30/11/11 pleno extraordinario

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ACTA DA SESION EXTRAORDINARIA DO PLENO DA CORPORACIÓN DE 30 DE NOVEMBRO DE 2011. ASISTENTES: Na Casa Consistorial do Concello de Oia (Pontevedra), sendo as 10:00 horas, baixo a presidencia do Sr. Alcalde D. Alejandro Rodríguez Rodríguez, coa asistencia da Secretaria, reúnense os señores Concelleiros relacionados ó marxe que constitúen a Corporación do Concello de Oia, ó obxecto de celebrar a sesión extraordinaria do Pleno prevista para esta data. UNICO: Convenio urbanístico sobre ordenación detallada e delimitación de polígono que afecta ó Monasterio de Santa María de Oia e ó entorno inmediato do mesmo. En primeiro lugar o Sr. Alalde comeza expoñendo os términos do acordo que adoptaron en Pleno de 25.10.2011, onde debatiron este mesmo tema e decidiron deixalo sobre a mesa polos seguintes argumentos: 1) Consideran necesario supeditar a firma do convenio á ordenación detallada do que se quere levar a cabo na area a delimitar, porque doutro xeito están comprometéndose a cegas. 2) Consideran imprescindible coñecer a opinión dos restantes propietarios do polígono, visto que na superficie total do polígono, o Residencial Monasterio de Oia conta con cincuenta e pico mil m2, faltándolle outros vinte mil que hoxe son propiedade privada. ALCALDE-PRESIDENTE: D. Alejandro Rodríguez Rodríguez ( PP). CONCELLEIROS: D. Eugenio Portela Pérez ( PP) D. Camilo González Giráldez ( PP) Dª Rosa María Miniño Flores( PP) Dª Carmen María Estévez Adrover( PP) D. José Albino Diego Peleteiro ( PP) Dª Rosa María Otero Carballa (PSOE) D. Gerardo Rodríguez Refojos (PSOE) D. Roberto González Martínez (PSOE) Dª Sandra Rodríguez Alonso (PSOE) AUSENTES: D. José Miguel Giráldez Martínez ( BNG) SECRETARIA: Dª María Cabodevila Ros 1

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Convenio urbanístico sobre ordenación detallada e delimitación de polígono que afecta ó Monasterio de Santa María de Oia e ó entorno inmediato do mesmo.

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ACTA DA SESION EXTRAORDINARIA DO PLENO DA CORPORACIÓN DE 30 DE NOVEMBRO DE 2011.

ASISTENTES:

Na Casa Consistorial do Concello de Oia (Pontevedra), sendo as 10:00 horas, baixo a presidencia do Sr. Alcalde D. Alejandro Rodríguez Rodríguez, coa asistencia da Secretaria, reúnense os señores Concelleiros relacionados ó marxe que constitúen a Corporación do Concello de Oia, ó obxecto de celebrar a sesión extraordinaria do Pleno prevista para esta data.

UNICO: Convenio urbanístico sobre ordenación detallada e delimitación de polígono que afecta ó Monasterio de Santa María de Oia e ó entorno inmediato do mesmo.

En primeiro lugar o Sr. Alalde comeza expoñendo os términos do acordo que adoptaron en Pleno de 25.10.2011, onde debatiron este mesmo tema e decidiron deixalo sobre a mesa polos seguintes argumentos:

1) Consideran necesario supeditar a firma do convenio á ordenación detallada do que se quere levar a cabo na area a delimitar, porque doutro xeito están comprometéndose a cegas.

2) Consideran imprescindible coñecer a opinión dos restantes propietarios do polígono, visto que na superficie total do polígono, o Residencial Monasterio de Oia conta con cincuenta e pico mil m2, faltándolle outros vinte mil que hoxe son propiedade privada.

3) Consideran necesario que calquera compromiso que se poida adoptar insista na prioridade absoluta da rehabilitación de mosteiro.

Todo elo a pesar de ter manifestado asimesmo que non teñen inconveniente en delimitar o polígono.

A continuación sigue contando que en cumprimento desa decisión plenaria, onte a tarde tiveron unha reunión cos veciños afectados, á que asistiron o abogado da propiedade e a secretaria e aparelladora municipal, co fin de explicar ós veciños a siutación en que se atopan, en que consiste o sistema de compensación previsto para a execución do ámbito e como se van a facer as compensacións de terreo en m2 por volume edificable.Sigue dando lectura a unha exposición de motivos que preparou para este pleno:

ALCALDE-PRESIDENTE:

D. Alejandro Rodríguez Rodríguez ( PP).

CONCELLEIROS:D. Eugenio Portela Pérez ( PP)D. Camilo González Giráldez ( PP)Dª Rosa María Miniño Flores( PP)Dª Carmen María Estévez Adrover( PP)D. José Albino Diego Peleteiro ( PP)Dª Rosa María Otero Carballa (PSOE)D. Gerardo Rodríguez Refojos (PSOE)D. Roberto González Martínez (PSOE)Dª Sandra Rodríguez Alonso (PSOE)AUSENTES:D. José Miguel Giráldez Martínez ( BNG)

SECRETARIA:Dª María Cabodevila Ros

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“De todos es sabido que el Monasterio de Oia fue declarado bien de interés cultural en la gaceta de Madrid el 6 de junio de 1931. En el año 2003 el nuevo equipo de gobierno municipal hizo numerosas gestiones ante el Presidente de la Xunta de Galicia D. Manuel Fraga Iribarne, el Presidente de la Diputación de Pontevedra D. Rafael Louzán Abal, el Conselleiro de Cultura D. Jesús Pérez Varela y D. Vicente y D. José María Areas Mosquera Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración del Banco Pastor (central en La Coruña).

Después de la presión que se ejerció por las diferentes administraciones “GALLEGA”, “PROVINCIAL” Y “LOCAL”, se logró que el Banco Pastor pusiera a la venta el Cenobio; recayendo la propiedad en “VASCO GALLEGA DE CONSIGNACIONES” que posteriormente se constituyó en una sociedad anónima denominada “REAL MONASTERIO DE OIA”.

A partir de noviembre de 2005 un nuevo camino comienza entre el Ayuntamiento de Oia y la citada sociedad mercantil, con el fin de rehabilitar y puesta en valor del Real Monasterio de Oia.

Se mantuvieron infinidad de reuniones entre ambas partes; e incluso presentaron un convenio, que fue modificado tres veces consecutivas y que no tuvo éxito, ya que el pleno de la corporación decidió dejarlo sobre la mesa por contener cláusulas lesivas y perjudiciales para este Ayuntamiento.

Posteriormente en el mes de agosto del año 2010 comenzamos nuevas negociaciones con el objetivo de la delimitación del polígono, donde en principio proponían que fuese entre la carretera PO552 carretera provincial por la parte Sur y las carreteras locales por la parte Norte y Oeste.

El Ayuntamiento no estuvo de acuerdo porque la delimitación que proponían incluía varias casas de particulares, así como el Centro Cultural de Sta. Maria de Oia, el hotel a Raiña y la Guardería infantil entre otras.

Seguimos reuniéndonos entre las partes; incluso se hicieron diversas gestiones y desplazamientos a la Consellería de Cultura (Patrimonio) y a la Dirección General de Urbanismo ambos en Santiago, consiguiendo modificar en varias ocasiones la primera delimitación, hasta adaptarla a lo que le proponíamos desde el Ayuntamiento de Oia.

Simultáneamente por parte del Alcalde y de los Concejales del equipo de Gobierno, se mantuvieron otras reuniones con los propietarios de parcelas y de viviendas afectadas, informándoles en todo momento lo que la mercantil Real Monasterio de Oia, S.A. intentaba llevar a cabo.

Al conseguir sacar las viviendas y otros edificios de la delimitación del ámbito de actuación, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras me informó que semejante actuación debería contar con una entrada digna, esto es como mínimo un vial de ocho metros y las correspondientes aceras a ambos lados. Con el fin de no perjudicar a ningún ciudadano tomamos la decisión de ceder el terreno de la plaza (hoy garaje municipal), e incluir este terreno en el ámbito a delimitar. Por otra parte se tomó el acuerdo de valorar el edificio existente por una empresa externa y la citada valoración se encuentra en las dependencias municipales, a espera de la negociación del próximo convenio definitivo.

El día 25 de octubre 2011 el pleno de la corporación por unanimidad, decidió dejar sobre la mesa una nueva propuesta de convenio por no saber que es lo que pretende llevar a cabo la mercantil Real Monasterio de Oia.

El día 15 de noviembre de 2011 D. Juan Martínez Domínguez actuando en nombre y representación de Real Monasterio de Oia, S.A. presenta en el registro Municipal una nueva propuesta de convenio modificada, donde nos informa el número de viviendas que se pretenden construir. Nos dice también de convertir el actual Monasterio en un hotel de cuatro estrellas, compuesto por setenta y dos habitaciones, con otras instalaciones complementarias. Y por último nos informa de la cantidad en metros cúbicos de agua necesaria para garantizar estas instalaciones.

El día 22 de noviembre se mantuvo una reunión en las dependencias de la Diputación de Pontevedra, donde nos reunimos:

El Presidente D. Rafael Louzan Abal, Dña. Encarna Rivas Directora General de Urbanismo, D. Manuel Borobio Director de Sostibilidade e Paisaxe, Dña. Carmen Pardo Directora General de Turismo, D. Francisco Menéndez Presidente de Aguas de Galicia, D. Javier Aguilera Director General del Igape, D. José Luís Tourís Delegado Provincial de la Xunta de Galicia, D. Juan Martínez Gerente de residencial Real Monasterio de Oia S.A., acompañado de sus técnicos; así como el Alcalde y la técnica municipal.

Se expusieron por parte de los comparecientes que la obra más importante a realizar en la provincia de Pontevedra, en lo que compete a Cultura, Turismo y Patrimonio, es sin ninguna duda, LA REHABILITACIÓN y PUESTA EN VALOR de nuestro Monasterio. Por eso La Xunta de Galicia, por parte de la Consellería de Industria y el Igape, concedió una subvención de tres millones de euros para la restauración. De ahí podemos valorar la IMPORTANCIA y la SENSIBILIDAD que los actuales dirigentes de La Xunta de Galicia están dedicando a la restauración de este bien cultural.

Por otra parte, ante la crisis que estamos sufriendo, creemos que la restauración de nuestro Monasterio, al convertirlo en un hotel de cuatro estrellas y la construcción de las demás instalaciones (restaurantes, sala de convenciones, museo, talasoterapia, spa, etc.), convertirá sin duda al Ayuntamiento de Oia en el principal motor económico para la creación de puestos de trabajo, que tanta falta hacen en nuestro municipio.

Así mismo una vez terminadas las instalaciones que se prevén desarrollar, se creará nuevamente empleo para atender todo el complejo hotelero.

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Es obvio pensar pues que el Ayuntamiento de Oia pasará a ser uno de los principales ejes turísticos en Galicia.

Después de barajar ciertas actuaciones técnico – administrativas por parte de los distintos responsables allí reunidos, con el fin de llevar a cabo la reforma puntual; se prevé que esté lista con todos los informes favorables el próximo otoño de 2012. Se comenzarían las obras a principios del año 2013 y se estima que quedarían terminadas en la primavera del año 2015. Traslado las fechas que entre ellos y la Propiedad manejaron.

Por todo lo expuesto y en la opinión del equipo de gobierno, después de varios años, tantos días y horas de negociaciones, creemos que de llevarse a cabo el proyecto sería UN ACONTECIMIENTO HISTÓRICO para el desarrollo de nuestro Ayuntamiento, que a nuestro juicio no podemos desaprovechar. Por otra parte pensamos que es el momento idóneo para que el pleno de la corporación se manifieste en la aprobación de esta nueva propuesta de convenio urbanístico, presentado por registro el pasado día 15/11/2011 sobre la ordenación y delimitación que afecta al Monasterio y al entorno inmediato al mismo.

Por todo lo expuesto el Pleno de la Corporación Municipal de Oia somete a votación la aprobación de la Propuesta de Convenio Urbanístico y los planos sobre la delimitación del ámbito de actuación en el Monasterio de Oia y terrenos colindantes.”

A continuación da a palabra ós concelleiros municipais.

Intervén Dª. Rosa Otero Carballa para preguntar polo contido da reunión mantida cos veciños.

O Sr. Alcalde di que xa os concelleiros Camilo e Miniño dixeron que houbo unha reunión hai uns meses cos propietarios afectados; di que desta vez Rosa Miniño chamou ós afectados e algúns contestaron non ter interese en vir porque xa estiveran na outra e saben de que se trata.Sigue explicando que, como xa dixo onte a aparelladora na reunión, a convocatoria non é obrigatoria pero o alcalde quixo facela para dar cumprimento ó acordado no pleno e por deferencia cos veciños, que deben saber que non se trata dun pelotazo urbanístico; se esas foran as intencións de D. Juan Martínez, equivocouse de concello e de alcalde.Di que durante as explicacións da forma de execución, coa compensación a cada un dos seus terreos con volume edificable, e reparto de cargas, destacouse moito que agora teñen terreos inedificables, afectados por costas, pola estrada ou polo monasterio que ten protección de patrimonio, e non poden facer nada alí; como consecuencia da ordenación que resultará da modificación puntual e delimitación de polígono obterán superficie en volume edificable.

Dª Rosa Otero Carballa pregunta se chamaron a tódolos veciños.

Dª Rosa Miniño Flores contesta que chamou antesdonte a tódolos veciños da lista.

Dª Rosa Otero Carballa pregunta se se lles informou ben de todas as consecuencias da delimitación, que poden chegar incluso ós colindantes co polígono.

O Sr. Alcalde contesta que sí.

Dª Rosa Otero Carballa pregunta se o concello se compromete a garantir a cantidade de auga que figura no borrador.

O Sr. Alcalde da conta da ultima reunión mantida na Deputación Provincial, co Presidente, Directora General de Urbanismo, de Paisaxe, de Turismo e Presidente de Augas de Galicia. Di que todos eles van a participar no expediente de modificación puntual que se tramite e van a ter que informalo favorablemente así que terán que mollarse.Sigue contando o contido da conversa mantida co Presidente de Augas de Galicia, organismo que informa os expedientes de aprobación de planeamento, debendo acreditar a existencia e suficiencia dos servicios, concretamente da auga, que é o problema fundamental de Oia, polo que de el vai depender a viabilidade do proxecto.Explica que agora mesmo a auga se colle en Tui e vai ata A Guarda, onde hai un depósito a 76 de cota; no proxecto que xa temos no concello prevese outro deposito en Oia a 73 de cota, para que a auga chegue desde A Guarda polo peso, pero agora plantea Paco Alonso a construcción doutro deposito en Goián, para abastecer a Tomiño a O Rosal e en maior medida a A Guarda,; di que eso

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están pendente de facer e mandaron ó concello unha primeira estimación do coste que teríamos que sufragar, a conta dos veciños a través das tarifas da augua que teremos que aprobar cando teñamos auga pública, pero el xa lle explicou que non vai a ser Oia a que pague sola un deposito que vai a dar servicio a máis concellos, polo que haberá que volver a calcular eses costes.

A Sra Rosa Otero Carballa pregunta cal é a solución que plantean.

O Sr. Alcalde explica que se fala de dous depositos, un en Oia e outro fora de Oia; di que desde esos depósitos quere darse servicio primeiro a Oia que é o prioritario e logo extenderáse ó resto do concello.

Os Srs. Roberto González e Gerardo Rodríguez acusan a falta de documento escrito calquera onde figure ese compromiso porque doutro xeito, o concello, coa sinatura do convenio está asumindo un compromiso imposible de cumprir el solo, e que lle pode reportar responsabilidades de cara ó promotor, se logo non pode cumprirse o convenio.Din que a conversa está moi ben pero é unha declaración de intencións.

O Sr. Alcalde contesta que logo hai que negociar, pero que coa sinatura do convenio xa se está presionando para que esa obras vaia antes que outras.

O Sr. Gerardo Rodríguez pregunta se o Alcalde garantiza a auga.

O Sr. Alcalde contesta que xa o dixo o Presidente da Deputación; que esos son flecos pequenos e confía plenamente na Xunta e na Deputación.Di que vai seguir negociando e xa os informará.

O Sr. Gerardo Rodríguez di que quere preguntar á Secretaria por unha cuestión técnica, relativa ó 0,4 % de edificabilidade que recolle o convenio para o polígono e polo tenor literal do artigo 18 da LOUG, que di: “Nos terreos incluidos na categoría de solo urbano non consolidado, o aproveitamento resultante de referir á súa superficie o 90% do aproveitamento tipo da área de reparto correspondente.

Non obstante, os propietarios teñen dereito ao 100% do aproveitamento tipo nos seguintes supostos:

o Polígonos para os que o plan impoña cargas especialmente onerosas relativas á rehabilitación integral ou restauración de bens inmobles de interese cultural ou edificios catalogados.”

Pregunta se esto ultimo significa que poden edificalo todo.

A Secretaria contesta que as cuestións técnicas mellor que as conteste a aparelladora, pero que, de todas formas, o Sr. Concelleiro están confundindo dous conceptos distintos: unha cousa é a edificabilidade permitida, que vai ser o 0,4 % en todo o polígono, o que significa que de cada 1000 m2 de terreo poderán edificarse 400, e outra cousa é o aproveitamento correspondente á area de reparto que pertence ó propietario, que con carácter xeral, no solo urbano é do 90 %, consagrándose a obriga de ceder o 10% restante ó concello, regulándose unha excepción, no solo urbano non consolidado, para propietarios que asumen a carga de rehabilitar un bic ou edificio catalogado, caso no que se lles atribúe o 100 % do aproveitamento da area.Esto ultimo é o que di o artigo 18 da LOUG sen que teña nada que ver coa edificabilidade máxima permitida nas parcelas que resulten cando chegue o momento de executar o planeamento novo.

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A Sra. Rosa Otero Carballa, di que quere volver ao principio; que seguramente o alcalde é moi bo xestor, igual que toda esa xente da deputación pero cree que debería esixir un compromiso asinado de Augas de Galicia porque se logo hai algún problema o que panda é o concello.Sigue decindo que o Alcalde sempre insiste en que o proxecto de hotel de cinco estrelas vai a traer moito emprego a Oia pero o certo é que un hotel de cinco estrelas precisa personal moi cualificado e Oia non o ten, así que ten claro que a urbanización non vai a repercutir nada; vai ser de alto standing para xente con poder adquisitivo alto que ven, disfruta dos servicios do hotel e marcha.Di que a pesar de que está convencida do anterior, sigue parecéndolle perfecto que se rehabilite o mosterio pero cree que o interese real de Residencial é vendelo, por iso ten tanta presa e non quere esperar polo PXOM.

O Sr. Alcalde di que o PXOM inclúe a mesma previsión que terá o proxecto de modificación puntual, por certo que o documento de Plan xeral xa chegou e está ahí para miralo cando a corporación queira.En canto á valoración que fai a concelleira da xente que pode vir a Oia, di que sempre hai unha porcentaxe de xente que lle gusta mirar, pasear, saudar etc, polo que quere invitarlles a que pensen en positivo tanto a nivel económico como turístico, porque, ademáis, se alguén vai a velar polas construccións é Patrimonio. Comenta que cando o ex concelleiro Sr. Miniño e máis el estiveron en Patrimonio, esixían incluso a numeración das pedras etc.

A Sra Rosa Otero Carballa di que eso xa o sabe.

O Sr Gerardo Rodríguez di que perder a oportunidade de que se rehabilite o mosteiro non debemos e está claro que si queren algo, algo hai que apostar; ten claro, ademáis que o propietario non é cáritas nin unha ONG.

O Sr. Alcalde di que en todo caso teñen 3.000.000,00 € de subvención.

O Sr Eugenio Portela Pérez di que o risco existe pero a obra merece a pena.

Siguen comentando a necesidade de facer constar dalgunha maneira que o concello no npode asumir responsabilidade en caso de que a obra que promete Augas de Galicia non chegue a facerse porque se trata dunha actuación de interese para varios concellos; non pode financiala solo Oia.

Acórdase modificar a cláusula 8ª, engadíndose un parrafo terceiro que redacta a Secretaria e os concelleiros aproban: Polo que respecta aos compromisos referidos neste último párrafo, o Concello de Oia manifiesta a súa absoluta incapacidade para dispoñer da financiación necesaria para levar a cabo os proxectos que aseguren o abastecemento de auga, polo que, de producirse retrasos, ou no caso de que os organismos autonómicos que terán que facer viable o abastecemento de auga, non cheguen a executar as obras, o concello non asume ningunha responsabilidade. A continuación os Srs concelleiros siguen falando da necesidade de garantir a apertura pública do monasterio, e do réxime que rixe para os Bens de interese cultural según o artigo 26 da Lei da Patrimonio Cultural de Galicia.

A Sra Rosa Otero Carballa pide que volvan a ler a clausula 2ª que entende debe modificarse para esixir o museo necesariamente dentro do monasterio.

Os concelleiros están de acordo en que a clausula 2ª quede como sigue:A Entidade Mercantil RESIDENCIAL MONASTERIO DE OIA, S.A., se obliga a efectuar Museo con acceso público no interior do Mosteiro.

Chegados a este punto a Secretaria pide a palabra para indicar que, visto que se modifican claúsulas debe recollerse o texto integro do convenio que o Pleno aproba no acordo, para evitar dúbidas, de modo que nun primeiro punto aprobaráse o texto, con transcripción literal, e nun segundo punto recolleráse a orde de notificar e tramitar o convenio convenientemente.

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O Sr. Alcalde volve a insistir no xa falado na reunión mantida cos veciños acerca do erro que ten o documento de estimación de carga económica, que aporta o propietario cando fala do atrio da igrexa considerándose propiedade do mesmo Residencial. O Alcalde di que D. Juan Martínez sabe, porque el llo ensinou, que o atrio é propiedade da Igrexa e así consta no Rexistro da Propiedade, e di que deberían facer algunha referencia no acordo.

A Secretaria di que poden incluir outro punto manifestando expresamente a disconformidade con ese extremo. Os concelleiros están de acordo.

Sometido o asunto a votación, o concello en Pleno, por unanimidade dos asistentes, 10 votos, adopta o seguinte acordo:

PRIMEIRO: Aprobar o convenio urbanístico sobre ordenación detallada e delimitación de polígono que afecta ó Monasterio de Santa María de Oia e ó entorno inmediato do mesmo, co seguinte contido literal:

PROPUESTA DE CONVENIO URBANÍSTICO SOBRE ORDENACION DETALLADA Y DELIMITACION DE POLIGONO QUE AFECTA AL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE OIA Y AL ENTORNO INMEDIATO DEL MISMO, SUSCRITO ENTRE EL CONCELLO DE OIA Y PROPIETARIOS DE TERRENOS SITOS EN DICHO ÁMBITO.

En Oia (Pontevedra), a de de 2011….

Ante mí, Secretario General del Excmo. Concello de Oia

COMPARECEN

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Alejandro Rodríguezs Rodríguez , Alcalde Presidente del Excmo. Concello de Oia (Pontevedra) y

de la otra;

DON JUAN MARTÍNEZ, mayor de edad, vecino de ; con D.N.I.

INTERVIENEN

El primero en su condición de Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Concello de Oia.

El segundo, en nombre y representación de la entidad mercantil "RESIDENCIAL MONASTERIO DE OIA, S.A.", con C.I.F. A-36.949.162 y domicilio en Vigo, calle Pontevedra nº 4, 3º, 36201; constituida mediante escritura autorizada por el Notario de Vigo Don , con el número de protocolo, INSCRITA en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo , Sección , Inscripción , Libro , Hoja , folio

Se reconocen en el concepto en que intervienen, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente CONVENIO URBANÍSTICO SOBRE DELIMITACION DE POLIGONO PARA ULTERIOR ORDENACIÓN DETALLADA MEDIANTE PERI, a cuyo fin:

EXPONEN

I.- Que la entidad mercantil RESIDENCIAL MONASTERIO DE OIA S.A. es propietaria en pleno dominio de las fincas emplazadas en el entorno inmediato del Monasterio de Santa María de Oia que se detallan en el Anexo I.

II.- Que, el Monasterio de Santa María de Oia, incluido en la fincas antes mencionadas, es un elemento arquitectónico de origen religioso declarado Monumento Histórico Artístico a través del Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de 4 de junio de 1931) que, según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.). Según la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1995, del Patrimonio Cultural de Galicia, los elementos considerados B.I.C. en la legislación estatal pasan a ser considerados a todos los efectos B.I.C. en la legislación autonómica, resultándoles de aplicación el régimen de protección establecido en dicha Ley. El Monasterio aparece consignado en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia en el listado correspondiente a la Provincia de Pontevedra, Concello de Oia. En el planeamiento urbanístico general vigente el Monasterio aparece en el Anexo

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1, “Catálogo de conjuntos y elementos de interés histórico-artístico objeto de protección integral”, siéndole de aplicación la Ordenanza nº 5, de “Protección del Patrimonio”, que no permite la realización de edificaciones de nueva planta en el ámbito delimitado, pero sí la reforma, rehabilitación y consolidación de las viviendas existentes, con sujeción a criterios específicos.

III.- Que, a pesar del manifiesto valor cultural, histórico-artístico y patrimonial del conjunto, conviene su rehabilitación y puesta en valor, para subsanar importantes patologías en la fábrica de piedra, en las estructuras de madera y cubiertas, patologías derivadas de la vegetación invasora y otras patologías complementarias, que aconsejan una rápida intervención y/o tratamiento en aras a su restauración y rehabilitación.IV.- Que, no obstante su singularidad, no puede entenderse el Monasterio como una pieza separada de la ciudad, ni como un espacio autónomo de carácter exclusivamente museístico que es necesario preservar, sino como un espacio vivo relacionado intrínsecamente y de forma permanente con su territorio circundante, con el núcleo histórico de la villa y con las nuevas zonas de expansión residencial y social, de forma que conforme una unidad integral de actuación urbanística y arquitectónica. Este ámbito, resultado de sumar a la finca monasterial diversos terrenos colindantes a la misma con los cuales ésta forma una evidente unidad territorial y paisajística, tendrá una extensión de aproximadamente 77.652 m2, (sin arroyo) tal y como se recoge en el Plano “Delimitación del ámbito” que se adjunta al presente Convenio como Anexo II, de los que RESIDENCIAL MONASTERIO DE OIA, S.A. es actualmente propietario de 56.360 m2 que supone un 72,58% del total de la superficie (sin contemplar arroyo). Los anteriores datos de superficie se han obtenido a partir de la planimetría actualmente disponible, estando pendientes de confirmar con la medición topográfica final del ámbito de actuación.

V.- A dichos terrenos colindantes les son de aplicación en el planeamiento urbanístico vigente (PGOM de 1996), que los considera como suelo urbano, la Ordenanza nº 2 de “Edificación Unifamiliar Aislada”, con una edificabilidad máxima de 0,4 m2/m2, admitiéndose como usos compatibles el hotelero, comercial, oficinas, industrial (con limitaciones) y garaje-aparcamiento (también con limitaciones) y la Ordenanza nº 5 de “Protección do Patrimonio”. Parte de ellos están sujetos también a la legislación estatal y autonómica de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, estando sujetos a las determinaciones y restricciones de la Legislación de Costas.

La Disposición Transitoria Primera de la LOUGA 9/2002, modificada por la Ley 15/2004 determina en su apartado 1º, Regla c, la necesidad de proceder a la delimitación del polígono según el procedimiento establecido por el art. 117, en el caso de que los terrenos no estén incluidos en polígonos y merezcan la condición de suelo urbano no consolidado. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia, en varios recursos de Apelación resueltos recientemente, ha clasificado en dicha zona al terreno como suelo urbano no consolidado.

VI.- Que mediante Resolución de 12 de julio de 2010 se han concedido a la Entidad Mercantil RESIDENCIAL MONASTERIO DE OIA, S.A., incentivos regionales a fondo perdido por importe de Un millón ochocientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho euros con cero nueve céntimos (1.803.648,09 €) en relación al expediente PO/1089/P05, sobre proyecto relativo a la restauración del Monasterio y entorno.

Asimismo, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2010, el Presidente del IGAPE concedió subvención a fondo perdido , por importe de 1.284.568,99 €, resultado de aplicar el 17% al importe total de los conceptos subvencionables que ascienden a 7.556.288,18 €, en relación al Expediente nº IG100.2008.1.158 –, sobre inversión prevista a realizar en la rehabilitación del Monasterio, y ejecución integral del entorno.

VII.- Que, la actual legislación urbanística autonómica potencia en los arts. 233 y ss LOUGA la realización de convenios urbanísticos entre las Administraciones públicas y también con personas privadas, “en orden a su colaboración y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística”. Es preciso por lo tanto la articulación de los pactos y estipulaciones en un documento que constituya el marco y a su vez revele con precisión el alcance, efectos y consecuencias del concierto de voluntades que garantice los intereses generales derivados de la ordenación urbanística que se propone para el ámbito delimitado, y que fije las concretas obligaciones que asume la propiedad. Todo ello ha de ser sometido a los principios de transparencia y publicidad y en consonancia con las normas imperativas legales o reglamentarias. En el caso presente, el Convenio urbanístico goza de la naturaleza de Convenio de planeamiento y fijación de directrices para su ordenación detallada, sin que en ningún caso vincule o condicione la potestad de planeamiento que corresponde a las Administraciones públicas que han de concurrir en el proceso de aprobación del Plan General, tal y como establece el Art. 235.4-b) LOUGA.

VIII.- Que la ordenación detallada y la delimitación de polígono, debe de garantizar la viabilidad técnica y económica de la ordenación que propone (art. 52.3 de la Ley 9/2002), teniendo en cuenta la proporcionalidad entre la edificabilidad resultante y las cargas y dotaciones previstas (art. 112.1), impidiendo la desigual atribución de los beneficios y cargas del planeamiento (art. 4). En este sentido, teniendo en cuenta el alto coste que la restauración y rehabilitación del Monasterio supone para cualquier tipo de iniciativa, ya sea ésta pública o privada, se considera que el mismo ha de quedar incluido dentro de un ámbito de planeamiento que genere los suficientes aprovechamientos y/o plusvalías para compensar las cargas de restauración y rehabilitación que se imponen, garantizando así la efectiva restauración y rehabilitación del conjunto, verdadero objetivo o finalidad pública que motiva la firma del presente convenio.

IX.- Que, en atención a todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 5.3 y 4 y 233 y ss. de la Ley 9/2002, de 30 de Diciembre, de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia, considerando que los intereses públicos y privados deben ser coincidentes en el desarrollo urbanístico del área, debiendo asegurarse una actuación urbanística eficaz en la consecución de unos objetivos de evidente interés general que no contravienen el ordenamiento jurídico ni los principios de buena administración, acuerdan la formulación del presente CONVENIO URBANÍSTICO SOBRE DELIMITACION DE POLIGONO Y FIJACION DE DIRECTRICES PARA LA ORDENACION DETALLADA del ÁREA DE REPARTO ……………

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“MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE OIA”, MEDIANTE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLANEAMIENTO, con arreglo a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRMERA : El Excmo. Concello de Oia con la colaboración de la Entidad mercantil RESIDENCIAL MONASTERIO DE OIA, S.A, mediante modificación puntual del Planeamiento, promoverá y aprobará la delimitación y la ordenación detallada de un ámbito de suelo urbano no consolidado, con 77.652 m2 de superficie aproximadamente (sin añadir superficie afectada por arroyo), según el Plano que se adjunta como Anexo I (los datos de superficie aproximada se obtienen a partir de la planimetría actualmente disponible), estando pendientes de confirmar con la medición topográfica final del ámbito de actuación, sin perjuicio de que pudiera delimitarse uno mayor si los informes previos a la aprobación definitiva de la Modificación puntual así lo exigieran o aconsejaran, sujetáandose a los siguientes parámetros básicos (pendientes de posible variación para el caso de que se alterase el ámbito de delimitación y la superficie contemplada, en ulterior ordenación detallada de la modificación puntual):

1. SUPERFICIESSup. Delimitada aproximada.......................... 77.652 m² (sin arroyo).

2. USOS E INTENSIDADESSup. Total edificable (aprovechamiento real)..............................31.060,8 m²cÍndice de Edificabilidade Bruta ........0,40 m²c/m²s Superficie a ocupar de espacios libres públicoszonas verdes y equipamientos............................................10.970 m2Superficie a ocupar de espacio libre privado hotelmás uso terciario hotelero...................................................45.259 m2Superficie que comprende uso residencial y terciaria.......21.423 m2 (En plano delimitación existe previsión de

acceso red viaria, en parcela sobre la que se sitúa el mercado municipal).Las reservas de suelo para dotaciones públicas se ajustarán a las extensiones mínimas previstas en art. 47 de la LOUGA 9/2002, para suelo urbano no consolidado.

Altura MáximaHotel/Rehabilitación Mosteiro.............Cornixa de coroación do MosteiroUso residencial........................................ 3 andares (10,50 m)

Estimación de nº de viviendas y habitaciones del hotel:

Nº de habitaciones del hotel:.........................72 hab.Nº de vivendas:........................................173 viviendas.

3. DESENVOLVEMENTO E XESTIÓNIniciativa do planeamento ....................... PRIVADASistema de Actuación ...................... COMPENSACIÓN O CONCIERTO

La cuantificación de los deberes legales de cesión se efectuará en el Convenio definitivo, una vez aprobada la ordenación detallada de la modificación puntual que se pretende.

Asimismo, la superficie municipal de carácter patrimonial, en que se ubica el antiguo mercado municipal, se incorporará a la delimitación del ámbito manteniendo titularidad municipal en la equidistribución de beneficios y cargas derivados de la aportación de dicha parcela en la ejecución del planeamiento, pero efectuando el Ayuntamiento de Oia, la valoración legal de la construcción que configura el antiguo mercado y que no pude conservarse (art. 116.1.c de la LOUGA 9/2002) conforme a las Reglas legales de Valoración, que se incorporarán en el proyecto de Equidistribución o compensación como integrado en los gastos de urbanización (art. 132 LOUGA 9/2002), que habrá que indemnizar al propio Ayuntamiento.

La delimitación del ámbito y ordenación detallada de los usos globales, tipologías edificatorias, altura máxima y superficie total edificable, así como fijada la cuantía de las reservas mínimas para dotaciones urbanísticas, se efectuará mediante la referida Modificación puntual del Planeamiento que contendrá pormenorizadamente conforme a los parámetros fijados en cláusula primera, en la documentación gráfica y escrita, la ordenación aplicable; alineaciones exteriores e interiores; fondos edificables; usos pormenorizados; intensidades; tipologías edificatorias; alturas; superficie total edificable; parcelas edificables; emplazamiento y ocupación de las edificaciones; ubicación de las dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, zonas verdes y espacios libres destinados a parques y jardines públicos, indicando su carácter público o privado (pudiendo el Ayuntamiento hacer uso de la posibilidad prevista en art. 47.4 de la LOUGA 9/2002); aparcamientos públicos y privados de vehículos; características de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y aquellos otros servicios que prevea el Plan; trazado y características de los sistemas generales con señalamiento de alineaciones y rasantes; así como delimitación del suelo exterior asociado al ámbito para realización de las conexiones de las infraestructuras y de los sistemas locales al servicio del Polígono.

SEGUNDA: La Entidad Mercantil RESIDENCIAL MONASTERIO DE OIA, S.A., se obliga a efectuar Museo con acceso público en el interior del Monasterio.

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Del mismo modo, la edificabilidad lucrativa correspondiente al Ayuntamiento de Oia, se procurará que en la equidistribución conforme prevee el art. 116.1, apartado g, de la LOUGA, se sitúe en lugar próximo al de las antiguas propiedades municipales.

TERCERA: RESIDENCIAL MONASTERIO DE OIA, S.A. asume como carga inherente al ámbito antes reseñado la restauración, rehabilitación y puesta en valor del Monasterio de Oia, así como de la huerta monacal, el jardín ilustrado al sur del conjunto, el atrio de acceso, así como el resto de elementos del conjunto, incluyendo el ámbito natural del arroyo Lavandeira, una vez obtenga licencia a partir de la entrada en vigor de la Aprobación Definitiva de Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización, siempre y cuando el Ayuntamiento de Oia, tenga resuelta la traída de los servicios de agua y alcantarillado, conforme preveen los arts. 18.1.g, y 26.1.a, de la LBRL 7/1985, a fin de que en el ámbito pueda existir caudal y potencia adecuados para los usos permitidos en la nueva ordenación que se propone.

El conjunto, una vez restaurado y rehabilitado, podrá albergar una instalación hotelera y centro de talasoterapia, siempre que así sea autorizado por la Administración autonómica competente en materia de patrimonio histórico-artístico, y con los condicionantes que ésta pudiera imponer al proyecto o los que se deriven del necesario cumplimiento de la legislación sobre protección del dominio público marítimo-terrestre. Se adjunta como Anexo III Estudio técnico sobre la situación actual del Monasterio y presupuesto previsto para su restauración y rehabilitación.

El Ayuntamiento de Oia, asume y conoce el importe al que asciende la rehabilitación y puesta en valor del Monasterio de Oia, (Anexo III), y al desfase económico que se pone de relieve en la memoria económica y técnica en la que se valora el coste de dicha rehabilitación, así como de las limitaciones urbanísticas derivadas de la legislación que regula el Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Cultural de Galicia.

CUARTA : De conformidad con las cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio, la rehabilitación del conjunto monasterial conllevará la ampliación de la superficie edificada, para atender así a los requerimientos funcionales derivados de la actividad hotelera, que resultan de imposible ubicación en las estancias existentes en la actualidad. Estas nuevas piezas, destinadas a uso hotelero, someterán su altura de coronación a la propia cornisa del Monasterio, que no será superada en ningún momento, por indicación de la Dirección General de Patrimonio, evitando la creación de barreras visuales que impidan la necesaria contemplación del cenobio.

QUINTA: La disposición de los nuevos edificios residenciales, hoteleros o terciarios, que se prevean en el ámbito mediante su ordenación detallada en la Modificación puntual del Planeamiento, guardará la necesaria armonía con el entorno del conjunto histórico-artístico, habiéndose de adaptar a las cotas naturales del terrenos, permitiendo la acomodación de la escala de lo edificado al contexto singular sobre el que se asienta, conformando espacios exteriores de gran amplitud que permitan visiones panorámicas de la totalidad del conjunto monasterial. En todo caso habrán de respetar la legislación sobre protección del dominio público marítimo-terrestre.

SEXTA : En la ordenación detallada de la Modificación puntual del Planeamiento, tal y como se estipuló en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio, se generará un espacio integrado y continuo de zonas verdes y espacios libres de uso y disfrute público en forma de corredor natural, que permita establecer una amplia zona de transición entre el Monasterio y las nuevas zonas de desarrollo urbano y residencial que se proyectarán; espacio que se constituirá en el futuro “parque central” de Oia, posibilitando el recorrido predominantemente peatonal de todo el ámbito (recorrido que adquirirá uno de sus puntos álgidos en el entorno del palomar, que se preservará), la contemplación del Monasterio de Oia desde las zonas cedidas al uso público, y la puesta en valor del arroyo Lavandeira.

Las reservas de suelo para dotaciones y equipamientos, se ajustarán a las previstas por art. 47 de la LOUGA.

Los jardines y huerta del antiguo cenobio cisterciense se mantendrán como propiedad privada de Residencial Monasterio de Oia.

SEPTIMA: Los conceptos que se tendrán en cuenta para evaluar el equilibrio económico de la actuación estarán contenidos en el Anexo III, teniendo en cuenta el importe al que asciende la rehabilitación y puesta en valor del Monasterio de Oia y la urbanización del ámbito.

OCTAVA: En el supuesto de que no se alcancen por la propiedad, los objetivos de ordenación a los que se obliga, la Administración podrá acordar justificadamente la sustitución del sistema de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 LOUGA. En todo caso, si los propietarios decidieran acogerse al sistema de concierto previsto en los Arts. 150 y ss. LOUGA, la Administración actuante podrá acordar la sustitución del sistema de compensación por dicho sistema de concierto si fundadamente se justificara su preferencia para lograr los objetivos previstos en este ámbito.

Por su parte, el Concello de Oia se compromete a materializar todos los proyectos necesarios para garantizar el abastecimiento de agua, alcantarillado y demás servicios, conforme preveen arts. 18.1.g y 26.1.a de la LBRL 7/1985, que posibilite la conexión de los servicios del ámbito propuesto, en condiciones de caudal y potencia adecuadas para los nuevos usos previstos en el presente Convenio y en la ulterior Modificación Puntual, que en una primera estimación, determinan un caudal máximo total de 5.1 ls y 161.793 m3/año ( teniendo en cuenta los criterios de las instrucciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia de Aguas de Galicia, así como a hacer las gestiones precisas ante las Administraciones competentes para que se ejecuten dichos servicios básicos con la mayor celeridad posible. El Concello también asegurará el mantenimiento de las plazas de aparcamiento públicas que sean objeto de cesión como consecuencia de la actuación urbanística propuesta en este Convenio.

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Por lo que respecta a los compromisos referidos en este último párrafo, el Ayuntamiento de Oia manifiesta su absoluta incapacidad para disponer de la financiación necesaria para llevar a cabo los proyectos que aseguren el abastecimiento de agua, por lo que, de producirse retrasos, o en el caso de que los organismos autonómicos que tendrán que hacer viable el abastecimiento de agua, no lleguen a ejecutar las obras, el Ayuntamiento no asume ninguna responsabilidad.

Para el caso de que RESIDENCIAL MONASTERIO DE OIA, S.A. o la Entidad que en su posición se subrogase, una vez cumplidas las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Oia, expresadas anteriormente, incumpliese y no ejecutase las obligaciones que asume en el presente Convenio relativas a la realización de las obras de rehabilitación del Monasterio y la urbanización del ámbito, el Ayuntamiento no se vería obligado a cumplir el resto de las cláusulas que asume en este Convenio.

NOVENA: El texto íntegro del presente Convenio será incluido, en su caso, en la documentación de la Modificación puntual del planeamiento y de la delimitación del Polígono y sometido conjuntamente al trámite de Información pública. Tras la información pública de la Modificación puntual del planeamiento, se elaborará una propuesta de texto definitivo del Convenio de la que se dará vista a la propiedad para su aceptación, reparos, o, en su caso, renuncia, respetando las cláusulas del presente Convenio, sometiéndose el texto definitivo a la ratificación del órgano competente del Excmo. Concello de Oia, que se llevará a cabo con la aprobación provisional de la Modificación puntual del Planeamiento, debiendo firmarse dentro de los quince días siguientes a la notificación que deberá hacer de la aprobación de dicho texto definitivo, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Art. 237 LOUGA.

DECIMA: Caso de que se procediese a la tramitación simultánea del PGOM en el término municipal de Oia, conforme prevee el art. 94.2 de la LOUGA 9/2002, se respetará la tramitación de la Modificación puntual de planeamiento prevista para esta zona y la ordenación y delimitación prevista que contiene el presente Convenio urbanístico, teniendo la consideración de un Área de Planeamiento incorporado al referido PGOM, con la clasificación de suelo urbano no consolidado y los parámetros urbanísticos que contiene el presente Convenio Urbanístico.

DECIMOPRIMERA : La Propiedad se reserva la facultad de ceder o transmitir los derechos derivados del presente Convenio a favor de las personas (físicas o jurídicas) que libremente aquella designe, manteniendo dicho Convenio toda su fuerza y vigencia. Cualquiera transmisión de la Propiedad tendrá que ser comunicada al Concello antes de transcurridos quince días. La transmisión tendrá que llevar pareja la subrogación del nuevo titular en las obligaciones y compromisos que se derivan del presente Documento y la Propiedad se compromete a hacerlo así constar en el documento que acredite tal transacción.

DECIMOSEGUNDA: En caso de incumplimiento por la Propiedad de las obligaciones derivadas de la firma del presente Convenio una vez transcurridos los plazos previstos en la Ficha del ámbito correspondiente o los que pudieran estar previstos en Estipulaciones anteriores, la Propiedad perderá cualquier derecho indemnizatorio que pudiera corresponderle como consecuencia de una eventual modificación en las determinaciones del planeamiento aplicable.

No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, no será de aplicación la antedicha consecuencia si mediara justa causa, cuya concurrencia, en todo caso, habrá de ser acreditada por la propiedad y puesta en conocimiento del Concello antes de la finalización de los plazos previstos en el presente Convenio y/ o en la Ficha para dar cumplimiento al mismo.

DECIMOTERCERA: En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de Diciembre, de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia y demás normativa urbanística de aplicación.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la legislación de Régimen Local y, en su defecto, por la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas de Derecho Administrativo, correspondiendo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las cuestiones que pudieren plantearse relativas a su celebración, cumplimiento, interpretación, efectos y extinción, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 233.4 de la Ley 9/2002, de 30 de Diciembre, de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia.

Así lo acuerdan, aceptan en todas sus partes y suscriben en el lugar y fecha reseñados.

Por el Concello de Oia Por la PropiedadFdo. Don ………………….. Don Juan Martínez………………..”

SEGUNDO: Manifestar a disconformidade da Corporación Municipal de Oia co tenor literal do párrafo 4º da paxina 2ª do documento “ Estimación de la carga económica que implica la rehabilitación integral y puesta en valor del Monasterio de Oia”, por entender que a titularidade do atrio monasterial corresponde á igrexa, como queda acreditado en certificación emitida polo rexistro da propiedade e que obra nas dependencias municipais.

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TERCEIRO: Comunicar o presente acordo ó Residencial Monasterio de Oia, e darlle a tramitación prevista na LOUGA.

CUARTO: Facultar ó Sr. Alcalde Presidente para a sinatura do presente convenio.

Sen máis asuntos que tratar, cando son as 12.05 horas do 30.11.2011, o Sr. Alcalde levanta a sesión, da que extendo a presente acta, que asina comigo o Alcalde Presidente.

O Alcalde A secretaria

Asdo. Alejandro Rodríguez Rodríguez Asdo. Maria Cabodevila Ros

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