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1 Edwin Figueroa Gutarra Edwin Figueroa Gutarra 1 Derechos fundamentales en Derechos fundamentales en el Estado constitucional el Estado constitucional Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque [email protected] http:// edwinfigueroag.wordpresss.com Chiclayo, 2012

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11Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 11

Derechos fundamentales en el Estado Derechos fundamentales en el Estado

constitucional constitucional

Edwin Figueroa Gutarra

Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque

[email protected]://edwinfigueroag.wordpresss.com

Chiclayo, 2012

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22Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 22

Bosquejos conceptualesBosquejos conceptuales

1.¿ Podemos hablar de un Estado constitucional o 1.¿ Podemos hablar de un Estado constitucional o neoconstitucional? Avances de la jurisdicción constitucional neoconstitucional? Avances de la jurisdicción constitucional

2. Características del Estado neoconstitucional2. Características del Estado neoconstitucional 3. Concepciones estática y dinámica del Derecho y su relación 3. Concepciones estática y dinámica del Derecho y su relación

con el Estado constitucionalcon el Estado constitucional 4. Argumentación y Estado constitucional 4. Argumentación y Estado constitucional 5. ¿ Qué son los derechos fundamentales? Complejidad de su 5. ¿ Qué son los derechos fundamentales? Complejidad de su

definición.definición. 6. ¿Poseen estructura los derechos fundamentales? 6. ¿Poseen estructura los derechos fundamentales? 7. Derecho, Moral y derechos fundamentales7. Derecho, Moral y derechos fundamentales 8. 8. Estado constitucional, derechos fundamentales y jueces Estado constitucional, derechos fundamentales y jueces

constitucionales como activistas restringidosconstitucionales como activistas restringidos

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 33

Reflexiones de Luis Prieto Sanchís, profesor de Filosofía del Derecho Reflexiones de Luis Prieto Sanchís, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Castilla- La Mancha, España, a propósito del libro de la Universidad de Castilla- La Mancha, España, a propósito del libro “ “ Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial” judicial” ( 2002) ( 2002)

Acepciones del constitucionalismoAcepciones del constitucionalismo

Un cierto tipo de Estado de DerechoUn cierto tipo de Estado de Derecho Una teoría del DerechoUna teoría del Derecho Una ideología que justifica o defiende la fórmula política designada. Una ideología que justifica o defiende la fórmula política designada.

Como tipo de Estado de Derecho el neoconstitucionalismo es el Como tipo de Estado de Derecho el neoconstitucionalismo es el resultado de la convergencia de dos tradiciones constitucionales: la resultado de la convergencia de dos tradiciones constitucionales: la tradición norteamericana originaria que concibe a la Constitución tradición norteamericana originaria que concibe a la Constitución como regla de juego de la competencia social y política; y la de la como regla de juego de la competencia social y política; y la de la revolución francesa, que concibe la Constitución como un proyecto revolución francesa, que concibe la Constitución como un proyecto político bastante bien articulado. político bastante bien articulado.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 44

El neoconstitucionalismo reúne elementos de El neoconstitucionalismo reúne elementos de las 2 tradiciones: de un fuerte contenido las 2 tradiciones: de un fuerte contenido normativo y de garantías jurisdiccionales. normativo y de garantías jurisdiccionales.

Podemos hablar de “Constituciones normativas Podemos hablar de “Constituciones normativas garantizadas”. El neoconstitucionalismo garantizadas”. El neoconstitucionalismo apuesta por la conjugación de ambos modelos, apuesta por la conjugación de ambos modelos, en el cual el protagonismo principal ya no le en el cual el protagonismo principal ya no le corresponde al legislador sino a los jueces. corresponde al legislador sino a los jueces.

¿ Ponderamos o subsumimos? He ahí el ¿ Ponderamos o subsumimos? He ahí el conflicto. Para el Derecho Penal, la ponderación conflicto. Para el Derecho Penal, la ponderación ha de ser necesaria respecto a derechos ha de ser necesaria respecto a derechos fundamentales de contenido penal. fundamentales de contenido penal.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 55

Según Prieto Sanchís, por el fenómeno Según Prieto Sanchís, por el fenómeno de la “impregnación” o “irradiación”: de la “impregnación” o “irradiación”: todo deviene Derecho Constitucional.todo deviene Derecho Constitucional.

El neoconstitucionalismo representa la El neoconstitucionalismo representa la incorporación de postulados distintos incorporación de postulados distintos y contradictorios e impone una y contradictorios e impone una profunda revisión de la teoría de las profunda revisión de la teoría de las fuentes del derecho. fuentes del derecho.

Surge entonces la propuesta de la Surge entonces la propuesta de la ponderación de derechos y principios y ponderación de derechos y principios y el Derecho Penal no se puede sustraer el Derecho Penal no se puede sustraer a esta exigencia. a esta exigencia.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 66

El Juez no puede resolver El Juez no puede resolver declarando la invalidez de alguna declarando la invalidez de alguna de las razones, si son razones de las razones, si son razones constitucionalesconstitucionales

Tampoco podrá afirmar que Tampoco podrá afirmar que algunas de ellas ha de ceder algunas de ellas ha de ceder siempre siempre en presencia de su en presencia de su opuestoopuesto

Solo cabe formular un enunciado Solo cabe formular un enunciado de preferencia condicionada, de preferencia condicionada, trazar una “jerarquía móvil” o trazar una “jerarquía móvil” o “axiológica”“axiológica”

Ante un conflicto en el Estado

neoconstitucional

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 77

Debemos admitir que la fórmula de la Debemos admitir que la fórmula de la ponderación no es infalible pues antes de ponderación no es infalible pues antes de ponderar es necesario subsumir, pero ponderar es necesario subsumir, pero ¿ cómo armonizar una solución ante un ¿ cómo armonizar una solución ante un conflicto sino a través de la decisión del conflicto sino a través de la decisión del juez que da la razón solo a una de las partes juez que da la razón solo a una de las partes en conflicto? en conflicto?

La ponderación nos indica que en las La ponderación nos indica que en las condiciones x, y, z, el principio 1( por condiciones x, y, z, el principio 1( por ejemplo la libertad religiosa) debe triunfar ejemplo la libertad religiosa) debe triunfar sobre el 2( tutela del orden público)sobre el 2( tutela del orden público)

Interrogante de fondo: ¿ puede el legislador Interrogante de fondo: ¿ puede el legislador ponderar? La ponderación es una teoría ponderar? La ponderación es una teoría esencialmente judicial. esencialmente judicial.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 88

Como teoría del Derecho, Prieto Sanchís plantea Como teoría del Derecho, Prieto Sanchís plantea que la ley ha dejado de ser la única, suprema y que la ley ha dejado de ser la única, suprema y racional fuente de Derecho. El racional fuente de Derecho. El constitucionalismo impulsa una nueva teoría del constitucionalismo impulsa una nueva teoría del Derecho cuyos rasgos más sobresalientes son:Derecho cuyos rasgos más sobresalientes son:

a) Más principios que reglas a) Más principios que reglas b) Más ponderación que subsunciónb) Más ponderación que subsunciónc) Omnipresencia de la Constitución en todas las c) Omnipresencia de la Constitución en todas las

áreas jurídicas, en lugar de espacios exentos áreas jurídicas, en lugar de espacios exentos d) Omnipotencia judicial en lugar de autonomía del d) Omnipotencia judicial en lugar de autonomía del

legislador ordinariolegislador ordinarioe) Coexistencia de una constelación plural de e) Coexistencia de una constelación plural de

valores en lugar de homogeneidad ideológicavalores en lugar de homogeneidad ideológica

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 99

Si tenemos ya un bosquejo del Si tenemos ya un bosquejo del neoconstitucionalismo, debemos interrogarnos neoconstitucionalismo, debemos interrogarnos ¿ qué es el constitucionalismo y cuáles son las ¿ qué es el constitucionalismo y cuáles son las posiciones previas?posiciones previas?

- En sentido amplio el constitucionalismo es la teoría En sentido amplio el constitucionalismo es la teoría o práctica del Estado Constitucional.o práctica del Estado Constitucional.

- Según Manuel Atienza, el iusnaturalismo tiende a Según Manuel Atienza, el iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma social e histórico, o bien a presentarlo en forma mitificada, ideológica. mitificada, ideológica.

- Para el positivismo normativista, el Derecho es una Para el positivismo normativista, el Derecho es una realidad dada de antemano( las normas válidas) y realidad dada de antemano( las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir. que el teórico debe simplemente tratar de describir.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1010

Consecuencias del constitucionalismo:Consecuencias del constitucionalismo:

n La Constitución democrática descansa, más La Constitución democrática descansa, más que ninguna otra, no sólo en las garantías que ninguna otra, no sólo en las garantías políticas y jurídicas, sino sobretodo, en las políticas y jurídicas, sino sobretodo, en las garantías sociales, esto es la aceptación garantías sociales, esto es la aceptación popular de la Constitución. popular de la Constitución.

n Sin las primeras no hay Constitución Sin las primeras no hay Constitución propiamente dicha y sin las segundas no hay propiamente dicha y sin las segundas no hay Constitución duradera.Constitución duradera.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1111

¿ Qué propone el neoconstitucionalismo? ¿ Qué propone el neoconstitucionalismo? Un cambio de tesis en la definición del Un cambio de tesis en la definición del Derecho Derecho

En tanto el positivismo sostiene la tesis de la En tanto el positivismo sostiene la tesis de la separación entre el derecho y la moral, el separación entre el derecho y la moral, el neoconstitucionalismo plantea la tesis de la neoconstitucionalismo plantea la tesis de la necesaria vinculación entre el derecho y la necesaria vinculación entre el derecho y la moral moral

Si rescatamos el concepto de dignidad de la Si rescatamos el concepto de dignidad de la persona, inevitablemente debemos persona, inevitablemente debemos establecer formulaciones de orden moral. establecer formulaciones de orden moral.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1212

“ “ La Constitución ya no es sólo el fundamento de La Constitución ya no es sólo el fundamento de autorizaciones y marco del Derecho ordinario. Con autorizaciones y marco del Derecho ordinario. Con conceptos tales como los de dignidad, libertad, conceptos tales como los de dignidad, libertad, igualdad y Estado de derecho, democracia y Estado igualdad y Estado de derecho, democracia y Estado social, la Constitución proporciona un contenido social, la Constitución proporciona un contenido substancial al sistema jurídico. Esta circunstancia substancial al sistema jurídico. Esta circunstancia se materializa en la aplicación del Derecho a través se materializa en la aplicación del Derecho a través de la omnipresencia de la máxima de de la omnipresencia de la máxima de proporcionalidad, y en una tendencia ínsita a proporcionalidad, y en una tendencia ínsita a reemplazar la subsunción clásica de los hechos en reemplazar la subsunción clásica de los hechos en reglas jurídicas, por una ponderación que sopese reglas jurídicas, por una ponderación que sopese valores y principios constitucionales”valores y principios constitucionales”

FARALLI, Carla. FARALLI, Carla. La Filosofía del Derecho ContemporáneoLa Filosofía del Derecho Contemporáneo , Madrid, Hispania , Madrid, Hispania Libros, 2007. p.83Libros, 2007. p.83

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1313

El Derecho se hace más complejoEl Derecho se hace más complejo

Antes el Derecho era igual a un sistema de Antes el Derecho era igual a un sistema de reglas, en el cual la subsunción era la tarea reglas, en el cual la subsunción era la tarea sustancial del juez. Más aún, en la concepción sustancial del juez. Más aún, en la concepción de Montesquieu, el juez era la “bouche de la de Montesquieu, el juez era la “bouche de la loi” ( boca de la ley)loi” ( boca de la ley)

Hoy, el Derecho es igual a valores, principios, Hoy, el Derecho es igual a valores, principios, directrices y reglas. Estos elementos juegan directrices y reglas. Estos elementos juegan un rol fundamental en la solución de un rol fundamental en la solución de conflictos. Constituyen la base del Estado conflictos. Constituyen la base del Estado neoconstitucionalneoconstitucional

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1414Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1414

Los derechos fundamentales de la persona humanaLos derechos fundamentales de la persona humana

El concepto de derechos fundamentales comprende: El concepto de derechos fundamentales comprende: ( STC 1417-2005-PA/TC F.J. 2 Caso Anicama Hernández) ( STC 1417-2005-PA/TC F.J. 2 Caso Anicama Hernández)

““tanto los presupuestos éticos como los componentes tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.”juridicidad básica.” (Peces-Barba, Gregorio. (Peces-Barba, Gregorio. Curso de Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37).

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1515Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1515

Ámbito de los derechos fundamentales de la personaÁmbito de los derechos fundamentales de la persona

Además de reconocer al principio-derecho de Además de reconocer al principio-derecho de dignidad humana como el presupuesto jurídico de los dignidad humana como el presupuesto jurídico de los demás derechos fundamentales (artículo 1º) y de demás derechos fundamentales (artículo 1º) y de enumerar a buena parte de ellos en su artículo 2º, se enumerar a buena parte de ellos en su artículo 2º, se prevé en el artículo 3º de la Constitución que dicha prevé en el artículo 3º de la Constitución que dicha enumeración no excluye los demás derechos enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el texto constitucionalreconocidos en el texto constitucional. Expresos o Expresos o implícitos, los derechos fundamentales pertenecen al implícitos, los derechos fundamentales pertenecen al ordenamiento constitucional vigente. ordenamiento constitucional vigente.

La jurisprudencia constitucional penal ha desarrollado La jurisprudencia constitucional penal ha desarrollado un contenido gravitante de los derechos un contenido gravitante de los derechos fundamentales que atañen a la vida, la libertad fundamentales que atañen a la vida, la libertad individual, la integridad personal, entre otros individual, la integridad personal, entre otros derechos de contenido penal. derechos de contenido penal.

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1616Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1616

Los derechos fundamentales, como objetivo de Los derechos fundamentales, como objetivo de autonomía moral, sirven para: autonomía moral, sirven para:

““designar los derechos humanos positivizados designar los derechos humanos positivizados a nivel interno, en tanto que la fórmula a nivel interno, en tanto que la fórmula derechos humanos es la más usual en el plano derechos humanos es la más usual en el plano de las declaraciones y convenciones de las declaraciones y convenciones internacionales” internacionales” (Pérez Luño, Antonio. (Pérez Luño, Antonio. Derechos Derechos Humanos. Estado de Derecho y Constitución.Humanos. Estado de Derecho y Constitución. 4ta. ed. 4ta. ed. Madrid: Tecnos, 1991, p 31).Madrid: Tecnos, 1991, p 31).

Los dd.ff. reconocidos en la Constitución, deben ser interpretados de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú.

Utilidad de los dd.ff.

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1717

Los derechos de sustento constitucional directoLos derechos de sustento constitucional directo

La noción de “sustento constitucional directo” a que hace La noción de “sustento constitucional directo” a que hace referencia el artículo 38º del CPConst., no se reduce a una tutela referencia el artículo 38º del CPConst., no se reduce a una tutela normativa del texto constitucional formal. normativa del texto constitucional formal.

Alude, antes bien, a una protección de la Constitución en Alude, antes bien, a una protección de la Constitución en sentido material (sentido material (pro hominepro homine), en el que se integra la Norma ), en el que se integra la Norma Fundamental con los tratados de derechos humanos, tanto a Fundamental con los tratados de derechos humanos, tanto a nivel positivo (artículo 55º de la Constitución), como a nivel nivel positivo (artículo 55º de la Constitución), como a nivel interpretativo (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la interpretativo (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución); y con las disposiciones legales que desarrollan Constitución); y con las disposiciones legales que desarrollan directamente el contenido esencial de los derechos directamente el contenido esencial de los derechos fundamentales que así lo requieran. Tales disposiciones fundamentales que así lo requieran. Tales disposiciones conforman el denominado cánon de control constitucional o conforman el denominado cánon de control constitucional o “bloque de constitucionalidad”.“bloque de constitucionalidad”.

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1818Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1818

Los derechos de sustento constitucional Los derechos de sustento constitucional directodirecto( sigue) ( sigue)

El artículo 79º del CPConst. establece que: El artículo 79º del CPConst. establece que:

““Para apreciar la validez constitucional de las Para apreciar la validez constitucional de las

normas el Tribunal Constitucional considerará, normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar (...) el ejercicio de los dictado para determinar (...) el ejercicio de los derechos fundamentales”.derechos fundamentales”.

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1919Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 1919

Los derechos fundamentales de configuración legalLos derechos fundamentales de configuración legal

La distinta eficacia de las disposiciones constitucionales, da La distinta eficacia de las disposiciones constitucionales, da lugar a que éstas puedan ser divididas entre “normas regla” lugar a que éstas puedan ser divididas entre “normas regla” y “normas principio”. y “normas principio”.

Mientras que las primeras se identifican con mandatos Mientras que las primeras se identifican con mandatos concretos de carácter autoaplicativo y son, concretos de carácter autoaplicativo y son, consecuentemente, judicializables, las segundas consecuentemente, judicializables, las segundas constituyen mandatos de optimización, normas abiertas de constituyen mandatos de optimización, normas abiertas de eficacia diferida, que requieren de la intermediación de la eficacia diferida, que requieren de la intermediación de la fuente legal, para alcanzar plena concreción y ser fuente legal, para alcanzar plena concreción y ser susceptibles de judicialización. susceptibles de judicialización.

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2020Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2020

Existen determinados derechos fundamentales cuyo Existen determinados derechos fundamentales cuyo contenido constitucional directamente protegido, contenido constitucional directamente protegido, requiere ser delimitado por la ley, sea porque así lo requiere ser delimitado por la ley, sea porque así lo ha previsto la propia Carta Fundamental (vg. el ha previsto la propia Carta Fundamental (vg. el artículo 27º de la Constitución en relación con el artículo 27º de la Constitución en relación con el derecho a la estabilidad laboral. derecho a la estabilidad laboral. Cfr.Cfr. STC 0976-2001- STC 0976-2001-AA, Fundamento 11 y ss.) o en razón de su propia AA, Fundamento 11 y ss.) o en razón de su propia naturaleza (vg. los derechos sociales, económicos y naturaleza (vg. los derechos sociales, económicos y culturales). culturales).

En estos casos, nos encontramos ante las En estos casos, nos encontramos ante las denominadas leyes de configuración de derechos denominadas leyes de configuración de derechos fundamentales.fundamentales.

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2121Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2121

La ley se convierte en un requisito La ley se convierte en un requisito sine qua nonsine qua non para la para la culminación de la delimitación concreta del contenido culminación de la delimitación concreta del contenido directamente atribuible al derecho fundamental.directamente atribuible al derecho fundamental.

Aquí se encuentra de por medio el principio de “libre Aquí se encuentra de por medio el principio de “libre configuración de la ley por el legislador”, conforme al configuración de la ley por el legislador”, conforme al cual debe entenderse que es el legislador el llamado a cual debe entenderse que es el legislador el llamado a definir la política social del Estado social y democrático definir la política social del Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, éste goza de una amplia de derecho. En tal sentido, éste goza de una amplia reserva legal como instrumento de la formación de la reserva legal como instrumento de la formación de la voluntad política en materia social. Sin embargo, dicha voluntad política en materia social. Sin embargo, dicha capacidad configuradora se encuentra limitada por el capacidad configuradora se encuentra limitada por el contenido esencial de los derechos fundamentales, de contenido esencial de los derechos fundamentales, de manera tal que la voluntad política expresada en la ley manera tal que la voluntad política expresada en la ley debe desenvolverse dentro de las fronteras jurídicas de debe desenvolverse dentro de las fronteras jurídicas de los derechos, principios y valores constitucionales.los derechos, principios y valores constitucionales.

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2222Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2222

La distinta eficacia de los derechos fundamentalesLa distinta eficacia de los derechos fundamentales

Cabe distinguir los derechos de preceptividad inmediata Cabe distinguir los derechos de preceptividad inmediata o autoaplicativos, de aquellos otros denominados o autoaplicativos, de aquellos otros denominados prestacionales, de preceptividad diferida, progresivos o prestacionales, de preceptividad diferida, progresivos o programáticos programáticos (STC 0011-2002-AI, Fundamento 9).(STC 0011-2002-AI, Fundamento 9).

AA esta última categoría pertenecen los derechos esta última categoría pertenecen los derechos fundamentales económicos, sociales y culturales fundamentales económicos, sociales y culturales (DESC) que, en tanto derechos subjetivos de los (DESC) que, en tanto derechos subjetivos de los particulares y obligaciones mediatas del Estado, particulares y obligaciones mediatas del Estado, necesitan de un proceso de ejecución de políticas necesitan de un proceso de ejecución de políticas sociales para que el ciudadano pueda gozar de ellos o sociales para que el ciudadano pueda gozar de ellos o ejercitarlos de manera plena.ejercitarlos de manera plena.

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2323Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2323

Su reconocimiento constitucional no es suficiente Su reconocimiento constitucional no es suficiente para dotarlos de eficacia plena, pues su vinculación para dotarlos de eficacia plena, pues su vinculación jurídica sólo queda configurada a partir de su jurídica sólo queda configurada a partir de su regulación legal, la que los convierte en judicialmente regulación legal, la que los convierte en judicialmente exigibles. Por ello, en la Constitución mantienen la exigibles. Por ello, en la Constitución mantienen la condición de una declaración jurídica formal, mientras condición de una declaración jurídica formal, mientras que la ley los convierte en un mandato jurídico que la ley los convierte en un mandato jurídico aprobatorio de un derecho social.aprobatorio de un derecho social.

En determinadas circunstancias los DESC no pueden En determinadas circunstancias los DESC no pueden ser objeto de una pretensión susceptible de ser objeto de una pretensión susceptible de estimación al interior del proceso de amparo (vg. la estimación al interior del proceso de amparo (vg. la exigencia judicial al Estado de un puesto de trabajo o exigencia judicial al Estado de un puesto de trabajo o una prestación de vivienda). Ello, sin embargo, no una prestación de vivienda). Ello, sin embargo, no puede ser considerado como una regla absoluta.puede ser considerado como una regla absoluta.

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2424Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2424

El contenido constitucionalmente protegido de los El contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentalesderechos fundamentales

““En cuanto integrantes del contenido En cuanto integrantes del contenido constitucionalmente protegido, cabría distinguir, de un constitucionalmente protegido, cabría distinguir, de un lado, un contenido no esencial, esto es, claudicante ante lado, un contenido no esencial, esto es, claudicante ante los límites proporcionados que el legislador establezca a los límites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados, y, de otra parte, el constitucionalmente garantizados, y, de otra parte, el contenido esencial, absolutamente intangible para el contenido esencial, absolutamente intangible para el legislador; y, extramuros del contenido legislador; y, extramuros del contenido constitucionalmente protegido, un contenido adicional constitucionalmente protegido, un contenido adicional formado por aquellas facultades y derechos concretos formado por aquellas facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales”fundamentales” (Medina Guerrero, Manuel. La vinculación (Medina Guerrero, Manuel. La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales. negativa del legislador a los derechos fundamentales. Madrid: Madrid: McGraw-Hill, 1996, p. 41)McGraw-Hill, 1996, p. 41)

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2525Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2525

Todo ámbito constitucionalmente protegido de un Todo ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental se reconduce en mayor o menor derecho fundamental se reconduce en mayor o menor grado a su contenido esencial, pues todo límite al grado a su contenido esencial, pues todo límite al derecho fundamental sólo resulta válido en la medida derecho fundamental sólo resulta válido en la medida de que el contenido esencial se mantenga incólume.de que el contenido esencial se mantenga incólume.

La determinación del contenido esencial de los La determinación del contenido esencial de los derechos fundamentales no puede efectuarse derechos fundamentales no puede efectuarse a priori, a priori, es decir, al margen de los principios, los valores y los es decir, al margen de los principios, los valores y los demás derechos fundamentales que la Constitución demás derechos fundamentales que la Constitución reconoce. En efecto, en tanto el contenido esencial de reconoce. En efecto, en tanto el contenido esencial de un derecho fundamental es la concreción de las un derecho fundamental es la concreción de las esenciales manifestaciones de los principios y valores esenciales manifestaciones de los principios y valores que lo informan, su determinación requiere un análisis que lo informan, su determinación requiere un análisis sistemático de este conjunto de bienes sistemático de este conjunto de bienes constitucionales, en el que adquiere participación constitucionales, en el que adquiere participación medular el principio-derecho de dignidad humana, al medular el principio-derecho de dignidad humana, al que se reconducen, en última instancia, todos los que se reconducen, en última instancia, todos los derechos fundamentales de la persona.derechos fundamentales de la persona.

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2626Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2626

El contenido esencial de un derecho fundamental y los El contenido esencial de un derecho fundamental y los límites que sobre la base de éste resultan admisibles, límites que sobre la base de éste resultan admisibles, forman una unidad (Häberle, Peter. forman una unidad (Häberle, Peter. La libertad La libertad fundamental en el Estado Constitucional. fundamental en el Estado Constitucional. Lima: Fondo Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 1997, p. 117); por lo que, en la Editorial de la PUCP, 1997, p. 117); por lo que, en la ponderación que resulte necesaria a efectos de ponderación que resulte necesaria a efectos de determinar la validez de tales límites, cumplen una determinar la validez de tales límites, cumplen una función vital los principios de interpretación función vital los principios de interpretación constitucional de “unidad de la Constitución” y de constitucional de “unidad de la Constitución” y de “concordancia práctica”, cuyo principal cometido es “concordancia práctica”, cuyo principal cometido es optimizar la fuerza normativo-axiológica de la optimizar la fuerza normativo-axiológica de la Constitución en su conjunto.Constitución en su conjunto.

Page 27: 250412

2727Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2727

La estructura de los derechos fundamentales: las La estructura de los derechos fundamentales: las disposiciones, las normas y las posiciones de derecho disposiciones, las normas y las posiciones de derecho fundamentalfundamental

Tal como expresa Bernal Pulido, siguiendo la doctrina que Tal como expresa Bernal Pulido, siguiendo la doctrina que Robert Alexy expone en su Robert Alexy expone en su Teoría de los derechos Teoría de los derechos fundamentalesfundamentales. . (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1997),1997), tenemos que tenemos que “todo derecho fundamental se “todo derecho fundamental se estructura como un haz de posiciones y normas, estructura como un haz de posiciones y normas, vinculadas interpretativamente a una disposición de vinculadas interpretativamente a una disposición de derecho fundamental” derecho fundamental” (Bernal Pulido, Carlos. (Bernal Pulido, Carlos. El principio de El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, pág. 76).Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, pág. 76).

Page 28: 250412

2828Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2828

Las disposiciones de derecho fundamental son Las disposiciones de derecho fundamental son los enunciados lingüísticos de la Constitución los enunciados lingüísticos de la Constitución que reconocen los derechos fundamentales de la que reconocen los derechos fundamentales de la persona. persona.

Las normas de derecho fundamental son los Las normas de derecho fundamental son los sentidos interpretativos atribuibles a esas sentidos interpretativos atribuibles a esas disposiciones. disposiciones.

Las posiciones de derecho fundamental, son las Las posiciones de derecho fundamental, son las exigencias concretas que al amparo de un exigencias concretas que al amparo de un determinado sentido interpretativo válidamente determinado sentido interpretativo válidamente atribuible a una disposición de derecho atribuible a una disposición de derecho fundamental, se buscan hacer valer frente a una fundamental, se buscan hacer valer frente a una determinada persona o entidad.determinada persona o entidad.

Page 29: 250412

Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 2929

Como refiere el mismo Bernal Pulido: Como refiere el mismo Bernal Pulido:

““Las posiciones de derecho fundamental son Las posiciones de derecho fundamental son relaciones jurídicas que (...) presentan una relaciones jurídicas que (...) presentan una estructura triádica, compuesta por un sujeto estructura triádica, compuesta por un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto. El objeto activo, un sujeto pasivo y un objeto. El objeto de las posiciones de derecho fundamental es de las posiciones de derecho fundamental es siempre una conducta de acción o de omisión, siempre una conducta de acción o de omisión, prescrita por una norma que el sujeto pasivo prescrita por una norma que el sujeto pasivo debe desarrollar en favor del sujeto activo, y debe desarrollar en favor del sujeto activo, y sobre cuya ejecución el sujeto activo tiene un sobre cuya ejecución el sujeto activo tiene un derecho, susceptible de ser ejercido sobre el derecho, susceptible de ser ejercido sobre el sujeto pasivo”.sujeto pasivo”. ( (Op. cit. pág. 80. Un criterio similar, Op. cit. pág. 80. Un criterio similar, Cfr. Cfr. Alexy, Robert. Alexy, Robert. La institucionalización de los La institucionalización de los derechos humanos en el Estado Constitucionalderechos humanos en el Estado Constitucional Democrático, D&L, Nro. 8, 2000, pág. 12 y ss.).Democrático, D&L, Nro. 8, 2000, pág. 12 y ss.).

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Edwin Figueroa GutarraEdwin Figueroa Gutarra 3030

Cabe afirmar que las posiciones de derecho Cabe afirmar que las posiciones de derecho fundamental, son los derechos fundamentales fundamental, son los derechos fundamentales en sentido estrictoen sentido estricto, pues son los concretos , pues son los concretos atributos que la persona humana ostenta al atributos que la persona humana ostenta al amparo de las normas (sentidos amparo de las normas (sentidos interpretativos) válidas derivadas directamente interpretativos) válidas derivadas directamente de las disposiciones contenidas en la de las disposiciones contenidas en la Constitución que reconocen derechos.Constitución que reconocen derechos.

Estas atributos vinculan a todas las personas y Estas atributos vinculan a todas las personas y que por tanto, pueden ser exigidos al sujeto que por tanto, pueden ser exigidos al sujeto pasivo, se presentan en una relación jurídica pasivo, se presentan en una relación jurídica sustancial, susceptibles de ser proyectadas en sustancial, susceptibles de ser proyectadas en una relación jurídica procesal en forma de una relación jurídica procesal en forma de pretensiones al interior de los procesos pretensiones al interior de los procesos constitucionales constitucionales de la libertad de la libertad (sea el amparo, (sea el amparo, el hábeas corpus o el hábeas data).el hábeas corpus o el hábeas data).

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La estimación en un proceso constitucional de La estimación en un proceso constitucional de las pretensiones que pretendan hacerse valer las pretensiones que pretendan hacerse valer en reclamo de la aplicación de una determinada en reclamo de la aplicación de una determinada disposición que reconozca un derecho disposición que reconozca un derecho fundamental, se encuentran condicionadas, fundamental, se encuentran condicionadas, cuando menos, a las siguientes exigencias:cuando menos, a las siguientes exigencias:

a) A que dicha pretensión sea válida, o, dicho a) A que dicha pretensión sea válida, o, dicho de otro modo, a que sea consecuencia de un de otro modo, a que sea consecuencia de un sentido interpretativo (norma) que sea sentido interpretativo (norma) que sea válidamente atribuible a la disposición válidamente atribuible a la disposición constitucional que reconoce un derecho.constitucional que reconoce un derecho.

b) A que en los casos de pretensiones válidas, b) A que en los casos de pretensiones válidas, éstas deriven directamente del contenido éstas deriven directamente del contenido esencial de un derecho protegido por una esencial de un derecho protegido por una disposición constitucional.disposición constitucional.