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*¯44, GRUPO PARLAM1NARIOMLN _// Y San Salv ores Secretarios Junta Directiva mblea Legislativa de El Salvador Presente. ASAMBLEA LEG!SLATIVA Correspondencia Recibida en el Pleno Legislativo y LEIDA Fecha: Hora: ( En nuestra calidad de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional -FMLN-, en uso de las facultades que nos confiere la Constitución de la República, al Pleno Legislativo, EXPONEMOS: I. Que la Constitución de la República establece en el Artículo 65, que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; II. Que con fecha 11 de Mayo de 1988, publicada en el Diario Oficial 86 Tomo 299 fue publicado el Código de Salud y establece en su artículo 148.- El Ministerio dará tratamiento preventivo a la población humana cuando sea necesario, para evitar la diseminación de enfermedades transmisibles y toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento; seguidamente en sus artículos 149 y 150 establecerá que para el control de la tuberculosis se dictarán las normas y se acordarán las acciones que, en forma integrada; tendrán por objeto la prevención de la enfermedad; diagnóstico, localización y el adecuado tratamiento; control y rehabilitación de los enfermos. Estas normas y acciones serán obligatorias en todos los establecimientos de salud públicos y privados. Asimismo para cumplir con lo indicado en el artículo anterior, el Gobierno dará todo su apoyo a las instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, que contribuyan al control de la tuberculosis. Ill. Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la tuberculosis es la enfermedad infecciosa que causa más muertes en el mundo, sin embargo, las naciones trabajan por contrarrestar esta enfermedad; la tuberculosis es una enfermedad que sigue siendo un problema de salud pública, afectando principalmente poblaciones como personas que tienen VlH, personas en situación de la calle, habitantes de barrios marginales, personas privadas de libertad, indígenas, migrantes, personal de salud entre otros. IV. Que en El Salvador, el Ministerio de Salud cuenta con el Programa Nacional de Tuberculosis, que trabajo por interrumpir la cadena de transmisión de O Palacio Legislativo, Centro de Gobierno. San Salvador, El Salvador C.A. C 2281 -9301 4 2281-9336 a [email protected] pfrnln.sv W @QPfmln

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*¯44,

GRUPO PARLAM1NARIOMLN

_// Y San Salv

ores Secretarios Junta Directivamblea Legislativa de El Salvador

Presente.

ASAMBLEA LEG!SLATIVACorrespondencia Recibida en el

Pleno Legislativo y LEIDA

Fecha:

Hora:

(

En nuestra calidad de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del FrenteFarabundo Martí para la Liberación Nacional -FMLN-, en uso de las facultadesque nos confiere la Constitución de la República, al Pleno Legislativo,EXPONEMOS:

I. Que la Constitución de la República establece en el Artículo 65, que la saludde los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y laspersonas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento;

II. Que con fecha 11 de Mayo de 1988, publicada en el Diario Oficial N° 86Tomo N° 299 fue publicado el Código de Salud y establece en su artículo148.- El Ministerio dará tratamiento preventivo a la población humana cuandosea necesario, para evitar la diseminación de enfermedades transmisibles ytoda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento; seguidamenteen sus artículos 149 y 150 establecerá que para el control de la tuberculosisse dictarán las normas y se acordarán las acciones que, en forma integrada;tendrán por objeto la prevención de la enfermedad; diagnóstico, localización yel adecuado tratamiento; control y rehabilitación de los enfermos. Estasnormas y acciones serán obligatorias en todos los establecimientos de saludpúblicos y privados. Asimismo para cumplir con lo indicado en el artículoanterior, el Gobierno dará todo su apoyo a las instituciones nacionales einternacionales, públicas o privadas, que contribuyan al control de latuberculosis.

Ill. Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la tuberculosis es laenfermedad infecciosa que causa más muertes en el mundo, sin embargo,las naciones trabajan por contrarrestar esta enfermedad; la tuberculosis esuna enfermedad que sigue siendo un problema de salud pública, afectandoprincipalmente poblaciones como personas que tienen VlH, personas ensituación de la calle, habitantes de barrios marginales, personas privadas delibertad, indígenas, migrantes, personal de salud entre otros.

IV. Que en El Salvador, el Ministerio de Salud cuenta con el Programa Nacionalde Tuberculosis, que trabajo por interrumpir la cadena de transmisión de

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tuberculosis mediante el diagnóstico oportuno y la correcta aplicación deltratamiento a los enfermos y sus contactos.

V. Que de lo establecido en el Código de Salud y tomando en consideración loscambios técnicos y científicos relacionados con la prevención y el control dela tuberculosis, se hace necesario crear una normativa legislativa para laprevención, control y erradicación de esta enfermedad, a fin de proteger lasalud de toda la población de el Salvador.

Como diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Frente Farabundo Martípara la Liberación Nacional, solicitamos al resto de diputados y diputadas su apoyopara para aprueben la presente LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCION,CONTROL Y ERRADICACION DE LA TUBERCULOSIS, el cual se anexa elDECRETO respectivo.

DIOS, UNION, LIBERTAD.

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DECRETO No.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República establece en el Artículo 65, que la saludde los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y laspersonas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento;

II. Que con fecha 11 de Mayo de 1988, publicada en el Diario Oficial N° 86Tomo N° 299 fue publicado el Código de Salud y establece en su artículo148.- El Ministerio dará tratamiento preventivo a la población humana cuandosea necesario, para evitar la diseminación de enfermedades transmisibles ytoda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento; seguidamenteen sus artículos 149 y 150 establecerá que para el control de la tuberculosisse dictarán las normas y se acordarán las acciones que, en forma integrada;tendrán por objeto la prevención de la enfermedad; diagnóstico, localización yel adecuado tratamiento; control y rehabilitación de los enfermos. Estasnormas y acciones serán obligatorias en todos los establecimientos de saludpúblicos y privados. Asimismo para cumplir con lo indicado en el artículoanterior, el Gobierno dará todo su apoyo a las instituciones nacionales einternacionales, públicas o privadas, que contribuyan al control de latuberculosis.

III. Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la tuberculosis es laenfermedad infecciosa que causa más muertes en el mundo, sin embargo,las naciones trabajan por contrarrestar esta enfermedad; la tuberculosis esuna enfermedad que sigue siendo un problema de salud pública, afectandoprincipalmente poblaciones como personas que tienen VIH, personas ensituación de la calle, habitantes de barrios marginales, personas privadas delibertad, indígenas, migrantes, personal de salud entre otros.

IV. Que en El Salvador, el Ministerio de Salud cuenta con el Programa Nacionalde Tuberculosis, que trabajo por interrumpir la cadena de transmisión detuberculosis mediante el diagnóstico oportuno y la correcta aplicación deltratamiento a los enfermos y sus contactos.

V. Que de lo establecido en el Código de Salud y tomando en consideración loscambios técnicos y científicos relacionados con la prevención y el control dela tuberculosis, se hace necesario crear una normativa legislativa para laprevención, control y erradicación de esta enfermedad, a fin de proteger lasalud de toda la población de el Salvador.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativas de las y losdiputados,

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DECRETAN:LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCION, CONTROL Y ERRADICACION DE LA

TUBERCULOSIS

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IOBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, ENTE RECTOR

ObjetoArt. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que regulelas políticas publicas a través de las cuales se gestionen acciones, medidas ydemás mecanismos de articulación institucional e intersectorial pública o privada através de las cuales se priorice la atención en la persona, bajo un enfoque derespeto y garantía de los derechos humanos en cuanto a la promoción,prevención, protección social y control de la tuberculosis su detención oportuna ytratamiento temprano a fin de asegurar el acceso, la cobertura y continuidad deesfuerzos a nivel nacional.

Ámbito de AplicaciónArt.2.- Estarán sujetos a la presente ley todas las instituciones públicas,autónomas y las que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, incluyendoel Instituto Salvadoreño del Seguro Social; así como toda persona natural ojurídica, instituciones que ejecuten acciones de prevención, promoción, proteccióny atención integral relacionada contra la tuberculosis.

Definiciones para los efectos de la presente LeyArt. 3.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por:Diagnóstico temprano: Diagnostico presuntivo y seguimiento de contactos.TUBERCULOSIS (TB). Enfermedad infectocontagiosa producida por la bacteria obacilo del Complejo Mycobacterium tuberculosis que afecta al ser humano,produciendo una enfermedad crónica que compromete principalmente lospulmones, aunque puede afectar cualquier otro órgano del cuerpo. De acuerdo alpatrón de sensibilidad, la tuberculosis puede ser sensible o resistente amedicamentos antituberculosis de primera o segunda línea y entre estas formas sehallan la tuberculosis resistente a rifampicina (TB-RR), tuberculosismultidrogorresistente (TB-MDR), tuberculosis extensamente drogorresistente(TB-XDR), y otras formas de drogorresistencia.

Medicamentos de segunda línea para TB resistente: Son medicamentos dereserva para tratar casos de tuberculosis resistente a medicamentos de primeralínea o para el manejo de reacciones adversas a los medicamentosantituberculosis. Estos medicamentos son kanamicina, amikacina, capreomicina,levofloxacina, moxifloxacina, etionamida, cicloserina, ácido para -amino-salicílico,clofazimina, linezolid, amoxicilina/clavulánico, tiaacetazona, meropenem,imipenem/cilastatina, tioridazina, bedaquilina, delamanid y otros que puedan

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incorporarse en la norma técnica para la prevención y control de la tuberculosis delMinisterio de salud y otros sectores claves.Persona afectada por la tuberculosis: se refiere a cualquier persona contuberculosis o que haya tenido tuberculosis previamente, así como a suscuidadores y familiares inmediatos, y miembros de las poblaciones clave yvulnerables a la tuberculosis, tales como niños, niñas, profesionales de la salud,pueblos indígenas, personas con VIH, personas en situación de calle, privados delibertad, Personas con enfermedades crónicas, poblaciones móviles y migrantes,mujeres, y poblaciones pobres de las zonas urbanas y rurales.

Ente RectorArt.4.- El Ministerio de Salud, que podrá abreviarse "MINSAL" será el Ente Rectorpara efectos de la presente ley.

AtribucionesArt 5.- serán atribuciones del MINSAL, las siguientes:

a) Elaborar y presentar el reglamento al Ejecutivo para su aprobación;b) Elaborar de manera conjunta y coordinada los protocolos de prevención y

atención integral, relacionadas a la tuberculosis, con los integrantes delSistema Nacional deSalud, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la DirecciónGeneral deCentros Penales del Ministerio de Justicia y las organizaciones de lasociedad civil y personas afectadas por la enfermedad.

c) Crear mecanismos de supervisión, evaluación, tratamiento y diagnóstico demanera conjunta con las instituciones del literal anterior.

d) Crear mecanismos en coordinación con los integrantes del SistemaIntegrado de Salud, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social,Ministerio de Justicia, para que las personas afectadas por la tuberculosishagan frene a necesidades y circunstancia tales como transporte, buenanutrición, perdida de capacidades laborales para optimizar los resultadosdel tratamiento.

e) Crear los mecanismos interinstitucionales para la compra oportuna demedicamentos e insumos para el tratamiento y prevención de latuberculosis;

f) Fortalecer capacitación y sensibilización del personal en el manejo de latuberculosis de instituciones públicas, privadas, organizaciones de lasociedad civil y población en general.

g) Garantizar a las personas afectadas por la tuberculosis protección socialpara mitigar el impacto de la tuberculosis a nivel individual, familiar ycomunitario.

h) Desarrollar en los servicios de salud une enfoque de protección y promocióncon equidad, ética, igualdad de género y derechos humanos.

i) Elaborar los protocolos de atención integral para el abordaje de latuberculosis en las poblaciones móviles, garantizando los servicios de salud

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y la información respetando sus características culturales, sindiscriminación.

CAPITULO IINIVELES DE EJECUCION EN ATENCION A LA TUBERCULOSIS.

Responsable del ámbito Fuerza ArmadaArt. 6.- El Ente Rector en coordinación con Ministerio de Defensa Nacional, através del Comando de Sanidad Militar, será responsable de velar por la aplicaciónde la presente ley de acuerdo a su competencia en lo relacionado al personalmilitar, La atención del personal de las Fuerzas Armadas, en cualquiera de susformas clínicas; goza de los derechos y beneficios establecidos en la presente Leyen lo que corresponda, sin afectar lo dispuesto en otras leyes vigentes.

Responsable del Ámbito Policía Nacional CivilArt.7. -El Ministerio de Justicia y Seguridad Publica y la Policía Nacional Civil seránlos responsables de gestionar con el MINSAL en cuanto la atención del personalde la Policía Nacional Civil, en cuanto a la atención integral del personal. El cualgozara de los beneficios establecidos por la presente ley y garantizara la atenciónpara un diagnóstico y tratamiento oportuno de las personas privadas de libertadbajo su custodia en los Centros de resguardo policial temporales o Bartolinas.

Responsable del Ámbito Centros PenalesArt. 8.- El Ente Rector en coordinación con el Ministerio de justicia a través de LaDirección General de Centros Penales serán las instituciones encargadas debrindar atención personalizada tanto al personal en los diferentes Centros Penales,como de la población reclusa en los diferentes Centros Penales del país,garantizándoles el control de infecciones, la atención oportuna, tratamiento yseguimiento del mismoDichas instituciones deberán implementar estrategias sanitarias de prevención ycontrol de la tuberculosis de acuerdo al Plan Estratégico Nacional Multisectorialpara el control Tuberculosis en los servicios de salud de los centros penitenciariosy Centros de detención o bartolinas de la Policía Nacional Civil del país.

a) El Ministerio de Salud brindará rectoria, supervisión, vigilancia y asistenciatécnica para que la Dirección General de Centros Penales diagnostique,atienda y trate a las personas privadas de libertad afectadas portuberculosis, el cual deberá ser de forma gratuita en todas sus formasclínicas y en las clínicas médico odontológicas del sistema penitenciariocomo lo establece la Norma Nacional de Tuberculosis.

Tratamiento médico antituberculoso como criterio de ubicación oreubicación de las personas privadas de libertadArt. 9.-. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública a través de la DirecciónGeneral de Centros Penales, para determinar la ubicación o reubicación de lapersona afectada por tuberculosis en un centro penitenciario o bartolina debe teneren cuenta la disponibilidad del tratamiento médico antituberculoso.

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Los Centros Penitenciarios del país implementaran ambientes especiales yaislamiento estricto para ubicar a las personas privadas de libertad afectadas portuberculosis en cualquiera de sus formas clínicas, mientras dure su tratamientoantituberculoso y brindará medidas de control de infecciones a las personas quelos visitan tratan.Art. lo.- La continuidad del tratamiento médico antituberculoso de las personasque egresan o transfieran de los centros penitenciarios, centros de resguardotemporales o bartolinas de la Policía Nacional Civil.El Ministerio de Justicia coordinara con el MINSAL, instituciones regionales y laProcuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la continuidad yefectividad del tratamiento médico antituberculoso de las personas que egresan delos centros penitenciarios del país.

Ámbito laboralArt.ll. -El Ministerio de Trabajo y Previsión Social coordinara las acciones con elMinisterio de Salud, para la aplicación presente Ley. El Ministerio de Trabajo yPrevisión Social, a través de las diferentes dependencias que lo conforman, debebrindar a las personas atención oportuna y personalizada, por medio de personalcapacitado sobre tuberculosis comprenda asesoría laboral sobre derechos ydeberes para las personas trabajadoras, así como orientación en materia deempleo y ocupación.El Ministerio del Trabajo y Previsión Social promoverá la realización de accionespara la reducción del estigma y discriminación asociado a tuberculosis, así como laprevención de infecciones respiratorias en el ámbito laboral a través de los comitésde seguridad e higiene ocupacional de las mismas.Asimismo deberá llevar registros de los casos de hechos denunciados pordiscriminación laboral, despidos injustificados relacionados a la tuberculosis.

CAPITULO IIIDERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CON TUBERCULOSIS

Derechos de la persona afectada por tuberculosisArt. 12.- Para los efectos de la presente ley se reconocen los siguientes derechosy los establecidos en la Ley de deberes y derechos de los pacientes y prestadoresde servicios de salud:a) Derecho a la dignidad. Toda persona afectada por la tuberculosis tiene

derecho a ser tratada con dignidad y respeto; sin discriminación, estigma,prejuicio o coerción, incluyendo en centros sanitarios y de detención.

b) Derecho a una atención integral de salud: La persona afectada por latuberculosis tiene derecho a una atención integral continua, gratuita ypermanente de salud brindada por el Estado, a través de todos lasInstituciones que integran el Sistema Integrado de Salud, gestión oparticipación directa o indirecta y a la prestación que según el caso requiera.

La atención integral comprende la promoción, información, prevención,diagnóstico, exámenes necesarios para la detección temprana, así como las

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pruebas de sensibilidad a medicamentos y cultivos necesarios: tratamiento,rehabilitación y atención general o especializada, según requerimiento de lapersona afectada y otros que se fueran incorporando en la norma técnicanacional, tomando en cuenta las condiciones socioculturales y de género,especialmente para las personas en estado de vulnerabilidad.

c) Derecho a la no discriminación: La persona afectada por cualquier forma detuberculosis tiene derecho a no ser discriminada en ningún ámbito de su vida.

d) Derecho de confidencialidad. Toda persona afectada por la tuberculosistiene derecho a la confidencialidad en su información y datos personales desalud. Esto significa que sólo se permite revelar, compartir o transferir, demanera electrónica o por otros medios, con el consentimiento informado ycuando se haga con el fin de su atención médica o la protección de la saludpública.

e) Derecho al trabajo. Toda persona afectada por la enfermedad tiene derecho atrabajar; debe garantizársele condiciones de trabajo seguras y saludables,incluso para los profesionales de la salud y todas las demás personas quelaboran en establecimientos de atención médica, mineros, trabajadoresmigrantes y todos los demás trabajadores con mayor riesgo de infección yenfermedad tuberculosa. También incluye el derecho a decidir libremente paraaceptar o elegir un trabajo, así como a salarios justos e igualdad deremuneración por un trabajo de igual valor, sin distinción de ningún tipo y conigualdad de condiciones y pago por igual trabajo de personas de todos losgéneros.

f) Derecho a denunciar: Las denuncias por discriminación o cualquier acto deestigmatización por parte de personal de salud, de manera motivadas porcualquier forma clínica de tuberculosis que se presenten en el interior de lasinstituciones públicas privadas o mixtas pueden ser canalizadas a través de laOficina Tramitador de Denuncia.

g) Derecho a gozar de los programas estatales de inclusión social: Lapersona afectada por tuberculosis tiene derecho a gozar, de los beneficiosprovistos por los programas de protección social.

h) Acceso a la información: toda persona con tuberculosis tiene derecho a lainformación científica, de prevención y de información de los servicios de saluddisponibles para el tratamiento de la tuberculosis.

i) Recibir prescripción oportuna: concisa y clara sobre su diagnóstico,tratamiento, exámenes auxiliares, complicaciones, reacciones adversas de losmedicamentos antituberculosos, pronósticos, evolución y rehabilitación de laenfermedad.

j) Derecho a recibir soporte nutricional y otros beneficios sociales: todapersona diagnosticada con tuberculosis según necesidad y disponibilidad, deacuerdo a lo establecido por el Estado a través de los programas sociales. Enel caso de confección TB/VlH facilitar la atención en servicios integrados de TB

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y VIH con los insumos necesarios para ello y así disminuir el gasto a lospacientes y sus familias.

k) Derecho al acceso de pruebas de laboratorio: pruebas que seannecesarias para el diagnóstico de otras patologías que puedan interferir con sutratamiento.

CAPITULO IVDEBERES DE LA PERSONA AFECTADA POR TUBERCULOSIS

Deberes de la persona afectada por tuberculosis durante el tratamientoArt. 13.- La persona afectada por tuberculosis tiene, mientras dure su tratamiento,los deberes siguientes:

a) Informar al personal del establecimiento de salud sobre su diagnóstico desalud, antecedentes de tuberculosis y otras enfermedades, así como sobrelos contactos con su familia inmediata, amigos u otras personas que puedanser o haber sido contagiados de tuberculosis.

b) Cumplir estrictamente el esquema de tratamiento prescrito con la finalidadde proteger su salud.

c) Informar al personal del establecimiento de salud sobre cualquier dificultado problema con la continuidad del tratamiento.

d) Contribuir al bienestar de la comunidad, identificando al sintomáticorespiratorio y orientándolo para que acuda al establecimiento de salud de sujurisdicción.

e) Mostrar consideración y respeto por los derechos de otros pacientes yproveedores de servicios de salud.

f) Compartir con otros miembros de la comunidad información y conocimientoobtenidos durante el tratamiento.

CAPITULO VMECANISMOS DE ARTICULACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE

LA TUBERCULOSIS

De la política de atención integral de la tuberculosisArt. 14.- El Ministerio de Salud, en un plazo de tres meses a partir de la vigenciade la presente ley, implementara la Política Nacional de Atención Integral a laPersona con Tuberculosis, la cual contendrá acciones de prevención, vigilancia,control, diagnóstico, de la tuberculosis con enfoque intersectorial atencióndiferenciada en poblaciones clave como VIH, Diabetes, Poblaciones Privadas de laLibertad, Pandillas, Migrantes, Indígenas, Personal de Salud, en situación de calle,discapacidades, usadores de drogas y alcohol, entre otras y con participación de lasociedad civil y las comunidades afectadas por tuberculosis.

Plan Estratégico Nacional Multisectorial para el control de la tuberculosis

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Art. 15.-. El Ministerio de Salud es el responsable de la elaboración del PlanNacional Estratégico Multisectorial para el control de la tuberculosis, el cual esaprobado por Resolución Ministerial.Los Ministerios de Salud, Economía, Hacienda, Trabajo, Educación Justicia ySeguridad Pública, Viceministerios de Vivienda y de Transporte, integrantes delSistema Integrado de Salud, Consejo Nacional de la Niñez y la adolescencia(CONNA), Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), Corte Suprema de Justicia(CSJ), Consejo Superior de Salud Pública(CSSP), Procuraduría para la Defensade los Derechos Humanos, Comando de Sanidad Militar (COSAM), InstitutoSalvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), Instituto de Medicina Legal,municipalidades de todo el país y otras instituciones, deberán incorporar en susrespectivos planes de trabajo actividades de prevención, protección social y controlde esta enfermedad, de acuerdo con el Plan Estratégico Nacional Multisectorialpara el Control de la tuberculosis.

CAPITULO VIDEL TRATAMIENTO ANTITUBERCULOSIS

Esquemas de tratamientoArt.16.- Los esquemas de tratamiento sobre prevención y control de latuberculosis que apruebe el Ministerio de Salud deben ser implementados entodos los establecimientos de salud públicos y privados del país.

De los estándares de medicamentos antituberculosos.Art. 17.- A través de la direcciona Nacional de Medicamentos se garantizara losestándares de calidad de medicamentos antituberculosos de la siguiente manera:a. El Ministerio de Salud, a través de sus diferentes niveles de atención y los

otros sectores del sistema nacional de salud garantizarán, bajoresponsabilidad, la disponibilidad nacional de medicamentos antituberculosos,en la forma y plazos que establece el reglamento.

b. Los medicamentos antituberculosos deben cumplir los estándares normadospor la Dirección Nacional de Medicamentos, lo cual incluye la disponibilidad yconservación de los mismos.

Reporte de reacción adversa a medicamentos antituberculosos.Art. 18.- Los establecimientos de salud deben atender y reportar toda reacciónadversa de las personas a los medicamentos antituberculosos, a través de losprocedimientos aprobados por el Ministerio de Salud bajo un protocolo detransparencia y rendición de cuentas.

Prohibición de venta de medicamentos de primera línea para tuberculosisArt.19.- Prohíbase la venta al público de medicamentos que son exclusivos paratuberculosis en farmacias, con las excepciones que establezca La DirecciónNacional e Medicamentos. Esto debido a la capacidad que tiene el Mycobacteriumtuberculosis de crear resistencia, cuando se hace uso inadecuado de éstos.

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Las personas con diagnóstico de tuberculosis accederán al Ministerio de Salud, alInstituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), o a aquellos establecimientos desalud privados que garanticen el cumplimiento de los esquemas de tratamientonormados por el Ministerio de Salud.

CAPITULO VIIBENEFICIOS DEL TRABAJADOR AFECTADO POR TUBERCULOSIS

Continuidad del trabajador en su centro de trabajo.Art. 20.- En el caso de que la persona afectada por tuberculosis presente algunadiscapacidad, a causa de la enfermedad y no pueda desempeñar las funcionespara las cuales fue contratado, el empleador debe reasignarlo por el plazoseñalado en la indicación del médico tratante, en otras funciones que el afectadopueda realizar sin poner riesgo su seguridad y salud.

En el caso de que la persona afectada por la tuberculosis sea trabajador de saludy pertenezca a grupos de mayor vulnerabilidad comorbilidades tales comodiabetes, renales, inmunocomprometidos, y/o embarazo estos deben contar contiempo de discapacidad por la que disponga el médico tratante o su periodo deinfección y tendrán el derecho a ser reasignados a actividades administrativasmientras terminan su tratamiento.

Derecho al reposo o incapacidad por diagnóstico de tuberculosis.Art. 21.- El reposo o incapacidad temporal, debe ser determinado por el médicotratante en todas las formas clínicas de tuberculosis, así como para los casos defarmacorresistencia y reacciones adversas a medicamentos antituberculosos.

Facilidades para cumplir el tratamiento estrictamente supervisado.Art. 22.- El establecimiento de salud deberá dar seguimiento a la persona contuberculosis en caso de extender una constancia de continuidad del tratamientosegún establezca el médico tratante.

Tuberculosis como enfermedad ocupacional del trabajador de salud.Art. 23.- Considérese a la tuberculosis como una enfermedad ocupacional por laexposición al contagio del profesional de salud, por estar en contacto con lapersona enferma.

Plan de control y seguimiento en establecimientos de salud.Art. 24.- Plan de control de infecciones respiratoria para los establecimientos desalud.a) Los trabajadores de salud tienen derecho a contar con las condiciones detrabajo que les permita disminuir os riesgos de infección de enfermedad y muertepor tuberculosis.

O Palacio Legislativo, Centro de Gobierno. San Salvador. El Salvador C.A.C 2281-9301 i 2281-9336 prensagpfmIn.sv g gpfmln.sv @fmln

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b) Las unidades ejecutoras y establecimiento de salud del Ministerio de Salud y delos otros subsectores de salud, de acuerdo a sus competencias, diseñaran eimplementarán sus respectivos planes de control de infecciones respiratorias conénfasis en tuberculosis, que incluyan medidas de control administrativo, ambientaly de protección respiratoria a efectos de minimizar el riesgo de contagio entrepacientes y trabajadores de salud.

Descarte de Tuberculosis en trabajadores de salud.Art. 25. - Los trabajadores de salud tienen derecho a que les realice los exámenesmédicos ocupacionales de acuerdo a las normas establecidas, realizando losexámenes necesarios para descartar la tuberculosis, al iniciar sus labores, durantesu permanencia y al término de su relación laboral. Dicho tamizaje se realizará unavez al año, así como la prueba de rayos X que permite verificar su evolución.

Cobertura de los trabajadores de salud afectados por tuberculosisArt. 26V- Los trabajadores de salud que se infecten de tuberculosis recibirántratamiento de acuerdo a los estándares normados por el Ministerio de Salud ydeben ser atendidos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), bajolos criterios establecidos en los lineamientos y Norma Técnicas de Tuberculosis.

De la promoción y fomento de la investigaciónArt. 27.- Promoción de la investigación y garantía sobre la publicación deinvestigaciones acerca de la tuberculosis.Las instituciones educativas y Centros de Investigación priorizarán y promoveránla investigación científica y social sobre la tuberculosis en El Salvador.

CAPITULO VIIIDE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL E INSTITUCIONES EN LA

LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS.

Participación de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluaciónde las políticas.Art. 28.- La sociedad civil, y la población afectada por tuberculosis podránparticipar en la vigilancia, monitoreo y rendición de cuentas del diseño,implementación y evaluación de las políticas públicas que desarrolle el Estado enla prevención y control de la tuberculosis.Los mecanismos de participación, vigilancia y libre información de la ciudadanía y

de las organizaciones legalmente constituidas se desarrollan en el reglamento dela presente Ley.

Art. 29.- Remisión de información de casos de tuberculosis por parte deinstituciones públicas y privadas.El Sistema Nacional de Salud y todas las entidades que proveen servicios desalud, tienen la obligación de remitir información al Ministerio de Salud, de acuerdoa los criterios y estándares establecidos, como Ente Rector, a efectos de

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centralizar la información de los casos de tuberculosis, los tratamientos quellevaron a cabo y los resultados que se obtuvieron.

Transparencia y acceso a la informaciónArt. 30.-. Las entidades del Estado involucradas en la problemática de latuberculosis publicarán periódicamente, a través de los medios que dispongan, lasestadísticas de las actividades sobre promoción de la salud, prevención y controlde la tuberculosis y la rehabilitación de las personas que padecen estaenfermedadEl informe técnico de la situación epidemiológica de la tuberculosis en el país sepublicará a través de los medios de que dispongan las entidades del Estado, deforma semestral.Del FinanciamientoArt. 31.- La aplicación de lo establecido en la presente Ley se financiará en elmarco del presupuesto anual y conforme a la normativa vigente de las entidadespúblicas involucradas.

Partidas presupuestarias sectoriales para financiar actividades deprevención y control de la tuberculosisArt.32.- Las entidades involucradas en las actividades de prevención y control dela tuberculosis, incluyendo las municipalidades deben considerar en suspresupuestos institucionales anuales las partidas presupuestarias para elfinanciamiento de dichas actividades, de manera que puedan ser debidamenteidentificadas y financiadas.

CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES

Del ReglamentoArt. 33.- El Presidente de la República deberá emitir el Reglamento de la presenteLey en un plazo de treinta días, contados a partir de su vigencia.

VigenciaArt. 34.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicaciónen el Diario Oficial.DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los

días del mes de del año

O Palacio Legislativo, Centro de Gobierno. San Salvador, El Salvador C.A.C 2281 -9301 4 2281-9336 prensaçpfmIn.sv Qpfmln.sv W @gpfmln