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    1/64

    Sumario

    Lima, jueves 1 de febrero de 2007338831

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N 008-2007-PCM.- Adscripcin de la Unidad deCompras Corporativas del Plan Piloto al CONSUCODEy aprobacin de Normas Complementarias para elDesarrollo del Plan Piloto de Compras CorporativasObligatorias del Estado 338833R.S. N 020-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro dela Produccin a Ecuador y encargan su Despacho a laMinistra de Comercio Exterior y Turismo 338834R.M. N 41-2007-PCM.- Conforman el Consejo Directivodel Programa de Ciencia y Tecnologa, en el marco deContrato de Prstamo suscrito entre el Ministerio deEconoma y Finanzas y el BID 338835

    AGRICULTURA

    R.M. N 114-2007-AG.- Aceptan renuncia de DirectorGeneral de la Oficina General de Asesora Jurdica delMinisterio 338836R.D. N 006-2007-AG-SENASA-DVS.- Establecenrequisitos fitosanitarios especficos de cumplimientoobligatorio en la importacin de tubrculos de chufaprocedentes de Espaa 338836R.D. N 007-2007-AG-SENASA-DVS.- Establecenrequisitos fitosanitarios especficos de cumplimientoobligatorio en la importacin de semilla de pino procedentede Guatemala 338837R.D. N 008-2007-AG-SENASA-DVS.- Establecenrequisitos fitosanitarios especficos de cumplimientoobligatorio en la importacin de plntulas de fresaprocedentes de Argentina 338838

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    R.D. N 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- ApruebanDirectiva Normas Complementarias al Procedimiento deReordenamiento y Formalizacin para la explotacin demquinas tragamonedas 338839

    DEFENSA

    R.S. N 026-2007-DE.- Prorrogan vigencia de Comisinde Alto Nivel encargada de evaluar y proponer solucionesa situacin administrativa y financiera de la Caja dePensiones Militar Policial 338845R.M. N 069-2007-DE/SG.- Designan representante delMinistro de Defensa ante la Comisin Consultiva de losCensos Nacionales - ao 2007 338845

    ECONOMIA Y FINANZAS

    R.M. N 054-2007-EF/43.- Designan Directores de las

    Direcciones de Estudios Macro Sociales y de EstudiosMacro Fiscales de la Direccin General de AsuntosEconmicos y Sociales 338846R.D. N 003-2007-EF/93.01.- Incluyen cuentasdivisionarias, subdivisionarias y otros niveles dedesagregacin en el Listado de Cuentas del Plan ContableGubernamental 338846

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N 034-2007-MEM/DM.- Modifican la R.M. N 256-2006-MEM/DM, que aprob lista de bienes y servicios cuyaadquisicin otorga derecho a devolucin de impuestos aempresas de hidrocarburos en el Lote 102 338846Fe de Erratas D.S. N 003-2007-EM 338847

    INTERIOR

    D.S. N 003-2007-IN.- Modifican el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio del Interior

    338848D.S. N 004-2007-IN.- Aprueban Reglamento deOrganizacin y Funciones de las Autoridades Polticas

    338848R.M. N 0047-2007-IN.- Designan representante delMinisterio ante la Comisin Especial de Implementacindel Cdigo Procesal Penal 338851

    JUSTICIA

    R.S. N 026-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradicinactiva de procesada y disponen su presentacin por vadiplomtica al Reino de Espaa 338852R.S. N 027-2007-JUS.- Acceden a pedido de ampliacinde extradicin activa de procesado y disponen supresentacin al Gobierno de la Repblica de Colombia

    338852R.S. N 028-2007-JUS.- Acceden a pedido de traslado decondenado y disponen su presentacin al Gobierno de laRepblica de Argentina 338853

    MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

    R.M. N 047-2007-MIMDES.- Autorizan a procuradoriniciar acciones judiciales contra presuntos responsables

    de falsifi

    cacin de documentos 338853Res. N 016-2007-SBP-C/P.- Declaran en situacin dedesabastecimiento inminente el servicio de seguridady vigilancia de la Sociedad de Beneficencia Pblica delCalllao 338854

    Sumario

    Ao XXIV - N 9729

    G A C E T A J U R D IC ABoletn oficial de normas legales de El Peruano

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de febrero de 2007338832

    PRODUCE

    R.D. N 437-2006-PRODUCE/DGEPP.- Autorizanexportacin con fines comerciales de ejemplares vivos dediversas especies hidrobiolgicas con destino a EE.UU.

    338855

    R.D. N 438-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaranimprocedente solicitud de devolucin de dinero presentadapor la empresa Caudalosa S.R. Ltda. 338855RR.DD. Ns. 441 y 445-2006-PRODUCE/DGEPP.-Otorgan permisos de pesca a empresas para operarembarcaciones pesqueras de banderas nicaragense yecuatoriana 338857R.D. N 442-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaranimprocedente solicitud de cambio de titular de permisode pesca de embarcacin pesquera de bandera nacional

    338859R.D. N 443-2006-PRODUCE/DGEPP.- Modifican la R.D.N 027-2000-PE/DNPP y aprueban cambio de titular delicencias de operacin para operar plantas de congelado,enlatado y curado de productos hidrobiolgicos a favor deALAMESA S.A.C. 338860

    R.D. N 444-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaraninfundada impugnacin contra la R.D. N 265-2006-PRODUCE/DGEPP 338861R.D. N 446-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambiode titular de permisos de pesca para operar embarcacionespesqueras a favor de la empresa Maricultura El DoradoS.A.C. 338862

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 049-2007-RE.- Nombran EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Per en los EstadosUnidos Mexicanos 338864R.S. N 050-2007-RE.- Nombran Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Per en la Repblica Oriental delUruguay 338864R.S. N 051-2007-RE.- Nombran Cnsul General delPer en Valencia, Reino de Espaa 338864R.S. N 052-2007-RE.- Nombran Cnsul General del Peren Ro Branco, Repblica Federativa del Brasil 338865

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.S. N 007-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspectoresde la Direccin General de Aeronutica Civil a Argentina yEE.UU., en comisin de servicios 338865R.M. N 053-2007-MTC/03.- Aceptan renuncia deDirectora de la Oficina de Proyectos de Comunicacionesdel Ministerio 338866

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 30-2007-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rolcorrespondiente al mes de febrero del ao 2007 para elJuzgado Penal de Turno Permanente 338867Res. Adm. N 31-2007-CED-CSJL/PJ.- Designan Juezde Paz del Centro Poblado del Valle de Carapongo,Campo Sol, Distrito de Lurigancho, Chosica 338867Res. Adm. N 32-2007-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rolde turno de Salas Penales Especiales para el Ao Judicial2007 338868

    Res. Adm. N 64-2007-P-CSJL/PJ.- Designanrepresentantes del Poder Judicial ante la ComisinDistrital de Seguridad Ciudadana 338868Fe de Erratas Anexo- Res. Adm. N 60-2007-P-CSJLI/PJ

    338870

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    CONTRALORIA GENERAL

    Res. N 025-2007-CG.- Sustituyen considerando de laRes. N 317-2006-CG, sobre monto de presunto perjuicioeconmico ocasionado a la Municipalidad Distrital deChallabamba 338870

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

    RR.JJ. Ns. 1358, 1388 y 1389-2006-JEF/RENIEC.-Autorizan a procurador iniciar acciones legales contrapresuntos responsables de la comisin de delitos contrala fe pblica 338870R.J. N 50-2007-JEF/RENIEC.- Aprueban Reglamentode Organizacin y Funciones y Estructura Orgnica delRENIEC 338873

    MINISTERIO PUBLICO

    RR. Ns. 117, 118, 119, 122 y 124-2007-MP-FN.-Nombran Fiscales Provisionales en los Distritos Judicialesde Loreto, Huaura y Ucayali 338873Res. N 120-2007-MP-FN.- Designan fiscal adjunta enel despacho de la Quinta Fiscala Provincial Civil de Lima

    338874Res. N 121-2007-MP-FN.- Dan por concluidos nombra-mientos de fiscales adjuntos provinciales provisionales enlos Distritos Judiciales de Puno y Tumbes 338875Res. N 123-2007-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscalprovisional de la Primera Fiscala Provincial Mixta deHuancabamba 338875

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    COMISION NACIONAL SUPERVISORA

    DE EMPRESAS Y VALORES

    Res. N 019-2007-EF/94.11.- Disponen inscripcin deemisiones del Primer Programa de Bonos de TitulizacinInmuebles Panamericana y el registro del prospectocomplementario correspondiente en el Registro Pblicodel Mercado de Valores 338875

    CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

    Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

    Res. N 087-2007-TC-SU.- Declaran no ha lugar la

    aplicacin de sancin administrativa a la empresa AxisInternet y Construcciones Generales E.I.R.L. 338877

    INSTITUTO NACIONAL DE

    ESTADISTICA E INFORMATICA

    R.J. N 034-2007-INEI.- ndice de Precios al Consumidorde Lima Metropolitana correspondiente al mes de enerode 2007 338878R.J. N 035-2007-INEI.- ndice de Precios PromedioMensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente almes de enero de 2007 338879

    SEGURO SOCIAL DE SALUD

    Res. N 001-GCSEG-ESSALUD-2007.- Apruebanrequisitos de afiliacin, clusulas de contrato, formulariode modificacin de datos y resolucin de contrato relativosal Seguro de Cobertura de Salud para beneficiarios de laLey N 28518 338879

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de febrero de 2007 338833

    SIERRA EXPORTADORA

    Res. N 008-2007-PE/SE.- Designan funcionarios respon-sables de brindar informacin que demanden las personasy de actualizar el portal de internet 338880

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 024-2007/SUNAT.- Adecan resolucin quedict normas vinculadas a la categora especial del nuevoRUS a las modificaciones introducidas por D.Leg. N 967

    338880Res. N 051-2007-SUNAT/A.- Modificaciones al Procedi-miento IFGRA-PG.05 Devoluciones por pagos indebidoso en exceso, versin 2 338885

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

    Anexo RES. N 895-2006/GOBIERNO REGIONALPIURA-PR.- Anexo de resolucin que modifica Directivasobre desconcentracin de facultades, competencias yatribuciones de las dependencias del Gobierno RegionalPiura 338885

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    Ordenanza N 000001-2007-MDSJM.- ApruebanReglamento Interno del Concejo Municipal 338886

    MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

    D.A. N 001-2007-A/MDSMP.- Prorrogan plazo devencimiento de la Ordenanza N 203-MDSMP, que otorgfacilidades para regularizar obligaciones tributarias yadministrativas 338889

    R.A. N 656-2006-AL/MDSMP.- Aprueban habilitacinurbana de terreno ubicado en el distrito 338889

    MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

    R.A. N 00079-2007-ALC/MDSA.- Aprueban Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidadpara el ejercicio fiscal 2007 338891Fe de Erratas A.C. N 010-2007/MDSA 338891

    MUNICIPALIDAD DE SANTISIMO

    SALVADOR DE PACHACAMAC

    R.A. N 058-2007-MDSSP/A.- Aprueban Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad parael ejercicio fiscal 2007 338891

    MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

    Res. N 135-06-GODU/MDS.- Aprueban subdivisin delote ubicado en el distrito 338892

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

    Ordenanza N 002-2007-MDLP/ALC.- Suspendentrmite de otorgamiento de licencias de funcionamientopara la apertura de establecimientos en el distrito 338893Ordenanza N 003-2007-MDLP/ALC.- Establecen montode merced conductiva de conductores de puestos delprimer piso del Mercado del distrito 338893

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL

    DE QUERECOTILLO

    Acuerdo N 05-2007/MDQ.- Declaran en situacin dedesabastecimiento inminente la adquisicin de insumospara el Programa del Vaso de Leche 338894

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROSAdscripcin de la Unidad de ComprasCorporativas del Plan Piloto alCONSUCODE y aprobacin de NormasComp lementarias para el Desarrol lo delPlan Piloto de Compras CorporativasObli gator ias del Estado

    DECRETO SUPREMON 008-2007-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27658 - Ley Marco de Modernizacinde la Gestin del Estado, establece que el procesode modernizacin de la gestin del Estado se sustentafundamentalmente entre otros, en la mayor eficiencia enla utilizacin de los recursos del Estado, eliminando por

    lo tanto la duplicidad o superposicin de competencias,funciones y atribuciones entre sectores y entidades oentre funcionarios y servidores;

    Que, conforme a lo dispuesto por los artculos 88y 90 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo N 084-2004-PCM y normas modificatorias, lasentidades estatales podrn adquirir bienes y contratarservicios en forma conjunta, a travs de un proceso deseleccin nico, correspondiendo mediante DecretoSupremo del Ministerio de Economa y Finanzasestablecer los lineamientos necesarios para realizar estetipo de proceso bajo la modalidad de compras corporativasobligatorias, as como la unidad de compras del gobiernonacional que se encargar de efectuar los procesos deseleccin correspondientes;

    Que, la Tercera Disposicin Transitoria del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dispuso que mediante Decreto Supremo se disearun Plan Piloto para implementar el proceso de comprascorporativas obligatorias; siendo un proceso, y comotal de naturaleza continua, que se inicia con el PlanPiloto y contina hasta la fase de su institucionalizacindefinitiva;

    Que la Presidencia del Consejo de Ministros enel mbito de sus competencias expidi los DecretosSupremos N 046-2005-PCM, N 073-2005-PCM y 008-2006-PCM, mediante los cuales, se aprob el Plan Pilotopara implementar el proceso de Compras CorporativasObligatorias en el Estado Peruano y se conform la

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de febrero de 2007338834

    Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del PlanPiloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, el Informe Final de Gestin del Ejercicio 2006,emitido por la Unidad de Compras Corporativas del PlanPiloto a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros,da cuenta de los beneficios logrados para el Estadocon las compras corporativas obligatorias, vindose porconveniente su continuidad, as como la optimizacin ymejoras en los mbitos que sean pertinentes;

    Que, el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, creado por laLey N 26850, es el ente rector en materia de adquisicionesy contrataciones del Estado;

    Que, conforme al artculo 50 del Reglamento deOrganizacin y Funciones del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,aprobado por el Decreto Supremo N 040-2006-EF, laSubgerencia de Administracin de Procesos Especialesde dicha institucin, tiene como parte de sus funciones laadministracin y supervisin de los Convenios Marcos dePrecios, Subasta Inversa y Compras Corporativas;

    Que, a efectos de continuar con la ejecucin delPlan Piloto de Compras Corporativas del Estado yconsiderando la especialidad de la materia, se haconsiderado conveniente que la Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias del Plan Piloto sea adscrita alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE;

    Que, asimismo, es pertinente dictar disposicionescomplementarias para proseguir con el desarrollo,implementacin y ejecucin del Plan Piloto deImplementacin del Proceso de Compras CorporativasObligatorias en el Estado Peruano;

    De conformidad, con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto nicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo N 083-2004-PCM y normas modificatorias, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N 084-2004-PCM y normasmodificatorias, y el Decreto Supremo N 094-2005-PCM;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Modificacin de la adscripcin de laUnidad de Compras Corporativas Obligatorias delPlan Pil oto a CONSUCODE.

    Modifquese el primer prrafo del numeral 5.1 delartculo 5 del Decreto Supremo N 046-2005-PCM, enlos trminos del siguiente texto:

    Artculo 5.- De la Unidad de Compras CorporativasObligatorias del Plan Piloto y de los Comits deSeleccin

    5.1. Confrmese la Unidad de Compras CorporativasObligatorias del Plan Piloto, adscrita al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, que estar integrada de la siguientemanera:

    ()

    Ar tculo 2.- Funciones de la Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias del Plan Piloto.

    La Unidad de Compras Obligatorias del Plan Piloto,adscrita al CONSUCODE, y los procesos de seleccin asu cargo seguirn realizndose de acuerdo a lo sealadoen el Decreto Supremo N 046-2005-PCM, modificado porlos Decretos Supremos Ns. 073-2005-PCM y 008-2006-PCM, as como sus normas complementarias.

    Ar tculo 3.- Nul idad de Oficio.Los titulares de las Entidades en las que se constituyan

    los Comits Especiales encargados de llevar a cabo losprocesos de seleccin, podrn declarar de oficio la nulidadde los mismos, por las causales sealadas en el artculo57 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, hasta antes de la celebracin

    de cualquiera de los contratos respectivos.Ar ticu lo 4.- Funcionamiento de la Unidad de

    Compras Corporativas Obligatorias del Plan PilotoLa Unidad de Compras Corporativas Obligatorias

    del Plan Piloto depender funcionalmente de la

    Subgerencia de Administracin de Procesos Especialesdel CONSUCODE.

    Artculo 5.- Referencia a la PCM y transferenciadel Acervo Documentario:

    5.1. Toda referencia a la Presidencia del Consejo deMinistros en las normas sobre la Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias del Plan Piloto, se entenderrealizada al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE; excepto en elcaso del inciso a) del artculo 3, el inciso b) del artculo4 y el numeral 5.3 del artculo 5 en el extremo referidoal Comit Especial para la Adquisicin Computadoras yAntivirus, del Decreto Supremo N 046-2005-PCM.

    5.2. Transfirase el Acervo Documentario de la Unidadde Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto,de la Presidencia del Consejo de Ministros al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE.

    Artculo 6.- Disposicin DerogatoriaDerguese el ltimo prrafo del numeral 5.2 del

    artculo 5 del Decreto Supremo N 046-2005-PCM.

    Artculo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconoma y Finanzas.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.-Para la mejor aplicacin del presente DecretoSupremo, facltese al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para que encoordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzasdicte las normas complementarias necesarias que entreotras, permitan precisar las funciones de la Unidad deCompras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto,modificar la relacin de bienes y servicios del artculo 2del Decreto Supremo N 046-2005-PCM y las Entidadesparticipantes, y para aprobar mediante Directiva, lasbases estandarizadas que debern aplicarse por los

    Comits Especiales del Plan Piloto, las cuales incluirnlas especificaciones tcnicas de los bienes y servicios aadquirir o contratar.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaindas del mes de enero del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    22477-1

    Autorizan viaje del Ministro de laProduccin a Ecuador y encargan suDespacho a la Ministra de ComercioExteri or y Turi smo

    RESOLUCIN SUPREMAN 020-2007-PCM

    Lima, 31 de enero del 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, el seor Rafael Rey Rey, Ministro de laProduccin, viajar a la Repblica del Ecuador del 2 al 4 de

    febrero de 2007, con la finalidad de sostener reuniones detrabajo con empresarios ecuatorianos para promocionarlas inversiones en la Zona Franca de Paita en general, yen particular, para promocionar la industria del atn;

    Que, la participacin del Ministro Rafael Rey Rey en lasreuniones de trabajo a sostenerse con los mencionados

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de febrero de 2007 338835

    empresarios permitir entablar relaciones de coordinacine intercambio de experiencias con inversionistasextranjeros, las cuales contribuirn no slo a aumentarel nivel de inversiones productivas en el pas, sino queredundarn en el cumplimiento de las competencias,funciones y atribuciones del Sector Produccin;

    Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje delMinistro de Estado en el Despacho de la Produccin, ascomo encargar dicha Cartera en tanto dure la ausenciade su titular;

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 127 dela Constitucin Poltica del Per, el Decreto LegislativoN 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N 27619 - Ley queregula la autorizacin de viajes al exterior de servidoresy funcionarios pblicos y, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N 047-2002-PCM;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.-Autorizar el viaje del seor Rafael ReyRey, Ministro de la Produccin, a la Repblica del Ecuador,del 2 al 4 de febrero de 2007, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolucin Suprema.

    Ar tculo 2.-Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolucin Suprema, sern asumidoscon cargo al Pliego 038: Ministerio de la Produccin, deacuerdo al siguiente detalle:

    Viticos (3 das) US$ 600,00Tarifa Corpac US$ 30,25

    ----------TOTAL US$ 630,25

    Ar tculo 3.-Encargar la Cartera de la Produccin a ladoctora Mercedes Rosalba Aroz Fernndez, Ministra deComercio Exterior y Turismo, mientras dure la ausenciadel Titular.

    Ar tculo 4.- La presente Resolucin Suprema nootorga derecho de exoneracin o liberacin de impuestosy/o derechos de cualquier clase o denominacin.

    Ar tculo 5.-La presente Resolucin Suprema, serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de la Produccin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    RAFAEL REY REYMinistro de la Produccin

    22477-4

    Conforman el Consejo Directivo delPrograma de Ciencia y Tecnologa, en elmarco de Cont rato de Prstamo suscri toentre el Ministerio de Economa yFinanzas y el BID

    RESOLUCIN MINISTERIALN 41-2007-PCM

    Lima, 30 de enero de 2007

    VISTO:

    El Contrato de Prstamo N 1663/OC-PE para elfinanciamiento del Programa de Ciencia y Tecnologa,debidamente suscrito por el Ministro de Economa yFinanzas, en representacin del Gobierno del Per y elBanco Interamericano de Desarrollo; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 101-2006-EFde fecha 6 de julio de 2006 se aprob la operacin deendeudamiento externo a ser acordada entre la Repblica

    del Per y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID,hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (veinticincomillones y 00/100 dlares americanos), destinada afinanciar el Programa de Ciencia y Tecnologa y sedispuso que la unidad ejecutora del mencionado Programasea la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, con fecha 19 de julio de 2006 se suscribi conel Banco Interamericano de Desarrollo - BID el Contratode Prstamo N 1663/OC-PE en el cual se establecen lostrminos para la ejecucin del prstamo para el citadoPrograma;

    Que, en la Clusula 3.02 del mencionado Contrato seha previsto como condicin para el primer desembolsode los recursos del financiamiento, entre otras acciones,la conformacin del Consejo Directivo del Programade Ciencia y Tecnologa, encargada de su direccingeneral, cuyas funciones, as como las entidades quedebern designar representantes para su conformacin,se encuentran previstas en el Anexo A del Contrato dePrstamo antes mencionado;

    Que, dicho Anexo A prev que el Consejo Directivo delPrograma de Ciencia y Tecnologa se encuentra integradopor un representante de la Presidencia del Consejo deMinistros, por un representante del Consejo Nacional deCiencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica, por unrepresentante del Ministerio de Economa y Finanzas,por un representante del Ministerio de Agricultura, porun representante del Ministerio de la Produccin, dosrepresentantes de la comunidad acadmica y por tresrepresentantes del sector privado, escogidos y designadospor la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, conforme a lo dispuesto por el artculo 3 dela Resolucin Ministerial N 452-2006-PCM, resultanecesario designar a los integrantes del Consejo Directivodel Programa de Ciencia y Tecnologa;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560- Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N 094-2005-PCM - Reglamento de Organizacin y Funciones dela Presidencia del Consejo de Ministros, y la ResolucinMinisterial N 452-2006-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Conformar el Consejo Directivo delPrograma de Ciencia y Tecnologa, en el marco del Contratode Prstamo N 1663/OC-PE suscrito por el Ministeriode Economa y Finanzas y el Banco Interamericanode Desarrollo, el cual se encontrar integrado por lassiguientes personas, quienes desempearn sus cargosad honorem:

    - Seor FRANCISCO RAFAEL SAGASTIHOCHHAUSLER, en representacin del Consejo Nacionalde Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica, quien lopresidir;

    - Seor LUIS FAUSTINO HECTOR ANTONIOSALERNO GLVEZ, en representacin de la Presidenciadel Consejo de Ministros;

    - Seor CARLOS ROBERTO GIESECKE SARALAFOSSE, en representacin del Ministerio de Economa

    y Finanzas;- Seor VICTOR FRANCISCO PALMA VALDERRAMA,en representacin del Ministerio de Agricultura;

    - Seor JORGE ALFREDO PANCORVO CORCUERA,en representacin del Ministerio de la Produccin;

    - Seor RONALD FRANCISCO WOODMAN POLLITT,en representacin de la comunidad acadmica;

    - Seor JUAN VICTORIANO INCHUSTEGUIVARGAS, en representacin de la comunidadacadmica;

    - Seor ISAIAS FLIT STEREN, en representacin delsector privado;

    - Seor JOS FERNANDO VALDEZ CALLE, enrepresentacin del sector privado; y,

    - Seor FRANCISCO JUVENAL MARTINOTTISORMANI, en representacin del sector privado.

    Regstrese, comunquese y publquese.JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    21829-1

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de febrero de 2007338836

    AGRICULTURA

    Aceptan renuncia de Director Generalde la Oficina General de AsesoraJ urdi ca del Mi nisteri o

    RESOLUCIN MINISTERIALN 114-2007-AG

    Lima, 31 de enero de 2007

    VISTA:

    La carta de fecha 22 de enero de 2007, mediantela cual el Dr. Juan Alberto Pndola Montero renuncia alcargo de Director de Sistema Administrativo IV (DirectorGeneral) de la Oficina General de Asesora Jurdica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 1208-2006-AG, se design al Dr. Juan Alberto Pndola Montero en elcargo de Director de Sistema Administrativo IV (Director

    General) de la Oficina General de Asesora Jurdica delMinisterio de Agricultura;Que, con el documento del visto el funcionario

    mencionado en el considerando precedente, ha presentadosu renuncia al cargo que vena desempeando;

    Que, se ha visto por conveniente aceptar la renunciapresentada;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560, Leydel Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N 25902 y la LeyN 27594;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo nico .- Aceptar, a partir de la fecha, larenuncia del Dr. Juan Alberto Pndola Montero al cargo deDirector de Sistema Administrativo IV (Director General)de la Oficina General de Asesora Jurdica del Ministerio

    de Agricultura, dndosele las gracias por los importantesservicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN JOS SALAZAR GARCAMinistro de Agricultura

    22475-1

    Establecen requisitos fitosanitariosespecficos de cumpl im iento obligatori oen la importacin de tubrculos dechufa procedentes de Espaa

    RESOLUCIN DIRECTORALN 006-2007-AG-SENASA-DSV

    La Molina, 29 de enero de 2007

    VISTO:

    El Informe Tcnico N 07-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF de noviembre de 2006, el cual al identificar yevaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagasreglamentadas al pas, propone el establecimiento derequisitos fitosanitarios para la importacin de tubrculosde chufa (Cyperus esculentus) procedentes de Espaa;y,

    CONSIDERANDO:

    Que, por la Ley N 27322, Ley Marco de Sanidad

    Agraria, se establece que la importacin de plantas,productos vegetales y otros artculos reglamentadoscapaces de introducir o propagar plagas debernsujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como AutoridadCompetente;

    Que, de conformidad con el Artculo 36 del DecretoSupremo N 048-2001-AG, Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitariosaplicables a la importacin de plantas, productos vegetalesy otros artculos reglamentados, deberan ser aprobadosmediante Resolucin de rgano de Lnea correspondiente;

    Que, como resultado de la evaluacin del Anlisisde Riesgo de Plagas de tubrculos de chufa (Cyperusesculentus), mediante la Resolucin Directoral N 038-2006-AG-SENASA-DSV se estableci los requisitosfitosanitarios para la importacin de estos tubrculos;

    Que, conforme el documento de la Empresa AndeanGlobal Corporation de fecha 12 de diciembre de 2006 seinforma sobre la imposibilidad de cumplir con uno de losrequisitos fitosanitarios exigidos en la citada Resolucin,referido a que Las plantas proceden de lugares deproduccin que han sido oficialmente inspeccionados porla ONPF del pas de origen durante el crecimiento activodel cultivo y encontrado libre de Rosellinia necatrix,debido a que las reservas de tubrculos en el mercadocorresponden a la cosecha pasada;

    Que, bajo estos considerandos y sobre la base delInforme Tcnico del Visto, resulta necesario establecermedidas fitosanitarias equivalentes establecido en lospuntos 2.1. y 2.2. de la Resolucin Directoral N 038-2006-AG-SENASA-DSV, conforme se seala en la parteResolutiva ;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN 25902, la Ley N 27322, el Decreto Supremo N 048-2001-AG, el Decreto Supremo N 032-2003-AG y con lavisacin del Director General de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Establecer los siguientes requisitosfitosanitarios especficos de cumplimiento obligatorio en laimportacin de tubrculos de chufa (Cyperus esculentus)procedentes de Espaa:

    1. El envo deber contar con el Permiso Fitosanitariode Importacin emitido por el SENASA, obtenido por

    el importador o interesado, previo a la certificacin yembarque en el pas de origen o procedencia.

    2. El envo deber venir acompaado de un CertificadoFitosanitario oficial emitido por la Organizacin Nacionalde Proteccin Fitosanitaria del pas de origen, en el quese consigne cualquiera de los requisitos establecidos enlos puntos A o B:

    A. Requisitos Fitosanitarios:

    A.1. Declaracin adicional:Los tubrculos proceden de lugares de produccin

    que han sido oficialmente inspeccionados por la ONPFdel pas de origen durante el crecimiento activo del cultivoy encontrado libre de Rosellinia necatrix.

    A.2. Tratamiento de inmersin pre embarque con

    Carbendazin (dosis: 0.4 l/ 200 l de agua) o Cualquier otroproducto de accin equivalente.

    o que consigne:

    B. Requisitos Fitosanitarios:

    B.1. Declaracin adicional:Los tubrculos estn libres de Rosellinia necatrix,

    previo diagnstico fitosanitario de laboratorio.

    B.2. Tratamiento de fumigacin pre embarque conBromuro de metilo (dosis: 24 gr./ m/ 24 h/ T entre 10 a20 C, con perodo de aireacin de12 horas.

    3. Est prohibido el transporte del producto sobresustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrn, turba,

    etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena.4. El producto deber venir en envases nuevos,de primer uso y libres de cualquier material extrao alproducto aprobado.

    5. El importador deber contar con el registro deimportadores, lugares de produccin y responsables

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de febrero de 2007 338837

    tcnicos de material sujeto a cuarentena posentrada delSENASA.

    6. Inspeccin Fitosanitaria en el punto de ingreso alpas.

    7. El Inspector del SENASA tomar una muestrapara ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnsticode Sanidad Vegetal con el fin de descartar la presenciade las plagas enunciadas en la declaracin adicional delproducto. El costo del diagnstico ser asumido por elimportador.

    8. El proceso de cuarentena posentrada tendr unaduracin de cinco (5) meses. En dicho lapso el materialinstalado en el lugar de produccin ser sometido porparte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatoriaspara el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una(1) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentenaposentrada, de cuyos resultados se dispondr el destinofinal del producto.

    9. Si el Certificado Fitosanitario que ampara laimportacin de las semillas consigna lo indicado enel numeral 2.1.B, el Inspector tomar 20 unidades delenvo materia de importacin las cuales sern enviadasa la Unidad de Centro de Diagnstico de Sanidad Vegetalpara que se realice una cuarentena posentrada en losinvernaderos de la Institucin. El costo del procedimientoser asumido por el importador.

    Ar tculo 2.-Dejar sin efecto la Resolucin DirectoralN 38-2006-AG-SENASA-DSV.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDireccin de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    22134-1

    Establecen requisitos fitosanitariosespecficos de cumpl im iento obligatori o

    en la importacin de semilla de pinopr ocedente de Guatemala

    RESOLUCIN DIRECTORALN 007-2007-AG-SENASA-DSV

    Lima, 30 de enero de 2007

    VISTO:

    El estudio de Anlisis de Riesgo de Plagas N 05/2006-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de octubre de2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgosde ingreso de plagas reglamentadas al pas, proponeel establecimiento de requisitos fitosanitarios para laimportacin de semillas de pino (Pinus sp.) procedentesde Guatemala; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley N 27322, Ley Marco de SanidadAgraria, se establece que la importacin de plantas,productos vegetales y otros artculos reglamentadoscapaces de introducir o propagar plagas, debernsujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como AutoridadCompetente;

    Que, de conformidad con el artculo 36 del DecretoSupremo N 048-2001-AG, Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitariosaplicables a la importacin de plantas, productosvegetales y otros artculos reglamentados, debern seraprobados mediante Resolucin del rgano de Lneacorrespondiente;

    Que, a solicitud de la empresa ARBOREFORESTAS.R.L. de fecha 22 de diciembre de 2005, interesadoen la importacin de semilla de pino (Pinus sp.) ycontando con la informacin tcnica remitida por dichaempresa la contenida en bases de datos internacionales,la Subdireccin de Anlisis de Riesgo y Vigilancia

    Fitosanitaria - SARVF del SENASA inici el estudiotcnico correspondiente con la finalidad de establecer losrequisitos fitosanitarios de importacin del mencionadoproducto;

    Que, como resultado de dicho estudio, se haestablecido los requisitos fitosanitarios necesarios paragarantizar un nivel adecuado de proteccin de riesgos enel ingreso de plagas cuarentenarias al pas;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN 25902, la Ley N 27322, el Decreto SupremoN 048-2001-AG, el Decreto Supremo N 032-2003-AG, elDecreto Supremo N 008-2005-AG; y con la visacin delDirector General de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Establzcanse los siguientesrequisitos fitosanitarios especficos de cumplimientoobligatorio en la importacin de semilla de pino (Pinus sp.)procedente de Guatemala:

    1. El envo deber contar con el Permiso Fitosanitariode Importacin emitido por el SENASA, obtenido porel importador o interesado, previo a la certificacin yembarque en el pas de origen o procedencia.

    2. El envo deber venir acompaado de unCertificado Fitosanitario oficial emitido por laOrganizacin Nacional de Proteccin Fitosanitaria delpas de origen, en el que se consigne cualquiera delas declaraciones adicionales sealadas en el punto Ao B del numeral 2.1 y lo establecido en el numeral 2.2.detallados seguidamente:

    2.1. Declaracin adicional:

    A) Las semillas provienen de un semillero que fueoficialmente inspeccionado por la ONPF del pas origen,durante el perodo de crecimiento activo y encontrado librede: Pseudomonas syringae pv. syringae y Megastigmusalbifrons.

    B) Las semillas estn libres de Pseudomonas syringaepv. syringaey Megastigmus albifrons, previo diagnostico

    fitosanitario de laboratorio.2.2. Tratamiento de desinfeccin pre embarque con

    Captan (5 gr./Kg. de semilla) o Benomyl (2 gr./Kg. desemilla) o cualquier otro producto equivalente.

    3. El producto deber venir en envases nuevos, deprimer uso.

    4. El importador deber contar con el registro deimportadores, lugares de produccin y responsablestcnicos de material sujeto a cuarentena posentrada delSENASA.

    5. Inspeccin Fitosanitaria en el punto de ingreso alpas.

    6. El Inspector del SENASA tomar una muestra queser remitida a la Unidad del Centro de Diagnstico deSanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de

    las plagas enunciadas en la declaracin adicional delproducto. El costo del diagnstico ser asumido por elimportador.

    7. La importacin de estas semillas est sujeto alprocedimiento de cuarentena posentrada por un lapso deseis (6) meses. Durante este perodo el material instaladoen el lugar de produccin ser sometido por parte delSENASA a inspecciones obligatorias para el seguimientode la cuarentena posentrada y a una (01) inspeccinobligatoria final para el levantamiento de la cuarentenaposentrada, de cuyos resultados se dispondr el destinofinal del producto. Dependiendo de la declaracinadicional que consigne en el Certificado Fitosanitario lasinspecciones obligatorias son:

    - Si consigna en la declaracin adicional lo indicadoen el punto A del numeral 2.1, el material ser sometido

    por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatoriaspara el seguimiento de la cuarentena posentrada, o- Si consigna en la declaracin adicional lo indicado

    en el punto B de numeral 2.1, el material ser sometidopor parte del SENASA a seis (6) inspecciones obligatoriaspara el seguimiento de la cuarentena posentrada con

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de febrero de 2007338838

    anlisis del laboratorio cuando corresponda. El costo esasumido por el importador.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDireccin de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    22134-2

    Establecen requisitos fitosanitariosespecficos de cumpl im iento obligatori oen l a im port acin de plntul as de fresaprocedentes de Argentina

    RESOLUCIN DIRECTORALN 008-2007-AG-SENASA-DSV

    Lima, 30 de enero de 2007

    VISTO:

    El estudio de Anlisis de Riesgo de Plagas N 02/2006-AG-SENASA-DSV/SARVF con fecha junio de 2006,el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgosde ingreso de plagas reglamentadas al pas, proponeel establecimiento de requisitos fitosanitarios para laimportacin de plntulas de fresa (Fragaria ananassa)procedentes de Argentina; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley N 27322 Ley Marco de SanidadAgraria se establece que la importacin de plantas,productos vegetales y otros artculos reglamentadoscapaces de introducir o propagar plagas, deber sujetarsea las disposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

    Que, de conformidad con el Artculo 36 del Decreto

    Supremo N 048-2001-AG, Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitariosaplicables a la importacin de plantas, productos vegetalesy otros artculos reglamentados, debern ser aprobadosmediante Resolucin del rgano de Lnea correspondiente;

    Que, mediante documento del Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina con fecha6 de diciembre de 2004, se inici el Anlisis de Riesgo dePlagas para la importacin de plntulas de fresa (Fragariaananassa) procedentes de dicho pas, contando con lainformacin tcnica enviada por el Organismo Nacionalde Proteccin Fitosanitaria de Argentina (SENASAArgentina), con la finalidad de establecer los requisitosfitosanitarios de importacin del mencionado producto;

    Que, como resultado de dicho estudio, se haestablecido los requisitos fitosanitarios necesarios paragarantizar un nivel adecuado de proteccin contra los

    riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al pas;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27322,el Decreto Supremo N 048-2001-AG, el Decreto SupremoN 032-2003-AG, el Decreto Supremo N 008-2005-AG; ycon la visacin del Director General de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo nico.- Establzcanse los siguientesrequisitos fitosanitarios especficos de cumplimientoobligatorio en la importacin de plntulas de fresa(Fragaria ananassa) procedentes de Argentina:

    1. El envo deber contar con el Permiso Fitosanitariode Importacin emitido por el SENASA, obtenido porel importador o interesado, previo a la certificacin yembarque en el pas de origen o procedencia.

    2. El envo deber venir acompaado de un CertificadoFitosanitario oficial emitido por la Organizacin Nacionalde Proteccin Fitosanitaria del pas de origen, en el quese consigne cualquiera de las declaraciones adicionalessealadas en el punto A o B del numeral 2.1, y loestablecido en el numeral 2.2., detallados seguidamente:

    2.1. Declaracin adicional:

    A) - El producto procede de lugares de produccinregistrados por la Organizacin Nacional de ProteccinFitosanitaria del pas importador y el cual se encuentralibre de Xanthomonas fragariae y Tobacco streak virus.

    - Producto libre de Phytophthora megasperma,Chaetosiphon fragaefolii, Diplocarpon earlianum,Leptosphaeria coniothyrium, Gnomonia comari,Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans,Podosphaera macularis (= Sphaerotheca macularis),Podosphaera aphanis, Pratylenchus penetrans,Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus, previodiagnstico fitosanitario de laboratorio.

    B) Producto libre de Xanthomonas fragariae,Tobacco streak virus, Phytophthora megasperma,Chaetosiphon fragaefolii, Diplocarpon earlianum,Leptosphaeria coniothyrium, Gnomonia comari,Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans,Podosphaera macularis (= Sphaerotheca macularis),Podosphaera aphanis, Pratylenchus penetrans,Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus, previodiagnstico fitosanitario de laboratorio.

    2.2. Tratamiento de inmersin pre embarque con:

    2.2.1. Benomil (0.2%) o Captan (1,5%) + Metalaxil(0,01 gr./ L) + Imidacloprid (0.15%) o dimethoato (0.75-1%) + Nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a ladosis de 150 cc/ 100 L de agua por dos (2) horas, o

    2.2.2. Cualesquiera de otros productos de accinequivalente.

    3. Est prohibido el transporte del producto sobresustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrn, turba,etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena.

    4. El producto deber venir en envases nuevos,de primer uso y libres de cualquier material extrao alproducto aprobado.

    5. El importador deber contar con el registro deimportadores, lugares de produccin y responsablestcnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del

    SENASA.6. Inspeccin Fitosanitaria en el punto de ingreso al

    pas.7. El Inspector del SENASA tomar una muestra

    para ser remitida al Unidad del Centro de Diagnsticode Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presenciade las plagas enunciadas en la declaracin adicional delproducto. El costo del diagnstico ser asumido por elimportador.

    8. La importacin de plantas est sujeto alprocedimiento de cuarentena posentrada, por un lapso dedos (2) meses. Durante este periodo el material instaladoen el lugar de produccin ser sometido por parte delSENASA a inspecciones obligatorias para el seguimientode la cuarentena posentrada y a una (1) inspeccinobligatoria final para el levantamiento de la cuarentenaposentrada, de cuyos resultados se dispondr el destinofinal del producto. Dependiendo de la declaracinadicional que consigne en el Certificado Fitosanitario lasinspecciones obligatorias son:

    - Si consigna en la declaracin adicional lo indicadoen el punto A del numeral 2.1, el material ser sometidopor parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatoriaspara el seguimiento de la cuarentena posentrada, o

    - Si consigna en la declaracin adicional lo indicado enel punto B del numeral 2.1, el material ser sometido porparte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatoriaspara el seguimiento de la cuarentena posentrada conanlisis del laboratorio cuando corresponda. El costo esasumido por el importador.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDireccin de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    22134-3

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de febrero de 2007 338839

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Aprueban Directiva Normas Comple-mentarias al Procedimiento de Reorde-

    namiento y Formalizacin para laexplotacin de mquinas tragamonedas

    RESOLUCIN DIRECTORALN 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

    Lima, 29 de enero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27153, modificada por las LeyesNs. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo N 009-2002-MINCETUR, se regularonlas normas que rigen la explotacin de juegos de casino ymquinas tragamonedas;

    Que, en virtud de la Ley N 28945, se aprobaron lasnormas que posibilitan el reordenamiento y formalizacin

    de la explotacin de mquinas tragamonedas en el pas;Que, asimismo, a fin que los solicitantes cuenten

    con informacin precisa y ordenada sobre los requisitostcnicos, econmico - financieros y legales que debencumplir los solicitantes para obtener una autorizacin deexplotacin concedida por la Direccin General de Juegosde Casino y Mquinas Tragamonedas, se ha consideradoconveniente establecer normas complementarias parala aplicacin de la Ley N 28945 y presentacin de lassolicitudes de reordenamiento y formalizacin;

    En uso de las atribuciones contenidas en los artculos 24y 25 de la Ley N 27153 y 48, literal i) del Decreto SupremoN 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el InformeLegal N 040-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar la Directiva N 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Normas Complementarias al Procedimientode Reordenamiento y Formalizacin para la explotacin demquinas tragamonedas, la misma que consta de dieciocho(18) artculos, tres (03) captulos, seis (06) disposicionesfinales y un (01) formulario de solicitud de reordenamiento yformalizacin, el mismo que consta de tres (03) anexos.

    Ar tculo 2.- La entrega del formulario y anexos serealizar de forma gratuita en la Unidad de RecepcinDocumentaria del MINCETUR.

    Art culo 3-Los requisitos establecidos en los AnexosI, II y III del formulario de presentacin de solicitudes dereordenamiento y formalizacin la presente Directiva,se encuentran regulados en la Ley N 27153 y normasmodificatorias, as como en el Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR y Directivas de obligatorio cumplimiento.

    Ar tculo 4.-La presente Resolucin Directoral entrar

    en vigencia al da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL SAN ROMN BENAVENTEDirector General de Juegos de Casinoy Mquinas Tragamonedas

    DIRECTIVA N 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT

    NORMAS COMPLEMENTARIAS ALPROCEDIMIENTO DE REORDENAMIENTO Y

    FORMALIZACIN PREVISTO EN LA LEY N 28945

    CAPTULO I

    ABREVIATURAS Y PRESENTACIN DE SOLICITUDESDE REORDENAMIENTO Y FORMALIZACIN

    Ar tculo 1.- Abreviaturas.-Para efecto de la presenteDirectiva, debe tenerse en consideracin las siguientesabreviaturas y definiciones:

    a) DGJCMT: Direccin General de Juegos de Casinoy Mquinas Tragamonedas

    b) INDECI:Instituto Nacional de Defensa Civilc) Ley: Ley N 27153 que regula la actividad de

    juegos de casinos y mquinas tragamonedas y normasmodificatorias

    d) LGS: Ley N 26887 Ley General de Sociedadese) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y

    Turismof) Reglamento: Decreto Supremo N 009-2002-

    MINCETURg) VMT:Viceministerio de Turismo.

    Artculo 2.- De los sol ic itantesSlo podrn presentar una solicitud de reordenamiento

    y formalizacin para la obtencin de una AutorizacinExpresa, aquellas personas jurdicas organizadas bajo elrgimen de la LGS.

    Artculo 3.- De la presentacin de las sol ic itudesLas solicitudes se presentarn mediante formulario

    y anexos que forman parte integrante de la presenteDirectiva. La presentacin de la documentacinestablecida en la Ley, el Reglamento y Directivas deobligatorio cumplimiento, deber realizarse en el ordenprevisto en los anexos.

    Artculo 4.- Observancia de requ is itosDe conformidad con lo establecido en el literal b) del

    artculo 2 de la Ley N 28945, los sol icitantes deben cumplircon presentar la informacin y documentacin establecidaen la legislacin vigente que regula la explotacin de

    juegos de casino y mquinas tragamonedas en el pas,razn por la que les resulta aplicable lo dispuesto en laLey as como en el Reglamento y Directivas de obligatoriocumplimiento.

    Artculo 5.- Del procedimiento apl icableEl procedimiento aplicable para la tramitacin de las

    solicitudes de reordenamiento y formalizacin ser elprocedimiento de Autorizacin Expresa previsto en la Leyy en el Reglamento.

    Artculo 6.- De los alcances del procedimiento dereordenamiento y formalizacin

    La solicitud de reordenamiento y formalizacin aque se refiere el prrafo precedente se presentarpor cada sala de juegos de manera independiente,debindose acreditar la explotacin de mquinastragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de laLey N 28945 en cada caso en particular, mediante laactuacin de cualquier medio de prueba admitido porel Derecho.

    De presentarse declaraciones juradas del Impuestoa los Juegos va regularizacin como medio de pruebapara acreditar la fecha de inicio de operaciones, lossolicitantes debern adjuntar una declaracin jurada en laque se deje constancia que venan explotando mquinastragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la

    Ley N 28945 as como algn otro medio de prueba conel que se acredite la explotacin efectiva de mquinastragamonedas.

    Para efecto de lo establecido en el ltimo prrafo delartculo 2 de la Ley N 28945, los solicitantes debernpresentar los acuerdos privados y/o cualquier otro mediode prueba con el que se acredite o deje indicio razonablede la existencia de una relacin comercial con el titular dela sentencia o resolucin judicial.

    Para el procedimiento de reordenamiento yformalizacin para la obtencin de una AutorizacinExpresa no resultar exigible lo establecido en el artculo6 de la Ley relacionado con la instalacin de girosprincipales as como lo dispuesto en el artculo 5 de laLey en lo que respecta a la determinacin de la distanciamnima con relacin a los templos.

    Los solicitantes se encuentran en la obligacin de

    presentar el Certificado y el Informe Tcnico de Inspeccina detalle en defensa civil expedido por el INDECI a finde obtener una Autorizacin Expresa para la explotacinde mquinas tragamonedas, sin embargo, en caso quea la fecha de presentacin de la solicitud no tuvierantales documentos, podrn presentar copia del cargo de

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    presentacin de la solicitud del Certificado de Seguridaden Defensa Civil a detalle ingresado ante el INDECI.

    El plazo que tienen los solicitantes para presentar elCertificado y el Informe de INDECI es de sesenta (60) dascalendario de la fecha de presentacin de la solicitud dereordenamiento y formalizacin para la obtencin de laAutorizacin Expresa.

    Los Certificados o Informes de seguridad en defensacivil a detalle expedidos por el INDECI a nombre de unapersona distinta de los solicitantes, sern aceptados por laDGJCMT siempre que las condiciones de seguridad quefueron objeto de evaluacin se mantengan, toda vez quela certificacin de seguridad en defensa civil se realizapor un espacio fsico determinado con prescindencia delnombre de las personas naturales o jurdicas solicitantesde los mismos.

    CAPTULO II

    DE LA EVALUACIN ECONMICO - FINANCIERA

    Ar tculo 7- De la solvencia econmica delsolicitante, de los socios, directores, gerentes yapoderados con facultades inscritas

    Para efectos de lo establecido en el artculo 15 de laLey, se entiende por solvencia econmica a la capacidad

    que tiene una empresa o persona natural de hacer frentea sus obligaciones con el producto de la realizacin de susactivos o bienes, determinndose el grado de solvenciaeconmica por la comparacin del valor de realizacin desus activos o bienes frente a la cuanta de sus deudas.Lo expuesto resultar aplicable en la evaluacin de lasolvencia econmica de los solicitantes, socios, directores,gerentes y apoderados con facultades inscritas.

    Ar tculo 8.- De los cr iterios apl icables parala determinacin de la solvencia econmica delsolicitante, de los socios, directores, gerentes yapoderados con facultades inscritas

    La determinacin de la solvencia econmica de lossolicitantes a que se refiere el artculo 15 de la Ley, serealizar sobre la base de postulados como empresa enmarcha, prudencia, uniformidad, relevancia y exposicin,

    entre otros que pudieran resultar aplicables, debiendotenerse presente la situacin econmica y financieray los resultados empresariales determinados comoconsecuencia del anlisis y evaluacin de los estadosfinancieros, tanto ejecutados como proyectados, segncorresponda.

    La DGJCMT deber utilizar para la evaluacinrequerida los indicadores financieros de solvencia,liquidez y rentabilidad que se consideren necesarios paradeterminar la situacin financiera de los solicitantes. Dichosindicadores se utilizarn de manera comparativa respectode dos (2) o ms ejercicios fiscales, con la finalidad deestablecer la solvencia econmica y financiera.

    Ar tculo 9.- De la presentacin de estadosfinancieros de los solici tantes

    Los solicitantes deben presentar sus estados

    financieros conformados por el Balance General y elEstado de Ganancias y Prdidas de los tres (03) ltimosejercicios, as como los Estados Financieros al cierre deoperaciones al ltimo da del mes anterior a la fecha depresentacin de la solicitud.

    Los estados financieros deben contener las notasy anexos explicativos, elaborados de conformidadcon las Normas Internacionales de Contabilidad y losPronunciamientos Tcnicos emitidos por el Colegio deContadores del Per, suscritos por contador pblicocolegiado y habilitado.

    En caso que los solicitantes hayan iniciado operacionesdurante el ejercicio 2006, debern presentar los EstadosFinancieros proyectados de los tres (03) ejerciciosposteriores a la fecha de presentacin de la solicitud,suscritos por economista colegiado y habilitado as comoun informe de factibilidad econmico y financiero sobre la

    base de estimados y proyecciones de por lo menos tres(3) escenarios: optimista, pesimista y equilibrado.La informacin contable solicitada deber presentarse

    por escrito y en un medio magntico en formato Excel, deacuerdo con las especificaciones detalladas en el AnexoII de la presente Directiva.

    Artculo 10.- De la in formacin y documentacineconmica y financiera de los solici tantes

    Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en elReglamento, los solicitantes debern presentar lasiguiente documentacin y/o informacin:

    a) Copia del Libro de Matrcula de Acciones dondeconste la titularidad de las acciones representativas delcapital social de la empresa as como el porcentaje departicipacin.

    b) Constancia original del Registro de Protestos y Morasemitido por la Cmara de Comercio correspondiente, ascomo el Reporte del Cumplimiento de sus obligacionesemitido por cualquiera de las centrales de riesgo queoperan en el pas.

    c) Relacin detallada de las obligaciones pendientesde pago

    d) Relacin detallada y valorizada de los activos,debiendo los solicitantes acreditar la titularidad de losactivos de mayor valor.

    e) Copia de la Constancia de Estado de Adeudosexpedida por la SUNAT con una antigedad no mayor dediez (10) das calendario a la fecha de presentacin de lasolicitud.

    f) Copia de la Declaracin Jurada del Impuesto a laRenta de los tres (03) ltimos ejercicios fiscales y susrespectivas modificatorias, de ser el caso, se aceptarcomo ltimo ejercicio fiscal los Estados Financieros desituacin al cierre del ejercicio 2006.

    g) Relacin de las personas jurdicas en cuyocapital social participan los solicitantes, respecto de lasactividades por las que se solicita autorizacin expresa.

    h) Relacin de personas naturales o jurdicas conlas que los solicitantes hayan suscritos contratos decolaboracin empresarial respecto de las actividades porlas que se solicita autorizacin expresa.

    i) Constancia original de habilitacin del contadorpblico y economista, segn corresponda.

    Artculo 11.- De la evaluacin econmica yfinanciera de l os socios, di rectores, gerentes yapoderados con facultades insc ritas

    Los socios, directores, gerentes y apoderados con

    facultades inscritas de los solicitantes que sean personasnaturales domiciliadas en el pas, deben cumplir conpresentar para efecto de la evaluacin econmico -financiera, copia de la siguiente documentacin:

    - Relacin detallada y valorizada de sus bienes yobligaciones pendientes de pago.

    - Constancia del Registro de Protestos y Moras emitidopor la Cmara de Comercio correspondiente.

    - Reporte del cumplimiento de sus adeudos emitidopor cualquiera de las Centrales de Riesgo debidamenteautorizada que operan en el pas.

    - Relacin de las personas naturales o jurdicas con lasque haya suscrito contratos de colaboracin empresarialo de cualquier otra naturaleza, respecto de las actividadespor las que se solicita autorizacin expresa.

    - Relacin de las personas jurdicas en cuyo capital

    social participa respecto de las actividades por las que sesolicita autorizacin expresa.

    11.1 Tratndose de socios no domiciliados se debertener en consideracin el lugar de constitucin en caso depersonas jurdicas y el de residencia habitual en caso depersonas naturales, as como el rgimen jurdico generalque les resulte aplicable.

    11.2 Los socios, directores, gerentes y apoderados confacultades inscritas no domiciliados cuando sean personasnaturales, debern presentar una relacin de bienes yadeudos, cartas de referencias emitidas por InstitucionesBancarias o Financieras del pas de origen y relacinde las personas naturales o jurdicas domiciliadas en elPer con las que haya suscrito contratos de colaboracinempresarial o de cualquier otra naturaleza respecto de lasactividades por las que se solicita Autorizacin Expresa.

    11.3 En el caso de la evaluacin econmica financierade las personas jurdicas domiciliadas, los solicitantesdebern presentar:

    - Balance General y Estado de Ganancias yPrdidas correspondiente al ltimo ejercicio fiscal, con

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    los respectivos anexos y notas explicativas suscrito porcontador pblico colegiado.

    - Relacin de personas jurdicas en cuyo capital socialparticipa, respecto de las actividades por las que sesolicita autorizacin expresa.

    - Relacin de las personas naturales o jurdicas con lasque haya suscrito contrato de colaboracin empresarial ode cualquier otra naturaleza, respecto de las actividadespor las que se solicita autorizacin expresa.

    - Constancia original del Registro de Protestos y Morasemitido por la Cmara de Comercio correspondiente.

    - Reporte del cumplimiento de sus adeudos emitidopor cualquiera de las Centrales de Riesgo debidamenteautorizadas que operan en el pas.

    11.4 En el caso de la evaluacin econmica financierade las personas jurdicas no domiciliadas, los solicitantesdebern presentar copia del testimonio de constitucin socialy constancia de inscripcin en los Registros Pblicos, o la quehaga sus veces en el pas de origen, cartas de referenciasemitidas por Instituciones Bancarias o Financieras del pas deorigen, Balance General y Estado de Ganancias y Prdidascorrespondiente al ltimo ejercicio fiscal, relacin de laspersonas naturales o jurdicas domiciliadas en el Per conlas que haya suscrito contratos de colaboracin empresarialy/o de cualquier otra naturaleza, respecto de las actividadespor las que se solicita autorizacin expresa.

    Ar tculo 12.- De la remisin de informacin a laUnidad de Inteligencia Financiera

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 15de la Ley, el resultado de la evaluacin econmica-financiera de las solicitudes de autorizacin presentadasante la DGJCMT, ser remitido a la Unidad de InteligenciaFinanciera del Per (UIF-Per), dentro del plazo de quince(15) das hbiles de la fecha de resolucin de la solicitudpresentada.

    CAPTULO III

    DE LOS REQUISITOS TCNICOS DE INSTALACINY FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE JUEGO

    Ar tculo 13.- Verificacin de los requisitosexigibles a las salas de juegosSin perjuicio de la verificacin de los dems requisitos

    establecidos en la Ley y en el Reglamento, la existencia delos sistemas de extincin de incendios, controles de accesoy salidas de emergencia y sistema elctrico de las salas de

    juegos, se determinar al amparo de las consideracionesestablecidas en el Informe Tcnico a Detalle en DefensaCivil expedido por el INDECI. Asimismo, la DGJCMTverificar la existencia en las salas de juego del sistemade aire acondicionado o de ventilacin artificial as comoel sistema de aislante acstico.

    Ar tculo 14.- Sis tema de video:Las salas de juego debern contar con un sistema

    de video de acuerdo con lo establecido en la Ley y enel Reglamento, pudiendo implementarse los sistemas

    de grabacin analgico y/o digital mediante el uso demedios magnticos, pticos o semiconductores segncorresponda, encontrndose permitida su implementacinde manera complementaria en una misma sala de

    juegos.

    Ar tculo 15.- De los centros educativos:De acuerdo con lo establecido en el artculo 5 de la

    Ley, entindase por centros de educacin inicial, primariao secundaria a aquellos centros de estudios que imparteneducacin bsica regular de acuerdo con la Ley N28044 Ley General de Educacin que cuenten con elcalificativo expedido por el Ministerio de Educacin y lalicencia municipal de funcionamiento correspondiente. Laexistencia de los centros de educacin se determinarpor cada tipo de educacin bsica regular que pudieraimpartirse de forma independiente en un determinado

    establecimiento.

    Ar tculo 16.- Determinacin de la distanciamnima:-

    La determinacin de la distancia mnima a que serefiere el artculo 5 de la Ley, se realizar desde el eje

    central del vano de la puerta de ingreso principal de lasala de juegos hasta el eje central del vano de la puertade ingreso principal de los centros de educacin inicial,primaria o secundaria, debindose entender por puertade ingreso principal a la puerta por donde ingresan losalumnos.

    Se tendr en consideracin para la determinacin dela distancia mnima los muros o cercos perimtricos delos establecimientos antes referidos comprendidos en lamencionada prohibicin.

    La distancia se determinar siguiendo el trnsito delas aceras, bermas o franjas laterales, destinadas parael uso de peatones. En las intersecciones sealizadas,deber seguirse el cruce de la calzada por la zonasealizada o demarcada especialmente para tal fin, encaso de no haber sealizacin, se efectuar en formaperpendicular a la va que cruza desde una esquinahaca otra. En vas de trnsito rpido de accesorestringido, deber seguirse los puentes peatonales ocruces subterrneos conforme con lo dispuesto en elReglamento Nacional de Trnsito.

    Artculo 17.- Puertas de ingreso de la sala dejuegos

    Cualquier puerta de ingreso de la sala de juegoabierta con posterioridad a la autorizacin concedida porla DGJCMT, salvo las de emergencia o escape, debercumplir con lo establecido en el artculo 5 de la Ley,segn el criterio de medicin antes indicado. Las puertasde emergencia o de escape debern estar identificadasy no podrn ser utilizadas para el ingreso o salida deusuarios en situaciones normales.

    Artculo 18.- ConsultasLa DGJCMT podr acudir en consulta a los Colegios

    Profesionales as como a otras entidades competentespara la mejor aplicacin de las normas y criterios tcnicosrelacionados con la determinacin de la distancia mnimaa que se refiere el artculo 5 de la Ley.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Observancia de la distancia mnima

    Los solicitantes que acrediten fehacientementeque la sala de juegos fue objeto de una autorizacinadministrativa para la explotacin de mquinastragamonedas con anterioridad al 10 de julio de 1999-fecha de entrada en vigencia de la Ley N 27153-, noles resultar aplicable lo establecido en el artculo 5de la Ley.

    Segunda.- Transferencias de mquinastragamonedas y/o memorias de slo lectura

    Las personas naturales o jurdicas que transfieranmquinas tragamonedas y/o memorias de slo lecturaen propiedad o en uso, debern encontrarse inscritasen el Registro de Comercializadores de mquinastragamonedas y/o memorias de slo lectura de laDGJCMT.

    Para efecto de lo establecido en el literal p) del artculo

    14 de la Ley, los solicitantes debern presentar copiade los comprobantes de pago con los que se acredite lapropiedad de las mquinas tragamonedas y memoriasde slo lectura cuya autorizacin de explotacin sesolicita, con prescindencia si el derecho de propiedades del solicitante o de un tercero. En caso no se pudierapresentar el comprobante de pago por las memorias deslo lectura adquiridas conjuntamente con las mquinastragamonedas donde se encuentran instaladas, lossolicitantes debern presentar una declaracin juradasuscrita por el propietario de las mismas en la quese deje constancia que las memorias de solo lecturafueron adquiridas conjuntamente con las mquinastragamonedas.

    Tercera.-Constitucin de la garanta a favor delMINCETUR.

    La garanta a que se refiere el artculo 19 de la Ley,debe presentarse a requerimiento de la DGJCMT una vezconcluida la evaluacin de los requisitos exigibles a lasolicitud presentada. La garanta puede ser otorgada porel solicitante de la autorizacin segn corresponda, o untercero a nombre de ste.

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    Cuarta.- De los procedimientos de AutorizacinExpresa y Renovacin

    Para los procedimientos de Autorizacin Expresa yRenovacin de la autorizacin concedida para la explotacinde juegos de casino y mquinas tragamonedas ser deaplicacin las normas complementarias establecidas parala evaluacin tcnica de la sala de juegos y la evaluacineconmica - financiera previstas en la presente Directiva,segn corresponda.

    Quinta.- Calidad de Declaracin Jurada de ladocumentacin y/o info rmacin presentada

    La documentacin y/o informacin que se presenteante la DGJCMT tendr la calidad de declaracin jurada,segn lo establecido en el artculo 42 de la Ley N27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.Para efecto de la determinacin de la responsabilidadde los directores, gerentes y/o apoderados confacultades inscritas del solicitante por la presentacinde documentacin y/o informacin no fidedigna sobre la

    situacin legal, financiera y econmica de la empresa,debe tenerse presente lo establecido en los artculos 175y 190 de la LGS, sin perjuicio de la responsabilidad penala que hubiera lugar.

    Sexta.- DerogacinDerguese la Directiva N 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante Resolucin Directoral N 210-

    2003-MINCETUR/VMT/DNT Norma Complementarias alas disposiciones contenidas en el artculo 5 de la LeyN 27153, aplicables a la determinacin de la distanciamnima, y la Resolucin Directoral N 683-2003-MINCETUR/VMT/DNT que aprob la Directiva N 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT Normas sobre evaluacinfinanciera y de solvencia econmica de empresas queexplotan juegos de casino y mquinas tragamonedas yde socios, directores, gerentes, apoderados y otros.Asimismo, derguese cualquier otra disposicin de rangosimilar o inferior expedida por la Direccin Nacional deTurismo que vulnere o contravenga la presente Directiva.

    Telfono Fax Celular Correo electrnico

    Tragamonedas

    Casino

    Telfono Fax Celular Correo electrnico

    Fecha: .../.../...

    Provincia DepartamentoDireccin

    Firma del Representante Legal

    REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A ESTA SOLICITUD

    SOLICITUD DE REORDENAMIENTO Y FORMALIZACIN

    Giro

    DATOS DE IDENTIFICACIN DEL SOLICITANTE

    Razn Social R.U.C.

    Direccin

    PARA EXPLOTAR JUEGOS DE MQUINAS TRAGAMONEDAS

    Distrito

    DATOS DE IDENTIFICACIN DEL ESTABLECIMIENTO

    Distrito Provincia Departamento

    FOJAS

    Nombre del Establecimiento Actividad

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    ANEXO I

    REQUISITOS TCNICOS

    Requisitos del acondicionamiento de la sala dejuegos:

    (Base legal: Artculo 7 de la Ley y artculo 5 delDecreto Supremo N 009-2002-MINCETUR)

    a) La sala de caja debe estar ubicada en el interior dela sala de juegos y ser destinada para las operacionesde cambio de fichas u otros medios de juego por dineroy viceversa.

    b) Ventanillas para la atencin al pblico.c) Ventanillas, sala de caja, bveda y sala de conteo

    debern contar con adecuadas medidas de seguridad.d) El sistema elctrico deber contar con un cableado

    adecuado que no interfiera el trnsito de las personas nila seguridad de las mismas. (*)

    e) Instalacin de pozo de tierra (*)f) Sistema de ventilacin artificial o aire acondicionado,

    el mismo que deber funcionar a travs de conductosespeciales.

    g) La sala de juego deber contar con instalacionessanitarias, sistema de extincin de incendios (*)controles

    de acceso y salidas de emergencia (*) y sistema aislanteacstico.

    (*)La verificacin de la observancia del requisito serdeterminada mediante el Informe Tcnico de seguridad endefensa civil expedido por el Instituto Nacional de DefensaCivil (INDECI).

    Requisitos del sistema de video:(Base legal: Artculo 7 y 14 de la Ley, artculo 5 y

    58 del Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR)

    a) La sala de juego deber contar con un ambienteexclusivo para la instalacin de los equipos de video, elmismo que deber observar las medidas de seguridadcorrespondientes.

    b) Descripcin del sistema de video con indicacin

    del nmero, distribucin, marca y modelo de los equiposutilizados, adjuntando su reglamento de operacin.c) Vista panormica de todas las reas que conforman

    la sala de juegos, cuya grabacin podr realizarsemediante el sistema multiplexor u otro equivalente sinnecesidad que dicha grabacin se encuentre a tiemporeal.

    d) Cualquier transaccin ocurrida en las cajas quepermita identificar la documentacin o cualquier otro bienentregado o recibido, la grabacin deber realizarse atiempo real.

    e) Lugares que son utilizados para el ingreso y salidade personas de la sala de juegos, la grabacin deberrealizarse a tiempo real.

    f) Respecto de las operaciones de caja, el sistema devideo deber incluir tanto imagen como audio.

    Determinacin de la distancia mnima(Base Legal: Artculo 5 de la Ley N 27153,modificada por l a Leyes Ns. 27796 y 28945)

    - Los establecimientos destinados a la explotacin dejuegos de casino y mquinas tragamonedas, no puedenestar ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros,contados siguiendo el mnimo recorrido peatonal posibledesde la puerta de ingreso principal de templos y centrosde estudios donde se imparte educacin inicial, primaria ysecundaria hasta la puerta de ingreso principal de dichosestablecimientos.

    La instalacin de los establecimientos antesindicados realizada con posterioridad a la autorizacinconcedida por la DGJCMT, no les resultar oponible alos solicitantes.

    En los procedimientos de reordenamiento y

    formalizacin para la obtencin de la Autorizacin Expresano se tomar en cuenta la existencia de templos.

    Observancia de otros requisitos:(Base legal: Artculo 14 de la Ley y artcu lo 7 del

    Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR)

    a) Plano de ubicacin del establecimiento en donde sepretende explotar las mquinas tragamonedas, suscritopor arquitecto o ingeniero civil colegiado.

    b) Plano de distribucin precisando la ubicacin de latotalidad de las mquinas tragamonedas as como de losdems ambientes a instalarse, suscrito por arquitecto oingeniero civil colegiado. El plano se preparar a escala1:50 e indicar claramente los lmites del rea que ocupa

    la sala de juego, dentro del establecimiento legalmenteapto en donde se instalar.c) Copia del Informe Tcnico emitido por el Instituto

    Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientesfsicos, donde se pretende explotar juegos de casino omquinas tragamonedas, cumplen con las condicionesde seguridad requeridas, as como el nmero mximode personas que pueden permanecer en stos al mismotiempo.

    d) Copia del reglamento interno de operaciones de lasala de juegos.

    e) Soporte magntico de 3.5 de densidad de formaindependiente por las mquinas tragamonedas y memoriasde slo lectura cuya autorizacin de explotacin solicitan,conteniendo la siguiente informacin en Formato Excel:nombre del solicitante, nombre de la sala de juegos,nombre del fabricante de la mquina tragamonedas y/o

    memoria de slo lectura, N de serie de las mquinastragamonedas, Cdigo de Identificacin de la mquinatragamonedas y/o memoria de slo lectura, Registrootorgado por la DGJCMT y fecha de fabricacin de lasmquinas tragamonedas.

    f) Descripcin de los medios de juego, indicando lacantidad total por cada denominacin, los documentosque se emplearn para sustentar su transporte en la salade juego y los documentos que acrediten la adquisicinde los mismos.

    g) Relacin del personal de la sala de juegos delsolicitante, indicando nombre completo, fecha de ingreso,cargo, nmero de documento de identidad, copiasimple de sus documentos de identificacin personaly declaraciones juradas de no encontrarse en losimpedimentos establecidos en el Artculo 30 de la Ley

    y de no tener antecedentes judiciales, suscritas por cadauno de ellos.

    Notas:

    (i) Sistema de Video: Sistema de video y audio enla salas de juegos de mquinas tragamonedas y juegosde casino instalado de acuerdo con las especificacionestcnicas sealadas en la Ley y en el Reglamento.

    (ii) Grabacin ininterrumpida:Grabacin sin corte niinterrupciones, pudindose utilizar sistema de multiplexoru otro equivalente.

    (iii) Grabacin a Tiempo Real: Grabacin deno menos de treinta (30ips) imgenes o cuadros porsegundo.

    (iv) Grabacin Ntida: Aquella realizada con unacalidad de resolucin de imagen que permita las labores

    de control y fiscalizacin de la DNT y tratndose delsistema digital de grabacin aquella equivalente a cuatro(4) CIF (Formato Comn de Intercambio)

    Las condiciones y caractersticas del sistema degrabacin digitalizado en las salas de juegos de casinose encuentra regulado en la Resolucin Directoral N709-2005-MINCETUR/VMT/DNT, la misma que aprob laDirectiva N 004-2005-MINCETUR/VMT/DNT.

    ANEXO II

    REQUISITOS PARA LA EVALUACINECONMICA - FINANCIERA

    Base Legal:

    Artculo 15 de la Ley N 27153, modificada por la LeyN 27796

    Artculo 9 del Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR

    Ley N 28945

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    A. DE LOS SOLICITANTES

    A.1 DOCUMENTOS FINANCIEROS:

    - Relacin de activos detallada y valorizada, debiendolos solicitantes acreditar la titularidad de los activos demayor valor.

    - Relacin de las obligaciones pendientes de pago.- Relacin de las personas jurdicas en cuyo capital

    social participa los solicitantes.- Relacin de personas naturales o jurdicas con

    las que los solicitantes hayan suscrito contratos decolaboracin empresarial respecto de las actividades porlas que se solicita autorizacin expresa.

    - Constancia del Registro de Protestos y Moras emitidopor la Cmara de Comercio correspondiente.

    - Reporte del cumplimento de sus obligaciones emitidopor una de las Centrales de Riesgo que operan en elPas.

    - Constancia de Estado de Adeudos expedida por laSUNAT con una antigedad no mayor de diez (10) dascalendario a la fecha de presentacin de la solicitud.

    - Copia del libro de Registro de Matrcula de Acciones,donde conste la relacin de socios y su participacin enel capital social de la empresa a la fecha de presentacinde la solicitud.

    - Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta ysus modificatorias, correspondientes a los tres (3) ltimosejercicios.

    A.2 DOCUMENTOS CONTABLES:

    - Balance General y Estado de Ganancias y Prdidasde los tres (3) ltimos ejercicios fiscales o los quese hubieran elaborado de haber sido constituida lossolicitantes en fecha posterior; as como los EstadosFinancieros con cierre de operaciones al mes anterior ala fecha de presentacin de la solicitud, los mismos quedebern incluir sus respectivas Notas y Anexos, suscritospor contador pblico colegiado y habilitado.

    - Estudio de Pre-Factibilidad suscrito por economistacolegiado y habilitado, en caso que se trate de unaempresa recin constituida o que no haya registrado

    operaciones. Este estudio deber contener adems, losEstados Financieros proyectados de tres (3) ejerciciossiguientes a la fecha de presentacin de la solicitud.

    - Constancia original de habilitacin del contadorpblico y economista colegiado, segn corresponda.

    B. DE LOS SOCIOS, DIRECTORES, GERENTES YAPODERADOS

    B.1 DOMICILIADOS:

    B.1.1 EMPRESAS

    - Estados Financieros (Balance General y Estadode Ganancias y Prdidas) del ltimo ejercicio fiscal,conteniendo los anexos y notas explicativas suscritas por

    contador pblico colegiado y habilitado.- Relacin de las personas jurdicas en cuyo capitalsocial participa, respecto de las actividades por las que sesolicita autorizacin expresa.

    - Relacin de las personas naturales o jurdicas con lasque haya suscrito contratos de colaboracin empresarialy/o cualquier otro, respecto de las actividades por las quese solicita autorizacin expresa.

    - Constancia original del Registro de Protestos y Morasemitido por la Cmara de Comercio correspondiente.

    - Reporte del cumplimiento de sus adeudos emitido poruna de las Centrales de Riesgo que operan en el pas.

    B.1.2 PERSONAS NATURALES

    - Relacin detallada y valorizada de sus bienes.- Relacin detallada y cuantificada de sus obligaciones

    pendientes de pago.- Relacin de las personas jurdicas en cuyo capitalsocial participa, respecto de las actividades por las que sesolicita autorizacin expresa.

    - Relacin de las personas naturales o jurdicas con lasque haya suscrito contratos de colaboracin empresarial

    y/o cualquier otro, respecto de las actividades por las quese solicita autorizacin expresa.

    - Constancia original del Registro de Protestos y Morasemitido por la Cmara de Comercio correspondiente.

    - Reporte del cumplimiento de sus adeudos emitidopor cualquiera de las Centrales de Riesgo que operan enel pas

    B.2 NO DOMICILIADOS:

    B.2.1 EMPRESAS:

    - Testimonio de Constitucin social y/o constancia deinscripcin en los Registros Pblicos o la que haga susveces en el pas de origen.

    - Estados Financieros (Balance General y Estado deGanancias y Prdidas) del ltimo ejercicio fiscal.

    - Cartas de referencias emitidas por InstitucionesBancarias o Financieras del pas de origen.

    - Relacin de personas naturales o jurdicasdomiciliadas en el Per con las que haya suscritocontratos de colaboracin empresarial y/o de cualquierotra naturaleza, respecto de las actividades por las que sesolicita autorizacin expresa.

    B.2.2 PERSONAS NATURALES:- Relacin de bienes y adeudos.- Cartas de referencias emitidas por Instituciones

    Bancarias o Financieras del pas donde reside.- Relacin de personas naturales o jurdicas

    domiciliadas en el Per con la que haya suscrito contratosde colaboracin empresarial y/o de cualquier otranaturaleza, respecto de las actividades por las que sesolicita autorizacin expresa.

    Nota:Se adjunta medio magntico con los formatos

    contables que deben ser llenados por lo solicitantes

    ANEXO III

    REQUISITOS LEGALES(Base legal: Artculo 14 de la Ley y art culo 7 delDecreto Supremo N 009-2002-MINCETUR)

    a) Testimonio de Escritura Pblica de constitucinsocial, Estatuto y constancia de inscripcin expedidapor Registros Pblicos as como las modificaciones a lamisma an cuando tales modificaciones no se encuentreninscritas.

    b) Copia del documento donde consten las facultadesdel representante legal del solicitante y la vigencia delmismo.

    c) Copia del certificado de inscripcin en el Registronico de Contribuyentes.

    d) Relacin de socios y directores de la solicitanteas como de todas las personas naturales o jurdicas queparticipen indirectamente mediante una persona jurdica

    en el capital social de la solicitante.e) Declaracin jurada suscrita por cada uno de lossocios, directores, gerentes, apoderados con facultadesinscritas del solicitante de la autorizacin de no encontrarseincurso en los impedimentos establecidos en el artculo30 de la presente Ley.

    f) Declaracin jurada sealando que la ubicacin delestablecimiento se encuentra conforme con lo dispuestoen el artculo 5 de la Ley

    g) Copia de los documentos de identidad de los sociosy directores de la solicitante, en caso de ser uno de lossocios una persona jurdica, deber presentar copia dela constitucin social, Estatuto y modificaciones si lashubiera.

    h) Formularios Anexo E y F del Decreto SupremoN 009-2002-MINCETUR, suscritos por cada uno de lossocios, directores y apoderados con facultades inscritas,

    segn corresponda.i) Copia de los documentos que acrediten el derechode propiedad y de ser el caso de posesin del inmuebleen donde se encuentra instalada la sala de juegos y elconsentimiento expreso del propietario para su explotacinen el mismo.

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    j) Si el propietario del inmueble donde se encuentrainstalada la sala de juegos es una persona jurdica sedeber presentar copia del poder del representante legaly la relacin de sus socios.

    k) Copia del comprobante de pago con el que seacredite la adquisicin de las mquinas tragamonedas,individualizados por fabricante, modelo y nmero de serie,mesas de juego, medios de juego utilizados, y de ser elcaso, copia del documento donde conste el derecho deexplotacin correspondiente.

    l) Garanta a que se refiere el artculo 19 de la Ley,la misma que ser requerida por la DGJCMT una vezconcluida la evaluacin de la solicitud reordenamiento yformalizacin presentada.

    21826-1

    DEFENSA

    Pror rogan vi genci a de Comi sin de Alt oNivel encargada de evalu ar y pr oponersoluciones a situacin administrativa

    y financiera de la Caja de PensionesMil i tar Policial

    RESOLUCIN SUPREMAN 026-2007-DE

    Lima, 31 de enero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 386-2006-DE/SG se constituy la Comisin de Alto Nivelencargada de evaluar y proponer soluciones a lasituacin administrativa y financiera de la Caja dePensiones Militar Policial;

    Que, por el artculo 5 de la mencionada ResolucinSuprema se estableci un plazo no mayor de noventa das

    hbiles para la presentacin de la propuesta de medidas yproyectos normativos pertinentes;Que, la referida Comisin ha convocado a diversos

    especialistas e instituciones vinculadas a la problemtica,materia de su trabajo;

    Que, la citada Comisin ha analizado las diversaspropuestas existentes para la solucin definitiva a laproblemtica referida;

    Que, la dicha Comisin ha concluido que resultanecesario implementar la reforma previsional yremunerativa de las Fuerzas Armadas y Polica Nacionaldel Per, en concordancia con el plan general de gobierno,observando los principios de sostenibilidad econmica ascomo la factibilidad fiscal y social;

    Que, resulta necesario prorrogar la vigencia de laComisin de Alto Nivel antes sealada, hasta la aprobacindel esquema normativo, administrativo y financiero que

    garantice la solucin definitiva de la Caja de PensionesMilitar Policial;Que, para tal efecto se requiere del trabajo

    especializado de una Secretara Tcnica integrada porlos sectores involucrados para que realice los estudios einvestigaciones necesarias para una adecuada toma dedecisiones por parte de la Comisin;

    De conformidad con lo establecido en el numeral 24)del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y elDecreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Prorrogar la vigencia de la Comisinde Alto Nivel constituida mediante Resolucin SupremaN 386-2006-DE/SG y encargada de evaluar y proponersoluciones a la situacin administrativa y financiera de la

    Caja de Pensiones Militar Policial, hasta la aprobacindel esquema normativo, administrativo y financiero quegarantice la solucin definitiva de la Caja de PensionesMilitar Policial.

    Ar tculo 2.-La Comisin de Alto Nivel contar conuna Secretara Tcnica de apoyo la que estar integrada

    por un representante de cada uno de los sectoresinvolucrados.

    Artculo 3.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Ministro de Economa y Finanzas, por elMinistro de Defensa y por la Ministra del Interior.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

    22477-5

    Designan repr esent ante del M in ist ro de

    Defensa ant e la Comi sin Consult iva delos Censos Nacionales - ao 20 07

    RESOLUCIN MINISTERIALN 069-2007-DE/SG

    Lima, 31 de enero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo N 093-2006-PCM, del 27de diciembre del 2006, se declara de prioridad nacionallos Censos Nacionales, XI de Poblacin y VI de Vivienda,que el INEI ejecutar en el mes de agosto del presenteao;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 006-2007-PCM, designan al Jefe del Instituto Nacional de Estadsticae Informtica como Presidente de la Comisin Consultivade los Censos Nacionales;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 011-2007-PCM, se conforma la Comisin Consultiva de losCensos Nacionales, XI de Poblacin y VI de Vivienda,designndolo como el rgano del ms alto nivel en laorganizacin de los Censos Nacionales, estando estacomisin integrada por representantes de los Ministrosde Estado, la Universidad Peruana, la Iglesia Catlica ypueblos indgenas, debiendo instalarse por convocatoriade su Presidente;

    Que, el Presidente de la Comisin Consultiva, medianteOficio N 027-2007-INBEI/J del 15 de enero del 2007, hasolicitado al seor Ministro de Defensa la designacinde su representante ante la Comisin Consultiva de losCensos Nacionales - 2007;

    Estando a lo propuesto por el Viceministro de AsuntosLogsticos y de Personal del Ministerio de Defensa ycon el visto bueno de la Oficina de Asesora Jurdica delMinisterio de Defensa;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Designar al Tte Crl EP. JorgeOLIVERA SILVA, Jefe de la Oficina de Estadstica de laDireccin Tcnica de Sistemas de Informacin del MINDEFcomo representante del seor Ministro de Defensa antela Comisin Consultiva de los Censos Nacionales - ao2007.

    Regstrese, comunquese y publquese.ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa

    22362-1

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de febrero de 2007338846

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Designan Di rectores de las Di reccionesde Estudi os Macro Sociales y de Estu di osMacro Fiscales de la Direccin Generalde Asuntos Econmicos y Sociales

    RESOLUCIN MINISTERIALN 054-2007-EF/43

    Lima, 31 de enero de 2007

    Visto el Memorando N 457-2006-EF/65.01 de laDireccin General de Asuntos Econmicos y Sociales delMinisterio de Economa y Finanzas, sobre designacin defuncionarios.

    CONSIDERANDO:

    Que, se