28708338 manual de derecho procesal penal

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  • 8/15/2019 28708338 Manual de Derecho Procesal Penal

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     Reforma Procesal Penal 

     Nuevo Proceso – Sistema Acusatorio Contradictorio

    Características de un Procedimiento Acusatorio Contradictorio

    1. -  En cuanto a la acción penal . La investigación y acusación está a cargo de un órgano diferente,denominado Ministerio Público.

    2. -  En cuando a la igualdad de las partes. Esta diferencia es en cuanto a las artes entre si y las artes y el tribunal. En el sistema in!uisitivo, no igualdad.

    • En el nuevo roceso, el "ue# de"a de ser arte y se transforma en un "ue# !ue solo conoce deciertas actuaciones.

    • Por otro lado el imutado, tiene mayores derec$os y una igualdad al reclamar.

    %. - Contradictorio. El sistema es contradictorio, es decir, el fiscal dice !ue el imutado es culable, ero &ste tiene la osibilidad de contradecir los cargos y desvirtuar las ruebas !ue se encuentranen su contra. 'esde !ue se inicia la investigación el Ministerio Público el imutado tiene derec$oa saberlo.

    • El conflicto enal es entre 2 osiciones y será el "ue# !uien resuelva(

    a) Posición de la acusación.

     b) Posición de la defensa.

    *. -  El juez es un sujeto pasivo. +a no es el "ue# !ue inicia el rocedimiento, !ue decreta lasdiligencias de investigación, !ue acusa, y !ue falla. olo es un "ue# !ue conoce y falla.

    • El "ue# no uede investigar, no uede decretar diligencias tribunal colegiado), ni nada.olo si el tribunal oral tiene la convicción de !ue es culable, condenará y solo odrá dictarsentencia fundándose en los medios de rueba resentados en el "uicio oral, si no se resenta una rueba en el "uicio oral, simlemente no vale. o se uede tener en cuanta losantecedentes obtenidos en una forma revia al "uicio oral.

    /. -  La oralidad . ignifica !ue todo se desarrolla en un "uicio oral. Por ello, si el "uicio se anula, sedebe reali#ar todo de nuevo.

    0. -  La Publicidad . Es fundamental. El "uicio oral es úblico y cual!uier ersona uede acudir aleamen de cual!uier testigo y resenciar un "uicio oral. Es más es un re!uisito fundamental, ya!ue si no es úblico el "uicio no vale.

    . -  Libertad . 'e la areciación de las ruebas, ya no es un rocedimiento en !ue la rueba es legal otasada. La libertad se da en un doble asecto(

    a)  La libertad en los medios de prueba. 3rt4culo 25/ del 6ódigo Procesal Penal. 7odos los

    $ec$os y circunstancias ertinentes ara la adecuada solución del caso sometido aen"uiciamiento odrán ser robados or cual!uier medio roducido e incororado enconformidad a la ley.

    • El art4culo %2% tambi&n es una manifestación( Podrán admitirse como ruebas el4culas cinematográficas, fotograf4as, fonograf4as, video grabaciones y otrossistemas de reroducción de la imagen o del sonido, versiones ta!uigráficas y, engeneral, cual!uier medio ato ara roducir fe.

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    • in embargo, la reina de las ruebas en este nuevo roceso, ya no es laconfesión, sino !ue es la rueba testimonial.

     b)  Libertad en la valoración de los medios de prueba . Los tribunales areciarán la rueba conlibertad, ero no odrán contradecir los rinciios de la lógica, las máimas de laeeriencia y los conocimientos cient4ficamente afian#ados. 3rt4culo 25. e critica,

     or!ue si as4 fuera, odr4a incluso fallar contra derec$o.8. - Única Instancia. 6on el nuevo roceso, eiste una sola instancia. erán los intervinientes los !ue

    deberán controlar !ue se termine el roceso de una buena manera. e alica lenamente lafamosa teoría de la situación jurídica.

    • El control del rocedimiento va a deender muc$o del buen traba"o !ue realicen losintervinientes, fiscal, defensor, olic4a, etc. Es or ello !ue el tribunal en el "uicio oral escalificado, ya !ue el roceso es de única instancia y no $ay aelación de la sentencia.

    • in er"uicio de ello, el art4culo 1*./ del Pacto 9nternacional de derec$os civiles y ol4ticos,establece !ue toda ersona culable tiene derec$o a su condena y la ena sea revisada orun tribunal suerior, lo !ue se reite en el art4culo 8 del Pacto an :os& de 6osta ;ica. Porello, en 6$ile, se $a establecido un ;ecurso de ulidad, !ue es una me#cla entre laaelación y la casación. on muy estrictas sus causales.

    5. -  Recurso de Nulidad . El recurso de nulidad se concede ara invalidar el "uicio oral y la sentenciadefinitiva, o solamente &sta, or las causales eresamente se

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     Esquema del Procedimiento de los !ntervinientes

    En el antiguo roceso el es!uema es muc$o más sencillo(

      umario Plenario

    9nicio( Procesamiento Elevar a Plenario entencia'enuncia 3cusación>uerellaM.P.:ue#.

    El nuevo roceso no es lineal, es democrático, y ofrece variadas soluciones alconflicto. En el nuevo roceso es fundamentalmente entre 2 ersonas. El es!uema lo dividiremos(

    1. -  Inicio de la Investigación o Instrucción. 3rt4culo 12 del 6ódigo Procesal Penal. e uedeiniciar or(

    a)  Por el "inisterio P#blico. 3 trav&s del fiscal se dirige la acción enal auiliado or laPolic4a de 9nvestigaciones y 6arabineros, formulando la acusación. El inciso 2= del art4culo100 establece esta facultad( ?Cuando el ministerio p#blico tomare conocimiento de lae$istencia de un %ec%o que revistiere caracteres de delito& con el au$ilio de la policía& promover' la persecución penal& sin que pueda suspender& interrumpir o %acer cesar su

    curso& salvo en los casos previstos en la le(@

     b)  )enuncia ante el "inisterio P#blico

    c) *uerella Particular presentada ante el jue+ de ,arantía. En este caso el "ue# de garant4a le

    env4a la !uerella al Ministerio Público y &ste está facultado ara iniciar la investigación.3rt4culo 105 del 6ódigo Procesal Penal.

    2. -  Etapa Intermedia. e ueden dar una serie de diligencias y alternativas. Pero lo más imortantees la ormalización. El art4culo 225 claramente la define( ? La formali+ación de la investi,aciónes la comunicación que el fiscal efect#a al imputado& en presencia del jue+ de ,arantía& de que

    desarrolla actualmente una investi,ación en su contra respecto de uno o m's delitosdeterminados@

    • 3$ora, uede darse la situación !ue la investigación no est& formali#ada. El MinisterioPúblico uede !ue investigue a cual!uiera de nosotros y nosotros no saber !ue nos

    investigan. Pero cual!uiera de nosotros !ue sosec$e !ue nos están investigando, tenemosderec$o a !ue se nos informe !ue estamos siendo investigados. En este caso, tengo derec$ode acudir al :ue# de Aarant4a ara !ue cite al Ministerio Público y se le regunte si estásiendo investigado, si es as4, deberá formali#ar la investigación. 3rt4culo 180 del 6ódigoProcesal Penal( ?Cualquier persona que se considerare afectada por una investi,ación queno se %ubiere formali+ado judicialmente& podr' pedir al jue+ de ,arantía que le ordene al fiscal informar acerca de los %ec%os que fueren objeto de ella( -ambi.n podr' el jue+

     fijarle un pla+o para que formalice la investi,ación@ e le fi"a un la#o ara laformali#ación.

    %

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    • 'e la misma forma el Ministerio Público ara reali#ar cual!uier diligencia !ue vulnera unaAarant4a 6onstitucional, debe edir la autori#ación al :ue# de Aarant4a, desde ese momento!ueda formali#ada la investigación. El art4culo B establece las facultades del :ue# deAarant4a. El inciso 2= del art4culo 2%B del 6ódigo Procesal Penal, nos ilustra( ?Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial para la pr'ctica de determinadas

    dili,encias de investi,ación& la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre

    medidas cautelares& estar' obli,ado a formali+ar la investi,ación& a menos que lo %ubierereali+ado previamente( E$cept#anse los casos e$presamente se/alados en la le(@

    • La formali#ación es imortante, or!ue la investigación tiene un la#o !ue lo fi"ará el :ue#de Aarant4a con un máimo !ue no odrá eceder de 2 a

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    f)  $cuerdos Reparatorios. e da en el caso de !ue los delitos no sean tan graves. on salidas alternativas al juicio oral . 3rt4culo 2*1. El imutado y la v4ctima odránconvenir acuerdos rearatorios, los !ue el "ue# de garant4a arobará, en audiencia a la!ue citará a los intervinientes ara escuc$ar sus lanteamientos, si verificare !ue losconcurrentes al acuerdo $ubieren restado su consentimiento en forma libre y con

     leno conocimiento de sus derec$os. Los acuerdos rearatorios sólo odrán referirse a$ec$os investigados !ue afectaren bienes "ur4dicos disonibles de carácter atrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culosos.

    g)  !uspensión Condicional del Procedimiento. 3rt4culo 2%. El fiscal, con el acuerdodel imputado a!u4 son el Ciscal y el 9mutado, no el 9mutado y la Dictima con enlos acuerdos rearatorios), odrá solicitar al "ue# de garant4a la susensióncondicional del rocedimiento. El "ue# odrá re!uerir del ministerio úblico losantecedentes !ue estimare necesarios ara resolver.

    $)  Procedimiento &onitorio. 3rt4culo %52. e alicará el rocedimiento monitorio a latramitación de las faltas resecto de las cuales el fiscal idiere sólo ena de multa. Enel re!uerimiento se

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     Esquema por Etapas

     Etapa de !nstrucción

       Etapa !ntermedia

    0

    9nicio del rocedimiento

    Ministerio Público.7oma los antecedentes, sea

    a trav&s de la denuncia, o dela !uerella !ue se notifica

     or el :ue# de Aarant4a. ElMinisterio Público deberá

     formalizar laPuede ser(1. 'enuncia

    ante elMinisterioPúblico.

    2. >uerellaante el :ue#de Aarant4a.

    %. 'e oficio or elMinisterioPúblico.

     "uicio Inmediato 3rt. 2%/.

     No investi ar . 3rt. 108.

     $rc%ivo Provisional . 3rt. 10.

     $pertura de la Investigación '

     Investigación

    Ministerio Público. 3ormular' los

    car,os contra los

    imputados podr'optar entre varias

    alternativas4

     !alidas $lternativas

     (iligencias de la Investigación'

    )odas conautorización del

     "uez de *arant+a' $rt' ,-. inc' ,

     &edias Cautelares' Las decreta el "uez

    de *arant+a'

     !uspensiónCondicional (

     $cuerdos Reparatorios3rt. 2*1

    Cierre de la Investigación

    Cierre

     !nvesti,ación

     !obreseimiento

     $cusación

     (efinitivo

    )emporal 

     Procedimiento $breviado' $rt' ,-/

     $udiencia Intermedia  6uicio 7ral 

     Princi io de # ortunidad 

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     Actividad Procesal 

     Los Pla+os

    Están regulados en el 7itulo 99, árrafo 1= del 6ódigo Procesal Penal.

    1. -  (+as y %oras %0biles( 3rt4culo 1*. 7odos los d4as y $oras serán $ábiles ara las actuaciones del rocedimiento enal y no se susenderán los la#os or la interosición de d4as feriados. oobstante, cuando un la#o de d4as concedido a los intervinientes venciere en d4a feriado, seconsiderará amliado $asta las 2* $oras del d4a siguiente !ue no fuere feriado (

    • Esta norma es casi id&ntica a la norma !ue eist4a en el art4culo ** del 6ódigo deProcedimiento Penal del a

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    Comunicaciones Citaciones del "inisterio P#blico

    1. - Comunicaciones. 3rt4culo 22. 6uando el ministerio úblico estuviere obligado a comunicarformalmente alguna actuación a los demás intervinientes en el rocedimiento, deber0 %acerlo, ba"o su resonsabilidad, or cual!uier medio ra#onable !ue resultare efica#. 6uando $ablamos de

    un medio idóneo es un medio ra+onable efica+ .

    • erá de cargo del ministerio úblico acreditar la circunstancia de $aber efectuado lacomunicación. Es consecuencia de la resonsabilidad !ue le corresonde al MinisterioPúblico resecto a la notificación.

    • i un interviniente robare !ue or la deficiencia de la comunicación  se $ubiereencontrado imedido de e"ercer oortunamente un derec$o o desarrollar alguna actividaddentro del la#o establecido or la ley, odrá solicitar un nuevo la#o, el !ue le seráconcedido ba"o las condiciones y circunstancias revistas en el art4culo   1, es decir,

    conforme a las normas del entorecimiento.

    2. - Citación. 3rt4culo 2%. 6uando en el desarrollo de su actividad de investigación el fiscal re!uirierela comarecencia de una ersona, odrá citarla or cual!uier medio idóneo. 3 diferencia delart4culo anterior a!u4 se re!uiere solo un medio idóneo.

    • i la ersona citada no comareciere, el fiscal odrá ocurrir ante el "ue# de garant4a ara!ue lo autorice a conducirla comulsivamente a su resencia. Es decir, odrá edirle al :ue#de Aarant4a !ue lo arreste ara llevarlo al tribunal.

    • 6on todo, el fiscal no odrá recabar directamente la comarecencia ersonal de las

     ersonas o autoridades a !ue se refiere el art4culo  %BB. Este art4culo establece a!uellas ersonas !ue no están obligadas a comarecer en la declaración de testigos. Estas ersonasson las mismas !ue $emos visto desde siemre.

    • i la declaración de dic$as ersonas o autoridades fuere necesaria, rocederá siemre revia autori#ación del "ue# de garant4a y conforme lo establece el art4culo  %B1. Esteart4culo establece !ue ciertas ersonas deberán declarar or declaración  en su $ogar otraba"o y otras or medio de un informe.

     Notificaciones Citaciones 6udiciales

    8*u. se notifica9

    e notifica las resoluciones dictadas or los tribunales de "usticia. Para oderdeterminar la notificación deberemos distinguir(

    1. -  Notificaciones de las resoluciones en las audiencias judiciales. 3rt4culo %B. Las resoluciones ronunciadas durante las audiencias "udiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el rocedimiento !ue(

    a) ubieren asistido oF

     b) 'ebieron asistir a las mismas. Esto es una novedad imortante. Para ello se odrá edircoia del registro en el cual consta la resolución.

    • 'e estas notificaciones se de"ará constancia en el estado diario, ero su omisión noinvalidará la notificación.

    • Los interesados odrán edir coias de los registros en !ue constaren estas resoluciones, las!ue se eedirán sin demora. El registro es diferente al rinciio de la rotocoli#ación !ue

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    conocemos. El art4culo %5 lo regula. 3ctualmente todas las audiencias se grabanauditivamente.

    2. -  Notificaciones de resoluciones judiciales fuera del juicio. 3rt4culo 2/. La notificación deberáincluir una coia 4ntegra de la resolución de !ue se tratare, con la identificación del roceso en el!ue recayere, a menos !ue(

    a) La ley eresamente ordenare agregar otros antecedentes

     b) >ue el "ue# lo estimare necesario ara la debida información del notificado agregar másantecedentes) oF

    c) Para el adecuado e"ercicio de sus derec$os agregar más antecedentes).

    • Esto imlica !ue $ay !ue escriturar la resolución. Pero solo deberá de"arse constancia de laresolución de 1ue se trate y de la identificación del proceso en 1ue recayere.

     3uncionarios :abilitados

    Las notificaciones de las resoluciones "udiciales se reali#arán or los  funcionariosdel tribunal 1ue %ubiere e2pedido la resolución, !ue $ubieren sido designados ara cumlir estafunción or el "ue# residente del comit& de "ueces, a rouesta del administrador del tribunal. 3rt4culo2*. Esto no es un recetor ad-$oc, sino !ue está designado or el rocedimiento establecido.

    El tribunal odrá ordenar !ue una o más notificaciones determinadas se racticaren or(

    1. - Gtro ministro de fe oF odr4a ser un recetor "udicial.

    2. - En casos calificados y or resolución fundada, or un agente de la olic4a.

    8)ónde se efect#a la notificación9

    1. -  &inisterio P3blico. 3rt4culo 2. El ministerio úblico será notificado en sus oficinas, ara locual deberá indicar su domicilio dentro de los l4mites urbanos de la ciudad en !ue funcionare eltribunal e informar a &ste de cual!uier cambio del mismo.

    2. -  Imputado privado de libertad . 3rt4culo 25. Las notificaciones !ue debieren reali#arse alimutado rivado de libertad se le $arán en ersona en el establecimiento o recinto en !ue ermaneciere, aunque .ste se %allare fuera del territorio jurisdiccional del tribunal . Esta normaes igual a la del antiguo código.

    • La notificación se $ará mediante la entrega, por un funcionario del establecimiento y bajola responsabilidad del jefe del mismo, del teto de la resolución resectiva. 3l efecto, eltribunal odrá remitir dic$as resoluciones, as4 como cual!uier otro antecedente !ueconsiderare relevante, or cual!uier medio de comunicación idóneo, tales como fa, correoelectrónico u otro. Esto es nuevo, ya !ue antes nunca, se $ab4a $ablado de correoelectrónico.

    • i la ersona a !uien se debiere notificar no suiere o no udiere leer, la resolución le serále4da or el funcionario encargado de notificarla. 9d&ntico al antiguo rocedimiento.

    •  o obstante el tribunal, odrá disoner, or resolución fundada y de manera e2cepcional ,!ue la notificación de determinadas resoluciones al imutado rivado de libertad sea practicada en el recinto en 1ue funcione.

    %. -  (em0s Intervinientes. e les notificará en el domicilio !ue deban se

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    domicilio dentro de los l4mites urbanos de la ciudad en !ue funcionare el tribunal resectivo y enel cual uedan racticárseles las notificaciones osteriores or(

    a) El "ue#.

     b) Por el ministerio úblico.

    c) Por el funcionario úblico !ue racticare la rimera notificación.

    • 3simismo, deberán comunicar cual!uier cambio de su domicilio.

    1B

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    • En caso de omisión del se

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    3l mismo tiemo se les advertirá !ue la no comparecencia injustificada dará lugar a!ue sean conducidos or medio de la fuer#a ública, !ue !uedarán obligados al ago de las costas !uecausaren y !ue ueden imon&rseles sanciones. Gtras sanciones son las multas.

    7ambi&n se les deberá indicar !ue, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y "ustificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fec$a de la audiencia, si fuere osible.

    ay ciertos casos !ue $ay !ue anali#ar(

    1. - El tribunal odrá ordenar !ue el imputado !ue no comareciere in"ustificadamente sea detenido osometido a risión reventiva $asta la reali#ación de la actuación resectiva.

    2. - 7ratándose de los testigos6 peritos u otras personas cuya presencia se re1uiriere, odrán serarrestados $asta la reali#ación de la actuación or un máimo de 2* $oras e imon&rseles,además, una multa de $asta !uince unidades tributarias mensuales.

    %. - i !uien no concurriere in"ustificadamente fuere el defensor o el fiscal , se le alicará lo disuestoen el art4culo  28. Este art4culo establece !ue la ausencia in"ustificada del defensor o delresectivo fiscal a la audiencia del "uicio oral o a alguna de sus sesiones, si se desarrollare envarias, se sancionará con susensión del e"ercicio de la rofesión, $asta or dos meses.

    Costas

    7portunidad Clasificación

    7oda resolución !ue usiere t&rmino a la causa o decidiere un incidente deberá ronunciarse sobre el ago de las costas del rocedimiento. 3rt4culo */

    Las costas del rocedimiento enal comrenderán tanto las rocesales como las ersonales. 3rt4culo *0.

    8)e quien son car,o las costas9

    ay !ue distinguir(

     A( Si %a condenados

    1. -  Las costas ser'n de car,o del condenado(

    2. -  La víctima que abandonare la acción civil soportar' las costas que su intervención como partecivil %ubiere causado(

    %. - -ambi.n las soportar' el querellante que abandonare la querella(

     o obstante lo disuesto en los incisos anteriores, el tribunal, or ra#ones fundadas!ue eresará determinadamente, odrá eimir total o arcialmente del ago de las costas, a !uiendebiere soortarlas. 3rt4culo *.

     ;( :a sobreseídos o absueltos

    6uando el imutado fuere absuelto o sobrese4do definitivamente, el ministerio úblico será condenado en costas, salvo !ue $ubiere formulado la acusación en cumlimiento de laorden "udicial a !ue se refiere el inciso segundo del art4culo *02. 3rt4culo *8. El art4culo *02 $abla delcaso en el cual la intención rimitiva del fiscal era re!uerir una medida de seguridad ara el caso delinimutable contemlado en el art4culo 1B = 1 del 6ódigo Penal, y el "ue#, rec$a#ando talre!uerimiento, lo obligó a acusar.

    12

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    En dic$o evento será tambi&n condenado el !uerellante, salvo !ue el tribunal loeimiere del ago, total o arcialmente, or ra#ones fundadas !ue eresará determinadamente.

     Personas E$entas

    Los fiscales, los abogados y los mandatarios de los intervinientes en el rocedimiento

    no odrán ser condenados ersonalmente al ago de las costas, salvo en ciertos casos en los cuales seles odrá imoner, or resolución fundada, el ago total o arcial de las costas. Los casos son(

    1. - otorio desconocimiento del derec$o oF

    2. - 'e grave negligencia en el deseme

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     )istribución de costas

    6uando fueren varios los intervinientes condenados al ago de las costas, el tribunalfi"ará la arte o roorción !ue corresonderá soortar a cada uno de ellos. 3rt4culo *5.

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     Acción p#blica previa instancia particular 

    En los delitos de acción ública revia instancia articular no odrá rocederse deoficio sin !ue, a lo menos, el ofendido or el delito $ubiere denunciado el $ec$o a(

    1. - La "usticia. Es el :ue# de Aarant4a.

    2. - 3l ministerio úblico.

    %. - 3 la olic4a.

    7ratándose de delitos de acción ública revia instancia articular, no odrá rocederse sin !ue, a lo menos, se $ubiere denunciado el $ec$o con arreglo al art4culo /*, salvo arareali#ar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios ara imedir o interrumirla comisión del delito. 3rt4culo 100 inciso %

    Los autores sostienen !ue no se trata de la antigua acción penal mi$ta. Pero enrealidad si son or!ue tiene todas sus caracter4sticas.

    7ales delitos son(

    1. - Las lesiones revistas en los art4culos %55 y *5*, número /I, del 6ódigo PenalF

    2. - La violación de domicilioF

    %. - La violación de secretos revista en los art4culos 2%1 y 2*, inciso segundo, del 6ódigo PenalF

    *. - Las amena#as revistas en los art4culos 250 y 25 del 6ódigo PenalF

    /. - Los revistos en la ley = 15.B%5, !ue establece normas alicables a los rivilegios industriales y rotección de los derec$os de roiedad industrialF

    0. - La comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en !ue el imutado $ubiere estado oestuviere emleado, y

    . - Los !ue otras leyes se?@(

    %. -  A falta de ellos& por el "inisterio P#blico de oficio.

    9niciado el rocedimiento, &ste se tramitará de acuerdo con las normas generalesrelativas a los delitos de acción ública.

    1/

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     $cción Penal Privada

    Están en el art4culo //. o odrán ser e"ercidas or otra ersona !ue la v4ctima, lasacciones !ue nacen de los siguientes delitos(

    1. -  La calumnia la injuria

    2. -  La falta descrita en el n#mero >> del artículo 1B del Códi,o Penal

    %. -  La provocación a duelo el denuesto o descr.dito p#blico por no %aberlo aceptado&

    *. -  El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas desi,nadas porla le celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autori+arlo(

     Renuncia de las Acciones Penales

    3nte la regunta de si se uede renunciar, si se uede, ero no roduce efectos. oconfundir la renuncia antes de e"ercerla) con el abandono y el desistimiento ya iniciado). ay !uedistinguir(

    1. -  $cción Penal P3blica. La acción enal ública no se etingue or la renuncia de la ersonaofendida.

    2. -  $cción Penal P3blica ejercida previa denuncia. i el delito es de a!uellos !ue no ueden ser erseguidos sin revia instancia articular, la renuncia de la v4ctima a denunciarlo etinguirá laacción enal, salvo !ue se tratare de delito eretrado contra menores de edad. Esta ececión esconsecuente con el art4culo /% inciso 2=, !ue indica !ue en los delitos contra menores siemre$ay acción enal.

    Pero se etinguen or esa renuncia la acción enal rivada y la civil derivada decual!uier clase de delitos.

    Esta renuncia no la odrá reali#ar el ministerio úblico.

     Efectos de la renuncia

    La renuncia de la acción enal sólo afectará al renunciante y a sus sucesores, y no aotras ersonas a !uienes tambi&n corresondiere la acción. 3rt4culo /. Es decir, es muy relativa larenuncia.

     Responsabilidad Penal 

    La acción enal, fuere ública o rivada, no uede entablarse sino contra las ersonasresonsables del delito.

    La resonsabilidad enal sólo uede $acerse efectiva en las ersonas naturales. Porlas ersonas "ur4dicas resonden los !ue $ubieren intervenido en el acto unible, sin er"uicio de laresonsabilidad civil !ue las afectare. 3rt4culo /8.

     Acción Civil 

     uevamente odemos distinguir entre(

    1. - 3cciones 6iviles ;estitutorias.

    2. - 3cciones 6iviles ;earatorias o 9ndemni#atorias.

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     $cción Civil Restitutoria

    La acción civil !ue tuviere or ob"eto únicamente la restitución de la cosa, deberáinteronerse siemre durante el resectivo rocedimiento enal, de conformidad a lo revisto en elart4culo 185. 3rt4culo /5. 'e acuerdo al 185 se debe e"ercer ante el :ue# de Aarant4a y se tramitarácomo incidente.

    Las reclamaciones o tercer4as !ue los intervinientes o terceros entablaren durante lainvestigación con el fin de obtener la restitución de ob"etos recogidos o incautados se tramitarán ante el "ue# de garant4a.

    La resolución !ue recayere en el incidente  as4 tramitado se limitará a declarar elderec$o del reclamante sobre dic$os ob"etos, ero no se efectuará la devolución de &stos sino $astadesu&s de concluido el rocedimiento, a menos !ue el tribunal considerare innecesaria suconservación.

    Lo disuesto recedentemente no se etenderá a las cosas $urtadas, robadas o

    estafadas, las cuales se entregarán al due

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    3s4 or e"emlo, si en el caso del robo de un banco un ve$4culo !ue iba asando sevio afectado or los bala#os, solo odrá intentar su acción civil ante el "ue# civil, y nunca en el rocedimiento enal.

    i se interone la acción civil en el rocedimiento enal, no se uede intentar laacción en el tribunal civil.

    7portunidad 

    La demanda civil en el rocedimiento enal deberá interonerse en la oortunidad revista en el art4culo 201, es decir, 7/ d+as antes de la audiencia de preparación del juicio oral . Esconveniente contar los 1/ d4as desde el d4a de la audiencia, $acia atrás.

     Requisitos de la )emanda Civil 

    1. - Por escrito.

    2. - 6umliendo con los re!uisitos eigidos or el art4culo 2/* del 6ódigo de Procedimiento 6ivil.

    %. - 'ebe tener atrocinio y oder, ya !ue el fiscal, no tiene la reresentación "udicial de la victima.

    *. - La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de rueba, en los mismos t&rminoseresados en el art4culo  2/5. El art4culo 2/5 letra f) indica !ue uno de los re!uisitos de laacusación es el se

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     Actitud del !mputado o )emandado

     o olvidemos !ue solo el imutado uede ser demandado. El art4culo 02 lo regula. Elimutado deberá ooner las ececiones !ue corresonda y contestar la demanda civil en laoortunidad se

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     )esistimiento Abandono de la Acción Civil 

    1. -  (esistimiento. La v4ctima odrá desistirse de su acción en cual!uier estado del rocedimiento.e ierde la acción. 3rt4culo 0* inciso 1=.

    2. -  $bandono de la $cción. e considerará abandonada la acción civil interuesta en el

     rocedimiento enal, cuando la v4ctima no comareciere, sin justificación, a(a) La audiencia de rearación del "uicio oral oF

     b) 3 la audiencia del "uicio oral. 3rt4culo 0* inciso 2=.

     Efectos de la E$tinción de la Acción Civil 

    Etinguida la acción civil no se entenderá etinguida la acción enal ara la ersecución del $ec$o unible. 3rt4culo 0/.

    6uando sólo se e"erciere la acción civil resecto de un $ec$o unible de acción privada se considerará etinguida, or esa circunstancia, la acción enal. 3rt4culo 00 inciso 1=.

    Para estos efectos no constituirá e"ercicio de la acción civil la solicitud de diligenciasdestinadas a rearar la demanda civil o a asegurar su resultado, !ue se formulare en el rocedimiento enal. Es decir, si yo rearo la demanda, eso no significa !ue $e e"ercido la acción.

     !ndependencia de la acción civil respecto de la acción penal 

    La circunstancia de dictarse sentencia absolutoria en materia enal no imedirá !ue sede lugar a la acción civil, si fuere legalmente rocedente. i se dicta sentencia absolutoria en materia enal, no significa !ue se deba rec$a#ar la demanda, &sta uede erfectamente se acogida. 3rt4culo 0.

    -erminación del 6uicio Penal Anticipado

    i antes de comen#ar el "uicio oral, el rocedimiento enal continuare de conformidada otras normas, la rescrición continuará interrumida siemre !ue la v4ctima resentare su demandaante el tribunal civil cometente en el t&rmino de 0B d4as siguientes a a!u&l en !ue, or resolucióne"ecutoriada, se disusiere la susensión o terminación del rocedimiento enal. Las otras normas ueden ser(

    1. - Las normas !ue regulan el rocedimiento abreviado, oF

    2. - Por cual!uier causa terminare o se susendiere, sin decisión acerca de la acción civil !ue se$ubiere deducido oortunamente,

    En este caso, la demanda y la resolución !ue recayere en ella se notificarán or c&dulay el "uicio se su"etará a las reglas del rocedimiento sumario.

    i la demanda no fuere deducida ante el tribunal civil cometente dentro del referido la#o, la rescrición continuará corriendo como si no se $ubiere interrumido.

    i en el rocedimiento enal se $ubieren decretado medidas destinadas a cautelar lademanda civil, &stas se mantendrán vigentes or el la#o de 0B d4as, tras el cual !uedarán sin efecto si,

    solicitadas oortunamente, el tribunal civil no las mantuviere. Es decir, $ay !ue edirle al tribunal civil!ue las mantenga, lo !ue se arece a las medidas re"udiciales recautorias.

    i, comen#ado el "uicio oral, se dictare sobreseimiento de acuerdo a las rescricionesde este 6ódigo, el tribunal deberá continuar con el "uicio ara el solo conocimiento y fallo de lacuestión civil.

    2B

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     Prueba de las Acciones Civiles

    La rueba de las acciones civiles en el rocedimiento criminal se su"etará a lasnormas civiles solo en cuanto a la determinación de la arte !ue debiere robar.

    6on relación a su rocedencia, oortunidad, forma de rendirla y areciación de su

    fuer#a robatoria se su"eta a las disosiciones del 6ódigo Procesal Penal.Lo revisto en este art4culo  se alicará tambi&n a las cuestiones civiles a !ue se

    refiere el inciso rimero del art4culo 1% del 6ódigo Grgánico de 7ribunales. 3rt4culo %2*.

     !ujetos Procesales

     !( D "inisterio P#blico

     Principios de 7r,ani+ación del "inisterio P#blico

    1. -  Principio de 9nidad . El Ministerio Público se organiza unitaria y jer0r1uicamente. 6ada fiscalreresenta al Ministerio Público en las actuaciones rocesales !ue realice con su"eción a la ley.3rt4culo 2 inciso 1= de la LG6. 6ada uno de los eslabones inferiores debe obediencia a lossueriores. olo as4 se odrán erseguir los delitos en forma uniforme& con un mismo objetivo eficientemente.

    2. -  Principio "er0r1uico. La forma en !ue las autoridades sueriores del Ministerio Público e"ercenel  principio jer0r1uico  es a trav&s de la dictación de normas generales relativas alfuncionamiento administrativo y oerativo de la institución, es decir, a trav&s de las Instrucciones *enerales del Ciscal acional. 3rt4culo 1 a), d) inciso 2= de la ley. Los fiscales

    regionales uede igualmente dictar ciertas instrucciones locales. 3rt4culo %2 a) de la ley.

    in embargo la subordinación de los fiscales no es absoluta. 3s4 el art4culo 2 inciso 2=de la Ley Grgánica 6onstitucional del Ministerio Público establece Los fiscales, en los casos !uetengan a su cargo, dirigirán la investigación y e"ercerán la acción enal ública con el grado deindeendencia, autonom4a y resonsabilidad !ue establece esta ley. 

    El fiscal nacional no uede dar instrucciones articulares, ni ordenar reali#ar u omitirla reali#ación de determinadas actuaciones, con la sola ececión de la $iótesis revista en el art4culo18 de la ley. 'ice el art4culo 18. El Ciscal acional odrá asumir, de oficio y de manera ececional, ladirección de la investigación, el e"ercicio de la acción enal ública y la rotección de las v4ctimas o

    testigos resecto de determinados $ec$os !ue se estimaren constitutivos de delitos, cuando lainvestidura de las ersonas involucradas como imutados o v4ctimas lo $iciere necesario aragaranti#ar !ue dic$as tareas se cumlirán con absoluta indeendencia y autonom4a.

    En rigor no es una ececión, ues solo se lanteará cuando el roio Ciscal acionalasuma ersonalmente la ersecución enal.

    Pero los fiscales regionales si ueden imartir instrucciones articulares a los fiscalesad"untos con resecto a un caso !ue le su $ubiere ido asignado, sin er"uicio de la facultad de ob"etarlascuando se estime necesario $acerlo si son arbitrarias o atentan contra la ley, o la &tica rofesional.3rt4culo ** inciso 2=. El rocedimiento de $acerlo resente está en los art4culos %/ y **.

     Principios 7rientadores de la Actividad del "inisterio P#blico

    3lgunos de estos rinciios ya los vimos como el rinciio de 9ndeendencia de losfiscales.

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    1. -  Principio de #ficialidad . El rinciio de oficialidad es una consecuencia del monoolio de lacoacción del estado moderno. El estado tiene el e"ercicio rivativo de la acción enal ublica, ara el esclarecimiento y sanción de los delitos. in embargo $ay ciertas limitaciones(

    a) La eistencia de delitos de acción enal ublica revia instancia articular. 3rt4culo /* del6ódigo Procesal Penal.

     b) La eistencia de delitos ara cuya ersecución se eige el cumlimiento de una condiciónob"etiva de rocesabilidad, como en el caso de delitos tributarios or e"emlo. alvo 2ececiones(

    i) 'elitos de acción enal rivada, del art4culo // del 6ódigo Procesal Penal.

    ii) Los suuestos en !ue el :ue# de Aarant4a acceda al for#amiento de la acusación ainstancia de un articular.

    2. -  Principio de Legalidad . 'etermina !ue una ve# romovida la ersecución enal de un $ec$o !uereviste caracteres de delito, el Ministerio Público está obligado a investigarlo, y si eistefundamento suficiente, debe formular la acusación contra la ersona o ersonas !ue aare#cancomo resonsables. 3rt4culo 100 del 6ódigo Procesal Penal. El rinciio ouesto es el rinciiode oortunidad !ue faculta al Ministerio Público ara no iniciar o interrumir la ersecución enal en los casos !ue determine el Ciscal acional.

    %. -  Principio de #bjetividad . 3rt4culo % de la Ley orgánica. En el e"ercicio de su función, los fiscalesdel Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio ob"etivo, velando únicamente or lacorrecta alicación de la ley. 'e acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo nosólo los $ec$os y circunstancias !ue funden o agraven la resonsabilidad del imutado, sinotambi&n los !ue le eiman de ella, la etingan o la atenúen. El art4culo de la 6onstituciónPol4tica lo reafirma.

    • El Ministerio Público euroeo continental tiene una función de custodio de la le, esto es,no tan solo debe establecer el delito y la resonsabilidad enal, sino tambi&n debe velar a favor del imputado& porque se obten,a todo el material de descar,o porque nin,uno de sus derec%os procesales sea menoscabado.

    • Este modelo del Ministerio Público $a sido criticado, acusándolo de ser una  ficcióntípicamente inquisitiva. e le acusa de definir la ersecución enal como una tarea neutral,ob"etiva e imarcial orientada a obtener una recta alicación del derec$o enal y de la ley,en circunstancias !ue la eeriencia del rocedimiento in!uisitivo $a demostrado !ue en el "ue# de instrucción, $ay imosibilidad de cumlir con este rinciio. En Estados Hnidos, norige el rinciio de ob"etividad, y los fiscales sueles c$e!uear la veracidad de losargumentos de defensa ara verificar su investigación.

    *. -  Principio de Eficiencia. El art4culo 0 de la Ley Grgánica 6onstitucional del Ministerio Públicoimone a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público la obligación de eficiencia en dosámbitos(

    a) En la administración de los recursos y bienes úblicos yF

     b) En el cumlimiento o deseme

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    • Cinalmente el inciso %= del art4culo 0 de la ley, establece !ue los rocedimientos delMinisterio Público deberán ser ágiles y eeditos, sin más formalidades !ue las !ueestable#can las leyes y rocurarán la simlificación y raide# de sus actuaciones.

    /. -  Principio de la )ransparencia y Probidad . e anali#ó como resuuesto indisensable ara elcontrol ciudadano de la actividad del Ministerio Público. El art4culo 8 de la ley lo establece. La

    función ública se e"ercerá con transarencia, de manera !ue ermita y romueva elconocimiento de los rocedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones !ue se adotenen e"ercicio de ella.  El Ministerio Público adotará las medidas administrativas tendientes aasegurar el adecuado acceso a los fiscales or arte de cual!uier interesado, con leno reseto asus derec$os y dignidad ersonal.

    • Por su arte el inciso 1= del art4culo 8, establece el rinciio de robidad( Los fiscales y losfuncionarios del Ministerio Público deberán observar el rinciio de robidadadministrativa.

    • Por otro lado el art4culo 5 inciso 1=, establece la declaración de intereses. El Ciscal acional, los Ciscales ;egionales y los fiscales ad"untos deberán, dentro del la#o de treintad4as contado desde !ue $ubieren asumido el cargo, efectuar una declaración "urada deintereses ante un notario de la ciudad donde e"er#an sus funciones, o ante el oficial del;egistro 6ivil en a!uellas comunas en !ue no $ubiere notario.

    • El original de la declaración será rotocoli#ado en la misma notar4a donde fuere restada oen una notar4a con "urisdicción en el territorio de la fiscal4a a !ue erteneciere el declarante.Hna coia de la rotocoli#ación será remitida or el declarante a la oficina de ersonal de laCiscal4a acional y de la resectiva Ciscal4a ;egional, donde se mantendrá ara su consulta ública. 6ual!uier ersona odrá obtener coia del instrumento rotocoli#ado, a su costa. 

    • La declaración deberá ser actuali#ada cada ve# !ue el declarante fuere nombrado en un

    nuevo cargo o dentro de los treinta d4as siguientes al cumlimiento del cuatrienio siguientea la declaración, si no se $ubiere efectuado un nuevo nombramiento a su resecto.  

    • La omisión de la declaración será castigada en la forma y con las sanciones !ue estableceesta ley. 

    • En cuanto a la transarencia, &sta se manifiesta a trav&s del rinciio de la  publicidad  comolo vimos. in embargo, la ley se

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    art4culo /%. El art4culo */ de la ley establece !ue los fiscales del Ministerio Público tendránresonsabilidad civil, discilinaria y enal or los actos reali#ados en el e"ercicio de susfunciones, de conformidad a la ley. El art4culo 11 establece la resonsabilidad administrativa del ersonal del Ministerio Público.

    a)  Responsabilidad Penal . ay dos situaciones(

    i) El art4culo *0 inciso final. 7ratándose de delitos cometidos or un fiscal en ele"ercicio de sus funciones, el fiscal a cargo de la investigación deducirá, si rocediere,la resectiva !uerella de ca4tulos, conforme a las disosiciones de la ley rocesal enal regulada en los art4culos *2* y siguientes del 6ódigo Procesal Penal.

    ii) La comisión de delitos en e"ercicio de la función.

     b)  Responsabilidad $dministrativa. 3rt4culo 11 de la ley orgánica. Esta resonsabilidadderiva del rinciio de "erar!u4a, y se establece directamente or la ley ara infraccionesesec4ficas. Las sanciones administrativas ser4an a!uellas !ue la autoridad uede imoner acual!uier ciudadano, mientras !ue las discilinarias estar4an reservadas ara castigar a!uienes se encuentren vinculados con la organi#ación administrativa or una relación desubordinación, ara el aseguramiento del orden interno del servicio u organismo de !ue setrate.

    • El art4culo * de la ley orgánica establece la alicación administrativa de la sanción.La no resentación oortuna de la declaración de intereses a !ue se refiere el art4culo5I or los Ciscales ;egionales o los fiscales ad"untos, o el incumlimiento de laobligación de actuali#arla, será sancionada con multa, imuesta administrativamente or el Ciscal acional o el Ciscal ;egional resectivo, en su caso. 

    c)  Responsabilidad Pol+tica. e concreti#a en la remoción y, or ende, uede afectar al Ciscal

     acional y a los Ciscales ;egionales, como ya se revisó.

    d)  Responsabilidad Civil . El Estado será resonsable or las conductas in"ustificadamenteerróneas o arbitrarias del Ministerio Público. 3rt4culo / de la Ley Grgánica 6onstitucionaldel Ministerio Público. Esta acción rescribe en * a

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     Etapa de !nvesti,ación o !nstrucción

    Las etaas del rocedimiento enal son básicamente %(

    1. - Etaa de 9nstrucción o 9nvestigación.

    2. - Etaa 9ntermedia.

    %. - Etaa del :uicio Gral.

    7odo confluye al "uicio oral, aun!ue en definitiva no sea lo último !ue se realice.7odos tienen derec%o  al "uicio oral. En esta fase de investigación, básicamente está el &ito de un:uicio Gral, 3un!ue tambi&n está en la rearación del "uicio oral.

    >ui#ás en la arte del rocedimiento donde mayormente se desec$an antiguasritualidades, riios y burocracias es en la etaa de investigación.

    La rincial caracter4stica es !ue es una etapa preparatoria del juicio oral .

    7bjetivos de la !nvesti,ación

    ay ob"etivos diferentes de los t4icos del sumario.

    1. - #bjetivo de la Esencia. Es fundamentar o establecer los fundamentos de la acusación del fiscal ydel !uerellante.  El fiscal nunca prueba nada6 solo averigua. El art4culo 18B inciso 2= establecelos fundamentos de la investigación(

    a)  Proceder a la pr'ctica de todas aquellas dili,encias pertinentes #tiles al esclarecimiento

     y averiguación del %ec%o punible(

     b)  Proceder a la pr'ctica de todas aquellas dili,encias pertinentes #tiles al esclarecimiento  averi,uación de los partícipes del %ec%o.

    c)  Proceder a la pr'ctica de todas aquellas dili,encias pertinentes #tiles al esclarecimiento  averi,uación de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad

    • 6omo se ve, en ninguna arte dice !ue deba robar, sino !ue solo dice !ue debe averiguar,ya !ue se rueba en el "uicio oral.

    2. - #tros #bjetivos.

    a) undar la (efensa. 6on la investigación se funda la defensa. El art4culo 18% del 6ódigoProcesal Penal ermite !ue el imutado y la victima idan diligencias de investigación.'urante la investigación, tanto el imutado como los demás intervinientes en el rocedimiento odrán solicitar al fiscal todas a!uellas diligencias !ue consideraren ertinentes y útiles ara el esclarecimiento de los $ec$os. El fiscal ordenará !ue se lleven aefecto a!uellas !ue estimare conducentes.

    • i el fiscal rec$a#are la solicitud, se odrá reclamar ante las autoridades delministerio úblico según lo disonga la ley orgánica constitucional resectiva, con el

     roósito de obtener un ronunciamiento definitivo acerca de la rocedencia de ladiligencia.

    •  o necesariamente la investigación $ec$a or la defensa servirá ara contestarla acusación, ya !ue en este nuevo roceso, no es necesario contestar la acusación, ya!ue el defensor odr4a simlemente no $acer nada ya !ue será el fiscal !uien deba robar, y si no uede, se absolverá ya !ue go#a de la resunción de inocencia.

    2/

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    • Es a!u4 tambi&n donde se roduce la ol&mica resecto a si la defensa 8puede ono puede investi,ar9. El Ministerio Público es claro y dice !ue las investigaciones$ec$as or la defensa son ilegales e inconstitucionales, ya !ue or mandatoconstitucional la investigación le corresonde al Ministerio Público y no al defensor.3$ora, resecto de las investigaciones de la defensa, se discutirá en la audiencia de rearación del "uicio oral, ya !ue es donde se discute la  procedencia de la prueba.

    e lantea en ella la eclusión de la rueba, ya !ue si $a sido obtenida en forma ilegalsimlemente se ecluye y el Ministerio Público frente a cual!uier rueba resentada or la defensa alegará !ue es ilegal e inconstitucional. Por eso el Ministerio Público$a dic$o !ue $ay !ue ed4rsela.

    • Pero sobre el Ministerio Público esa el Princiio de Gb"etividad, lo cual araalgunos es realmente estúido, ya !ue ser4a me"or $aberle entregado ciertas facultadesinvestigativas a la defensa y surimir este rinciio, ya !ue en realidad toda lainvestigación irá destinada a fundamentar la acusación.

     b)  (ecidir sobre &edidas Cautelares. Estas ueden ser ersonales o reales. Estas son distintasde las !ue antiguamente estudiamos como medidas ara oder garanti#ar la ersona delimutado. 3!u4 las medidas son destinas a efectivamente reali#ar la retensión unitiva ocivil, más !ue vincular la ersona con el roceso.

    c)  $nticipar Prueba. Puede darse la situación !ue ciertos medios robatorios no uedanrendirse durante el "uicio oral, y or ello el art4culo 151 ermite !ue se adelante o anticiela rueba. Esta rueba siemre se reali#a ante el :ue# de Aarant4a, y en el "uicio oral,simlemente se lee la rueba rendida.

    •  o $ay otra rueba !ue ueda reali#arse durante la etaa de investigación !ue&sta. o sacamos nada con tener un testigo !ue $aya declarado /BB veces en elMinisterio Público, ero si no testifica en el "uicio oral, no sirve, salvo !ue se rinda rueba anticiada.

    d)  Establecer mecanismos de salidas alternativas.

    Características

    1. -  Es una etapa preparatoria del "uicio #ral . i bien distingu4amos entre la etaa de instrucción yla etaa del "uicio oral, esta etaa es siemre una etaa rearatoria del "uicio oral.

    2. -  Es una etapa desformalizada. e libera en esta etaa de la formali#ación roia de la etaa "udicial, es decir, se $a des"udiciali#ado la investigación. El Ministerio Público no es un órgano "urisdiccional, y eso es imortant4simo. Es un órgano netamente administrativo, lo !ue !uedaclaro en la 6onstitución Pol4tica.

    %. -  Las actuaciones en la etapa de instrucción carecen de valor probatorio. Es lógico, toda ve# !uesolo en el "uicio oral se rueba. alvo la ececión de la rueba anticiada.

     Principios 3ormativos de la !nvesti,ación

    Estos rinciios resonden básicamente, a la lógica de un sistema acusatorio.

    1. -  Principio de Legalidad y de #portunidad . En el antiguo rocedimiento, era una estructura r4gida,donde el rinciio de la legalidad establec4a imlacablemente el curso a seguir. Era rácticamenteun tren, se sub4a en el sumario y terminaba en la sentencia o el sobreseimiento.

    • Este rinciio de legalidad no desaarece, ero se fleibili#a, se le introducen al rocedimiento, consideraciones de carácter ol4tico-criminales. Esto está claramenteestablecido en el art4culo 100. Los delitos de acción ública serán investigados con arregloa las disosiciones del Libro 99, 7itulo 9 del 6ódigo Procesal Penal.

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    • 6uando el ministerio úblico tomare conocimiento de la eistencia de un $ec$o !uerevistiere caracteres de delito, con el auilio de la olic4a,  promover0 la persecución penal6sin 1ue pueda suspender6 interrumpir o %acer cesar su curso. asta a!u4 es claramente racticable el rinciio de legalidad.

    • Pero agrega el inciso 2=( salvo en los casos previstos en la le( Estas ececiones están

    dadas or el principio de oportunidad . Los casos revistos en la ley, son los casos donde seintroducen criterios !ue fleibili#an el rinciio de legalidad y entregan al MinisterioPúblico otras osibilidades, es decir, ya no están estrictamente ligados a esta rimera arte.Los factores !ue fleibili#an odr4amos decir !ue son(

    a)  Puede no investigar . 6onforme al art4culo 108. Es más el art4culo 1B eresamente$abla del rinciio de oortunidad. Los fiscales del ministerio úblico odrán noiniciar la ersecución enal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un $ec$o!ue no comrometiere gravemente el inter&s úblico, a menos !ue(

    i) La ena m4nima asignada al delito ecediere la de residio o reclusión menoresen su grado m4nimo oF

    ii) >ue se tratare de un delito cometido or un funcionario úblico en el e"erciciode sus funciones.

    • 3grega el 108 !ue en tanto no se $ubiere roducido la intervención del "ue# degarant4a en el rocedimiento, el fiscal odrá abstenerse de toda investigación,cuando los $ec$os relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito ocuando los antecedentes y datos suministrados ermitieren establecer !ue seencuentra etinguida la resonsabilidad enal del imutado. Esta decisión serásiemre fundada y se someterá a la arobación del "ue# de garant4a.

     b)  Puede suspender la investigación. 3rt4culo 10. En tanto no se $ubiere roducido laintervención del "ue# de garant4a en el rocedimiento, el ministerio úblico odráarc$ivar rovisionalmente a!uellas investigaciones en las !ue no aarecierenantecedentes !ue ermitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimientode los $ec$os. En todo caso la v4ctima odrá solicitar al ministerio úblico lareaertura del rocedimiento y la reali#ación de diligencias de investigación.3simismo, odrá reclamar de la denegación de dic$a solicitud ante las autoridades delministerio úblico.

    c)  Puede negociar . 7amoco el Ministerio Público está libremente facultado ara odernegociar. Jásicamente estas salidas alternativas son %(

    a)  Acuerdos Reparatorios. e dan entre la victima y el imputado.

     b) Suspensión condicional del procedimiento. e llega a un acuerdo con elimutado, susendiendo el rocedimiento imoni&ndole al imutado ciertasmedidas. Las negociaciones son entre el fiscal y el imputado.

    c)  6uicio Abreviado. 3rt4culo *B0. e alicará el rocedimiento abreviado araconocer y fallar, en la audiencia de rearación del "uicio oral, los $ec$osresecto de los cuales el fiscal re!uiriere la imosición de una ena rivativa delibertad no suerior a cinco a

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    • Para ello, será necesario !ue el imutado, en conocimiento de los$ec$os materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación!ue la fundaren, los acete eresamente y manifieste su conformidadcon la alicación de este rocedimiento. La eistencia de varios acusadoso la atribución de varios delitos a un mismo acusado no imedirá laalicación de las reglas del rocedimiento abreviado a a!uellos acusados

    o delitos resecto de los cuales concurrieren los resuuestos se

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    •  !ecreto. El fiscal odrá disoner !ue determinadas actuaciones, registros o documentossean mantenidas en secreto resecto del imutado o de los demás intervinientes, cuando loconsiderare necesario ara la eficacia de la investigación. Es decir el secreto es relativo. Ental caso deberá(

    a) 9dentificar las ie#as o actuaciones resectivas, de modo !ue no se vulnere la reservayF

     b) Ci"ar un la#o no suerior a cuarenta d4as ara la mantención del secreto.

    • El imutado o cual!uier otro interviniente odrá solicitar del "ue# de garant4a !ue  pongat:rmino  al secreto o !ue lo limite, en cuanto a su duración, a las ie#as o actuacionesabarcadas or &l, o a las ersonas a !uienes afectare.

    •  Limitación al secreto. in er"uicio de lo disuesto anteriormente, no se odrá decretar elsecreto resecto del roio imutado o de su defensor, sobre(

    a) La declaración del imutadoF

     b) 6ual!uier otra actuación en !ue $ubiere intervenido o tenido derec$o a intervenir elimutadoF

    c) Las actuaciones en las !ue articiare el tribunalF

    d) i los informes evacuados or eritos, .

    • Los funcionarios !ue $ubieren articiado en la investigación y las demás ersonas !ue, or cual!uier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estaránobligados a guardar secreto resecto de ellas.

    • 7ratándose de las audiencias celebradas en ante un :ue# de Aarant4a, son enteramente úblicas. 3rt4culo 5 del 6ódigo Grgánico de 7ribunales.

    0. -  Principio de la oralidad . Es uno de los rinciios imortantes y básicos dentro de la reforma rocesal enal. in er"uicio de este rinciio, ciertas actuaciones ueden de"arse en registros.Las actuaciones frente al :ue# de Aarant4a son siemre orales.

    . -  Principio de la Inmediación. Es fundamental tambi&n, con relación al rinciio !ue reg4a en elsistema anterior. Eiste una directa relación entre el :ue# de Aarant4a y los intervinientes, ymedios de rueba, fuentes de rueba, evidencias, ob"etos materiales, etc.

    • Los fiscales van al sitio del suceso, recogen la evidencia "unto a la olic4a, y ueden edir !ue se cumla la cadena de custodia, ueden interrogar a los testigos, etc.

    8. -  Principio de la Econom+a Procesal . Este rinciio lo encontramos en varias instituciones. Laeconom4a rocesal consiste en la obtención del mayor beneficio de la investigación con el menordesgaste económico. Cacilitar los resultados minimi#ando los costos. e manifiesta en variasetaas(

    a) En cuanto a la investigación !ue está su"eta a un la#o !ue es fi"ado or el :ue# de Aarant4a,

    sin er"uicio !ue $ay un la#o máimo !ue es de 2 a

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     b) El :uicio 9nmediato. En la audiencia de formali#ación de la investigación, el fiscal odrásolicitar al "ue# !ue la causa ase directamente a "uicio oral. i el "ue# acogiere dic$asolicitud, en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación yofrecer rueba. 7ambi&n en la audiencia el !uerellante odrá ad$erirse a la acusación delfiscal o acusar articularmente y deberá indicar las ruebas de !ue ensare valerse en el "uicio. El imutado odrá reali#ar las alegaciones !ue corresondieren y ofrecer, a su turno,

     rueba. 3rt4culo 2%/.c) El :uicio 3breviado. ay un acuerdo entre la fiscal4a y el acusado, ara no ir a un "uicio

    oral, donde el fiscal le ofrece una ena, y el imutado aceta ciertos $ec$os. Este "uicio selleva a cabo en la misma audiencia de formali#ación.

    5. -  Principio de la ;ilateralidad de la $udiencia. in este rinciio nadie uede ser condenado sinser o4do, lo !ue se traduce en !ue los intervinientes en el roceso tienen derec$o a saber !ueeiste una clara manifestación del debido roceso legal. 7ambi&n $ay ececiones las !ue $emosvisto cuando dec4amos a roósito del 182 !ue $ay actuaciones !ue son secretas y !ue el fiscal uede solicitar el secreto.

    • 3demás de eso $ay actuaciones !ue ueden afectar garant4as constitucionales. 3s4 lodice el art4culo 5. 7oda actuación del rocedimiento !ue rivare al imutado o a un tercerodel e"ercicio de los derec$os !ue la 6onstitución asegura, o lo restringiere o erturbare,re!uerirá de autori#ación "udicial revia. Estas diligencias son p3blicas siempre.

    • in embargo el art4culo 2%0 establece la ececión a esta ublicidad. Las diligenciasde investigación !ue de conformidad al art4culo  5I re!uirieren de autori#ación "udicial revia odrán ser solicitadas or el fiscal aun antes de la formali#ación de la investigación.i el fiscal re!uiriere !ue ellas se llevaren a cabo sin revia comunicación al afectado, el "ue# autori#ará !ue se roceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los $ec$os o lanaturale#a de la diligencia de !ue se tratare ermitiere resumir !ue dic$a circunstanciaresulta indisensable ara su &ito.

     !nicio de la !nvesti,ación

    egún el art4culo 12 del 6ódigo Procesal Penal, el rocedimiento se uede iniciar or(

    1. -  El &inisterio P3blico de oficio.

    2. -  Por denuncia.

    %. -  Por 1uerella.

    Estas formas, $ay !ue relacionarlas con el art4culo inciso 2= del 6ódigo ProcesalPenal. e entenderá or rimera actuación del rocedimiento cual!uiera diligencia o gestión, sea deinvestigación, de carácter cautelar o de otra esecie, en la !ue se atribuyere a una ersonaresonsabilidad en un $ec$o unible !ue se reali#are(

    1. - Por o ante un tribunal con cometencia en lo criminalF

    2. - Por o ante el ministerio úblico oF

    %. - Por o ante la olic4a.

    Este art4culo , nos dice desde cuando $ay un rocedimiento. 3s4 si el MinisterioPúblico decide investigar y reali#a ciertas gestiones, desde la rimera gestión %ay procedimiento. Elart4culo 12 solo establece la forma formal de inicio del procedimiento.

    %B

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    Por e"emlo, si el Ministerio Público !uiere intervenir los tel&fonos, desde !ue lodecida $acer, eiste investigación, y como viola ciertos derec$os constitucionales, deberá solicitar unaautori#ación al :ue# de Aarant4a, ero obviamente lo solicitará con secreto, ara lo cual el :ue# deAarant4a, resolverá si se reali#ará la invención con secreto o no.

    El art4culo 180 es claro tambi&n. 6ual!uier ersona !ue se considerare afectada or

    una investigación !ue no se $ubiere formali#ado "udicialmente, odrá edir al "ue# de garant4a !ue leordene al fiscal informar acerca de los $ec$os !ue fueren ob"eto de ella. 7ambi&n odrá el "ue# fi"arleun la#o ara !ue formalice la investigación.

     )e 7ficio por el "inisterio P#blico

    Para iniciar una investigación, el Ministerio Público está su"eto al rinciio delegalidad. 6ada ve# !ue tome conocimiento de un $ec$o !ue tenga los caracteres de delito, elMinisterio Público está obligado a iniciar una investigación, conforme al art4culo 100 inciso 2.

    6uando el ministerio úblico tomare conocimiento de la eistencia de un $ec$o !ue

    revistiere caracteres de delito, con el auilio de la olic4a, romoverá la ersecución enal, sin !ue ueda susender, interrumir o $acer cesar su curso, salvo en los casos revistos en la ley. Dimosciertos casos revistos en la ley donde rimada el rinciio de oortunidad.

    i se trata de delitos de acción enal ublica revia instancia articular, lo iniciará elMinisterio Público en los casos en !ue(

    1. - El ofendido no ueda.

    2. - Las ersonas indicadas en el inciso 2= del art4culo 1B8 no uedan.

    3 falta del ofendido or el delito, odrán denunciar el $ec$o las ersonasindicadas en el inciso segundo del art4culo   1B8, de conformidad a lo revisto en esa disosición.6uando el ofendido se encontrare imosibilitado de reali#ar libremente la denuncia, o cuando !uienes udieren formularla or &l se encontraren imosibilitados de $acerlo o aarecieren imlicados en el$ec$o, el ministerio úblico odrá roceder de oficio.

    i la victima fuere un menor, la acción siemre será ública.

     )enuncia

    8*ui.n puede denunciar9

    6ual!uier ersona odrá comunicar directamente al ministerio úblico elconocimiento !ue tuviere de la comisión de un $ec$o !ue revistiere caracteres de delito.

    8Ante quien se puede denunciar9

    1. - 3nte el Ministerio Público.

    2. - 3nte los funcionarios de 6arabineros de 6$ileF

    %. - 3nte de la Polic4a de 9nvestigacionesF

    *. - 3nte Aendarmer4a de 6$ile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos enitenciarios, oF

    /. - 3nte cual!uier tribunal con cometencia criminal

    Las denuncias efectuadas ante las instituciones nombradas en los números 2 al /,deberán $acerla llegar de inmediato al ministerio úblico.

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    En cuanto a la olic4a el art4culo 8* eresamente lo dice( ;ecibida una denuncia, la olic4a informará inmediatamente y or el medio más eedito al ministerio úblico. in er"uicio deello, rocederá, cuando corresondiere, a reali#ar las actuaciones revistas en el art4culo   recedente,resecto de las cuales se alicará, asimismo, la obligación de información inmediata.

     Requisitos de la )enuncia

    En general la denuncia no tiene mayores formalidades, salvo las !ue se

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    %. -  Los jefes de puertos& aeropuertos& estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomocióno de car,a& los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que nave,uen en el mar

    territorial o en el espacio territorial& respectivamente& los conductores de los trenes& buses u

    otros medios de transporte o car,a& los delitos que se cometieren durante el viaje& en el recintode una estación& puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronaveF

    *. -  Los jefes de establecimientos %ospitalarios o de clínicas particulares & en ,eneral& los profesionales en medicina& odontolo,ía& química& farmacia de otras ramas relacionadas con laconservación o el restablecimiento de la salud& los que ejercieren prestaciones au$iliares de

    ellas& que notaren en una persona o en un cad'ver se/ales de envenenamiento o de otro delito, y

    /. -  Los directores& inspectores profesores de establecimientos educacionales de todo nivel& losdelitos que afectaren a los alumnos o que %ubieren tenido lu,ar en el establecimiento.

    La denuncia reali#ada or alguno de los obligados en este art4culo  eimirá al resto.Crente a la regunta de 8por qu. las personas indicadas en el artículo >2F tienen la obli,ación dedenunciar9, se $a resondido !ue ellos tienen una posición de garante.

     Pla+o de la denuncia

    Las ersonas indicadas en el art4culo  1/ obligados) deberán $acer la denunciadentro de las 2* $oras siguientes al momento en !ue tomaren conocimiento del $ec$o criminal.

    ;esecto de los caitanes de naves o de aeronaves, este la#o se contará desde !uearribaren a cual!uier uerto o aerouerto de la ;eública.

    Sanción a la no denuncia

    Las ersonas indicadas en el art4culo 1/ !ue omitieren $acer la denuncia !ue en &l se rescribe incurrirán en la ena revista en el art4culo *5* del 6ódigo Penal, o en la se

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    *uerella

     3acultades del *uerellante

    El $ec$o de interoner !uerella, confiere imortantes facultades al !uerellante en el rocedimiento. Entre ellas, or e"emlo(

    1. -  $d%erirse a la acusación del &inisterio P3blico o acusar particularmente.

    2. -  Ejercer los derec%os del art+culo ,ue la ersona !ue denuncia resecto de estos delitos, tenga domicilio en la provincia.

    El inciso %= del mismo art4culo establece una norma más general, ero !ue vaen el mismo sentido, de la acción oular( son los mismos re!uisitos, ero cambia(

    1. - 'omiciliada en la región.2. - ;esecto de delitos cometidos en la misma !ue afectaren intereses sociales relevantes o de la

    colectividad en su con"unto. 

    urge la regunta, 8por qu. est' limitada la querella no la denuncia9. 6ual!uier ersona uede denunciar, ero no cual!uier ersona uede !uerellarse. Esto or!ue el denunciante noes interviniente, salvo !ue sea victima.

    %*

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    7portunidad 

     La 1uerella podr0 presentarse en cual1uier momento6 mientras el fiscal nodeclarare cerrada la investigación. Es una norma arecida a lo !ue se $ac4a en el antiguo rocedimiento donde se od4a resentar !uerella solo $asta !ue la resolución !ue declara cerrado elsumario se encuentre e"ecutoriado. 3rt4culo 112.

     $dmitida a tramitación, el "ue# la remitirá al ministerio úblico.

    El !uerellante odrá $acer uso de los derec$os !ue le confiere el art4culo 201, 18% y18*. on varias las actuaciones !ue uede reali#ar. Por e"emlo, uede ad$erir a la acusación, se

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    *. - 6uando de los antecedentes contenidos en ella aareciere de manifiesto !ue la resonsabilidad enal del imutado se encuentra etinguida. En este caso, la declaración de 9nadmisibilidad sereali#ará revia citación del ministerio úblico. Esta citación del Ministerio Público es de todalógica ya !ue la investigación de los $ec$os le corresonde al Ministerio Público y no al :ue# deAarant4a.

    /. - 6uando se dedu"ere or ersona no autori#ada or la ley.La resolución !ue declarare inadmisible la !uerella será aelable, ero sin !ue en la

    tramitación del recurso ueda disonerse la susensión del rocedimiento, es decir, en el solo efectodevolutivo. La resolución !ue admitiere a tramitación la !uerella será inaelable. 3rt4culos 11* y 11/.

    El art4culo %00 establece el la#o de la aelación. El recurso de aelación deberáentablarse dentro de los cinco d4as siguientes a la notificación de la resolución imugnada.

    3s4 entonces, el tribunal uede adotar 2 actitudes(

    1. -  $dmite la 1uerella. En cuyo caso la remitirá al Ministerio Público. 3rt4culo 112.

    2. -  (eclara Inadmisible la 1uerella. 3rt4culo 11*.

    6abe $acer una mención resecto a !ue la resolución !ue admite a tramitación laquerella es inapelable, nace $acer la regunta resecto de a !uien le interesará aelar. En rinciio anadie, ero resulta !ue al Ministerio Público si le interesa, ya !ue eventualmente reviamente,conociendo v4a denuncia, uede $aber decretado !ue los $ec$os no son constitutivos de delito, or lotanto no erseverar en la investigaciónF ero la victima no contenta con ello, deducirá !uerella, y si esacogida, el Ministerio Público se verá en la obligación de investigar, or ello se le riva de oderaelar.

     Pro%ibición de querella

     o odrán !uerellarse entre s4, sea or delitos de acción ública o rivada(

    1. - Los cónyuges, a no ser or delito !ue uno $ubiere cometido contra el otro o contra sus $i"os, o or el delito de bigamia, y

    2. - Los consangu4neos en toda la l4nea recta, los colaterales y afines $asta el segundo grado, a no ser or delitos cometidos or unos contra los otros, o contra su cónyuge o $i"os. 'e acuerdo a estaletra, uno se uede !uerellar contra la suegra.

     Rec%a+o de la *uerella

    6uando no se diere curso a una !uerella en !ue se ersiguiere un delito de acción ública o revia instancia articular, or alicación de alguna de las causales revistas en las letras a) y b) del art4culo  11*, el "ue# la ondrá en conocimiento del ministerio úblico ara ser tenida comodenuncia, siemre !ue no le constare !ue la investigación del $ec$o $ubiere sido iniciada de otro modo.

    En este caso no $ay !uerella, ero igual $ay ersecución enal, or!ue se estimacomo denuncia. 3rt4culo 11.

     )esistimiento de la *uerella

    El !uerellante odrá desistirse de su !uerella en cual!uier momento del rocedimiento. En ese caso, tomará a su cargo las costas roias y !uedará su"eto a la decisión generalsobre costas !ue dictare el tribunal al finali#ar el rocedimiento. 3rt4culo 118.

     o obstante la facultad de desistirse, los efectos del desistimiento en relación a lacontinuación del rocedimiento serán diversos según la clase de acción enal de !ue se trate. i es rivada, or e"emlo, $abrá !ue dictar el sobreseimiento definitivo, art4culo *B1.

    %0

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    in embargo el querellado tiene derec%os frente al desistimiento( El desistimiento dela !uerella de"ará a salvo el derec$o del !uerellado ara e"ercer, a su ve#, la acción enal o civil a !uedieren lugar la !uerella o acusación calumniosa, y a demandar los er"uicios !ue le $ubiere causado ensu ersona o bienes y las costas. e ecetúa el caso en !ue el !uerellado $ubiere acetadoeresamente el desistimiento del !uerellante. 3rt4culo 115.

    Pero $ay un solo caso en !ue el !uerellado no uede e"ercer la acción, y es en el casode !ue $aya acetado el desistimiento. ay !ue tener cuidado, ya !ue eventualmente odrá acetartácitamente, como en el caso de los acuerdos rearatorios.

     Abandono de la *uerella

    El tribunal, !ue uede ser el :ue# de Aarant4a o el tribunal oral, de oficio o a eticiónde cual!uiera de los intervinientes, declarará abandonada la !uerella or !uien la $ubiere interuesto(

    1. - 6uando no ad$iriere a la acusación fiscal o no acusare articularmente en la oortunidad !uecorresondiereF

    2. - 6uando no asistiere a la audiencia de rearación del "uicio oral sin causa debidamente "ustificada, y

    %. - 6uando no concurriere a la audiencia del "uicio oral o se ausentare de ella sin autori#ación deltribunal.

    La resolución !ue declarare el abandono de la !uerella será aelable, sin !ue en latramitación del recurso ueda disonerse la susensión del rocedimiento. La resolución !ue negarelugar al abandono será inaelable.

    Los efectos del abandono están en el art4culo 121. La declaración del abandono de la!uerella imedirá al !uerellante e"ercer los derec$os !ue en esa calidad le confiere el 6ódigo ProcesalPenal.

    'el análisis de los suuestos en !ue se uede declarar el abandono, se desrende !ue&ste uede ser declarado or el :ue# de Aarant4a o el 7ribunal Gral en lo Penal, deendiendo de la etaadel rocedimiento en !ue se rodu#ca. Der art4culos 12B y 288 del 6ódigo Procesal Penal.

    Hno de los rinciios !ue vimos era el de la oralidad y el de la inmediación, rinciios !ue re!uieren la resencia ersonal, f4sica de los intervinientes.

     !nicio del Procedimiento de Acción Penal Privada

     o olvidemos !ue solo uede iniciarse or !uerella el rocedimiento roveniente deuna 3cción Penal Privada. 3rt4culo *BB.

    El rocedimiento comen#ará sólo con la interosición de la !uerella or la ersona$abilitada ara romover la acción enal, ante el "ue# de garant4a cometente. Este escrito deberácumlir con los re!uisitos de los art4culos 11% y 201, en lo !ue no fuere contrario a lo disuesto en este74tulo.

    %

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     )etención en Caso de 3la,rancia

    6uando se roduce una detención en caso de flagrancia imlica el inicio de unainvestigación. El art4culo 125 establece las ersonas !ue ueden detener or flagrancia.

    1. - Cual1uier Persona. e odrá detener a !uien sorrendiere en delito flagrante.

    2. -  Los agentes policiales. Ellos estarán obligados a detener a !uienes sorrendieren in fraganti en lacomisión de un delito.

    •  o obstará a la detención la circunstancia de !ue la ersecución enal re!uiriere instancia articular revia, si el delito flagrante fuere de a!uellos revistos y sancionados en losart4culos %01 a %00 !uater del 6ódigo Penal, es decir, los delitos seuales.

    • La olic4a deberá, asimismo, detener al sentenciado a enas rivativas de libertad !ue$ubiere !uebrantado su condena y al !ue se fugare estando detenido o en risión reventiva.

     Ante quien se entre,a el detenido

    1. -  (etención %ec%a por la autoridad policial . 6uando la detención se racticare en virtud de losart4culos 125 y 1%B, el agente olicial !ue la $ubiere reali#ado o el encargado del recinto dedetención deberán informar de ella al ministerio úblico dentro de un la#o máimo de 12 $oras (

    2. -  (etención %ec%a por cual1uier persona. 'ebe entregar inmediatamente al are$endido dentrodel la#o de 12 $oras a(

    a) La olic4a.

     b) 3l ministerio úblico oF

    c) 3 la autoridad "udicial más róima.

     Actitud del "inisterio P#blico

    1. -  (ejar sin efecto la detención.

    2. -  No dejar sin efecto la detención. En este caso, debe resentar al detenido al :ue# de Aarant4adentro de las 2* $oras siguientes. El fiscal califica si es o no delito flagrante.

    i el fiscal nada manifestare, la olic4a deberá resentar el detenido ante la autoridad "udicial en el la#o indicado.

    La calificación de !ue un delito es flagrante lo $ace el fiscal. 3demás determinará si rocede o no la detención.

    %8

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     Esquema de la Etapa de !nstrucción

      9969G

    1. - Gficio.

    2. - >uerella.

    %. - 3rt4culo inciso 2.

    *. - 'etención or delito flagrante.

    ;esecto a la faculta de no investigar y el arc$ivo rovisional, solo rocede cuandono $aya intervenido el :ue# de Aarant4a, or ello, si $ay !uerella, no uede e"ercerse ninguna de estas

    dos facultades.

    >( – 3acultad de No !niciar !nvesti,ación

    El art4culo 108 se refiere a ello. En tanto no se $ubiere roducido la intervención del "ue# de garant4a en el rocedimiento, el fiscal odrá abstenerse de toda investigación, cuando los$ec$os relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datossuministrados ermitieren establecer !ue se encuentra etinguida la resonsabilidad enal delimutado. Esta decisión será siemre fundada y se someterá a la arobación del "ue# de garant4a.

    Es decir, no se iniciará investigación cuando(

    1. -  Los %ec%os no son constitutivos de delito.

    2. - Cuando se encuentra e2tinta la responsabilidad penal .

    El único re!uisito es !ue no se $aya roducido la intervención del "uez de *arant+a.

    3$ora, si la victima no está de acuerdo con lo !ue $a decidido el fiscal, uedesiemre resentar !uerella, con lo !ue obliga al Ministerio Público a investigar igualmente. 3rt4culo105.

    Caso en que el 6ue+ de

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    i el !uerellante articular se ousiere a la solicitud de sobreseimiento formulada orel fiscal, el "ue# disondrá !ue los antecedentes sean remitidos al fiscal regional, a ob"eto !ue &sterevise la decisión del fiscal a cargo de la causa. El fiscal regional adotará 2 actitudes(

    1. -  (ecide formular acusación. i el fiscal regional, dentro de los % d4as siguientes, decidiere !ue elministerio úblico formulará acusación, disondrá simultáneamente si el caso $abrá de continuar

    a cargo del fiscal !ue $asta el momento lo $ubiere conducido, o si designará uno distinto. Endic$o evento, la acusación del ministerio úblico deberá ser formulada dentro de los 1B d4assiguientes, de conformidad a las reglas generales.

    2. -  Ratifica la decisión de sobreseer . Por el contrario, si el fiscal regional, dentro del la#o de tresd4as de recibidos los antecedentes, ratificare la decisión del fiscal a cargo del caso, el "ue# odrádisoner !ue la acusación corresondiente sea formulada or el !uerellante, !uien la $abrá desostener en lo sucesivo en los mismos t&rminos !ue este 6ódigo lo establece ara el ministerio úblico, o bien rocederá a decretar el sobreseimiento corresondiente. Es decir, se rocede a la privati+ación de la acción penal(

    En caso de !ue el fiscal $ubiere comunicado la decisión a !ue se refiere la letra c) delart4culo  2*8, el !uerellante odrá solicitar al "ue# !ue lo faculte ara e"ercer los derec$os a !ue serefiere el inciso anterior.

    La resolución !ue negare lugar a una de las solicitudes !ue el !uerellante formularede conformidad a este art4culo será inaelable, sin er"uicio de los recursos !ue rocedieren en contrade a!uella !ue usiere t&rmino al rocedimiento.

    0( – Arc%ivo Provisional 

    En tanto no se %ubiere producido la intervención del juez de garant+a   en el

     rocedimiento, el ministerio úblico odrá arc$ivar rovisionalmente a!uellas investigaciones en las!ue no aarecieren antecedentes !ue ermitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimientode los $ec$os.

    i el delito mereciere ena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión sobre arc$ivo rovisional a la arobación del Ciscal ;egional.

    La v4ctima odrá(

    1. - olicitar al &inisterio P3blico la reaertura del rocedimiento y la reali#ación de diligencias deinvestigación.

    2. - 3simismo, odrá reclamar de la denegación de dic$a solicitud ante las autoridades del ministerio úblico. 3!u4 directamente reclamará al Ciscal ;egional, donde se alicará el rocedimiento !uevimos en el art4culo 2/8.

    %. - >uerellarse. 3rt4culo 105.

    Caso en que %a intervenido el 6ue+ de

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    %. - 6uando, en el caso concreto, racionalmente es osible rever unos efectos criminógenos, comoconsecuencia de la intervención, más graves !ue la eventual merma reventivo-general derivadade la no intervención.

    *. - 6uando ra#ones de $umanidad y de indemnidad demanden no intervenir unitivamente.

     !nicio de la !nvesti,aciónEl art4culo 18B del 6ódigo Procesal Penal, en relación con el art4culo 8B 3 de la

    6onstitución Pol4tica, establecen la norma !ue ya sabemos( Los fiscales diri,ir'n la investi,ación  podr'n reali+ar por sí mismos o encomendar a la policía todas las dili,encias de investi,ación que

    consideraren conducentes al esclarecimiento de los %ec%os(

    El inciso 2= del art4culo 18B, establece !ue dentro de las 2* $oras siguientes a !ue elfiscal tomare conocimiento de la eistencia de un $ec$o !ue revistiere caracteres de delito de acción enal ública or alguno de los medios revistos en la ley, deberá(

    1. - Proceder a la ráctica de todas a!uellas diligencias ertinentes y útiles al esclarecimiento yaveriguación del $ec$o unible

    2. - Proceder a la ráctica de todas a!uellas diligencias ertinentes y útiles a la determinacióncircunstancias relevantes ara la alicación de la ley enal. e refiere a las circunstanciaseseciales de cada delito, or e"emlo, averiguar si $ay elementos ara oder alicar alguna delas agravantes eseciales !ue tienen los delitos de robo y $urto.

    %. - Proceder a la ráctica de todas a!uellas diligencias ertinentes y útiles al esclarecimiento yaveriguación de los art4cies del $ec$o y de las circunstancias !ue sirvieren ara verificar suresonsabilidad.

    *. - 3simismo, deberá imedir !ue el $ec$o denunciado rodu#ca consecuencias ulteriores. Esto esimortante. Por e"emlo, si un su"eto $a envenenado los esta!ues de E37, necesariamente rocederá a asilar los estan!ues envenenados, etc.

    .

     )eclaración del !mputado

    La declaración del imutado es una manifestación del derec$o de defensa, y or ello,no está obligado a declarar. in embargo, el imutado uede ser citado or el fiscal y está obligado acomparecer .

    El art4culo 15% trata el tema( durante la etaa de investigación el imutado estaráobligado a comarecer ante el fiscal, cuando &ste as4 lo disusiere. Es una facultad del fiscal siemre!ue el imutado est& libre.

    i el imutado se encontrare  privado de libertad , el fiscal solicitará al "ue#autori#ación ara !ue a!u&l sea conducido a su resencia. i la rivación de libertad obedeciere a !uese $ubiere decretado la risión reventiva del imutado conforme a lo disuesto en los art4culos 1%5 ysiguientes, la autori#ación !ue el "ue# otorgare de conformidad a este art4culo, salvo !ue disusiere otracosa, será suficiente ara !ue el fiscal ordene la comarecencia del imutado a su resencia cuantasveces fuere necesario ara los fines de la investigación, en tanto se mantuviere dic$a medida cautelar ersonal. Esto se concuerda con el art4culo 5% letras a) y b)

     )eclaración voluntaria

    El imutado uede renunciar a su derec$o a guardar silencio y declarar. 3rt4culo 15/.i el imutado se allanare a restar declaración ante el fiscal y se tratare de su rimera declaración,antes de comen#ar el fiscal le comunicará detalladamente cuál es el $ec$o !ue se le atribuyere, contodas las circunstancias de tiemo, lugar y modo de comisión, en la medida conocida, incluyendoa!uellas !ue fueren de imortancia ara su calificación "ur4dica, las disosiciones legales !ue resultaren

    *2

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    alicables y los antecedentes !ue la investigación arro"are en su contra. Esto es lo contrario a lo !ueocurr4a en el sumario enal.

    3 continuación, el imutado odrá declarar cuanto tuviere or conveniente sobre el$ec$o !ue se le atribuyere.

    En todo caso, el imutado no podr0 negarse a roorcionar al ministerio úblico sucomleta identidad, debiendo resonder las reguntas !ue se le dirigieren con resecto a suidentificación.

    En el registro !ue de la declaración se racticare de conformidad a las normasgenerales se $ará constar, en su caso, la negativa del imutado a resonder una o más reguntas.

     )eclaración ante la Policía

    3rt4culo 51. La olic4a sólo odrá interrogar autónomamente al imutado en resencia de su defensor. i &ste no estuviere resente durante el interrogatorio, las reguntas selimitarán a constatar la identidad del su"eto. 6omo se ve, es muy limitada esta facultad. 3$ora, si tienederec$o a guardar silencio ante el fiscal, con mayor ra#ón ante la Polic4a, y su declaración siemre esvoluntaria.

    i, en ausencia del defensor, el imutado manifestare su deseo de declarar, la olic4atomará las medidas necesarias ara !ue declare inmediatamente ante el fiscal. G"o, solo ante el fiscal.

    i esto no fuere osible, or!ue el fiscal no está o no uede ir, etc., la olic4a odráconsignar las declaraciones !ue se allanare a restar, ba"o la resonsabilidad y con la autori#ación delfiscal. El defensor odrá incororarse siemre y en cual!uier momento a esta diligencia.

     ".todos pro%ibidos en la interro,ación

      >ueda absolutamente ro$ibido todo m&todo de investigación o de interrogación !uemenoscabe o coarte la libertad del imutado ara declarar. 6ual!uier m&todo de interrogación !uemenoscabe o coarte su libertad, es absolutamente libre ara oder declarar, es absolutamente voluntaria

    En consecuencia, no odrá ser sometido a ninguna clase de coacción, amena#a o romesa. ólo se admitirá la romesa de una venta"a !ue estuviere eresamente revista en la ley enal o rocesal enal. Las romesas ermitidas or ley, or e"emlo, está la ley de arreentimientoefica#, la declaración comensada en la ley de drogas, ofrecerle menos ena, ir a un "uicio abreviado, ero siemre debe estar autori#ado en la ley.

    e ro$4be, en consecuencia, todo m&todo !ue afecte la memoria o la caacidad decomrensión y de dirección de los actos del imutado, en esecial cual!uier forma de maltrato,amena#a, violencia cororal o s4!uica, tortura, enga

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    Polic4a. Esto está ro$ibido en el art4culo %%*. alvo en los casos revistos en los art4culos %%1 y %%2,no se odrá incororar o invocar como medios de rueba ni dar lectura durante el "uicio oral, a losregistros y demás documentos !ue dieren cuenta de diligencias o actuaciones reali#adas or la olic4a oel ministerio úblico.

     i aun en los casos se

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    declaración se tratare se encontrará en la imosibilidad de concurrir al "uicio oral, or alguna de lasra#ones contemladas en el inciso segundo del art4culo  151. 3rt4culo 28B inciso 2=.

     3ormali+ación de la !nvesti,ación

    3rt4culos 225 y siguientes. Precisamente este art4culo es el !ue concetuali#a la

    formali#ación(  La formali+ación de la investi,ación es la comunicación que el fiscal efect#a alimputado& en presencia del jue+ de ,arantía& de que desarrolla actualmente una investi,ación en su

    contra respecto de uno o m's delitos determinados(

    Eiste una discusión en cuanto a si la regla general es la investigación autónoma o lainvestigación con control "urisdiccional. El rofesor cree !ue la regla es la investigación autónoma,toda ve# !ue el Ministerio Público es !uien tiene el monoolio de la investigación, y or ello, investigacuando !uiere y como !uiere, or ello, la regla es !ue nunca nadie sea !ue estaba investigando, or!ue comen#ó a investigar y el fiscal se dio cuenta de !ue no iba a llegar a ningún lado y decide noinvestigar.

    3lgunos autores asimilan la formali#ación de la investigación al auto de rocesamiento, ero en realidad no tiene nada !ue ver.

    En la formali#ación rige el rinciio de la congruencia, es decir, el Ministerio Público!ueda amarrado or los $ec$os de !ue formali#a y solo uede investigar los $ec$os materia de laformali#ación. i descubre !ue $ay nuevos delitos, deberá formali#ar nuevamente y a$4 odrá "untar osearar las investigaciones, etc.

    7portunidad 

    1. -  !i est0 preso. La formali#ación se $ará en la audiencia de control de la detención.

    2. -  !i est0 libre6 se pedir0 una audiencia. 3rt4culo 2%1. i el fiscal deseare formali#ar lainvestigación resecto de un imutado !ue no se encontrare en el caso revisto en el art4culo  1%2,solicitará al "ue# de garant4a la reali#ación de una audiencia en fec$a róima, mencionando(

    a) La individuali#ación del imutado.

     b) La indicación del delito !ue se le atribuyere. 3cá eiste un error, ya !ue no uede indicar eldelito, ya !ue eso le corresonde al "ue#, no al fiscal. El fiscal solo deberá indicar los$ec$os !ue revistan los caracteres de delito.

    c) La fec$a y lugar de su comisión yF

    d) El grado de articiación del imutado en el mismo.

    • 3 esta audiencia se citará al imutado, a su defensor y a los demás intervinientes en el rocedimiento.

    El fiscal solo uede investigar or los $ec$os !ue $a formali#ado, or eso el fiscaldebe ser claro resecto de los $ec$os or los cuales formali#a y debe ser amlio en ellos.

    7bli,ación a 3ormali+ar 

    La Cormali#ación es una acultad para el iscal . Por lo tanto, teóricamente elMinisterio Público odrá formali#ar en cual!uier momento. Pero $ay oortunidades en !ue elMinisterio Público está obligado a formali#ar.

    El fiscal odrá formali#ar la investigación cuando considerare oortuno formali#ar el rocedimiento or medio de la intervención "udicial. 3rt4culo 2%B. La regla es la libertad, ero deberáformali#ar cuando(

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