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  • Tomo DCCXVIII No. 20 Mxico, D.F., jueves 25 de julio de 2013

    CONTENIDO Secretara de Gobernacin

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Secretara de Economa Secretara de Agricultura, Ganadera,

    Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin Secretara de Educacin Pblica

    Secretara de Salud Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

    Secretara de la Funcin Pblica Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

    Banco de Mxico Instituto Nacional de Estadstica y Geografa

    Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Pblico

    Avisos Indice en pgina 93

    $20.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de julio de 2013

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

    AVISO de Trmino de la Emergencia por la presencia de tormenta tropical ocurrida del 19 al 22 de junio de 2013, en 18 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

    LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Proteccin Civil de la Secretara de Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 19, fraccin XI de la Ley General de Proteccin Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y

    CONSIDERANDO

    Que el da 26 de junio de 2013 se emiti el Boletn de Prensa nmero 159/13, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinacin Nacional de Proteccin Civil (CNPC), declar en emergencia a los municipios de lamo Temapache, Alvarado, Camarn de Tejada, Comapa, La Antigua, Las Minas, Las Vigas de Ramrez, Manlio Fabio Altamirano, Ozuluama de Mascareas, Pnuco, Paso del Macho, Pueblo Viejo, Soledad de Doblado, Tamaln, Tancoco, Tatatila, Tamiahua y Tantima del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de la Tormenta Tropical ocurrida del 19 al 22 de junio de 2013, misma que se public en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de junio de 2013.

    Que mediante oficio nmero DGPC/270/2013, de fecha 16 de julio de 2013, la Direccin de Coordinacin Estatal y Municipal de la Direccin General de Proteccin Civil (DGPC) en suplencia del titular de dicha Unidad Administrativa comunica que se recibi el dictamen de la Direccin de Administracin de Emergencias adscrita a la DGPC, en el cual se indica que las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artculo 12, fraccin II de los LINEAMIENTOS, en opinin de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situacin de emergencia por la cual fue emitida.

    Que el da 17 de julio de 2013, la CNPC emiti el Boletn de Prensa 186/13, a travs del cual dio a conocer el Aviso de Trmino de la Declaratoria de Emergencia que emiti el 26 de junio de 2013 con el Boletn de Prensa 159/13 para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave referidos en el prrafo primero de los presentes considerandos, por la presencia de Tormenta Tropical ocurrida del 19 al 22 de junio de 2013.

    Que tomando en cuenta lo anterior, se determin procedente expedir el siguiente:

    AVISO DE TRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE TORMENTA TROPICAL OCURRIDA DEL 19 AL 22 DE JUNIO DE 2013, EN 18 MUNICIPIOS DEL ESTADO

    DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    Artculo 1o.- De conformidad con el artculo 12, fraccin I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de lamo Temapache, Alvarado, Camarn de Tejada, Comapa, La Antigua, Las Minas, Las Vigas de Ramrez, Manlio Fabio Altamirano, Ozuluama de Mascareas, Pnuco, Paso del Macho, Pueblo Viejo, Soledad de Doblado, Tamaln, Tancoco, Tatatila, Tamiahua y Tantima del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de Tormenta Tropical, ocurrida del 19 al 22 de junio de 2013.

    Artculo 2o.- El presente Aviso de Trmino de la Emergencia se publicar en el Diario Oficial de la Federacin, de conformidad con los artculos 61 de la Ley General de Proteccin Civil y 12 fraccin II, de los LINEAMIENTOS.

    Mxico, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil trece.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rbrica.

  • Jueves 25 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforma y adiciona el Artculo Tercero del Decreto por el que se crea el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Econmico de Mxico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artculos 31, 32 Bis, 34, 35, 40 y 42 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y

    CONSIDERANDO Que el 25 de junio de 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se crea el

    Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Econmico de Mxico como una instancia consultiva y de vinculacin del Gobierno Federal con el sector empresarial del pas, que tiene por objeto coordinar acciones para la formulacin de polticas y programas tendientes a impulsar y acelerar el crecimiento sostenido y sustentable de la economa, en un marco de estabilidad y bienestar social;

    Que las actividades vinculadas con la agricultura, ganadera y pesca representan un factor fundamental para el crecimiento econmico del pas y que es necesario lograr su reconversin productiva y poder generar mejores fuentes de empleo y bienestar para muchos mexicanos en el sector rural;

    Que de conformidad con el artculo 35 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin tiene, entre otras funciones, formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinacin con las dependencias competentes; promover el empleo en el medio rural, as como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades econmicas rurales;

    Que las funciones del Consejo relacionadas con la competitividad y crecimiento econmico del sector agropecuario y pesquero se complementarn con la visin y propuestas institucionales de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, por lo que se estima conveniente incluir a su Titular como miembro del Consejo, as como a un representante adicional del sector empresarial, por lo que en consecuencia he tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO ARTCULO NICO.- Se REFORMA la fraccin VI del Artculo Tercero y el Segundo Transitorio, y se

    ADICIONA una fraccin III Bis al Artculo Tercero del Decreto por el que se crea el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Econmico de Mxico, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de junio de 2013, para quedar como sigue:

    Artculo Tercero.- I. a III. III Bis. El Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin; IV. a V. VI. Seis representantes que abarquen los sectores empresarial y financiero del pas. SEGUNDO.- La instalacin del Consejo deber llevarse a cabo dentro de los sesenta das naturales

    siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

    TRANSITORIO NICO.- El presente Decreto entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, a veinticuatro de julio de dos

    mil trece.- Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Luis Videgaray Caso.- Rbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Jos Guerra Abud.- Rbrica.- El Secretario de Economa, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, Enrique Martnez y Martnez.- Rbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsin Social, Jess Alfonso Navarrete Prida.- Rbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rbrica.

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de julio de 2013

    OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja de Ahorros Unifam, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurdica.- Direccin General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Direccin General de Supervisin de Cooperativas de Ahorro y Prstamo A.- Oficio Nm.: 210-27547/2013 y 120/038/2013.- CNBV.311.311.16 (7705) 2013-04-11 .

    Asunto: Se autoriza a Caja de Ahorros Unifam, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Comit de Supervisin Auxiliar del Fondo de Supervisin Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y de Proteccin a sus Ahorradores Cda. Blvd. Adolfo Lpez Mateos No. 2607, interior 3, Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, Len, Gto.

    Caja de Ahorros Unifam, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Penitenciara nmero 624, Col. Moderna, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco.

    Atn.: L.A.E. Jorge Valle Prez Presidente del Comit de Supervisin Auxiliar C. Luis Gerardo Flores de la Virgen Representante legal de la Sociedad

    La Junta de Gobierno de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores, en sesin celebrada el 25 de marzo de 2013, en atencin a la solicitud de ese Comit de Supervisin Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 7 de septiembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja de Ahorros Unifam, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorizacin de esta Comisin para que dicha sociedad contine realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo, con fundamento en los artculos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; 2, 4, fraccin XI y 12, fraccin V, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fraccin I y 6 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acord lo que a continuacin se transcribe en lo conducente de la certificacin expedida por su secretario:

    CUARTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, tomando en consideracin la opinin favorable del Comit de Autorizaciones de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesin celebrada el 14 de marzo de 2013, autorizaron por unanimidad a Caja de Ahorros Unifam, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que contine realizando operaciones de ahorro y prstamo con un nivel de operaciones II, bajo la misma denominacin, en trminos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    La presente Autorizacin se concede de conformidad con las bases siguientes:

    Primera.- La Sociedad podr continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo conforme a lo dispuesto por el artculo 10 y dems aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Segunda.- La Sociedad se sujetar a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las dems que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

    I. Su denominacin ser Caja de Ahorros Unifam, la cual se usar seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

    II. Su domicilio social se ubicar en el Estado de Jalisco y tendr un Nivel de Operaciones II.

  • Jueves 25 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    Tercera.- Por su naturaleza, la Autorizacin es intransmisible en trminos del primer prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Cuarta.- La Autorizacin deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, de acuerdo con el octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Quinta.- La Autorizacin surtir sus efectos al da hbil siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Sexta.- En trminos del octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Sociedad deber inscribir la Autorizacin de que se trata o sus modificaciones en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social, a ms tardar dentro de los 60 das naturales siguientes a los de su notificacin, debiendo remitir a esta Comisin el testimonio respectivo en un plazo de 15 das naturales posteriores a la inscripcin.

    Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artculos 10, tercer prrafo, 121, 123 y 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 16, fraccin XVI, as como antepenltimo y penltimo prrafos, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penltimo prrafo, 12, 15, fraccin IX y ltimo prrafo, en relacin con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fraccin VIII y 17, fraccin XII, 41, fraccin XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisin; 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; as como 1 y 3 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artculo 3 de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y al pblico en general, en la entrega y recepcin de documentos en la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Atentamente

    Mxico, D.F., a 11 de abril de 2013.- Por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurdico, Jorge Leonardo Gonzlez Garca.- Rbrica.- El Vicepresidente de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napolen Daz Leyva.- Rbrica.

    OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Solidaria Galeana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurdica.- Direccin General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Direccin General de Supervisin de Cooperativas de Ahorro y Prstamo A.- Oficio Nm.: 210-27546/2013 y 120/037/2013.- CNBV.311.311.16 (7787) 2013-04-11 .

    Asunto: Se autoriza a Caja Solidaria Galeana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Comit de Supervisin Auxiliar del Fondo de Supervisin Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y de Proteccin a sus Ahorradores Cda. Blvd. Adolfo Lpez Mateos No. 2607, interior 3, Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, Len, Gto.

    Caja Solidaria Galeana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 5 de Mayo nmero 37, Col. Centro, C.P. 67850, Galeana, Nuevo Len.

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de julio de 2013

    Atn.: L.A.E. Jorge Valle Prez Presidente del Comit de Supervisin Auxiliar C. Juan Antonio Mndez Bazaldua Representante legal de la Sociedad

    La Junta de Gobierno de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores, en sesin celebrada el 25 de marzo de 2013, en atencin a la solicitud de ese Comit de Supervisin Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 29 de noviembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Solidaria Galeana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorizacin de esta Comisin para que dicha sociedad contine realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo, con fundamento en los artculos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; 2, 4, fraccin XI y 12, fraccin V, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fraccin I y 6 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acord lo que a continuacin se transcribe en lo conducente de la certificacin expedida por su secretario:

    DCIMO PRIMERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideracin la opinin favorable del Comit de Autorizaciones de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesin celebrada el 14 de marzo de 2013, autorizaron por unanimidad a Caja Solidaria Galeana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que contine realizando operaciones de ahorro y prstamo con un nivel de operaciones II, bajo la misma denominacin, en trminos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    La presente Autorizacin se concede de conformidad con las bases siguientes:

    Primera.- La Sociedad podr continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo conforme a lo dispuesto por el artculo 10 y dems aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Segunda.- La Sociedad se sujetar a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las dems que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

    I. Su denominacin ser Caja Solidaria Galeana, la cual se usar seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

    II. Su domicilio social se ubicar en el Estado de Nuevo Len y tendr un Nivel de Operaciones II.

    Tercera.- Por su naturaleza, la Autorizacin es intransmisible en trminos del primer prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Cuarta.- La Autorizacin deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, de acuerdo con el octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Quinta.- La Autorizacin surtir sus efectos al da hbil siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Sexta.- En trminos del octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Sociedad deber inscribir la Autorizacin de que se trata o sus modificaciones en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social, a ms tardar dentro de los 60 das naturales siguientes a los de su notificacin, debiendo remitir a esta Comisin el testimonio respectivo en un plazo de 15 das naturales posteriores a la inscripcin.

    Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artculos 10, tercer prrafo, 121, 123 y 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 16, fraccin XVI, as como antepenltimo y penltimo prrafos, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penltimo prrafo, 12, 15,

  • Jueves 25 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    fraccin IX y ltimo prrafo, en relacin con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fraccin VIII y 17, fraccin XII, 41, fraccin XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisin; 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; as como 1 y 3 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artculo 3 de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y al pblico en general, en la entrega y recepcin de documentos en la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Atentamente

    Mxico, D.F., a 11 de abril de 2013.- Por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurdico, Jorge Leonardo Gonzlez Garca.- Rbrica.- El Vicepresidente de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napolen Daz Leyva.- Rbrica.

    OFICIO mediante el cual se autoriza a Cooperativa Acapiotzin, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurdica.- Direccin General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Direccin General de Supervisin de Cooperativas de Ahorro y Prstamo A.- Oficio Nm.: 210-27548/2013 y 120/039/2013.- CNBV.311.311.16 (7707) 2013-04-11 .

    Asunto: Se autoriza a Cooperativa Acapiotzin, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Comit de Supervisin Auxiliar del Fondo de Supervisin Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y de Proteccin a su Ahorradores Cda. Blvd. Adolfo Lpez Mateos No. 2607, interior 3, Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, Len, Gto.

    Cooperativa Acapiotzin, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Calle del Bosque No.15, Colonia Centro, C.P. 62730, Yautepec, Morelos.

    Atn.: L.A.E. Jorge Valle Prez Presidente del Comit de Supervisin Auxiliar C. Ramn Gmez Barba Representante legal de la Sociedad

    La Junta de Gobierno de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores, en sesin celebrada el 25 de marzo de 2013, en atencin a la solicitud de ese Comit de Supervisin Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 11 de septiembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Cooperativa Acapiotzin, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorizacin de esta Comisin para que dicha sociedad contine realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo, con fundamento en los artculos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; 2, 4, fraccin XI y 12, fraccin V, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fraccin I y 6 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acord lo que a continuacin se transcribe en lo conducente de la certificacin expedida por su secretario:

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de julio de 2013

    QUINTO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideracin la opinin favorable del Comit de Autorizaciones de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesin celebrada el 14 de marzo de 2013, autorizaron por unanimidad a Cooperativa Acapiotzin, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que continu realizando operaciones de ahorro y prstamo con un nivel de operaciones I, bajo la misma denominacin, en trminos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    La presente Autorizacin se concede de conformidad con las bases siguientes:

    Primera.- La Sociedad podr continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo conforme a lo dispuesto por el artculo 10 y dems aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Segunda.- La Sociedad se sujetar a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las dems que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

    I. Su denominacin ser Cooperativa Acapiotzin, la cual se usar seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

    II. Su domicilio social se ubicar en el Estado de Morelos y tendr un Nivel de Operaciones I.

    Tercera.- Por su naturaleza, la Autorizacin es intransmisible en trminos del primer prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Cuarta.- La Autorizacin deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, de acuerdo con el octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Quinta.- La Autorizacin surtir sus efectos al da hbil siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Sexta.- En trminos del octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Sociedad deber inscribir la Autorizacin de que se trata o sus modificaciones en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social, a ms tardar dentro de los 60 das naturales siguientes a los de su notificacin, debiendo remitir a esta Comisin el testimonio respectivo en un plazo de 15 das naturales posteriores a la inscripcin.

    Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artculos 10, tercer prrafo, 121, 123 y 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 16, fraccin XVI, as como antepenltimo y penltimo prrafos, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penltimo prrafo, 12, 15, fraccin IX y ltimo prrafo, en relacin con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fraccin VIII y 17, fraccin XII, 41, fraccin XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisin; 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; as como 1 y 3 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artculo 3 de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y al pblico en general, en la entrega y recepcin de documentos en la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Atentamente

    Mxico, D.F., a 11 de abril de 2013.- Por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurdico, Jorge Leonardo Gonzlez Garca.- Rbrica.- El Vicepresidente de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napolen Daz Leyva.- Rbrica.

  • Jueves 25 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Buenos Aires, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurdica.- Direccin General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Direccin General de Supervisin de Cooperativas de Ahorro y Prstamo A.- Oficio Nm.: 210-27533/2013 y 120/033/2013.- CNBV.311.311.16 (7790) 2013-04-11 .

    Asunto: Se autoriza a Caja Buenos Aires, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Comit de Supervisin Auxiliar del Fondo de Supervisin Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y de Proteccin a sus Ahorradores Cda. Blvd. Adolfo Lpez Mateos No. 2607, interior 3, Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, Len, Gto.

    Caja Buenos Aires, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Plutarco Elas Calles nmero 1113, Colonia Unin Modelo, C.P. 67160, Guadalupe, Nuevo Len.

    Atn.: L.A.E. Jorge Valle Prez Presidente del Comit de Supervisin Auxiliar C.P. Pedro Rodrguez Balderrama Representante legal de la Sociedad

    La Junta de Gobierno de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores, en sesin celebrada el 25 de marzo de 2013, en atencin a la solicitud de ese Comit de Supervisin Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 6 de diciembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Buenos Aires, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorizacin de esta Comisin para que dicha sociedad contine realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo, con fundamento en los artculos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; 2, 4, fraccin XI y 12, fraccin V, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fraccin I y 6 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acord lo que a continuacin se transcribe en lo conducente de la certificacin expedida por su secretario:

    DCIMO SEGUNDO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, tomando en consideracin la opinin favorable del Comit de Autorizaciones de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesin celebrada el 1 de marzo de 2013, autorizaron por unanimidad a Caja Buenos Aires, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que continu realizando operaciones de ahorro y prstamo con un nivel de operaciones III, bajo la misma denominacin, en trminos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    La presente Autorizacin se concede de conformidad con las bases siguientes: Primera.- La Sociedad podr continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad

    Cooperativa de Ahorro y Prstamo conforme a lo dispuesto por el artculo 10 y dems aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Segunda.- La Sociedad se sujetar a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las dems que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

    I. Su denominacin ser Caja Buenos Aires, la cual se usar seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

    II. Su domicilio social se ubicar en el Estado de Nuevo Len y tendr un Nivel de Operaciones III. Tercera.- Por su naturaleza, la Autorizacin es intransmisible en trminos del primer prrafo del artculo 10

    de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo. Cuarta.- La Autorizacin deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, de acuerdo con el octavo

    prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de julio de 2013

    Quinta.- La Autorizacin surtir sus efectos al da hbil siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Sexta.- En trminos del octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Sociedad deber inscribir la Autorizacin de que se trata o sus modificaciones en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social, a ms tardar dentro de los 60 das naturales siguientes a los de su notificacin, debiendo remitir a esta Comisin el testimonio respectivo en un plazo de 15 das naturales posteriores a la inscripcin.

    Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artculos 10, tercer prrafo, 121, 123 y 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 16, fraccin XVI, as como antepenltimo y penltimo prrafos, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penltimo prrafo, 12, 15, fraccin IX y ltimo prrafo, en relacin con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fraccin VIII y 17, fraccin XII, 41, fraccin XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisin; 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; as como 1 y 3 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artculo 3 de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y al pblico en general, en la entrega y recepcin de documentos en la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Atentamente Mxico, D.F., a 11 de abril de 2013.- Por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente

    Jurdico, Jorge Leonardo Gonzlez Garca.- Rbrica.- El Vicepresidente de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napolen Daz Leyva.- Rbrica.

    OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Solidaria La Huerta, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurdica.- Direccin General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Direccin General de Supervisin de Cooperativas de Ahorro y Prstamo A.- Oficio Nm.: 210-27555/2013 y 120/040/2013.- CNBV.311.311.16 (7810) 2013-04-11 .

    Asunto: Se autoriza a Caja Solidaria La Huerta, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Comit de Supervisin Auxiliar del Fondo de Supervisin Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y de Proteccin a su Ahorradores Cda. Blvd. Adolfo Lpez Mateos No. 2607, interior 3, Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, Len, Gto.

    Caja Solidaria La Huerta, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Emiliano Zapata 24, Col. Centro, C.P. 48850, La Huerta, Jalisco.

    Atn.: L.A.E. Jorge Valle Prez Presidente del Comit de Supervisin Auxiliar C. Jos Guadalupe Guerrero Flores Representante legal de la Sociedad

    La Junta de Gobierno de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores, en sesin celebrada el 25 de marzo de 2013, en atencin a la solicitud de ese Comit de Supervisin Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 14 de diciembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Solidaria La Huerta, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorizacin de esta Comisin para que dicha sociedad contine realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y

  • Jueves 25 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    Prstamo, con fundamento en los artculos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; 2, 4, fraccin XI y 12, fraccin V, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fraccin I y 6 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acord lo que a continuacin se transcribe en lo conducente de la certificacin expedida por su secretario:

    DCIMO TERCERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideracin la opinin favorable del Comit de Autorizaciones de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesin celebrada el 1 de marzo de 2013, autorizaron por unanimidad a Caja Solidaria La Huerta, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que contine realizando operaciones de ahorro y prstamo con un nivel de operaciones II bajo la misma denominacin, en trminos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    La presente Autorizacin se concede de conformidad con las bases siguientes:

    Primera.- La Sociedad podr continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo conforme a lo dispuesto por el artculo 10 y dems aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Segunda.- La Sociedad se sujetar a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las dems que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

    I. Su denominacin ser Caja Solidaria La Huerta, la cual se usar seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

    II. Su domicilio social se ubicar en el Estado de Jalisco y tendr un Nivel de Operaciones II.

    Tercera.- Por su naturaleza, la Autorizacin es intransmisible en trminos del primer prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Cuarta.- La Autorizacin deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, de acuerdo con el octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Quinta.- La Autorizacin surtir sus efectos al da hbil siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Sexta.- En trminos del octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Sociedad deber inscribir la Autorizacin de que se trata o sus modificaciones en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social, a ms tardar dentro de los 60 das naturales siguientes a los de su notificacin, debiendo remitir a esta Comisin el testimonio respectivo en un plazo de 15 das naturales posteriores a la inscripcin.

    Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artculos 10, tercer prrafo, 121, 123 y 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 16, fraccin XVI, as como antepenltimo y penltimo prrafos, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penltimo prrafo, 12, 15, fraccin IX y ltimo prrafo, en relacin con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fraccin VIII y 17, fraccin XII, 41, fraccin XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisin; 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; as como 1 y 3 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artculo 3 de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y al pblico en general, en la entrega y recepcin de documentos en la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Atentamente

    Mxico, D.F., a 11 de abril de 2013.- Por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurdico, Jorge Leonardo Gonzlez Garca.- Rbrica.- El Vicepresidente de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napolen Daz Leyva.- Rbrica.

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de julio de 2013

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    CONVENIO de Coordinacin para dar cumplimiento al contenido del Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013, que celebran la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Nayarit.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    CONVENIO DE COORDINACIN PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DEL ANEXO 30 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO LA SEMARNAT, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JUAN JOS GUERRA ABUD, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA OFICIAL MAYOR DE LA SEMARNAT, LA DRA. IRMA ADRIANA GMEZ CAVAZOS, Y POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE NAYARIT, EL ING. ROBERTO RODRGUEZ MEDRANO, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL C. ROBERTO SANDOVAL CASTAEDA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOS TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL ING. VICENTE ROMERO RUIZ, TITULAR DE LA SECRETARA DE PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTO, EL ING. GERARDO SILLER CRDENAS, TITULAR DE LA SECRETARA DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS, Y EL DR. JAIME ALONSO CUEVAS TELLO, TITULAR DE LA SECRETARA DEL MEDIO AMBIENTE, A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINAR LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    I. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013, en el ANEXO 30. DISTRIBUCIN DEL PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, asigna recursos a 32 entidades federativas por un monto de $1513,214,598.00 (un mil quinientos trece millones doscientos catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)

    II. La Ley de Planeacin, establece en su artculo 3o., que la planeacin nacional de desarrollo es la ordenacin racional y sistemtica de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulacin y promocin de la actividad econmica, social, poltica, cultural, de proteccin al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propsito la transformacin de la realidad del pas, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitucin y la ley establecen; y que mediante la planeacin se fijarn objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarn recursos, responsabilidades y tiempos de ejecucin, se coordinarn acciones y se evaluarn resultados.

    III. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de enero de 2013, establece en su artculo Primero el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) y dispone que la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusin y bienestar social, que se implementar a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propsito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, as como de los sectores pblico, social y privado, y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el propio Decreto.

    IV. El Estado debe favorecer y estimular el trnsito de Mxico hacia el desarrollo sustentable, para ello es indispensable el diseo e implementacin de polticas ambientales con acciones compartidas entre las diferentes dependencias de la Administracin Pblica Federal y los gobiernos estatales y municipales, as como con la participacin de los otros Poderes, asegurando que sus efectos sean complementarios y sinrgicos.

    V. A travs de ello, se reforzar la integralidad y congruencia de las polticas de desarrollo econmico, el bienestar social y el cuidado del ambiente; y se podrn compartir recursos pblicos y promover su mayor eficacia y eficiencia.

    VI. Asimismo, se busca fortalecer una cultura de equidad de gnero, que permita fomentar el principio conforme en el cual, mujeres y hombres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la entidad.

  • Jueves 25 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    DECLARACIONES

    I. DECLARA LA SEMARNAT:

    I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administracin Pblica Federal, en trminos de los artculos 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2o. fraccin I y 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    I.2. Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, V, X, XVII y XXII del artculo 32 Bis de la referida Ley Orgnica le corresponde, entre otros asuntos, el formular y conducir la poltica nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estn encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia; promover la participacin social en la formulacin, aplicacin y vigilancia de la poltica ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la proteccin y restauracin del ambiente; as como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formacin, capacitacin y actualizacin para mejorar la capacidad de gestin ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.

    I.3. Que de conformidad a lo establecido en los artculos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su Titular, el C. Ing. Juan Jos Guerra Abud, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinacin.

    I.4. Que le asiste en la firma del presente Instrumento jurdico, la Oficial Mayor de esta Secretara, quien de conformidad con lo previsto en los artculos 10 fracciones IX y XXXI, y 35 fraccin III del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio y dentro de su respectiva competencia es responsable de instrumentar, realizar o gestionar, segn corresponda, los actos y procedimientos presupuestarios que deban llevar a cabo las unidades responsables del Sector.

    I.5. Que le asiste en la firma del presente Instrumento jurdico, el Delegado Federal de LA SEMARNAT en el Estado de Nayarit, quien dentro de su respectiva competencia es responsable de auxiliar a las unidades administrativas centrales de LA SEMARNAT en el seguimiento del cumplimiento del presente Instrumento jurdico conforme a lo dispuesto en el artculo 40, fraccin VI del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    I.6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinacin seala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaa, cdigo postal 14210, Tlalpan, Ciudad de Mxico, D.F.

    II. DECLARA EL EJECUTIVO ESTATAL:

    II.1. Que el Estado de Nayarit es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 40, 42, fraccin I y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y, 1o. de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

    II.2. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, el C. Roberto Sandoval Castaeda, quien est facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el ms exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, as como para conducir la planeacin estatal del desarrollo, pudiendo convenir para la realizacin de cualquier propsito en beneficio colectivo; por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artculos 69 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y, 1o., 2o., 4o. y 26 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit necesarias para celebrar el presente Convenio de Coordinacin.

    II.3. Que de acuerdo con lo establecido en los artculos 30 fraccin X, 31 fracciones I, II, III y XI, 32, 33, 34 y 40 A de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, el Lic. Jos Trinidad Espinoza Vargas, Secretario General de Gobierno; el Ing. Gerardo Siller Crdenas, Secretario de Administracin y Finanzas, el Ing. Vicente Romero Ruiz, Secretario de Planeacin, Programacin y Presupuesto, y el Dr. Jaime Alonso Cuevas Tello, Secretario del Medio Ambiente, estn facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinacin.

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de julio de 2013

    II.4. Que acorde a lo dispuesto en los artculos 41 fraccin III apartado C, segundo prrafo y 134, octavo prrafo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y legislacin estatal en materia electoral, durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la respectiva jornada comicial, se limitar la difusin en los medios de comunicacin social de toda propaganda gubernamental, conforme a las directrices dictadas en dichos ordenamientos

    II.5. Que para los fines y efectos legales de este Convenio, seala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, en avenida Mxico entre las calles de Javier Mina y Mariano Abasolo, Zona Centro de la ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, con cdigo postal 63000.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artculos 40, 42, 43, 44 y 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fraccin I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1 fracciones I, II, VIII y IX, 4, 5, 6, 7, 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 3, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeacin; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico; 1 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, de su Reglamento y dems disposiciones aplicables; 4, 5, 10, fracciones IX y XXXI, 35 fraccin III y 40 fraccin VI del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013; as como en los artculos 1o., 2o. y 69 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1o., 2o., 4o., 26, 30 fraccin X, 31 fracciones I, II, III y XI, 32, 33, 34 y 40 A de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y dems disposiciones jurdicas aplicables en vigor, LAS PARTES celebran el presente Convenio de Coordinacin al tenor de las siguientes:

    CLUSULAS

    PRIMERA. DEL OBJETO.

    El objeto del presente Convenio de Coordinacin dentro del mbito de las respectivas competencias de LAS PARTES y de conformidad con las disposiciones aplicables, es otorgar los recursos necesarios, para que de forma coordinada con el EJECUTIVO ESTATAL se d cumplimiento a lo instruido en el Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013.

    Los recursos que transfiere LA SEMARNAT a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio de Coordinacin, se aplicarn a los proyectos que determinen conjuntamente LA SEMARNAT y el EJECUTIVO ESTATAL, los cuales se detallarn en los Anexos Tcnicos que se suscriban para tal efecto y que formarn parte del presente Convenio de Coordinacin.

    SEGUNDA. DE LOS RECURSOS.

    Para la realizacin de los proyectos objeto del presente Convenio de Coordinacin, LA SEMARNAT transferir al EJECUTIVO ESTATAL recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $8,976,174.00 (ocho millones novecientos setenta y seis mil ciento setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013, autorizado a LA SEMARNAT, de acuerdo con los plazos y calendarios establecidos, los cuales se precisarn en los Anexos Tcnicos aprobados por LAS PARTES para cada proyecto.

    LA SEMARNAT radicar los recursos federales a que se refiere este Convenio de Coordinacin, a travs de la Secretara de Administracin y Finanzas del EJECUTIVO ESTATAL, en la cuenta bancaria productiva que sta contrate en lo especfico para los recursos objeto del presente Convenio de Coordinacin, previo envo del recibo oficial correspondiente por parte del EJECUTIVO ESTATAL; con excepcin de los recursos de los proyectos asignados a la Comisin Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), as como en su caso, los correspondientes a los proyectos que se haya acordado que LA SEMARNAT los ejecutar directamente.

    Para que LA SEMARNAT realice las ministraciones se deber cumplir con lo siguiente:

    1. La validacin tcnica del proyecto(s).

    2. El Anexo Tcnico aprobado por LAS PARTES y rubricado.

    3. El recibo oficial correspondiente, acompaado del informe de avance fsico-financiero de cada proyecto.

    LA SEMARNAT, por conducto de la Unidad Responsable, dar seguimiento mensual a la ejecucin del proyecto, conforme al formato proporcionado por la Oficiala Mayor, deber revisar la documentacin fiscal y financiera, validar la misma, para en su caso, autorizar la ministracin correspondiente.

  • Jueves 25 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    En caso de que el EJECUTIVO ESTATAL no presente los informes mensuales en los tiempos establecidos y con la documentacin soporte sealada, ser considerada como una causal para la cancelacin del proyecto.

    Estos recursos constituyen apoyos por nica vez y hasta por el monto indicado, por lo que el presente Instrumento no representa compromiso de LA SEMARNAT para la aportacin de recursos en ejercicios presupuestarios subsecuentes.

    Para cada uno de los proyectos que se realizarn en el marco de este Convenio de Coordinacin, el EJECUTIVO ESTATAL directamente o a travs de los municipios beneficiarios, elaborar el Anexo Tcnico, el cual una vez suscrito y aprobado por LA SEMARNAT, formar parte de este Convenio de Coordinacin.

    TERCERA. DE LA APLICACIN.

    Los recursos presupuestarios federales que transfiere LA SEMARNAT, a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio de Coordinacin, se aplicarn a los proyectos que determinen conjuntamente considerando preferentemente en ellos, el combate al hambre y a la pobreza, de conformidad con las prioridades y estrategias de los planes y programas ambientales del EJECUTIVO ESTATAL y municipales, los cuales se detallarn en los Anexos Tcnicos aprobados para cada proyecto conjuntamente por LA SEMARNAT y el EJECUTIVO ESTATAL, y que formarn parte del presente Convenio de Coordinacin.

    CUARTA. DEL CARCTER FEDERAL DE LOS RECURSOS.

    Los recursos presupuestarios federales que transfiere LA SEMARNAT para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinacin no pierden su carcter federal, por lo que de requerirse efectuar alguna contratacin con particulares relacionada con las obras pblicas y los servicios relacionados con las mismas, as como adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestacin de servicios de cualquier naturaleza que se efecten con los recursos sealados en la Clusula Segunda del presente Convenio de Coordinacin, deber observarse lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, y la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y dems normatividad federal aplicable.

    QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO ESTATAL.

    El EJECUTIVO ESTATAL se obliga a:

    I. Proporcionar a LA SEMARNAT, por conducto de la Secretara de Administracin y Finanzas del EJECUTIVO ESTATAL, el nmero de la cuenta bancaria productiva e institucin que contrate en lo especfico, una vez que se firme el presente Convenio de Coordinacin, as como de manera mensual, copia simple de los estados de la cuenta bancaria a las Unidades Responsables de LA SEMARNAT.

    II. Aplicar por conducto de la Secretara de Medio Ambiente del EJECUTIVO ESTATAL, o en su caso los municipios, los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este Instrumento conforme al Anexo Tcnico de cada proyecto aprobado y a lo previsto en el presente Convenio de Coordinacin.

    III. Suscribir los Convenios o Acuerdos de Coordinacin o Anexos Tcnicos de ejecucin con el o los municipios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables en la entidad federativa.

    IV. Responsabilizarse por conducto de las Secretaras de Administracin y Finanzas, y de Planeacin, Programacin y Presupuesto del EJECUTIVO ESTATAL, de administrar los recursos presupuestarios transferidos por LA SEMARNAT, por lo que no podrn destinarse o reasignarse tales recursos a otros proyectos distintos a los Anexos Tcnicos aprobados; en su caso, radicar los recursos a los municipios oportunamente para la ejecucin de los proyectos previstos y aprobados en este Instrumento; recabar la documentacin comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la Contabilidad y Cuenta Pblica local conforme los recursos vayan siendo devengados y ejercidos, as como dar cumplimiento a las dems disposiciones federales aplicables en la administracin de dichos recursos, en corresponsabilidad con los municipios.

    V. Entregar dentro de los 10 (diez) das naturales posteriores al cierre de cada mes, a las Unidades Responsables de LA SEMARNAT que validaron tcnicamente los proyectos, con copia a la Delegacin Federal en el Estado y a la Direccin General de Programacin y Presupuesto, ambas de LA SEMARNAT, un informe de los avances fsicos y financieros de los proyectos incluidos en los Anexos Tcnicos aprobados, acompaados de copia de los documentos comprobatorios del gasto, copia de los estados de la cuenta bancaria para verificar el ejercicio y memoria fotogrfica de su avance fsico. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia o la del Municipio, en su caso, la documentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados.

    Lo anterior, es condicin ineludible para que LA SEMARNAT, autorice la subsecuente ministracin.

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de julio de 2013

    En el caso de que el ejecutor sea el Municipio, el EJECUTIVO ESTATAL se compromete a recabar y remitir la documentacin referida en el prrafo que antecede, en el plazo establecido, y por el conducto sealado.

    La documentacin comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinacin, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

    VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella informacin relativa a la rendicin de informes sobre las finanzas pblicas y la Cuenta Pblica local ante su Congreso, sin que por ello pierdan su carcter Federal.

    VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Anexo Tcnico de cada proyecto aprobado, en un plazo no mayor a 10 (diez) das naturales, contados a partir de la validacin tcnica que habrn de realizar las Unidades Responsables de LA SEMARNAT a dichos proyectos.

    VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesora tcnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realizacin de los proyectos conforme a los Anexos Tcnicos.

    IX. Proporcionar la informacin y documentacin que en relacin con los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento requieran los rganos de control y fiscalizacin federales y estatales facultados, y permitir a stos las visitas de inspeccin que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, en trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013.

    X. Elaborar y remitir a las Unidades Responsables de LA SEMARNAT, una carta-finiquito una vez concluida la ejecucin de cada proyecto aprobado, conforme a lo sealado en el Anexo Tcnico respectivo y a la fraccin siguiente.

    XI. Presentar a LA SEMARNAT, a ms tardar el ltimo da hbil de enero de 2014, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, as como el nivel de cumplimiento de los proyectos alcanzados en el ejercicio de 2013.

    XII. Emitir por conducto de la Secretara de Administracin y Finanzas del EJECUTIVO ESTATAL, el recibo oficial correspondiente a las ministraciones de recursos federales que se soliciten, el cual deber ser remitido a las Unidades Responsables de LA SEMARNAT que validaron tcnicamente el proyecto, con copia a la Delegacin Federal de LA SEMARNAT en la Entidad Federativa y a la Direccin General de Programacin y Presupuesto.

    XIII. Evitar comprometer recursos que excedan su capacidad financiera, para la realizacin de los proyectos previstos en este Instrumento.

    SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEMARNAT.

    LA SEMARNAT, se obliga a:

    I. Transferir al EJECUTIVO ESTATAL los recursos presupuestarios federales, a que se refiere la Clusula Segunda, prrafo primero del presente Convenio de Coordinacin.

    II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal y en los dems informes sobre el ejercicio del gasto pblico, a efecto de informar sobre la aplicacin de los recursos en los proyectos ejecutados en el marco del presente Convenio de Coordinacin.

    III. Dar seguimiento mensual por conducto de las Unidades Responsables de LA SEMARNAT, de acuerdo a la materia de los proyectos aprobados en los Anexos Tcnicos y, en su caso, por la Delegacin Federal de LA SEMARNAT en la Entidad Federativa, en coordinacin con el EJECUTIVO ESTATAL, sobre el avance en el cumplimiento de los proyectos aprobados en los Anexos Tcnicos, quienes evaluarn los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestarios federales que se transfieren en el marco de este Instrumento. De dicha evaluacin mensual, se deber informar a la Oficiala Mayor de LA SEMARNAT.

    IV. Ministrar los recursos de los proyectos aprobados por LAS PARTES una vez cumplidos los requisitos previstos en el presente Convenio, en la cuenta bancaria contratada por el EJECUTIVO ESTATAL para el cumplimiento de este Instrumento; sin perjuicio de las revisiones que formulen los rganos fiscalizadores, respecto de los recursos federales transferidos.

  • Jueves 25 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    SPTIMA. DE LOS RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos que requiera cada una de LAS PARTES para la ejecucin del objeto del presente

    Convenio de Coordinacin, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica y administrativa, y no existir relacin laboral alguna entre stos y la otra parte, por lo que en ningn caso se entendern como patrones sustitutos o solidarios.

    OCTAVA. DEL CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIN. El control, vigilancia, seguimiento y evaluacin de los recursos presupuestarios federales a que se refiere

    la Clusula Segunda del presente Convenio de Coordinacin corresponder al EJECUTIVO ESTATAL, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluacin que realicen LA SEMARNAT, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Secretara de la Funcin Pblica, la Secretara de Gobernacin, la Auditora Superior de la Federacin y, en su caso, las que realice el rgano de Control del EJECUTIVO ESTATAL.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pblica Federal en que, en su caso, incurran los servidores pblicos, federales o locales, as como los particulares, sern sancionadas en los trminos de la legislacin aplicable.

    NOVENA. DE LA VERIFICACIN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinacin, LA SEMARNAT, por

    conducto del Ing. Roberto Rodrguez Medrano, Delegado Federal de LA SEMARNAT en la entidad federativa, y el EJECUTIVO ESTATAL, quien designa al Dr. Jaime Alonso Cuevas Tello, Titular de la Secretara del Medio Ambiente, revisarn peridicamente su contenido y aplicacin, as como tambin adoptarn las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin para dar seguimiento a los compromisos asumidos, mediante reuniones de trabajo y visitas a los sitios en que se estn ejecutando los proyectos.

    DCIMA. DE LA SUSPENSIN O CANCELACIN DE LOS RECURSOS. LA SEMARNAT podr suspender o cancelar la ministracin subsecuente de recursos presupuestarios

    federales al EJECUTIVO ESTATAL, cuando determine que se han utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinacin o por el incumplimiento de las obligaciones contradas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrn que ser reintegrados a la Tesorera de la Federacin, dentro de los 15 (quince) das hbiles siguientes en que lo requieran las Unidades Responsables de LA SEMARNAT que validaron tcnicamente los proyectos.

    Previo a que las Unidades Responsables de LA SEMARNAT, que validaron tcnicamente los proyectos, determinen lo que corresponda en trminos del prrafo anterior, conceder el derecho de audiencia al EJECUTIVO ESTATAL para que, en su caso, aclare o desvirte los hechos que se le imputen.

    DCIMA PRIMERA. DE LOS RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS. LAS PARTES acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios

    federales a que se refiere la Clusula Segunda de este Convenio de Coordinacin, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o no estn vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2013 se reintegrarn a la Tesorera de la Federacin, en un plazo de 15 (quince) das naturales contados a partir del cierre del Ejercicio Fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

    DCIMA SEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO. LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio de Coordinacin podr modificarse de comn acuerdo

    y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurdicas aplicables.

    En caso de contingencias para la realizacin de los proyectos previstos en este Instrumento, LAS PARTES acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados sern formalizados mediante la suscripcin de un Convenio de Coordinacin Modificatorio.

    DCIMA TERCERA. DE LA INTERPRETACIN, JURISDICCIN Y COMPETENCIA. LAS PARTES manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este Instrumento, son producto

    de la buena fe, por lo que realizarn todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretacin y cumplimiento del mismo, las resolvern de comn acuerdo procurando la conciliacin de sus intereses, as como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables. De subsistir las controversias, stas sern resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de julio de 2013

    DCIMA CUARTA. DE LA VIGENCIA.

    El presente Convenio de Coordinacin comenzar a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripcin, y concluir hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Lo anterior, deber realizarse observando en todo tiempo las obligaciones previstas en las Clusulas Quinta y Sexta del presente Convenio de Coordinacin.

    DCIMA QUINTA. DE LA TERMINACIN ANTICIPADA.

    El presente Convenio de Coordinacin podr darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:

    I. Por haber dado cumplimiento al objeto para el que fue celebrado;

    II. Por acuerdo de LAS PARTES;

    III. Por rescisin, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinacin o por el incumplimiento de las obligaciones contradas en el mismo, y

    IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

    DCIMA SEXTA. DE LA DIFUSIN Y TRANSPARENCIA.

    Las Unidades Responsables de LA SEMARNAT, que validaron tcnicamente los proyectos, difundirn en la pgina de Internet de la Secretara, los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio de Coordinacin, en la que debern incluir los avances y resultados fsicos y financieros; el EJECUTIVO ESTATAL se compromete, por su parte, a difundir dicha informacin mediante su pgina de Internet y otros medios pblicos, en trminos de las disposiciones aplicables.

    LAS PARTES, en todas las acciones de difusin de los proyectos debern incorporar la siguiente leyenda: Este programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa, as como el logo de LA SEMARNAT y del EJECUTIVO ESTATAL.

    Cuando en el Estado de Nayarit se lleven a cabo elecciones, no podrn realizarse erogaciones de comunicacin social, durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la jornada comicial, con excepcin de las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la proteccin civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarn a los mecanismos de supervisin de la Secretara de Gobernacin.

    Asimismo, debern observar lo dispuesto en los artculos 41, fraccin III, Apartado C, y 134, octavo prrafo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, numeral 2, del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitacin para difundir en los medios de comunicacin social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la respectiva jornada comicial.

    DCIMA SPTIMA. DE LA VALIDACIN TCNICA.

    LAS PARTES acuerdan que para que LA SEMARNAT otorgue los recursos que seala la Clusula Segunda de este instrumento, el EJECUTIVO ESTATAL deber contar con el escrito mediante el cual las Unidades Responsables de LA SEMARNAT validaron tcnicamente los proyectos aprobados en los Anexos Tcnicos correspondientes.

    Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinacin, lo firman en cinco tantos originales a los dos das del mes de mayo de dos mil trece.- Por la Semarnat: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Jos Guerra Abud.- Rbrica.- La Oficial Mayor, Irma Adriana Gmez Cavazos.- Rbrica.- El Delegado Federal de la Semarnat en el Estado de Nayarit, Roberto Rodrguez Medrano.- Rbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Roberto Sandoval Castaeda.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Nayarit, Jos Trinidad Espinoza Vargas.- Rbrica.- El Secretario de Planeacin, Programacin y Presupuesto del Estado de Nayarit, Vicente Romero Ruiz.- Rbrica.- El Secretario de Administracin y Finanzas del Estado de Nayarit, Gerardo Siller Crdenas.- Rbrica.- El Secretario de Medio Ambiente del Estado de Nayarit, Jaime Alonso Cuevas Tello.- Rbrica.

  • Jueves 25 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    CONVENIO de Coordinacin para dar cumplimiento al contenido del Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013, que celebran la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Oaxaca.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    CONVENIO DE COORDINACIN PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DEL ANEXO 30 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO LA SEMARNAT, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JUAN JOS GUERRA ABUD, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA OFICIAL MAYOR DE LA SEMARNAT, LA DRA. IRMA ADRIANA GMEZ CAVAZOS, Y POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. TOMS GONZLEZ ILESCAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO EL EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. GABINO CU MONTEAGUDO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ALFONSO JOS GMEZ SANDOVAL HERNNDEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIAS, SECRETARIO DE FINANZAS, Y LA ING. HELENA ITURRIBARRA ROJAS, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGA Y DESARROLLO SUSTENTABLE, EN LO SUCESIVO EL IEEDS; A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINAR LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    I. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013, en el ANEXO 30. DISTRIBUCIN DEL PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, asigna recursos a 32 entidades federativas por un monto de $1513,214,598.00 (un mil quinientos trece millones doscientos catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.).

    II. La Ley de Planeacin, establece en su artculo 3o., que la planeacin nacional de desarrollo es la ordenacin racional y sistemtica de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulacin y promocin de la actividad econmica, social, poltica, cultural, de proteccin al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propsito la transformacin de la realidad del pas, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitucin y la ley establecen; y que mediante la planeacin se fijarn objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarn recursos, responsabilidades y tiempos de ejecucin, se coordinarn acciones y se evaluarn resultados.

    III. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de enero de 2013, establece en su artculo Primero el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) y dispone que la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusin y bienestar social, que se implementar a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propsito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, as como de los sectores pblico, social y privado, y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el propio Decreto.

    IV. El Estado debe favorecer y estimular el trnsito de Mxico hacia el desarrollo sustentable, para ello es indispensable el diseo e implementacin de polticas ambientales con acciones compartidas entre las diferentes dependencias de la Administracin Pblica Federal y los gobiernos estatales y municipales, as como con la participacin de los otros Poderes, asegurando que sus efectos sean complementarios y sinrgicos.

    V. A travs de ello, se reforzar la integralidad y congruencia de las polticas de desarrollo econmico, el bienestar social y el cuidado del ambiente; y se podrn compartir recursos pblicos y promover su mayor eficacia y eficiencia.

    VI. Asimismo, se busca fortalecer una cultura de equidad de gnero, que permita fomentar el principio conforme el cual, mujeres y hombres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la entidad.

    DECLARACIONES

    I. DECLARA LA SEMARNAT:

    I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administracin Pblica Federal, en trminos de los artculos 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2o. fraccin I y 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de julio de 2013

    I.2. Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, V, X, XVII y XXII del artculo 32 Bis de la referida Ley Orgnica le corresponde, entre otros asuntos, el formular y conducir la poltica nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estn encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia; promover la participacin social en la formulacin, aplicacin y vigilancia de la poltica ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la proteccin y restauracin del ambiente; as como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formacin, capacitacin y actualizacin para mejorar la capacidad de gestin ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.

    I.3. Que de conformidad a lo establecido en los artculos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su Titular, el C. Ing. Juan Jos Guerra Abud, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinacin.

    I.4. Que le asiste en la firma del presente Instrumento jurdico, la Oficial Mayor de esta Secretara, quien de conformidad con lo previsto en los artculos 10 fracciones IX y XXXI, y 35 fraccin III del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio y dentro de su respectiva competencia es responsable de instrumentar, realizar o gestionar, segn corresponda, los actos y procedimientos presupuestales que deban llevar a cabo las unidades responsables del Sector.

    I.5. Que le asiste en la firma del presente Instrumento jurdico, el Delegado Federal de LA SEMARNAT en el Estado de Oaxaca, quien dentro de su respectiva competencia es responsable de auxiliar a las unidades administrativas centrales de LA SEMARNAT en el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio de Coordinacin, conforme a lo dispuesto en el artculo 40, fraccin VI del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    I.6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinacin, seala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaa, cdigo postal 14210, Tlalpan, Ciudad de Mxico, D.F.

    II. DECLARA EL EJECUTIVO ESTATAL:

    II.1. Que el Estado de Oaxaca es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 40, 42, fraccin I y 43 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 20, 26 y 27 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    II.2. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, quien est facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el ms exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, as como para conducir la planeacin estatal del desarrollo, pudiendo convenir para la realizacin de cualquier propsito en beneficio colectivo; por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 66, 79 fraccin XIX y 84 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3 fracciones I y II, 6 primer prrafo y 9 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y 1, 2, 4, 34, 35 y 37 de la Ley de Planeacin para el Estado de Oaxaca, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio de Coordinacin.

    II.3. Que el Lic. Alfonso Jos Gmez Sandoval Hernndez, acredita su personalidad, con el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Gabino Cu Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario General de Gobierno, de fecha 16 de abril de 2013, ratificado por el Honorable Congreso del Estado, el 17 de abril de 2013; asimismo, interviene en la suscripcin del presente Convenio, conforme a las atribuciones que le otorga los artculos 82 y 84 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 1, 3 fraccin I, 15, 27 fraccin I, y 34 fracciones I, XIX, XXVIII y XXXIII de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.4. Que el Lic. Enrique Celso Arnaud Vias, acredita su personalidad, con el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Gabino Cu Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de Finanzas, de fecha 16 de abril de 2013, ratificado por el Honorable Congreso del Estado, el 17 de abril de 2013; asimismo, interviene en la suscripcin del presente Convenio, conforme a las atribuciones que le otorga los artculos 82 y 84 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 1, 3 fraccin I, 7, 11, 14, 15, 27 fraccin XII, y 45 fracciones XXI y LI de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

  • Jueves 25 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    II.5. Que conforme a los artculos 1, 3 fracciones I y II, 8, 11 y 14 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 27, 29, 34, 35 y 37 de la Ley de Planeacin del Estado de Oaxaca; y, 1, 3, 38 y 49 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal deben planear y conducir su programacin, presupuestacin y ejercicio del gasto pblico, con sujecin a los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y en los programas que de ste deriven, as como a los que fije el Gobernador del Estado; pudiendo celebrar convenios de coordinacin con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el mbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecucin de los objetivos de la planeacin nacional y estatal y para que las acciones a realizarse por la Federacin y el Estado se planeen e instrumenten de manera conjunta.

    II.6. Que el Plan Estatal de Desarrollo de 2011-2016, establece como objetivo dirigir la gestin del Gobierno del Estado, estableciendo, estrategias y lneas de accin que debern seguir las diversas dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal durante el periodo de referencia, as como fortalecer y consolidar la transparencia y la rendicin de cuentas de la gestin pblica, como su orientacin al logro de resultados en favor de la sociedad.

    II.7. Que acorde con lo dispuesto en los artculos 41 fraccin III, apartado C prrafo segundo y 134, octavo prrafo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 25 apartado B fraccin VII y 137 prrafo catorce de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 5 numeral 2 del Cdigo de Instituciones Polticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; durante el tiempo que comprendan las campaas electorales y hasta la conclusin de la respectiva jornada comicial, se limitar la difusin en los medios de comunicacin social de toda propaganda gubernamental, conforme a las directrices dictadas en dichos ordenamientos.

    II.8. Que para los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinacin, seala como su domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, planta alta, Plaza Constitucin, Centro Histrico, cdigo postal 68000, Oaxaca de Jurez, Oaxaca.

    III. DECLARA EL IEEDS, QUE: III.1. Es un Organismo Pblico Descentralizado del EJECUTIVO ESTATAL, con personalidad jurdica y

    patrimonio propio, de conformidad por lo dispuesto en la Ley del Instituto Estatal de Ecologa y Desarrollo Sustentable, y el Decreto 214 de la Honorable Legislatura del Estado, por el que se reforma el artculo 1o. de la Ley que Crea el Instituto Estatal de Ecologa de Oaxaca, para modificar la denominacin del Instituto Estatal de Ecologa, por el de Instituto Estatal de Ecologa y Desarrollo Sustentable, publicado el 3 de marzo de 2011, en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

    III.2. La Ing. Helena Iturribarra Rojas, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Directora General del Instituto Estatal de Ecologa y Desarrollo Sustentable, de fecha 1 de octubre de 2011, as mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artculos 3 fraccin II, 59 y 60 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2 fraccin I, 10 fraccin I, 13 fraccin I y 14 fraccin I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; y 1, 5 fraccin II, 6 fraccin II y 10 fraccin III de la Ley del Instituto Estatal de Ecologa y Desarrollo Sustentable.

    III.3. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a travs del presente Instrumento, considerando que Oaxaca, es el territorio del pas con mayor biodiversidad, son fortalecer la planeacin de los programas de Gobierno contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo Sustentable 2011-2016, apuntalando la gestin para el cuidado del medio ambiente a travs de diferentes proyectos para enfrentar problemas tales como la inadecuada disposicin de residuos slidos urbanos, la falta de ordenamiento ecolgico, la prdida de biodiversidad y las amenazas del cambio climtico.

    III.4. Para efectos del presente Convenio, seala como domicilio el ubicado en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Daz Soldado de la Patria" Edificio Mara Sabina, nivel 4 avenida Gerardo Pandal Graff nmero 1, Reyes Mantecn, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, cdigo postal 71257.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artculos 40, 41 fraccin III, apartado C prrafo segundo, 42, 43, 44, 90 y 134, octavo prrafo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fraccin I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1 fracciones I, II, VIII y IX, 4, 5, 6, 7, 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; 3, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeacin; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico; 1 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 de su Reglamento y dems disposiciones aplicables; 4, 5, 10 fracciones

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de julio de 2013

    IX y XXXI, 35 fraccin III y 40 fraccin VI del Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013; as como en los artculos 1, 20, 25 apartado B, fraccin VII, 26, 27, 66, 79 fraccin XIX, 82, 84 y 137 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberan