30 - reconocimiento uniÓn de hecho notarial

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  • 7/31/2019 30 - RECONOCIMIENTO UNIN DE HECHO NOTARIAL

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    RECONOCIMIENTO UNIN DE HECHO NOTARIAL

    La unin de hecho existente voluntariamente realizada y mantenida por ms dedos aos continuos por un varn y una mujer, libres de impedimento

    matrimonial para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del

    matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al rgimen de

    sociedad de gananciales.

    La Ley N 29560 ampli los asuntos de competencia no contenciosa a cargo de

    los Notarios Pblicos y agreg entre ellos el reconocimiento de unin de hecho.

    1. REQUISITOS:

    Solicitud dirigida al Notario, autorizada por Abogado, consignando los datos

    siguientes:

    a) Datos personales del (los) solicitantes.

    b) Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (02)

    aos de manera continua.

    c) Declaracin expresa de los solicitantes que se encuentran libres

    de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida comn con otro

    varn o mujer, segn sea el caso.

    d) Fundamentos de hecho y de derecho.

    e) Indicar los medios probatorios y anexos que se adjuntan.

    Entre los medios probatorios se tiene:

    Certificado domiciliario de los solicitantes.

    Certificado negativo de unin de hecho tanto del varn

    como de la mujer, expedido por el registro personal de la

    oficina registral donde domicilian los solicitantes.

    Declaracin de dos (02) testigos indicando que los

    solicitantes conviven dos (02) aos continuos o ms.

    Otros documentos que acrediten que la unin de hecho

    tiene por lo menos dos (02) aos continuos o ms.

    Copia legible del DNI del (los) solicitante (s)

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    . f) Fecha.

    g) Firma y huella digital de los solicitantes.

    Nota:

    De acuerdo a la legislacin vigente, los solicitantes que proporcionen

    informacin falsa para sustentar su pedido, sern pasible de

    responsabilidad penal.

    Base Legal

    Mediante Ley 29560 se incorporan los Artculos 45 al 52 a la Ley 26662,

    Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

    Artculos B, 13 y 14 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en

    Asuntos No Contenciosos.

    2. PROCEDIMIENTO:

    1. Recibida la solicitud es ingresada al krdex

    2. Abogado procede a calificar los documentos y enviar a publicar en un

    diario de mayor circulacin.

    3. El Notario recibe la ratificacin de la testimonial de los testigos.

    4. Vencido el plazo de 15 das tiles a partir de la ltima publicacin, y sin

    existencia de oposicin, el Notario procede a extender la escritura

    pblica.

    La escritura pblica debe insertar:

    - solicitud y todos sus anexos

    - publicaciones

    - declaraciones testimoniales.

    5.- Firmada la escritura pblica por las partes y el Notario, se emiten los

    partes notariales para su presentacin en el Registro Personal de Lima

    6. En caso de oposicin el Notario suspende inmediatamente su actuacin y

    remite lo actuado al juez correspondiente.

    7. Si cualquiera de los solicitantes proporciona informacin falsa para

    sustentar su pedido ante el Notario, ser pasible de responsabilidadpenal.

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    8. Si los convivientes desean dejar constancia de haber puesto fin a su

    estado de convivencia podrn hacerlo por escritura pblica en la cual

    podrn liquidar el patrimonio social. En este caso no se necesita hacer

    publicaciones.

    9. El reconocimiento del cese de la convivencia tambin se inscribe en el

    Registro Personal.