximo todos losacontecimientos especiales en los que ríes, juegas, amas,sientes, sueñas, anhelas, viajas y demás momentos que senos presentan en la vida.

Es por ello, que para quienes gozan de buena salud, es casiimposible percibir el dolor, ansiedad, depresión e impotenciaque padece un enfermo; lo que sí es imposible de creeres que existiendo la manera de salvar múltiples vidas,

esta oportunidad se desperdicie por falta de información odesconfianza, al negarnos a donar nuestros órganos despuésde la muerte o a la muerte de algún familiar, sin pensar que unser querido o nosotros podríamos estar en la misma situaciónde ese enfermo, en un futuro.

Debemos tener presente, en torno a este tema, que desdeel punto de vista jurídico, el artículo 4, párrafo cuarto, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,dispone que toda persona tiene derecho a la protección de lasalud, entendido éste como un derecho de protección de lasalud, en virtud de que la salud en sí depende de aspectos talescomo factores genéticos, ambientales, autocuidado, en fin, setrata de cuestiones que escapan al control y responsabilidaddel estado.

También, el artículo 12.1 del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales establece que los estadospartes reconocen el derecho de toda persona al disfrute delmás alto nivel posible de salud física y mental.

Por otro lado, el Protocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos en Materia de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador,dispone, en su artículo 10, que toda persona tiene derechoa la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel debienestar físico, mental y social y, con el fin de hacer efectivoel derecho a la salud los estados partes se comprometen areconocer la salud como un bien público.

De ahí, la necesidad de enfatizar tanto la debidareglamentación, así como la promoción de la cultura dedonación de órganos como recurso importantísimo en el tematan sensible como la salud y calidad de vida de la población.

Hoy en día no existe, entre la población, plena concienciade que se puede generar vida después de la muerte, ocompartirla durante su existencia. En la Ley General de Saludse establecen las bases generales para hacer realidad la loableacción de la donación de órganos. Sin embargo, existe faltade información adecuada que conlleve a fomentar la cultura dedonación de órganos y sus ventajas, y el esclarecimiento dela metodología para ser un donador de órganos, máxime queactualmente el número de enfermos solicitantes de órganos,rebasa el número de posibles donantes.

En la citada Ley General de Salud, Título Decimocuarto,denominado Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida, se

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encuentra reglamentado lo relativo a la donación de órganos.Efectivamente, en dicho ordenamiento federal se estableceque compete a la Secretaría de Salud el control sanitario delas donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y célulasde seres humanos, así como la regulación y el controlsanitario sobre cadáveres, los establecimientos de salud querequieren de autorización sanitaria para la extracción, análisis,conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos ycélulas; los casos excepcionales en los cuales los órganos,tejidos y células pueden ser sacados del territorio nacional.

De igual manera, se precisa que la donación en materiade órganos, tejidos, células y cadáveres consiste en elconsentimiento para que en vida o después de su muerte,un cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen paratrasplantes, definiendo además los tipos de consentimientoy sus aplicaciones y restricciones. La reglamentación encita prohíbe el comercio de órganos, tejidos y células. Sinembargo, la donación de éstos con fines de trasplantes, seregirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucroy confidencialidad, por lo que su obtención y utilización seráestrictamente a título gratuito.

Por otra parte, en la Ley General de Salud también secontempla la posibilidad de trasplantes de órganos en vida,detallando los términos y condiciones de tal procedimiento,principalmente los requisitos que deberán reunir los donadores,haciéndose énfasis en que no se podrán tomar órganos ytejidos para trasplantes de menores de edad vivos, salvo encontados casos debidamente especificados, excepciones queno operan en tratándose de incapaces y otras personas sujetasa interdicción.

Más aún, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-SSA1-2000, para la Disposición de Órganos, Tejidos yCélulas de Seres Humanos con Fines de Trasplante, ExceptoSangre y sus Componentes, de acuerdo a la Ley Federalsobre Metrología y Normalización, define el objetivo, campode aplicación, definiciones, órganos y tejidos susceptibles deser trasplantados, así como los criterios para la evaluaciónde los donadores potenciales y la concordancia con normasinternacionales].

En fin, esta Comisión celebra la creaciónde un instrumento jurídico que re… regulelo relativo a la donación de órganos ytrasplantes y tejidos, que vendrá a resolver una

serie de situaciones que actualmente no estánsuficientemente reglamentadas, además de quepropicia su difusión, así como el llamado a lasociedad chihuahuense para que, dejando a unlado el individualismo, sea generoso con sussemejantes.

En razón de lo expuesto, con fundamento en lodispuesto por los artículos 57 y 58 de la ConstituciónPolítica del Estado, someto a la consideración deeste Honorable Representación Popular el siguienteproyecto de

DECRETO [477/2014 II P.O.]:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley deDonación y Trasplantes de Órganos, Tejidos yCélulas del Estado de Chihuahua, para quedarredactada de la siguiente manera:

Solicito la dispensa de la lectura del articulado dela ley.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Claro que sí, Diputado.

Adelante, puede continuar.

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral.- P.T.: [Noleído, se incluye a petición del Diputado que está en uso de laTribuna]:

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTESDE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS

DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público, interéssocial y de observancia en todo el territorio del Estado deChihuahua y tiene por objeto:

I. Dar cumplimiento de la Ley General de Salud y a suReglamento, en materia de control sanitario, de la disposiciónde órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productosy cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, deinvestigación y docencia.

II. Regular la creación y funcionamiento del Consejo Estatal de

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Trasplantes y del Centro Estatal de Trasplantes, así como susatribuciones.

III. Establecer las bases para que en el Estado exista unacultura en materia de donación, procuración y trasplantes deórganos, tejidos y células.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. CENATRA: Al Centro Nacional de Trasplantes.

II. CEETRA-CHIH: Al Centro Estatal de Trasplantes.

III. COFEPRIS: A la Comisión Federal para la Proteccióncontra Riesgos Sanitarios.

IV. COESPRIS-CHIH: A la Comisión Estatal para la Proteccióncontra Riesgos Sanitarios.

V. COETRA-CHIH: Al Consejo Estatal de Trasplantes en elEstado de Chihuahua.

VI. Ley: A la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos,Tejidos y Células del Estado de Chihuahua.

VII. Ley General: A la Ley General de Salud.

VIII. Ley Estatal de Salud: A la Ley Estatal de Salud deChihuahua;

IX. PNT: Al Programa Nacional de Trasplantes.

X. Programa: Al Programa Estatal de Trasplantes.

XI. Reglamento: Al reglamento de la presente ley.

XII. RETO: Al Registro Estatal de Trasplantes de Órganos,Tejidos y Células de Chihuahua.

XIII. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

XIV. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud del Estadode Chihuahua.

XV. SNT: Al Sistema Nacional de Trasplantes.

CAPÍTULO IIDE LA CULTURA, PROMOCIÓN YDIFUSIÓN DE LA DONACIÓN DEÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS

ARTÍCULO 3. Es de interés público promover la culturade la donación entre la sociedad, como forma esencial desensibilización y solidaridad.

De igual modo, la política en materia de donación y trasplantesdeberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia,debiendo protegerse los datos personales en términos de lasdisposiciones aplicables.

El titular del Poder Ejecutivo concurrirá con las autoridadesfederales en la materia, a efecto de coadyuvar en losobjetivos del Sistema Nacional de Trasplantes, así comoen las acciones y actividades que se deriven del ProgramaNacional de Trasplantes.

Así mismo, las autoridades sanitarias estatales procurarán elapoyo y la coordinación con el Centro Nacional de Trasplantes,los consejos de trasplantes de las Entidades Federativas, lasinstituciones de educación superior, a través de sus escuelasy facultades de medicina, los colegios y las academiaslegalmente reconocidos de medicina, cirugía y ciencias, ylas instituciones de salud públicas, sociales y privadas conautorización legal y capacidad técnica para realizar conforme alos ordenamientos legales en vigor, la disposición de órganoscon fines terapéuticos, de investigación y docencia.

ARTÍCULO 4. El COETRA-CHIH y la Secretaría de Salud,de manera conjunta o separada, implementarán y diseñaránmecanismos para la promoción y difusión de la cultura dedonación de órganos, tejidos y células para trasplante, a finde lograr una mayor captación de los mismos, conforme a loestablecido en esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 5. El COETRA-CHIH y las instituciones de saludpúblicas y privadas estatales, en coordinación con la Secretaríade Educación, Cultura y Deporte del Estado, las institucionesde educación públicas y privadas del Estado, dependenciasfederales, estatales y municipales, así como con organismosno gubernamentales y medios de comunicación y difusión,implementarán de manera altruista, campañas permanentesde difusión de la cultura de la donación entre la ciudadanía,para ser informada de manera adecuada sobre la donación deórganos, tejidos y células para fines de trasplante.

ARTÍCULO 6. Los centros hospitalarios públicos del sectorsalud del Estado y los privados que cuenten con licenciasanitaria vigente de actos quirúrgicos y obstétricos, deberánconformar en cada caso un Comité Interno de Procuración deÓrganos, Tejidos y Células, y formarán parte de la Red Estatalde Procuración de Órganos.

CAPÍTULO III

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DE LA DONACIÓN

ARTÍCULO 7. La donación es el consentimiento dado porpersona mayor de edad en pleno uso de sus facultadesmentales para que dispongan de sus órganos, tejidos ycélulas, en vida o para después de su muerte.

En el Estado, se considera donador expreso a quien ademásde los requisitos anteriores, esté inscrita en el padrón dedonadores voluntarios, cuya voluntad se hará respetar por laautoridad competente.

De igual modo, se considera donador tácito a aquella personaque en vida no haya manifestado su negativa a que su cuerpoo componentes sean utilizados para trasplantes, siempre ycuando se obtenga también el consentimiento de las personasseñaladas como disponentes secundarios, en los términos dela ley general.

Por lo tanto, la Secretaría de Salud deberá:

I. Asegurar el respeto a la voluntad de los individuos queexpresamente hayan determinado donar sus órganos y tejidosen los términos de la legislación aplicable.

II. Promover que las instituciones de salud acreditadasy certificadas legalmente para ello, puedan realizar losprocedimientos de trasplante con fines terapéuticos, en formaoportuna y adecuada en beneficio de los usuarios de losservicios de salud.

III. Ofrecer a los pacientes, donador, receptor y/o a familiares,servicios con un profesional de la sicología, a fin de quese puedan mediar y tratar los traumas que estas accionesde donación o recepción puedan generarse en las partesinvolucradas, con la finalidad de salvaguardar la salud mentale impacto emocional de los mencionados.

El estado buscará los mecanismos para que toda personaque alcance la mayoría de edad, nacida o avecindada ensu territorio, producto de su libre albedrío, sea un donadorexpreso.

ARTÍCULO 8. El disponente primario podrá, en cualquiertiempo, revocar el consentimiento que haya otorgado parafines de disposición de sus órganos o de su propio cadáver,sin que exista responsabilidad de su parte.

ARTÍCULO 9. Los órganos y tejidos que sirven para trasplante

son:

I. Corazón.

II. Córneas y escleróticas.

III. Hígado.

IV. Hipófisis.

V. Huesos y cartílagos.

VI. Intestinos.

VII. Médula Ósea.

VIII. Páncreas.

IX. Paratiroides.

X. Piel y sus anexos.

XI. Pulmones.

XII. Riñones.

XIII. Tímpanos.

No se podrán usar gónadas, ovarios, tejidos y/o célulasembrionarias o fetales.

ARTÍCULO 10. La donación de órganos, tejidos y células, sehará con fines de trasplante y se regirá por los principios dealtruismo, sin lucro y confidencialidad.

Se prohíbe estrictamente el comercio de órganos, tejidos ycélulas, por lo que al infractor se le impondrán las sancionesestablecidas en la ley general.

La donación de órgano único no regenerable, esencial para laconservación de la vida, sólo podrá obtenerse de un cadáver.

La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanoscon fines terapéuticos, de investigación y de docencia, serásiempre a título gratuito.

El COETRA-CHIH, dentro del ámbito de su competencia, haráconstar el mérito y altruismo del donador y su familia.

ARTÍCULO 11. Los menores de edad están impedidos paradonar sus órganos en vida, excepto en el caso de trasplantede médula ósea.

En los casos en que los menores hayan perdido la vida y que

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sus órganos sean aptos para trasplantes, para la donaciónse requerirá el consentimiento de los padres y, a falta deéstos, tal circunstancia se procederá conforme a las reglasdel parentesco que establece el Código Civil del Estado deChihuahua.

ARTÍCULO 12. Las personas con discapacidad mental y conenfermedades trasmisibles, no podrán donar sus órganos envida ni después de su muerte.

ARTÍCULO 13. En el proceso de donación de órganos, tejidosy células, para trasplante, intervendrá el CENATRA, a travésdel CEETRA-CHIH y las instituciones de salud públicas yprivadas.

ARTÍCULO 14. El control sanitario de la disposición de sangrelo ejercerá la Secretaría a través de la COFEPRIS.

La disposición de sangre, componentes sanguíneos y célulasprogenitoras hematopoyéticas, con fines terapéuticos, estará acargo de bancos de sangre y servicios de transfusión.

En todo momento, la sangre será considerada como tejido.

CAPÍTULO IVDEL RECEPTOR

ARTÍCULO 15. El receptor deberá reunir los requisitossiguientes:

I. Tener un diagnóstico médico integral donde se especifiqueque el tratamiento terapéutico requerido es el trasplante.

II. No presentar otras enfermedades que predeciblementeinterfieran en el éxito del trasplante.

III. Tener un estado de salud física y mental, de tal maneraque tolere el trasplante y su evolución.

IV. Ser compatible con el disponente primario del que se vayaa tomar el órgano o tejido tratándose de donador vivo.

V. Haber expresado su voluntad por escrito y ser enterado delprocedimiento quirúrgico al que será sometido, así como delos riesgos y las probabilidades de éxito.

VI. Cuando se trate de órganos provenientes de cadáveres,deberá tener el mismo grupo sanguíneo, así como pruebacruzada entre el receptor y el órgano a trasplantar.

VII. Tratándose de menores de edad, se requerirá laautorización de sus padres y, a falta de éstos, se regirá

conforme a las reglas del parentesco que establece el CódigoCivil del Estado.

El receptor deberá tomar terapias sicológicas previas ala intervención médica, a fin de amortiguar los impactossicológicos negativos por el proceso al que habrá desometerse, con la premisa de preservar su vida.

ARTÍCULO 16. El documento a que se refiere la fracción Vdel artículo anterior deberá contener:

I. Nombre completo del receptor.

II. Domicilio.

III. Edad.

IV. Sexo.

V. Estado civil.

VI. Ocupación.

VII. La manifestación expresa de que fue enterado delprocedimiento quirúrgico.

VIII. Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario,si tuviere.

IX. Si es soltero, citará el nombre y domicilio de los padres y,a falta de éstos, del familiar más cercano.

X. Lugar y fecha en que se emite.

XI. Firma o huella digital del receptor, y tratándose de losmenores de edad la autorización de los padres.

En ningún caso se podrá disponer de órganos ni de cadáveresen contra de la voluntad del disponente originario.

CAPÍTULO VDEL CONSENTIMIENTO

ARTÍCULO 17. Cuando el consentimiento provenga de unamujer embarazada, sólo será admisible para la toma de tejidoscon fines terapéuticos, de investigación científica o docencia,siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o delproducto de la concepción.

ARTÍCULO 18. Las personas privadas de su libertad, previoestudio autorizado por la Fiscalía General del Estado yrealizado por el área especializada del Centro de ReinserciónSocial, podrán otorgar su consentimiento para la utilización

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de sus órganos, tejidos y células, con fines terapéuticos,de investigación científica o docencia, siendo receptorespreferentes los familiares en línea recta ascendente ydescendente hasta el segundo grado.

CAPÍTULO VIDE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS,

TEJIDOS Y CÉLULAS CONFINES TERAPÉUTICOS

ARTÍCULO 19. La disposición de órganos, tejidos y célulascon fines terapéuticos, se realizará por un médico legalmenteautorizado, preferentemente en cuerpos de personas en lasque se haya certificado la pérdida de la vida.

ARTÍCULO 20. Para el trasplante de órganos obtenidosde un cadáver, además de lo señalado en la Ley General,se valorarán las siguientes condiciones físicas previas alfallecimiento:

I. Haber tenido edad fisiológica útil para efectos de trasplante.

II. No haber padecido tumores malignos con riesgo demetástasis al órgano que se utilice.

III. No haber presentado infecciones graves u otrospadecimientos que, a valoración médica, pudieren afectaral receptor o comprometer el éxito del trasplante.

ARTÍCULO 21. Los trasplantes de órganos, tejidos ycélulas entre personas con vida, sólo se efectuarán confines terapéuticos y cuando los resultados de los exámenesmédicos realizados demuestren que no existe riesgo mayor enla salud y vida del disponente primario, así como del receptor,además de cumplir con las disposiciones de la ley general.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO IDE LA PÉRDIDA DE LA VIDA

ARTÍCULO 22. En los términos de la Ley General, la pérdidade la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica oel paro cardíaco irreversible.

ARTÍCULO 23. La muerte encefálica se determina con base enel Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica SSA-488-11y cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia.

II. Ausencia permanente de respiración espontánea.

III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestadopor arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares enpruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulosnocioceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto deintoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos osustancias neurotrópicas.

ARTÍCULO 24. Los signos de muerte señalados deberáncorroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total deactividad eléctrica, avalado por un médico especialista.

II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre, enforma documental, la ausencia permanente de flujo encefálicoarterial.

CAPÍTULO IIDE LA DISPOSICIÓN DE CADÁVERES

ARTÍCULO 25. La disposición de cadáveres para efectos deinvestigación científica o docente, se sujetará a lo establecidoen la Ley General, su reglamento en materia de ControlSanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveresde Seres Humanos y esta ley.

ARTÍCULO 26. Para la realización de cualquier acto dedisposición de cadáveres se deberá contar, previamente,con el certificado de defunción expedido por la autoridadcompetente, una vez que se haya comprobado el fallecimientode la persona y determinado las causas por profesionales dela medicina y por la autoridad de control sanitario competentes.

ARTÍCULO 27. La disposición de cadáveres de personasdesconocidas estará sujeta a lo previsto en la Ley General,esta ley y sus reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 28. Tratándose de cadáveres de personasconocidas, en los cuales el ministerio público haya ordenado lapráctica de la necropsia, se requerirá permiso por escrito parasu utilización con fines de investigación científica o docencia,otorgado por los disponentes secundarios, de conformidad conlo establecido en la Ley General y en esta ley.

ARTÍCULO 29. El ministerio público, previo a la realización dela necropsia, deberá dar cumplimiento a las disposiciones quepara tal efecto se establecen en la Ley General, su reglamentoen la materia y en esta ley.

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CAPÍTULO IIIDEL DESTINO FINAL

ARTÍCULO 30. Serán considerados destinos finales deórganos, tejidos, células y productos de cadáveres de sereshumanos:

I. La inhumación.

II. La incineración.

III. La inclusión en acrílico y otras sustancias plásticas.

IV. La conservación permanente mediante tratamiento a basede parafina.

V. La conservación permanente de esqueletos con fines dedocencia e investigación.

VI. El embalsamamiento permanente con fines análogos a losde la fracción anterior.

VII. La conservación permanente de órganos y tejidos mediantesubstancias fijadoras para fines de docencia e investigación.

VIII. Los demás que tenga como fin la conservación odesintegración, en condiciones sanitarias, que autorice laSecretaría.

TÍTULO TERCEROCAPÍTULO I

DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAY DOCENTE

ARTÍCULO 31. Para efectos de la presente ley, elministerio público expedirá la autorización correspondientea las universidades y a las instituciones de salud querequieran de la utilización de órganos y tejidos de cadáveresde seres humanos para llevar a cabo la investigación científicao docente.

La investigación científica o docente en materia de trasplantessólo podrá realizarse por profesionales que provengan deinstituciones de salud y que cuenten con autorización de laSecretaría.

ARTÍCULO 32. El documento en el que conste la voluntaddel disponente primario para que su cadáver sea utilizado confines de investigación científica o docente, deberá contener:

I. Nombre completo.

II. Domicilio.

III. Edad.

IV. Sexo.

V. Estado civil.

VI. Ocupación.

VII. Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario,si tuviere.

VIII. Nombre y domicilio de los padres, y en caso de haberfallecido, la mención de este hecho.

IX. En caso de no contar con alguna de las personas citadasen las fracciones VII y VIII de este artículo, deberá señalar elnombre y domicilio de alguno de sus familiares más cercanos.

X. La expresión de su voluntad para que su cadáver seautilizado, a título gratuito, con fines de investigación científicao docencia.

XI. El nombre de la institución médica o educativa beneficiariadel cadáver.

XII. La manifestación de haber recibido información sobre eluso que se dará a su cadáver así como el destino final.

XIII. El nombre, domicilio y firma de los testigos.

XIV. Lugar y fecha en que se emite.

XV. La firma o huella digital del disponente primario.

ARTÍCULO 33. La disposición de cadáveres con fines dedocencia e investigación, se realizará de conformidad con loestablecido en la Ley General.

ARTÍCULO 34. Las instituciones médicas serán responsablesdel uso adecuado y ético de los cadáveres.

Sólo se podrá entregar anualmente y como máximo, elnúmero de cadáveres que expresamente les haya autorizadola Secretaría de Salud, por lo que para el empleo de un númeromayor, la institución respectiva deberá presentar solicitud enla que exprese los motivos que los justifiquen.

La contravención de este precepto será sancionada deconformidad con la Ley General.

CAPÍTULO II

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DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 35. Es de interés público promover la participacióny colaboración de la sociedad y de sus diversos sectores,para apoyar las labores de las distintas instituciones de saluddebidamente acreditadas, que realicen trasplantes de órganosde seres humanos con fines terapéuticos.

CAPÍTULO IIIDE LAS CAUSAS LEGALES

ARTÍCULO 36. Las autoridades estatales que intervenganen los múltiples procedimientos para la disposición deórganos, tejidos y células para trasplante, actuarán con ladebida prontitud que amerita estos casos, auxiliarán en eldesahogo oportuno de los trámites que por ley que debancubrirse, iniciando con la detección de un potencial donador yconcluyendo con el trasplante del órgano.

ARTÍCULO 37. Dentro de los procedimientos aludidos en elartículo anterior, tomando en cuenta la causa de muerte deldonador, pudiesen presentarse dos variantes:

I. Sin causa legal.- Cuando la causa de la muerte noesté relacionada con ningún hecho constitutivo de delito querequiera la intervención del ministerio público, en cuyo casose efectuará el trámite interno necesario por parte de lainstitución procuradora de salud, dando aviso de la donacióndel tipo de órgano o tejido al CENATRA, al COETRA-CHIH oal CEETRA-CHIH, conjunta o separadamente.

II. Con causa legal.- Sólo en caso de que la pérdida de la vidadel donante esté relacionada con la investigación de un hechoconstitutivo de delito, o se desconozca su identidad o formade localizar a sus parientes, se dará intervención al ministeriopúblico y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos,tejidos y células.

TÍTULO CUARTOCAPÍTULO I

DEL CONSEJO ESTATAL DE TRASPLANTESDEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ARTÍCULO 38. El COETRA-CHIH es una comisióninterinstitucional de la administración pública estatal, y tienepor objeto generar y promover políticas públicas para apoyar ycoordinar las acciones en materia de trasplantes que realizanlas instituciones de salud de los sectores público, social yprivado, con el propósito de reducir la morbilidad y mortalidad

por padecimientos susceptibles de ser corregidos medianteeste procedimiento.

ARTÍCULO 39. El COETRA-CHIH estará integrado por:

I. El Secretario de Salud del Estado, quien fungirá como supresidente.

II. El Secretario General de Gobierno.

III. El Fiscal General del Estado.

IV. El Secretario de Educación, Cultura y Deporte.

V. El titular de COESPRIS-CHIH.

VI. El Director Ejecutivo de Servicios de Salud de Chihuahua.

VII. El Director Ejecutivo del Instituto Chihuahuense de Salud.

Las ausencias del presidente serán suplidas, en primertérmino, por el Director Ejecutivo de Servicios de Salud deChihuahua y, en su defecto, por el Director Ejecutivo delInstituto Chihuahuense de Salud.

Cada integrante del consejo podrá designar un suplente quecubra sus ausencias, siempre que éste tenga como mínimo elnivel jerárquico de director.

Los integrantes del consejo tendrán carácter honorífico ypor su desempeño no percibirán retribución, honorarios ocompensación económica adicional alguna.

ARTÍCULO 40. El presidente del COETRA-CHIH invitará, deforma permanente, a un representante con voz, pero sin voto,de:

I. La Secretaría de la Defensa Nacional.

II. La Delegación Estatal del Instituto Mexicano del SeguroSocial.

III. La Delegación Estatal del Instituto de Seguridad Social alServicio de los Trabajadores del Estado.

IV. La Universidad Autónoma de Chihuahua.

V. La Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

VI. El Director del Hospital Central Universitario.

VII. La Delegación Estatal de la Cruz Roja.

VIII. El Presidente de la Comisión de Salud del H. Congreso

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del Estado.

IX. Los colegios de médicos en el Estado.

X. Los colegios de enfermería en el Estado.

XI. Los colegios de abogados en el Estado.

XII. Un representante de los hospitales privados que esténautorizados para realizar trasplantes de órganos, tejidos ycélulas en el Estado.

Así mismo, podrá invitar a las sesiones del consejo arepresentantes de instituciones privadas o públicas federales,estatales o municipales, que guarden relación con la materiade esta ley, quienes participarán solamente con derecho a voz.

ARTÍCULO 41. Para el eficaz desarrollo de sus funciones, elCOETRA-CHIH contará con un secretario técnico, quien seráel órgano ejecutivo del mismo, con derecho a voz, pero sinvoto en el Consejo.

El presidente tendrá a su cargo la designación del secretariotécnico, quien lo asistirá en la coordinación de los trabajos delconsejo y tendrá las responsabilidades y atribuciones que leseñalan esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 42. Las sesiones del consejo serán encabezadaspor el presidente o quien haga sus funciones. El consejosesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de susmiembros y del presidente.

Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso deempate, el presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 43. El consejo sesionará ordinariamente cada seismeses; sin embargo, a juicio del presidente, podrán celebrarselas sesiones extraordinarias que sean necesarias.

ARTÍCULO 44. Las convocatorias para las sesiones ordinariasserán enviadas por el secretario técnico junto con el ordendel día correspondiente, así como con la documentaciónnecesaria, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación,en los términos y condiciones que señale el reglamento.

Para las sesiones extraordinarias se deberá convocar por lomenos con tres días naturales de anticipación, acompañándosede los documentos señalados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 45. Para que las sesiones ordinarias oextraordinarias se consideren legalmente instaladas, se

requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros,entre los que se encontrarán el presidente y el secretariotécnico.

De no integrarse el cuórum a que se refiere el párrafo anterior,se convocará dentro de los tres días naturales siguientes a unasegunda sesión, que se celebrará con el número de miembrosque asistan.

ARTÍCULO 46. Por cada sesión celebrada se levantará unacta que será firmada por el presidente y el secretario técnico,la cual contendrá los datos siguientes:

I. Lugar y fecha.

II. Lista de asistencia.

III. Asuntos tratados.

IV. Acuerdos tomados y quienes los ejecutarán.

V. Hora de inicio y término de las sesiones.

VI. Registro de firmas de asistentes.

ARTÍCULO 47. Son atribuciones del COETRA-CHIH:

I. Promover el diseño, instrumentación y operación del SistemaEstatal de Trasplantes, así como de los subsistemas quelo integren de conformidad con el PNT y en apoyo de lasacciones que el Consejo Nacional de Trasplantes lleve a cabo.

II. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboracióny aplicación del programa, de acuerdo con las acciones quese señalen en el Programa Nacional de Trasplantes.

III. Sugerir a las autoridades competentes la realización deactividades educativas, de investigación y de difusión, para elfomento de la cultura de la donación de órganos, tejidos ycélulas.

IV. Impulsar programas especiales de educación básicatendientes a la promoción y difusión de la cultura de trasplantesy donación de órganos, tejidos y células.

V. Establecer mecanismos para la sistematización y difusiónentre los sectores involucrados de la normatividad y dela información científica, técnica y sanitaria en materia detrasplante.

VI. Coordinar las acciones de las dependencias y entidadespúblicas estatales en la instrumentación del programa, en

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congruencia con el PNT, así como promover la concertaciónde acciones con las instituciones de los sectores social yprivado que lleven a cabo tareas relacionadas con el programamencionado.

VII. Proponer a las autoridades competentes mecanismos decoordinación interinstitucional, con el objetivo de que éstasadopten las medidas necesarias para apoyar las acciones enmateria de trasplantes;

VIII. Coordinar sus acciones con el Registro Nacional deTrasplantes y con los Centros Nacional y Estatal de TrasfusiónSanguínea, en el ámbito de sus respectivas competencias.

IX. Proponer mecanismos de coordinación y evaluación delos programas de capacitación y atención médica relacionadoscon los trasplantes y con los Centros de Trasfusión Sanguínea.

X. Promover y fomentar, en coordinación con el ConsejoNacional de Trasplantes y consejos de otros Estados,dependencias y Entidades Federales, estatales o municipales,acciones de orientación y educación a la población, referentea la cultura de trasplantes y donación de órganos, tejidos ycélulas.

XI. Promover que las instituciones públicas que por razón desus funciones emitan documentos oficiales de identificaciónciudadana, incluyan en el mismo una anotación que expresela voluntad de titular de la misma en relación con la donaciónde sus órganos.

En el caso que los documentos referidos en los párrafosprecedentes sean expedidos a favor de menores de edad, ladecisión expresada en los mismos no tendrá validez jurídicay sólo tendrá como propósito el promover la cultura de ladonación de órganos.

XII. Promover la constitución de asociaciones, organismos ogrupos de apoyo que fomenten la cultura de trasplantes ydonación de órganos, tejidos y células, la gestión de recursosfinancieros o materiales para la donación, procuración ytrasplante de órganos, tejidos y células en las instituciones desalud que operan en el Estado.

XIII. Las demás que señalen las normas jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IIATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS

INTEGRANTES DEL COETRA-CHIH

ARTÍCULO 48. Corresponde al presidente:

I. Designar al secretario técnico y autorizar, cuando proceda,las propuestas de los coordinadores de los comités y gruposde trabajo que dicho funcionario le someta a su consideración.

II. Proponer al COETRA-CHIH el programa de trabajo para suanálisis y aprobación.

III. Convocar, por conducto del secretario técnico, a lacelebración de sesiones ordinarias y extraordinarias.

IV. Presidir las sesiones y dirigir los debates.

V. Someter a votación los órdenes del día de las sesiones, lascuales contienen los asuntos a tratar.

VI. Firmar las actas de las sesiones que se lleven a cabo.

VII. Someter, para su aprobación, el calendario de sesionesordinarias del COETRA-CHIH.

VIII. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones delCOETRA-CHIH.

IX. Las demás que se señalen en el reglamento y que seannecesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores.

ARTÍCULO 49. Corresponde al secretario técnico:

I. Formular el programa de trabajo del COETRA-CHIH.

II. Remitir a los miembros del COETRA-CHIH las convocatoriaspara las sesiones, así como elaborar el orden del día, verificarque se integre el cuórum y levantar el acta respectiva de cadasesión.

III. Registrar las actas en el libro que para ello se llevee integrarlas para su archivo, adjuntando la informaciónpresentada y analizada en la sesión.

IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el seno delCOETRA-CHIH e informar al mismo de su grado de avance.

V. Elaborar, anualmente, el calendario de sesiones ordinarias.

VI. Proponer al presidente los coordinadores de los comités ygrupos de trabajo.

VII. Participar en la elaboración de los programas de trabajode los distintos comités.

VIII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros

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que se le asignen para el desempeño de sus funciones.

IX. Presentar semestralmente al COETRA-CHIH, el informe deactividades a su cargo, sobre avances obtenidos en relacióncon los objetivos propuestos y los compromisos adoptados.

X. Las demás que se señalen en el reglamento y que seannecesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 50. Son atribuciones de los demás integrantes delCOETRA-CHIH:

I. Asistir a las sesiones.

II. Revisar, analizar, promover y, en su caso, votar los asuntosque sean sometidos a consideración del COETRA-CHIH.

III. Desempeñar las comisiones que les asigne el COETRA-CHIH.

IV. Proponer los asuntos que deban formar parte del orden deldía.

V. Instrumentar en las dependencias, entidades o institucionesque representen los acuerdos adoptados por el COETRA-CHIH.

VI. Cumplir con los acuerdos tomados por el COETRA-CHIH.

VII. Las demás que para el cumplimiento de sus funciones seles asignen.

Las atribuciones anteriores también podrán ser ejercidas porlos invitados permanentes, con excepción de la del voto.

CAPÍTULO IIIDEL PATRONATO

ARTÍCULO 51. El COETRA-CHIH contará con un patronatoque tendrá por objeto obtener recursos para coadyuvar en larealización de las actividades del mismo.

ARTÍCULO 52. Para el cumplimiento de su objeto, el patronatoprocurará la más amplia participación de la comunidad, paraapoyar con recursos financieros y materiales las actividadespropiamente médicas y quirúrgicas.

El patronato tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar las actividades del programa de trabajo y formularsugerencias tendientes a su mejor funcionamiento.

II. Realizar las acciones necesarias para la obtención de

recursos.

III. Promover la participación de la comunidad en laboresde voluntariado social que coadyuven en la promoción de lacultura de trasplantes y donación de órganos, tejidos y células.

IV. Proponer a COETRA-CHIH, de conformidad con las políticasy lineamientos que establezca el mismo, la manera en quepueden ser aplicados los recursos allegados por el propiopatronato y, en su caso, realizar la administración de dichosrecursos, así como el mejoramiento del programa de trabajo.

V. Las demás que resulten necesarias para el ejercicio de lasfunciones anteriores y las que expresamente le encargue elpresidente.

CAPÍTULO IVDEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES

ARTÍCULO 53. El CEETRA-CHIH, es un órganodesconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado, conautonomía técnica y de gestión, integrante del SubsistemaNacional de Donación y Trasplantes, que coadyuva, bajo lasdirectrices que le formule el COETRA-CHIH, en el ejerciciode las atribuciones del CENATRA, de conformidad con la LeyGeneral.

ARTÍCULO 54. El CEETRA-CHIH tendrá por objeto fomentarla donación de órganos, colaborar con el COETRA-CHIHen el diseño de los programas de trasplantes, promover yapoyar las acciones en materia de trasplantes que realicenlas instituciones de salud públicas y privadas autorizadas, asícomo vigilar la asignación, distribución de órganos, tejidos ycélulas en coordinación con el RETO y el Registro Nacionalde Trasplantes.

ARTÍCULO 55. Para el cumplimiento de su objeto, elCEETRA-CHIH tendrá las atribuciones siguientes:

I. Decidir y vigilar, dentro de su ámbito de competencia, laasignación de órganos, tejidos y células para trasplantes enseres humanos y, en general, de las actividades relacionadascon éstos y de los establecimientos que realizan dichos actosen cuanto se refiera a los mismos.

II. Actualizar y difundir entre los profesionales, técnicos yauxiliares de la salud, la información científica y técnica enmateria de trasplantes;

III. Operar y mantener actualizado el RETO y el Registro

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Nacional de Trasplantes, con la siguiente información.

a) Lista de receptores o sujetos susceptibles de trasplantedel Estado, que se integrará en forma sistemáticay cronológica de acuerdo con su presentación, deconformidad con la normatividad aplicable.

b) La fecha en que se realicen los trasplantes.

c) Los establecimientos autorizados para dedicarse ala extracción, análisis, conservación, preparación ysuministro de órganos, tejidos y células.

d) Los establecimientos autorizados para realizartrasplantes de órganos, tejidos y células, conformea la Ley General.

e) Las instituciones y organizaciones dedicadas a mejorarla calidad de vida de las personas a quienes se leshaya realizado trasplante o estén en lista de receptores.

f) Los profesionales de la salud capacitados paraintervenir en la realización de trasplantes.

IV. Difundir y proporcionar el formato en que deba registrarse elconsentimiento expreso de la persona que desea ser donadorde órganos, tejidos y células, así como el documento en elcual conste el consentimiento de donación a que se refiere elartículo 324 de la Ley General.

V. Proporcionar al Registro Nacional de Trasplantes lainformación correspondiente al Estado y su actualización,en los términos de los acuerdos de coordinación que secelebren.

VI. Coadyuvar con las autoridades competentes, a fin de querespete la voluntad de las personas que han decidido donarórganos y tejidos.

VII. Reconocer el mérito y altruismo de los donadores ysus familias, mediante la expedición de las constanciascorrespondientes.

VIII. Promover el respeto y la protección del derecho a la libredonación de órganos, tejidos y células, así como de ser sujetode trasplantes de éstos.

IX. Desarrollar las acciones necesarias para mejorar la calidadde los procedimientos de trasplantes y donaciones.

X. Hacer las gestiones necesarias para que obtener recursos

humanos, materiales y económicos necesarios, para el trasladode órganos o tejidos destinados a ser trasplantados, así comoa los receptores de la donación, cuando la urgencia del casoasí lo amerite.

XI. Coadyuvar con las autoridades sanitarias federales yestatales, en términos de los acuerdos o convenios decoordinación que para tal efecto se suscriban en lo referentea la vigilancia y control de las donaciones y trasplantes deórganos, células y tejidos.

XII. Coadyuvar con las autoridades competentes en laprevención y combate de tráfico ilegal de órganos, tejidosy células.

XIII. Celebrar acuerdos de coordinación y concertación con lossectores público, social y privado para el cumplimiento de suobjeto y funciones, con la autorización del COETRA-CHIH.

XIV. Celebrar convenios con las instituciones de educaciónsuperior con el propósito de promover las prácticas académicasde sus estudiantes en beneficio del CEETRA-CHIH.

XV. Desarrollar e implementar una campaña permanente parael fortalecimiento de la cultura de trasplantes y donaciónde órganos mediante propaganda informativa al respecto ytendrá a disposición de los interesados los formatos que paradonación expresa se expidan, y

XVI. Las demás que le señalen las disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO VDE LOS COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 56. El COETRA-CHIH podrá determinar la creaciónde comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanentecomo transitorios, que estime convenientes, para el estudioy solución de los asuntos específicos relacionados con suobjeto.

ARTÍCULO 57. En todo momento, deberán constituirse, por lomenos, un comité de trasplantes y un comité académico.

Así mismo, formarán parte aquellos que se integren alCEETRA-CHIH, previa aprobación del COETRA-CHIH.

Los comités tendrán la integración y atribuciones que seseñalen en el reglamento.

ARTÍCULO 58. Los establecimientos en los que se

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extraigan órganos, tejidos, células o se realicen trasplantes,adicionalmente deberán contar con un comité interno detrasplantes y con un coordinador hospitalario de estasacciones, que serán supervisadas por el comité institucionalde bioética respectivo, los cuales tendrán las atribucionesque se establezcan en el reglamento y serán designados porel presidente del COETRA-CHIH, a propuesta del SecretarioTécnico.

Los integrantes de dichos comités serán médicos especialistas,con capacitación en trasplantes de órganos.

Los establecimientos de extracción, análisis, conservación,preparación y suministro de órganos, tejidos y células, asícomo de trasplantes de órganos, tejidos y células, deberáncontar con el apoyo, a través de un convenio, de bancosde sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere unopropio, para garantizar la disponibilidad oportuna de dichotejido en aquellos casos en que éste se llegara a requerir.

CAPÍTULO VIDEL REGISTRO ESTATAL DE TRASPLANTES

DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS

ARTÍCULO 59. El RETO estará a cargo del COETRA-CHIHy tendrá como finalidad llevar un libro de control relacionadocon los datos de los donadores y de los pacientes en esperade órganos, tejidos y células para trasplante de seres vivos ycadavéricos en coordinación con el CENATRA.

ARTÍCULO 60. La información contenida en el RETO estaráprotegida y tendrá el carácter de confidencial, por lo queúnicamente tendrán acceso a ésta:

I. El CENATRA.

II. El CEETRA-CHIH.

III. La autoridad judicial.

IV. Las instituciones de salud públicas autorizadas.

ARTÍCULO 61. Será confidencial la información que permitala identificación del disponente y del receptor de órganos,tejidos y células, a través del consentimiento expreso, asícomo la identificación del donante fallecido y del receptor deórganos, tejidos y células, a excepción de los donantes vivosgenéticamente relacionados.

De igual modo, la información relativa a donantes y receptores

de órganos, tejidos y células será recabada, tratada ycustodiada por el RETO con la más estricta confidencialidad.

ARTÍCULO 62. Las instituciones de salud, públicas yprivadas, deberán notificar al COETRA-CHIH los decesos depersonas potencialmente donadoras de órganos ocurridos ensus instalaciones, con el objeto de facilitar la información alRETO.

ARTÍCULO 63. Todas las dependencias públicas de losórdenes municipal y estatal que expidan documentos oficialestipo credenciales, que permitan la identificación del ciudadano,deberán asentar en un espacio si la persona interesada otitular del documento es donadora expresa de órganos, tejidosy células al momento de su fallecimiento, cuya voluntad sehará cumplir por la autoridad competente.

En todo caso, cuando el solicitante del documento oficial nohaya otorgado su consentimiento expreso previamente, lasautoridades municipales y estatales correspondientes, previacoordinación con el COETRA-CHIH y el CEETRA-CHIH, leorientarán y facilitarán de manera expedita la documentaciónque cumpla con las formalidades correspondientes, a efectode recabar su consentimiento y que el mismo pueda seroportunamente señalado en el documento oficial a expedir.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 64. La Secretaría de la Salud, a través de laCOESPRIS-CHIH, expedirá en el ámbito de sus atribuciones,previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, laslicencias y permisos sanitarios a que se refiere la Ley Generalpara su debido cumplimiento.

ARTÍCULO 65. Requieren de licencia sanitaria, en atención alo dispuesto por la Ley General:

I. Las instituciones de salud públicas y privadas de segundo ytercer nivel que realicen trasplantes.

II. Las instituciones educativas que dispongan de cadáverespara fines de investigación científica o docencia.

III. Los vehículos que se utilicen para el traslado de cadávereso sus partes.

CAPÍTULO IIDE LA VIGILANCIA SANITARIA

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ARTÍCULO 66. Corresponde a la Secretaría de Salud, a travésde la COESPRIS-CHIH, la vigilancia del cumplimiento de laLey General, el presente instrumento y demás disposicionesaplicables en materia de regulación, control y fomento sanitario.

ARTÍCULO 67. La facultad a que se refiere el artículo anterior,será ejercida por la COESPRIS-CHIH, de conformidad conlo establecido en el acuerdo de coordinación específico parael ejercicio de facultades en materia de control y fomentosanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con laparticipación de la COFEPRIS y el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 68. La vigilancia sanitaria a que se refiere elartículo anterior, se realizará conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral y en la Ley Estatal de Salud.

CAPÍTULO IIISUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 69. La suspensión temporal o definitiva de lasactividades de las instituciones de salud, del banco de órganosy de los servicios de transfusión, deberá ser notificada através de la COESPRIS-CHIH, quien a su vez informará a laSecretaría de Salud, dentro de los primeros cinco días hábilessiguientes a la notificación.

La suspensión mayor de sesenta días naturales se considerarácomo definitiva; no obstante, la COESPRIS-CHIH podrá fijarun plazo mayor cuando existan causas que a su juicio lojustifiquen.

ARTÍCULO 70. La reanudación de las actividades deberá sernotificada a la COESPRIS-CHIH dentro de un plazo no mayora tres días hábiles siguientes a la misma.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICODE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD,SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 71. La violación a las disposiciones de esta leyo su reglamento, así como el procedimiento administrativopara la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, seajustarán a lo establecido en la Ley General, su Reglamentoaplicable en la materia, la Ley Estatal de Salud, esta ley y sureglamento.

DECRETO [478/2014 II P.O.]:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la denominación delCapítulo VIII del Título Duodécimo, intitulado Programas parala Salud; así como los artículos 218, 221 y 222 de la LeyEstatal de Salud, para quedar redactados en los siguientestérminos:

CAPÍTULO VIIIPROGRAMA ESTATAL DE TRASPLANTES

Artículo 218. Las disposiciones de este capítulo tienen comoobjeto establecer el programa estatal de trasplantes, paragenerar en la sociedad una cultura altruista de la donación ycubrir las necesidades de la población afectada con patologías,cuya única alternativa de solución es el trasplante.

En lo relativo a los conceptos de donador o donante, receptor,órgano, tejido, trasplante y demás que contemple la materiaregulada por el presente Capítulo, se estará a las definicionesque establezca la Ley General de Salud, la Ley de Donacióny Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estadode Chihuahua, sus reglamentaciones y las normas oficialescorrespondientes.

Artículo 221. El Programa Estatal de Trasplantes está a cargodel Consejo Estatal de Trasplantes y del Centro Estatal deTrasplantes. Además de lo dispuesto en la Ley de Donacióny Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células del Estado deChihuahua, tiene como finalidad:

I. a XI.-……………

Artículo 222. Por lo que tiene que ver con pérdida de lavida, deberá estarse a las disposiciones contenidas en la LeyGeneral de Salud y en la Ley de Donación y Trasplantes deÓrganos, Tejidos y Células del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 53, segundopárrafo, recorriéndose el contenido del actual y subsiguientesde la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua,quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 53.- Para obtener la licencia de conducir en cualquierade sus modalidades se requiere que el aspirante reúna cuandomenos los siguientes requisitos:

1 a 6……………

La licencia de conducir deberá contener el dato que indiquesi el guiador a cuyo nombre se expidió la misma, realizó antela autoridad competente su manifestación de donar o no sus

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órganos en caso de fallecimiento.

Cuando el solicitante de una licencia de conducir nohaya otorgado su consentimiento expreso previamente, lasautoridades de vialidad y tránsito, en coordinación con las desalud, le orientarán y facilitarán la documentación que cumplacon las formalidades correspondientes, a efecto de recabarsu consentimiento y que el mismo pueda ser oportunamenteseñalado en el documento oficial a expedir.

……………

……………

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigorel día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo y el Centro Estatal deTrasplantes del Estado de Chihuahua, deberán constituirse enun plazo no mayor a noventa días naturales, a partir de laentrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo contarácon un plazo no mayor a ciento veinte días naturales, contadosa partir de la entrada en vigor del presente Decreto, paraexpedir el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO CUARTO.- En tanto se verifica lo dispuesto porel artículo segundo transitorio, todas las actividades que sedesarrollan en relación con los trasplantes de órganos, tejidosy células, continuarán con su trámite ante las institucionesconstituidas con anterioridad.

ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos, recursosadministrativos y demás asuntos relacionados con la materia aque se refiere esta ley, iniciados con anterioridad a la entradaen vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolveránconforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposicioneslegales en el Estado de Chihuahua que se opongan a lapresente ley.

[Continúa con la lectura]:

Así mismo y con sustento en los argumentoscontenidos en el presente dictamen, se presenta

la siguiente iniciativa de decreto ante el HonorableCongreso [de la Unión]

ACUERDO [117/2014 II P.O.]

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 324 dela Ley General de Salud, quedando redactado dela siguiente manera:

Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito deldonante cuando no haya manifestado su negativaexpresa a que su cuerpo o componentes seanutilizados para trasplantes. El escrito por el quela persona exprese no ser donador, podrá serprivado o público, y deberá estar firmado poréste, o bien, la negativa expresa podrá constar enalguno de los documentos públicos para que estepropósito determine la Secretaría de Salud su [en]coordinación con otras autoridades competentes.La Secretaría de Salud deberá garantizar que lapoblación esté plenamente informada acerca delos alcances del consentimiento tácito y de quedisponga de un medio fácil para manifestar suoposición a donar sus órganos. Las disposicionesreglamentarias determinarán la forma para obtenerdicho consentimiento.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entraráen vigor el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría a efecto de que elabore la Minuta enlos términos correspondientes.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco díasdel mes de junio del año dos mil catorce.

El de la… el que habla, por la Comisión de Salud,Diputado Héctor Hugo Avitia Corral, Presidente;Diputada Gloria Porras Valles, Secretaria; DiputadoGustavo Martínez Aguirre, Vocal; Diputado JesúsJosé Díaz Monárrez, Vocal; Diputada DanielaSoraya Hernández, Vocal.

Gracias, Diputado Presidente.

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- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, Diputado.

Procederemos a la votación del dictamen leídopara lo cual solicito a la Segunda Secretaria,Diputada Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, tomela votación e informe a esta Presidencia.

- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Con su permiso,Diputado Presidente.

Informo que por tratarse de un dictamen que daorigen a una ley, se requiere la votación tanto en logeneral como en lo particular.

Por instrucciones de la Presidencia procederemosa la votación del dictamen antes leído para lo cualle solicito a los Diputados favor de expresar su votode la manera acostumbrada.

¿Los que estén por la afirmativa en lo general?

- Los CC. Diputados: [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: ¿Los que estén porla negativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Los que se abstengan?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

Informo a la Presidencia que se han manifestadoveintiocho votos a favor, cero votos en contra ycero abstenciones.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Se aprueba en lo general.

Diputada Secretaria, proceda a tomar la votaciónen lo particular.

- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: ¿Los que estén afavor del dictamen en lo particular?

- Los CC. Diputados: [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: ¿Los que estén porla negativa?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

¿Los que se abstengan?

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

Informo a la Presidencia que se han manifestadoveintisiete votos a favor, cero votos en contra y ceroabstenciones en lo particular.

- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Muchas gracias,Diputada Secretaria.

Se aprueba el dictamen tanto en lo general comoen lo particular por lo que se expide la Ley deDonación y traspla… y Trasplantes de Órganos,Tejidos y Células del Estado de Chihuahua.

Quiero darle la bienvenida a la Licenciada LuisaFernanda Montoya Guerrero, Presidente de laFundación ALE de donación de órganos y tejidos.

¡Bienvenida!

[Aplausos]

7.2.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: En seguida, se concede eluso de la palabra a la Diputada Tania TeporacaRomero del Hierro, para que en representación dela Comisión de Juventud y Deporte, presente a laAsamblea el dictamen que ha preparado y del cualse ha dado cuenta a esta Presidencia.

- La C. Dip. Tania Teporaca Romero del Hierro.-P.R.I.: Con su permiso, Diputado Presidente.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputada.

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- La C. Dip. Tania Teporaca Romero del Hierro.-P.R.I.:

Honorable Congreso del Estado.Presente.

La Comisión de Juventud y Deporte, confundamento en lo dispuesto por el artículo 43 dela Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete ala consideración de este Alto Cuerpo Colegiado elpresente dictamen.

Señor Presidente, con fundamento en lo que señalael artículo 30, fracción XX de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo, me permito solicitar autoricela dispensa total de la lectura del resto de losantecedentes del dictamen y que los mismos seinserten íntegramente en el Diario de los Debates,ya que sólo abordaré algunos aspectos relevantesde las cons… de las consideraciones, toda vez queson muchísimos artículos, para obviar la lectura.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: ¡Claro que sí, Diputada!

Adelante.

- La C. Dip. Tania Teporaca Romero del Hierro.-P.R.I.: Gracias.

[No leído, se incluye a petición del Diputado que se encuentraen el uso de la Tribuna]:

[ANTECEDENTES:

1.- Con fecha 3 de junio de 2014, los Diputados a laSexagésima Cuarta Legislatura, Tania Teporaca Romerodel Hierro y Enrique Licón Chávez, integrantes del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional y VerdeEcologista de México, respectivamente, presentaron iniciativacon carácter de decreto por medio de la cual propusieronreformar la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado deChihuahua, con el propósito de armonizar sus disposiciones alcontenido de la Ley General en la materia.

2.- El C. Presidente del H. Congreso del Estado en uso delas facultades que le confiere el artículo 30, fracción IX de laLey Orgánica del Poder Legislativo, en la misma fecha tuvoa bien turnar a los integrantes de la Comisión de Juventud

y Deporte la iniciativa de mérito, a efecto de proceder a suestudio, análisis y elaboración del correspondiente dictamen.

3.- La exposición de motivos que sustenta la iniciativa encomento, entre otros aspectos, señala lo siguiente:

La presente iniciativa tiene como propósito fundamental ayudara la consolidación de la reforma constitucional en materia decultura física y deporte, armonizando las disposiciones de lalegislación estatal con los de la Ley General en la materia quenos ocupa y que establece la distribución de competenciaspara los tres órdenes de gobierno.

En primer término debemos expresar que se incorporantemas novedosos desde las propias disposiciones generales,ajustándose al contenido de nuestra Carta Magna, en suartículo 4o.

Igualmente, se precisan definiciones básicas que habránde guiar el alcance de la propia norma jurídica, aclarandola vinculación entre la educación física y la cultura física;distinguiendo entre lo que corresponde a la actividad física yla activación física.

Así mismo, se desarrolla la tipología de la actividad física. Esdecir, se amplía y diferencian los aspectos que corresponden ala recreación física, deporte y rehabilitación física, aconteciendoun aspecto similar con las manifestaciones del deporte, endonde se debe destacar la incorporación del deporte socialmediante el cual se promueve la igualdad de oportunidadespara la participación de actividades deportivas de carácterrecreativo, educativo, salud o rehabilitación, sin dejar de ladoel de rendimiento al igual que el de alto rendimiento, asícomo el reconocimiento expreso al deporte para personas condiscapacidad.

Un dato que no debe pasar desapercibido es la definición deldeporte asumida en la presente propuesta, que tuvo comomodelo al artículo segundo de la Carta Iberoamericana delDeporte.

En forma complementaria debemos destacar la incorporaciónde particularidades sobre el programa estatal de cultura físicay deporte, es decir, en cuanto a su integración y contenidomínimo.

Por lo que toca al sistema estatal de cultura física y deporte,

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en lo que corresponde al sector público, el mismo sedesarrolla como órgano, destacando la inclusión de invitadospermanentes a sus sesiones; además, se aclaran los alcancesque como sistema deportivo le son inherentes, mediante eldesarrollo de sus elementos constitutivos, en particular por loque corresponde a la estructura e infraestructura deportiva,así como a los recursos humanos y financieros.

Con relación al Instituto Chihuahuense del Deporte y CulturaFísica se debe destacar la sistematización de sus atribucionescon base en su propia naturaleza, objetivo y funciones comoorganismo toral para el desarrollo del deporte en nuestraEntidad Federativa.

Con relación a los sectores social y privado, se realizó unesfuerzo por aclarar la tipología de las asociaciones deportivasestatales, incorporando la regulación para los organismosafines, al igual que el alcance y naturaleza de las asociacionesciviles y agentes colaboradores de los gobiernos estatal ymunicipal, respetando su propia organización, administración ygestión, así como el principio de unicidad deportiva.

Un elemento novedoso consiste en la incorporación delconsejo de vigilancia electoral deportiva, con el que seabona a la consolidación de la justicia deportiva electoral,a fin de garantizar que este tipo de procesos en lasasociaciones deportivas estatales se desarrollen con estrictoapego a derecho, respetando invariablemente los principios deautoorganización, legalidad, transparencia, equidad e igualdadde oportunidades.

Otro aspecto digno de destacar consiste en sentar lasbases para que la justicia deportiva chihuahuense evolucione,transformando la actual Comisión de Mediación y Arbitraje delDeporte Estatal para eregir (sic) a la que será la comisión deapelación y arbitraje.

Con relación a esto se debe precisar que no se desechanlos métodos alternativos para la solución de controversias enel mundo deportivo, pues lo que se hace es precisar susatribuciones partiendo de la profesionalización del personalcomo mediadores y conciliadores para la rápida solución decontroversias deportivas.

Por otro lado, contra las resoluciones que dicten los organismosdeportivos por diversas infracciones, se incorpora el recursode apelación para dar mayor certeza y seguridad jurídica a

quien se impute alguna conducta considerada como infracción.

Aspectos de gran relevancia son los relativos a la incorporaciónde lo que es la activación física, como elemento indispensablepara la preservación de la salud, disminución de enfermedadesy prevención del delito.

En lo tocante a la charrería y los juegos tradicionalesautóctonos se les incorpora como parte del patrimonio culturaldeportivo, regulando en forma complementaria el deporte enla naturaleza, a fin de considerar los impactos que pudieracausar en el ambiente y territorio.

Finalmente, se debe hacer hincapié en lo que constituyeun novedoso modelo de regulación para la prevención dela violencia en el deporte, creando una comisión especialencargada de todos los aspectos vinculados a dicha materia.

Ahora bien, los suscritos al entrar al estudio y análisis de lainiciativa en comento formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Al analizar las facultades competenciales de este AltoCuerpo Colegiado, quienes integramos esta Comisión deDictamen Legislativo, no encontramos impedimento algunopara conocer del presente asunto, de conformidad con lasatribuciones que al Poder Legislativo confieren su Ley Orgánicaen los numerales 43, 52 y 59; así como en los artículos 57y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua,al establecer estos últimos que toda resolución del Congresotendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa de ley ode decreto ante el Congreso de la Unión.

II.- Entre los grandes acuerdos multilaterales logradospor la comunidad de naciones se puede destacar elPacto Internacional sobre Derechos Económicos, Socialesy Culturales, dado que mediante dicho instrumento se estipulóa nivel global, desde al año de 1976, que el deporte constituyeun elemento esencial de los derechos sociales.

Dos años más tarde, es decir, en 1978 se adoptó, porla Conferencia General de la Unesco celebrada en Paris,Francia, la Carta Internacional de Educación Física y Deporte,ratificando mediante el contenido de su artículo número 2 nosolamente la importancia que posee el deporte, sino también laeducación física y la recreación como elementos esenciales enel sistema educativo, la formación integral de las personas y el

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enriquecimiento de la cultura. Para lo anterior se partió de lapremisa de que dichos elementos contribuyen al favorecimientopara la integración de los individuos en la sociedad, aportandotanto al mejoramiento de las relaciones interpersonales, comoa la preservación de la salud, sin dejar de lado la sanaocupación del tiempo libre; elementos vitales para lograr elprogreso de todo país y el acrecentamiento de la calidad devida de sus habitantes.

En épocas más recientes, la Organización de las NacionesUnidas retomando el espíritu de la Declaración de los DerechosHumanos de 1945, formuló la denominada Declaración delMilenio, instrumento mediante el cual reiteró el reconocimientode la recreación y el deporte como derechos sociales,incorporando tanto aquella como el derecho al descansodentro del grupo de los denominados Derechos Humanosde tercera generación, es decir, los económicos, sociales yculturales.

Un dato que no debe pasar desapercibido, consiste en quemediante la propia Declaración del Milenio se resaltó elderecho a la creatividad y a la expresión; en otras palabras eldenominado derecho a la cultura].

Tomando en consideración que la Carta Magnade todo país constituye una herramienta valiosapara inspirar, orientar y, por tanto, dar vida alas políticas públicas que sirven de guía para elcumplimiento efectivo de las finalidades esencialesdel estado y que por consecuencia le correspondehacer efectivos los derechos de los ciudadanosestableciendo las bases jurídicas necesarias paralograr el bienestar social y mejoramiento de lacalidad de vida de la población, en el año dosmil once se incorporó en el artículo 4o. dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de manera expresa, el derecho quetiene toda persona a la cultura física y a la prácticadel deporte, señalando de manera categórica quecorresponde al estado su promoción, fomento yestímulo.

Debo señalar que entre los antecedenteslegislativos de los que da cuenta la historiaen nuestro país, se aprecia la existencia decuatro momentos transen… trascendentales que

corresponden a igual número de leyes emanadasdel Poder Legislativo Federal para que regulen lasmaterias que son motivo del presente dictamen.Es decir, el deporte y la cultura física endonde destaca el dato de que cada uno delos ordenamientos jurídicos de referencia fueronaprobados en promedio cada década.

La legislación citada con anterioridad en esenciacorresponde a la Ley de Estímulo y Fomento alDeporte de 1990, a la que le siguió la Ley Generaldel Deporte aprobada en el año dos mil, que asu vez cede el paso a la otrora denominada LeyGeneral de Cultura Física y Deporte del año dosmil tres, ordenamiento jurídico que quedó abrogadoel día 7 de junio del año dos mil trece, al habersepublicado, un día antes, en el Diario Oficial de laFederación, la nueva Ley General de Cultura Físicay Deporte.

Por lo que toca al último ordenamiento jurídicoreferenciado en el párrafo que antecede, se debeseñalar que mediante el decimoprimero de susartículos transitorios se estao… se estableció laobligación para que… las Entidades Federativasde adecuar su legislación dentro del primer añosiguiente a la entrada en vigor del decreto que diovida a la Ley General vigente, es decir, estamosen tiempo, motivo que brinda la oportunidad a estaLegislatura para consolidar el marco jurídico estatalen materia de cultura física y deporte.

[Aunado a lo anterior, se debe señalar que en el Diario Oficialde la Federación del día 9 de mayo del año en curso, fuepublicado un decreto mediante el que se reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física yDeporte, generando análoga obligación a la señalada en elpárrafo que antecede, para las Legislaturas de las EntidadesFederativa. Es decir, realizar la adecuación de sus respectivasdisposiciones legales, a fin de hacerlas compatibles con loprevisto en el decreto correspondiente, señalándose un plazono mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor].

Ahora bien, quienes conformamos esta Comisiónde Dictamen Legislativo queremos dejar constanciaen cuanto a que coincidimos con los planteamientos

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formulados por los precursores de la iniciativa quehoy se analiza, pues sin duda el marco jurídicoestatal presenta la oportunidad de ajustar susdisposiciones en aras de hacer frente a la realidadsocial que impera en la comunidad en que vivimosy nos desarrollamos.

Entre los aspectos más palpables que seincorporan al proyecto se encuentra tanto laactividad física como del deporte social, quese constituyen en medios primordiales en laprevención de enfermedades, preservación de lasalud y prevención del delito, [ya que en relacióna los dos primeros aspectos referidos con antelación, laOrganización Mundial de la Salud ha señalado que de acuerdocon diversas investigaciones realizadas se ha observado quela inactividad física constituye el cuarto lugar de riesgo en lamortalidad mundial, ya que el 6% de los decesos registradosen el orbe, se atribuyen a dicha causa.

Aunado a lo anterior se estima que la ausencia de actividadfísica representa la principal causa de los cánceres de mama yde colon, con un 25 por ciento; como generador de los casosde diabetes se le atribuye el 27% y aproximadamente el 30 dela carga de cardiopatía isquémica.

Conforme a la literatura difundida por dicha OrganizaciónInternacional se señala que la actividad física regularen las personas adultas reduce potencialmente el riesgode padecer hipertensión, cardiopatía coronaria, accidentescerebro vasculares, cáncer de mama y de colon, así comodepresiones, aunado al mejoramiento de la salud ósea yfuncional, sin dejar de lado el equilibrio calórico y control depeso al ser determinante del gasto energético].

También se contempla la actividad física,diferenciándola del denominado ejercicio, pues esteúltimo comprende una variedad de actividadesplanificadas, estructuradas, repetitivas y realizadascon un objetivo vinculado a la mejora omantenimiento de los componentes de la aptitudfísica.

En cambio, la actividad física si bien comprendeel ejercicio, también incluye otras actividades queentrañan movimientos de carácter corporal y quese realizan como parte de los momentos de juego,

recreación, trabajo, formas de transporte activas,tareas domésticas y de actividades recreativas,entre otras.

Lo antes señalado toma importancia cuando seanalizan las diversas corrientes existentes respectode la cultura física, al diferenciarse entre ellas deacuerdo con la forma en que visualizan y focalizanla disciplina. En un primer ejemplo se encuentranquienes centran la actuación en el ámbito educativo,en donde las acciones a emprender recaerán en lasinstituciones educativas.

Otro grupo focaliza su atención en el aspecto dela salud, considerando la cultura física como unagente promotor de ésta, con alta incidencia en laprevención de enfermedades; quienes se centranen el aspecto competitivo ven en la cultura física unelemento para potenciar el entrenamiento deportivopara el desarrollo de alto rendimiento.

Las personas cuyo centro de atención se encuentraconformado por aspectos recreativos, priorizanactividades de carácter lúdico que los vincula conel medio.

Finalmente, otro grupo se encuentra conformadopor las personas que tienden a promover odesarrollar la expresión corporal, donde resulta degran influencia para ello actividades como la (sic)yoga, la danza y la música.

Al respecto, las modificaciones que hoy seproponen a la legislación que nos ocupa, permitendesarrollar y consolidar las múltiples visiones aque se hizo referencia con antelación, dadala importancia que representan en los diversosámbitos de la vida, aunado al hecho de que losderechos sociales, como parte integrante de losDerechos Humanos, gozan de los principios deuniversalidad, indivisibilidad e interdependencia, loque se traduce en que no debe darse preeminenciaa uno de ellos sobre los demás.

En relación a la prevención de la violencia, sedebe señalar que el deporte ofrece a su… alos adolescentes una manera de canalizar sus

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tensiones físicas, lo que a su vez les permiteasimilar formas de competición positivas y deconductas carentes de agresividad.

Un aspecto digno de destacar por su vinculacióncon lo señalado en el párrafo que antecede,son las novedosas disposiciones jurídicas que seincorporan para crear la denominada comisiónespecial contra la violencia en el deportechihuahuense, dotándole de atribuciones yobligaciones para prevenir y erradicar todo tipode violencia en las justas deportivas que selleven a cabo en la Entidad; para tal efecto sedesarrollaron disposiciones encaminadas a vincularlas obligaciones y actuaciones de promotores yorganizadores de eventos, así como del públicoasistente, con aspectos relacionados a proteccióncivil y la actuación de los cuerpos de seguridadpública para garantizar la integridad de las personasy los bienes.

Así mismo, se fortalece el marco de actuación delInstituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física,al dotarle de atribuciones para dar impulso a laspolíticas que le atañen destinadas al desarrollo eintegración de las personas con discapacidad, esdecir, respecto del denominado deporte adaptado,al igual que para los adultos mayores.

De gran relevancia resulta la modificación enaspectos estructurales de la hasta hoy denominadaComisión de Mediación y Arbitraje del DeporteEstatal, que evoluciona para convertirse enComisión de Apelación y Arbitraje, con atribucionespara resolver el recurso de apelación que reciénse incorpora, en contra de las impugnacionesplanteadas por cualquier persona inscrita en elRegistro Estatal de Cultura Física y Deporte, encontra de actos o determinaciones emitidos porautoridades u organismos deportivos que afectenlos derechos que la ley les otorga, dotandocon ello de mayor certeza y seguridad jurídicalas resoluciones que se dicten al resolver lascontroversias, lo que a su vez permite robustecer lagarantía de audiencia de quienes presumiblementeresulten afectados en sus derechos fundamentales.

Otro aspecto digno de resaltar consiste enque las nuevas disposiciones permiten surgira la vida jurídica el denominado consejo devigilancia electoral deportiva, con atribucionespara supervisar los procesos de elección de losórganos de gobierno de las asociaciones deportivasestatales, abonando con ello a la consolidación dela justicia deportiva electoral.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento enlos artículos 57 y 58 de la Constitución Política delEstado; 43, 46, 52, 59, 99 y demás aplicables dela Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estadode Chihuahua, nos permitimos proponer a este AltoCuerpo Colegiado el siguiente proyecto de decreto.

De nueva cuenta, señor Presidente, confundamento en lo que señala el artículo 30, fracciónXX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, mepermito solicitar autorice la dispensa total de lalectura del articulado del dictamen y el mismo seinserte íntegro en el Diario de los Debates, ya quesólo me referiré a los transitorios.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: ¡Claro que sí, Diputada!

Adelante.

- La C. Dip. Tania Teporaca Romero del Hierro.-P.R.I.: Gracias.

[DECRETO [479/2014 II P.O.]:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, en susfracciones I, II, III, IV, V, VI y IX; 3, fracciones VII y IX; 4,en sus fracciones II y V; 5, 6, 8, párrafo primero; 9, párrafoprimero; 10, fracciones V y VI; 11, 12, fracciones I, III y IV; 19,párrafo primero; 21, fracciones VI, IX y XXVI; 23, fraccionesXV, XVI, XVIII, XXX y XXXI; 26, fracciones I, II, III, IV, XI, XII,XIII, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII. Se reforma la denominaciónde las Secciones Tercera y Cuarta del Capítulo Segundo delTítulo Segundo; 40, párrafo primero; 41, fracciones I, II y III;42, en sus párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 46,párrafo primero; 47, 49, fracción II; 54, párrafo segundo; 58, I,II, IV, V y VI; 67, 71, 72, 75, 77, párrafos primero y segundo;78, 80, párrafos primero y segundo; 83, 85, 87, 89, párrafo

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primero; 91, 92, 94, fracciones II, III y VI; 100, 101, párrafosprimero y segundo; 105, 108, 109, 110, 112, se modifica ladenominación del Capítulo Sexto del Título III, 118, párrafoprimero; 119, fracciones I y II; 120, párrafo primero; 121,fracciones I, II, III, IV y V; 122, fracción I; se adicionan losartículos 2, en sus fracciones VI Bis, VI Ter y VII Bis; 3, ensus fracciones IV Bis, XI y XII; 4, fracciones VII, VIII, IX, X,XI, XII y XIII; 8, en sus fracciones I, II, III, IV y un segundopárrafo; 9, párrafo segundo; 10, párrafo segundo; 19, párrafossegundo, tercero, cuarto y quinto; 21, en sus fracciones I Bis,XV Bis, XV Ter, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 23, fraccionesXXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 23 Bis, 26, fracciones I Bis,XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX; 38 Bis, 41, con unpárrafo segundo a la fracción I, así como las fracciones IV, V,VI, VII y VIII; 44, párrafo segundo; 44-A, 44-B, 49, fracción IV;50, párrafos tercero, cuarto y quinto; 55, fracciones IV, V, VI,VII y VIII, del párrafo segundo; 58, con los incisos a), b), c), d),e), f) y g) a la fracción IV, VII; 61-A, 61-B y 61-C; 66, párrafossegundo y tercero; 70-A, 70-B, 72 Bis, 80, párrafo tercero; 82Bis, 85, párrafo segundo; 89, párrafo segundo; 92 Bis, 94,101, párrafo tercero; 115-A, 115-B, 115-C, 115-D, 115-E, 115-F,115-G, 115-H, 117 Bis, 119, párrafo segundo; 122, fracciónV con los incisos a), b), c) y d); 124, 125 y se derogan losartículos 12, en sus fracciones V y VI; 42, párrafo quinto;43, párrafo segundo; 45, todos de la Ley de Cultura Física yDeporte del Estado de Chihuahua, para quedar redactados enlos siguientes términos:

ARTÍCULO 2. ……………

I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo dela cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones yexpresiones.

II. Elevar la calidad de vida, el nivel social y cultural de loshabitantes en el Estado y sus municipios, por medio de laactivación física, la cultura física y el deporte.

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento,protección, difusión, promoción, investigación yaprovechamiento de los recursos humanos, materiales yfinancieros destinados a la activación física, cultura física y eldeporte.

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, culturafísica y el deporte, como medio primordial en la prevenciónde enfermedades, preservación de la salud y prevención del

delito.

V. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollode la activación física, cultura física y el deporte, comocomplemento de la actuación pública.

VI. Promover las medidas necesarias para prevenir, erradicary sancionar todo acto de violencia, sin detrimento de lasresponsabilidades de orden penal y civil a que hubiere lugar.

VI Bis. Reducir los riesgos en la práctica de actividadesfísicas, recreativas o deportivas.

VI Ter. Prevenir y Erradicar el uso de sustancias y métodos noreglamentarios que pudieran derivarse del dopaje.

VII. ……………

VII Bis. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla enforma organizada y programática, a través de las asociacionesdeportivas estatales y municipales.

VIII. ……………

IX. Garantizar a todas las personas la igualdad deoportunidades dentro de los programas de desarrollo queen materia de cultura física y deporte se implementen, sindistinción de origen étnico o nacional, sexo, género, orientaciónsexual, edad, discapacidad, estatura corporal, condición social,de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones o estado civil.

X y XI. ……………

ARTÍCULO 3. ……………

I a la IV. ……………

IV Bis. Secretaría: Secretaría de Educación, Cultura y Deporte.

V y VI. ……………

VII. Registro Estatal: El Registro Estatal de Cultura Física yDeporte.

VIII. ……………

IX. Comisión: Comisión de Apelación y Arbitraje del DeporteEstatal.

X. Comisión Especial: La Comisión Especial contra la Violencia

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en el Deporte Chihuahuense.

XI. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Vigilancia ElectoralDeportiva.

XII. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física yDeporte.

ARTÍCULO 4. ……………

I. ……………

II. Cultura física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas,valores y elementos materiales, entre otros, que el hombre haproducido con relación al movimiento y uso de su cuerpo.

III y IV. ……………

V. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada,que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física ymental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro deresultados en competiciones.

VI. ……………

VII. Deporte social: El que promueve, fomenta y estimula elque todas las personas tengan igualdad de participación enactividades deportivas con finalidades recreativas, educativas,de salud o rehabilitación, sin distinción de origen étnico onacional, sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidad,estatura corporal, condición social, de salud, embarazo, lengua,religión, opiniones o estado civil.

VIII. Deporte de rendimiento: El que promueve, fomenta yestimula el que todas las personas puedan mejorar su nivelde calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarseal deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarseadecuadamente a una relación laboral por la práctica deldeporte.

IX. Deporte de alto rendimiento: El que se practica conaltas exigencias técnicas y científicas de preparación yentrenamiento, que permite al deportista la participación enpreselecciones y selecciones nacionales que representanal país en competiciones y pruebas oficiales de carácterinternacional.

X. Activación física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humanoque se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y

mental de las personas.

XI. Evento deportivo: Todo encuentro entre deportistas afiliadosa las asociaciones o sociedades deportivas, que se realiceconforme a las normas establecidas por éstas y por losorganismos rectores del deporte.

XII. Evento deportivo masivo: Todo evento deportivo abierto alpúblico en el que sin importar el número de personas que seencuentren reunidas, se realice en instalaciones deportivas,estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga unacapacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicarpor cien el número mínimo de competidores que, conforme alreglamento o normatividad de la disciplina que corresponda,deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien,aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número decompetidores sea igual o mayor a doscientos.

XIII. Evento deportivo con fines de espectáculo: Todo aquelen el que se condicione el acceso de los aficionados oespectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

ARTÍCULO 5. El Estado y los municipios, en el ámbito desu competencia, promoverán las acciones necesarias parafomentar la activación física, la cultura física y el deporte, deconformidad con las bases de coordinación previstas en la LeyGeneral, esta ley, sus reglamentos y demás ordenamientoslegales aplicables.

ARTÍCULO 6. El Estado y los municipios, en el ámbito de susatribuciones, promoverán el adecuado ejercicio del derechode todos los habitantes del Estado a la cultura física y a lapráctica del deporte.

ARTÍCULO 8. El Instituto integrará, en coordinación con laSecretaría, el programa estatal de cultura física y deporte, quese sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, elplan estatal de desarrollo y la Ley de Planeación del Estadode Chihuahua, mismo que deberá contener como mínimo losiguiente:

I. Definición de objetivos y metas.

II. Formulación de estrategias, a partir de criterios decoordinación institucional para el aprovechamiento de losrecursos públicos y privados.

III. Diseño de políticas que aseguren la efectiva participación

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del sector privado en la actividad deportiva estatal.

IV. Incorporación del plan de inversiones con los presupuestosde los principales programas y proyectos de inversión públicade los distintos entes deportivos y la especificación de losrecursos financieros requeridos para su ejecución; así comosu rendición de cuentas.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo seadoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictaránlos instrumentos normativos a que haya lugar y se formularánlos programas operativos anuales que garanticen su ejecución.

ARTÍCULO 9. El sistema estatal de cultura física y deportese compone por las dependencias, organismos e institucionespúblicas y privadas, sociedades, asociaciones estatales ymunicipales, así como los consejos de deporte estudiantilestatales reconocidos por esta ley, que en sus respectivosámbitos de actuación tienen como objetivo generar lasacciones, financiamientos y programas necesarios para lacoordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión ydesarrollo de la activación física, cultura física y el deporte, asícomo el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos,financieros y materiales.

Tendrá como objeto asesorar en la elaboración del programa,coordinar y dar seguimiento a la ejecución de las políticaspúblicas en la materia, tomando en consideración el desarrollode la estructura e infraestructura deportiva y de los recursoshumanos y financieros vinculados a la cultura física y aldeporte en el Estado.

ARTÍCULO 10. ……………

I a la IV. ……………

V. Los consejos estatales del deporte estudiantil.

VI. Las asociaciones y sociedades que estén reconocidas entérminos de esta ley y su reglamento.

A las sesiones del sistema será invitada permanente, previaconvocatoria, la Comisión de Juventud y Deporte del H.Congreso del Estado, la cual tendrá voz para opinar sobre lostemas que se aborden.

ARTÍCULO 11. El sistema deberá sesionar ordinariamente,cuando menos, dos veces en cada año natural y de forma

extraordinaria cuando así se amerite, a efecto de fijar la políticaoperativa y de instrumentación en materia de cultura física ydeporte y dar cumplimiento al programa. El Instituto tendrá laresponsabilidad de integrar a dicho programa los acuerdos delsistema.

ARTÍCULO 12. ……………

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimularel desarrollo y ejercicio de la cultura física y el deporte en elámbito estatal;

II. ……………

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar,promover y estimular el desarrollo de la activación física,la cultura física y el deporte, considerando el plenoreconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas condiscapacidad.

IV. Promover mecanismos de integración institucional ysectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollode la activación física, la cultura física y el deporte;

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VII. ……………

ARTÍCULO 19. La junta directiva a que se refiere el artículoanterior, estará integrada por los titulares de las siguientesdependencias de la administración pública estatal:

Incisos a) al k). ……………

El presidente de la junta directiva, convocará a participarcomo invitados permanentes al contralor interno y al comisariopropietario o suplente, designado por la Secretaría de laContraloría, quienes participarán con voz pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar convoz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectoressocial y privado que por su relación, nexos, vinculación yaportaciones con la práctica de la activación física, la culturafísica y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dichareunión, tengan interés directo en la misma y puedan haceraportaciones en la materia.

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El cargo de miembro de la junta directiva será honorífico.

Los integrantes del consejo, en el caso de los titulares de lasdependencias de Gobierno del Estado, podrán designar a susrespectivos suplentes, quienes, por lo menos, deberán tenerla categoría de jefes de departamento.

ARTÍCULO 21. ……………

I. ……………

I Bis. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo alimpulso de políticas específicas en materia de cultura física ydeporte destinadas al desarrollo e integración de las personascon discapacidad.

II a la V. ……………

VI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legalesrelativas y con la intervención que corresponda a lasdependencias estatales, las normas y bases para laadquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles queel Instituto requiera para la prestación de sus servicios, deacuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamentode esta ley.

VII y VIII. ……………

IX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargode terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria laimposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaríade Hacienda del Estado, por conducto de la coordinadora desector;

X. a la XV. ……………

XV Bis. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuestodel Instituto que habrán de presentarse ante la Secretaría deHacienda por conducto de la coordinadora de sector.

XV Ter. Establecer las directrices y políticas para que laejecución de los programas y presupuestos se apeguen a laasignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logrooportuno de los objetivos y metas programadas del instituto.

XVI a XXV. ……………

XXVI. Ejercer las facultades que la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Chihuahua, la Ley de Entidades

Paraestatales del Estado de Chihuahua y demás disposicionesrelativas le asignen.

XXVII. ……………

XXVIII. Autorizar al director para que ejerza facultades dedominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre delInstituto, de conformidad con las disposiciones legales oreglamentarias aplicables.

XXIX. Autorizar al director, con las limitaciones que al efectose precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociartítulos de crédito a nombre de Instituto.

XXX. Autorizar al director, con las limitaciones que al efectose determinen, para que éste pueda comprometer asuntos enarbitrajes y celebrar transacciones en nombre del Instituto ybajo su responsabilidad.

XXXI. Autorizar al director para ejercitar y desistirse de accionesjudiciales, inclusive del juicio de amparo a nombre del Instituto.

ARTÍCULO 23. ……………

I a la XIV. ……………

XV. Formular y someter a la autorización de la junta directivael Programa Presupuestal y Financiero Anual del Instituto, conexcepción de aquel que deberá presentarse a la Secretaría deHacienda para integrar el presupuesto de egresos del Estadode Chihuahua.

XVI. Una vez aprobado el programa presupuestal y financieroanual el instituto, remitirlo a la Secretaría de Hacienda,incluyendo la parte correspondiente a la suscripción decréditos externos para su autorización en términos de laley correspondiente.

XVII. ……………

XVIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre delInstituto, de acuerdo a la autorización que para tal fin le hayaotorgado la junta directiva.

XIX a la XXIX. ……………

XXX. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, enlos términos aprobados por la junta directiva.

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XXXI. Establecer las instancias de asesoría, coordinacióny consulta que estimen necesarias para el adecuadofuncionamiento del Instituto.

XXXII. Formular querellas y otorgar perdón a nombre delinstituto.

XXXIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusivedel juicio de amparo a nombre del Instituto, previa autorizaciónque para su ejercicio le haya conferido la junta directiva.

XXXIV. Comprometer asuntos en arbitrajes y celebrartransacciones bajo su responsabilidad y de acuerdo conla autorización que para tal efecto le haya otorgado la juntadirectiva.

XXXV. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos,acuerdos y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 23 Bis. El director tendrá además, las facultadesque le delegue y confiera la junta directiva para administrar yrepresentar legalmente al instituto como mandatario del mismo.

ARTÍCULO 26. ……………

I. Las que conforme a los ordenamientos legales aplicablesle correspondan a la Secretaría en materia de cultura físicay deporte, excepto aquellas que por disposición expresacompetan en exclusiva a esta última.

I Bis. Convocar al sistema, con la participación quecorresponda a las dependencias y entidades del sector públicoy a las instituciones de los sectores social y privado.

II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la políticaestatal de cultura física, así como del deporte, incluidas susmanifestaciones social y de rendimiento.

III. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases conlas autoridades de la Federación, Entidades Federativas ymunicipios a fin de promover, con la participación, en sucaso, de los sectores social y privado, las políticas, accionesy programas tendientes al fomento, promoción, estímulo,incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todassus manifestaciones.

IV. Integrar en coordinación con la Secretaría el programaestatal de cultura física y deporte.

V a la X. ……………

XI. Integrar y actualizar el registro estatal.

XII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje enel deporte y la prevención de la violencia en el deporte.

XIII. Fijar criterios para que dentro de los programas en losque se establezca la práctica de actividades de cultura física,recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio estatal,se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdocon las normas oficiales mexicanas y demás disposicionesaplicables.

XIV. Otorgar el registro correspondiente a las asociacionesy sociedades a que hace referencia esta ley, así comosancionar sus estatutos y promover la práctica institucionaly reglamentada del deporte a través de las asociacionesdeportivas estatales.

XV a la XVIII. ……………

XIX. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitacióny el deporte entre la población en general, como medio para laprevención del delito.

XX. Formular programas para promover la cultura físicay deporte entre las personas con discapacidad y adultosmayores.

XXI. ……………

XXII. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que lepermitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado.

XXIII. Promover la capacitación y certificación de directivos,deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos.

XXIV. Atender y orientar permanentemente a las asociacionesdeportivas estatales y organismos afines en la creación yactualización de su estructura, así como brindar la asesoríanecesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuestoen la presente ley y en su reglamento.

XXV. Vigilar y asegurar a través del consejo estatal quelos procesos electorales en los órganos de gobierno yrepresentación de las asociaciones deportivas estatales yorganismos afines, en atención a sus funciones que comoagentes colaboradores del Gobierno Estatal les son delegadas,

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se realicen con estricto cumplimiento de las disposicioneslegales y estatutarias vigentes.

XXVI. Supervisar que las actividades que realicen lasasociaciones deportivas estatales y organismos afines, seefectúen conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos ydemás ordenamientos aplicables.

XXVII. Verificar que los estatutos, reglamentos y demásreglamentos deportivos que expidan las asociacionesdeportivas estatales y, en su caso, los organismos afines,contengan con toda claridad, entre otros aspectos, losderechos y obligaciones de sus asociados, deportistas, órganosde gobierno y representación, así como los procedimientosdisciplinarios y sanciones aplicables.

XXVIII. Emitir opinión en la formulación de los programasdeportivos de las asociaciones deportivas estatales.

XXIX. Las demás que esta ley u otras disposiciones legalesdeterminen.

SECCIÓN TERCERADE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN,

COLABORACIÓN Y CONCERTACIÓN

ARTÍCULO 38 Bis. La coordinación y colaboración entreautoridades de los tres órdenes de gobierno, respecto de laseguridad y prevención en los eventos deportivos masivos ocon fines de espectáculo, sin perjuicio de lo dispuesto porla Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ypor su homóloga en el ámbito estatal, será subsidiaria y sesujetará a lo siguiente:

I. Los organizadores, participantes, asistentes, aficionados oespectadores y en general los usuarios de las instalacionesdeportivas, atenderán las disposiciones en materia deseguridad y protección civil, así como las indicaciones queemitan las autoridades competentes en dichas materias, afin de garantizar que los eventos deportivos se realicen demanera ordenada y preservar la integridad de las personas ylos bienes.

II. Para preservar la seguridad en el interior de los recintos ysus anexos, los organizadores de los eventos deberán acatarlas disposiciones legales, reglamentarias y administrativascorrespondientes del municipio en que se realice el evento.

La seguridad en la cancha o área de competencia, envestidores y baños para jugadores, así como en los corredoresque los comuniquen, será responsabilidad exclusiva de losorganizadores y asociaciones o sociedades deportivas queavalen el evento; los cuerpos de seguridad pública de losdiversos órdenes de gobierno, a petición expresa de aquellos,podrán resguardar dichos recintos, salvo que su intervenciónsea indispensable para salvaguardar la vida o integridad delos jugadores y demás personas que se encuentren en lasáreas referidas, así como de los bienes.

III. La seguridad en los alrededores de los recintos deportivoscorresponderá a las autoridades municipales, en términos quedispongan las leyes aplicables.

IV. Para garantizar la seguridad en las áreas que seespecifiquen de acuerdo con la naturaleza del evento deque se trate, las autoridades estatales y federales tendrán laintervención que les corresponda, a solicitud de las autoridadesmunicipales.

V. Para participar en la planeación y desarrollo del evento,los organizadores y autoridades deportivas podrán acreditarun representante y deberán atender las indicaciones yrecomendaciones de las autoridades de seguridad o de laComisión Especial. Dichos representantes podrán realizarsugerencias y recomendaciones o solicitudes a las autoridadesde seguridad pública, pero por ningún motivo tendrán carácterde autoridad pública ni asumirán posiciones de mando.

Para los efectos de este artículo se considera que elevento deportivo, concluye hasta que el recinto se encuentredesalojado y los asistentes se hayan retirado de lasinmediaciones.

VI. Los responsables de la seguridad en el interior de losrecintos deportivos y sus instalaciones anexas designados porlos organizadores de los eventos, deberán participar en laslabores de planeación previa, atendiendo las recomendacionese indicaciones de las autoridades de seguridad pública.

VII. En la seguridad del interior de los recintos y susinstalaciones anexas, a solicitud de los organizadores, podránparticipar autoridades de los tres órdenes de gobierno,atendiendo a lo dispuesto en este artículo y en las disposicioneslegales y reglamentarias aplicables, en cuyo caso el mandode los elementos tanto oficiales, como los que aporten los

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responsables del evento, estará siempre a cargo de quienjerárquicamente corresponda dentro de la corporación, quienserá el responsable de coordinar las acciones.

VIII. Todas las autoridades contribuirán, en el ámbito de suscompetencias, a la efectiva coordinación para garantizar laseguridad en las inmediaciones de las instalaciones deportivasy en el traslado de aficionados al lugar donde se realicen loseventos deportivos, así como en el auxilio eficaz y oportuno alinterior de los recintos en caso de requerirse.

IX. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno capacitarána los cuerpos policiales y demás autoridades encargadas dela seguridad, en el uso apropiado de sus atribuciones asícomo en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictosy extinguir actos de violencia que puedan suscitarse en estesentido.

X. La Ley sobre el Sistema Estatal de Seguridad Públicapreverá los mecanismos de coordinación para la más eficazprestación del servicio de seguridad pública entre el Estado ysus municipios, a fin de garantizar el desarrollo pacífico de loseventos deportivos.

ARTÍCULO 39. La coordinación a que se refiere el artículoanterior, se realizará a través de convenios de coordinación,colaboración y concertación que celebren las autoridadescompetentes de los tres órdenes de gobierno entre sí o coninstituciones del sector social y privado, de conformidad conlos procedimientos y requisitos aplicables.

SECCIÓN CUARTADE LA COMISIÓN DE APELACIÓN

Y ARBITRAJE DEL DEPORTE ESTATAL

ARTÍCULO 40. La Comisión es un órgano colegiado,de constitución incidental, dependiente de la Secretaría,cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que seinterponga en los casos y términos previstos en esta leyy su reglamento, así como fungir como panel de arbitraje,o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respectode las controversias de naturaleza jurídica deportiva que sesusciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores,directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos,con la organización y competencia que esta Ley establece;dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar susacuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las

autoridades administrativas.

……………

ARTÍCULO 41. ……………

I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, lasimpugnaciones planteadas por cualquier persona física o moralinscrita en el registro estatal o cualquiera de los miembros delSistema, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdoso resoluciones emitidos por las autoridades, entidades uorganismos deportivos, que afecten los derechos deportivosestablecidos a favor del apelante en la presente ley o en losreglamentos y demás disposiciones que de ella emanen.

El impugnante podrá optar entre agotar el medio de defensaque corresponda o interponer directamente el recurso deapelación.

II. Intervenir como panel de arbitraje en las controversias que sesusciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores,directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, oentre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que seexpida para tal efecto.

III. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva,del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación.

IV. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentrodel trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante nosea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo.

V. Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso deapelación.

VI. Coordinar un área de mediación y conciliación conla participación de personal calificado y, en su caso, demediadores o conciliadores independientes, para permitir lasolución de controversias que se susciten o puedan suscitarseentre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades,entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros,de conformidad con el Reglamento que se expida para talefecto.

Para efectos de esta fracción se entiende por mediación lafunción de establecer comunicación y negociación entre laspartes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliaciónel método para proponer a las partes, alternativas concretas

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de solución para que resuelvan de común sus diferencias.

VII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremioa todas aquellas personas físicas o morales, organismos yentidades deportivas por conducto de sus titulares que senieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten ensus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resolucionesemitidos por la propia Comisión.

VIII. Las demás que establezca la presente ley y otrasdisposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 42. La Comisión se integrará por un pleno, porlas unidades administrativas y oficinas municipales necesariaspara el cabal desempeño de sus funciones.

El pleno se integrará por un presidente y cuatro miembrostitulares. Corresponderá al Ejecutivo Estatal su designación.

Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personascon profesión de licenciado en derecho, amplio conocimientodel ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidadmoral.

El presidente y los miembros titulares de la Comisión, durarántres años en su encargo, pudiendo ser reelectos para unperíodo más.

ARTÍCULO 43. ……………

ARTÍCULO 44. ……………

Cuando la ausencia del presidente sea definitiva, el titular delEjecutivo Estatal designará de entre los miembros titulares, aquien deba sustituirlo para que concluya el período respectivo.Ante la ausencia definitiva de cualquiera de los miembrostitulares, el titular del Ejecutivo Estatal, designará a quien debasustituirlo para que concluya el período respectivo.

ARTÍCULO 45. Se deroga.

ARTÍCULO 44-A. El Ejecutivo Estatal expedirá las normasreglamentarias necesarias para la integración y funcionamientode la Comisión. Así mismo, proporcionará anualmente elpresupuesto para su funcionamiento.

ARTÍCULO 44-B. La tramitación y resolución del recurso deapelación a que hace referencia esta sección, se sujetará alos requisitos y condiciones siguientes:

I. Se interpondrá por escrito, por comparecencia o a travésde medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,dentro de los quince días hábiles siguientes al que surta efectosla notificación o se tenga conocimiento del acto, omisión,decisión, acuerdo o resolución impugnado, debiéndose señalarla autoridad, organismo o entidad que lo emitió o que fue omisoen su realización, acompañando en su caso, el documentooriginal que lo contenga y su constancia de notificación, asícomo señalando los hechos y agravios que se le causaron, yofreciendo las pruebas que acrediten dichos hechos y agravios.

Si la interposición del recurso de apelación se hace pormedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,el apelante deberá ratificar dicho recurso por escrito y exhibirla documentación a que hace referencia el párrafo anterior,dentro de los tres días hábiles siguientes al de su interposición;

II. La Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes ala recepción del escrito o de la comparecencia, por la que seinterpuso el recurso de apelación, o en su caso, a la ratificacióndel recurso, acordará sobre la prevención, admisibilidad o nodel recurso.

Si el recurso fuera obscuro o irregular, o no cumpliera conalguno de los requisitos establecidos en la fracción anterior,se prevendrá al apelante para que dentro del término de tresdías hábiles subsane los defectos. De no hacerlo transcurridoel término, la Comisión lo tendrá por no admitido y devolveráal apelante todos los documentos que haya presentado.

Una vez admitido el recurso, se correrá traslado al apeladopara que dentro del término de cinco días hábiles siguientesa que surta efectos la notificación correspondiente, rinda uninforme por escrito justificando el acto, omisión, decisión,acuerdo o resolución impugnado, ofreciendo las pruebas quecorrespondan.

En el acuerdo que determine la admisibilidad del recurso deapelación se citará a las partes a una audiencia de conciliacióndentro de los diez días hábiles siguientes, la que se llevará acabo concurran o no las partes.

III. Admitido el recurso de apelación, la Comisión podráconceder la suspensión provisional y en su caso definitiva delacto impugnado o de la resolución materia de la apelación,siempre y cuando lo justifique el apelante, no se trate deactos consumados, no se ponga en riesgo a la comunidad

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de la disciplina deportiva respectiva, ni se contravengandisposiciones de orden público. La Comisión podrá revocaren cualquier momento esta suspensión, cuando cambien lascondiciones de su otorgamiento.

IV. En la audiencia de conciliación, se escuchará a las partesen conflicto y de ser posible la Comisión propondrá unasolución al mismo, que podrá ser aceptada por ambas partes,mediante la celebración de un convenio que tendrá los efectosde una resolución definitiva emitida por la Comisión. En casode que las partes no quisieran conciliar, se continuará con lasecuela del procedimiento, pronunciándose sobre la admisiónde las pruebas ofrecidas por las partes, y citándolas a unaaudiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de losdiez días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurrano no las partes.

V. Las pruebas admitidas se desahogarán en la audiencia dedesahogo de pruebas y alegatos, y de ser posible en un solodía. Acto seguido, en su caso las partes formularán alegatos yse citará para la resolución definitiva que deberá emitir el plenode la Comisión en ese momento, o dentro de los quince díashábiles siguientes, en razón de lo voluminoso del expediente.

VI. Las notificaciones se podrán hacer a las partespor correspondencia o mediante la utilización de medioselectrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Asímismo, se podrán utilizar dichos medios para la administraciónde los expedientes formados con motivo del recurso deapelación.

VII. Las resoluciones definitivas emitidas por la Comisión noadmitirán recurso alguno en el ámbito deportivo, agotaránla vía administrativa, serán obligatorias y se ejecutarán ensu caso, a través de la autoridad, entidad u organismo quecorresponda, que será responsable de su estricto y efectivocumplimiento.

VIII. En todo lo no previsto en esta ley y su reglamento para lasubstanciación del recurso de apelación, la Comisión aplicarásupletoriamente lo dispuesto por el Código de ProcedimientosCiviles del Estado.

ARTÍCULO 46. El Estado reconocerá y estimulará lasacciones de organización y promoción desarrolladas por lasasociaciones y sociedades deportivas, a fin de asegurar elacceso de la población a la práctica de la activación física,

cultura física y el deporte.

……………

ARTÍCULO 47. Serán registradas por el Instituto comoasociaciones deportivas las personas morales, cualquieraque sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica,que conforme a su objeto social promuevan, difundan,practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin finespreponderantemente económicos.

ARTÍCULO 49. ……………

I. ……………

II. Ligas deportivas.

III. ……………

IV. Organismos afines.

ARTÍCULO 50. ……………

……………

Serán considerados organismos afines las asociaciones civilesque realicen actividades cuyo fin no implique la competenciadeportiva, pero que tengan por objeto realizar actividadesvinculadas con el deporte en general y a favor de lasasociaciones deportivas estatales en particular, con carácterde investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímuloy reconocimiento.

A los organismos afines les será aplicable lo dispuesto paralas asociaciones deportivas estatales.

Para los efectos de la presente ley, se reconoce al deporte entodas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrolladopor el sector estudiantil, al deporte para personas condiscapacidad y al deporte para personas adultas mayores.

ARTÍCULO 54. ……………

Las asociaciones deportivas estatales regularán su estructurainterna y funcionamiento a través de sus estatutos socialesen los términos de la legislación civil, el presenteordenamiento y su reglamento, observando en todo momentolos principios de democracia, representatividad, equidad,legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

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ARTÍCULO 55. ……………

……………

I a la III. ……………

IV. Colaborar con la administración pública federal, estataly municipal en el control, disminución y prevención de laobesidad, así como las enfermedades que provoca.

V. Colaborar con la administración pública estatal y municipalen la prevención de la violencia en el deporte y eventos oespectáculos públicos o privados en materia de activaciónfísica, cultura física o deporte.

VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva,en todas sus categorías, especialidades y modalidades, en elEstado.

VII. Representar oficialmente al Estado ante sus respectivasfederaciones deportivas nacionales.

VIII. Ejercer la potestad disciplinaria en los términosestablecidos en la presente ley, su reglamento y demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 58. ……………

I. Existencia de interés deportivo estatal o nacional de ladisciplina. En caso de los deportes autóctonos deberá reflejarel interés deportivo regional;

II. La existencia de competiciones de ámbito nacional conun número significativo de participantes, salvo en el caso dedeportes autóctonos;

III. ……………

IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en lalegislación civil correspondiente, lo siguiente:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, deevaluación de resultados y de justicia deportiva, así como susrespectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que seestablezcan en la presente ley y su reglamento.

b) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante elaño, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y elcuórum para sesionar.

c) Procedimiento y cuórum para reforma de estatutos yadopción de acuerdos.

d) El reconocimiento de las facultades del instituto porconducto del consejo estatal, establecidas en la presenteley y su reglamento en materia de vigilancia de los procesoselectorales de los órganos de gobierno y representación de lasasociaciones deportivas estatales, en atención a sus funcionesque como agentes colaboradores del Gobierno Estatal le sondelegadas.

e) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijarcuotas de los asociados.

f) Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidosa todos aquellos trámites que se requieran para su participaciónen competiciones nacionales.

g) El reconocimiento de la facultad del Instituto de fiscalizarla correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, asícomo evaluar los resultados de los programas operados conlos mencionados recursos.

V. Contar con la afiliación a una asociación deportiva nacionalreconocida por las federaciones deportivas internacionales.

VI. Estar reconocida conforme a la presente ley.

VII. Las demás que prevea éste y otros ordenamientosaplicables.

……………

Artículo 61-A. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivode las funciones que como colaboradoras de la administraciónpública estatal les son delegadas a las asociaciones deportivasestatales en términos de la presente ley, el instituto, conabsoluto y estricto respeto a los principios de auto organizaciónque resultan compatibles con la vigilancia y protecciónde los intereses públicos, podrá llevar a cabo accionesde fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de losrecursos públicos.

Artículo 61-B. Los procesos electorales de los órganos degobierno y representación de las asociaciones deportivasestatales serán vigilados por el instituto a través del consejoestatal.

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El consejo estatal estará adscrito orgánicamente al institutoy velará de forma inmediata por el ajuste a derechode los procesos electorales en los órganos de gobiernoy representación de las asociaciones deportivas estatales,vigilando que se cumplan con los principios de legalidad,transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentrodel marco de los principios democráticos y representativos ycon estricto apego de las disposiciones estatutarias y legalesaplicables.

En caso de que exista alguna controversia en cualquiera de lasfases de los procesos de elección de los órganos de gobiernoy representación de las asociaciones deportivas estatales, elconsejo estatal deberá resolver sobre el particular, de acuerdocon el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley ylos demás ordenamientos aplicables, garantizando el derechode audiencia de los interesados.

Las resoluciones definitivas dictadas por el consejo estatal enrelación con la solución de las controversias a que se refiereel párrafo anterior podrán ser impugnadas mediante el recursode apelación ante la comisión.

La comisión estatal, terminado el proceso electoral respectivo,expedirá la constancia que corresponda.

Artículo 61-C. La Comisión Estatal se integrará por unconsejero presidente y dos consejeros titulares con susrespectivos suplentes designados por la junta directiva delinstituto.

La designación deberá recaer en personas con profesión delicenciado en derecho, conocimiento en el ámbito deportivo,así como reconocido prestigio y calidad moral.

El consejero presidente y los consejeros titulares duraráncuatro años en su encargo pudiendo ser ratificados por unperíodo más.

El funcionamiento, integración y operación de la comisiónestatal estarán regulados en términos de lo dispuesto en lapresente ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 66. ……………

De igual forma, deberán rendir al Instituto un informe anualsobre las actividades realizadas y los resultados estatales ynacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de

trabajo para el siguiente ejercicio.

El Instituto presentará al Congreso del Estado un informesemestral de los resultados alcanzados en la materia.

ARTÍCULO 67. Se entiende por deporte profesional aquélen el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo,obteniendo una remuneración económica por su práctica.

TÍTULO IVDE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE

ARTÍCULO 70-A. En la Entidad se promoverá, fomentará yestimulará la cultura física en todos los niveles y grados deeducación y enseñanza del Estado como factor fundamentaldel desarrollo armónico e integral del ser humano.

Los gobiernos estatal y municipales, se coordinarán en elámbito de sus respectivas competencias, involucrando laparticipación de los sectores social y privado, para realizar lasacciones generales siguientes:

I. Difundir programas y actividades que den a conocer loscontenidos y valores de la cultura física y deportiva.

II. Promover, fomentar y estimular las actividades de culturafísica con motivo de la celebración de competiciones o eventosdeportivos.

III. Promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre lacultura física y los resultados correspondientes.

IV. Promover, fomentar y estimular el desarrollo de una culturadeportiva nacional que haga del deporte un bien social y unhábito de vida.

V. Difundir el patrimonio cultural deportivo.

VI. Promover certámenes, concursos o competiciones denaturaleza cultural deportiva.

VII. Las demás que dispongan otras leyes u ordenamientosaplicables.

Los juegos tradicionales, los autóctonos y la charrería seránconsiderados como parte del patrimonio cultural deportivodel país y del Estado. La administración pública estatal ymunicipal, en el ámbito de sus respectivas competencias,deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos

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y estimularlos, celebrando convenios de coordinación ycolaboración entre sí y con las asociaciones deportivasestatales y municipales correspondientes.

Artículo 70-B. El instituto en coordinación con la Secretaría ylos municipios planificará y promocionará el uso óptimo de lasinstalaciones deportivas de carácter público, para promovery fomentar entre la población en general la práctica deactividades físicas y deportivas.

Los titulares de las dependencias y entidades de laadministración pública estatal y municipal tendrán la obligaciónde promover y fomentar la práctica de actividades físicas odeportivas entre sus trabajadores, con objeto de contribuir alcontrol del sobrepeso y la obesidad, el mejoramiento de suestado físico y mental, y facilitar su plena integración en eldesarrollo social y cultural.

Para cumplir con esta responsabilidad podrán celebraracuerdos de colaboración con el Instituto.

Así mismo, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdostendientes a facilitar las condiciones de empleo compatiblescon la activación física, su entrenamiento y participación encompeticiones oficiales.

CAPÍTULO PRIMERODE LA INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 71. Es de interés público la construcción,remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento yconservación y recuperación de las instalaciones que permitanatender adecuadamente las demandas que requiera eldesarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte,promoviendo para este fin la participación de los sectoressocial y privado en el territorio estatal.

ARTÍCULO 72. La planificación y construcción de instalacionesde cultura física y deporte, financiadas con recursosprovenientes del erario público, deberán realizarse tomandoen cuenta las especificaciones técnicas de los deportesy actividades que se proyecta desarrollar, considerando laopinión de la asociación deportiva estatal que corresponda,así como los requerimientos de construcción y seguridaddeterminados en la norma oficial mexicana, para el usonormal de las mismas por parte de personas con algunadiscapacidad física, garantizando en todo momento que sefavorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las

diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad dehorario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos.Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de lacomunidad para su uso público.

ARTÍCULO 72 Bis. Los integrantes del sistema promoveránacciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas.

Las actividades físicas y la práctica del deporte en espaciosnaturales deben regirse por los principios de respeto por lanaturaleza y de preservación de sus recursos, debiéndoseobservar las disposiciones de los instrumentos de gestiónterritorial vigentes.

Así mismo, se respetarán las áreas clasificadas para asegurarla conservación de la diversidad biológica, la protección deecosistemas y la gestión de recursos, el tratamiento de losresiduos y la preservación del patrimonio natural y cultural.

ARTÍCULO 75. El instituto coordinará con la Secretaría,los municipios y los sectores social y privado el adecuadomantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalacionesde cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientoscorrespondientes.

ARTÍCULO 77. En los términos de los convenios decoordinación y colaboración respectivos, los municipiosinscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física,la cultura física y deporte al registro estatal, previa solicitudde los responsables o administradores de cualquier instalaciónde cultura física o deporte, con la finalidad de contar con lainformación actualizada que permita la planeación estatal.

El instituto podrá solicitar a las autoridades correspondientesque se suspenda total o parcialmente el uso de cualquierinstalación que no cumpla con los requisitos mínimos deoperación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas,ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivascorrespondientes y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 78. Las instalaciones destinadas a la activaciónfísica, la cultura física, el deporte y en las que se celebreneventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse,construirse, operarse y administrarse en el marco de lanormatividad aplicable, a fin de procurar la integridad yseguridad de los asistentes y participantes, privilegiando lasana y pacífica convivencia, de manera que impidan o

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limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia,discriminación y cualquier otra conducta antisocial.

ARTÍCULO 80. El uso de las instalaciones a que se refiere estecapítulo, deberá ser preferentemente para eventos deportivos.

En el uso de las instalaciones a que se refiere este capítulo,con fines de espectáculo, deberán tomarse las providenciasnecesarias que determine la presente ley y la comisiónespecial.

Así mismo, deberán respetarse los programas y calendariospreviamente establecidos, así como acreditar por parte de losorganizadores, ante la comisión especial, que se cuenta conpóliza de seguro vigente que cubra la reparación de los dañosa personas y bienes que pudieran ocasionarse, cuando así seacredite su responsabilidad y que sea sujeto de ser asegurado.

ARTÍCULO 82 Bis. Para la celebración de eventos deportivosmasivos o con fines de espectáculo, las instalaciones en quepretendan realizarse, independientemente del origen de losfondos con que hayan sido construidas, deberán contar con elequipamiento de seguridad y protección civil que establezcanlas leyes y demás ordenamientos aplicables.

Las autoridades municipales serán competentes para verificarel cumplimiento de la presente disposición.

ARTÍCULO 83. El instituto promoverá, coordinará e impulsará,en coordinación con la Secretaría, la enseñanza, investigación,difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de losconocimientos científicos en materia de activación física,cultura física y deporte, así como la construcción de centrosde enseñanza y capacitación de estas actividades.

ARTÍCULO 85. El instituto participará en la elaboración deprogramas de capacitación en actividades de activación física,cultura física y deporte con las dependencias y entidadesde la administración pública estatal y municipal, organismospúblicos, sociales y privados, estatales y nacionales, parael establecimiento de escuelas y centros de educación ycapacitación para la formación de profesionales y técnicos enramas de la cultura física y deporte.

En los citados programas, se deberá contemplar la capacitaciónrespecto a la atención de las personas con algún tipo dediscapacidad.

ARTÍCULO 87. El instituto promoverá, en coordinación conla secretaría, el desarrollo e investigación en las áreas demedicina deportiva, biomecánica, control del dopaje, sicologíadel deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte,así como las que se requieran para la práctica óptima de lacultura física y deporte.

ARTÍCULO 89. Los deportistas integrantes del sistematendrán derecho a recibir atención médica. Para talefecto, las autoridades estatales y municipales promoveránlos mecanismos de concertación con las instituciones públicaso privadas que integren el sector salud. Los deportistasy los entrenadores que integren el padrón de deportistasde alto rendimiento dentro del registro estatal, así comoaquellos considerados como talentos deportivos que integrenpreselecciones y selecciones estatales, deberán contar conun seguro de vida y gastos médicos que proporcionaráel Instituto, así como incentivos económicos con base alos resultados obtenidos. El procedimiento correspondientequedará establecido en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 91. Las instituciones del sector salud y educativopromoverán, en su respectivo ámbito de competencia,programas de atención médica, sicológica y de nutriciónpara deportistas, formación y actualización de especialistas enmedicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para lainvestigación científica.

ARTÍCULO 92. La Secretaría de Salud del Estado y el Institutoprocurarán la existencia y aplicación de programas preventivosrelacionados con enfermedades y lesiones derivadas dela práctica deportiva, así como proporcionar serviciosespecializados y de alta calidad en medicina y demás cienciasaplicadas al deporte.

ARTÍCULO 92 Bis. Las instancias correspondientes,verificarán y certificarán que los laboratorios y profesionistasdedicados al ejercicio de estas ciencias, cumplan con losrequisitos que fijen los reglamentos y normas oficialesmexicanas.

ARTÍCULO 94. ……………

I. ……………

II. Impulsar la investigación científica en materia de activaciónfísica, cultura física y deporte.

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III. Fomentar las actividades de las asociaciones deportivas,recreativas, de rehabilitación y de cultura física, cuyo ámbitode actuación trascienda de aquél de los municipios del Estado.

IV y V. ……………

VI. Promover con los consejos, universidades y demásinstituciones educativas, la participación en los programasdeportivos y cooperar con éstos para la dotación deinstalaciones y medios necesarios para el desarrollo de susprogramas.

VII. ……………

VIII. Fomentar y promover equitativamente planes y programasdestinados al impulso y desarrollo de la actividad física y deldeporte para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 100. Se declara de interés público, laprohibición del consumo, uso y distribución de sustanciasfarmacológicas potencialmente peligrosas para la salud, asícomo de los métodos no reglamentarios destinados a aumentarartificialmente las capacidades físicas de los deportistas o amodificar el resultado de las competiciones.

ARTÍCULO 101. Se entenderá por dopaje en el deportela administración a los deportistas o a los animales queestos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado oinadvertido de una sustancia prohibida o de un método noreglamentario; enunciado en la lista vigente de la AgenciaMundial Antidopaje.

Se sancionará como infracción, por dopaje, lo establecido enla fracción I del artículo 121.

El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivascompetencias, con la participación de los sectores social yprivado velarán por la aplicación de la Convención Internacionalcontra el Dopaje en el Deporte y los demás ordenamientosque resulten aplicables.

ARTÍCULO 105. El Instituto, conjuntamente con lasautoridades estatales y municipales, del sector salud y losintegrantes del sistema, promoverá e impulsará las medidasde prevención y control del uso de sustancias y de la prácticade los métodos referidos en el artículo 100 de la presente ley.Así mismo, realizará informes y estudios sobre las causas yefectos del uso de dichas sustancias.

ARTÍCULO 108. Para los efectos de la presente ley y sureglamento, se considera infracción administrativa el resultadopositivo del análisis antidopaje practicado al deportista o losanimales que éstos utilicen en su disciplina. Lo anterior,sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbitodeportivo y que al efecto se establezcan en el reglamentode la presente ley, así como de la responsabilidad penal enque se incurra de conformidad con las disposiciones legalesaplicables.

ARTÍCULO 109. Lo dispuesto en el artículo 104 de lapresente ley aplica en los mismos términos a los directivos,técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona físicao moral que resulte responsable de la inducción, facilitación oadministración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos ono reglamentarios en el deporte. Lo anterior, sin menoscabo delas sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientosaplicables.

ARTÍCULO 110. Los integrantes del sistema, en su respectivoámbito de competencia, orientarán a los deportistas quehayan resultado positivos en los controles antidopaje, parael restablecimiento de su salud física y mental e integraciónsocial.

ARTÍCULO 112. Los poderes públicos, en el ámbito de susrespectivas competencias, adoptarán medidas normativas paracontrolar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación,distribución, venta y utilización en el deporte de agentesdopantes y de métodos de dopaje prohibidos o noreglamentarios.

CAPÍTULO SEXTODE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

EN EL DEPORTE

ARTÍCULO 115-A. Las disposiciones previstas en este capítulo,serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuiciode dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materiadicten la federación y los municipios.

El instituto, podrá asesorar en la materia, dentro del ámbitode su competencia, a los organizadores de eventos deportivoscuando así lo requieran.

ARTÍCULO 115-B. Para efectos de esta ley, de maneraenunciativa y no limitativa, por actos o conductas violentaso que incitan a la violencia en el deporte se entienden los

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siguientes:

I. La participación activa de deportistas, entrenadores, jueceso árbitros, espectadores, organizadores, directivos o cualquierinvolucrado en la celebración del evento deportivo enaltercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintosdeportivos, en sus aledaños o en los medios de transporteorganizados para acudir a los mismos, cuando tales conductasestén relacionadas con un evento deportivo que vaya acelebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado.

II. La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledañoso en los medios de transporte organizados para acudir a losmismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que,por su contenido o por las circunstancias en las que se exhibano utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a larealización de comportamientos violentos, o constituyan unacto de manifiesto desprecio a las personas participantes enel evento deportivo.

III. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a laagresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en losmedios de transporte organizados para acudir a los mismos.Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiestodesprecio a las personas participantes en el evento deportivo.

IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.

V. La emisión de declaraciones o la transmisión deinformaciones, con ocasión de la próxima celebración deun evento deportivo, ya sea en los recintos deportivos, ensus aledaños o en los medios de transporte públicos en losque se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuyavirtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión alos participantes o asistentes a dichos encuentros, así comola contribución significativa mediante tales declaraciones a lacreación de un clima hostil, antideportivo o que promueva elenfrentamiento físico entre los participantes en los eventosdeportivos o entre asistentes a los mismos.

VI. La facilitación de medios técnicos, económicos, materialeso tecnológicos que den soporte a la actuación de las personaso grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenteno ayuden a los comportamientos violentos, o la creación ydifusión o utilización de soportes digitales utilizados para larealización de estas actividades.

VII. Las que establezca la presente ley, su reglamento, elcódigo de conducta de cada disciplina y demás ordenamientosaplicables.

ARTÍCULO 115-C. Se crea la Comisión Especial Contra laViolencia en el Deporte Chihuahuense que será la encargadade elaborar y conducir las políticas generales contra la violenciaen el deporte.

La Comisión Especial será un órgano colegiado integradopor representantes del Instituto, de los órganos municipalesde cultura física y deporte, de las asociaciones deportivasestatales, del consejo, de las ligas profesionales y, en su caso,de las comisiones estatales del deporte profesional.

La composición y funcionamiento de la comisión especial seestablecerá en el reglamento de la presente ley.

En la comisión especial podrán participar dependencias yentidades de la administración pública estatal, a fin decolaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporteneficacia a las acciones encaminadas en la prevención de laviolencia en el deporte. Así mismo, podrán participar personasdestacadas en el ámbito del deporte.

La coordinación y operación de los trabajos de la comisiónespecial, estarán a cargo del instituto.

Artículo 115-D. Las atribuciones de la comisión especial, serán:

I. Promover e impulsar acciones de prevención contra laviolencia en el deporte; para tal efecto deberá elaborar unprograma anual de trabajo.

II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgacióny de sensibilización en contra de la violencia, con el fin deconseguir que el deporte sea un referente de integración yconvivencia social.

III. Asesorar, dentro del ámbito de su competencia siempreque lo requieran, a los organizadores de aquellos eventos oespectáculos deportivos en los que razonablemente se preveala posibilidad de actos violentos.

IV. Coadyuvar con las dependencias administrativasinvolucradas en la realización de eventos deportivos, áreas deseguridad pública y protección civil del estado y los municipios.

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V. Establecer los lineamientos que permitan llevar a cabo losacuerdos o convenios de colaboración entre los tres órdenesde gobierno en la materia, los requisitos y normas mínimas quedeben cumplir las instalaciones donde se lleven a cabo eventosdeportivos, sin perjuicio de las establecidas por protección civil,y las medidas que se consideren necesarias para la prevenciónde la violencia en los eventos deportivos.

VI. Fomentar programas y campañas de divulgación en contrade la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valoresde integración y convivencia social del deporte.

VII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros delsistema sobre la implementación de medidas tendientes aerradicar la violencia y la discriminación en el desarrollo desus actividades y la celebración de eventos deportivos.

VIII. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia deprevención de la violencia en el deporte, así como en lasdiversas modalidades de eventos deportivos previstos en estaley.

IX. Realizar estudios e informes sobre las causas y efectosde la violencia en el deporte, así como en las diversasmodalidades de eventos deportivos previstos en esta ley.

X. Conformar y publicar la estadística estatal sobre la violenciaen el deporte, así como en las diversas modalidades deeventos deportivos previstos en esta ley.

XI. Informar a las autoridades competentes sobre los riesgosde los eventos deportivos y coadyuvar en la implementaciónde las medidas necesarias para la protección de personas,instalaciones o bienes.

XII. Las demás que se establezcan en esta ley, su reglamentoy demás ordenamientos aplicables.

Artículo 115-E. Dentro de los lineamientos que emita laComisión Especial a que se refiere el artículo anteriordeberán regularse, en lo concerniente al acceso a los eventosdeportivos, entre otras medidas:

I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes,contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados comotales y que por consecuencia puedan poner en peligro laintegridad física de los deportistas, entrenadores, directivos,árbitros y espectadores o asistentes en general.

II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo,bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos.

III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantaso elementos gráficos que atenten contra la moral, la sanaconvivencia o inciten a la violencia, así como cualquierelemento que impida la plena identificación de los espectadoreso aficionados en general.

IV. El establecimiento de espacios determinados, de modopermanente o transitorio, para la ubicación de las porras ogrupos de animación empadronados por los clubes o equiposy registrados ante su respectiva asociación deportiva estatal.

V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes,sicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como depersonas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

Artículo 115-F. Toda persona que asista a la celebración de unevento deportivo, independientemente de la calidad en que lohaga, quedará sujeta a lo siguiente:

I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con lacultura física y la prevención y erradicación de la violenciaen el deporte, así como de las diversas modalidades de loseventos deportivos contenidas en la presente ley, las queemita la comisión especial y las que correspondan en el ámbitomunicipal en donde se lleven a cabo.

II. Cumplir con las indicaciones señaladas por el organizador,mismas que deberán contener las causas por las que se puedaimpedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabodicho espectáculo.

Los asistentes o espectadores que cometan actos que generenviolencia u otras acciones sancionables al interior o en lasinmediaciones de los espacios destinados a la realización dela cultura física, el deporte y en las que se celebren eventosdeportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos ala aplicación de las sanciones civiles, penales o administrativasque correspondan.

Artículo 115-G. Los deportistas, entrenadores, técnicos,directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplinadeportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones ylineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en eldeporte emita la Comisión Especial, así como los establecidos

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en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas porlas asociaciones deportivas estatales respectivas.

Artículo 115-H. Los integrantes del sistema, podrán revisarcontinuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutariasa fin de promover y contribuir a controlar los factores quepuedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistasy espectadores.

Así mismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a lasautoridades responsables de la aplicación de las disposicionesy lineamientos correspondientes para la prevención de laviolencia en el deporte, a fin de conseguir su correcta yadecuada implementación.

ARTÍCULO 117 Bis. Contra la resolución de la autoridadque imponga sanciones administrativas, procederá el recursode revisión, independientemente de las vías judiciales quecorrespondan.

ARTÍCULO 118. En el ámbito de la justicia deportiva, laaplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos,reglamentos deportivos y ordenamientos de conductacorresponde a:

I a la III. ……………

ARTÍCULO 119. ……………

I. Recurso de apelación que se promoverá ante la comisión deapelación y arbitraje.

II. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar lasresoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata enorden ascendente dentro de la estructura deportiva estatal.

Para efectos de este artículo se entiende por estructuradeportiva estatal, la distribución y orden que guardan entre sílas autoridades deportivas y los integrantes del asociacionismodeportivo del Estado.

ARTÍCULO 120. Para la aplicación de sanciones por faltasa estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, losorganismos deportivos que pertenecen al sistema habrán deprever lo siguiente:

I a la III. ……………

ARTÍCULO 121. ……………

I. En materia de dopaje:

a) La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitoso marcadores en la muestra de un deportista.

b) La utilización o tentativa, de las sustancias y gruposfarmacológicos prohibidos, así como de métodos noreglamentarios, destinados a aumentar artificialmente lascapacidades físicas de los deportistas o a modificar losresultados de las competiciones.

c) La promoción, instigación, administración y encubrimientoa la utilización de sustancias prohibidas o métodos noreglamentarios dentro y fuera de competiciones.

d) La negativa o resistencia, sin justificación válida, asometerse a los controles de dopaje dentro y fuera decompeticiones cuando sean exigidos por los órganos opersonas competentes, posterior a una notificación hechaconforme a las normas antidopaje aplicables.

e) Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbarla correcta realización de los procedimientos de represión deldopaje.

f) La falsificación o tentativa, de cualquier parte delprocedimiento de control del dopaje.

g) Tráfico o tentativa, de cualquier sustancia prohibida o dealgún método no reglamentario.

h) La administración o utilización de sustancias o prácticasprohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.

II. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias uhostigamiento que se hagan en contra de cualquier deportista,motivadas por origen étnico o nacional, de género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, la religión, las opiniones,preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra queatente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechosy libertades.

III. El uso indebido de recursos públicos por parte de lossujetos destinatarios de los mismos.

IV. El incumplimiento o violación a los estatutos de lasasociaciones deportivas nacionales, por cuanto hace a laelección de sus cuerpos directivos.

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V. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en losartículos 38 Bis y 82 Bis de la presente ley.

VI. ……………

ARTÍCULO 122. ……………

I. A las asociaciones y sociedades deportivas, deportivasestatales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitacióny de cultura física-deportiva, así como a los organizadores deeventos deportivos con fines de espectáculo:

a) al d). ……………

II. ……………

a) al d). ……………

III. ……………

a) al d). ……………

IV. ……………

a) al c). ……………

V. A los aficionados, asistentes o espectadores en general,sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o de cualquiernaturaleza que pudieran generarse y considerando la gravedadde la conducta y en su caso, la reincidencia:

a) Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas.

b) Amonestación privada o pública.

c) Multa de diez a noventa días de salario mínimo generalvigente en el área geográfica que corresponda almomento de cometerse la infracción.

d) Suspensión de uno a cinco años el acceso a eventosdeportivos masivos o con fines de espectáculo.

ARTÍCULO 124. Comete el delito de violencia en eventosdeportivos, el espectador o cualquier otra persona que sinser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equiposcontendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculoy encontrándose en el interior de los recintos donde se celebreel evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediacioneso en los medios de transporte organizados para acudir a losmismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera

de las siguientes conductas:

I. Lance objetos contundentes que por sus característicaspongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. Eneste supuesto, se impondrán de seis meses a dos años deprisión y de cinco a treinta días multa.

II. Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agredaa las personas o cause daños materiales. Quien incurra enesta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años deprisión y de diez a cuarenta días multa.

III. Participe activamente en riñas, lo que se sancionará conseis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta díasmulta.

IV. Incite o genere violencia, se considera incitador a quiéndolosamente determine a otro u otros para que participen enriñas o agresiones físicas a las personas o los bienes.

V. Cause daños materiales en los bienes muebles o inmueblesque se encuentren en el propio recinto deportivo, en susinstalaciones anexas o en las inmediaciones.

VI. Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armasde fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términosde las leyes aplicables.

Quien incurra en las conductas previstas en las fraccionesIV, V y VI de este artículo, será sancionado con un año seismeses a cuatro años seis meses de prisión y de veinte anoventa días multa.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, un día multaequivale a un día de los ingresos que por cualquier conceptoperciba el inculpado, y a falta de prueba a un día de salariomínimo general, vigente el día y en el lugar donde se hayacometido el delito.

A quien resulte responsable de los delitos previstos en esteartículo, se le impondrá también la suspensión del derecho aasistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo,por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulteimpuesta.

Cuando en la comisión de este delito no resulten dañadosbienes de la nación o afectados servidores públicos federalesen el ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades del

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fuero común.

No se castigará como delito la conducta de un asistente aun evento deportivo masivo o de espectáculo, cuando sunaturaleza permita la interacción con los participantes.

Las personas que, directa o indirectamente, realicenlas conductas previstas en este artículo serán puestasinmediatamente a disposición de las autoridadescorrespondientes, para que se investigue su probableresponsabilidad y se garantice la reparación del daño.

En las conductas no sancionadas por esta ley, se estará a loque establece el Código Penal del Estado.

Artículo 125. Para los efectos señalados en este capítulo, seinstituye el padrón de personas sancionadas con suspensióndel derecho de asistir a eventos deportivos, en el cual quedaráninscritas las personas a quienes se les imponga como sanciónla prohibición o suspensión de asistencia a eventos deportivosmasivos o con fines de espectáculo. Este padrón formaráparte de las bases de datos del Sistema Nacional de SeguridadPública, la información en él contenida será confidencial y suacceso estará disponible únicamente para las autoridades dela materia, quienes no podrán usarla para otro fin distintoa hacer efectivas las sanciones de prohibición de asistir aeventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.

Su organización y funcionamiento se regirán por lo quedisponga el Reglamento que al efecto se expida en términosde la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La inscripción en este padrón será considerada informaciónconfidencial y únicamente tendrá vigencia por el tiempo de lasanción, transcurrido el cual, deberán ser eliminados totalmentelos datos del interesado].

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

SEGUNDO.- El reglamento y demás disposicionesde carácter secundario a que se refiere esteDecreto deberán expedirse dentro de los seismeses siguientes a la entrada en vigor del mismo.

TERCERO.- El Instituto desarrollará las nuevasatribuciones que le confiere el presente Decretocon los recursos humanos, financieros y materialescon los que cuenta actualmente, y

CUARTO.- Las modificaciones necesarias alreglamento interior del Instituto se harán dentro delos noventa días siguientes a la entrada en vigor delpresente Decreto y deberá inscribirse en el RegistroPúblico de Organismos Descentralizados.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a laSecretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, enla ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días delmes de junio del año dos mil catorce.

Por la Comisión de Juventud y Deporte, la de lavoz, Diputada Tania Teporaca Romero del Hierro,Presidenta; Diputado Héctor Hugo Avitia Corral,Secretario; Diputada Daniela Álvarez Hernández,Vocal; Diputado Enrique Licón Chávez, Vocal yDiputado Fernando Reyes Ramírez, Vocal.

Es cuanto, Diputado Presidente.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, Diputada.

Procederemos a la votación del dictamen leído paralo cual solicito al Primer Secretario, Diputado EliseoCompeán Fernández, tome la votación e informe aesta Presidencia.

- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, PrimerSecretario.- P.A.N.: Por instrucciones de laPresidencia pregunto a las señoras y señoresDiputados, los que estén por la afirmativa tanto en logeneral como en lo particular respecto del contenidodel dictamen antes leído favor de expresar su votolevantando la mano en señal de aprobación.

- Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, Primer

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Secretario.- P.A.N.: Informo a la Presidencia quese han manifestado por unanimidad de votos afavor del dictamen leído.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Se aprueba tanto en lo generalcomo en lo particular.

Le solicito a la Secretaría prepare las Minutascorrespondientes y las envíe a las instanciascompetentes.

8.INICIATIVAS

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Continuando con el desahogodel siguiente punto del Orden del Día, les informoque comunicó a esta Presidencia, con la debidaoportunidad, su interés de presentar una iniciativael Diputado Eloy García Tarín, integrante delGrupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

Si algún otro Diputado desea presentar unainiciativa de decreto o punto de acuerdo, favor demanifestarlo a efecto de que la Segunda Secretaria,Diputada Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, le…levante la lista correspondiente e informe a estaPresidencia.

- La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Por instrucciones dela Presidencia pregunto, si algún otro Diputadodesea presentar una iniciativa favor de manifestarlode la manera acostumbrada.

Informo a la Presidencia que no se ha enlistadoningún otro Diputado para la presentación deiniciativas.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Se concede el uso de lapalabra al Diputado Eloy García Tarín, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional.

- El C. Dip. Eloy García Tarín.- P.R.I.: Permiso,

Presidente.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Eloy García Tarín.- P.R.I.: Com-pañeras, compañeros Diputados.

Acudo ante esta Soberanía a presentar iniciativacon carácter de decreto a fin de reformar elartículo 110 del Código Municipal para el Estado deChihuahua, y esto tiene que ver con una reformaque realizó la Legislatura pasada a dicho artículo,al Código Municipal, en el que se establecíala prohibición a los municipios a efecto de quepudieran enajenar bienes inmuebles los últimos seismeses de la administración municipal.

Más allá de las consideraciones que tuvo elCongreso, la pasada Legislatura, para haceresta reforma, hay una parte que tiene carácterestrictamente de orden social y que afecta a muchoschihuahuenses que se ven impedidos de regularizarlos… el bien, su casa, su terreno que habitan, quehan habitado durante muchos años y se rompe elproceso de regularización en esta parte.

La reforma que hoy presentamos está en… estribaen que se… se exceptúe de esta prohibiciónaquellos bienes en los que ya esté construida lacasa habitación y ya estén viviendo en esta zona.

Les voy a poner de ejemplo el Municipio deChihuahua. La presidencia municipal tiene, parasu administración, veintiséis colonias de la ciudaden las que ésta tiene la propiedad de dichos bienespara escriturarlos a favor de los vecinos que ahíviven.

En la administración pasada se regularizaron cercade 500 bienes que eran propiedad del municipio yentre estos fueron algunas escuelas.

Quiero decirles que nos tocó escriturar, por ejemplo,el Cetis 86, que tenía treinta años que había sidoconstruido y que no contaba con las escrituras.

Hay atrasos en la escrituración de cerca de

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cuarenta años en algunos chihuahuenses. Y elproceso de escrituración es, en ocasiones, largo yesta prohibición rompe en el proceso porque luegotienen que retomarlo y más de los seis meses, enocasiones esto puede derivar en una tardanza o enuna interrupción del proceso de hasta un año.

En el Municipio de Chihuahua, las veintiséiscolonias que son administradas, algunas tanviejas como la Colonia Villa, La Lealtad I y II,San Rafael, la Díaz Ordaz, y seguramente enmuchos otros municipios en los que ha habido,de una u otra forma, mecanismos en los cualesse ha transmitido al municipio la propiedad dealgunas zonas habitacionales para que esta puedahacer la escrituración, normalmente gratuita, a losciudadanos se vea interrumpida.

Por ello, consideramos que dejando de lado yen los mismos términos de la prohibición queexiste, aquellos bienes que tengan por objetoel equipamiento municipal o las áreas verdesque sigan siendo sujetas de esta prohibición deenajenación en los últimos seis meses, peroque exceptuemos… que exceptuemos de estaprohibición aquellos terrenos habitacionales enlos que ya se encuentran construidas las casashabitación.

Se estima que en Chihuahua, alrededor del 15%de los lotes de estas colonias están pendientes deescriturar.

De ahí la importancia social que tiene el que nointerrumpamos el proceso de escrituración que en lamayoría de los casos son regularizaciones, porqueesto no tiene que ver sólo con la parte de laautodeterminación de los municipios para poderadministrar su hacienda y poderse hacer llegarde recursos en los términos comprendidos por laConstitución, por el Código Municipal, sino que,desde luego, tiene que ver en esta parte, también,con el hecho de que se le adicione capital a laeconomía de nuestros municipios, dada cuenta deque no tiene el mismo valor comercial una finca, unbien que está debidamente escriturado, a uno que

no lo está.

Pero por otro lado, de acuerdo a la propianormatividad que regula a los municipios, lospredios que tienen el carácter de regularizacióntienen una tarifa especial.

No se contempla para ellos el costo comercial delterreno para su escrituración, pero eso sólo operapara quien haya… para quien le haya sido dado demanera específica ese lote, ese terreno.

El problema es que los que están pendientes,durante muchos años esas personas son mayoresde edad, en ocasiones, por las mismas condicionesde edad, o por condiciones {obviamente- naturales,fallecen, los familiares que heredan esta propiedadya no son considerados en la tasa, en la tarifa,como un predio de regularización, sino que se le dala tarifa comercial, lo que… lo que imposibilita másaún que puedan escriturar la casa en la que estánviviendo.

[Texto íntegro de la iniciativa]:

El suscrito, Eloy García Tarín, en mi carácter de Diputadode la Sexagésima Cuarta Legislatura y como miembro de laFracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional,acudo ante esta Honorable Representación Popular, en usode las atribuciones que me confiere lo dispuesto en el artículo68, fracción I de la Constitución Política del Estado deChihuahua, a presentar iniciativa con carácter de decreto a finde reformar el artículo 110 del Código Municipal para el Estadode Chihuahua.

Lo anterior, sustentando al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Una de las funciones más importantes de la administraciónpública municipal es la de prestar servicios públicos eficientes yde calidad, cumpliendo con el interés superior de la comunidad,ello en virtud de que es la instancia con más cercanía a laciudadanía.

También es cierto que los gobiernos municipales nopueden quedarse reducidos únicamente a la prestación deservicios públicos tradicionales como el alumbrado público, la

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pavimentación de calles, o la recolección de basura, debeninnovar para lograr la participación ciudadana y colaborar conotras instancias de gobierno en temas de salud, educación,vivienda e infraestructura, entre otros.

Los municipios deben además ser coparticipes de un sistemade desarrollo nacional de planeación, por lo que en aras defortalecer el desarrollo municipal se han llevado a cabo diversasreformas a lo largo de nuestra historia al marco normativo,pues ello es fundamental para el mejor cumplimiento de lasmencionadas funciones.

Lograrlo hace necesario que el municipio cuente con losrecursos suficientes y que se le permita hacer uso de ellosconforme a los principios constitucionales establecidos en elartículo 115 de nuestra Carta Magna el cual nos señala:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimeninterior, la forma de gobierno republicano, representativo,popular, teniendo como base de su división territorial y desu organización política y administrativa el Municipio Libre,conforme a las bases siguientes:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, lacual se formará de los rendimientos de los bienes que lespertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresosque las legislaturas establezcan a su favor.

El principio de la libre administración hacendaria municipalse entiende como un régimen que fortalece la autarquía y laautosuficiencia económica con el fin de que se tenga libredisposición y aplicación de los recursos en los términos quefijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines, previoanálisis estratégico para la priorización de las necesidadesreales y más urgentes de sus gobernados.

La presente iniciativa de reforma al artículo 110 del CódigoMunicipal es sometida a consideración del Pleno, en virtud dela actual problemática presentada por los municipios que lesimpide disponer de sus bienes inmuebles durante los últimos6 meses de la administración, aun cuando ello implique lanecesaria regularización de la tenencia de la tierra que entrañaun beneficio de carácter social.

Entendemos que el espíritu del legislador, aplicado al marcolegal vigente, es el de proteger a la hacienda pública municipalde abusos, despilfarros o prácticas indebidas por parte de la

administración al final de la misma, pero no podemos obviarque, en la práctica, resulta del todo inoperante y se rompe conel sentido del beneficio social al aplazar un procedimiento detitulación, que constituye una limitante para los ciudadanos quese encuentran en una situación de hecho y de incertidumbrejurídica y que pretenden regularizar la propiedad de susviviendas.

Es importante mencionar que la población a la que se imponeeste aplazamiento, en el caso al que nos referimos, pertenecea la clase económica más desprotegida y que, cuando llegana reunir los recursos suficientes para iniciar el trámite, no lopuedan hacer en ese momento en virtud de esta disposiciónlegal limita a los municipios en sus funciones y menoscaba elprincipio de libertad hacendaria.

Dicho artículo establece que los bienes inmuebles destinadosa oficinas de gobierno, que cuenten con infraestructura y esténen uso, requieren para su enajenación, la previa desafectacióndel régimen de dominio público decretada por el Congresodel Estado. No podrán desafectarse los bienes de dominiopúblico del municipio, dentro de los últimos seis meses de laadministración.

En este sentido preceptúa que en los demás casos, los bienesdel dominio público de los municipios podrán ser enajenados,cumpliendo previamente con lo que dispone la fracción XX,del artículo 28 de este Código, siempre y cuando se observeel siguiente procedimiento:

I. La dirección de desarrollo urbano municipal o la quecorresponda, según el ayuntamiento, emitirá un dictamen defactibilidad, aprobando o rechazando la solicitud, adjuntandoal mismo lo siguiente:

a) La documentación que acredite, indudablemente, lapropiedad del inmueble a favor del municipio.

b) La descripción y ubicación exacta del inmueble con elplano catastral correspondiente.

c) La naturaleza del régimen a que se encuentra afecto ysu ubicación dentro de las hipótesis que se contemplanen este mismo Código.

d) La justificación para incorporarlo, desincorporarlo, ocambiar su destino.

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II. Así mismo, el síndico municipal emitirá un dictamen sobrela factibilidad o no de la desincorporación, en cumplimiento delas atribuciones de vigilancia que le corresponden.

Los bienes inmuebles donados al municipio, previstos enlos artículos 165 y 166 de la Ley de Desarrollo Urbanodel Estado, además de cumplir con los requisitos antesseñalados, será necesario la anuencia de las dos terceraspartes de los propietarios de las casas o terrenos queconformen el fraccionamiento, a excepción de los constructoreso fraccionadores. No será necesaria la anuencia señaladaen el párrafo anterior, cuando la enajenación sea destinadaúnica y exclusivamente a servicios básicos como escuelas,mercados, dispensarios, templos, parques, jardines y demásáreas públicas.

Los bienes municipales a que hacen referencia la Ley delPatrimonio Cultural y la Ley Ecológica, ambas del Estado deChihuahua, se regularán de conformidad con lo previsto endichos ordenamientos.

En todo tiempo no podrán desafectarse ni enajenarse áreasculturales, deportivas y parques públicos municipales, aexcepción de los que se encuentren en desuso.

La iniciativa en mención tiene como propósito el excepcionar dela prohibición de desafectar los bienes de dominio público delmunicipio dentro de los últimos seis meses de la administracióncuando se trate de bienes que cuenten con casa habitaciónconstruida.

Esta modificación no vulnera la seguridad jurídica con la quedeben contar los bienes propiedad del municipio, pues existeen este mismo artículo la disposición que protege los bienesmunicipales señalando que los bienes inmuebles destinados aoficinas de gobierno, así como las áreas culturales, deportivas yparques públicos municipales, que cuenten con infraestructuray estén en uso, requieren para su enajenación, la previadesafectación del régimen de dominio público decretada por elCongreso del Estado.

En la actualidad, lejos de contribuir con la labor municipal, estanorma ha venido afectando la manera en que los municipiosse allegan de recursos. No es un sencillo problema de puraadministración ni consiste en una mera cuestión legal, más alláde ello la reforma a este artículo implica atender de maneraimportante la autonomía municipal y fortalecer las acciones

sociales de regularización de la tenencia de la tierra urbana.

Será necesario actualizar las denominaciones de algunosordenamientos que se estipulan en el artículo en comento, enrazón de que algunos de ellos fueron derogados o reformadostanto en contenido como en su nombre.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lodispuesto por los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me permitosometer a la consideración del Pleno el presente proyecto de]:

Por ello, presentamos a esta Soberanía el decreto,con su artículo único, que se reforma el artículoprimero…

[DECRETO:

ÚNICO.- Se modifica] el artículo 110 del CódigoMunicipal para el Estado de Chihuahua a efectode quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 110. Los bienes inmuebles destinadosa oficinas de gobierno, que cuenten coninfraestructura y estén en uso, requieren para suenajenación la previa desafectación del régimende dominio público decretada por el Congreso delEstado. No podrán desafectarse los bienes dedominio público del municipio dentro de los últimosseis meses de la administración, con excepción delos que cuenten con casa habitación construida.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese ala Secretaría para los efectos legales quecorrespondan.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, alos cinco días del mes de junio del dos mil catorce.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, Diputado.

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Las inicia… la iniciativa antes leídas se remite a laSecretaría para su trámite.

9.ASUNTOS GENERALES

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Para continuar con eldesahogo del Orden del Día, les informo quecomunicaron a esta Presidencia, con la debidaoportunidad, su interés de participar en elpunto de Asuntos Generales el Diputado EnriqueLicón Chávez, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México; elGrupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, por conducto de su servidor.

Si algún otro Diputado tiene un asunto generalqué tratar, favor de manifestarlo a efecto de queel Primer Secretario, Diputado Eliseo CompeánFernández levante la lista de asistencia de oradorese informe a esta Presidencia.

- El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, PrimerSecretario.- P.A.N.: Por instrucciones de laPresidencia, pregunto si algún otro Diputado deseapresentar un asunto general, favor de manifestarlode la manera acostumbrada.

[No se registra manifestación alguna por parte de losLegisladores].

Informo a la Presidencia, que ningún otro Diputadose ha anotado para presentar asuntos generales.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Se concede el uso dela palabra al Diputado Enrique Licón Chávez,integrante del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México.

- El C. Dip. Enrique Licón Chávez.- P.R.I.: Consu permiso, Diputado Presidente.

Compañeros, buenos días.

Desde hace más de cuatro décadas la celebracióndel Día Mundial del Medio Ambiente, representaun llamado a la conciencia de las personas, de

las empresas y también de las instituciones degobierno, y permítanme aquí hacer un paréntesis,porque el fenómeno que hoy estamos viviendolos chihuahuenses, esta semana, hoy mismo, contemperaturas de cuarenta grados en la capital yalgunas regiones incluso cercanas a los cincuenta,deberíamos mínimamente ser motivo de una mayorreflexión la cual es nuestra responsabilidad parasolucionar esta situación, a nivel personal ycolectivo.

Si me preguntan a mí, en lo individual, todostenemos que hacer mucho que hacer, en mejorarnuestros hábitos de consumo que ha sido una de lasprincipales causas del calentamiento global, peromás allá como Legisladores, como funcionariospúblicos debemos de reconocer que así como setienen avances existen pendientes en el tema.Avanzamos como nunca en la historia de laconstrucción de agendas verdes, tanto legislativascomo de gobierno, pero la cultura de rehusó yreciclab… reciclaje, se ven lejanas, vas a verlas producción desmedida de plásticos, saturanlos lotes baldíos, calles y rellenos sanitarios denuestras ciudades.

Se establecen programas para lograr la regen-eración de sueldos y la recarga de mandosacuíferos pero a la vez, la contaminación de losríos y arroyos es evidente, cualquiera que visitea algunos de los que se encuentran en nuestraciudad o en Ciudad Juárez pueden constarlo.

Se impulsan campañas para el aprovechamientoresponsable de los recursos naturales pero la tala…la tala clandestina y moderada persiste y cala enlo más hondo de la sierra, afectando también a lascomunidades indígenas.

Durante los últimos veinte años se ha creado entodo el país instituciones de gobierno enfocadasal desarrollo sustentable, pero la problemáticamedioambiental aumenta exponencialmente.

Como enfrentar, entonces, los retos que nosimponen las modernidad sin caer en lo pesimismo.Me parece que debemos partir de una premisa

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básica, nos ha tocado presenciar el cambio depensamiento más trascendental en este tema, cadavez más personas asumen la responsabilidad yademás exigen a otras personas, organizaciones yempresas que asuman la propia.

Esto debe de alentar y no a la pauta paraimpulsar los cambios legales e institucionales quetracen el camino de acciones gubernamentalesprogresivamente más decididas. Estoy convencidoque será esta y el trabajo de la sociedad civil lo quenos permita que en un futuro no muy lejano puedacelebrarse el Día Mundial del Medio Ambiente enuna situación más esperanzadora.

A nom… nombre del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México, por su atenciónmuchas gracias.

Es cuanto, Presidente.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputado EnriqueLicón, de la Fracción Parlamentaria del PartidoVerde Ecologista de México.

Le solicito al Vicepresidente Diputado Rogelio Loya,favor de pasar a ocupar la lugar… el lugar de laPresidencia.

[El Diputado Rogelio Loya Luna ocupa la Presidencia y elDiputado Pedro Villalobos Fragoso pasa a Tribuna].

9.1.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso.-P.R.I.: Con su permiso, Diputado Presidente.

- El C. Dip. Rogelio Loya Luna, PrimerVicepresidente.- P.A.N.: Adelante.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso.-P.R.I.: Compañeras y compañeros Legisladores,casualmente en un día como hoy, pero del año1876, nació Doroteo arang… Arango Arámbula,en San Juan del Río, Durango, para ser elmexicano más conocido en el mundo, además delchihuahuense por autoadopción más comentado dela historia moderna de nuestro país.

Francisco Villa es uno de los héroes nacionalesmás reconocidos y populares y el más importanteen la historia de Chihuahua. Fundó, en el Estadode Chihuahua, la División del Norte, el ejércitorevolucionario más grande y disciplinado de laépoca. Fue Gobernador del Estado, y durante elbreve tiempo de su mandato, impulsó la educación,la economía local, y ayudó a miles de personas condecretos sociales que ayudaron a que buena partede la población no padeciera hambre luego de losestragos de la Revolución.

Si bien es originario del Estado de Durango, fueen Chihuahua donde creció y se desarrolló hastaconvertirse en General de División y dirigir desdeesta tierra la ofensiva militar que eliminaría laspretensiones del dictador Victoriano Huerta.

El General Francisco Villa no solo encarna a unpersonaje de nuestra revolución, es leyenda, elmito, representa en sí mismo toda una época decambios de hombres y mujeres valientes, de osadíay temeridad, de sacrificio, de entrega y de lucha.

Simboliza la esencia de Chihuahua, de su gente,de su tradición, de su grandeza. Uno de lospasajes que más me gusta comentar es cuando en1912 Pascual Orozco comenzó un levantamientoen contra de Madero y las tropas de Villa sesumaron a las de Vitoriano Huerto. Para combatirla rebelión derrotó a Orozco, con menos gente yluego Huerto mandó a Villa a un Tribunal Militar,acusándolo de insubordinación y fue condenado aser fusilado. Alfonso Madero detuvo la ejecuciónpero encarceló a Villa quien aprovecho todo eltiempo, nueve meses, para aprender a leer yescribir, y después demostró lo aprendido en esepenal, nos los cuenta… no lo cuenta John Red.

La gran pasión de Villa eran las escuelas creía quela tierra para el pueblo y las escuelas resolveríantodos los problemas de la civilización. Las escuelasfueron una obsesión para él. Con frecuencia sele oía decir, cuando pasé esta mañana por tal ytal calle vi un grupo de niños pongamos ahí unaescuela.

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Cuando mad… Madero renunció y fue asesinado,Huerta se hizo Presidente con el apoyo de todoslos gobernadores del país, y Villa junto con Zapatase unieron con Carranza en contra de la dictadurade Huerta. Al frente de la famosa División del Norteobtuvo las principales victorias de la Revolución, lacaída de Huerta termino con la caída de Zacatecas,en 1914.

Cuando Carranza como primer Jefe Constitucionalempezó a tener diferencias con Villa, el pae… elpaís quedó dividido. Carranza en la capital y Villaen la frontera del norte.

Fue un personaje mítico, rebelde y ejemplar, nobebía, no fumaba, su debilidad eran las mujeres,y su afición los toros y el frontón, pero por sobretodas las cosas, defendió al pueblo, se preocupópor su educación y su alimentación.

Como todo ser polémico Francisco Villa parecetener dos rostros, eso la historia y los testimoniosnos lo dice, pero en esta… en esta Tribunaacudimos a resaltar, hoy, el natalicio de uno delos pilares del México moderno, de una personahumilde que tenía inteligencia militar superior yal mismo tiempo la sensibilidad para apoyar laeducación de un hombre multifacético, pero antetodo de un chihuahuense por adopción que consu ejemplo lealtad, disciplina, entrega y coraje noslegó un modelo de esfuerzo, tenacidad y talento quehasta el día de hoy, en nuestro Estado, se habla yse admira al revolucionario, al líder, y estratega al exGobernador que apoyo la educación al hombre dearmas, de lealtades y de conflictos, siendo nuestrodeber recordarlo como lo fue uno de los forjadoresde los cimientos del México moderno.

Por ello, compañeros y compañeras Legisladores,que viva, que viva el General Francisco Villa.

Muchas gracias.

[Aplausos].

[El Diputado Villalobos Fragoso asumen la Presidencia].

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral.- P.T.: Conpermiso, Diputado Presidente.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

- El C. Dip. Héctor Hugo Avitia Corral.- P.T.: Conpermiso, compañeros congresistas.

Respecto a Pancho Villa, pues existen muchashistorias informaciones contradictorias. Muchoslo hacen un villano, pero otros lo hacemos unhéroe. Yo no iba a retomar la palabra, pero quiseaprovechar la intervención del Presidente para yoexhortar a esta Sexagésima Cuarta Legislatura aque trabajemos sobre Pancho Villa en el aspectode que existen, yo creo más calles, más escuelas,más centros que tienen el nombre de Pancho Villao de Francisco Villa.

Y aquí en Chihuahua nosotros no tenemos un díaque se celebre el Centauro del Norte Pancho Villa.

Yo exhorto a que trabajemos en esta SexagésimaCuarta Legislatura, a que un día, el día de hoypodamos hacerlo de decreto y que se celebre eldía de Francisco Villa, Pancho Villa.

Es cuanto, Presidente.

Muchas gracias, Diputado.

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Esta Presidencia, recibe losasuntos planteados y solicita a los DiputadosSecretarios les otorguen el tramite que correspo…el trámite correspondiente y permanezcan atentosa su seguimiento informando en su oportunidad aesta Presidencia.

10.SE LEVANTA LA SESIÓN

- El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Habiéndose desahogado todoslos puntos del Orden del Día, se levanta la Sesión

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y se cita para la próxima, que tendrá verificativo eldía lunes nueve de junio del año de en curso, a lasonce horas en el Recinto ofec… Oficial del PoderLegislativo.

Muchas gracias, señoras y señores Legisladores.

Que pasen bonita tarde.

[Hace sonar la campana].

[Se levanta la Sesión a las 12:42 Hrs.]

CONGRESO DEL ESTADO

MESA DIRECTIVA.

II PERÍODO ORDINARIO.

Presidente:Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso.

Vicepresidentes:Dip. Rogelio Loya Luna.

Dip. Gustavo Martínez Aguirre.

Secretarios:Dip. Eliseo Compeán Fernández.

Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez.

Titular de la Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos:Lic. Lorena Serrano Rascón.

Jefe de Departamento de Proceso Legislativo:Lic. Elizabeth Ramos Aburto.

Jefe de Oficina de Registro y Publicación del Diario de losDebates:

C. Priv. Josefina Paura Aldama.

Congreso del Estado. Palacio Legislativo.

Tels. 412-32-00 Ext. 25142 y 25067.

La suscrita, Licenciada Lorena María Serrano Rascón,Secretaria de Servicios Jurídico Legislativos del HonorableCongreso del Estado, de conformidad con la facultad que seme otorga en el artículo 74, fracción X de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, consigno queel documento que antecede, consta de sesenta y tres fojasútiles y que contiene la versión escrita de la Vigésima QuintaSesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de Sesionesdentro del primer año de ejercicio constitucional, celebrada eldía cinco de junio de dos mil catorce.- Doy Fe. Chihuahua,

Chih., a cinco de junio de dos mil catorce.———————–

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