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3L;&'.o 4lÁ2H-2ow- ááS(o ABOGADOS SEÑORES JUECES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: TNTE. JUAN CARLOS HERRERA ORDÓÑEZ. ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión militar en servicio activo, oficial de la Fuerza Aérea ecuatoriana, por mis propios derechos, ante ustedes comparezco y atentamente formulo la siguiente demanda de ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN para ame la Corte Constitucional: I. LEGITIMACIÓN ^ De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, me encuentro legitimado para presentar esta demanda, ya que fui parte actora en los procesos en los cuales se dictaron las sentencias que impugno mediante esta demanda. II. SENTENCIAS CONTRA LAS QUE SE DIRIGE ESTA DEMANDA Las sentencias que impugno mediante acción extraordinaria de protección son las siguientes: 1. La pronunciada en la audiencia de 2.: de junio de 2014 por la señora Jue/a de la I Inidad Judicial Primera de Contravenciones de Quito, dentro del proceso de acción de protección N° 17151-2014-1603. Dicha sentencia se manifestó poi escrito el día 2dejuliode2014. 2. La pronunciada el 25 de septiembre de 2014, las I0h59. por la Sala Penal de ¡a Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del proceso de acción de protección No. 17124-2014-1156, que conoció dicho órgano jurisdiccional en virtud de recurso de apelación presentado respecto de la sentencia indicada en el número anterior. De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la sentencia de la señora Jueza de la Unidad Judicial Primera de Contravenciones de Quito fue apelada pura ante la Corte Provincial de Pichincha, la cual, a su vez, dictó sentencia el 25 de septiembre de 2014. En tal virtud, y en atención al requisito del artículo 61 número 3 de la antes citada ley. las sentencias que impugno 12 de Octubre y Cordero, Edif. World Trade Center, Torre A, Oficina 1201 / Teléfonos: (593 2) 250 7171 - 250 7209 / Quito - Ecuador

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ABOGADOS

SEÑORES JUECES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEJUSTICIA DE PICHINCHA:

TNTE. JUAN CARLOS HERRERA ORDÓÑEZ. ecuatoriano, mayor de edad, de

estado civil soltero, de profesión militar en servicio activo, oficial de la Fuerza Aérea

ecuatoriana, por mis propios derechos, ante ustedes comparezco y atentamente formulo

la siguiente demanda de ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN paraame la Corte Constitucional:

I. LEGITIMACIÓN

^ De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, me encuentro legitimado para presentar estademanda, ya que fui parte actora en los procesos en los cuales se dictaron las sentenciasque impugno mediante esta demanda.

II. SENTENCIAS CONTRA LAS QUE SE DIRIGE ESTA DEMANDA

Las sentencias que impugno mediante acción extraordinaria de protección son lassiguientes:

1. La pronunciada en la audiencia de 2.: de junio de 2014 por la señora Jue/a de la

IInidad Judicial Primera de Contravenciones de Quito, dentro del proceso de acción

de protección N° 17151-2014-1603. Dicha sentencia se manifestó poi escrito el día2dejuliode2014.

2. La pronunciada el 25 de septiembre de 2014, las I0h59. por la Sala Penal de ¡a

Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del proceso de acción de

protección No. 17124-2014-1156, que conoció dicho órgano jurisdiccional en

virtud de recurso de apelación presentado respecto de la sentencia indicada en el

número anterior.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, la sentencia de la señora Jueza de la Unidad Judicial Primera de

Contravenciones de Quito fue apelada pura ante la Corte Provincial de Pichincha, la

cual, a su vez, dictó sentencia el 25 de septiembre de 2014. En tal virtud, y en atención

al requisito del artículo 61 número 3 de la antes citada ley. las sentencias que impugno

12 de Octubre yCordero, Edif. World Trade Center, Torre A, Oficina 1201 / Teléfonos: (593 2) 250 7171 - 250 7209 / Quito - Ecuador

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se encuentran ejecutoriadas porque, en consideración a la índole del proceso en quefueron dictados dichos fallos, se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios

que prevé el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Acompaño copia de las sentencias antes indicadas para demostrar que dichos fallos se

encuentran ejecutoriados.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considerando la naturaleza de la acción extraordinaria de protección, señalo que la

pretensión procesal que más adelante formularé .ve dirige estríela y precisamente a

corregir la violación de derechos que contienen las sentencias indicadas en el acápite

anterior. En otros términos, esta demanda pretende corregir nuevas violaciones

S*, constitucionales que se producen por el proceder de la señora Jueza de la UnidadJudicial Primera de Contravenciones de Quito y de la Sala de lo Penal de la CorteProvincial de Justicia de Pichincha, y que se expresan en las sentencias impugnadas quediciaron los mencionados juzgadores.

No obstante, como un contexto necesario para el integral y debido entendimiento del

problema jurídico que planteo ante la II. Corle Constitucional, y Únicamente a título de

antecedente, me permito exponer a continuación los siguientes elementos que son

indispensables para comprender la violación de derechos fundamentales en que incurren

las sentencias impugnadas.

A. Antecedentes.

1. En ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 88 de la

W Constitución de la República, formulé acción de protección en contra de los siguientesactos administrativos:

a. Resolución del Consejo de Oficíales Superiores de la Fuerza Aérea Ecuatoriana,

que se adoptó en la sesión permanente realizada los días martes 26 de marzo ymartes 9 de abril de 2013, exclusivamente en la parle en que dicho actoadministrativo dispone que sea separado de mi curso de vuelo, y en general, detoda actividad de vuelo o pilotaje de aeronaves, de modo que sea reclasificado en

otra especialidaddentro de la Fuerza Aérea Ecuatoriana;

b. Resolución de 3 de ¡ulio de 2013, suscrita por el señor Coordinador General de

Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, en calidad de Delegado de

la señora Ministra de Defensa Nacional, que "inadmite a trámite" el recurso

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administrativo extraordinario de revisión que formulé en contra de la arriba

indicada Resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea

Ecuatoriana; y,

c. Contestación que niega la petición de revocatoria de la indicada Resolución de 3

de julio de 2013. que consta en el Oficio N° MDN-.IUR-2013-0736-OF de 23 de

julio de 2013, suscrito por el señor Coordinador General de Asesoría Jurídica del

Ministerio de Defensa Nacional, en calidad de Delegado de la señora Ministra de

Defensa Nacional.

2. En mi demanda expuse que desde mi ingreso a la Fuerza Aérea Ecuatoriana me

destaqué por mis calificaciones y méritos personales y militares, de tal forma que

( siempre estuve colocado entre las primeras antigüedades. A ello se suma el hecho de

que aprobé satisfactoriamente dos cursos de vuelo en dos tipos de aeronaves, esto es. la

avioneta A-150L y el avión T-34C-1, sin ningún tipo de incidente o accidente, lo cual

hace muy llamativa la prohibición definitiva de volar que impuso en mi contra el

Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

De igual manera, en el Curso Listo para el Combate 2 en helicóptero llegué a acumular

más de 100 horas de vuelo, durante las cuales tampoco existió incidente o accidente

alguno, por lo cual es muy relativo e impreciso afirmar que carezco de aptitudes de

piloto, tal como implícitamente consta en la Resolución del Consejo de Oficiales

Superiores de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, que se adoptó en la sesión permanente

realizada los días martes 26 de marzo v martes 9 de abril de 2013.

CTambién debo indicar, en definitiva, que a lo largo de mi curso Listo para el Combate 2

cumplí 10 misiones de vuelo sin instructor (vuelo solo), incluyendo misiones tácticas,

dentro de las cuales nunca he tenido ningún tipo de inconveniente. No obstante, en la

resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea Ecuatoriana se

señala que no estoy apto para volar ese tipo de misiones (misiones tácticas), lo queresulta contradictorio. Es necesario insistir en el hecho de que de las 175:55 horas de

vuelo en helicópteros que registro hasta la fecha en mi libro de vuelo, tampoco he

tenido incidentes ni accidentes, a excepción de tres misiones en las cuales los

instructores indican que no tengo "conciencia situacional" y que llego a situaciones

inseguras, aspecto que no se ha demostrado con hechos fehacientes y determinantes.

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h&3. El menoscabo a mis derechos constitucionales se inicia por un malhadado informe de Q/S**-un instructor que advierte, en muy concretas y particulares misiones, un supuesto

problema de "falta de conciencia situacional". Esta opinión -no puede calificársela de

otro modo, dados los hechos de mi buen desempeño como piloto- llevó a que la Junta

de Estandarización y Evaluación del Escuadrón de Combate N° 2212 decida que

ingrese a un programa de seguimiento especial a cargo del Oficial de Operaciones del

Escuadrón de Combate N° 2212, y además, que sea entrevistado por el médico de

aviación para conocer si el suscrito "presenta algún tipo de problema o malestar que

impida el cumplimiento normal del vuelo", tal como se dice en el acta N° 003-2011 que

corresponde a la susodicha Junta.

En la página 2 del acta N° 003-2011 se hace constar que, hasta la fecha de la Junta, yo

habría realizado un tercer re-chequeo de fase (Operaciones en el Terreno), lo cual es

ajeno a la verdad y termina sobredimensionando un supuesto -no real- bajo

rendimiento que de ningún modo se compadece con mis calificaciones y desempeño

como piloto. Lo cierto es que Únicamente tenía tres chequeos no aprobados, aspecto

muy diferente a lo que se indica en la Junta de 28 de febrero de 2011.

Respecto de lo dicho anteriormente, vale explicar que cuando un oficial piloto está en la

situación de chequeo no aprobado, tiene derecho a un re-chequeo por cada chequeo no

aprobado. Además de ello, en el sílabo de vuelo no se establecen cuántos chequeos no

aprobados un alumno debe tener como para descalificarlo del curso o como piloto.

Como consecuencia de la Junta de 28 de febrero de 2011, se emitió el Memorándum

No. 2011-001-ECO-B2-C, suscrito por el señor Comandante del Escuadrón de Combate

N° 2212 ACC, en el que se dispone lo que copio:

"Deberá acercarse a la Sección Psicología de la Clínica [-'Ali Guayaquil para una

evaluación; de ser necesario se contará con el apoyo técnico de la Clínica LAL Quilo

para una re-evaluación" (La cursiva me pertenece).

Además, en el Memorándum No. 2011-001-ECO-B2-C indica que se me concederán

tres misiones adicionales previamente al retorno al curso, pero en ninguna parte se

indica cuanto tiempo estaría sin volar.

Más adelante, el documento antes citado dice que no podré ser re-chequeado

nuevamente, lo cual es arbitrario ya que no existe ninguna norma o disposición que

limite los re-chequeos que un alumno puede tener en este curso. Esta limitación de mi

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derecho a los re-chequeos me puso en una condición desfavorable, y ante todo, desigual O'

en relación con mis demás compañeros.

Es de suma importancia destacar que el ingreso a un programa de seguimiento especialno pretende sancionar ni cuestionar al oficial piloto, sino supervisar detenidamente suprogreso e incrementar su entrenamiento a cargo de un oficial de vasta experiencia. Lacausa de tal ingreso puede deberse a la necesidad de corregir, mediante una mayor

formación u otras medidas, alguna deficiencia concreta que presenta el alumno en los

ejercicios vuelo, tal como se dice en el número 2, letras p), q). r) y s) del Sílabo de

Vuelo del Equipo TH-57A.

4. Debo puntualizar que nunca se puso en mi conocimiento las hojas de calificación de

vuelo emitidas por mis instructores, lo cual obstaculizó mi derecho de ser oído y de

refutar su contenido. Además, no se me permitió alegar en mi defensa ni desvirtuar lo

que se indicaba en la Junta de Estandarización y Evaluación del Escuadrón de Combale

N° 2212 de 28 de febrero de 2011. A esta irregularidad se suma que no asistió a dicha

Junta el oficial instructor que delectó la supuesta "falta de conciencia situacional" ni el

oficial de Seguridad Aérea y Terrestre, tal como se aprecia en ¡a respectiva acta cuya

copia acompañé a mi demanda de acción de protección. Por ello, es válido afirmar que

la Junta llegó a una decisión arbitraria, sin fundamentos de hecho y de derecho, y que se

violó el debido proceso.

También es de suma importancia destacar que en la ocasión en que se dice que hubo la

supuesta "falta de conciencia situacional" estuve volando un helicóptero civil, el mismo

que no tiene las mismas características técnicas que un militar. En consecuencia, a

dicho helicóptero se hizo rendir fuera de sus capacidades, esto es, como si fuese una

aeronave militar, a pesar de que existía una disposición verbal del señor Segundo

Comandante del Ala de Combate N° 22 de que no se vuelen misiones tácticas con

helicópteros civiles en la posición de número ; un helicóptero TI I 57A (helicóptero

militar) en la posición de líder.

En síntesis, se concluye arbitrariamente que no tengo "conciencia situacional", pero sin

considerar todos los elementos de juicios necesarios, y en especial, el tipo de aeronave

que estuve volando. Lo que es peor, es que sólo a mí se me puso en la situación de

volar en una aeronave civil en ejercicios militares, como demostré en el proceso de

acción de protección mediante abundantes documentos que acompañé a mi demanda.

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5. A pesar de mi discrepancia con lo resuelto por el señor Comandante y por la Junta de

Estandarización y Evaluación del Escuadrón de Combate N° 2212, disciplinadamente

me sometí a la evaluación psicológica ordenada, que la realizó un psicólogo civil, el

doctor Carlos López Haz, quien en su informe de 16 de enero de 2012 detectó -según

sus términos- "nudos críticos" en mi persona.

No obstante, el mismo doctor Carlos López Haz, luego de realizarme una nueva

evaluación psicológica, presentó un informe el 14 de septiembre de 2012, en el cual

concluye, ente otras cosas, lo que copio:

"No se encontraron nudos críticos los cuales fueron declarados en evaluaciones

anteriores.

No existen factores en el plano de Factor I hunano que al momento afecte su condición de

piloto militar".

Cabe destacar que el nuevo informe del psicólogo civil doctor Carlos López Haz se

presenta luego de ocho meses del primero, sin que ¿/entro de ese tiempo se me haya

brindado terapia, charla o tratamiento alguno. Por otra parte, el doctor Carlos López

Haz, aun cuando en una primera ocasión haya determinado aquello de los "nudos

críticos", apreció más adelante que habían desaparecido y que no existían elementos

que perjudiquen mi condición de piloto militar.

Además de ello, en reiteradas ocasiones el doctor Carlos López Haz informó a la Junta

de Estandarización y Evaluación del Escuadrón de Combate N° 2212 que el supuesto

problema que presentaba era tratable mediante terapia, o lo que es igual, remediable.Sin embargo, aun cuando fuere cierto que tuviese un problema de conciencia situacional

o de otra índole, nunca se me sometió a terapia, sino Únicamente a evaluaciones-

psicológicas. A pesar de esto, como ya indiqué, el mismo psicólogo civil, doctor Carlos

López Haz indicó en su informe de 14 de septiembre de 2012 que se habían superadolos inconvenientes inicialmente detectados.

Estas variaciones en el informe psicológico, y sobre todo el hecho de que nunca tuve

terapia psicológica, dejan entrever lo relativo y superficial de las evaluaciones que me

practicó el doctor Carlos López Haz.

Por último, a mi demanda de acción de protección acompañé varios certificados que

demuestran que gozo de excelente salud tísica y psicológica, lo cual ha dado lugar a

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<^*>que se me califique en estos aspectos, invariablemente, como "Apto 1-A". Hay que

anotar que dichos certificados son indispensables para volar en la FAE, y mucho más

aun, es imprescindible contar con la calificación de apto. Es por estas razones que en las

posteriores Juntas que se realizaron se solicitó una segunda opinión de otro psicólogo,

pero esto nunca se cumplió.

De todos estos elementos se puede concluir que en el supuesto no consentido de que

haya presentado problemas de "conciencia situacional", estos fueron superados, sin dejar

de lado que no existe una inhabilidad permanente o una discapacidad para el desempeño

de mis funciones de piloto militar.

6. Posteriormente, en la Junta de Estandarización y Evaluación del Escuadrón de

Combate N° 2212 que se celebró el 9 de noviembre de 2011, nuevamente se analizó mi

situación operativa y se resolvió que sea separado del curso Listo para el Combale N° 2

del equipo TH-57A/B-206.

Esta Junta se realiza luego de que reinicié el curso Listo para el Combate 2,

posteriormente a la suspensión de vuelo dispuesta por la Junta de 28 de febrero de 2011,

pero cabe manifestar que fui separado sin que se hayan agotado todas las

oportunidades que tenía en el curso, como son las cinco horas extras y el chequeo de

eliminación con dos horas extras como Última instancia, de acuerdo a lo que establece

el sílabo de vuelo del curso Listo para el Combate 2 del equipo f II 57A.

Lo más grave es que no se me permitió alegar a mi favor en la Junta indicada, sin dejar

de lado, como consta en la grabación que acompañé a mi demanda en un disco

compacto, que se cometieron irregularidades al momento de realizar la votación que

pone en evidencia un direccionamiento de un oficial superior respecto de la decisión y

voto de los demás miembros de la Junta.

En efecto, en el minuto 14:14 de la grabación que acompañé a mi demanda en un disco

compacto, se aprecia que el orden de votación de la Junta es desde el oficia! menos

antiguo hasta el más antiguo, con e! propósito de evitar que el oficial menos antiguo se

sienta presionado o influenciado por su superior. En el minuto 14:39, el señor teniente

Ascázubi manifiesta su voto en contra de que sea separado dei curso y que se me

otorgue dos horas extras y el chequeo de eliminación, pero en el minuto 14:59 se

escucha interrumpir abruptamente al Comandante del Escuadrón de Combate N° 2212 y

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Presidente de la Junta para manifestar su criterio personal, precisamente, cuando el Qu"^teniente Ascázubi alegaba en mi favor. Hay que destacar que el teniente Ascázubi fue

el primero en votar antes de dicha interrupción y luego de que habló el señor

Comandante corrigiendo implícitamente el voto del inferior jerárquico, continuó la

votación.

Esta situación, como he dicho, pone de manifiesto un direccionamiento, habida cuenta

que en la Fuerzas Armadas existe como principio una férrea disciplina, por lo cual se

establece un orden preciso de votación. Desde el punto de vista jurídico, en dicha

votación hay nulidad absoluta por violación del debido proceso y de las normas deprocedimiento.

7. Es muy importante tener presente que varios pilotos han tenido problemas con elvuelo de aeronaves, pero ello no ha determinado que se los retire del pilotaje. Incluso,

como lo pone de manifiesto una artículo publicado en la revista DIRSAT de julio 2008,

un piloto tuvo un accidente en un avión por olvidarse de sacar el tren de aterrizaje, lo

cual no obstó para que continúe su labor como piloto militar.

Incluso en los cursos Listos para el Combate 2 existieron oficiales que fueronseparados, pero reasignados a otras aeronaves, de tal modo que pudieron continuar su

carrera como pilotos dentro de la FAE. Además es necesario mencionar que estas

situaciones se dieron en e! grado de tenientes y que esta separación no les afectó para

que asciendan a capitanes. No obstante, al suscrito se le separó de su curso sin

permitirle ascender al grado de Teniente, a pesar de que cumplí con todos los requisitos

establecidos en la ley y no obstante las opiniones de mis instructores de que sea

asignado a otro escuadrón de vuelo.

En suma, es discriminatorio que se me separe del vuelo y se me asigne a olraespecialidad, a pesar de las cualidades como piloto que han sido evidenciadas por misinstructores, esto es, por personas de autorizado criterio que me formaron y que conocenmis habilidades.

8. En suma, dadas las circunstancias que quedan expuestas -a las cuales se agregan en

mi demanda varios detalles y explicaciones adicionales- invoqué a mi favor los

derechos de igualdad, debido proceso, seguridad jurídica y de elegir libremente el

trabajo y la forma de desempeñarlo, de conformidad con lo que reconocen los artículos

66 números 4 y 17; 76 número 7 letras a), b), c) y h): y, 82 de la Constitución de la

República.

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Es también muy importante destacar que acompañe a mi demanda 19 instrumentos

probatorios, es decir, una abundantísima prueba, sin dejar de lado que justifiqué la

procedencia de la acción de protección en base a normas jurídicas expresas y a la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

B. Sentencia de primera instancia.

En la audiencia de 23 de junio de 2014. las 1Oh 10. la señora Jueza de la Unidad Judicial

Primera de Contravenciones de Quito "negó" la acción de protección que presenté,

considerando, en síntesis, que no existió vulneración de derechos constitucionales y

que, por tanto, es improcedente la acción de protección.

1. No obstante, en la argumentación que realiza la señora Jueza no se aprecia un

análisis detenidoy serio de las pruebas que presenté con mi demanday a las que aludí

en la audiencia, salvo la alusión a un solo documento. En efecto, la señora Jueza se

limita a argumentar que no existe violación de derechos y a invocar normas y principios

jurídicos, pero absolutamente pasa por alto los hechos que se demuestran mediante los

19 instrumentos probatorios que acompañé. Esto determina que el fallo carezca de

fundamento y motivación, sin dejar de lado la violación al derecho de probar, que es

parte del derecho al debido proceso.

2. En el considerando octavo de la sentencia, en relación con la violación al derecho de

no ser discriminado, la señora Jueza dice lo que copio:

"En el presente caso, el legitimado activo en audiencia !a vulneración ha identificado que

ha sufrido vulneración al DERF.CIK) A LA IGUALDAD, GSTO LS A NO SLR

DISCRIMINADO, al señalar que se le está dando por parte del Consejo de Oficiales

Superiores de la Fuerza Área Ecuatoriana, un tratamiento discriminatorio porque no se lo

está tratando con igualdad en relación a otros pilotos que han sido separados de los

cursos Listos para el Combate 2, pero reasignados a otras aeronaves o aparatos, de modo

que pudieron continuar con su carrera de pilólos; así también señalo que existe

discriminación ya que existen pilólos que ha tenido accidentes, pero a pesar de ello sigue

continúan con la calidad de piloto, lo que no sucede con el accionante que jamás lia

tenido ningún tipo de accidente, y que fue separado del cuso Listos para el Combate 2,

justifica este hecho con un recorte de un artículo constante a fojas 18 que obra de

proceso".

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Más adelante, se realiza una exposición sobre la igualdad en sentido material y en

sentido formal y se indica lo que transcribo:

"Del análisis desarrollado, se colige que el Legitimado Aclivo, se refiere a la igualdad

Forma!, ya que habla de situaciones iguales, pues en la audiencia jamás identifico si se

trataba de una vulneración a la igualdad formal o material.- Si su vulneración se enfoca

en la igualdad Formal, tampoco señalo cual es el caso específico que llegue a establecer

el punto de comparación con el cual se identifique esta vulneración, ni tampoco la

prohibición de discriminación.- No se podría hablar de vulneración al derecho deigualdad, esto es ser discriminado, si no identifica olro hecho con las mismas

características, pero con un resultado distinto, en el caso concreto el Sbte. Herrera Juan

Carlos, no ha presentado un caso en el que teniendo 'pérdida de consciencia situacional',

continúe con esta condición de piloto, ni tampoco identifica a los pilotos que teniendo

accidentes por problemas médicos, no han sido separados de vuelo, pues los accidentes

que han señalado involucra una serie de factores externos, con exceso de confianza entre

otros, eso no quiere decir que se pueda comparar con el problema médico que tiene el

legitimado pasivo.-Respecto a los re chequeos, el Legitimado Activo, tenía todos losrecursos que el procedimiento administrativo, otorga para impugnar este proceso.- Por lo

que no existe vulneración de este derecho".

Respecto de los argumentos de la señora Jueza de la Unidad Judicial Primera de

Contravenciones de Quito, caben, al menos, los siguientes reparos:

a. Omite la valoración de las pruebas que señalo en los números 5 y 20 del acápite VII

de mi demanda de acción de protección, esto es, la hoja de vida de dos oficiales, que a

pesar de tener problemas de vuelo, continúan como pilotos militares y el listado de

personas que tuvieron accidentes y continúan volando.

b. Manifiesta una exagerada y no razonable atención a elementos accidentales y

descuida el aspecto esencial sobre la discriminación de la que fui objeto. En efecto, lo

esencia] es que existen personas a las que se les permite volar, pese a que tuvieron

incidentes o accidentes, mientras que a mí se me elimina de toda actividad de vuelo por

la pura opinión de que padezco de "falla de conciencia situacional". a pesar de que

nunca tuve accidente o incidente alguno. Entonces, es lógico cuestionar la conducta de

las autoridades militares que me separan de toda actividad de vuelo y frustran mi

desempeño profesional en la labor que elegí.

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c. Descuida un necesario análisis de contexto del problema jurídico que nos ocupa, en

el cual estén considerados todos los argumentos en relación con todas las pruebas y los

hechos demostrados. Esto sucede porque la señora Jueza dice que no hay violación al

derecho de igualdad, pero jamás se refiere al hecho de que el psicólogo civilDr. Carlos

López Haz cambió de criterio sobre ios supuestos "nudos críticos"que me aquejarían, o

bien, se ignora totalmente que mis instructores fueron de la seria opinión de que sea

colocado en otro escuadrón, pero nunca que se me prive de mis actividades de vuelo, o

bien, mis certificados médicos que indican que soy "Apto 1-A", o en fin, mis

calificaciones como piloto y la aprobación de cursos de vuelo en otras aeronaves.

Tampoco se tiene en cuenta las copias de las actas N° 003-2011 y N° 006-2011 de la

Junta de Estandarización y Evaluación del Escuadrón de Combate N° 2112, celebradas

^, los días 28 de febrero de 2011 y 9 de noviembre de 2011, respectivamente. A estas

pruebas se hace alusión en los números 2, 3. 4 y 12, de mi demanda de acción de

protección.

La discriminación se prueba, insisto, porque hay personas que vuelan a pesar de haber

tenido problemas y a mí se me elimina de las actividades de vuelo por una opinión de

que supuestamente adolezco de una "falta de conciencia situacional" que. aun en el

supuesto jamás admitido de que haya ocurrido, no pasó de ser algo transitorio. Lo peor,es que a pesar de mis calificaciones, se me ocasiona un perjuicio en mi carrera de pilotomilitar.

d. Sobre el tema de los re-chequeos, la señora Jueza de modo por demás patente elude

tratar sobre el problema de discriminación que encierra el hecho de que se me impidió

que sea re-chequeado, porque simplemente dice que pude acudir a las vías

administrativas de reclamo. En este punto, la lógica se impone: ¿acaso porque haya

podido ocurrir a un recurso o reclamación administrativa ya deja de haber

discriminación en el tema de la privación de mi oportunidad de realizar re-chequeos? Es

totalmente impertinente la afirmación de la señora Jueza, sin dejar de apreciar que ennada considera las pruebas que obran en el proceso y los hechos demostrados.

e. Por Último, nada dice la señora Jueza sobre el hecho de que me hicieron volar sólo 30

minutos como número, cuando otros alumnos vuelan 60 minutos, lo cual, aun con las

dilucidaciones puramente teóricas que se hacen en la sentencia, ya llama poderosamente

la atención y determina la existencia de trato arbitrariamente distinto.

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3. Sobre el derecho al debido proceso, la señora jueza realiza un razonamiento bastante

confuso, el cual parte de la siguiente consideración:

"Este derecho se encuentra garantizado dentro de un proceso sea jurídico o

administrativo, un procedimiento apegado a la constitución, verificando tiempos correcto

(sic), aplicando un procedimiento adecuado, garantizando su derecho de defensa".

A continuación, en la sentencia se transcriben varias alegaciones mías sobre las

violaciones al debido proceso que cometió la Junta de Estandarización y Fivaluacion del

Escuadrón de Combale N° 2212 y luego se dice lo que copio:

"En tal virtud, dentro el proceso consta a fojas 285 a fojas 288, un escrito presentado

Sbte. Pito. Ave. Juan Carlos Herrera Ordoñez, en el cual solicita se revoque por Nulidad

Absoluta la resolución de 3 de Julio del 2013. las I4h0ü, firmada por el Abogado

Defensor Juan Carlos Bcnalcázar. y presentada el 15 de Julio del 2013 a las 15h40> A

fojas 243 a 301, consta el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, presentado

por Juan Carlos Herrera Ordoñez, firmada por el Abogado Defensor Juan Carlos

Benalcázar, y presentada el 20 de Junio del 2013 a las 14H30.- Así como también consta

la resolución emitida por el Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea,

resolvió colocarle en las listas de separación al señor Sbte. Pito. Ave. Juan Carlos

Herrera Ordoñez, por haber reprobado un curso militar y por ende incluirle en las listas

de separación del servicio activo de la Institución: y, consecuentemente colocarle en la

situación jurídica de Disponibilidad [...] Es asíque, cuando fue conocida esta Resolución

en instancia de Apelación, por el Consejo de Oficiales Superiores, este resolvió no

aceptar el Recurso interpuesto por el indicado señor Oficial, en virtud de que su

separación del curso de vuelo se ajustó a la normativa y procedimiento vigente- Por lo

antes señalado con la prueba presentada por las Fuerzas Aéreas, la suscrita Autoridad ha

llegado a concluir que no existe violación al debido proceso, ya que se lia respectado

todos los tiempos y a través de la utilización de los recursos ha permitido ejercer su

derecho a la defensa.- La violación al debido proceso no se ha identificado, por lo

contario el accionante requiere que realice un análisis jurídico del accionar en elprocedimiento administrativo de las Fuerzas Armadas, lo cual se sale de mi competencia,correspondiendo al órgano judicial pertinente resolverlo como lo señala, el Arl. 173 de la

Constitución de la República del Ecuador [...1. Al respecto y Trente a los actos

administrativos dictados por el Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea,

estos deben ser impugnados ante los correspondientes órganos de la función judicial, valedecir ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, conforme la norma

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constitucional antes invocada en concordancia con el Art. 3 1 del Código Orgánico de la

Función Judicial [...] y el Art. 69 de! Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de

la Función Ejecutiva [...]" (Sic).

¿Basta que haya podido formular recursos administrativos de apelación y

extraordinario de revisión para el derecho al debido proceso esté respetado? La

respuesta negativa se impone, porque la violación al debido proceso que acuso se

cometió, no sólo por haberme permitido o no recurrir, sino porque la resolución de la

Junta de Estandarización y Evaluación del Escuadrón de Combate N° 2212 me privó

del derecho de defenderme previamente a la decisión de separarme de toda actividad

de vuelo, porque no compareció el oficial que indicó aquello de la "falta de conciencia

situacional", porque se vulneró el orden de votación en la Junta de Estandarización y

Evaluación del Escuadrón de Combate No. 2212 de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

entre otros menoscabos.

De ahí que sea totalmente apresurada la conclusión a la que se llega en la sentencia de

que no hubo violación al debido proceso, porque el menoscabo no estuvo en relación

con el derecho de recurrir, sino respecto del procedimiento que se adoptó para emitir el

acto administrativo que me separa de curso de pilotaje y de toda actividadde vuelo. Enesto he sido absolutamente claro en mi demanda.

Evidentemente, y como una constante que se repite a lo largo de toda la sentencia,

tampoco se hace análisis alguno de las pruebas que presenté conjuntamente con mi

demanda de acción de protección.

Por Último, la señora Jueza de la Unidad Judicial Primera de Contravenciones de Quito

asombrosamente utiliza el argumento de que lo resuelto por el Consejo de Oficiales

Superiores de la Fuerza Aérea Ecuatoriana es un acto administrativo, lo cual le lleva aeximirse arbitrariamente de conocer sobre las violaciones constituciones de las que he

sido víctima. En efeclo. de ser verdad el peregrino y simplista argumento de que por

tratarse de un acto administrativo se debe acudir a los Tribunales de lo Contencioso

Administrativo, el artículo 88 de la Constitución de la República -que coexiste con el

artículo 173- no tendría posibilidad de aplicarse nunca. Además, habría que recordar a

la señora Jueza que el artículo 88 habla en términos genéricos de "actos de cualquier

autoridad pública no judicial" y dentro de este concepto, indudablemente, están losactos administrativos.

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4 En lo relacronado con la violación al derecho ala seguridad jurídica, en la sentenctase hace una argumentación ligera einsustancial, que parte de la cita mecánica de losartículos 82 de la Constitución de la República v25 del Código Orgánico de la FunctonJudicial, para luego puntualizar lacónicamente lo siguiente:

de Oficies Superiores de la fuerza Aérea Ecuatoriana, han sido apegadas alorienta*, jurídico, alos derechos fundamentales, contemplados en ,a Constitución".

De conformidad con ,a letra 1) de. número 7del articulo 76 de ,a Constitucón de la, República, todo acto de autoridad pública que aféete alas personas debe ser mottvado,^ pero en el texto tránsenlo ntngún anáfisis serio se «alia para establecer que no extste

violación a la seguridad jurídica.

Por el contrario, lo cierto es que las autoridades alas que demandé en la acción deproteceón - araron el ,^o tofom, Mi»***» '**' »• '*l°^Har de modo que lo coherente yconforme con la seguridad jurídica era que no seaseparado de vuelo. En otros términos, si la seguridad jurídica implica aquella «««. en

supuestos "nudos críticos" que en un inicio se delectaron.

Nuevamente, la señora Juez, deja de apreaar pruebas esenciales para esclarecer laverdad como es el caso de los informes del nombrado psicólogo que acompañe am,demanda yalos que aludo en el número 4del acápite Vil de mi demanda.

, En lo que se refiere al derecho aelegir mi trabajo yala forma de desempeñarlo, lasentencia de primara instauca cita el artículo 33 de la Constitución de la Repubhca, nolos números 17 y29 del artículo 66, ypor tanto, deja de analizar el contenido de estasdisposiciones. Tampoco hay un anális.s de la parte final del citado artículo 33 quegarantiza un trabajo "libremente escogtdo oaceptado», es decir, no tmpuesto.

Esto lleva ala señora Jueza de la Unidad Judicial Primera de Contravenciones de Quito. decir que la fuerza Aérea Ecuatoriana nunca negó mi derecho a. trabajo, pero eludetratar sobre la libertad de escoger la labor que es el problema de fondo.

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Más adelante, la señora Jueza manifiesta que no aprobé el Curso Listo para el

Combate, lo cual demuestra la falta de atención y de detenido análisis que se puso a mi

demanda y a los elementos probatorios que presenté, pues la realidad es que fui

separado del Curso, pero nunca lo reprobé. En este punto, cabe reiterar lo dicho en la

página 16 de mi demanda, lugar en ei cual se distingue claramente entre separación del

Curso para someterme a un seguimiento especial y la reprobación del Curso.

6. La sentencia de primera instancia culmina con una alusión a los requisitos de la

acción de protección previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional y se Índica que "no se ha justificado lainexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, lo cual vuelve improcedente la

presente acción".

En primer término, el requisito al que alude la sentencia no es simplemente la deinexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, sino la inexistencia de un

mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para tutelar el derecho violado. Aquí

se aprecia una total tergiversación del requisito apuntado.

Pero lo peor es que la consideración de la señora Juez, además de ligera y equivocada.

es totalmente caprichosa, porque desde la página 31 hasta la 34 de mi demanda, con cita

abundante de jurisprudencia de la Corte [nteramerieana de los Derechos Humanos,

realizo una reflexión sobre el cumplimiento del requisito de inexistencia de un

mecanismo adecuado y eficaz para tutelar mis derechos constitucionales y se concluye

que la acción de protección es la vía idónea para mis pretensiones procesales.

L A estos razonamientos no se refiere la sentencia, por lo cual cabe hablarcategóricamente de taita de motivación.

C. Sentencia de segunda instancia.

En vista de la falta de fundamento de la sentencia de primera instancia, apelé para ante

la Corte Provincial de Pichincha y conoció de mi caso la Sala Penal.

En la sentencia de segunda instancia se puede apreciar que se destinan seis páginas a

puras transcripciones o referencias y tan sólo una página al análisis de mi demanda de

acción de protección, sin dejar de observar que el estudio particular de la Sala es

lígerísimo y basado en puras abstracciones.

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Pero lo peor es la forma como la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha sedeslinda de conocer la causa, ya que dice lo que copio:

"[...] el acto administrativo impugnado, deviene de la Administración Pública, por lo que

debió ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conforme al Art.

69 primer inciso del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función

Ejecutiva [...]. Las acciones de protección no proceden contra actos administrativos noviolatorios de derechos fundamentales, puesto que constituyen asuntos de legalidad, quebajo ninguna circunstancia, en asuntos administrativos cabe la acción de protección, lo

que impide expresamente que se pueda tratar en la Jurisdicción Constitucional".

Más adelante, sin ningún tipo de análisis, se dice que no existe violación de derechos

fundamentales, para luego concluir que "la acción debió realizarse en la vía

^ Contencioso Administrativa yno por la vía de Garantías Constitucionales".

Al respecto, cabe indicarque el sólo hecho de que se impugne un acto administrativo nohace, como por obra de magia, que el juicio pertinente sea el contenciosoadministrativo, porque bien puede un acto administrativo violar derechos

fundamentales. Un criterio como el de la Sala Penal haría totalmente ineficaz a la acción

de protección, lo cual nunca fue querido ni por el Constituyente ni por el Legislador.

IV. VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

En virtud de lo que ha quedado expuesto, y sin perjuicio de que la H. Corte aplique elprincipio iura novii curia, considero que las sentencias impugnadas incurren en

violación de las siguientes normas y derechos constitucionales:

C 1. Derecho a acudir a un mecanismo sencillo y rápido de tutela de mis derechos

fundamentales.

Este derecho se encuentra previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

Como pudo apreciarse en mi exposición, en las sentencias que impugno se hace la

reflexión simplista de que por tratarse de actos administrativos se debe ir al juicio

contencioso administrativo, o bien, de que existe un medio judicial aparte de la acción

de protección, por lo cual ésta es improcedente. Esío:-* argumentos, además de

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equivocados, violan patentemente mi derecho de acceder ala acción de protección, que ^es el mecanismo idóneo yeficaz para tutelar derechos fundamentales.

En efecto, no basta que exista un medio judicial de impugnación, como sucede con elcontencioso administrativo, sino que este medio debe ser idóneo yeficaz para tutelarderechos fundamentales. De ninguna manera el número 3del artículo 40 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales se queda en la única exigencia de que haya unmedio judicial, porque si así fuese, sería totalmente inoperante la acción de protección.Insisto, la Ley dice que el medio judicial debe ser idóneo yeficaz, es decir, debe tenercualidades especiales para tutelar derechosfundamentales.

Justamente, como ya indiqué anteriormente, desde la página 31 hasta la 34 de mi^ demanda se demuestra con jurisprudencia de la Corte fnteramerieana de los Derechos

Humanos que el proceso contencioso administrativo no es idóneo para tutelar derechosfundamentales porque adolece de formalismos y rigores que lo hacen excesivamentelento para talefecto, y portanto, poco idóneo.

Debo señalar que las sentencias, ni por asomo, se refieren a lo expuesto en mi demandatodo lo contrario, dado el hilo argumentativo que contienen, al parecer eluden lademostración que hice sobre ¡a idoneidad de la acción de protección.

2. Derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión.

Este derecho, reconocido en el artículo 75 de la Constitución de la República, estáviolado porque en las sentencias que impugno se incurre en la falta de eficacia de la

^ tutela judicial, bien porque se elude tratar mi caso según el procedimiento ycriterio deprotección de derechos que es propio de la acción de protección, bien porque se deja deanalizar la violación de derechos fundamentales según los hechos que probé mediante20 instrumentos que acompañé a mi demanda.

Es evidente que esta violación de la tutela judicial efectiva, permite el menoscabo de losderechos constitucionales que pretendí tutelar mediante la acción de protección, yportanto, se produce indefensión.

3. Violación del derecho a la seguridad jurídica.

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De conformidad con el artículo 82 de la Constitución de la República, el derecho a laseguridad jurídica consiste en el respeto ala Constitución yen la existencia de normas ^jurídicas previas, claras, públicas yaplicadas por autoridades competentes.

En el presente caso, dada la existencia de la acción de protección y la previsión derequisitos de procedencia de la misma, debería existir la certeza de que mi demanda nose rechazaría por una interpretación antojadiza de un texto normativo claro, como esaquel del número 3del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, que prevé requisitos de procedencia que en mi demandademuestrofehacientemente estar cumplidos.

Insisto en que el artículo 88 de la Constitución de la República prevé que cualquier actode autoridad pública, entre ellos los actos administrativos, pueden ser materia de unaacción de protección. Además, el requisito de procedencia de esta garantíajurisdiccional no es la sola inexistencia de otro proceso judicial, como sucede con elcontencioso administrativo, sino en la inexistencia de eficacia de dicho proceso paratutelar derechos fundamentales.

4. Violación al derecho de defensa, concretamente, del derecho de probar.

De conformidad con los literales a) y h) del numeral 7 del artículo 76, el derecho dedefensa incluye en su núcleo esencial el de probar, derecho que no puede sermenoscabado en ninguna etapa o grado del procedimiento. Ahora bien, el derecho deprobar en nada quedaría si sólo consistiese en permitir presentar prueba, por lo cual elnúcleo esencial del derecho de probar exige que tal prueba sea debidamente considerada

W por parte del juez. En suma, el derecho de probar, como parte del derecho de defensa ydel debido proceso, consiste en que el juzgador preste la debida atención a lasevidencias demostradas porinstrumentos probatorios.

En el presente caso, los jueces que dictaron las sentencias impugnadas nuncaconsideraron la abundantísima prueba que presenté con mi demanda, pues no me limitéa alegar violación de derechos fundamentales, sino que respaldé mis dichos conevidencias que constan en documentos.

No obstante, de la sola lectura de las sentencias impugnadas, salta a la vista que ni porasomo hay una referencia a las pruebas, peor aun, un análisis de las mismas. Esto hace

que las sentencias sean manifiestamente arbitrarias porque eluden la consideración dehechos debidamente demostrados.

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5. Violación al derecho de motivación. ^

La letra 1, del número 7del artículo 76 de la Constitución de la República exige que lasdecisiones de los jueces sean motivadas, lo cual no consiste en la pura enunciación deprincipios ynormas jurídicas como lo hacen los jueces que dictaron las sentencias queimpugno.

El requisito de motivación, tal como lo define la Constitución de la República, es unjuicio lógico que enlaza los hechos y el derecho para sustentar debidamente unadecisión. Evidentemente, este juicio lógico debe considerar la prueba presentada, estoes, los hechos demostrados para ligarlos al derecho.

^ Las sentencias que impugno carecen de motivación porque carecen del debido análisisde los hechos probados yse quedan en la mera cita abstracta de normas jurídicas, sinexplicar de un modo lógico la pertinencia de su aplicación al caso. Es evidente que asísea, pues los jueces eludieron la consideración de los instrumentos probatorios quepresenté con mi escrito de demanda, tal como ya señalé.

V. PRETENSIONES PROCESALES

En virtud de los fundamentos de hecho yde derecho que quedan expuestos, solicito:

1. Que se revoquen y se dejen sin efecto las sentencias que impugno, esto es. ladictada en la audiencia de 23 de junio de 2014 por la señora Jueza de la UnidadJudicial Primera de Contravenciones de Quito, dentro del proceso de acción de

^ protección N° 17151-2014-1603 yla dictada el 25 de septiembre de 2014. las10h59, por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentrodel proceso de acción de protección No. 17124-2014-1 156, que conoció dichoórgano jurisdiccional en virtud de recurso de apelación presentado respecto de lasusodicha sentencia de la señora Jueza de la Unidad Judicial Primera deContravenciones de Quito.

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Que la Corte Constitucional establezca todas las medidas necesarias para que sereparen de modo integral mis derechos constitucionales, de conformidad con elartículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, incluyendo la orden de que se me indemnice por todos los daños yperjuicios que se me ha ocasionado.

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VI. PROCEDENCIA DE ESTA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE

PROTECCIÓN

El artículo 94 de la Constitución Política de la República dispone lo siguiente:

"Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos

definitivos en los que se haya violado por acción ii omisión derechos reconocidos en la

Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. Rl recurso procederá cuando

se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a

menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia

de la persona titular del derecho constitucional vulnerado".

Por su parte, el artículo 437 de la Constitución establece:

"Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción

extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza

de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los

siguientes requisitos:

1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.

2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u

omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución".

En el presente caso, se encuentran cumplidos los requisitos previstos en las normasconstitucionales citadas por las siguientes razones:

1. Porque existe sentencia firme y ejecutoriada, ya que la Constitución y la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no prevén otro recurso

cuando hay sentencia de la Corte Provincial en las acciones de protección.

2. Porque, ligado a lo anterior, se han agotado todos los medios ordinarios yextraordinarios que establece la ley, pues la Corte Provincial Pichincha ya dictó

sentencia en el recurso de apelación que se formuló.

3. Porque existe violación a derechos fundamentales, como he demostradoanteriormente en esta demanda.

Además de lo dicho, resalto la trascendencia constitucional del presente caso, pues

versa sobre la debida comprensión de los requisitos de la acción de protección, la

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naturaleza y lines de ésta y el alcance del derecho de probar y la incidencia de la prueba

en el cumplimiento de los derechos del debido proceso.

VIL DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN

1. Copia de la sentencia pronunciada en la audiencia de 23 de junio de 2014 por la

señora Jueza de la Unidad Judicial Primera de Contravenciones de Quito, dentro

del proceso de acción de protección N° 17151-2014-1603.

2. Copia de la sentencia pronunciada el 25 de septiembre de 2014, las 10h59, por laSala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del proceso de

acción de protección No. 17124-2014-1156, que conoció dicho órgano

jurisdiccional en virtud de recurso de apelación presentado respecto de la sentencia

indicada en el número anterior.

VIII. GENERALIDADES

1. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 54 o en el

correo electrónico jbenalcazarasbsabogados.com, de conformidad con el artículo 10

del Reglamento de Sustanciación de Procesos de competencia de la Corte

Constitucional.

2. Designo a los Doctores Juan Carlos Benalcázar Guerrón, Rafael Oyarte Martínez,

Lorena Solo Paredes y María Eiugenia Sagasti Rhor para que, conjunta o separadamente.

suscriban todos los escritos y efectúen todas las diligencias necesarias para la defensa

de mis derechos.

4^ Firmo con uno de míswabogados.

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Tnte. Juanearlos 1Ierrera Ordoñez Juan Carlos Benalcázfer Guerrón. Ph.D

Matrícula No. 4950 C.A.P.

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