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FUNDACION UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 407 Acta 1358 Mayo 27 de 2002 Por medio del cual se adoptan : “LAS POLÍTICAS Y EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN, FOMENTO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y DIFUSION DE LA INVESTIGACIÓN EN LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA”. ========================================================= El Consejo Directivo en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO QUE: 1. Las instituciones de Educación Superior deben contar con una comunidad académica altamente calificada, capaz de incorporar creativamente a los procesos de enseñanza-aprendizaje, los conocimientos, metodologías e innovaciones proporcionados por el Arte, la Ciencia y la Tecnología. 2. La “Sociedad del Conocimiento”, globalizada e interdependiente, demanda de las Instituciones de Educación Superior la formación de una sólida base de investigadores, grupos y centros que desarrollen investigación con pertinencia social y científica y vinculación a redes, grupos y pares nacionales e internacionales que faciliten el aprendizaje y el intercambio fecundo de conocimientos y experiencias de diversas culturas científicas e investigativas. 3. El desarrollo de programas, líneas y proyectos de investigación, formativa y científica, es condición necesaria para desarrollar programas de Maestrías y Doctorados y para la vinculación temprana de jóvenes talentos al quehacer científico, de modo que los temas y problemas objeto de investigación tengan continuidad y permanencia. ACUERDA ARTICULO 1 . La Fundación Universidad Autónoma de Colombia, adopta las siguientes Políticas y Reglamento para la Organización, Fomento, Seguimiento, Control y Difusión de la Investigación. CAPITULO I POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN ARTICULO 2 . Las Políticas de investigación en la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, deben: 1 . Estar enmarcadas dentro de las políticas nacionales e internacionales de Ciencia y Tecnología, la filosofía del Proyecto Educativo Institucional, las

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FUNDACION UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO No. 407

Acta 1358 Mayo 27 de 2002

Por medio del cual se adoptan: “LAS POLÍTICAS Y EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN, FOMENTO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y DIFUSION DE LA INVESTIGACIÓN EN LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA”.

=========================================================

El Consejo Directivo en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO QUE:

1. Las instituciones de Educación Superior deben contar con una comunidad académica altamente calificada, capaz de incorporar creativamente a los procesos de enseñanza-aprendizaje, los conocimientos, metodologías e innovaciones proporcionados por el Arte, la Ciencia y la Tecnología.

2. La “Sociedad del Conocimiento”, globalizada e interdependiente, demanda de las Instituciones de Educación Superior la formación de una sólida base de investigadores, grupos y centros que desarrollen investigación con pertinencia social y científica y vinculación a redes, grupos y pares nacionales e internacionales que faciliten el aprendizaje y el intercambio fecundo de conocimientos y experiencias de diversas culturas científicas e investigativas.

3. El desarrollo de programas, líneas y proyectos de investigación, formativa y científica, es condición necesaria para desarrollar programas de Maestrías y Doctorados y para la vinculación temprana de jóvenes talentos al quehacer científico, de modo que los temas y problemas objeto de investigación tengan continuidad y permanencia.

ACUERDA

ARTICULO 1 . La Fundación Universidad Autónoma de Colombia, adopta las siguientes Políticas y Reglamento para la Organización, Fomento, Seguimiento, Control y Difusión de la Investigación.

CAPITULO I

POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

ARTICULO 2 . Las Políticas de investigación en la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, deben:

1 . Estar enmarcadas dentro de las políticas nacionales e internacionales de Ciencia y Tecnología, la fi losofía del Proyecto Educativo Institucional, las

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fortalezas programáticas de los pregrados y postgrados y los conocimientos y especialidades de sus docentes.

2. Estimular la investigación de calidad y la producción de conocimientos pertinentes y aplicables a las exigencias de los entornos global y local en materia de desarrollo económico- social; al análisis e interpretación de la historia, la cultura y la vida jurídico-política; y a la reflexión y ofrecimiento de alternativas de solución a los problemas educativos del país, en sus entornos local y regional.

3. Promover la construcción de una cultura científica en todos los estamentos y la formación de “semilleros de investigación”, para fortalecer el desarrollo de la creatividad y el espíritu investigativo, que hagan sostenibles los procesos, resultados e impacto de la investigación, y permita la participación de los proyectos, grupos y centros en las convocatorias de Colciencias y otros organismos nacionales e internacionales.

4. Promover el desarrollo de la investigación básica, aplicada, formativa, humanística y la I+D,* con proyectos de medio y largo aliento, que ofrezcan soluciones o alternativas de impacto para los distintos sectores de la vida nacional y para las relaciones de convivencia tanto dentro del país, como del país con el mundo.

5. Fomentar la creación de grupos y redes de investigación para consolidar una masa crítica, disciplinar, multi e interdisciplinaria que apoye el mejoramiento y actualización de los programas curriculares, la cualificación de docentes y el desarrollo de maestrías y doctorados.

6. Proponer estrategias y métodos para el acompañamiento, la evaluación, seguimiento y control de la actividad investigativa, que permitan obtener y medir los logros, corregir las deficiencias y establecer mecanismos efectivos de divulgación y apropiación social de los resultados de investigación.

* Incluye innovación tecnológica.

CAPITULO II

OBJETIVOS

ARTICULO 3 . Los objetivos de la investigación en la Fundación Universidad Autónoma de Colombia , son:

1. Formar, en colaboración con las Facultades, Postgrados e ISP, grupos de Investigación Científica, curricular y formativa, tanto en Pregrado como en Postgrado, que desarrollen proyectos de investigación para alimentar las líneas y programas que se irán formando o fortaleciendo, a partir de los mismos.

2. Apoyar la producción e innovación científico-tecnológica, y/o la transferencia de tecnología adaptada a las necesidades y expectativas de los distintos sectores económico-sociales y educativos del país.

3. Promover la formación del talento humano, capacitándolo a través de seminarios, cursos, vinculación a grupos de excelencia nacionales o internacionales, creación de “semilleros de investigación”, pasantías y

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formación postgradual en maestrías y doctorados, con el fin de contar a mediano plazo con una masa crít ica de alta calidad.

4. Desarrollar conferencias, conversatorios, foros, mesas redondas etc., de carácter nacional e internacional, con el propósito de contrastar y realimentar los resultados de las investigaciones realizadas en la FUAC.

5. Apoyar financieramente a los investigadores o grupos de investigación para la presentación de ponencias en eventos nacionales e internacionales, y publicar los resultados parciales o finales de la investigación.

6. Proveer, equitativamente, a las distintas facultades, departamentos, institutos o centros de investigación, de los recursos para la financiación o cofinanciación de los proyectos de investigación presentados por los grupos respectivos.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

ARTICULO 4 . Dirección y supervisión de la Investigación . La investigación en la FUAC, estará dirigida y supervisada por el Consejo Académico y organizada en el Sistema Unificado de Investigaciones, SUI, integrado por:

1. El Centro de Investigaciones

2. El Comité de Investigaciones

3. Los Coordinadores de Investigación de cada Facultad o Instituto.

4. Los grupos de Investigación adscritos al Centro, y al Instituto Superior de Pedagogía-ISP.

ARTICULO 5 . Del Sistema Unificado de Investigaciones-SUI :

Se denomina SUI a la integración y articulación de las actividades y procesos investigativos generados en las Facultades, Postgrados e ISP, para lograr un desarrollo interdisciplinario, coherente y de impacto de los proyectos y líneas y un uso racional de los recursos económicos asignados para tal fin.

ARTICULO 6. Del Director del SUI. El SUI tendrá un Director nombrado por el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo Académico, quien a su vez hará una convocatoria pública para tal efecto, estableciendo los términos y haciendo cumplir los requisitos.

ARTICULO 7. Período del Director del SUI. El Director del SUI, será nombrado por un período de dos (2) años, prorrogables, dependiendo de la evaluación de desempeño.

ARTICULO 8 . Calidades del Director:

1. Poseer ti tulo profesional universitario, y titulo de maestría o doctorado y experiencia certificada de no menos de cinco (5) años en investigación y/o administración de la investigación.

2. Demostrar proficiencia en el manejo de una segunda lengua, preferiblemente inglés.

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ARTICULO 9. Funciones del Director del SUI. Las funciones del Director del SUI son las siguientes:

1. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas y funciones señaladas por el Sistema Universitario de Investigaciones.

2. Responder ante el Rector, el Consejo Académico, el Consejo Directivo y el Comité de Investigaciones de la FUAC, por la buena marcha del SUI.

3. Presentar anualmente al Comité de Investigaciones el presupuesto del sistema, su distribución y proyección, en concordancia con los proyectos de investigación presentados por las distintas unidades académicas, y con los programas de difusión y publicación de las actividades investigativas.

4. Presentar al Comité de Investigaciones los candidatos a coordinadores de investigación de cada Facultad.

5. Dirigir y ejecutar los programas y actividades aprobados por el Comité de 1Investigaciones.

6. Gestionar la presentación de proyectos y su cofinanciación ante Organismos de Ciencia y Tecnología, como Colciencias, ALPHA, y otras entidades nacionales e internacionales que apoyen académica y financieramente la investigación.

7. Asignar los trabajos y tareas investigativas y administrativas al personal bajo su dirección.

8. Hacer cumplir el reglamento sobre convocatorias, presentación, seguimiento y control de la investigación estipulado en el presente Acuerdo.

9. Articular la investigación con las Decanaturas, Postgrados, e ISP y asesorar, coordinar y evaluar a los Coordinadores de Investigación de cada Facultad.

10. Elaborar semestralmente un Informe de Gestión y presentarlo al Comité de Investigaciones.

11. Acordar con el Vicerrector Administrativo las modalidades más adecuadas para la administración de los recursos financieros asignados al SUI.

12. Fungir como Secretario Ejecutivo del Comité de Investigaciones.

13. Las demás que le asigne el Comité de Investigaciones.

ARTICULO 10 . Asistente del Director del SUI. Para apoyar la operatividad del SUI, se nombrará un asistente por un período de un (1) año, prorrogable a dos (2), dependiendo de la evaluación de desempeño.

ARTICULO 11 . Calidades del Asistente del SUI. El asistente tendrá las siguientes calidades:

1. Poseer ti tulo profesional universitario y especialización

2. Demostrar conocimientos y comprensión de una segunda lengua, preferiblemente inglés.

3. Demostrar experiencia de no menos de dos (2) años en actividades de investigación.

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ARTICULO 12. Nombramiento del Asistente del SUI. El Asistente del SUI, podrá ser un docente en comisión escogido dentro de la categoría de Adjunto, o podrá ser elegido por el Comité de Investigaciones, de candidatos que se presenten a convocatoria abierta. En ambos casos el Asistente tendrá el salario correspondiente al del profesor Adjunto.

ARTICULO 13 . Funciones del Asistente del SUI . Son funciones del Asistente del SUI:

1. Construir las bases de datos de los investigadores internos y externos, de los grupos de investigación, de los evaluadores internos y externos y de los estudiantes participantes en proyectos o en el Semillero de Investigación.

2. Coordinar la organización y funcionamiento del programa Formación de Jóvenes Investigadores y controlar el desarrollo de las actividades.

3. Difundir las convocatorias para la presentación de proyectos de investigación nacionales e internacionales y las programadas por la Institución.

4. Controlar la entrega de los informes de avance, técnico y final y de las evaluaciones de los mismos, por parte de los pares internos y externos, con el fin de que se pague oportunamente a los investigadores externos y a los profesores investigadores de cátedra.

5. Las demás que le sean asignadas por el Director del SUI.

ARTICULO 14 . Del Centro de Investigaciones. El Centro de Investigaciones es la unidad de fomento, evaluación y ejecución de las políticas, estrategias y resultados de la investigación científica, tecnológica y formativa que desarrolla la FUAC.

ARTICULO 15 . Funciones del Centro de Investigaciones. Son funciones del Centro de Investigaciones:

1. Vigilar el cumplimiento de las políticas y los objetivos de investigación propuestos en este Acuerdo.

2. Estimular, con el concurso de las Decanaturas, Departamentos, Postgrados e ISP, la creación de grupos y semilleros de investigación y el desarrollo de los proyectos presentados al Centro y al ISP.

3. Suministrar a las Facultades, Postgrados e ISP, los recursos económicos para el desarrollo de los proyectos de investigación y las actividades de difusión y publicación de sus resultados.

4. Ofrecer y administrar con responsabilidad y eficacia la prestación de asesorías, consultarías y servicios técnicos, producto de los proyectos de investigación e innovación tecnológica, a entidades públicas o privadas.

5. Difundir, en la comunidad universitaria interna y externa, en el país y en el exterior, mediante todos los medios de comunicación disponibles, los resultados de las actividades investigativas.

5. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos sobre convocatorias, presentación, evaluación, seguimiento y control de la investigación.

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ARTÍCULO 16 . Del Comité de Investigaciones. El Comité de Investigaciones es el organismo encargado de diseñar anualmente el plan de desarrollo y fomento de la investigación de la FUAC, incorporando los planes de acción de cada Facultad, con su respectivo presupuesto. Este plan de acción será presentado para su aprobación al Consejo Académico.

ARTICULO 17 . Integración del Comité de Investigaciones. El Comité de Investigaciones estará integrado por:

1. El Vicerrector Académico o su delegado, quien lo presidirá

2. El Director del SUI

3. El Director del ISP

4. Un Director de Postgrado, elegido por los Directores de Postgrado.

5. Los Coordinadores de Investigación de cada Facultad.

PARÁGRAFO: El Comité de Investigaciones se reunirá bimensualmente y podrá citar a reunión extraordinaria, cuando lo considere necesario.

ARTICULO 18 . Funciones del Comité de Investigaciones. Son funciones del Comité de Investigaciones:

1. Estudiar y aprobar los proyectos de investigación evaluados por pares y las líneas de investigación presentadas por las Facultades a través de los respectivos Coordinadores de Investigación y por el ISP, al Centro de Investigaciones.

2. Estudiar y aprobar el programa de publicaciones y difusión de la investigación presentado por el Director del SUI.

3. Estudiar y aprobar las propuestas de asesoría, y servicios técnicos para usuarios externos públicos o privados, presentados por los Directores del SUI o el ISP.

4. Estudiar y apoyar financieramente, si fuere el caso, los proyectos de grado que desarrollen los profesores para optar a los tí tulos de maestría y doctorado.

5. Aprobar las fechas de apertura de las convocatorias para la presentación de los proyectos de investigación, presentadas por los Directores del SUI o el ISP.

6. Estudiar y aprobar el nombramiento de los pares evaluadores internos y/o externos, para la aprobación de proyectos y la evaluación de resultados parciales o finales presentados por los Directores del SUI o el ISP.

7. Conceptuar sobre la idoneidad y cumplimiento de los requisitos académicos de los integrantes de los grupos de investigación.

8. Aprobar la designación de los pares que evaluarán la producción intelectual de los docentes para efectos de su categorización, de candidatos presentados por los directores del SUI y el ISP.

9. Aprobar el presupuesto anual para el desarrollo de los proyectos de investigación de cada facultad, postgrados e ISP, y demás actividades conducentes a la difusión y publicación de las investigaciones.

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10. Velar por el cumplimiento estricto de las políticas y reglamentos de investigación aprobados en el presente Acuerdo.

11. Impulsar la presentación de proyectos de investigación a entidades cofinanciadoras nacionales e internacionales.

12. Las demás que le señalen los Consejos Directivo y Académico de la FUAC.

ARTICULO 19 . De los Coordinadores de Investigación. En cada facultad se nombrará un Coordinador de Investigación, elegido de la nómina de profesores de tiempo completo o medio tiempo, que tengan experiencia Investigativa certificada, de no menos de dos (2) años, a quien se le reconocerá una dedicación de cinco horas semanales para el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 20 . Nombramiento de los Coordinadores de Investigación de Facultad . Los Coordinadores de Investigación de Facultad serán nombrados por el Consejo de Facultad, por el término de un (1) año, prorrogable a dos (2) años, dependiendo de la evaluación de desempeño realizada por el Comité de Investigaciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Si en el momento no se pudiere elegir el Coordinador de la nómina de profesores de tiempo completo o medio tiempo, se elegirá un profesor de cátedra que reúna los requisitos previstos en el Artículo 19 del presente Acuerdo, y se le reconocerán honorarios correspondientes a cinco (5) horas semanales.

ARTICULO 21 . Funciones del Coordinador de Investigaciones de Facultad. Son funciones del Coordinador de Investigación de Facultad:

1. Articular las actividades entre las facultades y el Centro de Investigaciones, cooperando en la consolidación y proyección de las líneas y en el buen desarrollo de los proyectos de investigación.

2. Incorporar, con el cumplimiento de los requisitos exigidos, a los investigadores, docentes investigadores y grupos, en redes nacionales e internacionales, para establecer nexos de cooperación con otras comunidades científicas.

3. Colaborar en la búsqueda de financiación externa para la ejecución de los proyectos.

4. Presentar al SUI los proyectos de investigación generados en la facultad y los proyectos propuestos por los grupos que se generen en el Semillero de Investigación.

5. Velar por la entrega al SUI de los informes de avance, técnico y final de los proyectos de investigación, en los plazos estipulados en el cronograma y en los contratos.

6. Presentar al Comité de Investigaciones, para su aprobación, los productos del desarrollo de la investigación, tales como asesorías, consultorías, cursos seminarios, etc.

7. Asistir puntualmente a las reuniones del Comité de Investigaciones. 8. Presentar un informe bimensual de actividades al Director del SUI, quien lo

evaluará y someterá a concepto del Comité de Investigaciones.

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9. Las demás que le asigne el Comité de Investigaciones.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA INVESTIGATIVA

ARTICULO 22 . Conformación de la Estructura Investigativa de la FUAC. La estructura Investigativa de la FUAC, estará conformada por:

1. Recursos humanos: Investigadores externos, docentes investigadores y estudiantes.

2. Organización del saber: Programas, líneas y proyectos de investigación.

3. Comunidad científica: Grupos de Investigación, directores de proyecto, investigadores asociados, e investigadores auxiliares. Semilleros de Investigación, evaluadores internos y externos.

Redes de Investigación Nacionales e Internacionales.

ARTICULO 23 . Del Investigador Externo. Se denomina investigador externo al docente investigador o investigador de otra institución universitaria o centro de investigación independiente, reconocido nacional o internacionalmente, que, por su experiencia investigativa, se vincule como Director, o coinvestigador asociado a un proyecto aprobado por el Comité de Investigaciones de la FUAC, con un contrato de prestación de servicios, en el que se estipulan sus horas de dedicación, su remuneración, sus obligaciones y las cláusulas de cumplimiento que debe observar.

ARTICULO 24 . Del Docente Investigador. Se denomina docente investigador al docente de tiempo parcial o cátedra, medio tiempo, tiempo completo o dedicación exclusiva, cuya dedicación se reparta entre la cátedra y el desarrollo de un proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo 404 de abril 15 de 2002.

ARTICULO 25 . De los grupos de Investigadores. Los investigadores conformarán grupos de hasta máximo cinco personas, para desarrollar los proyectos de investigación, y podrán provenir de la misma facultad o programa, de distintas facultades, o pueden combinarse investigadores internos y externos de cualquier dedicación.

ARTICULO 26 . De las Comunidades Científicas. Sin perjuicio de que se pueda desarrollar investigación individual, en todos los casos se dará prelación a la financiación de grupos de investigación que puedan consolidar comunidad científica de largo alcance.

ARTICULO 27 . Inclusión de estudiantes de pregrado como auxiliares de Investigación. Los estudiantes de pregrado, que hayan cursado la mitad de su carrera, hayan aprobado todas las materias y hayan obtenido el promedio acumulado en notas de 3.2 acordado en el reglamento estudiantil , podrán ser incluidos como auxiliares de investigación en uno de los proyectos desarrollados por sus facultades o por el ISP.

ARTICULO 28. Oportunidad de desarrollar trabajos de grado en los Proyectos de Investigación. Los estudiantes de pregrado podrán desarrollar su trabajo de grado desde octavo (8vo.) semestre dentro de uno de los proyectos de investigación de su respectiva facultad, siempre y cuando hayan aprobado todas sus materias y tengan un promedio acumulado de tres punto

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dos (3.2.), acordado en el reglamento estudiantil y sean seleccionados por el Director del Proyecto.

ARTICULO 29 . Desarrollo del trabajo de grado en Proyecto de Investigación para estudiantes de Postgrado. Los estudiantes de postgrado, deberán desarrollar su trabajo de grado dentro de un proyecto de investigación, bajo la tutoría y seguimiento del Director o los Investigadores Asociados.

PARÁGRAFO: Un excelente trabajo de grado en los programas de postgrado, puede convertirse en un proyecto de largo alcance y servirá para ir conformando semilleros de investigación que alimenten y den vida a los proyectos de investigación científica o formativa.

ARTICULO 30 . Publicación de los mejores trabajos de grado. Los mejores trabajos de grado de estudiantes de pregrado y postgrado, evaluados según la tabla prevista en este Acuerdo, serán publicados; A los estudiantes que hagan aportes significativos a los proyectos de investigación, se les dará crédito en la publicación de los resultados.

ARTICULO 31 . Docentes que conforman los proyectos de Investigación. Los proyectos de investigación están conformados por los docentes de dedicación exclusiva, t iempo completo y/o, cátedra o por éstos e investigadores externos adscritos al SUI o al ISP. Deberán contar con la participación de estudiantes.

ARTICULO 32 . Número de horas que los Docentes deben dedicar a la Investigación. Los docentes que presenten y desarrollen proyectos, dedicarán a la investigación un número de horas, según la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN DED DOC INV PS AE PG

Dedicación exclusiva 45 16 20 9

Tiempo completo - Docencia investigación 40 12 14 7 7

Tiempo completo – Docencia

40 20 0 10 10

Medio tiempo – Docencia investigación 20 8 8 4

Medio tiempo – Docencia 20 16 4

Cátedra – Tiempo parcial Mínimo 6 horas y hasta 16 de docencia y/o investigación

Tomado del Acuerdo Número 404 artículo 6 de abril 15 de 2002, sobre Dedicación y Categorización de Docentes.

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ARTICULO 33 . Tutores para los estudiantes que participen en proyecto de Investigación. Los directores de proyecto y/o los investigadores asociados serán tutores de los estudiantes que participen en el proyecto, les indicarán las tareas que deben cumplir en desarrollo del mismo, y evaluarán los resultados para poder sustentar el trabajo de grado.

CAPITULO V

DE LOS PROGRAMAS, LINEAS Y PROYECTOS

ARTICULO 34 . Modalidad de los Proyectos, sus caracteres y líneas. La investigación se desarrollará en la modalidad de proyectos de investigación, que alimentarán o consolidarán las l íneas construidas a partir de los mismos. Los proyectos podrán ser de carácter disciplinar, intra, multi o interdisciplinar y junto con las líneas, podrán configurar a mediano plazo, un programa de investigación.

ARTICULO 35. Identificación de un proyecto de Investigación. Un proyecto de investigación identifica el tema, delimita el universo objeto, el propósito, el impacto y el costo de una investigación específica, en un tiempo determinado. Generalmente es asumido por un grupo conformado por el Director, los investigadores asociados, los investigadores auxiliares y los estudiantes.

ARTICULO 36 . Presentación de los proyectos de Investigación. Los proyectos deberán ser presentados al SUI y al ISP, por los respectivos coordinadores de investigación de cada facultad para su estudio y evaluación. Los directores del SUI y el ISP, los presentarán al Comité de Investigaciones para su aprobación final y financiamiento.

ARTICULO 37. Formato para la presentación del Proyecto. Para la presentación de proyectos se usará el formato elaborado por la Universidad Autónoma de Colombia que aparece como anexo a este Acuerdo.

ARTICULO 38 . Evaluación de los Proyectos. Los proyectos presentados serán evaluados por pares internos y externos y se someterán para su aprobación, a juicio y decisión del Comité de Investigaciones, con miras a financiarlos o cofinanciarlos.

ARTICULO 39 . Agrupación de Proyectos. Dos o más proyectos se agrupan en una línea de investigación. Esta identifica temas o problemas que pueden ser desarrollados por varios grupos de investigación.

ARTICULO 40 . Requisitos para crear una línea de Investigación. Una línea de Investigación en la FUAC se crea de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. Que corresponda a las políticas vigentes nacionales de ciencia y tecnología; a las necesidades de desarrollo del país, a la misión y visión institucionales; a las fortalezas cognitivas y/o identificatorias de la institución, de la facultad o de los programas académicos de postgrados y pregrados y al mejoramiento de la calidad de la educación en todos sus niveles.

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2. Que cuente con los recursos humanos: docentes investigadores, estudiantes, y/o investigadores externos que desarrollen proyectos que contribuyan a la consolidación de la comunidad científica institucional y nacional.

3. Que los proyectos sean de impacto social en los sectores objeto de investigación.

4. Que permitan conformar o pertenecer a Redes de Investigación Nacionales e Internacionales.

5. Que sean propuestas por el Consejo de Facultad respectivo, por el Comité de Postgrados o por el ISP y aprobadas por el Comité del Investigaciones del SUI.

ARTICULO 41 . Coordinador para cada línea de Investigación. Cada línea de investigación contará con un coordinador, quien será el encargado de velar por el buen desarrollo de los proyectos adscritos, por el cumplimiento de las tutorías a los estudiantes partícipes en los proyectos y por el cumplimiento de la entrega oportuna de los informes de avance, técnico y final de los proyectos de investigación al Coordinador de Investigación de la respectiva Facultad, y para que éste a su vez, los remita al SUI, si se trata de investigación científica, o al ISP si se trata de investigación curricular o formativa, para su evaluación y aprobación. Se encargarán de establecer las fechas para los conversatorios, foros y otras actividades que difundan los resultados parciales o finales de la investigación de los proyectos adscritos a la línea. Bimensualmente el Coordinador de línea entregará un informe de gestión al Director del SUI, quien lo evaluará y lo remitirá al Comité de Investigaciones para su concepto y aprobación o desaprobación.

ARTICULO 42 . Designación de los Coordinadores de línea de Investigación. Los Coordinadores de línea serán designados por los investigadores que componen los proyectos de investigación adscritos a la línea y serán ratificados por el Director del SUI si se trata de investigación científica, o al ISP si se trata de investigación curricular o formativa. Por su actividad se le reconocerán como honorarios tres horas semanales de trabajo, si son de tiempo parcial o cátedra, o tres horas de dedicación semanal si son de medio tiempo o tiempo completo.

CAPITULO VI

DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACION

ARTICULO 43 . Formación de Jóvenes Investigadores . Créase un programa especial denominado Formación de Jóvenes Investigadores, para el cual se llevará a cabo una convocatoria anual programada por el Comité de Investigaciones. Los estudiantes que participen, deberán tener un promedio acumulado no inferior a 3.2. y deberán conservarlo durante el desarrollo del proyecto.

PARÁGRAFO. El proyecto no debe formar parte del plan curricular del programa académico del estudiante y no debe constituir requisito obligatorio para optar al título profesional.

ARTICULO 44 . Objeto de la formación de jóvenes Investigadores y sus niveles. El programa tiene por objeto cooperar en la asesoría y ejecución de

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proyectos de investigación que presenten los estudiantes de la FUAC, bajo la tutoría de un profesor, por el término de un año, prorrogable por un año más, si así lo considera el Comité de Investigaciones, una vez evaluados los resultados. El programa tendrá los siguientes niveles:

1. Estudiantes observadores: asistirán a conferencias, conversatorios, foros y otras actividades programadas como resultado de investigaciones en la FUAC y participarán en los eventos que desarrolle el semillero.

2. Estudiantes participantes: realizarán un trabajo con el esquema básico de un proyecto de investigación , para presentarlo en una cátedra, o colaborarán en los procesos de recolección y sistematización de información en uno de los proyectos que se realicen en la Universidad.

3. Estudiantes Investigadores: Presentarán un proyecto de investigación al Comité de Investigaciones, con la observancia de los requisitos para la presentación de proyectos establecidos en el presente acuerdo; se someterán a los procesos de evaluación y aprobación para los mismos y al cumplimiento por parte de los estudiantes de un Acta de Compromisos. Si el proyecto es aprobado se le dará apoyo económico hasta por cuatro salarios mínimos con destino al pago total o parcial de los insumos necesarios para la realización del mismo. En ningún caso los dineros podrán destinarse al pago de servicios personales incluyendo los honorarios a los participantes en el proyecto.

ARTICULO 45 . Coordinación y administración de la formación de jóvenes Investigadores . La coordinación y administración de este programa será ejecutado por los Directores del SUI y el ISP, en colaboración con las facultades y postgrados.

ARTICULO 46 . Financiación del programa de formación de jóvenes Investigadores. La FUAC financiará la publicación de los resultados, evaluados de acuerdo con las normas establecidas en este acuerdo. Los derechos de autor serán de propiedad de los investigadores respectivos, pero en todas las formas de difusión usadas se dará el crédito correspondiente a la Universidad por el apoyo brindado.

CAPITULO VII

DE LA PRESENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA NVESTIGACION

ARTICULO 47. Convocatorias para la presentación de Proyectos . Durante el año se realizarán dos convocatorias para la presentación de proyectos: Una, abierta a los grupos de investigadores internos y externos, al iniciar el primer semestre; otra, cerrada, para grupos de docentes e investigadores de la FUAC, al iniciar el segundo semestre.

PARÁGRAFO . Los proyectos aplazados, que se hayan presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, bien sea de carácter abierta o cerrada, se evaluarán en la convocatoria inmediatamente posterior.

ARTICULO 48 .Normas que deben observar los Proyectos de Investigación. Los proyectos de investigación deben observar las normas metodológicas universales, que contemplan justificación, delimitación y

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planteamiento del problema, objetivos, (general y específicos), estado del arte de la cuestión, métodos usados, (explícitos y desagregados: incluye hipótesis, procesos lógicos y empíricos, etc.), cronograma de actividades, presupuesto desagregado, resultados e impacto esperados y estrategias de comunicación. Además debe incluir un Abstract (resumen, en Inglés y español) de no más de cien palabras, con el nombre del investigador principal, el de los investigadores asociados y auxiliares. La pertenencia a Redes en las que están inscritos o podrían inscribirse. Además se debe relacionar la trayectoria del grupo investigador y de los investigadores que lo componen.

ARTICULO 49 . Parámetros para la aprobación y financiación de los Proyectos de Investigación. Para su aprobación y financiación los proyectos de investigación se evaluarán bajo los siguientes parámetros:

Conocimiento del estado del arte: 15%

Claridad y pertinencia de los objetivos y formulación del problema: 20%

Coherencia entre la formulación del Problema, las estrategias

metodológicas y los resultados esperados: 20%

Innovación y aporte personal: 15%

Definición rigurosa de cronograma y Presupuesto: 10%

Impacto: 20%

TOTAL 100%

ARTICULO 50 . Calificación de los Proyectos de Investigación. Una vez realizada la evaluación, se calificarán los proyectos como: aprobado, aplazado y pendiente.

Aprobado: Cumplimiento de requisitos en un 70%.

Aplazado : De 50% a 70%

Pendiente: Menos de 50%

ARTICULO 51. Indicadores para evaluar la calidad de los Proyectos. La calidad de los proyectos de investigación se evaluará con los indicadores siguientes:

ORIGINALIDAD : Ofrecer una nueva interpretación, o articulación de teorías o métodos; o presentar estudios de caso; realizar análisis comparados sobre un tema, y/o hacer una propuesta de solución inédita a un problema de relevancia e interés.

RIGOR: Conocer y aplicar teorías adecuadas, usar conceptos claros y precisos; verificar la consistencia entre éstos y los métodos, estrategias y resultados obtenidos.

IMPACTO: Producir conocimientos útiles y novedosos sobre el (los) tema (s) objeto de estudio o beneficios directos o indirectos sobre la población objeto de la investigación (comunidad, país, institución, etc.) .

PERTINENCIA : Presentar la interpretación, el análisis y/o solución apropiados para el tema o problema propuestos. Contextualizar la investigación (definir teórica y/o espacio temporalmente la misma.

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RELEVANCIA : Ofrecer propuestas, resultados, análisis o soluciones interesantes, viables y verificables.

El escrito debe ser cuidadosamente redactado, observando las reglas gramaticales de construcción y concordancia y las reglas metodológicas adecuadas.

ARTICULO 52 . Ajustes y correcciones de los Proyectos de Investigación. Las evaluaciones serán conocidas por los investigadores para que realicen los ajustes y correcciones recomendadas por los evaluadores. Un proyecto aplazado, puede presentarse, previo cumplimiento de las recomendaciones de los evaluadores, para la convocatoria del siguiente semestre. Uno pendiente, con iguales exigencias, para la del siguiente año.

ARTICULO 53. Entrega de los informes de avance del Proyecto de Investigación . Durante el Desarrollo anual de la Investigación, se entregarán al SUI si se trata de investigación científica, o al ISP si se trata de investigación curricular o formativa, los informes de avance, técnico y final, bajo los criterios que se estipulan en el presente Acuerdo:

1. INFORME DE AVANCE

Presentación puntual del marco teórico y/o referencial. Recolección de información y resumen analítico de fuentes primarias y

secundarias trabajadas. Identificación y muestra de la población objeto de estudio o del universo

teórico o práctico elegido. Descripción del tipo de investigación y especificación del diseño de la

misma, suministrando la información sobre el registro de actividades realizadas.

Instrumentos diseñados para la recolección de la información: (encuesta, entrevistas, etc.) que se están trabajando en el momento, o los capítulos previstos para entregar en esta primera etapa, si la investigación es de carácter bibliográfico.

Elementos de prueba (si son necesarios) que validen la ítems 1,2 y 3. Dificultades encontradas y alternativas de solución para la continuidad de

la investigación. Comentarios y análisis de la etapa realizada.

2. INFORME TECNICO

Procesamiento de la información según el plan de análisis: uso de métodos cualitativos y cuantitativos, analógicos etc.

Desarrollo de los capítulos o etapas previstos para este informe, según cronograma. Población y/o periodo para los cuales son validados los resultados obtenidos.

Redacción parcial del texto mostrando la coherencia del proyecto con los objetivos propuestos.

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Factores que no se han podido controlar en la investigación. Estrategias de comunicación de resultados parciales: publicación de

artículos, cursos de extensión, seminarios o asesorías. Describirlos y fijar fechas de realización.

Evaluación del trabajo de los estudiantes auxiliares de investigación. (si los hay).

Comentarios y análisis de la etapa realizada.

Parágrafo: Los informes de avance y técnico serán evaluados en el SUI o el ISP.

3. INFORME FINAL

El informe final será el documento que se enviará a un par externo para su evaluación. Este podrá devolverlo para hacerle correcciones o ajustes, o para su aprobación definitiva.

El o los investigadores deben tener en cuenta los siguientes ítems:

Coherencia entre los objetivos, la hipótesis, los resultados obtenidos, y el impacto, incluyendo el aporte de los estudiantes.

Redacción clara y observancia de las reglas de concordancia gramaticales y sintácticas.

Posibilidad y/o necesidad de continuar con nuevas etapas del proyecto. Autoevaluación y comentarios al proyecto concluido. Detalle sobre el uso de la asignación presupuestal.(materiales

bibliográficos, uso de equipos, etc.) . Este informe puede convertirse en libro, texto universitario, cartillas,

publicación seriada, etc. O puede acompañarse de un vídeo o de otras formas de comunicación digital para divulgar los resultados obtenidos, según lo establecido por el Acuerdo 404 de Abril 15 de 2002.

PARÁGRAFO 1: La evaluación se hace por pares externos. Los informes finales que reciban una evaluación óptima, se tendrán en cuenta para su publicación.

PARÁGRAFO 2 . Durante el desarrollo anual del proyecto se publicarán al menos, un artículo, en las revistas institucionales y uno en una revista indexada o arbitrada de circulación Nacional o Internacional.

ARTICULO 54 . Criterios para la evaluación de los resultados finales del Proyecto de Investigación. Los pares externos tendrán en cuenta los siguientes criterios para la evaluación de los resultados finales.

Que el investigador muestre:

Conocimiento de las teorías que manipula. Uso adecuado y relevante: evitar la yuxtaposición o la enumeración de todas las “teorías existentes”

Ideas clave que guíen fluidamente el desarrollo y encadenamiento de los párrafos.

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Las ideas deben ser expuestas con suficiente claridad, de modo que el lector pueda comprenderlas y controvertirlas.

Coherencia entre las premisas y las conclusiones, entre las hipótesis y las deducciones obtenidas y entre los objetivos y los resultados obtenidos.

Buen uso de los instrumentos de verificación empírica.

Ausencia de trivialidad: Que la investigación sea un aporte al tema tratado y sea de impacto para una comunidad o sector.

ARTICULO 55 . Reserva de la identidad de los evaluadores. Cumpliendo con las reglas de observancia nacional e internacional, la identidad de los evaluadores se mantiene en absoluta reserva para:

Preservar la independencia de criterio, la imparcialidad y la transparencia de los juicios.

Establecer una comunicación impersonal entre pares, de modo que los juicios del experto evaluador estén sustentados únicamente en la lectura del texto y en argumentos que permitan demostrar la justeza de la evaluación.

Permitir que el evaluado pueda controvertir el juicio del evaluador con la misma independencia, trasparencia e imparcialidad con la que, se presume, el par realizó su trabajo.

CAPITULO VIII

ACOMPAÑAMIENTO Y ESTIMULOS A LA INVESTIGACIÓN

ARTICULO 56 . Capacitación y asesoramiento a los Docentes y estudiantes Investigadores-. Para mejorar la capacidad investigativa de los docentes y estudiantes el ISP ofrecerá, en colaboración con las facultades, cursos, seminarios y diplomados de Metodología de la Investigación, Gestión y elaboración de proyectos, Lógica y Argumentación, etc. También se prestará asesoría permanente a los grupos, previa concertación con los mismos y con el SUI.

ARTICULO 57 . Estímulo para los Investigadores y para las publicaciones de las Investigaciones. Se tendrán en cuenta la calidad y el impacto de los resultados parciales o finales de la investigación, para estimular la publicación de: libros, artículos, cuadernillos y/o textos, y otras formas de difusión, y para la asistencia de los investigadores, (profesores y estudiantes) a congresos, seminarios o pasantías nacionales o internacionales.

ARTICULO 58. Divulgación de los resultados de las Investigaciones. La Universidad divulgará los resultados de investigación a través del Fondo de Publicaciones Institucional, o en coedición con editoriales, universidades, o entidades culturales externas de reconocido prestigio.

ARTICULO 59 . Creación de revistas y/o la indexación de las existentes. La Universidad promoverá la creación de revistas y/o la indexación de las existentes, para la publicación de los resultados y estimulará, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Dedicación y Categorización Docente, la difusión de artículos en revistas indexadas y arbitradas de circulación nacional e internacional.

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ARTICULO 60. Incidencia de los resultados de Investigación en el Acuerdo de la Dedicación y Categorización Docente. Para estimular el uso de los resultados de investigación difundidos en las diferentes modalidades de publicación consignadas en el artículo 39 del Acuerdo 404 /2002 de Dedicación y Categorización docente, la FUAC podrá:

a) Incorporarlos como materiales bibliográficos o de apoyo a los distintos programas académicos de la Institución.

b) Reconocer al o los autores hasta el 25% de regalías sobre el precio de venta.

c) Reconocer al o los autores, un porcentaje sobre el precio de venta, acordado entre las partes, cuando la publicación se haga en coedición.

ARTICULO 61 . Publicación de trabajos de grado de estudiantes de Pregrado y Postgrado. Se publicarán los mejores trabajos de grado de los estudiantes de postgrado y pregrado, y se tendrán en cuenta para los programas de intercambio y asistencia a eventos académicos, tanto nacionales como internacionales.

ARTICULO 62 . Difusión de los resultados de investigación. Se promoverán conversatorios, conferencias, y/o mesas redondas y otras actividades con los asistentes que propongan los investigadores, a la entrega de los informes de avance y técnico, para su discusión y realimentación y con toda la comunidad académica (interna y externa), una vez se entregue el informe final.

ARTICULO 63 . Construcción de Proyectos Interinstitucionales. De acuerdo con los convenios previstos con el ICETEX, ICFES y COLCIENCIAS y otras entidades, se promoverá el intercambio de los mejores grupos o investigadores, para construir proyectos interinstitucionales o para vincularse a grupos de excelencia o para realizar maestrías y doctorados que cualifiquen las actividades investigativas.

ARTICULO 64 . Apoyo del SUI y el ISP al desarrollo de Proyectos de Investigación. El SUI y el ISP, apoyarán el desarrollo de proyectos de investigación tendientes a la obtención de títulos de maestría y doctorado, siempre y cuando los docentes, no estén cubiertos por subsidios de matrícula ofrecidos por la FUAC.

ARTICULO 65 . Clasificación honorífica de Investigadores. Se propondrá la clasificación honorífica de investigadores y se les entregará un carné, de acuerdo con la nominación internacional así:

A= Director o investigador principal con mínimo seis (6) años de experiencia certificada y publicaciones en revistas indexadas o arbitradas.

B= Asociados con cuatro (4) años de experiencia certificada y publicaciones en revistas especializadas o indexadas.

C= Coinvestigadores con tres (3) años de experiencia certificada y publicaciones en revistas universitarias.

D= Investigador Auxiliar con dos (2) años de experiencia certificada y participación en proyectos de investigación con resultados bien evaluados.

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ARTICULO 66 . Bonificación en dinero para el Investigador o grupo de Investigación por Asesorías o Consultorías. El investigador o grupo de investigación que desarrolle asesorías o consultarías producto de los resultados parciales o finales de los proyectos, recibirá(n) una bonificación, no constitutiva de salario, de un 35% sobre las utilidades netas del evento.

ARTICULO 67. Bonificación en dinero para el Investigador o grupo de Investigación, por gestionar, planear y dirigir cursos, seminarios o diplomados. Por cursos, seminario o diplomados que se desprendan de los resultados parciales o finales de los proyectos de investigación, y que el investigador o grupo, gestione(n), planee(n) y dirija(n), recibirá(n) una bonificación, no constitutiva de salario, de acuerdo con la duración del evento, así:

Por cursos de:

20 a 30 horas 2 salarios mínimos mensuales vigentes

40 a 50 horas 2.5 salarios mínimos mensuales vigentes

50 a 80 horas 3 salarios mínimos mensuales vigentes

80 a 120 horas 5 salarios mínimos mensuales vigentes (Diplomados).

PARÁGRAFO . La bonificación se otorgará siempre y cuando los beneficios netos para la universidad no sean menores al 40% y la evaluación del curso y de la dirección del mismo sea positiva.

ARTICULO 68 . Fondo de investigaciones . La Universidad creará el Fondo de Investigaciones, al cual se destinará, el 2% de los beneficios obtenidos por cursos y diplomados, con el fin de apoyar la promoción y divulgación de los resultados de investigación.

ARTICULO 69. Mención de honor para el Investigador o grupo de Investigación por mejores resultados de Proyectos. Anualmente la universidad otorgará una mención de honor al investigador o grupo de investigación que presente los mejores resultados finales del proyecto.

Para el efecto, se tendrán en cuenta, además de la evaluación del informe final según criterios consignados en este Acuerdo, la calidad de las tutorías a estudiantes que participen en los proyectos, la pertenencia a redes, el impacto de la investigación (publicaciones, ponencias, conferencias, conversatorios y/o asesorías) y la proyección investigativa del grupo.

ARTICULO 70 . Concurso para los Investigadores que hayan obtenido la distinción. Cada cuatro 4 años se convocará a concurso, reglamentado por el Comité de Investigaciones a los investigadores que hayan obtenido la distinción prevista en el artículo No. 69 del presente Acuerdo, con el fin de otorgar, a quien lo gane, una pasantía de investigación de un semestre académico en una de las universidades nacionales o extranjeras con las cuales la universidad tenga convenios.

CAPITULO IX

DEL PRESUPUESTO Y FINANCIACION DE PROYECTOS

ARTICULO 71. Porcentaje del presupuesto para la Investigación. La FUAC asignará anualmente como mínimo el 2% de los ingresos para el

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desarrollo de proyectos y actividades científicas y tecnológicas tendientes a divulgar los resultados de investigación.

ARTICULO 72 . Distribución del presupuesto de Investigación entre facultades. Los recursos serán distribuidos equitativamente entre las facultades, postgrados y el ISP, por el Comité de Investigaciones, previa evaluación de resultados, que se medirán por la conformación de grupos de investigación, proyectos desarrollados con resultados de impacto, asistencia a eventos, e inclusión de estudiantes en los procesos de investigación.

ARTICULO 73 . Medición del valor de un proyecto de Investigación. El valor de un proyecto de investigación, se medirá por el número de sus integrantes, las horas de dedicación, la duración del proyecto, las necesidades tecnológicas, y de materiales, los eventuales desplazamientos, las publicaciones proyectadas y la asistencia a eventos para presentar resultados.

ARTÍCULO 74 . Forma de entrega de los fondos previstos para el desarrollo de Proyectos Investigativos. Los fondos previstos para el desarrollo del proyecto, que no constituyan honorarios, y que deben estar estipulados en el presupuesto del mismo, se entregaran de la siguiente manera:

• 10% a la aprobación del proyecto

• 90% restante según cronograma de actividades y necesidades definidas con toda precisión.

ARTICULO 75. Docentes que integran un proyecto de Investigación y descarga de las horas de Docencia. Un proyecto puede estar integrado por profesores de tiempo completo o medio tiempo, a quienes se les descargará de horas de docencia, según lo previsto en el artículo 6º del acuerdo No. 404/2002 de Dedicación y Categorización Docente.

ARTICULO 76 . Firma de contrato y pago de honorarios para investigadores externos y profesores de cátedra. Los investigadores externos y los profesores de cátedra percibirán honorarios acordes con su categoría y dedicación. En todos los casos firmarán un contrato por honorarios que incluye, póliza de cumplimiento y la obligación de entregar los tres informes previstos en este Acuerdo, que serán evaluados, por el SUI o el ISP, de acuerdo a lo previsto en este Acuerdo y aprobados por el Comité de Investigaciones. El pago de los honorarios a los investigadores externos o de hora cátedra, se hará de la siguiente manera:

• 25% a la firma de contrato

• 25% una vez evaluado y aprobado el informe de avance

• 25% una vez evaluado y aprobado el informe técnico

• 25% una vez evaluado y aprobado el informe final

ARTICULO 77 . Pago de honorarios a los pares que evalúen Proyectos de Investigación . A los pares que evalúen los proyectos para su aprobación, o que evalúen los informes finales se les reconocerá como honorarios el 0.5% salarios mínimos vigentes.

ARTICULO 78 . Financiación de proyectos de Investigación. La financiación de los proyectos estará sujeta al presupuesto general destinado para tal efecto, en cada vigencia. Un proyecto podrá desarrollarse en etapas que cubran una o dos vigencias.

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ARTICULO 79. Cofinanciación de proyectos de Investigación. Podrán realizarse proyectos cofinanciados por entidades o instituciones universitarias nacionales o internacionales. Los proyectos con la modalidad de cofinanciación tendrán preferencia para su continuidad y permanencia.

CAPÍTULO X

DE LAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 80 . Difusión de los resultados de los proyectos de Investigación. Los resultados de los proyectos de investigación se difundirán en las modalidades previstas y con los requisitos consignados en el Artículo 39 del Acuerdo N° 404 de abril 15 de 2002. En todos los casos se dará crédito a la FUAC.

ARTÍCULO 81 . De los derechos intelectuales. Los derechos intelectuales serán de propiedad de los investigadores respectivos. Los derechos patrimoniales serán de propiedad de la FUAC, hasta que ésta lo decida.

CAPITULO XI

DE LA VIGENCIA

ARTÍCULO 82. Vigencia. Este Acuerdo entra a regir a partir del veintisiete (27) de Mayo del año dos mil dos (2002) y deroga los acuerdos No. 52 del quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y No. 321 del seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y los demás reglamentos y disposiciones que le sean contrarios.

El presente Acuerdo se expide en la ciudad de Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil dos (2002).

Comuníquese y Cúmplase

HERNANDO GUTIÉRREZ PUENTES JOSÉ OCTAVIO RAMÍREZ GONZÁLEZ Presidente Secretario General

FUNDACION UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA GUÍA Y FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN

DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

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1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. 1.1. Título del Proyecto: 1.2. Director del Proyecto (Investigador Principal) : 1.3. Número y Nombre de los Investigadores Asociados: 1.4. Nombre del Grupo de Investigación: 1.5. Redes a las cuales pertenece: 1.6. Línea de Investigación a la cual se integra el proyecto o posibil idades de ir

configurando una nueva. ( las l íneas de Investigación actuales las podrá consultar en el SUI y el ISP):

1.7. Número de estudiantes requeridos: (Especifique el programa, departamento o

disciplina al cual deben pertenecer preferiblemente).

1.8. El Proyecto es:

Insti tucional Nombre

Facultad: Nombre

Interfacultades: Nombres

Disciplinar Interdisciplinario Mult idisciplinario

Intradisciplinario

1.9. Trayectoria del Grupo Investigador: 1.10. Lugar de Ejecución del Proyecto:

1.11. Tipo de Proyecto:

Invest . Básica Invest . Aplicada Investigación Formativa

Invest . Curricular I+D ( incluye innovación tecnológica) Otro

Observaciones:

2. RESUMEN EJECUTIVO: Abstrac: en inglés y español (No más de 100 palabras)

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3. INFORMACIÓN DE LOS INVESTIGADORES: 3.1. Del Director del Proyecto:

Nombre:

Dirección:

E-mail : Fax:

Teléfonos

Experiencia Investigativa: 3.2. De los Investigadores Asociados: Nombre:

Dirección:

E-mail : Fax:

Teléfonos

Experiencia Investigativa: 4. FINANCIACIÓN (Autónoma): Valor total del Proyecto: $

Cofinanciación:

Entidad: Monto:

Entidad: Monto:

Universidad Autónoma Monto: TOTAL:

En el í tem respectivo se presentará el presupuesto discriminado por factores y por entidades. 5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: 5.1. Justif icación del Proyecto: 5.2. Planteamiento del Problema: 5.3. Marco Teórico y/o referencial : 5.4. Estado del Arte: 5 .5. Objetivos:

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5.5.1. Objet ivo General: 5.5.2. Objetivos Específicos: 5.6. Metodología Propuesta (explíci ta y desagregada) Resultados e Impacto Esperados: 5.7. Usuarios Directos o Indirectos de los Resultados de Investigación: 5.8. Estrategias de Comunicación para la Transferencia de Resultados: (precisar

número y fechas de actividades). 5 .9. Cronograma de Actividades. (Programado por semanas) 5.10. Presupuesto (desagregado: Dedicación y costo por investigador, etc.) Personal:

Materiales:

Apoyo tecnológico

Bibliografía:

Publicaciones:

Administración:

Otros:

Total : 5.13. Otras Consideraciones:

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