4º tutorial derecho civil

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ensayo de estudiante de derecho

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4 TUTORIAL

4 TUTORIALPersonas Fsicas11/09/2014Juan Martin Aguinaga

Derecho civilPreguntasa) En qu aos tuvo lugar el fallo?b) Qu tribunal es el que da el resolutivo?c) Quines son las partes?d) Cules son los hechos?e) Cul es la pretensin del demandante?f) Cules son los argumentos de cada parte?g) Cmo falla el Tribunal y cules son los argumentos?h) Est de acuerdo con el fallo? Por qu? ARGUMENTE su postura.

a) El treinta de julio de 2014b) La Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justiciac) E. H. L., E. D. V y O.S.E.P.d) Un matrimonio constituido formalmente en el ao 2009, busca dar a luz un hijo. En el ao 2011 deciden consultar a la doctora Ada Pinto Arias buscando la respuesta a su dificultad para lograr el objetivo mencionado anteriormente. Esta diagnostica una infertilidad primaria en funcin de un factor masculino (astenospermia moderada) y un factor cervical test postcoital negativo; que como consecuencia de tales resultados se le indicaron ciclos de inseminacin intrauterina, realizndose en agosto y setiembre de 2011 con resultado negativo. En diciembre se realiz un ciclo concepcional que termin en aborto bioqumico. Tras otras pruebas, deciden consultar a otro especialista, el cual diagnostica que el Sr. L. tena un riesgo de 80% de producir espermatozoides con desbalances de los cromosomas involucrados en la translocacin y de otros por efecto intercromosmico, los cuales originaran embriones anormales causantes de infertilidad y/o nacidos con cromosomopatas. e) El 04/12/2012, en su carcter de afiliados, solicitaron a la OSEP mediante carta documento, la cobertura total del tratamiento de alta complejidad referenciado debido a la patologa padecida, el cual deba realizarse en Bs. As. Los SRES. E.H.L. y E.D.V Solicitaron se condene a la obra social a otorgar cobertura integral (100%) de la prestacin fertilizacin asistida (FIV) por tcnica ICSI con DGP mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional mdico que los asiste, sin lmites en la extensin de cobertura y hasta lograr el embarazo.f) Los SRES. E.H.L. y E.D.V fundamentaron su pretensin en el derecho a la salud, la procreacin y la familia y a los servicios sociales necesarios para lograr el embarazo deseado, todos de rango constitucional; y en precedentes jurisprudenciales de otras provincias y de nuestras cmaras provinciales. Mientras que la jueza de primera instancia rechaz la accin de amparo e impuso las costas a los amparistas vencidos y en el orden causado en cuanto al tercero citado. Entendi que la negativa de OSEP no era notoriamente ilegal ni arbitraria ya que el DGP solicitado no estaba incluido como tcnica obligatoria para la demandada por normativa alguna, y adems conllevaba la eleccin de los embriones aptos, sin decir nada sobre el destino de aquellos que no seran implantados por resultar con anormalidades, inclinndose por proteger el derecho de estos ltimos, ya que son persona desde el momento de la concepcin y estn imposibilitados de exigir proteccin de su vida y dignidad. Tambin ponder el factor econmico, pues la tcnica era sumamente costosa y ms para una obra social que incluye a gran parte de la poblacin provincial. Concluy en que dadas las cuestiones cientficas, mdicas, bioticas y econmicas puestas de manifiesto con el planteo de los actores, el amparo no era el marco procesal adecuado, pues requeran extenso debate y prueba.La Cuarta Cmara de Apelaciones confirm la sentencia apela-da y comparte la posicin de la juez de grado.g) El voto del DR.Nanclare es el siguiente: la sentencia recurrida no adolece ni de arbitrariedad ni ilegalidad manifiestas de igual manera que el Sr. Procurador. Consecuentemente, corresponde el rechazo del recurso(fundamenta el rechazo del recurso en que la tcnica de fertilizacin asistida por medio del mtodo ICSI con DGP no se encuentra incluida en el listado de prestaciones de la obra social y, en consecuencia, no existe obligacin de sta de cobertura) en trato, como ya se hizo en el precedente Rodrguez a cuyos fundamentos tambin cabe remitirse. Su decisin se basa principalmente en que habr afectacin severa de vida humana digna de su preventiva proteccin, sobre todo frente a experimentos y tratamientos que implican su seguro sometimiento a ensayos experimentales y a su eventual descarte. El DR Perez Hualde opina de la misma manera que su colega.El DR. Omar Palermo se present en contra de la decisin de los mencionados jueces, argumentando lo siguiente:Entiendo que en el caso de autos debe permitirse la seleccin de embriones que conlleva el mtodo DGP en tanto dicha seleccin es la que posibilita la vida del hijo que los amparistas no han podido concebir. Con esto se aliviana el dolor y sufrimiento de quienes quieren ser padres y ven frustrados una y otra vez sus intentos, protegiendo entonces su salud integral.h) Estoy de acuerdo con las posturas de los Dres. Nanclare y Perez Hualde, as como tambin entiendo la compasin que deseaba tener Palermo para con las vctimas de esta no envidiable enfermedad. Tras leer el fallo, nos damos cuenta que las probabilidades de que estas tcnicas de fecundacin funcionaran, eran muy bajas. Y en el caso de que lo hicieran, una cantidad significante de vidas de personas inocentes serian descartadas, porque como sabemos, se fecundan varios ovocitos y se elige el que menos posibilidades tenga de nacer con cromosomopatas.Nuestra legislacin protege los derechos de la persona a partir de la concepcin. Y en esta situacin, los amparistas no proponen un destino adecuado para los embriones que van a ser descartados, por lo tanto, creo que este caso no merece ser resuelto a favor de los seores E. H. L. y E. D. V.Comprendo al juez Palermo, ya que l se puso en la piel de los afectados por esta enfermedad. Pero me parece que no es una situacin que merezca ser resuelta de la manera en que l piensa, porque por medio de la adopcin, estas personas podran sanar en parte sus heridas. Digo en parte y no completamente, porque un hijo propio no es lo mismo que uno concebido por una persona ajena. Pero cuando no se puede alcanzar las metas por el camino ms fcil, hay que recurrir a otro alternativo, y en este caso me parece que el de mayor coherencia es el que acabo de mencionar.

Aguinaga Juan Martin