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4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011 1 RIT: 21 - 2011 RUC: 1000626117-0 Santiago, a ocho de junio del año dos mil once.- VISTOS: Que desde el día dos hasta el veintisiete de mayo del presente año, esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, conoció la siguiente disputa jurídica: Acusación. HECHOS DE LA ACUSACIÓN 1) ASOCIACIÓN ILÍCITA: Desde enero del año 2007 hasta octubre del año 2008, un grupo de personas, entre ellos funcionarios y ex funcionarios públicos de distintas instituciones, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Servicio Medico Legal, Poder Judicial y particulares, de manera sistemática, organizada y bajo la administración e instrucciones de MARGARITA CUADROS AEDO, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones y ex funcionaria judicial, realizaron una serie de actos ilícitos que afectaron principalmente la fe publica, la recta administración de justicia, el orden público y el correcto desenvolvimiento de la administración pública. Los imputados MARGARITA CUADROS AEDO, los funcionarios del poder judicial UBERLINDA DE LAS MERCEDES ELIZONDO URIBE, GLORIA CECILIA NAVARRETE SAAVEDRA, RENE DANILO PIZARRO ARAYA y JUAQUINA DE LAS MERCEDES CARREÑO RAMÍREZ, la ex funcionaria del poder judicial PILAR ANTONIETA DIAZ FREZ, los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES, DIEGO IVAN INOSTROZA FLORES, RICARDO MORALES CALQUIN, OSCAR ALBERTO RUIZ SILVA, los funcionarios del Servicio Médico Legal, DARWIN ARANCIBIA MUÑOZ, ROBERTO GONZALEZ GONZALEZ y OSVALDO FLORES CISTERNAS y los particulares ANDREA DEL CARMEN FUENTES ALARCÓN, RICARDO PEREZ LANDEROS, MARIA JOSE CHAVEZ DIAZ y otras personas, conformaron una asociación ilícita para ejecutar una gran cantidad de delitos, de manera indefinida en el tiempo, consistentes en ofrecer y otorgar una serie de servicios ilegales tendientes a favorecer a distintos imputados, procesados y/o sentenciados en causas criminales, tanto del antiguo como del nuevo sistema procesal penal, recibiendo a cambio de sus acciones un precio u otro beneficio avaluable y no avaluable en dinero. Esta organización tuvo su origen en las reuniones llevadas a efecto a inicios del año 2007 en el restaurante Pollo Caballo, ubicado en Av. Rondizzoni, comuna de Santiago, a las que concurrieron los imputados Margarita Cuadros Aedo, Uberlinda Elizondo Uribe, Gloria Navarrete Saavedra, Andrea Fuentes Alarcón y Ricardo Pérez Landeros y se mantuvo activa hasta octubre de 2008. 1.A) SERVICIOS

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4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

1 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Santiago, a ocho de junio del año dos mil once.-

VISTOS:

Que desde el día dos hasta el veintisiete de mayo del presente año, esta

sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, conoció la siguiente disputa jurídica:

Acusación.

HECHOS DE LA ACUSACIÓN

1) ASOCIACIÓN ILÍCITA:

Desde enero del año 2007 hasta octubre del año 2008, un grupo de

personas, entre ellos funcionarios y ex funcionarios públicos de distintas

instituciones, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Servicio Medico

Legal, Poder Judicial y particulares, de manera sistemática, organizada y bajo la

administración e instrucciones de MARGARITA CUADROS AEDO, ex funcionaria

de la Policía de Investigaciones y ex funcionaria judicial, realizaron una serie de

actos ilícitos que afectaron principalmente la fe publica, la recta administración

de justicia, el orden público y el correcto desenvolvimiento de la administración

pública.

Los imputados MARGARITA CUADROS AEDO, los funcionarios del poder

judicial UBERLINDA DE LAS MERCEDES ELIZONDO URIBE, GLORIA CECILIA

NAVARRETE SAAVEDRA, RENE DANILO PIZARRO ARAYA y JUAQUINA DE LAS

MERCEDES CARREÑO RAMÍREZ, la ex funcionaria del poder judicial PILAR

ANTONIETA DIAZ FREZ, los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile

MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES, DIEGO IVAN INOSTROZA FLORES,

RICARDO MORALES CALQUIN, OSCAR ALBERTO RUIZ SILVA, los funcionarios del

Servicio Médico Legal, DARWIN ARANCIBIA MUÑOZ, ROBERTO GONZALEZ

GONZALEZ y OSVALDO FLORES CISTERNAS y los particulares ANDREA DEL

CARMEN FUENTES ALARCÓN, RICARDO PEREZ LANDEROS, MARIA JOSE CHAVEZ

DIAZ y otras personas, conformaron una asociación ilícita para ejecutar una

gran cantidad de delitos, de manera indefinida en el tiempo, consistentes en

ofrecer y otorgar una serie de servicios ilegales tendientes a favorecer a

distintos imputados, procesados y/o sentenciados en causas criminales, tanto

del antiguo como del nuevo sistema procesal penal, recibiendo a cambio de sus

acciones un precio u otro beneficio avaluable y no avaluable en dinero. Esta

organización tuvo su origen en las reuniones llevadas a efecto a inicios del año

2007 en el restaurante Pollo Caballo, ubicado en Av. Rondizzoni, comuna de

Santiago, a las que concurrieron los imputados Margarita Cuadros Aedo,

Uberlinda Elizondo Uribe, Gloria Navarrete Saavedra, Andrea Fuentes Alarcón y

Ricardo Pérez Landeros y se mantuvo activa hasta octubre de 2008.

1.A) SERVICIOS

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

2 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Los crímenes o simples delitos realizados por esta organización criminal,

que conforman los servicios ofrecidos, consistieron en los siguientes:

1) Ingresar y recabar información desde el sistema informático

confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile, consistentes

en órdenes judiciales de detención y aprehensión, arraigo, arresto, antecedentes

penales, causas pendientes y otras informaciones contenidas en el Registro

Gepol, para entregarla y revelarla a terceros u ocuparla en la comisión de otros

delitos.

2) Modificar y ocultar en forma ilegal, información del sistema informático

confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile, GEPOL,

órdenes judiciales de detención y aprehensión, arraigo, arresto, antecedentes

penales y otras informaciones contenidas en dicho sistema.

3) Confeccionar resoluciones judiciales falsas y usarlas en el

reconocimiento de abonos de tiempo de prisión preventiva por causas criminales

inexistentes, confeccionar contraórdenes de detención falsas u oficios de

levantamiento de arraigo falsos, para dejar sin efecto ordenes de aprehensión y

arraigos vigentes y en general, elaborando todo tipo de sentencias resoluciones

judiciales y oficios falsos.

4) Sustraer y cambiar muestras de sangre para el examen de

alcoholemia, con el objeto de evitar condenas por delitos de manejo en estado

de ebriedad.

5) Sustraer expedientes criminales para favorecer a diferentes sujetos

involucrados en la comisión de delitos.

1.B) ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA DE TAREAS

Conforme a lo expuesto, los distintos miembros de la organización

incurrieron en la comisión de variados y diferentes delitos, realizados a través

del tiempo y conforme a distintas tareas ilícitas organizadas por Margarita

Cuadros:

1) Margarita Cuadros contactó a diversos funcionarios de la Policía de

Investigaciones, que en forma alternada asumían las siguientes tareas ilícitas,

infringiendo los deberes y obligaciones de probidad y reserva propias de su

cargo, entre otras las siguientes:

a) proporcionar y revelar indebidamente información contenida en el

sistema informático policial reservado y confidencial GEPOL y de Registro Civil e

Identificación. Margarita Cuadros entregaba a estos funcionarios de la Policía de

Investigaciones los datos de la persona consultada, principalmente su nombre

completo y cedula de identidad, a fin de que el funcionario PDI pudiere ejecutar

la consulta. Obtenida dicha información, era suministrada al cliente o

consultado. En otros casos, se le entregaba a otros funcionarios policiales

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

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quienes tenían como función eliminar u ocultar dicha información del sistema

GEPOL;

b) modificar, borrar u ocultar, en forma ilegal, de los registros e

información del sistema informático de la Policía de Investigaciones de Chile,

datos como órdenes judiciales de detención y aprehensión, arraigo, arresto,

antecedentes penales y otras informaciones contenidas en dicho sistema, a

beneficio de distintos clientes que captaba ella misma u otros miembros de la

organización;

c) verificación del éxito de la operación de modificación u ocultación ilícita,

ingresando al sistema Gepol y entregando esta información al cliente o a otro

miembro de la red o a Margarita Cuadros.

2) Margarita Cuadros Aedo contactó, utilizó y dispuso de funcionarios del

Poder Judicial y particulares, quienes tenían como tareas las siguientes: a)

sustraer expedientes; b)falsificar oficios y resoluciones judiciales, en que se

reconocían abonos de tiempo de prisión preventiva a imputados por causas

criminales, abonos que nunca existieron, c) confeccionar contraórdenes de

detención y levantamientos de arraigo para dejar sin efecto órdenes vigentes de

detención y arraigo y d) elaborar sentencias falsas para reconocer beneficio a

distintos clientes. Estos miembros se coordinaban con otros que proporcionaban

recursos, información y medios para ejecutar las falsificaciones o contactaban a

clientes a quienes ofrecían el servicio.

3) Margarita Cuadros contactó, utilizó y dispuso de funcionarios del

Servicio Médico Legal quienes tenían por función realizar las siguientes tareas al

interior del servicio: a) cambios de muestras de alcoholemias para favorecer a

clientes captados por la organización; b) entregar insumos e información del

Servicio, para favorecer a clientes captados por la organización. La misma

Margarita Cuadros coordinaba con otros miembros de la organización la

extracción de sangre a los clientes y la remisión al Servicio Médico Legal de una

muestra que sustituía la muestra original de sangre con alcohol.

Los clientes o beneficiados pagaban diversas sumas de dinero por estos

servicios ilícitos, directa e indirectamente a Margarita Cuadros o directa e

indirectamente a algún miembro de la organización.

2) RESOLUCIONES JUDICIALES FALSAS:

2. A) FALSIFICACIÓN SENTENCIA DE VALDIVIA

Durante los primeros meses del año 2007 la imputada MARGARITA

CUADROS AEDO, tras reunir a UBERLINDA ELIZONDO URIBE, GLORIA

NAVARRETE, RICARDO PEREZ LANDEROS y ANDREA FUENTES ALARCÓN,

coordinó que fuera UBERLINDA ELIZONDO quien confeccionara íntegramente las

siguientes resoluciones falsas:

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1) Resolución falsa de primera instancia del Segundo Juzgado Civil de

Valdivia, fechada el 27 de febrero de 2007, pronunciada por el Juez del Segundo

Juzgado Civil de Valdivia (ex 4°) don Nibaldo Cabezas López y autorizada por

Norma Álvarez Mancilla, en causa Rol N°14.394-97-PL, por el delito de tráfico

ilícito de estupefacientes seguida contra Luis Osvaldo González Latorre. La

sentencia es falsa toda vez que se contrahizo, imitó y fingió la firma del Juez

don Nibaldo Cabezas López y de la Secretaría del Tribunal doña Norma Álvarez

Mancilla y además se declara que al sentenciado Luis Osvaldo González Latorre

se le beneficia con la rebaja de su condena real de 10 años de presidio mayor en

su grado mínimo, más multa de 100 UTM, a solo la pena de seis años y seis

meses de presidio mayor en su grado mínimo y pago de una multa de 40 UTM,

sosteniendo en sus considerandos que el tribunal acoge una solicitud de la

defensa del sentenciado de acogerse al artículo 4° de la ley N°20.000 sobre

Tráfico Ilícito de Drogas (ley 19.366), faltando a la verdad en la narración de los

hechos sustanciales que no correspondían al estado real del expediente, toda

vez que en este último no se ha dictado resolución alguna que acoja una rebaja

de condena.

2) Resolución falsa de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia,

fechada el 3 de abril de 2007, pronunciada supuestamente por los Ministros

Rodolfo Abregó Diamanti, Iván Villaroel Rodríguez y el abogado integrante

Héctor Méndez Eyssautier y certificada por Norma Álvarez Mancilla. En que se

aprueba la resolución consultada de fojas 3.760 y siguientes en rol N°102.244-

00. La sentencia es falsa toda vez que se contrahizo, imitó y fingió la firma de

los Ministros Rodolfo Abregó Diamanti, Iván Villaroel Rodríguez, el abogado

integrante Héctor Méndez Eyssautier y en la certificación, la firma de Norma

Álvarez Mancilla, Secretaría del Segundo Juzgado Civil de Valdivia.

3) Oficio falso N°487, de fecha 2 de mayo de 2007, del 2° Juzgado Civil

de Valdivia, por medio del cual se remitía copia de la resoluciones falsas ya

señaladas, falsificando, contrahaciendo y fingiendo para ello la firma del Juez

Titular Nibaldo Cabezas López y secretaria titular, Norma Álvarez Mancilla, y

estampando un timbre falso de la Secretaría del Segundo Juzgado Civil de

Valdivia, y un timbre de certificación que da cuenta, en apariencia, de que la

sentencia corresponde a una copia fiel de su original, siendo este último

encontrado en el domicilio de ELIZONDO URIBE.

Posteriormente, los imputados remitieron los documentos al Centro de

Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, de Gendarmería, conociendo la falsedad

de los mismos. Para estos efectos ANDREA FUENTES recibió la documentación

falsa y viajó hasta la ciudad de Valdivia, para remitirlos desde allá vía correo a

Gendarmería, a fin de hacer creíble su procedencia.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

5 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Por ejecutar la falsificación, Margarita Cuadros quien convocó a la reunión,

dispuso la confección de los documentos falsos y repartió la suma de

aproximadamente $2.000.000 de pesos entre Ricardo Pérez Landeros, quien

había encargado inicialmente el trabajo, instruyó que Andrea Fuentes viajara a

Valdivia, dispuso que Uberlinda Elizondo fuera quien confeccionara

materialmente los documentos falsos y que Gloria Navarrete colaborara con

Uberlinda Elizondo. Margarita Cuadros dispuso que se distribuyeran $450.000

pesos cada uno, en calidad de pago de los servicios prestados, dejando una

pequeña suma para efectos de pago de gastos comunes, pago por de timbres

para falsificar las resoluciones y otros implementos

2. B) FALSIFICACIÓN DE CONTRAORDENES DE DETENCIÓN

En relación a las contraordenes de detención, las imputadas referidas

falsificaron y enviaron al Registro Civil, Carabineros de Chile y a la Policía de

Investigaciones las siguientes:

2.B.1) A favor de MANUEL FERNANDO BERRIOS FERNANDEZ:

A) En el mes de noviembre de 2007, previo acuerdo y a petición de

Margarita Cuadros quien además proporcionó nombre y RUT del favorecido, la

imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó una contra orden de detención falsa

N°0921738, la que fue enviada vía fax en noviembre de 2007 a Carabineros, a

favor de MANUEL FERNANDO BERRIOS FERNANDEZ, permitiendo, de esta

manera, que se cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden

detención decretada por el 22° Juzgado del crimen de Santiago (ex 36°), en

causa ROL N°116.299, por el delito de Apropiación indebida. Para consumar la

falsificación se contrahizo y fingió la firma del juez CLAUDIA PAMELA SALGADO

RUBILAR y se estampó en la contraorden de detención un timbre falso del

tribunal. Previamente a lo anterior Margarita Cuadros se reunió con LUIS

ALFONSO ANTONIO SALDÍAS HERNÁNDEZ, quien presentó a Margarita Cuadros

a MANUEL FERNANDO BERRIOS FERNÁNDEZ y este encargó la eliminación de la

orden y arraigo decretado en su contra. Por este servicio pagó $1.500.000 a

Margarita Cuadros, quien pagó $800.000 a LUIS ALFONSO ANTONIO SALDÍAS

HERNÁNDEZ por concepto de comisión. Además debió pagar una suma extra de

$500.000 a Margarita Cuadros. Margarita Cuadros pagó una suma de al menos

$100.000 a Uberlinda Elizondo por la confección del documento falso.

2.B.2) A favor de ROBERTO PATRICIO FLORES MORAN:

A) En el mes de enero de 2008, previo acuerdo y a petición de

Margarita Cuadros quien además proporcionó nombre y Rut del favorecido, la

imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó una contra orden de detención falsa

N°2457246, la que fue enviada vía fax en enero de 2008 a Carabineros de Chile,

a favor de ROBERTO PATRICIO FLORES MORAN, permitiendo que se cancelara

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

6 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

en los respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por el

Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 00-5521 por el delito de robo

en lugar habitado. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma

del juez LUIS ALBERTO CASTRO JIMÉNEZ y se estampó en la contraorden de

detención un timbre falso del tribunal. Margarita Cuadros gestionó de esta forma

la confección del documento falso a solicitud del favorecido ROBERTO PATRICIO

FLORES MORAN quien pagó la suma de $500.000 pesos por el servicio ilícito por

medio de Andrea del Carmen Fuentes Alarcón. Margarita Cuadros pagó una

suma de al menos $100.000 a Uberlinda Elizondo por la confección del

documento falso.

2.B.3) A favor de OSVALDO HERNAN MOYA GAETE:

A) En el mes de mayo de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,

confeccionó una contraorden de detención falsa N°657639, que fue enviada vía

fax en el mes de mayo de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de OSVALDO

HERNAN MOYA GAETE, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los

respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada por el 15°

Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6673-2006 por el delito de

secuestro. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma del juez

Jaime Iván Salas Astrain se estampó en la contraorden de detención un timbre

falso del tribunal.

B) En el mes de mayo de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,

confeccionó la contraorden de detención falsa N°117246, que fue enviada vía

fax en mayo de 2007 a Policía de Investigaciones de Chile, a favor de OSVALDO

HERNAN MOYA GAETE, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los

respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por el 14°

Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 8025-2006 por el delito de

maltrato a carabineros. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la

firma del juez don PATRICIO SOUZA BEJARES y se estampó en las

contraordenes de detención un timbre falso del tribunal.

En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda

Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto

que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda

Elizondo. Los referidos encargaron esta falsificación a solicitud del propio

beneficiado OSVALDO HERNAN MOYA GAETE, pagaron al menos $100.000 pesos

por la confección de cada documento falso y entregaron los datos del cliente

para su confección.

2.B.4) A favor de CLAUDIO ERNESTO PIZARRO HERNANDEZ

A) En el mes de Noviembre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,

confeccionó la contraorden de detención falsa N°657898, que fue enviada vía

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

7 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

fax en noviembre de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de CLAUDIO

ERNESTO PIZARRO HERNANDEZ, permitiendo, de esta manera, que se cancelara

en los respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por el

8° Juzgado de del Crimen de San Miguel (ex 4°), en causa Rol N°8935 por el

delito de robo con fuerza. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la

firma del juez don RODOLFO EDWIN MEDALLA SANTIBAÑEZ y secretario del 8

Juzgado de del Crimen de San Miguel (ex 4°) y se estampó en la contraorden de

detención un timbre falso del tribunal.

B) En el mes de octubre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,

confeccionó la contraorden de detención falsa N°1221738, la que fue enviada en

el mes octubre de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de CLAUDIO ERNESTO

PIZARRO HERNANDEZ, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los

respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por el 14

Juzgado de del Crimen de Santiago, en causa Rol 3277 por el delito de Tenencia

ilegal de arma de fuego. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la

firma del juez doña CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA y secretario del 14

Juzgado de del Crimen de Santiago y se estampó en las contraordenes de

detención un timbre falso del tribunal.

En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda

Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto

que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda

Elizondo. Claudio Pizarro encargó esta falsificación, pagó al menos100.000 pesos

por la confección de cada documento falso y entregó sus datos para su

confección.

2.B.5) A favor de BETHEL CRISTIAN ZÚÑIGA PARRAGUEZ:

A) En el mes de octubre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,

confeccionó la contraorden de detención falsa N°1221735, que fue enviada vía

fax en octubre de 2007 a la Policía de Investigaciones de Chile, a favor de

BETHEL CRISTIAN ZÚÑIGA PARRAGUEZ, permitiendo, de esta manera, que se

cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada

por el 14° Juzgado del crimen de Santiago (ex 30°), en causa ROL 43.592-2002

por el delito de homicidio frustrado. Para consumar la falsificación se contrahizo

y fingió la firma del juez doña CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA y del

secretario del 14° Juzgado del crimen de Santiago (ex 30°) y se estampó en la

contraorden de detención un timbre falso del tribunal.

B) En el mes de octubre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,

confeccionó la contraorden de detención falsa N°1221842, la que fue enviada

vía fax en noviembre de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de BETHEL

CRISTIAN ZÚÑIGA PARRAGUEZ, permitiendo, de esta manera, que se cancelara

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

8 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

en los respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada por el 10°

Juzgado del crimen de Santiago (ex 20°), en causa ROL 4298/2003 por el delito

de robo en bienes nacionales. Para consumar la falsificación se contrahizo y

fingió la firma del juez doña CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR y secretario

del 10° Juzgado del Crimen de Santiago (ex 20°) y se estampó en la

contraorden de detención un timbre falso del tribunal.

En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda

Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto

que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda

Elizondo. Los referidos encargaron esta falsificación a solicitud del propio

beneficiado BETHEL CRISTIAN ZÚÑIGA PARRAGUEZ, pagaron al menos

$100.000 pesos por la confección de cada documento falso y entregaron los

datos del cliente para su confección.

2.B.6) A favor de CRISTIAN ANDRES MUÑOZ HORMAZÁBAL:

A) En el mes de noviembre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,

confeccionó una contra orden de detención falsa N°524781, la que fue enviada

vía fax en diciembre de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de CRISTIAN

ANDRES MUÑOZ HORMAZÁBAL, permitiendo que se cancelara en los respectivos

sistemas informáticos la orden de detención decretada por el Primer Juzgado de

Letras de San Bernardo (ex3°), en causa ROL 15.831-2000 por el delito de robo

con violencia. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma del

juez CRISTIAN CÁCERES MOLINA y del secretario del Primer Juzgado de Letras

de San Bernardo (ex3°), el oficial primero Oriana Ibarra Báez y se estampó en

la contraorden de detención un timbre falso del tribunal.

En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda

Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto

que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda

Elizondo. Los referidos encargaron esta falsificación a solicitud del propio

beneficiado CRISTIAN ANDRES MUÑOZ HORMAZÁBAL, pagaron al menos

100.000 pesos por la confección de cada documento falso y entregaron los datos

del cliente para su confección.

2.B.7) A favor de DANIEL RODRIGO SILVA VALVERDE:

A) En el mes de enero de 2008, la imputada Uberlinda Elizondo,

confeccionó la contra orden de detención falsa n°658525, que fue enviada vía

fax en enero de 2008 a Carabineros de Chile, a favor de DANIEL RODRIGO

SILVA VALVERDE, permitiendo que se cancelara en los respectivos sistemas

informáticos la orden detención decretada por el 8° Juzgado del Crimen de San

Miguel (9° juzgado del Crimen de San Miguel) en causa rol N° 35093-2001, por

el delito de Homicidio. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

9 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

firma del juez RODOLFO EDWIN MEDALLA SANTIBAÑEZ y secretario del 8°

Juzgado del Crimen de San Miguel, y se estampó en la contraorden de detención

un timbre falso del tribunal.

B) En el mes de noviembre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,

confeccionó la contraorden de detención falsa N°1225478, la que fue enviada

vía fax en diciembre de 2007 a Carabineros de Chile, a favor de DANIEL

RODRIGO SILVA VALVERDE, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en

los respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada por el 9°

Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 0700375832-4, RIT N°

5055-2007, por el delito de Hurto Simple. Para consumar la falsificación se

contrahizo y fingió la firma del juez doña MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-

MONROY y se estampó en la contraorden de detención un timbre falso del

tribunal.

En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda

Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto

que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda

Elizondo. Los referidos encargaron esta falsificación a solicitud del propio

beneficiado CRISTIAN ANDRES MUÑOZ HORMAZÁBAL, pagaron al menos

$100.000 pesos por la confección de cada documento falso y entregaron los

datos del cliente para su confección. Por esta gestión Moya Gaete y Claudio

Pizarro recibieron $1.000.000 de pesos.

2.B.8) A favor de FRANCISCO JESÚS FUENTES IBÁÑEZ:

A) En el mes de julio de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo,

confeccionó la contraorden de detención falsa N°96168, que fue enviada vía fax

en agosto de 2007 a Policía de Investigaciones de Chile, a favor de FRANCISCO

JESÚS FUENTES IBAÑEZ, permitiendo que se cancelara en los respectivos

sistemas informáticos la orden de detención decretada por el 8° Juzgado del

Crimen de San Miguel (ex 2°), en causa ROL 86611-2001 por manejo en estado

de ebriedad. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma del

juez doña MONICA BALBOA CARRERA y secretario del 8° Juzgado del crimen de

San Miguel (ex 2°) y se estampó en la contraorden de detención un timbre falso

del tribunal.

En forma previa a lo antes expuesto, Margarita Cuadro reunió a Uberlinda

Elizondo Uribe con un tercero y Claudio Ernesto Pizarro Hernández, con el objeto

que estos últimos pudieran encargar las falsificaciones requeridas a Uberlinda

Elizondo. Los referidos encargaron esta falsificación a solicitud del propio

beneficiado FRANCISCO JESÚS FUENTES IBAÑEZ, pagaron al menos $100.000

pesos por la confección de cada documento falso y entregaron los datos del

cliente para su confección.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

10 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

C) FALSIFICACIÓN DE OFICIOS QUE INFORMAN LEVANTAMIENTOS DE

ÓRDENES DE ARRAIGO

En relación a los levantamientos de órdenes de arraigo, las imputadas

falsificaron y enviaron al Registro Civil, Carabineros de Chile y a la Policía de

Investigaciones las siguientes:

2.C.1) A favor de JORGE ABRAHAM MOYA GAETE:

A) En el mes de mayo de 2007, previo acuerdo y a petición de

Margarita Cuadros, quien además proporcionó los datos correspondientes al

nombre y número cédula de identidad del beneficiado y pagó la suma superior a

$100.000 pesos, la imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó el oficio falso

N°245 de levantamiento de arraigo, recepcionado en el mes de junio de 2007

por la Policía de Investigaciones de Chile, a favor de JORGE ABRAHAM MOYA

GAETE, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los respectivos

sistemas informáticos los arraigos decretados por el Primer Juzgado de Letras de

San Bernardo, en causa ROL N°79.672-1996 por delito de robo con violencia e

intimidación. Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma del

juez doña CLAUDIA PAOLA MARIN CAMPUSANO y secretaria (s) doña ORIANA

DE LOS ANGELES IBARRA BAEZ, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo

y se estampó en el oficio un timbre falso del tribunal.

B) En el mes de octubre de 2007, previo acuerdo y a petición de

Margarita Cuadros, quien además proporcionó los datos correspondientes al

nombre y número de cédula de identidad del beneficiado y pagó la suma

superior a $100.000 pesos, la imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó el oficio

falso N°983-2007 de levantamiento de arraigo y prorroga de plazo de

autorización para ausentarse del país, el que fue recepcionado en noviembre de

2007 por la Policía de Investigaciones de Chile, a favor de JORGE ABRAHAM

MOYA GAETE, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los respectivos

sistemas informáticos los arraigos decretados por el Cuarto Juzgado de Letras

de Arica, en causa ROL N°5.403-2002. Para consumar la falsificación se

contrahizo y fingió la firma del juez don ANDRES ANTONIO PINTO FRASER y don

OSCAR EDUARDO ARAYA GOMEZ, secretario del Cuarto Juzgado de Letras de

Arica y se estampó en el oficio un timbre falso del tribunal.

En forma previa a la confección de los documentos falsos precedentes,

Margarita Cuadros se reunió con Jorge Abraham, quien encargó la falsificación

referida a solicitud del beneficiado JORGE ABRAHAM MOYA GAETE y pagaron a

Uberlinda al menos $100.000 pesos.

2.C.2) A favor de DANILO OSVALDO OLIVARES ELGUEDA:

A) En el mes de noviembre de 2007, previo acuerdo y a petición de

Margarita Cuadros, quien además proporcionó los datos correspondiente al

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

11 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

nombre y número de cédula de identidad del beneficiado y pagó la suma

superior a $100.000 pesos, la imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó el oficio

falso N°1739 de levantamiento de arraigo, que fue recepcionado en noviembre

de 2007 por la Policía de Investigaciones de Chile, a favor de DANILO OSVALDO

OLIVARES ELGUEDA, permitiendo, de esta manera, que se cancelara en los

respectivos sistemas informáticos los arraigos decretados por el 32° del Crimen

de Santiago (ex 8°), en causa ROL 85.258-1999 por el delito de robo con

violencia Para consumar la falsificación se contrahizo y fingió la firma del juez

doña GLORIA CARDENAS QUINTERO y de doña YESSICA SOLAGE PAREDES

BENAVIDES, secretaria del 32° del Crimen de Santiago (ex 8°) y se estampó en

el oficio un timbre falso del tribunal.

B) En el mes de noviembre de 2007, previo acuerdo y a petición de

Margarita Cuadros, quien además proporcionó los datos correspondientes al

nombre y número de cédula de identidad del beneficiado y pagó la suma

superior a $100.000 pesos, la imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó el oficio

falso N°1006-07 de levantamiento de arraigo falso y autorización para salir del

país, que aparentaba emanar del 8° del Crimen de San Miguel, recepcionado en

el mes de noviembre de 2007 por la Policía de Investigaciones de Chile, a favor

de DANILO OSVALDO OLIVARES ELGUEDA, permitiendo, de esta manera, que se

cancelara en los respectivos sistemas informáticos el arraigo decretado por el ex

1° Juzgado del Crimen de San Miguel en causa Rol N°78.046 y Rol N°38.699-

2001 del ex 10° juzgado del Crimen de San Miguel. Para consumar la

falsificación se contrahizo y fingió la firma del juez don RODOLFO EDWIN

MEDALLA SANTIBAÑEZ y doña SYLVANA RAVIOLY CATALDO, secretaria del 8°

del Crimen de San Miguel (ex 1° y ex 10° Juzgado del Crimen de San Miguel) y

se estampó en el oficio un timbre falso del tribunal.

Previamente a lo anterior Margarita Cuadros se reunió con un tercero,

Claudio Pizarro Hernández y Uberlinda Elizondo, a fin de que estos encargaran

las falsificaciones requeridas con ésta última. Los referidos encargaron la

falsificación referida a solicitud del beneficiado DANILO OSVALDO OLIVARES

ELGUEDA y pagaron a Uberlinda al menos $100.000 pesos.

2.C.3) A favor de MIGUEL ANGEL ALLENDE SAEZ:

En el mes de noviembre de 2007, previo acuerdo y a petición de

Margarita Cuadros, quien además proporcionó los datos correspondientes al

nombre y número de cédula de identidad del beneficiado y el pago de una suma

superior a 100.000 pesos, la imputada Uberlinda Elizondo, confeccionó el oficio

falso N°1740 de levantamiento de arraigo falso y autorización para ausentarse

del territorio nacional, que aparentaba emanar del 32° del Crimen de Santiago y

que fue recepcionado en el mes de noviembre de 2007, por la Policía de

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

12 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Investigaciones de Chile, a favor de MIGUEL ANGEL ALLENDE SAEZ,

permitiendo, primero, que se cancelara en los respectivos sistemas informáticos

el arraigo decretado por el 32° del Crimen de Santiago (ex 8°), en causa ROL

85.258-1999 por el delito de robo con violencia y, segundo, fingiendo que se

autorizaba al imputado en causa ROL 740-2001 del ex 8 Juzgado del Crimen de

Santiago, para ausentarse del territorio nacional. Para consumar la falsificación

se contrahizo y fingió la firma del juez doña GLORIA MARCELA CARDENAS

QUINTEROS y de doña YESSICA SOLANGE PAREDES BENAVIDES, secretaria (s)

del 32° del Crimen de Santiago (ex 8°) y se estampó en el oficio un timbre falso

del tribunal.

Previamente a lo anterior Margarita Cuadros se reunió con un tercero,

Claudio Pizarro Hernández y Uberlinda Elizondo, a fin de que estos encargaran

las falsificaciones requeridas con ésta última. Los referidos encargaron la

falsificación referida a solicitud del beneficiado DANILO OSVALDO OLIVARES

ELGUEDA y pagaron a Uberlinda al menos 100.000 pesos.

3). SUSTRACCIÓN EXPEDIENTE

Entre fines de 2007 e inicios de 2008, la imputada UBERLINDA ELIZONDO

URIBE obtuvo desde el 17° Juzgado del Crimen de Santiago, la causa Rol N°

2.399, seguido en contra de CHRISTIAN HERNAN BARRIGA BARRIGA por el

delito de Manejo en Estado de Ebriedad. Para ese objeto MARGARITA CUADROS

tomó contacto con la funcionaria que trabajaba en dependencias de dicho

tribunal, JUAQUINA CARREÑO, quien lo sustrajo entregándolo a MARGARITA

CUADROS AEDO, quien finalmente lo hizo llegar a UBERLINDA ELIZONDO

URIBE, en cuyo domicilio fue finalmente encontrado oculto el 15 de abril de

2008.

4) REVELACIONES Y BORRONES ILÍCITOS:

4. A). REVELACIONES Y BORRONES:

4.A.1.- LUIS ACOSTA VALDIVIA, RUT 12.392.370-7.

Que con fecha 31 de marzo de 2007, entre las 15.47 y 16.02 horas, por

solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre,

número de cédula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario

de la PDI de BICRIM Calama, utilizando maliciosamente la clave amplia del

Subinspector Patricio Vergara López, ingresó a la base de datos informática de

GEPOL, sistema informático confidencial y reservado de la Policía de

Investigaciones de Chile, y lo modificó ocultando bajo el nombre de MARCOS

PEREZ PEREZ, distintas órdenes de detención y arraigo que el imputado LUIS

ACOSTA VALDIVIA, RUT 12.392.370-7, registraba en dicha base de datos,

permitiéndole con dicha maniobra evadir las órdenes de detención que los

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

13 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

tribunales de justicia habían decretado en su oportunidad, pues por esta

maniobra quedaron eliminadas en su registro personal.

Para materializar dicha operación, seis días antes de la eliminación de las

ordenes de detención y arraigo del imputado LUIS ACOSTA VALDIVIA, en la

base de datos de GEPOL, esto es el 25 de marzo de 2007, en 2 oportunidades,

el Inspector RICARDO MORALES CALQUIN de dotación de BICRIM

INDEPENDENCIA de la Policía de investigaciones, a requerimiento de

MARGARITA CUADROS AEDO, quien además le proporcionó el nombre y número

de cédula de identidad del beneficiado, ingresó maliciosamente a la base de

datos, utilizando para tal efecto la clave amplia de un ex funcionario de la Policía

de Investigaciones, don JUAN PABLO OVANDO CAMPANA, quien se había

acogido a retiro en el año 2005. MORALES CALQUIN, reveló a Margarita Cuadros

la información contenida en el registro de GEPOL, informándole que el cliente o

beneficiado, efectivamente registraba órdenes de detención por diferentes

delitos y arraigo, información que Margarita Cuadros hizo llegar al funcionario

PDI de la BICRIM CALAMA para la materialización de la eliminación de las

órdenes de detención y arraigos mediante traspaso u ocultamiento de

antecedentes.

En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado ocultar las

siguientes órdenes de detención y arraigo:

1. Orden de aprehensión, de fecha 4 de septiembre de 2006 del 4°

Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 0600479498-0, por el delito de

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

2. Orden de aprehensión de fecha 26 de septiembre de 2006 del 4°

Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 0600446005-5, seguida por el delito

ROBO EN LUGAR HABITADO.

3. Orden de aprehensión y arraigo, de fecha 5 septiembre de 2005 y

29 de diciembre de 2001 respectivamente, del 32° Juzgado del Crimen de

Santiago, causa Rol N°10.414, seguida por el delito de HURTO y ROBO.

4. Arraigo, de fecha 29 de octubre de 2002, decretado por el 10°

Juzgado del Crimen de San Miguel, en causa Rol N°1.394, por el delito de MEE.

5. Arraigo de fecha 11 de mayo de 2004, decretado por el 11°

Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol N°23815.

6. Arraigo, de fecha 15 de marzo de 1995, anulado por contraorden,

decretado por el 12 Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol N°39252, por

el delito de hurto.

7. Ordenes de aprehensión, a de fecha 01 de septiembre de 1998 y 27

de junio de 1997, anuladas por contraorden, decretado por el 3° Juzgado del

Crimen de Coquimbo, en causa Rol N°253, por el delito de Robo y otros delitos.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

14 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

8. Orden de aprehensión, de fecha 31 de mayo de 2002, anulada por

contraorden, decretado por el 10° Juzgado del Crimen de San Miguel, en causa

Rol N°1394, por el delito de manejo en estado de ebriedad.

9. Orden de aprehensión, de fecha 19 de noviembre de 2002, anulada

por contraorden, decretado por el 10° Juzgado del Crimen de San Miguel, en

causa Rol N°1629, por el delito de la ley N°18403 y N°19366.

Previamente el cliente beneficiado Luis Acosta Valdivia entregó como pago

por estos servicios ilícitos dos relojes avaluados cada uno en $400.000 a un

tercero quien gestionó el ocultamiento de antecedentes con Margarita Cuadros.

4.A.2.- MANUEL FERNANDO BERRIOS FERNÁNDEZ, RUT 9.541.441-9

MANUEL FERNANDO BERRIOS FERNÁNDEZ, por intermedio de LUIS

ALFONSO SALDÍAS HERNANDEZ, solicitó a MARGARITA CUADROS AEDO la

eliminación de arraigos y ordenes de detención. Para realizar el pago BERRIOS

FERNÁNDEZ, MARGARITA CUADROS y SALDÍAS HERNANDEZ, se reunieron en

la Quinta Región. Manuel Berrios pagó a Margarita Cuadros por sus servicios

ilícitos la suma de $1.500.000, suma que incluía el pago a los funcionarios

públicos que se encargarían de materializar la operación correspondiente.

Asimismo, Margarita Cuadros pagó a Luis Saldias como comisión por

llevarle el cliente la suma de $800.000.

Con fecha 30 de mayo 2007, siendo las 15:22 horas, a solicitud de

MARGARITA CUADROS AEDO, quien además le proporcionó el nombre, numero

de cedula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario de PDI de

la BICRIM Calama, utilizando maliciosamente la clave amplia del Subinspector

Patricio Vergara López, accedió a la base de datos de GEPOL, sistema

informático confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile y lo

modificó, ocultando bajo el nombre de LUIS PEREZ PEREZ, RUT N°1234567, las

ordenes de aprehensión y arraigos que el imputado MANUEL FERNANDO

BERRIOS FERNÁNDEZ, RUT 9.541.441-9, registraba en dicha base de datos,

permitiéndole con esa maniobra evadir las órdenes de detención y arraigo que

los tribunales de justicia habían decretado en su oportunidad, pues éstas

quedaron eliminadas de su registro personal.

Para materializar dicha maniobra, cinco días antes de la fecha en que se

eliminaron indebidamente los antecedentes del imputado beneficiado, esto es, el

25 de mayo de 2007, el Inspector RICARDO MORALES CALQUIN, de la BICRIM

INDEPENDENCIA de la Policía de Investigaciones, en 2 oportunidades, a

requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el

nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, utilizó maliciosamente

la clave de un ex funcionario de la Policía de Investigaciones, JUAN PABLO

OVANDO CAMPANA, acogido a retiro en el año 2005, y verificó que el imputado

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

15 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

efectivamente registraba orden de detención y arraigos por diferentes delitos,

información que reveló a Margarita Cuadros, quien gestionó la eliminación de los

antecedentes acordados.

En definitiva, la maniobra señalada permitió al imputado MANUEL

BERRIOS FERNANDEZ, ocultar la siguiente orden de detención y arraigo:

1. Orden de detención, de fecha 7 de mayo de 2007, del 36° Juzgado

del Crimen de Santiago, causa Rol N°116.299, por el delito de APROPIACIÓN

INDEBIDA.

2. Arraigo decretado por el 6° Juzgado del Crimen de Santiago, causa

Rol N°15.036, por el delito de GIRO DOLOSO DE CHEQUES, de fecha 4 de marzo

de 1995.

3. Arraigo, de fecha 26.06.2003, del 1° juzgado del Crimen de Viña

del Mar causa rol N°116442, por delito de Estafa.

Con el fin de constatar el éxito de la operación de eliminación indicada, a

requerimiento de Margarita Cuadros, el funcionario de la Policía de

Investigaciones que cumplía funciones en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez,

Inspector DIEGO INOSTROZA FLORES, a requerimiento de MARGARITA

CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre y número de cédula de

identidad del beneficiado, utilizando su clave personal, verificó durante los días

1°, 7 y 15 del mes de junio de 2007 y el 18 de julio de 2007, que el imputado

no registraba órdenes de aprehensión pendientes ni arraigo que obstaculizaran

su salida del país, situación que fue informada al beneficiado por parte de

Margarita Cuadros y Andrea Fuentes Alarcón, permitiéndole a éste salir en 7

oportunidades del país, los días 16.06.2007 con destino a Brasil; 27.12.2007

con destino a Uruguay; los días 10.07.2007, el 21.07.2007, el 08.08.2007, el

10.09.2007, y 04.01.2008, todas con destino a Argentina. Por cada revelación

de antecedentes del sistema GEPOL Margarita Cuadros, pagó a Diego Inostroza

al menos la suma de $10.000.

4.A.3.- JUAN FRANCISCO CORTES GUTIÉRREZ

Que con fecha 27 de junio 2007, entre las 16:47 y 16.48 horas, a

solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre,

numero de cedula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario

de PDI de la BICRIM Calama, utilizando la clave amplia del Subinspector Patricio

Vergara López, ingresó maliciosamente a la base de datos de GEPOL sistema

informático confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile y lo

modificó, ocultando bajo el nombre de JUAN PÉREZ PÉREZ, RUT N°1234567, las

órdenes de aprehensión y arraigos que el imputado JUAN FRANCISCO CORTES

GUTIÉRREZ, RUT N°12.500.273-0 registraba en dicha base de datos,

permitiéndole de esa manera dejar sin efecto las órdenes de detención que los

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

16 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

tribunales de justicia habían decretado en su oportunidad, por cuanto los

antecedentes se eliminaron de su registro personal.

Para materializar dicha maniobra, siete días antes de la modificación de

antecedentes en la base de datos de GEPOL, esto es el 20 de junio de 2007, el

funcionario de la Policía de Investigaciones DIEGO INOSTROZA FLORES asignado

al Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la Policía de Investigaciones, a

requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el

nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, utilizando

maliciosamente su clave personal y secreta, accedió a la base de datos y verificó

que el imputado efectivamente registraba órdenes de detención y arraigo en

causas criminales, información que reveló a Margarita Cuadros Aedo, quien a su

vez la proporcionó al funcionario PDI de la BICRIM CALAMA, para la

materialización de la eliminación ilícita de los antecedentes.

En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado beneficiado

ocultar las siguientes órdenes de detención y arraigo:

1. Orden de detención, de fecha 19 abril de 2007, del 15° Juzgado de

Garantía de Santiago, en causa RUC 0700281349-6, seguida por el delito de

TENENCIA Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.

2. Orden de arraigo, de fecha 16 de abril de 2007, del 15° Juzgado de

Garantía de Santiago, en causa RUC 0700281349-6, seguida por el delito de

TENENCIA Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.

3. Arraigo, de fecha 14 de noviembre de 1995, anulado por

cumplimiento de condena, del 2° juzgado del Crimen de Curicó por delito de

Robo con intimidación Rol N°2886.

Con el fin de asegurar la salida de país, a requerimiento de Margarita

Cuadros Aedo, el mismo funcionario DIEGO INOSTROZA FLORES, a

requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el

nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, verificó un día antes

que el imputado saliera del país, esto es, el 30 de junio de 2007, que

efectivamente los antecedentes se habían ocultado para permitir la salida de

Chile, circunstancia revelada a Margarita Cuadros quien informaba directa o

indirectamente al beneficiado.

Lo anterior permitió que tres días después de la modificación, esto es, el 1

de julio de 2007, previa confirmación de la eliminación de la orden de detención

y arraigo, el imputado beneficiado CORTES GUTIERREZ saliera del país con

destino a Argentina.

Por la revelación de los antecedentes contenidos en el sistema GEPOL,

Diego Inostroza recibió de Margarita Cuadros la suma de al menos $10.000

pesos.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

17 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

4.A.4.- ROBERTO PATRICIO FLORES MORAN, RUT 12.864.537-3.-

Que con fecha 17 de mayo de 2007, entre las 21:31 y 21.35 horas, por

solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre,

número de cédula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario

de PDI de la BICRIM Calama, utilizando la clave amplia del Subinspector Patricio

Vergara López, accedió maliciosamente a la base de datos de GEPOL, sistema

informático confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile y lo

modificó, ocultando bajo el nombre de JUAN PÉREZ PÉREZ, RUT N°1234567 Y

N°12345678 las órdenes de aprehensión y arraigo que el imputado ROBERTO

PATRICIO FLORES MORAN, RUT N°12.864.537-3, registraba en dicha base de

datos, permitiéndole con dicha maniobra evadir las órdenes de detención y

arraigo que los tribunales de justicia habían decretado en su contra, puesto que

se eliminaron los antecedentes penales que mantenía en su registro personal.

Para materializar dicha maniobra, un día antes de la modificación de

antecedentes en la base de datos de GEPOL, esto es, el 16 de mayo de 2007, el

Inspector RICARDO MORALES CALQUIN de la BICRIM INDEPENDENCIA de la

Policía de investigaciones, en 2 oportunidades, a requerimiento de MARGARITA

CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre y número de cédula de

identidad del beneficiado, utilizó la clave de un ex funcionario, don JUAN PABLO

OVANDO CAMPANA, acogido a retiro en el año 2005, y verificó que el cliente

efectivamente registraba órdenes de detención y arraigo por diferentes delitos,

información que reveló a Margarita Cuadros, quien a su vez la proporcionó al

funcionario de PDI de la BICRIM Calama, quien materializó la eliminación de los

antecedentes del sistema GEPOL.

Asimismo, previamente concertados, dos días antes de la modificación,

esto es el 15 de mayo del año 2007, a solicitud de Margarita Cuadros, el

funcionario de la BIRO Metropolitana, Inspector MANUEL DONOSO CÁCERES, en

2 oportunidades, a requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien

además proporcionó el nombre y número de cédula de identidad del beneficiado,

también ingresó indebidamente al sistema GEPOL y reveló a Margarita Cuadros,

las órdenes de detención y arraigo que mantenía ROBERTO PATRICIO FLORES

MORAN.

En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado ocultar las

siguientes órdenes de detención y arraigo:

1. Orden de detención de fecha 2 de noviembre de 2006, anulada por

contraorden del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC

0600109322-1 por el delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO,

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

18 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

2. Orden de detención de fecha del 27 de abril de 2007 del 7° Juzgado

de Garantía de Santiago, en causa RUC 0600109322-1, Rit 1791-2006 por el

delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO.

3. Arraigo de fecha 10 de mayo de 2000, del 7° juzgado del Crimen de

Santiago en causa Rol N° 128631 por el delito de robo con intimidación.

4. Arraigo de fecha 31 de diciembre de 1992, del 7° juzgado del

Crimen de Santiago en causa Rol N°126824 por delitos de robo reiterados

5. Arraigo de fecha 12 de enero de 2007, decretado por el juzgado de

garantía de Puente Alto por el delito de robo en lugar habitado en caso RUC

0600523817-8.

Lo anterior permitió que quince días después de la modificación, esto es,

el 2 de junio del año 2007, el imputado saliera del país con destino a Brasil.

Finalmente, antes que el cliente regresara al país, específicamente el día 16 de

enero de 2008, a requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además

proporcionó el nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, el

funcionario OSCAR RUIZ SILVA, en 5 oportunidades, ingresó en la Base de datos

del Registro Civil y Gepol, revisó si el imputado mantenía órdenes o arraigos

pendientes y reveló a Margarita Cuadros la ausencia de órdenes de detención y

arraigo vigentes. Luego de que el imputado volvió al país en febrero de 2008,

nuevamente, a requerimiento de Margarita Cuadros, el día 11 de marzo de 2008

el funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile OSCAR RUIZ SILVA,

ingresó en la Base de datos del Registro Civil y Gepol revisó si el imputado

mantenía órdenes o arraigos pendientes y reveló a Margarita Cuadros la

ausencia de órdenes de detención y arraigo vigentes.

En forma previa, ROBERTO PATRICIO FLORES MORAN había solicitado a

Margarita Cuadros que gestionara la eliminación de su arraigo y orden de

detención con los contactos que ella tenía en la PDI de Chile, para lo cual pagó a

Margarita Cuadros y Andrea Fuentes la suma de $500.000 antes de viajar al

extranjero y otros $300.000 antes de volver a Chile. Con cargo a dicha suma de

dinero Margarita Cuadros pagó a quienes participaron en las gestiones ilícitas.

4.A.5.- GONZALO CRISTIAN LECAROS PIFFRE, RUT 6.242.526-1

Que con fecha 7 de abril de 2008, entre las 17:47 y 17.48 horas, a

solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además le proporcionó el

nombre, número de cédula de identidad y antecedentes del beneficiado, un

funcionario de PDI de la BICRIM Calama, utilizando maliciosamente la clave

amplia del Subinspector de la misma Unidad, Patricio Vergara López, accedió a

la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y la modificó,

ocultando bajo el nombre de JUAN PEREZ PEREZ, RUT N°2512554 y N°4515255

las órdenes de aprehensión que el imputado GONZALO CRISTIAN LECAROS

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

19 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

PIFFRE, RUT N°6.242.526, registraba en dicha base de datos, permitiéndole con

dicha maniobra evadir las órdenes de detención que los tribunales de justicia

habían decretado en su oportunidad.

Para materializar dicha maniobra, tres días antes de la modificación de

antecedentes en la base de datos de GEPOL, esto es el 04 de abril de 2008, el

funcionario OSCAR RUIZ SILVA de la BICRIM NUÑOA de la Policía de

investigaciones, en 2 oportunidades, a requerimiento de MARGARITA CUADROS

AEDO, quien además proporcionó el nombre y número de cedula de identidad

del beneficiado, utilizó su clave personal y verificó que el imputado

efectivamente registraba órdenes de detención por diferentes delitos,

información que reveló a Margarita Cuadros, en tanto que esta la proporcionó al

funcionario PDI de LA BICRIM CALAMA, quien materializó la eliminación de los

antecedentes en la base de datos.

En definitiva, la maniobra señalada permitió se ocultara respecto del

imputado beneficiado:

1. Orden de detención, de fecha 8 de noviembre de 2006, del 6°

Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol N°48.184, por el delito de

QUIEBRA.

2. Orden de detención, de fecha 4 de diciembre de 2006, del 6°

Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol N°48.184, por el delito de

QUIEBRA.

4.A.6.- RICARDO AGUSTÍN LOPRESTI GUILARDI RUT 14.928.254-8.-

Que con fecha 27 de abril de 2007, entre las 10.51 a 10.53 horas, a

solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre,

número de cédula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario

de PDI de la BICRIM Calama, utilizando maliciosamente la clave amplia del

Subinspector PATRICIO VERGARA LÓPEZ, ingresó a la base de datos de GEPOL

de la Policía de Investigaciones y ocultó bajo el nombre de JUAN PÉREZ PÉREZ

RUT N°12345678 y N°1234578, las órdenes de aprehensión y arraigos que el

imputado RICARDO AGUSTIN LOPRESTI GUILARDI RUT N°14.928.254-8,

registraba en dicha base de datos, permitiéndole con dicha maniobra evadir la

acción de la Justicia conforme a los requerimientos que los tribunales de justicia

habían decretado en su oportunidad, desde que se eliminan los antecedentes

penales de su registro personal.

En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado ocultar la

siguiente orden de detención: Orden de detención del 24º Juzgado del Crimen

de Santiago, en causa Rol N°34.018, por el delito INFRACCIÓN A LEY DE

DROGAS, de fecha 7 de enero de 2005.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

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Para asegurar la comisión del delito el funcionario RICARDO MORALES

CALQUIN de la BRICRIM INDEPENDENCIA de la Policía de investigaciones, a

requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el

nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, ese mismo día 27 de

abril pocas horas más tarde, utilizó maliciosamente la clave amplia de un ex

funcionario de la Policía de Investigaciones JUAN PABLO OVANDO CAMPANA,

quien se había acogido a retiro en el año 2005, ingresó al sistema GEPOL

sistema informático confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de

Chile, constatando que el imputado beneficiado efectivamente ya no registraba

orden de detención en su contra, información que reveló a Margarita Cuadros.

4.A.7.- ARIEL EDUARDO MORALES DUQUE, RUT 8.353.039-1

Que con fecha 17 de mayo de 2007, entre las 21:26 21:29 horas, a

solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre,

número de cédula de identidad y antecedentes del beneficiado, un funcionario

de PDI de la BICRIM Calama, utilizando la clave amplia del Subinspector Patricio

Vergara López, accedió maliciosamente a la base de datos de GEPOL de la

Policía de Investigaciones y lo modificó, ocultando bajo el nombre de JUAN

PÉREZ PÉREZ, RUT N°1234567 y N°1234567, los arraigos y antecedentes de

detenciones que el imputado ARIEL EDUARDO MORALES DUQUE, RUT

8.353.039-1, registraba en dicha base de datos, permitiéndole con dicha

maniobra evadir el arraigo que los tribunales de justicia habían decretado en su

oportunidad, desde que se eliminaron de sus registros personales.

Para materializar dicha maniobra, un día antes de la modificación de

antecedentes en la base de datos de GEPOL, esto es, el 16 de mayo de 2007, el

funcionario RICARDO MORALES CALQUIN de la BRICRIM INDEPENDENCIA de la

Policía de Investigaciones, en 2 oportunidades, a requerimiento de MARGARITA

CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre y Rut del beneficiado,

utilizó la clave amplia de un ex funcionario de la Policía de Investigaciones, JUAN

PABLO OVANDO CAMPANA, quien se había acogido a retiro en el año 2005, e

ingresó maliciosamente a la base de datos GEPOL, sistema informático

confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile, verificando

que el imputado efectivamente registraba antecedentes penales y arraigo,

información que reveló a Margarita Cuadros quien a su vez la proporcionó a un

funcionario PDI de la BICRIM CALAMA, quien materializó la eliminación de los

antecedentes.

Asimismo, dos días antes, esto es el 15 de mayo de 2007, el funcionario

MANUEL DONOSO CÁCERES de la BIRO Metropolitana, en 2 oportunidades, a

requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el

nombre y número de cédula de identidad del beneficiado, consultó al imputado

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para verificar los antecedentes que este tenía en GEPOL, sistema informático

confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile y reveló a

Margarita Cuadros Aedo la información sobre órdenes de aprehensión y arraigo

que mantenía el cliente o beneficiado.

En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado ocultar la

siguiente orden de detención y arraigo:

1. Arraigo, de fecha 14 de noviembre de 1997, decretado en causa Rol

N°59.921, del 1er. Juzgado de Letras de Puente Alto por el delito de Infracción a

la ley 19.336.

2. Orden de aprehensión, de fecha 23 de abril de 2002, anulado por

contraorden, decretado en causa Rol N°27.710 del 28° juzgado del Crimen de

Santiago por el delito de robo de vehículo.

3. Arraigo, de fecha 12 de junio de 2004, anulado por cumplimiento

de condena, decretado por el 16° juzgado del Crimen de Santiago en causa rol

N°2947 por el delito de uso malicioso de instrumento falso.

4. orden de aprehensión, de fecha 20 de septiembre de 2005, anulado

por contraorden, decretado en causa rol N°2947-2004-PL del 16° juzgado del

Crimen de Santiago por delito de falsificación

Lo anterior permitió que el imputado beneficiado saliera del país

diecinueve días después de la modificación, esto es 05 de junio de 2007 con

destino a Brasil, siendo deportado de Europa cinco meses después, el día

17.11.2007.

4.A.8.- RODRIGO SEBASTIÁN MUÑOZ ZÚÑIGA RUT 16.724.736-9.-

Que con fecha 7 de Abril de 2008, siendo las 17.49 horas, un funcionario

de PDI de la BICRIM Calama, a solicitud de MARGARITA CUADROS AEDO, quien

además proporcionó el nombre, número de cédula de identidad y antecedentes

del beneficiado, ingresó a la base de datos de GEPOL, sistema informático

confidencial y reservado de la Policía de Investigaciones de Chile y lo modificó,

ocultando bajo el nombre de JUAN PEREZ PEREZ, sin RUT, las órdenes de

aprehensión vigentes y arraigos que el imputado RODRIGO SEBASTIÁN MUÑOZ

ZÚÑIGA, RUT 16.724.736-9 registraba en dicha base de datos, permitiéndole

con dicha maniobra evadir la acción de la Justicia conforme a los requerimientos

que los tribunales de justicia habían decretado en su oportunidad, desde que se

eliminó de los su registro personal.

Asimismo, el día 30 y 31 de marzo 2008., el funcionario Oscar RUIZ

SILVA, de dotación de la BICRIM ÑUÑOA, de la Policía de Investigaciones, a

requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además le proporcionó el

nombre y número de cedula de identidad del beneficiado, también accedió

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maliciosamente a la base datos GEPOL y consultó al beneficiado en cuestión y

reveló a ella las órdenes de detención y arraigo que mantenía.

En definitiva, la maniobra señalada le permitió al imputado ocultar las

siguientes órdenes de detención y arraigo:

1. Orden de detención, de fecha 17 de marzo de 2008, del 4º Juzgado

de Garantía de Santiago, en causa RUC 0700547953-8, RIT 5838-2007, por el

delito de ROBO EN LUGAR HABITADO.

2. Orden de detención, de fecha 28 de diciembre de 2007, del 11º

Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 0700438024-4, RIT 4020-2007,

por el delito de RECEPTACIÓN.

3. Orden de arraigo. de fecha 12 de junio de 2007, del 11º Juzgado de

Garantía de Santiago, causa RUC 0700438024-4, RIT 4020-2007, por el delito

de RECEPTACIÓN.

En forma previa, RODRIGO SEBASTIÁN MUÑOZ ZÚÑIGA había solicitado a

un tercero que gestionara la eliminación de su arraigo y orden de detención,

quien gestionó las consultas y eliminación de antecedentes con MARGARITA

CUADROS AEDO.

4.B) REVELACIONES ILÍCITAS.

4.B.1. JUAN GABRIEL ABARCA MOYA RUT N°11.365.220-9

Que con fecha 3 y 8 de mayo de 2008, a requerimiento de MARGARITA

CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre y número de cédula de

identidad del beneficiado o consultado, el funcionario PDI OSCAR RUIZ SILVA,

en distintas oportunidades, utilizando su propia clave de acceso a sistema

GEPOL, ingresó maliciosamente a la base de datos de GEPOL de la Policía de

Investigaciones y reveló a MARGARITA CUADROS AEDO, las órdenes de

aprehensión vigente y arraigo que el imputado JUAN GABRIEL ABARCA MOYA

RUT N° 11.365.220-9 registraba en dicha base de datos. La información

confidencial y reservada contenida en el sistema GEPOL fue revelada por

MARGARITA CUADROS AEDO al cliente por medio de PILAR DIAZ FREZ quien

había captado el cliente y había solicitado el servicio descrito precedentemente.

De esta forma JUAN GABRIEL ABARCA MOYA pudo tomar conocimiento

de la siguiente información: Orden de detención del 2° juzgado del Crimen de

San Miguel causa Rol N° 132.930/2004 por el delito de Tráfico Ilícito de

estupefacientes

4.B.2.- JUAN MARCELO VILLASECA ORELLANA 15.100.498-9

Que con fecha 5 de marzo del 2008, siendo las 19.33 horas, en 2

oportunidades, a requerimiento de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además

proporcionó el nombre y número de cedula de identidad del beneficiado, el

funcionario PDI OSCAR RUIZ SILVA, utilizando su propia clave de acceso a

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sistema GEPOL, ingresó maliciosamente a la base de datos de GEPOL de la

Policía de Investigaciones y reveló a MARGARITA CUADROS AEDO, las órdenes

de aprehensión vigente y arraigo que el imputado JUAN MARCELO VILLASECA

ORELLANA, cédula de identidad N°15.100.498-9, registraba en dicha base de

datos. La información confidencial y reservada contenida en el sistema GEPOL

fue revelada por MARGARITA CUADROS AEDO al cliente por medio de PILAR

DIAZ FREZ quien había captado el cliente y había solicitado el servicio descrito

precedentemente.

De esta forma Juan Marcelo Villaseca Orellana pudo tomar conocimiento

de la siguiente información:

1. Orden de detención del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, causa

RUC 0500376942-0 RIT 780-2005, por el delito de Hurto, de fecha 2 de marzo

de 2006.

2. Orden de detención del Juzgado de Garantía de Valparaíso, causa

RUC 600273568-5 RIT 3515, por el delito de Hurto, de fecha 5 de septiembre de

2006.

4.B.3.- DANIEL HERNAN ALBORNOZ ITURRA 15.468.901-K

Que con fecha 4 de marzo del 2008, en 3 oportunidades, a requerimiento

de MARGARITA CUADROS AEDO, quien además proporcionó el nombre y

número de cedula de identidad del beneficiado, el funcionario PDI OSCAR RUIZ

SILVA, utilizando su propia clave de acceso a sistema GEPOL, ingresó

maliciosamente en 5 oportunidades a la base de datos de GEPOL de la Policía de

Investigaciones y reveló a MARGARITA CUADROS AEDO, las órdenes de

aprehensión vigente y arraigo que el imputado Daniel Hernán Albornoz Iturra

N°15.468.901-k, registraba en dicha base de datos. La información confidencial

y reservada contenida en el sistema GEPOL fue revelada por MARGARITA

CUADROS AEDO al cliente por medio de PILAR DIAZ FREZ quien había captado

el cliente y había solicitado el servicio descrito precedentemente.

De esta forma Daniel Hernán Albornoz Iturra pudo tomar conocimiento de

la siguiente información:

1. Orden de detención por el delito de Hurto, Rol N° 1408-2001, del

31° Juzgado del Crimen de Santiago.

2. Orden de detención por el delito de robo con fuerza, homicidio y

giro doloso de cheques, año 2006.

3. Orden de arraigo vigente por el delito de Hurto y giro doloso, año

2001 y 2006 respectivamente.

4.B.4.- CRISTIAN HERNAN BARRIGA BARRIGA RUT 11.753.380-8.-

Que con fecha 16 de enero de 2008, en 3 oportunidades, el Inspector y

funcionario de investigaciones OSCAR RUIZ, a solicitud de MARGARITA

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

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CUADROS, quien además proporcionó el nombre y número de cédula de

identidad del beneficiado, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de

Investigaciones y reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión y arraigo

del imputado CRISTIAN HERNAN BARRIGA BARRIGA, RUT N°11.753.380-8 que

registraba en dicha base de datos, a dicho cliente además, le fue sustraído su

expediente judicial desde el 17 Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de

manejo en estado de ebriedad por un funcionario de dicho tribunal por encargo

de MARGARITA CUADROS.

Previamente con fecha 10 de enero de 2008, el Inspector y funcionario de

investigaciones OSCAR RUIZ, a solicitud de MARGARITA CUADROS, quien

además proporcionó el nombre y número de cedula de identidad del beneficiado,

ingresó a la base de datos de GABINETE DE REGISTRO CIVIL y reveló a ésta el

estado de órdenes de aprehensión y arraigo del imputado CRISTIAN HERNAN

BARRIGA BARRIGA, RUT N°11.753.380-8 que registraba en dicha base de

datos:

1. Orden de detención del 3° Juzgado del Crimen de Santiago.

2. Orden de detención del 36° Juzgado del Crimen de Santiago.

3. Orden de detención del 4° Juzgado del crimen de Santiago.

4.B.5.- JUAN DARIO SCANU HERMOSILLA.-

Que con fecha 3 y 16 de enero de 2008, el Inspector y funcionario de

investigaciones OSCAR RUIZ, a solicitud de MARGARITA CUADROS, quien

además proporcionó el nombre y número de cedula de identidad del

beneficiado, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de

Investigaciones y reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión y arraigo

del imputado JUAN DARIO SCANU HERMOSILLA, RUT N°10.567.959-9 que

registraba en dicha base de datos:

1. Orden de detención del 12 juzgado del crimen de Santiago en causa

Rol N°60-2000 por delito de manejo en estado de ebriedad.

2. Orden de detención del 23 Juzgado del crimen de Santiago

3. Orden de detención del 27 Juzgado del crimen de Santiago

4. Orden de detención del 32 juzgado del crimen de Santiago en causa

Rol N°220-2002 por delito de manejo en estado de ebriedad.

JUAN DARIO SCANU HERMOSILLA era a su vez pareja de María José

Chávez.

4.B.6.- Alfonso Patricio VASQUEZ PARKER.-

Que con fecha 23 enero de 2008 y 8 de febrero de 2008, el Inspector y

funcionario de investigaciones OSCAR RUIZ, a solicitud de MARGARITA

CUADROS, quien además proporcionó el nombre y número de cédula de

identidad del beneficiado, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

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Investigaciones y comunicó que el imputado Alfonso Patricio VASQUEZ PARKER,

RUT N°8.455.082-5 no registraba órdenes de aprehensión o arraigo en dicha

base de datos.

4.B.7.- PATRICIO SALAME MORALES

Entre 9 de marzo de 2007 al 17 octubre de 2008, el Inspector y

funcionario de investigaciones RICARDO MORALES CALQUIN, a solicitud de

MARGARITA CUADROS quien le proporcionó el nombre y Rut del cliente a

consultar, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y

reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión, arraigo y antecedentes del

imputado PATRICIO ARIEL SALAME MORALES, cédula de identidad N°

11.348.456-k, quien registraba en dicha base de datos, orden de detención

emanada del 2 juzgado de letras de Talagante del año 2005, delito de

receptación.

4.B.8.- CRISTIAN GONZALO JIMÉNEZ TAPIA

Entre 9 de marzo de 2007 y el 17 octubre de 2008, el Inspector y

funcionario de investigaciones RICARDO MORALES CALQUIN, a solicitud de

MARGARITA CUADROS quien le proporcionó el nombre y Rut del cliente a

consultar, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y

reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión, arraigo y antecedentes del

imputado CRISTIAN GONZALO JIMÉNEZ TAPIA, cédula de identidad N°

12.719.929-9, quien presentaba orden de detención del 3° juzgado del Crimen

de Valparaíso en causa Rol N°158.869-2003.

4.B.9.- JUAN GARCÍA LILLO

Entre el 9 de marzo de 2007 y el 17 octubre de 2008, el Inspector y

funcionario de investigaciones RICARDO MORALES CALQUIN, a solicitud de

MARGARITA CUADROS quien le proporcionó el nombre y Rut del cliente a

consultar, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y

reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión, arraigo y antecedentes del

imputado JUAN DARIO GARCÍA LILLO, cedula de identidad N°6.786529-4 quien

presentaba orden de detención del 22° juzgado del Crimen de Santiago Rol

N°3598 acumulada a rol 197435/2004 del 4° juzgado del Crimen y registraba en

sistema GEPOL arraigo poro delito de giro doloso de cheques, folio 18348, de 22

de julio de 1993 del 7° juzgado del crimen de San miguel, arraigo por causa de

alimentos folio 11046 de 04.11.2002 del 3° juzgado de menores de San miguel,

arraigo giro doloso folio 17360 del 7° juzgado de San Miguel; arraigo por

infracción de la ley N°19366, folio 3598 de 05.07.2006, del 22° Crimen de

Santiago.

4.B.10.- YONATHAN REYES COLIMA

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

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Entre el día 24 de abril de 2007 y el 01 de octubre de 2008, el Inspector y

funcionario de investigaciones RICARDO MORALES CALQUIN, a solicitud de

MARGARITA CUADROS quien le proporcionó el nombre y Rut del cliente a

consultar, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y

reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión, arraigo y antecedentes del

imputado YONATHAN ANDRES REYES COLIMA, cedula de identidad N°

13.511.647-5, quien presentaba ordenes de detención del juzgado de garantía

de Viña del Mar en caso RUC 0600048883-4 por el delito de hurto simple y

orden de arraigo por delito de homicidio folio 86499 de fecha 23.01.2003 del

26° juzgado del crimen de Santiago.

A YONATHAN ANDRES REYES COLIMA se le ofreció este y otros servicios

consistentes en pérdida de expedientes y eliminación de antecedentes policiales

por medio de Gloria Navarrete y su madre, quienes a su vez los gestionaban por

medio de Margarita Cuadros.

4.B.11.- PAULO CESAR TEJEDA PEÑALOZA

Entre el día 24 de abril de 2007 y el 17 de octubre de 2008, el Inspector y

funcionario de investigaciones RICARDO MORALES CALQUIN, a solicitud de

MARGARITA CUADROS quien le proporcionó el nombre y Rut del cliente a

consultar, ingresó a la base de datos de GEPOL de la Policía de Investigaciones y

reveló a ésta el estado de órdenes de aprehensión, arraigo y antecedentes del

imputado PAULO CESAR TEJEDA PEÑALOZA, cedula de identidad N°17.004.458-

4, quien presentaba ordenes de detención emanada del 14 juzgado de garantía

de Santiago

5) CAMBIOS DE MUESTRAS DE ALCOHOLEMIAS.

MARGARITA CUADROS AEDO, junto a otros imputados, organizó un

sistema tendiente a cambiar las muestras de sangre destinadas a realizar

exámenes de alcoholemia a personas involucradas, fundamentalmente en el

delito de manejo en estado de ebriedad. Para obtener el resultado esperado, se

coordinaba con algún funcionario del Servicio Médico legal, quienes procedían a

sustraer la muestra para dejar en su lugar una muestra de sangre, pero sin

alcohol, del beneficiado Lo anterior a objeto de superar los controles de la

autenticidad de la sangre, el que se realiza con una contra muestra que queda

guardada en el referido Servicio Médico Legal. Ella se reunió con los

beneficiados, coordinó la extracción de las muestras de sangre y la hizo llegar

directamente o por medio de otra persona al funcionario del servicio médico

legal para su sustitución.

Los miembros de la organización dedicados a este tipo de delitos conocían

los pasos legales y administrativos que se verifican en este procedimiento,

conocían el tiempo y la forma de envío de las muestras, tenían contactos en

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

27 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

distintas unidades al interior del SML, de manera de coordinar adecuadamente el

cambio de las muestras antes de la realización del examen de laboratorio, todo

lo que da cuenta del nivel de profesionalismo con el que trabajó la asociación

reseñada.

5.A. CAMBIO ALCOHOLEMIA IMPUTADO TREVOR OYARZUN

El día 6 de diciembre de 2007, a las 23:00 horas aproximadamente,

TREVOR GEOVANNI OYARZUN GONZALEZ, funcionario de la Policía de

Investigaciones a esa fecha, fue sorprendido conduciendo el vehículo patente

YN.6766 marca Kia, modelo Optima, color azul año 2005 de propiedad de la

Policía de Investigaciones de Chile, en estado de ebriedad, en la calle SAN

PABLO frente al N°4870, comuna de Quinta Normal, cuando colisionó por la

parte posterior al vehículo patente YR.1984, que conducía Luis Javier Lagos

Tapia. Los funcionarios de Carabineros de Chile que concurrieron al

procedimiento policial constataron en el lugar que el imputado conducía en

estado de ebriedad, pues presentaba fuerte halito alcohólico, rostro

congestionado, inestabilidad al caminar y dificultad para hablar. Por orden del

Fiscal de Turno, OYARZUN GONZALEZ, fue trasladado al servicio de urgencia

SAPU General Urbano la Estrella de Pudahuel, donde el médico de Turno,

practicó la alcoholemia de rigor, siendo recogida la muestra de su sangre en el

frasco N°9841 que se remitió al Servicio Médico Legal.

Acaecido lo anterior, TREVOR GEOVANNI OYARZUN GONZALEZ, se reunió

con Margarita Cuadros Aedo, y acordó con ella el cambio de la muestra de su

sangre que debía ser objeto de la alcoholemia. La sustitución de la muestra sería

realizada por un funcionario del SML y Margarita Cuadros a cambio de una suma

de dinero ascendente a $1.300.000 y la promesa de ayudar a su amiga, María

José Chávez Díaz, a ingresar a la Escuela de Investigaciones, quien conocía a

una persona en el SML que podía gestionar el servicio ilícito.

Días después, Oyarzún González, Margarita Cuadros Aedo María José

Chávez Díaz y otras personas, se reunieron en un restaurante de la comuna de

Ñuñoa, en cuyo baño, el imputado se extrajo sangre con una jeringa y la puso

en uno de los tres frascos obtenidos desde el SML y proporcionados por Chávez

Díaz para estos efectos. Posteriormente, María José Chávez Díaz entregó a

Darwin Arancibia Muñoz, funcionario del Servicio Médico Legal, la nueva muestra

de sangre obtenida del imputado para su cambio y una suma de dinero como

pago por la gestión. Con posterioridad Chávez le entregó a Arancibia otra suma

de dinero, enterando un total de al menos $800.000 como pago total. Arancibia

dividió el dinero con el otro funcionario de SML OSVALDO FLORES CISTERNAS.

Con esta muestra de sangre, Darwin Arancibia gestionó el reemplazo de la

muestra obtenida el día de los hechos por la nueva, entregándosela a OSVALDO

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

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FLORES CISTERNAS quien efectuó materialmente el cambio de frasco y así el

informe de alcoholemia n°42259/07, de fecha 26.12.2007, del Servicio Médico

Legal, certificó que el examen de alcoholemia perteneciente a TREVOR

GEOVANNI OYARZUN GONZALEZ, tomada el 07.12.2007 a las 02:20 horas en el

SAPU La Estrella, arrojó como resultado 0.00 gramos por mil de alcohol en la

sangre.

Con este resultado, la Fiscalía Centro Norte a cargo de la investigación

del caso RUC N° 0701102265-5, desestimó el delito de manejo en estado de

ebriedad y dispuso la remisión de los antecedentes al Juzgado de Policía Local

de Quinta Normal, donde el imputado solo fue condenado al pago de una multa

como responsable de manejo culpable y descuidado por no mantener la

distancia razonable.

5.B.- CAMBIO DE ALCOHOLEMIA DE IMPUTADO MARIO ALEX ACUÑA

ZAGAL.

El día 25 de abril de 2008, siendo las 08:20 horas, en el kilómetro 32 de

la ruta 68, Vía Local, Comuna de Curacaví, MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL,

funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile a la fecha, manejando en

estado de ebriedad, perdió el control del vehículo colisionando al vehículo PPU

VT.9857 ocasionado a este vehículo daños de consideración en su estructura,

avaluados posteriormente en $7.553.585. Una vez constituido personal policial

en el lugar, se inició el procedimiento de rigor, los funcionarios de Carabineros

constataron que ACUÑA ZAGAL, se encontraba en manifiesto estado de

ebriedad, lo cual era evidente por su halito alcohólico, se encontraba atrapado

entre los fierros retorcidos del automóvil y resultó lesionado por lo cual fue

trasladado al Hospital de Curacavi, donde se obtuvo la muestra de su sangre

para la alcoholemia.

Posteriormente de ocurrido este hecho, Mario Acuña Zagal funcionario de

la Policía de Investigaciones, a través de su compañero de trabajo Ricardo

Morales Calquín, tomó contacto en Santiago, con Margarita Cuadros Aedo, para

realizar el cambio de su muestra de sangre en el SML y obtener así un examen

de alcoholemia que no le perjudicara, servicio por el que Margarita Cuadros

Aedo solicitó pagar a Acuña Zagal la suma de $1.800.000.-

Para realizar el cambio de muestras de sangre, Margarita Cuadros

contactó a Nibaldo Rodrigo Schonffeldt Souper y María José Chávez, quien se

contacta con el funcionario del Servicio Médico Legal, Darwin Arancibia, quien

con fecha 29 de abril de 2008 y previo pago de una suma de dinero de

aproximadamente $1.000.000, se compromete a sustituir el frasco con la

muestra de sangre de Acuña Zagal y por otro, con la sangre sin alcohol del

imputado. Para obtener una nueva muestra, Margarita se reúne con Ricardo

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

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Morales y Mario Acuña, en la comuna de Providencia, se trasladan a un domicilio

de la comuna de Santiago en las inmediaciones de Santa Rosa con Matta, donde

vivía María José Chávez, lugar donde se le extrae sangre a Mario Acuña con una

jeringa y se llena el frasco proporcionado previamente por Arancibia; Arancibia

entrega el frasco a OSVALDO FLORES CISTERNAS quien efectuó materialmente

la sustitución del frasco que contenía la muestra original de sangre del imputado

por la nueva sin alcohol. Darwin Arancibia y OSVALDO FLORES CISTERNAS se

dividieron la suma pagada por partes iguales de $500.000 pesos. Finalmente y a

consecuencia de la maniobra ilícita desplegada, se alteró el examen de

alcoholemia que perjudicaba al imputado y el Servicio Médico Legal informó que

la muestra de alcoholemia no contenía alcohol, a través de un certificado de

alcoholemia con el resultado 0,0 gramos de alcohol en la sangre, resultado que

llevó a la Fiscalía de Curacaví a archivar la investigación RUC 0800383993-2,

por delito de manejo en estado de ebriedad.

5.C.- CAMBIO DE ALCOHOLEMIA DE IMPUTADO RICARDO ALFREDO

PAULAZA RUBILAR

El día 3 de junio de 2008, a las 21:20 horas aproximadamente, en la

comuna de Santiago, por Av. Manuel Antonio Matta en dirección al poniente, el

carabinero, Ricardo Alfredo Paulaza Rubilar, condujo en estado de ebriedad el

vehículo patente RC-4611, marca Golf 1.8, color verde. En la intersección de Av.

Manuel Antonio Matta con calle Portugal, Paulaza Rubilar no respetó un

semáforo en rojo y colisionó por la parte lateral al vehículo patente YE 9204,

conducido por Alejandro Escobar Lucero, que se desplazaba por Av. Matta en

dirección al poniente. Al percatarse Paulaza Rubilar de la presencia policial, se

dio a la fuga por diversas arterias de Santiago, conduciendo incluso contra el

sentido del tránsito y en calle Ñuble con calle San Francisco, funcionarios de

Carabineros lo interceptaron y constataron que Paulaza Rubilar, se encontraba

en manifiesto estado de ebriedad, lo cual era evidente por su halito alcohólico,

inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, pues

momentos atrás, había ingerido bebidas alcohólicas. Se obtuvo la muestra de

sangre del imputado para el examen de alcoholemia en el Hospital de

Carabineros y fue remitida al Servicio Médico Legal bajo el N°19648/08.

Al día subsiguiente de los hechos descritos, Paulaza Rubilar quien a la

fecha era funcionario de Carabineros, pidió a su amigo Luis Ignacio Muñoz

Chamorro, también funcionario de Carabineros, que lo contactara con la persona

que hacia cambios de alcoholemia ya que él había señalado tener una movida

con una cabo con quien había trabajado. Este funcionario contactó

telefónicamente y luego concurrió personalmente junto con Paulaza para hablar

con el contacto que conocía para hacer el cambio de muestra de alcoholemia,

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

30 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

doña Alejandra del Carmen Cabrera Requena, Cabo 2° de Carabineros de la 52°

Comisaría de Maipú. Luis Muñoz explicó a Alejandra Requena el problema de

estado de ebriedad de su amigo y su interés en obtener su ayuda para cambiar

la alcoholemia de Paulaza Rubilar. Cabrera Requena accedió a ponerlos en

contacto con Margarita Cuadros, quien gestionaba los cambios de alcoholemia

con funcionarios del Servicio Médico Legal a cambio de una suma de dinero.

Para ello, Cabrera Requena condujo a Paulaza Rubilar y a Muñoz Chamorro a un

quiosco tipo minimarket, ubicado en la comuna de Maipú, donde ubicó a Myriam

María Carvajal Mejías, quien le dio los datos para ubicar a Margarita Cuadros

para el cambio de alcoholemia. Una vez que Carvajal Mejías tomó conocimiento

de lo requerido, anotó en un papel el número telefónico de Margarita Cuadros y

se los proporcionó.

Al día siguiente Paulaza Rubilar, se contactó con Margarita Cuadros y le

dijo que necesitaba un cambio de alcoholemia, ella le explico el procedimiento

que consistía en la sustitución de su muestra de sangre a cambio de una suma

de dinero.

Pocos días después Paulaza Rubilar y Muñoz Chamorro concurrieron a un

café de la comuna de Santiago centro, donde Margarita Cuadros les indicó que

el procedimiento consistía en la sustitución del frasco con su sangre en el SML y

que esta sustitución era realizada por un funcionario conocido de ella del

Servicio Médico Legal a cambio de una suma de dinero. Paulaza Rubilar y Muñoz

Chamorro se fueron del lugar.

Posteriormente Paulaza Rubilar y Margarita Cuadros se encontraron

frente al Cementerio General y en el interior del auto de ésta, Margarita

Cuadros señaló que el costo de este servicio era de $1.500.000, lo cual el

imputado aceptó entregando en el mismo acto $200.000 y posteriormente

$500.000, completando la cantidad de $700.000. En el interior del vehículo, una

mujer que acompañaba a Margarita Cuadros, se encargó de extraer sangre con

una jeringa a Paulaza Rubilar y luego ponerla en un frasco.

Margarita Cuadros gestionó con el funcionario de SML, Roberto González

González, el cambio de frasco de sangre con alcohol por el nuevo, a cambio del

pago de $600.000.-

De esta forma el examen de alcoholemia que perjudicaba al imputado

Paulaza Rubilar resultó negativo, desestimándose el delito de manejo en estado

de ebriedad por arrojar el certificado de alcoholemia N°19648/08, el resultado

0,0 gramos de alcohol en la sangre, lo cual hizo disponer a la Fiscal del caso, la

remisión de los antecedentes desde la Fiscalía Centro Norte al 5° Juzgado de

Policía Local de Santiago, con fecha 29.01.2009.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

31 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Paulaza Rubilar, no cumplió con el pago integro del servicio ilícito

prestado por Margarita Cuadros Aedo, lo que llevo a ésta en forma insistente a

llamar a Luis Ignacio Muñoz Chamorro para que se cumpliera con el pago en su

totalidad por parte de su amigo Paulaza Rubilar.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Hechos descritos en el número 1:

- DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, consumado, previsto y sancionado en

el artículo 292 en relación al 293 inciso primero, ambos del Código Penal,

respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.

- DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, consumado, previsto y sancionado en

el artículo 292 en relación al 294, ambos del Código Penal, respecto de la

acusada UBERLINDA DE LAS MERCEDES ELIZONDO URIBE.

- DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, consumado, previsto y sancionado en

el artículo 292 en relación al 294 del Código Penal, respecto del acusado

MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES.

Hechos descritos en el número 2:

- DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO POR

FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumado, previsto y sancionado en el

artículo 193 del Código Penal y COHECHO, consumado, reiterados, previsto y

sancionado en el artículo 250 del citado código, en relación al artículo 248 bis

del mismo cuerpo de normas, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS

AEDO.

- DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO POR

FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumado, previsto y sancionado en el

artículo 193 del Código Penal y COHECHO, consumado, reiterado, previsto y

sancionado en el artículo 248 bis del mismo cuerpo legal, respecto de la acusada

UBERLINDA DE LAS MERCEDES ELIZONDO URIBE.

Hechos descritos en el número 3:

DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el artículo

456 BIS A del Código Penal, en respecto de la acusada MARGARITA CUADROS

AEDO.

DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el artículo

456 BIS A del Código Penal, en respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS

MERCEDES ELIZONDO URIBE.

Hechos descritos en el número 4:

DELITO DE SABOTAJE INFORMÁTICO y REVELACIÓN ILÍCITA, reiterados,

consumados, previstos y sancionado en el artículo 3 y 4 de la ley N°19.223, y

COHECHO, reiterados, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal,

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

32 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto de la

acusada MARGARITA CUADROS AEDO.

DELITO DE REVELACIÓN ILÍCITA, reiterados, consumados, previstos y

sancionado en el artículo 4 de la ley N°19.223, respecto del acusado MANUEL

ALEJANDRO DONOSO CÁCERES.

Hechos descritos en el número 5:

DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado, reiterado,

en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 269 bis del Código

Penal y COHECHO, consumado, reiterado, previsto y sancionado en el artículo

250 del Código Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de

normas, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.

DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado, previsto y

sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal y COHECHO, consumado,

previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, en relación al artículo

248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto del acusado LUIS IGNACIO

MUÑOZ CHAMORRO.

DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD causando daños, consumado,

previsto y sancionado en el artículo 196 letra E actual 196 de la ley 18.290 y

COHECHO, consumado, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código

Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto del

acusado MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL.

PARTICIPACIÓN.

La atribución de responsabilidad que se hace a MARGARITA CUADROS

AEDO, MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES, UBERLINDA DE LAS MERCEDES

ELIZONDO URIBE, LUIS IGNACIO MUÑOZ CHAMORRO, MARIO ALEX ACUÑA

ZAGAL es en calidad de AUTORES de cada uno de los delitos que se les imputan.

MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD.

Se hace presente, que a juicio de la Fiscalía:

1) Concurre respecto de MARGARITA CUADROS AEDO, MANUEL

ALEJANDRO DONOSO CÁCERES, UBERLINDA DE LAS MERCEDES ELIZONDO

URIBE, LUIS IGNACIO MUÑOZ CHAMORRO, MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL del

imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 N° 6 del Código Penal.

2) Concurre respecto de MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES y

UBERLINDA DE LAS MERCEDES ELIZONDO URIBE la circunstancia atenuante de

colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 11 N° 9 del Código Penal

3) No concurren modificatorias que AGRAVEN su responsabilidad penal.

PENA REQUERIDA:

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

33 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

1) Hechos materia de acusación descritos en el número 1:

a) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples

delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 293

inciso primero del Código Penal, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS

AEDO, cuyo marco comprende desde el presidio mayor en cualquiera de sus

grados, considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE y ninguna agravante,

así como la mayor extensión del mal causado, se solicita la imposición de una

PENA de 10 AÑOS y un día de presidio mayor en su grado medio más las

accesorias del Artículo 28 del Código Penal.

b) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples

delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 294

del Código Penal, respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS MERCEDES

ELIZONDO URIBE. cuyo marco comprende desde el presidio menor en su grado

medio, considerando su entidad, la concurrencia de DOS ATENUANTES y

ninguna agravante, así como la mayor extensión del mal causado, se solicita la

imposición de una PENA de 60 días de prisión en su grado máximo más las

accesorias del artículo 30 del Código Penal.

c) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples

delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 294

del Código Penal, respecto de la acusado MANUEL ALEJANDRO DONOSO

CÁCERES. cuyo marco comprende desde el presidio menor en su grado medio,

considerando su entidad la concurrencia de DOS ATENUANTES y ninguna

agravante, así como la mayor extensión del mal causado, se solicita la

imposición de una PENA de 60 días de prisión en su grado máximo más las

accesorias del Artículo 30 del Código Penal.

2) Hechos materia de la acusación descritos en el número 2:

a) DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO

POR FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumados, previsto y sancionado en

el artículo 194 en relación al artículo 193 del Código Penal y COHECHO,

consumados, reiterados, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código

Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto de

la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.

Respecto de los delitos de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO

cometido por FUNCIONARIO PÚBLICO descritos en este número,

encontrándonos en presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma

ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso

segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el Artículo 193

del Código Penal, cuyo marco comprende desde el presidio menor en grado

medio al presidio menor en su grado máximo; atendido el número de delitos, se

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

34 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA

ATENUANTE y ninguna agravante, así como la mayor extensión del mal causado,

se solicita la imposición de una PENA UNICA de 7 AÑOS de presidio menor en su

grado máximo, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal.

Respecto de los delitos de COHECHO o SOBORNO descritos en este

número y de los números 4 y 5 de los hechos materia de acusación,

encontrándonos en presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma

ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso

segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el Artículo 250

en relación a la del 248 bis del Código Penal, cuyo marco comprende desde la

reclusión menor en grado mínimo a la reclusión menor en su grado medio y

multa del tanto al duplo del provecho solicitado, atendido el número de delitos,

se estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA

ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal

causado, se solicita la imposición de una PENA UNICA de 3 AÑOS de reclusión

menor en su grado medio y multa de 8.360.000 pesos, la de 5 años

inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos en su grado mínimo más

las accesorias del artículo 30 del Código Penal.

b) DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO

POR FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumado, previsto y sancionado en

el artículo 193 y COHECHO, consumado, reiterado, previsto y sancionado en el

artículo 248 bis del Código Penal, respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS

MERCEDES ELIZONDO URIBE.

Respecto de los delitos de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO

cometido por FUNCIONARIO PÚBLICO descritos en este número,

encontrándonos en presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma

ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el artículo 351 inciso

segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el artículo 193

del Código Penal, cuyo marco comprende desde el presidio menor en grado

máximo al presidio mayor en su grado mínimo, atendido el número de delitos,

se estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de DOS

ATENUANTES y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal

causado, se solicita la imposición de una PENA ÚNICA de 3 AÑOS de presidio

menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal.

Respecto de los delitos de COHECHO descritos en este número,

encontrándonos en presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma

ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el artículo 351 inciso

segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el 248 bis del

Código Penal, cuyo marco comprende desde la reclusión menor en grado mínimo

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

35 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

a la reclusión menor en su grado medio, atendido el número de delitos, se

estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de DOS

ATENUANTES y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal

causado, se solicita la imposición de una PENA ÚNICA de 60 días de prisión en

su grado máximo, la de 5 años inhabilitación absoluta para cargos u oficios

públicos en su grado mínimo y la de multa de 2.500.000 pesos.

3) Hechos materia de la acusación descritos en el número 3:

a) DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el

artículo 456 BIS A, en respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.

Siendo la pena la prevista el marco que comprende desde el presidio menor en

cualquiera de sus grados y multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, y

considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE y ninguna agravante, además

de la mayor extensión del mal causado, se solicita la imposición de una PENA de

540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 20 unidades

tributarias mensuales, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal.

b) DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el

artículo 456 BIS A, en respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS MERCEDES

ELIZONDO URIBE. Siendo la pena la prevista el marco que comprende desde el

presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 20 unidades

tributarias mensuales, y considerando la concurrencia de DOS ATENUANTES, y

ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal causado, se solicita

la imposición de una PENA de 40 días de prisión en su grado medio y multa de

10 unidades tributarias mensuales más las accesorias del artículo 30 del Código

Penal.

4) Hechos materia de la acusación descritos en el número 4:

a) DELITO DE SABOTAJE INFORMÁTICO y REVELACIÓN ILÍCITA,

reiterados, consumados, previstos y sancionado en el artículo 3 y 4 de la ley

N°19.223, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.

Encontrándonos en presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma

ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el artículo 351 inciso

segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el artículo 3 y 4

de la ley N°19.223, el presidio menor en grado medio, atendido el número de

delitos, se estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia

de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del

mal causado se solicita la imposición de una PENA ÚNICA de 4 AÑOS de presidio

menor en su grado máximo, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal.

Respecto de los delitos de cohecho descrito en este número, estése a lo

solicitado en el número dos.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

36 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

b) DELITO DE REVELACIÓN ILÍCITA, reiterados (2), consumados,

previstos y sancionado en el artículo 4 de la ley 19.223, respecto de la acusado

MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES. Encontrándonos en presencia de

REITERACIÓN DE DELITOS de la misma ESPECIE, siendo la pena la prevista en

el artículo 4 de la ley N°19.223, el presidio menor en grado medio, considerando

la concurrencia de DOS ATENUANTES, y ninguna agravante, además de la

mayor extensión del mal causado, se solicita la imposición de una 2 PENAS de

60 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias del artículo 30 del

Código Penal.

5) Hechos materia de la acusación descritos en el número 5:

a) DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado,

reiterado, en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 269 bis,

respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO. Encontrándonos en

presencia de REITERACIÓN DE DELITOS de la misma ESPECIE, se estima

aplicable en este punto lo dispuesto en el artículo 351 inciso segundo del Código

Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el artículo 269 bis del Código Penal,

el presidio menor en grado mínimo y multa de 2 a 12 unidades tributarias

mensuales, atendido el número de delitos, se estima elevar la pena en UN

GRADO, y considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE y ninguna

agravante, además de la mayor extensión del mal causado, se solicita la

imposición de una PENA de 2 años de presidio menor en su grado medio y multa

de doce unidades tributarias mensuales, más las accesorias del artículo 30 del

Código Penal. Respecto de los delitos de cohecho descrito en este número,

estese a lo solicitado en el número dos.

b) DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado, previsto

y sancionado en el artículo 269 bis y COHECHO, consumado, previsto y

sancionado en el Artículo 250 del Código Penal, en relación al artículo 248 bis

del mismo cuerpo de normas, respecto de la acusado LUIS IGNACIO MUÑOZ

CHAMORRO.

Respecto del delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, siendo la

pena la prevista en el artículo 269 bis del Código Penal, el presidio menor en

grado mínimo y multa de 2 a 12 unidades tributarias mensuales y considerando

la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor

extensión del mal causado, se solicita la imposición de una PENA de 300 días de

presidio menor en su grado mínimo y multa de doce unidades tributarias

mensuales, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal.

Respecto del delito de COHECHO, siendo la pena la prevista en el artículo

250 en relación al 248 bis del Código Penal, la reclusión menor en grado mínimo

a la reclusión menor en su grado medio y considerando la concurrencia de UNA

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

37 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal

causado, se solicita la imposición de una PENA de 540 días de reclusión menor

en su grado mínimo, la de 5 años inhabilitación absoluta para cargos u oficios

públicos en su grado mínimo y la multa de 3.000.000 de pesos, más las

accesorias del artículo 30 del Código Penal.

c) DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD causando daños,

consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 letra E de la ley N°18.290 y

COHECHO, consumado, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código

Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto de

la acusado MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL.

Respecto del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD causando

daños, siendo la pena la prevista en el antiguo artículo 196 letra E actual 196 de

la ley 18.290, el presidio menor en grado mínimo, multa de 2 a 10 unidades

tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir vehículos

motorizados por el término de 6 meses a un año y considerando la concurrencia

de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del

mal causado se solicita la imposición de una PENA de 300 días de presidio

menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y

suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un

año, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal.

Respecto del delito de COHECHO, siendo la pena la prevista en el artículo

250 en relación al 248 bis, ambos del Código Penal, la reclusión menor en grado

mínimo a la reclusión menor en su grado medio y considerando la concurrencia

de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del

mal causado se solicita la imposición de una PENA de 540 días de reclusión

menor en su grado mínimo y la multa de 3.600.000 de pesos, más las

accesorias del artículo 30 del Código Penal.

Respecto de todos los delitos mencionados se solicita el comiso de las

especies incautadas descritas en la acusación y la expresa condena en costas.

El Ministerio Público al iniciar el juicio indicó que no se abogaría en esta

oportunidad por las consultas efectuadas respecto de Yonathan Reyes Colima y

Paulo Tejeda Peñaloza, atendido a que fueron efectuadas por medio de accesos

a otro sistema de información, distinto al GEPOL materia de esta acusación.

Acusación Particular

El Consejo de Defensa del Estado presentó acusación particular afirmando

los mismos hechos y calificaciones jurídicas que el Ministerio Público, difiriendo

únicamente en la solicitud de penas de la siguiente forma:

PENA REQUERIDA:

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

38 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

1) Hechos materia de acusación descritos en el número 1:

a) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples

delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 293

inciso primero del Código Penal, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS

AEDO, cuyo marco comprende desde el presidio mayor en cualquiera de sus

grados, considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante

y considerando la mayor extensión del mal causado, se solicita la imposición de

una PENA de 15 AÑOS y un día de presidio mayor en su grado medio más las

accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y

derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras

dure la condena, establecidas en el Artículo 28 del Código Penal.

b) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples

delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 294

del Código Penal, respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS MERCEDES

ELIZONDO URIBE, cuyo marco comprende desde el presidio menor en su grado

medio, considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, su entidad, y ninguna

agravante y considerando la mayor extensión del mal causado, se solicita la

imposición de una PENA de 3 años de presidio menor en su grado medio más la

accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la

condena, establecida en el Artículo 30 del Código Penal.

c) DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer crímenes y simples

delitos, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 292 en relación al 294

del Código Penal, respecto de la acusado MANUEL ALEJANDRO DONOSO

CÁCERES. Cuyo marco comprende desde el presidio menor en su grado medio,

considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, su entidad, y ninguna

agravante y considerando la mayor extensión del mal causado, se solicita la

imposición de una PENA de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la

accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la

condena, establecida en el Artículo 30 del Código Penal.

2) Hechos materia de la acusación descritos en el número 2:

a) DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO

POR FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumados, previsto y sancionado en

el Artículo 194 en relación al artículo 193 del Código Penal y COHECHO,

consumado, reiterados, previsto y sancionado en el Artículo 250 del Código

Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto de

la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.

Respecto de los delitos de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO

cometido por FUNCIONARIO PÚBLICO descritos en este número,

encontrándonos en presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

39 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso

segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el Artículo 193

del Código Penal, cuyo marco comprende desde el presidio menor en grado

medio al presidio menor en su grado máximo, atendido el número de delitos, se

estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA

ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal

causado se solicita la imposición de una PENA UNICA de 10 AÑOS y un día de

presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta

perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos e inhabilitación

absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, establecidas en el

Artículo 28 del Código Penal.

Respecto de los delitos de COHECHO o SOBORNO descritos en este

número y de los números 4 y 5 de los hechos materia de acusación,

encontrándonos en presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma

ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso

segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el Artículo 250

en relación a la del 248 bis del Código Penal, cuyo marco comprende desde la

reclusión menor en grado mínimo a la reclusión menor en su grado medio y

multa del tanto al duplo del provecho solicitado, atendido el número de delitos,

se estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA

ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal

causado se solicita la imposición de una PENA UNICA de 3 AÑOS de reclusión

menor en su grado medio y multa de 8.360.000 pesos, la de 5 años

inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos en su grado mínimo más la

accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la

condena, establecida en el Artículo 30 del Código Penal.

b) DELITO DE FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO COMETIDO

POR FUNCIONARIO PÚBLICO, reiterados, consumado, previsto y sancionado en

el Artículo 193 y COHECHO, consumado, reiterado, previsto y sancionado en el

Artículo 248 bis del Código Penal, respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS

MERCEDES ELIZONDO URIBE.

Respecto de los delitos de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO

cometido por FUNCIONARIO PÚBLICO descritos en este número,

encontrándonos en presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma

ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso

segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el Artículo 193

del Código Penal, cuyo marco comprende desde el presidio menor en grado

máximo al presidio mayor en su grado mínimo, atendido el número de delitos,

se estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

40 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal

causado se solicita la imposición de una PENA UNICA de 10 AÑOS y un día de

presidio mayor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargos y

oficios públicos durante el tiempo de la condena, establecida en el Artículo 30

del Código Penal.

Respecto de los delitos de COHECHO descritos en este número,

encontrándonos en presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma

ESPECIE, se estima aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso

segundo del Código Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el 248 bis del

Código Penal, cuyo marco comprende desde la reclusión menor en grado mínimo

a la reclusión menor en su grado medio, atendido el número de delitos, se

estima elevar la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA

ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal

causado se solicita la imposición de una PENA ÚNICA de 3 años de presidio

menor en su grado medio, la de 5 años inhabilitación absoluta para cargos u

oficios públicos en su grado mínimo y la de multa de 2.500.000 pesos.

3) Hechos materia de la acusación descritos en el número 3:

a) DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el

artículo 456 BIS A, en respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO.

Siendo la pena la prevista el marco que comprende desde el presidio menor en

cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias

mensuales, y considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna

agravante, además de la mayor extensión del mal causado se solicita la

imposición de una PENA de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y

multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las accesoria de suspensión de

cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, establecida en el

Artículo 30 del Código Penal.

b) DELITO RECEPTACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el

artículo 456 BIS A, en respecto de la acusada UBERLINDA DE LAS MERCEDES

ELIZONDO URIBE, Siendo la pena la prevista el marco que comprende desde el

presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades

tributarias mensuales, y considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y

ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal causado se solicita la

imposición de una PENA de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y

multa de 20 unidades tributarias mensuales más la accesoria de suspensión de

cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, establecida en el

Artículo 30 del Código Penal.

4) Hechos materia de la acusación descritos en el número 4:

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

41 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

a) DELITO DE SABOTAJE INFORMÁTICO y REVELACIÓN ILÍCITA,

reiterados, consumados, previstos y sancionado en el artículo 3 y 4 de la ley

19.223, respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO. Encontrándonos

en presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma ESPECIE, se estima

aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso segundo del Código

Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el artículo 3 y 4 de la ley 19.223, el

presidio menor en grado medio, atendido el número de delitos, se estima elevar

la pena en UN GRADO, y considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y

ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal causado se solicita la

imposición de una PENA ÚNICA de 4 AÑOS de presidio menor en su grado

máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos

políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el

tiempo de la condena, establecidas en el Artículo 29 del Código Penal.

Respecto de los delitos de cohecho descrito en este número, estese a lo

solicitado en el número dos.

b) DELITO DE REVELACIÓN ILÍCITA, reiterados (2), consumados,

previstos y sancionado en el artículo 4 de la ley 19.223, respecto de la acusado

MANUEL ALEJANDRO DONOSO CÁCERES. Encontrándonos en presencia ante

REITERACIÓN DE DELITOS de la misma ESPECIE, se estima aplicable en este

punto lo dispuesto en el Artículo 74 del Código Penal, siendo la pena la prevista

en el artículo 4 de la ley 19.223, el presidio menor en grado medio,

considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además

de la mayor extensión del mal causado se solicita la imposición de una PENA

aumentada en dos grados, conforme lo dispuesto en el artículo 351 del Código

Procesal Penal, esto es 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo,

más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de

la condena, establecida en el Artículo 30 del Código Penal.

5) Hechos materia de la acusación descritos en el número 5:

a) DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado,

reiterado, en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 269 bis,

respecto de la acusada MARGARITA CUADROS AEDO. Encontrándonos en

presencia ante REITERACIÓN DE DELITOS de la misma ESPECIE, se estima

aplicable en este punto lo dispuesto en el Artículo 351 inciso segundo del Código

Procesal Penal, siendo la pena la prevista en el artículo 269 bis del Código Penal,

el presidio menor en grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias

mensuales, atendido el número de delitos, se estima elevar la pena en UN

GRADO, y considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna

agravante, además de la mayor extensión del mal causado se solicita la

imposición de una PENA de 2 años de presidio menor en su grado medio y multa

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

42 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

de doce unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de

cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, establecida en el

Artículo 30 del Código Penal.

Respecto de los delitos de cohecho descrito en este número, estése a lo

solicitado en el número dos.

b) DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, consumado, previsto

y sancionado en el artículo 269 bis y COHECHO, consumado, previsto y

sancionado en el Artículo 250 del Código Penal, en relación al artículo 248 bis

del mismo cuerpo de normas, respecto de la acusado LUIS IGNACIO MUÑOZ

CHAMORRO.

Respecto del delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, siendo la

pena la prevista en el artículo 269 bis del Código Penal, el presidio menor en

grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales y

considerando la concurrencia de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además

de la mayor extensión del mal causado se solicita la imposición de una PENA de

300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce unidades

tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios

públicos durante el tiempo de la condena, establecida en el Artículo 30 del

Código Penal.

Respecto del delito de COHECHO, siendo la pena la prevista en el artículo

250 en relación al 248 bis del Código Penal, la reclusión menor en grado mínimo

a la reclusión menor en su grado medio y considerando la concurrencia de UNA

ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal

causado se solicita la imposición de una PENA de 540 días de reclusión menor en

su grado mínimo, la de 5 años inhabilitación absoluta para cargos u oficios

públicos en su grado mínimo y la multa de 3.000.000 de pesos, más la accesoria

de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena,

establecida en el Artículo 30 del Código Penal.

c) DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD causando daños,

consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 letra E de la ley 18.290 y

COHECHO, consumado, previsto y sancionado en el Artículo 250 del Código

Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo de normas, respecto de

la acusado MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL.

Respecto del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD causando

daños, siendo la pena la prevista en el antiguo artículo 196 letra E actual 196 de

la ley 18.290, el presidio menor en grado mínimo, multa de dos a diez unidades

tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir vehículos

motorizados por el término de 6 meses a un año y considerando la concurrencia

de UNA ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

43 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

mal causado se solicita la imposición de una PENA de 300 días de presidio

menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y

suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un

año, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el

tiempo de la condena, establecida en el Artículo 30 del Código Penal.

Respecto del delito de COHECHO, siendo la pena la prevista en el artículo

250 en relación al 248 bis del Código Penal, la reclusión menor en grado mínimo

a la reclusión menor en su grado medio y considerando la concurrencia de UNA

ATENUANTE, y ninguna agravante, además de la mayor extensión del mal

causado se solicita la imposición de una PENA de 540 días de reclusión menor en

su grado mínimo y la multa de 3.600.000 de pesos, más la accesoria de

suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena,

establecida en el Artículo 30 del Código Penal.

Respecto de todos los delitos mencionados se solicita el comiso de las

especies incautadas descritas en la acusación y la expresa condena en costas.

Alegaciones de Defensa.

Defensas Técnicas.

1. Defensa técnica Margarita Cuadros Aedo

Los abogados defensores indicaron:

1. Asociación ilícita: Que el Ministerio Público traía a juicio lo que había

podido conseguir de los coimputados sujetos a una extensa prisión

preventiva, en donde se mencionaron a otras personas como las

cabezas de la supuesta organización o como sus colaboradores más

cercanos. Demandan un alto estandar probatorio, mucho más que

meros indicios.

2. Falsificaciones: Margarita Cuadros no falsificó ningún documento,

además la evidencia al respecto se encontró en la casa de Uberlinda

Elizondo, persona que se encuentra en libertad, lo que alcanzó luego

de declarar en contra de Margarita Cuadros.

3. Receptación de expedientes: El expediente estaba en poder de

Uberlinda Elizondo.

4. Borrones y consultas en el sistema GEPOL: Por este hecho está

formalizado un funcionario policial que no se traerá a este juicio ni

siquiera como testigo. En cuanto a las consultas, éstas se reconocen,

aunque no tendrían la relevancia penal que estima la fiscalía.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

44 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

5. Cambio de alcoholemias: Sostuvieron que Margarita nunca fue

funcionaria del Servicio Médico Legal y que en ningún caso facilitó

nuevas muestras de sangre.

En su clausura reafirmaron estos dichos analizando la prueba rendida y

los elementos de los tipos penales involucrados alegando la absolución de su

defendida. Estas alegaciones se abordarán, cuando en esta sentencia se

establezcan los hechos acreditados y su calificación jurídica.

2. Defensa técnica Uberlinda Elizondo Uribe.

Su abogado defensor indicó que Uberlinda se presentaba voluntarimanete

con el solo afán de colaborar en el esclarecimiento de los hechos.

En su clausura indicó que se había cumplido lo ofrecido por lo que solo

alegaba el reconocimiento de la atenuante correspondiente como lo hacía la

fiscalía.

3. Defensa técnica Manuel Donoso Caceres.

Su abogada defensora planteó que el aporte de su cliente en la supuesta

asociación ilícita era de diez minutos en dos años. Por ello, indicó que no podía

sostenerse que existió una asociación ilícita si no existe el elemento de

permanencia de la misma, como lo ha exigido la jurisprudencia nacional.

Reconoció que Donoso realizó las dos consultas al sistema GEPOL que

sindica el Ministerio Público, las que llevó a cabo utilizando su propia clave.

Admitió también la existencia de llamados telefónicos entre su defendido,

Margarita Cuadros y Gloria Navarrete, pero en el contexto de su relación laboral

con los tribunales de justicia como funcionario de la Policía de Investigaciones de

Chile.

Por esta razón pidió la absolución respecto del delito principal imputado y

el reconocimiento de su colaboración sustancial en el presunto delito

informático.

En su clausura profundizó estos argumentos, especialmente al referirse a

los elementos constitutivos del delito de asociación ilícita, cuestión que se

abordará en el acápite correspondiente de esta sentencia.

4. Defensa técnica Mario Acuña Zagal.

Su abogado defensor alegó su completa inocencia de los cargos

imputados por la fiscalía. A su juicio, no cometió el delito de manejo en estado

de ebriedad y por lo mismo no pudo haber cometido el delito de cohecho, jamás

pagó ninguna suma de dinero ni sería reconocido por los testigos que el

Ministerio Público citó a juicio.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

45 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

En su clausura insistió en sus argumentos criticando la prueba presentada

por la fiscalía al respecto.

5. Defensa técnica Luis Ignacio Muñoz Chamorro.

El abogado defensor señaló que su cliente se vio involucrado en los

hechos por los cuales se le acusa por solicitar ayuda a una ex carabinero, solo

hasta ese punto la fiscalía tiene pruebas, por lo que su conducta no puede ser

subsumida como un participación dolosa en el delito que se le reprocha

(obstrucción a la investigación).

En su clausura mantuvo estos asertos.

Defensa material o autodefensa.

Se desarrolló en la oportunidad contemplada en el artículo 326 del Código

Procesal Penal, es decir, al comienzo del juicio en los siguientes términos:

1. Margarita Cuadros Aedo

- Estuve trabajando en la Policía de Investigaciones, luego me retiré

voluntariamente.

- Me fui a vivir a Suecia, luego de unos años regresé.

- Postulé e ingresé como oficial 4° del 15° juzgado del Crimen de Santiago.

- Pedí un permiso sin goce de sueldo para trabajar de asesora del hogar en

USA.

- Regresé y me reincorporé al Poder Judicial.

- Comencé a viajar gracias a las regalías del trabajo de mi hija. Traía

“matute” de USA para vender en los tribunales, conocí a mucha gente por

esa actividad en los juzgados, entre ellos a Uberlinda Elizondo.

- Conocí a Uberlinda y a Gloria Navarrete, respecto de quienes sabía que

hacían trámites aprovechando el descuido de los magistrados con

contraordenes y otras cosas. No sabía bien lo que hacían, pero no estaba

de acuerdo con las falsificaciones.

- Me junté con estas personas por un asunto de Valdivia en el restorán Pollo

Caballo.

- Solo me contacté con funcionarios de la PDI, Diego Inostroza, Ricardo

Morales Calquín y Oscar Ruíz, a quienes les pedía que me consultaran por

algunas personas, no sabía que era delito. Sé que esto se hacía

habitualmente.

- Conocí a Trevor Oyarzún, quien me contó que había tenido un accidente

automovilístico y que tenía un problema en el SML, me acordé que tenía

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

46 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

una amiga, María José Chávez. Nos juntamos y en un frasco, Trevor echó

su sangre. No recibí yo dinero, era un favor, solo María José Chávez.

- No conocí nada sobre la alcoholemia de Mario Acuña.

- Sobre el guardia de Palacio le pregunté a María José, pero me dijo que no

podía hacer nada, porque no estaba la persona indicada.

- Conocí a la carabinera, quien me dijo que su pololo tenía un problema de

alcoholemia, pero en esa ocasión no se pudo hacer nada.

Respuestas a su abogado

- En el SML conocía a Roberto González.

- Mi hijo sigue trabajando en la Policía de Investigaciones.

- Mis bienes son solamente una casa del SERVIU de hace 20 años y un

Suzuki Marutti.

- Trabajé un corto tiempo con Rodrigo Palacios procurando, pero no iba a

tribunales.

- No me juntaba con Uberlinda ni con Gloria. Siempre pensé que las firmas

que obtenían eran legales, solamente sacadas en un descuido del juez.

Ellas eran funcionarias judiciales.

- Nos reunimos en el restaurante El Pollo Caballo con Ricardo Pérez

Landeros, nos juntamos para un asunto de acumulación de tiempo.

Inventaban una causa para acumularle. Yo fui testigo de eso.

- A Gloria se le ocurrió esa idea, ella era casada con un funcionario de

estadística de Gendarmería.

- Consulté por las órdenes de detención de Berrios y Roberto (no recuerdo

su apellido), a Diego Inostroza.

- Andrea Fuentes, era conocida mía.

- Abraham Moya Gaete era nieto de un chofer de Investigaciones, por eso

lo conocía. Necesitaba hacer una consulta, por eso lo presenté a

Uberlinda, después no supe que pasó.

- Respecto de Apolo Ortiz, era un joyero, que además era informante de la

policía. El me pidió consultas porque lo habían asaltado y quería saber si

las personas que habían participado tenían orden de detención.

- Alfonso de la Cerda era un estafador que se hacía pasar por abogado, se

dedicaba a falsificar órdenes y acumular plazos. El hacía sus cosas solo.

- A Uberlinda Elizondo le fueron a allanar su casa, estaba desesperada,

quería estar tranquila unos días antes de entregarse. Andrea Fuentes le

ofreció la casa de un amigo. Ella también estuvo en esa reunión en el

Pollo Caballo.

- No conozco gente en la BICRIM de Calama y tampoco en La Florida.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

47 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

- Tampoco participé del robo del expediente, porque ya no era funcionaria

activa, entiendo que se lo robó Uberlinda Elizondo.

Contra examinada por la fiscalía.

- Es verdad que yo pedí la reunión en el Pollo Caballo.

- Es verdad que Ricardo Pérez llevó en esa ocasión 2 millones de pesos.

- Es falso que me reservé dinero para gastos futuros.

- Es verdad que, respecto de Manuel Berrios, pagué a Uberlinda $200 mil

pesos para una contraorden.

- Consulté por las órdenes de Manuel Berrios, pero no pagué por ello.

- Por Roberto Flores se consultó, pero a través de Andrea Fuentes.

- A Moya Gaete lo conocía porque había sido detenido su padre por tráfico

de drogas.

- Trevor Oyarzún me contó que había chocado ebrio y me consultó por

como cambiar la alcoholemia.

- Oyarzún pagó $1.200.000 a María José Chávez.

- Mario Acuña: es falso lo de su alcoholemia. Hay una declaración ante la

fiscalía en contrario, pero cuando declaré al respecto me sentí presionada.

Estaba acompañada por mi abogado cuando declaré y no se me amenazó.

- Mario Acuña no me entregó un millón de pesos, ni recibí dinero alguno por

otro motivo de su parte.

- Respecto de Paulaza, me contacté con él, nos reunimos cerca de la Corte.

Luego, en su vehículo, estando yo presente se sacó sangre. No recuerdo

cuánto dinero le pedí, recuerdo que solo pagó algo, $300 mil. Le entregué

el frasco a Roberto González, pero no sé si se hizo el cambio.

- Llamé al guardia de Palacio, Muñoz Chamorro, para pedirle que su amigo

me pagara el dinero.

- Uberlinda se quedó en una casa en la playa, por gestión de Andrea

Fuentes.

- Trataba al director de la Policía de Investigaciones como “Arturo”.

- Mi hijo Jimy entró a la escuela de Investigaciones a pesar de poseer un

tatuaje, hablé con Arturo Herrera para que lo aceptaran.

- Conozco a dos personas de nombre Marisol en la Corte de Apelaciones de

Santiago.

- Tengo tarjeta de cliente en los casinos de Viña del Mar y Monticcello.

- No pagaba por consultas a los funcionarios de la PDI.

- Es falso que pedí consultar por 50 personas entre el 2007 y el 2008.

- Pedí solo consultar los datos de Cristian Barriga Barriga.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

48 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

- No conocí a una persona en la Corte de Santiago que sustraía

expedientes.

- No conocí del robo de un expediente.

- No conozco el nombre de la persona cuyo expediente se quemó.

- Ningún funcionario de la PDI me comunicaba lo que sucedía en la

investigación.

Respuestas al defensor de Mario Acuña

- Solamente conocía de vista a Acuña.

- Nunca me reuní con él.

- No recibí tampoco dinero de su parte.

Respuestas a la defensa de Manuel Donoso

- No le hice consultas.

- No le podía hacer consultas porque era funcionario activo.

- Nunca me reuní con Manuel Donoso

Respuestas a la defensa de Luís Muñoz

- No conversé nunca con él, hablé con el cabo Paulaza.

Preguntas aclaratorias

- A Uberlinda la conocí en la PDI cuando ambas éramos funcionarias de esa

institución.

- A Andrea Muñoz la conocía como inculpada por un delito de estafa en una

causa que yo llevaba como actuaria. Ella también estuvo presente en la

reunión del Pollo Caballo. Ella era amiga, en realidad, de Gloria Navarrete

y Uberlinda.

- Sabía que ellas se dedicaban a las falsificaciones.

- A Chávez la conocí por un amigo, ella no era funcionaria del SML, pero

tenía un amigo que trabajaba adentro.

Preguntas de su defensa artículo 329 del Código Procesal Penal.

- El dinero que me entregó Oyarzún era para María José Chávez.

- No soy jugadora asidua de los casinos, las tarjetas me las dieron por

ganar premios.

Preguntas 329 del Código Procesal Penal.de la fiscalía.

- Me reuní solamente con la persona que tenía el problema de la

alcoholemia (respecto de Paulaza).

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

49 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

- Mentí en la declaración anterior en la Fiscalía sobre este punto.

2. Uberlinda de las Mercedes Elizondo Uribe

- Me siento muy avergonzada y arrepentida de lo que hice.

- Trabajé en la PDI desde 1974 como administrativa contable. Estuve por

varios años, ascendiendo a comisario hasta mi retiro el año 1996.

- Luego hice suplencias en varios juzgados del crimen de Santiago, hasta

que en el año 2001 fui nombrada oficial 3° del 31 Juzgado del Crimen

hasta mi traspaso al 9° Juzgado de Garantía de Santiago.

- La confianza que me gané de los jueces llegó a tal punto, que redactaba

sentencias en su parte expositiva.

- Conocí a Margarita en la PDI, pero solamente de saludo.

- En el año 1995 la encontré en los tribunales del crimen de Pedro Montt,

me ofreció ayuda, pero no era necesario.

- En el año 2001 Margarita llegó a mi tribunal para vender productos que

traía de USA, allí empezamos a conversar.

- Cuando me fui al 31° la seguí viendo cuando venía a vender, ella decía

que hacía suplencias en el mismo edificio con la jueza Lucía Vaganay.

- Ella me presentó a Gloria Navarrete como su amiga de gran confianza y

me dijo que con ella ganaba mucho dinero. Las acompañé a hacer unas

compras inclusive.

- Luego, en el año 2007, Margarita me invitó a una reunión en el Pollo

Caballo. Me había dado cuenta que ella hacía cosas ilícitas, porque ganaba

mucho dinero, además había escuchado algunas de sus llamadas

telefónicas.

- En esa reunión, en la que también estaba Ricardo Pérez Landeros y

Andrea Fuentes, me dijeron que el problema a solucionar era una

acumulación de tiempo. Con Gloria preguntamos cómo. Margarita nos dijo

que era muy simple, que lo había hecho en otras oportunidades con un

sujeto llamado Alfonso, pero que había tenido problemas con él.

- Conversamos sobre el tema y concluimos que lo mejor era hacer una

sentencia, aprovechando las modificaciones de la nueva ley de drogas.

- Como yo había hecho sentencias, yo la hice con ayuda de Gloria, junto

con las certificaciones y oficios.

- Recibimos 2 millones de pesos, los que fueron distribuidos en $450 mil

para cada uno (Ricardo, Gloria, Andrea y yo), la diferencia Margarita la

iba a gastar en los timbres que había que mandar a hacer.

- Andrea tenía que hacer las firmas porque se dedicaba a la falsificación,

ella fue a Valdivia a mandar la sentencia a la cárcel de Colina.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

50 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

- Luego Margarita dijo que todo había salido mal y que debíamos devolver

el dinero, lo hice y le entregué la plata a Ricardo.

- Respecto de las falsificaciones de contraordenes, a mí se me encargaron

porque tenía mejor redacción.

- Por encargo de Margarita hice una (contraorden), para Osvaldo Moya

Gaete. Para eso, Margarita me llevó a reunirme con él. El sujeto se hacía

llamar Raponchi y desde allí se comunicó con otra persona dentro de la

cárcel.

- Semanas después Raponchi me llamó y me pidió una contraorden para él,

yo le pregunté si Margarita estaba de acuerdo y que si así era, que me

mandara los datos para su confección.

- Margarita Cuadros me entregó $100 mil, los que repartí también entre

Gloria (se conseguía los datos) y Andrea (timbres y firmas). Veinte o

treinta mil pesos para cada una.

- Así también Margarita me dijo que hiciera una para un tal Berrios, pero

solo para carabineros, ya que en la PDI ya le habían hecho el borrón.

También se pagó $100 mil y se repartió de la misma manera.

- Las primeras órdenes que se hicieron las remitió Gloria desde el tribunal

luego lo hacía Andrea.

- También se me pidió el mismo trabajo respecto de un tal Cristian Muñoz.

- Margarita siempre manifestaba que tenía contactos en todas partes, en

PDI, tribunales, SML, etc.

- Con Flores se hizo lo mismo.

- Además Margarita me pidió el levantamiento de órdenes de arraigo, por

eso confeccione órdenes en tal sentido para Osvaldo Moya Gaete y para

unos sujetos de apellidos Allende y Órdenes.

- Cuando me presentó a Gaete había otro sujeto, Claudio Pizarro, quien me

ayudó en varios trabajos, llegando con él a un grado de amistad. Este me

pidió si le podía hacer el levantamiento de órdenes de detención para

unos amigos.

- Con Andrea decidimos hacer negocios por nuestra cuenta, porque

Margarita nos daba muy poco dinero. Así hicimos las contra órdenes de

Bethel.

- Le dijimos a Margarita que eran posibles clientes y que nos consiguiera

sus datos con la policía. Las contraordenes las hice yo y Andrea las

firmas.

- Claudio Pizarro nos dio $500 mil pesos por ese trabajo, le pagamos lo que

cobraba por las consultas a Gloria y a Margarita, alrededor de $30 mil

cada una.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

51 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

- Claudio Pizarro tenía dos órdenes de detención. Margarita cobraba muy

caro, le hicimos el trabajo de la misma forma, por $100 mil pesos.

- Luego el mismo Pizarro nos pidió otra contraorden para otro amigo,

Francisco Fuentes.

- Gloria también una vez me pidió una contraorden para un amigo suyo.

Para eso nos pagó a mí y a Andrea $250 mil a cada una. Luego Gloria nos

dijo que el sujeto había tenido problemas y que había que devolver el

dinero. Lo que hice una semana después.

- Andrea Fuentes, que era la mano derecha de Margarita, también nos pidió

que hiciéramos una contraorden para su hermano.

- Se hicieron más contraordenes, pero no recuerdo los nombres.

- Materialmente yo hacia las órdenes, pero con la información que las

demás personas me entregaban.

- Con respecto del expediente encontrado en mi casa, puedo decir que a

Cristián Barriga lo conocí en mi trabajo como actuaria, ya que se me

asignó su causa. Ésta se sobreseyó ya que se tramitaba otra por los

mismos hechos.

- Barriga me manifestó, durante los interrogatorios, que tenía una empresa

de movimiento de tierras y que me ofrecía lo que quisiera, yo le pedí

trabajo para mi hijo. Nos reunimos en el Mall Plaza Vespucio, le presenté

a mi hijo, quien estuvo trabajando en la empresa unos dos meses. Se

retiró por el mal trato que le daba a los empleados.

- Al otro día Barriga llegó a explicarme el problema y me pidió un favor,

diciéndome que tenía una causa en el 4° del Crimen. Yo averigüé el tema

y le dije que se presentara voluntariamente, pero me dijo que quería otra

cosa. Pero me dijo que no me preocupara porque lo arreglaría con una

amiga a quien él le decía la gata, de ahí me olvidé.

- Margarita, antes de ir a un viaje a USA, me dio una bolsa plástica con

unos documentos, los que guardé en mi casa.

- Después, cuando estaba de vacaciones en el sur, me llamaron de

investigaciones diciéndome que estaban allanando mi casa y que les diera

las claves de la caja fuerte.

- Camino de vuelta a Santiago, llamé a Margarita diciéndole que me

entregaría en la fiscalía, pero me dijo que no lo hiciera por ningún motivo

sin hablar antes con ella.

- En Santiago me volví a comunicar con Margarita, quien me dijo que

teníamos que hablar, que mi casa estaba llena de policías y que me iban a

detener.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

52 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

- Decidí irme a alojar a la casa de una señora que fue mi suegra, le dije que

había tenido un problema con mi pareja.

- Hablé con Margarita para contarle lo sucedido, me pidió nuevamente que

nos juntáramos.

- Le pedí a mis hijos que me contactaran con Gonzalo Ángel, abogado. Pero

me junté antes con Margarita en la Posta del San Juan de Dios, allí llegó

con Andrea. Me contó que el policía que había allanado la casa de Gloria

era el mismo que había allanado la mía y que a Gloria le habían permitido

esconder toda la evidencia que la inculpaba con el objetivo de culparme

solo a mí.

- Cuando iba llegando de vuelta a la casa, dos personas con apariencia de

policías me tomaron por los brazos y me dijeron que a los soplones les

pasaban cosas.

- Luego llamé a Margarita, diciéndole que aceptaba el ofrecimiento de

Andrea -esconderse en la costa- por lo que ella llegó con un amigo

trasladándome a una casa en la playa. Me prohibieron hablar con mis

hijos, así estuve por más de diez días.

- Margarita iba a verme con Andrea y me informaba de lo que pasaba en la

causa, me metían miedo y me ofrecían sacarme del país. Pero nunca

accedí, me sentía culpable, si hubiera querido huir, lo habría hecho

cuando estaba en el sur.

- Margarita siempre me dijo que a ella nunca le iban a poder probar nada,

porque todas las pruebas estaban en mi casa.

- Andrea me había entregado en un paquete todos los timbres que yo

guardé junto con el expediente en la zapatera de mi dormitorio, fui muy

ingenua.

- Le dije a Andrea que le contara a Margarita que me había ido de la casa

para que no me llamara más.

- Le pedí a mi hijo Pablo que me fuera a buscar el 09 de mayo.

- Mi hijo menor es funcionario de la PDI.

- Al otro día me presenté a la fiscalía y me formalizaron.

- A mi hijo Pablo lo mandé con un sobre cerrado para Gloria que contenía

documentos falsificados, pero en nunca los supo.

Respuestas a su abogado defensor:

- Desde el 2001 empecé a redactar fallos, mucho antes de reanudar el

contacto con Margarita.

- Previo al encuentro del Pollo Caballo, nunca falsifiqué una orden.

- Mi labor consistía en llenar un formulario que Gloria tenía en un pendrive,

el que a su vez tenía los datos que daba Margarita.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

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- Hacía la entrega del trabajo (formulario lleno), a Andrea quien tenía que

firmarlo y timbrarlo, luego Gloria y posteriormente Andrea lo remitían.

- No tenía los contactos para requerir la información.

- Recibía por esos trabajos dinero de Margarita, quien me lo entregaba

directamente, nunca fue más de $100 mil.

- Usaba para la realización de los trabajos, el pendrive de Gloria con los

formularios y oficios del juzgado de garantía que se había hecho mucho

antes de la reunión en el Pollo Caballo. Se me dijo que lo utilizara luego.

- Los documentos los imprimía en mi casa y luego Andrea los timbraba.

- En las dos oportunidades que tuve que devolver dinero, tanto Ricardo

como Gloria dijeron que la gestión no había resultado.

- No sabía del resultado final de todas las gestiones que se hacía.

Respuestas de contra examen:

- Estando detenida- llevaba dos días- cuando se presentó un sujeto que dijo

llamarse Juan Carlos Batle y que era abogado. El me dijo que venía por

encargo de Margarita, que por ningún motivo la vinculara con el

expediente y que me daría el nombre de una persona fallecida para que

dijera que me había entregado los timbres. Me amenazó diciéndome que

le podía pasar algo a mis hijos.

- Esa noche intenté suicidarme enrollándome un cordel en el cuello.

- En un comienzo mentí en el asunto del expediente porque pensé que

quien me amenazaba era Gloria, pero después me enteré que se trataba

de Margarita.

- Margarita me invitó a la reunión del Pollo Caballo, ella se quedó con los

$200 mil restantes, ella también me presentó a Osvaldo Moya Gaete y

Claudio Pizarro.

- Hice alrededor de 20 órdenes más, pero no recuerdo sus nombres.

- Margarita me llevó a Viña del Mar y me presentó a Luís Saldías.

- La invité en una ocasión para que me acompañara al casino de Viña del

Mar.

- No soy la líder de ninguna red, no tenía jerarquía con nadie, solo conocía

a las personas que Margarita me presentó y que son las que mencioné.

- Como red tuve conocimiento por la prensa, yo eso si sabía que Margarita

tenía sus buenos contactos en todas partes, a los que mencionaba como

los cabros, las manos, etc. Sé que se dedicaba a hacer borrones y me dijo

que tenían que hacer ese tipo de trabajo y cobrar más de $800 mil.

- Margarita dirigía todo lo que yo hacía y se enojaba si no se hacía como

ella lo decía. En una oportunidad, cuando ya estaba en la casa de la

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costa, dijo que si hubiera hecho los trabajos con ella no habrían tenido

problemas.

- Ella era muy egoísta porque no quería que supiéramos más de sus

contactos diciéndome que no era problema mío.

- Margarita decía que había ganado mucho dinero con don Rodolfo Medalla,

que había sido funcionario y ahora era juez. También tenía contactos con

Arturo Herrera, quien le permitió entrar a la escuela su hijo con un

tatuaje, lo que en esa época no se permitía.

- Margarita nombró un contacto en la Corte de Apelaciones de Santiago,

que estaba en la misma sala que el Ministro Carroza, que le contaba cómo

iba el sumario que dirigía.

- Cuando me decidí a declarar, lo hice porque se me dijo que me podían

reconocer la atenuante.

- La fiscalía siempre me ha dicho que a pesar de pedirme una pena baja no

va a solicitar beneficios en mi favor.

En esta declaración la fiscalía introdujo la siguiente prueba:

o Prueba material: una unidad de almacenamiento portátil, amarillo,

marca Kingston, como el pendrive mencionado y que contiene como

información relevante para este caso:

Una carpeta nombrada “De todo” la cual contiene treinta y tres

archivos en formato Word, de los cuales se exhibieron los siguientes

archivos:

i. Contraordenes a favor de: Rodrigo Silva Vergara, Roberto Flores,

Osvaldo Moya Gaete (3), Manuel Berrios Fernández, Bethel Zúñiga

Parraguez (2), Claudio Pizarro Hernández (2 a petición del mismo),

Cristian Muñoz Hormazábal y Daniel Rodrigo Silva Valverde.

ii. Oficio de levantamiento de arraigo nacional a favor de Osvaldo

Moya Gaete, con pie de firma del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo

(2).

o Prueba documental: Sentencia de Valdivia en donde aparece como

condenado Luis González Latorre, reconociendo que fue creada en su gran

parte por ella.

- Indicó que nunca abrió la bolsa que le pasaron, pero sabía que se trataba

de un expediente por los propios dichos de Margarita.

Respondiendo a la defensa de Margarita.

- En la investigación administrativa dije que el propio Barría me había

pasado el expediente.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

55 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

- También dije que pensé que se trataba de fotocopias.

- Todo eso lo dije para hacerle caso a Margarita y protegerla.

- Solo en mi última declaración dije que me lo había pasado Margarita.

- Después de mi última declaración, el Ministerio Público se allanó al

cambio de la cautelar.

- Yo propuse que podía hacer la sentencia en la reunión del Pollo Caballo.

Gloria y yo dijimos que ninguna de las dos sabíamos hacer abonos, pero

que podíamos hacer una sentencia.

- No recuerdo si ya se me había traspasado al juzgado de garantía para esa

fecha.

- Trabajé 22 años en la PDI, llegué a ser comisario. Margarita era una

simple funcionaria de la unidad de notificaciones de la PDI.

- Hice varias suplencias antes de mi titularidad, en juzgados civiles, del

crimen de Santiago y San Miguel.

- Mi marido fue funcionario de la PDI, al igual que mi pareja y mi hijo.

- Trabajé con Gloria Navarrete, quien estaba casada con un funcionario de

Gendarmería a quien vi dos o tres veces, también tenía comunicación con

los funcionarios agregados a cada tribunal.

- Conocí el funcionamiento de los juzgados del crimen y era imposible

pasarle a un juez un documento para su firma sin que se dieran cuenta.

- Yo cancelaba por la firma y los timbres de las órdenes falsas.

- Pizarro, presentado por Margarita, me pidió negocios a mí, a lo que

accedimos con Andrea.

- Margarita cobró por los datos para las órdenes que hice para esos

negocios.

- Margarita me daba órdenes, si no hacia lo que ella quería, me insultaba.

- Denuncié a las dos personas que me tomaron en la calle cuando quise

declarar.

- En el sumario administrativo individualicé a estas personas.

- Pizarro me presentó con sus amigos como la persona que podía hacer las

contraordenes.

- Waldo Contreras Palma: su contraorden fue confeccionada única y

exclusivamente por ella -Gloria- y era de su propio tribunal.

- Los timbres se encontraron en mi domicilio, en una primera oportunidad

dije que los habían lanzado al frontis de mi casa y que uno de mis hijos

los había guardado en el closet. Luego dije la verdad.

- Con Gloria intercambiamos mail acerca de lo que estábamos haciendo.

- Yo no dije que Margarita fuera la líder sino que ella tenía los contactos.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

56 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Respuestas a la defensa de Manuel Donoso.

- No conocía Manuel Donoso con anterioridad, nunca me contacté con él. Lo

conocí a propósito del juicio, y solo supe de él a propósito de una

discusión que tuvo Margarita con Gloria.

Respuesta a las preguntas aclaratorias.

- La reunión del Pollo Caballo fue la primera vez que me junté con alguien

para algo ilegal.

- Los encargos de contraordenes se produjeron después, Margarita iba muy

seguido a mi casa, no había ninguna reunión pre establecida, los otros

eran solo encuentros casuales.

- Margarita me entregaba el nombre, el RUT y si registraba o no órdenes de

detención. Gloria, veía monito web –Módulo de acceso a la base de datos

del Registro Civil e Identificación- y me entregaba cuando había sido

despachada la orden.

- Los encargos de Claudio Pizarro (4), fueron paralelos a los de Margarita.

- Raponchi es Osvaldo Moya.

3. Manuel Alejandro Donoso Cáceres

- Hasta el día 04 de mayo del 2008 era oficial policial de la PDI, llevaba 13

años.

- Trabajé en una unidad policial de competencia judicial encargado de

alguno de los tribunales del crimen de Santiago.

- En esas circunstancias conocí a Margarita Cuadros debido a la jurisdicción

del tribunal en donde ella trabajaba.

- Había una excesiva tramitación respecto de las órdenes de investigar

emanadas, Margarita siempre tenía un buen trato y entendía nuestros

plazos para responder y nos ayudaba a la tramitación pronta de esos

documentos.

- Ella se acercó al cuartel policial a vender su “matute”, nos conocía casi a

todos los oficiales. Supe que se había retirado del Poder Judicial, pero

siguió viniendo al cuartel.

- Ella tenía muchos contactos que nos permitían desarrollar muchas

investigaciones.

- En aquel entonces la información la requerían los propios actuarios de los

tribunales, en ese contexto me pidió información de personas

determinadas, como así mismo, yo le solicite datos para mis

investigaciones.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

57 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

- En la última unidad en que me desempeñé, la BIROM, me desvinculé de

Margarita como informante, ya que tenía un oficial de mayor rango a

quien debía entregar dicha información, sin embargo ella se seguía

comunicando conmigo. Ella llamaba directamente a ese superior, Jorge

Fuentes. Solo si no podía comunicarse con él me llamaba a mí.

- Me pedía información sobre detenidos y eso es algo que está normado

que se debe hacer.

- Hubo dos consultas que reiteradamente me hacía, por Flores Morán y

Morales Duque. Yo trataba de no entregar esa información, pensaba que

si lo hacía eso me podía traer consecuencias. Pero su insistencia me llevó

a mirar en el sistema que cosas tenía (Morales Duque), fue que así me di

cuenta que tenía anotaciones y luego ya no las tenía. Ahí me di cuenta

que estaba envuelto en un tremendo problema.

- A Ricardo Morales Calquín y a Víctor Rojas, Margarita le pedía las mismas

informaciones. Ella era un nexo necesario entre la policía y los

delincuentes y también entre los delincuentes y los tribunales.

Respuestas a su defensa

- Consulté en las dos oportunidades que indica la acusación el sistema

Gepol. Así comprendí que su información criminal había sido eliminada.

- Esta situación se la comenté a Jorge Fuentes para que no le hiciera caso a

Margarita. No hice este comentario a mis jefes directos porque eran

amigos de ella, Trevor Oyarzún era el jefe nacional.

- Siempre ella me ocultó cuáles eran sus fines, era una práctica común en

la policía, me decía que se trataba de familiares que iban a volver al país

y que no querían tener sorpresas.

- Existen investigaciones anteriores producto de esto mismo.

- Los oficiales tenemos una clave de acceso de visualización de la

información, pero no podemos alterarla.

- Existen muchos sumarios por esta falta, porque toda consulta debiera

tener como antecedentes un decreto competente, lo que es inoperante

porque en la guardia se deja instalada la clave y cualquier otro

funcionario la puede utilizar y por eso se les ha sancionado.

- Siempre mi intención ha sido decir la verdad.

- No conozco a Andrea Fuentes Alarcón ni he tomado contacto con ella,

tampoco a Ricardo Pérez Landeros. Lo mismo respecto de María José

Chávez y René Pérez Araya, este ultimo por oídas sabía de su existencia,

precisamente Gloria sabía de él.

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- Tampoco conozco a Joaquina Carreño ni he tenido contacto en ella, lo

mismo de Roberto González, Osvaldo Flores.

- Con Diego Inostroza fuimos compañeros de promoción solamente.

- Con Ricardo Pérez Calquín fuimos compañeros de unidad, yo le presenté a

Margarita Cuadros.

- Oscar Ruíz fue compañero de promoción.

- Sé que Margarita tenía contacto con Diego Inostroza.

- Con Pilar Díaz tuve contacto, ya que era actuaria del 6° Juzgado del

Crimen de Santiago, luego al salir del Poder Judicial se transformó en una

informante, era amiga de Margarita Cuadros.

- Nunca me reuní con Margarita Cuadros y con Gloria Navarrete para

realizar actividades ilícitas.

- Tampoco conozco a Uberlinda Elizondo.

Respuestas a la fiscalía.

- Antes de preguntar por Flores Morán y Morales Duque, en el año 2003

Margarita Cuadros me pidió bastantes consultas de personas. Yo estaba

en el cuartel Borgoño.

- Después de eso, me escribía mails para preguntarme, creo que unas 15

veces al mes en los últimos tres años, aunque con el tiempo fue

decayendo.

- Sabía que en la policía se estaban llevando a cabo sumarios por

modificaciones al sistema GEPOL.

- Cuando hacía estas consultas, sabía que podían estar relacionadas con las

investigaciones que se estaban realizando, intuía que su destino era

ilícito.

- Sabía que Margarita realizaba actividades ilícitas con otras personas, pero

era un tema de oídas.

- Sabía que Margarita pagaba a algunos funcionarios policiales por estas

consultas, específicamente a Ricardo Morales Calquín. Eso lo sé porque

Pilar Díaz como informante me lo dijo.

- Pilar Díaz me señaló que Morales Calquín hacía todas las consultas y que

Margarita le hacía un sueldo por eso.

- Margarita, el año 2007, con ocasión de un procedimiento de la BRICO

(Brigada Investigadora del Crimen Organizado), me preguntó por un

colega que pudiera entregarle datos y yo le di el nombre de Diego

Inostroza.

- En relación a Trevor Oyarzún, yo participé en la unidad que tomó el

procedimiento del accidente. Ahí me enteré que estaba bajo los efectos

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

59 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

del alcohol. Se veía muy complicada su situación por su ascenso, por lo

que se esperaba su renuncia. Solo con el inicio del juicio me enteré de la

sustitución de su alcoholemia.

- El estaba bajo los efectos del alcohol, el accidente fue a menos de 2 km

de la unidad, por lo que tuvimos que arbitrar las medidas necesarias para

dar cuenta a los superiores y retirar el vehículo.

- Sabía que Gloria Navarrete mantenía negocios ilícitos con Margarita

Cuadros, lo sabía por terceros. Desarrollaban actividades como

sustracción de expedientes y quema de los mismos, como también

falsificación de resoluciones, eso me lo contó Pilar Díaz.

- No recuerdo quien me contó que realizaba contraordenes falsas, no sabía

que Gloria realizaba esa actividad.

- Sabía que René Pizarro realizaba actividades ilícitas con Gloria. Alex Zuik

me lo contó, me dijo que Gloria le pasaba los materiales necesarios para

hacerlo. El mismo Alex decía que Gloría y Margarita utilizaban ese método

para las órdenes del sistema inquisitivo.

- En cuanto a los borrones del sistema GEPOL, creo que Margarita se

encargaba de esto, porque conoce los dos extremos de la mesa,

funcionarios judiciales y funcionarios policiales, además ella no permitía

que nadie más estuviera a cargo de estas actividades. Ella vivía de esto.

- Gloria Navarrete me comentó que podía hacer abonos de tiempo, no

falsificaciones.

- Margarita hacía una presión enorme, si no le contestaba el teléfono,

llamaba a la unidad o a otro colega, uno terminaba contestando para

sacársela de encima. Sé que esto lo hacía con Morales Calquín y Víctor

Rojas.

- Estaba presente cuando Margarita llamó a Pilar diciéndole que tenía que

estar en un lugar determinado y si no la puteaba derechamente. Pilar le

llevaba clientes y vivía de eso.

Respuestas al querellante.

- Conozco a Margarita desde 1998.

- El conocido que tenía en la BRICO era Diego Inostroza, no los puse en

contacto solo le di su nombre.

- A Gloria la conozco desde el año 98 o 99, teníamos una relación

solamente profesional laboral. Esta relación se acentuó a raíz de un

procedimiento policial en el que murió su hermano a manos de

carabineros, la tramitación de la querella que presentó su familia fue

investigada por la Brigada de Homicidios, ella y Margarita me pidieron

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

60 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

ayuda en esa tramitación, lo que no pude hacer porque no pertenecía a

esa unidad.

- Luego supe que estaba trabajando en un juzgado de garantía, eso fue el

año 2008.

- Entre el año 2003 y el 2008 no tuve mayor contacto con ella. Durante ese

periodo me encontré con ella unas dos o tres veces.

- Cuando llegué a la Región Metropolitana ella ya era informante de Jorge

Fuentes.

- Pilar Díaz era informante mío y sabía que trabajaba con Margarita.

- Advertí que se eliminaba información del sistema GEPOL, pero eso solo lo

supe de oídas. Margarita a esa época no era mi informante.

- Me enteré de oídas que Gloria Navarrete estaba involucrada y también un

tal René.

- No denuncié estos hechos porque no presencié ningún delito. Todo esto

me lo comentó Alex Zuik, quien tiene antecedentes policiales, pero que es

una herramienta muy útil para investigar los delitos.

- Conocí también a través de su testimonio a una tal “UBE”.

- Advertí que Zuik se había relacionado con Gloria Navarrete por una causa

y que luego trabaron amistad.

- René Pizarro no fue mi informante.

- Las cosas irregulares que realizaban Pizarro, Zuik y Navarrete, era la

manipulación del sistema judicial. Entregaban formularios de

contraordenes.

- No sabía que Jorge Fuentes le revelaba información de GEPOL.

- Conozco personalmente a Gloria, Margarita, Pilar, Diego Inostroza y

Ricardo Morales. Conozco al menos de oídas a la “Ube” y a René Pizarro.

- Supe que Margarita Cuadros se dedicaba a tres clases de hechos:

eliminación de antecedentes, vinculación de delincuentes con funcionarios

judiciales y las falsificaciones que hacía con Gloria Navarrete y René

Pizarro.

- Supe también que Morales Calquín tenía relaciones con Margarita porque

éramos compañeros de unidad y los vi en reiteradas oportunidades

conversando, a la vez me enteré de sus actividades a través de mis

informantes.

- Margarita era claramente la cabeza de ese grupo.

- Le dije a Gloria en alguna ocasión que se le había acabado la “tetita” del

tribunal del crimen y ella me comentó que no, porque en garantía podía

hacer otras cosas como los abonos.

- Desconozco como hacía ese tema de los abonos.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

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Respuestas a la defensa de Margarita Cuadros.

- En la PDI vi a más de un funcionario con tatuajes.

- Estoy actualmente suspendido de mis funciones, eventualmente podría

ser reintegrado a las filas luego de este juicio.

- Conocí a Margarita Cuadros como informante. Esa institución está

regulada a propósito del tráfico, pero no trabajé en unidades dedicadas a

ese respecto.

- Margarita me daba información de actividades ilícitas, eso no era

remunerado.

- En las unidades podemos revisar las bases de datos del Registro Civil.

- En mi trabajo diario hacía bastantes consultas en GEPOL.

- Hasta el año 2000 se tenía que llevar un formulario en donde se tenía que

anotar el nombre y el motivo de la consulta, luego se nos entregó a cada

uno una clave.

- Solo hice consultas con mi clave personal.

- Había unas sesenta personas sumariadas por este tema.

- No sé del tema de intercambio de IP.

- En el tiempo en que Margarita Cuadros era mi informante sabía que

andaba en cosas turbias, como las consultas al sistema GEPOL, ya en ese

tiempo pensaba que era para entregarle esa información a terceros. La

misma situación por la que ahora se me acusa.

- Gloria Navarrete actuaria del 6° Juzgado del Crimen hacía también cosas

irregulares. Cuando trabajaba allí más de alguna vez las vi juntas, las

unía una amistad.

- No supe que Gloria Navarrete hacia eliminaciones de órdenes, tampoco si

hacía abonos de tiempo, solo el comentario citado.

- Conozco a Manuel Orellana, el era funcionario de la PDI y también

informante mío. El no ofrecía abonos de tiempo.

- Pilar Díaz era también funcionaria del 6° Juzgado del Crimen, fue

expulsada del Poder Judicial. También era mi informante. No tenía

órdenes de detención pendientes, esa era una limitante para ser

informante.

- Pilar Díaz pedía ayuda, no sé si solo a mí. Sabía que Pilar andaba en

actividades turbias.

- Entiendo que los funcionarios PDI que nombré tenían clave restringida en

el sistema GEPOL, por lo que no podían hacer borrones o alteraciones en

el sistema.

- Supe que la pareja de Pilar Díaz era una persona del ámbito delictual.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

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- Desconozco si Pilar fue amenazada por Margarita, lo mismo de Uberlinda

y Gloria. A Andrea Fuentes no la conozco.

- Supe que René (Pizarro), quien también era funcionario judicial, se

juntaba con Gloria y Margarita.

- Las fuentes que tuve para decir que Margarita lideraba fueron mi

conocimiento personal por los borrones, las personas con que sabía que

se juntaban y también de oídas.

Consultas artículo 329 de su defensa.

- A instancias de Margarita solo hice dos consultas al sistema GEPOL.

Consultas artículo 329 del Código Procesal Penal, defensa de Margarita Cuadros.

- Sé que también se juntaban de manera particular Gloria y René.

4. Mario Alex Acuña Zagal

Decidió guardar silencio.

5. Luis Ignacio Muñoz Chamorro

- Quiero demostrar mi sincero arrepentimiento.

- Un día me encontraba en mi hogar cuando un amigo me llamó para

pedirme que me contactara con mi amigo de la infancia, el carabinero

Paulaza, que había tenido un accidente.

- Me dirigí a la 4° Comisaría para saber su situación, no había sufrido daño

físico.

- Al otro día debía presentarme a mi trabajo a la guardia de palacio.

- Paulaza se comunicó conmigo y me dijo que no sabía qué hacer y que

estaba desesperado. Su familia me había ayudado mucho cuando falleció

mi hermano.

- Le dije que iba a llamar a la cabo Cabrera, a quien había conocido en una

de mis destinaciones, para ver que se podía hacer.

- Llamé a la funcionaria quien me pidió que habláramos personalmente el

problema. Fui a las 52° Comisaría con Paulaza.

- Nos juntamos en las afueras, salió ella y le entregó un papel a Paulaza,

luego nos fuimos.

- Paulaza me pidió que lo acompañara a comprar un repuesto para el

automóvil accidentado a calle 10 de Julio. Estando allí lo llamaron por

teléfono, ahí me dijo debía ir a una reunión con la “vieja” en el centro. Lo

acompañé, era en un café, me separé antes de entrar para comprar

cigarros como a una cuadra del lugar. Cuando llegué al café me encontré

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

63 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

a Paulaza bajando, quien me dice “esto no va a resultar”. Esa fue toda mi

participación.

- Luego con Paulaza no tuve mayores contactos, no supe nunca lo que iban

a hacer con él. Solo me entere cuando estuve preso cuatro meses.

- No acepté ningún abreviado porque quiero demostrar que soy inocente.

Respuestas a su abogado

- La cabo Cabrera nunca me dijo de que se trataba el arreglo.

- A mí nunca se me tomó una declaración, salvo la noche que me tomaron

detenido.

Respuestas de contra examen

- Declaré en la fiscalía el 10 de mayo.

- Paulaza me preguntó si tenía a alguien que le pudiera ver lo de la

alcoholemia, que lo ayudara en eso.

- Mi declaración la presté en compañía de mi abogado.

- No recuerdo si conocía o supe del nombre de la “vieja” o señora.

- Alejandra Cabrera nunca me dijo el nombre o el apodo de la persona a la

que se debía contactar.

- En mi declaración anterior dije que la cabo Cabrera me dijo el nombre del

contacto que era “Maggi”. Creo que lo dije porque en ese momento

conocía ese apodo por la investigación.

- La cabo Cabrera entró al kiosco, se demoró como media hora y luego le

pasó el teléfono en un papel a Paulaza.

- Paulaza me contó que había hablado con la Sra. “Maggi”.

- Ella le contó a Ricardo de que se trataría el asunto, pero él no me contó a

mí, me dijo que no resultaría.

- No sé si Maggi me llamó por teléfono.

- Cuando estábamos detenidos Paulaza me dijo que yo estaba detenido

porque la “vieja” se había enojado con él porque le debía plata. Supongo

que tiene que haber pagado.

- Yo solo fui a esa reunión porque Paulaza me lo pidió cuando estábamos

comprando los repuestos, ya que él no tenía licencia de conducir para

llegar en auto a ese lugar.

Respuestas a la defensa de Margarita Cuadros

- Era guardia de palacio gracias a que cumplía una serie de requisitos que

se exigen por la responsabilidad que tiene ese cargo.

- No conocí a Margarita Cuadros.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

64 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

- No me presionó el fiscal en mi declaración, pero la situación de privación

de libertad en que me encontraba era angustiante.

Considerativo

PRIMERO: Introducción.

Que este caso en particular el tribunal, debe abordar la abundante prueba

de cargo que la fiscalía trae a juicio, en primer lugar para determinar la

existencia de los hechos ilícitos que individualmente se imputan y la

participación de los acusados en ellos; para luego hacerse cargo si esos mismos

hechos dan cuenta de la existencia de los elementos que constituyen el delito de

asociación ilícita que la fiscalía requiere como figura preponderante respecto de

tres de los cinco imputados.

A partir de la premisa anterior se organizó el veredicto y se desarrolla la

presente sentencia.

SEGUNDO: Convenciones Probatorias.

Que las partes arribaron en sede de garantía a las siguientes

convenciones probatorias:

1. Margarita Elena Cuadros Aedo fue nombrada y sirvió como oficial

Cuarto titular del 15 Juzgado del Crimen de Santiago desde el 23 de

febrero de 1983 hasta el 19 de octubre de 2002. Fue nombrada y

sirvió como oficial de sala suplente del 23° Juzgado del Crimen de

Santiago desde el 2 de enero de 2003 hasta el 27 de enero de 2003.

Fue nombrada y sirvió como oficial tercero suplente del 23° Juzgado

del Crimen de Santiago desde el 1 de febrero de 2003 hasta el 23 de

febrero de 2003. Margarita Elena Cuadros Aedo, fue nombrada y sirvió

en la Policía de Investigaciones de Chile desde 31 de octubre de 1974

hasta su retiro el 29 de enero de 1980 en calidad de dactilógrafo a

contrata.

2. Uberlinda de Las Mercedes Elizondo Uribe fue nombrada y sirvió como

oficial tercero titular del 31° Juzgado del Crimen de Santiago desde el

10 de julio de 2003 hasta el 3 de julio de 2006. Sirvió como oficial

tercero titular del 22° Juzgado del Crimen de Santiago desde el 3 de

julio de 2006 hasta el 10 de septiembre de 2007. Fue destinada y

sirvió como administrativo segundo del 9º Juzgado de Garantía de

Santiago desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 27 de mayo de

2008, fecha en que fue removida del cargo. Uberlinda de Las Mercedes

Elizondo Uribe, fue nombrada y sirvió en la Policía de Investigaciones

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

65 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

de Chile desde 05 de abril de 1974 hasta su retiro el 8 de abril de 1996

en calidad de Comisario.

3. Juaquina de las Mercedes Carreño Ramírez, fue nombrada y sirvió

como oficial de sala titular del 4º Juzgado del Crimen de Santiago

desde el 26 de septiembre de 1987 hasta el 19 de octubre de 2009,

fecha en que fue removida del cargo.

4. Gloria Cecilia Navarrete Saavedra, fue nombrada y sirvió como oficial

de sala titular del 10º Juzgado del Crimen de Santiago desde el 8 de

febrero de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2009. Fue nombrada y

sirvió como oficial tercero titular del 6º Juzgado del Crimen de

Santiago desde el 30 de septiembre de 1997 hasta el 3 de marzo de

2005. Fue nombrada y sirvió como administrativo segundo del 4º

Juzgado de Garantía de Santiago desde el 3 de marzo de 2005 hasta el

22 de enero de 2009, fecha en que fue removida del cargo.

5. René Danilo Pizarro Araya, fue nombrado y sirvió como oficial Cuarto

titular del 32º Juzgado del Crimen de Santiago desde el 31 de mayo de

2002 hasta el 3 de marzo de 2005. Fue nombrado como administrativo

tercero del 3º Tribunal de Juicio Oral desde el 3 de marzo de 2005

hasta el 15 de diciembre de 2009, fecha en que fue removido del

cargo. No llegó a asumir en este último cargo.

6. Darwin Salvador Arancibia Muñoz, prestó servicios en el Servicio

Médico Legal desde 25 de abril de 1994 a 31 de diciembre de 2004

como auxiliar grado 25, 24 y 22. Prestó servicios en el Servicio Médico

legal desde 1 de mayo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008

como administrativo grado 22 y 18.

7. Osvaldo Antonio Flores Cisternas, prestó servicios en el Servicio

Médico Legal desde 22 de junio de 1988 a 01 de mayo de 1995 como

auxiliar grado 25. Prestó servicios en el Servicio Médico legal desde 1

de mayo de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2010 como

administrativo grado 16 y 14.

8. Roberto Alejandro González González, prestó servicios en el Servicio

Médico Legal desde 22 de febrero de 2000 a 31 de diciembre de 2004

como auxiliar grado 25 y 24. Prestó servicios en el Servicio Médico

legal desde 31 de diciembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de

2010 como técnico grado 23, 21 y 18.

9. Mario Alex Acuña Zagal, fue nombrado y sirvió en la Policía de

Investigaciones de Chile desde 01 de febrero de 1996 hasta la fecha

de su llamado a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 01 de

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

66 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

enero de 2007 hasta la fecha de llamado a retiro, revistió el cargo de

Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile

10.Oscar Enrique Contreras Cruz, fue nombrado y sirvió en la Policía de

Investigaciones de Chile desde 01 de febrero de 2001 hasta su retiro el

28 de julio de 2008. Desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de su

retiro voluntario, revistió el cargo de Subinspector de la Policía de

Investigaciones de Chile.

11.Manuel Alejandro Donoso Cáceres, fue nombrado y sirvió en la Policía

de Investigaciones de Chile desde 01 de febrero de 1995 hasta su

llamado a retiro el 6 de mayo de 2008. Desde el 1 de enero de 2007

hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de

la Policía de Investigaciones de Chile.

12.Diego Iván Inostroza Flores, fue nombrado y sirvió en la Policía de

Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1995 hasta su llamado

a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007

hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de

la Policía de Investigaciones de Chile.

13.Trevor Geovanni Oyarzún González, fue nombrado y sirvió en la Policía

de Investigaciones de Chile desde 10 de mayo de 1978 hasta su retiro

el 28 de julio de 2008. Desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de

su retiro voluntario, revistió el cargo de Prefecto de la Policía de

Investigaciones de Chile.

14.Oscar Alberto Ruiz Silva, fue nombrado y sirvió en la Policía de

Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1995 hasta su llamado

a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007

hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de

la Policía de Investigaciones de Chile.

15.Ricardo Morales Calquín, fue nombrado y sirvió en la Policía de

Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1999 hasta su llamado

a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007

hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de

la Policía de Investigaciones de Chile.

16.Richard Fabián Salinas Lillo, fue nombrado y sirvió en la Policía de

Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1999 hasta su llamado

a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007

hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de

la Policía de Investigaciones de Chile.

17.Jorge Alejandro Fuentes Molina, fue nombrado y sirvió en la Policía de

Investigaciones de Chile desde 1 de enero de 1992 hasta su llamado a

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

67 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

retiro el 21 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007 hasta

la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Subcomisario de la

Policía de Investigaciones de Chile.

18.Vitalicio Arnoldo Hernández Silva, fue nombrado y sirvió en la Policía

de Investigaciones de Chile desde 3 de noviembre de 1986 hasta su

llamado a retiro el 26 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de

2007 hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de

Asistente Policial de la Policía de Investigaciones de Chile.

19.William Michael Ramírez Viera, fue nombrado y sirvió en la Policía de

Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1997 hasta su llamado

a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007

hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Inspector de

la Policía de Investigaciones de Chile.

20.Ricardo Antonio Meza Fuenzalida, fue nombrado y sirvió en la Policía

de Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1999 hasta su

llamado a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de

2007 hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de

Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile.

21.Marcelo Palavecino Flores, fue nombrado y sirvió en la Policía de

Investigaciones de Chile desde 1 de febrero de 1994 hasta su llamado

a retiro el 20 de noviembre de 2008. Desde el 1 de enero de 2007

hasta la fecha de su llamado a retiro, revistió el cargo de Subcomisario

de la Policía de Investigaciones de Chile.

22.Alejandra del Carmen Cabrera Requena, entre el 1 de enero de 2007 y

el 4 de marzo de 2009 sirvió y revistió el grado de Cabo Segundo de

Carabineros de Chile.

23.Luis Ignacio Muñoz Chamorro, desde el 1 de enero de 2007 y el 4 de

marzo de 2009 sirvió y revistió el grado de Carabinero de Carabineros

de Chile

24.Ricardo Alfredo Paulaza Rubilar, entre el 1 de enero de 2007 y el 4 de

marzo de 2009 sirvió y revistió el grado de Carabinero de Carabineros

de Chile.

SEGUNDO: Prueba de cargo rendida.

Que se ponderó la prueba rendida, de conformidad al artículo 297 del

Código Procesal Penal de la siguiente forma:

a) Testigos:

1. Gloria Navarrete Saavedra, ex funcionaria judicial, coimputada y

condenada en procedimiento abreviado.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

68 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

2. José Antonio Gaete Orellana, estadístico de Gendarmería de

Chile Colina I.

3. Luis Alfonso Saldías Hernández, ex asistente policial..

4. Sonia Kaempfer Bustos, ex funcionaria del 2° Juzgado de letras

de Valdivia.

5. Purísima Holtheuer Pérez, funcionaria del 2° Juzgado de letras

de Valdivia.

6. Norma Álvarez Mansilla, funcionaria del 2° Juzgado de Letras de

Valdivia.

7. Carlos Patricio Muñoz Díaz, ex funcionario de Gendarmería de

Chile, Alcaide de Colina I.

8. Manuel Fernando Berrios Fernández, condenado en

procedimiento abreviado en esta causa.

9. Andrea del Carmen Fuentes Alarcón, coimputada y condenada

en procedimiento abreviado en esta causa.

10. Pilar Antonieta Díaz Frez, coimputada y condenada en

procedimiento abreviado en esta causa.

11. Nibaldo Cabezas López, juez 2° Juzgado de letras de Valdivia.

12. Roberto Flores Morán, imputado en esta causa.

13. Cristian Muñoz Hormazabal, imputado en esta causa..

14. Miguel Allende Sáez, imputado en esta causa.

15. René Pizarro Araya, coimputado condenado, ex funcionario

judicial del 32° del Crimen.

16. Daniel Silva Valverde, imputado en esta causa.

17. Bethel Zúñiga Parraguez, imputado en esta causa.

18. Francisco Fuentes Ibáñez, imputado en esta causa.

19. Claudio Pizarro Hernández, imputado en esta causa.

20. Oscar Ruíz Silva, ex funcionario PDI, condenado en esta causa.

21. Ricardo Pavez Rojas, funcionario PDI.

22. Marcel Infante Mercado, funcionario PDI.

23. Juan García Lillo, imputado en esta causa.

24. Myriam Mejías Carvajal, condenada en esta causa en

procedimiento abreviado.

25. Alejandra Cabrera Requena, ex cabo de Carabineros de Chile,

condenada en esta causa en procedimiento abreviado.

26. María José Chávez Díaz, coimputada condenada en esta causa.

27. Nibaldo Rodrigo Schonffeldt Souper: imputado en esta causa.

28. Ricardo Morales Calquín, condenado en esta causa en

procedimiento abreviado.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

69 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

29. Darwin Arancibia Muñoz, ex funcionario SML, imputado en esta

causa.

30. Diego Inostroza Flores, ex funcionario PDI, condenado en

procedimiento abreviado en esta causa.

31. Osvaldo Flores Cisternas, ex funcionario SML, imputado en esta

causa.

32. Roberto González González, ex funcionario SML, imputado en

esta causa.

33. Aldo Sepúlveda Hormazabal, teniente de Carabineros de Chile.

34. Gastón Gallardo Ramírez, teniente de Carabineros de Chile..

35. Pablo Delgado Chamarro, cabo 2° Carabineros de Chile.

36. Francisco Huenchucheo Bustamante, sargento 2° de

Carabineros de Chile.

37. Rolando Oyanedel González, cabo 2° Carabineros de Chile.

38. Leonel Castillo Olivera, conductor de transporte escolar.

39. Gabriel Carreño Pinto, cabo 1° de Carabineros de Chile.

40. Patricio Rojas Vilches, Sargento 2° Carabineros de Chile.

41. Liliana Muñoz Muñoz, cabo 2° de Carabineros de Chile,

Departamento OS 9.

42. Obed Arriagada Torres, sargento 1° Carabineros de Chile,

Departamento OS 9

43. Daniel Elorza Toro, comisario PDI.

44. Mario Carroza Espinosa, Ministro Ilustrísima Corte de

Apelaciones de Santiago.

45. Marco Jiménez Susarte, capitán de Carabineros de Chile,

Departamento OS 9.-

b) Los peritos:

1. Cristian Barrios Oyarzún, perito audiovisual LACRIM.

2. María Velásquez Olivares, perito documental LACRIM.

3. Jorge Arancibia Silva, perito informático LABOCAR.

4. Alejandra Arancibia Cerda, perito documentóloga LACRIM.

5. Richard Rubilar Reyes, perito informático LACRIM.

6. Michel Flores Astudillo, perito bioquímico SML.

c) Los documentos:

1. Copia y original de oficio Ordinario N° 13.02.01/1908/2007 de

Gendarmería de Chile Unidad de Estadística CCP Colina I de fecha

06.06.2007 que informa recepción de copias de sentencia falsa.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

70 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

2. Copia y original de oficio Ordinario N° 13.02.01/1956/2007 de

Gendarmería de Chile Unidad de Estadística CCP Colina I de fecha

11.06.2007 que remite ampliación de antecedentes a Fiscalía Local de

Colina.

3. Fotocopia de Oficio remisor falso N°487 fechado en Valdivia

02.5.2007 emitido en apariencia por el segundo Juzgado Civil de

Valdivia, en hoja con membrete impreso del Poder Judicial Chile que

remite complementación de fallo en causa Rol N°14.394-97, suscrito

aparentemente por Nibaldo Cabezas López Juez Titular y Norma Álvarez

Mancilla Secretaria Titular, enviando a Alcaide de Colina.

4. Fotocopia de sentencia falsa fechada en Valdivia 27 de febrero de

2007 en hojas con membrete impreso del Poder Judicial Chile con

timbres ser del 2° Juzgado Civil de Valdivia y con certificación que

aparenta ser copia fiel a su original de fecha 02.05.2007 rolante a fojas

3781 a 3783 del expediente Rol 14.394-97, dictada en apariencias por

Nibaldo Cabezas López Juez Titular y autorizada por Norma Álvarez

Mancilla.

5. Fotocopia de resolución falsa a fojas 3787 en hoja con membrete

impreso del Poder Judicial Chile fechada en Valdivia 03.04.2007, que

aprueba la resolución consultada de fojas 3760 con aparente firmas de

los señores Ministros Rodolfo Abrego Diamantti, Iván Villarroel Rodríguez

y Abogado Integrante Héctor Méndez Eyssautier.

6. Copia de certificación falsa de fidelidad con su original y de

encontrarse ejecutoriada la resolución, supuestamente emanada de doña

Norma Álvarez Mancilla en que aparece como secretaria titular, de fecha

02.05.2007.-

7. Fotocopia de resolución fechada en Valdivia 31.05.2007, que

ordenar certificar lo que corresponda y de certificación de fecha

31.05.2007, que indica que tenida a la vista la causa penal Rol N°14394-

1997 por tráfico de drogas no hay constancia de haberse dictado

resolución o sentencia relativa a Luis Osvaldo González Latorre con fecha

27.02.2007 y que las copias de sentencia de primera y segunda

instancia que fueron recibidas vía fax desde Gendarmería CCP Colina I,

no son validas porque no fueron emitidas por este Tribunal. Certifica

Norma Álvarez Mancilla Secretaria.

8. Denuncia de fecha 01.06.2007 realizada por el Señor Juez del 2°

Juzgado Civil de Valdivia don Nibaldo Cabezas López y doña Norma

Álvarez Mancilla secretaria subrogante sobre falsificaciones de sentencias

y firmas.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

71 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

9. Oficio N°733 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia por el cual se

remite copias autorizadas de sentencias de primera y segunda instancia

y resolución de la Excma. Corte Suprema en la causa penal Rol

N°14394.

10. Copias autorizadas de la carátula expediente causa penal Rol

N°14394, con sentencias de primera y segunda instancia y resolución de

la Excma. Corte Suprema.

11. Correos electrónicos impresos entre Gloria Navarrete y Uberlinda

Elizondo desde sus cuentas institucionales del Poder Judicial (19).

12. Copia sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009 dictada por el 7°

Juzgado de Garantía de Santiago contra Andrea del Carmen Fuentes

Alarcón y Ricardo Walter Pérez Landeros RUC 800931887-k

13. Copia sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009 dictada por el 7°

Juzgado de Garantía de Santiago contra María José Chávez Díaz. RUC

800931887-k

14. Copia de sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada por el

7° Juzgado de Garantía de Santiago contra René Danilo Pizarro Araya.

RUC 800931887-k.

15. Copia de sentencia de fecha 28 de abril de 2009 dictada por el 7°

Juzgado de Garantía de Santiago contra Trevor Geovanni Oyarzún

González RUC 800931887-k.

16. Copia de sentencia de fecha 23 de marzo de 2010 dictada por el 7°

Juzgado de Garantía de Santiago contra Gloria Cecilia Navarrete

Saavedra RUC 800931887-k.

17. Copia de sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 dictada por el

7° Juzgado de Garantía de Santiago contra Manuel Fernando Berrios

Fernández RUC 800931887-k.

18. Copia de sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 dictada por el

7° Juzgado de Garantía de Santiago contra Pilar Antonieta Díaz Frez RUC

800931887-k.

19. Copia de sentencia de fecha 26 de junio de 2009 dictada por el 7°

Juzgado de Garantía de Santiago contra Oscar Alberto Ruiz Silva, Diego

Iván Inostroza Flores, Ricardo Morales Calquín, Manuel Patricio Orellana

Gutiérrez y Marcelo Alexander Palavecino Flores RUC 800931887-k.

20. Copia de sentencia Copia sentencia de fecha 15 de diciembre de

2009 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago contra Ricardo

Alfredo Paulaza Rubilar, Alejandra del Carmen Requena y Miriam María

Carvajal Mejías.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

72 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

21. Copia de sumario administrativo en contra de Joaquina Carreño

Ramírez.

22. Copia contraorden de detención folio 0921738, emitida por 22°

Juzgado Crimen Santiago. Rol N°116.299, referida a Manuel Fernando

Berríos Fernández.

23. Original Certificación 22° Juzgado del Crimen de Santiago oficio

13585-2008 de fecha 4 de diciembre de 2008, suscrito por doña Viviana

Toro Ojeda Juez Titular y doña Alicia Fuentealba Alarcón Secretaria,

referida a la contraorden de detención, Manuel Fernando Berríos

Fernández.

24. Copia contraorden de detención folio 2457246, emitida por Juzgado

de Garantía de Puente Alto, Rit 5521-2006 referido a Roberto Patricio

Flores Morán.

25. Original Certificación Juzgado de Garantía de Puente Alto de fecha

20-10-2008 suscrito por Loreto Contreras Vargas, Jefe Unidad de Sala

(s) (referido a contraorden N ° 2457246, Roberto Patricio Flores Morán.

26. Copia contraorden de detención folio 1221735, emitida por 14°

Juzgado del Crimen Santiago. Rol N°43592-2002, Bethel Cristian Zúñiga

Parraguez.

27. Copia contraorden de detención folio 1221842, emitida por 10°

Juzgado del Crimen de Santiago, rol 4298-2003. Bethel Cristian Zúñiga

Parraguez.

28. Copia contraorden de detención folio 1117246, emitida por 14°

Juzgado de Garantía Santiago, Rit 8025-2006, referido a Osvaldo Hernán

Moya Gaete.

29. Copia contraorden de detención folio 657639, emitida por 15°

Juzgado de Garantía Santiago, Rit 6673-2006, referido a Osvaldo Hernán

Moya Gaete.

30. Original certificación del 15 Juzgado de Garantía de fecha 8 de

junio de 2009, suscrito por Leonel Alejandro Soto Torreblanca Ministro

de Fe, respecto de la contraorden 657639 Osvaldo Hernán Moya Gaete.

31. Original certificación del 14° juzgado de Garantía de Santiago de

fecha 15 de junio de 2009, suscrita por Alicia Gutiérrez Saldías, Jefe de

Unidad de Causas y Sala (s), referido a la contra orden 1117246,

Osvaldo Hernán Moya Gaete.

32. Copia contraorden de detención folio 657898, emitida por 8°

Juzgado del Crimen San Miguel, Rol N°8935 referida a Claudio Ernesto

Pizarro Hernández.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

73 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

33. Copia contraorden de detención folio 1221738, emitida por 14°

Juzgado del Crimen de Santiago, Rol 3277, referida a Claudio Ernesto

Pizarro Hernández.

34. Certificación del 8° juzgado del Crimen de San Miguel, de fecha 16-

06-2009, referido a contraorden 657898 de Claudio Ernesto Pizarro

Hernández.

35. Correo electrónico Certificación del 14° Juzgado del Crimen de

Santiago, de fecha 9 de mayo de 2008 suscrito por Raúl A. Baldomino

Díaz Juez, referida a contraorden 1221738 de Claudio Ernesto Pizarro

Hernández.

36. Copia contraorden de detención folio 524781, emitida por 1°

Juzgado de Letras San Bernardo en la causa Rol 15831-2000 respecto de

Cristian Andrés Muñoz Hormazábal (NUE 581446)

37. Original de Certificación de 1° Juzgado de Letras de San Bernardo,

de fecha 04-06-2009 suscrita por Christian Cáceres Molina Juez Titular y

secretaria Oriana Ibarra Báez, referido a contraorden 524781 de Cristian

Andrés Muñoz Hormazábal

38. Copia contraorden de detención folio 658525, emitida por 8°

Juzgado del Crimen de San Miguel en la causa Rol 35093-2001, Daniel

Rodrigo Silva Valverde.

39. Copia contraorden de detención folio 1225478, emitida por 9°

Juzgado Garantía Santiago, Rit 005055-2007, Daniel Rodrigo Silva

Valverde.

40. Copia Certificación del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, fecha

9-05-2008 suscrito por Johanna Isabel Isaac Rosas, respecto de

contraorden de detención 1225478, Daniel Rodrigo Silva Valverde.

41. Copia Oficio S/N° de fecha 21 de abril de 2008 suscrito por Rodolfo

Medalla Santibáñez 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, respecto a la

contraorden 658525, Daniel Rodrigo Silva Valverde.

42. Copia contraorden de detención folio 96168, emitida por 8°

Juzgado del Crimen San Miguel, Rol 86611-2001 y contraorden

N°966169 con los mismos datos, fecha, rol, tribunal de la contraorden

antes mencionada NUE 274349, Francisco Jesús Fuentes Ibáñez.

43. Copia Oficio 2066-8 de fecha 13 de mayo de 2008, suscrito por

Rodolfo Medalla Santibáñez, 8° Juzgado del Crimen de San Miguel,

contraorden 96168. Francisco Jesús Fuentes Ibáñez.

44. Oficio 433-2007, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago en el Rit

3552-2006. Certificación copia fiel de copia archivado Jefatura Nacional

de Extranjería y Policía Internacional, Waldo Esteban Contreras Palma.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

74 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

45. Certificación del 4° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 08 de

junio de 2009, suscrito por Ricardo Galetovic Guerra Jefe de Unidad de

Causas referido al oficio 385-2006. Waldo Esteban Contreras Palma.

46. Oficio 245, del 1° Juzgado de Letras San Bernardo en la causa Rol

N°79672-1996, Jorge Abraham Moya Gaete.

47. Oficio 983-2007, del 4° Juzgado de Letras de Arica Rol N°5403-

2002 Jorge Abraham Moya Gaete.

48. Original Certificación de fecha 4 de junio de 2009 del 1° Juzgado de

letras de San Bernardo sobre oficio 245, suscrito por Christian Cáceres

Molina, Juez Titular y Oriana Ibarra Báez, Secretaria Subrogante, Jorge

Abraham Moya Gaete.

49. Original Certificación del 4° Juzgado de letras de Arica, de fecha

03-06-2008, suscrito por Juez Interina Jacqueline Cofré García oficio

983-2007, Jorge Abraham Moya Gaete.

50. Oficio 1739, del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, Rol 85258-

1999 Danilo Osvaldo Olivares Elgueda.

51. Oficio 1006-2007, del 8° Juzgado del Crimen San Miguel, que deja

sin efecto orden de arraigo del 1° Juzgado del Crimen de San Miguel en

el Rol N°78046 y autoriza para ausentarse del territorio nacional en rol

38699-2001 del ex 10° J del Crimen de San Miguel, Danilo Osvaldo

Olivares Elgueda.

52. Copia Certificación 34° Juzgado del Crimen de Santiago de fecha 17

de junio de 2009 suscrita por Juez suplente Cheryl Fernández Albornoz,

y Christian Cid Díaz Secretario Subrogante, respecto de oficio arraigo

1739, Danilo Osvaldo Olivares Elgueda.

53. Copia Certificación Mediante Oficio N°446 de fecha 28 de octubre

de 2008 del 8° Juzgado del Crimen de San Miguel suscrito por el Juez

Rodolfo Edwin Medalla Santibáñez respecto del oficio 1006-2007. Danilo

Osvaldo Olivares Elgueda.

54. Oficio 1740, del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, en el Rol

N°85258-1999 y Rol N°740-2001 del 8° Juzgado del Crimen Santiago.

Miguel Ángel Allende Sáez.

55. Un papel cuadriculado manuscrito con datos Alfonso Patricio

Vásquez Parker.

56. Declaración Jurada de Margarita Elena Cuadros Aedo, con

manuscritos, su firma y cédula escrita a mano.

57. Copia de Sumario Administrativo Instruido por la Prefectura Central

de Carabineros, providencia número 146, de fecha 13 de junio 2008.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

75 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

58. Copia Oficio Reservado N°10 de fecha 3 de junio de 2008, del

Capitán Roberto Contreras Silva, que informa el procedimiento realizado

a raíz de los hechos ocurridos con esa fecha.

59. Copia simple de certificado de atención de urgencia realizada con

fecha 3 de junio de 2008 a las 22:39 horas en el Hospital de Carabineros

efectuado a Ricardo Alfredo Paulaza, que da cuenta de haberse obtenido

muestras de sangre según N°197233500 del imputado Paulaza.

60. Copia de informe de alcoholemia N°19648/08 que arroja 0,0

gramos de alcohol en la sangre de Ricardo Alfredo Paulaza Rubilar,

suscrito por Valeria Soto Covarrubias, Perito Químico Farmacéutico de la

Unidad de Alcoholemias del Servicios Medico Legal.

61. Copia oficio 104-09 del 29 de enero de 2009, dirigido al 5° Juzgado

de Policía Local de Santiago. Fiscal Marcela Adasme Flores.

62. Croquis del accidente de tránsito levantado por funcionarios

Francisco Huenchucheo N°22.

63. Dato de atención de emergencia N°25418 a nombre de Mario

Acuña Zagal, de fecha 25 de abril de 2008.

64. Presupuesto N° 81416 emitido por empresa KAUFMANN respecto

de vehículo PPU VT-9857.

65. Informe de alcoholemia N°14822/08 practicado a Mario Acuña, que

arroja resultado 0,0 gramos de alcohol en la sangre.

66. Copia autorizada del fallo de fecha 6 de junio de 2008, en causa

ROL N°00882/08-1, del Juzgado de -Policía Local de Quinta Normal.

67. Oficio N°0333-08 de 21 de enero de 2008 de la Fiscalía Centro

Norte, por el cual se remiten los antecedentes del caso RUC

N°0701102265-5, por incompetencia, al Juzgado de Policía Local de

Quinta Normal.

68. Copia Informe de Alcoholemia N° 42259/07 practicada a Trevor

Oyarzún González, muestra tomada 7 de diciembre de 2007, con un

resultado de 0.00 gramos de alcohol en la sangre, emitido el día 30 de

octubre de 2008 con oficio remisor reservado N°1 del año 2008.

69. Original Certificación de fecha 4 de junio de 2009 del 1° Juzgado de

letras de San Bernardo sobre oficio 245, suscrito por Christian Cáceres

Molina, Juez Titular y Oriana Ibarra Báez, Secretaria Subrogante, Jorge

Abraham Moya Gaete.

70. Original Certificación del 4° Juzgado de letras de Arica, de fecha

03-06-2008, suscrito por Juez Interina Jacqueline Cofré García oficio

983-2007, Jorge Abraham Moya Gaete.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

76 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

71. Copia Certificación 34° Juzgado del Crimen de Santiago de fecha 17

de junio de 2009 suscrita por Juez suplente Cheryl Fernández Albornoz,

y Christian Cid Díaz Secretario Subrogante, respecto de oficio arraigo

1739, Danilo Osvaldo Olivares Elgueda.

72. Copia Certificación Mediante Oficio N°446 de fecha 28 de octubre

de 2008 del 8° Juzgado del Crimen de San Miguel suscrito por el Juez

Rodolfo Edwin Medalla Santibáñez respecto del oficio 1006-2007. Danilo

Osvaldo Olivares Elgueda.

73. Resolución de fecha 29 de agosto 2008 de decisión de archivo

provisional en RUC 0800383993-2, correspondiente a la investigación

por delito de Manejo en estado de Ebriedad con resultado de lesiones.

74. Oficio Reservado N°28 de 9 de enero de 2009, por el cual se remite

copia de Orden General N°1838 de 20 de agosto de 2001 sobre

asignación y control de claves a cargo de la Jefatura Nacional de

Informática y Telecomunicaciones y copia de la Circular N°12 de 28 de

enero de 2008 que reitera el cumplimiento de las normas

reglamentarias.

75. Copia de la Orden General N°1838 de 20 de agosto de 2001 dicta

Nuevo procedimiento respecto de asignación de claves de acceso al

sistema computacional.

76. Copia de la Circular N°12 de 28 de octubre de 2008 reitera el

cumplimiento de las normas reglamentarias sobre uso, asignación y

retiro de claves de acceso.

77. Oficio emitido por Jorge Huerta Ojeda, Jefe de Seguridad Casino

Municipal de Viña del Mar. Comportamiento como jugadora,

comportamiento moderado.

78. Copia de mandato judicial de Margarita Elena cuadros Aedo a

Fernando Castillo Aguirre, repertorio N°1001-08 Notaria Juan Facuse

Heresi de fecha 19 de junio de 2008. NUE 113275.

d) Se incorporaron como otros medios de prueba:

1. Pendrive encontrado en la casa de Uberlinda con formatos

contraordenes y oficios de tribunal.

2. Video en donde aparece grabada una conversación entre Gloria, su

madre y Margarita Cuadros, a través de una aparente cámara oculta en

un lugar público (café).

3. Timbre madera-goma con leyenda décimo Juzgado del Crimen *

Santiago*Secretaría.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

77 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

4. Timbre madera-goma con leyenda Trigésimo Cuarto Juzgado del

Crimen * Santiago*Secretaría.

5. Timbre madera-goma con leyenda Trigésimo Segundo Juzgado del

Crimen * Santiago*Secretaría.

6. Timbre madera-goma con leyenda Cuarto Juzgado del Crimen *

Santiago*Secretaría.

7. Timbre madera-goma con leyenda Octavo Juzgado del Crimen *

San Miguel*Secretaría.

8. Timbre madera-goma con leyenda Primer Juzgado de Letras * San

Bernardo*Secretaría.

9. Timbre madera-goma con leyenda Cuarto Juzgado de Letras * Arica

*Secretaría.

10. Timbre madera-goma con leyenda Vigésimo Segundo Juzgado del

Crimen * Santiago*Secretaría.

11. Timbre madera-goma con leyenda Décimo Cuarto Juzgado del

Crimen * Santiago*Secretaría.

12. Timbre madera-goma con leyenda Juzgado de Garantía de

Santiago* Turno.

13. Timbre plástico con leyenda copia fiel a su original.

14. Timbre fechador marca Kofa.

15. Timbre plástico redondo con leyenda Noveno Juzgado de Garantía-

Santiago- Juez.

16. Tampón color azul con blanco marca Kofa.

17. Envase plástico color rojo con tapa.

18. Un CD con video grabación de imágenes obtenidas de las cámaras

de seguridad del Cuartel Independencia de la Brigada de Investigación

Criminal de Independencia, 5° piso, el día 25.05.2007 entre las

07:29:44 PM y las 07:30:15 PM.

19. Un CD en sobre de papel blanco con auditoria de sistema Gepol,

según apellido paterno, materno nombres, Rut y rangos de fecha años

2007 y 2008, e informe técnico sobre modificaciones realizadas,

encargos policiales asociados, clave que identifica al funcionario, fecha

hora y lugar. Remitido por oficio N°542 de 14.05.2010.

20. Disco duro portátil marca Imitation de Carabineros de Chile

contenedor de escuchas telefónicas en forma organizada.

21. Un CD contenedor de las llamadas individualizadas identificatorias

de usuarios de teléfonos.

22. Dos Papelógrafos que exponen la red completa de tráfico de

llamadas efectuado entre los acusados, coimputados y terceros.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

78 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

23. Archivo computacional que contiene organigrama de organización y

clientes en CD preparado por Policía de Investigaciones de Chile. NUE

579839. Solo es una prueba demostrativa.

24. Carpeta blanca con una copia de mandato judicial de Margarita

Elena Cuadros Aedo a Fernando Castillo Aguirre, repertorio n°1001-08

Notaria Juan Facuse Heresi de 19 de junio de 2008.

25. Carpeta azul que contiene diversa documentación entre otros

Declaración Jurada de Margarita Elena Cuadros Aedo, con manuscritos,

su firma y cedula de propia mano, una boleta de Telefónica Chile con

anotaciones manuscritas en el reverso. Documento impreso con datos

del Sistema de distribución de demandas Corte Apelaciones Santiago con

manuscritos.

TERCERO: Pruebas incorporadas por las defensas.

Que la defensa Margarita Cuadros Aedo presentó la siguiente prueba

independiente:

Consulta patrimonial N°1774 de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos

Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público (ULDECO), respecto de

doña Margarita Cuadros Aedo, fojas 236 del tomo I de la carpeta de

investigación.

Que la defensa de Mario Acuña Zagal, presentó la siguiente prueba

independiente:

1. Set fotográfico de automóviles que es parte del en donde se aprecian

los daños de los vehículos que participaron en colisión, parte N°00485 de la

Subcomisaría de Curacaví de fecha 25.04.2008. Furgón PPU VT-9857, 7

fotografías y de automóvil PPU PE-5545, 4 fotografías.

2. Boleta de alcoholemia de Mario Acuña Zagal, ya aludida.

CUARTO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida

respecto de los cargos denominados por los acusadores como:

“Falsificación Sentencia de Valdivia.”

Este tribunal consideró acreditado más allá de toda duda razonable los

siguientes hechos:

“Durante los primeros meses del año 2007, Margarita Cuadros

Aedo, Uberlinda Elizondo Uribe, Gloria Navarrete, Ricardo Pérez

Landeros y Andrea Fuentes Alarcón, acordaron que Uberlinda Elizondo,

funcionaria pública, forjara las siguientes piezas de la causa rol

N°14.394-97-PL, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes,

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

79 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

seguida contra Luis Osvaldo González Latorre en el Segundo Juzgado

Civil de Valdivia (ex 4°):

a) Sentencia de primera instancia, fechada el 27 de febrero de

2007, supuestamente dictada por el juez Nibaldo Cabezas López y

autorizada por Norma Álvarez Mancilla.

b) Sentencia de segunda instancia, fechada el 3 de abril de

2007, pronunciada supuestamente por los Ministros de la Ilustrísima

Corte de Apelaciones de Valdivia Rodolfo Abregó Diamanti, Iván

Villaroel Rodríguez y el abogado integrante Héctor Méndez Eyssautier y

certificada por Norma Álvarez Mancilla, en que se aprueba la resolución

consultada de fojas 3.760 y siguientes en el rol N°102.244-00.

Además Uberlinda Elizondo forjó el oficio N°487, de fecha 2 de

mayo de 2007, del 2° Juzgado Civil de Valdivia, por medio del cual se

remite copia de las ya mencionadas piezas a Gendarmería de Chile,

contrahaciendo y fingiendo para ello la firma del Juez Titular Nibaldo

Cabezas López y secretaria titular, Norma Álvarez Mancilla, y

estampando un timbre falso de la Secretaría del Segundo Juzgado Civil

de Valdivia, así como un timbre de certificación que da cuenta, en

apariencia, de que la sentencia corresponde a una copia fiel de su

original.

Para tal fin, Margarita Cuadros Aedo entregó a los demás

asistentes, entre ellos la mencionada funcionaria pública, quinientos mil

pesos a cada uno, aportando entre todos, a continuación, una décima

parte de lo recibido para los efectos de cubrir los gastos necesarios para

concretar el éxito del negocio ilícito.”

La prueba rendida para estos efectos fue la siguiente:

a) Declaración Imputados:

1. La imputada Uberlinda Elizondo Uribe, en su declaración en este juicio

reconoció su asistencia a la reunión citada en el restaurante Pollo Caballo

durante los primeros meses del año 2007, en la que participaron además

Gloria Navarrete, Margarita Cuadros, Andrea Fuentes y Ricardo Landeros.

Admitió que el tema de la reunión fue discutir la forma en que se podría

ayudar a un cliente traído por Pérez Landeros y que se encontraba

privado de libertad en Colina I, condenado por un delito de tráfico de

drogas. Así Gloria y ella convencieron al resto que no utilizaran el

mecanismo de abonos de tiempo falsos y que era mejor hacer una nueva

sentencia que modificara la anterior reconociendo una situación de ley

más favorable. Dijo que ella, con ayuda de Gloria, había hecho la

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

80 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

sentencia junto con las certificaciones y oficios, labor que conocía por su

trabajo como funcionaria de los antiguos juzgados del crimen.

Uberlinda además, reconoció que Pérez Landeros llevó a la reunión $2

millones de pesos, los que se repartieron entre los asistentes (ella, Andrea,

Gloria y Ricardo), quedándose Margarita Cuadros con $200 mil pesos aportados

en partes iguales por todos para pagar con ellos los gastos necesarios para

llevar a cabo la operación, como la compra de los timbres necesarios para su

confección.

Durante su declaración, Elizondo Uribe reconoció un documento

presentado por la fiscalía como copia de lo que confeccionó, aparentando ser

una sentencia de un juzgado de Valdivia.

2. Declaración de la imputada Margarita Cuadros Aedo, quien en juicio

reconoció que pidió la reunión en el Pollo Caballo y que en esa ocasión

Ricardo Pérez llevó $2 millones de pesos para hacer el trabajo, los que

ella repartió entre los asistentes a la reunión, señalando empero que era

falso que se haya reservado dinero para gastos futuros.

b) Declaración de testigos:

1. Dichos de Gloria Navarrete Saavedra, coimputada condenada en esta

causa en procedimiento abreviado, ratificó todos los dichos de Uberlinda

Elizondo en este aspecto, reconociendo que colaboró con ella en la elaboración

de los documentos falsos.

2. Dichos de Andrea Fuentes Alarcón, coimputada condenada en esta causa

en procedimiento abreviado, también reconoció su presencia en la reunión en el

restaurant, su fin, la presencia de los mismos sujetos y el acuerdo para llevar a

cabo el trabajo. Reveló que su papel fue llevar los documentos realizados a la

ciudad de Valdivia desde dónde los remitió vía correo de la empresa Chilexpress

con destinatario la cárcel de Colina I en la Región Metropolitana, gestiones para

las cuales recibió $50 mil pesos para cubrir sus gastos.

3. Declaraciones del Juez de Valdivia Nibaldo Cabezas López y de los

funcionarios del 2° Juzgado de Letras de Valdivia Sonia Kaempfer Bustos,

Purísima Holtheuer Pérez y Norma Álvarez Mansilla, quienes fueron

contestes en señalar que en el año 2007, se comunicó telefónicamente con el

juzgado un funcionario de Gendarmería de la sección de estadística de la Cárcel

Colina I, que consultaba sobre una sentencia que rebajaba la pena del

condenado Luis Osvaldo González Latorre, en la causa rol N° 14.394-1997.-

Estos funcionarios judiciales recibieron esta comunicación, pareciéndoles

de inmediato una situación sospechosa por la fecha en que supuestamente había

sido dictada la sentencia, el 27 de febrero de ese año, porque tal fecha coincidía

con el feriado judicial, periodo en que en la sección criminal del tribunal solo

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

81 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

hubo un funcionario de turno, requiriendo a GENCHI el envío por fax de los

documentos. Revisadas esas copias, tuvieron la certeza que se trataba de

documentos falsos, dado principalmente que el juez Nibaldo Cabezas no tenía la

firma que aparecía estampada y que uno de los ministros de la corte que

aparecía confirmando la sentencia, ya no se encontraba en esas funciones.

A partir de ese momento se realizaron las certificaciones correspondientes

y se denunció el hecho.

4. Declaraciones de José Antonio Gaete Orellana y de Carlos Patricio

Muñoz Díaz, funcionario de la sección de estadística y alcaide respectivamente

la unidad de Gendarmería de Chile de Colina I, quienes indicaron que recibieron

por correo la documentación referida, que provenía de la ciudad de Valdivia y

que les pareció sospechoso que no se comunicara por fax tales documentos, que

no apareciera notificado el beneficiado interno Luís Osvaldo González Latorre y

que la supuesta rebaja de condena implicara que debía quedar en libertad en

muy corto tiempo, por lo que decidieron comunicarse telefónicamente con el 2°

Juzgado de Valdivia, de dónde se suponía provenían los documentos.

b) Prueba pericial.

Perito documental del Laboratorio de criminalística de la Policía de

Investigaciones de Chile, María Velásquez Olivares, quien perició las

supuestas resoluciones de 1° y 2° instancia de los tribunales de Valdivia, la

certificación de ejecutoria y supuesto oficio remisor a GENCHI, ratificando la

falsedad de las firmas del juez y de la ministro de fe estampadas en la sentencia

del tribunal de Valdivia y la falsificación de la firma de los ministros de la Corte

de Apelaciones de Valdivia.

c) Documentos.

Para este hecho, los testigos y peritos acreditaron los documentos a que

hicieron mención, siendo estos (documentos reconocidamente forjados), el

cuerpo del delito que se desprende del hecho acreditado; y los otros las meras

denuncias que se realizaron una vez descubierto el engaño. Tales documentos

son:

1. Fotocopias de la supuesta sentencia de primera instancia del 2°

Juzgado de Valdivia, de la resolución de 2° instancia de la Ilustrísima

Corte de Apelaciones de Valdivia, de la certificación y del oficio remisor

del mismo juzgado de letras.

2. Denuncia del titular del 2° Juzgado de letras de Valdivia por el delito

de Falsificación de instrumento público.

d) Otros Medios.

Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada

“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda Elizondo. En

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

82 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

el que aparece una matriz de los documentos falsificados de la causa de

Valdivia.

Esta prueba resultó consistente y univoca para acreditar el hecho base

propuesto por los acusadores, circunstancias fácticas por cierto reconocidas por

todos los involucrados y que se contienen además de manera taxativa en el

contenido revelado por los documentos y pericias asociadas a este acápite.

QUINTO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida

respecto de los cargos denominados: “Falsificación de Contraordenes de

Detención.”

Se tuvo por acreditado que:

Margarita Cuadros Aedo encargó a Uberlinda Elizondo Uribe, Gloria

Navarrete Saavedra y Andrea Fuentes Alarcón, la falsificación y envío al

Registro Civil, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de

las siguientes contraordenes de detención falsas:

A) En el mes de noviembre de 2007, a petición de Margarita

Cuadros, Uberlinda Elizondo confeccionó contra orden de detención

falsa N°0921738, a favor de Manuel Fernando Berrios Fernández,

permitiendo de esta manera, que se cancelara en los respectivos

sistemas informáticos la orden detención decretada por el 22° Juzgado

del crimen de Santiago (ex 36°), en causa ROL N°116.299, por el delito

de Apropiación indebida. Para consumar la falsificación, se contrahízo y

fingió la firma de la jueza Claudia Pamela Salgado Rubilar y se estampó

un timbre falso. Manuel Fernando Berrios Fernández pagó por este

concepto $1.500.000, de los cuales Margarita Cuadros pagó, al menos,

$100.000 a Uberlinda Elizondo por la confección del documento.

Estos hechos se pudieron acreditar con la siguiente prueba:

1. Declaración de Manuel Berrios Fernández, quien relató que

conoció a Luis Saldías en la ciudad de Viña del Mar haciendo trámites

judiciales, y que le solicitó arreglar sus causas pendientes, para así

tener la posibilidad de salir del país, indicando que pagó inicialmente

$1.500.000 pesos a Saldías, y que más tarde Margarita Cuadros lo

llamó por teléfono para señalarle que Saldías le debía dinero por el

trabajo realizado. Posteriormente el mismo sujeto le habría solicitado

$500 mil pesos más para pagarle a Margarita su parte. Eso dinero dice

habérselo entregado a Saldías en el casino de Viña del Mar y que éste

a su vez se lo habría entregado a una mujer en ese mismo lugar,

persona que se trataría de Margarita Cuadros.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

83 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

2. Declaración Luis Saldías Hernández, testigo que señaló que fue

asistente policial hasta el año 1992 y que en el año 2007 trabajaba

haciendo trámites judiciales con unos abogados en la ciudad de Viña

del Mar. En ese contexto dijo haber conocido a Manuel Berrios, quien

le pidió que lo ayudara con sus causas para poder salir del país. Indicó

que conocía a Margarita Cuadros y que a través de ella averiguó que

existía la posibilidad de levantar la orden de arraigo que tenía Berrios.

Fue así que solicitó $1.500.000 por el trabajo, admitiendo que de esa

cifra se quedó con $800 mil pesos. Ratificó además que Margarita

tomó contacto telefónico con él y, luego, con el propio Berrios para

exigirles más dinero.

3. Declaración de Uberlinda Elizondo, quien reconoció haber participado

en la falsificación de las contraordenes a favor de Berrios, cuyo modelo

aparece en el pendrive amarillo incautado en su domicilio. Elizondo

admitió que este trabajo fue encargado por Margarita Cuadros y que

recibió por él aproximadamente $100 mil pesos. Agregó que Margarita

Cuadros proporcionó los datos elementales de nombre y RUT del

cliente, los restantes datos como el número de folio fueron

proporcionados por Gloria Navarrete y que Andrea Fuentes se encargó

de enviarlos vía fax.

4. Declaración de Gloria Navarrete Saavedra, quien reconoció haber

participado en la falsificación de las contraordenes falsas cuyo modelo

aparece en el pendrive amarillo incautado en el domicilio de Uberlinda.

La testigo señaló que Margarita Cuadros le pagaba a Uberlinda y que

ésta a su vez la retribuía con $20 o $30 mil pesos por su colaboración.

Agregó que Cuadros Aedo entregaba los datos de nombre y RUT del

cliente y que los demás antecedentes necesarios para la confección de

las contraordenes, como el número de folio, fueron proporcionados por

ella.

5. Declaración de Andrea Fuentes Alarcón, quien señaló en estos

estrados que firmaba las contraordenes que Uberlinda le pasaba,

encargándose además de enviarlas por fax a las policías.

6. Dichos de Daniel Elorza Toro, comisario de la Policía de

Investigaciones de Chile, a cargo de la investigación, quien dio cuenta

como a solicitud de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, se

constituyó en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por la denuncia

hecha por el administrador de ese tribunal que daba cuenta de un

documento supuestamente remitido de ese juzgado en el que se

reconocían abonos de tiempo para una persona privada de libertad en

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

84 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

la ciudad de Los Andes. En ese lugar, la funcionaria Gloria Navarrete

Saavedra habría reconocido el hecho, entregando los nombres y

teléfonos de contacto de muchas personas, además del dato de sus

comunicaciones con otra funcionaria judicial, doña Uberlinda Elizondo,

del 9° Juzgado de Garantía en esos momentos.

Así se habría determinado preliminarmente la existencia de una serie de

órdenes de detención dejadas sin efecto irregularmente. Se allanó el domicilio

de Uberlinda Elizondo, encontrándose en él un expediente por el delito de

manejo en estado de ebriedad, una caja plástica con timbres y sellos de

tribunales de la reforma y del sistema antiguo y un pendrive amarillo.

Señaló que esta información se cruzó con la obtenida en un sumario al

interior de la Policía de Investigaciones por el mal uso de su sistema informático

GEPOL y con las escuchas telefónicas que habían sido encargadas al OS 9 de

Carabineros de Chile.

En ese contexto, determinó que Berrios era cliente de Margarita para los

efectos de contraordenes falsas.

7. Certificado del tribunal que despachó la orden de detención contra

Manuel Berrios, que da cuenta de tratarse de una contraorden que

jamás emanó desde dicho juzgado, es decir, falsa materialmente en su

contenido.

8. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada

“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda

Elizondo, en que aparece la contraorden falsa.

9. Documento signado como copia contraorden de detención folio

0921738, emitida por 22° Juzgado Crimen Santiago. Rol N°116.299,

referida a Manuel Fernando Berríos Fernández.

10.Declaración de la perito Alejandra Arancibia, que dio cuenta de la

falsificación de la firma y del timbre utilizado en el documento anterior.

Todos estos elementos probatorios no tienen un correlato distinto al que

dio por asentado la mayoría del tribunal, permitiendo así superar el estándar de

convicción exigido por la ley.

Los cuestionamientos de la defensa de Cuadros Aedo al respecto no

mellan la fuerza probatoria que emana de los testimonios de Saldías y del propio

Berrios que la vinculan con el cobro y el encargo de la falsificación del

documento a Elizondo Uribe y otros.

B) “En el mes de enero de 2008, a petición de Margarita Cuadros,

Uberlinda Elizondo confeccionó una contra orden de detención falsa

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

85 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

N°2457246, a favor de Roberto Patricio Flores Morán, la que fue enviada

a carabineros de Chile permitiendo que se cancelara en los respectivos

sistemas informáticos la orden de detención decretada por el Juzgado

de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 00-5521 por el delito de robo

en lugar habitado. Para consumar la falsificación se contrahízo y fingió

la firma del juez Luis Alberto Castro Jiménez y se estampó en la

contraorden de detención un timbre falso. Margarita Cuadros pagó al

menos $100.000 a Uberlinda Elizondo por la confección de dicho

documento.”

Para así decirlo este tribunal tuvo presente la siguiente prueba:

1. Declaración de Roberto Flores Morán, testigo que relató que

Margarita Cuadros, a quien conocía previamente, llegó a su casa junto

con Andrea Fuentes, oportunidad que aprovechó para solicitarles que

lo ayudaran a salir del país. A partir de ese momento se comunicó

únicamente con Fuentes, a quien pagó $800 mil pesos solicitados para

salir del país y luego otros $500 mil pesos para poder regresar. Señaló

que Fuentes le manifestó le había sacado la orden (arraigo nacional)

solo por dos meses y que cuando regresara tenía que pagar

nuevamente.

2. Declaración de Uberlinda Elizondo, quien reconoce haber realizado

esta falsificación a solicitud de Margarita Cuadros por el pago de $100

mil pesos y con ayuda de Gloria Navarrete y Andrea Fuentes del

mismo modo que en el caso anterior.

3. Declaración de Gloria Navarrete, quien reconoce haber participado

en la falsificación de las contraordenes falsas que confeccionaba

Elizondo Uribe.

4. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada

“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda

Elizondo. En el que aparece el archivo de la contraorden falsa.

5. Copia contraorden de detención folio 2457246, emitida por Juzgado

de Garantía de Puente Alto, Rit 5521-2006 referido a Roberto Patricio

Flores Morán.

6. Certificado del tribunal que despachó la orden de detención contra

Roberto Flores Morán, que da cuenta de tratarse de una contraorden

que jamás emanó desde dicho tribunal, es decir, falsa materialmente

en su contenido.

7. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, que dio cuenta de la

falsedad de la firma y timbre utilizados.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

86 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

8. Además de las declaraciones al respecto del oficial investigador

Daniel Elorza Toro y de Andrea Fuentes Alarcón, quienes de

manera genérica se refirieron a estos hechos confirmando su

efectividad.

Todos estos elementos probatorios no tienen un correlato distinto al que

dio por asentado el tribunal, permitiendo así superar el estándar de convicción

exigido por la ley.

Los cuestionamientos de la defensa de Cuadros Aedo al respecto no

desmerecen la fuerza probatoria que emana de los testimonios de Flores Morán,

quien sindica a Margarita Cuadros y Andrea Fuentes como las personas que

llegaron hasta su casa, iniciando las gestiones que permitieron su salida del país

a pesar de las órdenes de detención que figuraban en su contra.

C) 1. En el mes de mayo de 2007, Uberlinda Elizondo confeccionó

una contraorden de detención falsa N°657639, a favor de Osvaldo

Hernán Moya Gaete, permitiendo de esta manera, que se cancelara en

los respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada por

el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6673-2006, por el

delito de secuestro. Para consumar la falsificación se contrahízo y fingió

la firma del juez Jaime Iván Salas Astraín y se estampó en la

contraorden de detención un timbre falso.

2. Asimismo: “En el mes de mayo de 2007, Uberlinda Elizondo

confeccionó la contraorden de detención falsa N°117246, a favor de

Osvaldo Hernán Moya Gaete, permitiendo, de esta manera, que se

cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden de

detención decretada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en

causa RIT 8025-2006 por el delito de maltrato a carabineros. Para

consumar la falsificación, se contrahízo y fingió la firma del juez don

Patricio Souza Bejares y se estampó en las contraordenes de detención

un timbre falso.

En ambos casos Margarita Cuadros pagó a Uberlinda Elizondo

Uribe al menos $100.000 pesos por la confección de cada documento.”

Estos hechos se acreditaron con las siguientes pruebas:

1. Declaración de Uberlinda Elizondo, quien reconoce haber

participado en la falsificación de esta contraorden falsa por encargo de

Margarita Cuadros, de quien recibió aproximadamente $100 mil pesos

para ello. Afirmó que en esta diligencia también colaboraron Gloria

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

87 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Navarrete y Andrea Fuentes de la misma forma como la descrita en los

casos anteriores.

2. Declaración de Gloria Navarrete, quien reconoce haber participado

en la falsificación de esta contraorden solicitada por Margarita Cuadros

y por la que recibió pago por parte de Uberlinda.

3. Declaración de Claudio Pizarro, quien dijo conocer a Margarita

Cuadros bajo el apodo de “Maggi” por intermedio de Abraham Moya

Gaete y como éste pagó a Margarita para levantar órdenes de

detención que figuraban en su contra y que también afectaban a su

hermano Osvaldo Hernán Moya Gaete.

4. Declaraciones de Andrea Fuentes y del comisario Elorza Toro,

ratificando lo anterior en el mismo sentido que el expresado.

5. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada

“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda

Elizondo. En el que aparece la contraorden falsa a nombre de Osvaldo

Hernán Moya Gaete.

6. Copia contraorden de detención folio 1117246, emitida por 14°

Juzgado de Garantía Santiago, Rit 8025-2006, referido a Osvaldo

Hernán Moya Gaete.

7. Copia contraorden de detención folio 657639, emitida por 15°

Juzgado de Garantía Santiago, Rit 6673-2006, referido a Osvaldo

Hernán Moya Gaete.

8. Certificación del 15 Juzgado de Garantía de fecha 8 de junio de

2009, suscrito por Leonel Alejandro Soto Torreblanca Ministro de Fe,

respecto de la contraorden 657639 Osvaldo Hernán Moya Gaete, que

da cuenta de tratarse de una contraorden que jamás emanó desde

dicho tribunal, es decir, falsa materialmente en su contenido.

9. Certificación del 14° juzgado de Garantía de Santiago de fecha 15

de junio de 2009, suscrita por Alicia Gutiérrez Saldías, Jefe de Unidad

de Causas y Sala (s), referido a la contra orden 1117246, Osvaldo

Hernán Moya Gaete.

10.Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien afirmó que los

documentos periciados que contenían el nombre de Osvaldo Hernán

Moya Gaete, poseían firma y timbre falsos por no corresponder a los

utilizados en esa sede judicial.

Todos estos elementos probatorios no tienen un correlato paralelo al que

dio por probado el tribunal en su veredicto, superando con creces el estándar de

convicción exigido.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

88 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Efectivamente, todas estas pruebas se concatenan y explican la mecánica,

finalidad y participación de las personas mencionadas, de manera que no es

posible desvincularlos de Cuadros Aedo, como lo propuso su defensa, ya que

categóricamente el testigo presencial Pizarro la sitúa como la captadora del

negocio.

D) “En el mes de noviembre de 2007, Uberlinda Elizondo

confeccionó una contra orden de detención falsa N°524781, a favor de

Cristian Andrés Muñoz Hormazábal, permitiendo que se cancelara en los

respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por

el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo (ex3°), en causa ROL

15.831-2000 por el delito de robo con violencia. Para consumar la

falsificación se contrahízo y fingió la firma del juez Cristian Cáceres

Molina y del secretario del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo la

oficial primero Oriana Ibarra Báez y se estampó en la contraorden de

detención un timbre falso.

Margarita Cuadros encargó esta falsificación a solicitud del propio

beneficiado Cristian Andrés Muñoz Hormazábal, pagando al menos

$100.000 pesos por la confección del documento falso.”

Estos hechos se acreditaron con la siguiente prueba:

1. Declaración de Cristian Muñoz Hormazábal, quien señaló que

conoció Margarita Cuadros cuando concurría a ver a su hermano preso

en la ex Penitenciaría. Ella se instalaba frente a este lugar al lado de

un kiosko. Relató que se acercó a la “Maggi” porque creía que le había

salido una condena por robo con intimidación y que seguramente por

ese motivo existía una orden de detención en su contra. Cuanto contó

su problema ella de inmediato se comunicó por teléfono con una

persona a quien trataba de colega, quien le confirmó que habían

“saltado los meses”. Margarita indicó que se podía hacer algo, así días

después de reunieron en el restorán Pollo Caballo, lugar en que pagó

$200 o $300 mil pesos, no recuerda exactamente, por dejar sin efecto

esa orden. Pensó que había sido estafado, pero un día al ser

controlado por carabineros fue dejado en libertad, por lo que solo allí

se dio cuenta que todo había resultado.

2. Declaración de Uberlinda Elizondo, imputada que reconoció su

participación en la falsificación de la contraorden falsa cuyo modelo

aparecen en el pendrive incautado en su domicilio.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

89 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

3. Declaración de Gloria Navarrete, coimputada que refirió haber

colaborado con Uberlinda Elizondo en la confección de la contraorden

falsa ya indicadas.

4. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada

“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda

Elizondo.

5. Copia contraorden de detención folio 524781, emitida por 1°

Juzgado de Letras San Bernardo en la causa Rol 15831-2000 respecto

de Cristian Andrés Muñoz Hormazábal.

6. Certificación de 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, de fecha

04-06-2009 suscrita por Christian Cáceres Molina Juez Titular y

secretaria Oriana Ibarra Báez, referida a contraorden 524781 de

Cristian Andrés Muñoz Hormazábal, falsa materialmente en su

contenido.

7. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien afirmó que los

documentos periciados a nombre de Cristian Andrés Muñoz

Hormazábal, contenían firma y timbre falsos que no correspondían a

los auténticos.

Todos estos elementos probatorios fueron suficientes para determinar que

Muñoz Hormazábal tomó efectivamente contacto con Margarita Cuadros Aedo,

quien pagó a la ex funcionaria judicial Elizondo Uribe una suma no inferior a

$100 mil pesos para que fraguara la irregular contraorden. Documento falso de

acuerdo también a lo señalado por el tribunal afectado.

E) 1. En el mes de Noviembre de 2007, la imputada Uberlinda

Elizondo, confeccionó la contraorden de detención falsa N°657898, a

favor de Claudio Ernesto Pizarro Hernández, permitiendo de esta

manera, que se cancelara en los respectivos sistemas informáticos la

orden de detención decretada por el 8° Juzgado del Crimen de San

Miguel (ex 4°), en causa Rol N°8935 por el delito de robo con fuerza.

Para consumar la falsificación se contrahízo y fingió la firma del juez

don Rodolfo Edwin Medalla Santibáñez y del secretario del 8 Juzgado del

Crimen de San Miguel (ex 4°) y se estampó en la contraorden de

detención un timbre falso.

2. “En el mes de octubre de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo

confeccionó la contraorden de detención falsa N°1221738, a favor de

Claudio Ernesto Pizarro Hernández, permitiendo de esta manera, que se

cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden de

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

90 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

detención decretada por el 14 Juzgado del Crimen de Santiago, en causa

Rol 3277 por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Para

consumar la falsificación se contrahízo y fingió la firma de la jueza doña

Carolina Luisa Gajardo Fontecilla y del secretario del 14 Juzgado del

Crimen de Santiago y se estampó en las contraordenes de detención un

timbre falso.

Claudio Pizarro encargó este trabajo pagando a Uberlinda Elizondo

al menos $100.000 pesos por la confección de cada documento falso.”

Este hecho se acreditó con las siguientes pruebas:

1. Declaración de Claudio Pizarro Hernández, persona que señaló, tal

como se describió para los hechos anteriores, que conoció Margarita

Cuadros a través de Abraham Moya Gaete y que Cuadros a su vez le

habría presentado a Uberlinda Elizondo con quien trabó amistad

solicitándole directamente una contraorden para él y otras personas, por

un pago de $100 mil pesos cada una.

2. Declaración de Uberlinda Elizondo, quien reconoció la amistad con

Pizarro y la falsificación de las contraordenes falsas a su respecto.

3. Archivos de texto almacenados en la unidad portátil denominada

“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda

Elizondo. En el que aparecen las contraordenes falsas a nombre de

Claudio Pizarro Hernández.

4. Copia contraorden de detención folio 657898, emitida por 8°

Juzgado del Crimen San Miguel, Rol N°8935 referida a Claudio Ernesto

Pizarro Hernández.

5. Copia contraorden de detención folio 1221738, emitida por 14°

Juzgado del Crimen de Santiago, Rol 3277, referida a Claudio Ernesto

Pizarro Hernández.

11. Certificación del 8° juzgado del Crimen de San Miguel, de fecha

16-06-2009, referido a contraorden 657898 de Claudio Ernesto Pizarro

Hernández, que solo informa acerca de la persona que ejercía el rol de

juez y de secretario en la época en que se habría librado la referida

contraorden.

12. Certificación del 14° Juzgado del Crimen de Santiago, de fecha

9 de mayo de 2008 suscrito por Raúl A. Baldomino Díaz Juez, referida

a contraorden 1221738 de Claudio Ernesto Pizarro Hernández. En la

que se señala que no hay registro que se haya cancelado una

contraorden de detención en contra de Pizarro Hernández.

13.Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien afirmó que los

documentos periciados que contenían el nombre de Claudio Ernesto

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

91 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Pizarro Hernández, contenían una firma y timbre falsos que no

correspondían a los auténticos.

Todas las pruebas mencionadas apuntan a un trato directo entre

Uberlinda Elizondo y el beneficiado Claudio Pizarro, desconocido para Margarita

Cuadros, quien solo se limitó a presentarlos. Pizarro pagó solo a Uberlinda una

suma para realizar los trámites e incluso mencionó, en su declaración, que estos

costos fueron bajos, ya que le favoreció su relación de amistad con Elizondo

Uribe.

La funcionaria pública admitió su participación en la confección de las

contraordenes falsas y su vínculo con Pizarro, simulación que afirmaron los

propios tribunales afectados y la perito documental citada.

F) 1. “En el mes de octubre de 2007, Uberlinda Elizondo

confeccionó la contraorden de detención falsa N°1221735, a favor de

Bethel Cristian Zúñiga Parraguez, permitiendo de esta manera, que se

cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden detención

decretada por el 14° Juzgado del Crimen de Santiago (ex 30°), en causa

rol 43.592-2002 por el delito de homicidio frustrado. Para consumar la

falsificación se contrahízo y fingió la firma de la jueza doña Carolina

Luisa Gajardo Fontecilla y del secretario del 14° Juzgado del crimen de

Santiago (ex 30°) y se estampó en la contraorden de detención un

timbre falso.”

2. “En el mes de octubre de 2007, Uberlinda Elizondo confeccionó

la contraorden de detención falsa N°1221842, a favor de Bethel Cristian

Zúñiga Parraguez, permitiendo de esta manera, que se cancelara en los

respectivos sistemas informáticos la orden detención decretada por el

10° Juzgado del Crimen de Santiago (ex 20°), en causa ROL 4298/2003

por el delito de robo en bienes nacionales. Para consumar la

falsificación se contrahízo y fingió la firma de la jueza doña Claudia

Pamela Salgado Rubilar y del secretario del 10° Juzgado del Crimen de

Santiago (ex 20°) y se estampó en la contraorden de detención un

timbre falso.

Claudio Pizarro encargó esta falsificación a solicitud del propio

beneficiado Bethel Cristian Zúñiga Parraguez, pagando a Uberlinda

Elizondo al menos $100.000 pesos por la confección de cada documento

falso.”

Estos hechos a juicio del tribunal se acreditaron con la siguiente prueba:

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

92 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

1. Declaración de Bethel Cristian Zúñiga Parraguez, quien relató

que conoció a un supuesto abogado de nombre Claudio Pizarro,

persona que le cobró $ 1 millón de pesos para solucionar sus causas

pendientes. Hecho el trámite el mencionado sujeto le mostró un papel,

que según él, significaba que ya no tenía problemas.

2. Declaración de Claudio Pizarro Hernández, sujeto que señaló

respecto de este punto que encargó la falsificación de documentos a

nombre Bethel Zúñiga Parraguez a Uberlinda Elizondo por una pago de

$100 mil pesos.

3. Declaración de Uberlinda Elizondo, acusada que admitió que

participó en la falsificación de las contraordenes falsas a favor Zúñiga

Parraguez con la colaboración de Gloria Navarrete y Andrea Fuentes.

4. Comunicación por correo electrónico entre Gloria Navarrete y

Uberlinda Elizondo, en el que aparece el nombre completo de Bethel

Zúñiga, que demuestra la asistencia entre ambas ex funcionarias

judiciales en la elaboración de los documentos falsos.

5. Copia contraorden de detención folio 1221735, emitida por 14°

Juzgado del Crimen Santiago. Rol N°43592-2002, Bethel Cristian

Zúñiga Parraguez.

6. Copia contraorden de detención folio 1221842, emitida por 10°

Juzgado del Crimen de Santiago, rol 4298-2003 a favor de Bethel

Cristian Zúñiga Parraguez.

7. Archivos de texto almacenados en la unidad portátil denominada

“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda

Elizondo. En el que aparecen las contraordenes falsas a nombre de

Bethel Zúñiga Parraguez.

8. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que los

documentos periciados a nombre de Bethel Zúñiga Parraguez,

contenían firmas y timbres falsos que no correspondían a los

auténticos.

Las pruebas reseñadas dan cuenta de un trato directo entre Uberlinda

Elizondo y Claudio Pizarro. Así Pizarro contactó a Zúñiga haciéndose pasar por

abogado para requerir una fuerte suma de dinero utilizando solo una parte de él

para pagar a Uberlinda la falsificación de la documentación falsa. Documentos

mendaces, como lo afirma la pericia realizada por la funcionaria del Laboratorio

Central de la Policía de Investigaciones.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

93 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

G) 1. “En el mes de enero de 2008, Uberlinda Elizondo confeccionó

la contra orden de detención falsa N°658525, a favor de Daniel Rodrigo

Silva Valverde, permitiendo que se cancelara en los respectivos

sistemas informáticos la orden detención decretada por el 8° Juzgado

del Crimen de San Miguel (9° juzgado del Crimen de San Miguel) en

causa rol N° 35093-2001, por el delito de Homicidio. Para consumar la

falsificación se contrahízo y fingió la firma del juez Rodolfo Edwin

Medalla Santibáñez y del secretario del 8° Juzgado del Crimen de San

Miguel, y se estampó en la contraorden de detención un timbre falso.”

2. “En el mes de noviembre de 2007, Uberlinda Elizondo

confeccionó la contraorden de detención falsa N°1225478, a favor de

Daniel Rodrigo Silva Valverde, permitiendo de esta manera, que se

cancelara en los respectivos sistemas informáticos la orden detención

decretada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N°

0700375832-4, RIT N° 5055-2007, por el delito de Hurto Simple. Para

consumar la falsificación se contrahízo y fingió la firma de la jueza doña

María Carolina Herrera Cortes-Monroy y se estampó en la contraorden

de detención un timbre falso.

Claudio Pizarro encargó esta falsificación a solicitud del propio

beneficiado, pagando a Uberlinda Elizondo al menos $100.000 pesos por

la confección de cada documento falso.”

Estos hechos se acreditaron con la siguiente prueba:

1. Declaración de Daniel Silva Valverde, sujeto que señaló que conoció a

Claudio Pizarro a través de un amigo y que éste le pidió $1 millón por la

movida de dejarle sin efectos sus órdenes de aprehensión.

2. Declaración de Claudio Pizarro Hernández, quien dijo conocer a

Daniel Silva Valverde a través de Abraham Moya Gaete y que le pidió que

le borrara sus antecedentes, para lo cual pidió un pago de $ 1 millón de

pesos, realizando el contacto con Uberlinda Elizondo para estos efectos.

3. Declaración de Uberlinda Elizondo, imputada que reconoció haber

participado en la falsificación de las contraordenes falsas a favor de Silva

Valverde admitiendo que aparecían en el pendrive amarillo incautado en

su domicilio.

4. Declaración de Gloria Navarrete, condenada que reconoció su

participación en esta falsificación a través de la corroboración de la

efectividad de los correos electrónicos con que se comunicaba con

Uberlinda Elizondo en donde aparece mencionado Silva Valverde con

nombre y RUT.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

94 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

5. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada

“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda

Elizondo. En el que aparece contraorden falsa a nombre de Daniel Silva

Valverde.

6. Copia contraorden de detención folio 658525, emitida por 8°

Juzgado del Crimen de San Miguel en la causa Rol 35093-2001, Daniel

Rodrigo Silva Valverde.

7. Copia contraorden de detención folio 1225478, emitida por 9°

Juzgado Garantía Santiago, Rit 005055-2007, Daniel Rodrigo Silva

Valverde.

8. Certificación del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, fecha 9-05-

2008 suscrito por Johanna Isabel Isaac Rosas, respecto de contraorden de

detención 1225478, señalando que tal instrucción no había sido remitida

desde ese tribunal.

9. Copia Oficio S/N° de fecha 21 de abril de 2008 suscrito por

Rodolfo Medalla Santibáñez 8° Juzgado del Crimen de San Miguel,

respecto a la contraorden 658525, Daniel Rodrigo Silva Valverde.

10. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que los

documentos periciados a nombre de Daniel Rodrigo Silva Valverde,

contenían firmas y timbres falsos que no correspondían a los auténticos.

Las pruebas mencionadas son unívocas para concluir la efectividad de los

hechos que se tuvieron por acreditados y de nuevo demuestran un acuerdo

directo entre Uberlinda Elizondo y Claudio Pizarro, sujeto que captó al cliente

Silva Valverde y pagó para la realización de la documentación y envío de la

documentación falsa a Elizondo Uribe. Contraordenes apócrifas según la

información de los tribunales afectados y los dichos de la perito traída como

experta documentóloga.

H) “En el mes de julio de 2007, la imputada Uberlinda Elizondo

confeccionó la contraorden de detención falsa N°96168, a favor de

Francisco Jesús Fuentes Ibáñez, permitiendo que se cancelara en los

respectivos sistemas informáticos la orden de detención decretada por

el 8° Juzgado del Crimen de San Miguel (ex 2°), en causa rol N° 86611-

2001 por manejo en estado de ebriedad. Para consumar la falsificación

se contrahízo y fingió la firma de la jueza doña Mónica Balboa Carrera y

del secretario del 8° Juzgado del crimen de San Miguel (ex 2°) y se

estampó en la contraorden de detención un timbre falso.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

95 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Claudio Pizarro encargó esta falsificación a solicitud del propio

beneficiado Francisco Jesús Fuentes Ibáñez, pagando a Uberlinda

Elizondo al menos $100.000 pesos por la confección de cada documento

falso y entregó los datos del cliente para su confección.”

Este hecho se acredito de la siguiente manera:

1. Declaración de Francisco Fuentes Ibáñez, testigo que dijo que

encontrándose privado de libertad se contactó con un supuesto

abogado para pedirle que “unificara sus penas”. Dijo que el abogado, a

quien recordó por el nombre de Ariel Marín, le señaló que no podía

acceder a ese beneficio, pero que tenía unas “movidas” que lo podían

ayudar, pero que necesitaba dinero y que no quiso contar de que se

trataba.

2. Declaración de Uberlinda Elizondo, que admitió haber participado

en la falsificación de las contraordenes falsas del sujeto en cuestión

bajo la misma modalidad que la inmediatamente anterior.

3. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada

“Pendrive amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda

Elizondo. En el que aparece contraorden falsa a nombre de Francisco

Fuentes Ibáñez.

4. Copia contraorden de detención folio 96168, emitida por 8°

Juzgado del Crimen San Miguel, Rol 86611-2001 y contraorden

N°966169 con los mismos datos, a favor de Francisco Jesús Fuentes

Ibáñez.

5. Copia Oficio 2066-8 de fecha 13 de mayo de 2008, suscrito por

Rodolfo Medalla Santibáñez, 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, a

través de la cual señala que no existe en la causa constancia del

despacho de una la contraorden 96168 en Francisco Jesús Fuentes

Ibáñez.

6. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que el

documento periciado a nombre de Francisco Jesús Fuentes Ibáñez,

contenía firma y timbre falsos que no correspondían a los auténticos.

Estas pruebas determinan más allá de toda duda razonable que Fuentes

Ibáñez se contactó con un tercero para encargar el levantamiento subrepticio de

la orden de detención que tenía en su contra. Uberlinda Elizondo fue quien

confeccionó la documentación falsa necesaria para obtener tal fin. Contraorden

que no emanó de la autoridad competente como lo señaló el propio juzgado

afectado y la perito del Laboratorio de Criminalística de la Policía de

Investigaciones de Chile.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

96 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

SEXTO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida

respecto de los cargos denominados: “Falsificación de oficios que

informan levantamientos de órdenes de arraigo”

A) 1. “En el mes de mayo de 2007, Margarita Cuadros Aedo pagó

una suma superior a $100.000 a Uberlinda Elizondo, para que

confeccionara el oficio falso N°245 de levantamiento de arraigo, a favor

de Jorge Abraham Moya Gaete, permitiendo de esta manera, que se

cancelara en los respectivos sistemas informáticos los arraigos

decretados por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en causa

rol N° 79.672-1996 por delito de robo con violencia e intimidación. Para

consumar la falsificación, se contrahízo y fingió la firma de la juez doña

Claudia Paola Marín Campusano y de la secretaria (s) doña Oriana De

Los Ángeles Ibarra Báez, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo

y se estampó en el oficio un timbre falso.”

2. “En el mes de octubre de 2007, Margarita Cuadros Aedo pagó

una suma superior a $100.000 a Uberlinda Elizondo, para que

confeccionara el oficio falso N°983-2007 de levantamiento de arraigo y

prórroga de plazo de autorización para ausentarse del país, a favor de

Jorge Abraham Moya Gaete, permitiendo de esta manera, que se

cancelaran en los respectivos sistemas informáticos los arraigos

decretados por el Cuarto Juzgado de Letras de Arica, en causa rol

N°5.403-2002. Para consumar la falsificación, se contrahízo y fingió la

firma del juez don Andrés Antonio Pinto Fraser y don Oscar Eduardo

Araya Gómez, secretario del Cuarto Juzgado de Letras de Arica y se

estampó en el oficio un timbre falso.”

Estos hechos se acreditaron de la siguiente forma:

1. Declaración de Uberlinda Elizondo Uribe, acusada que reconoció en su

declaración en juicio que participó en la falsificación de las contraordenes falsas

a favor de Jorge Abraham Moya Gaete, documentos cuya matriz se encuentra en

el pendrive amarillo incautado en su domicilio. Indicó que este trabajo fue

encargado Margarita Cuadros quien le pagó aproximadamente $100 mil pesos

por ello. Dijo que Cuadros proporcionó el nombre y RUT del cliente, que los

restantes datos como el número de folio fueron proporcionados por Gloria

Navarrete y que Andrea Fuentes se encargaba de enviarla o remitirla vía fax.

2. Declaración de Gloria Navarrete Saavedra, quien admitió en términos

generales su participación en la falsificación de este tipo de documentos y que

por esta colaboración recibía pagos de Uberlinda, $20 o $30 mil pesos en cada

oportunidad. Agregó que Margarita Cuadros proporcionaba los datos elementales

de nombre y RUT del cliente y que los restantes datos como el número de folio

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

97 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

fueron proporcionados por ella. Indicó que escuchó hablar de los hermanos

Moya Gaete como conocidos delincuentes.

3. Declaración de Claudio Pizarro Hernández, quien señaló que conoció de

este encargo directamente por Abraham Moya Gaete, quien pagó a Margarita

Cuadros Aedo, para que se levantaran sus órdenes de detención y arraigo a

través del trabajo en tribunales de Uberlinda Elizondo.

4. Archivo de texto almacenado en la unidad portátil denominada “Pendrive

amarillo” incautado por la BRIDEC en casa de Uberlinda Elizondo. En el que

aparece una matriz de oficio, indicándose en su parte medular: “En causa rol Nº

70.672-1996, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, continuador legal

del 1° Juzgado del Crimen de San Bernardo, por el delito de Robo con Violencia

e Intimidación seguida en contra de JORGE ABRAHAM MOYA GAETE, cédula de

identidad Nº 13.092.140-k, se ha ordenado oficiar a Ud., a fin de informar que

se ha dejado sin efecto la orden de arraigo y se ha autorizado al mencionado

MOYA GAETE, para salir del territorio nacional con destino a ESPAÑA, a contar

del 26 de mayo de 2007, y por el termino de cinco meses. Asimismo, se autoriza

a JORGE ABRAHAM MOYA GAETE, a tramitar el pasaporte ante el Servicio de

Registro Civil e Identificación.”

5. Supuesto oficio 245, del 1° Juzgado de Letras San Bernardo en la

causa Rol N°79672-1996 que levanta una orden de arraigo a Jorge Abraham

Moya Gaete, sustancialmente idéntico al texto del archivo precedentemente

citado.

6. Supuesto oficio 983-2007, del 4° Juzgado de Letras de Arica Rol

N°5403-2002 que prorroga la autorización para ausentarse del país en favor

Jorge Abraham Moya Gaete.

7. Certificación de fecha 4 de junio de 2009 del 1° Juzgado de letras de

San Bernardo sobre oficio 245, suscrito por Christian Cáceres Molina, Juez

Titular y Oriana Ibarra Báez, Secretaria Subrogante, que señala que el supuesto

oficio N° 245 no es propio de su tribunal.

8. Certificación del 4° Juzgado de letras de Arica, de fecha 03-06-2008,

suscrito por Juez Interina Jacqueline Cofré García oficio 983-2007, indicando que

en esa causa no se ha autorizado a Jorge Abraham Moya Gaete para salir del

país y que no es efectivo que exista el oficio 983-2007 supuestamente emanado

desde ese tribunal.

6. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que los

documentos periciados a nombre de Jorge Abraham Moya Gaete, contenían

firmas y timbres falsos que no correspondían a los auténticos.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

98 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Las pruebas mencionadas son precisas y permiten concluir más allá de

toda duda razonable la efectividad de los hechos que se tuvieron por acreditados

en este punto a los que hay que sumar lo dicho respecto de las contraordenes

de detención que favorecieron al mismo Jorge Abraham Moya Gaete descritas en

el considerando anterior puesto que formaron parte del mismo negocio

encargado por Margarita Cuadros a Uberlinda Elizondo, Gloria Navarrete y

Andrea Fuentes.

Los supuestos oficios de los dos juzgados involucrados son falsos de

acuerdo lo señalan los propios tribunales involucrados y la pericia documental ya

citada.

B) 1. “En el mes de noviembre de 2007, Uberlinda Elizondo

confeccionó el oficio falso N°1739 de levantamiento de arraigo, a favor

de Danilo Osvaldo Olivares Elgueda, permitiendo, de esta manera, que

se cancelara en los respectivos sistemas informáticos los arraigos

decretados por el 32° del Crimen de Santiago (ex 8°), en causa rol

85.258-1999 por el delito de robo con violencia. Para consumar la

falsificación, se contrahízo y fingió la firma del juez doña Gloria

Cárdenas Quintero y de doña Yessica Solange Paredes Benavides,

secretaria del 32° del Crimen de Santiago (ex 8°) y se estampó en el

oficio un timbre falso.”

2. “En el mes de noviembre de 2007, Uberlinda Elizondo

confeccionó el oficio falso N°1006-07 de levantamiento de arraigo falso

y autorización para salir del país, que aparentaba emanar del 8° del

Crimen de San Miguel, a favor de Danilo Osvaldo Olivares Elgueda,

permitiendo de esta manera, que se cancelara en los respectivos

sistemas informáticos el arraigo decretado por el ex 1° Juzgado del

Crimen de San Miguel en causa rol N°78.046 y rol N°38.699-2001 del ex

10° juzgado del Crimen de San Miguel. Para consumar la falsificación, se

contrahízo y fingió la firma del juez don Rodolfo Edwin Medalla

Santibáñez y doña Sylvana Ravioly Cataldo, secretaria del 8° del Crimen

de San Miguel (ex 1° y ex 10° Juzgado del Crimen de San Miguel) y se

estampó en el oficio un timbre falso.

Claudio Pizarro Hernández, a solicitud del beneficiado Danilo

Osvaldo Olivares Elgueda, encargó las falsificaciones referidas a

Uberlinda Elizondo, pagándole al menos $100.000 por cada una de

ellas.”

Estos hechos se probaron de la siguiente forma:

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

99 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

1. Declaración de Uberlinda Elizondo Uribe, acusada que reconoció la

falsificación del oficio cuyo modelo está contenido el pendrive amarillo

incautado en su domicilio. A su vez, señaló que este trabajo fue

instruido por Margarita Cuadros y que recibió aproximadamente $100

mil pesos por ello. Manifestó que Cuadros Aedo proporcionó el nombre

y RUT del beneficiado y que los otros datos y gestiones necesarias

para su confección y remisión los proporcionó Gloria Navarrete y

Andrea Fuentes.

2. Declaración de Gloria Navarrete Saavedra, coimputada condenada

en esta causa en procedimiento abreviado, quien admitió

genéricamente su participación en la falsificación de oficios para

permitir la salida del país de personas sujetas a arraigo nacional.

3. Supuesto oficio 1739, del 32° Juzgado del Crimen de Santiago,

Rol 85258-1999, en el que se comunica a la Jefatura de Extranjería y

Policía Internacional que se dejaba sin efecto la orden de arraigo en

contra de Danilo Osvaldo Olivares Elgueda por haberse dictado

sentencia absolutoria en su favor.

4. Supuesto oficio 1006-2007, del 8° Juzgado del Crimen San

Miguel, que deja sin efecto orden de arraigo del 1° Juzgado del

Crimen de San Miguel en el Rol N°78046 y que lo autoriza para

ausentarse del territorio nacional en rol 38699-2001 del ex 10°

Juzgado del Crimen de San Miguel, todo a favor de Danilo Osvaldo

Olivares Elgueda.

5. Certificación 34° Juzgado del Crimen de Santiago de fecha 17 de

junio de 2009 suscrita por Juez suplente Cheryl Fernández Albornoz y

Christian Cid Díaz Secretario Subrogante, respecto de oficio arraigo

1739, indicando que se había dictado una contraorden de detención el

ocho de mayo del año 2007 a favor de Danilo Osvaldo Olivares

Elgueda.

6. Certificación Mediante Oficio N°446 de fecha 28 de octubre de

2008 del 8° Juzgado del Crimen de San Miguel suscrito por el

Juez Rodolfo Edwin Medalla Santibáñez respecto del oficio 1006-2007,

en la que se señala que el referido oficio es falso, puesto que no se

suscribió por el juez ni por la secretaria que allí se consigna.

7. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que los

documentos periciados a nombre de Danilo Osvaldo Olivares Elgueda,

contenían firmas y timbres falsos que no correspondían a los

auténticos utilizados por los tribunales que aparecían remitiendo dicha

documentación.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

100 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Esta prueba alcanzó los estándares de convicción requeridos para

sostener en primer lugar que los mentados oficios son falsos, como lo dijeran los

tribunales afectados y la experta requerida para estos efectos; y que dicha obra

corresponde a la mano de Uberlinda Elizondo en colaboración con Gloria

Navarrete y Andrea Fuentes, como lo reconocieran en juicio aunque se

genéricamente.

Se descarta que estos ilícitos sean verdaderamente encargos realizados

por Margarita Cuadros Aedo, ya que en este caso también intervino Pizarro

Hernández, quien dijo haber encargado a Uberlinda Elizondo este trabajo previo

pago de una suma de dinero. Corresponde entonces atribuir estos hechos a

trabajos paralelos realizados por Uberlinda Elizondo y otros, sin el conocimiento

de Margarita Cuadros Aedo. Se niega, por tanto, de valor, a las declaraciones

inculpatorias de Elizondo Uribe en contra de Cuadros Aedo en este punto en

particular, pues no existen otras pruebas directas que apoyen sus dichos.

C) “En el mes de noviembre de 2007, Uberlinda Elizondo

confeccionó el oficio falso N°1740 de levantamiento de arraigo falso y

autorización para ausentarse del territorio nacional, que aparentaba

emanar del 32° del Crimen de Santiago, a favor de Miguel Ángel Allende

Sáez, permitiendo, primero, que se cancelara en los respectivos

sistemas informáticos el arraigo decretado por el 32° del Crimen de

Santiago (ex 8°), en causa rol 85.258-1999 por el delito de robo con

violencia y, segundo, fingiendo que se autorizaba al imputado en causa

rol N° 740-2001 del ex 8 Juzgado del Crimen de Santiago, para

ausentarse del territorio nacional. Para consumar la falsificación, se

contrahízo y fingió la firma de la juez doña Gloria Marcela Cárdenas

Quinteros y de doña Yessica Solange Paredes Benavides, secretaria (s)

del 32° del Crimen de Santiago (ex 8°) y se estampó en el oficio un

timbre falso.

Claudio Pizarro Hernández, a solicitud del beneficiado encargó

estas falsificaciones a Uberlinda Elizondo pagándole al menos $100.000

pesos.”

Este hecho se acreditó de la siguiente forma:

1. Declaración de Uberlinda Elizondo, imputada que admitió la

realización de la falsificación del referido oficio a favor de Miguel

Allende. Señaló a su vez que este trabajo fue instruido por Margarita

Cuadros y que recibió de su parte aproximadamente $100 mil pesos

por ello. Agregó que Cuadros Aedo proporcionó el nombre y RUT del

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

101 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

cliente, que los restantes datos fueron proporcionados por Gloria

Navarrete y que Andrea Fuentes se encargó de enviarlos.

2. Declaración de Miguel Ángel Allende Sáez, sujeto privado de

libertad quien indicó que a través de un amigo se contacto con un

supuesto abogado de nombre Ariel Marín, con el objeto que éste

hiciera gestiones que le permitieran salir del país. Así pagó $300 mil

para que se levantara una orden de arraigo que tenía en su contra,

indicando empero que no utilizó ese beneficio por problemas

familiares. Afirmó finalmente que conocía a Danilo Olivares porque

estaban juntos en otra causa.

3. Supuesto oficio 1740, del 32° Juzgado del Crimen de Santiago,

en el Rol N°85258-1999 y Rol N°740-2001 del 8° Juzgado del Crimen

Santiago en el que se autoriza a Miguel Ángel Allende Sáez a

ausentarse del territorio nacional entre los días 20 de noviembre del

año 2007 al 20 de enero del año 2008, ambas fecha inclusive, para

viajar a la ciudad de Madrid – España.

4. Declaración de la perito Alejandra Arancibia, quien indicó que el

documento periciado a nombre de Miguel Ángel Allende Sáez, contenía

firmas y timbre falsos que no correspondían a los auténticos utilizados

por el tribunal supuestamente remisor.

Esta prueba fue suficiente para determinar que el oficio remitido a Policía

Internacional es falso y para ello es menester citar la conclusión de la perito que

no fue cuestionada por las defensas de ninguna forma. En este caso en

particular, el Ministerio Público no concurrió con el certificado del tribunal

suplantado, sin embargo ello no es óbice para arribar a la misma conclusión

atendido el reconocimiento de la propia imitadora Elizondo Uribe y la prueba

científica ya indicada.

Aquí también se desecha la responsabilidad de Cuadros Aedo, pues solo la

declaración de Elizondo la vincula, lo que no alcanza por mucho a superar el

estándar probatorio necesario para responsabilizarla, sobre todo teniendo en

cuenta que se desarrollaron múltiples actividades paralelas emprendidas a

espaldas de Margarita Cuadros por parte de su coimputada, como ya

majaderamente se ha dicho en esta sentencia.

SEPTIMO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida

respecto de los cargos denominados: “Sustracción Expediente”

“El 15 de abril de 2008, en el domicilio de UBERLINDA ELIZONDO

URIBE, fue encontrado el expediente criminal del 4° (ex 17°) Juzgado

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

102 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

del Crimen de Santiago, causa rol N° 2.399, seguido en contra de

Christian Hernán Barriga Barriga, por el delito de Manejo en Estado de

Ebriedad, el que había sido sustraído desde dicho tribunal a fines de

2007 o inicios de 2008.”

Este hecho se acreditó de la siguiente manera:

1. Declaración de Uberlinda Elizondo Uribe, quien indicó que conoció a

Cristian Barriga Barriga porque fue la actuaria designada en una causa en

su contra. Señaló que este sujeto le comentó en los interrogatorios que

tenía una empresa de movimientos de tierra, razón que tuvo para pedirle

trabajo para uno de sus hijos, desempeñándose éste unos dos meses allí.

Manifestó que Barriga le pidió como favor que averiguara sobre una causa

que tenía en el 4° del Juzgado del Crimen de Santiago y que así lo hizo,

recomendándole que se presentara voluntariamente, pero éste le habría

dicho que quería otra cosa y que no se preocupara porque lo arreglaría

con una amiga a quien apodaba la gata y que desde ese momento se

olvido del tema. Dijo que Margarita antes de ir a un viaje a USA le dio una

bolsa plástica con unos documentos que guardó en su casa y que luego

Andrea le entregó un paquete con todos los timbres que guardó junto con

el expediente en la zapatera de su dormitorio. Afirmó que nunca abrió la

bolsa, pero que sabía que se trataba de un expediente por los propios

dichos de Margarita.

Contra examinada por la fiscalía indicó que Barriga le efectuó consultas

por una causa de manejo en estado de ebriedad y que luego el sujeto recurrió a

Margarita Cuadros, quien en definitiva obtuvo la sustracción del expediente del

tribunal en que trabajaba Juaquina Carreño, su amiga. Indicó luego que ese

expediente se lo entregó la misma Margarita Cuadros diciéndole: “no se lo

entregues a tu amigo aún”. La acusada agregó que sabía que Cuadros Aedo

contaba con “manos” en distintos tribunales e incluso en la Corte de Apelaciones

de Santiago para sustraer expedientes, concretamente a través de una persona

llamada Marisol. Expresó que recibió amenazas y presiones de Margarita para

que no la involucrara en la sustracción del expediente, que inclusive le ofreció

irse del país y que cuando estuvo detenida la presionó para que se culpara de

todo.

La misma Elizondo Uribe contra examinada por la defensa de Margarita

Cuadros, indicó que en la investigación administrativa dijo que el propio Barriga

le había pasado el expediente, que se trataba de fotocopias, que señaló todo eso

para hacerle caso a Margarita y protegerla y que en su última declaración,

previa a salir de prisión preventiva, expresó que –el expediente- se lo había

pasado Margarita.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

103 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

2. Declaración de Gloria Navarrete Saavedra, quien señaló que la propia

Margarita Cuadros le contó que su amiga Juaquina, otra funcionaria judicial,

había conseguido el expediente por el delito de manejo en estado de ebriedad

de un tal Barriga. Al respecto, en el contra examen de la defensa de Cuadros

Aedo, manifestó que en su domicilio se habían incautado dos páginas de un

expediente por una causa en contra de Eduardo Moya Soto que ella mantenía a

petición de Uberlinda, además de una agenda que tenía un RUT que Uberlinda le

pidió consultar.

3. Declaración de Andrea Fuentes Alarcón, coimputada condenada en

procedimiento abreviado en esta misma causa, quien señaló que Margarita tenía

un contacto en la Corte de Apelaciones de Santiago para sustraer expedientes,

era una mujer llamada Marisol. Respecto al expediente de Barriga dijo recordar

que andaba en el auto de Margarita y que un día se lo fueron a dejar a Uberlinda

a su casa, quien se quedó leyéndolo. Se precisó en el contra examen de la

defensa de Cuadros Aedo, que esta última parte de su declaración sobre este

punto no la había revelado durante la investigación.

4. Expediente original del 17° Juzgado del Crimen de Santiago Rol

N°19664 y N°2399-MEE, que da cuenta de la investigación a la que se sujetó a

Cristian Barriga Barriga por el presunto delito de manejo en estado de ebriedad.

La prueba mencionada da cuenta de la sustracción del expediente

mencionado desde las dependencias del 17° Juzgado del Crimen de Santiago y

de su permanencia en el domicilio de Uberlinda Elizondo Uribe al momento del

registro policial como lo reconoce por demás la propia ex funcionaria judicial.

Esta prueba sin embargo no fue suficiente, a juicio de este tribunal, para

acreditar que tal pieza judicial haya estado en posesión de Cuadros Aedo toda

vez que Uberlinda Elizondo la involucra siendo precisamente ella quien declara

tener el vínculo directo con el investigado Barriga Barriga, lazo que le permitió

inclusive conseguir trabajo a su hijo.

La fiscalía imputaba que Juaquina Carreño, la funcionaria judicial

sancionada por la falta de custodia del expediente en el sumario

administrativo, sustrajo el expediente a petición de Margarita quien se lo

habría dado en custodia a Uberlinda Elizondo, cuestión que no se acreditó, por

de pronto, porque Juaquina no declaró en este juicio afirmando tal cuestión.

Las menciones que Margarita hace a la “Joaqui” en la conversación

registrada en video por el OS 9, tampoco son concluyentes, ya que el propio

Ministerio Público indicó que un giro del negocio de Margarita era la sustracción

de expedientes y las citas indicadas no refieren en particular ninguna seña

respecto de este expediente en específico. Lo mismo puede predicarse respecto

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

104 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

de la escucha telefónica en que aparece Margarita con un tercero no

identificado, explicando el precio por sustraer un expediente y quemarlo delante

de sus ojos. Por cierto como dijo el fiscal en este juicio, esto es un indicio, pero

este no puede vincularse directamente con el caso particular.

La consulta por Barriga Barriga en el sistema informático GEPOL, tampoco

conecta inequívocamente los hechos acreditados con Cuadros Aedo.

Finalmente los dichos de Andrea Fuentes al respecto son particularmente

complejos de valorar positivamente puesto que, después de casi tres años de los

acontecimientos, recordó solo en estos estrados que acompañó a Margarita a

dejar el mentado expediente a la casa de Uberlinda Elizondo, cuestión que de

partida no pudo contrastar la defensa interesada con ninguna declaración

anterior, lo que implicó para el tribunal no poder testear la calidad de esta

información.

OCTAVO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida

respecto del capítulo de la acusación denominado: “Revelaciones y

borrones ilícitos”

A) “Que el 15 de mayo del año 2007, el funcionario de la BIRO

Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, Inspector

Manuel Donoso Cáceres, en dos oportunidades realizó búsquedas en la

base de datos del sistema informático GEPOL, para revelar a Margarita

Cuadros, las órdenes de detención y arraigo que mantenía Roberto

Patricio Flores Moran.”

B) “Que el 15 de mayo de 2007, el funcionario de la BIRO

Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, Inspector

Manuel Donoso Cáceres, en dos oportunidades realizó búsquedas en la

base de datos del sistema informático GEPOL, para revelar a Margarita

Cuadros Aedo la información sobre órdenes de aprehensión y arraigo

que mantenía Ariel Eduardo Morales Duque.”

Estos hechos se acreditaron de la siguiente forma:

1. Declaración de la condenada Gloria Navarrete Saavedra, quien

indicó de manera genérica que Margarita Cuadros le contó que podía

hacer “consultas y borrones” en el sistema GEPOL de la Policía de

Investigaciones.

2. Declaración de la condenada Pilar Díaz Frez, quien de manera

genérica indicó que Margarita consultaba la existencia de órdenes en el

sistema de Investigaciones y que a ella le cobraba $40 mil pesos por ese

trámite.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

105 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

3. Declaración de Manuel Donoso Cáceres, acusado que admitió que

conoció a Margarita cuando ésta trabajaba en los tribunales de justicia y

que como ex funcionaria de la PDI colaboraba con él y con otros policías

en agilizar los trámites que allí se realizaban. Indicó que unos años más

tarde la volvió a ver vendiendo “matute” en los cuartes de la policía, allí

se transformó para él en un contacto y buena informante en sus

investigaciones, puesto que conocía bien el mundo de los delincuentes,

así ella empezó a solicitarle datos, especialmente que consultara -En el

sistema- por Flores Morán y Morales Duque. Dijo que la insistencia de

Margarita lo llevó a mirar en el sistema que cosas tenía (Morales Duque),

fue así que se dio cuenta que poseía anotaciones y que luego ya no las

tenía.

Consultado por la fiscalía, Donoso indicó que antes de –Las consultas de-

Flores Morán y Morales Duque, en el año 2003, Margarita Cuadros le pidió

bastantes consultas de personas y que después de eso escribía mails para

preguntarle, unas 15 veces al mes en los últimos tres años, aunque con el

tiempo fue decayendo. Indicó además que sabía que en la policía se estaban

llevando a cabo sumarios por modificaciones al sistema GEPOL y que cuando

hacía estas consultas para Margarita, sabía que podían estar relacionadas con

las investigaciones que se estaban cursando, intuyendo que su destino era

ilícito.

4. Registro en archivo Excel, extraído del sistema GEPOL,

correspondiente al resultado del peritaje informático del funcionario

Richard Rubilar Reyes, que da cuenta de las consultas previas, el

ocultamiento de información y la consulta posterior de los antecedentes

de Roberto Flores Moran. Así se obtuvo que se hicieron las siguientes

consultas a nombre de ARIEL EDUARDO MORALES DUQUE, C.I. Nº

8.353.039-1, durante el periodo comprendido entre el 17.ABR.007 al

17.AGO.007, con la clave del funcionario Manuel Donoso Cáceres:

UNIDAD FECHAHORA DEPENDENCIAS

BRIGADAINVESTIGADORADEROBOSMETROPOLITANA15/05/2007-21:22:52

Cuartel Los Clarines - LoPrado

BRIGADAINVESTIGADORADEROBOSMETROPOLITANA15/05/2007-21:29:48

Cuartel Los Clarines - LoPrado

Y las consultas a nombre de ROBERTO PATRICIO FLORES MORAN, C.I. Nº

12.864.537-3, durante el periodo comprendido entre el 17.ABR.007 al

20.FEB.008, con la clave del funcionario Manuel Donoso Cáceres:

UNIDAD FECHAHORA DEPENDENCIAS

BRIGADAINVESTIGADORADEROBOSMETROPOLITANA15/05/2007-21:24:28

Cuartel Los Clarines - LoPrado

BRIGADAINVESTIGADORADEROBOSMETROPOLITANA15/05/2007-21:31:31

Cuartel Los Clarines - LoPrado

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

106 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

5. La declaración del comisario Daniel Elorza Toro, quien indicó cómo

su investigación iniciada por la denuncia del administrador del 4° Juzgado

de Garantía de Santiago unió su camino con la indagación interna

realizada por la Policía de Investigaciones por la modificación de los datos

incluidos en el sistema GEPOL. Este funcionario dijo que las consulta

previas y posteriores de Flores Morán y Morales Duque, corresponden

también a los encargos que al menos el primero realizó a Cuadros Aedo,

como se indicara en el acápite referido a las contraordenes de detención

falsas en su favor.

6. Declaración Roberto Flores Morán, quien señaló que encargó a

Margarita a través de Andrea Fuentes que gestionara la posibilidad de

salir del país, a pesar de existir orden de detención en su contra.

7. Adicionalmente la fiscalía presentó como prueba genérica para

este caso en particular la declaración de la condenada Gloria

Navarrete, quien señaló que Margarita tenía clientes y “manos” en

investigaciones para sus borrones y consultar información y que le indicó

que ofreciera ese servicio a quien lo requiriera.

En este mismo nivel alegó la utilización de la declaración de la

coimputada Uberlinda Elizondo, quien señaló que Margarita tenía contactos

en la Policía de Investigaciones y la declaración de la condenada Andrea

Fuentes Alarcón, quien manifestó que Margarita Cuadros tenía contactos en la

Policía para hacer las consultas y que conocía de ese modo a los funcionarios

Guillermo Inostroza y Oscar Ruiz.

Todos estos elementos de convicción constituyen prueba suficiente para

tener por acreditado que Manuel Donoso Cáceres, funcionario de la policía de

investigaciones de Chile, realizó dos consultas en una base de datos de

propiedad de la institución policial, a la que tenía acceso para funciones propias

de su cargo, revelando antecedentes reservados a los que tenía acceso

únicamente con su clave personal a Margarita Cuadros Aedo. Esta conclusión sin

duda se ve afianzada por el reconocimiento en tal sentido del propio Donoso

Cáceres en estos estrados.

NOVENO: Hechos acreditados y valoración de la prueba rendida

respecto de los cargos denominados: “Cambios de muestras de

alcoholemias”

A) “En el mes de diciembre del 2007, Margarita Cuadros Aedo

se concertó con María José Chávez para obtener, a cambio de dinero, la

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

107 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

sustitución de la muestra de sangre de Trevor Oyarzún González, que se

encontraba en el Servicio Médico Legal para la realización de la pericia

de examen de alcoholemia. Para tal fin, Margarita Cuadros, por

intermedio de María José Chávez, pagó a los funcionarios públicos de

dicho servicio Darwin Arancibia Muñoz y Osvaldo Flores Cisternas,

sujetos que realizaron finalmente la sustitución de la muestra de sangre

original del imputado por una nueva facilitada por Cuadros Aedo a

través de la mencionada Chávez.

Producto de la maniobra anteriormente descrita, el Servicio

Médico Legal emitió el informe de alcoholemia N°42259/07, de fecha

26.12.2007, indicando que Trevor Oyarzún presentó el día de su control

policial 0.00 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Con este resultado, la Fiscalía Centro Norte a cargo de la

investigación del caso RUC N° 0701102265-5, desestimó el delito de

manejo en estado de ebriedad y dispuso la remisión de los antecedentes

al Juzgado de Policía Local de Quinta Normal.”

Estos hechos se acreditaron de la siguiente forma:

1. Declaraciones de los funcionarios de Carabineros de Chile Gabriel

Mauricio Carreño Pinto y Patricio René Rojas Vilches, quienes

expusieron en estos estrados que el día 06 de diciembre del año 2007, a

las 23 horas aproximadamente, concurrieron a un procedimiento por una

colisión por alcance de tres vehículos en calle Radal con San Pablo,

comuna de Quinta Normal. Allí constataron que uno de los conductores

era el funcionario de la Policía de Investigaciones Trevor Oyarzún, quien

se encontraba en estado de ebriedad, toda vez que tenía el rostro

congestionado, hablaba cosas fuera de lugar, mantenía su camisa y

corbata ostensiblemente desordenadas, con evidente hálito alcohólico y

caminar zigzagueante. Indicaron que carabineros llegó al procedimiento

porque el afectado desconfió del pago de un cheque de tres millones de

pesos que Oyarzún le ofreció una vez ocurrido el accidente, por los daños

del móvil.

Los funcionarios indicaron que luego se condujo al imputado Oyarzún a

realizarse la alcoholemia de rigor.

2. Declaraciones de la condenada María José Chávez Díaz, quien indicó

que fue contactada por Margarita Cuadros Aedo con la finalidad de que

aprovechara su relación de amistad con Darwin Arancibia Muñoz,

funcionario del Servicio Médico Legal (SML), para pedirle que cambiara la

muestra de alcoholemia a Trevor Oyarzún. Así dijo, en primer lugar, que

Arancibia le indicó que se podía hacer el cambio y le entregó tubos de

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

108 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

muestras vacíos para que el sujeto pusiera allí una nueva muestra de

sangre. Manifestó que Trevor Oyarzun fue citado por Margarita a un

restorán para tal cometido y que, una vez que tuvo la nueva muestra, se

la llevó junto con el dinero a Arancibia Muñoz.

3. Declaración de Nibaldo Rodrigo Schonffeldt Souper, quien afirmó

que puso en contacto a su pareja de ese entonces -María José Chávez

Díaz- con Margarita Cuadros por los nexos que tenía la primera con un

funcionario del SML para realizar un cambio de alcoholemia, presenciando

posteriormente como Chávez le entregó tubos vacios a Cuadros, quien se

retiró para luego regresar a la reunión que sostenían en un restorán, con

las muestras de sangre y con el dinero. Indicó que supo que se trataba de

la alcoholemia de Trevor Oyarzún por los dichos de María José.

4. Declaración de Darwin Arancibia Muñoz, el funcionario de SML, quien

en consonancia con la declaración de Chávez Díaz, indicó que se

desempeñaba en la Unidad de atención al público (O.I.R.S) del SML de

Av. La Paz, lugar en que conoció a María José Chávez, quien concurría

habitualmente para preguntar por una causa de reconocimiento de

paternidad, cuya pericia de ADN estaba pendiente en el servicio. Señaló

que un día esta mujer, con quien ya tenía un cierto vínculo de amistad, le

consultó si se podían hacer cambios de alcoholemia, a lo que él se

comprometió en consultar con otros funcionarios encargados del tema.

Fue así como preguntó por el asunto a Osvaldo Flores Cisternas,

funcionario de la sección de recepción de muestras de alcoholemias del

mismo servicio, quien le respondió positivamente y que el tema iba a

costar $800 mil pesos, 50% para cada uno.

Arancibia dijo haber informado a Chávez, a quien le pasó además tubos

para que el sujeto favorecido colocara otra muestra de su propia sangre,

recibiendo posteriormente este envase, que entregó a Flores Cisternas para el

cambio.

5. Declaración de Osvaldo Flores Cisternas, funcionario del SML, quien

indicó que en el año 2007 trabajaba en el departamento de recepción de

muestras, cuando su colega Darwin Arancibia se acercó a proponerle el

cambio de alcoholemias porque habían unas monedas de por medio.

Indicó que así se hicieron unos cinco cambios, por los que recibió entre

$400 y $800 mil pesos, ya que se repartían en partes iguales los dineros

con Darwin, quien le pasaba el nombre, el RUT del involucrado y el centro

asistencial del que provenía la muestra. Con esos datos, él averiguaba si

había llegado o no al SML y cuando eso se verificaba recibía de manos de

Arancibia la nueva muestra.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

109 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Este funcionario dijo recordar expresamente, que el sistema descrito

operó para favorecer a Trevor Oyarzún y a Mario Acuña Zagal.

6. Asimismo la fiscalía presentó los dichos de Marco Jiménez Susarte,

funcionario OS9 a cargo de esta investigación, el que refirió la

declaración prestada durante la investigación por Trevor Oyarzún en la

cual habría confesado que contactó a Margarita Cuadros para que

realizara las gestiones que permitieran cambiar su muestra de

alcoholemia por la suma de $1.500.000.-

7. Interceptaciones telefónicas en las que Margarita Cuadros dialoga con

María José Chávez y otras personas, en que menciona el cambio de la

alcoholemia de Trevor Oyarzún al que alude como “el cuatro hojas”.

8. Los dichos de la acusada Margarita Cuadros Aedo, quien indicó que

Trevor Oyarzún le contó que había chocado ebrio y consultándole por

como cambiar la alcoholemia y que pagó $1.200.000 a María José

Chávez, por tal servicio.

9. Copia Informe de Alcoholemia N° 42259/07 practicado a Trevor

Oyarzún González, muestra tomada 7 de diciembre de 2007, con un

resultado de 0.00 gramos por mil de alcohol en la sangre, emitido el día

30 de octubre de 2008 con oficio remisor reservado N°1 del año 2008.

10.Oficio N°0333-08 de 21 de enero de 2008 de la Fiscalía Centro

Norte, por el cual se remiten los antecedentes del caso RUC

N°0701102265-5, por incompetencia, al Juzgado de Policía Local de

Quinta Normal, por cuanto los imputados (sic) NO conducían bajo la

influencia del alcohol (0,0).

11.Copia autorizada del fallo de fecha 6 de junio de 2008, en causa

ROL N°00882/08-1, del Juzgado de Policía Local de Quinta

Normal, que condenó a Trevor Oyarzún González a pagar una multa de

una y media U.T.M. “como responsable de colisión en forma culpable y

descuidada, sin mantener la distancia razonable y prudente…”

La prueba indicada es absolutamente bastante para acreditar los hechos

que se mencionan al comienzo de este acápite, ya que la fiscalía pudo recrear

desde el momento mismo del procedimiento policial, las condiciones físicas del

oficial de la Policía de Investigaciones y la toma de su muestra de sangre, hasta

los pasajes ocultos que dieron cuenta del contacto que Margarita Cuadros poseía

a través de María José Chávez con funcionarios del SML.

La narración, como se vio, incluyó concatenadamente el proceso de toma

de la nueva muestra a la que Oyarzún se sometió y su paso al SML para la

realización del cambio.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

110 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Luego se explicó como la alcoholemia negativa determinó que la fiscalía

remitiera los antecedentes al juzgado de policía local respectivo, para que se le

sancionara como simple autor de una falta de la ley del tránsito.

La maquinación exitosa se demostró, además, por las escuchas referidas

y por los dichos del funcionario investigador del OS 9 de carabineros.

B) “El día 25 de abril de 2008, siendo las 08:20 horas, en el kilómetro

32 de la ruta 68, Vía Local, Comuna de Curacaví, Mario Alex Acuña

Zagal, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile a esa fecha,

conduciendo un vehículo bajo los efectos del alcohol, perdió el control

del mismo, colisionando al vehículo PPU VT.9857 ocasionándole daños

de consideración en su estructura, avaluados posteriormente en

$7.553.585.

Posteriormente, Mario Acuña Zagal tomó contacto con Margarita

Cuadros Aedo, para realizar el cambio de la muestra de sangre que se

había realizado en virtud del procedimiento por aquel accidente de

tránsito y obtener así un examen de alcoholemia que no le perjudicara,

servicio por el que Margarita Cuadros Aedo le cobró la suma de

$1.800.000.-

Para realizar el cambio de muestras de sangre, Margarita Cuadros

contactó a María José Chávez, quien a su vez solicitó la maniobra al

funcionario del Servicio Médico Legal, Darwin Arancibia, sujeto que

mediante pago facilitó un contenedor de muestras para que Mario Acuña

se extrajera nuevamente sangre y con él requerir a Osvaldo Flores

Cisternas, funcionario de la sección de alcoholemias del SML, la

sustitución del contenedor original de la muestra por la nueva.

Así obtuvo que el Servicio Médico Legal informara que la muestra

de alcoholemia no contenía alcohol, a través de un certificado de

alcoholemia con el resultado 0.00 gramos de alcohol en la sangre,

resultado que llevó a la Fiscalía de Curacaví a archivar la investigación

RUC 0800383993-2, por delito de manejo en estado de ebriedad.”

Estos hechos se acreditaron de la siguiente manera:

1. Declaraciones de Francisco Huenchucheo Bustamante y Rolando

Oyanedel González, funcionarios de Carabineros de Chile, quienes se

refirieron al procedimiento policial al cual concurrieron el día 25 de abril

del año 2008, aproximadamente a las 8 de la mañana, en la caletera

norte de la ruta 78 en la comuna de Curacaví. Al llegar al lugar, los

funcionarios señalaron que habían colisionado dos vehículos, un furgón de

transporte escolar y un automóvil P.P.U. PE 5545, que quedó en una

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zanja al costado del camino con su conductor atrapado. Los policías

indicaron que el sujeto solo balbuceaba palabras y que bomberos debió

rescatarlo y conducirlo al centro asistencial de Curacaví, lugar en donde

no se pudieron entrevistar con él ya que únicamente le entendían que

decía: “Borgoño” o “Barros Borgoño”. Dijeron que la identidad del sujeto

solo la pudieron obtener registrando sus pertenencias. Estos funcionarios

alegaron que el sujeto se desempeñaba en estado de ebriedad, pero no

pudieron verlo caminar aunque señalaron que poseía hálito alcohólico.

2. Huenchucheo Bustamente confeccionó un croquis de la dinámica de

los hechos que se incorporó como documento por la fiscalía el que

sindica al móvil conducido por Acuña Zagal saliéndose de su pista de

circulación en una curva, impactando por el costado izquierdo al furgón

escolar que lo enfrentaba en sentido contrario.

3. Dato de atención de emergencia N°25418 a nombre de Mario Acuña

Zagal, de fecha 25 de abril de 2008, en el que se señala como

diagnóstico, policontuso, aliento etílico, alcoholemia N° 8 tipo 1. Traslado

al Hospital de Carabineros. Pronóstico de lesiones de mediana gravedad.

4. Declaración de Leonel Castillo Oliver, quien dijo ser chofer de

transporte escolar y que el día 25 de abril del año 2008, a las 7 de la

mañana, conducía por la caletera de la ruta 78, cuando observó que el

vehículo que venía en sentido contrario estaba completamente

descontrolado y que “ronceado” lo impactó en la parte frontal izquierda de

su vehículo cuando ambos enfrentaban una curva. Este testigo señaló en

concordancia con los carabineros mencionados, que el conductor quedó

atrapado en el automóvil “como inconsciente” y que fue rescatado por los

bomberos.

Agregó que cuando fue conducido al hospital se acercó una persona quien

le manifestó que cuando se dirigía a trabajar al mismo recinto asistencial en

motocicleta se salvó de que la impactara el mismo sujeto que zigzagueaba en su

automóvil en la misma caletera.

Este testigo señaló que la reparación de su vehículo P.P.U. VT 9857, había

sido avaluado en la Automotora Kaufmann en siete millones y medio de pesos.

Incorporando la fiscalía el correspondiente presupuesto por el monto ya

indicado.

5. Copia del informe de alcoholemia de Mario Acuña Zagal con

Resultado 0.00 gramos por mil de alcohol en su sangre.

6. Resolución de archivo provisional producto del falso examen 0.0,

correspondiente a la investigación por delito de MEE causando lesiones.

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7. Declaración de la condenada María José Chávez Díaz, en la que

refirió sobre este punto, que solo a petición de Margarita Cuadros

preguntó si se podía hacer el cambio de la muestra a Arancibia quien

respondió negativamente, pero que se había enterado por la propia

Cuadros Aedo que igual se había hecho este trabajo ignorando de qué

forma.

8. Declaraciones de Darwin Arancibia Muñoz y de Osvaldo Flores

Cisternas, funcionarios de SML, quienes de la misma manera que en los

hechos anteriores, reconocieron idéntico mecanismo utilizado para

cambiar los contenedores de la muestra sanguínea necesaria para realizar

la alcoholemia de Mario Acuña Zagal.

9. Declaración de Ricardo Morales Calquín, coimputado condenado en

esta causa en procedimiento abreviado, quien señaló sobre este punto

que supo que su colega de unidad Mario Acuña Zagal había sufrido un

accidente en Curacaví y que tenía hálito alcohólico. Dijo que a los días un

colega, Víctor Rojas se acercó para preguntarle si sabía de Maggi, quien

tenía amigos en el SML para saber anticipadamente el resultado de las

alcoholemias. Señaló que se puso en contacto con Mario Acuña y éste con

Margarita con quien quedaron de juntarse en calle Holanda con Carlos

Antúnez, pero que no sabe si se realizó o no esa reunión. Dijo finalmente

que no vio a Mario Acuña entregar una suma de dinero a Margarita

Cuadros.

10.Declaración del funcionario investigador Daniel Elorza Toro, quien

indicó que en su declaración extrajudicial Mario Acuña había reconocido

que bebió alcohol antes de conducir el día del accidente y que se contactó

con Margarita Cuadros para cambiar su alcoholemia, pagando una suma

de $1.800.000 pesos y que para ello se reunió con esa persona en

compañía de Ricardo Morales Calquín, extrayéndose una nueva muestra

de sangre.

11.Con el mismo funcionario policial anterior el Ministerio Público incorporó

escuchas telefónicas capturadas por la cabo Liliana Muñoz Muñoz

y analizadas por el Sargento Obed Arriagada Torres, ambos del

Departamento OS9 de Carabineros de Chile, en las que aparece

Margarita Cuadros el día 25 de abril del 2007 preguntando por una

alcoholemia de Curacaví; el día 27 de abril deletreando el nombre y RUT

de Mario Acuña Zagal a María José Chávez y luego el 22 de mayo entre

las mismas personas diciendo que lo de Curacaví fue lo último que se

pudo hacer y que había que cobrarle un remanente al “cuatro hojas”

porque iba a jubilar.

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12.Fotografías de los vehículos involucrados en la colisión descrita y

sus daños que incorporó la defensa de Mario Acuña Zagal.

Entonces, la prueba que se describe es contundente en determinar que

Mario Acuña Zagal, conducía bajo los efectos del alcohol aquel día 25 de abril del

año 2007, colisionando a otro vehículo produciéndole daños de consideración en

ambos móviles y que posteriormente Acuña Zagal se contactó con Cuadros Aedo

para obtener el cambio de la muestra sanguínea con la cual se realizaría el

examen de alcoholemia pagando una fuerte suma de dinero para efectuar dicho

procedimiento.

Los dichos de Chávez Díaz y de Morales Calquín al respecto aparecen en

este punto como mendaces e interesados en exculparse o disminuir su

responsabilidad, ya que no concuerdan con el resto de los medios probatorios

que los vinculan a ambos con este ilícito. Igual situación es predicable en el caso

de Margarita Cuadros Aedo, ya que sus dichos en juicio se confrontan con

especialmente con las implacables escuchas telefónicas que la desmienten.

C) “El día 3 de junio de 2008, a las 21:20 horas

aproximadamente, en la comuna de Santiago, el carabinero Ricardo

Alfredo Paulaza Rubilar, fue sorprendido conduciendo en estado de

ebriedad el vehículo patente RC-4611, marca Golf 1.8, color verde. En el

procedimiento policial se obtuvo una muestra de su sangre para realizar

el examen de alcoholemia, muestra que fue remitida al Servicio Médico

Legal bajo el N°19648/08.

Posteriormente Paulaza Rubilar tomó contacto con Margarita

Cuadros Aedo, gracias a que Myriam Carvajal Mejías, a petición de la ex

cabo de Carabineros Alejandra Cabrera Requena, requerida a su vez por

el acusado Muñoz Chamorro, proporcionó sus datos. En la reunión

realizada Margarita Cuadros le cobró $1.500.000 por sustituir la

muestra de sangre para los efectos del examen de alcoholemia, solo

alcanzando a enterar Paulaza $700.000 pesos.

El ex Carabinero Paulaza Rubilar, se extrajo nuevamente una

muestra de sangre que Margarita Cuadros proporcionó al funcionario de

SML, Roberto González González, a quien pagó $600.000 pesos, para

que este la sustituyera por la original.

De esta forma el examen de alcoholemia de Paulaza Rubilar

resultó negativo, desestimándose el delito de manejo en estado de

ebriedad por arrojar el certificado de alcoholemia N°19648/08, el

resultado 0.00 gramos de alcohol en la sangre, lo cual hizo disponer a la

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Fiscal del caso, la remisión de los antecedentes desde la Fiscalía Centro

Norte al 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, con fecha 29.01.2009.”

Estos hechos se acreditaron con la siguiente prueba:

1. Declaraciones de Aldo Sepúlveda Hormazabal, Gastón Gallardo

Ramírez y Pablo Delgado Chamorro, quienes señalaron de manera

conteste que el día 03 de junio del año 2008 participaron en un

procedimiento policial originado en el avistamiento de un vehículo

Volkswagen verde que, en calle Portugal, no se detuvo en una luz roja,

colisionando a otro vehículo y dándose a la fuga hasta su detención,

fiscalizando a su conductor que se encontraba en completo estado de

ebriedad, percatándose que arrojó una credencial de carabineros y que se

trataba de Ricardo Paulaza Rubilar. Esta situación determinó que se

realizara de inmediato un sumario interno, por el cual se dio de baja al

funcionario.

2. Copia de sumario administrativo instruido por la Prefectura Central de

Carabineros, providencia número 146, de fecha 13 de junio 2008.

3. Copia simple de certificado de atención de urgencia realizada con

fecha 3 de junio de 2008 a las 22:39 horas en el Hospital de Carabineros

efectuado a Ricardo Alfredo Paulaza, que da cuenta de haberse obtenido

muestras de sangre según N°197233500 del imputado Paulaza.

4. Copia Oficio Reservado N°10 de fecha 3 de junio de 2008, del

Capitán Roberto Contreras Silva, que informa el procedimiento realizado

a raíz de los hechos ocurridos con esa fecha.

5. Copia de set Fotográfico de fecha 03-06-2008, del que se exhibieron

2 fotografías de los vehículos, el P.P.U. YF 9204 y el móvil P.P.U. RC

4611, este último conducido por Paulaza Rubilar.

6. Declaración del perito Michael Flores Astudillo, bioquímico del

Servicio Médico Legal, profesional que perició una muestra de ADN de

sangre de Paulaza Rubilar determinando que el perfil genético

correspondía a ese sujeto.

7. Declaración de la ex Cabo Alejandra Cabrera Requena, condenada

en procedimiento abreviado en esta causa, quien indicó que conocía al

acusado el ex carabinero Luis Muñoz Chamorro, quien le requirió el dato

sobre la persona que la había ayudado tiempo atrás con una alcoholemia,

ya que su amigo, el carabinero Paulaza, le habían practicada tal examen.

Cabrera Requena indicó, al respecto, que a ex pareja suya -también

funcionario policial- le fue practicado dicho examen y que a través de una

persona llamada Myriam consiguió el teléfono de la Sra. Maggi, con quien

intentaron arreglar la alcoholemia, pero eso no había resultado. La ex

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

115 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

funcionaria policial dijo haber acompañado a Muñoz Chamorro y a Paulaza

Rubilar hasta el negocio de Myriam, obteniendo un papel con el número

de contacto de la Sra. Maggi, pasándoselo al carabinero afectado,

Paulaza. Indicó que luego, Maggi se comunicó directamente con ella para

exigirle el pago del dinero que le faltaba por pagar a Paulaza, ya que de

$1.500.000 solo canceló $700 mil, diciéndole Cuadros Aedo que ella había

traído al cliente.

En su declaración reconoció a Margarita Cuadros como la señora Maggi y

al acusado Muñoz Chamorro. También indicó que, cuando intentó hacer el

cambio de la alcoholemia de su pareja, había conocido al funcionario del SML

que lo hacía, se trataba de Roberto González.

8. Declaración de la testigo condenada en esta causa en

procedimiento abreviado Myriam Mejías Carvajal, persona que

admitió conocer y ser amiga de Margarita Cuadros Aedo desde unos diez

años a la fecha y que un día llegó hasta su negocio una carabinero

pidiéndole el teléfono de Margarita, número que entregó escrito en un

papel. Añadió que no tenía idea lo que hacía Margarita en todo caso.

9. Copia del certificado del informe de alcoholemia de Ricardo Paulaza

Rubilar con resultado 0.00 gramos por mil de alcohol en la sangre.

10.Copia del oficio en que la Fiscal atendido al resultado negativo de la

alcoholemia mencionada deriva la causa al 5º Juzgado de Policía Local de

Santiago.

11.Declaración de Roberto González González, funcionario de SML,

quien dijo que, entre los años 2007 y 2008, trabajó en la unidad de

recepción de muestras en el edificio de Av. La Paz y que allí conoció a

Margarita Cuadros, persona que le indicó que trabajaba con abogados. Al

tiempo, Margarita le ofreció hacer cambio de alcoholemias, lo que terminó

aceptando por un pago de $600 mil pesos. Señaló que Cuadros le pasaba

un papel con el nombre y un RUT, luego averiguaba si la muestra estaba

en el SML.

González dijo que en una ocasión recibió el dinero, pero que no había

hecho el cambio, siendo por ello increpado por Cuadros Aedo, quien lo

“empapeló a chuchadas.”

Añadió que Margarita le regaló un teléfono celular para que se

comunicaran.

Dijo que por la operación que le consultan, se le habían hecho dos pagos,

uno de ellos con dólares que no aceptó.

Indicó que conoció a Andrea Fuentes y a Pilar Díaz, personas que

acompañaban a Margarita.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

116 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Manifestó que en una ocasión llegó al SML una carabinero que dijo venir

de parte de Margarita por una alcoholemia, pero que le dijo que no la podía

ayudar.

12.Declaración de Marco Jiménez Susarte, capitán a cargo del equipo

investigador del caso en el Departamento OS9 de carabineros, testigo que

señaló que Paulaza no pagó todo el dinero requerido por Cuadros Aedo y

que por esa razón Roberto González la presionaba. Dijo que Cuadros se

comunicó telefónicamente con Muñoz Chamorro en dos ocasiones, de

acuerdo a los registros de llamadas de ambos, pero solo por 8 y 40

segundos cada llamada, ignorando su contenido y si dichas llamadas

generaron comunicación efectiva.

13.Declaración del imputado Luis Muñoz Chamorro, quien señaló que

Paulaza le preguntó si tenía a alguien que le pudiera ver lo de la

alcoholemia, que la cabo Alejandra Cabrera nunca le dijo el nombre o el

apodo de la persona a la que se debía contactar.

Que Cabrera Requena entró al kiosco, se demoró como media hora y luego

le pasó un papel con el número de teléfono a Paulaza.

Dijo que acompañó a Paulaza a comprar repuestos a calle 10 de julio,

cuando por teléfono lo citaron a una reunión por el tema de la alcoholemia,

acompañándolo hasta dicho lugar, pero que no estuvo presente en la reunión,

ya que se retiró previamente. Su amigo le contó que había hablado con la Sra.

“Maggi”, pero que creía que no iba a resultar.

Relató que cuando estaba detenido con Paulaza, éste le dijo que el-

Muñoz- estaba detenido porque la “vieja” se había enojado con porque le debía

plata.

La enumeración de esta prueba permitió asentar más allá de toda duda

razonable la convicción que Paulaza Rubilar condujo la noche en cuestión en

estado de ebriedad y que luego se comunicó con su amigo –La defensa sostuvo

en los alegatos de clausura que eran parientes por afinidad, en el 4° grado- Luis

Muñoz Chamorro para que le ayudara. Éste se dirigió a una conocida, quien a

través de una tercera persona, obtuvo el número telefónico de Margarita

Cuadros, requiriendo Paulaza Rubilar directamente el cambio de la muestra de

alcoholemia por el pago de una fuerte suma de dinero que no alcanzó a enterar.

Las declaraciones en contrario de Myriam Mejías solo desconocieron las

actividades de Cuadros Aedo, pero no el contacto que hizo con la cabo Cabrera

Requena.

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DECIMO: Valoración de otras pruebas incorporadas.

Que se recibió una serie de pruebas que este tribunal consideró de menor

relevancia para acreditar o desacreditar los cargos por los siguientes motivos:

1. Pericia audiovisual de Cristián Barrios Oyarzún, la que solo se limitó a

mejorar la calidad del video a través de cámara oculta registrado por personal

del OS 9, subtitulando su contenido.

2. Documento consistente en copia de una declaración ante la fiscalía de

Gloria Navarrete Sepúlveda, incorporada como prueba sobre prueba por la

defensa de Margarita Cuadros, por estimarse que las anotaciones al margen que

presenta dos párrafos subrayados y que contiene al margen, escrito a mano, las

palabras “Insertar en la próxima declaración”, la que no es valorada para los

fines pretendidos por la defensa, por cuanto no aparece como demostrativa de

falta de veracidad de la declaración de Navarrete en el sentido de acreditar la

existencia de una “teoría de complot” del persecutor, considerando que no se

demostró que efectivamente se hubieran incorporado en un atestado posterior

tales párrafos.

3. Pericia de Jorge Andrés Fuentes Arancibia, quien analizó el contenido del

“pendrive amarillo” incautado, ya que meramente describió la información

contenida en ese soporte, a la que se accedió durante la incorporación de este

medio de prueba. Señaló además la recuperación de archivos eliminados, pero

no se tuvo noticia, al menos que percibiera este tribunal en el juicio, cuál era la

importancia o al menos el alcance de sus conclusiones.

4. Un papel cuadriculado manuscrito con datos “Alfonso Patricio Vásquez

Parker” en relación con una declaración jurada de Margarita Elena Cuadros

Aedo, con manuscritos, su firma y cédula escrita a mano. Estos documentos

tienen poco valor para estos sentenciadores en el sentido que esta sentencia dio

por sentado que existían efectivamente petición de entrega de información de

Cuadros Aedo a funcionarios de la PDI, como en este caso en particular a Oscar

Ruíz Silva, sin embargo no se sancionó por tales hechos por no denunciarse un

delito de cohecho a su respecto, ni el ilícito informático que perseguían los

acusadores, por lo que el documento periciado con el material indubitado de

contraste analizado por la perito María Velásquez Olivares carece de mayor valor

para resolver la cuestión en disputa.

5. Pericia realizada por Michel Flores Astudillo respecto del ADN contenido

en una muestra de sangre de Paulaza Rubilar, ya que solo se afirmó

que el material analizado correspondía al antes mencionado.

6. Numerosas escuchas telefónicas no mencionadas en los considerandos

pertinentes contenida en un disco duro portátil, por su contenido

genérico.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

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7. Copia de sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada por el 7°

Juzgado de Garantía de Santiago contra René Danilo Pizarro Araya.

RUC 800931887-k.

8. Copia de sentencia de fecha 28 de abril de 2009 dictada por el 7°

Juzgado de Garantía de Santiago contra Trevor Geovanni Oyarzún

González RUC 800931887-k.

9. Copia de sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 dictada por el 7°

Juzgado de Garantía de Santiago contra Manuel Fernando Berrios

Fernández RUC 800931887-k.

Estos últimos tres documentos no fueron objeto de mayor valoración de

este tribunal por estimarse que solo dieron cuenta de las consecuencias de los

actos de quienes aparecían allí como juzgados, ya que no pueden constituir

hechos probados respecto de los imputados mencionados allí y presentes en

esta causa como acusados, toda vez que ésta es la sede en que tales

presupuestos deben fijarse a su respecto.

10.Oficio emitido por Jorge Huerta Ojeda, Jefe de Seguridad Casino

Municipal de Viña del Mar, ya que dicho documento indica

“Comportamiento como jugadora, comportamiento moderado”, lo que

no sirve de ninguna forma para acreditar una conducta punible o su

vinculación con los ilícitos materia de esta causa.

DECIMO PRIMERO: Calificaciones jurídicas y participación punible

en los hechos acreditados.

Que los hechos que se tuvieron por acreditados se califican jurídicamente

de la siguiente manera:

1. Hechos acreditados en el considerando Cuarto

(sentencias de Valdivia). Constituyen un delito de cohecho

activo por parte del particular que ofreció a empleados públicos

un beneficio económico para que ejecutaran un acto con

infracción a los deberes de su cargo; y cohecho pasivo en el caso

de la entonces funcionaria pública. Ilícitos descritos y

sancionados en los artículos 250 y 248 bis del Código Penal

respectivamente.

Para la mayoría del tribunal, la materialización del cohecho mencionado

se concretó en una acción autónoma y distinguible de la falsificación de

instrumento público por funcionario público, como está descrito en el artículo

193 del Código Penal, toda vez que las conductas probadas fueron ejecutadas en

forma separada espacio temporalmente: el encargo –y la aceptación del mismo–

se formularon y agotaron en instancias distintas de aquéllas en las que se

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procedió a la materialización de la falsificación encomendada; sede esta última

en la que no cupo participación a Cuadros Aedo. De esta manera, no resulta

admisible desdoblar –a efectos de imputación penal- el otorgamiento de

beneficio económico que constituye el cohecho atribuido a Cuadros,

transformándolo, además, en autoría de las contempladas en los numerales 2 ó

3 del artículo 15 del Código Penal respecto de la falsificación de instrumento

público, aún cuando sea de aquéllas que puede cometer un particular, toda vez

que los términos del encargo –a guisa de ejemplo, proporcionar los datos del

beneficiado por el instrumento a falsificar- constituye per se, en términos

globales, la conducta que configura el cohecho, ya que es el comportamiento

que la funcionaria accede a realizar con infracción a los deberes de su cargo

El razonamiento precedente, no obstante, no impide considerar que la

acusada Elizondo Uribe sí incurrió tanto en el cohecho pasivo como en la

falsificación imputada, ponderando precisamente la separación espacio temporal

de cada una de las conductas, y las diversas infracciones de los deberes que la

gravaban en su calidad de funcionaria pública y que violentó al cometerlas, que

son las susceptibles de ser reprochadas por la vía de su sanción independiente.

En efecto, en la especie ha resultado probado que Uberlinda Elizondo

Uribe, funcionaria judicial titular -convención probatoria N° 2 mediante- incurrió

en conductas que no solo estaban reñidas con el fiel desempeño del cargo que

ostentaba, violando la confianza social depositada en ella, sino que –y esto es lo

medular a efectos de imputación de responsabilidad penal- en contravención de

las disposiciones que regulan el desarrollo de sus funciones o las de su servicio,

las que pueden estar contenidas en una ley, un reglamento, un instructivo, una

circular...”(Delitos contra la Función Pública, El Derecho Penal frente a la

corrupción política, administrativa y judicial, Luis Rodríguez Collao, María

Magdalena Ossandón Widow, Ed. Jurídica, página 325), en resumen,

prescripciones de conducta funcionaria, de carácter obligatorio, consagradas en

la Constitución Política de la República y desarrolladas en el Auto Acordado

sobre Principios de Ética Judicial y Comisión de Ética, dictado por la Excma.

Corte Suprema, que impone a todos los funcionarios judiciales el cumplimiento

de los siguientes principios generales:

“Probidad. Toda persona que integre el Poder Judicial debe actuar con

rectitud y honestidad, procurando prestar servicio satisfaciendo el interés

general de la Justicia y desechando todo provecho o ventaja personal que pueda

lograr por sí o a través de otras personas. Esta obligación exige abstenerse de

mostrar interés por asuntos de que conozca o pueda conocer un tribunal,

interceder o intervenir en cualquier forma a favor o en contra de persona

alguna, cualquiera que sea la naturaleza del juicio o gestión de que se trate. Ella

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

120 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

comprende también los concursos, nombramientos, calificaciones, traslados y

demás materias relativas al personal del Poder Judicial.

Integridad. Todo miembro del Poder Judicial debe tener una conducta

recta e intachable, de modo de promover la confianza de la comunidad en la

Justicia. En consecuencia, con su comportamiento procurará no dar lugar a

críticas ni reclamos de parte de quienes recurren a los tribunales ni de otras

autoridades o del público, en general.

Prudencia. Todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia,

tino y criterio en todas las materias en que le corresponda intervenir en razón o

con ocasión de sus funciones, procurando que la forma como las ejercen inspire

confianza a la comunidad.

Noveno Bis.- Prohibición de recibir estímulos pecuniarios. Se prohíbe a los

jueces y demás funcionarios judiciales la recepción de estímulos de carácter

pecuniario, que excedan lo simbólico, por el ejercicio de sus labores…”

Tales reglas han sido explicitadas por la Excma. Corte Suprema en

diversos instrumentos, como el N° 52 de 2003 y refundidas en el N° 262 de

2007, para que imperen en tal actividad, “a fin de colocar la justicia en manos

de servidores de clara idoneidad técnica, profesional y ética que los habilite para

cumplir en forma adecuada con importantes demandas sociales, en continuo

aumento, que se someten a su conocimiento y decisión”.

Las normas citadas han sido infraccionadas por la actuación de la acusada

quien, poniendo al servicio de fines particulares, ilícitos y espurios – como lo es

desconocer y violar el efecto de las resoluciones dictadas en virtud del ejercicio

de la actividad jurisdiccional- recursos que estaban en su poder en atención a su

calidad de funcionaria, aceptó en reiteradamente los sobornos ofrecidos para

falsificar los instrumentos que se han traído al juicio.

Por otra parte, la conducta obtenida mediante el soborno lo ha sido “con

abuso de su oficio”, al haber procedido a fraguar los documentos cuya

falsificación se ha demostrado, utilizando los conocimientos particulares

adquiridos durante el desempeño de sus funciones, aprovechando archivos

documentales inventados ex profeso con la experticia de quien está familiarizado

con tales instrumentos, y maniobrando para dotar de apariencia de veracidad a

tales documentos falsos.

En otro orden de cosas, este tribunal considera que la pluralidad de

documentos no constituyen separadamente sendos delitos de falsificación, desde

que, de acuerdo a la prueba rendida, ellos se forjaron en una única oportunidad,

por la misma persona e inclusive en una misma matriz conforme aparece del

examen de la evidencia incorporada, “pendrive amarillo”, de acuerdo a la cual

tanto la sentencia de primera instancia, la de segunda que la aprueba, como el

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

121 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

oficio que conduce dichos instrumentos a Gendarmería de Chile, y en los que no

solo se inventó su contenido, sino que además se supuso la intervención de

funcionarios públicos que jamás los suscribieron, se encuentran en un único

archivo de Word, lo que da cuenta de su unidad de sentido hacia un mismo fin,

como era la obtención de la rebaja de una condena, cuestión que impide

considerarlos como una pluralidad de adulteraciones, por su mera separación

material, de manera que se les considerará como un solo ilícito.

La responsabilidad de las acusadas mencionadas Margarita Cuadros Aedo

y Uberlinda Elizondo Uribe, se atribuye a título de autor ejecutor conforme al

artículo 15 N° 1 del Código Penal.

2. Hechos acreditados en el considerando Quinto

(Contraordenes falsas). Para la mayoría del tribunal

corresponden todos (letras A, B, C, D, E, F, G y H), a delitos de

cohecho pasivo contemplados en el artículo 248 bis del Código

Penal y de falsificación de instrumento público por funcionario

público, descrito en el artículo 193 del Código Penal, respecto de

la entonces funcionaria pública imputada, Uberlinda Elizondo

Uribe, quien intervino como autora ejecutora según lo señala el

artículo 15 N° 1 del mismo código punitivo.

Mientras que solo los hechos contenidos en las letras A, B, C y D,

configuran para este tribunal, el delito de cohecho activo contemplado en el

artículo 250 del Código Penal, respecto de la acusada Margarita Cuadros Aedo,

quien tiene responsabilidad como autora ejecutora en los términos del artículo

15 N° 1 del citado cuerpo legal, por lo que se decide desechar los cargos por

falsificación de todos los instrumentos públicos citados por considerárseles

subsumidos en la conducta probada ya sancionada como cohecho por las

razones que se dirán en el motivo que sigue.

3. Hechos acreditados en el considerando Sexto

(Levantamientos de ordenes de arraigo). Configuran todos

(letras A, B y C), sendos delitos de cohecho pasivo y falsificación

de instrumento público cometido por funcionario público, figuras

penales descritas y sancionadas en los artículos 248 bis y 193 del

Código Penal, en grado de consumados, respecto de la

funcionaria judicial a la época de los hechos, Uberlinda Elizondo

Uribe, quien deberá responder a titulo de autora ejecutora,

según lo señala el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Se configura, además, respecto del hecho descrito en la letra A, el delito

de cohecho activo en grado de consumado, de acuerdo al artículo 250 del

Código Penal, en relación con la imputada Margarita Cuadros Aedo, toda vez que

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122 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

es el único caso de este tipo en la acusación en donde existe prueba suficiente

acerca de un pago realizado a la citada a una funcionaria pública para que

realizara actos con infracción a los deberes de su cargo, como lo es la

falsificación de instrumentos públicos emanados o autorizados por una autoridad

judicial, desechándose el cargo respectivo por falsificación de tales instrumentos

públicos, por las razones ya detalladas y las que se señalarán en el considerando

que sucede a éste.

4. Hechos acreditados en el considerando Séptimo

(Sustracción del expediente de Cristián Barriga Barriga).

Estos hechos son constitutivos del delito de sustracción de

expedientes en grado de desarrollo consumado, descrito y

sancionado en el artículo 4° de la ley N° 5.507, correspondiendo

a la acusada Uberlinda Elizondo Uribe responsabilidad como

encubridora en los términos del artículo 17 N° 2 del Código

Penal.

Se procede, entonces, a recalificar la conducta atribuida en este capítulo

por el Ministerio Público, reconduciéndolo a una figura típica más acorde a la

situación constatada, considerando al efecto el bien jurídico tutelado. En efecto,

la acusación formulada sobre este punto versaba sobre el delito de receptación,

contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, teniendo como punto de

partida la sustracción del expediente de Cristian Barriga Barriga, precepto que

en la especie no resulta pertinente considerando que éste consagra un

endurecimiento del legislador penal respecto de la conducta de quien interviene,

en una de sus últimas etapas, en un delito contra el patrimonio, de lo que se

sigue, indefectiblemente, que el valor a proteger mediante la sanción penal

sigue siendo la legítima circulación de los bienes, esto es, su forma de

adquisición, enajenación y tenencia conforme a derecho. De otra manera, no se

acierta a entender que el tipo penal contemple para la aplicación de la pena, la

consideración del valor de la especie receptada, la gravedad del delito mediante

el cual se obtuvieron si éste era conocido del autor, o si el autor de esta figura

incurre reiteradamente en ella o es reincidente.

De todo lo anterior, queda en evidencia la poca relación entre la conducta

que se reprocha en este juicio, con un delito de evidente contenido patrimonial,

por mucho que objetivamente en este caso la acusada Elizondo Uribe haya

tenido en su poder “especie hurtada o robada”. Resulta claro, entonces, que es

otro el interés jurídico susceptible de protección, siendo aplicable el artículo 4°

de la ley citada, toda vez que con él se sanciona la sustracción de expediente

prescindiendo del ánimo de lucro y de que la cosa sea ajena, pues la exigencia

de esta figura penal privilegiada "presume solamente la separación material del

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123 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

expediente de la esfera de custodia o resguardo del funcionario encargado del

mismo", es decir, la conducta típica está construida normativa y

dogmáticamente "sin que importe establecer si tienen dueño o no, pues

representa a éste la persona a quien la ley encarga su guarda, custodia y

conservación (contra LUIS ALFREDO GUZMÁN, Iltma. Corte de Apelaciones de

Santiago (1952), Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo XLIX, citado por el

jurista ALFREDO ETCHEBERRY en su obra "EL DERECHO PENAL EN LA

JURISPRUDENCIA, Sentencias 1875-1966, Tomo II, Parte General y Especial,

Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2002, página 469).

Asimismo, se califica la participación de la acusada como la

correspondiente al numeral 2° del artículo 17 del Código Penal, considerando

que claramente ocultó el cuerpo, los efectos o instrumentos del simple delito,

para impedir su descubrimiento; conducta principal que es objeto de

investigación en un procedimiento en tramitación, con el objeto de establecer la

participación de quien aparece como responsable de la sustracción propiamente

tal.

5. Hechos acreditados en el considerando Otavo

(Revelaciones Ilícitas). Constituyen dos delitos de

revelaciones ilícitas, figura típica contemplada en el artículo 4° de

la ley N° 19.223, en grado de consumado, por los que deberá

responder a título de autor ejecutor, según el artículo 15 N° 1, el

acusado Manuel Alejandro Donoso Cáceres, funcionario público

como se indica en la convención probatoria N°11.

6. Hechos acreditados en el considerando Noveno

letra A (Cambio de alcoholemia de Trevor Oyarzún). Estos

hechos, respecto de los cargos invocados, constituyen el delito

de cohecho activo, en grado de consumado, contemplado en el

artículo 250 del Código Penal en contra de la acusada Margarita

Cuadros Aedo, quien actuó en calidad de autora en virtud del

artículo 15 N° 3 del citado código, sin que pueda formulársele

por los mismos hechos cargos por obstrucción a la investigación,

al entender que el cohecho agota la participación relevante del

particular que ha sobornado, por sí o por interpósita persona a

un funcionario público conforme a las convenciones probatorias

N° 6 y 7, por cuanto la obtención de la actuación ilícita era el

objeto del negocio ofrecido. Por ello, si tal cohecho se ha visto

sucedido por la agregación a una investigación penal de un

antecedente falso, este último injusto es enteramente atribuible

a quien lo aportó, no pudiendo imputar un delito adicional al

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

124 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

particular sobornante sin vulnerar la prohibición de doble

incriminación por una misma conducta.

7. Hechos acreditados en el considerando Noveno

letra B (Cambio de alcoholemia de Mario Acuña Zagal).

Estos hechos constituyen los delitos de manejo bajo la influencia

del alcohol contemplado en el artículo 196 C en relación al 115 A

de la ley N° 18.290; y cohecho activo de acuerdo al artículo 250

del Código Penal, respecto del acusado Mario Alex Acuña Zagal,

en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 3 del

mismo cuerpo legal.

A su vez, respecto de los cargos invocados, los hechos mencionados

constituyen el delito de cohecho activo, en grado de consumado, contemplado

en el artículo 250 del Código Penal en contra de la acusada Margarita Cuadros

Aedo, quien actuó en calidad de autora en virtud del artículo 15 N° 3 del citado

código, por cuanto sobornó, por interpósita persona, a un funcionario público

conforme a las convenciones probatorias N° 6 y 7, sin que pueda formulársele

por los mismos hechos cargos por obstrucción a la investigación, por las mismas

razones detalladas precedentemente al tratar el delito relativo a Trevor Oyarzún.

8. Hechos acreditados en el considerando Noveno

letra C (Cambio de alcoholemia de Ricardo Paulaza

Rubilar). Estos hechos, respecto de los cargos invocados,

constituyen el delito de cohecho activo, en grado de consumado,

contemplado en el artículo 250 del Código Penal en contra de la

acusada Margarita Cuadros Aedo, quien actuó en calidad de

autora ejecutora en virtud del artículo 15 N° 1 del citado código,

por cuanto sobornó a un funcionario público conforme a la

convención probatoria N° 8, sin que puedan acogerse, por los

mismos hechos, cargos formulados por obstrucción a la

investigación, por las mismas razones dadas al tratar los mismos

cargos en los párrafos precedentes.

DECIMO SEGUNDO: Absoluciones en beneficio de Margarita

Cuadros Aedo.

Que este tribunal tomó la decisión de absolver a Cuadros Aedo en una

serie de cargos formulados por los acusadores, en primer término respecto de

los delitos de falsificación aludidos en el razonamiento anterior.

El motivo de tal decisión radica en la convicción que la conducta dolosa de

Margarita Cuadros se agotó –como se dijo precedentemente- en la solicitud de

cada acto en particular, por lo que su aporte respecto de los datos de cada

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

125 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

cliente captado para que se forjaran los documentos públicos falsos, solo

constituye la actividad propia que es reprochada por la vía del cohecho, y que

agota la configuración del mismo. En efecto, la aludida Cuadros Aedo, de

acuerdo a la prueba rendida, siempre estuvo lejos de la ejecución material de

las falsificaciones y la imputación de autoría mediata o cooperativa, que de

acuerdo a los cargos formulados, en opinión del Ministerio Público, permitiría

atribuirle además la responsabilidad por las aludidas falsificaciones no resulta

satisfactoria para solucionar el problema de su participación en estos actos, sin

incurrir en la prohibida doble incriminación.

En cuanto a la absolución por los cargos por el delito de sustracción de

expedientes, el tribunal consideró que no existió prueba contundente acerca de

la participación Margarita Cuadros en tal hecho, lo que justificaría una condena

en una calidad similar a la de Elizondo Uribe. Así, en la especie no se rindió

ninguna prueba que revista el carácter de imputación directa verosímil en su

contra que la vincule con este hecho, salvo el dicho de Uberlinda Elizondo, que

da cuenta de su supuesta participación, en circunstancias que el resto de las

probanzas unívocamente afirman un fuerte vínculo entre la actuaria Elizondo

Uribe y el “beneficiado por el extravío”, el denunciado Cristian Barriga Barriga, lo

que relativiza negativamente sus dichos en contra de Margarita Cuadros.

Refuerza esta convicción, lo referido e incorporado en la audiencia relativo

a la causa administrativa instruida por el Sr. Ministro Mario Carroza Espinosa, de

acuerdo a la cual en tal investigación se acreditó la responsabilidad disciplinaria

de una funcionaria judicial encargada de resguardar tales documentos.

Por otra parte, los demás antecedentes genéricos incorporados, como el

video aportado como otro medio de prueba consistente en una conversación

entre Gloria Navarrete, su madre y Margarita Cuadros, en un restorán de esta

ciudad -imágenes registradas por el Departamento OS 9 de Carabineros de

Chile- tampoco son concluyentes. En efecto, dicho medio de prueba ha sido

traído a colación en este punto por el Ministerio Público y la parte querellante a

propósito de las expresiones de Cuadros: “La Joaqui anda urgida por el asunto

del expediente… me llama a cada rato.”, asertos que pueden perfectamente

decir relación con el mero relato de la natural aflicción de la funcionaria

investigada por la pérdida del proceso. Y tampoco lo son las escuchas telefónicas

en las que Margarita Cuadros Aedo menciona la quema de un expediente a los

ojos del cliente, ya que ellos no se pueden conectar inequívocamente con el

cargo puntual levantado por los acusadores, como lo es la sustracción y

ocultamiento de la causa instruida en contra de Barriga Barriga, ya que el

referido expediente no fue quemado ni destruido, sino que fue encontrado

íntegro en el domicilio de Elizondo.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

126 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

En cuanto a las imputaciones de participación en los delitos “informáticos”

de revelaciones ilícitas y sabotaje, cabe señalar que el tribunal no pudo

determinar responsabilidad de Margarita Cuadros Aedo, al considerar, por una

parte, la historia del establecimiento de la ley 19.223, de acuerdo a la cual

aparece que la incorporación de su actual artículo 4° fue producto de una idea

sugerida por la Asociación Chilena de Empresas de Informática A.G., que

buscaba sancionar una conducta que no estaba definida en el proyecto original,

pero que guardaba estrecha relación con la idea matriz del mismo, como lo era

la revelación o transmisión maliciosa de los datos contenidos en un sistema de

información. Indica el informe de la Comisión de Constitución, Legislación,

Justicia y Reglamento, que en tal delito pueden incurrir principalmente quienes

trabajan en el sistema, ya que los terceros ajenos a él necesariamente deberán

cometer el de apropiación indebida de los datos. De esta manera, resulta

evidente que los destinatarios de la conminación penal son los operadores del

sistema, esto es, las personas que manejaban o accedían a esta fuente como

custodios, posición que nunca ostentó la acusada Cuadros Aedo.

La conclusión precedente guarda coherencia con los principios que

inspiraron la dictación de la señalada ley, los que de acuerdo a los informes de

la misma comisión citada precedentemente, apuntan a dar protección jurídica a

la calidad, pureza e idoneidad de la información contenida en los sistemas para

el tratamiento automatizado de la misma, así como de los productos

provenientes de la operación de dichos sistemas.

Los dos casos de este tipo que logró acreditar la fiscalía, relativos al

funcionario público que accedió a esta base de datos reservada, Manuel Donoso

Cáceres, da cuenta que éste, no recibió pago por la entrega de esta información.

Así, si en los mismos acontecimientos hubiera mediado una recompensa

económica, estaríamos en el escenario jurídico de atribuir a Cuadros Aedo otro

delito de cohecho, pero tal cuestión ni se probó, ni tampoco está contenida en

los hechos de la acusación.

Lo mismo puede predicarse respecto de la revelación de los datos

contenidos en el sistema informático GEPOL de: Juan Gabriel Abarca Moya, Juan

Marcelo Villaseca Orellana, Daniel Hernán Albornoz Iturra, Cristian Hernán

Barriga Barriga, Juan Darío Scanu Hermosilla, Alfonso Patricio Vásquez Parker,

Patricio Salame Morales, Cristian Gonzalo Jiménez Tapia y Juan García Lillo.

Cuadros Aedo no era titular de la obligación de reserva ni de custodia de la

referida información y la imputación a título de otras formas de autoría no elude

la objeción primordial de no ser ella titular del deber que justifica la protección

penal de las señaladas bases de datos que contienen la información que se

pretende reservar.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

127 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

En cuanto a las conductas imputadas a Margarita Cuadros Aedo, por el

delito de sabotaje informático del artículo 3° de la misma ley N°19.223,

respecto de los datos contenidos en la base de datos del sistema GEPOL, de:

Gonzalo Cristian Lecaros Piffre, Roberto Patricio Flores Moran, Luis Acosta

Valdivia, Manuel Fernando Berrios Fernández, Juan Francisco Cortes Gutiérrez,

Ricardo Agustín Lopresti Guilardi y Rodrigo Sebastián Muñoz Zúñiga, estos

sentenciadores concluyeron que no es posible atribuir responsabilidad a la citada

acusada, por cuanto no se acreditó su participación en los mentados ilícitos, ya

que los medios de prueba rendidos no permitieron adquirir convicción más allá

de toda duda razonable sobre tal extremo.

Así, tenemos que el Ministerio Público innominadamente indicó que el

saboteador era un funcionario de la BICRIM de la ciudad de Calama y que la

investigación interna de la que dieron cuenta los funcionarios de la Policía de

Investigaciones de Chile Ricardo Pavez Rojas y Marcel Infante Mercado, no pudo

determinar desde qué punto se accedía al sistema y qué persona modificaba los

datos de GEPOL, cuestión ratificada posteriormente por la auditoría realizada a

dicho sistema por el perito Richard Rubilar Reyes.

Las referencias que Margarita Cuadros habría hecho a las coimputadas

sobre los “cabros del norte” o la posibilidad de realizar borrones, no alcanzan

para determinar la identidad del saboteador, ni la forma en la que habría

operado tal ilícito y cómo la aludida acusada participaba. Elaborar a partir de

estos dichos y de la evidencia informática –que tampoco arroja luces sobre la

identidad del ejecutor- una hipótesis positiva para los acusadores, máxime en

calidad de autoría, excede los límites que tiene nuestro sistema probatorio que,

si bien determina libertad de medios y valoración de acuerdo a lo que la doctrina

denomina sana crítica, no permite asentar responsabilidad de carácter penal, sin

determinar previamente la forma de comisión del hecho, en sus diversas aristas,

y las modalidades de intervención de los partícipes, aspectos todos que se echan

en falta en este caso, y que impiden formar convicción condenatoria a su

respecto.

Por lo demás, la ponderación de los elementos aportados al juicio,

conforme a la sana crítica, permite al tribunal consolidar su duda razonable

asentada en la siguiente cuestión: Si la acusada Margarita Cuadros tenía

semejante contacto con el saboteador del sistema informático, no se acierta a

entender la necesidad que le asistía de chequear previa y posteriormente las

presuntas eliminaciones de datos con funcionarios dotados de claves de acceso

al sistema más básicas, ya que la posesión de semejante herramienta descarta

la necesidad de mantener a todas las otras, las que solo dejarían rastros que

evidenciarían su intervención. De lo anterior se sigue que el tribunal atisba que

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

128 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

los hechos son más complejos que los atribuidos por la fiscalía, y no permiten

atribuirle en este estado de cosas, participación en calidad de autora en el

mencionado sabotaje.

En cuanto a los cargos por el delito de asociación ilícita, estos se

acordarán en el siguiente considerando.

DECIMO TERCERO: Absolución cargos por el delito de asociación

ilícita.

Que para intentar acreditar estos cargos en los que los acusadores

englobaban todos los actos particulares que han sido ya abordados, se trajo a

juicio la siguiente prueba:

1. Las declaraciones de los acusados Uberlinda Elizondo Uribe y

Manuel Donoso Cáceres y los dichos de los condenados en esta

causa Gloria Navarrete, Andrea Fuentes Alarcón y René Pizarro

Araya, quienes -para la fiscalía- participaban en la organización

de servicios ilícitos o programa criminal de una red de

corrupción.

2. Análisis del tráfico telefónico de Margarita Cuadros con algunos de

los presuntos miembros de la red, expuesta por el sargento del

departamento OS9 Obed Arriagada, a través de sendos gráficos

demostrativos.

3. Declaración de la funcionaria de carabineros Liliana Muñoz Muñoz,

quien realizó la identificación por números y voz de las

interceptaciones telefónicas.

4. Las propias interceptaciones telefónicas que se trajeron al juicio y

que se analizaron en lo pertinente, respecto de cada delito en

particular.

5. Declaración del comisario de la PDI, Daniel Elorza Toro, quien

estuvo a cargo de la investigación y confeccionó un organigrama

que daba cuenta de los servicios prestados y las personas

involucradas en esta supuesta asociación.

6. Declaración del capitán de OS9, Marco Jiménez Susarte, quien

encabezó las investigaciones por parte de Carabineros de Chile.

7. La declaración del Sr. Ministro de la Ilustrísima Corte de

Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa, quien –

sobre este punto- se refirió al daño que estos hechos habrían

provocado en el funcionamiento del Poder Judicial, así como a

los funcionarios marginados del servicio como resultado de su

investigación administrativa.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

129 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Ahora, haciéndose cargo de esta pretensión de los acusadores basada en

la prueba señalada en particular y de la vertida en general para todos los hechos

imputados como servicios ilícitos prestados al alero de la pretendida realización

ilícita, estos sentenciadores resolvieron por unanimidad, absolver de estos

cargos a los acusados Margarita Cuadros Aedo, Uberlinda Elizondo Uribe y

Manuel Alejandro Donoso Cáceres por las siguientes razones:

Si bien se acreditó una sucesión de delitos cometidos y la participación de

similares partícipes en ellos, lo que pudiera impresionar como configurativo de

una asociación ilícita, el establecimiento de este tipo penal contemplado en el

artículo 292 en relación al 294 del Código Penal, que imputan los acusadores,

requiere de la acreditación de elementos que no se desprenden de la prueba

rendida. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado, al analizar el tipo

penal en comento, que “su concepto debe quedar perfectamente deslindado o

delimitado de los supuestos de codelincuencia o de transitorio consorcio para el

delito. La asociación u organización criminal comprende todos los supuestos en

que dos o más personas elaboran en común un proyecto delictivo, de acuerdo

con un programa y medios eficientes para desarrollarlo, más allá del simple

acuerdo de voluntades o pactum scaeleris. De esta forma, son notas

diferenciadoras de la idea asociativa u organizativa: la forma jerárquica de la

misma, en la que unas personas, con mayor responsabilidad dan las órdenes a

otras que las ejecutan, donde las primeras normalmente están más apartadas

del objeto del delito; el reparto de papeles o funciones, lo que hace que un

miembro con un cometido pueda ser reemplazado por otro sin que resulte

afectado el grupo; que dicha asociación u organización criminal posea vocación

de estabilidad o permanencia en el tiempo, sin perjuicio de la evolución o

acomodación de su estructura originaria a las circunstancias sobrevenidas en

busca de una mayor eficacia en sus objetivos ilícitos y mayores

obstaculizaciones o dificultades en el descubrimiento de una red criminal.”

(Sentencia de reemplazo, Ingreso E. Corte rol 5.576-07), de lo que concluye que

son elementos necesarios para determinar el tipo delictivo previsto y

sancionado en el artículo 292 del Código Penal, la existencia de estructuras

jerarquizadas, de comunicaciones y/o instrucciones, concertación, distribución

de tareas y una cierta estabilidad temporal del plan criminal, más allá de la

simple u ocasional consorciabilidad para el delito o mera codelincuencia.

Por otra parte, se indica en el mismo dictamen, sobre el punto, que la

conducta del autor, asociado para delinquir, deriva en que él sujeta su voluntad

a la del grupo, y de este modo se inserta en la organización, siendo necesario

que “haya existido al menos una exteriorización de la conducta de sus

integrantes que permita a todos ellos reconocerse entre sí como pertenecientes

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

130 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

a un conjunto que comparte intereses comunes”, citando al efecto la obra de

Patricia S. Ziffer, “El delito de asociación ilícita”.

Qué, entonces, a la luz de los criterios antes descritos, este tribunal –

como se ha dicho- no ha adquirido convicción condenatoria por el ilícito en

análisis, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a. Permanencia en el tiempo.

Los acusadores indicaron que los delitos se extendieron masivamente a

partir de la reunión en el restorán Pollo Caballo convocada por Margarita

Cuadros en donde participaron Uberlinda Elizondo Uribe, Gloria Navarrete

Saavedra, Andrea Fuentes Alarcón y Ricardo Pérez Landeros. Ilícitos que

concluyen solo con las detenciones masivas de octubre del año 2008.

Sin embargo, lo que se acreditó en el juicio fue que la citada reunión en el

restorán Pollo Caballo no fue el acto fundacional de una sociedad, sino

simplemente un encuentro llevado a cabo para la realización de un negocio

ilícito específico: la falsificación de las piezas del expediente del Juzgado de

Valdivia, de manera tal que no es posible atribuir tal carácter a ese evento.

b. Organización.

Los acusadores plantearon que los distintos miembros de la organización

incurrieron en la comisión de variados y diferentes delitos, realizados a través

del tiempo y conforme a distintas tareas ilícitas organizadas por Margarita

Cuadros. Así, distinguieron “mandos medios”, como el caso de Uberlinda

Elizondo, Gloria Navarrete por su colaboración en la confección de

contraórdenes; “manos derechas”, como es el caso de Andrea Fuentes, quien

trabajaba directamente con Margarita Cuadros; e “intermediarios”, como son los

casos de María José Chávez ,en la sustitución de alcoholemias, Luis Saldías, en

la entrega de clientes para efectuar contraórdenes y borrones, específicamente

Manuel Berrios; Ricardo Pérez Landeros, en las sentencias de Valdivia; Claudio

Pizarro, en la entrega de clientes para efectuar contraórdenes o Pilar Díaz, en el

caso de revelación de datos desde el sistema GEPOL; y “ejecutores”, como lo

eran los distintos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, las

funcionarias judiciales y los funcionarios de SML que sustituían los frascos de

alcoholemia.

Al respecto, estos sentenciadores tuvieron presente que ninguno de los

sujetos imputados como supuestos miembros de esta organización, se consideró

perteneciente a ella como no fuera para optar al beneficio procesal al que

accedieron, después de permanecer en su mayor parte sujetos a prisión

preventiva, al aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes de

la investigación, como lo acreditan las siguientes sentencias: de fecha 17 de

diciembre de 2009 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago contra

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

131 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Andrea del Carmen Fuentes Alarcón y Ricardo Walter Pérez Landeros RUC

800931887-k; de fecha 21 de diciembre de 2009 dictada por el 7° Juzgado de

Garantía de Santiago contra María José Chávez Díaz. RUC 800931887-k; de

fecha 23 de diciembre de 2009 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de

Santiago contra René Danilo Pizarro Araya. RUC 800931887-k; de fecha 23 de

marzo de 2010 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago contra Gloria

Cecilia Navarrete Saavedra RUC 800931887-k;de fecha 16 de diciembre de 2009

dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago contra Pilar Antonieta Díaz

Frez RUC 800931887-k; de fecha 26 de junio de 2009 dictada por el 7° Juzgado

de Garantía de Santiago contra Oscar Alberto Ruiz Silva, Diego Iván Inostroza

Flores, Ricardo Morales Calquín, Manuel Patricio Orellana Gutiérrez y Marcelo

Alexander Palavecino Flores RUC 800931887-k.

De hecho, en el caso de estos últimos acusados y condenados en

procedimiento abreviado, todos ellos fueron categóricos en afirmar que solo con

ocasión de su detención y formalización tomaron conocimiento de la existencia

de esta supuesta organización; algunos de ellos refirieron incluso que conocieron

a otros supuestos miembros –no pertenecientes a la Policía de Investigaciones-

solo en tal instancia; reconociendo cada uno su vínculo con la acusada Cuadros,

pero con independencia de los que ella pudiera mantener incluso con colegas de

la misma institución.

De esta manera, la presunta calidad de ejecutores de tales funcionarios, o

la existencia de mandos medios cae por su propio peso, al ser negada o

ignorada tanto una como otra condición por quienes debieron –en el diseño

relatado por el Ministerio Público y la parte querellante- soportar el peso de tal

estructura organizativa, al menos de la forma en que ha sido planteada en este

caso.

c. Jerarquía.

Los acusadores señalaron que Margarita Cuadros lideraba esta

organización requiriendo los distintos servicios, cobrando a los clientes y

pagando a sus “manos” o contactos en el Poder Judicial, en la Policía de

Investigaciones o en el servicio Médico Legal ejerciendo el dominio de las

actividades, pues instaba insistentemente a que se ejecutaran los distintos

servicios, no aceptando un no por respuesta. Molestándose por las ocasiones en

que los miembros de la red efectuaron algún servicio “por su cuenta”, llegando

al punto de tratarlos a garabatos.

Indicaron, además, que Cuadros Aedo protegía a los miembros de la

organización procurando su impunidad y la propia, lo que se demostraría por el

ocultamiento de la prófuga Uberlinda Elizondo al inicio de la investigación y por

mantener en reserva la identidad de sus “manos”, a los demás miembros. Esta

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

132 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

misma actitud la atribuyen por intentar informar a los demás partícipes del

curso de las investigaciones administrativas y criminales que se estaban

llevando a cabo.

La fiscalía y la parte querellante atribuyeron el liderazgo de esta supuesta

organización a Cuadros Aedo, por los contactos que mantenía con autoridades

del Poder Judicial y de la Policía de Investigaciones de Chile, que habría

aprovechado, por ejemplo, para facilitar el acceso de su hijo a la escuela policial.

En este punto, el tribunal infiere que Margarita Cuadros Aedo, por sí

misma, ofrecía y procuraba diversos servicios utilizando los contactos generados

con la gente que conoció durante su desempeño laboral en la Policía de

Investigaciones y en los tribunales de justicia, así como los logrados en el

Servicio Médico Legal. Tales contactos sirvieron a Cuadros Aedo para concretar

negocios ilícitos cuando éstos les eran solicitados, sin que se lograra acreditar la

preexistencia ni subsistencia de una organización más allá de tales encargos en

concreto, lo que se grafica por el hecho que algunos de ellos no eran

remunerados –como fue, por vía de ejemplo, los acreditados respecto de Manuel

Donoso- que cuando lo eran, lo eran precisa y determinadamente por encargo

puntual; circunstancia que permitió incluso acreditar el hecho que otros

acusados comenzaran a gestionar negocios propios, en su beneficio, lo que

desmiente la idea de la existencia de una organización de carácter jerárquico, en

la que existe un líder que ostenta mando.

Esos contactos sirvieron a Cuadros Aedo para concretar los negocios

ilícitos cuando éstos les eran solicitados, sin que se lograra acreditar la

preexistencia ni subsistencia de una organización más allá de tales encargos en

concreto.

En otro sentido, tampoco se advierte otro de los elementos propio de una

estructura con funciones diferenciadas y tareas asignadas característico de la

asociación ilícita así concebida, como lo es el alejamiento de la cabeza de la

misma del objeto del delito, toda vez que la prueba aportada al proceso

involucra en reiteradas ocasiones a Cuadros Aedo con los aspectos más

materiales de algunas de esas conductas. Así, por vía de ejemplo, la gestión de

la entrega de frascos con las muestras de sangre, en el caso de la sustitución de

las alcoholemias, presenciando incluso en alguna ocasión, su extracción, lo que

refuerza la idea que Margarita Cuadros diligenciaba personalmente, en concurso

circunstancial con diferentes sujetos, negocios de carácter ilícito, situación de

suyo diversa de la pretendida mediante la imputación de participación en el

delito de asociación ilícita atribuido.

Particularmente, relevante en este punto, es la declaración del testigo de

cargo, el condenado por estos hechos, René Pizarro Araya-ex funcionario del 32°

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

133 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Juzgado del Crimen de Santiago-, quién aseveró en estrados que cada cual

llevaba sus propios clientes y le cobraba en forma separada y al margen de

cualquier cumplimiento de directiva anterior, que en la práctica no existía.

Por otro lado, con la prueba rendida, especialmente el registro de video,

las escuchas telefónicas y las declaraciones de Uberlinda Elizondo, Gloria

Navarrete, Andrea Fuentes y Roberto González, se adquirió la convicción que la

mencionada acusada Cuadros en realidad aparentaba frente a terceros y a sus

propios contactos, un dominio de los acontecimientos o cursos causales que no

era tal, como se demuestra por los múltiples negocios particulares que

realizaron por su cuenta aquellos que identificaba como sus manos, sin su

conocimiento; el agotamiento del área de negocios al fallar el contacto preciso,

lo que desmiente la idea de intercambiabilidad de los operadores, con el fin de

permitir la persistencia de la organización; los resultados fallidos de algunos de

los trabajos emprendidos y la no obtención, en otras ocasiones, de beneficio

propio a cambio del servicio prestado.

Estos elementos permiten concluir que no existía una estructura

organizada con sujeción a órdenes, liderazgo y estándares de disciplina y

consecuencias asociadas a eventuales incumplimientos.

d. Profesionalidad Delictual.

Los acusadores indicaron que en cada una de las áreas abordadas se

efectuaba un trabajo profesional que impedía su develamiento, utilizando como

parangón el mecanismo del cambio de las muestras de alcoholemia que permitía

superar cualquier duda a través de un examen de ADN.

Citaron también el daño producido al sistema de justicia por la supuesta

organización, basándose en la declaración del Sr. Ministro de la Corte de

Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa, quien indicó

fundamentalmente que la investigación interna provocó la modificación de los

protocolos de tramitación de órdenes y contraórdenes de detención y arraigos.

En este punto en particular, estos sentenciadores estiman, que el

mecanismo utilizado para la sustitución de las alcoholemias solo permite ilustrar

la precisión del contacto obtenido para el negocio en comento, lo que no alcanza

a transformar un concierto eventual y puntual –que fallaba, por ejemplo, si salía

de vacaciones la persona en cuestión- en una organización de carácter

profesional que se haya dedicado a tales negocios ilícitos con habitualidad. Por lo

demás, la prueba rendida permite concluir que los “trabajos emprendidos”, en

no pocas ocasiones resultaron frustrados. Ahora, en el ámbito de las

falsificaciones de órdenes y oficios, la actuación de alguno de los acusados

también se vio frustrada en varias ocasiones, determinándose la restitución de

los dineros pagados, lo que sin duda era parte del riesgo de su ejecución. Tales

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

134 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

actos ilícitos revelaron debilidades ostensibles en la tramitación de las causas

criminales, intersticios no sujetos a controles preventivos que Gloria Navarrete y

Uberlinda Elizondo principalmente, notaron y aprovecharon en beneficio propio,

y cuya detección motivó a la autoridad competente a dictar los protocolos

tendientes a asegurar tales actuaciones, pero no mutan el carácter concreto y

puntual de los hechos traídos a juicio, en los que –por lo demás- se ha atribuido

el carácter de jefa, gestora y líder a quien, como se ha visto, carece de tales

cualidades.

DECIMO CUARTO: Absolución de los cargos en contra de Luis

Ignacio Muñoz Chamorro.

Que se decidió absolver de todos los cargos al acusado Luís Ignacio Muñoz

Chamorro, por falta de participación en las conductas atribuidas por los

acusadores, toda vez que el comportamiento probado del acusado no queda

comprendido en los tipos penales descritos.

Tal decisión se afinca en dos órdenes de circunstancias. La primera, de

carácter fáctico, ya que por una parte, no se demostraron en la especie todos

los extremos de hecho en que el Ministerio Público fundó su acusación. En

efecto, de acuerdo a lo expuesto en el correspondiente auto de apertura, a

Muñoz Chamorro se ha atribuido 1) “tener una movida con una cabo con quien

había trabajado”; 2) concurrir con Paulaza Rubilar a hablar con doña Alejandra

Cabrera Requena, a quien explicó el problema de su amigo y su interés de

obtener ayuda para el cambio de alcoholemia; 3) haber acompañado a Paulaza

al lugar donde la cabo Cabrera obtuvo los datos para ubicar a Margarita Cuadros

-de Myriam Carvajal- ; 4) haber asistido a la reunión donde Margarita Cuadros

explicó a Paulaza Rubilar el procedimiento de sustitución de la sangre a cambio

de una suma de dinero.

Sin embargo, producto del análisis de la prueba rendida en juicio, solo se

ha podido tener por acreditado que Muñoz Chamorro habló con doña Alejandra

Cabrera Requena para consultarle por la posibilidad de “arreglar” la alcoholemia

de su amigo, ya que había sabido que el año anterior ella había intentado hacer

algo similar –sin resultado positivo, como quedó claro en la audiencia-. Ante esa

petición, ella fue –acompañada de Muñoz y Paulaza- a hablar con Miryam

Carvajal, persona que en su oportunidad la contactó con Margarita Cuadros, y

obtuvo de ella el teléfono requerido, el que entregó a Paulaza y no a Muñoz

Chamorro, siendo el primero quien llamó a Cuadros y tomó contacto con ella.

Solo esos son los hechos acreditados en el juicio, sin que se lograra

probar en primer término, el conocimiento de Muñoz Chamorro sobre cada uno

de los extremos que involucraba la gestión que Paulaza finalmente concretó, ni

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

135 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

menos su presencia en la reunión que Cuadros Aedo sostuvo con el interesado,

en la que se habría explicitado los detalles relativos al procedimiento, la forma y

monto del pago por el servicio. Y para lograr esclarecer tales puntos, habría sido

necesario escuchar el testimonio del propio Paulaza Rubilar, ya que la asistencia

a tal encuentro es negada por Muñoz Chamorro quien señaló que se quedó

afuera del café, que fue a comprar cigarrillos, siendo su presencia en las

inmediaciones de la reunión circunstancial, de acuerdo a la secuencia de hechos

que expuso.

La declaración de la acusada Cuadros no logró dilucidar el punto, toda vez

que expuso que no recordaba haber visto en alguna ocasión al guardia de

Palacio, y que solo retenía en la memoria al Carabinero que quería la gestión.

El testimonio de Paulaza Rubilar no fue escuchado, ya que el Ministerio

Público lo ofreció y posteriormente retiró, decisión de carácter soberana del ente

persecutor que es dueño de la prueba ofrecida, pero cuyas consecuencias

procesales se advierten, padecen y generan un déficit probatorio que no puede

ser suplido mediante la declaración de un testigo de oídas del atestado del

señalado Paulaza, como lo fue el funcionario policial don Marco Jiménez Susarte,

máxime si en ningún momento se alegó ni demostró la imposibilidad de traer al

señalado testigo, que habría podido aportar antecedentes de primera mano y de

mejor calidad probatoria para ser contrastados y analizados con los demás

elementos incorporados.

Entonces, lo que resta es determinar si la actividad de Muñoz Chamorro,

que se ha dado por probada, constituye los ilícitos que se han imputado. Y en

este sentido, la respuesta del tribunal es negativa, ya que por una parte, el tipo

de cohecho aplicable en la especie –artículo 250 del Código Penal- sanciona al

“que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio

económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o

incurra en las omisiones…“ de que dan cuenta las disposiciones que cita. Y de

acuerdo a los hechos establecidos, aparece que Muñoz Chamorro nada ofreció a

ningún funcionario público de aquellos que finalmente infringieron los deberes

de su cargo, sino que quien lo hizo fue un particular –Cuadros Aedo- por

encargo del interesado, que era el Carabinero Paulaza Rubilar, sujetos que, a fin

de cuentas, realizaron las gestiones necesarias para obtener el cambio de

alcoholemia requerido, como lo fue el acuerdo sobre el precio, la extracción de

sangre, y el cohecho del funcionario en cuestión.

La actuación de Muñoz Chamorro se sitúa tan escindida de tales actos

configurativos y necesarios del tipo penal atribuido, que ni siquiera pueden ser

reconducidos a una forma de participación accesoria.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

136 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Tampoco configuran tales presupuestos fácticos los elementos del delito

de obstrucción a la investigación contemplado en el artículo 269 bis, ya que

Muñoz Chamorro nada aportó al Ministerio Público, menos los antecedentes

falsos que el tipo penal en estudio contempla. En efecto, si su intervención se

sitúa tan atrás en la cadena de actuaciones que culminaron con la sustitución de

la muestra de sangre de Paulaza Rubilar, que ella no configura cohecho, mal

puede pretenderse que tal conducta pueda dar lugar a un ilícito que se produjo

después, con la emisión del informe falso sobre la dosificación de alcohol en la

sangre de Paulaza.

DECIMO QUINTO: Determinación de las penas y cumplimiento.

Que habiéndose abierto el debate previsto en el artículo 343 inciso final

del Código Procesal Penal, en relación a circunstancias ajenas al hecho punible y

los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena,

se tiene en cuenta que:

1. Margarita Cuadros Aedo: es condenada como autora de once

delitos de cohecho activo.

a. Se reconoce a su respecto, como única circunstancia

modificatoria de responsabilidad, su irreprochable conducta

anterior, según lo dispone el artículo 11 N° 6.

b. Se desecha la segunda minorante invocada por su defensa, esto

es, el artículo 11 N° 9 del Código Penal, considerando al efecto

que los reconocimientos de responsabilidad realizados por la

acusada lo han sido parciales en cuanto el número de hechos y

de circunstancias, buscando eludir o mitigar las cargas que le

gravan, actitud procesal que este tribunal estima incompatible

con la colaboración de carácter sustancial que la atenuante

invocada supone.

c. Que a la fecha de ocurridos los hechos la pena en abstracto para

el delito en comento era la presidio menor en su grado mínimo a

medio y multa del tanto al duplo.

d. Que la norma aplicable para determinar la sanción final por esta

reiteración de delitos de la misma especie, es la contenida en el

artículo 351 del Código Procesal Penal, en su inciso primero, lo

que determina que aunque se aumente la pena en dos grados,

como se hará finalmente, desde la base mínima, como

predominantemente se entiende por la jurisprudencia, la pena

resultante en concreto, ponderando la atenuante reconocida,

presidio menor en su grado medio, es menor a la que

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

137 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

correspondería aplicando la simple acumulación material del

artículo 74 del Código Penal. Entonces, como se ha señalado, se

procederá a hacer uso de la regla contenida en la primera

disposición citada (artículo 351), y se exacerbará la sanción en

dos grados, de acuerdo a la facultad que entrega la ley,

considerando al efecto, el número de delitos, su carácter, la

contumacia demostrada en su ejecución y su efecto pernicioso.

e. La multa en tanto se aplicará en su tramo máximo atendido el

número de delitos involucrados.

f. En cuanto a la procedencia de beneficios, este tribunal estima –

por mayoría- que la ahora condenada reúne los requisitos para

acceder a la libertad vigilada no siendo óbice para ello el informe

presentencial con resultado negativo remitido por Gendarmería

de Chile, que no resulta vinculante, máximo si no existen otros

antecedentes que sopesar más que el informe psicológico

favorable acompañado por su defensa.

2. Uberlinda Elizondo Uribe: condenada como autora de dieciocho

delitos de falsificación de instrumento público cometido por

funcionario público y cohecho pasivo; por lo que se les estima

como reiterados, y como encubridora de un delito de

sustracción de expedientes.

a. Se reconoce a su respecto, dos circunstancias atenuantes de

responsabilidad, las contempladas en los numerales 6 y 9 del

artículo 11 del Código Penal como lo reconoce el propio

Ministerio Público.

b. Que a la fecha de ocurridos los hechos las penas involucradas

eran las siguientes:

i. Falsificación de instrumento público cometido por funcionario público:

presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

ii. Cohecho pasivo: reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa del

tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado y de inhabilitación

especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera

de sus grados.

iii. Sustracción de expediente: reclusión menor en su grado mínimo y multa de

$ 100 a $ 1.000.-

c. Que la norma más favorable para determinar la pena es agrupar

los delitos según su especie y aplicar la regla de la reiteración

contenida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, en su

inciso primero, disposición que estos jueces aplicarán

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

138 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

aumentando la pena en dos grados considerando al efecto, tal

como se señaló en caso de la acusada Cuadros Aedo, el número

de delitos –superior, en la situación en estudio-, su carácter, la

contumacia demostrada en su ejecución y su efecto pernicioso.

d. Que la concurrencia de dos atenuantes implica que opere la

regla del artículo 68 del Código Penal, determinándose, en

virtud de la facultad entregada por la ley considerando las

particularidades de los hechos traídos al juicio, la rebaja de cada

pena en un grado al mínimo.

e. Se desecha, entonces, por impertinente, la alegación hecha por

la defensa, en orden a calificar la minorante de colaboración

sustancial, toda vez que, como se ha dicho, concurren dos

circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, situación

que excluye la posibilidad de aplicar la situación de privilegio

que consagra el artículo 68 bis del Código Penal.

f. Que en consecuencia las penas por las que deberá responder de

manera sucesiva, comenzando por la más gravosa es la

siguiente:

i. Para los delitos de falsificaciones reiterados: presidio mayor en su grado

mínimo.

ii. Para los delitos de cohecho reiterados: reclusión menor en su grado medio

y multa dentro del rango máximo permitido.

iii. Para el delito de sustracción de expediente (encubridora): veintiún días de

prisión en su grado mínimo y multa de $100 a $1.000.-

g. La multa por los cohechos se aplicará en su tramo máximo

atendido el número de delitos involucrados.

h. La multa por el encubrimiento se dará por cumplida con el

tiempo que ha permanecido privada de libertad en esta causa,

dada la inconsistencia del monto con la época actual, lo que la

vuelve en sí misma irrelevante y no susceptible de conversión

de acuerdo al sistema contemplado en el Código Penal.

i. En cuanto a la procedencia de beneficios, este tribunal estima

que el cúmulo de penas impuestas hace improcedentes los

beneficios alternativos al cumplimiento efectivo de las penas

privativas de libertad mencionadas, lo que priva de

trascendencia al informe presentencial negativo remitido por

Gendarmería de Chile y al informe social acompañado por su

defensa.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

139 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

3. Manuel Donoso Cáceres: condenado como autor de dos delitos

de revelación ilícita.

a. El delito en cuestión tiene una pena base de presidio menor en

su grado medio.

b. Se reconoce a su respecto la procedencia de dos circunstancias

atenuantes de responsabilidad, las correspondientes a los

artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, como estimó el

propio Ministerio Público.

c. Favorece entonces al condenado la regla de determinación de

penas del artículo 74 del Código Penal, por cuanto en atención a

las dos modificatorias de responsabilidad aceptadas rige la

norma del artículo 67, rebajándose en consecuencia cada una de

sus penas en un grado, es decir, dos penas de presidio menor

en su grado mínimo.

d. Que en consecuencia el condenado tiene su pena cumplida con

el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en esta

causa.

4. Mario Acuña Zagal: condenado como autor de un delito de

manejo bajo la influencia del alcohol causando daños y un

cohecho activo.

a. Que la pena para los delitos reseñados es la siguiente:

i. Manejo bajo la influencia del alcohol causando daños: multa de una a cinco

unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir

por un mes.

ii. Cohecho activo: presidio menor en su grado mínimo a medio y multa del

tanto al duplo.

b. Que se reconoce a este condenado únicamente la atenuante de

irreprochable conducta anterior correspondiente al artículo 11

N° 6 del Código Penal, como lo refiere la fiscalía en su

acusación.

c. Que en esta circunstancia corresponde aplicar simplemente la

pena asignada a cada delito en su mínimo, siguiendo la regla del

artículo 68 del Código Penal y 67 en su caso del mismo cuerpo

legal.

d. Que respecto a la pena corporal, se beneficia al condenado con

la remisión condicional, por el tiempo mínimo que dispone la

ley.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

140 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

Resolutivo

Y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 5º, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1 y 3, 17,

18, 21, 28, 29, 67, 68, 74, 193, 248 bis y 250 del Código Penal; artículo 4° de

la ley N° 5.507; artículos 3° y 4° de la ley N° 19.223; ley N° 18.216; artículos

1, 3, 4, 8, 41, 45, 46, 47, 93, 259, 275, 281 y demás pertinentes del Libro II

Título III del Código Procesal Penal; artículo 2° del Decreto Supremo de Justicia

N° 565 de 1995 e Instrucciones contenidas en Acta de Pleno N° 79-2001 de la

Excma. Corte Suprema:

SE DECLARA:

1. Que se condena a la sentenciada MARGARITA ELENA CUADROS AEDO,

ya individualizada, como autora de once delitos de cohecho activo, en

grado de consumados, perpetrados entre los años dos mil siete y dos

mil ocho, en esta ciudad, a las siguientes penas.

1.1.1. Cuatro años de presidio menor en su grado máximo.

1.1.2. Multa equivalente de cuatro millones de pesos.

1.1.3. Accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para

derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y

oficios públicos durante el tiempo de la condena.

1.2. Que se le absuelve de los cargos como autora de falsificación

de instrumento público, obstrucción a la investigación, revelación

y sabotaje informático y como partícipe de una asociación ilícita.

1.3. Que sirve de abono en todo caso para el cumplimiento de la

pena impuesta, los días que la condenada permaneció privada de

su libertad en esta causa, es decir, ininterrumpidamente desde el

dieciocho de octubre del año dos mil ocho hasta la presente fecha

inclusive.

1.4. Que se concede el beneficio de la libertad vigilada, debiendo

quedar la sentenciada bajo el control y supervigilancia de

Gendarmería de Chile por el plazo de cinco años.

1.5. Que habiendo permanecido privada de su libertad en esta

investigación permanentemente y siendo defendida por la

Defensoría Penal Pública, se le exime del pago de las costas de

esta causa.

2. Que se condena a la sentenciada UBERLINDA DE LAS MERCEDES

ELIZONDO URIBE, ya individualizada, como autora de dieciocho

delitos de falsificación de instrumento público por funcionario público

y dieciocho delitos de cohecho pasivo; y como encubridora de un

delito de sustracción de expedientes, todos en grado de consumados,

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

141 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

perpetrados entre los años dos mil siete y dos mil ocho, en esta

ciudad.

2.1. Con las siguientes penas:

2.1.1. Cinco años y un día de presidio mayor en su grado

mínimo, por los delitos reiterados de falsificación de

instrumento público cometido por funcionario público.

2.1.2. Quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en

su grado medio y multa de dos millones quinientos mil pesos,

como autora de delitos reiterados de cohecho pasivo.

2.1.3. Veintiún días de prisión en su grado mínimo, como

encubridora del delito de sustracción de expedientes.

2.2. Que se le absuelve de los cargos como partícipe de una

asociación ilícita.

2.3. Que sirve de abono en todo caso para el cumplimiento de la

pena impuesta, los días que la condenada permaneció privado de

su libertad en esta causa, es decir, desde el doce de mayo del año

dos mil ocho hasta la presente fecha inclusive.

2.4. Que no se contempla beneficio alguno de la ley N° 18.216.

2.5. Que habiendo permanecido la condenada privada de su

libertad en esta causa permanentemente, se le exime del pago de

las costas.

3. Que se condena al sentenciado MANUEL ALEJANDRO DONOSO

CACERES, ya individualizado, a dos penas de sesenta y un días de

presidio menor en su grado mínimo, pena cumplida con el mayor

tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, como

autor de los delitos de revelaciones ilícitas, en grado de consumado,

perpetrados los días quince y diecisiete de mayo del año dos mil

siete, en esta ciudad.

3.1. Que se le absuelve de los cargos como partícipe de una

asociación ilícita.

3.2. Que habiendo sido defendido por la Defensoría Penal

Pública, se le exime del pago de las costas de la causa.

4. Que se CONDENA al sentenciado MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL, ya

individualizado, como autor de un delito de manejo bajo la influencia

del alcohol causando daños y un cohecho activo, en grado de

consumado, perpetrado en el mes de abril del año dos mil ocho.

4.1. Las penas que se imponen en su contra son las siguientes:

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

142 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

4.1.1. Sesenta y un días de presidio menor en su grado

mínimo y multa ascendente a un millón y medio pesos por el

delito de cohecho activo.

4.1.2. Multa de cinco U.T.M. y suspensión de licencia de

conducir por el plazo de un meses.

4.2. Que se remite condicionalmente la pena impuesta debiendo

estar sujeto al control de Gendarmería de Chile por el periodo de

un año.

4.3. Que sirve de abono en todo caso para el cumplimiento de la

pena impuesta, los días que el condenado permaneció privado de

su libertad en esta causa, es decir, desde el dieciocho de octubre

del dos mil ocho hasta el veinticinco de octubre del mismo año.

4.4. Que se condena expresamente en costas al sentenciado.

5. Que se absuelve de todos los cargos imputados al acusado LUIS

IGNACIO MUÑOZ CHAMORRO, ya individualizado, debiendo dejarse

sin efecto las medidas cautelares a su respecto y borrándose su

nombre de todo registro en que ellas aparezcan.

6. Que si los sentenciados no tuvieren bienes para satisfacer las multas

impuestas, sufrirán por vía de substitución y apremio, la pena de

reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria

mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. Queda

exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado

máximo o a otra pena más grave.

7. Que se ordena respecto de todos los delitos mencionados el comiso

de las especies incautadas descritas en la acusación.

En su oportunidad, devuélvanse los antecedentes aportados por los

intervinientes.

Prevenciones.1. Asimismo, concurrió en la decisión de condena respecto de la acusada

Elizondo Uribe, estimando que es autora del delito previsto en el

artículo 194 del Código Penal y no el contemplado en el artículo 193

del mismo texto legal, toda vez que si bien era funcionaria pública,

ella en estos hechos actuó fuera del ejercicio de sus funciones, sin que

se le pudiera atribuir que estuviera dando fe de algún hecho propio de

su oficio, es más, ni siquiera el proceso aludido se tramitaba en el

Tribunal en el cual servía, tampoco existe prueba alguna que se haya

servido para forjar los documentos cuestionados de material del

Juzgado. De modo que no se vislumbra un mal uso de su cargo, no

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

143 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

concurriendo en consecuencia, la exigencia del tipo penal de haber

actuado abusando de su oficio.

2. Concurrió en la decisión de condena respecto de la acusada Elizondo

Uribe, estimando que es autora del delito previsto en el artículo 194

del Código Penal y no el contemplado en el artículo 193 del mismo

texto legal, toda vez que obró fuera de la esfera de su competencia, de

manera que no se cumple con la exigencia del tipo penal de haber

actuado abusando de su oficio, excepto en el hecho descrito en la letra

G N ° 2, ya que a esa fecha era funcionaria del tribunal del cual había

emanado precisamente la orden de detención que posteriormente

contrahízo, de modo que a lo menos se aprovechó de tal circunstancia

faltando a los deberes de su cargo.

3. Concurre en la decisión condenatoria de la acusada Uberlinda Elizondo

por los delitos de falsificación de instrumento público, estimando que

las conductas detalladas corresponden a las sancionadas en el artículo

194 del Código Penal por las razones ya mencionadas.

4. Los oficios que comunican el levantamiento de los arraigos deben ser

considerados como instrumentos públicos, toda vez que además de

cumplirse las exigencias formales para ser tenidos como tales, su

contenido tiene efectos que logran lesionar el bien jurídico protegido,

derivándose de ellos consecuencias jurídicas negativas, que la

administración de justicia quiso evitar dictando las correspondientes

órdenes de detención y arraigos.

Votos en contra.El mismo juez Sr. Flores Ramírez indicó que:

1. Respecto del delito signado con la letra A del considerando Quinto,

estuvo por absolver a la acusada Cuadros Aedo por ser insuficiente la

prueba para dar por acreditada su participación en tales hechos.

Efectivamente, no está probado que Margarita Cuadros haya recibido

del beneficiado con la contraorden, Manuel Fernando Berríos

Fernández, la suma de $.1.500.000 que dice éste que pagó, ya que tal

cantidad se la entregó a Luis Saldías, quien reconoció en el juicio que

se quedó con a lo menos un millón de pesos y los restantes quinientos

mil supuestamente se los entregó a Margarita Cuadros en el Casino de

Viña del Mar, lo que tampoco le consta a Berríos, ya que sólo vio que

Saldías se acercó a una mujer sin que aclarara si estaba seguro de que

se trataba de Cuadros Aedo, ya que dice que nunca la conoció, sólo

habló por teléfono con una mujer que dijo ser ella, para cobrarle el

resto del dinero que debía por la contraorden pedida. De manera que,

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

144 RIT: 21 - 2011RUC: 1000626117-0

la prueba rendida en el juicio respecto de éste hecho no reúne el

estándar necesario para vincular a Margarita Cuadros Aedo con los

mismos, de modo que no queda más que absolverla por falta de

participación.

2. En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena impuesta a Margarita

Cuadros Aedo, es del parecer que debía cumplir real y efectivamente la

sanción corporal decretada, para ello tuvo presente que no se reunían

en la especie las exigencias previstas en la letra C del artículo 15 de la

ley 18.216.

Redactó la sentencia Cristián Soto Galdames, Juez Titular, y las prevenciones y

los votos, su autor.

REGISTRESE y COMUNIQUESE, hecho ARCHIVESE.

PRONUNCIADA POR EL 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO

PENAL DE SANTIAGO, EN SALA INTEGRADA POR LOS JUECES GRACIELA

GÓMEZ QUITRAL, JOSÉ FLORES RAMÍREZ Y CRISTIÁN SOTO GALDAMES,

TITULARES DE ESTE JUZGADO.

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

145 RIT: «RUI»RUC: «RUC»

4°TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

Oficio N° 119-2011 US 1

Santiago, 08 de Junio de 2011

A : SEÑOR COMISARIO BRIDEC METROPOLITANA

DE : CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR

4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO

En causa RIT 21-2011, RUC 1000626117-0 seguida contra

MARGARITA CUADROS AEDO, Cédula de Identidad N° 6.753.388-7, domiciliada

en calle Los Olmos n° 3906, casa j, comuna de Macul, se ha ordenado oficiar a Ud.

a fin de informar, que en Audiencia de Lectura de Sentencia realizada con fecha de

hoy, se ha decretado dejar sin efecto la medida cautelar personal contenida en

el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, Arresto domiciliarioTotal.

Se solicita tomar las medidas necesarias para dar

cumplimiento a lo resuelto por este Tribunal.Saluda atentamente a UD.

CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR

4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

CSG/cdbDISTRIBUCIÓN- Citado- Archivo

TRIBUNALES DEL CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGOAV. PEDRO MONTT 1606 ACCESO D 8° PISO – SANTIAGO – FONO 5873600

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

146 RIT: «RUI»RUC: «RUC»

4°TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

Oficio N° 120-2011 US 1

Santiago, 08 de Junio de 2011

A : SEÑOR FISCAL JEFE FISCALIA METROPOLITANA CENTRO NORTE SANTIAGO

DE : GACIELA GOMEZ QUITRALJUEZ REDACTOR

4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO

En causa RIT 21-2011, RUC 1000626117-0 seguida contra MANUEL

ALEJANDRO DONOSO CACERES, Cédula de Identidad N° 13.046.170-0, se ha

ordenado oficiar a Ud. a fin de informar, que en Audiencia de Lectura de Sentencia

realizada con fecha de hoy, se ha decretado dejar sin efecto las medidascautelares personales contenida en el artículo 155 del Código Procesal Penal.

Se solicita tomar las medidas necesarias para darcumplimiento a lo resuelto por este Tribunal.

Saluda atentamente a UD.

CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR

4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

GGQ/cdbDISTRIBUCIÓN- Citado- Archivo

TRIBUNALES DEL CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGOAV. PEDRO MONTT 1606 ACCESO D 8° PISO – SANTIAGO – FONO 5873600

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

147 RIT: «RUI»RUC: «RUC»

4°TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

Oficio N° 121-2011 US 1

Santiago, 08 de Junio de 2011

A : SEÑOR FISCAL JEFE FISCALIA METROPOLITANA CENTRO NORTE SANTIAGO

DE : CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR

4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO

En causa RIT 21-2011, RUC 1000626117-0 seguida contra MARIO

ALEX ACUÑA SAGAL, Cédula de Identidad N° 14.527.228-9, se ha ordenado

oficiar a Ud. a fin de informar, que en Audiencia de Lectura de Sentencia realizada

con fecha de hoy, se ha decretado dejar sin efecto las medidas cautelarespersonales contenida en el artículo 155 del Código Procesal Penal.

Se solicita tomar las medidas necesarias para darcumplimiento a lo resuelto por este Tribunal.

Saluda atentamente a UD.

CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR

4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

CSG/cdbDISTRIBUCIÓN- Citado- Archivo

TRIBUNALES DEL CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGOAV. PEDRO MONTT 1606 ACCESO D 8° PISO – SANTIAGO – FONO 5873600

4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2011

148 RIT: «RUI»RUC: «RUC»

4°TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

Oficio N° 122-2011 US 1

Santiago, 08 de Junio de 2011

A : SEÑOR FISCAL JEFE FISCALIA METROPOLITANA CENTRO NORTE SANTIAGO

DE : CRISTIAN SOTO GALDAMESJUEZ REDACTOR

4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO

En causa RIT 21-2011, RUC 1000626117-0 seguida contra LUIS

IGNACIO MUÑOZ CHAMORRO, Cédula de Identidad N° 15.942.342-5, se ha

ordenado oficiar a Ud. a fin de informar, que en Audiencia de Lectura de Sentencia

realizada con fecha de hoy, se ha decretado dejar sin efecto las medidascautelares personales contenida en el artículo 155 del Código Procesal Penal.

Se solicita tomar las medidas necesarias para darcumplimiento a lo resuelto por este Tribunal.

Saluda atentamente a UD.

GACIELA GOMEZ QUITRALJUEZ PRESIDENTE DE SALA

4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

GGQ/cdbDISTRIBUCIÓN- Citado- Archivo

TRIBUNALES DEL CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGOAV. PEDRO MONTT 1606 ACCESO D 8° PISO – SANTIAGO – FONO 5873600