2.8 sst sector pesca

6
SECCIÓN Volver a INICIO 2.8. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO La pesca es una actividad considerada como una de las más peligrosas entre todas las actividades de riesgo, según la Organización Internacional del Trabajo- OIT. Esto se debe a las condiciones particularmente difíciles de trabajo y vida a bordo de los buques de pesca, y las situaciones de riesgo en las que, a veces se desarrolla la actividad, a causa de las inclemencias del tiempo y del mar, y peligros asociados, que son las causas de la ocurrencia de accidentes mortales en oficios de pesca marítima. Debido a estos factores se deben tener en cuenta las condiciones laborales del colectivo de trabajadores en esta actividad: • La actividad en su mayor parte se desarrolla en el mar, por lo que las infraestructuras donde se realiza difieren de las que convencionalmente conocemos (en tierra firme). El trabajo se realiza en el barco, plataforma móvil, en situaciones de equilibrio inestable. Las jornadas de trabajo están sometidas a oportunidades de pesca existentes. En ramas de actividad como la pesca de altura y gran altura, el barco constituye el lugar de trabajo y de vida personal del trabajador. La limitación de espacios y falta de comodidad suele ser el denominador común en todos ellos. Se carece de servicios especializados de apoyo: médicos, psicológico etc. Exposición a condiciones climatológicas adversas en ocasiones imprevistas, etc. En muchos casos, sensación de soledad, y añoranza ante la lejanía de los seres queridos. Estas causas ocasionan múltiples riesgos laborales para la tripulación. La integración de la seguridad y salud en el trabajo en los procesos productivos y sobre los diferentes elementos que intervienen en esta actividad, contribuyen en el sector de forma positiva.

Upload: john-merino

Post on 15-Feb-2017

110 views

Category:

Government & Nonprofit


7 download

TRANSCRIPT

Page 1: 2.8 sst sector pesca

SECCIÓN

Volver a INICIO

2.8. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO

La pesca es una actividad considerada como una de las más peligrosas entre todas las actividades de riesgo, según la Organización Internacional del Trabajo- OIT.

Esto se debe a las condiciones particularmente difíciles de trabajo y vida a bordo de los buques de pesca, y las situaciones de riesgo en las que, a veces se desarrolla la actividad, a causa de las inclemencias del tiempo y del mar, y peligros asociados, que son las causas de la ocurrencia de accidentes mortales en oficios de pesca marítima.

Debido a estos factores se deben tener en cuenta las condiciones laborales del colectivo de trabajadores en esta actividad:

• La actividad en su mayor parte se desarrolla en el mar, por lo que las infraestructuras donde se realiza difieren de las que convencionalmente conocemos (en tierra firme).

• El trabajo se realiza en el barco, plataforma móvil, en situaciones de equilibrio inestable.

• Las jornadas de trabajo están sometidas a oportunidades de pesca existentes.• En ramas de actividad como la pesca de altura y gran altura, el barco constituye

el lugar de trabajo y de vida personal del trabajador. La limitación de espacios y falta de comodidad suele ser el denominador común en todos ellos.

• Se carece de servicios especializados de apoyo: médicos, psicológico etc.• Exposición a condiciones climatológicas adversas en ocasiones imprevistas, etc.• En muchos casos, sensación de soledad, y añoranza ante la lejanía de los seres

queridos.

Estas causas ocasionan múltiples riesgos laborales para la tripulación. La integración de la seguridad y salud en el trabajo en los procesos productivos y sobre los diferentes elementos que intervienen en esta actividad, contribuyen en el sector de forma positiva.

Page 2: 2.8 sst sector pesca

SECCIÓN

Volver a INICIO

I. MARCO LEGAL

• Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (2011).• Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (2012)• Decreto Supremo Nº 002-2013-TR aprueba la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (2013).• Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado en la 14° sesión ordinaria del

CNSST (2013).• Ley N° 30222, modifica la ley N° 29783 (2014).• D.S. N° 006-2014-TR, Modifica el D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo (2014).• D.S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero (1973).• D.S. N° 029-65-DGS, Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales

(1965).• D.S. 039-93-PCM Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional (1993).• LEY N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (1997).• D.S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

(1997).• D.S. Nº 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (1998).• Ley Nº 28048, Ley de Protección de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en

Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto (2003).• D.S. Nº 009-2004-TR, Reglamento de la Ley de Protección de la Mujer Gestante, del (2004).• D.S. N° 015-2005-SA Reglamento Sobre Valores Límites Permisibles Para Agentes Químicos

en el Ambiente de Trabajo (2005).

• R.M. Nº 374-2008-TR, Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y Psicosociales que Generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante y/o el Desarrollo Normal del Embrión (2008).

• R.M. Nº 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, (2008).

• R.M. Nº 480-2008/MINSA, Listado de Enfermedades Profesionales, (2008).• R.M. Nº 312-2011/MINSA, Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de

Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad (2011).• R.M. Nº 004-2014/MINSA, Modifica Numeral 6.6.1 del Documento Técnico “Protocolos

de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” (2014).

• R.M. Nº 571-2014/MINSA, Modifican Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, (2014).

• R.M. N° 050-2013-TR, Aprueban Formatos Referenciales que Contemplan la Información Mínima que Debe Contener los Registros Obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (2013).

• D.S. N° 012-2014-TR, Aprueba el Registro Único de Información Sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales y Modifica el Artículo 110 del Reglamento de la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (2014).

• R.M. N° 085-2013-TR, Aprueban el Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes (2013).

• D.S. Nº 014-2013-TR, Reglamento del Registro de Auditores Autorizados Para la Evaluación Periódica del SGSST (2013).

Page 3: 2.8 sst sector pesca

SECCIÓN

Volver a INICIO

II. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2.1. ¿Las empresas del sector pesquero están obligadas a contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST y enunciarunaPolíticadeSeguridadySaludenelTrabajo,firmada por el propietario o la alta dirección?

2.2. ¿Las empresas del sector pesquero están obligadas a contar con un Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?

2.3. ¿Las empresas del sector pesquero están obligadas a contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?

2.4. ¿Pueden los trabajadores negarse a salir a pescar si hay malas condiciones climatológicas?Sí,

Sí.

todas las empresas del sector pesquero están obligadas por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a desarrollar ambas acciones.

En caso que el empleador cuente con 20 o más trabajadores, deberá conformar un comité paritario, es decir constituido por el mismo número de representantes de empleador y empleados, de 4 integrantes como mínimo y 12 como máximo. Los representantes de los trabajadores son elegidos por ellos a través de elección. Si tiene menos de 20 trabajadores, debe contar con un Supervisor de Seguridad y Salud elegido por los trabajadores.

Debido a que la actividad de pesca está comprendida en el anexo 5 del D.S. N° 003-98-SA, todas las empresas dedicadas a esta actividad deben contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cobertura de salud y de invalidez-sepelio para todos sus trabajadores.

En principio, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 63°, denominado Interrupción de actividades en caso inminente de peligro, que dicta lo siguiente: “El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado”.

De ambas normas se deduce que en caso de braveza del mar, los trabajadores pueden negarse a salir a navegar para pescar siempre y cuando se haya coordinado con el empleador y la capitanía de puertos.

Por otro lado, el Artículo 85° del D.S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del sector pesquero, indica que: “En caso de braveza del mar que imposibilite las tareas de desembarque se procederá de acuerdo con la Dirección General de Capitanías, según la gravedad del caso:

a. Tomar las medidas convenientes para trabajar con el mínimo de personal. b. Suspender la labor con abandono de la chata (embarcación), cuando la braveza del mar impida cualquier maniobra.”

20 +ótrabajadores

Empresas con

Page 4: 2.8 sst sector pesca

SECCIÓN

Volver a INICIO

2.5. ¿Qué obligaciones tiene el empleador para proteger a sus trabajadores en actividades de pesca?

Se debe proteger a los trabajadores en esta actividad realizando lo siguientes:

a) Informándoles sobre los riesgos a los que se exponen.b) Capacitándolos sobre las medidas preventivas a tomarse.c) Capacitándolos sobre el manejo de los equipos de trabajo, así como el procedimiento del mismo.d) Dándole a conocer las disposiciones contenidas en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo.e) Constantemente colocar avisos y afiches en lugares visibles de la planta destinados a promover el cumplimiento de las normas de seguridad.f) Dotando a sus trabajadores de útiles y equipos para proporcionar una adecuada protección a su vida, salud o integridad física.

III. PRINCIPALES RIESGOS EN EL SECTOR PESCA

3.1. ¿Cuáles son los principales riesgos de seguridad en la pesca?

3.2. ¿Cuáles son los principales riesgos laborales asociados a higiene industrial en la actividad de pesca?

• Caídas de personas a diferente nivel, por tropiezos, resbalones, caídas al mar, por escaleras, etc.

• Caídas de personas al mismo nivel por tropiezos, resbalones, balanceos, cubierta mojada, etc.

• Pisadas sobre objetos, restos de material, herramientas, etc.• Golpes contra objetos inmóviles, atrapamientos con los

equipos de trabajo a bordo• Cortes por el uso de herramientas y equipos de trabajo.• Contactos eléctricos.• Inundaciones.• Colisiones.• Incendio y explosión.

• Exposición al ruido.• Exposición a radiación solar.• Condiciones climatológicas adversas.• Humedad.• Mala iluminación.• Exposición a contaminantes biológicos por vía dérmica.• Exposición a contaminantes químicos.

Page 5: 2.8 sst sector pesca

SECCIÓN

Volver a INICIO

3.3. ¿Cuáles son los factores de riesgo laboral asociados a ergonomía en la actividad de pesca?

3.4. ¿Qué factores de riesgo laboral de naturaleza psicosocial existe en la actividad de pesca?

3.5. ¿Qué medidas de seguridad deben cumplir las instalaciones eléctricas y mecánicas?

• Sobreesfuerzos causados por manipulación manual de equipos de trabajo, especies capturadas, etc.

• Posturas forzadas en la realización de tareas.

• Espacios reducidos.• Jornadas de trabajo prolongadas.• Ritmo de trabajo elevado.• Falta de autonomía y ritmo de trabajo

marcado.• Descansos reducidos.• Trabajo monótono y repetitivo.• Falta de compañerismo (por la diferencia de

salario), ambiente de trabajo, etc. • Inestabilidad en el empleo.

Éstas deben estar en condiciones que no representen ningún peligro para los trabajadores y garanticen:

a. La protección de la tripulación y embarcación contra los peligros eléctricos.

b. El funcionamiento correcto de todos los equipos necesarios para la operatividad de la embarcación en condiciones normales, sin recurrir a una fuente de energía eléctrica de emergencia.

c. El mantenimiento de los aparatos eléctricos esenciales para la seguridad en cualquier situación de emergencia.

d. Deberá de contarse una fuente de energía eléctrica de emergencia de forma que garantice en caso de avería o incendio de la instalación eléctrica principal el funcionamiento simultáneo durante un mínimo de tres horas del sistema de señales, de las luces de navegación y de la iluminación de emergencia, del sistema de radiocomunicación y el sistema contra incendios.

e. Los lugares donde se almacenan los acumuladores eléctricos deberán estar adecuadamente ventilados.

f. Deberán probarse frecuentemente y mantenerse en perfecto estado de funcionamiento todos los dispositivos electrónicos de navegación.

Page 6: 2.8 sst sector pesca

SECCIÓN

Volver a INICIO

3.6. ¿Qué medidas de seguridad se deben cumplir para ingresar a un espacioconfinadodentrodeunaembarcación?

3.7. ¿Qué equipo de protección personal se debe dotar a un trabajador que labora en una embarcación?

De acuerdo con el artículo 89° del D.S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero, en circunstancias de embarcaciones que descarguen pescado en descomposición y se produzcan emanaciones mortales para la salud humana, se tendrán en cuenta las siguientes precauciones:

a. Por ningún motivo se ingresará a la bodega de la embarcación, sin máscara con manguera de aire, no debiendo usarse ningún otro tipo de máscara.

b. En estos casos, deberán usarse arnés de seguridad con cabos o cuerdas que permitan el izamiento de la persona que ejecute la tarea.

c. En caso de accidentes debido a estas condiciones, se procederá de inmediato a la atención del accidentado por medio de respiración artificial y su conducción en el acto a tierra para su internamiento en un hospital.

De acuerdo con el artículo 90° del D.S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero, el personal de la embarcación (chata) deberá contar con el siguiente equipo de protección personal:

a. Casco protector con correa a la barbilla.b. Botas con PVC o calzado antideslizante y ropa impermeable.c. Guantes de cuero y lona flexible para la maniobra.