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Entre la Federacion Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines
(F.A.T.I.C.A), con domicilio en Tte. Gral Peron 3866 de la Ciudad de Buenos Aires,
representado por su Secretario General Walter Correa; el Sindicato de Empleados,
Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (S.E.C.E.I.C.) con domicilio en
Santiago del Estero 220 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Seiiores
Marcelo Arturo Cappiello, Ricardo Arano y Domingo Baez en sus caracteres de Secretario
General, Adjunto y Gremial respectivamente y la Camara de la Industria Curtidora
Argentina (C.I.C.A.), con domicilio en Av. Belgrano 3978 de la Ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su caracter de Presidente, con el
patrocinio letrado del Dr. Juan Jose Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Daniel
Argentino T 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo
domicilio en Sarmiento 459, 6° piso de la Ciudad de Buenos Aires, convienen lo siguiente:
Art. 1°- Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo
(F.A.T.I.C.A., S.E.C.E.I.C. y C.I.C.A.), se reconocen mutuamente como unicas entidades
gremiales representativas para el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 125/75, con el
sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su
fiel cumplimiento durante su vigencia.
Art. 2°- Remuneraciones; Las partes han acordado otorgar un incremento salarial del
28% sobre los salarios basicos vigentes al mes de abril de 2015, para todas las
categorias de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo segun se detallan en
planilla adjunta. El porcentaje indicado se otorgara de la siguiente manera; 14% con los
salarios de mes de mayo de 2015 y el otro 14% con los salarios del mes de noviembre de
2015. Todos _1QS_ porcentajes indicados seran exclusivamente sobre los basicos
convenofdnales vigentesal^es de abril de 2015 por lo cual no seran acumulativos.
Las yempresas que tengan salarios basicos superiores a los convencionales deberan
inceementar igualmente los mismos de modo tal que como minimo se aumente un importe
no/inferior al resultante de la diferencia entre los basicosi al mes de abril de 2015 y los qu
correspondan a^cada nuevo periodo con mas el valor de las sumas fijas remunerativai
^ '-\y
establecidas en el articulo 4 del presente acuerdo para cada categoria convencional.
Se adjuntan las planillas de los nuevos basico vigentes a partir del presente incremento y
para cada uno de los periodos indicados asi como tambien la de los salarios de
referencia.
Art. 3: Personal comprendido: Empleados, Encargados y Supervisores de curtiembre de
cualquier tipo, entre ellos de: cuero vacunos, caballar, caprinos, reptiles, anfibios, peces,
entretenimiento para mascotas, cortado, cosido y afines.
Art. 4: Tareas y categorias: Producto de un analisis previo entre las partes y de comun
acuerdo, se determina para el presente acuerdo salarial la fijacion de una suma fija de
caracter remuneratorio para cada una de las categorias de la CCT. Nro. 125/75. Estas
sumas fijas en cada categoria seran individualizadas en los recibos de haberes con el
nombre de "Acta Acuerdo 1/9/2015).
Sobre los salarios actualmente vigentes, y sin que sobre los mismos corresponda se
aplique el incremento general aqui acordado se establecen los siguientes valores de
sumas fijas remunerativas para cada categoria de acuerdo al siguiente detalle:
EMPLEADOA
EMPLEADO B
EMPLEADO C
$ 635,00
$ 635,00
$ 635,00
EMPLEADO DE VENTA: $ 635,00
ENCARGADO A: $ 700,00
ENCARGADO B; $ 700,00
SUPERVISOR A: $800,00
SUPERVISOR B: $ 800,00
CLASIFICADORES; $ 700,00
Por lo tanto esta determinacion de sumas fijas remunerativas sera independiente del
aumento general que se otorga y no se calculara sobre los mismos incremento adicional
alguno. Aquellas empresas en las que en sus plantas industriales se desarrollen tareas a
las que se las ha imputado nuevas formas de categorias distintas a las ya existentes en la
CCT. Nro. 125/75 o superiores a las que correspondiesen y a las que se le asignaron
valores superiores a los establecidos en las suma fijas remuneratorias aqui establecidas.
deberan adecuarlas a las establecidas en el presente acuerdo, pudiendo absorber hasta
su concurrencia el exceso que pudiera surgir de la aplicacion de esta adicional y, para el
caso que existiera una diferencia salarial a favor del trabajador debera constar la misma
en un concepto separado como "diferencia acta acuerdo 1.9.2015"
Con respecto a esta suma fijas remuneratorias, el 50% de lo que corresponda debera
abonarse a partir del mes de septiembre de 2015 y el 50% restante a partir del mes de
enero de 2016,
Art. 6: Salarios Basicos; El incremento de los basicos que surgen del presente acuerdo
sera traslado unicamente a los adicionales convencionales, por lo tanto solo
correspondera incrementar el adicional antiguedad no teniendo incidencia en ningun otro
concepto
Art. 7: Empresas Pymes: En aquellas empresas de hasta cincuenta personas (50)
trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, podran acordar con el
Sindicato representative de la zona de actuacion correspondiente, mecanismos
alternatives a efectos del cumplimiento del pago de los incrementos aqui convenidos.
Art. 8: Salario de Referencia: Las partes se comprometen a analizar o revisar en futuras
reuniones los mecanismo de aplicacion y comprension del Salario de Referencia,
pudiendo otorgarie un tratamiento diferente e independiente de la negociacion de los
salarios basicos.
Art. 9: Retroactividad: Los retroactivos que surjan de la aplicacion del presente acuerdo
deben abonarse con las remuneraciones correspondientes a los salarios del mes de
septiembre de 2015, descontando los incrementos o adelantos otorgados por las
empresas a cuenta de este acuerdo. Las empresas definidas en el articulo 7 podran
abonar los retroactivos en dos cuotas consecutivas a abonarse con los haberes del mes
de septiembre y octubre de 2015 respectivamente. El resto del sector empresario, no
compr^pdiHo en elartS? , descontara los adelantos otorgados en virtud de las actas de
fecfcras 29.5.2015 y 8.7.20TS con los haberes del mes de septiembre de 2015, que es la
oportunidad en que se abonatan los retroactivos que ̂ correspondan como consecuencia^
le la aplicacion de este acuerdc
f^
Art. 10: Personal eventual; Las partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el
Art. 7° del Decreto 1694/06 que las empresas podran tener hasta el 8% de su personal
contratado como eventual, porcentaje este que se incrementa al 12% en los periodos de
vacaciones o cuando existan razones de mayor extraordinariedad en la produccion. Los
mencionados trabajadores eventuales deberan percibir las remuneraciones que el
convenio colectivo establece y efectuar los aportes legales y convencionales.
Art. 11: Autocomposicion de Conflictos: Se mantienen la clausula de Autocomposicion
de conflictos establecida en los convenios anteriores y se ratifica el contenido del texto
que se transcribe a continuacion.
Procedimiento de conciliacion: Las partes ratifican el acuerdo que ante la existencia de
cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el
normal desenvolvimiento de la actividad en las plantas industriales, las organizaciones
gremiales y/o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo
simultaneamente a la otra parte y a las partes firmantes del presente, con indicacion de
los puntos en discusion. A partir de alli las partes designaran representantes a efectos de
considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretacion de los acuerdo suscriptes entre ellas o de cualquier tipo de conflicto.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposicion previsto en esta clausula y
que tendra un plazo de duracion de 15 dias habiles, las partes se abstendran de adoptar
medidas de accion directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal
prestacion de tareas en las plantas industriales de las empresas de la actividad.
Asimismo, durante dicho lapso quedaran en suspense las medidas de caracter colectivo a
nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solucion, cualquiera de las partes
podra presentarse ante la autoridad laboral de aplicacion solicitando la apertura del
periodo de conciliacion correspondiente.
Las partes acuerdan que no podran adoptarse medidas de accion directa o de cualquier
tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposicion regulado en este
articulo y sin agotar la conciliacion obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o
la que en el future la sustituya, ni tomar intervencion directa o indirecta en medios de
accion dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculacion con las
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Zi> relaciones laborales de personal, mas alia que dichos conflictos involucren, incluso a
trabajadores de otras empresas dentro de la actividad.
La entidad gremial y sus representantes de las comisiones internas de las plantas se
comprometen a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar los procesos en curso
donde se trabaje con materia prima perecedera y que pueda implicar la perdida o el
deteriore de la misma, asi como tampoco en sectores que, por las caracteristicas
expuestas precedentemente, se pueda afectar dicha produccion y hasta tanto no culmine
el proceso que impida la afectacidn de la conservacidn de los cueros en proceso o que se
afecte la conservacidn de los cueros. Lo mismo respecto a las plantas de tratamiento de
efluentes. El incumplimiento de lo aqui acordado por cualquiera de las partes sera pasible
de sanciones.
Art. 12 Vigencia: El presente acuerdo regira hasta el mes de abril de 2016 inclusive,
oportunidad en las cual las partes se reuniran para renegociar los incrementos salariales
que correspondan a partir del mes de mayo de 2016. ^
Art. 13 Contribucion Empresaria: se mantiene la clausula y el monto unica y
exclusivamente durante la vigencia del presente acuerdo, de la contribucidn empresaria
actualmente vigente al mes de abril de 2015 la que procedera para los trabajadores
comprendidos dentro del ambito de representacidn territorial de F.A.T.I.C.A. En funcidn de
ello F.A.T.I.C.A. se encargara de redistribuir el 50% de dicha suma entre los sindicatos de
primer grado adheridos.
Art. 14 Aporte para la salud del personal: las partes acuerdan que excepcionalmente y
exclusivamente durante la vigencia del presente, mensualmente las empresas haran
efectivo a F.A.T.I.C.A el pago de un importe de 0,5% por hora basica normal trabajada por ^
cada uno de sus trabajadores en relacidn de dependencia segun su categoria,
comprendidos en el presente acuerdo, definidos en el art. 3. Dicho aporte sera destinado
a atender la salud de los trabajadores especificamente para las prestaciones por
discapacidad.
A r t / 15 Compensac^sm por comida por horas extraordinarias: En las empresas^
donde se cumplan dos horas^extraordinarias o mas, antes o a continuacidn de la jornac
normal, el trabajador que las realice percibira ademas del pago correspondiente segun j
t
legislacidn vigente, como compensacidn por comida las siguientes bonificaciones: t
De2 (dos) a 3 (tres) horas extras $5,00 ^ d
De mas de 3 (tres) horas extras $10,00
Para el cumplimiento de lo aqui acordado las empresas deberan liquidar mensualmente el
importe resultante como concepto remunerativo bajo la denominacidn "compensacidn por
comida horas extras". Estas bonificacidn no procedera en el caso que la empresa cuente
con un comedor dentro de la planta y le otorgue o subvencione a cada trabajador
comprendido en este supuesto con un refrigerio o comida.
Art. 16 Aporte solidario del Personal: Las partes acuerdan que durante la vigencia
del presente acuerdo cuyo vencimiento opera el 30/4/2016, y exclusivamente en el CCT.
Nro. 125/75 se establece a cargo de los trabajadores beneficiarios de la presente
Convencldn Colectiva no afiiiados y en los terminos del articulo 9 de la Ley 14.250, un
aporte solidario del 70% de la cuota actualmente vigente y homologada que corresponda
al personal afiliado. La suma indicada sera retenida por los empleadores y depositadas
por estos hasta el el dia 15 (quince) del mes subsiguiente a la orden del S.E.C.E.I.C.
Aquellos trabajadores que se encuentran afiiiados quedan eximidos del aporte solidario
convenido.
Art. 17 Licencia paga por examenes: las partes acuerdan modificar el articulo 53 de
la CCT. Nro. 125/75, ampliandose el maximo de dias pagos por examenes,
extendiendose los mismos de 10 (diez) a 13 (trece) . Se mantiene las condiciones
vigentes en el articulo precitado, para ejercer los derechos determinados en el mismo.
Art. 18 Informacion documental: Las empresas deberan remitir a las entidades por
cualquier medio (fax, mail, etc) la copia de los formularios 931 conjuntamente con el
comprobante de pago relative a las obligaciones derivadas de las leyes 23.660 y 23.661,
dentro de los treinta dias posteriores al pago.
Art. 19 Las partes se comprometen en la negociacidn del acuerdo correspondiente al
periodo que comienza en el mes de mayo de 2016 a analizar el escalafdn.
Art. 20 Homologacion: Las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologacidn
/
d
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacidn. d{
En prueba de conformidad se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en Buenos Aires, el dia 2 de septiembre de 2015
eaoo CCT. Nro. 125/75 A
Emple^os, Capataces y Encargados de Curtiembre
CATEGORIAS
EMPLEADOS A B C
EMPLEADOS de VENTA
ENCARGADOS A B
SUPERVISORES A B
CLASIFICADORES
30/04/15 BASICO
7116 8745 9986
8745
8937 9723
10257 11146
9127
30/04/15 REFERENCI
8651 10971 12687
11346
10592 11921
12338 14124
11460
01/05/15 BASICO
$8,112 $9,969
$11,384
$9,969
$10,188 $11,084
$11,693 $12,706
$10,405
01/05/15 REFERENCIA
$9,862 $12,507 $14,463
$12,934
$12,075 $13,590
$14,065 $16,101
\ $13,064
01/09/15 SUMA FUA
$317,50 $317,50 $317,50
$317,50
$350,00 $350,00
$400,00 $400,00
$350,00
01/09/15 REFERENCIA
$10,180 $12,824 $14,781
$13,252
$12,425 $13,940
$14,465 $16,501
$13,414
01/11/15 BASICO
$9,108 $11,194 $12,782
$11,194
$11,439 $12,445
$13,129 $14,267
$11,683
01/11/15 REFERENCIA
$11,391 $14,360 $16,557
$14,840
$13,908 $15,609
$16,193 $18,479
$15,019
01/01/16 SUMA FIJA
317,50 317,50 317,50
317,50
350,00 350,00
400,00 400,00
350,00
01/01/16 REFERENCIA
$11,708 $14,678 $16,874
$15,158
$14,258 $15,959
$16,593 $18,879
$15,369
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