08 - primer pleno extraordinario de salas penales - 2012

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    1.Ell Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal se realiz en tres etapas: Laprimeraetapa estuvo conformada por dos fases: el foro de participacin ciudadana y laseleccin de las ponencias que sern expuestas en la audiencia pblica. Esta etapatuvo como finalidad convocar a la comunidad jurdica y a la sociedad civil del pas, aparticipar e intervenir con sus valiosos aportes en los problemas hermenuticos, asfcomo la importancia y conflictuabilidad tcnico jurdica, referido al reexamen de latipificacin del delito de violacin de la libertad sexual de mayores de catorce ymenores de dieciocho aos, en los que no medi consentimiento del sujeto pasivo.Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atencin a los-""t'1I1XMtte5 realizados- para lo cual tuvieron en cuenta adems, los diversos problemas yones de relevancia jurdica que han venido conociendo sobre el tema en

    l. Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepblica, con la autorizacin del Presidente del Poder Judicial mediante ResolucinAdministrativa N 53-2012-P-PJ, y el concurso del Centro de InvestigacionesJudiciales, bajo la coordinacin del seftorJuez SUJRmo Prado Saldarri~ acordaronrealizar el I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal -que incluy la participacinciudadana a travs de instituciones acadmicas en audiencia pblica- de los JuecesSupremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el articulo 1160del Texto nicoOrdenado de la Ley J'gnica del Poder Judicial -en adelante LOPJ-, y dictarAcuerdos Plenarios para concordar lajurisprudencia penal.

    l. ANTECEDENTESACUERDO PLENARIO

    Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente yTransitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, reunidos en PlenoJurisdiccional Extraordinario Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artculo116 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, hanpronunciado el siguiente:

    Lima, veintisis de marzo de dos mil doce.-

    AsUNTO: UCONDUcaN DELDELITO DE ABUSO SEXUALN O C O NS EN 1 1D O P O R A D O LE S CE N TE S M A Y O RE S DE .4Y MENORES DE 18~OS DE EDAD.AL ARTfCVLO 1'78" DELcDIGO PENAL

    FuNlMMENTO: ARTfCULO 1160TIJ O DELA LOP",ACUERDO PLENARIO N 01 - 2 012/CJ-116

    I PLENO JURISDICCIONAL EXTRAORDlNARIO DE LASSALAS PENALES PERMANENTE y TRANSITORIACORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

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    MORALES PARRAG

    NEYRA FLORES

    SALAS ARENAS

    RODRIGUEZ T INE

    200. PRECISAR que los fundamentos juri sprudencia les que cont iene l a doct ri na l ega la nte s menc io na da d eb en s er i nv oc ados por lo s j u ec es d e to d as las instancias judiciales,s in p erju ic io d e la excepcin que estipula el seg un do p rrafo d el a rticu lo 2 20 de laLOPJ , ap li cab le extensivamente a los A s P l ena ri os d ic tados al amparo de larticulo 1160de l c it ado es ta tu to o rgni co.21. P UBLICAR el presente A cuerdo Plenario el diario oficial "E l Peruano".Hgase saber.SS.SAN MART N CASTRO

    190. ESTABLECER como doctriDa l eg al , l os c ri te ri os e xpu es to s d e l os f undamen to sjur id ico s noveno aldcimo sp timo .ACORDARON :

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICAI PLENO JURISDICCIONAL PENAL EXTRAORDINARIO

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    2 . Que la leg islac i n v igen te. en lo relativ o al tipo le ga l d e ag resin sex ual (articu lo 1 700CP) y al tipo legal de agresin sexual de m enores (articulo 173 C P) tiene los siguientesalcances:A. E l a rtic ulo 1 70 C P siemp re e xig i v io le nc ia o g ra ve ame na za c on tra e l su je to p asiv o p orparte d el su je to a ctiv o, a la v ez q ue p ersis te nteme nte re co no ci p re cisa s c irc un sta nc ia sagravantes. Desde la Ley N 28251, del 8 de junio de 2004, se precis que el accesocarnal podla producirse por vfa vaginal, anal o bucal, as com o reconoca los "actosa n lo go s" limit n do lo s a la i nt ro du cc i n d e o bje to s o partes d el c ue rp o p or la v a v ag in alo a na l.La L ey N 28 704 , de l 5 de a bril d e 2 00 6 -vige nte en la a ctu alid ad -, e n p rim er tnn ino ,ag rav la sa nc i n al fija r p ara su co misin pe na p riv ativ a d e lib erta d n o m en or d e seis n im ayo r de oc ho afto s; y, en seg und o trmino, in co rp oro c in co a gra va nte s e n fu nc i n a lae sp ec ia l c on du cta p eli gr os a d el s uj et o a cti vo o a s us c ua li da de s p er so na le s, e n c uy a v ir te d

    e sta ble ci c om o p en a p riv ac i n d e lib erta d n o m en or d e d oc e n i m ay or d e d ie cio ch o a fto se inhabil i tacin.B . El articulo 1730 CP durante un lapso de tiem po prolongado, pese a las variacionesle ga le s, e sta ble ci q ue e l s uje to p asiv o d el d elito e ra u n m en or d e c ato rc e a fto so E s m s,g ra du la p en a e n fu nc i n a tre s se gm en to s e t re os: m en os d e sie te a fto s, sie te a fto s a d ie za fto s, y d ie z a fto s a m en os d e c ato rc e a fto so La Ley N 28251, del 8 de junio de 2004, sib ie n en su p rim er p rrafo se lim it a id en tifica r al su jeto p asiv o co mo "m en or d e ed ad ",d e te rm i n l as m i smas edade s e sp eci fi ca s para modu la r l a s an ci n p en al .

    1 . Q ue e l o rd en am ie nto ju rd ic o e n m ate ria d e D ere ch o p en al se xu al h a su frid o u na in te nsa ,c on tra dic to ria e in co he re nte m od ific ac i n d esd e la e ntra da e n v ig or d el C d ig o P en al d e 1 99 1~ adelante. CP-. Si se analiza lo que es el objeto m ateria del presente A cuerdo Plenario,p ue de d ec irse c on a bso lu ta se gu rid ad q ue e l se gm en to etreo e ntre c ato rc e y d ie cio ch o a fto sh a s id o tr at ad o c on p er tu rb ad or a i nc on sis te nc ia . d e modo q ue s e a fe ct a e l c ar c te r ra cio na l d elD e re ch o, q ue d er iv a fu nd amenta lm e nte d e la p re vis ib ili da d q ue g en er a a l o rd en ar la c on du ct amed ian te no rmas gene ra le s, ab st ra c ta s y cohe ren te s.E llo m otiv a este S up remo T rib un al a u na l ab or d e i nt er pr eta ci n s is tem ti ca y te le ol gi ca ,asl com o a la incorporacin de criterios de validez norm ativa. con slidos fundam entosj ur d ico s, t an to cons ti tu c ional es como p rop iament e p ena le s, para a rm on iz ar e n lo p osib le lo sa lc ance s d e l Cdi go Pena l y l og ra r s ol uc iones j ur is pr udenc ia le s ms r azonab le s.

    FUNDAMENTOS PROPIOS DEL VOTODEL SE~OR SAN MARTfN CASTRO

    FvNAAllBN'TO: Artk:uIo 1160T IJ O L OP JAslINTO: Artk:ulo 17(1'del Cdigo Penal yapesin sexual violentapcrpc:Uada c o n u a lIUI)'OI'a de 14 Y m e n o r e s de 18 aftas.

    ACUERDO PLENARIO N 1-1011-CJ -116

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    VILLA BO

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    Ss.

    En atencin, pues, a los antecedentes, observaciones y fundamentos expuestos, NUESTROVOTO es en el sentido de que en tanto no baya una derogacin legal expresa de lasmodificaciones que introdujo la Ley N 28704, en el articulo 173 del Cdigo Penal, elacceso camal que se practique a UD menor entre catorce y hasta menos de dieciocho afios deedad, sin su consentimiento o contra su vol~ debe ser siempre calificado como UD delitode violacin de menores y ser sancionado conforme a la penalidad prevista para el inciso 3del citado nmneral.

    .cceso eanaal de la vfetlma lIIIlyor de edad, lo cual est totalmente excluido como mediode realizacin del acto sexual o anlogo en los articulos 175y 179-A que, al margen deestar referidos exclusivamente a menores de edad, demandan. para la realizacin de laprctica sexual illcita que tipifican Mio la CODcarreada ea la viedma de lIJlccnuea.tlmIeato viciado por el eap8.0 o la CO Dtraprestad6D ecGDadca.El componente,pues, del desvalor antijuridico en todos esos articulos es siempre diferente, de a 1 U que resultelgica lamayor punibilidad y sancin del acto sexual violento ,,'ando el agraviado es lDlmenor de edad 10que corresponde al estndar punitivo fijado por el articulo 173.3. Lareferencia, entonces, a los articulos 175 y 179-A, DO es .,'mO.ble pan JIIItIftar laaplleadD del ardcuIo 1700ea vez del articulo 1730.3ea los catOS de accao senaI porviolencia o , _ . z . de menores de 18 dOl, ella Mio lo en p.... arpmea.... laredUcciD de la penalidad que propUlO el Acuerdo PleDarIo N 7-2007/CJ-1l6 para lasreJadODes senaleI CODSelltlclat (no impuestas contra la vollDltad del menor ni porviolencia ni amenaza), con UD menor de 14 a menos de 18 ailos de edad. No resulta, portanto, suscribible, desde este enfoque, la tesis de una int.erpnDcin constitucional favorabley benigna que lleve a aplicar el citado articulo 170 en tales supuestos de acceso sexualviolento. La cual, por lo dems, debilitarla contra l egen el mbito de proteccin sexual delos menores ante graves agresiones sexuales en su agravio y entraria en colisin con elprincipio convencional especial del inters superior de los menores de 18 ailos que avalanlos articulos 10 ("Para efectos de la presente Convencin, se eIIIlnu por lIiIID l t N I D serII""UIII(} lIIftor .18illos e4iuL . . .} y3"En t odas las medidas concernientes a losnios que tomen las instituciones pblic4s o privadas de bienestar. los triblllllllils. lasautoridades administrativas o los rganos l eg is la t iv o s . IIIUJ co1Ul ldtSa ptWuJr4l tJl ti-elIIeIuIer seN ellaler superiDr ., nlIJo") de la Convencin del Nio, suscrita por elEstado peruano y que integra el bloque de constitucionalidad en nuestra legislacinfundamental.

    . .

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    3. La segunda etapa consisti en el desarrollo de la Audiencia Pblica, que se llev acabo el doce de marzo del presente afto. En ella, los representantes de la comunidadjuridica e instituciones acreditadas sustentaron y debatieron sus respectivas ponenciasante el Pleno de los Jueces Supremos de ambas Salas Penales, interviniendo en ellS el tema del presente Acuerdo Plenario, los seftoresGiammpol Taboada Pilco

    (Juez de vestigacin Preparatoria de La Libertad); Julio Cesar Espinoza Goyena

    2. El 1Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal se realiz en tres etapas. La primera""___,""etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil delpas, quienes intervinieron con sus valiosos aportes en la identificacin y anlisis de lostres problemas hennenuticos y normativos seleccionados. Para ello se habilit el Foro"Participacin CiudadaM" a travs del portal de intemet del Poder Judicial, de

    erte que se logr una amplia participacin de la comunidad juridica y de diversas.tuciones del pas a travs de sus respectivas ponencias y justificacin.

    l. Salas Penales Pennanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRep blica, con la autorizacin del Presidente del Poder Judicial mediante ResolucinA . 'strativa N OS3-2012-P-PJ, Y el concurso del Centro de InvestigacionesJudiciales, bajo la coordinacin del seftor Prado Saldarriaga, acordaron realizar el 1Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal -que incluy el Foro de "ParticipacinCudadanat- de los Jueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en elarticulo 1160 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial -enadelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar lajurisprudencia penal.

    l. ANTECEDENTESACUERDO PLENARIO

    El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica y los Jueces Supremos delo Penal de este Mximo Tribunal de Justicia 0rdiDari0, reunidos en PlenoJurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1160 del Texto nicoOrdenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, ha n pronunciado el siguiente:

    FuNDAMENTO: ARTtaJ LO 1160roo LOP") ASUNTO: AUDIENCIADEnrrELA E IMPUTAONSUf1CIENTE

    ~ Lima, veintisis de marzo de dosmildoce,-

    ACUERDO PLENARIO N 2-2012/CJ-116

    1PLENO JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO DE LASSALAS PENALES PERMANENTE yTRANSITORIACORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

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    STABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentosiurdic alll 0ACORDARON:

    encin a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Cortep de Justicia de la Repblica, con la intervencin del Presidente del Poderudi 8 1 , reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en elulo 116del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial;

    m.DECISIN

    sustancials', que son presupuestos bsicos de su debido ejercicio, entre ellos lacomunicacin detallada de la imputacin formulada contra el imputado. Su efectividad,sin duda, como correlato del conocimiento de los cargos (articulo 72.2, 'a ' NCPP),requiere inexorablemente de que los hechos objeto de imputacin en sede deinvestigacin preparatoria (vid: articulo 342.1 NCPP) tengan un mnimo nivel dedetalle que permita al imputado saber el suceso histrico que se le atribuye y la forma ycin:unstancias en que pudo tener lugar.dato es indispensable para que pueda ejercer un a defensa efectiva, la cual no puederezagada a la etapa intermedia o a la etapa principal de enjuiciamiento: lase ejerce desde el primermomento de la imputacin (vid: articulo 13~.14 de laConstitucin), que es un hecho procesal que debe participarse a quien resulte implicadodesde que, de uno u otro modo, la investigacin se dirija contra l, sin que,haga falta unacto procesal formal para que le reconozca viabilidad.Es evidente, a partirdel modelo procesal asumido por el NCPP, que el imputado, en un. er momento, deber acudir al propio Fiscal para solicitar las subsanacionesM1"h'!VVlndientesn orden a la precisin de los hechos atribuidos -este derecho deamplio lo reconoce el articulo 710. 1 NCPP-.

    I J 110Muy excepcionalmente, ante la desestimacin del Fiscal o ante la reiterada falta de=por aqul-

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    MORALES PARRAGVILLA BONILL

    SALAS ARENASPRNCIPE TRunLL

    BARRIOSALVARADORODIGUEZ

    VILLASTEIN

    Ss.

    14e.PR EcIsAR que l os p ri nc ip io s j ur is p rud enc ia le s que cont ie n e l a doct ri na l eg a l a n te sm en cio na da d eb en s er in vo ca do s p or lo s ju ec es d e to da s la s in sta nc ia s ju dic ia le s, s inp er ju ic io d e la e xc ep ci n que e sti pu la e l s eg un do p r ra fo d el a rt ic ul o 2 20de la L OPJ,a pl ic ab le e xt en siv am e nte a lo s Ac ue rd os P le na rio s d ic ta do s a l ampa ro d el a rti cu lo 1 160de l c it ado Es ta tu to Orgn ic o.IS. PuBLICAR e l p re se nt e Ac ue rd o P le na ri o e n e l d ia ri o o fi cia l " El P er ua no ". H ga sesaber.-

    CORT E SUPRE MA DE JUSTICIA DE LA REPBLICAI PLENO JURISD ICCION AL PENAL EXTRAORDINARIO

    .,. I. . . .~

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    segunda etapa consisti en el desarrollo de la Audiencia Pblica, que se llev a cabo1 doce de marzo del presente afio. En ella, los representantes de la comunidad jurdica einstituciones acreditadas sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno delos Jueces Supremos de ambas Salas Penales, interviniendo en el anlisis del tema delpresente Acuerdo Plenario, los setlores Alcides Chinchay Castillo (Fiscal Adjunto Supremo'1111- o Penal); Gino Valdivia Guerola (Fiscal Adjunto Provincial de Arequipa), y EduardoPovis del Instituto de Ciencia Procesal Penal.

    l. Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepblica, con la autorizacin del Presidente del Poder Judicial mediante ResolucinAdministrativa N OS3-2012-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales,bajo lacoordinacin del seor Prado Saldarriaga, acordaron realizarel 1Pleno JurisdiccionalExtraordinario Penal -que incluy el Foro de "Participacin Ciudadana"- de los JuecesSupremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el articulo 1160 del Texto nicoOrdenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial -e n adelante, LOPJ-, y dictar AcuerdosPlenarios para concordar lajurisprudencia penal. 11 Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal se realiz en tres etapas. Laprimera etapacomo finalidad convocar a lacomunidad juridica y a la sociedad civil del pas, quienes'lnt~~ nieroncon sus valiosos aportes en la identificacin y anlisis de los tres problemas

    ~--1'I~menuticos y normativos seleccionados. Para ello se habilit el Foro de "ParticipaciniudadaM"a travs del portal de intemet del Poder Judicial, de suerte que se logr unaamplia partici in de la comunidad juridica y de diversas instituciones del pas a travs derestleCli~asponencias y justificacin.

    l. ANTECEDENTESACUERDO PLENARIO

    LosJueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoriade la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, deconformidad con lo dispuesto en el articulo 116 del Texto nico Ordenado de la LeyOrgnica del Poder Judicial, hanpronunciado el siguiente:

    Lima, veintisis de marzo de dosmildoce,-

    FuftID..uIENTO: A J n 1 C 1 J L O 116nJO LOPJASl INTO: S08aE lA. NECESIDADDEREEVALVAIllA.SVSI'ENsINDELA l 'RESaUPc1N DISPUESTAENELAR11cuLo 3J9O.1 DELCDIGO PIloCEML PENAL 2004

    ACUERDO PLENARIO N3-2012/CJ-116

    I PLENO JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO PENALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

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    SALAS ARENASPINCIPE TRUJlLLO

    BARRI O S A L V A R A D ORODRGUEZ

    VlLLASTEIN

    Ss.15. PuBLICAR el presente Acuerdo Plenario en e diario oficial "El Peruano". Hgase saber.

    14. PucJ SAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antesmencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sinperjuicio de la excepcin que estipula el segundo prrafo del articulo 22 de la LOPJ,aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del articulo 1160delcitado estatuto orgnico.

    13. EsTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurdicos6 al 11.ACORDARON:

    12. En atencin a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la Repblica, mmidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad conlo dispuesto en el articulo 116 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del PoderJudicial;

    m.DEClSIN

    legislacin, cabe asimilar, para satisfacer tal expectativa social, el mismo limite temporal quecontenfa el derogado articulo 1220 del Cdigo Penal de 1924. Esto es, en adelante debeentenderse que la suspensin de la prescripcin en el caso del articulo 33~ inciso 1, D Opodr prolonprH mlia aIIide un tiempo acumulado equivalente al plazo ordiaario deprescrtpd6n lIlana mlCad de dlebo plazo. Por lo dems este mismo criterio se mantuvoen los Proyectos de Cdigo Penal de set iembre de 1984 (Art.96), de octubre de 1984 (Art.83), de agosto de 1985 (Art. 8~) y de abril de 1986 (Art. 88) que precedieron al CdigoPenal de 1991porlo que su nzonabilidad es admisible.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICAI PU:NO JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO PENAL

    ~,..J

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    NEYRA FLORESVILLA BONILLA

    CORTE SUPREMA DI: JUSTICIA DE LA REPBLICAI PLENO JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO PENAL