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EL ACERCAMIENTO DE
LA DOGMÁTICA PENAL
AL DERECHO PROCESAL
PENAL
Abog. Hernán Neciosup Chancafe Doctorando en Derecho
¿La Teoría del Delito está perdiendo
relevancia en nuestro medio?
Actores
procesales
Sistema
Procesal
Corte
Acusatorio
Fiscales
Abogados
Jueces
No
excluye
Usos de la
Dogmática
Penal
Explícito
de la
Teoría del
Delito
Implícito
de la
Teoría del
Delito
Explícito de la Teoría del Delito
1. Reforzar la argumentación
Jurídica – Audiencias.
2. Sostener una tesis de
incriminación o una de
exculpación o de no
responsabilidad – Motivada
3. Se encuentra cuestionada
4. Se tiene una mala percepción
del uso explícito – Escritos
de 80 páginas
Explícito de la Teoría del Delito
5. Litigación estratégica, está
relacionada al planteamiento
de la argumentación jurídica
6. El actor del sistema que
domina la teoría del delito,
está en capacidad de
expresar su argumentación
jurídica de manera
convincente
Implícito de la Teoría del Delito
1. Es un manejo de la teoría del
delito que no se ve.
2. Fiscal que recibe denuncia
penal, que no tiene
relevancia jurídico – penal.
2.1 Rechazar liminarmente.
2.2 Decide abrir diligencias
preliminares
2.3 Se sacrifican horas
hombre.
Caso- Informe de Contraloría
Implícito de la Teoría del Delito
3. El abogado defensor debe
ofrecer argumentos de
defensa y por ende requiere
dominio de la dogmática
penal.
3.1 Diligencias preliminares.
(acción, tipicidad, antijurícidad,
culpabilidad)
Caso - Terminación
Anticipada mal utilizada - TID
Teoría del
Delito
BÁSICA
IMPORTANTE
IRREMPLAZABLE
SISTEMA PROCESAL
MECANISMOS DE
EFICIENCIA
¿CUÁL ES LA
IMPORTANCIA DE LA
DOGMÁTICA PENAL,
PARA PLANTEAR UNA
ADECUADA TEORÍA
DEL CASO?
Teoría del
Caso
Fáctica
Probatoria
Jurídico
Componentes
Teoría del caso
Garantiza
Mejor brújula para
desarrollar la actividad
de los sujetos
procesales
Refuerza mucho más la
tesis incriminatoria o de
absolución
Quien intente dar poca relevancia a la actividad jurídica en la teoría del
caso, comete un serio error cuyas consecuencias puede conllevar a que
su tesis no prospere dentro del proceso penal
DELITO.
Acción, típica, antijurídica, culpable y punible.
Acción, típicamente antijurídica.
Acción típica, antijurídica y culpable.
NO HACER
MACROCONCEPTO
HACER ACCIÓN PROPIAMENTE
DICHA
OMISIÓN
LA ACCIÓN
OMISIÓN
O. PROPIA
Se sanciona simplemente la infracción de no actuar; No actúa conforme se espera que él actúe.
O. IMPROPIA
P
El sujeto, igualmente no hace lo que se
espera que deba hacer, - Obligación Legal.
Posición de Garante.
¿Cuáles son las acciones que tiene relevancia
de interés para el derecho penal?
1. Aquellas que tienen
voluntariedad y finalidad.
Caso: sujeto que empuja a otro
sobre un jarrón chino
2. La Hipnosis, la grave alteración
de la conciencia no constituye
delito, salvo en el caso de:
“Actio liberae in causa”
“Acciones libres de causa”
-Dolosas o culposa
Caso: sujeto en estado de
inconsciencia
¿Todo resultado que se
produce en grave alteración
de la conciencia , es un
resultado que no merece
reacción punitiva del estado?
La embriaguez
profunda es
una grave
alteración de la
conciencia , y
por ende
implica que
estamos en la
ausencia de la
acción
No hay acción penalmente
relevante cuando un
sujeto en grave alteración
de la conciencia produce
un resultado agresivo
Caso: sujeto
que se
embriaga para
matar a otro
Actio liberae in causa – Doloso
Actio liberae in causa – Culposo
Caso: sueño
profundo
EL DOLO
Ya no es conciencia y
voluntad, para
producir un resultado.
Es el conocimiento por
el que se produce un
resultado. Caso: Niño
que recibe sus
alimentos – T.S.E.
¿Mataste? SÍ, Pero ¿mataste con voluntad de matar? NO ¿Qué cosa
hiciste? – Caso: Amigo que apunta con arma de fuego al otro, para que
roce.
LA TIPICIDAD
Es la característica que tiene
la conducta de poderse
adecuar a un determinado
tipo penal.
TIPO PENAL.- Descripción
de la conducta por parte del
legislador, la que considera
delito.
IMPUTACIÓN OBJETIVA
La acción humana produzca un riesgo o la aumente mas allá de lo permitido por la ley, es decir debe ser desaprobado legalmente
El riego debe haberse realizado en el resultado.
Debe estar dentro del ámbito de la protección de la norma.
No hay un riesgo jurídicamente relevante – Caso: Suegra.
Riesgo es aceptado – Caso : El sujeto acepta tráfico rodado.
Aumento del riesgo permitido – Caso: Conductor y Ciclista Ebrio.
Disminución del Riesgo – Caso: Caída de piedra en la cabeza .
Sujeto pasivo, crea o aumenta el riesgo – Caso: Peatón cruza borracho.
LA ANTIJURICIDAD
Acción contraria a nuestro
ordenamiento jurídico, sin
que concurran causas de
justificación:
1.- Legítima Defensa. 2.- Estado de Necesidad
Justificante. 3.- Obrar por disposición de
la Ley. 4.- Obediencia Jerárquica. 5.- El consentimiento.
LA CULPABILIDAD
Reproche que se hace al sujeto por ese comportamiento
Plena capacidad psicológica.
Conocía la antijuricidad de su acto
Le era exigible actuar de manera distinta.
Cuando estemos ante una
institución jurídico – penal, en cualquiera de las teorías
del delito, no debemos impresionarnos por la
calificación que se dan a estas teorías.
LA TENTATIVA
Es un gran problema si el operador
jurídico (Juez), no maneja
adecuadamente
EL acto que realizó el
sujeto, no son actos de
tentativa sino actos
preparatorios
El acto que realizó el
sujeto no son actos
preparatorio, sino
actos de tentativa
En el conocimiento jurídico las instituciones penales, dogmáticamente se
les ha dotado de un contenido; lo que puede conllevar que ante los ojos
del observador dicho acontecimiento sea reprochable, pensando que es
un delito , sin embargo no lo es – Caso: Mujer en estado de gestación
La Tentativa, es una institución problemática, muy
especial en la dogmática penal, así como la legítima
defensa, es un problema, todas las instituciones
merecen un análisis especial, ello porque va a servir
para elaborar la Teoría del Caso.
La idea es motivar para que se vea el fondo del tema y
no quedarnos sencillamente en una definición
CASOS
PRÁCTICOS
CASO MOTOTAXISTA
Un día en que “Carlitos”-muchacho tranquilo de su barrio- manejaba su mototaxi, se encuentra con “negro fino”-avezado ladrón del sector- quien le dice que detenga la moto, pero que la deje con el motor encendido, ante lo cual Carlitos accede, ya que con “negro fino” le había unido lazos de amistad en el colegio. En esos momentos, una joven cruza la pista con su mochila (en la cual había objetos de valor) y “negro fino” se abalanza contra ella, arranchándole a la fuerza la mochila. Antes de llegar a la trimóvil, le grita a “Carlitos (quien ha estado presenciando el hecho) “arranca, arranca” ante lo cual “Carlitos” algo confuso, pone en marcha el vehículo, emprendiendo ambos la fuga. ¿Que delito se comete? ¿Cual es el título de imputación del mototaxista “Carlitos” en el presente hecho delictivo?
CASO DEL ESTILISTA Un conocido estilista de la farándula ha sido asesinado por dos sicarios, los mismos que, luego de realizar su acto ilícito, abordan un taxi, conducido por “A”, rumbo al aeropuerto. En el camino, los dos sicarios van conversando animadamente sobre como han dado muerte al estilista. “A” se entera de lo que acaba de suceder, pero los sicarios lo amenazan para que no de aviso a la policía. “A” deja a los sicarios en el aeropuerto y luego regresa a su casa. Desatado el escándalo, recién después de tres días el taxista sale declarando como se enteró de la muerte del estilista y quienes eran los que le habían dado muerte. Realizando un análisis desde la teoría de la imputación objetiva, y lo que de ella se encuentra plasmado en la evolución de nuestra jurisprudencia peruana, en el presente caso: a) La conducta de “A” es una conducta socialmente neutral o
inocua. b) “A” es cómplice secundario del delito de asesinato. c) Este es un hecho que se encuentra dentro del denominado “incremento del riesgo”
Con fecha 26 de Mayo del presente año, se produjo un lamentable suceso en una vivienda ubicada en el Distrito de José Leonardo Ortiz. Los hechos se produjeron cuando una menor de edad se encontraba jugando en el corral de su domicilio, cuando de un momento a otro, se desplomó la pared, aplastando a la pequeña, quien murió de inmediato. Realizadas las investigaciones, se comprobó que la pared medianera, era del vecino “X” a quien los padres de la menor le habían dicho en reiteradas oportunidades que no riegue su jardín pues podía resultar peligroso, ya que el terreno en el que estaban ubicados era un terreno salitroso, sin embargo el vecino regaba su jardín de manera periódica. ¿Cual es el título de imputación del vecino “X” en el presente hecho delictivo?
CASO DE LA PARED MEDIANERA
En un procedimiento administrativo, “A” solicitó la baja y sustitución de la unidad vehicular de placa SC-4055 que fue de su propiedad, por la unidad vehicular AGJ-529, a fin que pueda circular en la línea de colectivos de la empresa de transporte “San José”; siendo que en dicho trámite acompañó una declaración jurada con firma legalizada en la que manifestó que había extraviado los documentos de su unidad vehicular, adjuntando además copia certificada de la denuncia policial extendida por la Comisaría César Llatas Castro, hecho que resultó ser falso, pues lo que pasó en realidad fue que había transferido su unidad vehicular al señor “X”, siendo que la administración municipal advirtió la conducta falsaria de “A” antes de que se haya configurado perjuicio alguno. En este caso, la conducta de “A”:
a) Configura el delito de falsedad genérica (Art. 438 del CP) b) Configura el delito de falsedad ideológica (ART. 428). c) Configura el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (Art. 411)
CASO DEL COLECTIVERO
GRACIAS
Abog. Hernán Neciosup Chancafe Doctorando en Derecho