4 ley 784 diciembre de 2002

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Ley 784 Diciembre Ley 784 Diciembre de 2002 de 2002 Reforma a la ley 6 de Reforma a la ley 6 de Enero 14 de 1982 Enero 14 de 1982 Expedida diciembre 23 de Expedida diciembre 23 de 2002 2002

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Ley 784 Diciembre de Ley 784 Diciembre de 20022002

Reforma a la ley 6 de Enero 14 de Reforma a la ley 6 de Enero 14 de 19821982

Expedida diciembre 23 de 2002Expedida diciembre 23 de 2002

Artículo 1

ReglamentaReglamenta::

EEl ejercicio de la profesiónl ejercicio de la profesión

Su naturalezaSu naturaleza

Campos de aplicación Campos de aplicación

Entes de dirección y controlEntes de dirección y control

Artículo 2 - ParágrafoArtículo 2 - Parágrafo

El instrumentador quirúrgico tendrá a su cargo:El instrumentador quirúrgico tendrá a su cargo:

Coordinación de salas de cirugía Coordinación de salas de cirugía

Manejo de centrales de esterilizaciónManejo de centrales de esterilización

Equipos de alta tecnología Equipos de alta tecnología

Artículo 3Para ejercer como instrumentadorPara ejercer como instrumentador

Acreditación del titulo Acreditación del titulo

Títulos obtenidos en el extranjeroTítulos obtenidos en el extranjero con convenios con convenios sin convenios sin convenios Reconocidos por instituciones:Reconocidos por instituciones:

Ministerio de Protección Social y de EducaciónMinisterio de Protección Social y de Educación

Parágrafo Parágrafo

El ICFESEl ICFES

El El CConsejo de onsejo de EEducación ducación SSuperior uperior

o la entidad que haga sus veceso la entidad que haga sus veces

Serán los encargados de convalidar y Serán los encargados de convalidar y homologar los títulos expedidos en el homologar los títulos expedidos en el extranjeroextranjero

Artículo 4

La enseñanza La enseñanza

Programas técnicos o tecnólogos deben Programas técnicos o tecnólogos deben garantizar la educación profesional mediante garantizar la educación profesional mediante convenios con Universidades que desarrollen el convenios con Universidades que desarrollen el programa de profesionalización.programa de profesionalización.

Artículo 5

Los títulos obtenidos mediante cursos por Los títulos obtenidos mediante cursos por correspondencia, honoríficos o educación correspondencia, honoríficos o educación no formal, o programas sin la debida no formal, o programas sin la debida aprobación, no serán válidoaprobación, no serán válidos.s.

Artículo 6

Las personas que obtengan el título de Las personas que obtengan el título de IInstrumentador nstrumentador QQuirúrgico a partir de la uirúrgico a partir de la promulgación de la presente ley deberán promulgación de la presente ley deberán cumplir con el servicio social obligatoriocumplir con el servicio social obligatorio

Artículo 7

Registrar el título Registrar el título en la secretaria en la secretaria de salud de salud departamental o departamental o distritaldistrital

Artículo 8

Actualización Actualización

El personal de El personal de instrumentación instrumentación deberá realizar deberá realizar cursos de cursos de educación educación continuacontinua

Artículo 9

Las entidades hospitalarias deberán Las entidades hospitalarias deberán emplear profesionales en instrumentación emplear profesionales en instrumentación que cumplan de conformidad con la que cumplan de conformidad con la presente presente LLeyey

Quienes no cumplan con dichos requisitos Quienes no cumplan con dichos requisitos tendrán un plazo de 3 años para hacerlo, tendrán un plazo de 3 años para hacerlo, a partir de la promulgación de esta a partir de la promulgación de esta LLeyey

Artículo 10

Esta ley rige a partir de su Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las promulgación y deroga las normas que le sean contrariasnormas que le sean contrarias

Firmado por Firmado por

ALVARO URIBE VELEZ ALVARO URIBE VELEZ

Presidente de la RepúblicaPresidente de la República

CECILIA MARIA VELEZ WHITECECILIA MARIA VELEZ WHITE

Ministra de EducaciónMinistra de Educación

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTAJUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Ministro de Trabajo y Seguridad SocialMinistro de Trabajo y Seguridad Social