4-26. derecho constitucional. bases de la institucionalidad i

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DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL I CONSTITUCIONAL I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD FACULTAD DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD ARTURO PRAT UNIVERSIDAD ARTURO PRAT VICTORIA VICTORIA

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Page 1: 4-26. Derecho Constitucional. Bases de la Institucionalidad I

DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL ICONSTITUCIONAL I

BASES DE LA INSTITUCIONALIDADBASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

FACULTAD DE DERECHOFACULTAD DE DERECHOUNIVERSIDAD ARTURO PRATUNIVERSIDAD ARTURO PRAT

VICTORIAVICTORIA

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CAPÍTULO ICAPÍTULO IBASES DE LA INSTITUCIONALIDADBASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Alejandro Silva Bascuñan había propuesto Alejandro Silva Bascuñan había propuesto en la Comisión de Estudios de la Nueva en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución que el Capítulo I se Constitución que el Capítulo I se denominara denominara “Fundamentos Básicos de la “Fundamentos Básicos de la Constitución”Constitución” o o “Disposiciones Comunes o “Disposiciones Comunes o Generales”. Generales”.

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Respecto al contenido que debería tener Respecto al contenido que debería tener este capítulo, en la misma comisión este capítulo, en la misma comisión Enrique Ortúzar señaló:Enrique Ortúzar señaló: ““el Capítulo I debe contemplar un exordio que el Capítulo I debe contemplar un exordio que

contenga la parte programática o declaración de contenga la parte programática o declaración de principios que informarán nuestro futuro principios que informarán nuestro futuro ordenamiento como, por ejemplo, el que el Estado ordenamiento como, por ejemplo, el que el Estado tendrá como deber primordial la erradicación de la tendrá como deber primordial la erradicación de la miseria; o que su estructura descansará en una miseria; o que su estructura descansará en una concepción humanista y cristiana del hombre y de concepción humanista y cristiana del hombre y de la sociedad; o bien, la idea de que el Estado debe la sociedad; o bien, la idea de que el Estado debe lograr un desarrollo económico y social a través de lograr un desarrollo económico y social a través de una mejor utilización del territorio y sus una mejor utilización del territorio y sus recursos”.recursos”.

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¿¿CUÁL ES LA RELEVANCIA E CUÁL ES LA RELEVANCIA E IMPORTANCIA DE ESTE CAPÍTULO?IMPORTANCIA DE ESTE CAPÍTULO?

1. Contiene todos los lineamientos generales 1. Contiene todos los lineamientos generales de la parte dogmática, por lo que cualquier de la parte dogmática, por lo que cualquier materia de derechos y principios siempre materia de derechos y principios siempre tiene su referente aquí. Tal función tiene su referente aquí. Tal función orientadora es importante, en especial, para orientadora es importante, en especial, para los efectos de reforma constitucional , frente a los efectos de reforma constitucional , frente a lo que se debe tener presente:lo que se debe tener presente: Lo preceptuado en el capítulo XV, sobre reforma Lo preceptuado en el capítulo XV, sobre reforma

constitucional.constitucional. Los principios o bases establecidos en el capítulo I.Los principios o bases establecidos en el capítulo I.

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2. Algunos de los aspectos que incluye son 2. Algunos de los aspectos que incluye son novedosos respecto de las Constituciones novedosos respecto de las Constituciones anteriores y, además, parte de su texto tiene anteriores y, además, parte de su texto tiene plena concordancia con tratados plena concordancia con tratados internacionales vigentes desde antaño.internacionales vigentes desde antaño.

3. Tiene importancia en lo que se refiere a la 3. Tiene importancia en lo que se refiere a la interpretación constitucional, ya que, al interpretación constitucional, ya que, al contener los valores y principios contener los valores y principios fundamentales que rigen el orden jurídico, fundamentales que rigen el orden jurídico, constituye una innegable fuente de constituye una innegable fuente de hermenéutica constitucional a propósito de hermenéutica constitucional a propósito de las restantes normas de la Carta Fundamentallas restantes normas de la Carta Fundamental

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4. El constituyente de 1980 es partidario de 4. El constituyente de 1980 es partidario de una interpretación iusnaturalista del Derecho, una interpretación iusnaturalista del Derecho, debido a que la construcción de este capítulo, debido a que la construcción de este capítulo, así como su historia fidedigna, indican que la así como su historia fidedigna, indican que la Constitución recoge aquí elementos Constitución recoge aquí elementos contenidos en la naturaleza humana y contenidos en la naturaleza humana y preexistentes al Estado.preexistentes al Estado.

5. El capítulo I tiene una protección especial. 5. El capítulo I tiene una protección especial. Su reforma requiere, en cada Cámara, la Su reforma requiere, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes d los aprobación de las dos terceras partes d los diputados y senadores en ejercicio. (Art. 127 diputados y senadores en ejercicio. (Art. 127 inc. 2°) inc. 2°)

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““El artículo 1° de la Carta Fundamental El artículo 1° de la Carta Fundamental constituye uno de los preceptos más constituye uno de los preceptos más fundamentales en que se basa la institucionalidad, fundamentales en que se basa la institucionalidad, ya que por su profundo y rico contenido ya que por su profundo y rico contenido doctrinario refleja la filosofía que inspira a doctrinario refleja la filosofía que inspira a nuestra Constitución y orienta al intérprete en su nuestra Constitución y orienta al intérprete en su misión de declarar y explicar el verdadero sentido y misión de declarar y explicar el verdadero sentido y alcance del resto de la preceptiva constitucional”alcance del resto de la preceptiva constitucional”

(Considerando 12°, STC 5 de abril de 1988)(Considerando 12°, STC 5 de abril de 1988)

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ART. 1° CPE 1980ART. 1° CPE 1980SOBRE LA PERSONA HUMANA, LA SOBRE LA PERSONA HUMANA, LA

SOCIEDAD Y EL ESTADOSOCIEDAD Y EL ESTADO

El artículo 1° de nuestra Constitución nos El artículo 1° de nuestra Constitución nos revela las concepciones que el revela las concepciones que el constituyente tiene respecto de la persona constituyente tiene respecto de la persona humana, la sociedad y el Estado.humana, la sociedad y el Estado.

Veamos por separado y en detalle cada Veamos por separado y en detalle cada una de ellas.una de ellas.

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SOBRE LA PERSONA HUMANASOBRE LA PERSONA HUMANA

Art. 1° inc. 1° Art. 1° inc. 1° “Las personas nacen libres e “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.iguales en dignidad y derechos”.

El texto primitivo no hacía referencia a El texto primitivo no hacía referencia a “Las Personas”“Las Personas” sino a sino a “Los Hombres”.“Los Hombres”. Esto Esto sería objeto de reforma constitucional por sería objeto de reforma constitucional por la Ley N° 19.611 de 16 de junio de 1999. la Ley N° 19.611 de 16 de junio de 1999.

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Dicha reforma tendría por objeto alcanzar Dicha reforma tendría por objeto alcanzar una igualdad de libertad, dignidad y una igualdad de libertad, dignidad y derechos entre hombres y mujeres.derechos entre hombres y mujeres.

Estimamos aquella una reforma con muy Estimamos aquella una reforma con muy poco sentido constitucional, más bien de poco sentido constitucional, más bien de oportunismo político, pues era por todos oportunismo político, pues era por todos entendido (y, por cierto, de mediana entendido (y, por cierto, de mediana inteligencia) que aquella referencia a inteligencia) que aquella referencia a hombres no era presentada en relación hombres no era presentada en relación hombre/mujer sino en forma genérica. hombre/mujer sino en forma genérica.

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En definitiva, la norma nos está señalando En definitiva, la norma nos está señalando que todo ser humano es sujeto de que todo ser humano es sujeto de derechos y que por cierto, existe con derechos y que por cierto, existe con anterioridad al Estado, el que no crea sino anterioridad al Estado, el que no crea sino que reconoce y salvaguarda sus derechos.que reconoce y salvaguarda sus derechos. De ahí el enunciado del Art. 19 De ahí el enunciado del Art. 19 “La “La

Constitución asegura a todas las personas …”.Constitución asegura a todas las personas …”. El del Art. 1° inc. 4° El del Art. 1° inc. 4° “El Estado está al servicio de “El Estado está al servicio de

la persona humana”.la persona humana”. Y el del Art. 5° inc. 2° que viene a reconocer el Y el del Art. 5° inc. 2° que viene a reconocer el

respeto a los derechos esenciales que emanan respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como limitación al de la naturaleza humana como limitación al ejercicio de la soberanía.ejercicio de la soberanía.

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¿Cuáles son los antecedentes de esta ¿Cuáles son los antecedentes de esta norma?norma?

Art. 1° Declaración (francesa) de los Derechos Art. 1° Declaración (francesa) de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 del Hombre y del Ciudadano de 1789 “Los “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”.derechos”.

Dicha norma tenía como antecedente algunos Dicha norma tenía como antecedente algunos de los principios que fundamentaban la de los principios que fundamentaban la Declaración (norteamericana) del Buen Pueblo Declaración (norteamericana) del Buen Pueblo de Virginia de 1776, como el que todos los de Virginia de 1776, como el que todos los hombres nacen iguales y, que existen hombres nacen iguales y, que existen derechos inherentes a la persona humana.derechos inherentes a la persona humana.

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Art. 1° de la Declaración Universal de los Art. 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, 1948, “Todos los seres humanos nacen libres e “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. iguales en dignidad y derechos”.

En la Constitución de 1925 no encontramos En la Constitución de 1925 no encontramos una norma similar, es más dicha carta una norma similar, es más dicha carta comienza enunciando en Art. 1° comienza enunciando en Art. 1° “El Estado de “El Estado de Chile es unitario. Su gobierno es republicano y Chile es unitario. Su gobierno es republicano y democrático representativo”.democrático representativo”.

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Como podemos apreciar nuestra Como podemos apreciar nuestra Constitución ha reservado un lugar Constitución ha reservado un lugar especial en su texto, el primero de todos especial en su texto, el primero de todos para declarar la igualdad, libertad y para declarar la igualdad, libertad y dignidad de todos los seres humanos.dignidad de todos los seres humanos.

Las personas nacen libres: El ser humano Las personas nacen libres: El ser humano tiene la voluntad para autodeterminarse, tiene la voluntad para autodeterminarse, autogobernarse sin presión externa y, ser autogobernarse sin presión externa y, ser responsable de los actos derivados del responsable de los actos derivados del ejercicio de aquella libertad. Los límites a ejercicio de aquella libertad. Los límites a ésta estarán dados por el respeto al ésta estarán dados por el respeto al derecho de los demás.derecho de los demás.

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Las personas nacen y son iguales, y lo son Las personas nacen y son iguales, y lo son en cuanto a su naturaleza humana. en cuanto a su naturaleza humana.

Se debe aclarar que igualdad no es igual Se debe aclarar que igualdad no es igual que identidad, pues los seres humanos que identidad, pues los seres humanos tenemos una individualidad propia y unas tenemos una individualidad propia y unas determinadas características físicas que determinadas características físicas que nos hacen ser únicos y diferentes de los nos hacen ser únicos y diferentes de los demás. demás.

Ningún ser humano es inferior o superior Ningún ser humano es inferior o superior a otro.a otro.

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Las personas nacen iguales en dignidad. Las personas nacen iguales en dignidad. Tienen la misma dignidad porque tienen Tienen la misma dignidad porque tienen en común la misma naturaleza humana.en común la misma naturaleza humana.

Las personas nacen con igualdad de Las personas nacen con igualdad de derechos. Tienen los mismos derechos que derechos. Tienen los mismos derechos que emanan de la naturaleza humana, emanan de la naturaleza humana, derechos que tienen su fuente en la derechos que tienen su fuente en la dignidad del ser humano.dignidad del ser humano.

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SOBRE LA SOCIEDADSOBRE LA SOCIEDAD

La constitución se separa de una visión de La constitución se separa de una visión de la sociedad integrada sólo por individuos la sociedad integrada sólo por individuos aislados, atomizada.aislados, atomizada.

Su concepción es la de una sociedad Su concepción es la de una sociedad compleja integrada por personas, familias compleja integrada por personas, familias y grupos intermedios.y grupos intermedios.

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Art. 1° inc. 2° Art. 1° inc. 2° “La familia es el núcleo “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.fundamental de la sociedad”.

Para Germán Urzúa Valenzuela este no es Para Germán Urzúa Valenzuela este no es un principio novedoso: un principio novedoso: “ya que está implícito “ya que está implícito en toda la cultura y tradición cristianas y aún, si en toda la cultura y tradición cristianas y aún, si pretendemos determinar el origen mismo de este pretendemos determinar el origen mismo de este aserto, deberíamos remontarnos hasta la filosofía aserto, deberíamos remontarnos hasta la filosofía aristotélica. En efecto, para Aristóteles, la familia es el aristotélica. En efecto, para Aristóteles, la familia es el núcleo de la organización social y política y de ella, núcleo de la organización social y política y de ella, por asociación, surgen nuevas formas más complejas por asociación, surgen nuevas formas más complejas de organización social; de la agrupación de familias de organización social; de la agrupación de familias surgiría la aldea, y de la confederación de aldeas, en surgiría la aldea, y de la confederación de aldeas, en definitiva, la polis o Ciudad-Estado”. definitiva, la polis o Ciudad-Estado”.

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Art. 1° inc. 3° Art. 1° inc. 3° “El Estado reconoce y ampara a “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. sus propios fines específicos”.

Al respecto señala Silva Bascuñan que, Al respecto señala Silva Bascuñan que, “los grupos, que no son simple aglomeración “los grupos, que no son simple aglomeración pueden ser impuestos directamente por la pueden ser impuestos directamente por la misma naturaleza, como la familia; o nacidos misma naturaleza, como la familia; o nacidos del libre acuerdo de varios, como un club del libre acuerdo de varios, como un club deportivo o una sociedad comercial; o formados deportivo o una sociedad comercial; o formados de hecho por la solidaridad”.de hecho por la solidaridad”.

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Con este principio, la Constitución viene a Con este principio, la Constitución viene a reconocer que la sociedad se conforma reconocer que la sociedad se conforma por diferentes grupos y a medida que la por diferentes grupos y a medida que la comunidad se desarrolla y se hace más comunidad se desarrolla y se hace más compleja estas organizaciones se compleja estas organizaciones se multiplican y vuelven más específicas.multiplican y vuelven más específicas.

Los grupos intermedios son expresiones Los grupos intermedios son expresiones auténticas de la autonomía de la sociedad auténticas de la autonomía de la sociedad civil. Surgen desde la base social, desde civil. Surgen desde la base social, desde las personas hacia arriba.las personas hacia arriba.

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Los grupos intermedios tienen potestad Los grupos intermedios tienen potestad para darse su propia regulación interna para darse su propia regulación interna para determinar su organización, para determinar su organización, desenvolvimiento y desarrollo y, de esa desenvolvimiento y desarrollo y, de esa manera lograr cumplir con los fines manera lograr cumplir con los fines específicos para los cuales se han específicos para los cuales se han constituidos. constituidos.

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SOBRE EL ESTADOSOBRE EL ESTADO

Art. 1° inc. 4° Art. 1° inc. 4° “El Estado está al servicio de la “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.Constitución establece”.

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Aquí es posible hacer dos alcances:Aquí es posible hacer dos alcances:

1) En cuanto a los fines del Estado. El 1) En cuanto a los fines del Estado. El constituyente chileno reconoce un fin para el constituyente chileno reconoce un fin para el Estado y, se aparta de la doctrina que le niega Estado y, se aparta de la doctrina que le niega este elemento. este elemento. La finalidad del Estado es el bien común.La finalidad del Estado es el bien común.

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La Constitución define como elemento La Constitución define como elemento teleológico o fin del Estado al bien común, el teleológico o fin del Estado al bien común, el cual tiene las siguientes características:cual tiene las siguientes características:

1. Es una tarea del Estado y la comunidad; en 1. Es una tarea del Estado y la comunidad; en consecuencia, constituye el nexo común entre el consecuencia, constituye el nexo común entre el sistema social nacional y el sistema político.sistema social nacional y el sistema político.

2. Es una tarea que nunca se completa, sino que se 2. Es una tarea que nunca se completa, sino que se desarrolla constantemente.desarrolla constantemente.

3. Se refiere a todos y a cada uno de los integrantes 3. Se refiere a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional. Se aparta de la de la comunidad nacional. Se aparta de la tendencia individualista o colectivista. tendencia individualista o colectivista.

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4. Busca la mayor realización espiritual y material 4. Busca la mayor realización espiritual y material posible de la persona humana, por lo que no se posible de la persona humana, por lo que no se agota solamente en aspectos relativos al bienestar agota solamente en aspectos relativos al bienestar físico o material.físico o material.

5. Nunca la tarea de bien común puede desconocer 5. Nunca la tarea de bien común puede desconocer los derechos fundamentales ni servir como excusa los derechos fundamentales ni servir como excusa para atentar contra ellos.para atentar contra ellos.

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El Poder Constituyente conceptualiza el Bien El Poder Constituyente conceptualiza el Bien Común en forma similar a la Constitución Común en forma similar a la Constitución Apostólica Gaudium et Spes, la que señala al Apostólica Gaudium et Spes, la que señala al respecto que se trata respecto que se trata “del conjunto de “del conjunto de condiciones sociales que permitan a todos y a cada condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual posible”.mayor realización material y espiritual posible”.

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2) En cuanto al principio de subsidiariedad. 2) En cuanto al principio de subsidiariedad. Este principio está contenido en el Art. 1° Este principio está contenido en el Art. 1° incisos 2°, 3° y 4°. incisos 2°, 3° y 4°. En conformidad al inc. 3° del Art. 1° el Estado En conformidad al inc. 3° del Art. 1° el Estado reconoce, ampara y garantiza la adecuada reconoce, ampara y garantiza la adecuada autonomía de los grupos intermedios para autonomía de los grupos intermedios para cumplir sus fines específicos.cumplir sus fines específicos.

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Con dicha mención, se abandona la idea Con dicha mención, se abandona la idea de un Estado con un papel protagónico en de un Estado con un papel protagónico en la economía, adoptando éste un papel la economía, adoptando éste un papel neutro, entregando la posibilidad de una neutro, entregando la posibilidad de una participación activa a los privados en participación activa a los privados en distintos ámbitos. La intervención del distintos ámbitos. La intervención del Estado procederá exclusivamente cuando Estado procederá exclusivamente cuando la capacidad o el interés de los la capacidad o el interés de los subsistemas sea insuficiente y se esté subsistemas sea insuficiente y se esté frente a tareas de interés general frente a tareas de interés general reconocidas como tales por el reconocidas como tales por el ordenamiento jurídico. ordenamiento jurídico.

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El Estado debe cumplir su fin, pero sin El Estado debe cumplir su fin, pero sin intervenir en el normal desarrollo de las intervenir en el normal desarrollo de las sociedades y grupos intermedios. Sin sociedades y grupos intermedios. Sin embargo, hay actividades que exceden a embargo, hay actividades que exceden a las propias de las personas y grupos las propias de las personas y grupos intermedios, como por ejemplo, la intermedios, como por ejemplo, la seguridad nacional, la diplomacia o la seguridad nacional, la diplomacia o la administración de justicia.administración de justicia.

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Art. 1° inc. 5° Art. 1° inc. 5° “Es deber del Estado “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. oportunidades en la vida nacional”.

En este inciso el constituyente establece En este inciso el constituyente establece una enumeración puramente enunciativa una enumeración puramente enunciativa de deberes del Estado, que están en la de deberes del Estado, que están en la línea de su promoción del bien común.línea de su promoción del bien común.

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¿Cuáles son estos deberes?¿Cuáles son estos deberes?

1. Resguardar la seguridad nacional.1. Resguardar la seguridad nacional.

2. Dar protección a la población.2. Dar protección a la población. Dice relación con ámbitos del trabajo, la salud, la Dice relación con ámbitos del trabajo, la salud, la

educación, etc.educación, etc.

3. Dar protección a la familia, propender al 3. Dar protección a la familia, propender al fortalecimiento de ésta.fortalecimiento de ésta. Art. 1° inc. 2°; Art. 19 Nº 4, 10 inc. 3°, 11 inc. 4°.Art. 1° inc. 2°; Art. 19 Nº 4, 10 inc. 3°, 11 inc. 4°.

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Promover la integración armónica de todos Promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación.los sectores de la Nación.Se trata de promover la unidad nacional, a Se trata de promover la unidad nacional, a través del:través del: Pluralismo social (Art. 1° inc. 3°)Pluralismo social (Art. 1° inc. 3°) Pluralismo económico (Art. 19 Nº 23, 24 y 25)Pluralismo económico (Art. 19 Nº 23, 24 y 25) Pluralismo político (Art. 19 Nº 15 inc. 6°)Pluralismo político (Art. 19 Nº 15 inc. 6°)

Asegurar el derecho de las personas a Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.la vida nacional. A través de la ciudadanía, el derecho a sufragio y A través de la ciudadanía, el derecho a sufragio y

los derechos constitucionales consagrados en el los derechos constitucionales consagrados en el Capítulo III.Capítulo III.

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ART. 2° CPEART. 2° CPEEMBLEMAS NACIONALESEMBLEMAS NACIONALES

Art. 2° Art. 2° “Son emblemas nacionales la bandera “Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional”.el himno nacional”.

El objetivo de esta norma constitucional El objetivo de esta norma constitucional tiene como objetivo que el ciudadano se tiene como objetivo que el ciudadano se integre a la vida nacional, despierte y integre a la vida nacional, despierte y fortalezca su reconocimiento e fortalezca su reconocimiento e identificación con el Estado.identificación con el Estado.

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ALCANCE DEL PRECEPTOALCANCE DEL PRECEPTO

1° La Constitución de 1980 es la primera en 1° La Constitución de 1980 es la primera en contemplar una referencia a los emblemas contemplar una referencia a los emblemas nacionales.nacionales.

2° El comisionado Ovalle planteó que, los 2° El comisionado Ovalle planteó que, los Emblemas Nacionales están tan incorporados al Emblemas Nacionales están tan incorporados al espíritu y forma de ser del chileno que éstos espíritu y forma de ser del chileno que éstos debían consagrados constitucionalmente.debían consagrados constitucionalmente.

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3° La comisión de estudio buscó cumplir 3° La comisión de estudio buscó cumplir con uno de los objetivos planteados por la con uno de los objetivos planteados por la Junta de Gobierno al momento de asumir Junta de Gobierno al momento de asumir el control del país: “reafirmar los valores el control del país: “reafirmar los valores permanentes de la nacionalidad chilena”.permanentes de la nacionalidad chilena”.

4° En cuanto a la reforma constitucional 4° En cuanto a la reforma constitucional de los emblemas nacionales.de los emblemas nacionales.Esta materia no estuvo exenta de Esta materia no estuvo exenta de discusióndiscusión

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Finalmente se resolvió:Finalmente se resolvió:A) Que los emblemas nacionales son A) Que los emblemas nacionales son elementos de unidad entre los chilenos. elementos de unidad entre los chilenos. Por lo tanto, deben tener una mayor Por lo tanto, deben tener una mayor rigidez en su reforma. Así, para agregar, rigidez en su reforma. Así, para agregar, quitar o reemplazar emblemas nacionales quitar o reemplazar emblemas nacionales son materias de reforma constitucional.son materias de reforma constitucional.B) Las características específicas o la forma B) Las características específicas o la forma de los emblemas nacionales tienen mayor de los emblemas nacionales tienen mayor flexibilidad. Así, modificar sus flexibilidad. Así, modificar sus características es materia de ley. Art. 60 Ncaracterísticas es materia de ley. Art. 60 N°6 C.P.E. 1980. °6 C.P.E. 1980.

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5° Los emblemas son representaciones 5° Los emblemas son representaciones simbólicas de la nación. De esto podemos simbólicas de la nación. De esto podemos deducir que la bandera y el escudo lo son, deducir que la bandera y el escudo lo son, pero ¿lo es el himno nacional?pero ¿lo es el himno nacional?

6° Es un deber constitucional respetar los 6° Es un deber constitucional respetar los emblemas nacionales.emblemas nacionales.

Art. 22 inc. 1° Art. 22 inc. 1° “Todo habitante de la República “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.”debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.”

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7° En cuanto al lema del escudo “Por la 7° En cuanto al lema del escudo “Por la Razón o la Fuerza”.Razón o la Fuerza”. Se ha criticado este lema, pues se dice que es Se ha criticado este lema, pues se dice que es

propio de conductas de gobiernos militares y propio de conductas de gobiernos militares y no civiles.no civiles.

Existe un proyecto de ley del Senador Nelson Existe un proyecto de ley del Senador Nelson Ávila de cambiar el lema a “Por la Fuerza de Ávila de cambiar el lema a “Por la Fuerza de la Razón”.la Razón”.

El Gobierno de Chile utiliza el escudo sin su El Gobierno de Chile utiliza el escudo sin su lema. Esta ha sido una decisión tomada, lema. Esta ha sido una decisión tomada, erróneamente, de manera administrativa, ya erróneamente, de manera administrativa, ya que esto es materia de ley. que esto es materia de ley.

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8° Igualmente el Art. 2° hay que 8° Igualmente el Art. 2° hay que relacionarlo con dos Decretos Supremos:relacionarlo con dos Decretos Supremos:

1. Decreto Supremo Nº 1.534, publicado en el 1. Decreto Supremo Nº 1.534, publicado en el Diario Oficial de 12 de diciembre de 1967. En Diario Oficial de 12 de diciembre de 1967. En él se fijan las características de los emblemas él se fijan las características de los emblemas nacionales.nacionales.

2. Decreto Supremo Nº 260, publicado en el 2. Decreto Supremo Nº 260, publicado en el Diario Oficial de 30 de marzo de 1990. En él se Diario Oficial de 30 de marzo de 1990. En él se establece que en actos o ceremonias, se canta establece que en actos o ceremonias, se canta sólo la quinta estrofa y el coro.sólo la quinta estrofa y el coro.

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ART. 3° CPEART. 3° CPESOBRE LA FORMA Y LA SOBRE LA FORMA Y LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Art. 3° Art. 3° “El Estado de Chile es unitario.“El Estado de Chile es unitario.La administración del estado será funcional y La administración del estado será funcional y territorialmente descentralizada, o territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.ley.Los órganos del Estado promoverán el Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.nacional”.

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Este artículo hay que relacionarlo con otro Este artículo hay que relacionarlo con otro precepto constitucional.precepto constitucional.

Art. 110Art. 110 “Para el gobierno y administración interior “Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en administración local, las provincias se dividirán en comunas.comunas.La creación, supresión y denominación de regiones, La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica provincias, serán materia de ley orgánica constitucional”.constitucional”.

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SOBRE LA FORMA DE ESTADOSOBRE LA FORMA DE ESTADO La forma de Estado atiende La forma de Estado atiende

fundamentalmente a la estructura del poder, fundamentalmente a la estructura del poder, del cual el Estado es el titular; considera la del cual el Estado es el titular; considera la distribución espacial de la actividad del distribución espacial de la actividad del Estado.Estado.

La conexión entre poder político organizado y La conexión entre poder político organizado y territorio ha dado lugar a la configuración de territorio ha dado lugar a la configuración de diferentes modelos de Estado, según el grado diferentes modelos de Estado, según el grado de dispersión o concentración que presenta el de dispersión o concentración que presenta el ejercicio del poder. Así, es posible distinguir ejercicio del poder. Así, es posible distinguir dos grandes tipos ideales de Estado:dos grandes tipos ideales de Estado: Estados UnitariosEstados Unitarios Estados Federales Estados Federales

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La forma de Estado que tiene Chile se La forma de Estado que tiene Chile se establece como estado unitario con una establece como estado unitario con una organización geográfica de modalidad organización geográfica de modalidad regional.regional.

Chile, desde su independencia, ha sido Chile, desde su independencia, ha sido unitario, salvo el intento federalista que unitario, salvo el intento federalista que fracasó.fracasó.

La modalidad regional se adoptó por los La modalidad regional se adoptó por los Decretos Leyes N° 573 y 575 de 1974, que Decretos Leyes N° 573 y 575 de 1974, que establecen la división de Chile en 12 regiones establecen la división de Chile en 12 regiones más un área metropolitana, que luego se más un área metropolitana, que luego se reemplazó por región metropolitana, pasando reemplazó por región metropolitana, pasando a ser 13 regiones. a ser 13 regiones.

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La modalidad regional no tiene sólo La modalidad regional no tiene sólo influencia en la Administración del Estado, influencia en la Administración del Estado, sino también en la representación política.sino también en la representación política.

En cuanto a la determinación de los senadores En cuanto a la determinación de los senadores (dos por cada circunscripción senatorial, (dos por cada circunscripción senatorial, existiendo, a su vez, una por región, salvo seis existiendo, a su vez, una por región, salvo seis de ellas divididas en dos en virtud de de ellas divididas en dos en virtud de criterios, esta vez, poblacionales). criterios, esta vez, poblacionales).

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Con anterioridad a la reforma introducida por Con anterioridad a la reforma introducida por la Ley N° 20.050, la Constitución hacía la Ley N° 20.050, la Constitución hacía expresa mención al número de regiones, lo expresa mención al número de regiones, lo que incide directamente sobre la cantidad de que incide directamente sobre la cantidad de senadores, no obstante, el texto vigente ha senadores, no obstante, el texto vigente ha entregado la creación, supresión y entregado la creación, supresión y denominación de las mismas a una ley denominación de las mismas a una ley orgánica constitucional. En consecuencia, es orgánica constitucional. En consecuencia, es posible que la composición del Senado varíe posible que la composición del Senado varíe de crearse nuevas regiones.de crearse nuevas regiones.

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SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOESTADO

1) Art. 3° inc. 2° 1) Art. 3° inc. 2° “La administración del “La administración del Estado será funcional y territorialmente Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley …” .de conformidad a la ley …” .

La administración del Estado será La administración del Estado será determinada en conformidad con la ley.determinada en conformidad con la ley.

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El texto original de la Constitución de 1980 El texto original de la Constitución de 1980 incluía el término “propenderá”, que fue incluía el término “propenderá”, que fue considerado como una manera de dar al considerado como una manera de dar al legislador un margen de discrecionalidad en legislador un margen de discrecionalidad en cuanto a la tendencia descentralizadora que el cuanto a la tendencia descentralizadora que el Constituyente del año 80 pretendió dar a la Constituyente del año 80 pretendió dar a la Administración del Estado. Por ello, se Administración del Estado. Por ello, se reformó el artículo 3° por medio de la Ley N° reformó el artículo 3° por medio de la Ley N° 19.097 de 1991.19.097 de 1991.

Según el mandato al legislador la Según el mandato al legislador la administración puede descentralizarse o administración puede descentralizarse o desconcentrarse. Pareciera ser que hubieren desconcentrarse. Pareciera ser que hubieren sido establecidas como alternativas, pero ello sido establecidas como alternativas, pero ello no es así. no es así.

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La Constitución impone al legislador el deber La Constitución impone al legislador el deber de hacer que la administración sea de hacer que la administración sea descentralizada, pero reconoce que hay ciertas descentralizada, pero reconoce que hay ciertas áreas de ella que, por su naturaleza, no áreas de ella que, por su naturaleza, no pueden ser separadas de la gestión del poder pueden ser separadas de la gestión del poder central, por ejemplo, el manejo de las central, por ejemplo, el manejo de las relaciones internacionales. De este modo, en relaciones internacionales. De este modo, en toda materia que no requiera mantenerse toda materia que no requiera mantenerse centralizada, sino por su propia esencia, debe centralizada, sino por su propia esencia, debe descentralizarse la Administración del Estado.descentralizarse la Administración del Estado.

Ahora bien, ¿qué debemos entender por Ahora bien, ¿qué debemos entender por centralización, descentralización o centralización, descentralización o desconcentración administrativas?desconcentración administrativas?

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Centralización administrativaCentralización administrativa: Aquí el órgano : Aquí el órgano de poder central decide todos los asuntos de poder central decide todos los asuntos administrativos, pues los servicios extienden administrativos, pues los servicios extienden su competencia a todo el territorio estatal y los su competencia a todo el territorio estatal y los agentes son nombrados por el poder central y agentes son nombrados por el poder central y dependen jerárquicamente de él.dependen jerárquicamente de él.

Desconcentración administrativaDesconcentración administrativa: Es una : Es una variante del sistema centralizado y, que variante del sistema centralizado y, que consiste en que la ley entrega a ciertos consiste en que la ley entrega a ciertos órganos dependientes de la administración, órganos dependientes de la administración, competencias exclusivas, para que sean competencias exclusivas, para que sean resueltas con entera independencia por el resueltas con entera independencia por el agente, en razón de la naturaleza de la agente, en razón de la naturaleza de la función técnica que generalmente desarrolla. función técnica que generalmente desarrolla.

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Descentralización administrativa que, será:Descentralización administrativa que, será:

Descentralización funcionalDescentralización funcional, cuando actúa por , cuando actúa por medio de servicios público dotados de medio de servicios público dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos del Estado.distintos del Estado.

Descentralización territorialDescentralización territorial, cuando la , cuando la administración de los intereses regionales o locales administración de los intereses regionales o locales está encomendada a entes independientes del está encomendada a entes independientes del poder central, dotados de personalidad jurídica y poder central, dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, diferentes del Estado, y con patrimonios propios, diferentes del Estado, y con órganos generados en la base territorial.órganos generados en la base territorial.

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2) Art. 3° inc. 3° 2) Art. 3° inc. 3° ”Los órganos del Estado ”Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.provincias y comunas del territorio nacional”.

La mención de que el Estado de Chile se La mención de que el Estado de Chile se divide en regiones fue eliminada de este divide en regiones fue eliminada de este artículo con la reforma de 2005, sin embargo, artículo con la reforma de 2005, sin embargo, el constituyente le incorporó un deber, el el constituyente le incorporó un deber, el fortalecimiento de la regionalización del país. fortalecimiento de la regionalización del país. En definitiva se busca concretar un En definitiva se busca concretar un crecimiento armónico al interior del país. crecimiento armónico al interior del país.