30823632 pinto monica el derecho internacional

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    En el mbito americano, el pensamiento boliva-riano origina el movimientopanamericanista. Su gnesis se encuentra en el Congreso de Panam de 1826 en el que sesuscribe el "Tratado de unin, liga y confederacin perpetua". El ncleo aglutinante de se yde los posteriores encuentros del siglo XIX es la amenaza de intervencin de Europa enAmrica. El sistema crece pese a que el motivo de reunin es cada vez menos verosmil. Por

    ello permanece pero pierde efectividad.Para mediados del siglo XIX, Turqua es invitada a formar parte del Concierto Europeo.

    Ello es elocuente respecto de los alcances de la sociedad de estados -pequea, acotada- ytambin es ilustrativo del papel del reconocimiento en este mbito tan descentralizado. Elescenario internacional es slo interestatal. La adjudicacin de roles protagnicos est a cargode un grupo exclusivo, suerte de club al que se ingresa por cooptacin: se requiere un acto dereconocimiento por parte de sus miembros para que un ente sea considerado Estado, lo quesumado a su manifestacin de consentimiento en obligarse a respetar reglas y principiosvigentes, determina su ingreso a la sociedad internacional. El acto acusa una alta dosis de

    politicidad: la admisin es apreciada por un conjunto hegemnico a la luz de criterios deconveniencia para ese grupo. La carencia de rganos centrales, la ausencia de una autoridad

    encargada de establecer y verificar determinados requisitos propulsan al instituto delreconocimiento como constante en el mbito internacional para validar determinadascuestiones y situaciones. De all la importancia que adquiere la prctica estatal.

    La guerra de Crimea permite repensar la forma en que se desarrollan las hostilidades. Silos usos y costumbres de la guerra se desarrollan consuetudinariamente, el trato de loscombatientes exige acuerdos expresos. La historia evoca el lcido pensamiento del suizoHenri Dunant para asistir a los enfermos y cados en los ejrcitos en campaa. En 1864, elPrimer Convenio de Ginebra consagra la neutralidad de la asistencia humanitaria y el carcterde personas protegidas de quienes depongan las armas; el smbolo de la Cruz Roja -elemblema de la Confederacin Helvtica invertido- nace para expresar esa neutralidad.

    El auge del colonialismo traslad a los territorios dependientes, sustancialmente enfrica pero tambin en Asia y Amrica, el orden pblico europeo. Los congresos de Berlnde 1884 y de Bruselas de 1890 transportan el criterio del equilibrio del poder, consagran laefectividad de la ocupacin en las tierras sin dueo y proscriben el comercio de esclavos -aunque las razones econmicas que subyacen a esto son lejanas a cualquier espritu dederechos humanos que pudiera sugerirse: Louis Henkin (1989) ha sealado que, en rigor,estos acuerdos tendan a establecer una poltica generalizada de abolicin de la esclavitud

    para evitar la competencia que suponan los productos ms baratos elaborados por lassociedades esclavistas-.

    La libre navegacin de los ros internacionales -los que separan y los que atraviesan elterritorio de dos o ms estados- se logra para permitir la libertad de las comunicaciones y del

    comercio. Eso conduce al establecimiento de comisiones internacionales para laadministracin de los ros internacionales y tambin a la instalacin de unionesadministrativas, suerte de servicios pblicos internacionales, que prefiguran la organizacininternacional del siglo XX; en 1865 se instala la primera de ellas, la actual UninInternacional de Telecomunicaciones.

    La presin britnica despierta a China, que quiebra su aislacionismo. De todos modos, supapel ser siempre nico. Sin alianzas prefijadas, poderosa, subdesarrollada, increblementepoblada, aisladamente formada, el nico "libero" en este campo de juego.

    El siglo XIX cierra con grandes encuentros. La Conferencia de La Haya de 1899 esconvocada por el zar Nicols de Rusia para codificar el derecho de guerra. La proteccin delos combatientes se combina con la restriccin en el empleo de ciertas armas y la propuesta

    de alternativas pacficas para la solucin de controversias. De lo que se trata es de proteger yreciclar los escasos y finitos recursos humanos con que cada Estado cuenta para resolver sus

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    controversias. El evento es positivo, participan veintisis estados incluyendo algunosamericanos y asiticos, se logra una codificacin del derecho de guerra [yus in bello) y elestablecimiento de modos de solucin pacfica de controversias, entre ellos la creacin de laCorte Permanente de Arbitraje.

    Ese mismo ao, el sistema interamericano incorpora a Estados Unidos, que busca nuevos

    mercados; para ello se erige una oficina administrativa en Washington -la denominada UninPanamericana-y se adoptan normas sobre solucin pacfica de controversias y no-reconocimiento de adquisiciones territoriales por la fuerza. La capacidad de la regin paraelaborar normas es importante, pero el fenmeno de la firma sin ratificacin o con escasasratificaciones tornar las controversias entre estados americanos en una pesadilla por lainexistencia de normas comunes. Ausentes los tratados, el derecho internacional americano -la costumbre regional-ser el encargado de solventar los diferendos.

    En 1907 se produce un nuevo encuentro en La Haya. Esta vez participan cuarenta ycuatro estados, incluidos casi todos los latinoamericanos. Se revisan las normas de 1899, seadoptan reglas sobre arbitraje obligatorio, neutralidad, guerra martima y se establece elTribunal Internacional de Presas. La guerra de 1914 frustra la tercera reunin.

    El tratado de Paz de Versalles de 1919 deviene la piedra angular del derechointernacional clsico. Se imponen condiciones a los perdedores y se crea una organizacininternacional con el objeto de mantenerla paz. Adems, se establece una oficina internacionaldel trabajo para morigerar los efectos de la revolucin industrial sobre una masa de poblacinque abandona el campo y se hace proletaria en condiciones insuficientes de salud, trabajo,vivienda y educacin.

    La Sociedad de Naciones (SDN] es la primera gran organizacin internacional en elsentido moderno del trmino. Debida a una inspiracin de Estados Unidos, pero en la que, sinembargo, este pas no participa, la amplitud de su objetivo, mantener la paz, no condice consus escasos poderes. Es as que la SDN nada puede contra Japn cuando ste instala el Estadofantoche del Manchukuo en 1931, ni contra Italia por la invasin de Etiopa en 1935, menosan contra Alemania, que en 1938 invade Austria y en 1939 Checoslovaquia, mientras laItalia delDuce se ocupa de Albania.

    Con todo, la SDN es importante para acotar la legitimidad del uso de fuerza. Antes dedeclarar la guerra, los estados deben llevar al Consejo de la SDN toda controversia que lossepare y que no verse sobre una materia exclusivamente del mbito interno del Estado. Elinforme de ese rgano es el instrumento que debe reflejar la solucin. Si una de las partes nolo respeta, la otra est en condiciones de declarar la guerra. Se trata de una moratoria de gue-rra que persigue dilatar las hostilidades proponiendo una solucin. Para ello se estructura unsistema institucional de arreglo de controversias que se completa en 1920 con elestablecimiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Se trata de un tribunal

    judicial internacional, con jurisdiccin voluntaria universal y competencia contenciosa y con-sultiva. La Corte, instalada en La Haya, est concebida para solucionar litigios entre estadosaplicando el derecho internacional y tambin para actuar como consultor jurdico de laorganizacin. En 1928, el Pacto Briand-Kellogg consagra la renuncia a la guerra comoinstrumento de poltica nacional.

    La SDN tambin sustrae del botn de guerra el territorio de los vencidos. El artculo 22del Pacto de la Sociedad de Naciones otorga mandato internacional a determinados estados

    para cumplir "una misin sagrada de civilizacin" respecto de quienes pueblan distintos tiposde territorios no soberanos. Aunque la independencia no es un fin claro en todos los tipos demandatos, la empresa es notable respecto del estado de cosas anterior. De acuerdo con ladisposicin mencionada, los mandatos A se aplican a comunidades y el Estado mandatario

    debe respetar a las autoridades que el pueblo se hubiese dado y tener en cuenta sus deseos;los mandatos B se refieren a pueblos y debe respetarse su comercio; los mandatos C

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    comprenden territorios que se integran al territorio del Estado mandatario. Asimismo, en losmandatos clase A, los establecidos en Medio Oriente que se autodeterminan antes de laSegunda Guerra Mundial, con la excepcin de Palestina, se incorpora la opinin del pueblocomo un valor atendible.

    La Segunda Guerra Mundial marca un corte drstico con todo este pasado.

    El orden jurdico-poltico de la segunda posguerraLa Segunda Guerra Mundial es el escenario de actitudes y comportamientos inditos a

    nivel de los estados, que generan esquemas polticos y jurdicos novedosos. Durante sutranscurso, los pases Aliados que estn menos inmersos en el campo de batalla se dedican adisear el orden jurdico-poltico de la posguerra. La decisin consiste en agregar a la lista detemas comunes las cuestiones que son objeto de la crisis y aquellas que debern permitir susuperacin. De esta suerte, la sociedad internacional deviene una comunidad. Para larealizacin de los objetivos comunes se prev una poltica bsica consistente en la coo-

    peracin internacional. El enfoque es necesariamente multilateral y las organizacionesinternacionales son funcionales a ese esquema. La pluralidad de grandes potencias ser undato distintivo.

    En el mismo contexto que sirvi de marco en 1821 para fijar la posicin estadounidensefrente a las polticas de intervencin de Europa en Amrica y que emple George W. Bush

    para anunciar su poltica respecto de Iraq en 2003, el 6 de enero de 1941, en el discurso anualsobre el Estado de la Unin, el presidente Franklin Delano Roosevelt anuncia ante elCongreso su poltica de las "cuatro libertades". Trata de persuadirlo de la necesidad deautorizar recursos para los Aliados, en el entendimiento de que con ello se logra el bien paraEstados Unidos, y de proponer la construccin de un nuevo orden mundial en el que se

    preserven cuatro libertades: de expresin, religiosa y respecto de la miseria y del temor. Lasdos ltimas apuntan claramente a las ideas de un mundo libre de necesidades econmicas yde armamentos para la guerra.

    Esta poltica es suscripta por el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte en laCarta del Atlntico, documento firmado por el presidente Roosevelt y el primer ministroWinston Churchill el 14 de agosto de 1941. Se sealan all ciertos principios comunes aambas polticas nacionales que deberan sustentar un nuevo orden mundial: la decisin de no

    buscar incrementos ni cambios territoriales que no se correspondan con los deseos del pueblorespectivo, la autodeterminacin al interior de los estados, el acceso en trminos iguales alcomercio y a las materias primas con miras a la prosperidad econmica, el asegurar paratodos una mejora de los patrones de trabajo, el adelanto econmico y la seguridad social; y,una vez derrotado el nazismo, la reinstalacin de los estados nacionales en sus fronteras,libres de la miseria y del temor, la libertad de comunicaciones, la renuncia al uso de fuerza yla regulacin de armamentos como contrapartida de un rgimen de paz.

    El 1 de enero de 1942, cuarenta y cinco estados que han declarado la guerra al Ejesuscriben, a su vez, la Carta del Atlntico en lo que se conoce como la "Declaracin de lasNaciones Unidas contra el Eje". Ello da comienzo a la negociacin de la Carta de lasNaciones Unidas, tratado que se constituye en una suerte de ley fundamental de la comunidadinternacional institucionalizada, aunque no la agote. Contemporneamente se inician lasnegociaciones para establecer una organizacin internacional para el mantenimiento de laestabilidad cambiara y para tratar los problemas derivados de la balanza de pagos, as como

    para tratar la inversin internacional a largo plazo. Los acuerdos celebrados en BrettonWoods el 27 de diciembre de 1945 constituyen el Fondo Monetario Internacional y el BancoMundial.

    Asimismo, en 1946, los tribunales militares de Nuremberg -establecido por acuerdo entre

    los estados vencedores para juzgar crmenes contra la paz, de guerra y contra la humanidadcometidos durante la Segunda Guerra Mundial- y de Tokio -instaurado para juzgar los

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    crmenes de guerra cometidos en el Lejano Este- dan a conocer sus sentencias. Los Principiosde Nuremberg son inmediatamente endosados por las Naciones Unidas mediante la reso-lucin 95 (I) del 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General.

    En su artculo 1, la Carta de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de junio de 1945,propone como fines de la comunidad internacional institucionalizada el mantenimiento de la

    paz y la seguridad internacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre las nacionesbasadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y en la libre determinacin delos pueblos, la cooperacin internacional en la solucin de problemas de carcter econmico,social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechoshumanos y a las libertades fundamentales de todos, sin discriminacin, as como servir deforo internacional.

    La estructura orgnica de la ONU reconoce seis rganos principales y la posibilidad decrear organismos subsidiarios para el mejor cumplimiento de sus fines. La Asamblea Generales el rgano plenario en el que cada Estado miembro goza de voz y voto y donde lasdecisiones -en principio, meras recomendaciones- se adoptan por simple mayora o por losdos tercios de los miembros presentes y votantes. Se trata del mbito deliberativo de la

    organizacin y su competencia es amplia: puede considerar cualquier tema dentro de loslmites de la Carta. Se rene una vez por ao.

    El Consejo de Seguridad est integrado por quince miembros, cinco permanentes y diezno permanentes elegidos por perodos de dos aos por la Asamblea General. Es un rganoaristocrtico que rene a los "cinco grandes": aquellos que ganaron la guerra y cuyo concursose estima necesario para mantener la paz de la posguerra, a saber, Estados Unidos deAmrica, el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Francia, la Unin Sovitica -luego representada por la Federacin Rusa- y China. Cada uno de ellos ejerce una suerte dederecho de veto cuando se trata de adoptar decisiones que no son de procedimiento y querequieren, al igual que las otras, nueve votos afirmativos, pero incluidos los votos afirmativosde todos los miembros permanentes. Estas decisiones, adems, son obligatorias y puedenimponer medidas coercitivas a los estados.

    El Consejo Econmico y Social se ocupa de asesorar a las Naciones Unidas en los temasde su competencia y para ello va creciendo en funcin del universo de estados miembros dela ONU. Sesiona dos veces por ao y se ha dotado de organismos subsidiarios sobre unaimportante cantidad de cuestiones econmicas, sociales y de derechos humanos. El Consejode Administracin Fiduciaria toma el relevo de la SDN en la gestin del sistema defideicomiso de la Carta, aunque actualmente carece de funciones por haber cumplido sucometido. Una Corte Internacional de Justicia, integrada por quince jueces para resolver lascontroversias jurdicas entre estados, y la Secretara General, que se ocupa de todas lasfunciones de asistencia y administrativas de la Organizacin, liderada por el funcionario

    mximo del sistema, el Secretario General, completan el esquema orgnico principal.Los estados miembros de la ONU asumen ciertos compromisos bsicos. En lo sustancialse trata de respetar una serie de principios cuya observancia asegura los fines que laOrganizacin se propone. Son ellos: la igualdad soberana de los estados, la buena fe en elcumplimiento de las obligaciones internacionales, la abstencin del uso de fuerza en lasrelaciones internacionales y consiguientemente la solucin pacfica de las controversiasinternacionales, la cooperacin internacional y la no-intervencin en los asuntosesencialmente de la jurisdiccin interna de los estados.

    Toda la poltica de la Organizacin descansa, de alguna manera, en la idea de queaquellos que estuvieron juntos durante la guerra seguirn as despus de ella, de all laexistencia de miembros permanentes en el Consejo de Segundad y la necesidad de su

    unanimidad para la determinacin de las cuestiones sensibles que afectan la paz y la seguri-dad internacionales.

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    Este estado de cosas dura poco. En todo caso, no es un dato menor que entre la adopcinde la Carta de las Naciones Unidas, en junio de 1945, y su entrada en vigor, el 24 de octubredel mismo ao, se producen los bombardeos con armas atmicas en Hiroshima y Nagasaki,los que suponen abandonar definitivamente la idea de una sociedad con miembros de anlogo

    poder y significan el punto de partida de la carrera nuclear. Primero ser el "empate nuclear"

    sovitico en 1949, luego la adquisicin de estatuto nuclear por Gran Bretaa en 1957, Franciaen 1960 y la Repblica Popular China en 1964; ello sin prejuzgar sobre las capacidades de laIndia, que el 18 de mayo de 1974 produce una explosin nuclear calificada de pacfica.

    Por su parte, la poltica de la Guerra Fra suspende innumerables cuestiones cuyotratamiento requiere actuar de comn acuerdo o, al menos, el encuentro de las grandes

    potencias. Una de las muestras ms concretas de este efecto es el cambio de horizonte en laspolticas de desarrollo internacional. De las instituciones de Bretton Woods, el BancoMundial estaba llamado a financiar la reconstruccin de las economas europeas devastadas

    por la Segunda Guerra Mundial. Empero, el fantasma comunista genera un Plan Marshall(1948] que sustrae esa tarea al Banco Mundial y que simultneamente asegura a EstadosUnidos una Europa fuerte y unida en el espacio que lo separa de la Unin Sovitica,

    modificando los objetivos de la poltica internacional de cooperacin que comienza a apuntara los pases ms atrasados econmicamente.

    En 1947, en Ro de Janeiro, Estados Unidos se asegura la solidaridad y el apoyo deAmrica Latina ante el ataque de una potencia extracontinental a travs de la adopcin delTratado Interamericano de Asistencia Recproca (TIAR) y en 1949 lo hace con esa Europaque quiere fuerte a travs de la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte (OTAN],

    A comienzos de la dcada de 1950, el Plan Schumann inicia la cooperacin intraeuropeacon el establecimiento de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero, luego seguida porel establecimiento de la Comunidad Econmica Europea y la de la Energa Atmica (1957),instituciones pioneras del fenmeno conocido hoy como la Unin Europea. El derechointernacional brinda as sustento a un esquema convencional que permite crear unacomunidad con rganos propios, capaces de emitir normas jurdicas aplicables en losterritorios de los estados miembros: el derecho comunitario, o estadio intermedio entre elderecho internacional y el derecho nacional.

    Disensos sustanciales entre el Este y el Oeste impiden la creacin de una corte penalinternacional, ante la cual, segn la "Convencin para prevenir y sancionar el genocidio" de1948, podra llevarse a aquellos prima fare responsables de tener algn grado de

    participacin en ese delito internacional. Slo la "limpieza tnica" que se practica en elconflicto de la ex Yugoslavia en la dcada del noventa conduce al establecimiento del primertribunal penal ad hoc luego del de Nuremberg.

    Durante todo el perodo de la Guerra Fra, slo aisladamente y en contextos de graves

    crisis se generarn mecanismos para sortear la parlisis de los sistemas institucionales. As, aldesatarse la guerra de Corea, el 25 de junio de 1950, la ausencia de la Unin Sovitica en elConsejo de Seguridad -en protesta porque el rgimen deTaiwn es el que asegura larepresentacin de China en ese organismo-no impide la adopcin de la resolucin 82 (1950),en la que se advierte el ataque armado y se declara un quebrantamiento de la paz en la regin.Una interpretacin dinmica de la letra de la Carta conduce a sostener que aunque unmiembro permanente est ausente, los "votos afirmativos de los miembros permanentes" queson necesarios para adoptar una decisin no se ven afectados, porque quien no est presente,no vota.

    En el mismo orden de ideas se inscribe la adopcin de la resolucin 377 (v), "Unin propaz", por la Asamblea General a efectos de cumplir con la responsabilidad de mantener la paz

    y la seguridad internacionales cuando el Consejo de Seguridad se halla bloqueado por el vetode uno de sus miembros permanentes.

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    Reflejando la divisin Este-Oeste, que priva al sistema de seguridad colectiva establecidoen el captulo VII de la Carta de las Naciones Unidas de un conjunto de tropas regulares

    puestas a disposicin por los estados miembros en virtud de los acuerdos previstos en elartculo 43, surgen en 1956 los "cascos azules". stos protagonizan las primeras operaciones

    para el mantenimiento de la paz, a partir de una resolucin de la Asamblea General que

    "delega" en el secretario general Dag Hammarskjold (Suecia), la creacin de la fuerza queasegure que el Canal de Suez permanecer abierto luego del bloqueo efectuado por Francia,el Reino Unido e Israel.

    La proliferacin de conflictos localizados traduce la vigencia formal del principio deproscripcin del uso de fuerza en las relaciones internacionales. Mas no es posible considerarla creacin normativa en temas generales.

    La crisis de los misiles soviticos en la isla de Cuba coloca al mundo al borde de laguerra nuclear en 1963. El secretario general de las Naciones Unidas, por entonces el

    birmano U Thant, logra el encuentro del presidente de Estados Unidos, John FitzgeraldKennedy, y el primer ministro de la Unin Sovitica, Nikita Kruschov -las dos K-, y ello dalugar al primer entendimiento sustancial: el retiro de los misiles soviticos de Cuba contra el

    levantamiento de las bases estadounidenses en Turqua.El conflicto Este-Oeste ve su ideologa relegada a segundo plano por el aporte de los

    nuevos estados surgidos del proceso de descolonizacin, probablemente el fenmeno polticoms intenso de la segunda mitad del siglo XX. El mundo se polariza en la relacin Norte-Sur,desarrollo-subdesarrollo. Las potencias se encuentran y se solidarizan en los grandes temasdel derecho internacional. La Guerra Fra cede paso a la coexistencia pacfica. En estecontexto se abre el campo para acentuar la cooperacin. Se dan reglas de juego de tipo

    poltico y normas jurdicas que tienen su base en la Carta de las Naciones Unidas pero quedeben ser reformuladas de modo que los nuevos estados tengan la oportunidad de participaren el proceso con voz y voto.

    La igualdad de derechos y la libre determinacin de los pueblos se mencionan en losPropsitos de las Naciones Unidas. Su trnsito de la calidad de meta u objetivo a la de

    principio del derecho internacional -esto es, abstraccin de una norma jurdica positiva-queda definitivamente consagrado en 1970 en la "Declaracin sobre los principios de derechointernacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los estados deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas", resolucin 2625 (XXV) de la AsambleaGeneral. Se trata de un documento que recoge toda la prctica de las Naciones Unidas desde1945, lo que se conoce como el "derecho de la Carta", para una comunidad internacionalampliada y heterognea.

    Los principios de la resolucin 2625 (XXV) son: la prohibicin del uso de la fuerza enlas relaciones internacionales; la solucin pacfica de las controversias susceptibles de poner

    en peligro la paz y la seguridad internacionales; la buena fe; la igualdad soberana de losestados; la igualdad de derechos y la libre determinacin de los pueblos; la no-intervencin yla cooperacin internacional.

    Seis denominadores comunes caracterizan la formulacin de los principios: elreconocimiento de la fuerza obligatoria de todos ellos; la garanta del respeto por laintegridad territorial y la independencia poltica de los estados; el reconocimiento de la Cartade las Naciones Unidas como fuente formal de derecho internacional positivo; elreconocimiento de la necesidad de tener en cuenta la evolucin del derecho internacionaldesde la adopcin de la Carta, en especial la prctica de la organizacin o "derecho de laCarta"; la interdependencia orgnica de los principios y, consecuentemente, la imposibilidadde separarlos en compartimentos estancos, no slo desde el punto de vista de su aplicacin,

    sino tambin por su contenido jurdico; el reconocimiento del derecho de los pueblos y sutratamiento como sujeto de algunas normas internacionales.

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    En este perodo, las coincidencias de fondo permiten una regulacin del uso de las armasnucleares a travs del Tratado de No Proliferacin de las Armas Nucleares (1968) quecristaliza el derecho de los estados poseedores de armas nucleares -esto es, Estados Unidos, laentonces Unin Sovitica, Francia, el Reino Unido y la Repblica Popular China-de notraspasar las armas u otros dispositivos nucleares explosivos ni su control y la prohibicin a

    los estados no poseedores de armas nucleares -es decir, el resto del mundo- de recibirlas,fabricarlas o adquirirlas de otra manera.

    La misma convergencia sustancial entre las su-perpotencias las habilita a desarrollartecnologa que les permite llegar al espacio ultraterrestre y a los fondos marinos y ocenicos.En ambos casos, el derecho internacional los consagra como "patrimonio comn de lahumanidad", prohibiendo cualquier reivindicacin de propiedad o soberana por parte decualquier Estado, y se encarga de su regulacin.

    Ese orden de ideas permite tambin avanzar en la ruta de los derechos humanos. En 1966se adoptan el "Pacto internacional de derechos civiles y polticos" y el "Pacto internacional dederechos econmicos, sociales y culturales". En 1970, la Corte Internacional de Justiciareconoce el carcter de norma consuetudinaria que han adquirido las disposiciones de la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos, lo que permite tenerlas por norma jurdicaobligatoria y oponible urbi et orbi. Ese mismo ao, la resolucin 1503 (XLVIIJ del ConsejoEconmico y Social establece un procedimiento para el tratamiento de "comunicaciones que

    parezcan revelar un cuadro persistente y fehacientemente probado de violaciones a losderechos humanos y a las libertades fundamentales de todos", que habilita a tratar lasdenuncias de violaciones sistemticas en todo el mundo.

    La codificacin de temas clsicos del derecho internacional encuentra espacio en esteperodo. Ella se da a travs de tratados que recogen y sistematizan las costumbres existentes eintroducen elementos de desarrollo progresivo. De la tarea se encarga la Asamblea Generalque, en 1947, haba creado la Comisin de Derecho Internacional como organismosubsidiario integrado por expertos provenientes de los distintos sistemas jurdicos del mundo.En este marco se inscriben las Convenciones de Viena de 1961 sobre relaciones diplomticas,de 1963 sobre relaciones consulares, de 1969 sobre el derecho de los tratados. Tambin, laresolucin 3314 (XXIX) adoptada en 1974 por la Asamblea General brindando unadefinicin de agresin para uso del Consejo de Seguridad, elaborada por un grupo de trabajoestablecido por ese rgano plenario, y la Convencin de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar de 1982, cuya gestacin requiere de nueve aos, de un proceso denegociacin en paquete y de la adopcin de decisiones por consenso, poltica sta que se vefrustrada en ocasin de la adopcin del texto definitivo de la Convencin.

    A inicios de la dcada del setenta, este cuadro de prolfica actuacin de las grandespotencias lide-rando la regulacin de los temas clsicos y de los nuevos temas del derecho

    internacional desemboca en la poltica de distensin, o perodo de la detente, en el cual hayespacio y ocasin para acercamientos originales y para creaciones normativas.Las Naciones Unidas son el foro de debate, discusin y adopcin de tratados

    internacionales sobre derechos humanos, normas vinculantes para todos aquellos quemanifiesten su consentimiento en obligarse por ellos. Estos tratados no slo consagranderechos humanos protegidos sino que tambin aportan un sistema de proteccin. Cada unode ellos establece un rgano de control, un comit de expertos que actan a ttulo propio y cu-ya funcin consiste en verificar el cumplimiento por parte de los estados de sus obligacionesde respetar, garantizar y adoptar medidas para hacer efectivos los derechos protegidos.

    Ms all del campo de la ONU, los derechos humanos son el objetivo de las polticas deacercamiento entre Europa Occidental y "otros estados", es decir, Estados Unidos, Canad,

    Japn, Israel, Australia y Nueva Zelanda, por un lado, y los pases del bloque sovitico, porotro. La Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperacin Europeas celebrada en Helsinki en

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    1975 representa el umbral mximo de esta poltica. En el acta final, la Unin Sovitica y susafines reconocen a los derechos humanos un lugar en las polticas nacionales. El valor

    jurdico de ese documento ser objeto de debate: para los occidentales son compromisosclaros; para el bloque oriental, no son tratado ni costumbre, a lo sumo un derecho blando, osoft law, que an no ha llegado a madurar.

    Los papeles se invierten en el campo del desarrollo. Ya a fines de los aos sesenta, laConferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo -conocida por sussiglas en ingls: UNCTAD-verifica que resulta imposible siquiera intentar convencer a losestados para firmar tratados sobre desarrollo. Tampoco funcionan los mecanismos tra-dicionales para adoptar decisiones mediante el voto mayoritario, ya que los pasesindustrializados votan en contra o se abstienen. La persuasin deviene la herramienta y elconsenso la va para lograrla, en el entendimiento de que ste no slo significa ausencia deobjecin sino tambin ausencia de abstencin.

    Luego de planificar objetivos a travs de las "estrategias para el desarrollo" adoptadaspor resoluciones de la Asamblea General, a mediados de la dcada de 1970, por una iniciativadel presidente de Mxico, Luis Echeverra, se concibe la idea de un "nuevo orden econmico

    internacional", a lo que se adiciona un "Cdigo de derechos y deberes econmicos de losestados". Las resoluciones de la Asamblea General -adoptadas luego de intensos procesosdeliberativos y por consenso- son el instrumento para vehiculizar las metas y los

    procedimientos de la nueva etapa.Una suerte de solidaridad de base se asume como subyacente a este enfoque, en el cual

    las diferencias entre los estados adquieren el carcter de desigualdades.Dos crisis internacionales del petrleo -la que contina al embargo decretado a los pases

    rabes luego de la guerra del Da del Perdn en 1973 y la que se produce en 1979 tras la tomade rehenes en la Embajada y los Consulados de Estados Unidos en Irn- jaquean losesquemas de las relaciones econmicas internacionales y dan nacimiento a la denominada"nueva guerra fra" y a un nuevo bloque, el de los pases rabes.

    Endurecida la lnea Washington-Londres con las administraciones de Ronald Reagan yMargaret Thatcher, y el poder sovitico seriamente occiden-talizado con la poltica delglasnost y la perestroika del premier Gorbachov, los aos ochenta transcurren siguiendo el

    proceso sovitico de apertura, consolidando las polticas conservadoras y proyectndolas alcampo econmico. Cae el Muro de Berln. Las Comunidades Europeas dejan paso a la UninEuropea como un bloque; los estados comienzan a adoptar polticas comunes, sustancial-mente poltica exterior.

    En la antesala de la globalizacin hay una vuelta a los tratados. La conciencia de ladegradacin ambiental y la inexorable asociacin en que todos los estados se encuentran para

    proteger el medio ambiente conducen a la necesidad de adoptar compromisos con distinto

    grado de flexibilidad que permitan que cada uno de los estados est en condiciones decumplir las obligaciones a su cargo. El sistema de las sanciones es inconducente, porque nosupera el dao irreparable que ocasiona la inobservancia de las normas. El criterio de lasresponsabilidades compartidas pero diferenciadas se cristaliza en los tratados. El

    pragmatismo del enfoque reemplaza el criterio de solidaridad imperante en los documentossoftdel "nuevo orden econmico internacional".

    Las relaciones comerciales internacionales -cuya regulacin se frustrara al no entrar envigor la Carta de La Habana de 1947, que creaba una Organizacin Internacional delComercio de la que slo sobrevivi el captulo sobre el Acuerdo General de Tarifas yAranceles (GATT)- se consolidan en el Acuerdo de Marrakesh que funda la OrganizacinMundial del Comercio (1994).

    La explosin de la antigua Yugoslavia en conflictos internos e internacionales, sudesmembramiento en distintos estados sucesores y las prcticas de "limpieza tnica" que all

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    2. Los fundamentos del derecho internacionalEl fundamento de validez del derecho internacional ha sido objeto de abundante doctrina.

    Aqu y all, se enuncian posiciones que enfocan su juridicidad, su obligatoriedad.John Austin (1790-1859), iniciador de la filosofa analtica del derecho, exclua al

    derecho internacional -tambin a algunas normas de derecho constitucional-de la calidad de

    "derecho", esencialmente por la ausencia de un sistema coercitivo de imposicin. En esta lec-tura, el derecho internacional poda entenderse como expresin de una moral positivainternacional.

    Otras expresiones filosficas han ensayado distintas argumentaciones. Tambin la teorade las relaciones internacionales ha intentado el anlisis y la justificacin. Cabe, asimismo, unexamen emprico del derecho internacional.

    Las explicaciones de la filosofa del derecho

    Francisco de Vitoria (1483-1546) y Francisco Surez (1548-1617) encontraron elfundamento de validez del derecho de gentes en su calidad de derecho derivado de la leynatural. En este contexto se ubica la doctrina de los derechos fundamentales que parte de laexistencia de un estado de naturaleza en el que se encuentran todos los estados como

    consecuencia de no haber entre ellos poder superior alguno. Esos derechos son laindependencia, la igualdad soberana, el respeto mutuo y el comercio internacional.

    Si el primero es expresin de una fe que en algn momento pudo creerse universal, lasegunda es una ptica cerrada a un momento histrico-poltico que, sin dudas, puede ubicarseall donde hemos colocado el hito de partida del derecho internacional, esto es, a mediadosdel siglo XVII, en ocasin de la Paz de Westfalia. De hecho, su mejor exponente ha sidoHugo Grotius, conocido como el padre del derecho internacional y el artfice de sulaicizacin.

    El positivismo se ocupa del tema desde una multiplicidad de enfoques. Quizs el msclsico de sus planteos es el que identifica al derecho internacional con el producto de lavoluntad de los estados y, en ese hacer, lo priva de caractersticas que permitan identificarlocomo un orden jurdico. As, los voluntaristas, con marcado sesgo subjetivista, sealan que elderecho es el producto de la voluntad del Estado que es soberano, y esa soberana supone elno-reconocimiento de poder superior al Estado. En este orden de ideas, el soberano puedeobligarse por un acto discrecional pero tambin puede desobligarse de la misma manera.

    No hace falta demasiada perspicacia para darse cuenta de que en esta orientacin, elderecho internacional aparece como la suma de los derechos estatales externos, aleatoriocomo la conducta de los estados al decidir sus polticas exteriores y, por tanto, bastante msanrquico que regulador. De alguna manera, con influencia de la obra de Hegel, GeorgJellinek (1851-1911) expresa en la modernidad esta posicin.

    Si la autolimitacin de la voluntad explica en lo anterior el surgimiento y la validez de la

    norma de derecho internacional, la necesidad de la voluntad comn para que exista el derechode gentes es la caracterstica de lo que surge como reaccin. En efecto, en la obra de HeinrichTriepel (1868-1946), por ejemplo, se establece que los actos concluyen-tes de los estados,relevantes internacionalmente, son antecedentes vlidos en el proceso de creacin yformulacin de una norma jurdica internacional. As, los tratados demuestran la coincidenciaexpresa de voluntades y la costumbre, aqulla que se da tcitamente.

    La crtica inexorable seala que si la voluntad comn es fundamento de validez de todasy cada una de las normas internacionales, ello conduce a sostener la responsabilidad en estembito de todos y cada uno de los sujetos de este derecho cada vez que uno de ellos infringeun deber internacional a su cargo.

    Parece innegable que la voluntad de los estados es -al menos desde la perspectiva

    histrica, como hemos visto en el primer captulo- en alguna medida la primera fuente delderecho internacional. Sin embargo, ubicar en ella el fundamento de validez de la norma

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    internacional supone privarla de permanencia, de certeza. Si la voluntad de los estadoscambia, y ello es posible y legtimo, tambin cambia el derecho internacional, y no se hanestablecido criterios para adecuarse al cambio. De all que otra rama del positivismo intenteel mismo anlisis pero ubicando el fundamento de validez de la norma internacional fuera dela voluntad de los estados.

    El positivismo italiano, esplndidamente liderado por Dionizio Anzilotti (1867-1950),sostiene que el ordenamiento jurdico internacional reposa en el principio de que los pactosdeben ser cumplidos (pacta sunt servando]. Se trata de una mxima de imposibledemostracin jurdica, pero cuya lgica se impone y cuya necesidad debe asumirse comoimplcita en el derecho positivo vigente.

    A poco de andar se observa que Anzilotti mantiene esa cuota de subjetivismo que loconduce a privilegiar la voluntad del Estado expresada a travs del acuerdo de voluntades, delos pactos, y que su objetivismo pasa por transformar el respeto de los pactos en un postuladohipottico de aceptacin universal. En todo caso, las normas convencionales internacionalesquedan adecuadamente fundadas con esta posicin.

    Por el contrario, la teora pura del derecho diseada y propiciada por el austraco Hans

    Kelsen (1881-1973) sostiene que existe un solo orden jurdico cuyo fundamento lo brinda unanorma hipottica fundamental, esto es, una norma colocada en el vrtice de una pirmide

    jurdica, que no admite demostracin. En esta pirmide, cada norma es aplicacin de laprecedente, de rango normativo superior, y fuente de la siguiente, de rango normativoinferior. Tal esquema permite afirmar que la norma hipottica fundamental es probablementeaquella que dispone que los estados deben comportarse como lo han venido haciendo.

    A la construccin kelseniana, Alfred Verdross (1890-1980) le aporta un ingrediente dederecho natural al entender que la norma fundamental del derecho internacional positivo es laque sostiene que los estados deben comportarse segn lo prescriben los principios generalesdel derecho y las normas del derecho convencional y consuetudinario que sobre la base deaqullos se establezcan. En una palabra, levanta el principio de buena fe como fundamento dela validez del derecho internacional.

    La teora pura es un esquema de laboratorio de extrema utilidad para el anlisis lgicodel derecho y para auxiliar en la hermenutica jurdica, pero carece de contacto con larealidad. En el campo de los positivistas tambin se integran los exponentes de la teorasociolgica. Len Duguit (1859-1928) ubica el fundamento del derecho en la solidaridadsocial. De este modo, las normas internacionales surgen cuando los miembros del gruposocial mundial comprenden que su respeto es necesario para mantener esa solidaridad. As, elderecho internacional poco tiene que ver con la voluntad del Estado, siendo ms bien un

    producto social mundial, y. por ello, necesariamente objetivo.Georges Scelle (1878-1961) sostiene que el derecho es el producto de un imperativo

    social que responde a necesidades concretas de los individuos. En esa medida es un derechonatural u objetivo. No hay diferencias entonces entre el derecho nacional y el internacional,toda vez que la sociedad internacional est compuesta de grupos sociales ms restringidos,comparacin que tambin admite el Estado. La transformacin de estos derechos objetivos ynaturales en derechos positivos y legales requiere la intermediacin de los rganos de lassociedades nacionales y de un desdoblamiento funcional de los estados en el mbitointernacional.

    Nicols Politis (1872-1942) es ms contundente y, concibiendo al derecho como unproducto social, afirma que el derecho internacional encuentra su fundamento de validez en laconciencia jurdica de los pueblos. Louis Cavar (1967) entiende que el fundamento devalidez del derecho internacional se encuentra en la necesidad de individuos y estados de

    mantener relaciones regulares y normales.

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    La muestra anterior permite llegar a la conclusin de que todas las escuelas yorientaciones reseadas ubican el fundamento de validez del derecho internacional fuera delorden jurdico. En todo caso, donde quiera que se coloque ese fundamento extrajurdico,

    parece claro que siempre recupera una realidad de relaciones interestatales que luego, por laincorporacin de otros sujetos, devienen genuina-mente internacionales.

    Las explicaciones de la teora de las relaciones internacionalesTres son, grosso modo, las vertientes ms conocidas de la teora de las relaciones

    internacionales: el realismo, el institucionalismo y el liberalismo. No todas ellas logranexplicar las razones de validez de las normas internacionales.

    El realismo advierte que individuos y estados persiguen el poder. Esta percepcin comntorna anrquica la estructura del sistema internacional, carente de centralizacin. Todos estnen igual posicin, desde lo formal, para daarse mutuamente; de all que la desconfianza seimponga. A veces, los estados ejercen el poder por la fuerza, otras preparan una estructura dedefensa lo suficientemente eficaz como para estar en condiciones de pegar el "segundo gol-

    pe". El derecho es un instrumento inconducente a la luz de los fines que persiguen losestados.

    En esta lectura de las relaciones internacionales estn ausentes los pactos y su eventualvalor para las partes y cualesquiera pautas consentidas de comportamiento que puedanimponerse al poder de los estados. Aqu, el derecho internacional no tiene cabida. Conacierto, seala Louis Henkin (1979) que el realismo "cnico" es irreal porque no refleja losdatos de la vida internacional: el derecho es una fuerza importante en los asuntosinternacionales, las naciones se apoyan en el derecho, lo invocan.

    Al igual que en los mbitos nacionales, el realismo encuentra su contradictor en elliberalismo. Esta escuela entiende que el poder por el poder mismo carece de sentido, loimportante son los fines del poder. Los actores ms importantes son aqu los individuos, losgrupos. Los estados asumen importancia cuando representan, con legitimidad, parte de lasociedad.

    Esta posicin encuentra validez en las normas de derecho siempre y cuando seanlegtimas, pero no precisa cules son las condiciones de esta legitimidad.

    Thornas Franck (1990) entiende que no es el carcter coercitivo sino la legitimidad de lasnormas lo que hace que los estados respeten el derecho internacional. Franck critica losanlisis relativos a la validez del derecho internacional que slo enfocan sus diferenciasrespecto del derecho nacional o interno; alega que omiten el dato de que son numerosas lasocasiones en las que se cuestiona el derecho nacional con base en normas internacionales ycita como ejemplos campaas antibelicistas, pro derechos humanos, ambientalistas. Sostiene,

    pues, que la legitimidad es la propiedad de una norma que predispone a su cumplimientoporque los sujetos tienen la conviccin de que ha sido creada de conformidad con principios

    generalmente aceptados de un proceso de derecho. Un proceso de derecho tiene, segnFranck, cuatro elementos: determinacin, validacin simblica, coherencia y adherencia.Este anlisis coloca en medio del debate internacional el Estado de Derecho, o rule

    oflaw. En rigor, xiste una nocin de "legalidad internacional" que es uno de los elementosdel Estado de Derecho. El derecho internacional conoce el instituto de la responsabilidad y,adems, ha consagrado una distincin -muy clara en la teora, no tanto en la prctica- entrederecho dispositivo y derecho imperativo, pretendiendo por esta ltima va la consagracinde una suerte de orden pblico internacional.

    Un ejemplo de ello es el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia -establecidopor una decisin del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 23 de febrero de 1993-, cuya creacin de conformidad con el Estado de Derecho en el derecho internacional fue

    cuestionada por su primer procesado, Tadic. La sentencia de la sala de apelaciones expresaque se trata de un tribunal creado por el Consejo de Seguridad como una medida coercitiva

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    prevista en la Carta de las Naciones, decisin endosada por el rgano plenario de la Orga-nizacin que tambin eligi sus jueces y lo dot de presupuesto, y que asegura los criteriosdel debido proceso legal previstos en las normas internacionales sobre derechos humanos.

    El institucionalismo se ubica en el medio: es un realismo que hace espacio al derechointernacional. Ciertamente, los estados persiguen el poder pero tambin la prosperidad. Ello

    requiere de pautas de conducta conocidas y de la capacidad para respetarlas. Los temascomunes de los estados deben ser considerados en comn, lo que exige esquemas ins-titucionales que posibiliten lograr los intereses convergentes. Las instituciones abaratan loscostos de transaccin, superan la falta de certeza que caracteriza a las relaciones aisladas yfacilitan las relaciones internacionales.

    En todo caso, vale la pena recordar que el precursor de estas posiciones institucionalistasha sido Emanuel Kant (1724-1804). En su Paz perpetua (1795), enuncia seis artculos

    preliminares, tres artculos definitivos y dos anexos -el formato resolutivo buscara servir degua para la decisin poltica-. Los artculos preliminares para la paz perpetua entre lasnaciones incluyen: 1) no ser vlido ningn tratado que tcitamente reserve cuestiones parauna futura guerra; 2) ninguna nacin independiente, grande o pequea, puede ser adquirida

    por, otra por sucesin, trueque, compra o cesin gratuita; 3) los ejrcitos permanentes debenser gradualmente abolidos; 4) no puede contraerse ninguna deuda nacional con respaldo en la

    poltica exterior del Estado; 5) ninguna nacin puede intervenir en la constitucin o elgobierno de otra; 6) ninguna nacin en guerra con otra puede admitir actos de guerra quehagan imposible la confianza mutua luego de la guerra, como el uso de asesinos,envenenadores, violacin de la rendicin, instigacin a la traicin en la nacin adversaria. Lasegunda seccin trata de los artculos definitivos para una paz perpetua entre las naciones: 1)la constitucin civil de cada nacin debe ser republicana; 2) el derecho internacional debe

    basarse en una federacin de estados libres; 3) el derecho de las naciones debe limitarse acondiciones de hospitalidad universal. Se trata, ni ms ni menos, que de una propuestainstitucionalizadora en la que la democracia, los principios liberales de autonoma, libertad einviolabilidad de la persona y el Estado de Derecho tienen un papel relevante. ste parece serhoy el enfoque que debe predominar en el mbito internacional.

    El comportamiento de los estados en relacin con el derecho internacional

    Las teoras sobre el fundamento de validez del derecho internacional salen a enfrentarplanteos cues-tionadores de su existencia. Bsicamente, tales planteos pueden sintetizarse enlos siguientes: el mundo del derecho internacional es un mundo de soberanas ejercidas aultranza, un mundo en el que se da un ejercicio exacerbado de la autonoma de la voluntad,

    por ello es tambin un mundo anrquico y, por ende; es un mundo ajurdico. Nadie hay allpara poner orden.

    A lo anterior puede responderse con un planteo pragmtico de la existencia del derechointernacional: el derecho es un orden ms o menos visible, que rodea y enmarca todas lasconductas -acciones y omisiones- de los sujetos de una sociedad. Ese derecho slo es visiblecuando se produce un quiebre, una falta, una inobservancia de los deberes a cargo. Planteadoel conflicto, se recurre a una instancia de solucin.

    Tal como lo seala Henkin (1979), no por evidente es menos vlido afirmar que elnmero de estados que estn a derecho, que cumplen sus normas, supera al de aqullos quelas desconocen o desafan.

    Cuando una comunidad deviene Estado -como ha sucedido con intensidad en el contextodel proceso de descolonizacin de mediados del siglo XX-una de sus primeras acciones es seradmitido como miembro de las Naciones Unidas. Para ello debe dar garantas de estar en

    condiciones de cumplir con las obligaciones emanadas de la Carta, lo que, de por s, es unabuena parte del derecho internacional.

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    Tambin las normas producidas por los parlamentos nacionales entran a jugar en elcampo internacional a travs de los principios generales de derecho, esto es, los criterios oguas que cada sistema jurdico tiene a disposicin para colmar las lagunas del derecho eincluso para interpretar sus normas. Se trata de principios tales como "nadie puede transmitirun derecho mejor que el que posee", el carcter firme y definitivo de las decisiones judiciales

    (la autoridad de la cosa juzgada) o "nadie puede ser juez y parte en la misma causa", entreotros.

    As las cosas, se ha sealado, con alguna dosis de razn, que el principio de la autonomade la voluntad se ha enseoreado en el mbito internacional y que de resultas de suaplicacin, los estados moldean el derecho a la medida de sus intereses. Por ello, el orden

    jurdico en lugar de estar dotado de las caractersticas de permanencia y objetividad de losderechos nacionales, sera un conjunto de normas que se modifican a voluntad.

    No puede negarse que hay un cierto imperio de la autonoma de la voluntad. Perotampoco puede negarse que ello se da tambin en los mbitos locales. Cmo explicar, de locontrario, las diferencias para fijar la mayora de edad en distintas sociedades, o la exclusinde las mujeres de la herencia, o el papel de la costumbre como fuente creadora de derechos?

    La voluntad de los estados es determinante en la creacin normativa internacional, peroello no autoriza a sostener que el producto de su actividad sea un conjunto informe ymaleable de reglas. La voluntad concurre para crear una norma y, durante el proceso decreacin, las alternativas son, eventual-mente, infinitas. Una vez cristalizada la norma, ella seindependiza de la voluntad de los estados, se ob-jetiviza. De este modo, la conducta estatalque no se acomoda a la norma expresa su inobservancia o violacin. Ello es as del mismomodo que podra darse el caso de un legislador, sancionado por un delito que se tipifica en elcdigo penal que l ha contribuido a sancionar.

    Es tambin rigurosamente verdadero que en el momento de creacin normativa, losagentes generadores de normas expresan sus intereses. Ello es vlido en todos los mbitos. Enocasiones, ese inters es fcilmente identificable con las propias pretensiones -como sucedien los aos sesenta cuando los estados latinoamericanos de la costa pacfica propusieron unmar territorial de doscientas millas desde las lneas de base, porque esa anchura les permitacapturar los cardmenes que aportaba la corriente de Humboldt-; en otras responde a objeti-vos que se pretenden preservar para mejorar la calidad de la convivencia o de la sociedad enla que se interacta, como cuando se adoptan normas para desnuclearizar territorios que yaestaban libres de armas nucleares, tal el caso del "Tratado para la proscripcin de las armasnucleares en la Amrica Latina", o Tratado de Tlatelolco, (1967) o del "Tratado sobre los

    principios que deben regir las actividades de los estados en la exploracin y utilizacin delespacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes" (1967).

    Puede convenirse, pues, que, a diferencia de lo que sucede en las sociedades nacionales,

    en el mbito internacional se da una marcada descentralizacin en la elaboracin de normasde alcance general. Por el contrario, en ambos contextos se dan las reglas especiales -contratos en derecho interno, tratados bilaterales o multilaterales restringidos en el derechointernacional- que son "ley para las partes", para parafrasear la expresin del Cdigo CivilArgentino que en este punto desciende a las races romanas del pacta sunt servanda (los

    pactos deben ser cumplidos).Una caracterstica propia del conjunto normativo del derecho internacional es la

    pluralidad de fuentes de una misma norma: lo que para unos es una costumbre internacional,para otros consiste en una estipulacin de un tratado en vigor entre ellos y para otros es unprincipio general de derecho.

    Esta explicacin sera incompleta si no se reparara en que desde que la sociedad

    internacional devino comunidad, el multilateralismo se ha impuesto como poltica y comotcnica y se ha abierto el espacio para procesos amplios de adopcin normativa bajo los

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    auspicios de las organizaciones internacionales. Las Naciones Unidas, la Organizacin de Es-tados Americanos (OEA), la Organizacin para la Unidad Africana, la OrganizacinInternacional de la Energa Atmica o la Organizacin Panamericana para la Salud brindanacogida a conferencias internacionales en las que se da el debate y la propuesta normativa enun modo de alguna manera parecido al que tiene lugar en los parlamentos nacionales. Estos

    procesos tienden a asegurar un mejor equilibrio de fuerzas, especialmente porque determinandesde el inicio las reglas de juego, adems de convocar a la actuacin de especialistastcnicos y polticos. Por otra parte, desde hace aos incorporan como valor atendible la vozde la sociedad civil a travs de las organizaciones no gubernamentales (ONG), especialmenteen las reas relativas a los derechos humanos, el medio ambiente y el derecho penalinternacional.

    Vale la pena subrayar la importancia cualitativa de estas caractersticas, aunque debasostenerse tambin que sigue siendo necesaria la convergencia de voluntades para crearnorma y esas voluntades son sustancialmente estatales. A modo de ilustracin, ntese que noobstante el xito de la Conferencia de Roma de 1998 para la Creacin de una Corte PenalInternacional, en la que una coalicin de organizaciones no gubernamentales con ese fin ha

    tenido actuacin decisiva, el Estatuto de la Corte slo est en vigor respecto de los estadosque lo ratifican.

    Se ha apuntado tambin que rganos deliberativos y plenarios, como la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, en la que estn representados todos los estados miembros ycada uno de ellos dispone de un voto en condiciones jurdicas de igualdad, permiten laadopcin de resoluciones que son una suerte de legislacin universal.

    La primera cuestin a considerar aqu es que se incurre en error si se cree que cada vezque un Estado vota en esos mbitos lo hace con la conviccin de estar creando derecho. Porel contrario, se trata de un acto poltico, que fija una posicin, la que, seriamente adoptada,tendr en cuenta los intereses de ese Estado y sus implicancias en el derecho. En todo caso, seha sealado con razn que las opiniones de corte "legislativo" de rganos plenarios -como laAsamblea General de las Naciones Unidas-, y regionales -como la Asamblea General de laOEA-, son reveladoras del estado de madurez de la comunidad internacional respecto de untema. Ello es especialmente as cuando se reserva para el instrumento en cuestin ladenominacin de "declaracin" y se persigue que su adopcin sea fruto del consenso de losestados. Es el caso, por ejemplo, de las declaraciones de derechos humanos -la "Declaracinde los derechos del nio" de 1959, la "Declaracin sobre la proteccin de todas las personascontra la tortura" de 1975, entre otras- que generalmente han servido para expresar laconviccin de la comunidad de estados sobre los lineamientos de un tema -y, en esa medida,

    permiten cristalizar una costumbre internacional- al tiempo que han sido seguidas por laadopcin de instrumentos vinculantes por naturaleza como los tratados.

    En otros casos, la urgencia de la situacin de ano-mia ha permitido consensuar el "deberser" para echarlo a andar en busca de una prctica estatal de modo de lograr los doselementos de la costumbre internacional, la prctica estatal y la conviccin de suobligatoriedad. La "Declaracin universa! de derechos humanos" del 10 de diciembre de1948 es particularmente sabia en este sentido. En su texto se presenta como: el ideal comn

    por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuoscomo las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan mediante laenseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas

    progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales yefectivos.

    En el mismo sentido, la "Declaracin de Estocolmo sobre el medio humano" de 1982

    expresa lo que la comunidad internacional entendi en ese momento que deba ser laconducta de los estados en materia de medio ambiente.

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    Finalmente, y he aqu una de las cuestiones medulares del planteo, en los derechosnacionales la autonoma de la voluntad encuentra lmites en nociones tales como el orden

    pblico. Este concepto no es ajeno al derecho internacional. Al menos no lo es respecto delderecho internacional que rige desde la segunda posguerra mundial. En efecto, la puesta encomn de una serie de objetivos supuso transformar la sociedad en una comunidad. En ese

    hacer, algunas conductas resultaron proscriptas por atentar contra normas de ese ordenrecientemente diseado. En dicho contexto, la prohibicin del uso de fuerza por los estadosen sus relaciones internacionales -enunciada en el artculo 2, prrafo 4, de la Carta de las

    Naciones Unidas como un principio que rige la conducta de los estados miembros- origina unpronunciamiento, de carcter constitutivo, del Consejo de Seguridad en representacin de lacomunidad internacional institucionalizada en las Naciones Unidas. La capacidad reconocidaal Consejo para declarar la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz,un acto de agresin importa una descalificacin de esas conductas por oponerse a un estadode cosas que se estima superior a intereses individuales.

    Se trata, en definitiva, de normas imperativas y no meramente dispositivas, es decir queno pueden ser dejadas de lado por acuerdo de partes. Recin en 1969, en ocasin de codificar

    lo relativo a la elaboracin, interpretacin y dems reglas sobre tratados, se logr coincidir enun concepto de orden pblico internacional, o ius cogens, como norma de derechointernacional general -esto es, una costumbre internacional de validez universal- aceptada yreconocida por la comunidad de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdoen contrario y que slo puede ser modificada por una norma posterior del mismo carcter.

    Si lograr la definicin de lo que se entiende por orden pblico internacional requiri lainversin de un tiempo considerable, asignarle contenidos especficos es un tema abierto. Entodo caso, la proscripcin del uso de fuerza en las relaciones internacionales ha sido pormucho tiempo el nico contenido respecto del cual existiera consenso como normaimperativa.

    Hacia 1970, cuando el fenmeno de los derechos humanos comenzaba un ascenso casivertiginoso, la Corte Internacional de Justicia aport lo suyo al tema en su sentencia en elcaso Barcelona Traction,

    Light & Power Co., Inc., sealando la diferencia entre las obligaciones que un Estadoasume respecto de otro u otros y aquellas que tiene respecto de la comunidad internacional ensu conjunto, u obligaciones erga omnes (respecto de todos), por ejemplo: la descalificacin

    jurdica de los actos de agresin y de genocidio, as como la obligacin de respetar losderechos fundamentales de la persona humana, incluidas la proteccin contra la esclavitud yla discriminacin racial.

    Todo esto permite sostener que la carencia de un rgano especfico para la elaboracinnormativa es slo una nota que distingue al derecho internacional de (algunos) derechos

    internos, pero en modo alguno autoriza a afirmar que se carece de modos vlidos de creacinnormativa. La actuacin de los sujetos de derecho internacional -especialmente de los estadosy de los organismos internacionales- est regulada por el mismo derecho internacional a losfines de determinar cmo se crea el derecho. Se trata de un proceso altamente descentralizado

    pero claro y conocido por todos.

    La solucin de los conflictos

    Cierto es tambin que en el mbito internacional no existe un rgano judicial o juzgadorque compulsivamente solucione las controversias entre los sujetos del sistema deconformidad con un orden normativo previo y dado. Sin embargo, es difcil sostener a partirde lo anterior que tal ausencia est en los orgenes de un caos en el que no es posible dis-

    tinguir el conflicto o que los conflictos se solucionan por la fuerza.

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    En rigor, el uso de la fuerza fsica o armada ha sido, en casi todas las sociedades, elprimer recurso para zanjar diferendos. La ausencia de un rgano centralizado para ocuparsede pacificar las controversias, la ineficacia de ese rgano en los casos en que existe o,incluso, la percepcin social de que el uso de fuerza tiene un poder disuasorio importante hanconducido, y an lo hacen, a los sujetos de determinadas sociedades a confiar en la propia

    capacidad para el arreglo de sus conflictos.La guerra ha sido un modo vlido de solucin de controversias entre Estados en los

    inicios de la sociedad internacional. Del mismo modo, en las sociedades humanas primitivas,la fuerza fsica y la fuerza armada -entendiendo por arma cualquier objeto que aumenta lacapacidad ofensiva del individuo-han sido los recursos para poner fin a las grescas. Tambinlo fueron en sociedades menos primitivas pero ms desarticuladas en cuanto al ejercicio de lafuerza, como el Oeste americano en el siglo XIX.

    La sociedad internacional del siglo XVII establece un juego dialctico entre derecho yfuerza armada. No en vano una de las obras fundacionales del derecho internacional es Deiure belli ac pacis (El derecho de la guerra y de la paz) de Hugo Grotius. Las relaciones entrelos sujetos del derecho internacional, entonces slo los estados, se dividen en dos grupos o

    ramas y a ellas se aplica el derecho que las regula: el derecho internacional de la guerra y elderecho internacional de la paz. De all la existencia de un ius ad bellum, o derecho a hacer laguerra, y, consecuentemente, de un ius in bello, o derecho aplicable en la guerra.

    Las normas que los estados gestan con su conducta y su conviccin van reseando lascausales posibles del uso legtimo de la fuerza armada, los casos en los cuales el Estado tieneel derecho de hacer la guerra. Se consagra un derecho subjetivo a hacer la guerra del que estitular cada Estado. Al mismo tiempo, el desarrollo y la sustanciacin de la contienda hacenespacio para un derecho de la guerra, en rigor, conjunto de pautas de conducta mutuamenteaceptadas y objetivizadas respecto del comportamiento esperado durante las hostilidades. Elderecho internacional de la paz aportar lo suyo cuando, por ejemplo, el Estado reclama so-

    berana sobre el mar adyacente a su costa -en los mismos trminos que lo hace sobre suterritorio terrestre- a los fines de su defensa. El mar territorial, tal la denominacin jurdica deaguas, lecho y subsuelo, tendr la anchura de la bala de can, tres millas marinas,

    justamente para evitar que sta alcance la costa.Todos los desarrollos que se dan desde que "nace" el derecho internacional estarn

    destinados a acotar la fuerza, a limitarla, a recuperar a los combatientes, recursos humanosfinitos y escasos, se dira hoy, que deben superar la barrera de lo descartable. La prohibicindel uso de determinado armamento que causaba dao excesivo -la Declaracin de SanPetersburgo de 1856 prohibiendo las balas "dum-dum"- y la determinacin de objetivoslcitos e ilcitos van moldeando el primer derecho de guerra, conocido luego como Derechode La Haya por el lugar en que se adopt la mayora de las normas aplicables. Al mismo

    tiempo, la preocupacin por los seres humanos heridos y enfermos en los campos de batalla,a los que no llega ayuda y por ello mueren, y por los que prestando ayuda son muertos o apre-sados da lugar al derecho internacional humanitario o aqul preocupado por las vctimas delconflicto. ste ser luego el Derecho de Ginebra o, ms popularmente, el derecho de la CruzRoja.

    La conciencia de la enorme inversin que supone la guerra, de la finitud de los recursospara enfrentarla y, por qu no, la seal inexorable de una mayor madurez poltica y jurdica,llevan a los estados a codificar las normas sobre el tema pero tambin a pensar modosalternativos para solucionar sus controversias. La negociacin, los buenos oficios, laconciliacin, entre otros, surgen a fin de prevenir dentro de lo posible el recurso de la fuerza,

    pero en modo alguno como lmite al derecho de cada Estado de arreglar sus conflictos por la

    fuerza; no suspenden siquiera la preparacin de la guerra.

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    Con el advenimiento de la Sociedad de Naciones, la solucin de controversias da un pasocualitativamente importante: la guerra no se prohibe pero se demora. Sus miembros acuerdanque en caso de surgir entre ellos alguna diferencia que pudiera dar lugar a una ruptura,sometern la cuestin a un arbitraje o a una investigacin por parte del Consejo, y seconformarn con no recurrir en caso alguno a la guerra hasta tres meses despus de

    pronunciar los arbitros su laudo o de haber informado al Consejo. La moratoria de guerrasupone que el conflicto que enfrente a dos "potencias" no sea de aquellos que el derechointernacional reserva exclusivamente a la jurisdiccin interna de los estados.

    Este avance se completa en 1928 con el Pacto de Pars, o Briand-Kellogg, de renuncia ala guerra como instrumento de poltica nacional, en el que las partes "reconocen que elarreglo o la solucin de las diferencias o conflictos [...] que puedan surgir entre las mismasslo deber buscarse por medios pacficos". No obstante, el "Acta general sobre solucin pa-cfica de controversias" del mismo ao nunca entra en vigor.

    Desde mediados del siglo XIX, el arbitraje o recurso a un tercero para que decida unacontroversia conforme a derecho se generaliza. Los arbitros pueden ser unipersonales oformar parte de un tribunal colegiado. La Convencin de La Haya de 1899 crea la Corte

    Permanente de Arbitraje que, en rigor, es una lista de candidatos para actuar como arbitros enlos litigios que les refieran las partes en ese tratado. La Corte comienza a funcionar en 1902 yen la Conferencia de La Haya de 1907 se revisan las normas que rigen su funcionamiento.

    En todo caso, este modo jurisdiccional de solucin de controversias posee caractersticaspropias: salvo en los casos en los que los estados tienen celebrado un tratado general desolucin arbitral de controversias estableciendo el o los arbitros, el derecho aplicable, elalcance de la jurisdiccin arbitral, etc. -as sucedi entre la Argentina y el Reino Unido, queen 1972 se comprometieron al arbitraje de Su Majestad Britnica, lo que se efectiviz enocasin del di-ferendo de las islas Picton, Nueva y Lennox en el canal Beagle-, lacomposicin del tribunal no es preexistente, tampoco estn predeterminados el derechoaplicable, pudiendo incluso decidirse conforme a equidad, ni las reglas de procedimiento. Ellaudo es, normalmente, definitivo e inapelable.

    En rigor, de la recomendacin de la Conferencia de La Haya de 1907 para establecer untribunal de justicia arbitral se sigue al texto del artculo 14 del Pacto de la Sociedad de las

    Naciones que encarga al Consejo elaborar un proyecto para el establecimiento de un TribunalPermanente de Justicia Internacional, competente para conocer y resolver cualquierdiferencia de carcter internacional que las partes le sometan, as como para asesorar alConsejo o a la Asamblea en cualquier diferencia o cuestin que aqullos expongan.

    Para 1920, la sociedad de estados se dota de un tribunal judicial para resolvercontroversias internacionales-situaciones que enfrentan a dos o ms partes con interesesclaramente encontrados- de conformidad con el derecho internacional. Este tribunal tiene

    varias de las caractersticas que hoy se predican para poder hablar de un juicio justo:competente, independiente, imparcial, establecido por ley con anterioridad a los hechos.Empero su jurisdiccin es facultativa, slo puede ejercer su capacidad de resolver en derechola controversia planteada si las partes as lo quieren.

    Este dato parece volver a instalar la idea de una jurisdiccin caprichosa, dependiente delos mejores o peores humores de las partes en la controversia. No es as: la jurisdiccin esciertamente voluntaria, las partes deben aceptarla, pero una vez que lo hacen, no puedenignorarla, su desvinculacin se rige por el derecho objetivo que ellas colaboraron a crear enalgn momento anterior. Ello ha sido as, por ejemplo, cuando Estados Unidos intentdesconocer la jurisdiccin de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la demandarelativa a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua en la dcada de

    1980.

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    En efecto, es posible que, planteada la controversia, las partes decidan someterla a laCorte y entonces para ello suscriben un "compromiso" de hacerlo; se trata de un tratado oconvenio cuyo objeto es manifestar el acuerdo de las partes en someter el diferendo altribunal. sta es una aceptacin ad hoc, o para caso de especie, y, en lneas generales, no se

    plantean cuestionamientos.

    Puede suceder tambin que al celebrar un tratado, las partes incluyan una disposicinexpresando que las controversias que se susciten entre ellas en relacin con la interpretaciny aplicacin del tra--tado sern sometidas a la Corte. Esta disposicin, denominada "clusulacompromisoria", es anterior al planteo de cualquier diferendo. En rigor, en estos casos las

    partes actan como si tuvieran a disposicin un tribunal de jurisdiccin compulsiva como loshabituales de las sociedades nacionales. Finalmente, entre las formas tradicionales de acep-tacin de la jurisdiccin internacional se encuentra la declaracin unilateral formulada por unEstado en cualquier momento, con expresin de duracin o no, precisando su alcance si as lodesea y, en general, sujeta a reciprocidad, es decir que ella rige respecto de otro Estado quetambin acepte la jurisdiccin. Este modo de aceptacin se conoce como la "clusulaopcional", probablemente en razn del acuerdo que se perfecciona en el momento en que el

    Estado lo formaliza.La Carta de las Naciones Unidas trae nuevos aportes. Al precisar que el primer objetivo

    de la Organizacin es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se indicanlos dos mbitos de accin del tema que, a su vez, coinciden con los poderes especficos delConsejo de Seguridad: un sistema de segundad colectiva para hacer frente a casos deamenazas a la paz, quebrantamientos de la paz y actos de agresin, y un sistema de solucin

    pacfica de las controversias internacionales susceptibles de poner en peligro esa paz yseguridad internacionales.

    Respecto de dichas controversias, el Consejo de Seguridad est dotado de poderesespecficos en el captulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, que crea un sistema que seyuxtapone a los tradicionales -por ejemplo, los codificados en la Convencin de La Haya de1899- sin desplazarlos. Se prev all un mecanismo de intensidad creciente que se inicia conuna exhortacin genrica a las partes para acudir a cualesquiera de los modos pacficos desolucin, entendiendo por tales aquellos que no impliquen el uso de la fuerza armada yreafirmando el principio de la libre eleccin de los medios. Un segundo paso consiste en

    proponer el mtodo ms adecuado, lo que incluye la recomendacin de llevar el caso a laCorte Internacional de Justicia si se trata de controversias de naturaleza jurdica. Finalmente,el Consejo de Seguridad puede proponer los trminos del arreglo. La funcin del Consejo es,

    pues, instrumental en este mbito y ella se ejerce slo respecto de las controversias que cabenen su responsabilidad primordial, aquellas susceptibles de poner en peligro la paz y laseguridad internacionales. Las otras, de ser solucionadas, deben serlo por aplicacin de

    medios pacficos, de lo contrario, deben quedar pacficamente sin solucin, como ensearaJos Mara Ruda, profesor titular de derecho internacional pblico en la Facultad de Derechode la Universidad de Buenos Aires y juez de la Corte Internacional de Justicia por dieciochoaos.

    Hasta aqu es dable pensar que si bien no existe un rgano centralizado con jurisdiccinobligatoria respecto de todos los sujetos del orden jurdico internacional, existe un conceptode responsabilidad internacional y una obligacin positiva de solucionar las controversiasinternacionales a travs de medios pacficos.

    En lo que ya es una cita clebre, en el caso de la Fbrica de Chorzow (1928), la CortePermanente de Justicia Internacional sostiene que "es un principio de derecho internacional, eincluso una concepcin general del derecho, que toda violacin de un compromiso comporta

    la obligacin de reparar".

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    Es claro para todos en el mbito internacional que con independencia de su aceptacin ono de la jurisdiccin de la Corte, los estados son responsables por los actos contrarios alderecho internacional que les sean imputables y que todo diferendo relacionado con la licitudo ilicitud de tales actos debe ser solucionado por medios pacficos, cuya eleccin depende delas partes, de conformidad con el artculo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

    Lo que resulta de lo anterior es que la violacin del derecho tiene consecuencias distintassegn las caractersticas de la o las normas violadas, los sujetos perjudicados y la existencia ono de mecanismos institucionales de solucin. En principio slo el sujeto afectado por laviolacin est legitimado para el reclamo. En principio tambin, esta habilitacin slo se darespecto de la violacin de derechos cuya titularidad corresponde al Estado. As, en 1966, laCorte Internacional de Justicia no hace lugar al pedido de Liberia y Etiopa para declarar elapartheidcomo una prctica violatoria del derecho internacional y, consecuentemente, dar

    por terminado el mandato de Sudfrica sobre lo que hoy es Namibia, por considerar que esospases carecan de legitimacin para obrar toda vez que no eran sucesores de la Sociedad deNaciones.

    Sin embargo, en 1970, en el ya mencionado caso Barcelona Traction, Light & Power

    Co., Inc., el mismo Tribunal sostiene que debe distinguirse entre las obligaciones que losestados asumen respecto de otros estados y aquellas que contraen respecto de la comunidadinternacional en su conjunto; stas conciernen a todos los estados, los que pueden serconsiderados como titulares de un inters jurdico a que estos derechos sean protegidos. Setrata de obligaciones erga omnes, como las que surgen de la descalificacin jurdica de losactos de agresin y del genocidio.

    En el orden de ideas anterior se inscriben los esfuerzos por convenir la ocasin y elalcance de las contramedidas en derecho internacional, esto es, el uso de medidas coercitivas,que no necesariamente importen el uso de la fuerza armada, por parte de estados distintos queel afectado y fuera del marco de los tratados de alianza o legtima defensa colectiva.

    La justiciabilidad acotada de los litigios, la responsabilidad internacional como regla y laobligacin de solucionar pacficamente cualquier controversia internacional han sidoexplicacin generalizada para contrarrestar la impugnacin de ausencia de un poder judicialmundial.

    Sin embargo, el orden jurdico-poltico diseado luego de la segunda posguerra haampliado tanto sus objetos que se ha visto obligado a concebir modos de solucin para lascontroversias que se suscitan en relacin con cada uno de ellos. En este sentido se da una

    proliferacin de instancias y tribunales internacionales que, con caractersticas ms o menossemejantes, permiten verificar una tendencia a la judicializacin de las controversias en lacomunidad internacional. Paradjicamente, este fenmeno es contemporneo al de los modosalternativos a la jurisdiccin que se da en los mbitos nacionales en los que la mediacin de

    conflictos es, incluso, etapa obligatoria previa al depsito de la demanda.En el contexto del derecho internacional general actan la Corte Internacional deJusticia, la Corte Permanente de Arbitraje, el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar,la Corte de Conciliacin y Arbitraje de la Organizacin para la Seguridad y la Cooperacinen Europa. En el mbito del comercio internacional y de las inversiones se cuentan el Sistemade Solucin de Controversias de la Organizacin Mundial del Comercio, el CentroInternacional para el Arreglo de Disputas sobre Inversiones (CIADJ, la Corte Internacionalde Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional.

    Los derechos humanos aportan varias instancias cuasijurisdiccionales como el Comit deDerechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el Comit para laEliminacin de la Discriminacin Racial de la Convencin internacional sobre el mismo

    tema, el Comit contra la Tortura de la Convencin Internacional contra la Tortura y otrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los sistemas de denuncias internacionales

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    de la Organizacin Internacional del Trabajo, la Corte Europea de Derechos Humanos, laComisin y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, la Comisin y la CorteAfricanas de Derechos Humanos y de los Pueblos, el sistema de queja colectiva de la CartaSocial Europea.

    Existen tambin tres tribunales penales internacionales: el de la antigua Yugoslavia, el de

    Ruanda y la Corte Penal Internacional.Los bancos internacionales tienen suspanels de inspeccin: el del Banco Mundial, el del

    Banco Interamericano de Desarrollo y el del Banco Asitico de Desarrollo.En el campo de la integracin y de las asociaciones de libre comercio existen la Corte de

    Justicia de la Umn Europea, la Corte, de \a Nsocvacm tropea de Libre Comercio, la Cortede Justicia de la Comunidad Andina, la Corte de Justicia de Centroamrica, la Corte deJusticia del Mercado Comn para el Este y el Sur de frica y el procedimiento de solucin decontroversias del rea de . Libre Comercio de las Amricas (ALCA).

    Todas stas son instancias internacionales de procedimiento reglado, que resuelven confundamento en derecho internacional las controversias que las partes les planteen. El valor

    jurdico de sus decisiones es diverso, ya que en algunos casos los textos que las rigen

    emplean el trmino "recomendaciones"; pero, toda vez que ellas ejercen su competencia pordecisin libre -y soberana, diran algunos- de los estados, debe asumirse que stos hanaceptado las reglas de juego, cuando "ganan" y tambin cuando "pierden". Por otro lado, laopinin pblica ha comenzado a hacer suya la cuestin de la observancia de las decisionesadoptadas. Los denominadosprocedimientos o mecanismos de seguimiento, ofollow-up, sonla respuesta institucional de los ltimos diez aos a esa preocupacin.

    Tal como sucede respecto de la ausencia de un poder legislativo centralizado, la carenciade una jurisdiccin compulsiva no priva de juridicidad al derecho internacional. Y ello ahoramenos que antes, toda vez que la tendencia es marcada hacia la judicializacin de losconflictos.

    La administracin de la comunidad internacional

    Parece claro a estas alturas que en la comunidad internacional se verifica una dispersindel poder en soberanas nacionales -eventualmente regionales- y que ello se compadece conla ausencia de una autoridad central.

    En rigor, en el mbito internacional se da una coordinacin entre los distintos sujetos queobedece al principio de la igualdad soberana de los estados, en contraposicin al esquema de

    parcial subordinacin de las sociedades nacionales, en las que una autoridad centraldetermina -en principio, representando al pueblo- el destino de la comunidad y asumeconductas polticas.

    La institucionalizacin operada a travs de la Carta de las Naciones Unidas ha sealado

    una tendencia -de hecho, es ms una creencia popular que un aserto susceptible de serdemostrado formal o prcticamente- a reconocer en los rganos principales de esaorganizacin los de la comunidad internacional. Ello no es estrictamente as. Sin embargo, no

    puede soslayarse que la enorme cantidad de cuestiones que el orden jurdico-poltico de lasegunda posguerra ha puesto en la agenda internacional se trabaja primordialmente en elmbito de las Naciones Unidas. En todo caso, la ausencia verificada de un poderadministrador es un dato de la comunidad internacional que tiene incidencia en el modo enque se ejerce el derecho internacional pero que no afecta su existencia.

    De la naturaleza predominantemente voluntaria de la jurisdiccin internacional y de laausencia de un poder administrador centralizado, suerte de gobierno mundial, se siguetambin la ausencia de uno o ms rganos encargados de determinar objetivamente la

    legalidad internacional. De all la relevancia del instituto del reconocimiento; se trata de unamanifestacin de voluntad unilateral por la que un sujeto de derecho toma conocimiento de

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    una situacin existente y expresa su intencin de considerarla legtima. Tiene una fasecognoscitiva, en la que se constata la situacin existente, y una volitiva, en la que semanifiesta la voluntad de relacin.

    El reconocimiento es una clara expresin de la descentralizacin de la comunidadinternacional. Su pertinencia y oportunidad se verifican en todas y cada una de las ocasiones

    en que se produce una modificacin en el orden jurdico internacional. La naturalezadeclarativa del reconocimiento es evidente en la etapa cognoscitiva. El reconocimientoconstata algo existente pero no lo crea. sta ha sido la posicin respecto del reconocimientode estados y gobiernos en la poca contempornea como resultado de la aplicacin del

    principio de no-intervencin en los asuntos internos. Con todo, en tanto que acto jurdico, elreconocimiento tiene naturaleza constitutiva. As sucede con el reconocimiento de

    beligerancia, de insurgencia, y ms generalmente con la declaracin que efecta el Consejode Seguridad en los trminos del artculo 39 de la Carta de las Naciones Unidas en cuanto a laexistencia de agresin. Otro tanto puede decirse de la resolucin de la Asamblea General quereconoce el carcter de territorio no autnomo, por ejemplo, la resolucin sobre el SaharaOccidental luego de la opinin consultiva de la Corte Internacional de Justicia (1975) sobre el

    tema.Por regla general, el reconocimiento constitutivo tiene efecto relativo, esto es, slo

    respecto del sujeto que lo formula. Sin embargo, en el caso de las organizacionesinternacionales, el reconocimiento est previsto en el texto del tratado que las crea y por ellosus efectos son generales

    Parece claro, pues, que la consecuencia inmediata del reconocimiento es la obligacinpara su autor de prevalerse de la inoponibilidad de lo que fuera objeto de su acto, ya quequien ha reconocido no puede luego agraviarse por ello. De este modo, el reconocimiento

    puede ser un acto unilateral con capacidad para generar obligaciones internacionales.No cabe a esta altura de los acontecimientos sostener seriamente que las notas que surgen

    como diferencia en la comparacin entre el derecho interno y el derecho internacionalpermitan sostener que este ltimo no es derecho. Inversamente, tampoco resultara seriopretender que este derecho internacional que se aplica a una realidad social amplia, de-sarticulada, con grandes protagonismos, tenga los mismos rasgos que aqul.

    Hay modos vlidos de creacin normativa, existe un instituto de la responsabilidad, eluso legtimo de la fuerza est acotado y existe la obligacin de solucionar pacficamente lascontroversias internacionales.

    Por otro lado, la ya sealada institucionalizacin de la comunidad internacional haimportado tanto un desarrollo horizontal por el incremento cuantitativo y cualitativo de susobjetos cuanto vertical en razn del aumento del nmero de estados y del surgimiento denuevos sujetos y otros actores no estatales en la escena internacional. En este contexto se dan

    esquemas normativos internacionales -universales y regionales-que importan elestablecimiento de un nivel mnimo de derechos y obligaciones que asume el carcter deexigible urbi et orbi. El fenmeno de la globalizacin acenta la caracterstica deinterdependencia de las relaciones entre los sujetos del orden jurdico internacional. Ladeterminacin de cuestiones de inters comn que por decisiones polticas, como es el casode los derechos humanos, o por constataciones cientficas, como sucede respecto del medioambiente, ignora lmites internacionales y exige la bsqueda de mecanismos que faciliten elcumplimiento de las obligaciones que a cada sujeto incumben.

    La globalizacin evidencia una tendencia a la legalidad y a la judicializacin de losconflictos, as como a la participacin de una serie de actores no convencionales en lasrelaciones internacionales. Tales partcipes contribuyen a la elaboracin de normas

    internacionales, cuando no la condicionan.