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    Administracin de salarioCurso332574

    Grupo: 127

    Estudiantes:

    Neyit Alexis Solano JimnezMarieth Lizeth Plazas Polania

    Brayan A. Castelblanco C.

    Actividad N6

    Trabajo colaborativo 1

    TutorDelfina Reyes

    Universidad Nacional Abierta y a DistanciaUNAD

    Escuela de Ciencias Bsicas Tecnologa e Ingeniera (ECBTI)Abril del 2013

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    Introduccin

    En Administracin de Salarios, su importancia radica en que a travs de esta se

    garantiza la satisfaccin de los empleados, lo que a su vez ayuda a la

    organizacin a obtener, mantener y retener una fuerza de trabajo productiva.

    Desde siempre el salario ha sido el motor del empleado, no solo para remunerar

    su trabajo sino tambin para aumentar su nivel de vida y estatus; es de vital

    importancia conocer a fondo como se debe desarrollar la administracin de

    salarios, es necesario conocer los factores que conforman un buen estudio de

    salarios en la empresa, para el futuro laboral, no solo a travs de la lectura del

    modulo sino tambin por medio de la prctica del siguiente ejercicio.

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    Desarrollo de la actividad

    1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cundo y cmo se debe calcular la

    Retencin en la Fuente para un asalariado en Colombia para el ao 2013. El

    aporte de cada estudiante, debe resaltarse con un color de letra diferente al de sus

    compaeros de grupo y cada uno de los integrantes debe hacer como

    mnimo 3 aportes.

    Cundo y c mo se debe calcular la Retencin en la Fuente para unasalariado en Colombia para el ao 2013

    RETENCION EN LA FUENTE

    1. Debemos seleccionarla totalidad de los pagos realizados al trabajador seano no constitutivos de salarios de conformidad con las normas laborales.

    Elartculo103 del ET(Modificado por el artculo21de la Ley 633 de 2000)definerentas de trabajo como:

    Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas

    naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales,

    viticos, gastos de representacin, honorarios, emolumentos eclesisticos,

    compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general,

    las compensaciones por servicios personales.

    2. Una vez se determinen los salarios por el periodo, se debe determinar las

    rentas exentas. (aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones, aportesa fondos de pensiones voluntarias, fondo de solidaridad pensional y el

    descuento que realiza la empresa por aportes a cuentas AFC).

    Los aportes a fondos de pensiones voluntarias comprenden los descuentos

    realizados al trabajador por nomina, con destino al fondo de pensiones voluntarias

    por el periodo en el cual se hizo el clculo del ingreso del periodo. Si el

    trabajador realiz aportes fuera de nomina, deber anexar certificado

    detallado de los aportes realizados por el periodo calculado.

    Los aportes al fondo de solidaridad pensional comprenden los valores des

    contados por nomina por este concepto en el periodo calculado.

    Los aportes con destinos a cuentas AFC, comprenden el valor total de los

    descuentos realizados por nomina al trabajador con destino a una cuenta

    AFC por el periodo calculado.

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    La sumatoria de las rentas exentas por aportes obligatorios a fondos de

    pensiones, fondo de solidaridad pensional, aportes a fondos de pensiones

    voluntarias y aportes a cuentas AFC, no podrn exceder del 30% de los

    ingresos laborales, ni exceder de 3.800 UVT anuales (por el 2013

    $101.995.800)

    3. El siguiente paso es determinar si existen rentas exentas adicionales(Art206 E.T.), las cuales pueden provenir por incapacidades por accidente de

    trabajo o enfermedad profesional, las incapacidades por proteccin a la

    maternidad, los gastos por entierro pagados al trabajador, el auxilio de

    cesantas y las cesantas (depende del tope) y las dems que establezca el

    art 206 del E.T.

    Si un trabajador por el ao anterior tuvo ingresos superiores a 350UVTs

    ($9.394.000), una parte de sus cesantas e intereses de cesantas no se

    consideraran exentos, de conformidad con el siguiente cuadro:

    Si las cesantas son consignadas al fondo de cesantas que ha seleccionado

    el trabajador, no sern consideradas como un ingreso laboral. (Nose debe tener

    en cuenta).

    4. Una vez hemos determinado las rentas exentas, calculamos el subtotal, el cualser hasta ahora nuestra nueva base parcial para calcular la retencin en la

    fuente.

    5. Ahora ya tenemos el valor de la base de retencin, sin embargo lalegislacin tributaria permite que el trabajador deduzca unos valores

    adicionales por concepto de pago de salud obligatoria (EPS),los intereses por

    prstamos de vivienda y los pagos por medicina propagada o los valores

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    pagados por seguros de salud, y los pagos realizados por concepto de

    dependientes.

    El aporte a salud obligatoria, de conformidad con el concepto DIAN 06667

    de 2008 y 101021 de 2008, no tiene lmites en su descuento y se calcula

    teniendo en cuenta el

    promedio de los descuentos realizados por nomina en el periodo gravable

    anterior o el valor registrado en el certificado de ingresos y retenciones anexado

    por el trabajador de otra empresa.(Valor descontado ao anterior / 12).Hay que

    tener en cuenta que no es el valor del periodo en el cual se calcul los ingresos

    gravables, sino simplemente el del ao inmediatamente anterior, por ejemplo

    por el ao 2013, los descuentos de salud a tener en cuenta sern los

    descontados por el periodo gravable 2012 por el actual empleador o por el

    anterior.

    El artculo 3 del decreto 2271 de 2009se dispuso lo siguiente para el caso de la

    retencin en la fuente de quienes sean asalariados:

    El porcentaje a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema

    General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminucin de la

    base de retencin en la fuente por el monto del aporte al Sistema General de

    Seguridad Social en Salud en el porcentaje que corresponde asumir al

    trabajador, efectuado en el ao inmediatamente anterior, el valor a deducir

    mensualmente ser el resultado que se obtenga de dividir el aporte realizado

    por el trabajador asalariado en el ao anterior por doce (12) o por el

    nmero de meses a que corresponda, si stos fueran inferiores a un ao. Cuando

    se trate del procedimiento de retencin nmero dos (2), el valor que sea

    procedente disminuir mensualmente, se tendr en cuenta tanto para calcular

    el porcentaje fijo de retencin semestral, como para determinar la base mensual

    sometida a retencin. (Pargrafo 2. En los casos de cambio de empleador, el

    trabajador podr aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud

    efectuados en el ao inmediatamente anterior, expedido por el pagador o

    quien haga sus veces en la respectiva entidad a mas tardar el da quince (15) de

    abril de cada ao).

    Los Intereses por prstamos de vivienda o la correccin monetaria en

    contratos de leasing inmobiliario, se podrn descontar de la base de

    retencin del trabajador, para lo anterior debemos dividir entre doce el valor

    registrado en el certificado de la entidad financiera donde conste los intereses

    cancelados o la correccin monetaria por un prstamo destinado para la

    adquisicin de vivienda.

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    El certificado debe ser emitido por una entidad financiera vigilada por la

    Sper financiera y debe corresponder a pagos efectuados al periodo anterior a

    aquel en el cual se establece el porcentaje fijo de retencin. (Por el ao 2013,

    debe ser certificado por el ao 2012). Si el crdito es otorgado a varias

    personas el valor de los intereses o correccin monetaria debe dividirse entre ellas

    y este valor dividirse entre doce (12).

    Este concepto de deduccin tiene un tope mximo de 100 UVTs ($ 100 x $26.049

    Vr UVT del 2012y no del 2013). Si excede de este valor el trabajador solo

    podr descontar hasta dicho tope.

    Los pagos por concepto de medicina pre-pagada y seguros de salud1, se

    puede descontar de la base gravable el valor de los certificados entregados

    por el trabajador por Pagos en salud relacionados con planes de medicina

    prepagada2, plizas de salud3. Siempre y cuando impliquen proteccin por

    salud del trabajador, su cnyuge sus hijos y/o dependientes4.

    Por este concepto existe un lmite de 16 UVT mensuales (por el 2013 $429.456).

    Los pagos por dependientes, limitados al10% de los ingresos del asalariado,

    y hasta 32 UVT mensuales (por el 2013 $ 858.912); de conformidad con el

    pargrafo dos del artculo 387 del ET los dependientes son los siguientes:

    Hijos

    Hijos que tengan hasta 18 aos de edad.

    Hijos con edad entre 18 y 23 aos, cuando los padres se encuentren financiandosu educacin

    Hijos mayores de 23 aos que se encuentren en situacin de dependencia

    originada en factores fsicos o psicolgicos que sean certificados por Medicina

    Legal.

    Conyugue

    Cnyuge o compaero permanente en situacin de dependencia 5

    Padres.

    Padres y los hermanos del contribuyente en situacin de dependencia6

    6. Una vez hemos descontado las rentas exentas y las deducciones, procedemosa calcular el 25% del valor de la base de retencin7, la cual ser tomada

    como renta exenta, sin que este valor exceda de240 UVTs mensuales ($

    6.441.840).

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    7. Ahora si obtenemos la base de retencin en la fuente, que ser el clculo parahallarla retencin en la fuente por el periodo conforme a la siguiente tabla.

    Teniendo en cuenta que la UVT por el ao 2013es de $ 26.841, procedemos adividir la base gravable en este valor ($5.000.000/ $26.841), obteniendo en este

    caso el valor en UVT (en este caso186.28UVTs), buscamos en la tabla de acuerdo

    al rango obtenido, y para el caso Del ejemplo lo encontramos entre 150y360UVT,

    la tabla nos dice que debemos realizar el siguiente calculo: (186.28 150) X28%+

    10 UVT=20.16UVT.

    Multiplicamos nuevamente los20.16UVT por $26.841y obtenemos el valor de

    $541.088, el cual ser nuestra retencin en la fuente del periodo.

    8. A partir de abril 1 de 2013, y solo si nuestro asalariado es declarantede renta por el periodo anterior, debemos calcular la retencin en la fuentemnima a practicar, la cual se encuentra establecida en elartculo384 del ET.

    De esta manera la retencin a practicada en el periodo ser la resultante entre el

    mayor entre el obtenido por la tabla delartculo383 del ET y la obtenida por la tabla

    delartculo384 del ET.

    La depuracin de la retencin en la fuente mnima se realiza de la siguiente

    manera:

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    Sobre la base gravable se debe aplicar la siguiente tabla9, para calcular la

    retencin en la fuente mnima del periodo:

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    Decreto No. 0099 de 2013

    Segn Decreto No. 0099 de 2013 (23 de Ene 2013)

    ART. 1.RETENCIN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO

    DE RENTAS DE TRABA JO. Conforme lo establece el artculo 383 del Estatuto

    Tributario, en concordancia con el artculo 384, la retencin en la fuente aplicable

    por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades

    organizadas y las sucesiones ilquidas, a las personas naturales pertenecientes a

    la categora de empleados de conformidad con lo establecido en el artculo 329 del

    mismo Estatuto por: I) Pagos gravables, cuando provengan de una relacin laboral

    o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilacin, invalidez, vejez,

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    de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en

    el artculo 206, II) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de

    relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de

    aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, segn corresponda, la siguiente tabla

    de retencin en la fuente:

    Rangos enUVT

    TARIFAMARGINAL

    IMPUESTO

    Desde Hasta

    >0 95 0% $ 0

    >95 150 19%(ingreso laboral gravado expresado en UVTmenos 95 UVT)*19%

    >150 360 28%(ingreso laboral gravado expresado en UVTmenos 150 UVT)*28% ms 10 UVT

    >360 En adelante 33%(ingreso laboral gravado expresado en UVT

    menos 360 UVT)*33% ms 69 UVT

    Datos de inters:

    Valor UVT ao 2013 $26,841

    Sancin mnima tributaria 2013 $268,000

    IPC ao 2012 2.44%

    Salario mnimo legal vigente 2013 (increment4.02)

    $589,500

    Auxilio de transporte (increment 3.98%) $70,50

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    2. Nomina confecciones del caribe 1A

    4% 4%

    ID N DIAS CARGO BASICO SUELDO COMISIONES SUB. TRANSP. HORAS EXTRAS SALUD-EPS PENSION OTROS-DESC. SUBTOTAL DESC. PAGO

    1 30 GERENTE GENERAL 5.120.800$ 5.120.800$ -$ -$ -$ 5.120.800$ 204.832$ 204.832$ -$ 409.664$ 4.7$

    2 30 SUBGERENTE DE VENTAS 3.540.700$ 3.540.700$ 250.000$ -$ -$ 3.790.700$ 141.628$ 141.628$ -$ 283.256$ 3.5$

    3 28 SUBGERENTE ADMINISTRATIVO 2.980.600$ 2.781.893$ -$ -$ -$ 2.781.893$ 111.276$ 111.276$ -$ 222.551$ 2.5$

    4 30 ASISTENTE DE GERENCIA 1.133.000$ 1.133.000$ -$ 70.500$ 120.000$ 1.323.500$ 50.120$ 50.120$ -$ 100.240$ 1.2$

    5 26 VENDEDOR 880.500$ 763.100$ 200.000$ 70.500$ -$ 1.033.600$ 30.524$ 30.524$ -$ 61.048$ 9$

    6 26 SECRETARIA 920.000$ 797.333$ -$ 70.500$ 190.000$ 1.057.833$ 39.493$ 39.493$ -$ 78.987$ 9$

    7 30 MENSAJEROS 590.000$ 590.000$ -$ 70.500$ -$ 660.500$ 23.600$ 23.600$ -$ 47.200$ 6$TOTALES 14.726.827$ 450.000$ 282.000$ 310.000$ 15.768.827$ 601.473$ 601.473$ -$ 1.202.946$ 14.5$

    CONFECCIONES DEL CARIBE 1A NOMINA DE PRODUCCION___MARZO DEL 2013

    PAGOS DE NOMINA DESCUENTO DE NOMINASUB TOTAL DE PAGO

    COSTO INTEGRAL DE NOMINA MARZO

    PRESTACIONES SOCIALES

    CESANTIA INT. SOBRE CESANTIA PRIMA DE SERVICIO VACACIONES TOTAL

    8,33% 1% 4,167% 4,167% 17,664%

    $ 1.337.033,86 $ 160.508,27 $ 668.837,95 $ 644.169,31 2810549,4

    COSTO INTEGRAL DE NOMINA MARZO

    APORTES PARAFISCAL

    SENA ICBF CAJA DE COMP. TOTAL

    2,00% 3% 4,00% 9,00%

    $ 315.376,53 $ 473.064,80 $ 630.753,07 $ 1.419.194,40

    COSTO INTEGRAL DE NOMINA MARZO

    SEGURIDAD SOCIAL

    SALUD PENSION ARP TOTAL

    8,50% 12% 0,52% 21,02%

    $ 1.340.350,27 $ 1.892.259,20 $ 82.313,28 $ 3.314.922,74

    TOTAL PRESTACIONES Y APORTE 7544666,5

    COSTO INTEGRAL DE NOMINA MENSUAL

    $23.313.493,19

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    Conclusiones

    Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores.

    Para los empleadores, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que

    permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el

    nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por

    ltimo, una fuente de satisfaccin frente al trabajo realizado.

    Al realizar el ejercicio se coloca en prctica, temas como la liquidacin mensual

    de nmina que se realiza habitualmente cada fin de mes para generar el pago

    de los empleados, adems se puede entender muy fcil el ejercicio sin

    olvidar los porcentajes que se deben aplicar para no tener errores en el momento

    del pago.

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    BIBLIOGRAFIA

    TATIS HERAZO; HUGO N. Mdulo Acadmico Curso Administracin deSalarios UNAD. Julio 2009.

    CASTILLO APONTE; JOS. Administracin de Personal, un enfoquehacia la Calidad. Ecoe Ediciones LTDA. Abril de 2006. 2da Edicin.

    GUIA TRABAJO COLABORATIVO 1 Semestre 2013 1

    www.google.com/ www.actualicese.com,/bases de retencin en lafuente/procedimiento1 y 2 para retencin en la fuente en salarios.

    www.google.com/http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-laborales.html (retencin en la fuente por ingresos laborales,

    consultado el 4 de Abril 2013.

    http://javeriana.academia.edu/RevistadelaMaestr%C3%ADaenDerechoEcon%C3%B3mico/Papers/1231346/Retencion_en_la_fuente_para_asalariados_y_profesionales_independientes

    FORMATO DE LA DECLARACION DE RETENCIONES EN LAFUENTE:http://www.cijuf.org.co/resoluciones/resoluciones09/formularios%20DIAN/350-2010.pdf

    http://www.google.com/http:/www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-laborales.htmlhttp://www.google.com/http:/www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-laborales.htmlhttp://www.google.com/http:/www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-laborales.htmlhttp://www.google.com/http:/www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-laborales.htmlhttp://www.google.com/http:/www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-laborales.htmlhttp://javeriana.academia.edu/RevistadelaMaestr%C3%ADaenDerechoEcon%C3%B3mico/Papers/1231346/Retencion_en_la_fuente_para_asalariados_y_profesionales_independienteshttp://javeriana.academia.edu/RevistadelaMaestr%C3%ADaenDerechoEcon%C3%B3mico/Papers/1231346/Retencion_en_la_fuente_para_asalariados_y_profesionales_independienteshttp://javeriana.academia.edu/RevistadelaMaestr%C3%ADaenDerechoEcon%C3%B3mico/Papers/1231346/Retencion_en_la_fuente_para_asalariados_y_profesionales_independienteshttp://javeriana.academia.edu/RevistadelaMaestr%C3%ADaenDerechoEcon%C3%B3mico/Papers/1231346/Retencion_en_la_fuente_para_asalariados_y_profesionales_independienteshttp://javeriana.academia.edu/RevistadelaMaestr%C3%ADaenDerechoEcon%C3%B3mico/Papers/1231346/Retencion_en_la_fuente_para_asalariados_y_profesionales_independienteshttp://javeriana.academia.edu/RevistadelaMaestr%C3%ADaenDerechoEcon%C3%B3mico/Papers/1231346/Retencion_en_la_fuente_para_asalariados_y_profesionales_independienteshttp://www.cijuf.org.co/resoluciones/resoluciones09/formularios%20DIAN/350-2010.pdfhttp://www.cijuf.org.co/resoluciones/resoluciones09/formularios%20DIAN/350-2010.pdfhttp://www.cijuf.org.co/resoluciones/resoluciones09/formularios%20DIAN/350-2010.pdfhttp://www.cijuf.org.co/resoluciones/resoluciones09/formularios%20DIAN/350-2010.pdfhttp://www.cijuf.org.co/resoluciones/resoluciones09/formularios%20DIAN/350-2010.pdfhttp://www.cijuf.org.co/resoluciones/resoluciones09/formularios%20DIAN/350-2010.pdfhttp://javeriana.academia.edu/RevistadelaMaestr%C3%ADaenDerechoEcon%C3%B3mico/Papers/1231346/Retencion_en_la_fuente_para_asalariados_y_profesionales_independienteshttp://javeriana.academia.edu/RevistadelaMaestr%C3%ADaenDerechoEcon%C3%B3mico/Papers/1231346/Retencion_en_la_fuente_para_asalariados_y_profesionales_independienteshttp://javeriana.academia.edu/RevistadelaMaestr%C3%ADaenDerechoEcon%C3%B3mico/Papers/1231346/Retencion_en_la_fuente_para_asalariados_y_profesionales_independienteshttp://www.google.com/http:/www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-laborales.htmlhttp://www.google.com/http:/www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-laborales.html