4 ley 784 diciembre de 2002
TRANSCRIPT
Ley 784 Diciembre de Ley 784 Diciembre de 20022002
Reforma a la ley 6 de Enero 14 de Reforma a la ley 6 de Enero 14 de 19821982
Expedida diciembre 23 de 2002Expedida diciembre 23 de 2002
Artículo 1
ReglamentaReglamenta::
EEl ejercicio de la profesiónl ejercicio de la profesión
Su naturalezaSu naturaleza
Campos de aplicación Campos de aplicación
Entes de dirección y controlEntes de dirección y control
Artículo 2 - ParágrafoArtículo 2 - Parágrafo
El instrumentador quirúrgico tendrá a su cargo:El instrumentador quirúrgico tendrá a su cargo:
Coordinación de salas de cirugía Coordinación de salas de cirugía
Manejo de centrales de esterilizaciónManejo de centrales de esterilización
Equipos de alta tecnología Equipos de alta tecnología
Artículo 3Para ejercer como instrumentadorPara ejercer como instrumentador
Acreditación del titulo Acreditación del titulo
Títulos obtenidos en el extranjeroTítulos obtenidos en el extranjero con convenios con convenios sin convenios sin convenios Reconocidos por instituciones:Reconocidos por instituciones:
Ministerio de Protección Social y de EducaciónMinisterio de Protección Social y de Educación
Parágrafo Parágrafo
El ICFESEl ICFES
El El CConsejo de onsejo de EEducación ducación SSuperior uperior
o la entidad que haga sus veceso la entidad que haga sus veces
Serán los encargados de convalidar y Serán los encargados de convalidar y homologar los títulos expedidos en el homologar los títulos expedidos en el extranjeroextranjero
Artículo 4
La enseñanza La enseñanza
Programas técnicos o tecnólogos deben Programas técnicos o tecnólogos deben garantizar la educación profesional mediante garantizar la educación profesional mediante convenios con Universidades que desarrollen el convenios con Universidades que desarrollen el programa de profesionalización.programa de profesionalización.
Artículo 5
Los títulos obtenidos mediante cursos por Los títulos obtenidos mediante cursos por correspondencia, honoríficos o educación correspondencia, honoríficos o educación no formal, o programas sin la debida no formal, o programas sin la debida aprobación, no serán válidoaprobación, no serán válidos.s.
Artículo 6
Las personas que obtengan el título de Las personas que obtengan el título de IInstrumentador nstrumentador QQuirúrgico a partir de la uirúrgico a partir de la promulgación de la presente ley deberán promulgación de la presente ley deberán cumplir con el servicio social obligatoriocumplir con el servicio social obligatorio
Artículo 7
Registrar el título Registrar el título en la secretaria en la secretaria de salud de salud departamental o departamental o distritaldistrital
Artículo 8
Actualización Actualización
El personal de El personal de instrumentación instrumentación deberá realizar deberá realizar cursos de cursos de educación educación continuacontinua
Artículo 9
Las entidades hospitalarias deberán Las entidades hospitalarias deberán emplear profesionales en instrumentación emplear profesionales en instrumentación que cumplan de conformidad con la que cumplan de conformidad con la presente presente LLeyey
Quienes no cumplan con dichos requisitos Quienes no cumplan con dichos requisitos tendrán un plazo de 3 años para hacerlo, tendrán un plazo de 3 años para hacerlo, a partir de la promulgación de esta a partir de la promulgación de esta LLeyey
Artículo 10
Esta ley rige a partir de su Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las promulgación y deroga las normas que le sean contrariasnormas que le sean contrarias
Firmado por Firmado por
ALVARO URIBE VELEZ ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la RepúblicaPresidente de la República
CECILIA MARIA VELEZ WHITECECILIA MARIA VELEZ WHITE
Ministra de EducaciónMinistra de Educación
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTAJUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro de Trabajo y Seguridad SocialMinistro de Trabajo y Seguridad Social