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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIA
Ttulo V: Infraestructuras forestales
Artculo 96. Construccin de infraestructuras pblicas no forestales.
1.Los proyectos de construccin de infraestructuras ajenas a la gestin delos montes se articularn de manera ue siem re ue sea osible noafecten o tengan la menor incidencia en los montes, especialmente en los
montes de utilidad pblica, protectores, vecinales en mano comn y montes
Administracin forestal.
2. La administracin que elabore un instrumento de planificacin que
nc uya n raes ruc uras que engan que emp azarse en mon es o errenos
forestales habr de recabar informe preceptivo de la Administracin
forestal, previamente a su aprobacin. En caso de tratarse de montes deom n o p co o protectores, este n orme ser precept vo y v ncu ante.
3. Las infraestructuras pblicas ubicadas en terrenos forestales o que
atraviesen reas forestales habrn de proyectarse y ejecutarse teniendo en
cuenta los criterios establecidos en la Ley 3/2007, de Prevencin y defensa
contra los incendios forestales de Galicia, especialmente en lo que se refiere
a facilitar los trabajos de control de la biomasa combustible..
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIA
Ttulo V: Infraestructuras forestales
Artculo 97. De la incidencia de la normativa urbanstica en materia de
infraestructuras forestales.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 9 2002, de 30 de diciembre, de
ordenacin urbanstica y proteccin del medio rural de Galicia:
a) Las vas de saca temporales para actividad de extraccin de madera,
,
defensa contra el fuego no tendrn la consideracin de viales o caminos
pblicos.
b) Los cargaderos temporales de madera en rollo no sern considerados
depsitos de productos inflamables ni de materiales, a los efectos del
artculo 28 de la Ley 3/2007, de prevencin y defensa contra incendiosforestales de Galicia, y del artculo 33.1.d) de la Ley 9/2002, de 30 de
diciembre, de ordenacin urbanstica y proteccin del medio rural de Galicia.
c La utilizacin de ma uinaria forestal ara realizar un a rovechamiento o
labor en terreno forestal no ser constitutiva, en ningn caso, del supuestode estacionamiento.
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIA
Ttulo V: Infraestructuras forestales
Artculo 98. Pistas forestales.
1. Todo camino de trnsito rodado de titularidad pblica o privada,fuera de la red de carreteras vinculado a la estin forestal ubicado
en suelo rstico de proteccin forestal tendr la consideracin de pista
forestal, quedando adscrito a la gestin agroforestal, y, en ningn caso,
en la legislacin urbanstica.
2. La circulacin con vehculos a motor por pistas forestales que no
sean de uso pblico o ubicadas fuera de la red de carreteras quedar
limitada:
,
hacerse en actitud de conduccin deportiva.
b) A la gestin agroforestal, incluida la actividad cinegtica y
pisccola.
c)A los cometidos de vigilancia y extincin de las administraciones
blicas com etentes.
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIA
Ttulo V: Infraestructuras forestales
Artculo 98. Pistas forestales.
Queda prohibida la circulacin motorizada campo a travs, porsenderos cortafue os o vas de saca de madera salvo ara a uellos
vehculos vinculados a la gestin agroforestal, incluida la actividad
cinegtica y pisccola, aincendios forestales, a los cometidos de vigilancia y
actividades que hayan sido autorizados por la Administracin forestal conarreglo al artculo 88 de la presente Ley la prevencin y defensa contra
ncen os oresta es, a os comet os e v g anc a y tute a prop os e as
administraciones pblicas y a los eventos y actividades que hayan sido
autorizados por la Administracin forestal con arreglo al artculo 88 de lapresente Ley
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIA
Ttulo V: Infraestructuras forestales
Artculo 98. Pistas forestales.
3. Los titulares de las pistas forestales, previa autorizacin de laAdministracin forestal odrn re ular el trnsito abierto motorizado or
las pistas forestales que se encuentren fuera de la red de carreteras y no
formen parte de las servidumbres de paso, mediante su sealizacin, sin
defensa contra incendios forestales, siendo el usuario, en todos los casos, elresponsable de los daos o perjuicios que pudieran ocasionarse, tanto a s
, .
eventos y actividades culturales y deportivos ajenos a la propiedad que
se desarrollen mediante el trnsito motorizado por dichas pistas, habre con arse con a au or zac n expresa por par e e u ar, seg n o
dispuesto en el artculo 88 de la presente Ley.
4.Toda obra de reforma, modificacin, transformacin o renovacin de
las pistas forestales principales no podr alterar ni limitar su carcter
prioritario agroforestal, salvo autorizacin expresa de la Administracin
forestal.
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIA
Ttulo V: Infraestructuras forestales
Artculo 98. Pistas forestales.
5.Las caractersticas y exigencias constructivas de las pistas forestalesrinci ales viraderos ar ues de madera sern establecidas or la
Administracin forestal mediante orden de la consejera competente en
materia de montes, y respondern a la necesidad y viabilidad de los
acceso a los montes de la maquinaria forestal, minimizando el impactosobre el paisaje, los ecosistemas forestales de gran valor y la erosin y
a ust n ose s empre que sea pos e a a re v ar a ex stente.
6. Los senderos, cortafuegos y vas de saca de madera de carcter
tem oral no tendrn la consideracin de istas forestales.
7. La construccin de pistas, caminos o cualquier otra infraestructura
permanente en montes o terrenos forestales, cuando no estuviera
prev s a en e correspon en e ns rumen o e or enac n o ges n
forestal, requerir de su modificacin, de acuerdo con lo establecido enel artculo 82 de la presente Ley.
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIA
Ttulo V: Infraestructuras forestales
(Artculo 82. Modificacin y revisin de los instrumentos de ordenacin o gestin
forestal.
La alteracin debida a la modificacin de as ectos untuales o bien or
la revisin de aspectos sustanciales, de los instrumentos de ordenacin y
gestin forestal se adaptar a las condiciones y plazos quese establezcan
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LEY 7/2012, DE 28 DE JUNIO, DE MONTES DE GALICIA
Ttulo V: Infraestructuras forestales
Artculo 98. Pistas forestales.
8. Los instrumentos de ordenacin o gestin forestal contemplarn larecu eracin o re eneracin de la cubierta ve etal de los caminos
forestales, cortafuegos, fajas, parques de madera o cualquier otra
infraestructura abandonada en el medio forestal, a fin de evitar su
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