3.-.-regimenes-aduaneros-1

Upload: christian-arturo-velarde-fuentes

Post on 07-Jan-2016

9 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

aduanas

TRANSCRIPT

  • REGMENES ADUANEROSSESION: 2012

  • REGMENES ADUANEROSObjetivo:

    Que el alumno identifique los diferentes regmenes a los cuales puede destinarse una mercanca que ingresa o sale del pas, conociendo adems las principales caractersticas contenidas en la LGA y su Reglamento.

  • REGMENES

    DENOMINACIONES NUEVASDENOMINACIONES ANTERIORESImportacin para el consumoImportacinReimportacin en el mismo estadoExportacin TemporalAdmisin Temporal para reexportacin en el mismo estadoImportacin Temporal para reexportacin en el mismo estadoExportacin definitivaExportacin

  • REGMENES

    DENOMINACIONES NUEVASDENOMINACIONES ANTERIORESExportacin temporal para reimportacin en el mismo estadoExportacin TemporalAdmisin temporal para perfeccionamiento activoAdmisin temporal para perfeccionamiento activo

    Exportacin temporal para perfeccionamiento pasivoExportacin TemporalDrawbackDrawback

  • REGMENES

    DENOMINACIONES NUEVASDENOMINACIONES ANTERIORESReposicin de mercancas con franquicia arancelariaReposicin de mercancas en franquicia Depsito AduaneroDepsito de AduanaTrnsito AduaneroTrnsitoTransbordoTransbordoReembarqueReembarqueDestinos Aduaneros especiales o de excepcinDestinos Aduaneros especiales o de excepcin

  • IMPORTACIONTUO LGA

    IMPORTACIN PARA EL CONSUMONLGA

  • IMPORTACION PARA EL CONSUMOArt. 49 NLGA- Permite el ingreso legal Mercancas provenientes del exteriorPara ser destinadas al consumo (ingreso definitivo)DefinicinNacionalizacin se produce con el levanteArtculo 52 - TUO LGA

  • Art. 53 TUO LGA, art. 79 - Regl. TUO LGAImportacin es definitiva cuando:Cumpliendo las formalidades, son nacionalizadasQuedan a libre disposicin del dueo o consignatarioIMPORTACION PARA EL CONSUMOArt. 49 NLGA

  • Importacin en zonas de tratamiento aduanero especial:Art. 53 TUO LGAIMPORTACION PARA EL CONSUMOMercancas se consideran nacionalizadas en dichos territoriosPara que se consideren nacionalizadas en todo el territorio aduanero:Deben someterse a la legislacin generalTributos cancelados, sirven como pago a cuentaArt. 50 NLGA

  • Art. 72 - Regl. TUO LGA

    IMPORTACION PARA EL CONSUMO

    Documentos:Declaracin nica de Aduanas o Declaracin simplificada (muestras, obsequios hasta US $ 1,000, mercancas hasta US $ 2,000) - DAMDocumento de seguro de transporte, cuando corresponda, si no cuenta con l se aplica Tabla de SegurosDocumento de transporteFactura o documento equivalente Contrato DD.JJ.Art. 60, inc. a) Regl. NLGA

  • EXPORTACION TEMPORALTUO LGA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADONLGA

  • ANTECEDENTESLa reimportacin de mercancas sin el pago de derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo, como consecuencia de la devolucin de mercancas amparada en una declaracin de exportacin, se encontraba normada dentro del rgimen de exportacin como un procedimiento especifico de retorno de mercancas INTA-PE.02.02 . SALERETORNA

    MERCANCIA QUE ES EXPORTADA Y DEVUELTA DENTRO DE LOS DOCE MESES

  • Es el rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancas exportadas con carcter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, con la condicin de que no hayan sido sometidas a ninguna transformacin, elaboracin o reparacin en el extranjero, perdindose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportacinREIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOArt. 51 NLGA

  • El plazo mximo para acogerse a este rgimen ser de 12 meses contados a partir de la fecha del trmino del embarque de la mercanca exportada. REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOArt. 52 NLGA

  • En la Destinacin del Rgimen:

    Destinacin nicamente bajo la modalidad de despacho excepcional, treinta (30) das calendario contados desde la fecha de termino de la descarga.

    Declaracin de Exportacin definitiva precedente no mayor a 12 meses contados desde la fecha de embarque de la mercanca.

    La Declaracin de Exportacin debe de estar regularizada

    REGIMEN DE REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO ART. 51 Y 52 DECRETO LEGISLATIVO 1053

  • Para mercanca que fueron exportadas definitivamente y que se encuentre en abandono legal por no haber sido solicitadas dentro del plazo establecido de treinta (30) das calendario, pueden ser solicitadas al Rgimen siempre que se encuentren dentro de la vigencia del plazo de 12 meses.

    Se puede solicitar el Rgimen de Reimportacin de la devolucin total o parcial de las mercancas exportadas definitivamente.

    La mercanca a destinarse no debe de haber sufrido ninguna transformacin, reparacin o elaboracin en el extranjero.

    El exportador de haber obtenido beneficios a la exportacin debe devolverlos o presentar una garanta por el plazo de treinta das contados desde la fecha de la numeracin de la declaracin.

    REGIMEN DE REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO ART. 51 Y 52 DECRETO LEGISLATIVO 1053

  • REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOArt. 51 NLGAPermite retorno de mercanca exportadaExportacin definitivaSe deben reimportar dentro del plazo (doce meses de trmino de embarque)En el mismo estadoArt. 65 TUO LGA

  • REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOArt. 67 RNLGALa mercanca objeto del rgimen debern ser sometidas a reconocimiento fsico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancaa reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportacin

  • Plazo del rgimen:Automticamente concedido por 12 mesesPuede ser ampliadoSolicitud interesadoCasos justificadosREIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

  • Documentos:Declaracin Aduanera de MercancasREIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO Documento de transporteFactura o Boleta de Venta, segn corresponda, o DD.JJ. En caso que no exista venta.Art. 60 b) RNLGA

  • REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOEl rgimen concluye dentro del plazo:Mismo estadoNo hay cobro tributosArt. 51 NLGA

  • REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOArt. 51 NLGA El rgimen concluye dentro del plazo:Exportacin definitivaSolicitud beneficiarioCumplimiento de las formalidadesArt. 65, 67, 69 TUO LGA y, art. 115 Regl. TUO LGA

  • REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

    Art. 52 NLGA El rgimen concluye vencido el plazo:Exportacin definitiva AutomticaCuando la mercanca no retornaArt. 65, 67, 69 TUO, art. 115 Regl. TUOLGA

  • IMPORTACION TEMPORALPARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO TUO LGAADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADONLGA

  • ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO Art. 53 NLGAPermite ingreso temporal:Mercancas extranjerasCon suspensin del pago de tributosIdentificables y destinadas a un fin y lugar determinadosSe reexporten en el plazo, sin modificacin, excepto por usoIndicadas en R.M. de Econ. y Finanzas y otras normasArt. 63 TUO LGA

  • R.M. N287-98-EF/10 y modificatoriasMaquinaria para proceso productivoArtculos para presentacin y preservacin no modificables Material de embalaje, continentes, paletas y similaresVehculos para investigacin cientfica y exploracin de sueloPelculas y videograbaciones para televisinNaves o aeronaves y repuestosMaquinarias, etc. para reparacinEquipos, trajes para artistasAnimales y vehculos para competencias

  • Mercancas contempladas en normas especiales y en los contratos, convenios suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones estn sujetos a su propia normatividad.Mercancas : RM 287-98-EF/10, y modificatorias.MERCANCIAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN

  • Plazo del rgimen:Mximo 18 meses, salvo excepciones por norma expresaADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO Art. 56 NLGAEl plazo solicitado se concede automticamenteSi solicita plazo menor al mximo, prrrogas se aprueban automticamenteSI renueva garanta, por mercanca pendienteCon la declaracinSi garanta lo cubreArt. 63 TUOLGA, art. 104 Regl,TUOLGA

  • PLAZO GENERAL: dieciocho meses

    Material de embalaje: prorroga de seis meses

    Ferias: cuatro meses

    Contratos con el Estado: segn lo estipule las clusulas del contrato

    Normas Especiales

    Plazo condicionado a la DUA precedente modalidad

    PLAZOS DENTRO DEL RGIMEN

  • Art. 60 c) Regl. NLGADocumentos:Declaracin Aduanera de mercancas Documento de seguro de transporte, cuando correspondaDocumento de transporteFactura o documento equivalente o contrato segn correspondaADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO Art. 72 Regl. TUO LGA

    DD. JJ. indicando fin y ubicacin de las mercancas

  • ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO Declaracin Jurada de Porcentaje de Merma (material de embalaje y acondicionamiento)GarantaDeclaracin Jurada, indicando el fin y ubicacin de la mercancaArt. 57 NLGAOtros requisitos especiales:Por el plazo solicitadoTributos + antidumping o compensatorios + inters compensatorioArt. 63 TUOLGA, Art. 72 y 107Regl. TUOLGA

  • ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO Conclusion del Reg. Art. 59 NLGAEl rgimen concluye dentro del plazo:ReexportacinPago tributos y derechos antidumping o compensatorios + inters compensatorioDestruccin total o parcialCaso fortuitoFuerza mayorSolicitud beneficiarioArt. 64 TUO LGA

  • ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO Art. 59 NLGASi rgimen no concluye dentro del plazo:Se ejecuta garantaSe da por nacionalizada la mercancaCobro de tributos y derechos antidumping o compensatorios + inters compensatorioArt. 64 TUO LGA

  • EXPORTACIONTUO LGA

    EXPORTACION DEFINITIVA NLGA

  • SALIDA MERCANCIASARANCELCARGAProcesos InvolucradosTELEDESPACHOANALISIS DE RIESGO(IFGRA IPCF)INGRESODIGITALIZACION

  • Art. 60 NLGAEXPORTACION DEFINITIVAOperaciones swap (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo)Mercancas en libre circulacinSalen del territorio aduaneroDefinicinPara uso o consumo definitivo en el exteriorArt. 54 - TUO LGA

  • EXPORTACION DEFINITIVA Art. 60, inc. d) Regl. NLGADocumentos:Declaracin nica de Aduanas o Declaracin Simplificada DAM (Decl. Aduanera de Mercancas)Gua de remisin, cuando correspondaDocumento de transporteFactura Boleta de Venta o DD.JJ.Art. 72 Regl. TUO LGA

  • Art. 54 TUO LGA y art. 87 Regl. TUO LGA (norma anterior)EXPORTACION DEFINITIVA Otros requisitos:No est afecta a tributosEmbarque en el plazo 10 das, contados a partir del da siguiente a numeracin de declaracin, prorrogables por 10 das.Mercancas a ser verificadas por otras autoridades, slo pueden exportarse por intendencias autorizadasNo procede para patrimonio cultural, histrico, restringidas o prohibidas

  • Art. 60 a 63 NLGAEXPORTACION DEFINITIVA Otros requisitos:No est afecta a tributosEmbarque en el plazo 30 das calendario, contados a partir del da siguiente a numeracin de declaracin.Regularizacin tiene un plazo de 30 das calendario contados a partir del da siguiente de la fecha del trmino del embarque.No procede para patrimonio cultural, histrico, restringidas o prohibidas

  • Art. 85 Regl. TUO LGASe regulariza con:Transmisin electrnica de informacin complementaria de la declaracin.Presentacin de los documentos que la sustentan a satisfaccin de la autoridad aduaneraPlazo 15 das contados a partir del da siguiente a fecha de trmino de embarqueEXPORTACION DEFINITIVA Art. 83 Regl. NLGA: regularizacin es en 30 das

  • EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADONLGAEXPORTACIN TEMPORALTUO LGA

  • Art. 64 LGAPermite la salida temporal del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinadoLas mercancas no deben haber experimentado modificacin alguna, con excepcin del deterioro normal por su uso.No abarca a mercancas restringidas o prohibidas.EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

  • Art. 64 NLGAEl plazo de la exportacin temporal ser automticamente autorizado por 12 meses.El cmputo del plazo es a partir de la fecha del trmino de embarque de la mercanca.El plazo puede ser ampliado por la Adm. Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificadosEXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

  • Art. 66 NLGALas mercancas exportadas bajo este rgimen aduanero al ser reimportadas no estarn sujetas al pago de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder.EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOMercancas Reimportadas

  • Art. 67 LGACONCLUSION DEL REGIMENCon la reimportacin de la mercanca dentro del plazo autorizadoEXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOLa exportacin definitiva de la mercanca dentro del plazo autorizado, cumplindose con las reglas establecidas en el Reglamento

  • Art. 67 LGACONCLUSION DEL REGIMENPuede concluir con la numeracin de la declaracin de exportacin definitiva dentro del plazo autorizado y la transmisin de los documentos digitalizados que la sustentan, cuando correspondaEXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOSi al vencimiento del plazo autorizado o de la prrroga de ser el caso, no se concluy con el rgimen, la autoridad aduanera automticamente dar por exportada en forma definitiva la mercanca y conludo el rgimen.

  • Art. 67 LGACASOS ESPECIALESMercancas destinadas a exposiciones o certmenes de carcter artstico, cultural, deportivo o similar, deben contar con autorizacin del sector competente. EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOBienes que constituyan Patrimonio Cultural y/o Histrico de la Nacin podrn someterse a este Rgimen, con la presentacin de la Resolucin Suprema que autorice su salida, as como el cumplimiento de las formalidades establecidas.

  • ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVONLGATUO LGA

  • Permite ingreso temporal:Mercancas extranjerasCon suspensin del pago de tributosSe incorporan en producto exportadoSe exportan en un plazoQue se transforman o elaboranADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

    Art. 68 y 69 LGAOArt. 70 - TUO LGA

  • Materias primas, Insumos Productos Intermedios Partes y piezasArt. 69 LGA; art. 89 Regl. LGAADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Pueden admitirse temporalmente: Mercancas que se absorben proceso de produccin

    Catalizadores, aceleradores o ralentizadoresArt. 70 TUOLGA, art. 122 Regl. TUOLGA

  • Lubricantes, combustibles o cualquiera, cuya funcin sea generar calor o energa Repuestos, tiles de recambio, Art. 69 LGAADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVONo pueden admitirse temporalmente:Art. 70 TUOLGA, art. 122 Regl. TUOLGA

  • Plazo del rgimen:Mximo 24 meses, salvo excepciones por norma expresaEl plazo solicitado se concede automticamenteCon la declaracinSi solicita plazo menor al mximo, prrrogas se aprueban automticamenteSI renueva garanta, por mercanca pendienteArt. 70 LGAADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Si garanta lo cubreArt. 71 TUOLGA, art. 124 Regl.TUOLGA

  • Documentos:Declaracin Aduanera de MercancasDocumento de seguro de transporte, cuando correspondaDocumento de transporteFactura o documento equivalente o contrato segn correspondaArt. 60, inc. f) - RLGAADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Art. 72 Regl. TUOLGA

  • GarantaRelacin Insumo Producto, para regularizacinOtros requisitos especiales:Por el plazo solicitadoTributos + antidumping o compensatorios + inters compensatorioCuadro de Insumo - ProductoArt. 71 LGAADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Art. 72 - Regl. TUOLGA

  • El rgimen concluye dentro del plazo:Exportacin, ingreso a zona franca, depsito franco o a CETICOS Productos compensadores Art. 73 LGA Conclusin del RgimenADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Directamente o a travs de terceros Reexportacin Art. 73 TUOLGA

  • El rgimen concluye dentro del plazo:Pago tributos y derechos antidumping o compensatorios + inters compensatorioDestruccin total o parcialCaso fortuitoFuerza mayorSolicitud beneficiarioArt. 73 NLGAADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Art. 73 TUOLGA

  • Si rgimen no concluye dentro del plazo:Se ejecuta garantaSe da por nacionalizada la mercancaCobro de tributos y derechos antidumping o compensatorios + inters compensatorioArt. 73 NLGAADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Art. 75 TUOLGA

  • EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVONLGAEXPORTACIN TEMPORALTUOLGA

  • EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOArt. 76 NLGAPermite salida temporal:Mercancas nacionales o nacionalizadasSe deben reimportar dentro del plazoLuego de transformacin, reparacin, cambio o mejoramientoArt. 65 TUOLGA

  • EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOArt. 76 NLGAOperaciones de Perfeccionamiento Pasivo:Transformacin de mercancas

    Elaboracin de las mercancas, incluidos su montaje, ensamblaje o adaptacin a otras mercancasReparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento

  • EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOArt. 78 NLGACambio o reparacin de mercanca deficiente o no solicitada:Si exportacin se efectu dentro de los 12 meses contados a partir de numeracin de la declaracin de importacin para el consumoSe debe presentar la documentacin sustentatoria

  • EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOArt. 78 NLGAMercanca nacionalizada que haya sido objeto de reconocimiento fsico, cuya garanta comercial no exija su devolucin:El dueo o consignatario podr solicitar su destruccin bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idntica o similar.

  • Plazo del rgimen: 12 meses contados a partir de la fecha del trmino de embarque de las mercancasEl plazo puede ser ampliado por la Administracin AduaneraSolicitud interesadoCasos justificadosEXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Art. 77 NLGA

  • Documentos:Declaracin Aduanera de MercancasEXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Art. 60, inc. g) Regl. NLGADocumento de transporteDocumento que acredite la propiedad de las mercancas, o DD.JJ.Documento de seguro de transporte, cuando correspondaArt. 72 Regl. TUOLGA

  • Documentos:Cuadro de Insumo ProductoEXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOArt. 60 Regl. NLGAGaranta comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.Art. 72 Regl. TUOLGA

  • EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOEl rgimen concluye dentro del plazo:Reparacin PerfeccionamientoCobro tributos sobre valor agregadoReimportacinCobro tributos y dems gravmenes sobre valor agregadoArt. 65, 67, 69 TUOLGA, art. 115 Regl. TUOLGA

    Art. 79 y 80 NLGA

  • EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOArt. 79 NLGAEl rgimen concluye dentro del plazo:Exportacin definitivaSolicitud beneficiarioCumplimiento de las formalidadesArt. 65, 67, 69 TUOLGA;, Art. 115 Regl. TUOLGA

  • EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOArt. 101 Regl. NLGAEl rgimen concluye vencido el plazo:Exportacin definitiva AutomticaCuando la mercanca no retornaArt. 65, 67, 69 TUOLGA, Art. 115 Regl. TUOLGA

  • DRAWBACK

  • Permite obtener:Restitucin total o parcial de derechos arancelariosQue gravaron importacin de mercancasContenidas en bienes exportadosConsumidas en produccin de bienes exportadosDRAWBACKArt. 82 NLGA y Art. 104 Regl. NLGA Por Decreto Supremo se podrn establecer Procedimientos SimplificadosArt. 76 y 77 TUOLGA

  • DRAWBACKArt. 104 Regl. NLGA Empresas exportadoras que importen o hayan importado a travs de terceros, MERCANCAS:BeneficiariosIncorporadas o consumidas en produccin de bien exportadoElaboradas con insumos o materias primas importados, adquiridos de proveedores localesSegn disposiciones especficasArt. 131 Regl. NLGA

  • PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE RESTITUCIN ARANCELARIAD.S. N 104-95-EF y sus modificatoriasEmpresas productoras-exportadorasBeneficiariasCosto incrementado por derechos de aduana QUE GRAVAN: Materias primas Insumos Productos intermedios Partes o piezasIncorporados o consumidos en la produccin del bien exportado

  • Tasa de restitucinBeneficioEquivalente al 5% * del valor FOB del bien exportado Tope del 50% de su costo de produccinPROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DRAWBACKD.S. N 104-95-EF y sus modificatorias*D.S. 018-2009-EF: porcentaje modificado hasta 31.12.2009

  • PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DRAWBACKD.S. N 104-95-EF y sus modificatoriasCombustiblesNo se consideranmaterias primas:Cualquier otra fuente energticaRepuestos y tiles de recambioCuya funcin sea generar calor o energaQue se consuman o empleen

  • . Plazos del rgimen:Solicitud de restitucin del exportadorDentro de los 180 das contados desde fecha de control de embarqueBienes importadosDentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportacinPROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DRAWBACKD.S. N 104-95-EF y sus modificatorias

  • PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DRAWBACKD.S. N 104-95-EF y sus modificatoriasRequisitosExistencia de una exportacin de bienesEn elaboracin de bienes exportados, se utilicen componentes importadas permitidosValor CIF de componentes importados no mayor al 50% del valor FOB del producto exportado

  • PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DRAWBACKD.S. N 104-95-EF y sus modificatoriasRequisitosSolicitud de devolucin por monto no menor a US$ 500.00 o se acumulen solicitudesIndicar en la declaracin de exportacin la voluntad de acogerse al beneficio

  • REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA

  • Permite:REPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA Mercancas equivalentes a otras nacionalizadasTransformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportadosImportar sin el pago de tributosArt. 84 NLGA Certificado de reposicinArt. 78 TUOLGA

  • Importador productorBeneficiariosREPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA Art. 84 NLGAExportador productorImportado por cuenta propia bienes del rgimenArt. 78 - TUOLGA

  • Pueden ser objeto de reposicin:REPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA Mercanca que se pueda someter a un proceso de transformacin o elaboracinArt. 85 NLGA Incorporada en producto de exportacinOConsumida al participar en el proceso productivoArt. 132 Regl. NLGA

  • No pueden ser objeto de reposicin:REPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA Mercancas que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivoArt. 85 NLGAQue se consuman o empleenRepuestos y tiles de recambioArt. 132 Regl. NLGA

  • Plazos:REPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA Declaracin de ExportacinDentro de 1 ao, contado a partir de fecha de levante de la declaracin de importacin de la mercanca a reponerImportacin de mercancas en franquiciaDentro de 1 ao, contado a partir de emisin del Certificado de ReposicinArt. 86 NLGA Art. 79 TUOLGA

  • RequisitosREPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA Declaracin Aduanera de MercancasCuadro de Insumo ProductoFactura, documento equivalente o contrato, segn corresponda, de importacin de mercancaArt. 105 R. NLGAFactura o Boleta de Venta, segn corresponda, de exportacin de mercanca.Art. 56 y 72 Regl. TUOLGA

  • RequisitosREPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA Art. 84 NLGA; Arts. 105 y 106 Regl. NLGACertificado de Reposicin de Mercancas en Franquicia para nacionalizacinCuadro de insumo productoExistencia de una exportacin de bienesEn elaboracin de bienes exportados, se utilicen componentes importadas permitidosArt. 56 y 72 Regl. TUOLGA

  • DEPOSITO DE ADUANADEPOSITO ADUANERONLGATUOLGA

  • DEPOSITO ADUANEROArt. 88 NLGAPermite:Almacenar las mercancasEn lugares autorizadosSin pago de tributosArt. 60 y 61 TUOLGA

  • DEPOSITO ADUANEROArt. 90 NLGA Destinacin de Mcia. en el Rgimen.Mercanca puede ser destinadaTotal o parcialmenteImportacin para el consumoReembarqueAdmisin temporal para reexportacin en el mismo estadoAdmisin Temporal para perfeccionamiento activoArt. 61 TUOLGA

  • Plazos:El que fije el interesado Mximo 12 mesesDEPOSITO ADUANEROArt. 89 NLGA - PlazoSi solicita plazo menor al mximo, prrrogas se aprueban automticamenteArt. 60 TUOLGA

  • Declaracin Aduanera de MercancasDocumento de transporteFactura, documento equivalente, o contrato segn correspondaDocumentosDocumento de seguro de transporte, cuando correspondaDEPOSITO ADUANEROArt. 60 Regl. NLGAArt. 72 Regl. TUOLGA

  • Mercancas no deben o pueden:Otros requisitosHaber sido solicitadas a un rgimenEncontrarse en abandonoSer de importacin prohibidaSer explosivos, armas y municionesSer equipaje y menajeSer envos postales y envos de entrega rpidaDEPOSITO ADUANEROArt. 109 Regl. NLGAArt. 96 Regl. TUOLGA

  • TRNSITO ADUANERONLGATRNSITOTUOLGA

  • TRNSITO ADUANEROArt. 92 NLGARgimen Aduanero por el cual mercancas provenientes del exterior y que no hayan sido destinadas:Se trasladen de una aduana a otra, dentro del territorio nacionalSe trasladen con destino al exteriorArt. 56 TUOLGA

  • TRNSITO ADUANEROArt. 92 NLGATrnsito InternoContenedores debidamente precintadosCuando la mercanca sea debidamente identificable.Cuando se trate de mercancas cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerradoArt. 56 TUOLGA

  • TRNSITO ADUANEROArt. 93 NLGAToda mercanca manifestada en trnsitoObligatoriamente debe estar declarada como tal en el manifiesto de carga

  • TRNSITO ADUANEROArt. 92, NLGA Y 115 RLGAN y 115 NLGA

    Trnsito aduanero internacionalEn contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados.En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentre debidamente precintadoCONDICIONES DEL REGIMENMercancas que se movilicen por sus propios medios autorizados por el MTCOtras mercancas, siempre y cuando permitan su identificacin e individualizacin

  • TRNSITO ADUANEROArt. 92 NLGA Y 115 RLGAN y 115 NLGATrnsito aduanero internoEn contenedores cerrados y debidamente precintados.Las mercancas que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadasCONDICIONES DEL REGIMENMercancas que se movilicen por sus propios medios autorizados por el MTCOtras mercancas, siempre y cuando permitan su identificacin e individualizacin

  • TRNSITO ADUANEROArt. 93 NLGATrnsito aduanero internacionalSe efecta en medios de transporte acreditados para operar internacionalmenteSe rige por los tratados o convenios suscritos por el Per y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto por la LGA y su Reglamento.

  • Plazos:Salida de la mercancaDentro de 30 das calendario contados a partir del levanteTRNSITO ADUANEROArt. 117 Regl. NLGA Plazo de cumplimientoPara determinar el plazo, se tendr en cuenta la distancia, ruta y modalidad de transporte.Art. 88 Regl. TUOLGA

  • DocumentosFactura, o documento equivalente, o contrato, en caso se requiera.Declaracin Aduanera de MercancasDocumento de transporteTRNSITO ADUANEROArt. 92 NLGATransportista, su representante o agente de aduanaGarantaArt. 72 y 89 Regl. TUOLGA

  • Otros requisitos:Mercanca en trnsito segn manifiestoGaranta Valor FOBTRNSITO ADUANEROArt. 93 NLGA, Art. 120 Regl. NLGACarga sueltaLo determine autoridad aduaneraContenedoresMala condicinPesoPrecinto Reconoc. fsicoyArt. 57 TUOLGA, art. 88 Regl. TUOLGA

  • TRNSITO ADUANEROArt. 93 NLGATrnsito aduanero internacionalEl declarante ser responsable de la entrega de las mercancas en el punto de llegada de la aduana de destino y de las dems obligaciones que el rgimen le impongaEl declarante ser responsable de la salida de la mercanca del territorio aduaneroTrnsito internoRESPONSABILIDAD DEL DECLARANTE

  • TRANSBORDO

    NLGATUOLGA

  • TRANSBORDOArt. 95 NLGA Permite:Transferencia de mercancas extranjerasDesde medio de transporte utilizado para llegada, a otro que se utiliza para salidaDestino: el exteriorArt. 59 TUOLGA

  • Plazos:Salida de la mercancaDentro de 30 das contados a partir de numeracin de solicitudTRANSBORDOArt. 128 Regl. NLGAArt. 93 Regl. TUOLGA

  • DocumentosDocumento de transporte, cuando correspondaDeclaracin Aduanera de MercancasTRANSBORDOArt. 60, inc. l) y 127 Regl. NLGATransportista, su representanteArt. 72 y 93 Regl. TUOLGA

  • Copia manifiesto de carga Otros requisitos:Transmisin electrnica de relacin de bultos a transbordarTRANSBORDOArt. 127 Y 129 Regl. NLGABultos en mal estadoLo determine autoridad aduaneraContenedoresPrecinto Reconoc. fsicoArt. 72 y 93 Regl. TUOLGA

  • REEMBARQUENLGATUOLGA

  • REEMBARQUEArt. 96 NLGA, art. 131 Regl. NLGAEs:Salida (retorno) de mercancas extranjerasMedios de transporte acreditados para operar internacionalmenteDestino: el exteriorArt. 81 TUOLGA, Art. 135 Regl. TUOLGA

  • REEMBARQUEArt. 131 Regl. NLGANo pueden ser reembarcadas mercancas:Solicitadas para uso o consumoNo declaradasQue se encuentren en abandono legalArt. 81 TUOLGA, art. 135 Regl. TUOLGA

  • REEMBARQUEArt. 97 NLGASe admite reembarque de:Mercanca solicitada a destinacinSi en reconocimiento fsico se constata que:Es de importacin prohibidaDeteriorada Es de importacin restringida y no cumple requisitosNo cumple fin para que fue importadaArt. 82 TUOLGA, Art. 135 Regl. TUOLGA

  • Plazos:Salida de la mercancaNumeracin de declaracinREEMBARQUEArt. 132 y art. 137 Regl. NLGADa siguiente a notificacin resolucin autorizante, salvo opinin SectorDentro de 30 das contados a partir de:Prohibidas, Restringidas, No cumplen fin, Deterioradas Art. 82 TUOLGA, Art. 136 y 138 Regl. TUOLGA

  • DocumentosFactura, o documento equivalente, cuando correspondaDeclaracin Aduanera de MercancasDocumento de transporte de ingresoDespachador de aduanaREEMBARQUEArt. 60, inc. m) Regl. NLGAArt. 72 y 136 Regl. TUOLGA

    Documento de transporte de salida

  • REEMBARQUEArt. 133 Regl. NLGAOtros requisitos:GarantaMonto de valor FOB Reembarque terrestreExcepcin: contenedores con precintos de seguridad Art. 137 Regl. TUOLGA

  • ******Mercancas en libre circulacin, esto es nacionales o nacionalizadas.

    *Slo por las intendencias de aduana expresamente autorizadas podr exportarse mercancas que requieren ser verificadas por otras autoridades en cumplimiento de normas especificas. Corresponde a dichas autoridades aplicar medidas especiales de control.

    *Slo por las intendencias de aduana expresamente autorizadas podr exportarse mercancas que requieren ser verificadas por otras autoridades en cumplimiento de normas especificas. Corresponde a dichas autoridades aplicar medidas especiales de control.

    ***************