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EL ACERCAMIENTO DE LA DOGMÁTICA PENAL AL DERECHO PROCESAL PENAL Abog. Hernán Neciosup Chancafe Doctorando en Derecho

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EL ACERCAMIENTO DE

LA DOGMÁTICA PENAL

AL DERECHO PROCESAL

PENAL

Abog. Hernán Neciosup Chancafe Doctorando en Derecho

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¿La Teoría del Delito está perdiendo

relevancia en nuestro medio?

Actores

procesales

Sistema

Procesal

Corte

Acusatorio

Fiscales

Abogados

Jueces

No

excluye

Usos de la

Dogmática

Penal

Explícito

de la

Teoría del

Delito

Implícito

de la

Teoría del

Delito

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Explícito de la Teoría del Delito

1. Reforzar la argumentación

Jurídica – Audiencias.

2. Sostener una tesis de

incriminación o una de

exculpación o de no

responsabilidad – Motivada

3. Se encuentra cuestionada

4. Se tiene una mala percepción

del uso explícito – Escritos

de 80 páginas

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Explícito de la Teoría del Delito

5. Litigación estratégica, está

relacionada al planteamiento

de la argumentación jurídica

6. El actor del sistema que

domina la teoría del delito,

está en capacidad de

expresar su argumentación

jurídica de manera

convincente

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Implícito de la Teoría del Delito

1. Es un manejo de la teoría del

delito que no se ve.

2. Fiscal que recibe denuncia

penal, que no tiene

relevancia jurídico – penal.

2.1 Rechazar liminarmente.

2.2 Decide abrir diligencias

preliminares

2.3 Se sacrifican horas

hombre.

Caso- Informe de Contraloría

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Implícito de la Teoría del Delito

3. El abogado defensor debe

ofrecer argumentos de

defensa y por ende requiere

dominio de la dogmática

penal.

3.1 Diligencias preliminares.

(acción, tipicidad, antijurícidad,

culpabilidad)

Caso - Terminación

Anticipada mal utilizada - TID

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Teoría del

Delito

BÁSICA

IMPORTANTE

IRREMPLAZABLE

SISTEMA PROCESAL

MECANISMOS DE

EFICIENCIA

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¿CUÁL ES LA

IMPORTANCIA DE LA

DOGMÁTICA PENAL,

PARA PLANTEAR UNA

ADECUADA TEORÍA

DEL CASO?

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Teoría del

Caso

Fáctica

Probatoria

Jurídico

Componentes

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Teoría del caso

Garantiza

Mejor brújula para

desarrollar la actividad

de los sujetos

procesales

Refuerza mucho más la

tesis incriminatoria o de

absolución

Quien intente dar poca relevancia a la actividad jurídica en la teoría del

caso, comete un serio error cuyas consecuencias puede conllevar a que

su tesis no prospere dentro del proceso penal

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DELITO.

Acción, típica, antijurídica, culpable y punible.

Acción, típicamente antijurídica.

Acción típica, antijurídica y culpable.

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NO HACER

MACROCONCEPTO

HACER ACCIÓN PROPIAMENTE

DICHA

OMISIÓN

LA ACCIÓN

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OMISIÓN

O. PROPIA

Se sanciona simplemente la infracción de no actuar; No actúa conforme se espera que él actúe.

O. IMPROPIA

P

El sujeto, igualmente no hace lo que se

espera que deba hacer, - Obligación Legal.

Posición de Garante.

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¿Cuáles son las acciones que tiene relevancia

de interés para el derecho penal?

1. Aquellas que tienen

voluntariedad y finalidad.

Caso: sujeto que empuja a otro

sobre un jarrón chino

2. La Hipnosis, la grave alteración

de la conciencia no constituye

delito, salvo en el caso de:

“Actio liberae in causa”

“Acciones libres de causa”

-Dolosas o culposa

Caso: sujeto en estado de

inconsciencia

¿Todo resultado que se

produce en grave alteración

de la conciencia , es un

resultado que no merece

reacción punitiva del estado?

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La embriaguez

profunda es

una grave

alteración de la

conciencia , y

por ende

implica que

estamos en la

ausencia de la

acción

No hay acción penalmente

relevante cuando un

sujeto en grave alteración

de la conciencia produce

un resultado agresivo

Caso: sujeto

que se

embriaga para

matar a otro

Actio liberae in causa – Doloso

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EL DOLO

Ya no es conciencia y

voluntad, para

producir un resultado.

Es el conocimiento por

el que se produce un

resultado. Caso: Niño

que recibe sus

alimentos – T.S.E.

¿Mataste? SÍ, Pero ¿mataste con voluntad de matar? NO ¿Qué cosa

hiciste? – Caso: Amigo que apunta con arma de fuego al otro, para que

roce.

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LA TIPICIDAD

Es la característica que tiene

la conducta de poderse

adecuar a un determinado

tipo penal.

TIPO PENAL.- Descripción

de la conducta por parte del

legislador, la que considera

delito.

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IMPUTACIÓN OBJETIVA

La acción humana produzca un riesgo o la aumente mas allá de lo permitido por la ley, es decir debe ser desaprobado legalmente

El riego debe haberse realizado en el resultado.

Debe estar dentro del ámbito de la protección de la norma.

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No hay un riesgo jurídicamente relevante – Caso: Suegra.

Riesgo es aceptado – Caso : El sujeto acepta tráfico rodado.

Aumento del riesgo permitido – Caso: Conductor y Ciclista Ebrio.

Disminución del Riesgo – Caso: Caída de piedra en la cabeza .

Sujeto pasivo, crea o aumenta el riesgo – Caso: Peatón cruza borracho.

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LA ANTIJURICIDAD

Acción contraria a nuestro

ordenamiento jurídico, sin

que concurran causas de

justificación:

1.- Legítima Defensa. 2.- Estado de Necesidad

Justificante. 3.- Obrar por disposición de

la Ley. 4.- Obediencia Jerárquica. 5.- El consentimiento.

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LA CULPABILIDAD

Reproche que se hace al sujeto por ese comportamiento

Plena capacidad psicológica.

Conocía la antijuricidad de su acto

Le era exigible actuar de manera distinta.

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Cuando estemos ante una

institución jurídico – penal, en cualquiera de las teorías

del delito, no debemos impresionarnos por la

calificación que se dan a estas teorías.

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LA TENTATIVA

Es un gran problema si el operador

jurídico (Juez), no maneja

adecuadamente

EL acto que realizó el

sujeto, no son actos de

tentativa sino actos

preparatorios

El acto que realizó el

sujeto no son actos

preparatorio, sino

actos de tentativa

En el conocimiento jurídico las instituciones penales, dogmáticamente se

les ha dotado de un contenido; lo que puede conllevar que ante los ojos

del observador dicho acontecimiento sea reprochable, pensando que es

un delito , sin embargo no lo es – Caso: Mujer en estado de gestación

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La Tentativa, es una institución problemática, muy

especial en la dogmática penal, así como la legítima

defensa, es un problema, todas las instituciones

merecen un análisis especial, ello porque va a servir

para elaborar la Teoría del Caso.

La idea es motivar para que se vea el fondo del tema y

no quedarnos sencillamente en una definición

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CASOS

PRÁCTICOS

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CASO MOTOTAXISTA

Un día en que “Carlitos”-muchacho tranquilo de su barrio- manejaba su mototaxi, se encuentra con “negro fino”-avezado ladrón del sector- quien le dice que detenga la moto, pero que la deje con el motor encendido, ante lo cual Carlitos accede, ya que con “negro fino” le había unido lazos de amistad en el colegio. En esos momentos, una joven cruza la pista con su mochila (en la cual había objetos de valor) y “negro fino” se abalanza contra ella, arranchándole a la fuerza la mochila. Antes de llegar a la trimóvil, le grita a “Carlitos (quien ha estado presenciando el hecho) “arranca, arranca” ante lo cual “Carlitos” algo confuso, pone en marcha el vehículo, emprendiendo ambos la fuga. ¿Que delito se comete? ¿Cual es el título de imputación del mototaxista “Carlitos” en el presente hecho delictivo?

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CASO DEL ESTILISTA Un conocido estilista de la farándula ha sido asesinado por dos sicarios, los mismos que, luego de realizar su acto ilícito, abordan un taxi, conducido por “A”, rumbo al aeropuerto. En el camino, los dos sicarios van conversando animadamente sobre como han dado muerte al estilista. “A” se entera de lo que acaba de suceder, pero los sicarios lo amenazan para que no de aviso a la policía. “A” deja a los sicarios en el aeropuerto y luego regresa a su casa. Desatado el escándalo, recién después de tres días el taxista sale declarando como se enteró de la muerte del estilista y quienes eran los que le habían dado muerte. Realizando un análisis desde la teoría de la imputación objetiva, y lo que de ella se encuentra plasmado en la evolución de nuestra jurisprudencia peruana, en el presente caso: a) La conducta de “A” es una conducta socialmente neutral o

inocua. b) “A” es cómplice secundario del delito de asesinato. c) Este es un hecho que se encuentra dentro del denominado “incremento del riesgo”

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Con fecha 26 de Mayo del presente año, se produjo un lamentable suceso en una vivienda ubicada en el Distrito de José Leonardo Ortiz. Los hechos se produjeron cuando una menor de edad se encontraba jugando en el corral de su domicilio, cuando de un momento a otro, se desplomó la pared, aplastando a la pequeña, quien murió de inmediato. Realizadas las investigaciones, se comprobó que la pared medianera, era del vecino “X” a quien los padres de la menor le habían dicho en reiteradas oportunidades que no riegue su jardín pues podía resultar peligroso, ya que el terreno en el que estaban ubicados era un terreno salitroso, sin embargo el vecino regaba su jardín de manera periódica. ¿Cual es el título de imputación del vecino “X” en el presente hecho delictivo?

CASO DE LA PARED MEDIANERA

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En un procedimiento administrativo, “A” solicitó la baja y sustitución de la unidad vehicular de placa SC-4055 que fue de su propiedad, por la unidad vehicular AGJ-529, a fin que pueda circular en la línea de colectivos de la empresa de transporte “San José”; siendo que en dicho trámite acompañó una declaración jurada con firma legalizada en la que manifestó que había extraviado los documentos de su unidad vehicular, adjuntando además copia certificada de la denuncia policial extendida por la Comisaría César Llatas Castro, hecho que resultó ser falso, pues lo que pasó en realidad fue que había transferido su unidad vehicular al señor “X”, siendo que la administración municipal advirtió la conducta falsaria de “A” antes de que se haya configurado perjuicio alguno. En este caso, la conducta de “A”:

a) Configura el delito de falsedad genérica (Art. 438 del CP) b) Configura el delito de falsedad ideológica (ART. 428). c) Configura el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (Art. 411)

CASO DEL COLECTIVERO

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GRACIAS

Abog. Hernán Neciosup Chancafe Doctorando en Derecho