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4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
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Santiago, a ocho de junio del año dos mil once.-
VISTOS:
Que desde el día dos hasta el veintisiete de mayo del presente año, esta
sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, conoció la siguiente disputa jurídica:
Acusación.
HECHOS DE LA ACUSACIÓN
1) ASOCIACIÓN ILÍCITA:
Desde enero del año 2007 hasta octubre del año 2008, un grupo de
personas, entre ellos funcionarios y ex funcionarios públicos de distintas
instituciones, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Servicio Medico
Legal, Poder Judicial y particulares, de manera sistemática, organizada y bajo la
administración e instrucciones de MARGARITA CUADROS AEDO, ex funcionaria
de la Policía de Investigaciones y ex funcionaria judicial, realizaron una serie de
actos ilícitos que afectaron principalmente la fe publica, la recta administración
de justicia, el orden público y el correcto desenvolvimiento de la administración
pública.
Los imputados MARGARITA CUADROS AEDO, los funcionarios del poder
judicial UBERLINDA DE LAS MERCEDES ELIZONDO URIBE, GLORIA CECILIA
NAVARRETE SAAVEDRA, RENE DANILO PIZARRO ARAYA y JUAQUINA DE LAS
MERCEDES CARREÑO RAMÍREZ, la ex funcionaria del poder judicial PILAR
ANTONIETA DIAZ FREZ, los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile
MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES, DIEGO IVAN INOSTROZA FLORES,
RICARDO MORALES CALQUIN, OSCAR ALBERTO RUIZ SILVA, los funcionarios del
Servicio Médico Legal, DARWIN ARANCIBIA MUÑOZ, ROBERTO GONZALEZ
GONZALEZ y OSVALDO FLORES CISTERNAS y los particulares ANDREA DEL
CARMEN FUENTES ALARCÓN, RICARDO PEREZ LANDEROS, MARIA JOSE CHAVEZ
DIAZ y otras personas, conformaron una asociación ilícita para ejecutar una
gran cantidad de delitos, de manera indefinida en el tiempo, consistentes en
ofrecer y otorgar una serie de servicios ilegales tendientes a favorecer a
distintos imputados, procesados y/o sentenciados en causas criminales, tanto
del antiguo como del nuevo sistema procesal penal, recibiendo a cambio de sus
acciones un precio u otro beneficio avaluable y no avaluable en dinero. Esta
organización tuvo su origen en las reuniones llevadas a efecto a inicios del año
2007 en el restaurante Pollo Caballo, ubicado en Av. Rondizzoni, comuna de
Santiago, a las que concurrieron los imputados Margarita Cuadros Aedo,
Uberlinda Elizondo Uribe, Gloria Navarrete Saavedra, Andrea Fuentes Alarcón y
Ricardo Pérez Landeros y se mantuvo activa hasta octubre de 2008.
1.A) SERVICIOS
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Los crímenes o simples delitos realizados por esta organización criminal,
que conforman los servicios ofrecidos, consistieron en los siguientes:
1) Ingresar y recabar información desde el sistema informático
confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile, consistentes
en órdenes judiciales de detención y aprehensión, arraigo, arresto, antecedentes
penales, causas pendientes y otras informaciones contenidas en el Registro
Gepol, para entregarla y revelarla a terceros u ocuparla en la comisión de otros
delitos.
2) Modificar y ocultar en forma ilegal, información del sistema informático
confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile, GEPOL,
órdenes judiciales de detención y aprehensión, arraigo, arresto, antecedentes
penales y otras informaciones contenidas en dicho sistema.
3) Confeccionar resoluciones judiciales falsas y usarlas en el
reconocimiento de abonos de tiempo de prisión preventiva por causas criminales
inexistentes, confeccionar contraórdenes de detención falsas u oficios de
levantamiento de arraigo falsos, para dejar sin efecto ordenes de aprehensión y
arraigos vigentes y en general, elaborando todo tipo de sentencias resoluciones
judiciales y oficios falsos.
4) Sustraer y cambiar muestras de sangre para el examen de
alcoholemia, con el objeto de evitar condenas por delitos de manejo en estado
de ebriedad.
5) Sustraer expedientes criminales para favorecer a diferentes sujetos
involucrados en la comisión de delitos.
1.B) ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA DE TAREAS
Conforme a lo expuesto, los distintos miembros de la organización
incurrieron en la comisión de variados y diferentes delitos, realizados a través
del tiempo y conforme a distintas tareas ilícitas organizadas por Margarita
Cuadros:
1) Margarita Cuadros contactó a diversos funcionarios de la Policía de
Investigaciones, que en forma alternada asumían las siguientes tareas ilícitas,
infringiendo los deberes y obligaciones de probidad y reserva propias de su
cargo, entre otras las siguientes:
a) proporcionar y revelar indebidamente información contenida en el
sistema informático policial reservado y confidencial GEPOL y de Registro Civil e
Identificación. Margarita Cuadros entregaba a estos funcionarios de la Policía de
Investigaciones los datos de la persona consultada, principalmente su nombre
completo y cedula de identidad, a fin de que el funcionario PDI pudiere ejecutar
la consulta. Obtenida dicha información, era suministrada al cliente o
consultado. En otros casos, se le entregaba a otros funcionarios policiales
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quienes tenían como función eliminar u ocultar dicha información del sistema
GEPOL;
b) modificar, borrar u ocultar, en forma ilegal, de los registros e
información del sistema informático de la Policía de Investigaciones de Chile,
datos como órdenes judiciales de detención y aprehensión, arraigo, arresto,
antecedentes penales y otras informaciones contenidas en dicho sistema, a
beneficio de distintos clientes que captaba ella misma u otros miembros de la
organización;
c) verificación del éxito de la operación de modificación u ocultación ilícita,
ingresando al sistema Gepol y entregando esta información al cliente o a otro
miembro de la red o a Margarita Cuadros.
2) Margarita Cuadros Aedo contactó, utilizó y dispuso de funcionarios del
Poder Judicial y particulares, quienes tenían como tareas las siguientes: a)
sustraer expedientes; b)falsificar oficios y resoluciones judiciales, en que se
reconocían abonos de tiempo de prisión preventiva a imputados por causas
criminales, abonos que nunca existieron, c) confeccionar contraórdenes de
detención y levantamientos de arraigo para dejar sin efecto órdenes vigentes de
detención y arraigo y d) elaborar sentencias falsas para reconocer beneficio a
distintos clientes. Estos miembros se coordinaban con otros que proporcionaban
recursos, información y medios para ejecutar las falsificaciones o contactaban a
clientes a quienes ofrecían el servicio.
3) Margarita Cuadros contactó, utilizó y dispuso de funcionarios del
Servicio Médico Legal quienes tenían por función realizar las siguientes tareas al
interior del servicio: a) cambios de muestras de alcoholemias para favorecer a
clientes captados por la organización; b) entregar insumos e información del
Servicio, para favorecer a clientes captados por la organización. La misma
Margarita Cuadros coordinaba con otros miembros de la organización la
extracción de sangre a los clientes y la remisión al Servicio Médico Legal de una
muestra que sustituía la muestra original de sangre con alcohol.
Los clientes o beneficiados pagaban diversas sumas de dinero por estos
servicios ilícitos, directa e indirectamente a Margarita Cuadros o directa e
indirectamente a algún miembro de la organización.
2) RESOLUCIONES JUDICIALES FALSAS:
2. A) FALSIFICACIÓN SENTENCIA DE VALDIVIA
Durante los primeros meses del año 2007 la imputada MARGARITA
CUADROS AEDO, tras reunir a UBERLINDA ELIZONDO URIBE, GLORIA
NAVARRETE, RICARDO PEREZ LANDEROS y ANDREA FUENTES ALARCÓN,
coordinó que fuera UBERLINDA ELIZONDO quien confeccionara íntegramente las
siguientes resoluciones falsas:
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1) Resolución falsa de primera instancia del Segundo Juzgado Civil de
Valdivia, fechada el 27 de febrero de 2007, pronunciada por el Juez del Segundo
Juzgado Civil de Valdivia (ex 4°) don Nibaldo Cabezas López y autorizada por
Norma Álvarez Mancilla, en causa Rol N°14.394-97-PL, por el delito de tráfico
ilícito de estupefacientes seguida contra Luis Osvaldo González Latorre. La
sentencia es falsa toda vez que se contrahizo, imitó y fingió la firma del Juez
don Nibaldo Cabezas López y de la Secretaría del Tribunal doña Norma Álvarez
Mancilla y además se declara que al sentenciado Luis Osvaldo González Latorre
se le beneficia con la rebaja de su condena real de 10 años de presidio mayor en
su grado mínimo, más multa de 100 UTM, a solo la pena de seis años y seis
meses de presidio mayor en su grado mínimo y pago de una multa de 40 UTM,
sosteniendo en sus considerandos que el tribunal acoge una solicitud de la
defensa del sentenciado de acogerse al artículo 4° de la ley N°20.000 sobre
Tráfico Ilícito de Drogas (ley 19.366), faltando a la verdad en la narración de los
hechos sustanciales que no correspondían al estado real del expediente, toda
vez que en este último no se ha dictado resolución alguna que acoja una rebaja
de condena.
2) Resolución falsa de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia,
fechada el 3 de abril de 2007, pronunciada supuestamente por los Ministros
Rodolfo Abregó Diamanti, Iván Villaroel Rodríguez y el abogado integrante
Héctor Méndez Eyssautier y certificada por Norma Álvarez Mancilla. En que se
aprueba la resolución consultada de fojas 3.760 y siguientes en rol N°102.244-
00. La sentencia es falsa toda vez que se contrahizo, imitó y fingió la firma de
los Ministros Rodolfo Abregó Diamanti, Iván Villaroel Rodríguez, el abogado
integrante Héctor Méndez Eyssautier y en la certificación, la firma de Norma
Álvarez Mancilla, Secretaría del Segundo Juzgado Civil de Valdivia.
3) Oficio falso N°487, de fecha 2 de mayo de 2007, del 2° Juzgado Civil
de Valdivia, por medio del cual se remitía copia de la resoluciones falsas ya
señaladas, falsificando, contrahaciendo y fingiendo para ello la firma del Juez
Titular Nibaldo Cabezas López y secretaria titular, Norma Álvarez Mancilla, y
estampando un timbre falso de la Secretaría del Segundo Juzgado Civil de
Valdivia, y un timbre de certificación que da cuenta, en apariencia, de que la
sentencia corresponde a una copia fiel de su original, siendo este último
encontrado en el domicilio de ELIZONDO URIBE.
Posteriormente, los imputados remitieron los documentos al Centro de
Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, de Gendarmería, conociendo la falsedad
de los mismos. Para estos efectos ANDREA FUENTES recibió la documentación
falsa y viajó hasta la ciudad de Valdivia, para remitirlos desde allá vía correo a
Gendarmería, a fin de hacer creíble su procedencia.
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Por ejecutar la falsificación, Margarita Cuadros quien convocó a la reunión,
dispuso la confección de los documentos falsos y repartió la suma de
aproximadamente $2.000.000 de pesos entre Ricardo Pérez Landeros, quien
había encargado inicialmente el trabajo, instruyó que Andrea Fuentes viajara a
Valdivia, dispuso que Uberlinda Elizondo fuera quien confeccionara
materialmente los documentos falsos y que Gloria Navarrete colaborara con
Uberlinda Elizondo. Margarita Cuadros dispuso que se distribuyeran $450.000
pesos cada uno, en calidad de pago de los servicios prestados, dejando una
pequeña suma para efectos de pago de gastos comunes, pago por de timbres
para falsificar las resoluciones y otros implementos
2. B) FALSIFICACIÓN DE CONTRAORDENES DE DETENCIÓN
En relación a las contraordenes de detención, las imputadas referidas
falsificaron y enviaron al Registro Civil, Carabineros de Chile y a la Policía de
Investigaciones las siguientes:
2.B.1) A favor de MANUEL FERNANDO BERRIOS FERNANDEZ:
A) En el mes de noviembre de 2007, previo acuerdo y a petición de
Margarita Cuadros quien además proporcionó nombre y RUT del favorecido, la
imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó una contra orden de detención falsa
N°0921738, la que fue enviada vía fax en noviembre de 2007 a Carabineros, a
favor de MANUEL FERNANDO BERRIOS FERNANDEZ, permitiendo, de esta
manera, que se cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden
detención decretada por el 22° Juzgado del crimen de Santiago (ex 36°), en
causa ROL N°116.299, por el delito de Apropiación indebida. Para consumar la
falsificación se contrahizo y fingió la firma del juez CLAUDIA PAMELA SALGADO
RUBILAR y se estampó en la contraorden de detención un timbre falso del
tribunal. Previamente a lo anterior Margarita Cuadros se reunió con LUIS
ALFONSO ANTONIO SALDÍAS HERNÁNDEZ, quien presentó a Margarita Cuadros
a MANUEL FERNANDO BERRIOS FERNÁNDEZ y este encargó la eliminación de la
orden y arraigo decretado en su contra. Por este servicio pagó $1.500.000 a
Margarita Cuadros, quien pagó $800.000 a LUIS ALFONSO ANTONIO SALDÍAS
HERNÁNDEZ por concepto de comisión. Además debió pagar una suma extra de
$500.000 a Margarita Cuadros. Margarita Cuadros pagó una suma de al menos
$100.000 a Uberlinda Elizondo por la confección del documento falso.
2.B.2) A favor de ROBERTO PATRICIO FLORES MORAN:
A) En el mes de enero de 2008, previo acuerdo y a petición de
Margarita Cuadros quien además proporcionó nombre y Rut del favorecido, la
imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó una contra orden de detención falsa
N°2457246, la que fue enviada vía fax en enero de 2008 a Carabineros de Chile,
a favor de ROBERTO PATRICIO FLORES MORAN, permitiendo que se cancelara
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en los respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por el
Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 00-5521 por el delito de robo
en lugar habitado. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma
del juez LUIS ALBERTO CASTRO JIMÉNEZ y se estampó en la contraorden de
detención un timbre falso del tribunal. Margarita Cuadros gestionó de esta forma
la confección del documento falso a solicitud del favorecido ROBERTO PATRICIO
FLORES MORAN quien pagó la suma de $500.000 pesos por el servicio ilícito por
medio de Andrea del Carmen Fuentes Alarcón. Margarita Cuadros pagó una
suma de al menos $100.000 a Uberlinda Elizondo por la confección del
documento falso.
2.B.3) A favor de OSVALDO HERNAN MOYA GAETE:
A) En el mes de mayo de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,
confeccionó una contraorden de detención falsa N°657639, que fue enviada vía
fax en el mes de mayo de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de OSVALDO
HERNAN MOYA GAETE, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los
respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada por el 15°
Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6673-2006 por el delito de
secuestro. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma del juez
Jaime Iván Salas Astrain se estampó en la contraorden de detención un timbre
falso del tribunal.
B) En el mes de mayo de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,
confeccionó la contraorden de detención falsa N°117246, que fue enviada vía
fax en mayo de 2007 a Policía de Investigaciones de Chile, a favor de OSVALDO
HERNAN MOYA GAETE, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los
respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por el 14°
Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 8025-2006 por el delito de
maltrato a carabineros. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la
firma del juez don PATRICIO SOUZA BEJARES y se estampó en las
contraordenes de detención un timbre falso del tribunal.
En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda
Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto
que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda
Elizondo. Los referidos encargaron esta falsificación a solicitud del propio
beneficiado OSVALDO HERNAN MOYA GAETE, pagaron al menos $100.000 pesos
por la confección de cada documento falso y entregaron los datos del cliente
para su confección.
2.B.4) A favor de CLAUDIO ERNESTO PIZARRO HERNANDEZ
A) En el mes de Noviembre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,
confeccionó la contraorden de detención falsa N°657898, que fue enviada vía
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fax en noviembre de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de CLAUDIO
ERNESTO PIZARRO HERNANDEZ, permitiendo, de esta manera, que se cancelara
en los respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por el
8° Juzgado de del Crimen de San Miguel (ex 4°), en causa Rol N°8935 por el
delito de robo con fuerza. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la
firma del juez don RODOLFO EDWIN MEDALLA SANTIBAÑEZ y secretario del 8
Juzgado de del Crimen de San Miguel (ex 4°) y se estampó en la contraorden de
detención un timbre falso del tribunal.
B) En el mes de octubre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,
confeccionó la contraorden de detención falsa N°1221738, la que fue enviada en
el mes octubre de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de CLAUDIO ERNESTO
PIZARRO HERNANDEZ, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los
respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por el 14
Juzgado de del Crimen de Santiago, en causa Rol 3277 por el delito de Tenencia
ilegal de arma de fuego. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la
firma del juez doña CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA y secretario del 14
Juzgado de del Crimen de Santiago y se estampó en las contraordenes de
detención un timbre falso del tribunal.
En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda
Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto
que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda
Elizondo. Claudio Pizarro encargó esta falsificación, pagó al menos100.000 pesos
por la confección de cada documento falso y entregó sus datos para su
confección.
2.B.5) A favor de BETHEL CRISTIAN ZÚÑIGA PARRAGUEZ:
A) En el mes de octubre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,
confeccionó la contraorden de detención falsa N°1221735, que fue enviada vía
fax en octubre de 2007 a la Policía de Investigaciones de Chile, a favor de
BETHEL CRISTIAN ZÚÑIGA PARRAGUEZ, permitiendo, de esta manera, que se
cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada
por el 14° Juzgado del crimen de Santiago (ex 30°), en causa ROL 43.592-2002
por el delito de homicidio frustrado. Para consumar la falsificación se contrahizo
y fingió la firma del juez doña CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA y del
secretario del 14° Juzgado del crimen de Santiago (ex 30°) y se estampó en la
contraorden de detención un timbre falso del tribunal.
B) En el mes de octubre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,
confeccionó la contraorden de detención falsa N°1221842, la que fue enviada
vía fax en noviembre de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de BETHEL
CRISTIAN ZÚÑIGA PARRAGUEZ, permitiendo, de esta manera, que se cancelara
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en los respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada por el 10°
Juzgado del crimen de Santiago (ex 20°), en causa ROL 4298/2003 por el delito
de robo en bienes nacionales. Para consumar la falsificación se contrahizo y
fingió la firma del juez doña CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR y secretario
del 10° Juzgado del Crimen de Santiago (ex 20°) y se estampó en la
contraorden de detención un timbre falso del tribunal.
En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda
Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto
que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda
Elizondo. Los referidos encargaron esta falsificación a solicitud del propio
beneficiado BETHEL CRISTIAN ZÚÑIGA PARRAGUEZ, pagaron al menos
$100.000 pesos por la confección de cada documento falso y entregaron los
datos del cliente para su confección.
2.B.6) A favor de CRISTIAN ANDRES MUÑOZ HORMAZÁBAL:
A) En el mes de noviembre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,
confeccionó una contra orden de detención falsa N°524781, la que fue enviada
vía fax en diciembre de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de CRISTIAN
ANDRES MUÑOZ HORMAZÁBAL, permitiendo que se cancelara en los respectivos
sistemas informáticos la orden de detención decretada por el Primer Juzgado de
Letras de San Bernardo (ex3°), en causa ROL 15.831-2000 por el delito de robo
con violencia. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma del
juez CRISTIAN CÁCERES MOLINA y del secretario del Primer Juzgado de Letras
de San Bernardo (ex3°), el oficial primero Oriana Ibarra Báez y se estampó en
la contraorden de detención un timbre falso del tribunal.
En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda
Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto
que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda
Elizondo. Los referidos encargaron esta falsificación a solicitud del propio
beneficiado CRISTIAN ANDRES MUÑOZ HORMAZÁBAL, pagaron al menos
100.000 pesos por la confección de cada documento falso y entregaron los datos
del cliente para su confección.
2.B.7) A favor de DANIEL RODRIGO SILVA VALVERDE:
A) En el mes de enero de 2008, la imputada Uberlinda Elizondo,
confeccionó la contra orden de detención falsa n°658525, que fue enviada vía
fax en enero de 2008 a Carabineros de Chile, a favor de DANIEL RODRIGO
SILVA VALVERDE, permitiendo que se cancelara en los respectivos sistemas
informáticos la orden detención decretada por el 8° Juzgado del Crimen de San
Miguel (9° juzgado del Crimen de San Miguel) en causa rol N° 35093-2001, por
el delito de Homicidio. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la
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firma del juez RODOLFO EDWIN MEDALLA SANTIBAÑEZ y secretario del 8°
Juzgado del Crimen de San Miguel, y se estampó en la contraorden de detención
un timbre falso del tribunal.
B) En el mes de noviembre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,
confeccionó la contraorden de detención falsa N°1225478, la que fue enviada
vía fax en diciembre de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de DANIEL
RODRIGO SILVA VALVERDE, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en
los respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada por el 9°
Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 0700375832-4, RIT N°
5055-2007, por el delito de Hurto Simple. Para consumar la falsificación se
contrahizo y fingió la firma del juez doña MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-
MONROY y se estampó en la contraorden de detención un timbre falso del
tribunal.
En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda
Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto
que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda
Elizondo. Los referidos encargaron esta falsificación a solicitud del propio
beneficiado CRISTIAN ANDRES MUÑOZ HORMAZÁBAL, pagaron al menos
$100.000 pesos por la confección de cada documento falso y entregaron los
datos del cliente para su confección. Por esta gestión Moya Gaete y Claudio
Pizarro recibieron $1.000.000 de pesos.
2.B.8) A favor de FRANCISCO JESÚS FUENTES IBÁÑEZ:
A) En el mes de julio de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,
confeccionó la contraorden de detención falsa N°96168, que fue enviada vía fax
en agosto de 2007 a Policía de Investigaciones de Chile, a favor de FRANCISCO
JESÚS FUENTES IBAÑEZ, permitiendo que se cancelara en los respectivos
sistemas informáticos la orden de detención decretada por el 8° Juzgado del
Crimen de San Miguel (ex 2°), en causa ROL 86611-2001 por manejo en estado
de ebriedad. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma del
juez doña MONICA BALBOA CARRERA y secretario del 8° Juzgado del crimen de
San Miguel (ex 2°) y se estampó en la contraorden de detención un timbre falso
del tribunal.
En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda
Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto
que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda
Elizondo. Los referidos encargaron esta falsificación a solicitud del propio
beneficiado FRANCISCO JESÚS FUENTES IBAÑEZ, pagaron al menos $100.000
pesos por la confección de cada documento falso y entregaron los datos del
cliente para su confección.
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C) FALSIFICACIÓN DE OFICIOS QUE INFORMAN LEVANTAMIENTOS DE
ÓRDENES DE ARRAIGO
En relación a los levantamientos de órdenes de arraigo, las imputadas
falsificaron y enviaron al Registro Civil, Carabineros de Chile y a la Policía de
Investigaciones las siguientes:
2.C.1) A favor de JORGE ABRAHAM MOYA GAETE:
A) En el mes de mayo de 2007, previo acuerdo y a petición de
Margarita Cuadros, quien además proporcionó los datos correspondientes al
nombre y número cédula de identidad del beneficiado y pagó la suma superior a
$100.000 pesos, la imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó el oficio falso
N°245 de levantamiento de arraigo, recepcionado en el mes de junio de 2007
por la Policía de Investigaciones de Chile, a favor de JORGE ABRAHAM MOYA
GAETE, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los respectivos
sistemas informáticos los arraigos decretados por el Primer Juzgado de Letras de
San Bernardo, en causa ROL N°79.672-1996 por delito de robo con violencia e
intimidación. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma del
juez doña CLAUDIA PAOLA MARIN CAMPUSANO y secretaria (s) doña ORIANA
DE LOS ANGELES IBARRA BAEZ, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo
y se estampó en el oficio un timbre falso del tribunal.
B) En el mes de octubre de 2007, previo acuerdo y a petición de
Margarita Cuadros, quien además proporcionó los datos correspondientes al
nombre y número de cédula de identidad del beneficiado y pagó la suma
superior a $100.000 pesos, la imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó el oficio
falso N°983-2007 de levantamiento de arraigo y prorroga de plazo de
autorización para ausentarse del país, el que fue recepcionado en noviembre de
2007 por la Policía de Investigaciones de Chile, a favor de JORGE ABRAHAM
MOYA GAETE, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los respectivos
sistemas informáticos los arraigos decretados por el Cuarto Juzgado de Letras
de Arica, en causa ROL N°5.403-2002. Para consumar la falsificación se
contrahizo y fingió la firma del juez don ANDRES ANTONIO PINTO FRASER y don
OSCAR EDUARDO ARAYA GOMEZ, secretario del Cuarto Juzgado de Letras de
Arica y se estampó en el oficio un timbre falso del tribunal.
En forma previa a la confección de los documentos falsos precedentes,
Margarita Cuadros se reunió con Jorge Abraham, quien encargó la falsificación
referida a solicitud del beneficiado JORGE ABRAHAM MOYA GAETE y pagaron a
Uberlinda al menos $100.000 pesos.
2.C.2) A favor de DANILO OSVALDO OLIVARES ELGUEDA:
A) En el mes de noviembre de 2007, previo acuerdo y a petición de
Margarita Cuadros, quien además proporcionó los datos correspondiente al
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
11 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
nombre y número de cédula de identidad del beneficiado y pagó la suma
superior a $100.000 pesos, la imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó el oficio
falso N°1739 de levantamiento de arraigo, que fue recepcionado en noviembre
de 2007 por la Policía de Investigaciones de Chile, a favor de DANILO OSVALDO
OLIVARES ELGUEDA, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los
respectivos sistemas informáticos los arraigos decretados por el 32° del Crimen
de Santiago (ex 8°), en causa ROL 85.258-1999 por el delito de robo con
violencia Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma del juez
doña GLORIA CARDENAS QUINTERO y de doña YESSICA SOLAGE PAREDES
BENAVIDES, secretaria del 32° del Crimen de Santiago (ex 8°) y se estampó en
el oficio un timbre falso del tribunal.
B) En el mes de noviembre de 2007, previo acuerdo y a petición de
Margarita Cuadros, quien además proporcionó los datos correspondientes al
nombre y número de cédula de identidad del beneficiado y pagó la suma
superior a $100.000 pesos, la imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó el oficio
falso N°1006-07 de levantamiento de arraigo falso y autorización para salir del
país, que aparentaba emanar del 8° del Crimen de San Miguel, recepcionado en
el mes de noviembre de 2007 por la Policía de Investigaciones de Chile, a favor
de DANILO OSVALDO OLIVARES ELGUEDA, permitiendo, de esta manera, que se
cancelara en los respectivos sistemas informáticos el arraigo decretado por el ex
1° Juzgado del Crimen de San Miguel en causa Rol N°78.046 y Rol N°38.699-
2001 del ex 10° juzgado del Crimen de San Miguel. Para consumar la
falsificación se contrahizo y fingió la firma del juez don RODOLFO EDWIN
MEDALLA SANTIBAÑEZ y doña SYLVANA RAVIOLY CATALDO, secretaria del 8°
del Crimen de San Miguel (ex 1° y ex 10° Juzgado del Crimen de San Miguel) y
se estampó en el oficio un timbre falso del tribunal.
Previamente a lo anterior Margarita Cuadros se reunió con un tercero,
Claudio Pizarro Hernández y Uberlinda Elizondo, a fin de que estos encargaran
las falsificaciones requeridas con ésta última. Los referidos encargaron la
falsificación referida a solicitud del beneficiado DANILO OSVALDO OLIVARES
ELGUEDA y pagaron a Uberlinda al menos $100.000 pesos.
2.C.3) A favor de MIGUEL ANGEL ALLENDE SAEZ:
En el mes de noviembre de 2007, previo acuerdo y a petición de
Margarita Cuadros, quien además proporcionó los datos correspondientes al
nombre y número de cédula de identidad del beneficiado y el pago de una suma
superior a 100.000 pesos, la imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó el oficio
falso N°1740 de levantamiento de arraigo falso y autorización para ausentarse
del territorio nacional, que aparentaba emanar del 32° del Crimen de Santiago y
que fue recepcionado en el mes de noviembre de 2007, por la Policía de
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
12 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
Investigaciones de Chile, a favor de MIGUEL ANGEL ALLENDE SAEZ,
permitiendo, primero, que se cancelara en los respectivos sistemas informáticos
el arraigo decretado por el 32° del Crimen de Santiago (ex 8°), en causa ROL
85.258-1999 por el delito de robo con violencia y, segundo, fingiendo que se
autorizaba al imputado en causa ROL 740-2001 del ex 8 Juzgado del Crimen de
Santiago, para ausentarse del territorio nacional. Para consumar la falsificación
se contrahizo y fingió la firma del juez doña GLORIA MARCELA CARDENAS
QUINTEROS y de doña YESSICA SOLANGE PAREDES BENAVIDES, secretaria (s)
del 32° del Crimen de Santiago (ex 8°) y se estampó en el oficio un timbre falso
del tribunal.
Previamente a lo anterior Margarita Cuadros se reunió con un tercero,
Claudio Pizarro Hernández y Uberlinda Elizondo, a fin de que estos encargaran
las falsificaciones requeridas con ésta última. Los referidos encargaron la
falsificación referida a solicitud del beneficiado DANILO OSVALDO OLIVARES
ELGUEDA y pagaron a Uberlinda al menos 100.000 pesos.
3). SUSTRACCIÓN EXPEDIENTE
Entre fines de 2007 e inicios de 2008, la imputada UBERLINDA ELIZONDO
URIBE obtuvo desde el 17° Juzgado del Crimen de Santiago, la causa Rol N°
2.399, seguido en contra de CHRISTIAN HERNAN BARRIGA BARRIGA por el
delito de Manejo en Estado de Ebriedad. Para ese objeto MARGARITA CUADROS
tomó contacto con la funcionaria que trabajaba en dependencias de dicho
tribunal, JUAQUINA CARREÑO, quien lo sustrajo entregándolo a MARGARITA
CUADROS AEDO, quien finalmente lo hizo llegar a UBERLINDA ELIZONDO
URIBE, en cuyo domicilio fue finalmente encontrado oculto el 15 de abril de
2008.
4) REVELACIONES Y BORRONES ILÍCITOS:
4. A). REVELACIONES Y BORRONES:
4.A.1.- LUIS ACOSTA VALDIVIA, RUT 12.392.370-7.
Que con fecha 31 de marzo de 2007, entre las 15.47 y 16.02 horas, por
solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre,
número de cédula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario
de la PDI de BICRIM Calama, utilizando maliciosamente la clave amplia del
Subinspector Patricio Vergara López, ingresó a la base de datos informática de
GEPOL, sistema informático confidencial y reservado de la Policía de
Investigaciones de Chile, y lo modificó ocultando bajo el nombre de MARCOS
PEREZ PEREZ, distintas órdenes de detención y arraigo que el imputado LUIS
ACOSTA VALDIVIA, RUT 12.392.370-7, registraba en dicha base de datos,
permitiéndole con dicha maniobra evadir las órdenes de detención que los
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
13 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
tribunales de justicia habían decretado en su oportunidad, pues por esta
maniobra quedaron eliminadas en su registro personal.
Para materializar dicha operación, seis días antes de la eliminación de las
ordenes de detención y arraigo del imputado LUIS ACOSTA VALDIVIA, en la
base de datos de GEPOL, esto es el 25 de marzo de 2007, en 2 oportunidades,
el Inspector RICARDO MORALES CALQUIN de dotación de BICRIM
INDEPENDENCIA de la Policía de investigaciones, a requerimiento de
MARGARITA CUADROS AEDO, quien además le proporcionó el nombre y número
de cédula de identidad del beneficiado, ingresó maliciosamente a la base de
datos, utilizando para tal efecto la clave amplia de un ex funcionario de la Policía
de Investigaciones, don JUAN PABLO OVANDO CAMPANA, quien se había
acogido a retiro en el año 2005. MORALES CALQUIN, reveló a Margarita Cuadros
la información contenida en el registro de GEPOL, informándole que el cliente o
beneficiado, efectivamente registraba órdenes de detención por diferentes
delitos y arraigo, información que Margarita Cuadros hizo llegar al funcionario
PDI de la BICRIM CALAMA para la materialización de la eliminación de las
órdenes de detención y arraigos mediante traspaso u ocultamiento de
antecedentes.
En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado ocultar las
siguientes órdenes de detención y arraigo:
1. Orden de aprehensión, de fecha 4 de septiembre de 2006 del 4°
Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 0600479498-0, por el delito de
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
2. Orden de aprehensión de fecha 26 de septiembre de 2006 del 4°
Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 0600446005-5, seguida por el delito
ROBO EN LUGAR HABITADO.
3. Orden de aprehensión y arraigo, de fecha 5 septiembre de 2005 y
29 de diciembre de 2001 respectivamente, del 32° Juzgado del Crimen de
Santiago, causa Rol N°10.414, seguida por el delito de HURTO y ROBO.
4. Arraigo, de fecha 29 de octubre de 2002, decretado por el 10°
Juzgado del Crimen de San Miguel, en causa Rol N°1.394, por el delito de MEE.
5. Arraigo de fecha 11 de mayo de 2004, decretado por el 11°
Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol N°23815.
6. Arraigo, de fecha 15 de marzo de 1995, anulado por contraorden,
decretado por el 12 Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol N°39252, por
el delito de hurto.
7. Ordenes de aprehensión, a de fecha 01 de septiembre de 1998 y 27
de junio de 1997, anuladas por contraorden, decretado por el 3° Juzgado del
Crimen de Coquimbo, en causa Rol N°253, por el delito de Robo y otros delitos.
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8. Orden de aprehensión, de fecha 31 de mayo de 2002, anulada por
contraorden, decretado por el 10° Juzgado del Crimen de San Miguel, en causa
Rol N°1394, por el delito de manejo en estado de ebriedad.
9. Orden de aprehensión, de fecha 19 de noviembre de 2002, anulada
por contraorden, decretado por el 10° Juzgado del Crimen de San Miguel, en
causa Rol N°1629, por el delito de la ley N°18403 y N°19366.
Previamente el cliente beneficiado Luis Acosta Valdivia entregó como pago
por estos servicios ilícitos dos relojes avaluados cada uno en $400.000 a un
tercero quien gestionó el ocultamiento de antecedentes con Margarita Cuadros.
4.A.2.- MANUEL FERNANDO BERRIOS FERNÁNDEZ, RUT 9.541.441-9
MANUEL FERNANDO BERRIOS FERNÁNDEZ, por intermedio de LUIS
ALFONSO SALDÍAS HERNANDEZ, solicitó a MARGARITA CUADROS AEDO la
eliminación de arraigos y ordenes de detención. Para realizar el pago BERRIOS
FERNÁNDEZ, MARGARITA CUADROS y SALDÍAS HERNANDEZ, se reunieron en
la Quinta Región. Manuel Berrios pagó a Margarita Cuadros por sus servicios
ilícitos la suma de $1.500.000, suma que incluía el pago a los funcionarios
públicos que se encargarían de materializar la operación correspondiente.
Asimismo, Margarita Cuadros pagó a Luis Saldias como comisión por
llevarle el cliente la suma de $800.000.
Con fecha 30 de mayo 2007, siendo las 15:22 horas, a solicitud de
MARGARITA CUADROS AEDO, quien además le proporcionó el nombre, numero
de cedula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario de PDI de
la BICRIM Calama, utilizando maliciosamente la clave amplia del Subinspector
Patricio Vergara López, accedió a la base de datos de GEPOL, sistema
informático confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile y lo
modificó, ocultando bajo el nombre de LUIS PEREZ PEREZ, RUT N°1234567, las
ordenes de aprehensión y arraigos que el imputado MANUEL FERNANDO
BERRIOS FERNÁNDEZ, RUT 9.541.441-9, registraba en dicha base de datos,
permitiéndole con esa maniobra evadir las órdenes de detención y arraigo que
los tribunales de justicia habían decretado en su oportunidad, pues éstas
quedaron eliminadas de su registro personal.
Para materializar dicha maniobra, cinco días antes de la fecha en que se
eliminaron indebidamente los antecedentes del imputado beneficiado, esto es, el
25 de mayo de 2007, el Inspector RICARDO MORALES CALQUIN, de la BICRIM
INDEPENDENCIA de la Policía de Investigaciones, en 2 oportunidades, a
requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el
nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, utilizó maliciosamente
la clave de un ex funcionario de la Policía de Investigaciones, JUAN PABLO
OVANDO CAMPANA, acogido a retiro en el año 2005, y verificó que el imputado
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efectivamente registraba orden de detención y arraigos por diferentes delitos,
información que reveló a Margarita Cuadros, quien gestionó la eliminación de los
antecedentes acordados.
En definitiva, la maniobra señalada permitió al imputado MANUEL
BERRIOS FERNANDEZ, ocultar la siguiente orden de detención y arraigo:
1. Orden de detención, de fecha 7 de mayo de 2007, del 36° Juzgado
del Crimen de Santiago, causa Rol N°116.299, por el delito de APROPIACIÓN
INDEBIDA.
2. Arraigo decretado por el 6° Juzgado del Crimen de Santiago, causa
Rol N°15.036, por el delito de GIRO DOLOSO DE CHEQUES, de fecha 4 de marzo
de 1995.
3. Arraigo, de fecha 26.06.2003, del 1° juzgado del Crimen de Viña
del Mar causa rol N°116442, por delito de Estafa.
Con el fin de constatar el éxito de la operación de eliminación indicada, a
requerimiento de Margarita Cuadros, el funcionario de la Policía de
Investigaciones que cumplía funciones en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez,
Inspector DIEGO INOSTROZA FLORES, a requerimiento de MARGARITA
CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre y número de cédula de
identidad del beneficiado, utilizando su clave personal, verificó durante los días
1°, 7 y 15 del mes de junio de 2007 y el 18 de julio de 2007, que el imputado
no registraba órdenes de aprehensión pendientes ni arraigo que obstaculizaran
su salida del país, situación que fue informada al beneficiado por parte de
Margarita Cuadros y Andrea Fuentes Alarcón, permitiéndole a éste salir en 7
oportunidades del país, los días 16.06.2007 con destino a Brasil; 27.12.2007
con destino a Uruguay; los días 10.07.2007, el 21.07.2007, el 08.08.2007, el
10.09.2007, y 04.01.2008, todas con destino a Argentina. Por cada revelación
de antecedentes del sistema GEPOL Margarita Cuadros, pagó a Diego Inostroza
al menos la suma de $10.000.
4.A.3.- JUAN FRANCISCO CORTES GUTIÉRREZ
Que con fecha 27 de junio 2007, entre las 16:47 y 16.48 horas, a
solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre,
numero de cedula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario
de PDI de la BICRIM Calama, utilizando la clave amplia del Subinspector Patricio
Vergara López, ingresó maliciosamente a la base de datos de GEPOL sistema
informático confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile y lo
modificó, ocultando bajo el nombre de JUAN PÉREZ PÉREZ, RUT N°1234567, las
órdenes de aprehensión y arraigos que el imputado JUAN FRANCISCO CORTES
GUTIÉRREZ, RUT N°12.500.273-0 registraba en dicha base de datos,
permitiéndole de esa manera dejar sin efecto las órdenes de detención que los
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16 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
tribunales de justicia habían decretado en su oportunidad, por cuanto los
antecedentes se eliminaron de su registro personal.
Para materializar dicha maniobra, siete días antes de la modificación de
antecedentes en la base de datos de GEPOL, esto es el 20 de junio de 2007, el
funcionario de la Policía de Investigaciones DIEGO INOSTROZA FLORES asignado
al Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la Policía de Investigaciones, a
requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el
nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, utilizando
maliciosamente su clave personal y secreta, accedió a la base de datos y verificó
que el imputado efectivamente registraba órdenes de detención y arraigo en
causas criminales, información que reveló a Margarita Cuadros Aedo, quien a su
vez la proporcionó al funcionario PDI de la BICRIM CALAMA, para la
materialización de la eliminación ilícita de los antecedentes.
En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado beneficiado
ocultar las siguientes órdenes de detención y arraigo:
1. Orden de detención, de fecha 19 abril de 2007, del 15° Juzgado de
Garantía de Santiago, en causa RUC 0700281349-6, seguida por el delito de
TENENCIA Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.
2. Orden de arraigo, de fecha 16 de abril de 2007, del 15° Juzgado de
Garantía de Santiago, en causa RUC 0700281349-6, seguida por el delito de
TENENCIA Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.
3. Arraigo, de fecha 14 de noviembre de 1995, anulado por
cumplimiento de condena, del 2° juzgado del Crimen de Curicó por delito de
Robo con intimidación Rol N°2886.
Con el fin de asegurar la salida de país, a requerimiento de Margarita
Cuadros Aedo, el mismo funcionario DIEGO INOSTROZA FLORES, a
requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el
nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, verificó un día antes
que el imputado saliera del país, esto es, el 30 de junio de 2007, que
efectivamente los antecedentes se habían ocultado para permitir la salida de
Chile, circunstancia revelada a Margarita Cuadros quien informaba directa o
indirectamente al beneficiado.
Lo anterior permitió que tres días después de la modificación, esto es, el 1
de julio de 2007, previa confirmación de la eliminación de la orden de detención
y arraigo, el imputado beneficiado CORTES GUTIERREZ saliera del país con
destino a Argentina.
Por la revelación de los antecedentes contenidos en el sistema GEPOL,
Diego Inostroza recibió de Margarita Cuadros la suma de al menos $10.000
pesos.
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4.A.4.- ROBERTO PATRICIO FLORES MORAN, RUT 12.864.537-3.-
Que con fecha 17 de mayo de 2007, entre las 21:31 y 21.35 horas, por
solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre,
número de cédula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario
de PDI de la BICRIM Calama, utilizando la clave amplia del Subinspector Patricio
Vergara López, accedió maliciosamente a la base de datos de GEPOL, sistema
informático confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile y lo
modificó, ocultando bajo el nombre de JUAN PÉREZ PÉREZ, RUT N°1234567 Y
N°12345678 las órdenes de aprehensión y arraigo que el imputado ROBERTO
PATRICIO FLORES MORAN, RUT N°12.864.537-3, registraba en dicha base de
datos, permitiéndole con dicha maniobra evadir las órdenes de detención y
arraigo que los tribunales de justicia habían decretado en su contra, puesto que
se eliminaron los antecedentes penales que mantenía en su registro personal.
Para materializar dicha maniobra, un día antes de la modificación de
antecedentes en la base de datos de GEPOL, esto es, el 16 de mayo de 2007, el
Inspector RICARDO MORALES CALQUIN de la BICRIM INDEPENDENCIA de la
Policía de investigaciones, en 2 oportunidades, a requerimiento de MARGARITA
CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre y número de cédula de
identidad del beneficiado, utilizó la clave de un ex funcionario, don JUAN PABLO
OVANDO CAMPANA, acogido a retiro en el año 2005, y verificó que el cliente
efectivamente registraba órdenes de detención y arraigo por diferentes delitos,
información que reveló a Margarita Cuadros, quien a su vez la proporcionó al
funcionario de PDI de la BICRIM Calama, quien materializó la eliminación de los
antecedentes del sistema GEPOL.
Asimismo, previamente concertados, dos días antes de la modificación,
esto es el 15 de mayo del año 2007, a solicitud de Margarita Cuadros, el
funcionario de la BIRO Metropolitana, Inspector MANUEL DONOSO CÁCERES, en
2 oportunidades, a requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien
además proporcionó el nombre y número de cédula de identidad del beneficiado,
también ingresó indebidamente al sistema GEPOL y reveló a Margarita Cuadros,
las órdenes de detención y arraigo que mantenía ROBERTO PATRICIO FLORES
MORAN.
En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado ocultar las
siguientes órdenes de detención y arraigo:
1. Orden de detención de fecha 2 de noviembre de 2006, anulada por
contraorden del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC
0600109322-1 por el delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO,
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2. Orden de detención de fecha del 27 de abril de 2007 del 7° Juzgado
de Garantía de Santiago, en causa RUC 0600109322-1, Rit 1791-2006 por el
delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO.
3. Arraigo de fecha 10 de mayo de 2000, del 7° juzgado del Crimen de
Santiago en causa Rol N° 128631 por el delito de robo con intimidación.
4. Arraigo de fecha 31 de diciembre de 1992, del 7° juzgado del
Crimen de Santiago en causa Rol N°126824 por delitos de robo reiterados
5. Arraigo de fecha 12 de enero de 2007, decretado por el juzgado de
garantía de Puente Alto por el delito de robo en lugar habitado en caso RUC
0600523817-8.
Lo anterior permitió que quince días después de la modificación, esto es,
el 2 de junio del año 2007, el imputado saliera del país con destino a Brasil.
Finalmente, antes que el cliente regresara al país, específicamente el día 16 de
enero de 2008, a requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además
proporcionó el nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, el
funcionario OSCAR RUIZ SILVA, en 5 oportunidades, ingresó en la Base de datos
del Registro Civil y Gepol, revisó si el imputado mantenía órdenes o arraigos
pendientes y reveló a Margarita Cuadros la ausencia de órdenes de detención y
arraigo vigentes. Luego de que el imputado volvió al país en febrero de 2008,
nuevamente, a requerimiento de Margarita Cuadros, el día 11 de marzo de 2008
el funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile OSCAR RUIZ SILVA,
ingresó en la Base de datos del Registro Civil y Gepol revisó si el imputado
mantenía órdenes o arraigos pendientes y reveló a Margarita Cuadros la
ausencia de órdenes de detención y arraigo vigentes.
En forma previa, ROBERTO PATRICIO FLORES MORAN había solicitado a
Margarita Cuadros que gestionara la eliminación de su arraigo y orden de
detención con los contactos que ella tenía en la PDI de Chile, para lo cual pagó a
Margarita Cuadros y Andrea Fuentes la suma de $500.000 antes de viajar al
extranjero y otros $300.000 antes de volver a Chile. Con cargo a dicha suma de
dinero Margarita Cuadros pagó a quienes participaron en las gestiones ilícitas.
4.A.5.- GONZALO CRISTIAN LECAROS PIFFRE, RUT 6.242.526-1
Que con fecha 7 de abril de 2008, entre las 17:47 y 17.48 horas, a
solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además le proporcionó el
nombre, número de cédula de identidad y antecedentes del beneficiado, un
funcionario de PDI de la BICRIM Calama, utilizando maliciosamente la clave
amplia del Subinspector de la misma Unidad, Patricio Vergara López, accedió a
la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y la modificó,
ocultando bajo el nombre de JUAN PEREZ PEREZ, RUT N°2512554 y N°4515255
las órdenes de aprehensión que el imputado GONZALO CRISTIAN LECAROS
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PIFFRE, RUT N°6.242.526, registraba en dicha base de datos, permitiéndole con
dicha maniobra evadir las órdenes de detención que los tribunales de justicia
habían decretado en su oportunidad.
Para materializar dicha maniobra, tres días antes de la modificación de
antecedentes en la base de datos de GEPOL, esto es el 04 de abril de 2008, el
funcionario OSCAR RUIZ SILVA de la BICRIM NUÑOA de la Policía de
investigaciones, en 2 oportunidades, a requerimiento de MARGARITA CUADROS
AEDO, quien además proporcionó el nombre y número de cedula de identidad
del beneficiado, utilizó su clave personal y verificó que el imputado
efectivamente registraba órdenes de detención por diferentes delitos,
información que reveló a Margarita Cuadros, en tanto que esta la proporcionó al
funcionario PDI de LA BICRIM CALAMA, quien materializó la eliminación de los
antecedentes en la base de datos.
En definitiva, la maniobra señalada permitió se ocultara respecto del
imputado beneficiado:
1. Orden de detención, de fecha 8 de noviembre de 2006, del 6°
Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol N°48.184, por el delito de
QUIEBRA.
2. Orden de detención, de fecha 4 de diciembre de 2006, del 6°
Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol N°48.184, por el delito de
QUIEBRA.
4.A.6.- RICARDO AGUSTÍN LOPRESTI GUILARDI RUT 14.928.254-8.-
Que con fecha 27 de abril de 2007, entre las 10.51 a 10.53 horas, a
solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre,
número de cédula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario
de PDI de la BICRIM Calama, utilizando maliciosamente la clave amplia del
Subinspector PATRICIO VERGARA LÓPEZ, ingresó a la base de datos de GEPOL
de la Policía de Investigaciones y ocultó bajo el nombre de JUAN PÉREZ PÉREZ
RUT N°12345678 y N°1234578, las órdenes de aprehensión y arraigos que el
imputado RICARDO AGUSTIN LOPRESTI GUILARDI RUT N°14.928.254-8,
registraba en dicha base de datos, permitiéndole con dicha maniobra evadir la
acción de la Justicia conforme a los requerimientos que los tribunales de justicia
habían decretado en su oportunidad, desde que se eliminan los antecedentes
penales de su registro personal.
En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado ocultar la
siguiente orden de detención: Orden de detención del 24º Juzgado del Crimen
de Santiago, en causa Rol N°34.018, por el delito INFRACCIÓN A LEY DE
DROGAS, de fecha 7 de enero de 2005.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
20 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
Para asegurar la comisión del delito el funcionario RICARDO MORALES
CALQUIN de la BRICRIM INDEPENDENCIA de la Policía de investigaciones, a
requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el
nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, ese mismo día 27 de
abril pocas horas más tarde, utilizó maliciosamente la clave amplia de un ex
funcionario de la Policía de Investigaciones JUAN PABLO OVANDO CAMPANA,
quien se había acogido a retiro en el año 2005, ingresó al sistema GEPOL
sistema informático confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de
Chile, constatando que el imputado beneficiado efectivamente ya no registraba
orden de detención en su contra, información que reveló a Margarita Cuadros.
4.A.7.- ARIEL EDUARDO MORALES DUQUE, RUT 8.353.039-1
Que con fecha 17 de mayo de 2007, entre las 21:26 21:29 horas, a
solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre,
número de cédula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario
de PDI de la BICRIM Calama, utilizando la clave amplia del Subinspector Patricio
Vergara López, accedió maliciosamente a la base de datos de GEPOL de la
Policía de Investigaciones y lo modificó, ocultando bajo el nombre de JUAN
PÉREZ PÉREZ, RUT N°1234567 y N°1234567, los arraigos y antecedentes de
detenciones que el imputado ARIEL EDUARDO MORALES DUQUE, RUT
8.353.039-1, registraba en dicha base de datos, permitiéndole con dicha
maniobra evadir el arraigo que los tribunales de justicia habían decretado en su
oportunidad, desde que se eliminaron de sus registros personales.
Para materializar dicha maniobra, un día antes de la modificación de
antecedentes en la base de datos de GEPOL, esto es, el 16 de mayo de 2007, el
funcionario RICARDO MORALES CALQUIN de la BRICRIM INDEPENDENCIA de la
Policía de Investigaciones, en 2 oportunidades, a requerimiento de MARGARITA
CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre y Rut del beneficiado,
utilizó la clave amplia de un ex funcionario de la Policía de Investigaciones, JUAN
PABLO OVANDO CAMPANA, quien se había acogido a retiro en el año 2005, e
ingresó maliciosamente a la base de datos GEPOL, sistema informático
confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile, verificando
que el imputado efectivamente registraba antecedentes penales y arraigo,
información que reveló a Margarita Cuadros quien a su vez la proporcionó a un
funcionario PDI de la BICRIM CALAMA, quien materializó la eliminación de los
antecedentes.
Asimismo, dos días antes, esto es el 15 de mayo de 2007, el funcionario
MANUEL DONOSO CÁCERES de la BIRO Metropolitana, en 2 oportunidades, a
requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el
nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, consultó al imputado
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para verificar los antecedentes que este tenía en GEPOL, sistema informático
confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile y reveló a
Margarita Cuadros Aedo la información sobre órdenes de aprehensión y arraigo
que mantenía el cliente o beneficiado.
En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado ocultar la
siguiente orden de detención y arraigo:
1. Arraigo, de fecha 14 de noviembre de 1997, decretado en causa Rol
N°59.921, del 1er. Juzgado de Letras de Puente Alto por el delito de Infracción a
la ley 19.336.
2. Orden de aprehensión, de fecha 23 de abril de 2002, anulado por
contraorden, decretado en causa Rol N°27.710 del 28° juzgado del Crimen de
Santiago por el delito de robo de vehículo.
3. Arraigo, de fecha 12 de junio de 2004, anulado por cumplimiento
de condena, decretado por el 16° juzgado del Crimen de Santiago en causa rol
N°2947 por el delito de uso malicioso de instrumento falso.
4. orden de aprehensión, de fecha 20 de septiembre de 2005, anulado
por contraorden, decretado en causa rol N°2947-2004-PL del 16° juzgado del
Crimen de Santiago por delito de falsificación
Lo anterior permitió que el imputado beneficiado saliera del país
diecinueve días después de la modificación, esto es 05 de junio de 2007 con
destino a Brasil, siendo deportado de Europa cinco meses después, el día
17.11.2007.
4.A.8.- RODRIGO SEBASTIÁN MUÑOZ ZÚÑIGA RUT 16.724.736-9.-
Que con fecha 7 de Abril de 2008, siendo las 17.49 horas, un funcionario
de PDI de la BICRIM Calama, a solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien
además proporcionó el nombre, número de cédula de identidad y antecedentes
del beneficiado, ingresó a la base de datos de GEPOL, sistema informático
confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile y lo modificó,
ocultando bajo el nombre de JUAN PEREZ PEREZ, sin RUT, las órdenes de
aprehensión vigentes y arraigos que el imputado RODRIGO SEBASTIÁN MUÑOZ
ZÚÑIGA, RUT 16.724.736-9 registraba en dicha base de datos, permitiéndole
con dicha maniobra evadir la acción de la Justicia conforme a los requerimientos
que los tribunales de justicia habían decretado en su oportunidad, desde que se
eliminó de los su registro personal.
Asimismo, el día 30 y 31 de marzo 2008., el funcionario Oscar RUIZ
SILVA, de dotación de la BICRIM ÑUÑOA, de la Policía de Investigaciones, a
requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además le proporcionó el
nombre y número de cedula de identidad del beneficiado, también accedió
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maliciosamente a la base datos GEPOL y consultó al beneficiado en cuestión y
reveló a ella las órdenes de detención y arraigo que mantenía.
En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado ocultar las
siguientes órdenes de detención y arraigo:
1. Orden de detención, de fecha 17 de marzo de 2008, del 4º Juzgado
de Garantía de Santiago, en causa RUC 0700547953-8, RIT 5838-2007, por el
delito de ROBO EN LUGAR HABITADO.
2. Orden de detención, de fecha 28 de diciembre de 2007, del 11º
Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 0700438024-4, RIT 4020-2007,
por el delito de RECEPTACIÓN.
3. Orden de arraigo. de fecha 12 de junio de 2007, del 11º Juzgado de
Garantía de Santiago, causa RUC 0700438024-4, RIT 4020-2007, por el delito
de RECEPTACIÓN.
En forma previa, RODRIGO SEBASTIÁN MUÑOZ ZÚÑIGA había solicitado a
un tercero que gestionara la eliminación de su arraigo y orden de detención,
quien gestionó las consultas y eliminación de antecedentes con MARGARITA
CUADROS AEDO.
4.B) REVELACIONES ILÍCITAS.
4.B.1. JUAN GABRIEL ABARCA MOYA RUT N°11.365.220-9
Que con fecha 3 y 8 de mayo de 2008, a requerimiento de MARGARITA
CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre y número de cédula de
identidad del beneficiado o consultado, el funcionario PDI OSCAR RUIZ SILVA,
en distintas oportunidades, utilizando su propia clave de acceso a sistema
GEPOL, ingresó maliciosamente a la base de datos de GEPOL de la Policía de
Investigaciones y reveló a MARGARITA CUADROS AEDO, las órdenes de
aprehensión vigente y arraigo que el imputado JUAN GABRIEL ABARCA MOYA
RUT N° 11.365.220-9 registraba en dicha base de datos. La información
confidencial y reservada contenida en el sistema GEPOL fue revelada por
MARGARITA CUADROS AEDO al cliente por medio de PILAR DIAZ FREZ quien
había captado el cliente y había solicitado el servicio descrito precedentemente.
De esta forma JUAN GABRIEL ABARCA MOYA pudo tomar conocimiento
de la siguiente información: Orden de detención del 2° juzgado del Crimen de
San Miguel causa Rol N° 132.930/2004 por el delito de Tráfico Ilícito de
estupefacientes
4.B.2.- JUAN MARCELO VILLASECA ORELLANA 15.100.498-9
Que con fecha 5 de marzo del 2008, siendo las 19.33 horas, en 2
oportunidades, a requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además
proporcionó el nombre y número de cedula de identidad del beneficiado, el
funcionario PDI OSCAR RUIZ SILVA, utilizando su propia clave de acceso a
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sistema GEPOL, ingresó maliciosamente a la base de datos de GEPOL de la
Policía de Investigaciones y reveló a MARGARITA CUADROS AEDO, las órdenes
de aprehensión vigente y arraigo que el imputado JUAN MARCELO VILLASECA
ORELLANA, cédula de identidad N°15.100.498-9, registraba en dicha base de
datos. La información confidencial y reservada contenida en el sistema GEPOL
fue revelada por MARGARITA CUADROS AEDO al cliente por medio de PILAR
DIAZ FREZ quien había captado el cliente y había solicitado el servicio descrito
precedentemente.
De esta forma Juan Marcelo Villaseca Orellana pudo tomar conocimiento
de la siguiente información:
1. Orden de detención del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, causa
RUC 0500376942-0 RIT 780-2005, por el delito de Hurto, de fecha 2 de marzo
de 2006.
2. Orden de detención del Juzgado de Garantía de Valparaíso, causa
RUC 600273568-5 RIT 3515, por el delito de Hurto, de fecha 5 de septiembre de
2006.
4.B.3.- DANIEL HERNAN ALBORNOZ ITURRA 15.468.901-K
Que con fecha 4 de marzo del 2008, en 3 oportunidades, a requerimiento
de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre y
número de cedula de identidad del beneficiado, el funcionario PDI OSCAR RUIZ
SILVA, utilizando su propia clave de acceso a sistema GEPOL, ingresó
maliciosamente en 5 oportunidades a la base de datos de GEPOL de la Policía de
Investigaciones y reveló a MARGARITA CUADROS AEDO, las órdenes de
aprehensión vigente y arraigo que el imputado Daniel Hernán Albornoz Iturra
N°15.468.901-k, registraba en dicha base de datos. La información confidencial
y reservada contenida en el sistema GEPOL fue revelada por MARGARITA
CUADROS AEDO al cliente por medio de PILAR DIAZ FREZ quien había captado
el cliente y había solicitado el servicio descrito precedentemente.
De esta forma Daniel Hernán Albornoz Iturra pudo tomar conocimiento de
la siguiente información:
1. Orden de detención por el delito de Hurto, Rol N° 1408-2001, del
31° Juzgado del Crimen de Santiago.
2. Orden de detención por el delito de robo con fuerza, homicidio y
giro doloso de cheques, año 2006.
3. Orden de arraigo vigente por el delito de Hurto y giro doloso, año
2001 y 2006 respectivamente.
4.B.4.- CRISTIAN HERNAN BARRIGA BARRIGA RUT 11.753.380-8.-
Que con fecha 16 de enero de 2008, en 3 oportunidades, el Inspector y
funcionario de investigaciones OSCAR RUIZ, a solicitud de MARGARITA
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CUADROS, quien además proporcionó el nombre y número de cédula de
identidad del beneficiado, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de
Investigaciones y reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión y arraigo
del imputado CRISTIAN HERNAN BARRIGA BARRIGA, RUT N°11.753.380-8 que
registraba en dicha base de datos, a dicho cliente además, le fue sustraído su
expediente judicial desde el 17 Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de
manejo en estado de ebriedad por un funcionario de dicho tribunal por encargo
de MARGARITA CUADROS.
Previamente con fecha 10 de enero de 2008, el Inspector y funcionario de
investigaciones OSCAR RUIZ, a solicitud de MARGARITA CUADROS, quien
además proporcionó el nombre y número de cedula de identidad del beneficiado,
ingresó a la base de datos de GABINETE DE REGISTRO CIVIL y reveló a ésta el
estado de órdenes de aprehensión y arraigo del imputado CRISTIAN HERNAN
BARRIGA BARRIGA, RUT N°11.753.380-8 que registraba en dicha base de
datos:
1. Orden de detención del 3° Juzgado del Crimen de Santiago.
2. Orden de detención del 36° Juzgado del Crimen de Santiago.
3. Orden de detención del 4° Juzgado del crimen de Santiago.
4.B.5.- JUAN DARIO SCANU HERMOSILLA.-
Que con fecha 3 y 16 de enero de 2008, el Inspector y funcionario de
investigaciones OSCAR RUIZ, a solicitud de MARGARITA CUADROS, quien
además proporcionó el nombre y número de cedula de identidad del
beneficiado, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de
Investigaciones y reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión y arraigo
del imputado JUAN DARIO SCANU HERMOSILLA, RUT N°10.567.959-9 que
registraba en dicha base de datos:
1. Orden de detención del 12 juzgado del crimen de Santiago en causa
Rol N°60-2000 por delito de manejo en estado de ebriedad.
2. Orden de detención del 23 Juzgado del crimen de Santiago
3. Orden de detención del 27 Juzgado del crimen de Santiago
4. Orden de detención del 32 juzgado del crimen de Santiago en causa
Rol N°220-2002 por delito de manejo en estado de ebriedad.
JUAN DARIO SCANU HERMOSILLA era a su vez pareja de María José
Chávez.
4.B.6.- Alfonso Patricio VASQUEZ PARKER.-
Que con fecha 23 enero de 2008 y 8 de febrero de 2008, el Inspector y
funcionario de investigaciones OSCAR RUIZ, a solicitud de MARGARITA
CUADROS, quien además proporcionó el nombre y número de cédula de
identidad del beneficiado, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
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Investigaciones y comunicó que el imputado Alfonso Patricio VASQUEZ PARKER,
RUT N°8.455.082-5 no registraba órdenes de aprehensión o arraigo en dicha
base de datos.
4.B.7.- PATRICIO SALAME MORALES
Entre 9 de marzo de 2007 al 17 octubre de 2008, el Inspector y
funcionario de investigaciones RICARDO MORALES CALQUIN, a solicitud de
MARGARITA CUADROS quien le proporcionó el nombre y Rut del cliente a
consultar, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y
reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión, arraigo y antecedentes del
imputado PATRICIO ARIEL SALAME MORALES, cédula de identidad N°
11.348.456-k, quien registraba en dicha base de datos, orden de detención
emanada del 2 juzgado de letras de Talagante del año 2005, delito de
receptación.
4.B.8.- CRISTIAN GONZALO JIMÉNEZ TAPIA
Entre 9 de marzo de 2007 y el 17 octubre de 2008, el Inspector y
funcionario de investigaciones RICARDO MORALES CALQUIN, a solicitud de
MARGARITA CUADROS quien le proporcionó el nombre y Rut del cliente a
consultar, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y
reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión, arraigo y antecedentes del
imputado CRISTIAN GONZALO JIMÉNEZ TAPIA, cédula de identidad N°
12.719.929-9, quien presentaba orden de detención del 3° juzgado del Crimen
de Valparaíso en causa Rol N°158.869-2003.
4.B.9.- JUAN GARCÍA LILLO
Entre el 9 de marzo de 2007 y el 17 octubre de 2008, el Inspector y
funcionario de investigaciones RICARDO MORALES CALQUIN, a solicitud de
MARGARITA CUADROS quien le proporcionó el nombre y Rut del cliente a
consultar, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y
reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión, arraigo y antecedentes del
imputado JUAN DARIO GARCÍA LILLO, cedula de identidad N°6.786529-4 quien
presentaba orden de detención del 22° juzgado del Crimen de Santiago Rol
N°3598 acumulada a rol 197435/2004 del 4° juzgado del Crimen y registraba en
sistema GEPOL arraigo poro delito de giro doloso de cheques, folio 18348, de 22
de julio de 1993 del 7° juzgado del crimen de San miguel, arraigo por causa de
alimentos folio 11046 de 04.11.2002 del 3° juzgado de menores de San miguel,
arraigo giro doloso folio 17360 del 7° juzgado de San Miguel; arraigo por
infracción de la ley N°19366, folio 3598 de 05.07.2006, del 22° Crimen de
Santiago.
4.B.10.- YONATHAN REYES COLIMA
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Entre el día 24 de abril de 2007 y el 01 de octubre de 2008, el Inspector y
funcionario de investigaciones RICARDO MORALES CALQUIN, a solicitud de
MARGARITA CUADROS quien le proporcionó el nombre y Rut del cliente a
consultar, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y
reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión, arraigo y antecedentes del
imputado YONATHAN ANDRES REYES COLIMA, cedula de identidad N°
13.511.647-5, quien presentaba ordenes de detención del juzgado de garantía
de Viña del Mar en caso RUC 0600048883-4 por el delito de hurto simple y
orden de arraigo por delito de homicidio folio 86499 de fecha 23.01.2003 del
26° juzgado del crimen de Santiago.
A YONATHAN ANDRES REYES COLIMA se le ofreció este y otros servicios
consistentes en pérdida de expedientes y eliminación de antecedentes policiales
por medio de Gloria Navarrete y su madre, quienes a su vez los gestionaban por
medio de Margarita Cuadros.
4.B.11.- PAULO CESAR TEJEDA PEÑALOZA
Entre el día 24 de abril de 2007 y el 17 de octubre de 2008, el Inspector y
funcionario de investigaciones RICARDO MORALES CALQUIN, a solicitud de
MARGARITA CUADROS quien le proporcionó el nombre y Rut del cliente a
consultar, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y
reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión, arraigo y antecedentes del
imputado PAULO CESAR TEJEDA PEÑALOZA, cedula de identidad N°17.004.458-
4, quien presentaba ordenes de detención emanada del 14 juzgado de garantía
de Santiago
5) CAMBIOS DE MUESTRAS DE ALCOHOLEMIAS.
MARGARITA CUADROS AEDO, junto a otros imputados, organizó un
sistema tendiente a cambiar las muestras de sangre destinadas a realizar
exámenes de alcoholemia a personas involucradas, fundamentalmente en el
delito de manejo en estado de ebriedad. Para obtener el resultado esperado, se
coordinaba con algún funcionario del Servicio Médico legal, quienes procedían a
sustraer la muestra para dejar en su lugar una muestra de sangre, pero sin
alcohol, del beneficiado Lo anterior a objeto de superar los controles de la
autenticidad de la sangre, el que se realiza con una contra muestra que queda
guardada en el referido Servicio Médico Legal. Ella se reunió con los
beneficiados, coordinó la extracción de las muestras de sangre y la hizo llegar
directamente o por medio de otra persona al funcionario del servicio médico
legal para su sustitución.
Los miembros de la organización dedicados a este tipo de delitos conocían
los pasos legales y administrativos que se verifican en este procedimiento,
conocían el tiempo y la forma de envío de las muestras, tenían contactos en
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distintas unidades al interior del SML, de manera de coordinar adecuadamente el
cambio de las muestras antes de la realización del examen de laboratorio, todo
lo que da cuenta del nivel de profesionalismo con el que trabajó la asociación
reseñada.
5.A. CAMBIO ALCOHOLEMIA IMPUTADO TREVOR OYARZUN
El día 6 de diciembre de 2007, a las 23:00 horas aproximadamente,
TREVOR GEOVANNI OYARZUN GONZALEZ, funcionario de la Policía de
Investigaciones a esa fecha, fue sorprendido conduciendo el vehículo patente
YN.6766 marca Kia, modelo Optima, color azul año 2005 de propiedad de la
Policía de Investigaciones de Chile, en estado de ebriedad, en la calle SAN
PABLO frente al N°4870, comuna de Quinta Normal, cuando colisionó por la
parte posterior al vehículo patente YR.1984, que conducía Luis Javier Lagos
Tapia. Los funcionarios de Carabineros de Chile que concurrieron al
procedimiento policial constataron en el lugar que el imputado conducía en
estado de ebriedad, pues presentaba fuerte halito alcohólico, rostro
congestionado, inestabilidad al caminar y dificultad para hablar. Por orden del
Fiscal de Turno, OYARZUN GONZALEZ, fue trasladado al servicio de urgencia
SAPU General Urbano la Estrella de Pudahuel, donde el médico de Turno,
practicó la alcoholemia de rigor, siendo recogida la muestra de su sangre en el
frasco N°9841 que se remitió al Servicio Médico Legal.
Acaecido lo anterior, TREVOR GEOVANNI OYARZUN GONZALEZ, se reunió
con Margarita Cuadros Aedo, y acordó con ella el cambio de la muestra de su
sangre que debía ser objeto de la alcoholemia. La sustitución de la muestra sería
realizada por un funcionario del SML y Margarita Cuadros a cambio de una suma
de dinero ascendente a $1.300.000 y la promesa de ayudar a su amiga, María
José Chávez Díaz, a ingresar a la Escuela de Investigaciones, quien conocía a
una persona en el SML que podía gestionar el servicio ilícito.
Días después, Oyarzún González, Margarita Cuadros Aedo María José
Chávez Díaz y otras personas, se reunieron en un restaurante de la comuna de
Ñuñoa, en cuyo baño, el imputado se extrajo sangre con una jeringa y la puso
en uno de los tres frascos obtenidos desde el SML y proporcionados por Chávez
Díaz para estos efectos. Posteriormente, María José Chávez Díaz entregó a
Darwin Arancibia Muñoz, funcionario del Servicio Médico Legal, la nueva muestra
de sangre obtenida del imputado para su cambio y una suma de dinero como
pago por la gestión. Con posterioridad Chávez le entregó a Arancibia otra suma
de dinero, enterando un total de al menos $800.000 como pago total. Arancibia
dividió el dinero con el otro funcionario de SML OSVALDO FLORES CISTERNAS.
Con esta muestra de sangre, Darwin Arancibia gestionó el reemplazo de la
muestra obtenida el día de los hechos por la nueva, entregándosela a OSVALDO
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FLORES CISTERNAS quien efectuó materialmente el cambio de frasco y así el
informe de alcoholemia n°42259/07, de fecha 26.12.2007, del Servicio Médico
Legal, certificó que el examen de alcoholemia perteneciente a TREVOR
GEOVANNI OYARZUN GONZALEZ, tomada el 07.12.2007 a las 02:20 horas en el
SAPU La Estrella, arrojó como resultado 0.00 gramos por mil de alcohol en la
sangre.
Con este resultado, la Fiscalía Centro Norte a cargo de la investigación
del caso RUC N° 0701102265-5, desestimó el delito de manejo en estado de
ebriedad y dispuso la remisión de los antecedentes al Juzgado de Policía Local
de Quinta Normal, donde el imputado solo fue condenado al pago de una multa
como responsable de manejo culpable y descuidado por no mantener la
distancia razonable.
5.B.- CAMBIO DE ALCOHOLEMIA DE IMPUTADO MARIO ALEX ACUÑA
ZAGAL.
El día 25 de abril de 2008, siendo las 08:20 horas, en el kilómetro 32 de
la ruta 68, Vía Local, Comuna de Curacaví, MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL,
funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile a la fecha, manejando en
estado de ebriedad, perdió el control del vehículo colisionando al vehículo PPU
VT.9857 ocasionado a este vehículo daños de consideración en su estructura,
avaluados posteriormente en $7.553.585. Una vez constituido personal policial
en el lugar, se inició el procedimiento de rigor, los funcionarios de Carabineros
constataron que ACUÑA ZAGAL, se encontraba en manifiesto estado de
ebriedad, lo cual era evidente por su halito alcohólico, se encontraba atrapado
entre los fierros retorcidos del automóvil y resultó lesionado por lo cual fue
trasladado al Hospital de Curacavi, donde se obtuvo la muestra de su sangre
para la alcoholemia.
Posteriormente de ocurrido este hecho, Mario Acuña Zagal funcionario de
la Policía de Investigaciones, a través de su compañero de trabajo Ricardo
Morales Calquín, tomó contacto en Santiago, con Margarita Cuadros Aedo, para
realizar el cambio de su muestra de sangre en el SML y obtener así un examen
de alcoholemia que no le perjudicara, servicio por el que Margarita Cuadros
Aedo solicitó pagar a Acuña Zagal la suma de $1.800.000.-
Para realizar el cambio de muestras de sangre, Margarita Cuadros
contactó a Nibaldo Rodrigo Schonffeldt Souper y María José Chávez, quien se
contacta con el funcionario del Servicio Médico Legal, Darwin Arancibia, quien
con fecha 29 de abril de 2008 y previo pago de una suma de dinero de
aproximadamente $1.000.000, se compromete a sustituir el frasco con la
muestra de sangre de Acuña Zagal y por otro, con la sangre sin alcohol del
imputado. Para obtener una nueva muestra, Margarita se reúne con Ricardo
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Morales y Mario Acuña, en la comuna de Providencia, se trasladan a un domicilio
de la comuna de Santiago en las inmediaciones de Santa Rosa con Matta, donde
vivía María José Chávez, lugar donde se le extrae sangre a Mario Acuña con una
jeringa y se llena el frasco proporcionado previamente por Arancibia; Arancibia
entrega el frasco a OSVALDO FLORES CISTERNAS quien efectuó materialmente
la sustitución del frasco que contenía la muestra original de sangre del imputado
por la nueva sin alcohol. Darwin Arancibia y OSVALDO FLORES CISTERNAS se
dividieron la suma pagada por partes iguales de $500.000 pesos. Finalmente y a
consecuencia de la maniobra ilícita desplegada, se alteró el examen de
alcoholemia que perjudicaba al imputado y el Servicio Médico Legal informó que
la muestra de alcoholemia no contenía alcohol, a través de un certificado de
alcoholemia con el resultado 0,0 gramos de alcohol en la sangre, resultado que
llevó a la Fiscalía de Curacaví a archivar la investigación RUC 0800383993-2,
por delito de manejo en estado de ebriedad.
5.C.- CAMBIO DE ALCOHOLEMIA DE IMPUTADO RICARDO ALFREDO
PAULAZA RUBILAR
El día 3 de junio de 2008, a las 21:20 horas aproximadamente, en la
comuna de Santiago, por Av. Manuel Antonio Matta en dirección al poniente, el
carabinero, Ricardo Alfredo Paulaza Rubilar, condujo en estado de ebriedad el
vehículo patente RC-4611, marca Golf 1.8, color verde. En la intersección de Av.
Manuel Antonio Matta con calle Portugal, Paulaza Rubilar no respetó un
semáforo en rojo y colisionó por la parte lateral al vehículo patente YE 9204,
conducido por Alejandro Escobar Lucero, que se desplazaba por Av. Matta en
dirección al poniente. Al percatarse Paulaza Rubilar de la presencia policial, se
dio a la fuga por diversas arterias de Santiago, conduciendo incluso contra el
sentido del tránsito y en calle Ñuble con calle San Francisco, funcionarios de
Carabineros lo interceptaron y constataron que Paulaza Rubilar, se encontraba
en manifiesto estado de ebriedad, lo cual era evidente por su halito alcohólico,
inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, pues
momentos atrás, había ingerido bebidas alcohólicas. Se obtuvo la muestra de
sangre del imputado para el examen de alcoholemia en el Hospital de
Carabineros y fue remitida al Servicio Médico Legal bajo el N°19648/08.
Al día subsiguiente de los hechos descritos, Paulaza Rubilar quien a la
fecha era funcionario de Carabineros, pidió a su amigo Luis Ignacio Muñoz
Chamorro, también funcionario de Carabineros, que lo contactara con la persona
que hacia cambios de alcoholemia ya que él había señalado tener una movida
con una cabo con quien había trabajado. Este funcionario contactó
telefónicamente y luego concurrió personalmente junto con Paulaza para hablar
con el contacto que conocía para hacer el cambio de muestra de alcoholemia,
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
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doña Alejandra del Carmen Cabrera Requena, Cabo 2° de Carabineros de la 52°
Comisaría de Maipú. Luis Muñoz explicó a Alejandra Requena el problema de
estado de ebriedad de su amigo y su interés en obtener su ayuda para cambiar
la alcoholemia de Paulaza Rubilar. Cabrera Requena accedió a ponerlos en
contacto con Margarita Cuadros, quien gestionaba los cambios de alcoholemia
con funcionarios del Servicio Médico Legal a cambio de una suma de dinero.
Para ello, Cabrera Requena condujo a Paulaza Rubilar y a Muñoz Chamorro a un
quiosco tipo minimarket, ubicado en la comuna de Maipú, donde ubicó a Myriam
María Carvajal Mejías, quien le dio los datos para ubicar a Margarita Cuadros
para el cambio de alcoholemia. Una vez que Carvajal Mejías tomó conocimiento
de lo requerido, anotó en un papel el número telefónico de Margarita Cuadros y
se los proporcionó.
Al día siguiente Paulaza Rubilar, se contactó con Margarita Cuadros y le
dijo que necesitaba un cambio de alcoholemia, ella le explico el procedimiento
que consistía en la sustitución de su muestra de sangre a cambio de una suma
de dinero.
Pocos días después Paulaza Rubilar y Muñoz Chamorro concurrieron a un
café de la comuna de Santiago centro, donde Margarita Cuadros les indicó que
el procedimiento consistía en la sustitución del frasco con su sangre en el SML y
que esta sustitución era realizada por un funcionario conocido de ella del
Servicio Médico Legal a cambio de una suma de dinero. Paulaza Rubilar y Muñoz
Chamorro se fueron del lugar.
Posteriormente Paulaza Rubilar y Margarita Cuadros se encontraron
frente al Cementerio General y en el interior del auto de ésta, Margarita
Cuadros señaló que el costo de este servicio era de $1.500.000, lo cual el
imputado aceptó entregando en el mismo acto $200.000 y posteriormente
$500.000, completando la cantidad de $700.000. En el interior del vehículo, una
mujer que acompañaba a Margarita Cuadros, se encargó de extraer sangre con
una jeringa a Paulaza Rubilar y luego ponerla en un frasco.
Margarita Cuadros gestionó con el funcionario de SML, Roberto González
González, el cambio de frasco de sangre con alcohol por el nuevo, a cambio del
pago de $600.000.-
De esta forma el examen de alcoholemia que perjudicaba al imputado
Paulaza Rubilar resultó negativo, desestimándose el delito de manejo en estado
de ebriedad por arrojar el certificado de alcoholemia N°19648/08, el resultado
0,0 gramos de alcohol en la sangre, lo cual hizo disponer a la Fiscal del caso, la
remisión de los antecedentes desde la Fiscalía Centro Norte al 5° Juzgado de
Policía Local de Santiago, con fecha 29.01.2009.
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Paulaza Rubilar, no cumplió con el pago integro del servicio ilícito
prestado por Margarita Cuadros Aedo, lo que llevo a ésta en forma insistente a
llamar a Luis Ignacio Muñoz Chamorro para que se cumpliera con el pago en su
totalidad por parte de su amigo Paulaza Rubilar.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Hechos descritos en el número 1:
- DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, consumado, previsto y sancionado en
el artículo 292 en relación al 293 inciso primero, ambos del Código Penal,
respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.
- DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, consumado, previsto y sancionado en
el artículo 292 en relación al 294, ambos del Código Penal, respecto de la
acusada UBERLINDA DE LAS MERCEDES ELIZONDO URIBE.
- DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, consumado, previsto y sancionado en
el artículo 292 en relación al 294 del Código Penal, respecto del acusado
MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES.
Hechos descritos en el número 2:
- DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO POR
FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumado, previsto y sancionado en el
artículo 193 del Código Penal y COHECHO, consumado, reiterados, previsto y
sancionado en el artículo 250 del citado código, en relación al artículo 248 bis
del mismo cuerpo de normas, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS
AEDO.
- DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO POR
FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumado, previsto y sancionado en el
artículo 193 del Código Penal y COHECHO, consumado, reiterado, previsto y
sancionado en el artículo 248 bis del mismo cuerpo legal, respecto de la acusada
UBERLINDA DE LAS MERCEDES ELIZONDO URIBE.
Hechos descritos en el número 3:
DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el artículo
456 BIS A del Código Penal, en respecto de la acusada MARGARITA CUADROS
AEDO.
DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el artículo
456 BIS A del Código Penal, en respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS
MERCEDES ELIZONDO URIBE.
Hechos descritos en el número 4:
DELITO DE SABOTAJE INFORMÁTICO y REVELACIÓN ILÍCITA, reiterados,
consumados, previstos y sancionado en el artículo 3 y 4 de la ley N°19.223, y
COHECHO, reiterados, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal,
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32 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto de la
acusada MARGARITA CUADROS AEDO.
DELITO DE REVELACIÓN ILÍCITA, reiterados, consumados, previstos y
sancionado en el artículo 4 de la ley N°19.223, respecto del acusado MANUEL
ALEJANDRO DONOSO CÁCERES.
Hechos descritos en el número 5:
DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado, reiterado,
en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 269 bis del Código
Penal y COHECHO, consumado, reiterado, previsto y sancionado en el artículo
250 del Código Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de
normas, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.
DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado, previsto y
sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal y COHECHO, consumado,
previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, en relación al artículo
248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto del acusado LUIS IGNACIO
MUÑOZ CHAMORRO.
DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD causando daños, consumado,
previsto y sancionado en el artículo 196 letra E actual 196 de la ley 18.290 y
COHECHO, consumado, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código
Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto del
acusado MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL.
PARTICIPACIÓN.
La atribución de responsabilidad que se hace a MARGARITA CUADROS
AEDO, MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES, UBERLINDA DE LAS MERCEDES
ELIZONDO URIBE, LUIS IGNACIO MUÑOZ CHAMORRO, MARIO ALEX ACUÑA
ZAGAL es en calidad de AUTORES de cada uno de los delitos que se les imputan.
MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD.
Se hace presente, que a juicio de la Fiscalía:
1) Concurre respecto de MARGARITA CUADROS AEDO, MANUEL
ALEJANDRO DONOSO CÁCERES, UBERLINDA DE LAS MERCEDES ELIZONDO
URIBE, LUIS IGNACIO MUÑOZ CHAMORRO, MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL del
imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 N° 6 del Código Penal.
2) Concurre respecto de MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES y
UBERLINDA DE LAS MERCEDES ELIZONDO URIBE la circunstancia atenuante de
colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 N° 9 del Código Penal
3) No concurren modificatorias que AGRAVEN su responsabilidad penal.
PENA REQUERIDA:
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1) Hechos materia de acusación descritos en el número 1:
a) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples
delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 293
inciso primero del Código Penal, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS
AEDO, cuyo marco comprende desde el presidio mayor en cualquiera de sus
grados, considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE y ninguna agravante,
así como la mayor extensión del mal causado, se solicita la imposición de una
PENA de 10 AÑOS y un día de presidio mayor en su grado medio más las
accesorias del Artículo 28 del Código Penal.
b) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples
delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 294
del Código Penal, respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS MERCEDES
ELIZONDO URIBE. cuyo marco comprende desde el presidio menor en su grado
medio, considerando su entidad, la concurrencia de DOS ATENUANTES y
ninguna agravante, así como la mayor extensión del mal causado, se solicita la
imposición de una PENA de 60 días de prisión en su grado máximo más las
accesorias del artículo 30 del Código Penal.
c) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples
delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 294
del Código Penal, respecto de la acusado MANUEL ALEJANDRO DONOSO
CÁCERES. cuyo marco comprende desde el presidio menor en su grado medio,
considerando su entidad la concurrencia de DOS ATENUANTES y ninguna
agravante, así como la mayor extensión del mal causado, se solicita la
imposición de una PENA de 60 días de prisión en su grado máximo más las
accesorias del Artículo 30 del Código Penal.
2) Hechos materia de la acusación descritos en el número 2:
a) DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO
POR FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumados, previsto y sancionado en
el artículo 194 en relación al artículo 193 del Código Penal y COHECHO,
consumados, reiterados, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código
Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto de
la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.
Respecto de los delitos de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO
cometido por FUNCIONARIO PÚBLICO descritos en este número,
encontrándonos en presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma
ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso
segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el Artículo 193
del Código Penal, cuyo marco comprende desde el presidio menor en grado
medio al presidio menor en su grado máximo; atendido el número de delitos, se
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estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA
ATENUANTE y ninguna agravante, así como la mayor extensión del mal causado,
se solicita la imposición de una PENA UNICA de 7 AÑOS de presidio menor en su
grado máximo, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal.
Respecto de los delitos de COHECHO o SOBORNO descritos en este
número y de los números 4 y 5 de los hechos materia de acusación,
encontrándonos en presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma
ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso
segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el Artículo 250
en relación a la del 248 bis del Código Penal, cuyo marco comprende desde la
reclusión menor en grado mínimo a la reclusión menor en su grado medio y
multa del tanto al duplo del provecho solicitado, atendido el número de delitos,
se estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA
ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal
causado, se solicita la imposición de una PENA UNICA de 3 AÑOS de reclusión
menor en su grado medio y multa de 8.360.000 pesos, la de 5 años
inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos en su grado mínimo más
las accesorias del artículo 30 del Código Penal.
b) DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO
POR FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumado, previsto y sancionado en
el artículo 193 y COHECHO, consumado, reiterado, previsto y sancionado en el
artículo 248 bis del Código Penal, respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS
MERCEDES ELIZONDO URIBE.
Respecto de los delitos de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO
cometido por FUNCIONARIO PÚBLICO descritos en este número,
encontrándonos en presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma
ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el artículo 351 inciso
segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el artículo 193
del Código Penal, cuyo marco comprende desde el presidio menor en grado
máximo al presidio mayor en su grado mínimo, atendido el número de delitos,
se estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de DOS
ATENUANTES y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal
causado, se solicita la imposición de una PENA ÚNICA de 3 AÑOS de presidio
menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal.
Respecto de los delitos de COHECHO descritos en este número,
encontrándonos en presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma
ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el artículo 351 inciso
segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el 248 bis del
Código Penal, cuyo marco comprende desde la reclusión menor en grado mínimo
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a la reclusión menor en su grado medio, atendido el número de delitos, se
estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de DOS
ATENUANTES y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal
causado, se solicita la imposición de una PENA ÚNICA de 60 días de prisión en
su grado máximo, la de 5 años inhabilitación absoluta para cargos u oficios
públicos en su grado mínimo y la de multa de 2.500.000 pesos.
3) Hechos materia de la acusación descritos en el número 3:
a) DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el
artículo 456 BIS A, en respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.
Siendo la pena la prevista el marco que comprende desde el presidio menor en
cualquiera de sus grados y multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, y
considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE y ninguna agravante, además
de la mayor extensión del mal causado, se solicita la imposición de una PENA de
540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 20 unidades
tributarias mensuales, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal.
b) DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el
artículo 456 BIS A, en respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS MERCEDES
ELIZONDO URIBE. Siendo la pena la prevista el marco que comprende desde el
presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 20 unidades
tributarias mensuales, y considerando la concurrencia de DOS ATENUANTES, y
ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal causado, se solicita
la imposición de una PENA de 40 días de prisión en su grado medio y multa de
10 unidades tributarias mensuales más las accesorias del artículo 30 del Código
Penal.
4) Hechos materia de la acusación descritos en el número 4:
a) DELITO DE SABOTAJE INFORMÁTICO y REVELACIÓN ILÍCITA,
reiterados, consumados, previstos y sancionado en el artículo 3 y 4 de la ley
N°19.223, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.
Encontrándonos en presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma
ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el artículo 351 inciso
segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el artículo 3 y 4
de la ley N°19.223, el presidio menor en grado medio, atendido el número de
delitos, se estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia
de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del
mal causado se solicita la imposición de una PENA ÚNICA de 4 AÑOS de presidio
menor en su grado máximo, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal.
Respecto de los delitos de cohecho descrito en este número, estése a lo
solicitado en el número dos.
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b) DELITO DE REVELACIÓN ILÍCITA, reiterados (2), consumados,
previstos y sancionado en el artículo 4 de la ley 19.223, respecto de la acusado
MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES. Encontrándonos en presencia de
REITERACIÓN DE DELITOS de la misma ESPECIE, siendo la pena la prevista en
el artículo 4 de la ley N°19.223, el presidio menor en grado medio, considerando
la concurrencia de DOS ATENUANTES, y ninguna agravante, además de la
mayor extensión del mal causado, se solicita la imposición de una 2 PENAS de
60 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias del artículo 30 del
Código Penal.
5) Hechos materia de la acusación descritos en el número 5:
a) DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado,
reiterado, en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 269 bis,
respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO. Encontrándonos en
presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma ESPECIE, se estima
aplicable en este punto lo dispuesto en el artículo 351 inciso segundo del Código
Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el artículo 269 bis del Código Penal,
el presidio menor en grado mínimo y multa de 2 a 12 unidades tributarias
mensuales, atendido el número de delitos, se estima elevar la pena en UN
GRADO, y considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE y ninguna
agravante, además de la mayor extensión del mal causado, se solicita la
imposición de una PENA de 2 años de presidio menor en su grado medio y multa
de doce unidades tributarias mensuales, más las accesorias del artículo 30 del
Código Penal. Respecto de los delitos de cohecho descrito en este número,
estese a lo solicitado en el número dos.
b) DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado, previsto
y sancionado en el artículo 269 bis y COHECHO, consumado, previsto y
sancionado en el Artículo 250 del Código Penal, en relación al artículo 248 bis
del mismo cuerpo de normas, respecto de la acusado LUIS IGNACIO MUÑOZ
CHAMORRO.
Respecto del delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, siendo la
pena la prevista en el artículo 269 bis del Código Penal, el presidio menor en
grado mínimo y multa de 2 a 12 unidades tributarias mensuales y considerando
la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor
extensión del mal causado, se solicita la imposición de una PENA de 300 días de
presidio menor en su grado mínimo y multa de doce unidades tributarias
mensuales, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal.
Respecto del delito de COHECHO, siendo la pena la prevista en el artículo
250 en relación al 248 bis del Código Penal, la reclusión menor en grado mínimo
a la reclusión menor en su grado medio y considerando la concurrencia de UNA
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ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal
causado, se solicita la imposición de una PENA de 540 días de reclusión menor
en su grado mínimo, la de 5 años inhabilitación absoluta para cargos u oficios
públicos en su grado mínimo y la multa de 3.000.000 de pesos, más las
accesorias del artículo 30 del Código Penal.
c) DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD causando daños,
consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 letra E de la ley N°18.290 y
COHECHO, consumado, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código
Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto de
la acusado MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL.
Respecto del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD causando
daños, siendo la pena la prevista en el antiguo artículo 196 letra E actual 196 de
la ley 18.290, el presidio menor en grado mínimo, multa de 2 a 10 unidades
tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir vehículos
motorizados por el término de 6 meses a un año y considerando la concurrencia
de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del
mal causado se solicita la imposición de una PENA de 300 días de presidio
menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y
suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un
año, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal.
Respecto del delito de COHECHO, siendo la pena la prevista en el artículo
250 en relación al 248 bis, ambos del Código Penal, la reclusión menor en grado
mínimo a la reclusión menor en su grado medio y considerando la concurrencia
de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del
mal causado se solicita la imposición de una PENA de 540 días de reclusión
menor en su grado mínimo y la multa de 3.600.000 de pesos, más las
accesorias del artículo 30 del Código Penal.
Respecto de todos los delitos mencionados se solicita el comiso de las
especies incautadas descritas en la acusación y la expresa condena en costas.
El Ministerio Público al iniciar el juicio indicó que no se abogaría en esta
oportunidad por las consultas efectuadas respecto de Yonathan Reyes Colima y
Paulo Tejeda Peñaloza, atendido a que fueron efectuadas por medio de accesos
a otro sistema de información, distinto al GEPOL materia de esta acusación.
Acusación Particular
El Consejo de Defensa del Estado presentó acusación particular afirmando
los mismos hechos y calificaciones jurídicas que el Ministerio Público, difiriendo
únicamente en la solicitud de penas de la siguiente forma:
PENA REQUERIDA:
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1) Hechos materia de acusación descritos en el número 1:
a) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples
delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 293
inciso primero del Código Penal, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS
AEDO, cuyo marco comprende desde el presidio mayor en cualquiera de sus
grados, considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante
y considerando la mayor extensión del mal causado, se solicita la imposición de
una PENA de 15 AÑOS y un día de presidio mayor en su grado medio más las
accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y
derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras
dure la condena, establecidas en el Artículo 28 del Código Penal.
b) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples
delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 294
del Código Penal, respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS MERCEDES
ELIZONDO URIBE, cuyo marco comprende desde el presidio menor en su grado
medio, considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, su entidad, y ninguna
agravante y considerando la mayor extensión del mal causado, se solicita la
imposición de una PENA de 3 años de presidio menor en su grado medio más la
accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la
condena, establecida en el Artículo 30 del Código Penal.
c) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples
delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 294
del Código Penal, respecto de la acusado MANUEL ALEJANDRO DONOSO
CÁCERES. Cuyo marco comprende desde el presidio menor en su grado medio,
considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, su entidad, y ninguna
agravante y considerando la mayor extensión del mal causado, se solicita la
imposición de una PENA de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la
accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la
condena, establecida en el Artículo 30 del Código Penal.
2) Hechos materia de la acusación descritos en el número 2:
a) DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO
POR FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumados, previsto y sancionado en
el Artículo 194 en relación al artículo 193 del Código Penal y COHECHO,
consumado, reiterados, previsto y sancionado en el Artículo 250 del Código
Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto de
la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.
Respecto de los delitos de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO
cometido por FUNCIONARIO PÚBLICO descritos en este número,
encontrándonos en presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma
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ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso
segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el Artículo 193
del Código Penal, cuyo marco comprende desde el presidio menor en grado
medio al presidio menor en su grado máximo, atendido el número de delitos, se
estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA
ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal
causado se solicita la imposición de una PENA UNICA de 10 AÑOS y un día de
presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos e inhabilitación
absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, establecidas en el
Artículo 28 del Código Penal.
Respecto de los delitos de COHECHO o SOBORNO descritos en este
número y de los números 4 y 5 de los hechos materia de acusación,
encontrándonos en presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma
ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso
segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el Artículo 250
en relación a la del 248 bis del Código Penal, cuyo marco comprende desde la
reclusión menor en grado mínimo a la reclusión menor en su grado medio y
multa del tanto al duplo del provecho solicitado, atendido el número de delitos,
se estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA
ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal
causado se solicita la imposición de una PENA UNICA de 3 AÑOS de reclusión
menor en su grado medio y multa de 8.360.000 pesos, la de 5 años
inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos en su grado mínimo más la
accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la
condena, establecida en el Artículo 30 del Código Penal.
b) DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO
POR FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumado, previsto y sancionado en
el Artículo 193 y COHECHO, consumado, reiterado, previsto y sancionado en el
Artículo 248 bis del Código Penal, respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS
MERCEDES ELIZONDO URIBE.
Respecto de los delitos de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO
cometido por FUNCIONARIO PÚBLICO descritos en este número,
encontrándonos en presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma
ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso
segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el Artículo 193
del Código Penal, cuyo marco comprende desde el presidio menor en grado
máximo al presidio mayor en su grado mínimo, atendido el número de delitos,
se estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
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ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal
causado se solicita la imposición de una PENA UNICA de 10 AÑOS y un día de
presidio mayor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargos y
oficios públicos durante el tiempo de la condena, establecida en el Artículo 30
del Código Penal.
Respecto de los delitos de COHECHO descritos en este número,
encontrándonos en presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma
ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso
segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el 248 bis del
Código Penal, cuyo marco comprende desde la reclusión menor en grado mínimo
a la reclusión menor en su grado medio, atendido el número de delitos, se
estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA
ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal
causado se solicita la imposición de una PENA ÚNICA de 3 años de presidio
menor en su grado medio, la de 5 años inhabilitación absoluta para cargos u
oficios públicos en su grado mínimo y la de multa de 2.500.000 pesos.
3) Hechos materia de la acusación descritos en el número 3:
a) DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el
artículo 456 BIS A, en respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.
Siendo la pena la prevista el marco que comprende desde el presidio menor en
cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias
mensuales, y considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna
agravante, además de la mayor extensión del mal causado se solicita la
imposición de una PENA de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y
multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las accesoria de suspensión de
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, establecida en el
Artículo 30 del Código Penal.
b) DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el
artículo 456 BIS A, en respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS MERCEDES
ELIZONDO URIBE, Siendo la pena la prevista el marco que comprende desde el
presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades
tributarias mensuales, y considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y
ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal causado se solicita la
imposición de una PENA de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y
multa de 20 unidades tributarias mensuales más la accesoria de suspensión de
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, establecida en el
Artículo 30 del Código Penal.
4) Hechos materia de la acusación descritos en el número 4:
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
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a) DELITO DE SABOTAJE INFORMÁTICO y REVELACIÓN ILÍCITA,
reiterados, consumados, previstos y sancionado en el artículo 3 y 4 de la ley
19.223, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO. Encontrándonos
en presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma ESPECIE, se estima
aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso segundo del Código
Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el artículo 3 y 4 de la ley 19.223, el
presidio menor en grado medio, atendido el número de delitos, se estima elevar
la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y
ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal causado se solicita la
imposición de una PENA ÚNICA de 4 AÑOS de presidio menor en su grado
máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos
políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el
tiempo de la condena, establecidas en el Artículo 29 del Código Penal.
Respecto de los delitos de cohecho descrito en este número, estese a lo
solicitado en el número dos.
b) DELITO DE REVELACIÓN ILÍCITA, reiterados (2), consumados,
previstos y sancionado en el artículo 4 de la ley 19.223, respecto de la acusado
MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES. Encontrándonos en presencia ante
REITERACIÓN DE DELITOS de la misma ESPECIE, se estima aplicable en este
punto lo dispuesto en el Artículo 74 del Código Penal, siendo la pena la prevista
en el artículo 4 de la ley 19.223, el presidio menor en grado medio,
considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además
de la mayor extensión del mal causado se solicita la imposición de una PENA
aumentada en dos grados, conforme lo dispuesto en el artículo 351 del Código
Procesal Penal, esto es 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo,
más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de
la condena, establecida en el Artículo 30 del Código Penal.
5) Hechos materia de la acusación descritos en el número 5:
a) DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado,
reiterado, en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 269 bis,
respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO. Encontrándonos en
presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma ESPECIE, se estima
aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso segundo del Código
Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el artículo 269 bis del Código Penal,
el presidio menor en grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias
mensuales, atendido el número de delitos, se estima elevar la pena en UN
GRADO, y considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna
agravante, además de la mayor extensión del mal causado se solicita la
imposición de una PENA de 2 años de presidio menor en su grado medio y multa
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
42 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
de doce unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de
cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, establecida en el
Artículo 30 del Código Penal.
Respecto de los delitos de cohecho descrito en este número, estése a lo
solicitado en el número dos.
b) DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado, previsto
y sancionado en el artículo 269 bis y COHECHO, consumado, previsto y
sancionado en el Artículo 250 del Código Penal, en relación al artículo 248 bis
del mismo cuerpo de normas, respecto de la acusado LUIS IGNACIO MUÑOZ
CHAMORRO.
Respecto del delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, siendo la
pena la prevista en el artículo 269 bis del Código Penal, el presidio menor en
grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales y
considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además
de la mayor extensión del mal causado se solicita la imposición de una PENA de
300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce unidades
tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios
públicos durante el tiempo de la condena, establecida en el Artículo 30 del
Código Penal.
Respecto del delito de COHECHO, siendo la pena la prevista en el artículo
250 en relación al 248 bis del Código Penal, la reclusión menor en grado mínimo
a la reclusión menor en su grado medio y considerando la concurrencia de UNA
ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal
causado se solicita la imposición de una PENA de 540 días de reclusión menor en
su grado mínimo, la de 5 años inhabilitación absoluta para cargos u oficios
públicos en su grado mínimo y la multa de 3.000.000 de pesos, más la accesoria
de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena,
establecida en el Artículo 30 del Código Penal.
c) DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD causando daños,
consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 letra E de la ley 18.290 y
COHECHO, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 250 del Código
Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto de
la acusado MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL.
Respecto del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD causando
daños, siendo la pena la prevista en el antiguo artículo 196 letra E actual 196 de
la ley 18.290, el presidio menor en grado mínimo, multa de dos a diez unidades
tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir vehículos
motorizados por el término de 6 meses a un año y considerando la concurrencia
de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del
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mal causado se solicita la imposición de una PENA de 300 días de presidio
menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y
suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un
año, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el
tiempo de la condena, establecida en el Artículo 30 del Código Penal.
Respecto del delito de COHECHO, siendo la pena la prevista en el artículo
250 en relación al 248 bis del Código Penal, la reclusión menor en grado mínimo
a la reclusión menor en su grado medio y considerando la concurrencia de UNA
ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal
causado se solicita la imposición de una PENA de 540 días de reclusión menor en
su grado mínimo y la multa de 3.600.000 de pesos, más la accesoria de
suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena,
establecida en el Artículo 30 del Código Penal.
Respecto de todos los delitos mencionados se solicita el comiso de las
especies incautadas descritas en la acusación y la expresa condena en costas.
Alegaciones de Defensa.
Defensas Técnicas.
1. Defensa técnica Margarita Cuadros Aedo
Los abogados defensores indicaron:
1. Asociación ilícita: Que el Ministerio Público traía a juicio lo que había
podido conseguir de los coimputados sujetos a una extensa prisión
preventiva, en donde se mencionaron a otras personas como las
cabezas de la supuesta organización o como sus colaboradores más
cercanos. Demandan un alto estandar probatorio, mucho más que
meros indicios.
2. Falsificaciones: Margarita Cuadros no falsificó ningún documento,
además la evidencia al respecto se encontró en la casa de Uberlinda
Elizondo, persona que se encuentra en libertad, lo que alcanzó luego
de declarar en contra de Margarita Cuadros.
3. Receptación de expedientes: El expediente estaba en poder de
Uberlinda Elizondo.
4. Borrones y consultas en el sistema GEPOL: Por este hecho está
formalizado un funcionario policial que no se traerá a este juicio ni
siquiera como testigo. En cuanto a las consultas, éstas se reconocen,
aunque no tendrían la relevancia penal que estima la fiscalía.
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5. Cambio de alcoholemias: Sostuvieron que Margarita nunca fue
funcionaria del Servicio Médico Legal y que en ningún caso facilitó
nuevas muestras de sangre.
En su clausura reafirmaron estos dichos analizando la prueba rendida y
los elementos de los tipos penales involucrados alegando la absolución de su
defendida. Estas alegaciones se abordarán, cuando en esta sentencia se
establezcan los hechos acreditados y su calificación jurídica.
2. Defensa técnica Uberlinda Elizondo Uribe.
Su abogado defensor indicó que Uberlinda se presentaba voluntarimanete
con el solo afán de colaborar en el esclarecimiento de los hechos.
En su clausura indicó que se había cumplido lo ofrecido por lo que solo
alegaba el reconocimiento de la atenuante correspondiente como lo hacía la
fiscalía.
3. Defensa técnica Manuel Donoso Caceres.
Su abogada defensora planteó que el aporte de su cliente en la supuesta
asociación ilícita era de diez minutos en dos años. Por ello, indicó que no podía
sostenerse que existió una asociación ilícita si no existe el elemento de
permanencia de la misma, como lo ha exigido la jurisprudencia nacional.
Reconoció que Donoso realizó las dos consultas al sistema GEPOL que
sindica el Ministerio Público, las que llevó a cabo utilizando su propia clave.
Admitió también la existencia de llamados telefónicos entre su defendido,
Margarita Cuadros y Gloria Navarrete, pero en el contexto de su relación laboral
con los tribunales de justicia como funcionario de la Policía de Investigaciones de
Chile.
Por esta razón pidió la absolución respecto del delito principal imputado y
el reconocimiento de su colaboración sustancial en el presunto delito
informático.
En su clausura profundizó estos argumentos, especialmente al referirse a
los elementos constitutivos del delito de asociación ilícita, cuestión que se
abordará en el acápite correspondiente de esta sentencia.
4. Defensa técnica Mario Acuña Zagal.
Su abogado defensor alegó su completa inocencia de los cargos
imputados por la fiscalía. A su juicio, no cometió el delito de manejo en estado
de ebriedad y por lo mismo no pudo haber cometido el delito de cohecho, jamás
pagó ninguna suma de dinero ni sería reconocido por los testigos que el
Ministerio Público citó a juicio.
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En su clausura insistió en sus argumentos criticando la prueba presentada
por la fiscalía al respecto.
5. Defensa técnica Luis Ignacio Muñoz Chamorro.
El abogado defensor señaló que su cliente se vio involucrado en los
hechos por los cuales se le acusa por solicitar ayuda a una ex carabinero, solo
hasta ese punto la fiscalía tiene pruebas, por lo que su conducta no puede ser
subsumida como un participación dolosa en el delito que se le reprocha
(obstrucción a la investigación).
En su clausura mantuvo estos asertos.
Defensa material o autodefensa.
Se desarrolló en la oportunidad contemplada en el artículo 326 del Código
Procesal Penal, es decir, al comienzo del juicio en los siguientes términos:
1. Margarita Cuadros Aedo
- Estuve trabajando en la Policía de Investigaciones, luego me retiré
voluntariamente.
- Me fui a vivir a Suecia, luego de unos años regresé.
- Postulé e ingresé como oficial 4° del 15° juzgado del Crimen de Santiago.
- Pedí un permiso sin goce de sueldo para trabajar de asesora del hogar en
USA.
- Regresé y me reincorporé al Poder Judicial.
- Comencé a viajar gracias a las regalías del trabajo de mi hija. Traía
“matute” de USA para vender en los tribunales, conocí a mucha gente por
esa actividad en los juzgados, entre ellos a Uberlinda Elizondo.
- Conocí a Uberlinda y a Gloria Navarrete, respecto de quienes sabía que
hacían trámites aprovechando el descuido de los magistrados con
contraordenes y otras cosas. No sabía bien lo que hacían, pero no estaba
de acuerdo con las falsificaciones.
- Me junté con estas personas por un asunto de Valdivia en el restorán Pollo
Caballo.
- Solo me contacté con funcionarios de la PDI, Diego Inostroza, Ricardo
Morales Calquín y Oscar Ruíz, a quienes les pedía que me consultaran por
algunas personas, no sabía que era delito. Sé que esto se hacía
habitualmente.
- Conocí a Trevor Oyarzún, quien me contó que había tenido un accidente
automovilístico y que tenía un problema en el SML, me acordé que tenía
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una amiga, María José Chávez. Nos juntamos y en un frasco, Trevor echó
su sangre. No recibí yo dinero, era un favor, solo María José Chávez.
- No conocí nada sobre la alcoholemia de Mario Acuña.
- Sobre el guardia de Palacio le pregunté a María José, pero me dijo que no
podía hacer nada, porque no estaba la persona indicada.
- Conocí a la carabinera, quien me dijo que su pololo tenía un problema de
alcoholemia, pero en esa ocasión no se pudo hacer nada.
Respuestas a su abogado
- En el SML conocía a Roberto González.
- Mi hijo sigue trabajando en la Policía de Investigaciones.
- Mis bienes son solamente una casa del SERVIU de hace 20 años y un
Suzuki Marutti.
- Trabajé un corto tiempo con Rodrigo Palacios procurando, pero no iba a
tribunales.
- No me juntaba con Uberlinda ni con Gloria. Siempre pensé que las firmas
que obtenían eran legales, solamente sacadas en un descuido del juez.
Ellas eran funcionarias judiciales.
- Nos reunimos en el restaurante El Pollo Caballo con Ricardo Pérez
Landeros, nos juntamos para un asunto de acumulación de tiempo.
Inventaban una causa para acumularle. Yo fui testigo de eso.
- A Gloria se le ocurrió esa idea, ella era casada con un funcionario de
estadística de Gendarmería.
- Consulté por las órdenes de detención de Berrios y Roberto (no recuerdo
su apellido), a Diego Inostroza.
- Andrea Fuentes, era conocida mía.
- Abraham Moya Gaete era nieto de un chofer de Investigaciones, por eso
lo conocía. Necesitaba hacer una consulta, por eso lo presenté a
Uberlinda, después no supe que pasó.
- Respecto de Apolo Ortiz, era un joyero, que además era informante de la
policía. El me pidió consultas porque lo habían asaltado y quería saber si
las personas que habían participado tenían orden de detención.
- Alfonso de la Cerda era un estafador que se hacía pasar por abogado, se
dedicaba a falsificar órdenes y acumular plazos. El hacía sus cosas solo.
- A Uberlinda Elizondo le fueron a allanar su casa, estaba desesperada,
quería estar tranquila unos días antes de entregarse. Andrea Fuentes le
ofreció la casa de un amigo. Ella también estuvo en esa reunión en el
Pollo Caballo.
- No conozco gente en la BICRIM de Calama y tampoco en La Florida.
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- Tampoco participé del robo del expediente, porque ya no era funcionaria
activa, entiendo que se lo robó Uberlinda Elizondo.
Contra examinada por la fiscalía.
- Es verdad que yo pedí la reunión en el Pollo Caballo.
- Es verdad que Ricardo Pérez llevó en esa ocasión 2 millones de pesos.
- Es falso que me reservé dinero para gastos futuros.
- Es verdad que, respecto de Manuel Berrios, pagué a Uberlinda $200 mil
pesos para una contraorden.
- Consulté por las órdenes de Manuel Berrios, pero no pagué por ello.
- Por Roberto Flores se consultó, pero a través de Andrea Fuentes.
- A Moya Gaete lo conocía porque había sido detenido su padre por tráfico
de drogas.
- Trevor Oyarzún me contó que había chocado ebrio y me consultó por
como cambiar la alcoholemia.
- Oyarzún pagó $1.200.000 a María José Chávez.
- Mario Acuña: es falso lo de su alcoholemia. Hay una declaración ante la
fiscalía en contrario, pero cuando declaré al respecto me sentí presionada.
Estaba acompañada por mi abogado cuando declaré y no se me amenazó.
- Mario Acuña no me entregó un millón de pesos, ni recibí dinero alguno por
otro motivo de su parte.
- Respecto de Paulaza, me contacté con él, nos reunimos cerca de la Corte.
Luego, en su vehículo, estando yo presente se sacó sangre. No recuerdo
cuánto dinero le pedí, recuerdo que solo pagó algo, $300 mil. Le entregué
el frasco a Roberto González, pero no sé si se hizo el cambio.
- Llamé al guardia de Palacio, Muñoz Chamorro, para pedirle que su amigo
me pagara el dinero.
- Uberlinda se quedó en una casa en la playa, por gestión de Andrea
Fuentes.
- Trataba al director de la Policía de Investigaciones como “Arturo”.
- Mi hijo Jimy entró a la escuela de Investigaciones a pesar de poseer un
tatuaje, hablé con Arturo Herrera para que lo aceptaran.
- Conozco a dos personas de nombre Marisol en la Corte de Apelaciones de
Santiago.
- Tengo tarjeta de cliente en los casinos de Viña del Mar y Monticcello.
- No pagaba por consultas a los funcionarios de la PDI.
- Es falso que pedí consultar por 50 personas entre el 2007 y el 2008.
- Pedí solo consultar los datos de Cristian Barriga Barriga.
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- No conocí a una persona en la Corte de Santiago que sustraía
expedientes.
- No conocí del robo de un expediente.
- No conozco el nombre de la persona cuyo expediente se quemó.
- Ningún funcionario de la PDI me comunicaba lo que sucedía en la
investigación.
Respuestas al defensor de Mario Acuña
- Solamente conocía de vista a Acuña.
- Nunca me reuní con él.
- No recibí tampoco dinero de su parte.
Respuestas a la defensa de Manuel Donoso
- No le hice consultas.
- No le podía hacer consultas porque era funcionario activo.
- Nunca me reuní con Manuel Donoso
Respuestas a la defensa de Luís Muñoz
- No conversé nunca con él, hablé con el cabo Paulaza.
Preguntas aclaratorias
- A Uberlinda la conocí en la PDI cuando ambas éramos funcionarias de esa
institución.
- A Andrea Muñoz la conocía como inculpada por un delito de estafa en una
causa que yo llevaba como actuaria. Ella también estuvo presente en la
reunión del Pollo Caballo. Ella era amiga, en realidad, de Gloria Navarrete
y Uberlinda.
- Sabía que ellas se dedicaban a las falsificaciones.
- A Chávez la conocí por un amigo, ella no era funcionaria del SML, pero
tenía un amigo que trabajaba adentro.
Preguntas de su defensa artículo 329 del Código Procesal Penal.
- El dinero que me entregó Oyarzún era para María José Chávez.
- No soy jugadora asidua de los casinos, las tarjetas me las dieron por
ganar premios.
Preguntas 329 del Código Procesal Penal.de la fiscalía.
- Me reuní solamente con la persona que tenía el problema de la
alcoholemia (respecto de Paulaza).
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- Mentí en la declaración anterior en la Fiscalía sobre este punto.
2. Uberlinda de las Mercedes Elizondo Uribe
- Me siento muy avergonzada y arrepentida de lo que hice.
- Trabajé en la PDI desde 1974 como administrativa contable. Estuve por
varios años, ascendiendo a comisario hasta mi retiro el año 1996.
- Luego hice suplencias en varios juzgados del crimen de Santiago, hasta
que en el año 2001 fui nombrada oficial 3° del 31 Juzgado del Crimen
hasta mi traspaso al 9° Juzgado de Garantía de Santiago.
- La confianza que me gané de los jueces llegó a tal punto, que redactaba
sentencias en su parte expositiva.
- Conocí a Margarita en la PDI, pero solamente de saludo.
- En el año 1995 la encontré en los tribunales del crimen de Pedro Montt,
me ofreció ayuda, pero no era necesario.
- En el año 2001 Margarita llegó a mi tribunal para vender productos que
traía de USA, allí empezamos a conversar.
- Cuando me fui al 31° la seguí viendo cuando venía a vender, ella decía
que hacía suplencias en el mismo edificio con la jueza Lucía Vaganay.
- Ella me presentó a Gloria Navarrete como su amiga de gran confianza y
me dijo que con ella ganaba mucho dinero. Las acompañé a hacer unas
compras inclusive.
- Luego, en el año 2007, Margarita me invitó a una reunión en el Pollo
Caballo. Me había dado cuenta que ella hacía cosas ilícitas, porque ganaba
mucho dinero, además había escuchado algunas de sus llamadas
telefónicas.
- En esa reunión, en la que también estaba Ricardo Pérez Landeros y
Andrea Fuentes, me dijeron que el problema a solucionar era una
acumulación de tiempo. Con Gloria preguntamos cómo. Margarita nos dijo
que era muy simple, que lo había hecho en otras oportunidades con un
sujeto llamado Alfonso, pero que había tenido problemas con él.
- Conversamos sobre el tema y concluimos que lo mejor era hacer una
sentencia, aprovechando las modificaciones de la nueva ley de drogas.
- Como yo había hecho sentencias, yo la hice con ayuda de Gloria, junto
con las certificaciones y oficios.
- Recibimos 2 millones de pesos, los que fueron distribuidos en $450 mil
para cada uno (Ricardo, Gloria, Andrea y yo), la diferencia Margarita la
iba a gastar en los timbres que había que mandar a hacer.
- Andrea tenía que hacer las firmas porque se dedicaba a la falsificación,
ella fue a Valdivia a mandar la sentencia a la cárcel de Colina.
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- Luego Margarita dijo que todo había salido mal y que debíamos devolver
el dinero, lo hice y le entregué la plata a Ricardo.
- Respecto de las falsificaciones de contraordenes, a mí se me encargaron
porque tenía mejor redacción.
- Por encargo de Margarita hice una (contraorden), para Osvaldo Moya
Gaete. Para eso, Margarita me llevó a reunirme con él. El sujeto se hacía
llamar Raponchi y desde allí se comunicó con otra persona dentro de la
cárcel.
- Semanas después Raponchi me llamó y me pidió una contraorden para él,
yo le pregunté si Margarita estaba de acuerdo y que si así era, que me
mandara los datos para su confección.
- Margarita Cuadros me entregó $100 mil, los que repartí también entre
Gloria (se conseguía los datos) y Andrea (timbres y firmas). Veinte o
treinta mil pesos para cada una.
- Así también Margarita me dijo que hiciera una para un tal Berrios, pero
solo para carabineros, ya que en la PDI ya le habían hecho el borrón.
También se pagó $100 mil y se repartió de la misma manera.
- Las primeras órdenes que se hicieron las remitió Gloria desde el tribunal
luego lo hacía Andrea.
- También se me pidió el mismo trabajo respecto de un tal Cristian Muñoz.
- Margarita siempre manifestaba que tenía contactos en todas partes, en
PDI, tribunales, SML, etc.
- Con Flores se hizo lo mismo.
- Además Margarita me pidió el levantamiento de órdenes de arraigo, por
eso confeccione órdenes en tal sentido para Osvaldo Moya Gaete y para
unos sujetos de apellidos Allende y Órdenes.
- Cuando me presentó a Gaete había otro sujeto, Claudio Pizarro, quien me
ayudó en varios trabajos, llegando con él a un grado de amistad. Este me
pidió si le podía hacer el levantamiento de órdenes de detención para
unos amigos.
- Con Andrea decidimos hacer negocios por nuestra cuenta, porque
Margarita nos daba muy poco dinero. Así hicimos las contra órdenes de
Bethel.
- Le dijimos a Margarita que eran posibles clientes y que nos consiguiera
sus datos con la policía. Las contraordenes las hice yo y Andrea las
firmas.
- Claudio Pizarro nos dio $500 mil pesos por ese trabajo, le pagamos lo que
cobraba por las consultas a Gloria y a Margarita, alrededor de $30 mil
cada una.
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- Claudio Pizarro tenía dos órdenes de detención. Margarita cobraba muy
caro, le hicimos el trabajo de la misma forma, por $100 mil pesos.
- Luego el mismo Pizarro nos pidió otra contraorden para otro amigo,
Francisco Fuentes.
- Gloria también una vez me pidió una contraorden para un amigo suyo.
Para eso nos pagó a mí y a Andrea $250 mil a cada una. Luego Gloria nos
dijo que el sujeto había tenido problemas y que había que devolver el
dinero. Lo que hice una semana después.
- Andrea Fuentes, que era la mano derecha de Margarita, también nos pidió
que hiciéramos una contraorden para su hermano.
- Se hicieron más contraordenes, pero no recuerdo los nombres.
- Materialmente yo hacia las órdenes, pero con la información que las
demás personas me entregaban.
- Con respecto del expediente encontrado en mi casa, puedo decir que a
Cristián Barriga lo conocí en mi trabajo como actuaria, ya que se me
asignó su causa. Ésta se sobreseyó ya que se tramitaba otra por los
mismos hechos.
- Barriga me manifestó, durante los interrogatorios, que tenía una empresa
de movimiento de tierras y que me ofrecía lo que quisiera, yo le pedí
trabajo para mi hijo. Nos reunimos en el Mall Plaza Vespucio, le presenté
a mi hijo, quien estuvo trabajando en la empresa unos dos meses. Se
retiró por el mal trato que le daba a los empleados.
- Al otro día Barriga llegó a explicarme el problema y me pidió un favor,
diciéndome que tenía una causa en el 4° del Crimen. Yo averigüé el tema
y le dije que se presentara voluntariamente, pero me dijo que quería otra
cosa. Pero me dijo que no me preocupara porque lo arreglaría con una
amiga a quien él le decía la gata, de ahí me olvidé.
- Margarita, antes de ir a un viaje a USA, me dio una bolsa plástica con
unos documentos, los que guardé en mi casa.
- Después, cuando estaba de vacaciones en el sur, me llamaron de
investigaciones diciéndome que estaban allanando mi casa y que les diera
las claves de la caja fuerte.
- Camino de vuelta a Santiago, llamé a Margarita diciéndole que me
entregaría en la fiscalía, pero me dijo que no lo hiciera por ningún motivo
sin hablar antes con ella.
- En Santiago me volví a comunicar con Margarita, quien me dijo que
teníamos que hablar, que mi casa estaba llena de policías y que me iban a
detener.
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- Decidí irme a alojar a la casa de una señora que fue mi suegra, le dije que
había tenido un problema con mi pareja.
- Hablé con Margarita para contarle lo sucedido, me pidió nuevamente que
nos juntáramos.
- Le pedí a mis hijos que me contactaran con Gonzalo Ángel, abogado. Pero
me junté antes con Margarita en la Posta del San Juan de Dios, allí llegó
con Andrea. Me contó que el policía que había allanado la casa de Gloria
era el mismo que había allanado la mía y que a Gloria le habían permitido
esconder toda la evidencia que la inculpaba con el objetivo de culparme
solo a mí.
- Cuando iba llegando de vuelta a la casa, dos personas con apariencia de
policías me tomaron por los brazos y me dijeron que a los soplones les
pasaban cosas.
- Luego llamé a Margarita, diciéndole que aceptaba el ofrecimiento de
Andrea -esconderse en la costa- por lo que ella llegó con un amigo
trasladándome a una casa en la playa. Me prohibieron hablar con mis
hijos, así estuve por más de diez días.
- Margarita iba a verme con Andrea y me informaba de lo que pasaba en la
causa, me metían miedo y me ofrecían sacarme del país. Pero nunca
accedí, me sentía culpable, si hubiera querido huir, lo habría hecho
cuando estaba en el sur.
- Margarita siempre me dijo que a ella nunca le iban a poder probar nada,
porque todas las pruebas estaban en mi casa.
- Andrea me había entregado en un paquete todos los timbres que yo
guardé junto con el expediente en la zapatera de mi dormitorio, fui muy
ingenua.
- Le dije a Andrea que le contara a Margarita que me había ido de la casa
para que no me llamara más.
- Le pedí a mi hijo Pablo que me fuera a buscar el 09 de mayo.
- Mi hijo menor es funcionario de la PDI.
- Al otro día me presenté a la fiscalía y me formalizaron.
- A mi hijo Pablo lo mandé con un sobre cerrado para Gloria que contenía
documentos falsificados, pero en nunca los supo.
Respuestas a su abogado defensor:
- Desde el 2001 empecé a redactar fallos, mucho antes de reanudar el
contacto con Margarita.
- Previo al encuentro del Pollo Caballo, nunca falsifiqué una orden.
- Mi labor consistía en llenar un formulario que Gloria tenía en un pendrive,
el que a su vez tenía los datos que daba Margarita.
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- Hacía la entrega del trabajo (formulario lleno), a Andrea quien tenía que
firmarlo y timbrarlo, luego Gloria y posteriormente Andrea lo remitían.
- No tenía los contactos para requerir la información.
- Recibía por esos trabajos dinero de Margarita, quien me lo entregaba
directamente, nunca fue más de $100 mil.
- Usaba para la realización de los trabajos, el pendrive de Gloria con los
formularios y oficios del juzgado de garantía que se había hecho mucho
antes de la reunión en el Pollo Caballo. Se me dijo que lo utilizara luego.
- Los documentos los imprimía en mi casa y luego Andrea los timbraba.
- En las dos oportunidades que tuve que devolver dinero, tanto Ricardo
como Gloria dijeron que la gestión no había resultado.
- No sabía del resultado final de todas las gestiones que se hacía.
Respuestas de contra examen:
- Estando detenida- llevaba dos días- cuando se presentó un sujeto que dijo
llamarse Juan Carlos Batle y que era abogado. El me dijo que venía por
encargo de Margarita, que por ningún motivo la vinculara con el
expediente y que me daría el nombre de una persona fallecida para que
dijera que me había entregado los timbres. Me amenazó diciéndome que
le podía pasar algo a mis hijos.
- Esa noche intenté suicidarme enrollándome un cordel en el cuello.
- En un comienzo mentí en el asunto del expediente porque pensé que
quien me amenazaba era Gloria, pero después me enteré que se trataba
de Margarita.
- Margarita me invitó a la reunión del Pollo Caballo, ella se quedó con los
$200 mil restantes, ella también me presentó a Osvaldo Moya Gaete y
Claudio Pizarro.
- Hice alrededor de 20 órdenes más, pero no recuerdo sus nombres.
- Margarita me llevó a Viña del Mar y me presentó a Luís Saldías.
- La invité en una ocasión para que me acompañara al casino de Viña del
Mar.
- No soy la líder de ninguna red, no tenía jerarquía con nadie, solo conocía
a las personas que Margarita me presentó y que son las que mencioné.
- Como red tuve conocimiento por la prensa, yo eso si sabía que Margarita
tenía sus buenos contactos en todas partes, a los que mencionaba como
los cabros, las manos, etc. Sé que se dedicaba a hacer borrones y me dijo
que tenían que hacer ese tipo de trabajo y cobrar más de $800 mil.
- Margarita dirigía todo lo que yo hacía y se enojaba si no se hacía como
ella lo decía. En una oportunidad, cuando ya estaba en la casa de la
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costa, dijo que si hubiera hecho los trabajos con ella no habrían tenido
problemas.
- Ella era muy egoísta porque no quería que supiéramos más de sus
contactos diciéndome que no era problema mío.
- Margarita decía que había ganado mucho dinero con don Rodolfo Medalla,
que había sido funcionario y ahora era juez. También tenía contactos con
Arturo Herrera, quien le permitió entrar a la escuela su hijo con un
tatuaje, lo que en esa época no se permitía.
- Margarita nombró un contacto en la Corte de Apelaciones de Santiago,
que estaba en la misma sala que el Ministro Carroza, que le contaba cómo
iba el sumario que dirigía.
- Cuando me decidí a declarar, lo hice porque se me dijo que me podían
reconocer la atenuante.
- La fiscalía siempre me ha dicho que a pesar de pedirme una pena baja no
va a solicitar beneficios en mi favor.
En esta declaración la fiscalía introdujo la siguiente prueba:
o Prueba material: una unidad de almacenamiento portátil, amarillo,
marca Kingston, como el pendrive mencionado y que contiene como
información relevante para este caso:
Una carpeta nombrada “De todo” la cual contiene treinta y tres
archivos en formato Word, de los cuales se exhibieron los siguientes
archivos:
i. Contraordenes a favor de: Rodrigo Silva Vergara, Roberto Flores,
Osvaldo Moya Gaete (3), Manuel Berrios Fernández, Bethel Zúñiga
Parraguez (2), Claudio Pizarro Hernández (2 a petición del mismo),
Cristian Muñoz Hormazábal y Daniel Rodrigo Silva Valverde.
ii. Oficio de levantamiento de arraigo nacional a favor de Osvaldo
Moya Gaete, con pie de firma del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo
(2).
o Prueba documental: Sentencia de Valdivia en donde aparece como
condenado Luis González Latorre, reconociendo que fue creada en su gran
parte por ella.
- Indicó que nunca abrió la bolsa que le pasaron, pero sabía que se trataba
de un expediente por los propios dichos de Margarita.
Respondiendo a la defensa de Margarita.
- En la investigación administrativa dije que el propio Barría me había
pasado el expediente.
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- También dije que pensé que se trataba de fotocopias.
- Todo eso lo dije para hacerle caso a Margarita y protegerla.
- Solo en mi última declaración dije que me lo había pasado Margarita.
- Después de mi última declaración, el Ministerio Público se allanó al
cambio de la cautelar.
- Yo propuse que podía hacer la sentencia en la reunión del Pollo Caballo.
Gloria y yo dijimos que ninguna de las dos sabíamos hacer abonos, pero
que podíamos hacer una sentencia.
- No recuerdo si ya se me había traspasado al juzgado de garantía para esa
fecha.
- Trabajé 22 años en la PDI, llegué a ser comisario. Margarita era una
simple funcionaria de la unidad de notificaciones de la PDI.
- Hice varias suplencias antes de mi titularidad, en juzgados civiles, del
crimen de Santiago y San Miguel.
- Mi marido fue funcionario de la PDI, al igual que mi pareja y mi hijo.
- Trabajé con Gloria Navarrete, quien estaba casada con un funcionario de
Gendarmería a quien vi dos o tres veces, también tenía comunicación con
los funcionarios agregados a cada tribunal.
- Conocí el funcionamiento de los juzgados del crimen y era imposible
pasarle a un juez un documento para su firma sin que se dieran cuenta.
- Yo cancelaba por la firma y los timbres de las órdenes falsas.
- Pizarro, presentado por Margarita, me pidió negocios a mí, a lo que
accedimos con Andrea.
- Margarita cobró por los datos para las órdenes que hice para esos
negocios.
- Margarita me daba órdenes, si no hacia lo que ella quería, me insultaba.
- Denuncié a las dos personas que me tomaron en la calle cuando quise
declarar.
- En el sumario administrativo individualicé a estas personas.
- Pizarro me presentó con sus amigos como la persona que podía hacer las
contraordenes.
- Waldo Contreras Palma: su contraorden fue confeccionada única y
exclusivamente por ella -Gloria- y era de su propio tribunal.
- Los timbres se encontraron en mi domicilio, en una primera oportunidad
dije que los habían lanzado al frontis de mi casa y que uno de mis hijos
los había guardado en el closet. Luego dije la verdad.
- Con Gloria intercambiamos mail acerca de lo que estábamos haciendo.
- Yo no dije que Margarita fuera la líder sino que ella tenía los contactos.
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Respuestas a la defensa de Manuel Donoso.
- No conocía Manuel Donoso con anterioridad, nunca me contacté con él. Lo
conocí a propósito del juicio, y solo supe de él a propósito de una
discusión que tuvo Margarita con Gloria.
Respuesta a las preguntas aclaratorias.
- La reunión del Pollo Caballo fue la primera vez que me junté con alguien
para algo ilegal.
- Los encargos de contraordenes se produjeron después, Margarita iba muy
seguido a mi casa, no había ninguna reunión pre establecida, los otros
eran solo encuentros casuales.
- Margarita me entregaba el nombre, el RUT y si registraba o no órdenes de
detención. Gloria, veía monito web –Módulo de acceso a la base de datos
del Registro Civil e Identificación- y me entregaba cuando había sido
despachada la orden.
- Los encargos de Claudio Pizarro (4), fueron paralelos a los de Margarita.
- Raponchi es Osvaldo Moya.
3. Manuel Alejandro Donoso Cáceres
- Hasta el día 04 de mayo del 2008 era oficial policial de la PDI, llevaba 13
años.
- Trabajé en una unidad policial de competencia judicial encargado de
alguno de los tribunales del crimen de Santiago.
- En esas circunstancias conocí a Margarita Cuadros debido a la jurisdicción
del tribunal en donde ella trabajaba.
- Había una excesiva tramitación respecto de las órdenes de investigar
emanadas, Margarita siempre tenía un buen trato y entendía nuestros
plazos para responder y nos ayudaba a la tramitación pronta de esos
documentos.
- Ella se acercó al cuartel policial a vender su “matute”, nos conocía casi a
todos los oficiales. Supe que se había retirado del Poder Judicial, pero
siguió viniendo al cuartel.
- Ella tenía muchos contactos que nos permitían desarrollar muchas
investigaciones.
- En aquel entonces la información la requerían los propios actuarios de los
tribunales, en ese contexto me pidió información de personas
determinadas, como así mismo, yo le solicite datos para mis
investigaciones.
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- En la última unidad en que me desempeñé, la BIROM, me desvinculé de
Margarita como informante, ya que tenía un oficial de mayor rango a
quien debía entregar dicha información, sin embargo ella se seguía
comunicando conmigo. Ella llamaba directamente a ese superior, Jorge
Fuentes. Solo si no podía comunicarse con él me llamaba a mí.
- Me pedía información sobre detenidos y eso es algo que está normado
que se debe hacer.
- Hubo dos consultas que reiteradamente me hacía, por Flores Morán y
Morales Duque. Yo trataba de no entregar esa información, pensaba que
si lo hacía eso me podía traer consecuencias. Pero su insistencia me llevó
a mirar en el sistema que cosas tenía (Morales Duque), fue que así me di
cuenta que tenía anotaciones y luego ya no las tenía. Ahí me di cuenta
que estaba envuelto en un tremendo problema.
- A Ricardo Morales Calquín y a Víctor Rojas, Margarita le pedía las mismas
informaciones. Ella era un nexo necesario entre la policía y los
delincuentes y también entre los delincuentes y los tribunales.
Respuestas a su defensa
- Consulté en las dos oportunidades que indica la acusación el sistema
Gepol. Así comprendí que su información criminal había sido eliminada.
- Esta situación se la comenté a Jorge Fuentes para que no le hiciera caso a
Margarita. No hice este comentario a mis jefes directos porque eran
amigos de ella, Trevor Oyarzún era el jefe nacional.
- Siempre ella me ocultó cuáles eran sus fines, era una práctica común en
la policía, me decía que se trataba de familiares que iban a volver al país
y que no querían tener sorpresas.
- Existen investigaciones anteriores producto de esto mismo.
- Los oficiales tenemos una clave de acceso de visualización de la
información, pero no podemos alterarla.
- Existen muchos sumarios por esta falta, porque toda consulta debiera
tener como antecedentes un decreto competente, lo que es inoperante
porque en la guardia se deja instalada la clave y cualquier otro
funcionario la puede utilizar y por eso se les ha sancionado.
- Siempre mi intención ha sido decir la verdad.
- No conozco a Andrea Fuentes Alarcón ni he tomado contacto con ella,
tampoco a Ricardo Pérez Landeros. Lo mismo respecto de María José
Chávez y René Pérez Araya, este ultimo por oídas sabía de su existencia,
precisamente Gloria sabía de él.
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- Tampoco conozco a Joaquina Carreño ni he tenido contacto en ella, lo
mismo de Roberto González, Osvaldo Flores.
- Con Diego Inostroza fuimos compañeros de promoción solamente.
- Con Ricardo Pérez Calquín fuimos compañeros de unidad, yo le presenté a
Margarita Cuadros.
- Oscar Ruíz fue compañero de promoción.
- Sé que Margarita tenía contacto con Diego Inostroza.
- Con Pilar Díaz tuve contacto, ya que era actuaria del 6° Juzgado del
Crimen de Santiago, luego al salir del Poder Judicial se transformó en una
informante, era amiga de Margarita Cuadros.
- Nunca me reuní con Margarita Cuadros y con Gloria Navarrete para
realizar actividades ilícitas.
- Tampoco conozco a Uberlinda Elizondo.
Respuestas a la fiscalía.
- Antes de preguntar por Flores Morán y Morales Duque, en el año 2003
Margarita Cuadros me pidió bastantes consultas de personas. Yo estaba
en el cuartel Borgoño.
- Después de eso, me escribía mails para preguntarme, creo que unas 15
veces al mes en los últimos tres años, aunque con el tiempo fue
decayendo.
- Sabía que en la policía se estaban llevando a cabo sumarios por
modificaciones al sistema GEPOL.
- Cuando hacía estas consultas, sabía que podían estar relacionadas con las
investigaciones que se estaban realizando, intuía que su destino era
ilícito.
- Sabía que Margarita realizaba actividades ilícitas con otras personas, pero
era un tema de oídas.
- Sabía que Margarita pagaba a algunos funcionarios policiales por estas
consultas, específicamente a Ricardo Morales Calquín. Eso lo sé porque
Pilar Díaz como informante me lo dijo.
- Pilar Díaz me señaló que Morales Calquín hacía todas las consultas y que
Margarita le hacía un sueldo por eso.
- Margarita, el año 2007, con ocasión de un procedimiento de la BRICO
(Brigada Investigadora del Crimen Organizado), me preguntó por un
colega que pudiera entregarle datos y yo le di el nombre de Diego
Inostroza.
- En relación a Trevor Oyarzún, yo participé en la unidad que tomó el
procedimiento del accidente. Ahí me enteré que estaba bajo los efectos
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del alcohol. Se veía muy complicada su situación por su ascenso, por lo
que se esperaba su renuncia. Solo con el inicio del juicio me enteré de la
sustitución de su alcoholemia.
- El estaba bajo los efectos del alcohol, el accidente fue a menos de 2 km
de la unidad, por lo que tuvimos que arbitrar las medidas necesarias para
dar cuenta a los superiores y retirar el vehículo.
- Sabía que Gloria Navarrete mantenía negocios ilícitos con Margarita
Cuadros, lo sabía por terceros. Desarrollaban actividades como
sustracción de expedientes y quema de los mismos, como también
falsificación de resoluciones, eso me lo contó Pilar Díaz.
- No recuerdo quien me contó que realizaba contraordenes falsas, no sabía
que Gloria realizaba esa actividad.
- Sabía que René Pizarro realizaba actividades ilícitas con Gloria. Alex Zuik
me lo contó, me dijo que Gloria le pasaba los materiales necesarios para
hacerlo. El mismo Alex decía que Gloría y Margarita utilizaban ese método
para las órdenes del sistema inquisitivo.
- En cuanto a los borrones del sistema GEPOL, creo que Margarita se
encargaba de esto, porque conoce los dos extremos de la mesa,
funcionarios judiciales y funcionarios policiales, además ella no permitía
que nadie más estuviera a cargo de estas actividades. Ella vivía de esto.
- Gloria Navarrete me comentó que podía hacer abonos de tiempo, no
falsificaciones.
- Margarita hacía una presión enorme, si no le contestaba el teléfono,
llamaba a la unidad o a otro colega, uno terminaba contestando para
sacársela de encima. Sé que esto lo hacía con Morales Calquín y Víctor
Rojas.
- Estaba presente cuando Margarita llamó a Pilar diciéndole que tenía que
estar en un lugar determinado y si no la puteaba derechamente. Pilar le
llevaba clientes y vivía de eso.
Respuestas al querellante.
- Conozco a Margarita desde 1998.
- El conocido que tenía en la BRICO era Diego Inostroza, no los puse en
contacto solo le di su nombre.
- A Gloria la conozco desde el año 98 o 99, teníamos una relación
solamente profesional laboral. Esta relación se acentuó a raíz de un
procedimiento policial en el que murió su hermano a manos de
carabineros, la tramitación de la querella que presentó su familia fue
investigada por la Brigada de Homicidios, ella y Margarita me pidieron
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ayuda en esa tramitación, lo que no pude hacer porque no pertenecía a
esa unidad.
- Luego supe que estaba trabajando en un juzgado de garantía, eso fue el
año 2008.
- Entre el año 2003 y el 2008 no tuve mayor contacto con ella. Durante ese
periodo me encontré con ella unas dos o tres veces.
- Cuando llegué a la Región Metropolitana ella ya era informante de Jorge
Fuentes.
- Pilar Díaz era informante mío y sabía que trabajaba con Margarita.
- Advertí que se eliminaba información del sistema GEPOL, pero eso solo lo
supe de oídas. Margarita a esa época no era mi informante.
- Me enteré de oídas que Gloria Navarrete estaba involucrada y también un
tal René.
- No denuncié estos hechos porque no presencié ningún delito. Todo esto
me lo comentó Alex Zuik, quien tiene antecedentes policiales, pero que es
una herramienta muy útil para investigar los delitos.
- Conocí también a través de su testimonio a una tal “UBE”.
- Advertí que Zuik se había relacionado con Gloria Navarrete por una causa
y que luego trabaron amistad.
- René Pizarro no fue mi informante.
- Las cosas irregulares que realizaban Pizarro, Zuik y Navarrete, era la
manipulación del sistema judicial. Entregaban formularios de
contraordenes.
- No sabía que Jorge Fuentes le revelaba información de GEPOL.
- Conozco personalmente a Gloria, Margarita, Pilar, Diego Inostroza y
Ricardo Morales. Conozco al menos de oídas a la “Ube” y a René Pizarro.
- Supe que Margarita Cuadros se dedicaba a tres clases de hechos:
eliminación de antecedentes, vinculación de delincuentes con funcionarios
judiciales y las falsificaciones que hacía con Gloria Navarrete y René
Pizarro.
- Supe también que Morales Calquín tenía relaciones con Margarita porque
éramos compañeros de unidad y los vi en reiteradas oportunidades
conversando, a la vez me enteré de sus actividades a través de mis
informantes.
- Margarita era claramente la cabeza de ese grupo.
- Le dije a Gloria en alguna ocasión que se le había acabado la “tetita” del
tribunal del crimen y ella me comentó que no, porque en garantía podía
hacer otras cosas como los abonos.
- Desconozco como hacía ese tema de los abonos.
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Respuestas a la defensa de Margarita Cuadros.
- En la PDI vi a más de un funcionario con tatuajes.
- Estoy actualmente suspendido de mis funciones, eventualmente podría
ser reintegrado a las filas luego de este juicio.
- Conocí a Margarita Cuadros como informante. Esa institución está
regulada a propósito del tráfico, pero no trabajé en unidades dedicadas a
ese respecto.
- Margarita me daba información de actividades ilícitas, eso no era
remunerado.
- En las unidades podemos revisar las bases de datos del Registro Civil.
- En mi trabajo diario hacía bastantes consultas en GEPOL.
- Hasta el año 2000 se tenía que llevar un formulario en donde se tenía que
anotar el nombre y el motivo de la consulta, luego se nos entregó a cada
uno una clave.
- Solo hice consultas con mi clave personal.
- Había unas sesenta personas sumariadas por este tema.
- No sé del tema de intercambio de IP.
- En el tiempo en que Margarita Cuadros era mi informante sabía que
andaba en cosas turbias, como las consultas al sistema GEPOL, ya en ese
tiempo pensaba que era para entregarle esa información a terceros. La
misma situación por la que ahora se me acusa.
- Gloria Navarrete actuaria del 6° Juzgado del Crimen hacía también cosas
irregulares. Cuando trabajaba allí más de alguna vez las vi juntas, las
unía una amistad.
- No supe que Gloria Navarrete hacia eliminaciones de órdenes, tampoco si
hacía abonos de tiempo, solo el comentario citado.
- Conozco a Manuel Orellana, el era funcionario de la PDI y también
informante mío. El no ofrecía abonos de tiempo.
- Pilar Díaz era también funcionaria del 6° Juzgado del Crimen, fue
expulsada del Poder Judicial. También era mi informante. No tenía
órdenes de detención pendientes, esa era una limitante para ser
informante.
- Pilar Díaz pedía ayuda, no sé si solo a mí. Sabía que Pilar andaba en
actividades turbias.
- Entiendo que los funcionarios PDI que nombré tenían clave restringida en
el sistema GEPOL, por lo que no podían hacer borrones o alteraciones en
el sistema.
- Supe que la pareja de Pilar Díaz era una persona del ámbito delictual.
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- Desconozco si Pilar fue amenazada por Margarita, lo mismo de Uberlinda
y Gloria. A Andrea Fuentes no la conozco.
- Supe que René (Pizarro), quien también era funcionario judicial, se
juntaba con Gloria y Margarita.
- Las fuentes que tuve para decir que Margarita lideraba fueron mi
conocimiento personal por los borrones, las personas con que sabía que
se juntaban y también de oídas.
Consultas artículo 329 de su defensa.
- A instancias de Margarita solo hice dos consultas al sistema GEPOL.
Consultas artículo 329 del Código Procesal Penal, defensa de Margarita Cuadros.
- Sé que también se juntaban de manera particular Gloria y René.
4. Mario Alex Acuña Zagal
Decidió guardar silencio.
5. Luis Ignacio Muñoz Chamorro
- Quiero demostrar mi sincero arrepentimiento.
- Un día me encontraba en mi hogar cuando un amigo me llamó para
pedirme que me contactara con mi amigo de la infancia, el carabinero
Paulaza, que había tenido un accidente.
- Me dirigí a la 4° Comisaría para saber su situación, no había sufrido daño
físico.
- Al otro día debía presentarme a mi trabajo a la guardia de palacio.
- Paulaza se comunicó conmigo y me dijo que no sabía qué hacer y que
estaba desesperado. Su familia me había ayudado mucho cuando falleció
mi hermano.
- Le dije que iba a llamar a la cabo Cabrera, a quien había conocido en una
de mis destinaciones, para ver que se podía hacer.
- Llamé a la funcionaria quien me pidió que habláramos personalmente el
problema. Fui a las 52° Comisaría con Paulaza.
- Nos juntamos en las afueras, salió ella y le entregó un papel a Paulaza,
luego nos fuimos.
- Paulaza me pidió que lo acompañara a comprar un repuesto para el
automóvil accidentado a calle 10 de Julio. Estando allí lo llamaron por
teléfono, ahí me dijo debía ir a una reunión con la “vieja” en el centro. Lo
acompañé, era en un café, me separé antes de entrar para comprar
cigarros como a una cuadra del lugar. Cuando llegué al café me encontré
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a Paulaza bajando, quien me dice “esto no va a resultar”. Esa fue toda mi
participación.
- Luego con Paulaza no tuve mayores contactos, no supe nunca lo que iban
a hacer con él. Solo me entere cuando estuve preso cuatro meses.
- No acepté ningún abreviado porque quiero demostrar que soy inocente.
Respuestas a su abogado
- La cabo Cabrera nunca me dijo de que se trataba el arreglo.
- A mí nunca se me tomó una declaración, salvo la noche que me tomaron
detenido.
Respuestas de contra examen
- Declaré en la fiscalía el 10 de mayo.
- Paulaza me preguntó si tenía a alguien que le pudiera ver lo de la
alcoholemia, que lo ayudara en eso.
- Mi declaración la presté en compañía de mi abogado.
- No recuerdo si conocía o supe del nombre de la “vieja” o señora.
- Alejandra Cabrera nunca me dijo el nombre o el apodo de la persona a la
que se debía contactar.
- En mi declaración anterior dije que la cabo Cabrera me dijo el nombre del
contacto que era “Maggi”. Creo que lo dije porque en ese momento
conocía ese apodo por la investigación.
- La cabo Cabrera entró al kiosco, se demoró como media hora y luego le
pasó el teléfono en un papel a Paulaza.
- Paulaza me contó que había hablado con la Sra. “Maggi”.
- Ella le contó a Ricardo de que se trataría el asunto, pero él no me contó a
mí, me dijo que no resultaría.
- No sé si Maggi me llamó por teléfono.
- Cuando estábamos detenidos Paulaza me dijo que yo estaba detenido
porque la “vieja” se había enojado con él porque le debía plata. Supongo
que tiene que haber pagado.
- Yo solo fui a esa reunión porque Paulaza me lo pidió cuando estábamos
comprando los repuestos, ya que él no tenía licencia de conducir para
llegar en auto a ese lugar.
Respuestas a la defensa de Margarita Cuadros
- Era guardia de palacio gracias a que cumplía una serie de requisitos que
se exigen por la responsabilidad que tiene ese cargo.
- No conocí a Margarita Cuadros.
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- No me presionó el fiscal en mi declaración, pero la situación de privación
de libertad en que me encontraba era angustiante.
Considerativo
PRIMERO: Introducción.
Que este caso en particular el tribunal, debe abordar la abundante prueba
de cargo que la fiscalía trae a juicio, en primer lugar para determinar la
existencia de los hechos ilícitos que individualmente se imputan y la
participación de los acusados en ellos; para luego hacerse cargo si esos mismos
hechos dan cuenta de la existencia de los elementos que constituyen el delito de
asociación ilícita que la fiscalía requiere como figura preponderante respecto de
tres de los cinco imputados.
A partir de la premisa anterior se organizó el veredicto y se desarrolla la
presente sentencia.
SEGUNDO: Convenciones Probatorias.
Que las partes arribaron en sede de garantía a las siguientes
convenciones probatorias:
1. Margarita Elena Cuadros Aedo fue nombrada y sirvió como oficial
Cuarto titular del 15 Juzgado del Crimen de Santiago desde el 23 de
febrero de 1983 hasta el 19 de octubre de 2002. Fue nombrada y
sirvió como oficial de sala suplente del 23° Juzgado del Crimen de
Santiago desde el 2 de enero de 2003 hasta el 27 de enero de 2003.
Fue nombrada y sirvió como oficial tercero suplente del 23° Juzgado
del Crimen de Santiago desde el 1 de febrero de 2003 hasta el 23 de
febrero de 2003. Margarita Elena Cuadros Aedo, fue nombrada y sirvió
en la Policía de Investigaciones de Chile desde 31 de octubre de 1974
hasta su retiro el 29 de enero de 1980 en calidad de dactilógrafo a
contrata.
2. Uberlinda de Las Mercedes Elizondo Uribe fue nombrada y sirvió como
oficial tercero titular del 31° Juzgado del Crimen de Santiago desde el
10 de julio de 2003 hasta el 3 de julio de 2006. Sirvió como oficial
tercero titular del 22° Juzgado del Crimen de Santiago desde el 3 de
julio de 2006 hasta el 10 de septiembre de 2007. Fue destinada y
sirvió como administrativo segundo del 9º Juzgado de Garantía de
Santiago desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 27 de mayo de
2008, fecha en que fue removida del cargo. Uberlinda de Las Mercedes
Elizondo Uribe, fue nombrada y sirvió en la Policía de Investigaciones
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de Chile desde 05 de abril de 1974 hasta su retiro el 8 de abril de 1996
en calidad de Comisario.
3. Juaquina de las Mercedes Carreño Ramírez, fue nombrada y sirvió
como oficial de sala titular del 4º Juzgado del Crimen de Santiago
desde el 26 de septiembre de 1987 hasta el 19 de octubre de 2009,
fecha en que fue removida del cargo.
4. Gloria Cecilia Navarrete Saavedra, fue nombrada y sirvió como oficial
de sala titular del 10º Juzgado del Crimen de Santiago desde el 8 de
febrero de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2009. Fue nombrada y
sirvió como oficial tercero titular del 6º Juzgado del Crimen de
Santiago desde el 30 de septiembre de 1997 hasta el 3 de marzo de
2005. Fue nombrada y sirvió como administrativo segundo del 4º
Juzgado de Garantía de Santiago desde el 3 de marzo de 2005 hasta el
22 de enero de 2009, fecha en que fue removida del cargo.
5. René Danilo Pizarro Araya, fue nombrado y sirvió como oficial Cuarto
titular del 32º Juzgado del Crimen de Santiago desde el 31 de mayo de
2002 hasta el 3 de marzo de 2005. Fue nombrado como administrativo
tercero del 3º Tribunal de Juicio Oral desde el 3 de marzo de 2005
hasta el 15 de diciembre de 2009, fecha en que fue removido del
cargo. No llegó a asumir en este último cargo.
6. Darwin Salvador Arancibia Muñoz, prestó servicios en el Servicio
Médico Legal desde 25 de abril de 1994 a 31 de diciembre de 2004
como auxiliar grado 25, 24 y 22. Prestó servicios en el Servicio Médico
legal desde 1 de mayo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008
como administrativo grado 22 y 18.
7. Osvaldo Antonio Flores Cisternas, prestó servicios en el Servicio
Médico Legal desde 22 de junio de 1988 a 01 de mayo de 1995 como
auxiliar grado 25. Prestó servicios en el Servicio Médico legal desde 1
de mayo de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2010 como
administrativo grado 16 y 14.
8. Roberto Alejandro González González, prestó servicios en el Servicio
Médico Legal desde 22 de febrero de 2000 a 31 de diciembre de 2004
como auxiliar grado 25 y 24. Prestó servicios en el Servicio Médico
legal desde 31 de diciembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de
2010 como técnico grado 23, 21 y 18.
9. Mario Alex Acuña Zagal, fue nombrado y sirvió en la Policía de
Investigaciones de Chile desde 01 de febrero de 1996 hasta la fecha
de su llamado a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 01 de
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
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enero de 2007 hasta la fecha de llamado a retiro, revistió el cargo de
Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile
10.Oscar Enrique Contreras Cruz, fue nombrado y sirvió en la Policía de
Investigaciones de Chile desde 01 de febrero de 2001 hasta su retiro el
28 de julio de 2008. Desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de su
retiro voluntario, revistió el cargo de Subinspector de la Policía de
Investigaciones de Chile.
11.Manuel Alejandro Donoso Cáceres, fue nombrado y sirvió en la Policía
de Investigaciones de Chile desde 01 de febrero de 1995 hasta su
llamado a retiro el 6 de mayo de 2008. Desde el 1 de enero de 2007
hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de
la Policía de Investigaciones de Chile.
12.Diego Iván Inostroza Flores, fue nombrado y sirvió en la Policía de
Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1995 hasta su llamado
a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007
hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de
la Policía de Investigaciones de Chile.
13.Trevor Geovanni Oyarzún González, fue nombrado y sirvió en la Policía
de Investigaciones de Chile desde 10 de mayo de 1978 hasta su retiro
el 28 de julio de 2008. Desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de
su retiro voluntario, revistió el cargo de Prefecto de la Policía de
Investigaciones de Chile.
14.Oscar Alberto Ruiz Silva, fue nombrado y sirvió en la Policía de
Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1995 hasta su llamado
a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007
hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de
la Policía de Investigaciones de Chile.
15.Ricardo Morales Calquín, fue nombrado y sirvió en la Policía de
Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1999 hasta su llamado
a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007
hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de
la Policía de Investigaciones de Chile.
16.Richard Fabián Salinas Lillo, fue nombrado y sirvió en la Policía de
Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1999 hasta su llamado
a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007
hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de
la Policía de Investigaciones de Chile.
17.Jorge Alejandro Fuentes Molina, fue nombrado y sirvió en la Policía de
Investigaciones de Chile desde 1 de enero de 1992 hasta su llamado a
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
67 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
retiro el 21 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007 hasta
la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Subcomisario de la
Policía de Investigaciones de Chile.
18.Vitalicio Arnoldo Hernández Silva, fue nombrado y sirvió en la Policía
de Investigaciones de Chile desde 3 de noviembre de 1986 hasta su
llamado a retiro el 26 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de
2007 hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de
Asistente Policial de la Policía de Investigaciones de Chile.
19.William Michael Ramírez Viera, fue nombrado y sirvió en la Policía de
Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1997 hasta su llamado
a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007
hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de
la Policía de Investigaciones de Chile.
20.Ricardo Antonio Meza Fuenzalida, fue nombrado y sirvió en la Policía
de Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1999 hasta su
llamado a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de
2007 hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de
Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile.
21.Marcelo Palavecino Flores, fue nombrado y sirvió en la Policía de
Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1994 hasta su llamado
a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007
hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Subcomisario
de la Policía de Investigaciones de Chile.
22.Alejandra del Carmen Cabrera Requena, entre el 1 de enero de 2007 y
el 4 de marzo de 2009 sirvió y revistió el grado de Cabo Segundo de
Carabineros de Chile.
23.Luis Ignacio Muñoz Chamorro, desde el 1 de enero de 2007 y el 4 de
marzo de 2009 sirvió y revistió el grado de Carabinero de Carabineros
de Chile
24.Ricardo Alfredo Paulaza Rubilar, entre el 1 de enero de 2007 y el 4 de
marzo de 2009 sirvió y revistió el grado de Carabinero de Carabineros
de Chile.
SEGUNDO: Prueba de cargo rendida.
Que se ponderó la prueba rendida, de conformidad al artículo 297 del
Código Procesal Penal de la siguiente forma:
a) Testigos:
1. Gloria Navarrete Saavedra, ex funcionaria judicial, coimputada y
condenada en procedimiento abreviado.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
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2. José Antonio Gaete Orellana, estadístico de Gendarmería de
Chile Colina I.
3. Luis Alfonso Saldías Hernández, ex asistente policial..
4. Sonia Kaempfer Bustos, ex funcionaria del 2° Juzgado de letras
de Valdivia.
5. Purísima Holtheuer Pérez, funcionaria del 2° Juzgado de letras
de Valdivia.
6. Norma Álvarez Mansilla, funcionaria del 2° Juzgado de Letras de
Valdivia.
7. Carlos Patricio Muñoz Díaz, ex funcionario de Gendarmería de
Chile, Alcaide de Colina I.
8. Manuel Fernando Berrios Fernández, condenado en
procedimiento abreviado en esta causa.
9. Andrea del Carmen Fuentes Alarcón, coimputada y condenada
en procedimiento abreviado en esta causa.
10. Pilar Antonieta Díaz Frez, coimputada y condenada en
procedimiento abreviado en esta causa.
11. Nibaldo Cabezas López, juez 2° Juzgado de letras de Valdivia.
12. Roberto Flores Morán, imputado en esta causa.
13. Cristian Muñoz Hormazabal, imputado en esta causa..
14. Miguel Allende Sáez, imputado en esta causa.
15. René Pizarro Araya, coimputado condenado, ex funcionario
judicial del 32° del Crimen.
16. Daniel Silva Valverde, imputado en esta causa.
17. Bethel Zúñiga Parraguez, imputado en esta causa.
18. Francisco Fuentes Ibáñez, imputado en esta causa.
19. Claudio Pizarro Hernández, imputado en esta causa.
20. Oscar Ruíz Silva, ex funcionario PDI, condenado en esta causa.
21. Ricardo Pavez Rojas, funcionario PDI.
22. Marcel Infante Mercado, funcionario PDI.
23. Juan García Lillo, imputado en esta causa.
24. Myriam Mejías Carvajal, condenada en esta causa en
procedimiento abreviado.
25. Alejandra Cabrera Requena, ex cabo de Carabineros de Chile,
condenada en esta causa en procedimiento abreviado.
26. María José Chávez Díaz, coimputada condenada en esta causa.
27. Nibaldo Rodrigo Schonffeldt Souper: imputado en esta causa.
28. Ricardo Morales Calquín, condenado en esta causa en
procedimiento abreviado.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
69 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
29. Darwin Arancibia Muñoz, ex funcionario SML, imputado en esta
causa.
30. Diego Inostroza Flores, ex funcionario PDI, condenado en
procedimiento abreviado en esta causa.
31. Osvaldo Flores Cisternas, ex funcionario SML, imputado en esta
causa.
32. Roberto González González, ex funcionario SML, imputado en
esta causa.
33. Aldo Sepúlveda Hormazabal, teniente de Carabineros de Chile.
34. Gastón Gallardo Ramírez, teniente de Carabineros de Chile..
35. Pablo Delgado Chamarro, cabo 2° Carabineros de Chile.
36. Francisco Huenchucheo Bustamante, sargento 2° de
Carabineros de Chile.
37. Rolando Oyanedel González, cabo 2° Carabineros de Chile.
38. Leonel Castillo Olivera, conductor de transporte escolar.
39. Gabriel Carreño Pinto, cabo 1° de Carabineros de Chile.
40. Patricio Rojas Vilches, Sargento 2° Carabineros de Chile.
41. Liliana Muñoz Muñoz, cabo 2° de Carabineros de Chile,
Departamento OS 9.
42. Obed Arriagada Torres, sargento 1° Carabineros de Chile,
Departamento OS 9
43. Daniel Elorza Toro, comisario PDI.
44. Mario Carroza Espinosa, Ministro Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Santiago.
45. Marco Jiménez Susarte, capitán de Carabineros de Chile,
Departamento OS 9.-
b) Los peritos:
1. Cristian Barrios Oyarzún, perito audiovisual LACRIM.
2. María Velásquez Olivares, perito documental LACRIM.
3. Jorge Arancibia Silva, perito informático LABOCAR.
4. Alejandra Arancibia Cerda, perito documentóloga LACRIM.
5. Richard Rubilar Reyes, perito informático LACRIM.
6. Michel Flores Astudillo, perito bioquímico SML.
c) Los documentos:
1. Copia y original de oficio Ordinario N° 13.02.01/1908/2007 de
Gendarmería de Chile Unidad de Estadística CCP Colina I de fecha
06.06.2007 que informa recepción de copias de sentencia falsa.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
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2. Copia y original de oficio Ordinario N° 13.02.01/1956/2007 de
Gendarmería de Chile Unidad de Estadística CCP Colina I de fecha
11.06.2007 que remite ampliación de antecedentes a Fiscalía Local de
Colina.
3. Fotocopia de Oficio remisor falso N°487 fechado en Valdivia
02.5.2007 emitido en apariencia por el segundo Juzgado Civil de
Valdivia, en hoja con membrete impreso del Poder Judicial Chile que
remite complementación de fallo en causa Rol N°14.394-97, suscrito
aparentemente por Nibaldo Cabezas López Juez Titular y Norma Álvarez
Mancilla Secretaria Titular, enviando a Alcaide de Colina.
4. Fotocopia de sentencia falsa fechada en Valdivia 27 de febrero de
2007 en hojas con membrete impreso del Poder Judicial Chile con
timbres ser del 2° Juzgado Civil de Valdivia y con certificación que
aparenta ser copia fiel a su original de fecha 02.05.2007 rolante a fojas
3781 a 3783 del expediente Rol 14.394-97, dictada en apariencias por
Nibaldo Cabezas López Juez Titular y autorizada por Norma Álvarez
Mancilla.
5. Fotocopia de resolución falsa a fojas 3787 en hoja con membrete
impreso del Poder Judicial Chile fechada en Valdivia 03.04.2007, que
aprueba la resolución consultada de fojas 3760 con aparente firmas de
los señores Ministros Rodolfo Abrego Diamantti, Iván Villarroel Rodríguez
y Abogado Integrante Héctor Méndez Eyssautier.
6. Copia de certificación falsa de fidelidad con su original y de
encontrarse ejecutoriada la resolución, supuestamente emanada de doña
Norma Álvarez Mancilla en que aparece como secretaria titular, de fecha
02.05.2007.-
7. Fotocopia de resolución fechada en Valdivia 31.05.2007, que
ordenar certificar lo que corresponda y de certificación de fecha
31.05.2007, que indica que tenida a la vista la causa penal Rol N°14394-
1997 por tráfico de drogas no hay constancia de haberse dictado
resolución o sentencia relativa a Luis Osvaldo González Latorre con fecha
27.02.2007 y que las copias de sentencia de primera y segunda
instancia que fueron recibidas vía fax desde Gendarmería CCP Colina I,
no son validas porque no fueron emitidas por este Tribunal. Certifica
Norma Álvarez Mancilla Secretaria.
8. Denuncia de fecha 01.06.2007 realizada por el Señor Juez del 2°
Juzgado Civil de Valdivia don Nibaldo Cabezas López y doña Norma
Álvarez Mancilla secretaria subrogante sobre falsificaciones de sentencias
y firmas.
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9. Oficio N°733 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia por el cual se
remite copias autorizadas de sentencias de primera y segunda instancia
y resolución de la Excma. Corte Suprema en la causa penal Rol
N°14394.
10. Copias autorizadas de la carátula expediente causa penal Rol
N°14394, con sentencias de primera y segunda instancia y resolución de
la Excma. Corte Suprema.
11. Correos electrónicos impresos entre Gloria Navarrete y Uberlinda
Elizondo desde sus cuentas institucionales del Poder Judicial (19).
12. Copia sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009 dictada por el 7°
Juzgado de Garantía de Santiago contra Andrea del Carmen Fuentes
Alarcón y Ricardo Walter Pérez Landeros RUC 800931887-k
13. Copia sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009 dictada por el 7°
Juzgado de Garantía de Santiago contra María José Chávez Díaz. RUC
800931887-k
14. Copia de sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada por el
7° Juzgado de Garantía de Santiago contra René Danilo Pizarro Araya.
RUC 800931887-k.
15. Copia de sentencia de fecha 28 de abril de 2009 dictada por el 7°
Juzgado de Garantía de Santiago contra Trevor Geovanni Oyarzún
González RUC 800931887-k.
16. Copia de sentencia de fecha 23 de marzo de 2010 dictada por el 7°
Juzgado de Garantía de Santiago contra Gloria Cecilia Navarrete
Saavedra RUC 800931887-k.
17. Copia de sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 dictada por el
7° Juzgado de Garantía de Santiago contra Manuel Fernando Berrios
Fernández RUC 800931887-k.
18. Copia de sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 dictada por el
7° Juzgado de Garantía de Santiago contra Pilar Antonieta Díaz Frez RUC
800931887-k.
19. Copia de sentencia de fecha 26 de junio de 2009 dictada por el 7°
Juzgado de Garantía de Santiago contra Oscar Alberto Ruiz Silva, Diego
Iván Inostroza Flores, Ricardo Morales Calquín, Manuel Patricio Orellana
Gutiérrez y Marcelo Alexander Palavecino Flores RUC 800931887-k.
20. Copia de sentencia Copia sentencia de fecha 15 de diciembre de
2009 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago contra Ricardo
Alfredo Paulaza Rubilar, Alejandra del Carmen Requena y Miriam María
Carvajal Mejías.
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72 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
21. Copia de sumario administrativo en contra de Joaquina Carreño
Ramírez.
22. Copia contraorden de detención folio 0921738, emitida por 22°
Juzgado Crimen Santiago. Rol N°116.299, referida a Manuel Fernando
Berríos Fernández.
23. Original Certificación 22° Juzgado del Crimen de Santiago oficio
13585-2008 de fecha 4 de diciembre de 2008, suscrito por doña Viviana
Toro Ojeda Juez Titular y doña Alicia Fuentealba Alarcón Secretaria,
referida a la contraorden de detención, Manuel Fernando Berríos
Fernández.
24. Copia contraorden de detención folio 2457246, emitida por Juzgado
de Garantía de Puente Alto, Rit 5521-2006 referido a Roberto Patricio
Flores Morán.
25. Original Certificación Juzgado de Garantía de Puente Alto de fecha
20-10-2008 suscrito por Loreto Contreras Vargas, Jefe Unidad de Sala
(s) (referido a contraorden N ° 2457246, Roberto Patricio Flores Morán.
26. Copia contraorden de detención folio 1221735, emitida por 14°
Juzgado del Crimen Santiago. Rol N°43592-2002, Bethel Cristian Zúñiga
Parraguez.
27. Copia contraorden de detención folio 1221842, emitida por 10°
Juzgado del Crimen de Santiago, rol 4298-2003. Bethel Cristian Zúñiga
Parraguez.
28. Copia contraorden de detención folio 1117246, emitida por 14°
Juzgado de Garantía Santiago, Rit 8025-2006, referido a Osvaldo Hernán
Moya Gaete.
29. Copia contraorden de detención folio 657639, emitida por 15°
Juzgado de Garantía Santiago, Rit 6673-2006, referido a Osvaldo Hernán
Moya Gaete.
30. Original certificación del 15 Juzgado de Garantía de fecha 8 de
junio de 2009, suscrito por Leonel Alejandro Soto Torreblanca Ministro
de Fe, respecto de la contraorden 657639 Osvaldo Hernán Moya Gaete.
31. Original certificación del 14° juzgado de Garantía de Santiago de
fecha 15 de junio de 2009, suscrita por Alicia Gutiérrez Saldías, Jefe de
Unidad de Causas y Sala (s), referido a la contra orden 1117246,
Osvaldo Hernán Moya Gaete.
32. Copia contraorden de detención folio 657898, emitida por 8°
Juzgado del Crimen San Miguel, Rol N°8935 referida a Claudio Ernesto
Pizarro Hernández.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
73 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
33. Copia contraorden de detención folio 1221738, emitida por 14°
Juzgado del Crimen de Santiago, Rol 3277, referida a Claudio Ernesto
Pizarro Hernández.
34. Certificación del 8° juzgado del Crimen de San Miguel, de fecha 16-
06-2009, referido a contraorden 657898 de Claudio Ernesto Pizarro
Hernández.
35. Correo electrónico Certificación del 14° Juzgado del Crimen de
Santiago, de fecha 9 de mayo de 2008 suscrito por Raúl A. Baldomino
Díaz Juez, referida a contraorden 1221738 de Claudio Ernesto Pizarro
Hernández.
36. Copia contraorden de detención folio 524781, emitida por 1°
Juzgado de Letras San Bernardo en la causa Rol 15831-2000 respecto de
Cristian Andrés Muñoz Hormazábal (NUE 581446)
37. Original de Certificación de 1° Juzgado de Letras de San Bernardo,
de fecha 04-06-2009 suscrita por Christian Cáceres Molina Juez Titular y
secretaria Oriana Ibarra Báez, referido a contraorden 524781 de Cristian
Andrés Muñoz Hormazábal
38. Copia contraorden de detención folio 658525, emitida por 8°
Juzgado del Crimen de San Miguel en la causa Rol 35093-2001, Daniel
Rodrigo Silva Valverde.
39. Copia contraorden de detención folio 1225478, emitida por 9°
Juzgado Garantía Santiago, Rit 005055-2007, Daniel Rodrigo Silva
Valverde.
40. Copia Certificación del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, fecha
9-05-2008 suscrito por Johanna Isabel Isaac Rosas, respecto de
contraorden de detención 1225478, Daniel Rodrigo Silva Valverde.
41. Copia Oficio S/N° de fecha 21 de abril de 2008 suscrito por Rodolfo
Medalla Santibáñez 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, respecto a la
contraorden 658525, Daniel Rodrigo Silva Valverde.
42. Copia contraorden de detención folio 96168, emitida por 8°
Juzgado del Crimen San Miguel, Rol 86611-2001 y contraorden
N°966169 con los mismos datos, fecha, rol, tribunal de la contraorden
antes mencionada NUE 274349, Francisco Jesús Fuentes Ibáñez.
43. Copia Oficio 2066-8 de fecha 13 de mayo de 2008, suscrito por
Rodolfo Medalla Santibáñez, 8° Juzgado del Crimen de San Miguel,
contraorden 96168. Francisco Jesús Fuentes Ibáñez.
44. Oficio 433-2007, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago en el Rit
3552-2006. Certificación copia fiel de copia archivado Jefatura Nacional
de Extranjería y Policía Internacional, Waldo Esteban Contreras Palma.
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45. Certificación del 4° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 08 de
junio de 2009, suscrito por Ricardo Galetovic Guerra Jefe de Unidad de
Causas referido al oficio 385-2006. Waldo Esteban Contreras Palma.
46. Oficio 245, del 1° Juzgado de Letras San Bernardo en la causa Rol
N°79672-1996, Jorge Abraham Moya Gaete.
47. Oficio 983-2007, del 4° Juzgado de Letras de Arica Rol N°5403-
2002 Jorge Abraham Moya Gaete.
48. Original Certificación de fecha 4 de junio de 2009 del 1° Juzgado de
letras de San Bernardo sobre oficio 245, suscrito por Christian Cáceres
Molina, Juez Titular y Oriana Ibarra Báez, Secretaria Subrogante, Jorge
Abraham Moya Gaete.
49. Original Certificación del 4° Juzgado de letras de Arica, de fecha
03-06-2008, suscrito por Juez Interina Jacqueline Cofré García oficio
983-2007, Jorge Abraham Moya Gaete.
50. Oficio 1739, del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, Rol 85258-
1999 Danilo Osvaldo Olivares Elgueda.
51. Oficio 1006-2007, del 8° Juzgado del Crimen San Miguel, que deja
sin efecto orden de arraigo del 1° Juzgado del Crimen de San Miguel en
el Rol N°78046 y autoriza para ausentarse del territorio nacional en rol
38699-2001 del ex 10° J del Crimen de San Miguel, Danilo Osvaldo
Olivares Elgueda.
52. Copia Certificación 34° Juzgado del Crimen de Santiago de fecha 17
de junio de 2009 suscrita por Juez suplente Cheryl Fernández Albornoz,
y Christian Cid Díaz Secretario Subrogante, respecto de oficio arraigo
1739, Danilo Osvaldo Olivares Elgueda.
53. Copia Certificación Mediante Oficio N°446 de fecha 28 de octubre
de 2008 del 8° Juzgado del Crimen de San Miguel suscrito por el Juez
Rodolfo Edwin Medalla Santibáñez respecto del oficio 1006-2007. Danilo
Osvaldo Olivares Elgueda.
54. Oficio 1740, del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, en el Rol
N°85258-1999 y Rol N°740-2001 del 8° Juzgado del Crimen Santiago.
Miguel Ángel Allende Sáez.
55. Un papel cuadriculado manuscrito con datos Alfonso Patricio
Vásquez Parker.
56. Declaración Jurada de Margarita Elena Cuadros Aedo, con
manuscritos, su firma y cédula escrita a mano.
57. Copia de Sumario Administrativo Instruido por la Prefectura Central
de Carabineros, providencia número 146, de fecha 13 de junio 2008.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
75 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
58. Copia Oficio Reservado N°10 de fecha 3 de junio de 2008, del
Capitán Roberto Contreras Silva, que informa el procedimiento realizado
a raíz de los hechos ocurridos con esa fecha.
59. Copia simple de certificado de atención de urgencia realizada con
fecha 3 de junio de 2008 a las 22:39 horas en el Hospital de Carabineros
efectuado a Ricardo Alfredo Paulaza, que da cuenta de haberse obtenido
muestras de sangre según N°197233500 del imputado Paulaza.
60. Copia de informe de alcoholemia N°19648/08 que arroja 0,0
gramos de alcohol en la sangre de Ricardo Alfredo Paulaza Rubilar,
suscrito por Valeria Soto Covarrubias, Perito Químico Farmacéutico de la
Unidad de Alcoholemias del Servicios Medico Legal.
61. Copia oficio 104-09 del 29 de enero de 2009, dirigido al 5° Juzgado
de Policía Local de Santiago. Fiscal Marcela Adasme Flores.
62. Croquis del accidente de tránsito levantado por funcionarios
Francisco Huenchucheo N°22.
63. Dato de atención de emergencia N°25418 a nombre de Mario
Acuña Zagal, de fecha 25 de abril de 2008.
64. Presupuesto N° 81416 emitido por empresa KAUFMANN respecto
de vehículo PPU VT-9857.
65. Informe de alcoholemia N°14822/08 practicado a Mario Acuña, que
arroja resultado 0,0 gramos de alcohol en la sangre.
66. Copia autorizada del fallo de fecha 6 de junio de 2008, en causa
ROL N°00882/08-1, del Juzgado de -Policía Local de Quinta Normal.
67. Oficio N°0333-08 de 21 de enero de 2008 de la Fiscalía Centro
Norte, por el cual se remiten los antecedentes del caso RUC
N°0701102265-5, por incompetencia, al Juzgado de Policía Local de
Quinta Normal.
68. Copia Informe de Alcoholemia N° 42259/07 practicada a Trevor
Oyarzún González, muestra tomada 7 de diciembre de 2007, con un
resultado de 0.00 gramos de alcohol en la sangre, emitido el día 30 de
octubre de 2008 con oficio remisor reservado N°1 del año 2008.
69. Original Certificación de fecha 4 de junio de 2009 del 1° Juzgado de
letras de San Bernardo sobre oficio 245, suscrito por Christian Cáceres
Molina, Juez Titular y Oriana Ibarra Báez, Secretaria Subrogante, Jorge
Abraham Moya Gaete.
70. Original Certificación del 4° Juzgado de letras de Arica, de fecha
03-06-2008, suscrito por Juez Interina Jacqueline Cofré García oficio
983-2007, Jorge Abraham Moya Gaete.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
76 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
71. Copia Certificación 34° Juzgado del Crimen de Santiago de fecha 17
de junio de 2009 suscrita por Juez suplente Cheryl Fernández Albornoz,
y Christian Cid Díaz Secretario Subrogante, respecto de oficio arraigo
1739, Danilo Osvaldo Olivares Elgueda.
72. Copia Certificación Mediante Oficio N°446 de fecha 28 de octubre
de 2008 del 8° Juzgado del Crimen de San Miguel suscrito por el Juez
Rodolfo Edwin Medalla Santibáñez respecto del oficio 1006-2007. Danilo
Osvaldo Olivares Elgueda.
73. Resolución de fecha 29 de agosto 2008 de decisión de archivo
provisional en RUC 0800383993-2, correspondiente a la investigación
por delito de Manejo en estado de Ebriedad con resultado de lesiones.
74. Oficio Reservado N°28 de 9 de enero de 2009, por el cual se remite
copia de Orden General N°1838 de 20 de agosto de 2001 sobre
asignación y control de claves a cargo de la Jefatura Nacional de
Informática y Telecomunicaciones y copia de la Circular N°12 de 28 de
enero de 2008 que reitera el cumplimiento de las normas
reglamentarias.
75. Copia de la Orden General N°1838 de 20 de agosto de 2001 dicta
Nuevo procedimiento respecto de asignación de claves de acceso al
sistema computacional.
76. Copia de la Circular N°12 de 28 de octubre de 2008 reitera el
cumplimiento de las normas reglamentarias sobre uso, asignación y
retiro de claves de acceso.
77. Oficio emitido por Jorge Huerta Ojeda, Jefe de Seguridad Casino
Municipal de Viña del Mar. Comportamiento como jugadora,
comportamiento moderado.
78. Copia de mandato judicial de Margarita Elena cuadros Aedo a
Fernando Castillo Aguirre, repertorio N°1001-08 Notaria Juan Facuse
Heresi de fecha 19 de junio de 2008. NUE 113275.
d) Se incorporaron como otros medios de prueba:
1. Pendrive encontrado en la casa de Uberlinda con formatos
contraordenes y oficios de tribunal.
2. Video en donde aparece grabada una conversación entre Gloria, su
madre y Margarita Cuadros, a través de una aparente cámara oculta en
un lugar público (café).
3. Timbre madera-goma con leyenda décimo Juzgado del Crimen *
Santiago*Secretaría.
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4. Timbre madera-goma con leyenda Trigésimo Cuarto Juzgado del
Crimen * Santiago*Secretaría.
5. Timbre madera-goma con leyenda Trigésimo Segundo Juzgado del
Crimen * Santiago*Secretaría.
6. Timbre madera-goma con leyenda Cuarto Juzgado del Crimen *
Santiago*Secretaría.
7. Timbre madera-goma con leyenda Octavo Juzgado del Crimen *
San Miguel*Secretaría.
8. Timbre madera-goma con leyenda Primer Juzgado de Letras * San
Bernardo*Secretaría.
9. Timbre madera-goma con leyenda Cuarto Juzgado de Letras * Arica
*Secretaría.
10. Timbre madera-goma con leyenda Vigésimo Segundo Juzgado del
Crimen * Santiago*Secretaría.
11. Timbre madera-goma con leyenda Décimo Cuarto Juzgado del
Crimen * Santiago*Secretaría.
12. Timbre madera-goma con leyenda Juzgado de Garantía de
Santiago* Turno.
13. Timbre plástico con leyenda copia fiel a su original.
14. Timbre fechador marca Kofa.
15. Timbre plástico redondo con leyenda Noveno Juzgado de Garantía-
Santiago- Juez.
16. Tampón color azul con blanco marca Kofa.
17. Envase plástico color rojo con tapa.
18. Un CD con video grabación de imágenes obtenidas de las cámaras
de seguridad del Cuartel Independencia de la Brigada de Investigación
Criminal de Independencia, 5° piso, el día 25.05.2007 entre las
07:29:44 PM y las 07:30:15 PM.
19. Un CD en sobre de papel blanco con auditoria de sistema Gepol,
según apellido paterno, materno nombres, Rut y rangos de fecha años
2007 y 2008, e informe técnico sobre modificaciones realizadas,
encargos policiales asociados, clave que identifica al funcionario, fecha
hora y lugar. Remitido por oficio N°542 de 14.05.2010.
20. Disco duro portátil marca Imitation de Carabineros de Chile
contenedor de escuchas telefónicas en forma organizada.
21. Un CD contenedor de las llamadas individualizadas identificatorias
de usuarios de teléfonos.
22. Dos Papelógrafos que exponen la red completa de tráfico de
llamadas efectuado entre los acusados, coimputados y terceros.
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23. Archivo computacional que contiene organigrama de organización y
clientes en CD preparado por Policía de Investigaciones de Chile. NUE
579839. Solo es una prueba demostrativa.
24. Carpeta blanca con una copia de mandato judicial de Margarita
Elena Cuadros Aedo a Fernando Castillo Aguirre, repertorio n°1001-08
Notaria Juan Facuse Heresi de 19 de junio de 2008.
25. Carpeta azul que contiene diversa documentación entre otros
Declaración Jurada de Margarita Elena Cuadros Aedo, con manuscritos,
su firma y cedula de propia mano, una boleta de Telefónica Chile con
anotaciones manuscritas en el reverso. Documento impreso con datos
del Sistema de distribución de demandas Corte Apelaciones Santiago con
manuscritos.
TERCERO: Pruebas incorporadas por las defensas.
Que la defensa Margarita Cuadros Aedo presentó la siguiente prueba
independiente:
Consulta patrimonial N°1774 de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos
Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público (ULDECO), respecto de
doña Margarita Cuadros Aedo, fojas 236 del tomo I de la carpeta de
investigación.
Que la defensa de Mario Acuña Zagal, presentó la siguiente prueba
independiente:
1. Set fotográfico de automóviles que es parte del en donde se aprecian
los daños de los vehículos que participaron en colisión, parte N°00485 de la
Subcomisaría de Curacaví de fecha 25.04.2008. Furgón PPU VT-9857, 7
fotografías y de automóvil PPU PE-5545, 4 fotografías.
2. Boleta de alcoholemia de Mario Acuña Zagal, ya aludida.
CUARTO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida
respecto de los cargos denominados por los acusadores como:
“Falsificación Sentencia de Valdivia.”
Este tribunal consideró acreditado más allá de toda duda razonable los
siguientes hechos:
“Durante los primeros meses del año 2007, Margarita Cuadros
Aedo, Uberlinda Elizondo Uribe, Gloria Navarrete, Ricardo Pérez
Landeros y Andrea Fuentes Alarcón, acordaron que Uberlinda Elizondo,
funcionaria pública, forjara las siguientes piezas de la causa rol
N°14.394-97-PL, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes,
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seguida contra Luis Osvaldo González Latorre en el Segundo Juzgado
Civil de Valdivia (ex 4°):
a) Sentencia de primera instancia, fechada el 27 de febrero de
2007, supuestamente dictada por el juez Nibaldo Cabezas López y
autorizada por Norma Álvarez Mancilla.
b) Sentencia de segunda instancia, fechada el 3 de abril de
2007, pronunciada supuestamente por los Ministros de la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Valdivia Rodolfo Abregó Diamanti, Iván
Villaroel Rodríguez y el abogado integrante Héctor Méndez Eyssautier y
certificada por Norma Álvarez Mancilla, en que se aprueba la resolución
consultada de fojas 3.760 y siguientes en el rol N°102.244-00.
Además Uberlinda Elizondo forjó el oficio N°487, de fecha 2 de
mayo de 2007, del 2° Juzgado Civil de Valdivia, por medio del cual se
remite copia de las ya mencionadas piezas a Gendarmería de Chile,
contrahaciendo y fingiendo para ello la firma del Juez Titular Nibaldo
Cabezas López y secretaria titular, Norma Álvarez Mancilla, y
estampando un timbre falso de la Secretaría del Segundo Juzgado Civil
de Valdivia, así como un timbre de certificación que da cuenta, en
apariencia, de que la sentencia corresponde a una copia fiel de su
original.
Para tal fin, Margarita Cuadros Aedo entregó a los demás
asistentes, entre ellos la mencionada funcionaria pública, quinientos mil
pesos a cada uno, aportando entre todos, a continuación, una décima
parte de lo recibido para los efectos de cubrir los gastos necesarios para
concretar el éxito del negocio ilícito.”
La prueba rendida para estos efectos fue la siguiente:
a) Declaración Imputados:
1. La imputada Uberlinda Elizondo Uribe, en su declaración en este juicio
reconoció su asistencia a la reunión citada en el restaurante Pollo Caballo
durante los primeros meses del año 2007, en la que participaron además
Gloria Navarrete, Margarita Cuadros, Andrea Fuentes y Ricardo Landeros.
Admitió que el tema de la reunión fue discutir la forma en que se podría
ayudar a un cliente traído por Pérez Landeros y que se encontraba
privado de libertad en Colina I, condenado por un delito de tráfico de
drogas. Así Gloria y ella convencieron al resto que no utilizaran el
mecanismo de abonos de tiempo falsos y que era mejor hacer una nueva
sentencia que modificara la anterior reconociendo una situación de ley
más favorable. Dijo que ella, con ayuda de Gloria, había hecho la
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sentencia junto con las certificaciones y oficios, labor que conocía por su
trabajo como funcionaria de los antiguos juzgados del crimen.
Uberlinda además, reconoció que Pérez Landeros llevó a la reunión $2
millones de pesos, los que se repartieron entre los asistentes (ella, Andrea,
Gloria y Ricardo), quedándose Margarita Cuadros con $200 mil pesos aportados
en partes iguales por todos para pagar con ellos los gastos necesarios para
llevar a cabo la operación, como la compra de los timbres necesarios para su
confección.
Durante su declaración, Elizondo Uribe reconoció un documento
presentado por la fiscalía como copia de lo que confeccionó, aparentando ser
una sentencia de un juzgado de Valdivia.
2. Declaración de la imputada Margarita Cuadros Aedo, quien en juicio
reconoció que pidió la reunión en el Pollo Caballo y que en esa ocasión
Ricardo Pérez llevó $2 millones de pesos para hacer el trabajo, los que
ella repartió entre los asistentes a la reunión, señalando empero que era
falso que se haya reservado dinero para gastos futuros.
b) Declaración de testigos:
1. Dichos de Gloria Navarrete Saavedra, coimputada condenada en esta
causa en procedimiento abreviado, ratificó todos los dichos de Uberlinda
Elizondo en este aspecto, reconociendo que colaboró con ella en la elaboración
de los documentos falsos.
2. Dichos de Andrea Fuentes Alarcón, coimputada condenada en esta causa
en procedimiento abreviado, también reconoció su presencia en la reunión en el
restaurant, su fin, la presencia de los mismos sujetos y el acuerdo para llevar a
cabo el trabajo. Reveló que su papel fue llevar los documentos realizados a la
ciudad de Valdivia desde dónde los remitió vía correo de la empresa Chilexpress
con destinatario la cárcel de Colina I en la Región Metropolitana, gestiones para
las cuales recibió $50 mil pesos para cubrir sus gastos.
3. Declaraciones del Juez de Valdivia Nibaldo Cabezas López y de los
funcionarios del 2° Juzgado de Letras de Valdivia Sonia Kaempfer Bustos,
Purísima Holtheuer Pérez y Norma Álvarez Mansilla, quienes fueron
contestes en señalar que en el año 2007, se comunicó telefónicamente con el
juzgado un funcionario de Gendarmería de la sección de estadística de la Cárcel
Colina I, que consultaba sobre una sentencia que rebajaba la pena del
condenado Luis Osvaldo González Latorre, en la causa rol N° 14.394-1997.-
Estos funcionarios judiciales recibieron esta comunicación, pareciéndoles
de inmediato una situación sospechosa por la fecha en que supuestamente había
sido dictada la sentencia, el 27 de febrero de ese año, porque tal fecha coincidía
con el feriado judicial, periodo en que en la sección criminal del tribunal solo
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hubo un funcionario de turno, requiriendo a GENCHI el envío por fax de los
documentos. Revisadas esas copias, tuvieron la certeza que se trataba de
documentos falsos, dado principalmente que el juez Nibaldo Cabezas no tenía la
firma que aparecía estampada y que uno de los ministros de la corte que
aparecía confirmando la sentencia, ya no se encontraba en esas funciones.
A partir de ese momento se realizaron las certificaciones correspondientes
y se denunció el hecho.
4. Declaraciones de José Antonio Gaete Orellana y de Carlos Patricio
Muñoz Díaz, funcionario de la sección de estadística y alcaide respectivamente
la unidad de Gendarmería de Chile de Colina I, quienes indicaron que recibieron
por correo la documentación referida, que provenía de la ciudad de Valdivia y
que les pareció sospechoso que no se comunicara por fax tales documentos, que
no apareciera notificado el beneficiado interno Luís Osvaldo González Latorre y
que la supuesta rebaja de condena implicara que debía quedar en libertad en
muy corto tiempo, por lo que decidieron comunicarse telefónicamente con el 2°
Juzgado de Valdivia, de dónde se suponía provenían los documentos.
b) Prueba pericial.
Perito documental del Laboratorio de criminalística de la Policía de
Investigaciones de Chile, María Velásquez Olivares, quien perició las
supuestas resoluciones de 1° y 2° instancia de los tribunales de Valdivia, la
certificación de ejecutoria y supuesto oficio remisor a GENCHI, ratificando la
falsedad de las firmas del juez y de la ministro de fe estampadas en la sentencia
del tribunal de Valdivia y la falsificación de la firma de los ministros de la Corte
de Apelaciones de Valdivia.
c) Documentos.
Para este hecho, los testigos y peritos acreditaron los documentos a que
hicieron mención, siendo estos (documentos reconocidamente forjados), el
cuerpo del delito que se desprende del hecho acreditado; y los otros las meras
denuncias que se realizaron una vez descubierto el engaño. Tales documentos
son:
1. Fotocopias de la supuesta sentencia de primera instancia del 2°
Juzgado de Valdivia, de la resolución de 2° instancia de la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Valdivia, de la certificación y del oficio remisor
del mismo juzgado de letras.
2. Denuncia del titular del 2° Juzgado de letras de Valdivia por el delito
de Falsificación de instrumento público.
d) Otros Medios.
Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada
“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda Elizondo. En
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el que aparece una matriz de los documentos falsificados de la causa de
Valdivia.
Esta prueba resultó consistente y univoca para acreditar el hecho base
propuesto por los acusadores, circunstancias fácticas por cierto reconocidas por
todos los involucrados y que se contienen además de manera taxativa en el
contenido revelado por los documentos y pericias asociadas a este acápite.
QUINTO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida
respecto de los cargos denominados: “Falsificación de Contraordenes de
Detención.”
Se tuvo por acreditado que:
Margarita Cuadros Aedo encargó a Uberlinda Elizondo Uribe, Gloria
Navarrete Saavedra y Andrea Fuentes Alarcón, la falsificación y envío al
Registro Civil, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de
las siguientes contraordenes de detención falsas:
A) En el mes de noviembre de 2007, a petición de Margarita
Cuadros, Uberlinda Elizondo confeccionó contra orden de detención
falsa N°0921738, a favor de Manuel Fernando Berrios Fernández,
permitiendo de esta manera, que se cancelara en los respectivos
sistemas informáticos la orden detención decretada por el 22° Juzgado
del crimen de Santiago (ex 36°), en causa ROL N°116.299, por el delito
de Apropiación indebida. Para consumar la falsificación, se contrahízo y
fingió la firma de la jueza Claudia Pamela Salgado Rubilar y se estampó
un timbre falso. Manuel Fernando Berrios Fernández pagó por este
concepto $1.500.000, de los cuales Margarita Cuadros pagó, al menos,
$100.000 a Uberlinda Elizondo por la confección del documento.
Estos hechos se pudieron acreditar con la siguiente prueba:
1. Declaración de Manuel Berrios Fernández, quien relató que
conoció a Luis Saldías en la ciudad de Viña del Mar haciendo trámites
judiciales, y que le solicitó arreglar sus causas pendientes, para así
tener la posibilidad de salir del país, indicando que pagó inicialmente
$1.500.000 pesos a Saldías, y que más tarde Margarita Cuadros lo
llamó por teléfono para señalarle que Saldías le debía dinero por el
trabajo realizado. Posteriormente el mismo sujeto le habría solicitado
$500 mil pesos más para pagarle a Margarita su parte. Eso dinero dice
habérselo entregado a Saldías en el casino de Viña del Mar y que éste
a su vez se lo habría entregado a una mujer en ese mismo lugar,
persona que se trataría de Margarita Cuadros.
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2. Declaración Luis Saldías Hernández, testigo que señaló que fue
asistente policial hasta el año 1992 y que en el año 2007 trabajaba
haciendo trámites judiciales con unos abogados en la ciudad de Viña
del Mar. En ese contexto dijo haber conocido a Manuel Berrios, quien
le pidió que lo ayudara con sus causas para poder salir del país. Indicó
que conocía a Margarita Cuadros y que a través de ella averiguó que
existía la posibilidad de levantar la orden de arraigo que tenía Berrios.
Fue así que solicitó $1.500.000 por el trabajo, admitiendo que de esa
cifra se quedó con $800 mil pesos. Ratificó además que Margarita
tomó contacto telefónico con él y, luego, con el propio Berrios para
exigirles más dinero.
3. Declaración de Uberlinda Elizondo, quien reconoció haber participado
en la falsificación de las contraordenes a favor de Berrios, cuyo modelo
aparece en el pendrive amarillo incautado en su domicilio. Elizondo
admitió que este trabajo fue encargado por Margarita Cuadros y que
recibió por él aproximadamente $100 mil pesos. Agregó que Margarita
Cuadros proporcionó los datos elementales de nombre y RUT del
cliente, los restantes datos como el número de folio fueron
proporcionados por Gloria Navarrete y que Andrea Fuentes se encargó
de enviarlos vía fax.
4. Declaración de Gloria Navarrete Saavedra, quien reconoció haber
participado en la falsificación de las contraordenes falsas cuyo modelo
aparece en el pendrive amarillo incautado en el domicilio de Uberlinda.
La testigo señaló que Margarita Cuadros le pagaba a Uberlinda y que
ésta a su vez la retribuía con $20 o $30 mil pesos por su colaboración.
Agregó que Cuadros Aedo entregaba los datos de nombre y RUT del
cliente y que los demás antecedentes necesarios para la confección de
las contraordenes, como el número de folio, fueron proporcionados por
ella.
5. Declaración de Andrea Fuentes Alarcón, quien señaló en estos
estrados que firmaba las contraordenes que Uberlinda le pasaba,
encargándose además de enviarlas por fax a las policías.
6. Dichos de Daniel Elorza Toro, comisario de la Policía de
Investigaciones de Chile, a cargo de la investigación, quien dio cuenta
como a solicitud de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, se
constituyó en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por la denuncia
hecha por el administrador de ese tribunal que daba cuenta de un
documento supuestamente remitido de ese juzgado en el que se
reconocían abonos de tiempo para una persona privada de libertad en
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la ciudad de Los Andes. En ese lugar, la funcionaria Gloria Navarrete
Saavedra habría reconocido el hecho, entregando los nombres y
teléfonos de contacto de muchas personas, además del dato de sus
comunicaciones con otra funcionaria judicial, doña Uberlinda Elizondo,
del 9° Juzgado de Garantía en esos momentos.
Así se habría determinado preliminarmente la existencia de una serie de
órdenes de detención dejadas sin efecto irregularmente. Se allanó el domicilio
de Uberlinda Elizondo, encontrándose en él un expediente por el delito de
manejo en estado de ebriedad, una caja plástica con timbres y sellos de
tribunales de la reforma y del sistema antiguo y un pendrive amarillo.
Señaló que esta información se cruzó con la obtenida en un sumario al
interior de la Policía de Investigaciones por el mal uso de su sistema informático
GEPOL y con las escuchas telefónicas que habían sido encargadas al OS 9 de
Carabineros de Chile.
En ese contexto, determinó que Berrios era cliente de Margarita para los
efectos de contraordenes falsas.
7. Certificado del tribunal que despachó la orden de detención contra
Manuel Berrios, que da cuenta de tratarse de una contraorden que
jamás emanó desde dicho juzgado, es decir, falsa materialmente en su
contenido.
8. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada
“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda
Elizondo, en que aparece la contraorden falsa.
9. Documento signado como copia contraorden de detención folio
0921738, emitida por 22° Juzgado Crimen Santiago. Rol N°116.299,
referida a Manuel Fernando Berríos Fernández.
10.Declaración de la perito Alejandra Arancibia, que dio cuenta de la
falsificación de la firma y del timbre utilizado en el documento anterior.
Todos estos elementos probatorios no tienen un correlato distinto al que
dio por asentado la mayoría del tribunal, permitiendo así superar el estándar de
convicción exigido por la ley.
Los cuestionamientos de la defensa de Cuadros Aedo al respecto no
mellan la fuerza probatoria que emana de los testimonios de Saldías y del propio
Berrios que la vinculan con el cobro y el encargo de la falsificación del
documento a Elizondo Uribe y otros.
B) “En el mes de enero de 2008, a petición de Margarita Cuadros,
Uberlinda Elizondo confeccionó una contra orden de detención falsa
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N°2457246, a favor de Roberto Patricio Flores Morán, la que fue enviada
a carabineros de Chile permitiendo que se cancelara en los respectivos
sistemas informáticos la orden de detención decretada por el Juzgado
de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 00-5521 por el delito de robo
en lugar habitado. Para consumar la falsificación se contrahízo y fingió
la firma del juez Luis Alberto Castro Jiménez y se estampó en la
contraorden de detención un timbre falso. Margarita Cuadros pagó al
menos $100.000 a Uberlinda Elizondo por la confección de dicho
documento.”
Para así decirlo este tribunal tuvo presente la siguiente prueba:
1. Declaración de Roberto Flores Morán, testigo que relató que
Margarita Cuadros, a quien conocía previamente, llegó a su casa junto
con Andrea Fuentes, oportunidad que aprovechó para solicitarles que
lo ayudaran a salir del país. A partir de ese momento se comunicó
únicamente con Fuentes, a quien pagó $800 mil pesos solicitados para
salir del país y luego otros $500 mil pesos para poder regresar. Señaló
que Fuentes le manifestó le había sacado la orden (arraigo nacional)
solo por dos meses y que cuando regresara tenía que pagar
nuevamente.
2. Declaración de Uberlinda Elizondo, quien reconoce haber realizado
esta falsificación a solicitud de Margarita Cuadros por el pago de $100
mil pesos y con ayuda de Gloria Navarrete y Andrea Fuentes del
mismo modo que en el caso anterior.
3. Declaración de Gloria Navarrete, quien reconoce haber participado
en la falsificación de las contraordenes falsas que confeccionaba
Elizondo Uribe.
4. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada
“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda
Elizondo. En el que aparece el archivo de la contraorden falsa.
5. Copia contraorden de detención folio 2457246, emitida por Juzgado
de Garantía de Puente Alto, Rit 5521-2006 referido a Roberto Patricio
Flores Morán.
6. Certificado del tribunal que despachó la orden de detención contra
Roberto Flores Morán, que da cuenta de tratarse de una contraorden
que jamás emanó desde dicho tribunal, es decir, falsa materialmente
en su contenido.
7. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, que dio cuenta de la
falsedad de la firma y timbre utilizados.
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8. Además de las declaraciones al respecto del oficial investigador
Daniel Elorza Toro y de Andrea Fuentes Alarcón, quienes de
manera genérica se refirieron a estos hechos confirmando su
efectividad.
Todos estos elementos probatorios no tienen un correlato distinto al que
dio por asentado el tribunal, permitiendo así superar el estándar de convicción
exigido por la ley.
Los cuestionamientos de la defensa de Cuadros Aedo al respecto no
desmerecen la fuerza probatoria que emana de los testimonios de Flores Morán,
quien sindica a Margarita Cuadros y Andrea Fuentes como las personas que
llegaron hasta su casa, iniciando las gestiones que permitieron su salida del país
a pesar de las órdenes de detención que figuraban en su contra.
C) 1. En el mes de mayo de 2007, Uberlinda Elizondo confeccionó
una contraorden de detención falsa N°657639, a favor de Osvaldo
Hernán Moya Gaete, permitiendo de esta manera, que se cancelara en
los respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada por
el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6673-2006, por el
delito de secuestro. Para consumar la falsificación se contrahízo y fingió
la firma del juez Jaime Iván Salas Astraín y se estampó en la
contraorden de detención un timbre falso.
2. Asimismo: “En el mes de mayo de 2007, Uberlinda Elizondo
confeccionó la contraorden de detención falsa N°117246, a favor de
Osvaldo Hernán Moya Gaete, permitiendo, de esta manera, que se
cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden de
detención decretada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en
causa RIT 8025-2006 por el delito de maltrato a carabineros. Para
consumar la falsificación, se contrahízo y fingió la firma del juez don
Patricio Souza Bejares y se estampó en las contraordenes de detención
un timbre falso.
En ambos casos Margarita Cuadros pagó a Uberlinda Elizondo
Uribe al menos $100.000 pesos por la confección de cada documento.”
Estos hechos se acreditaron con las siguientes pruebas:
1. Declaración de Uberlinda Elizondo, quien reconoce haber
participado en la falsificación de esta contraorden falsa por encargo de
Margarita Cuadros, de quien recibió aproximadamente $100 mil pesos
para ello. Afirmó que en esta diligencia también colaboraron Gloria
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Navarrete y Andrea Fuentes de la misma forma como la descrita en los
casos anteriores.
2. Declaración de Gloria Navarrete, quien reconoce haber participado
en la falsificación de esta contraorden solicitada por Margarita Cuadros
y por la que recibió pago por parte de Uberlinda.
3. Declaración de Claudio Pizarro, quien dijo conocer a Margarita
Cuadros bajo el apodo de “Maggi” por intermedio de Abraham Moya
Gaete y como éste pagó a Margarita para levantar órdenes de
detención que figuraban en su contra y que también afectaban a su
hermano Osvaldo Hernán Moya Gaete.
4. Declaraciones de Andrea Fuentes y del comisario Elorza Toro,
ratificando lo anterior en el mismo sentido que el expresado.
5. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada
“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda
Elizondo. En el que aparece la contraorden falsa a nombre de Osvaldo
Hernán Moya Gaete.
6. Copia contraorden de detención folio 1117246, emitida por 14°
Juzgado de Garantía Santiago, Rit 8025-2006, referido a Osvaldo
Hernán Moya Gaete.
7. Copia contraorden de detención folio 657639, emitida por 15°
Juzgado de Garantía Santiago, Rit 6673-2006, referido a Osvaldo
Hernán Moya Gaete.
8. Certificación del 15 Juzgado de Garantía de fecha 8 de junio de
2009, suscrito por Leonel Alejandro Soto Torreblanca Ministro de Fe,
respecto de la contraorden 657639 Osvaldo Hernán Moya Gaete, que
da cuenta de tratarse de una contraorden que jamás emanó desde
dicho tribunal, es decir, falsa materialmente en su contenido.
9. Certificación del 14° juzgado de Garantía de Santiago de fecha 15
de junio de 2009, suscrita por Alicia Gutiérrez Saldías, Jefe de Unidad
de Causas y Sala (s), referido a la contra orden 1117246, Osvaldo
Hernán Moya Gaete.
10.Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien afirmó que los
documentos periciados que contenían el nombre de Osvaldo Hernán
Moya Gaete, poseían firma y timbre falsos por no corresponder a los
utilizados en esa sede judicial.
Todos estos elementos probatorios no tienen un correlato paralelo al que
dio por probado el tribunal en su veredicto, superando con creces el estándar de
convicción exigido.
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Efectivamente, todas estas pruebas se concatenan y explican la mecánica,
finalidad y participación de las personas mencionadas, de manera que no es
posible desvincularlos de Cuadros Aedo, como lo propuso su defensa, ya que
categóricamente el testigo presencial Pizarro la sitúa como la captadora del
negocio.
D) “En el mes de noviembre de 2007, Uberlinda Elizondo
confeccionó una contra orden de detención falsa N°524781, a favor de
Cristian Andrés Muñoz Hormazábal, permitiendo que se cancelara en los
respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por
el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo (ex3°), en causa ROL
15.831-2000 por el delito de robo con violencia. Para consumar la
falsificación se contrahízo y fingió la firma del juez Cristian Cáceres
Molina y del secretario del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo la
oficial primero Oriana Ibarra Báez y se estampó en la contraorden de
detención un timbre falso.
Margarita Cuadros encargó esta falsificación a solicitud del propio
beneficiado Cristian Andrés Muñoz Hormazábal, pagando al menos
$100.000 pesos por la confección del documento falso.”
Estos hechos se acreditaron con la siguiente prueba:
1. Declaración de Cristian Muñoz Hormazábal, quien señaló que
conoció Margarita Cuadros cuando concurría a ver a su hermano preso
en la ex Penitenciaría. Ella se instalaba frente a este lugar al lado de
un kiosko. Relató que se acercó a la “Maggi” porque creía que le había
salido una condena por robo con intimidación y que seguramente por
ese motivo existía una orden de detención en su contra. Cuanto contó
su problema ella de inmediato se comunicó por teléfono con una
persona a quien trataba de colega, quien le confirmó que habían
“saltado los meses”. Margarita indicó que se podía hacer algo, así días
después de reunieron en el restorán Pollo Caballo, lugar en que pagó
$200 o $300 mil pesos, no recuerda exactamente, por dejar sin efecto
esa orden. Pensó que había sido estafado, pero un día al ser
controlado por carabineros fue dejado en libertad, por lo que solo allí
se dio cuenta que todo había resultado.
2. Declaración de Uberlinda Elizondo, imputada que reconoció su
participación en la falsificación de la contraorden falsa cuyo modelo
aparecen en el pendrive incautado en su domicilio.
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3. Declaración de Gloria Navarrete, coimputada que refirió haber
colaborado con Uberlinda Elizondo en la confección de la contraorden
falsa ya indicadas.
4. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada
“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda
Elizondo.
5. Copia contraorden de detención folio 524781, emitida por 1°
Juzgado de Letras San Bernardo en la causa Rol 15831-2000 respecto
de Cristian Andrés Muñoz Hormazábal.
6. Certificación de 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, de fecha
04-06-2009 suscrita por Christian Cáceres Molina Juez Titular y
secretaria Oriana Ibarra Báez, referida a contraorden 524781 de
Cristian Andrés Muñoz Hormazábal, falsa materialmente en su
contenido.
7. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien afirmó que los
documentos periciados a nombre de Cristian Andrés Muñoz
Hormazábal, contenían firma y timbre falsos que no correspondían a
los auténticos.
Todos estos elementos probatorios fueron suficientes para determinar que
Muñoz Hormazábal tomó efectivamente contacto con Margarita Cuadros Aedo,
quien pagó a la ex funcionaria judicial Elizondo Uribe una suma no inferior a
$100 mil pesos para que fraguara la irregular contraorden. Documento falso de
acuerdo también a lo señalado por el tribunal afectado.
E) 1. En el mes de Noviembre de 2007, la imputada Uberlinda
Elizondo, confeccionó la contraorden de detención falsa N°657898, a
favor de Claudio Ernesto Pizarro Hernández, permitiendo de esta
manera, que se cancelara en los respectivos sistemas informáticos la
orden de detención decretada por el 8° Juzgado del Crimen de San
Miguel (ex 4°), en causa Rol N°8935 por el delito de robo con fuerza.
Para consumar la falsificación se contrahízo y fingió la firma del juez
don Rodolfo Edwin Medalla Santibáñez y del secretario del 8 Juzgado del
Crimen de San Miguel (ex 4°) y se estampó en la contraorden de
detención un timbre falso.
2. “En el mes de octubre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo
confeccionó la contraorden de detención falsa N°1221738, a favor de
Claudio Ernesto Pizarro Hernández, permitiendo de esta manera, que se
cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden de
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detención decretada por el 14 Juzgado del Crimen de Santiago, en causa
Rol 3277 por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Para
consumar la falsificación se contrahízo y fingió la firma de la jueza doña
Carolina Luisa Gajardo Fontecilla y del secretario del 14 Juzgado del
Crimen de Santiago y se estampó en las contraordenes de detención un
timbre falso.
Claudio Pizarro encargó este trabajo pagando a Uberlinda Elizondo
al menos $100.000 pesos por la confección de cada documento falso.”
Este hecho se acreditó con las siguientes pruebas:
1. Declaración de Claudio Pizarro Hernández, persona que señaló, tal
como se describió para los hechos anteriores, que conoció Margarita
Cuadros a través de Abraham Moya Gaete y que Cuadros a su vez le
habría presentado a Uberlinda Elizondo con quien trabó amistad
solicitándole directamente una contraorden para él y otras personas, por
un pago de $100 mil pesos cada una.
2. Declaración de Uberlinda Elizondo, quien reconoció la amistad con
Pizarro y la falsificación de las contraordenes falsas a su respecto.
3. Archivos de texto almacenados en la unidad portátil denominada
“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda
Elizondo. En el que aparecen las contraordenes falsas a nombre de
Claudio Pizarro Hernández.
4. Copia contraorden de detención folio 657898, emitida por 8°
Juzgado del Crimen San Miguel, Rol N°8935 referida a Claudio Ernesto
Pizarro Hernández.
5. Copia contraorden de detención folio 1221738, emitida por 14°
Juzgado del Crimen de Santiago, Rol 3277, referida a Claudio Ernesto
Pizarro Hernández.
11. Certificación del 8° juzgado del Crimen de San Miguel, de fecha
16-06-2009, referido a contraorden 657898 de Claudio Ernesto Pizarro
Hernández, que solo informa acerca de la persona que ejercía el rol de
juez y de secretario en la época en que se habría librado la referida
contraorden.
12. Certificación del 14° Juzgado del Crimen de Santiago, de fecha
9 de mayo de 2008 suscrito por Raúl A. Baldomino Díaz Juez, referida
a contraorden 1221738 de Claudio Ernesto Pizarro Hernández. En la
que se señala que no hay registro que se haya cancelado una
contraorden de detención en contra de Pizarro Hernández.
13.Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien afirmó que los
documentos periciados que contenían el nombre de Claudio Ernesto
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Pizarro Hernández, contenían una firma y timbre falsos que no
correspondían a los auténticos.
Todas las pruebas mencionadas apuntan a un trato directo entre
Uberlinda Elizondo y el beneficiado Claudio Pizarro, desconocido para Margarita
Cuadros, quien solo se limitó a presentarlos. Pizarro pagó solo a Uberlinda una
suma para realizar los trámites e incluso mencionó, en su declaración, que estos
costos fueron bajos, ya que le favoreció su relación de amistad con Elizondo
Uribe.
La funcionaria pública admitió su participación en la confección de las
contraordenes falsas y su vínculo con Pizarro, simulación que afirmaron los
propios tribunales afectados y la perito documental citada.
F) 1. “En el mes de octubre de 2007, Uberlinda Elizondo
confeccionó la contraorden de detención falsa N°1221735, a favor de
Bethel Cristian Zúñiga Parraguez, permitiendo de esta manera, que se
cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden detención
decretada por el 14° Juzgado del Crimen de Santiago (ex 30°), en causa
rol 43.592-2002 por el delito de homicidio frustrado. Para consumar la
falsificación se contrahízo y fingió la firma de la jueza doña Carolina
Luisa Gajardo Fontecilla y del secretario del 14° Juzgado del crimen de
Santiago (ex 30°) y se estampó en la contraorden de detención un
timbre falso.”
2. “En el mes de octubre de 2007, Uberlinda Elizondo confeccionó
la contraorden de detención falsa N°1221842, a favor de Bethel Cristian
Zúñiga Parraguez, permitiendo de esta manera, que se cancelara en los
respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada por el
10° Juzgado del Crimen de Santiago (ex 20°), en causa ROL 4298/2003
por el delito de robo en bienes nacionales. Para consumar la
falsificación se contrahízo y fingió la firma de la jueza doña Claudia
Pamela Salgado Rubilar y del secretario del 10° Juzgado del Crimen de
Santiago (ex 20°) y se estampó en la contraorden de detención un
timbre falso.
Claudio Pizarro encargó esta falsificación a solicitud del propio
beneficiado Bethel Cristian Zúñiga Parraguez, pagando a Uberlinda
Elizondo al menos $100.000 pesos por la confección de cada documento
falso.”
Estos hechos a juicio del tribunal se acreditaron con la siguiente prueba:
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1. Declaración de Bethel Cristian Zúñiga Parraguez, quien relató
que conoció a un supuesto abogado de nombre Claudio Pizarro,
persona que le cobró $ 1 millón de pesos para solucionar sus causas
pendientes. Hecho el trámite el mencionado sujeto le mostró un papel,
que según él, significaba que ya no tenía problemas.
2. Declaración de Claudio Pizarro Hernández, sujeto que señaló
respecto de este punto que encargó la falsificación de documentos a
nombre Bethel Zúñiga Parraguez a Uberlinda Elizondo por una pago de
$100 mil pesos.
3. Declaración de Uberlinda Elizondo, acusada que admitió que
participó en la falsificación de las contraordenes falsas a favor Zúñiga
Parraguez con la colaboración de Gloria Navarrete y Andrea Fuentes.
4. Comunicación por correo electrónico entre Gloria Navarrete y
Uberlinda Elizondo, en el que aparece el nombre completo de Bethel
Zúñiga, que demuestra la asistencia entre ambas ex funcionarias
judiciales en la elaboración de los documentos falsos.
5. Copia contraorden de detención folio 1221735, emitida por 14°
Juzgado del Crimen Santiago. Rol N°43592-2002, Bethel Cristian
Zúñiga Parraguez.
6. Copia contraorden de detención folio 1221842, emitida por 10°
Juzgado del Crimen de Santiago, rol 4298-2003 a favor de Bethel
Cristian Zúñiga Parraguez.
7. Archivos de texto almacenados en la unidad portátil denominada
“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda
Elizondo. En el que aparecen las contraordenes falsas a nombre de
Bethel Zúñiga Parraguez.
8. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que los
documentos periciados a nombre de Bethel Zúñiga Parraguez,
contenían firmas y timbres falsos que no correspondían a los
auténticos.
Las pruebas reseñadas dan cuenta de un trato directo entre Uberlinda
Elizondo y Claudio Pizarro. Así Pizarro contactó a Zúñiga haciéndose pasar por
abogado para requerir una fuerte suma de dinero utilizando solo una parte de él
para pagar a Uberlinda la falsificación de la documentación falsa. Documentos
mendaces, como lo afirma la pericia realizada por la funcionaria del Laboratorio
Central de la Policía de Investigaciones.
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G) 1. “En el mes de enero de 2008, Uberlinda Elizondo confeccionó
la contra orden de detención falsa N°658525, a favor de Daniel Rodrigo
Silva Valverde, permitiendo que se cancelara en los respectivos
sistemas informáticos la orden detención decretada por el 8° Juzgado
del Crimen de San Miguel (9° juzgado del Crimen de San Miguel) en
causa rol N° 35093-2001, por el delito de Homicidio. Para consumar la
falsificación se contrahízo y fingió la firma del juez Rodolfo Edwin
Medalla Santibáñez y del secretario del 8° Juzgado del Crimen de San
Miguel, y se estampó en la contraorden de detención un timbre falso.”
2. “En el mes de noviembre de 2007, Uberlinda Elizondo
confeccionó la contraorden de detención falsa N°1225478, a favor de
Daniel Rodrigo Silva Valverde, permitiendo de esta manera, que se
cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden detención
decretada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N°
0700375832-4, RIT N° 5055-2007, por el delito de Hurto Simple. Para
consumar la falsificación se contrahízo y fingió la firma de la jueza doña
María Carolina Herrera Cortes-Monroy y se estampó en la contraorden
de detención un timbre falso.
Claudio Pizarro encargó esta falsificación a solicitud del propio
beneficiado, pagando a Uberlinda Elizondo al menos $100.000 pesos por
la confección de cada documento falso.”
Estos hechos se acreditaron con la siguiente prueba:
1. Declaración de Daniel Silva Valverde, sujeto que señaló que conoció a
Claudio Pizarro a través de un amigo y que éste le pidió $1 millón por la
movida de dejarle sin efectos sus órdenes de aprehensión.
2. Declaración de Claudio Pizarro Hernández, quien dijo conocer a
Daniel Silva Valverde a través de Abraham Moya Gaete y que le pidió que
le borrara sus antecedentes, para lo cual pidió un pago de $ 1 millón de
pesos, realizando el contacto con Uberlinda Elizondo para estos efectos.
3. Declaración de Uberlinda Elizondo, imputada que reconoció haber
participado en la falsificación de las contraordenes falsas a favor de Silva
Valverde admitiendo que aparecían en el pendrive amarillo incautado en
su domicilio.
4. Declaración de Gloria Navarrete, condenada que reconoció su
participación en esta falsificación a través de la corroboración de la
efectividad de los correos electrónicos con que se comunicaba con
Uberlinda Elizondo en donde aparece mencionado Silva Valverde con
nombre y RUT.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
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5. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada
“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda
Elizondo. En el que aparece contraorden falsa a nombre de Daniel Silva
Valverde.
6. Copia contraorden de detención folio 658525, emitida por 8°
Juzgado del Crimen de San Miguel en la causa Rol 35093-2001, Daniel
Rodrigo Silva Valverde.
7. Copia contraorden de detención folio 1225478, emitida por 9°
Juzgado Garantía Santiago, Rit 005055-2007, Daniel Rodrigo Silva
Valverde.
8. Certificación del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, fecha 9-05-
2008 suscrito por Johanna Isabel Isaac Rosas, respecto de contraorden de
detención 1225478, señalando que tal instrucción no había sido remitida
desde ese tribunal.
9. Copia Oficio S/N° de fecha 21 de abril de 2008 suscrito por
Rodolfo Medalla Santibáñez 8° Juzgado del Crimen de San Miguel,
respecto a la contraorden 658525, Daniel Rodrigo Silva Valverde.
10. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que los
documentos periciados a nombre de Daniel Rodrigo Silva Valverde,
contenían firmas y timbres falsos que no correspondían a los auténticos.
Las pruebas mencionadas son unívocas para concluir la efectividad de los
hechos que se tuvieron por acreditados y de nuevo demuestran un acuerdo
directo entre Uberlinda Elizondo y Claudio Pizarro, sujeto que captó al cliente
Silva Valverde y pagó para la realización de la documentación y envío de la
documentación falsa a Elizondo Uribe. Contraordenes apócrifas según la
información de los tribunales afectados y los dichos de la perito traída como
experta documentóloga.
H) “En el mes de julio de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo
confeccionó la contraorden de detención falsa N°96168, a favor de
Francisco Jesús Fuentes Ibáñez, permitiendo que se cancelara en los
respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por
el 8° Juzgado del Crimen de San Miguel (ex 2°), en causa rol N° 86611-
2001 por manejo en estado de ebriedad. Para consumar la falsificación
se contrahízo y fingió la firma de la jueza doña Mónica Balboa Carrera y
del secretario del 8° Juzgado del crimen de San Miguel (ex 2°) y se
estampó en la contraorden de detención un timbre falso.
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Claudio Pizarro encargó esta falsificación a solicitud del propio
beneficiado Francisco Jesús Fuentes Ibáñez, pagando a Uberlinda
Elizondo al menos $100.000 pesos por la confección de cada documento
falso y entregó los datos del cliente para su confección.”
Este hecho se acredito de la siguiente manera:
1. Declaración de Francisco Fuentes Ibáñez, testigo que dijo que
encontrándose privado de libertad se contactó con un supuesto
abogado para pedirle que “unificara sus penas”. Dijo que el abogado, a
quien recordó por el nombre de Ariel Marín, le señaló que no podía
acceder a ese beneficio, pero que tenía unas “movidas” que lo podían
ayudar, pero que necesitaba dinero y que no quiso contar de que se
trataba.
2. Declaración de Uberlinda Elizondo, que admitió haber participado
en la falsificación de las contraordenes falsas del sujeto en cuestión
bajo la misma modalidad que la inmediatamente anterior.
3. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada
“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda
Elizondo. En el que aparece contraorden falsa a nombre de Francisco
Fuentes Ibáñez.
4. Copia contraorden de detención folio 96168, emitida por 8°
Juzgado del Crimen San Miguel, Rol 86611-2001 y contraorden
N°966169 con los mismos datos, a favor de Francisco Jesús Fuentes
Ibáñez.
5. Copia Oficio 2066-8 de fecha 13 de mayo de 2008, suscrito por
Rodolfo Medalla Santibáñez, 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, a
través de la cual señala que no existe en la causa constancia del
despacho de una la contraorden 96168 en Francisco Jesús Fuentes
Ibáñez.
6. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que el
documento periciado a nombre de Francisco Jesús Fuentes Ibáñez,
contenía firma y timbre falsos que no correspondían a los auténticos.
Estas pruebas determinan más allá de toda duda razonable que Fuentes
Ibáñez se contactó con un tercero para encargar el levantamiento subrepticio de
la orden de detención que tenía en su contra. Uberlinda Elizondo fue quien
confeccionó la documentación falsa necesaria para obtener tal fin. Contraorden
que no emanó de la autoridad competente como lo señaló el propio juzgado
afectado y la perito del Laboratorio de Criminalística de la Policía de
Investigaciones de Chile.
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SEXTO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida
respecto de los cargos denominados: “Falsificación de oficios que
informan levantamientos de órdenes de arraigo”
A) 1. “En el mes de mayo de 2007, Margarita Cuadros Aedo pagó
una suma superior a $100.000 a Uberlinda Elizondo, para que
confeccionara el oficio falso N°245 de levantamiento de arraigo, a favor
de Jorge Abraham Moya Gaete, permitiendo de esta manera, que se
cancelara en los respectivos sistemas informáticos los arraigos
decretados por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en causa
rol N° 79.672-1996 por delito de robo con violencia e intimidación. Para
consumar la falsificación, se contrahízo y fingió la firma de la juez doña
Claudia Paola Marín Campusano y de la secretaria (s) doña Oriana De
Los Ángeles Ibarra Báez, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo
y se estampó en el oficio un timbre falso.”
2. “En el mes de octubre de 2007, Margarita Cuadros Aedo pagó
una suma superior a $100.000 a Uberlinda Elizondo, para que
confeccionara el oficio falso N°983-2007 de levantamiento de arraigo y
prórroga de plazo de autorización para ausentarse del país, a favor de
Jorge Abraham Moya Gaete, permitiendo de esta manera, que se
cancelaran en los respectivos sistemas informáticos los arraigos
decretados por el Cuarto Juzgado de Letras de Arica, en causa rol
N°5.403-2002. Para consumar la falsificación, se contrahízo y fingió la
firma del juez don Andrés Antonio Pinto Fraser y don Oscar Eduardo
Araya Gómez, secretario del Cuarto Juzgado de Letras de Arica y se
estampó en el oficio un timbre falso.”
Estos hechos se acreditaron de la siguiente forma:
1. Declaración de Uberlinda Elizondo Uribe, acusada que reconoció en su
declaración en juicio que participó en la falsificación de las contraordenes falsas
a favor de Jorge Abraham Moya Gaete, documentos cuya matriz se encuentra en
el pendrive amarillo incautado en su domicilio. Indicó que este trabajo fue
encargado Margarita Cuadros quien le pagó aproximadamente $100 mil pesos
por ello. Dijo que Cuadros proporcionó el nombre y RUT del cliente, que los
restantes datos como el número de folio fueron proporcionados por Gloria
Navarrete y que Andrea Fuentes se encargaba de enviarla o remitirla vía fax.
2. Declaración de Gloria Navarrete Saavedra, quien admitió en términos
generales su participación en la falsificación de este tipo de documentos y que
por esta colaboración recibía pagos de Uberlinda, $20 o $30 mil pesos en cada
oportunidad. Agregó que Margarita Cuadros proporcionaba los datos elementales
de nombre y RUT del cliente y que los restantes datos como el número de folio
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fueron proporcionados por ella. Indicó que escuchó hablar de los hermanos
Moya Gaete como conocidos delincuentes.
3. Declaración de Claudio Pizarro Hernández, quien señaló que conoció de
este encargo directamente por Abraham Moya Gaete, quien pagó a Margarita
Cuadros Aedo, para que se levantaran sus órdenes de detención y arraigo a
través del trabajo en tribunales de Uberlinda Elizondo.
4. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada “Pendrive
amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda Elizondo. En el que
aparece una matriz de oficio, indicándose en su parte medular: “En causa rol Nº
70.672-1996, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, continuador legal
del 1° Juzgado del Crimen de San Bernardo, por el delito de Robo con Violencia
e Intimidación seguida en contra de JORGE ABRAHAM MOYA GAETE, cédula de
identidad Nº 13.092.140-k, se ha ordenado oficiar a Ud., a fin de informar que
se ha dejado sin efecto la orden de arraigo y se ha autorizado al mencionado
MOYA GAETE, para salir del territorio nacional con destino a ESPAÑA, a contar
del 26 de mayo de 2007, y por el termino de cinco meses. Asimismo, se autoriza
a JORGE ABRAHAM MOYA GAETE, a tramitar el pasaporte ante el Servicio de
Registro Civil e Identificación.”
5. Supuesto oficio 245, del 1° Juzgado de Letras San Bernardo en la
causa Rol N°79672-1996 que levanta una orden de arraigo a Jorge Abraham
Moya Gaete, sustancialmente idéntico al texto del archivo precedentemente
citado.
6. Supuesto oficio 983-2007, del 4° Juzgado de Letras de Arica Rol
N°5403-2002 que prorroga la autorización para ausentarse del país en favor
Jorge Abraham Moya Gaete.
7. Certificación de fecha 4 de junio de 2009 del 1° Juzgado de letras de
San Bernardo sobre oficio 245, suscrito por Christian Cáceres Molina, Juez
Titular y Oriana Ibarra Báez, Secretaria Subrogante, que señala que el supuesto
oficio N° 245 no es propio de su tribunal.
8. Certificación del 4° Juzgado de letras de Arica, de fecha 03-06-2008,
suscrito por Juez Interina Jacqueline Cofré García oficio 983-2007, indicando que
en esa causa no se ha autorizado a Jorge Abraham Moya Gaete para salir del
país y que no es efectivo que exista el oficio 983-2007 supuestamente emanado
desde ese tribunal.
6. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que los
documentos periciados a nombre de Jorge Abraham Moya Gaete, contenían
firmas y timbres falsos que no correspondían a los auténticos.
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Las pruebas mencionadas son precisas y permiten concluir más allá de
toda duda razonable la efectividad de los hechos que se tuvieron por acreditados
en este punto a los que hay que sumar lo dicho respecto de las contraordenes
de detención que favorecieron al mismo Jorge Abraham Moya Gaete descritas en
el considerando anterior puesto que formaron parte del mismo negocio
encargado por Margarita Cuadros a Uberlinda Elizondo, Gloria Navarrete y
Andrea Fuentes.
Los supuestos oficios de los dos juzgados involucrados son falsos de
acuerdo lo señalan los propios tribunales involucrados y la pericia documental ya
citada.
B) 1. “En el mes de noviembre de 2007, Uberlinda Elizondo
confeccionó el oficio falso N°1739 de levantamiento de arraigo, a favor
de Danilo Osvaldo Olivares Elgueda, permitiendo, de esta manera, que
se cancelara en los respectivos sistemas informáticos los arraigos
decretados por el 32° del Crimen de Santiago (ex 8°), en causa rol
85.258-1999 por el delito de robo con violencia. Para consumar la
falsificación, se contrahízo y fingió la firma del juez doña Gloria
Cárdenas Quintero y de doña Yessica Solange Paredes Benavides,
secretaria del 32° del Crimen de Santiago (ex 8°) y se estampó en el
oficio un timbre falso.”
2. “En el mes de noviembre de 2007, Uberlinda Elizondo
confeccionó el oficio falso N°1006-07 de levantamiento de arraigo falso
y autorización para salir del país, que aparentaba emanar del 8° del
Crimen de San Miguel, a favor de Danilo Osvaldo Olivares Elgueda,
permitiendo de esta manera, que se cancelara en los respectivos
sistemas informáticos el arraigo decretado por el ex 1° Juzgado del
Crimen de San Miguel en causa rol N°78.046 y rol N°38.699-2001 del ex
10° juzgado del Crimen de San Miguel. Para consumar la falsificación, se
contrahízo y fingió la firma del juez don Rodolfo Edwin Medalla
Santibáñez y doña Sylvana Ravioly Cataldo, secretaria del 8° del Crimen
de San Miguel (ex 1° y ex 10° Juzgado del Crimen de San Miguel) y se
estampó en el oficio un timbre falso.
Claudio Pizarro Hernández, a solicitud del beneficiado Danilo
Osvaldo Olivares Elgueda, encargó las falsificaciones referidas a
Uberlinda Elizondo, pagándole al menos $100.000 por cada una de
ellas.”
Estos hechos se probaron de la siguiente forma:
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1. Declaración de Uberlinda Elizondo Uribe, acusada que reconoció la
falsificación del oficio cuyo modelo está contenido el pendrive amarillo
incautado en su domicilio. A su vez, señaló que este trabajo fue
instruido por Margarita Cuadros y que recibió aproximadamente $100
mil pesos por ello. Manifestó que Cuadros Aedo proporcionó el nombre
y RUT del beneficiado y que los otros datos y gestiones necesarias
para su confección y remisión los proporcionó Gloria Navarrete y
Andrea Fuentes.
2. Declaración de Gloria Navarrete Saavedra, coimputada condenada
en esta causa en procedimiento abreviado, quien admitió
genéricamente su participación en la falsificación de oficios para
permitir la salida del país de personas sujetas a arraigo nacional.
3. Supuesto oficio 1739, del 32° Juzgado del Crimen de Santiago,
Rol 85258-1999, en el que se comunica a la Jefatura de Extranjería y
Policía Internacional que se dejaba sin efecto la orden de arraigo en
contra de Danilo Osvaldo Olivares Elgueda por haberse dictado
sentencia absolutoria en su favor.
4. Supuesto oficio 1006-2007, del 8° Juzgado del Crimen San
Miguel, que deja sin efecto orden de arraigo del 1° Juzgado del
Crimen de San Miguel en el Rol N°78046 y que lo autoriza para
ausentarse del territorio nacional en rol 38699-2001 del ex 10°
Juzgado del Crimen de San Miguel, todo a favor de Danilo Osvaldo
Olivares Elgueda.
5. Certificación 34° Juzgado del Crimen de Santiago de fecha 17 de
junio de 2009 suscrita por Juez suplente Cheryl Fernández Albornoz y
Christian Cid Díaz Secretario Subrogante, respecto de oficio arraigo
1739, indicando que se había dictado una contraorden de detención el
ocho de mayo del año 2007 a favor de Danilo Osvaldo Olivares
Elgueda.
6. Certificación Mediante Oficio N°446 de fecha 28 de octubre de
2008 del 8° Juzgado del Crimen de San Miguel suscrito por el
Juez Rodolfo Edwin Medalla Santibáñez respecto del oficio 1006-2007,
en la que se señala que el referido oficio es falso, puesto que no se
suscribió por el juez ni por la secretaria que allí se consigna.
7. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que los
documentos periciados a nombre de Danilo Osvaldo Olivares Elgueda,
contenían firmas y timbres falsos que no correspondían a los
auténticos utilizados por los tribunales que aparecían remitiendo dicha
documentación.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
100 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
Esta prueba alcanzó los estándares de convicción requeridos para
sostener en primer lugar que los mentados oficios son falsos, como lo dijeran los
tribunales afectados y la experta requerida para estos efectos; y que dicha obra
corresponde a la mano de Uberlinda Elizondo en colaboración con Gloria
Navarrete y Andrea Fuentes, como lo reconocieran en juicio aunque se
genéricamente.
Se descarta que estos ilícitos sean verdaderamente encargos realizados
por Margarita Cuadros Aedo, ya que en este caso también intervino Pizarro
Hernández, quien dijo haber encargado a Uberlinda Elizondo este trabajo previo
pago de una suma de dinero. Corresponde entonces atribuir estos hechos a
trabajos paralelos realizados por Uberlinda Elizondo y otros, sin el conocimiento
de Margarita Cuadros Aedo. Se niega, por tanto, de valor, a las declaraciones
inculpatorias de Elizondo Uribe en contra de Cuadros Aedo en este punto en
particular, pues no existen otras pruebas directas que apoyen sus dichos.
C) “En el mes de noviembre de 2007, Uberlinda Elizondo
confeccionó el oficio falso N°1740 de levantamiento de arraigo falso y
autorización para ausentarse del territorio nacional, que aparentaba
emanar del 32° del Crimen de Santiago, a favor de Miguel Ángel Allende
Sáez, permitiendo, primero, que se cancelara en los respectivos
sistemas informáticos el arraigo decretado por el 32° del Crimen de
Santiago (ex 8°), en causa rol 85.258-1999 por el delito de robo con
violencia y, segundo, fingiendo que se autorizaba al imputado en causa
rol N° 740-2001 del ex 8 Juzgado del Crimen de Santiago, para
ausentarse del territorio nacional. Para consumar la falsificación, se
contrahízo y fingió la firma de la juez doña Gloria Marcela Cárdenas
Quinteros y de doña Yessica Solange Paredes Benavides, secretaria (s)
del 32° del Crimen de Santiago (ex 8°) y se estampó en el oficio un
timbre falso.
Claudio Pizarro Hernández, a solicitud del beneficiado encargó
estas falsificaciones a Uberlinda Elizondo pagándole al menos $100.000
pesos.”
Este hecho se acreditó de la siguiente forma:
1. Declaración de Uberlinda Elizondo, imputada que admitió la
realización de la falsificación del referido oficio a favor de Miguel
Allende. Señaló a su vez que este trabajo fue instruido por Margarita
Cuadros y que recibió de su parte aproximadamente $100 mil pesos
por ello. Agregó que Cuadros Aedo proporcionó el nombre y RUT del
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
101 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
cliente, que los restantes datos fueron proporcionados por Gloria
Navarrete y que Andrea Fuentes se encargó de enviarlos.
2. Declaración de Miguel Ángel Allende Sáez, sujeto privado de
libertad quien indicó que a través de un amigo se contacto con un
supuesto abogado de nombre Ariel Marín, con el objeto que éste
hiciera gestiones que le permitieran salir del país. Así pagó $300 mil
para que se levantara una orden de arraigo que tenía en su contra,
indicando empero que no utilizó ese beneficio por problemas
familiares. Afirmó finalmente que conocía a Danilo Olivares porque
estaban juntos en otra causa.
3. Supuesto oficio 1740, del 32° Juzgado del Crimen de Santiago,
en el Rol N°85258-1999 y Rol N°740-2001 del 8° Juzgado del Crimen
Santiago en el que se autoriza a Miguel Ángel Allende Sáez a
ausentarse del territorio nacional entre los días 20 de noviembre del
año 2007 al 20 de enero del año 2008, ambas fecha inclusive, para
viajar a la ciudad de Madrid – España.
4. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que el
documento periciado a nombre de Miguel Ángel Allende Sáez, contenía
firmas y timbre falsos que no correspondían a los auténticos utilizados
por el tribunal supuestamente remisor.
Esta prueba fue suficiente para determinar que el oficio remitido a Policía
Internacional es falso y para ello es menester citar la conclusión de la perito que
no fue cuestionada por las defensas de ninguna forma. En este caso en
particular, el Ministerio Público no concurrió con el certificado del tribunal
suplantado, sin embargo ello no es óbice para arribar a la misma conclusión
atendido el reconocimiento de la propia imitadora Elizondo Uribe y la prueba
científica ya indicada.
Aquí también se desecha la responsabilidad de Cuadros Aedo, pues solo la
declaración de Elizondo la vincula, lo que no alcanza por mucho a superar el
estándar probatorio necesario para responsabilizarla, sobre todo teniendo en
cuenta que se desarrollaron múltiples actividades paralelas emprendidas a
espaldas de Margarita Cuadros por parte de su coimputada, como ya
majaderamente se ha dicho en esta sentencia.
SEPTIMO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida
respecto de los cargos denominados: “Sustracción Expediente”
“El 15 de abril de 2008, en el domicilio de UBERLINDA ELIZONDO
URIBE, fue encontrado el expediente criminal del 4° (ex 17°) Juzgado
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del Crimen de Santiago, causa rol N° 2.399, seguido en contra de
Christian Hernán Barriga Barriga, por el delito de Manejo en Estado de
Ebriedad, el que había sido sustraído desde dicho tribunal a fines de
2007 o inicios de 2008.”
Este hecho se acreditó de la siguiente manera:
1. Declaración de Uberlinda Elizondo Uribe, quien indicó que conoció a
Cristian Barriga Barriga porque fue la actuaria designada en una causa en
su contra. Señaló que este sujeto le comentó en los interrogatorios que
tenía una empresa de movimientos de tierra, razón que tuvo para pedirle
trabajo para uno de sus hijos, desempeñándose éste unos dos meses allí.
Manifestó que Barriga le pidió como favor que averiguara sobre una causa
que tenía en el 4° del Juzgado del Crimen de Santiago y que así lo hizo,
recomendándole que se presentara voluntariamente, pero éste le habría
dicho que quería otra cosa y que no se preocupara porque lo arreglaría
con una amiga a quien apodaba la gata y que desde ese momento se
olvido del tema. Dijo que Margarita antes de ir a un viaje a USA le dio una
bolsa plástica con unos documentos que guardó en su casa y que luego
Andrea le entregó un paquete con todos los timbres que guardó junto con
el expediente en la zapatera de su dormitorio. Afirmó que nunca abrió la
bolsa, pero que sabía que se trataba de un expediente por los propios
dichos de Margarita.
Contra examinada por la fiscalía indicó que Barriga le efectuó consultas
por una causa de manejo en estado de ebriedad y que luego el sujeto recurrió a
Margarita Cuadros, quien en definitiva obtuvo la sustracción del expediente del
tribunal en que trabajaba Juaquina Carreño, su amiga. Indicó luego que ese
expediente se lo entregó la misma Margarita Cuadros diciéndole: “no se lo
entregues a tu amigo aún”. La acusada agregó que sabía que Cuadros Aedo
contaba con “manos” en distintos tribunales e incluso en la Corte de Apelaciones
de Santiago para sustraer expedientes, concretamente a través de una persona
llamada Marisol. Expresó que recibió amenazas y presiones de Margarita para
que no la involucrara en la sustracción del expediente, que inclusive le ofreció
irse del país y que cuando estuvo detenida la presionó para que se culpara de
todo.
La misma Elizondo Uribe contra examinada por la defensa de Margarita
Cuadros, indicó que en la investigación administrativa dijo que el propio Barriga
le había pasado el expediente, que se trataba de fotocopias, que señaló todo eso
para hacerle caso a Margarita y protegerla y que en su última declaración,
previa a salir de prisión preventiva, expresó que –el expediente- se lo había
pasado Margarita.
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103 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
2. Declaración de Gloria Navarrete Saavedra, quien señaló que la propia
Margarita Cuadros le contó que su amiga Juaquina, otra funcionaria judicial,
había conseguido el expediente por el delito de manejo en estado de ebriedad
de un tal Barriga. Al respecto, en el contra examen de la defensa de Cuadros
Aedo, manifestó que en su domicilio se habían incautado dos páginas de un
expediente por una causa en contra de Eduardo Moya Soto que ella mantenía a
petición de Uberlinda, además de una agenda que tenía un RUT que Uberlinda le
pidió consultar.
3. Declaración de Andrea Fuentes Alarcón, coimputada condenada en
procedimiento abreviado en esta misma causa, quien señaló que Margarita tenía
un contacto en la Corte de Apelaciones de Santiago para sustraer expedientes,
era una mujer llamada Marisol. Respecto al expediente de Barriga dijo recordar
que andaba en el auto de Margarita y que un día se lo fueron a dejar a Uberlinda
a su casa, quien se quedó leyéndolo. Se precisó en el contra examen de la
defensa de Cuadros Aedo, que esta última parte de su declaración sobre este
punto no la había revelado durante la investigación.
4. Expediente original del 17° Juzgado del Crimen de Santiago Rol
N°19664 y N°2399-MEE, que da cuenta de la investigación a la que se sujetó a
Cristian Barriga Barriga por el presunto delito de manejo en estado de ebriedad.
La prueba mencionada da cuenta de la sustracción del expediente
mencionado desde las dependencias del 17° Juzgado del Crimen de Santiago y
de su permanencia en el domicilio de Uberlinda Elizondo Uribe al momento del
registro policial como lo reconoce por demás la propia ex funcionaria judicial.
Esta prueba sin embargo no fue suficiente, a juicio de este tribunal, para
acreditar que tal pieza judicial haya estado en posesión de Cuadros Aedo toda
vez que Uberlinda Elizondo la involucra siendo precisamente ella quien declara
tener el vínculo directo con el investigado Barriga Barriga, lazo que le permitió
inclusive conseguir trabajo a su hijo.
La fiscalía imputaba que Juaquina Carreño, la funcionaria judicial
sancionada por la falta de custodia del expediente en el sumario
administrativo, sustrajo el expediente a petición de Margarita quien se lo
habría dado en custodia a Uberlinda Elizondo, cuestión que no se acreditó, por
de pronto, porque Juaquina no declaró en este juicio afirmando tal cuestión.
Las menciones que Margarita hace a la “Joaqui” en la conversación
registrada en video por el OS 9, tampoco son concluyentes, ya que el propio
Ministerio Público indicó que un giro del negocio de Margarita era la sustracción
de expedientes y las citas indicadas no refieren en particular ninguna seña
respecto de este expediente en específico. Lo mismo puede predicarse respecto
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
104 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
de la escucha telefónica en que aparece Margarita con un tercero no
identificado, explicando el precio por sustraer un expediente y quemarlo delante
de sus ojos. Por cierto como dijo el fiscal en este juicio, esto es un indicio, pero
este no puede vincularse directamente con el caso particular.
La consulta por Barriga Barriga en el sistema informático GEPOL, tampoco
conecta inequívocamente los hechos acreditados con Cuadros Aedo.
Finalmente los dichos de Andrea Fuentes al respecto son particularmente
complejos de valorar positivamente puesto que, después de casi tres años de los
acontecimientos, recordó solo en estos estrados que acompañó a Margarita a
dejar el mentado expediente a la casa de Uberlinda Elizondo, cuestión que de
partida no pudo contrastar la defensa interesada con ninguna declaración
anterior, lo que implicó para el tribunal no poder testear la calidad de esta
información.
OCTAVO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida
respecto del capítulo de la acusación denominado: “Revelaciones y
borrones ilícitos”
A) “Que el 15 de mayo del año 2007, el funcionario de la BIRO
Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, Inspector
Manuel Donoso Cáceres, en dos oportunidades realizó búsquedas en la
base de datos del sistema informático GEPOL, para revelar a Margarita
Cuadros, las órdenes de detención y arraigo que mantenía Roberto
Patricio Flores Moran.”
B) “Que el 15 de mayo de 2007, el funcionario de la BIRO
Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, Inspector
Manuel Donoso Cáceres, en dos oportunidades realizó búsquedas en la
base de datos del sistema informático GEPOL, para revelar a Margarita
Cuadros Aedo la información sobre órdenes de aprehensión y arraigo
que mantenía Ariel Eduardo Morales Duque.”
Estos hechos se acreditaron de la siguiente forma:
1. Declaración de la condenada Gloria Navarrete Saavedra, quien
indicó de manera genérica que Margarita Cuadros le contó que podía
hacer “consultas y borrones” en el sistema GEPOL de la Policía de
Investigaciones.
2. Declaración de la condenada Pilar Díaz Frez, quien de manera
genérica indicó que Margarita consultaba la existencia de órdenes en el
sistema de Investigaciones y que a ella le cobraba $40 mil pesos por ese
trámite.
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3. Declaración de Manuel Donoso Cáceres, acusado que admitió que
conoció a Margarita cuando ésta trabajaba en los tribunales de justicia y
que como ex funcionaria de la PDI colaboraba con él y con otros policías
en agilizar los trámites que allí se realizaban. Indicó que unos años más
tarde la volvió a ver vendiendo “matute” en los cuartes de la policía, allí
se transformó para él en un contacto y buena informante en sus
investigaciones, puesto que conocía bien el mundo de los delincuentes,
así ella empezó a solicitarle datos, especialmente que consultara -En el
sistema- por Flores Morán y Morales Duque. Dijo que la insistencia de
Margarita lo llevó a mirar en el sistema que cosas tenía (Morales Duque),
fue así que se dio cuenta que poseía anotaciones y que luego ya no las
tenía.
Consultado por la fiscalía, Donoso indicó que antes de –Las consultas de-
Flores Morán y Morales Duque, en el año 2003, Margarita Cuadros le pidió
bastantes consultas de personas y que después de eso escribía mails para
preguntarle, unas 15 veces al mes en los últimos tres años, aunque con el
tiempo fue decayendo. Indicó además que sabía que en la policía se estaban
llevando a cabo sumarios por modificaciones al sistema GEPOL y que cuando
hacía estas consultas para Margarita, sabía que podían estar relacionadas con
las investigaciones que se estaban cursando, intuyendo que su destino era
ilícito.
4. Registro en archivo Excel, extraído del sistema GEPOL,
correspondiente al resultado del peritaje informático del funcionario
Richard Rubilar Reyes, que da cuenta de las consultas previas, el
ocultamiento de información y la consulta posterior de los antecedentes
de Roberto Flores Moran. Así se obtuvo que se hicieron las siguientes
consultas a nombre de ARIEL EDUARDO MORALES DUQUE, C.I. Nº
8.353.039-1, durante el periodo comprendido entre el 17.ABR.007 al
17.AGO.007, con la clave del funcionario Manuel Donoso Cáceres:
UNIDAD FECHAHORA DEPENDENCIAS
BRIGADAINVESTIGADORADEROBOSMETROPOLITANA15/05/2007-21:22:52
Cuartel Los Clarines - LoPrado
BRIGADAINVESTIGADORADEROBOSMETROPOLITANA15/05/2007-21:29:48
Cuartel Los Clarines - LoPrado
Y las consultas a nombre de ROBERTO PATRICIO FLORES MORAN, C.I. Nº
12.864.537-3, durante el periodo comprendido entre el 17.ABR.007 al
20.FEB.008, con la clave del funcionario Manuel Donoso Cáceres:
UNIDAD FECHAHORA DEPENDENCIAS
BRIGADAINVESTIGADORADEROBOSMETROPOLITANA15/05/2007-21:24:28
Cuartel Los Clarines - LoPrado
BRIGADAINVESTIGADORADEROBOSMETROPOLITANA15/05/2007-21:31:31
Cuartel Los Clarines - LoPrado
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5. La declaración del comisario Daniel Elorza Toro, quien indicó cómo
su investigación iniciada por la denuncia del administrador del 4° Juzgado
de Garantía de Santiago unió su camino con la indagación interna
realizada por la Policía de Investigaciones por la modificación de los datos
incluidos en el sistema GEPOL. Este funcionario dijo que las consulta
previas y posteriores de Flores Morán y Morales Duque, corresponden
también a los encargos que al menos el primero realizó a Cuadros Aedo,
como se indicara en el acápite referido a las contraordenes de detención
falsas en su favor.
6. Declaración Roberto Flores Morán, quien señaló que encargó a
Margarita a través de Andrea Fuentes que gestionara la posibilidad de
salir del país, a pesar de existir orden de detención en su contra.
7. Adicionalmente la fiscalía presentó como prueba genérica para
este caso en particular la declaración de la condenada Gloria
Navarrete, quien señaló que Margarita tenía clientes y “manos” en
investigaciones para sus borrones y consultar información y que le indicó
que ofreciera ese servicio a quien lo requiriera.
En este mismo nivel alegó la utilización de la declaración de la
coimputada Uberlinda Elizondo, quien señaló que Margarita tenía contactos
en la Policía de Investigaciones y la declaración de la condenada Andrea
Fuentes Alarcón, quien manifestó que Margarita Cuadros tenía contactos en la
Policía para hacer las consultas y que conocía de ese modo a los funcionarios
Guillermo Inostroza y Oscar Ruiz.
Todos estos elementos de convicción constituyen prueba suficiente para
tener por acreditado que Manuel Donoso Cáceres, funcionario de la policía de
investigaciones de Chile, realizó dos consultas en una base de datos de
propiedad de la institución policial, a la que tenía acceso para funciones propias
de su cargo, revelando antecedentes reservados a los que tenía acceso
únicamente con su clave personal a Margarita Cuadros Aedo. Esta conclusión sin
duda se ve afianzada por el reconocimiento en tal sentido del propio Donoso
Cáceres en estos estrados.
NOVENO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida
respecto de los cargos denominados: “Cambios de muestras de
alcoholemias”
A) “En el mes de diciembre del 2007, Margarita Cuadros Aedo
se concertó con María José Chávez para obtener, a cambio de dinero, la
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sustitución de la muestra de sangre de Trevor Oyarzún González, que se
encontraba en el Servicio Médico Legal para la realización de la pericia
de examen de alcoholemia. Para tal fin, Margarita Cuadros, por
intermedio de María José Chávez, pagó a los funcionarios públicos de
dicho servicio Darwin Arancibia Muñoz y Osvaldo Flores Cisternas,
sujetos que realizaron finalmente la sustitución de la muestra de sangre
original del imputado por una nueva facilitada por Cuadros Aedo a
través de la mencionada Chávez.
Producto de la maniobra anteriormente descrita, el Servicio
Médico Legal emitió el informe de alcoholemia N°42259/07, de fecha
26.12.2007, indicando que Trevor Oyarzún presentó el día de su control
policial 0.00 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Con este resultado, la Fiscalía Centro Norte a cargo de la
investigación del caso RUC N° 0701102265-5, desestimó el delito de
manejo en estado de ebriedad y dispuso la remisión de los antecedentes
al Juzgado de Policía Local de Quinta Normal.”
Estos hechos se acreditaron de la siguiente forma:
1. Declaraciones de los funcionarios de Carabineros de Chile Gabriel
Mauricio Carreño Pinto y Patricio René Rojas Vilches, quienes
expusieron en estos estrados que el día 06 de diciembre del año 2007, a
las 23 horas aproximadamente, concurrieron a un procedimiento por una
colisión por alcance de tres vehículos en calle Radal con San Pablo,
comuna de Quinta Normal. Allí constataron que uno de los conductores
era el funcionario de la Policía de Investigaciones Trevor Oyarzún, quien
se encontraba en estado de ebriedad, toda vez que tenía el rostro
congestionado, hablaba cosas fuera de lugar, mantenía su camisa y
corbata ostensiblemente desordenadas, con evidente hálito alcohólico y
caminar zigzagueante. Indicaron que carabineros llegó al procedimiento
porque el afectado desconfió del pago de un cheque de tres millones de
pesos que Oyarzún le ofreció una vez ocurrido el accidente, por los daños
del móvil.
Los funcionarios indicaron que luego se condujo al imputado Oyarzún a
realizarse la alcoholemia de rigor.
2. Declaraciones de la condenada María José Chávez Díaz, quien indicó
que fue contactada por Margarita Cuadros Aedo con la finalidad de que
aprovechara su relación de amistad con Darwin Arancibia Muñoz,
funcionario del Servicio Médico Legal (SML), para pedirle que cambiara la
muestra de alcoholemia a Trevor Oyarzún. Así dijo, en primer lugar, que
Arancibia le indicó que se podía hacer el cambio y le entregó tubos de
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muestras vacíos para que el sujeto pusiera allí una nueva muestra de
sangre. Manifestó que Trevor Oyarzun fue citado por Margarita a un
restorán para tal cometido y que, una vez que tuvo la nueva muestra, se
la llevó junto con el dinero a Arancibia Muñoz.
3. Declaración de Nibaldo Rodrigo Schonffeldt Souper, quien afirmó
que puso en contacto a su pareja de ese entonces -María José Chávez
Díaz- con Margarita Cuadros por los nexos que tenía la primera con un
funcionario del SML para realizar un cambio de alcoholemia, presenciando
posteriormente como Chávez le entregó tubos vacios a Cuadros, quien se
retiró para luego regresar a la reunión que sostenían en un restorán, con
las muestras de sangre y con el dinero. Indicó que supo que se trataba de
la alcoholemia de Trevor Oyarzún por los dichos de María José.
4. Declaración de Darwin Arancibia Muñoz, el funcionario de SML, quien
en consonancia con la declaración de Chávez Díaz, indicó que se
desempeñaba en la Unidad de atención al público (O.I.R.S) del SML de
Av. La Paz, lugar en que conoció a María José Chávez, quien concurría
habitualmente para preguntar por una causa de reconocimiento de
paternidad, cuya pericia de ADN estaba pendiente en el servicio. Señaló
que un día esta mujer, con quien ya tenía un cierto vínculo de amistad, le
consultó si se podían hacer cambios de alcoholemia, a lo que él se
comprometió en consultar con otros funcionarios encargados del tema.
Fue así como preguntó por el asunto a Osvaldo Flores Cisternas,
funcionario de la sección de recepción de muestras de alcoholemias del
mismo servicio, quien le respondió positivamente y que el tema iba a
costar $800 mil pesos, 50% para cada uno.
Arancibia dijo haber informado a Chávez, a quien le pasó además tubos
para que el sujeto favorecido colocara otra muestra de su propia sangre,
recibiendo posteriormente este envase, que entregó a Flores Cisternas para el
cambio.
5. Declaración de Osvaldo Flores Cisternas, funcionario del SML, quien
indicó que en el año 2007 trabajaba en el departamento de recepción de
muestras, cuando su colega Darwin Arancibia se acercó a proponerle el
cambio de alcoholemias porque habían unas monedas de por medio.
Indicó que así se hicieron unos cinco cambios, por los que recibió entre
$400 y $800 mil pesos, ya que se repartían en partes iguales los dineros
con Darwin, quien le pasaba el nombre, el RUT del involucrado y el centro
asistencial del que provenía la muestra. Con esos datos, él averiguaba si
había llegado o no al SML y cuando eso se verificaba recibía de manos de
Arancibia la nueva muestra.
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Este funcionario dijo recordar expresamente, que el sistema descrito
operó para favorecer a Trevor Oyarzún y a Mario Acuña Zagal.
6. Asimismo la fiscalía presentó los dichos de Marco Jiménez Susarte,
funcionario OS9 a cargo de esta investigación, el que refirió la
declaración prestada durante la investigación por Trevor Oyarzún en la
cual habría confesado que contactó a Margarita Cuadros para que
realizara las gestiones que permitieran cambiar su muestra de
alcoholemia por la suma de $1.500.000.-
7. Interceptaciones telefónicas en las que Margarita Cuadros dialoga con
María José Chávez y otras personas, en que menciona el cambio de la
alcoholemia de Trevor Oyarzún al que alude como “el cuatro hojas”.
8. Los dichos de la acusada Margarita Cuadros Aedo, quien indicó que
Trevor Oyarzún le contó que había chocado ebrio y consultándole por
como cambiar la alcoholemia y que pagó $1.200.000 a María José
Chávez, por tal servicio.
9. Copia Informe de Alcoholemia N° 42259/07 practicado a Trevor
Oyarzún González, muestra tomada 7 de diciembre de 2007, con un
resultado de 0.00 gramos por mil de alcohol en la sangre, emitido el día
30 de octubre de 2008 con oficio remisor reservado N°1 del año 2008.
10.Oficio N°0333-08 de 21 de enero de 2008 de la Fiscalía Centro
Norte, por el cual se remiten los antecedentes del caso RUC
N°0701102265-5, por incompetencia, al Juzgado de Policía Local de
Quinta Normal, por cuanto los imputados (sic) NO conducían bajo la
influencia del alcohol (0,0).
11.Copia autorizada del fallo de fecha 6 de junio de 2008, en causa
ROL N°00882/08-1, del Juzgado de Policía Local de Quinta
Normal, que condenó a Trevor Oyarzún González a pagar una multa de
una y media U.T.M. “como responsable de colisión en forma culpable y
descuidada, sin mantener la distancia razonable y prudente…”
La prueba indicada es absolutamente bastante para acreditar los hechos
que se mencionan al comienzo de este acápite, ya que la fiscalía pudo recrear
desde el momento mismo del procedimiento policial, las condiciones físicas del
oficial de la Policía de Investigaciones y la toma de su muestra de sangre, hasta
los pasajes ocultos que dieron cuenta del contacto que Margarita Cuadros poseía
a través de María José Chávez con funcionarios del SML.
La narración, como se vio, incluyó concatenadamente el proceso de toma
de la nueva muestra a la que Oyarzún se sometió y su paso al SML para la
realización del cambio.
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Luego se explicó como la alcoholemia negativa determinó que la fiscalía
remitiera los antecedentes al juzgado de policía local respectivo, para que se le
sancionara como simple autor de una falta de la ley del tránsito.
La maquinación exitosa se demostró, además, por las escuchas referidas
y por los dichos del funcionario investigador del OS 9 de carabineros.
B) “El día 25 de abril de 2008, siendo las 08:20 horas, en el kilómetro
32 de la ruta 68, Vía Local, Comuna de Curacaví, Mario Alex Acuña
Zagal, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile a esa fecha,
conduciendo un vehículo bajo los efectos del alcohol, perdió el control
del mismo, colisionando al vehículo PPU VT.9857 ocasionándole daños
de consideración en su estructura, avaluados posteriormente en
$7.553.585.
Posteriormente, Mario Acuña Zagal tomó contacto con Margarita
Cuadros Aedo, para realizar el cambio de la muestra de sangre que se
había realizado en virtud del procedimiento por aquel accidente de
tránsito y obtener así un examen de alcoholemia que no le perjudicara,
servicio por el que Margarita Cuadros Aedo le cobró la suma de
$1.800.000.-
Para realizar el cambio de muestras de sangre, Margarita Cuadros
contactó a María José Chávez, quien a su vez solicitó la maniobra al
funcionario del Servicio Médico Legal, Darwin Arancibia, sujeto que
mediante pago facilitó un contenedor de muestras para que Mario Acuña
se extrajera nuevamente sangre y con él requerir a Osvaldo Flores
Cisternas, funcionario de la sección de alcoholemias del SML, la
sustitución del contenedor original de la muestra por la nueva.
Así obtuvo que el Servicio Médico Legal informara que la muestra
de alcoholemia no contenía alcohol, a través de un certificado de
alcoholemia con el resultado 0.00 gramos de alcohol en la sangre,
resultado que llevó a la Fiscalía de Curacaví a archivar la investigación
RUC 0800383993-2, por delito de manejo en estado de ebriedad.”
Estos hechos se acreditaron de la siguiente manera:
1. Declaraciones de Francisco Huenchucheo Bustamante y Rolando
Oyanedel González, funcionarios de Carabineros de Chile, quienes se
refirieron al procedimiento policial al cual concurrieron el día 25 de abril
del año 2008, aproximadamente a las 8 de la mañana, en la caletera
norte de la ruta 78 en la comuna de Curacaví. Al llegar al lugar, los
funcionarios señalaron que habían colisionado dos vehículos, un furgón de
transporte escolar y un automóvil P.P.U. PE 5545, que quedó en una
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zanja al costado del camino con su conductor atrapado. Los policías
indicaron que el sujeto solo balbuceaba palabras y que bomberos debió
rescatarlo y conducirlo al centro asistencial de Curacaví, lugar en donde
no se pudieron entrevistar con él ya que únicamente le entendían que
decía: “Borgoño” o “Barros Borgoño”. Dijeron que la identidad del sujeto
solo la pudieron obtener registrando sus pertenencias. Estos funcionarios
alegaron que el sujeto se desempeñaba en estado de ebriedad, pero no
pudieron verlo caminar aunque señalaron que poseía hálito alcohólico.
2. Huenchucheo Bustamente confeccionó un croquis de la dinámica de
los hechos que se incorporó como documento por la fiscalía el que
sindica al móvil conducido por Acuña Zagal saliéndose de su pista de
circulación en una curva, impactando por el costado izquierdo al furgón
escolar que lo enfrentaba en sentido contrario.
3. Dato de atención de emergencia N°25418 a nombre de Mario Acuña
Zagal, de fecha 25 de abril de 2008, en el que se señala como
diagnóstico, policontuso, aliento etílico, alcoholemia N° 8 tipo 1. Traslado
al Hospital de Carabineros. Pronóstico de lesiones de mediana gravedad.
4. Declaración de Leonel Castillo Oliver, quien dijo ser chofer de
transporte escolar y que el día 25 de abril del año 2008, a las 7 de la
mañana, conducía por la caletera de la ruta 78, cuando observó que el
vehículo que venía en sentido contrario estaba completamente
descontrolado y que “ronceado” lo impactó en la parte frontal izquierda de
su vehículo cuando ambos enfrentaban una curva. Este testigo señaló en
concordancia con los carabineros mencionados, que el conductor quedó
atrapado en el automóvil “como inconsciente” y que fue rescatado por los
bomberos.
Agregó que cuando fue conducido al hospital se acercó una persona quien
le manifestó que cuando se dirigía a trabajar al mismo recinto asistencial en
motocicleta se salvó de que la impactara el mismo sujeto que zigzagueaba en su
automóvil en la misma caletera.
Este testigo señaló que la reparación de su vehículo P.P.U. VT 9857, había
sido avaluado en la Automotora Kaufmann en siete millones y medio de pesos.
Incorporando la fiscalía el correspondiente presupuesto por el monto ya
indicado.
5. Copia del informe de alcoholemia de Mario Acuña Zagal con
Resultado 0.00 gramos por mil de alcohol en su sangre.
6. Resolución de archivo provisional producto del falso examen 0.0,
correspondiente a la investigación por delito de MEE causando lesiones.
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7. Declaración de la condenada María José Chávez Díaz, en la que
refirió sobre este punto, que solo a petición de Margarita Cuadros
preguntó si se podía hacer el cambio de la muestra a Arancibia quien
respondió negativamente, pero que se había enterado por la propia
Cuadros Aedo que igual se había hecho este trabajo ignorando de qué
forma.
8. Declaraciones de Darwin Arancibia Muñoz y de Osvaldo Flores
Cisternas, funcionarios de SML, quienes de la misma manera que en los
hechos anteriores, reconocieron idéntico mecanismo utilizado para
cambiar los contenedores de la muestra sanguínea necesaria para realizar
la alcoholemia de Mario Acuña Zagal.
9. Declaración de Ricardo Morales Calquín, coimputado condenado en
esta causa en procedimiento abreviado, quien señaló sobre este punto
que supo que su colega de unidad Mario Acuña Zagal había sufrido un
accidente en Curacaví y que tenía hálito alcohólico. Dijo que a los días un
colega, Víctor Rojas se acercó para preguntarle si sabía de Maggi, quien
tenía amigos en el SML para saber anticipadamente el resultado de las
alcoholemias. Señaló que se puso en contacto con Mario Acuña y éste con
Margarita con quien quedaron de juntarse en calle Holanda con Carlos
Antúnez, pero que no sabe si se realizó o no esa reunión. Dijo finalmente
que no vio a Mario Acuña entregar una suma de dinero a Margarita
Cuadros.
10.Declaración del funcionario investigador Daniel Elorza Toro, quien
indicó que en su declaración extrajudicial Mario Acuña había reconocido
que bebió alcohol antes de conducir el día del accidente y que se contactó
con Margarita Cuadros para cambiar su alcoholemia, pagando una suma
de $1.800.000 pesos y que para ello se reunió con esa persona en
compañía de Ricardo Morales Calquín, extrayéndose una nueva muestra
de sangre.
11.Con el mismo funcionario policial anterior el Ministerio Público incorporó
escuchas telefónicas capturadas por la cabo Liliana Muñoz Muñoz
y analizadas por el Sargento Obed Arriagada Torres, ambos del
Departamento OS9 de Carabineros de Chile, en las que aparece
Margarita Cuadros el día 25 de abril del 2007 preguntando por una
alcoholemia de Curacaví; el día 27 de abril deletreando el nombre y RUT
de Mario Acuña Zagal a María José Chávez y luego el 22 de mayo entre
las mismas personas diciendo que lo de Curacaví fue lo último que se
pudo hacer y que había que cobrarle un remanente al “cuatro hojas”
porque iba a jubilar.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
113 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
12.Fotografías de los vehículos involucrados en la colisión descrita y
sus daños que incorporó la defensa de Mario Acuña Zagal.
Entonces, la prueba que se describe es contundente en determinar que
Mario Acuña Zagal, conducía bajo los efectos del alcohol aquel día 25 de abril del
año 2007, colisionando a otro vehículo produciéndole daños de consideración en
ambos móviles y que posteriormente Acuña Zagal se contactó con Cuadros Aedo
para obtener el cambio de la muestra sanguínea con la cual se realizaría el
examen de alcoholemia pagando una fuerte suma de dinero para efectuar dicho
procedimiento.
Los dichos de Chávez Díaz y de Morales Calquín al respecto aparecen en
este punto como mendaces e interesados en exculparse o disminuir su
responsabilidad, ya que no concuerdan con el resto de los medios probatorios
que los vinculan a ambos con este ilícito. Igual situación es predicable en el caso
de Margarita Cuadros Aedo, ya que sus dichos en juicio se confrontan con
especialmente con las implacables escuchas telefónicas que la desmienten.
C) “El día 3 de junio de 2008, a las 21:20 horas
aproximadamente, en la comuna de Santiago, el carabinero Ricardo
Alfredo Paulaza Rubilar, fue sorprendido conduciendo en estado de
ebriedad el vehículo patente RC-4611, marca Golf 1.8, color verde. En el
procedimiento policial se obtuvo una muestra de su sangre para realizar
el examen de alcoholemia, muestra que fue remitida al Servicio Médico
Legal bajo el N°19648/08.
Posteriormente Paulaza Rubilar tomó contacto con Margarita
Cuadros Aedo, gracias a que Myriam Carvajal Mejías, a petición de la ex
cabo de Carabineros Alejandra Cabrera Requena, requerida a su vez por
el acusado Muñoz Chamorro, proporcionó sus datos. En la reunión
realizada Margarita Cuadros le cobró $1.500.000 por sustituir la
muestra de sangre para los efectos del examen de alcoholemia, solo
alcanzando a enterar Paulaza $700.000 pesos.
El ex Carabinero Paulaza Rubilar, se extrajo nuevamente una
muestra de sangre que Margarita Cuadros proporcionó al funcionario de
SML, Roberto González González, a quien pagó $600.000 pesos, para
que este la sustituyera por la original.
De esta forma el examen de alcoholemia de Paulaza Rubilar
resultó negativo, desestimándose el delito de manejo en estado de
ebriedad por arrojar el certificado de alcoholemia N°19648/08, el
resultado 0.00 gramos de alcohol en la sangre, lo cual hizo disponer a la
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114 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
Fiscal del caso, la remisión de los antecedentes desde la Fiscalía Centro
Norte al 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, con fecha 29.01.2009.”
Estos hechos se acreditaron con la siguiente prueba:
1. Declaraciones de Aldo Sepúlveda Hormazabal, Gastón Gallardo
Ramírez y Pablo Delgado Chamorro, quienes señalaron de manera
conteste que el día 03 de junio del año 2008 participaron en un
procedimiento policial originado en el avistamiento de un vehículo
Volkswagen verde que, en calle Portugal, no se detuvo en una luz roja,
colisionando a otro vehículo y dándose a la fuga hasta su detención,
fiscalizando a su conductor que se encontraba en completo estado de
ebriedad, percatándose que arrojó una credencial de carabineros y que se
trataba de Ricardo Paulaza Rubilar. Esta situación determinó que se
realizara de inmediato un sumario interno, por el cual se dio de baja al
funcionario.
2. Copia de sumario administrativo instruido por la Prefectura Central de
Carabineros, providencia número 146, de fecha 13 de junio 2008.
3. Copia simple de certificado de atención de urgencia realizada con
fecha 3 de junio de 2008 a las 22:39 horas en el Hospital de Carabineros
efectuado a Ricardo Alfredo Paulaza, que da cuenta de haberse obtenido
muestras de sangre según N°197233500 del imputado Paulaza.
4. Copia Oficio Reservado N°10 de fecha 3 de junio de 2008, del
Capitán Roberto Contreras Silva, que informa el procedimiento realizado
a raíz de los hechos ocurridos con esa fecha.
5. Copia de set Fotográfico de fecha 03-06-2008, del que se exhibieron
2 fotografías de los vehículos, el P.P.U. YF 9204 y el móvil P.P.U. RC
4611, este último conducido por Paulaza Rubilar.
6. Declaración del perito Michael Flores Astudillo, bioquímico del
Servicio Médico Legal, profesional que perició una muestra de ADN de
sangre de Paulaza Rubilar determinando que el perfil genético
correspondía a ese sujeto.
7. Declaración de la ex Cabo Alejandra Cabrera Requena, condenada
en procedimiento abreviado en esta causa, quien indicó que conocía al
acusado el ex carabinero Luis Muñoz Chamorro, quien le requirió el dato
sobre la persona que la había ayudado tiempo atrás con una alcoholemia,
ya que su amigo, el carabinero Paulaza, le habían practicada tal examen.
Cabrera Requena indicó, al respecto, que a ex pareja suya -también
funcionario policial- le fue practicado dicho examen y que a través de una
persona llamada Myriam consiguió el teléfono de la Sra. Maggi, con quien
intentaron arreglar la alcoholemia, pero eso no había resultado. La ex
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115 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
funcionaria policial dijo haber acompañado a Muñoz Chamorro y a Paulaza
Rubilar hasta el negocio de Myriam, obteniendo un papel con el número
de contacto de la Sra. Maggi, pasándoselo al carabinero afectado,
Paulaza. Indicó que luego, Maggi se comunicó directamente con ella para
exigirle el pago del dinero que le faltaba por pagar a Paulaza, ya que de
$1.500.000 solo canceló $700 mil, diciéndole Cuadros Aedo que ella había
traído al cliente.
En su declaración reconoció a Margarita Cuadros como la señora Maggi y
al acusado Muñoz Chamorro. También indicó que, cuando intentó hacer el
cambio de la alcoholemia de su pareja, había conocido al funcionario del SML
que lo hacía, se trataba de Roberto González.
8. Declaración de la testigo condenada en esta causa en
procedimiento abreviado Myriam Mejías Carvajal, persona que
admitió conocer y ser amiga de Margarita Cuadros Aedo desde unos diez
años a la fecha y que un día llegó hasta su negocio una carabinero
pidiéndole el teléfono de Margarita, número que entregó escrito en un
papel. Añadió que no tenía idea lo que hacía Margarita en todo caso.
9. Copia del certificado del informe de alcoholemia de Ricardo Paulaza
Rubilar con resultado 0.00 gramos por mil de alcohol en la sangre.
10.Copia del oficio en que la Fiscal atendido al resultado negativo de la
alcoholemia mencionada deriva la causa al 5º Juzgado de Policía Local de
Santiago.
11.Declaración de Roberto González González, funcionario de SML,
quien dijo que, entre los años 2007 y 2008, trabajó en la unidad de
recepción de muestras en el edificio de Av. La Paz y que allí conoció a
Margarita Cuadros, persona que le indicó que trabajaba con abogados. Al
tiempo, Margarita le ofreció hacer cambio de alcoholemias, lo que terminó
aceptando por un pago de $600 mil pesos. Señaló que Cuadros le pasaba
un papel con el nombre y un RUT, luego averiguaba si la muestra estaba
en el SML.
González dijo que en una ocasión recibió el dinero, pero que no había
hecho el cambio, siendo por ello increpado por Cuadros Aedo, quien lo
“empapeló a chuchadas.”
Añadió que Margarita le regaló un teléfono celular para que se
comunicaran.
Dijo que por la operación que le consultan, se le habían hecho dos pagos,
uno de ellos con dólares que no aceptó.
Indicó que conoció a Andrea Fuentes y a Pilar Díaz, personas que
acompañaban a Margarita.
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Manifestó que en una ocasión llegó al SML una carabinero que dijo venir
de parte de Margarita por una alcoholemia, pero que le dijo que no la podía
ayudar.
12.Declaración de Marco Jiménez Susarte, capitán a cargo del equipo
investigador del caso en el Departamento OS9 de carabineros, testigo que
señaló que Paulaza no pagó todo el dinero requerido por Cuadros Aedo y
que por esa razón Roberto González la presionaba. Dijo que Cuadros se
comunicó telefónicamente con Muñoz Chamorro en dos ocasiones, de
acuerdo a los registros de llamadas de ambos, pero solo por 8 y 40
segundos cada llamada, ignorando su contenido y si dichas llamadas
generaron comunicación efectiva.
13.Declaración del imputado Luis Muñoz Chamorro, quien señaló que
Paulaza le preguntó si tenía a alguien que le pudiera ver lo de la
alcoholemia, que la cabo Alejandra Cabrera nunca le dijo el nombre o el
apodo de la persona a la que se debía contactar.
Que Cabrera Requena entró al kiosco, se demoró como media hora y luego
le pasó un papel con el número de teléfono a Paulaza.
Dijo que acompañó a Paulaza a comprar repuestos a calle 10 de julio,
cuando por teléfono lo citaron a una reunión por el tema de la alcoholemia,
acompañándolo hasta dicho lugar, pero que no estuvo presente en la reunión,
ya que se retiró previamente. Su amigo le contó que había hablado con la Sra.
“Maggi”, pero que creía que no iba a resultar.
Relató que cuando estaba detenido con Paulaza, éste le dijo que el-
Muñoz- estaba detenido porque la “vieja” se había enojado con porque le debía
plata.
La enumeración de esta prueba permitió asentar más allá de toda duda
razonable la convicción que Paulaza Rubilar condujo la noche en cuestión en
estado de ebriedad y que luego se comunicó con su amigo –La defensa sostuvo
en los alegatos de clausura que eran parientes por afinidad, en el 4° grado- Luis
Muñoz Chamorro para que le ayudara. Éste se dirigió a una conocida, quien a
través de una tercera persona, obtuvo el número telefónico de Margarita
Cuadros, requiriendo Paulaza Rubilar directamente el cambio de la muestra de
alcoholemia por el pago de una fuerte suma de dinero que no alcanzó a enterar.
Las declaraciones en contrario de Myriam Mejías solo desconocieron las
actividades de Cuadros Aedo, pero no el contacto que hizo con la cabo Cabrera
Requena.
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DECIMO: Valoración de otras pruebas incorporadas.
Que se recibió una serie de pruebas que este tribunal consideró de menor
relevancia para acreditar o desacreditar los cargos por los siguientes motivos:
1. Pericia audiovisual de Cristián Barrios Oyarzún, la que solo se limitó a
mejorar la calidad del video a través de cámara oculta registrado por personal
del OS 9, subtitulando su contenido.
2. Documento consistente en copia de una declaración ante la fiscalía de
Gloria Navarrete Sepúlveda, incorporada como prueba sobre prueba por la
defensa de Margarita Cuadros, por estimarse que las anotaciones al margen que
presenta dos párrafos subrayados y que contiene al margen, escrito a mano, las
palabras “Insertar en la próxima declaración”, la que no es valorada para los
fines pretendidos por la defensa, por cuanto no aparece como demostrativa de
falta de veracidad de la declaración de Navarrete en el sentido de acreditar la
existencia de una “teoría de complot” del persecutor, considerando que no se
demostró que efectivamente se hubieran incorporado en un atestado posterior
tales párrafos.
3. Pericia de Jorge Andrés Fuentes Arancibia, quien analizó el contenido del
“pendrive amarillo” incautado, ya que meramente describió la información
contenida en ese soporte, a la que se accedió durante la incorporación de este
medio de prueba. Señaló además la recuperación de archivos eliminados, pero
no se tuvo noticia, al menos que percibiera este tribunal en el juicio, cuál era la
importancia o al menos el alcance de sus conclusiones.
4. Un papel cuadriculado manuscrito con datos “Alfonso Patricio Vásquez
Parker” en relación con una declaración jurada de Margarita Elena Cuadros
Aedo, con manuscritos, su firma y cédula escrita a mano. Estos documentos
tienen poco valor para estos sentenciadores en el sentido que esta sentencia dio
por sentado que existían efectivamente petición de entrega de información de
Cuadros Aedo a funcionarios de la PDI, como en este caso en particular a Oscar
Ruíz Silva, sin embargo no se sancionó por tales hechos por no denunciarse un
delito de cohecho a su respecto, ni el ilícito informático que perseguían los
acusadores, por lo que el documento periciado con el material indubitado de
contraste analizado por la perito María Velásquez Olivares carece de mayor valor
para resolver la cuestión en disputa.
5. Pericia realizada por Michel Flores Astudillo respecto del ADN contenido
en una muestra de sangre de Paulaza Rubilar, ya que solo se afirmó
que el material analizado correspondía al antes mencionado.
6. Numerosas escuchas telefónicas no mencionadas en los considerandos
pertinentes contenida en un disco duro portátil, por su contenido
genérico.
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7. Copia de sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada por el 7°
Juzgado de Garantía de Santiago contra René Danilo Pizarro Araya.
RUC 800931887-k.
8. Copia de sentencia de fecha 28 de abril de 2009 dictada por el 7°
Juzgado de Garantía de Santiago contra Trevor Geovanni Oyarzún
González RUC 800931887-k.
9. Copia de sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 dictada por el 7°
Juzgado de Garantía de Santiago contra Manuel Fernando Berrios
Fernández RUC 800931887-k.
Estos últimos tres documentos no fueron objeto de mayor valoración de
este tribunal por estimarse que solo dieron cuenta de las consecuencias de los
actos de quienes aparecían allí como juzgados, ya que no pueden constituir
hechos probados respecto de los imputados mencionados allí y presentes en
esta causa como acusados, toda vez que ésta es la sede en que tales
presupuestos deben fijarse a su respecto.
10.Oficio emitido por Jorge Huerta Ojeda, Jefe de Seguridad Casino
Municipal de Viña del Mar, ya que dicho documento indica
“Comportamiento como jugadora, comportamiento moderado”, lo que
no sirve de ninguna forma para acreditar una conducta punible o su
vinculación con los ilícitos materia de esta causa.
DECIMO PRIMERO: Calificaciones jurídicas y participación punible
en los hechos acreditados.
Que los hechos que se tuvieron por acreditados se califican jurídicamente
de la siguiente manera:
1. Hechos acreditados en el considerando Cuarto
(sentencias de Valdivia). Constituyen un delito de cohecho
activo por parte del particular que ofreció a empleados públicos
un beneficio económico para que ejecutaran un acto con
infracción a los deberes de su cargo; y cohecho pasivo en el caso
de la entonces funcionaria pública. Ilícitos descritos y
sancionados en los artículos 250 y 248 bis del Código Penal
respectivamente.
Para la mayoría del tribunal, la materialización del cohecho mencionado
se concretó en una acción autónoma y distinguible de la falsificación de
instrumento público por funcionario público, como está descrito en el artículo
193 del Código Penal, toda vez que las conductas probadas fueron ejecutadas en
forma separada espacio temporalmente: el encargo –y la aceptación del mismo–
se formularon y agotaron en instancias distintas de aquéllas en las que se
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procedió a la materialización de la falsificación encomendada; sede esta última
en la que no cupo participación a Cuadros Aedo. De esta manera, no resulta
admisible desdoblar –a efectos de imputación penal- el otorgamiento de
beneficio económico que constituye el cohecho atribuido a Cuadros,
transformándolo, además, en autoría de las contempladas en los numerales 2 ó
3 del artículo 15 del Código Penal respecto de la falsificación de instrumento
público, aún cuando sea de aquéllas que puede cometer un particular, toda vez
que los términos del encargo –a guisa de ejemplo, proporcionar los datos del
beneficiado por el instrumento a falsificar- constituye per se, en términos
globales, la conducta que configura el cohecho, ya que es el comportamiento
que la funcionaria accede a realizar con infracción a los deberes de su cargo
El razonamiento precedente, no obstante, no impide considerar que la
acusada Elizondo Uribe sí incurrió tanto en el cohecho pasivo como en la
falsificación imputada, ponderando precisamente la separación espacio temporal
de cada una de las conductas, y las diversas infracciones de los deberes que la
gravaban en su calidad de funcionaria pública y que violentó al cometerlas, que
son las susceptibles de ser reprochadas por la vía de su sanción independiente.
En efecto, en la especie ha resultado probado que Uberlinda Elizondo
Uribe, funcionaria judicial titular -convención probatoria N° 2 mediante- incurrió
en conductas que no solo estaban reñidas con el fiel desempeño del cargo que
ostentaba, violando la confianza social depositada en ella, sino que –y esto es lo
medular a efectos de imputación de responsabilidad penal- en contravención de
las disposiciones que regulan el desarrollo de sus funciones o las de su servicio,
las que pueden estar contenidas en una ley, un reglamento, un instructivo, una
circular...”(Delitos contra la Función Pública, El Derecho Penal frente a la
corrupción política, administrativa y judicial, Luis Rodríguez Collao, María
Magdalena Ossandón Widow, Ed. Jurídica, página 325), en resumen,
prescripciones de conducta funcionaria, de carácter obligatorio, consagradas en
la Constitución Política de la República y desarrolladas en el Auto Acordado
sobre Principios de Ética Judicial y Comisión de Ética, dictado por la Excma.
Corte Suprema, que impone a todos los funcionarios judiciales el cumplimiento
de los siguientes principios generales:
“Probidad. Toda persona que integre el Poder Judicial debe actuar con
rectitud y honestidad, procurando prestar servicio satisfaciendo el interés
general de la Justicia y desechando todo provecho o ventaja personal que pueda
lograr por sí o a través de otras personas. Esta obligación exige abstenerse de
mostrar interés por asuntos de que conozca o pueda conocer un tribunal,
interceder o intervenir en cualquier forma a favor o en contra de persona
alguna, cualquiera que sea la naturaleza del juicio o gestión de que se trate. Ella
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comprende también los concursos, nombramientos, calificaciones, traslados y
demás materias relativas al personal del Poder Judicial.
Integridad. Todo miembro del Poder Judicial debe tener una conducta
recta e intachable, de modo de promover la confianza de la comunidad en la
Justicia. En consecuencia, con su comportamiento procurará no dar lugar a
críticas ni reclamos de parte de quienes recurren a los tribunales ni de otras
autoridades o del público, en general.
Prudencia. Todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia,
tino y criterio en todas las materias en que le corresponda intervenir en razón o
con ocasión de sus funciones, procurando que la forma como las ejercen inspire
confianza a la comunidad.
Noveno Bis.- Prohibición de recibir estímulos pecuniarios. Se prohíbe a los
jueces y demás funcionarios judiciales la recepción de estímulos de carácter
pecuniario, que excedan lo simbólico, por el ejercicio de sus labores…”
Tales reglas han sido explicitadas por la Excma. Corte Suprema en
diversos instrumentos, como el N° 52 de 2003 y refundidas en el N° 262 de
2007, para que imperen en tal actividad, “a fin de colocar la justicia en manos
de servidores de clara idoneidad técnica, profesional y ética que los habilite para
cumplir en forma adecuada con importantes demandas sociales, en continuo
aumento, que se someten a su conocimiento y decisión”.
Las normas citadas han sido infraccionadas por la actuación de la acusada
quien, poniendo al servicio de fines particulares, ilícitos y espurios – como lo es
desconocer y violar el efecto de las resoluciones dictadas en virtud del ejercicio
de la actividad jurisdiccional- recursos que estaban en su poder en atención a su
calidad de funcionaria, aceptó en reiteradamente los sobornos ofrecidos para
falsificar los instrumentos que se han traído al juicio.
Por otra parte, la conducta obtenida mediante el soborno lo ha sido “con
abuso de su oficio”, al haber procedido a fraguar los documentos cuya
falsificación se ha demostrado, utilizando los conocimientos particulares
adquiridos durante el desempeño de sus funciones, aprovechando archivos
documentales inventados ex profeso con la experticia de quien está familiarizado
con tales instrumentos, y maniobrando para dotar de apariencia de veracidad a
tales documentos falsos.
En otro orden de cosas, este tribunal considera que la pluralidad de
documentos no constituyen separadamente sendos delitos de falsificación, desde
que, de acuerdo a la prueba rendida, ellos se forjaron en una única oportunidad,
por la misma persona e inclusive en una misma matriz conforme aparece del
examen de la evidencia incorporada, “pendrive amarillo”, de acuerdo a la cual
tanto la sentencia de primera instancia, la de segunda que la aprueba, como el
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oficio que conduce dichos instrumentos a Gendarmería de Chile, y en los que no
solo se inventó su contenido, sino que además se supuso la intervención de
funcionarios públicos que jamás los suscribieron, se encuentran en un único
archivo de Word, lo que da cuenta de su unidad de sentido hacia un mismo fin,
como era la obtención de la rebaja de una condena, cuestión que impide
considerarlos como una pluralidad de adulteraciones, por su mera separación
material, de manera que se les considerará como un solo ilícito.
La responsabilidad de las acusadas mencionadas Margarita Cuadros Aedo
y Uberlinda Elizondo Uribe, se atribuye a título de autor ejecutor conforme al
artículo 15 N° 1 del Código Penal.
2. Hechos acreditados en el considerando Quinto
(Contraordenes falsas). Para la mayoría del tribunal
corresponden todos (letras A, B, C, D, E, F, G y H), a delitos de
cohecho pasivo contemplados en el artículo 248 bis del Código
Penal y de falsificación de instrumento público por funcionario
público, descrito en el artículo 193 del Código Penal, respecto de
la entonces funcionaria pública imputada, Uberlinda Elizondo
Uribe, quien intervino como autora ejecutora según lo señala el
artículo 15 N° 1 del mismo código punitivo.
Mientras que solo los hechos contenidos en las letras A, B, C y D,
configuran para este tribunal, el delito de cohecho activo contemplado en el
artículo 250 del Código Penal, respecto de la acusada Margarita Cuadros Aedo,
quien tiene responsabilidad como autora ejecutora en los términos del artículo
15 N° 1 del citado cuerpo legal, por lo que se decide desechar los cargos por
falsificación de todos los instrumentos públicos citados por considerárseles
subsumidos en la conducta probada ya sancionada como cohecho por las
razones que se dirán en el motivo que sigue.
3. Hechos acreditados en el considerando Sexto
(Levantamientos de ordenes de arraigo). Configuran todos
(letras A, B y C), sendos delitos de cohecho pasivo y falsificación
de instrumento público cometido por funcionario público, figuras
penales descritas y sancionadas en los artículos 248 bis y 193 del
Código Penal, en grado de consumados, respecto de la
funcionaria judicial a la época de los hechos, Uberlinda Elizondo
Uribe, quien deberá responder a titulo de autora ejecutora,
según lo señala el artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Se configura, además, respecto del hecho descrito en la letra A, el delito
de cohecho activo en grado de consumado, de acuerdo al artículo 250 del
Código Penal, en relación con la imputada Margarita Cuadros Aedo, toda vez que
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es el único caso de este tipo en la acusación en donde existe prueba suficiente
acerca de un pago realizado a la citada a una funcionaria pública para que
realizara actos con infracción a los deberes de su cargo, como lo es la
falsificación de instrumentos públicos emanados o autorizados por una autoridad
judicial, desechándose el cargo respectivo por falsificación de tales instrumentos
públicos, por las razones ya detalladas y las que se señalarán en el considerando
que sucede a éste.
4. Hechos acreditados en el considerando Séptimo
(Sustracción del expediente de Cristián Barriga Barriga).
Estos hechos son constitutivos del delito de sustracción de
expedientes en grado de desarrollo consumado, descrito y
sancionado en el artículo 4° de la ley N° 5.507, correspondiendo
a la acusada Uberlinda Elizondo Uribe responsabilidad como
encubridora en los términos del artículo 17 N° 2 del Código
Penal.
Se procede, entonces, a recalificar la conducta atribuida en este capítulo
por el Ministerio Público, reconduciéndolo a una figura típica más acorde a la
situación constatada, considerando al efecto el bien jurídico tutelado. En efecto,
la acusación formulada sobre este punto versaba sobre el delito de receptación,
contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, teniendo como punto de
partida la sustracción del expediente de Cristian Barriga Barriga, precepto que
en la especie no resulta pertinente considerando que éste consagra un
endurecimiento del legislador penal respecto de la conducta de quien interviene,
en una de sus últimas etapas, en un delito contra el patrimonio, de lo que se
sigue, indefectiblemente, que el valor a proteger mediante la sanción penal
sigue siendo la legítima circulación de los bienes, esto es, su forma de
adquisición, enajenación y tenencia conforme a derecho. De otra manera, no se
acierta a entender que el tipo penal contemple para la aplicación de la pena, la
consideración del valor de la especie receptada, la gravedad del delito mediante
el cual se obtuvieron si éste era conocido del autor, o si el autor de esta figura
incurre reiteradamente en ella o es reincidente.
De todo lo anterior, queda en evidencia la poca relación entre la conducta
que se reprocha en este juicio, con un delito de evidente contenido patrimonial,
por mucho que objetivamente en este caso la acusada Elizondo Uribe haya
tenido en su poder “especie hurtada o robada”. Resulta claro, entonces, que es
otro el interés jurídico susceptible de protección, siendo aplicable el artículo 4°
de la ley citada, toda vez que con él se sanciona la sustracción de expediente
prescindiendo del ánimo de lucro y de que la cosa sea ajena, pues la exigencia
de esta figura penal privilegiada "presume solamente la separación material del
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expediente de la esfera de custodia o resguardo del funcionario encargado del
mismo", es decir, la conducta típica está construida normativa y
dogmáticamente "sin que importe establecer si tienen dueño o no, pues
representa a éste la persona a quien la ley encarga su guarda, custodia y
conservación (contra LUIS ALFREDO GUZMÁN, Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago (1952), Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo XLIX, citado por el
jurista ALFREDO ETCHEBERRY en su obra "EL DERECHO PENAL EN LA
JURISPRUDENCIA, Sentencias 1875-1966, Tomo II, Parte General y Especial,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2002, página 469).
Asimismo, se califica la participación de la acusada como la
correspondiente al numeral 2° del artículo 17 del Código Penal, considerando
que claramente ocultó el cuerpo, los efectos o instrumentos del simple delito,
para impedir su descubrimiento; conducta principal que es objeto de
investigación en un procedimiento en tramitación, con el objeto de establecer la
participación de quien aparece como responsable de la sustracción propiamente
tal.
5. Hechos acreditados en el considerando Otavo
(Revelaciones Ilícitas). Constituyen dos delitos de
revelaciones ilícitas, figura típica contemplada en el artículo 4° de
la ley N° 19.223, en grado de consumado, por los que deberá
responder a título de autor ejecutor, según el artículo 15 N° 1, el
acusado Manuel Alejandro Donoso Cáceres, funcionario público
como se indica en la convención probatoria N°11.
6. Hechos acreditados en el considerando Noveno
letra A (Cambio de alcoholemia de Trevor Oyarzún). Estos
hechos, respecto de los cargos invocados, constituyen el delito
de cohecho activo, en grado de consumado, contemplado en el
artículo 250 del Código Penal en contra de la acusada Margarita
Cuadros Aedo, quien actuó en calidad de autora en virtud del
artículo 15 N° 3 del citado código, sin que pueda formulársele
por los mismos hechos cargos por obstrucción a la investigación,
al entender que el cohecho agota la participación relevante del
particular que ha sobornado, por sí o por interpósita persona a
un funcionario público conforme a las convenciones probatorias
N° 6 y 7, por cuanto la obtención de la actuación ilícita era el
objeto del negocio ofrecido. Por ello, si tal cohecho se ha visto
sucedido por la agregación a una investigación penal de un
antecedente falso, este último injusto es enteramente atribuible
a quien lo aportó, no pudiendo imputar un delito adicional al
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particular sobornante sin vulnerar la prohibición de doble
incriminación por una misma conducta.
7. Hechos acreditados en el considerando Noveno
letra B (Cambio de alcoholemia de Mario Acuña Zagal).
Estos hechos constituyen los delitos de manejo bajo la influencia
del alcohol contemplado en el artículo 196 C en relación al 115 A
de la ley N° 18.290; y cohecho activo de acuerdo al artículo 250
del Código Penal, respecto del acusado Mario Alex Acuña Zagal,
en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 3 del
mismo cuerpo legal.
A su vez, respecto de los cargos invocados, los hechos mencionados
constituyen el delito de cohecho activo, en grado de consumado, contemplado
en el artículo 250 del Código Penal en contra de la acusada Margarita Cuadros
Aedo, quien actuó en calidad de autora en virtud del artículo 15 N° 3 del citado
código, por cuanto sobornó, por interpósita persona, a un funcionario público
conforme a las convenciones probatorias N° 6 y 7, sin que pueda formulársele
por los mismos hechos cargos por obstrucción a la investigación, por las mismas
razones detalladas precedentemente al tratar el delito relativo a Trevor Oyarzún.
8. Hechos acreditados en el considerando Noveno
letra C (Cambio de alcoholemia de Ricardo Paulaza
Rubilar). Estos hechos, respecto de los cargos invocados,
constituyen el delito de cohecho activo, en grado de consumado,
contemplado en el artículo 250 del Código Penal en contra de la
acusada Margarita Cuadros Aedo, quien actuó en calidad de
autora ejecutora en virtud del artículo 15 N° 1 del citado código,
por cuanto sobornó a un funcionario público conforme a la
convención probatoria N° 8, sin que puedan acogerse, por los
mismos hechos, cargos formulados por obstrucción a la
investigación, por las mismas razones dadas al tratar los mismos
cargos en los párrafos precedentes.
DECIMO SEGUNDO: Absoluciones en beneficio de Margarita
Cuadros Aedo.
Que este tribunal tomó la decisión de absolver a Cuadros Aedo en una
serie de cargos formulados por los acusadores, en primer término respecto de
los delitos de falsificación aludidos en el razonamiento anterior.
El motivo de tal decisión radica en la convicción que la conducta dolosa de
Margarita Cuadros se agotó –como se dijo precedentemente- en la solicitud de
cada acto en particular, por lo que su aporte respecto de los datos de cada
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cliente captado para que se forjaran los documentos públicos falsos, solo
constituye la actividad propia que es reprochada por la vía del cohecho, y que
agota la configuración del mismo. En efecto, la aludida Cuadros Aedo, de
acuerdo a la prueba rendida, siempre estuvo lejos de la ejecución material de
las falsificaciones y la imputación de autoría mediata o cooperativa, que de
acuerdo a los cargos formulados, en opinión del Ministerio Público, permitiría
atribuirle además la responsabilidad por las aludidas falsificaciones no resulta
satisfactoria para solucionar el problema de su participación en estos actos, sin
incurrir en la prohibida doble incriminación.
En cuanto a la absolución por los cargos por el delito de sustracción de
expedientes, el tribunal consideró que no existió prueba contundente acerca de
la participación Margarita Cuadros en tal hecho, lo que justificaría una condena
en una calidad similar a la de Elizondo Uribe. Así, en la especie no se rindió
ninguna prueba que revista el carácter de imputación directa verosímil en su
contra que la vincule con este hecho, salvo el dicho de Uberlinda Elizondo, que
da cuenta de su supuesta participación, en circunstancias que el resto de las
probanzas unívocamente afirman un fuerte vínculo entre la actuaria Elizondo
Uribe y el “beneficiado por el extravío”, el denunciado Cristian Barriga Barriga, lo
que relativiza negativamente sus dichos en contra de Margarita Cuadros.
Refuerza esta convicción, lo referido e incorporado en la audiencia relativo
a la causa administrativa instruida por el Sr. Ministro Mario Carroza Espinosa, de
acuerdo a la cual en tal investigación se acreditó la responsabilidad disciplinaria
de una funcionaria judicial encargada de resguardar tales documentos.
Por otra parte, los demás antecedentes genéricos incorporados, como el
video aportado como otro medio de prueba consistente en una conversación
entre Gloria Navarrete, su madre y Margarita Cuadros, en un restorán de esta
ciudad -imágenes registradas por el Departamento OS 9 de Carabineros de
Chile- tampoco son concluyentes. En efecto, dicho medio de prueba ha sido
traído a colación en este punto por el Ministerio Público y la parte querellante a
propósito de las expresiones de Cuadros: “La Joaqui anda urgida por el asunto
del expediente… me llama a cada rato.”, asertos que pueden perfectamente
decir relación con el mero relato de la natural aflicción de la funcionaria
investigada por la pérdida del proceso. Y tampoco lo son las escuchas telefónicas
en las que Margarita Cuadros Aedo menciona la quema de un expediente a los
ojos del cliente, ya que ellos no se pueden conectar inequívocamente con el
cargo puntual levantado por los acusadores, como lo es la sustracción y
ocultamiento de la causa instruida en contra de Barriga Barriga, ya que el
referido expediente no fue quemado ni destruido, sino que fue encontrado
íntegro en el domicilio de Elizondo.
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En cuanto a las imputaciones de participación en los delitos “informáticos”
de revelaciones ilícitas y sabotaje, cabe señalar que el tribunal no pudo
determinar responsabilidad de Margarita Cuadros Aedo, al considerar, por una
parte, la historia del establecimiento de la ley 19.223, de acuerdo a la cual
aparece que la incorporación de su actual artículo 4° fue producto de una idea
sugerida por la Asociación Chilena de Empresas de Informática A.G., que
buscaba sancionar una conducta que no estaba definida en el proyecto original,
pero que guardaba estrecha relación con la idea matriz del mismo, como lo era
la revelación o transmisión maliciosa de los datos contenidos en un sistema de
información. Indica el informe de la Comisión de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento, que en tal delito pueden incurrir principalmente quienes
trabajan en el sistema, ya que los terceros ajenos a él necesariamente deberán
cometer el de apropiación indebida de los datos. De esta manera, resulta
evidente que los destinatarios de la conminación penal son los operadores del
sistema, esto es, las personas que manejaban o accedían a esta fuente como
custodios, posición que nunca ostentó la acusada Cuadros Aedo.
La conclusión precedente guarda coherencia con los principios que
inspiraron la dictación de la señalada ley, los que de acuerdo a los informes de
la misma comisión citada precedentemente, apuntan a dar protección jurídica a
la calidad, pureza e idoneidad de la información contenida en los sistemas para
el tratamiento automatizado de la misma, así como de los productos
provenientes de la operación de dichos sistemas.
Los dos casos de este tipo que logró acreditar la fiscalía, relativos al
funcionario público que accedió a esta base de datos reservada, Manuel Donoso
Cáceres, da cuenta que éste, no recibió pago por la entrega de esta información.
Así, si en los mismos acontecimientos hubiera mediado una recompensa
económica, estaríamos en el escenario jurídico de atribuir a Cuadros Aedo otro
delito de cohecho, pero tal cuestión ni se probó, ni tampoco está contenida en
los hechos de la acusación.
Lo mismo puede predicarse respecto de la revelación de los datos
contenidos en el sistema informático GEPOL de: Juan Gabriel Abarca Moya, Juan
Marcelo Villaseca Orellana, Daniel Hernán Albornoz Iturra, Cristian Hernán
Barriga Barriga, Juan Darío Scanu Hermosilla, Alfonso Patricio Vásquez Parker,
Patricio Salame Morales, Cristian Gonzalo Jiménez Tapia y Juan García Lillo.
Cuadros Aedo no era titular de la obligación de reserva ni de custodia de la
referida información y la imputación a título de otras formas de autoría no elude
la objeción primordial de no ser ella titular del deber que justifica la protección
penal de las señaladas bases de datos que contienen la información que se
pretende reservar.
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En cuanto a las conductas imputadas a Margarita Cuadros Aedo, por el
delito de sabotaje informático del artículo 3° de la misma ley N°19.223,
respecto de los datos contenidos en la base de datos del sistema GEPOL, de:
Gonzalo Cristian Lecaros Piffre, Roberto Patricio Flores Moran, Luis Acosta
Valdivia, Manuel Fernando Berrios Fernández, Juan Francisco Cortes Gutiérrez,
Ricardo Agustín Lopresti Guilardi y Rodrigo Sebastián Muñoz Zúñiga, estos
sentenciadores concluyeron que no es posible atribuir responsabilidad a la citada
acusada, por cuanto no se acreditó su participación en los mentados ilícitos, ya
que los medios de prueba rendidos no permitieron adquirir convicción más allá
de toda duda razonable sobre tal extremo.
Así, tenemos que el Ministerio Público innominadamente indicó que el
saboteador era un funcionario de la BICRIM de la ciudad de Calama y que la
investigación interna de la que dieron cuenta los funcionarios de la Policía de
Investigaciones de Chile Ricardo Pavez Rojas y Marcel Infante Mercado, no pudo
determinar desde qué punto se accedía al sistema y qué persona modificaba los
datos de GEPOL, cuestión ratificada posteriormente por la auditoría realizada a
dicho sistema por el perito Richard Rubilar Reyes.
Las referencias que Margarita Cuadros habría hecho a las coimputadas
sobre los “cabros del norte” o la posibilidad de realizar borrones, no alcanzan
para determinar la identidad del saboteador, ni la forma en la que habría
operado tal ilícito y cómo la aludida acusada participaba. Elaborar a partir de
estos dichos y de la evidencia informática –que tampoco arroja luces sobre la
identidad del ejecutor- una hipótesis positiva para los acusadores, máxime en
calidad de autoría, excede los límites que tiene nuestro sistema probatorio que,
si bien determina libertad de medios y valoración de acuerdo a lo que la doctrina
denomina sana crítica, no permite asentar responsabilidad de carácter penal, sin
determinar previamente la forma de comisión del hecho, en sus diversas aristas,
y las modalidades de intervención de los partícipes, aspectos todos que se echan
en falta en este caso, y que impiden formar convicción condenatoria a su
respecto.
Por lo demás, la ponderación de los elementos aportados al juicio,
conforme a la sana crítica, permite al tribunal consolidar su duda razonable
asentada en la siguiente cuestión: Si la acusada Margarita Cuadros tenía
semejante contacto con el saboteador del sistema informático, no se acierta a
entender la necesidad que le asistía de chequear previa y posteriormente las
presuntas eliminaciones de datos con funcionarios dotados de claves de acceso
al sistema más básicas, ya que la posesión de semejante herramienta descarta
la necesidad de mantener a todas las otras, las que solo dejarían rastros que
evidenciarían su intervención. De lo anterior se sigue que el tribunal atisba que
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los hechos son más complejos que los atribuidos por la fiscalía, y no permiten
atribuirle en este estado de cosas, participación en calidad de autora en el
mencionado sabotaje.
En cuanto a los cargos por el delito de asociación ilícita, estos se
acordarán en el siguiente considerando.
DECIMO TERCERO: Absolución cargos por el delito de asociación
ilícita.
Que para intentar acreditar estos cargos en los que los acusadores
englobaban todos los actos particulares que han sido ya abordados, se trajo a
juicio la siguiente prueba:
1. Las declaraciones de los acusados Uberlinda Elizondo Uribe y
Manuel Donoso Cáceres y los dichos de los condenados en esta
causa Gloria Navarrete, Andrea Fuentes Alarcón y René Pizarro
Araya, quienes -para la fiscalía- participaban en la organización
de servicios ilícitos o programa criminal de una red de
corrupción.
2. Análisis del tráfico telefónico de Margarita Cuadros con algunos de
los presuntos miembros de la red, expuesta por el sargento del
departamento OS9 Obed Arriagada, a través de sendos gráficos
demostrativos.
3. Declaración de la funcionaria de carabineros Liliana Muñoz Muñoz,
quien realizó la identificación por números y voz de las
interceptaciones telefónicas.
4. Las propias interceptaciones telefónicas que se trajeron al juicio y
que se analizaron en lo pertinente, respecto de cada delito en
particular.
5. Declaración del comisario de la PDI, Daniel Elorza Toro, quien
estuvo a cargo de la investigación y confeccionó un organigrama
que daba cuenta de los servicios prestados y las personas
involucradas en esta supuesta asociación.
6. Declaración del capitán de OS9, Marco Jiménez Susarte, quien
encabezó las investigaciones por parte de Carabineros de Chile.
7. La declaración del Sr. Ministro de la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa, quien –
sobre este punto- se refirió al daño que estos hechos habrían
provocado en el funcionamiento del Poder Judicial, así como a
los funcionarios marginados del servicio como resultado de su
investigación administrativa.
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Ahora, haciéndose cargo de esta pretensión de los acusadores basada en
la prueba señalada en particular y de la vertida en general para todos los hechos
imputados como servicios ilícitos prestados al alero de la pretendida realización
ilícita, estos sentenciadores resolvieron por unanimidad, absolver de estos
cargos a los acusados Margarita Cuadros Aedo, Uberlinda Elizondo Uribe y
Manuel Alejandro Donoso Cáceres por las siguientes razones:
Si bien se acreditó una sucesión de delitos cometidos y la participación de
similares partícipes en ellos, lo que pudiera impresionar como configurativo de
una asociación ilícita, el establecimiento de este tipo penal contemplado en el
artículo 292 en relación al 294 del Código Penal, que imputan los acusadores,
requiere de la acreditación de elementos que no se desprenden de la prueba
rendida. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, al analizar el tipo
penal en comento, que “su concepto debe quedar perfectamente deslindado o
delimitado de los supuestos de codelincuencia o de transitorio consorcio para el
delito. La asociación u organización criminal comprende todos los supuestos en
que dos o más personas elaboran en común un proyecto delictivo, de acuerdo
con un programa y medios eficientes para desarrollarlo, más allá del simple
acuerdo de voluntades o pactum scaeleris. De esta forma, son notas
diferenciadoras de la idea asociativa u organizativa: la forma jerárquica de la
misma, en la que unas personas, con mayor responsabilidad dan las órdenes a
otras que las ejecutan, donde las primeras normalmente están más apartadas
del objeto del delito; el reparto de papeles o funciones, lo que hace que un
miembro con un cometido pueda ser reemplazado por otro sin que resulte
afectado el grupo; que dicha asociación u organización criminal posea vocación
de estabilidad o permanencia en el tiempo, sin perjuicio de la evolución o
acomodación de su estructura originaria a las circunstancias sobrevenidas en
busca de una mayor eficacia en sus objetivos ilícitos y mayores
obstaculizaciones o dificultades en el descubrimiento de una red criminal.”
(Sentencia de reemplazo, Ingreso E. Corte rol 5.576-07), de lo que concluye que
son elementos necesarios para determinar el tipo delictivo previsto y
sancionado en el artículo 292 del Código Penal, la existencia de estructuras
jerarquizadas, de comunicaciones y/o instrucciones, concertación, distribución
de tareas y una cierta estabilidad temporal del plan criminal, más allá de la
simple u ocasional consorciabilidad para el delito o mera codelincuencia.
Por otra parte, se indica en el mismo dictamen, sobre el punto, que la
conducta del autor, asociado para delinquir, deriva en que él sujeta su voluntad
a la del grupo, y de este modo se inserta en la organización, siendo necesario
que “haya existido al menos una exteriorización de la conducta de sus
integrantes que permita a todos ellos reconocerse entre sí como pertenecientes
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a un conjunto que comparte intereses comunes”, citando al efecto la obra de
Patricia S. Ziffer, “El delito de asociación ilícita”.
Qué, entonces, a la luz de los criterios antes descritos, este tribunal –
como se ha dicho- no ha adquirido convicción condenatoria por el ilícito en
análisis, de acuerdo a los siguientes parámetros:
a. Permanencia en el tiempo.
Los acusadores indicaron que los delitos se extendieron masivamente a
partir de la reunión en el restorán Pollo Caballo convocada por Margarita
Cuadros en donde participaron Uberlinda Elizondo Uribe, Gloria Navarrete
Saavedra, Andrea Fuentes Alarcón y Ricardo Pérez Landeros. Ilícitos que
concluyen solo con las detenciones masivas de octubre del año 2008.
Sin embargo, lo que se acreditó en el juicio fue que la citada reunión en el
restorán Pollo Caballo no fue el acto fundacional de una sociedad, sino
simplemente un encuentro llevado a cabo para la realización de un negocio
ilícito específico: la falsificación de las piezas del expediente del Juzgado de
Valdivia, de manera tal que no es posible atribuir tal carácter a ese evento.
b. Organización.
Los acusadores plantearon que los distintos miembros de la organización
incurrieron en la comisión de variados y diferentes delitos, realizados a través
del tiempo y conforme a distintas tareas ilícitas organizadas por Margarita
Cuadros. Así, distinguieron “mandos medios”, como el caso de Uberlinda
Elizondo, Gloria Navarrete por su colaboración en la confección de
contraórdenes; “manos derechas”, como es el caso de Andrea Fuentes, quien
trabajaba directamente con Margarita Cuadros; e “intermediarios”, como son los
casos de María José Chávez ,en la sustitución de alcoholemias, Luis Saldías, en
la entrega de clientes para efectuar contraórdenes y borrones, específicamente
Manuel Berrios; Ricardo Pérez Landeros, en las sentencias de Valdivia; Claudio
Pizarro, en la entrega de clientes para efectuar contraórdenes o Pilar Díaz, en el
caso de revelación de datos desde el sistema GEPOL; y “ejecutores”, como lo
eran los distintos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, las
funcionarias judiciales y los funcionarios de SML que sustituían los frascos de
alcoholemia.
Al respecto, estos sentenciadores tuvieron presente que ninguno de los
sujetos imputados como supuestos miembros de esta organización, se consideró
perteneciente a ella como no fuera para optar al beneficio procesal al que
accedieron, después de permanecer en su mayor parte sujetos a prisión
preventiva, al aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes de
la investigación, como lo acreditan las siguientes sentencias: de fecha 17 de
diciembre de 2009 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago contra
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Andrea del Carmen Fuentes Alarcón y Ricardo Walter Pérez Landeros RUC
800931887-k; de fecha 21 de diciembre de 2009 dictada por el 7° Juzgado de
Garantía de Santiago contra María José Chávez Díaz. RUC 800931887-k; de
fecha 23 de diciembre de 2009 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de
Santiago contra René Danilo Pizarro Araya. RUC 800931887-k; de fecha 23 de
marzo de 2010 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago contra Gloria
Cecilia Navarrete Saavedra RUC 800931887-k;de fecha 16 de diciembre de 2009
dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago contra Pilar Antonieta Díaz
Frez RUC 800931887-k; de fecha 26 de junio de 2009 dictada por el 7° Juzgado
de Garantía de Santiago contra Oscar Alberto Ruiz Silva, Diego Iván Inostroza
Flores, Ricardo Morales Calquín, Manuel Patricio Orellana Gutiérrez y Marcelo
Alexander Palavecino Flores RUC 800931887-k.
De hecho, en el caso de estos últimos acusados y condenados en
procedimiento abreviado, todos ellos fueron categóricos en afirmar que solo con
ocasión de su detención y formalización tomaron conocimiento de la existencia
de esta supuesta organización; algunos de ellos refirieron incluso que conocieron
a otros supuestos miembros –no pertenecientes a la Policía de Investigaciones-
solo en tal instancia; reconociendo cada uno su vínculo con la acusada Cuadros,
pero con independencia de los que ella pudiera mantener incluso con colegas de
la misma institución.
De esta manera, la presunta calidad de ejecutores de tales funcionarios, o
la existencia de mandos medios cae por su propio peso, al ser negada o
ignorada tanto una como otra condición por quienes debieron –en el diseño
relatado por el Ministerio Público y la parte querellante- soportar el peso de tal
estructura organizativa, al menos de la forma en que ha sido planteada en este
caso.
c. Jerarquía.
Los acusadores señalaron que Margarita Cuadros lideraba esta
organización requiriendo los distintos servicios, cobrando a los clientes y
pagando a sus “manos” o contactos en el Poder Judicial, en la Policía de
Investigaciones o en el servicio Médico Legal ejerciendo el dominio de las
actividades, pues instaba insistentemente a que se ejecutaran los distintos
servicios, no aceptando un no por respuesta. Molestándose por las ocasiones en
que los miembros de la red efectuaron algún servicio “por su cuenta”, llegando
al punto de tratarlos a garabatos.
Indicaron, además, que Cuadros Aedo protegía a los miembros de la
organización procurando su impunidad y la propia, lo que se demostraría por el
ocultamiento de la prófuga Uberlinda Elizondo al inicio de la investigación y por
mantener en reserva la identidad de sus “manos”, a los demás miembros. Esta
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132 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
misma actitud la atribuyen por intentar informar a los demás partícipes del
curso de las investigaciones administrativas y criminales que se estaban
llevando a cabo.
La fiscalía y la parte querellante atribuyeron el liderazgo de esta supuesta
organización a Cuadros Aedo, por los contactos que mantenía con autoridades
del Poder Judicial y de la Policía de Investigaciones de Chile, que habría
aprovechado, por ejemplo, para facilitar el acceso de su hijo a la escuela policial.
En este punto, el tribunal infiere que Margarita Cuadros Aedo, por sí
misma, ofrecía y procuraba diversos servicios utilizando los contactos generados
con la gente que conoció durante su desempeño laboral en la Policía de
Investigaciones y en los tribunales de justicia, así como los logrados en el
Servicio Médico Legal. Tales contactos sirvieron a Cuadros Aedo para concretar
negocios ilícitos cuando éstos les eran solicitados, sin que se lograra acreditar la
preexistencia ni subsistencia de una organización más allá de tales encargos en
concreto, lo que se grafica por el hecho que algunos de ellos no eran
remunerados –como fue, por vía de ejemplo, los acreditados respecto de Manuel
Donoso- que cuando lo eran, lo eran precisa y determinadamente por encargo
puntual; circunstancia que permitió incluso acreditar el hecho que otros
acusados comenzaran a gestionar negocios propios, en su beneficio, lo que
desmiente la idea de la existencia de una organización de carácter jerárquico, en
la que existe un líder que ostenta mando.
Esos contactos sirvieron a Cuadros Aedo para concretar los negocios
ilícitos cuando éstos les eran solicitados, sin que se lograra acreditar la
preexistencia ni subsistencia de una organización más allá de tales encargos en
concreto.
En otro sentido, tampoco se advierte otro de los elementos propio de una
estructura con funciones diferenciadas y tareas asignadas característico de la
asociación ilícita así concebida, como lo es el alejamiento de la cabeza de la
misma del objeto del delito, toda vez que la prueba aportada al proceso
involucra en reiteradas ocasiones a Cuadros Aedo con los aspectos más
materiales de algunas de esas conductas. Así, por vía de ejemplo, la gestión de
la entrega de frascos con las muestras de sangre, en el caso de la sustitución de
las alcoholemias, presenciando incluso en alguna ocasión, su extracción, lo que
refuerza la idea que Margarita Cuadros diligenciaba personalmente, en concurso
circunstancial con diferentes sujetos, negocios de carácter ilícito, situación de
suyo diversa de la pretendida mediante la imputación de participación en el
delito de asociación ilícita atribuido.
Particularmente, relevante en este punto, es la declaración del testigo de
cargo, el condenado por estos hechos, René Pizarro Araya-ex funcionario del 32°
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Juzgado del Crimen de Santiago-, quién aseveró en estrados que cada cual
llevaba sus propios clientes y le cobraba en forma separada y al margen de
cualquier cumplimiento de directiva anterior, que en la práctica no existía.
Por otro lado, con la prueba rendida, especialmente el registro de video,
las escuchas telefónicas y las declaraciones de Uberlinda Elizondo, Gloria
Navarrete, Andrea Fuentes y Roberto González, se adquirió la convicción que la
mencionada acusada Cuadros en realidad aparentaba frente a terceros y a sus
propios contactos, un dominio de los acontecimientos o cursos causales que no
era tal, como se demuestra por los múltiples negocios particulares que
realizaron por su cuenta aquellos que identificaba como sus manos, sin su
conocimiento; el agotamiento del área de negocios al fallar el contacto preciso,
lo que desmiente la idea de intercambiabilidad de los operadores, con el fin de
permitir la persistencia de la organización; los resultados fallidos de algunos de
los trabajos emprendidos y la no obtención, en otras ocasiones, de beneficio
propio a cambio del servicio prestado.
Estos elementos permiten concluir que no existía una estructura
organizada con sujeción a órdenes, liderazgo y estándares de disciplina y
consecuencias asociadas a eventuales incumplimientos.
d. Profesionalidad Delictual.
Los acusadores indicaron que en cada una de las áreas abordadas se
efectuaba un trabajo profesional que impedía su develamiento, utilizando como
parangón el mecanismo del cambio de las muestras de alcoholemia que permitía
superar cualquier duda a través de un examen de ADN.
Citaron también el daño producido al sistema de justicia por la supuesta
organización, basándose en la declaración del Sr. Ministro de la Corte de
Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa, quien indicó
fundamentalmente que la investigación interna provocó la modificación de los
protocolos de tramitación de órdenes y contraórdenes de detención y arraigos.
En este punto en particular, estos sentenciadores estiman, que el
mecanismo utilizado para la sustitución de las alcoholemias solo permite ilustrar
la precisión del contacto obtenido para el negocio en comento, lo que no alcanza
a transformar un concierto eventual y puntual –que fallaba, por ejemplo, si salía
de vacaciones la persona en cuestión- en una organización de carácter
profesional que se haya dedicado a tales negocios ilícitos con habitualidad. Por lo
demás, la prueba rendida permite concluir que los “trabajos emprendidos”, en
no pocas ocasiones resultaron frustrados. Ahora, en el ámbito de las
falsificaciones de órdenes y oficios, la actuación de alguno de los acusados
también se vio frustrada en varias ocasiones, determinándose la restitución de
los dineros pagados, lo que sin duda era parte del riesgo de su ejecución. Tales
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actos ilícitos revelaron debilidades ostensibles en la tramitación de las causas
criminales, intersticios no sujetos a controles preventivos que Gloria Navarrete y
Uberlinda Elizondo principalmente, notaron y aprovecharon en beneficio propio,
y cuya detección motivó a la autoridad competente a dictar los protocolos
tendientes a asegurar tales actuaciones, pero no mutan el carácter concreto y
puntual de los hechos traídos a juicio, en los que –por lo demás- se ha atribuido
el carácter de jefa, gestora y líder a quien, como se ha visto, carece de tales
cualidades.
DECIMO CUARTO: Absolución de los cargos en contra de Luis
Ignacio Muñoz Chamorro.
Que se decidió absolver de todos los cargos al acusado Luís Ignacio Muñoz
Chamorro, por falta de participación en las conductas atribuidas por los
acusadores, toda vez que el comportamiento probado del acusado no queda
comprendido en los tipos penales descritos.
Tal decisión se afinca en dos órdenes de circunstancias. La primera, de
carácter fáctico, ya que por una parte, no se demostraron en la especie todos
los extremos de hecho en que el Ministerio Público fundó su acusación. En
efecto, de acuerdo a lo expuesto en el correspondiente auto de apertura, a
Muñoz Chamorro se ha atribuido 1) “tener una movida con una cabo con quien
había trabajado”; 2) concurrir con Paulaza Rubilar a hablar con doña Alejandra
Cabrera Requena, a quien explicó el problema de su amigo y su interés de
obtener ayuda para el cambio de alcoholemia; 3) haber acompañado a Paulaza
al lugar donde la cabo Cabrera obtuvo los datos para ubicar a Margarita Cuadros
-de Myriam Carvajal- ; 4) haber asistido a la reunión donde Margarita Cuadros
explicó a Paulaza Rubilar el procedimiento de sustitución de la sangre a cambio
de una suma de dinero.
Sin embargo, producto del análisis de la prueba rendida en juicio, solo se
ha podido tener por acreditado que Muñoz Chamorro habló con doña Alejandra
Cabrera Requena para consultarle por la posibilidad de “arreglar” la alcoholemia
de su amigo, ya que había sabido que el año anterior ella había intentado hacer
algo similar –sin resultado positivo, como quedó claro en la audiencia-. Ante esa
petición, ella fue –acompañada de Muñoz y Paulaza- a hablar con Miryam
Carvajal, persona que en su oportunidad la contactó con Margarita Cuadros, y
obtuvo de ella el teléfono requerido, el que entregó a Paulaza y no a Muñoz
Chamorro, siendo el primero quien llamó a Cuadros y tomó contacto con ella.
Solo esos son los hechos acreditados en el juicio, sin que se lograra
probar en primer término, el conocimiento de Muñoz Chamorro sobre cada uno
de los extremos que involucraba la gestión que Paulaza finalmente concretó, ni
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135 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
menos su presencia en la reunión que Cuadros Aedo sostuvo con el interesado,
en la que se habría explicitado los detalles relativos al procedimiento, la forma y
monto del pago por el servicio. Y para lograr esclarecer tales puntos, habría sido
necesario escuchar el testimonio del propio Paulaza Rubilar, ya que la asistencia
a tal encuentro es negada por Muñoz Chamorro quien señaló que se quedó
afuera del café, que fue a comprar cigarrillos, siendo su presencia en las
inmediaciones de la reunión circunstancial, de acuerdo a la secuencia de hechos
que expuso.
La declaración de la acusada Cuadros no logró dilucidar el punto, toda vez
que expuso que no recordaba haber visto en alguna ocasión al guardia de
Palacio, y que solo retenía en la memoria al Carabinero que quería la gestión.
El testimonio de Paulaza Rubilar no fue escuchado, ya que el Ministerio
Público lo ofreció y posteriormente retiró, decisión de carácter soberana del ente
persecutor que es dueño de la prueba ofrecida, pero cuyas consecuencias
procesales se advierten, padecen y generan un déficit probatorio que no puede
ser suplido mediante la declaración de un testigo de oídas del atestado del
señalado Paulaza, como lo fue el funcionario policial don Marco Jiménez Susarte,
máxime si en ningún momento se alegó ni demostró la imposibilidad de traer al
señalado testigo, que habría podido aportar antecedentes de primera mano y de
mejor calidad probatoria para ser contrastados y analizados con los demás
elementos incorporados.
Entonces, lo que resta es determinar si la actividad de Muñoz Chamorro,
que se ha dado por probada, constituye los ilícitos que se han imputado. Y en
este sentido, la respuesta del tribunal es negativa, ya que por una parte, el tipo
de cohecho aplicable en la especie –artículo 250 del Código Penal- sanciona al
“que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio
económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o
incurra en las omisiones…“ de que dan cuenta las disposiciones que cita. Y de
acuerdo a los hechos establecidos, aparece que Muñoz Chamorro nada ofreció a
ningún funcionario público de aquellos que finalmente infringieron los deberes
de su cargo, sino que quien lo hizo fue un particular –Cuadros Aedo- por
encargo del interesado, que era el Carabinero Paulaza Rubilar, sujetos que, a fin
de cuentas, realizaron las gestiones necesarias para obtener el cambio de
alcoholemia requerido, como lo fue el acuerdo sobre el precio, la extracción de
sangre, y el cohecho del funcionario en cuestión.
La actuación de Muñoz Chamorro se sitúa tan escindida de tales actos
configurativos y necesarios del tipo penal atribuido, que ni siquiera pueden ser
reconducidos a una forma de participación accesoria.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
136 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
Tampoco configuran tales presupuestos fácticos los elementos del delito
de obstrucción a la investigación contemplado en el artículo 269 bis, ya que
Muñoz Chamorro nada aportó al Ministerio Público, menos los antecedentes
falsos que el tipo penal en estudio contempla. En efecto, si su intervención se
sitúa tan atrás en la cadena de actuaciones que culminaron con la sustitución de
la muestra de sangre de Paulaza Rubilar, que ella no configura cohecho, mal
puede pretenderse que tal conducta pueda dar lugar a un ilícito que se produjo
después, con la emisión del informe falso sobre la dosificación de alcohol en la
sangre de Paulaza.
DECIMO QUINTO: Determinación de las penas y cumplimiento.
Que habiéndose abierto el debate previsto en el artículo 343 inciso final
del Código Procesal Penal, en relación a circunstancias ajenas al hecho punible y
los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena,
se tiene en cuenta que:
1. Margarita Cuadros Aedo: es condenada como autora de once
delitos de cohecho activo.
a. Se reconoce a su respecto, como única circunstancia
modificatoria de responsabilidad, su irreprochable conducta
anterior, según lo dispone el artículo 11 N° 6.
b. Se desecha la segunda minorante invocada por su defensa, esto
es, el artículo 11 N° 9 del Código Penal, considerando al efecto
que los reconocimientos de responsabilidad realizados por la
acusada lo han sido parciales en cuanto el número de hechos y
de circunstancias, buscando eludir o mitigar las cargas que le
gravan, actitud procesal que este tribunal estima incompatible
con la colaboración de carácter sustancial que la atenuante
invocada supone.
c. Que a la fecha de ocurridos los hechos la pena en abstracto para
el delito en comento era la presidio menor en su grado mínimo a
medio y multa del tanto al duplo.
d. Que la norma aplicable para determinar la sanción final por esta
reiteración de delitos de la misma especie, es la contenida en el
artículo 351 del Código Procesal Penal, en su inciso primero, lo
que determina que aunque se aumente la pena en dos grados,
como se hará finalmente, desde la base mínima, como
predominantemente se entiende por la jurisprudencia, la pena
resultante en concreto, ponderando la atenuante reconocida,
presidio menor en su grado medio, es menor a la que
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
137 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
correspondería aplicando la simple acumulación material del
artículo 74 del Código Penal. Entonces, como se ha señalado, se
procederá a hacer uso de la regla contenida en la primera
disposición citada (artículo 351), y se exacerbará la sanción en
dos grados, de acuerdo a la facultad que entrega la ley,
considerando al efecto, el número de delitos, su carácter, la
contumacia demostrada en su ejecución y su efecto pernicioso.
e. La multa en tanto se aplicará en su tramo máximo atendido el
número de delitos involucrados.
f. En cuanto a la procedencia de beneficios, este tribunal estima –
por mayoría- que la ahora condenada reúne los requisitos para
acceder a la libertad vigilada no siendo óbice para ello el informe
presentencial con resultado negativo remitido por Gendarmería
de Chile, que no resulta vinculante, máximo si no existen otros
antecedentes que sopesar más que el informe psicológico
favorable acompañado por su defensa.
2. Uberlinda Elizondo Uribe: condenada como autora de dieciocho
delitos de falsificación de instrumento público cometido por
funcionario público y cohecho pasivo; por lo que se les estima
como reiterados, y como encubridora de un delito de
sustracción de expedientes.
a. Se reconoce a su respecto, dos circunstancias atenuantes de
responsabilidad, las contempladas en los numerales 6 y 9 del
artículo 11 del Código Penal como lo reconoce el propio
Ministerio Público.
b. Que a la fecha de ocurridos los hechos las penas involucradas
eran las siguientes:
i. Falsificación de instrumento público cometido por funcionario público:
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
ii. Cohecho pasivo: reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa del
tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado y de inhabilitación
especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera
de sus grados.
iii. Sustracción de expediente: reclusión menor en su grado mínimo y multa de
$ 100 a $ 1.000.-
c. Que la norma más favorable para determinar la pena es agrupar
los delitos según su especie y aplicar la regla de la reiteración
contenida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, en su
inciso primero, disposición que estos jueces aplicarán
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
138 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
aumentando la pena en dos grados considerando al efecto, tal
como se señaló en caso de la acusada Cuadros Aedo, el número
de delitos –superior, en la situación en estudio-, su carácter, la
contumacia demostrada en su ejecución y su efecto pernicioso.
d. Que la concurrencia de dos atenuantes implica que opere la
regla del artículo 68 del Código Penal, determinándose, en
virtud de la facultad entregada por la ley considerando las
particularidades de los hechos traídos al juicio, la rebaja de cada
pena en un grado al mínimo.
e. Se desecha, entonces, por impertinente, la alegación hecha por
la defensa, en orden a calificar la minorante de colaboración
sustancial, toda vez que, como se ha dicho, concurren dos
circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, situación
que excluye la posibilidad de aplicar la situación de privilegio
que consagra el artículo 68 bis del Código Penal.
f. Que en consecuencia las penas por las que deberá responder de
manera sucesiva, comenzando por la más gravosa es la
siguiente:
i. Para los delitos de falsificaciones reiterados: presidio mayor en su grado
mínimo.
ii. Para los delitos de cohecho reiterados: reclusión menor en su grado medio
y multa dentro del rango máximo permitido.
iii. Para el delito de sustracción de expediente (encubridora): veintiún días de
prisión en su grado mínimo y multa de $100 a $1.000.-
g. La multa por los cohechos se aplicará en su tramo máximo
atendido el número de delitos involucrados.
h. La multa por el encubrimiento se dará por cumplida con el
tiempo que ha permanecido privada de libertad en esta causa,
dada la inconsistencia del monto con la época actual, lo que la
vuelve en sí misma irrelevante y no susceptible de conversión
de acuerdo al sistema contemplado en el Código Penal.
i. En cuanto a la procedencia de beneficios, este tribunal estima
que el cúmulo de penas impuestas hace improcedentes los
beneficios alternativos al cumplimiento efectivo de las penas
privativas de libertad mencionadas, lo que priva de
trascendencia al informe presentencial negativo remitido por
Gendarmería de Chile y al informe social acompañado por su
defensa.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
139 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
3. Manuel Donoso Cáceres: condenado como autor de dos delitos
de revelación ilícita.
a. El delito en cuestión tiene una pena base de presidio menor en
su grado medio.
b. Se reconoce a su respecto la procedencia de dos circunstancias
atenuantes de responsabilidad, las correspondientes a los
artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, como estimó el
propio Ministerio Público.
c. Favorece entonces al condenado la regla de determinación de
penas del artículo 74 del Código Penal, por cuanto en atención a
las dos modificatorias de responsabilidad aceptadas rige la
norma del artículo 67, rebajándose en consecuencia cada una de
sus penas en un grado, es decir, dos penas de presidio menor
en su grado mínimo.
d. Que en consecuencia el condenado tiene su pena cumplida con
el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en esta
causa.
4. Mario Acuña Zagal: condenado como autor de un delito de
manejo bajo la influencia del alcohol causando daños y un
cohecho activo.
a. Que la pena para los delitos reseñados es la siguiente:
i. Manejo bajo la influencia del alcohol causando daños: multa de una a cinco
unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir
por un mes.
ii. Cohecho activo: presidio menor en su grado mínimo a medio y multa del
tanto al duplo.
b. Que se reconoce a este condenado únicamente la atenuante de
irreprochable conducta anterior correspondiente al artículo 11
N° 6 del Código Penal, como lo refiere la fiscalía en su
acusación.
c. Que en esta circunstancia corresponde aplicar simplemente la
pena asignada a cada delito en su mínimo, siguiendo la regla del
artículo 68 del Código Penal y 67 en su caso del mismo cuerpo
legal.
d. Que respecto a la pena corporal, se beneficia al condenado con
la remisión condicional, por el tiempo mínimo que dispone la
ley.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
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Resolutivo
Y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 5º, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1 y 3, 17,
18, 21, 28, 29, 67, 68, 74, 193, 248 bis y 250 del Código Penal; artículo 4° de
la ley N° 5.507; artículos 3° y 4° de la ley N° 19.223; ley N° 18.216; artículos
1, 3, 4, 8, 41, 45, 46, 47, 93, 259, 275, 281 y demás pertinentes del Libro II
Título III del Código Procesal Penal; artículo 2° del Decreto Supremo de Justicia
N° 565 de 1995 e Instrucciones contenidas en Acta de Pleno N° 79-2001 de la
Excma. Corte Suprema:
SE DECLARA:
1. Que se condena a la sentenciada MARGARITA ELENA CUADROS AEDO,
ya individualizada, como autora de once delitos de cohecho activo, en
grado de consumados, perpetrados entre los años dos mil siete y dos
mil ocho, en esta ciudad, a las siguientes penas.
1.1.1. Cuatro años de presidio menor en su grado máximo.
1.1.2. Multa equivalente de cuatro millones de pesos.
1.1.3. Accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para
derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y
oficios públicos durante el tiempo de la condena.
1.2. Que se le absuelve de los cargos como autora de falsificación
de instrumento público, obstrucción a la investigación, revelación
y sabotaje informático y como partícipe de una asociación ilícita.
1.3. Que sirve de abono en todo caso para el cumplimiento de la
pena impuesta, los días que la condenada permaneció privada de
su libertad en esta causa, es decir, ininterrumpidamente desde el
dieciocho de octubre del año dos mil ocho hasta la presente fecha
inclusive.
1.4. Que se concede el beneficio de la libertad vigilada, debiendo
quedar la sentenciada bajo el control y supervigilancia de
Gendarmería de Chile por el plazo de cinco años.
1.5. Que habiendo permanecido privada de su libertad en esta
investigación permanentemente y siendo defendida por la
Defensoría Penal Pública, se le exime del pago de las costas de
esta causa.
2. Que se condena a la sentenciada UBERLINDA DE LAS MERCEDES
ELIZONDO URIBE, ya individualizada, como autora de dieciocho
delitos de falsificación de instrumento público por funcionario público
y dieciocho delitos de cohecho pasivo; y como encubridora de un
delito de sustracción de expedientes, todos en grado de consumados,
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
141 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
perpetrados entre los años dos mil siete y dos mil ocho, en esta
ciudad.
2.1. Con las siguientes penas:
2.1.1. Cinco años y un día de presidio mayor en su grado
mínimo, por los delitos reiterados de falsificación de
instrumento público cometido por funcionario público.
2.1.2. Quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en
su grado medio y multa de dos millones quinientos mil pesos,
como autora de delitos reiterados de cohecho pasivo.
2.1.3. Veintiún días de prisión en su grado mínimo, como
encubridora del delito de sustracción de expedientes.
2.2. Que se le absuelve de los cargos como partícipe de una
asociación ilícita.
2.3. Que sirve de abono en todo caso para el cumplimiento de la
pena impuesta, los días que la condenada permaneció privado de
su libertad en esta causa, es decir, desde el doce de mayo del año
dos mil ocho hasta la presente fecha inclusive.
2.4. Que no se contempla beneficio alguno de la ley N° 18.216.
2.5. Que habiendo permanecido la condenada privada de su
libertad en esta causa permanentemente, se le exime del pago de
las costas.
3. Que se condena al sentenciado MANUEL ALEJANDRO DONOSO
CACERES, ya individualizado, a dos penas de sesenta y un días de
presidio menor en su grado mínimo, pena cumplida con el mayor
tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, como
autor de los delitos de revelaciones ilícitas, en grado de consumado,
perpetrados los días quince y diecisiete de mayo del año dos mil
siete, en esta ciudad.
3.1. Que se le absuelve de los cargos como partícipe de una
asociación ilícita.
3.2. Que habiendo sido defendido por la Defensoría Penal
Pública, se le exime del pago de las costas de la causa.
4. Que se CONDENA al sentenciado MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL, ya
individualizado, como autor de un delito de manejo bajo la influencia
del alcohol causando daños y un cohecho activo, en grado de
consumado, perpetrado en el mes de abril del año dos mil ocho.
4.1. Las penas que se imponen en su contra son las siguientes:
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
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4.1.1. Sesenta y un días de presidio menor en su grado
mínimo y multa ascendente a un millón y medio pesos por el
delito de cohecho activo.
4.1.2. Multa de cinco U.T.M. y suspensión de licencia de
conducir por el plazo de un meses.
4.2. Que se remite condicionalmente la pena impuesta debiendo
estar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el periodo de
un año.
4.3. Que sirve de abono en todo caso para el cumplimiento de la
pena impuesta, los días que el condenado permaneció privado de
su libertad en esta causa, es decir, desde el dieciocho de octubre
del dos mil ocho hasta el veinticinco de octubre del mismo año.
4.4. Que se condena expresamente en costas al sentenciado.
5. Que se absuelve de todos los cargos imputados al acusado LUIS
IGNACIO MUÑOZ CHAMORRO, ya individualizado, debiendo dejarse
sin efecto las medidas cautelares a su respecto y borrándose su
nombre de todo registro en que ellas aparezcan.
6. Que si los sentenciados no tuvieren bienes para satisfacer las multas
impuestas, sufrirán por vía de substitución y apremio, la pena de
reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria
mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. Queda
exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado
máximo o a otra pena más grave.
7. Que se ordena respecto de todos los delitos mencionados el comiso
de las especies incautadas descritas en la acusación.
En su oportunidad, devuélvanse los antecedentes aportados por los
intervinientes.
Prevenciones.1. Asimismo, concurrió en la decisión de condena respecto de la acusada
Elizondo Uribe, estimando que es autora del delito previsto en el
artículo 194 del Código Penal y no el contemplado en el artículo 193
del mismo texto legal, toda vez que si bien era funcionaria pública,
ella en estos hechos actuó fuera del ejercicio de sus funciones, sin que
se le pudiera atribuir que estuviera dando fe de algún hecho propio de
su oficio, es más, ni siquiera el proceso aludido se tramitaba en el
Tribunal en el cual servía, tampoco existe prueba alguna que se haya
servido para forjar los documentos cuestionados de material del
Juzgado. De modo que no se vislumbra un mal uso de su cargo, no
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143 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
concurriendo en consecuencia, la exigencia del tipo penal de haber
actuado abusando de su oficio.
2. Concurrió en la decisión de condena respecto de la acusada Elizondo
Uribe, estimando que es autora del delito previsto en el artículo 194
del Código Penal y no el contemplado en el artículo 193 del mismo
texto legal, toda vez que obró fuera de la esfera de su competencia, de
manera que no se cumple con la exigencia del tipo penal de haber
actuado abusando de su oficio, excepto en el hecho descrito en la letra
G N ° 2, ya que a esa fecha era funcionaria del tribunal del cual había
emanado precisamente la orden de detención que posteriormente
contrahízo, de modo que a lo menos se aprovechó de tal circunstancia
faltando a los deberes de su cargo.
3. Concurre en la decisión condenatoria de la acusada Uberlinda Elizondo
por los delitos de falsificación de instrumento público, estimando que
las conductas detalladas corresponden a las sancionadas en el artículo
194 del Código Penal por las razones ya mencionadas.
4. Los oficios que comunican el levantamiento de los arraigos deben ser
considerados como instrumentos públicos, toda vez que además de
cumplirse las exigencias formales para ser tenidos como tales, su
contenido tiene efectos que logran lesionar el bien jurídico protegido,
derivándose de ellos consecuencias jurídicas negativas, que la
administración de justicia quiso evitar dictando las correspondientes
órdenes de detención y arraigos.
Votos en contra.El mismo juez Sr. Flores Ramírez indicó que:
1. Respecto del delito signado con la letra A del considerando Quinto,
estuvo por absolver a la acusada Cuadros Aedo por ser insuficiente la
prueba para dar por acreditada su participación en tales hechos.
Efectivamente, no está probado que Margarita Cuadros haya recibido
del beneficiado con la contraorden, Manuel Fernando Berríos
Fernández, la suma de $.1.500.000 que dice éste que pagó, ya que tal
cantidad se la entregó a Luis Saldías, quien reconoció en el juicio que
se quedó con a lo menos un millón de pesos y los restantes quinientos
mil supuestamente se los entregó a Margarita Cuadros en el Casino de
Viña del Mar, lo que tampoco le consta a Berríos, ya que sólo vio que
Saldías se acercó a una mujer sin que aclarara si estaba seguro de que
se trataba de Cuadros Aedo, ya que dice que nunca la conoció, sólo
habló por teléfono con una mujer que dijo ser ella, para cobrarle el
resto del dinero que debía por la contraorden pedida. De manera que,
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
144 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0
la prueba rendida en el juicio respecto de éste hecho no reúne el
estándar necesario para vincular a Margarita Cuadros Aedo con los
mismos, de modo que no queda más que absolverla por falta de
participación.
2. En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena impuesta a Margarita
Cuadros Aedo, es del parecer que debía cumplir real y efectivamente la
sanción corporal decretada, para ello tuvo presente que no se reunían
en la especie las exigencias previstas en la letra C del artículo 15 de la
ley 18.216.
Redactó la sentencia Cristián Soto Galdames, Juez Titular, y las prevenciones y
los votos, su autor.
REGISTRESE y COMUNIQUESE, hecho ARCHIVESE.
PRONUNCIADA POR EL 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO
PENAL DE SANTIAGO, EN SALA INTEGRADA POR LOS JUECES GRACIELA
GÓMEZ QUITRAL, JOSÉ FLORES RAMÍREZ Y CRISTIÁN SOTO GALDAMES,
TITULARES DE ESTE JUZGADO.
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
145 RIT: «RUI»RUC: «RUC»
4°TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
Oficio N° 119-2011 US 1
Santiago, 08 de Junio de 2011
A : SEÑOR COMISARIO BRIDEC METROPOLITANA
DE : CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR
4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO
En causa RIT 21-2011, RUC 1000626117-0 seguida contra
MARGARITA CUADROS AEDO, Cédula de Identidad N° 6.753.388-7, domiciliada
en calle Los Olmos n° 3906, casa j, comuna de Macul, se ha ordenado oficiar a Ud.
a fin de informar, que en Audiencia de Lectura de Sentencia realizada con fecha de
hoy, se ha decretado dejar sin efecto la medida cautelar personal contenida en
el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, Arresto domiciliarioTotal.
Se solicita tomar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo resuelto por este Tribunal.Saluda atentamente a UD.
CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR
4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
CSG/cdbDISTRIBUCIÓN- Citado- Archivo
TRIBUNALES DEL CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGOAV. PEDRO MONTT 1606 ACCESO D 8° PISO – SANTIAGO – FONO 5873600
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
146 RIT: «RUI»RUC: «RUC»
4°TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
Oficio N° 120-2011 US 1
Santiago, 08 de Junio de 2011
A : SEÑOR FISCAL JEFE FISCALIA METROPOLITANA CENTRO NORTE SANTIAGO
DE : GACIELA GOMEZ QUITRALJUEZ REDACTOR
4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO
En causa RIT 21-2011, RUC 1000626117-0 seguida contra MANUEL
ALEJANDRO DONOSO CACERES, Cédula de Identidad N° 13.046.170-0, se ha
ordenado oficiar a Ud. a fin de informar, que en Audiencia de Lectura de Sentencia
realizada con fecha de hoy, se ha decretado dejar sin efecto las medidascautelares personales contenida en el artículo 155 del Código Procesal Penal.
Se solicita tomar las medidas necesarias para darcumplimiento a lo resuelto por este Tribunal.
Saluda atentamente a UD.
CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR
4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
GGQ/cdbDISTRIBUCIÓN- Citado- Archivo
TRIBUNALES DEL CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGOAV. PEDRO MONTT 1606 ACCESO D 8° PISO – SANTIAGO – FONO 5873600
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
147 RIT: «RUI»RUC: «RUC»
4°TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
Oficio N° 121-2011 US 1
Santiago, 08 de Junio de 2011
A : SEÑOR FISCAL JEFE FISCALIA METROPOLITANA CENTRO NORTE SANTIAGO
DE : CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR
4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO
En causa RIT 21-2011, RUC 1000626117-0 seguida contra MARIO
ALEX ACUÑA SAGAL, Cédula de Identidad N° 14.527.228-9, se ha ordenado
oficiar a Ud. a fin de informar, que en Audiencia de Lectura de Sentencia realizada
con fecha de hoy, se ha decretado dejar sin efecto las medidas cautelarespersonales contenida en el artículo 155 del Código Procesal Penal.
Se solicita tomar las medidas necesarias para darcumplimiento a lo resuelto por este Tribunal.
Saluda atentamente a UD.
CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR
4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
CSG/cdbDISTRIBUCIÓN- Citado- Archivo
TRIBUNALES DEL CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGOAV. PEDRO MONTT 1606 ACCESO D 8° PISO – SANTIAGO – FONO 5873600
4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011
148 RIT: «RUI»RUC: «RUC»
4°TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
Oficio N° 122-2011 US 1
Santiago, 08 de Junio de 2011
A : SEÑOR FISCAL JEFE FISCALIA METROPOLITANA CENTRO NORTE SANTIAGO
DE : CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR
4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO
En causa RIT 21-2011, RUC 1000626117-0 seguida contra LUIS
IGNACIO MUÑOZ CHAMORRO, Cédula de Identidad N° 15.942.342-5, se ha
ordenado oficiar a Ud. a fin de informar, que en Audiencia de Lectura de Sentencia
realizada con fecha de hoy, se ha decretado dejar sin efecto las medidascautelares personales contenida en el artículo 155 del Código Procesal Penal.
Se solicita tomar las medidas necesarias para darcumplimiento a lo resuelto por este Tribunal.
Saluda atentamente a UD.
GACIELA GOMEZ QUITRALJUEZ PRESIDENTE DE SALA
4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
GGQ/cdbDISTRIBUCIÓN- Citado- Archivo
TRIBUNALES DEL CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGOAV. PEDRO MONTT 1606 ACCESO D 8° PISO – SANTIAGO – FONO 5873600