3. instrumento publico

Upload: luis-antonio-llatance-mendoza

Post on 13-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    1/17

    CICLO 2013-III Mdulo: 2

    Unidad: 2 Semana: 03

    Mg. Luis Vasquez Costa

    DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    2/17

    CONTENIDO TEMATICO

    Concepto de Documento

    Instrumento

    Instrumento Publico

    Distincin entre documento e instrumento Importancia del Instrumento Publico Notarial

    Instrumentos Pblicos Protocolares

    Instrumentos Pblicos Extraprotocolares

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    3/17

    EL DOCUMENTO

    CONCEPTO:Un documento es un testimonio material de un

    hecho o acto realizado en el ejercicio de sus

    funciones por instituciones o personas fsicas,

    jurdicas, pblicas o privadas, registrado en

    una unidad de informacin en cualquier tipo desoporte (papel, cintas, discos magnticos,

    fotografas, etc.) en lengua natural o

    convencional.

    Es el testimonio de una actividad humana

    fijada en un soporte, dando lugar a una fuentearchivstica, arqueolgica, audiovisual, etc.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    4/17

    INSTRUMENTO:

    Es entendido como todo medio, que evidencia un hechoproducido por el hombre o por la naturaleza, constituyendo un

    medio probatorio escrito, que acredita la existencia fsica y

    jurdica de ese hecho.

    INSTRUMENTO PUBLICO:

    De acuerdo a lo expresado por GIMNEZ ARNAU, se trata deldocumento pblico, autorizado por Notario, producido paraprobar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios

    jurdicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurdicos.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    5/17

    Salvat indica que instrumento es el otorgado con las

    formalidades que la ley establece, en presencia de un oficialpblico a quien la ley le confiere la facultad de autorizarlo.

    Bordadice: Que se llaman instrumentos pblicos los otorgadospor un oficial con las formalidades que la ley establece.

    Spota, seala que: El instrumento pblico tiene por principalnota caracterstica que ha sido otorgado ante un rgano estatal

    (agente administrativo o funcionario) que posee atribucin por laley para darle autenticidad, es decir, para conferirle los efectos

    propios de la fe pblica en lo que atae a las circunstancias de

    haberse formulado la declaracin de voluntad y realizado loshechos jurdicos cumplidos por el mismo, o que ante l

    sucedieron.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    6/17

    DISTINCION ENTRE DOCUMENTO E INSTRUMENTO

    Existe distincin doctrinaria entre el documento y el

    instrumento. El primero es el genero; el segundo es laespecie. El documento puede constar por escrito o,

    grficamente, como un contrato o un plano, siendo indiferentela forma en que se extendi.

    En cambio el instrumento es siempre un documento escrito

    que contiene una manifestacin o acto que surte efectos

    jurdicos. Podemos decir entonces que todo documento es

    instrumento pero no todo instrumento es documento.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    7/17

    IMPORTANCIA:

    La importancia del instrumento pblico notarial recae en el valor

    jurdico del instrumento notarial, en los efectos que ste produce,y en la seguridad jurdica que brinda.

    El instrumento pblico prueba fehacientemente o produce ferespecto de la realidad del acto que contiene. No puede ser

    objetado como falso y goza de la certidumbre de la data entre losotorgantes y frente a terceros. Tiene fecha cierta erga omnes.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    8/17

    FINES DEL INSTRUMENTO:Se dan segn sean instrumentos generales, autnticos o

    pblicos, veamos:

    1.- Instrumento en general.- Es el documento que puede probar

    con ms o menos fuerza la verdad de un hecho.

    2.- Instrumento autntico.- Es el documento que hace fe por smisma y no requiere para su validez de ningn otro

    adminculo (lo que sirve de ayuda).

    3.- Instrumento pblico.- Cuya finalidad es asegurar lapropiedad y perpetuar los hechos que por sunaturaleza conviene queden consignados para el

    porvenir.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    9/17

    INSTRUMENTOS PUBLICOS PROTOCOLARES:

    Son instrumentos pblicos protocolares las escrituras pblicas y dems

    actas que el Notario incorpora a su protocolo notarial. El Notario deberconservar los documentos originales y expedir los traslados que la ley

    determina.

    Respecto a la distincin entre escrituras pblicas y actas, Nez Lagos

    advierte que las escrituras tienen por contenido una declaracin devoluntad, un negocio jurdico, mientras que las actas recogen un mero

    hecho que tpicamente no es declaracin de voluntad.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    10/17

    CARACTERISITICAS DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

    PROTOCOLARES:

    Se incorporan al protocolo.

    Son eminentemente formales.

    Gozan de la garanta de la autenticidad.

    Son medios de prueba ante terceros.

    Son pblicos.Producen efectos jurdicos.

    Son inscribibles.

    Su contenido perdura a travs del tiempo

    Ostentan la calidad de prueba plena.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    11/17

    ESCRITURA PBLICA

    Es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial,autorizado por el Notario que contiene uno o ms actos

    jurdicos.

    La redaccin de la Escritura Pblica comprende 3 partes:

    Introduccin

    Cuerpo

    Conclusin

    Antes de la Introduccin de la Escritura Pblica, el Notario podrindicar, a manera de ttulo, el nombre de los otorgantes y

    la clase del o de los actos jurdicos.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    12/17

    INTRODUCCIN DE LA ESCRITURA PBLICA

    La introduccin expresar:

    Lugar y fecha de extensin del instrumento

    Nombre del Notario

    Nombre, nacionalidad, estado civil y profesin u ocupacin de los

    comparecientes; seguida de la indicacin si proceden por supropio derecho.

    Los documentos de identidad de los comparecientes y los dems que el

    notario estime convenientes.

    La circunstancia de comparecer una persona en representacin de otra,

    con indicacin del documento que lo autoriza.La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se

    obligan los comparecientes.

    La indicacin de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    13/17

    CUERPO DE LA ESCRITURA PBLICA:

    El cuerpo de la escritura contendr:

    La declaracin de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta

    autorizada por Abogado, la que se insertar literalmente.

    Los comprobantes que acrediten la representacin, cuando sea

    necesaria su insercinLos documentos que los comparecientes soliciten su insercin

    Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.

    En el caso de poderes, la transcripcin literal de las normas legales que

    se citen, sin indicacin de su contenido y estn referidas a actos

    de disposicin u otorgamiento de facultades.Otros documentos que el Notario considere convenientes

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    14/17

    CONCLUSIN DE LA ESCRITURA PBLICA:

    La conclusin de la escritura expresar:

    La fe de haberse ledo el instrumento por el Notario o los comparecientes, a su

    eleccin.

    La ratificacin, modificacin o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que

    tambin sern ledas

    La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurdico.

    La transcripcin literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite

    sin indicacin de su contenido y estn referidas a actos de disposicin u

    otorgamiento de facultades.

    La transcripcin de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse

    omitido en el cuerpo de la escritura

    La intervencin de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o

    exigencia de la ley, anotaciones que podrn ser marginales.La correccin de algn error u omisin que se advierta en el instrumento.

    La constancia del nmero de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde

    concluye el instrumento.

    La suscripcin por los comparecientes y el Notario, con la indicacin de la fecha en que

    se concluye el procesode firmas del instrumento.

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml
  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    15/17

    PROTOCOLIZACIONES:

    Por la protocolizacin se incorporan al registro de escrituras pblicas losdocumentos que la ley, resolucin judicial o administrativa, ordenen.

    El acta de protocolizacin contendr:

    Lugar, fecha y nombre del notario.

    Materia del documento.

    Los nombres de los intervinientes.El nmero de fojas de que conste.

    Nombre del Juez que ordena la protocolizacin y del secretario judicial y

    mencin de la resolucin que ordena la protocolizacin con la indicacin de

    estar consentida o ejecutoriada o denominacin de la entidad que solicita la

    protocolizacin.

    El Notario agregar los documentos materia de la protocolizacin al final deltomo donde corre sentada el acta de protocolizacin.

    Los documentos protocolizados no podrn separarse del registro de escrituras

    pblicas por ningn motivo.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    16/17

    INSTRUMENTOS PUBLICOS EXTRAPROTOCOLARES

    Son instrumentos pblicos extraprotocolares las actas y demscertificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o

    circunstancias que presencie o le conste al notario por razn de su

    funcin. (art. 26 ley del notariado)

    Son aquellos instrumentos pblicos otorgados o autorizados por unnotario pblico, en original, fuera del protocolo. Es decir, no se llevan

    en ninguno de los registros de la notara, ni existe la obligacin legal

    de conservados en el archivo notarial. Estos documentos se

    redactan dentro o fuera de la notara.

  • 7/27/2019 3. Instrumento Publico

    17/17

    GRACIAS