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2X Entre la Federacion Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A), con domicilio en Tte. Gral Peron 3866 de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General Walter Correa; el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (S.E.C.E.I.C.) con domicilio en Santiago del Estero 220 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Seiiores Marcelo Arturo Cappiello, Ricardo Arano y Domingo Baez en sus caracteres de Secretario General, Adjunto y Gremial respectivamente y la Camara de la Industria Curtidora Argentina (C.I.C.A.), con domicilio en Av. Belgrano 3978 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su caracter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Jose Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino T 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso de la Ciudad de Buenos Aires, convienen lo siguiente: Art. 1°- Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo (F.A.T.I.C.A., S.E.C.E.I.C. y C.I.C.A.), se reconocen mutuamente como unicas entidades gremiales representativas para el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 125/75, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia. Art. 2°- Remuneraciones; Las partes han acordado otorgar un incremento salarial del 28% sobre los salarios basicos vigentes al mes de abril de 2015, para todas las categorias de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo segun se detallan en planilla adjunta. El porcentaje indicado se otorgara de la siguiente manera; 14% con los salarios de mes de mayo de 2015 y el otro 14% con los salarios del mes de noviembre de 2015. Todos _1QS_ porcentajes indicados seran exclusivamente sobre los basicos convenofdnales vigentesal^es de abril de 2015 por lo cual no seran acumulativos. Las yempresas que tengan salarios basicos superiores a los convencionales deberan inceementar igualmente los mismos de modo tal que como minimo se aumente un importe no/inferior al resultante de la diferencia entre los basicosi al mes de abril de 2015 y los qu correspondan a^cada nuevo periodo con mas el valor de las sumas fijas remunerativai ^ '-\y

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2X

Entre la Federacion Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines

(F.A.T.I.C.A), con domicilio en Tte. Gral Peron 3866 de la Ciudad de Buenos Aires,

representado por su Secretario General Walter Correa; el Sindicato de Empleados,

Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (S.E.C.E.I.C.) con domicilio en

Santiago del Estero 220 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Seiiores

Marcelo Arturo Cappiello, Ricardo Arano y Domingo Baez en sus caracteres de Secretario

General, Adjunto y Gremial respectivamente y la Camara de la Industria Curtidora

Argentina (C.I.C.A.), con domicilio en Av. Belgrano 3978 de la Ciudad de Buenos Aires,

representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su caracter de Presidente, con el

patrocinio letrado del Dr. Juan Jose Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Daniel

Argentino T 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo

domicilio en Sarmiento 459, 6° piso de la Ciudad de Buenos Aires, convienen lo siguiente:

Art. 1°- Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo

(F.A.T.I.C.A., S.E.C.E.I.C. y C.I.C.A.), se reconocen mutuamente como unicas entidades

gremiales representativas para el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 125/75, con el

sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su

fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2°- Remuneraciones; Las partes han acordado otorgar un incremento salarial del

28% sobre los salarios basicos vigentes al mes de abril de 2015, para todas las

categorias de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo segun se detallan en

planilla adjunta. El porcentaje indicado se otorgara de la siguiente manera; 14% con los

salarios de mes de mayo de 2015 y el otro 14% con los salarios del mes de noviembre de

2015. Todos _1QS_ porcentajes indicados seran exclusivamente sobre los basicos

convenofdnales vigentesal^es de abril de 2015 por lo cual no seran acumulativos.

Las yempresas que tengan salarios basicos superiores a los convencionales deberan

inceementar igualmente los mismos de modo tal que como minimo se aumente un importe

no/inferior al resultante de la diferencia entre los basicosi al mes de abril de 2015 y los qu

correspondan a^cada nuevo periodo con mas el valor de las sumas fijas remunerativai

^ '-\y

establecidas en el articulo 4 del presente acuerdo para cada categoria convencional.

Se adjuntan las planillas de los nuevos basico vigentes a partir del presente incremento y

para cada uno de los periodos indicados asi como tambien la de los salarios de

referencia.

Art. 3: Personal comprendido: Empleados, Encargados y Supervisores de curtiembre de

cualquier tipo, entre ellos de: cuero vacunos, caballar, caprinos, reptiles, anfibios, peces,

entretenimiento para mascotas, cortado, cosido y afines.

Art. 4: Tareas y categorias: Producto de un analisis previo entre las partes y de comun

acuerdo, se determina para el presente acuerdo salarial la fijacion de una suma fija de

caracter remuneratorio para cada una de las categorias de la CCT. Nro. 125/75. Estas

sumas fijas en cada categoria seran individualizadas en los recibos de haberes con el

nombre de "Acta Acuerdo 1/9/2015).

Sobre los salarios actualmente vigentes, y sin que sobre los mismos corresponda se

aplique el incremento general aqui acordado se establecen los siguientes valores de

sumas fijas remunerativas para cada categoria de acuerdo al siguiente detalle:

EMPLEADOA

EMPLEADO B

EMPLEADO C

$ 635,00

$ 635,00

$ 635,00

EMPLEADO DE VENTA: $ 635,00

ENCARGADO A: $ 700,00

ENCARGADO B; $ 700,00

SUPERVISOR A: $800,00

SUPERVISOR B: $ 800,00

CLASIFICADORES; $ 700,00

Por lo tanto esta determinacion de sumas fijas remunerativas sera independiente del

aumento general que se otorga y no se calculara sobre los mismos incremento adicional

alguno. Aquellas empresas en las que en sus plantas industriales se desarrollen tareas a

las que se las ha imputado nuevas formas de categorias distintas a las ya existentes en la

CCT. Nro. 125/75 o superiores a las que correspondiesen y a las que se le asignaron

valores superiores a los establecidos en las suma fijas remuneratorias aqui establecidas.

deberan adecuarlas a las establecidas en el presente acuerdo, pudiendo absorber hasta

su concurrencia el exceso que pudiera surgir de la aplicacion de esta adicional y, para el

caso que existiera una diferencia salarial a favor del trabajador debera constar la misma

en un concepto separado como "diferencia acta acuerdo 1.9.2015"

Con respecto a esta suma fijas remuneratorias, el 50% de lo que corresponda debera

abonarse a partir del mes de septiembre de 2015 y el 50% restante a partir del mes de

enero de 2016,

Art. 6: Salarios Basicos; El incremento de los basicos que surgen del presente acuerdo

sera traslado unicamente a los adicionales convencionales, por lo tanto solo

correspondera incrementar el adicional antiguedad no teniendo incidencia en ningun otro

concepto

Art. 7: Empresas Pymes: En aquellas empresas de hasta cincuenta personas (50)

trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, podran acordar con el

Sindicato representative de la zona de actuacion correspondiente, mecanismos

alternatives a efectos del cumplimiento del pago de los incrementos aqui convenidos.

Art. 8: Salario de Referencia: Las partes se comprometen a analizar o revisar en futuras

reuniones los mecanismo de aplicacion y comprension del Salario de Referencia,

pudiendo otorgarie un tratamiento diferente e independiente de la negociacion de los

salarios basicos.

Art. 9: Retroactividad: Los retroactivos que surjan de la aplicacion del presente acuerdo

deben abonarse con las remuneraciones correspondientes a los salarios del mes de

septiembre de 2015, descontando los incrementos o adelantos otorgados por las

empresas a cuenta de este acuerdo. Las empresas definidas en el articulo 7 podran

abonar los retroactivos en dos cuotas consecutivas a abonarse con los haberes del mes

de septiembre y octubre de 2015 respectivamente. El resto del sector empresario, no

compr^pdiHo en elartS? , descontara los adelantos otorgados en virtud de las actas de

fecfcras 29.5.2015 y 8.7.20TS con los haberes del mes de septiembre de 2015, que es la

oportunidad en que se abonatan los retroactivos que ̂ correspondan como consecuencia^

le la aplicacion de este acuerdc

f^

Art. 10: Personal eventual; Las partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el

Art. 7° del Decreto 1694/06 que las empresas podran tener hasta el 8% de su personal

contratado como eventual, porcentaje este que se incrementa al 12% en los periodos de

vacaciones o cuando existan razones de mayor extraordinariedad en la produccion. Los

mencionados trabajadores eventuales deberan percibir las remuneraciones que el

convenio colectivo establece y efectuar los aportes legales y convencionales.

Art. 11: Autocomposicion de Conflictos: Se mantienen la clausula de Autocomposicion

de conflictos establecida en los convenios anteriores y se ratifica el contenido del texto

que se transcribe a continuacion.

Procedimiento de conciliacion: Las partes ratifican el acuerdo que ante la existencia de

cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el

normal desenvolvimiento de la actividad en las plantas industriales, las organizaciones

gremiales y/o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo

simultaneamente a la otra parte y a las partes firmantes del presente, con indicacion de

los puntos en discusion. A partir de alli las partes designaran representantes a efectos de

considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de

interpretacion de los acuerdo suscriptes entre ellas o de cualquier tipo de conflicto.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposicion previsto en esta clausula y

que tendra un plazo de duracion de 15 dias habiles, las partes se abstendran de adoptar

medidas de accion directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal

prestacion de tareas en las plantas industriales de las empresas de la actividad.

Asimismo, durante dicho lapso quedaran en suspense las medidas de caracter colectivo a

nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solucion, cualquiera de las partes

podra presentarse ante la autoridad laboral de aplicacion solicitando la apertura del

periodo de conciliacion correspondiente.

Las partes acuerdan que no podran adoptarse medidas de accion directa o de cualquier

tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposicion regulado en este

articulo y sin agotar la conciliacion obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o

la que en el future la sustituya, ni tomar intervencion directa o indirecta en medios de

accion dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculacion con las

t-T_

Zi> relaciones laborales de personal, mas alia que dichos conflictos involucren, incluso a

trabajadores de otras empresas dentro de la actividad.

La entidad gremial y sus representantes de las comisiones internas de las plantas se

comprometen a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar los procesos en curso

donde se trabaje con materia prima perecedera y que pueda implicar la perdida o el

deteriore de la misma, asi como tampoco en sectores que, por las caracteristicas

expuestas precedentemente, se pueda afectar dicha produccion y hasta tanto no culmine

el proceso que impida la afectacidn de la conservacidn de los cueros en proceso o que se

afecte la conservacidn de los cueros. Lo mismo respecto a las plantas de tratamiento de

efluentes. El incumplimiento de lo aqui acordado por cualquiera de las partes sera pasible

de sanciones.

Art. 12 Vigencia: El presente acuerdo regira hasta el mes de abril de 2016 inclusive,

oportunidad en las cual las partes se reuniran para renegociar los incrementos salariales

que correspondan a partir del mes de mayo de 2016. ^

Art. 13 Contribucion Empresaria: se mantiene la clausula y el monto unica y

exclusivamente durante la vigencia del presente acuerdo, de la contribucidn empresaria

actualmente vigente al mes de abril de 2015 la que procedera para los trabajadores

comprendidos dentro del ambito de representacidn territorial de F.A.T.I.C.A. En funcidn de

ello F.A.T.I.C.A. se encargara de redistribuir el 50% de dicha suma entre los sindicatos de

primer grado adheridos.

Art. 14 Aporte para la salud del personal: las partes acuerdan que excepcionalmente y

exclusivamente durante la vigencia del presente, mensualmente las empresas haran

efectivo a F.A.T.I.C.A el pago de un importe de 0,5% por hora basica normal trabajada por ^

cada uno de sus trabajadores en relacidn de dependencia segun su categoria,

comprendidos en el presente acuerdo, definidos en el art. 3. Dicho aporte sera destinado

a atender la salud de los trabajadores especificamente para las prestaciones por

discapacidad.

A r t / 15 Compensac^sm por comida por horas extraordinarias: En las empresas^

donde se cumplan dos horas^extraordinarias o mas, antes o a continuacidn de la jornac

normal, el trabajador que las realice percibira ademas del pago correspondiente segun j

t

legislacidn vigente, como compensacidn por comida las siguientes bonificaciones: t

De2 (dos) a 3 (tres) horas extras $5,00 ^ d

De mas de 3 (tres) horas extras $10,00

Para el cumplimiento de lo aqui acordado las empresas deberan liquidar mensualmente el

importe resultante como concepto remunerativo bajo la denominacidn "compensacidn por

comida horas extras". Estas bonificacidn no procedera en el caso que la empresa cuente

con un comedor dentro de la planta y le otorgue o subvencione a cada trabajador

comprendido en este supuesto con un refrigerio o comida.

Art. 16 Aporte solidario del Personal: Las partes acuerdan que durante la vigencia

del presente acuerdo cuyo vencimiento opera el 30/4/2016, y exclusivamente en el CCT.

Nro. 125/75 se establece a cargo de los trabajadores beneficiarios de la presente

Convencldn Colectiva no afiiiados y en los terminos del articulo 9 de la Ley 14.250, un

aporte solidario del 70% de la cuota actualmente vigente y homologada que corresponda

al personal afiliado. La suma indicada sera retenida por los empleadores y depositadas

por estos hasta el el dia 15 (quince) del mes subsiguiente a la orden del S.E.C.E.I.C.

Aquellos trabajadores que se encuentran afiiiados quedan eximidos del aporte solidario

convenido.

Art. 17 Licencia paga por examenes: las partes acuerdan modificar el articulo 53 de

la CCT. Nro. 125/75, ampliandose el maximo de dias pagos por examenes,

extendiendose los mismos de 10 (diez) a 13 (trece) . Se mantiene las condiciones

vigentes en el articulo precitado, para ejercer los derechos determinados en el mismo.

Art. 18 Informacion documental: Las empresas deberan remitir a las entidades por

cualquier medio (fax, mail, etc) la copia de los formularios 931 conjuntamente con el

comprobante de pago relative a las obligaciones derivadas de las leyes 23.660 y 23.661,

dentro de los treinta dias posteriores al pago.

Art. 19 Las partes se comprometen en la negociacidn del acuerdo correspondiente al

periodo que comienza en el mes de mayo de 2016 a analizar el escalafdn.

Art. 20 Homologacion: Las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologacidn

/

d

por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacidn. d{

En prueba de conformidad se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto, en Buenos Aires, el dia 2 de septiembre de 2015

eaoo CCT. Nro. 125/75 A

Emple^os, Capataces y Encargados de Curtiembre

CATEGORIAS

EMPLEADOS A B C

EMPLEADOS de VENTA

ENCARGADOS A B

SUPERVISORES A B

CLASIFICADORES

30/04/15 BASICO

7116 8745 9986

8745

8937 9723

10257 11146

9127

30/04/15 REFERENCI

8651 10971 12687

11346

10592 11921

12338 14124

11460

01/05/15 BASICO

$8,112 $9,969

$11,384

$9,969

$10,188 $11,084

$11,693 $12,706

$10,405

01/05/15 REFERENCIA

$9,862 $12,507 $14,463

$12,934

$12,075 $13,590

$14,065 $16,101

\ $13,064

01/09/15 SUMA FUA

$317,50 $317,50 $317,50

$317,50

$350,00 $350,00

$400,00 $400,00

$350,00

01/09/15 REFERENCIA

$10,180 $12,824 $14,781

$13,252

$12,425 $13,940

$14,465 $16,501

$13,414

01/11/15 BASICO

$9,108 $11,194 $12,782

$11,194

$11,439 $12,445

$13,129 $14,267

$11,683

01/11/15 REFERENCIA

$11,391 $14,360 $16,557

$14,840

$13,908 $15,609

$16,193 $18,479

$15,019

01/01/16 SUMA FIJA

317,50 317,50 317,50

317,50

350,00 350,00

400,00 400,00

350,00

01/01/16 REFERENCIA

$11,708 $14,678 $16,874

$15,158

$14,258 $15,959

$16,593 $18,879

$15,369

Pagina 1

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