4 control y vigilancia
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FUNCIONES
DE
CONTROL Y VIGILANCIA
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA
IMPRESCINDIBLES PARA
Salvaguardar los intereses de los/as trabajadores/as
Supervisar el cumplimiento de la
normativa
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
Para los casos en que se incumple la ley
por parte del/la empresario/a,
tienes reconocida la competencia
para efectuar
denuncias a la Autoridad Laboral
Según la ley, tienes reconocidas las siguientes
funciones de control y vigilancia:
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
1. Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa (Arts. 15, 40.2 y 43.1 C.E.; arts. 4.2 d), 19 y 64.7 a) E.T.; art. 21 Ley Prev. Riesgos Laborales y art. 40 E.B.E.P)
Como Representante de los/as Trabajadores/as
debes: - Velar por el cumplimiento de estas normas - Contribuir a que los/as trabajadores/as asuman la
importancia de la seguridad - Denunciar ante el empresario y la autoridad laboral
cualquier situación de riesgo para los/as trabajadores/as
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
2. Competencias para el ejercicio de acciones administrativas y judiciales (solicitudes, denuncias, demandas, recursos, etc.) (Arts. 64 y 65.1 E.T., art. 2.2 L.O. Libertad Sindical y arts. 6 al 10 Ley Infracciones Sociales y art.40.2 E.B.E.P) Los/as Representantes de los/as trabajadores/as y
cualquier ciudadano/a, trabajador/a, sindicato, etc., puede denunciar el incumplimiento de la legislación laboral y la normativa que regula la Seguridad Social, solicitando la actuación de la Inspección de Trabajo, que garantiza la confidencialidad del origen de la denuncia.
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3. Vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor en la empresa (Art. 64.7 E.T. y art.40 E.B.E.P).
Esta competencia es la base para que posteriormente se pueda negociar con el/la empresario/a o denunciar cuando se estime pertinente. Con esta función, los/as Representantes deben velar por el cumplimiento de la legalidad vigente y de los distintos acuerdos que afecten a las condiciones de los/as trabajadores/as de la empresa.
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4. Vigilancia y asistencia al presenciar los registros de trabajadores y sus efectos personales (art. 18 E.T.)
Sólo se podrán realizar registros sobre la persona del
trabajador/a, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horario laboral. Siempre deberá desarrollarse en presencia de un/a representante o delegado/a u de otro/a trabajador/a.
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RECUERDA QUE:
Como representante, haciendo uso de las funciones de control y vigilancia que la ley te otorga, podrás llevar a cabo tu actividad sindical dentro de la empresa para salvaguardar los intereses de los/as trabajadores/as y supervisar el cumplimiento de la normativa establecida por parte del empresario/a.
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