3° guia redaccion juridica fase de conciliación

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REDACCIÓN JURIDICA CFT ANDRES BELLO ASISTENTE JURIDICO I DOCENTE: ROBERTO PEÑA QUINTANA _____________________________________________________________________ _____ Fase de Conciliación (intermedia). Concepto: Es un tramite obligatorio o esencial de primera instancia, el cual forma parte del procedimiento declarativo, y que de no cumplirse puede anularse el juicio a través del recurso de casación en la forma. Esta reglamentado en los artículos 262 y siguientes del código de procedimiento civil y en ellos el legislador parte del supuesto que en todo juicio en que sea admisible la transacción el tribunal estará obligado a llamar a las partes a conciliación. De ahí que no procederá este tramite en los juicios de orden público como por ejemplo en los de divorcio. Como se verifica esta audiencia?. El tribunal cita a una audiencia la cual no puede llevarse a efecto antes del quinto día ni posterior al decimoquinto después de la notificación, para lo cual dictará una resolución del siguiente tenor: Resolución del Tribunal. “Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil nueve. 1

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Apuntes de clases

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Page 1: 3° GUIA REDACCION JURIDICA Fase de Conciliación

REDACCIÓN JURIDICA

CFT ANDRES BELLO

ASISTENTE JURIDICO I

DOCENTE: ROBERTO PEÑA QUINTANA

__________________________________________________________________________

Fase de Conciliación (intermedia).

Concepto: Es un tramite obligatorio o esencial de primera instancia, el cual forma parte del

procedimiento declarativo, y que de no cumplirse puede anularse el juicio a través del

recurso de casación en la forma.

Esta reglamentado en los artículos 262 y siguientes del código de procedimiento civil y en

ellos el legislador parte del supuesto que en todo juicio en que sea admisible la transacción el

tribunal estará obligado a llamar a las partes a conciliación. De ahí que no procederá este

tramite en los juicios de orden público como por ejemplo en los de divorcio.

Como se verifica esta audiencia?. El tribunal cita a una audiencia la cual no puede llevarse a

efecto antes del quinto día ni posterior al decimoquinto después de la notificación, para lo

cual dictará una resolución del siguiente tenor:

Resolución del Tribunal.

“Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Cítese a los interesados para concurrir a una audiencia de conciliación al quinto día después

de la notificación”. Se notifica por el estado.

Dictada la resolución las partes deberán comparecer el día prefijado, momento en el cual se

podrán producir las siguientes situaciones:

a) Que no concurran las partes o solo alguna de ellas (demandante o demandado), en cuyo

caso la audiencia de conciliación no podrá llevarse a efecto.

b) Que concurran solo algunos interesados, si existe pluralidad de partes, en cuyo caso la

conciliación operará solo respecto de quienes asistan, continuando el juicio con quienes no

concurran.

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c) Que concurran todos los interesados, en cuyo caso el juez tendrá un rol activo, actuara

como amigable componedor y propondrá a las partes bases de arreglo.

En esta última situación los interesados tienen absoluta libertad para aceptar lo que se les

proponga o rechazarla, incluso llegar a un acuerdo distinto del propuesto por el juez.

Si hay acuerdo, deberá dejarse constancia de ella en el acta respectiva, la cual se someterá

a la aprobación del tribunal.

Una vez ejecutoriada la resolución del juez que da por aprobado el acuerdo, la conciliación

produce pleno efectos jurídicos, adquiriendo el carácter de cosa juzgada (facultad de

perseguir el cumplimiento compulsivo de la obligación).

Si la conciliación es total se pondrá término al juicio ya que es un equivalente jurisdiccional.

Si ésta es parcial, continuará respecto de quienes no hubieses arribado a acuerdo.

Es necesario hacer presente, que el tribunal podrá llamar a conciliación en cualquier

oportunidad procesal y no solo en la que se señala en el artículo 262.

Si se omite esta fase se faltará a un trámite o diligencia esencial, lo cual será susceptible de

ser anulado a través del recurso de casación en la forma.

Lo que se obliga es el llamado a conciliación, no la oportunidad, por ende, se puede llamar

más de una vez.

SOLICITA SE CITE A AUDIENCIA DE CONCILIACION.

S. J. L EN LO CIVIL.

ROBERTO PEÑA QUINTANA, Abogado, por la parte demandante, en autos

ordinarios “GARCIA con GARCIA”, causa Rol N° 667-2006, a US., respetuosamente digo:

Que, habiendo vencido la etapa de discusión, procede que VS., cite a las partes

a una audiencia de conciliación.-

POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en los Art. 262 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil;

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RUEGO A US., Acceder a lo solicitado y ordene citar a las partes a su presencia a una

audiencia de conciliación.-

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