3. instrumento publico
TRANSCRIPT
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
1/17
CICLO 2013-III Mdulo: 2
Unidad: 2 Semana: 03
Mg. Luis Vasquez Costa
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
2/17
CONTENIDO TEMATICO
Concepto de Documento
Instrumento
Instrumento Publico
Distincin entre documento e instrumento Importancia del Instrumento Publico Notarial
Instrumentos Pblicos Protocolares
Instrumentos Pblicos Extraprotocolares
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
3/17
EL DOCUMENTO
CONCEPTO:Un documento es un testimonio material de un
hecho o acto realizado en el ejercicio de sus
funciones por instituciones o personas fsicas,
jurdicas, pblicas o privadas, registrado en
una unidad de informacin en cualquier tipo desoporte (papel, cintas, discos magnticos,
fotografas, etc.) en lengua natural o
convencional.
Es el testimonio de una actividad humana
fijada en un soporte, dando lugar a una fuentearchivstica, arqueolgica, audiovisual, etc.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
4/17
INSTRUMENTO:
Es entendido como todo medio, que evidencia un hechoproducido por el hombre o por la naturaleza, constituyendo un
medio probatorio escrito, que acredita la existencia fsica y
jurdica de ese hecho.
INSTRUMENTO PUBLICO:
De acuerdo a lo expresado por GIMNEZ ARNAU, se trata deldocumento pblico, autorizado por Notario, producido paraprobar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios
jurdicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurdicos.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
5/17
Salvat indica que instrumento es el otorgado con las
formalidades que la ley establece, en presencia de un oficialpblico a quien la ley le confiere la facultad de autorizarlo.
Bordadice: Que se llaman instrumentos pblicos los otorgadospor un oficial con las formalidades que la ley establece.
Spota, seala que: El instrumento pblico tiene por principalnota caracterstica que ha sido otorgado ante un rgano estatal
(agente administrativo o funcionario) que posee atribucin por laley para darle autenticidad, es decir, para conferirle los efectos
propios de la fe pblica en lo que atae a las circunstancias de
haberse formulado la declaracin de voluntad y realizado loshechos jurdicos cumplidos por el mismo, o que ante l
sucedieron.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
6/17
DISTINCION ENTRE DOCUMENTO E INSTRUMENTO
Existe distincin doctrinaria entre el documento y el
instrumento. El primero es el genero; el segundo es laespecie. El documento puede constar por escrito o,
grficamente, como un contrato o un plano, siendo indiferentela forma en que se extendi.
En cambio el instrumento es siempre un documento escrito
que contiene una manifestacin o acto que surte efectos
jurdicos. Podemos decir entonces que todo documento es
instrumento pero no todo instrumento es documento.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
7/17
IMPORTANCIA:
La importancia del instrumento pblico notarial recae en el valor
jurdico del instrumento notarial, en los efectos que ste produce,y en la seguridad jurdica que brinda.
El instrumento pblico prueba fehacientemente o produce ferespecto de la realidad del acto que contiene. No puede ser
objetado como falso y goza de la certidumbre de la data entre losotorgantes y frente a terceros. Tiene fecha cierta erga omnes.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
8/17
FINES DEL INSTRUMENTO:Se dan segn sean instrumentos generales, autnticos o
pblicos, veamos:
1.- Instrumento en general.- Es el documento que puede probar
con ms o menos fuerza la verdad de un hecho.
2.- Instrumento autntico.- Es el documento que hace fe por smisma y no requiere para su validez de ningn otro
adminculo (lo que sirve de ayuda).
3.- Instrumento pblico.- Cuya finalidad es asegurar lapropiedad y perpetuar los hechos que por sunaturaleza conviene queden consignados para el
porvenir.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
9/17
INSTRUMENTOS PUBLICOS PROTOCOLARES:
Son instrumentos pblicos protocolares las escrituras pblicas y dems
actas que el Notario incorpora a su protocolo notarial. El Notario deberconservar los documentos originales y expedir los traslados que la ley
determina.
Respecto a la distincin entre escrituras pblicas y actas, Nez Lagos
advierte que las escrituras tienen por contenido una declaracin devoluntad, un negocio jurdico, mientras que las actas recogen un mero
hecho que tpicamente no es declaracin de voluntad.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
10/17
CARACTERISITICAS DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
PROTOCOLARES:
Se incorporan al protocolo.
Son eminentemente formales.
Gozan de la garanta de la autenticidad.
Son medios de prueba ante terceros.
Son pblicos.Producen efectos jurdicos.
Son inscribibles.
Su contenido perdura a travs del tiempo
Ostentan la calidad de prueba plena.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
11/17
ESCRITURA PBLICA
Es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial,autorizado por el Notario que contiene uno o ms actos
jurdicos.
La redaccin de la Escritura Pblica comprende 3 partes:
Introduccin
Cuerpo
Conclusin
Antes de la Introduccin de la Escritura Pblica, el Notario podrindicar, a manera de ttulo, el nombre de los otorgantes y
la clase del o de los actos jurdicos.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
12/17
INTRODUCCIN DE LA ESCRITURA PBLICA
La introduccin expresar:
Lugar y fecha de extensin del instrumento
Nombre del Notario
Nombre, nacionalidad, estado civil y profesin u ocupacin de los
comparecientes; seguida de la indicacin si proceden por supropio derecho.
Los documentos de identidad de los comparecientes y los dems que el
notario estime convenientes.
La circunstancia de comparecer una persona en representacin de otra,
con indicacin del documento que lo autoriza.La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes.
La indicacin de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
13/17
CUERPO DE LA ESCRITURA PBLICA:
El cuerpo de la escritura contendr:
La declaracin de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta
autorizada por Abogado, la que se insertar literalmente.
Los comprobantes que acrediten la representacin, cuando sea
necesaria su insercinLos documentos que los comparecientes soliciten su insercin
Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.
En el caso de poderes, la transcripcin literal de las normas legales que
se citen, sin indicacin de su contenido y estn referidas a actos
de disposicin u otorgamiento de facultades.Otros documentos que el Notario considere convenientes
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
14/17
CONCLUSIN DE LA ESCRITURA PBLICA:
La conclusin de la escritura expresar:
La fe de haberse ledo el instrumento por el Notario o los comparecientes, a su
eleccin.
La ratificacin, modificacin o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que
tambin sern ledas
La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurdico.
La transcripcin literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite
sin indicacin de su contenido y estn referidas a actos de disposicin u
otorgamiento de facultades.
La transcripcin de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse
omitido en el cuerpo de la escritura
La intervencin de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o
exigencia de la ley, anotaciones que podrn ser marginales.La correccin de algn error u omisin que se advierta en el instrumento.
La constancia del nmero de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde
concluye el instrumento.
La suscripcin por los comparecientes y el Notario, con la indicacin de la fecha en que
se concluye el procesode firmas del instrumento.
http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml -
7/27/2019 3. Instrumento Publico
15/17
PROTOCOLIZACIONES:
Por la protocolizacin se incorporan al registro de escrituras pblicas losdocumentos que la ley, resolucin judicial o administrativa, ordenen.
El acta de protocolizacin contendr:
Lugar, fecha y nombre del notario.
Materia del documento.
Los nombres de los intervinientes.El nmero de fojas de que conste.
Nombre del Juez que ordena la protocolizacin y del secretario judicial y
mencin de la resolucin que ordena la protocolizacin con la indicacin de
estar consentida o ejecutoriada o denominacin de la entidad que solicita la
protocolizacin.
El Notario agregar los documentos materia de la protocolizacin al final deltomo donde corre sentada el acta de protocolizacin.
Los documentos protocolizados no podrn separarse del registro de escrituras
pblicas por ningn motivo.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
16/17
INSTRUMENTOS PUBLICOS EXTRAPROTOCOLARES
Son instrumentos pblicos extraprotocolares las actas y demscertificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o
circunstancias que presencie o le conste al notario por razn de su
funcin. (art. 26 ley del notariado)
Son aquellos instrumentos pblicos otorgados o autorizados por unnotario pblico, en original, fuera del protocolo. Es decir, no se llevan
en ninguno de los registros de la notara, ni existe la obligacin legal
de conservados en el archivo notarial. Estos documentos se
redactan dentro o fuera de la notara.
-
7/27/2019 3. Instrumento Publico
17/17
GRACIAS