31-xii-2004 suplemento al b.o.p.a. 413 · b) si como consecuencia de la colocación de toldos,...

3
De esta forma, la renta anual a imputar a cada solicitante, será el resultado de dividir la cuantía obtenida por la suma de los apartados a), b) y c) anteriores por el número fijo siguiente que corresponda a la esperanza de vida: Para 36 años ........................................................................................ 18,2708 Para 28 años ........................................................................................ 16,1930 Para 20 años ........................................................................................ 13,2944 Para 17 años.......................................................................................... 11,9332 Para 14 años o menos .......................................................................... 10,3909 Una vez obtenido el valor actuarial del patrimonio, el resultado se divide entre doce mensualidades y se añade a la renta per capita mensual, con lo que se determi- na la renta beneficiario mensual. A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se segui- rán las siguientes reglas: En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella. En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en el periodo correspondiente a la liquidación del I.R.P.F., que en su caso debería haber presentado, en particular, nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o cualquier otra documentación que acredite propiedad patrimonial y en caso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esa situación. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retro- activos. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento. ORDENANZA NUMERO 18. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS CURSOS, TALLERES Y SEMINARIOS ORGANIZADOS POR LOS SERVICIOS DE CULTURA Cuota tributaria Artículo 5. La cuota de esta tasa será de 12,20 euros por curso, taller o seminario. ORDENANZA NUMERO 19. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO Y UTILIZACION DE MAQUINARIA MUNICIPAL CAPITULO V. CUANTIA Artículo 6. La cuantía de la tasa correspondiente a la Ordenanza, será la fijada en las tari- fas reguladas en el anexo que a la misma se adjunta. Anexo PRECIO HORARIO CODIGO DESCRIPCION EUROS/HORA MAQUINARIA SIN OPERARIO HORMIGONERA DE MANO ............................................ 18,00 MAQUINARIA CON CONDUCTOR O MAQUINISTA PEQUEÑA MAQUINARIA EN GENERAL ...................... 32,50 TORFESA, VHERLUSA...................................................... 32,50 DUMPER .............................................................................. 32,50 RODILLO ............................................................................ 32,50 16 VEHICULOS LIGEROS EN GENERAL ............................ 22,00 17 LAND ROVER .................................................................... 22,00 18 FURGONETAS .................................................................... 22,00 19 PALA MIXTA ...................................................................... 42,00 20 CAMION CARROCETA Y ELECTRICO .......................... 26,50 21 CAMION VOLQUETE ........................................................ 29,50 22 CAMION REGADOR .......................................................... 29,50 23 MOTONIVELADORA ........................................................ 45,50 24 BULLDOZER ...................................................................... 44,00 PERSONAL COMPLEMENTARIO OFICIAL 1ª .............................................................................................. 11,50 OFICIAL 1ª CONDUCTOR .................................................................... 12,50 OFICIAL 1ª MAQUINISTA .................................................................... 12,50 PEON........................................................................................................ 10,50 Los materiales que conlleve la obra serán de cuenta del solicitante del servicio. ORDENANZA NUMERO 21. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBUS ORDENANZA NUMERO 22. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE PUESTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS EN LA PLAZA DE ABASTOS MUNICIPAL Cuota tributaria Artículo 5. Por puesto y mes ............................................................................ 71,73 euros ORDENANZA NUMERO 23. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARAAPARCAMIENTO, CARGA DESCARGA DE MERCADERIAS DE CUALQUIER CLASE Cuantía Artículo 3. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente: Tarifas CONCEPTO EUROS TARIFA 1ª. CON MODIFICACION DE RASANTE 1. Por cada entrada de acceso a garajes públicos incluidos como tales en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como los locales destinados a establecimientos industriales o comer- ciales en los que entren vehículos. Cuota anual por plaza.................... 6,02 Se establece para estos casos una cuota mínima anual de ................ 110,44 2. Por cada acceso a garajes colectivos y locales de uso particular, la cuota anual por plaza será de ............................................................ 5,03 Se establece para estos casos una cuota mínima anual de .................. 45,19 TARIFA 2ª. SIN MODIFICACION DE RASANTE 1. Por cada entrada de acceso a garajes públicos incluidos como ales en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como los locales destinados a establecimientos industriales o comer- ciales en los que entren vehículos. Cuota anual por plaza.................... 5,03 Se establece para estos casos una cuota mínima anual de ................ 100,42 2. Por cada acceso a garajes colectivos y locales de uso particular, la cuota anual por plaza será de ............................................................ 5,03 Se establece par estos casos una cuota mínima anual de .................... 40,17 TARIFA 3ª. RESERVA DE ESPACIOS O PROHIBICION DE ESTACIONA- MIENTO 1. Por cada reserva de aparcamiento de uso exclusivo de carga y descarga, por metro lineal o fracción al año de .................................. 60,64 Por cada reserva de aparcamiento para servicios públicos por metro lineal o fracción al año ............................................................180,00 Se concederá una bonificación del 25% en las de horario limitado. 2. Por la prohibición de estacionamiento en cada entrada de acceso a garajes públicos incluidos como tales en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como los locales destinados a estable- cimientos industriales o comerciales en los que entren vehículos. Cuota anual por plaza ............................................................................ 1,99 Se establece para estos casos una cuota mínima anual de .................. 23,29 3. Por la prohibición de estacionamiento en cada acceso a garajes colectivos y locales de uso particular, la cuota anual por plaza será de .................................................................................................... 1,99 Se establece para estos casos una cuota anual de .............................. 17,47 TARIFA 4ª. PARADA, SITUADO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA. 31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 413

Upload: others

Post on 22-Jan-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

De esta forma, la renta anual a imputar a cada solicitante, será el resultado dedividir la cuantía obtenida por la suma de los apartados a), b) y c) anteriores por elnúmero fijo siguiente que corresponda a la esperanza de vida:

Para 36 años ........................................................................................ 18,2708

Para 28 años ........................................................................................ 16,1930

Para 20 años ........................................................................................ 13,2944

Para 17 años.......................................................................................... 11,9332

Para 14 años o menos .......................................................................... 10,3909

Una vez obtenido el valor actuarial del patrimonio, el resultado se divide entredoce mensualidades y se añade a la renta per capita mensual, con lo que se determi-na la renta beneficiario mensual.

A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se segui-rán las siguientes reglas:

En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones dela Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para supresentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.

En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y launidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de larenta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientosobtenidos en el periodo correspondiente a la liquidación del I.R.P.F., que en su casodebería haber presentado, en particular, nóminas o certificado de la AgenciaTributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, recibos del Impuestosobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o cualquier otra documentación queacredite propiedad patrimonial y en caso de que alegue situación de desempleo,acreditación documental de esa situación.

La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previaaudiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retro-activos.

La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario,una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

ORDENANZA NUMERO 18.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR LOS CURSOS, TALLERES Y SEMINARIOSORGANIZADOS POR LOS SERVICIOS DE CULTURA

Cuota tributaria

Artículo 5.

La cuota de esta tasa será de 12,20 euros por curso, taller o seminario.

ORDENANZA NUMERO 19.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION

DEL SERVICIO Y UTILIZACION DE MAQUINARIA MUNICIPAL

CAPITULO V. CUANTIA

Artículo 6.

La cuantía de la tasa correspondiente a la Ordenanza, será la fijada en las tari-fas reguladas en el anexo que a la misma se adjunta.

Anexo

PRECIO HORARIO

CODIGO DESCRIPCION EUROS/HORA

MAQUINARIA SIN OPERARIO

HORMIGONERA DE MANO ............................................ 18,00

MAQUINARIA CON CONDUCTOR O MAQUINISTA

PEQUEÑA MAQUINARIA EN GENERAL ...................... 32,50

TORFESA, VHERLUSA...................................................... 32,50

DUMPER .............................................................................. 32,50

RODILLO ............................................................................ 32,50

16 VEHICULOS LIGEROS EN GENERAL............................ 22,00

17 LAND ROVER .................................................................... 22,00

18 FURGONETAS .................................................................... 22,00

19 PALA MIXTA ...................................................................... 42,00

20 CAMION CARROCETA Y ELECTRICO .......................... 26,50

21 CAMION VOLQUETE ........................................................ 29,50

22 CAMION REGADOR .......................................................... 29,50

23 MOTONIVELADORA ........................................................ 45,50

24 BULLDOZER ...................................................................... 44,00

PERSONAL COMPLEMENTARIO

OFICIAL 1ª .............................................................................................. 11,50

OFICIAL 1ª CONDUCTOR .................................................................... 12,50

OFICIAL 1ª MAQUINISTA .................................................................... 12,50

PEON........................................................................................................ 10,50

Los materiales que conlleve la obra serán de cuenta del solicitante del servicio.

ORDENANZA NUMERO 21.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA

PRESTACION DEL SERVICIO URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBUS

ORDENANZA NUMERO 22.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR LA CONCESION DE PUESTOS Y PRESTACION DESERVICIOS EN LA PLAZA DE ABASTOS MUNICIPAL

Cuota tributaria

Artículo 5.

Por puesto y mes ............................................................................ 71,73 euros

ORDENANZA NUMERO 23.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LASRESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA

DESCARGA DE MERCADERIAS DE CUALQUIER CLASE

Cuantía

Artículo 3.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifascontenidas en el apartado siguiente:

Tarifas

CONCEPTO EUROS

TARIFA 1ª. CON MODIFICACION DE RASANTE

1. Por cada entrada de acceso a garajes públicos incluidos comotales en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así comolos locales destinados a establecimientos industriales o comer-ciales en los que entren vehículos. Cuota anual por plaza.................... 6,02

Se establece para estos casos una cuota mínima anual de ................ 110,44

2. Por cada acceso a garajes colectivos y locales de uso particular,la cuota anual por plaza será de ............................................................ 5,03

Se establece para estos casos una cuota mínima anual de .................. 45,19

TARIFA 2ª. SIN MODIFICACION DE RASANTE

1. Por cada entrada de acceso a garajes públicos incluidos como ales en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así comolos locales destinados a establecimientos industriales o comer-ciales en los que entren vehículos. Cuota anual por plaza.................... 5,03

Se establece para estos casos una cuota mínima anual de ................ 100,42

2. Por cada acceso a garajes colectivos y locales de uso particular,la cuota anual por plaza será de ............................................................ 5,03

Se establece par estos casos una cuota mínima anual de.................... 40,17

TARIFA 3ª. RESERVA DE ESPACIOS O PROHIBICION DE ESTACIONA-MIENTO

1. Por cada reserva de aparcamiento de uso exclusivo de carga ydescarga, por metro lineal o fracción al año de .................................. 60,64

Por cada reserva de aparcamiento para servicios públicos pormetro lineal o fracción al año ............................................................180,00

Se concederá una bonificación del 25% en las de horario limitado.

2. Por la prohibición de estacionamiento en cada entrada de accesoa garajes públicos incluidos como tales en el Impuesto sobreActividades Económicas, así como los locales destinados a estable-cimientos industriales o comerciales en los que entren vehículos.Cuota anual por plaza ............................................................................ 1,99

Se establece para estos casos una cuota mínima anual de .................. 23,29

3. Por la prohibición de estacionamiento en cada acceso a garajescolectivos y locales de uso particular, la cuota anual por plazaserá de .................................................................................................... 1,99

Se establece para estos casos una cuota anual de .............................. 17,47

TARIFA 4ª. PARADA, SITUADO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOSEN LA VIA PUBLICA.

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 413

1. Vehículos de alquiler de servicio público:

- Por cada turismo y año...................................................................... 10,05

- Resto de vehículos ............................................................................ 17,22

NOTAS PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS

1. Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alte-ración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la aris-ta exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, reba-jas de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontaly, en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado, bien en si misma opor anexión de elementos.

2. La tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras construi-das por el Ayuntamiento como si se trata de aceras construidas por particulares, todavez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que al tran-seúnte ocasiona dicha modificación de la rasante y por el beneficio que obtiene elusuario. Por tanto, también procederá la aplicación de la tasa, aún cuando la callecarezca de acera, si la rasante se haya modificada en la parte correspondiente a unapuerta, cochera u otro tipo de entrada.

3. Los obligados al pago declararán los elementos tributarios que utilicen, espe-cificando las características de los mismos, y comunicarán cualquier variación quedeba repercutir en la cuantía de la Tarifa, así como, en caso de construcción de badénautorizado, dar cuenta al Ayuntamiento de la fecha en que termine la construcción.

4. La desaparición de badenes será por cuenta del propietario, quien deberá soli-citar previamente la oportuna autorización.

5. La tasa correspondiente al epígrafe 4º es independiente y compatible con elque corresponda por reserva de aparcamiento para carga y descarga.

6. Los gastos de señalización que ocasionen las reservas o prohibiciones de esta-cionamiento serán de cuenta del peticionario.

ORDENANZA NUMERO 24.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICOPOR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Cuantía

Artículo 3.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el apartado siguiente.

2. Tarifas:

Concepto Euros

1) Terrazas descubiertas, por cada m2 y día de superficie ocupada .......... 0,23

Si se instalaran sombrillas o parasoles, además, por cada uno y día.... 0,08

2) Terrazas cubiertas con toldos, marquesinas u otros elementos, por m2

y día ...................................................................................................... 0,26

3) Terrazas cerradas, por m2 y día .............................................................. 0,29

4) Por la utilización de separadores por ml. y día .................................... 0,08

- Se establece una cuota mínima de 6,97 euros, por liquidación.

A los efectos previstos para la aplicación de las anteriores tarifas, se tendrá encuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero seredondeará por exceso para determinar la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadoresu otros elementos auxiliares se delimitase una superficie superior a la ocu-pada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base del cálculo.

c) Las tarifas anteriores experimentarán un recargo del 100% durante el mes deagosto.

d) Las ocupaciones autorizadas con carácter anual tendrán una bonificación del15%

e) Si se considerase que debe garantizarse el correcto acondicionamiento de losterrenos públicos una vez finalizada la ocupación de los mismos se exigirá eldepósito de una fianza por importe del 20% de la tasa liquidada, con unimporte mínimo de 69,63 euros.

ORDENANZA NUMERO 25.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CONPUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS

O ATRACCIONES, CALLEJERAS Y AMBULANTES

Cuantía

Artículo 3.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el apartado siguiente.

2. Tarifas:

Concepto Euros

1) Vendedores de quincallas, bisutería, vestidos, juguetes, muebles,animales, cerámica, flores, etc., por m2 o fracción y día...................... 3,59

2) Venta o exposición de libros y revistas por m2 o fracción y día .......... 1,45

3) Venta y exposición de otros artículos, por m2 o fracción y día ............ 3,59

4) Barracas con juegos de azar, tiro al blanco, tómbolas, rifas y otrossimilares, por m2 o fracción y día ........................................................ 1,45

5) Circos, representaciones teatrales u otros espectáculos bajo carpa,por día .............................................................................................. 179,30

6) Teatros u otros espectáculos al aire libre, por cada día deactuación ............................................................................................ 25,11

7) Pistas de coches de choque, por día .................................................... 35,86

8) Montañas rusas, carruseles, tío-vivos y en general, cualquier clasede aparatos de movimiento, por día.................................................... 25,11

9) Puestos de venta de helados, churros, patatas fritas,hamburgueserías, etc. por m2 o fracción y día...................................... 0,72

10)Bares, chiringuitos, por m2 o fracción y día ........................................ 3,59

11)Puestos de venta en el mercadillo semanal por metro lineal y día ...... 2,33

(Tendrán una bonificación del 20% las ocupaciones que se soliciten para unperiodo mínimo de seis meses o bien igual o superior al último mes de cadasemestre natural, siempre y cuando se soliciten al menos los dos semestressiguientes, liquidándose en caso contrario el beneficio fiscal aplicado).

14)Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendedurías detabaco, loterías y apuestas, chucherías, etc., al año, por m2 .............. 20,79

Se establece una cuota mínima para esta tasa de 6,97 euros, por liquidación.

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero seredondeará por exceso para determinar la superficie ocupada.

b) Las tarifas correspondientes a las actividades de los epígrafes 8 y 9 tendránuna bonificación del 50% cuando la ocupación se realice en zonas ajenas ala circulación de personas o vehículos, así mismo les corresponderá unabonificación de 15%, acumulable en su caso a la anterior, cuando la ocupa-ción se realice por periodos iguales o superiores a un trimestre.

c) Si se considerase que debe garantizarse el correcto acondicionamiento de losterrenos públicos una vez finalizada la ocupación de los mismos se exigirá eldepósito de una fianza por importe del 20% de la tasa liquidada, con unimporte mínimo de 71,72 euros.

ORDENANZA NUMERO 26.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONDE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALESDE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, ASNILLAS, ANDAMIOS

Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS

Cuantía

Artículo 3.

1. La cuantía de la tasa regulada en la presente Ordenanza será la fijada en laTarifa contenida en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafe Euros

1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de usopúblico que hagan los industriales con materiales o productos dela industria o comercio a que dediquen su actividad, o con otroselementos del negocio por m2 o fracción, al mes.................................. 5,38

2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público conescombros, materiales de construcción, vagones para recogidao depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos,por m2 o fracción, al día ........................................................................ 0,19

3. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas,cajones de cerramiento sean o no para obras y otras instalacionesanálogas, por m2 o fracción que encierren, al día.................................. 0,19

4. Ocupación de la vía pública con puntales, asnillas, etc., por cadam2 o fracción que encierren, al día ........................................................ 0,19

414 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

5. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con andamios,por m2 o fracción y día .......................................................................... 0,19

- Cuando el aprovechamiento origine el corte de una calle, abonará 35,86 eurospor hora que la calle permanezca cortada con un máximo de 358,61 euros diarios.

- Se establece una cuota mínima para esta tasa, de 6,97 euros, por liquidación.

3. Normas de aplicación de las tarifas.

a) Cuando los aprovechamientos especificados en los apartados anteriores losean en función de la realización de obras, si éstas se interrumpiesen duran-te un tiempo superior a un mes, sin causa justificada, las cuantías resultan-tes por la aplicación de los apartados 2, 3, 4 y 5 sufrirán un recargo del 100por 100 a partir del 2º mes, y en caso de que una vez finalizadas las obrascontinúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200por 100.

b) Cuando dichos aprovechamientos lo sean en función de otras circunstancias,una vez caducada la autorización correspondiente, si se le fijare plazo, sufri-rán un recargo del 200 por 100.

c) Si se considerase que debe garantizarse el correcto acondicionamiento de losterrenos públicos una vez finalizada la ocupación de los mismos se exigirá eldepósito de una fianza por importe del 20% de la tasa liquidada, con unimporte mínimo de 69,63 euros.

ORDENANZA NUMERO 27.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA

Cuantía

Artículo 3.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el apartado 3 siguiente.

2. No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios desuministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario,la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sinexcepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la fac-turación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. Aestos efectos, se entenderán por ingresos brutos los que al respecto se establecenlegalmente.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A.,está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refie-re el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio (disposición adi-cional octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafe Euros

Tarifa 1º. Palomillas, cables, tuberías, etc.

1. Palomillas para el sostén de cables, cada una, al año .......................... 0,35

2. Palomillas para colgar anuncios o letreros, independientementede la tasa que han de satisfacer por la licencia para la instalación,por cada una al año................................................................................ 0,72

3. Cajas de amarre, distribución y de registro, cada una al año................ 0,19

4. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de usopúblico por cables, por metro lineal o fracción, al año:

- De alta tensión.................................................................................... 0,05

- Otros cables ........................................................................................ 0,03

5. Ocupación del suelo o subsuelo de la vía pública con tuberías o conduccio-nes de cualquier clase:

- Cuando el ancho no exceda de 50 cm., por metro lineal o fracción,al año .................................................................................................. 0,19

- Cuando exceda de dicha anchura, se pagará por cada 50 cm. deexceso y por cada metro lineal o fracción, al año.............................. 0,35

Tarifa 2º. Postes.

1. Postes con diámetro inferior a 50 cm., por cada poste, al año:

- De madera .......................................................................................... 0,72

- Metálicos ............................................................................................ 1,45

- De hormigón........................................................................................ 0,58

2. Postes con diámetro superior a 50 cm., por cada poste, al año ............ 3,59

3. Postes anunciadores, por cada poste al año ........................................ 34,81

Tarifa 3º. Básculas, aparatos o máquinas automáticas.

1. Por cada báscula, al año ........................................................................ 3,59

2. Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias, por cada m2 ofracción, al año .................................................................................... 71,73

3. Máquinas de venta de expedición automática de cualquier productoo servicio no especificado en otro epígrafe, al semestre .................... 14,36

Tarifa 4º. Aparatos surtidores de gasolina y análogos, y depósitos en el subsue-lo.

1. Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatossurtidores de gasolina y análogos, por cada surtidor, al año ............ 179,30

2. Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos subterráneos,por cada m3 o fracción al año ................................................................ 7,18

Tarifa 5ª. Grúas.

1. Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o plumaocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, por cada m2 deproyección horizontal, al mes................................................................ 0,19

2. Por cada m2 de suelo ocupado con grúa, al día .................................... 0,19

Tarifa 6º. Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores.

1. Subsuelo. Por cada m3 del subsuelo realmente ocupado, medidassus dimensiones con espesores de muros de contención, soleras ylosas, al semestre .................................................................................. 3,59

2. Suelo, por cada m2 o fracción, al semestre............................................ 0,72

3. Vuelo, por cada m2 o fracción, medido en proyección horizontal,al semestre ............................................................................................ 0,72

- Se establece una cuota mínima de 6,97 euros por liquidación.

ORDENANZA NUMERO 28.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA

DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO

Cuantía

Artículo 3.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el apartado 2 siguiente.

2. La tarifa de la tasa será la siguiente:

Concepto Euros

- Por cada m. de zanja o calicata, siempre que su anchura no seasuperior a un metro, satisfará por día que permanezca abierta .............. 0,39

- Cuando sea superior a un metro su anchura, satisfará por m2 y día ...... 0,97

- Cuando el aprovechamiento origine el corte de una calle, abonará 35,86 eurospor hora que la calle permanezca cortada con un máximo de 358,61 euros dia-rios.

Si se considerase que debe garantizarse el correcto acondicionamiento de losterrenos públicos una vez finalizada la ocupación de los mismos se exigirá eldepósito de una fianza por importe del 20% de la tasa liquidada, con unimporte mínimo de 71,72 euros.

- Se aplicarán 6,97 euros, como cuota mínima de esta tasa por cada liquidación.

ORDENANZA NUMERO 29.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS CERRADOS, TERRAZAS,MIRADORES, BALCONES, MARQUESINAS, TOLDOS, PARAVIENTOSY OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES, VOLADIZAS SOBRE LAVIA PUBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LINEA DE FACHADA

Cuantía

Artículo 3.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el apartado 2 siguiente.

2. La tarifa es la siguiente:

Concepto Euros

1. Toldos, marquesinas, paravientos e instalaciones análogas, por m2

o fracción, los que sean de carácter permanente, al año ...................... 1,80

2. Toldos, marquesinas, paravientos e instalaciones análogas, que nosean permanentes, al trimestre, por m2 o fracción ................................ 1,80

3. Terrazas, miradores, balcones y fachadas de edificios en voladizo,por m2 o fracción, al año........................................................................ 1,80

Se aplicará una cuota mínima en esta tasa de 6,97 euros por liquidación.

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 415