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 ()1.- LOBOS CONTRA CERDOS. «Cayo poseía una piara de cerdos, que cuidaba el esclavo pastor Estico. Ticio , colono de una nca vecina, se valió de sus perros fuertes y feroces, que tenía al cuidado de su propio ganado, para ahuyentar a los lobos y rescatar a los cerdos. Cayo reclama los cerdos que cuidada su pastor y se preguntaba si seguían siendo de Cayo, ya que habían sido en cierto modo capturados como por caza».P omponio, ap. Ulpiano, 19 ed. 41.1.44 PARTES Cayo: Propietario de los cerdos y del esclavo Estico, demandante Ticio: Poseedor de los cerdos que fueron rescatados por sus perros a los lobos, demandado.  LA CLAVE DEL CASO Se trata de un caso en el que se analizan los requisitos para que pueda adquirirs e la propiedad mediante ocupación. Se debe distinguir entre los diferentes tipos de animales a efectos de su apropiación: a) animales er os o salvajes (ferae b estiae), que go zan de natural libertad y pueden ser apropiados por cualquiera.  b) animales amansados o domesticado s (mansuetae o mansuefactae), que aunq ue gozan de libertad están bajo cierto control del hombre mientras conservan la costumbre de volver a su dominio (animus revertendi). c) animales domésticos que están continuamente bajo la potestad del hombre. Igualmente, se aborda la cuestión de si Cayo ha dejado de poseer los cerdos, a lo que se debe responder que no h a dejado de poseerlos con el ánimo pues no abandona la idea de recuperarlos. INSTITUCIONES -Propiedad: De los cerdos de Cayo, ya que son animales domésticos y no pueden cazarse -Posesión: Los juristas distinguen dos elementos necesarios en la adquisición y pérdida de la posesión: - el corpus, o tenencia efectiva de la cosa - el animus, o intención de comportarse como propietarioSe admite que, en algunos casos, la pérdida del corpus no impide que se continue la posesión siempre que exista el ánimo o intención de recuperar la tenencia de la cosa. En el presente caso, mientras Cayo pueda recuperar los cerdos, se entiende que los sigue poseyendo por el ánimo.- Hu rt o: Po dr ía apreci ar se en es te caso la co nc urre nc ia de lo s re quisitos de l hu rt o:- la contrectatio, o desplazamiento de la cosa hurtada, existe desde el momento que los cerdos están en la posesión de Ticio- el animus furandi, o voluntad consciente de hurtar u na cosa ajena, pued e deducirse de la conducta de Ticio, quien sabiendo a quien pertenecen los cerdos y que estos son animales domésticos, se niega a restituirlos -Ocu   pación por caza: Los cerdos mencionados en el caso son animales domésticos que no pueden adquirirse por ocupación y siguen en la propiedad de Cayo mientras pueda recuperarlos. Los lobos del que habla el caso, pertenecen a la categoría de animales salvajes, cuya propiedad puede adquirirse por su efectiva captura. ACCIONES De Cayo contra Ticio: Actio reivindicatio: para reclamar los cerdos, si ignor a dónde están puede ejercitar la actio exhibitoria. Actio furti: Si Ticio se niega a devolver a los animales, para lo que tiene que demostrar el animus furandi. Actio in factum: Las acciones in factum fueron creadas por el pretor para reprimir conductas dolosas, aunque éstas no estuvieran comprendidas en el ius civile. En el presente caso, cabe la posibilidad de interponer la acción reivindicatoria, por lo que no es necesario acudir a esta gura subsidiaria. Actio doli: La acción por dolo o fraude que se ejercita para obtener una indemnización por el perjuicio sufrido tiene carácter subsidiario (se ejercita cuando no procede otra acción). En este caso, Cayo puede valerse de la acción reivindicatoria para recuperar los cerdos, por lo que no procede el ejercicio de la actio doli Medios de defensa de Ticio:  reivindicatio: Ticio puede interponer esta acción contra todo aquel que le arrebate los lobos pues, en tanto animales salvajes, los ha hecho suyos por ocupación. exceptio doli:No procede por cuanto no puede apreciarse mala fe en la reclamación de Cayo. exceptio iusti dominii: Si Cayo ejercitara contra Ticio la acción reivindicatoria para reclamar la propiedad de los lobos capturados por los perros de éste, Ticio podría oponer esta excepción porque se entiende que los lobos son animales salvajes susceptibles de ocupación por caza. Sin embargo, no sucede lo mismo con los cerdos, animales domésticos cuya propiedad no puede adquirirse por ocupación; si la  reivindicatio se dirige a recuperar la posesión de los cerdos, Ticio no puede oponerse con esta excepción pues no ha adquirido la propiedad de estos animales. SOLUCIÓN Prosperará la acción reivindicatoria de Cayo contra Ticio, ya que los cerdos son animales domésticos y no pueden cazarse, por lo que mientras Cayo pueda recuperarlos (posesión por el ánimo) continúan en su propiedad, y si Ticio se negara a devolverlos, cometería hurto. Ticio hace suyos los lobos por ocupación.

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()1.- LOBOS CONTRA CERDOS.

«Cayo poseía una piara de cerdos, que cuidaba el esclavo pastor Estico. Ticio, colono de una finca vecina, sevalió de sus perros fuertes y feroces, que tenía al cuidado de su propio ganado, para ahuyentar a los lobos yrescatar a los cerdos. Cayo reclama los cerdos que cuidada su pastor y se preguntaba si seguían siendo deCayo, ya que habían sido en cierto modo capturados como por caza».P omponio, ap. Ulpiano, 19 ed. 41.1.44

PARTESCayo: Propietario de los cerdos y del esclavo Estico, demandanteTicio: Poseedor de los cerdos que fueron rescatados por sus perros a los lobos, demandado.

LA CLAVE DEL CASOSe trata de un caso en el que se analizan los requisitos para que pueda adquirirse la propiedad mediante ocupación.Se debe distinguir entre los diferentes tipos de animales a efectos de su apropiación:a) animales fieros o salvajes (ferae bestiae), que gozan de natural libertad y pueden ser apropiados por cualquiera.

 b) animales amansados o domesticados (mansuetae o mansuefactae), que aunque gozan de libertad están bajo ciertocontrol del hombre mientras conservan la costumbre de volver a su dominio (animus revertendi).c) animales domésticos que están continuamente bajo la potestad del hombre.Igualmente, se aborda la cuestión de si Cayo ha dejado de poseer los cerdos, a lo que se debe responder que no h adejado de poseerlos con el ánimo pues no abandona la idea de recuperarlos.INSTITUCIONES-Propiedad: De los cerdos de Cayo, ya que son animales domésticos y no pueden cazarse-Posesión: Los juristas distinguen dos elementos necesarios en la adquisición y pérdida de la posesión:

- el corpus, o tenencia efectiva de la cosa- el animus, o intención de comportarse como propietarioSe admite que, en algunos casos, la pérdida

del corpus no impide que se continue la posesión siempre que exista el ánimo o intención de recuperar la tenencia dela cosa.En el presente caso, mientras Cayo pueda recuperar los cerdos, se entiende que los sigue poseyendo por el ánimo.-Hurto: Podría apreciarse en este caso la concurrencia de los requisitos del hurto:- la contrectatio, o desplazamiento dela cosa hurtada, existe desde el momento que los cerdos están en la posesión de Ticio- el animus furandi, o voluntadconsciente de hurtar una cosa ajena, puede deducirse de la conducta de Ticio, quien sabiendo a quien pertenecen loscerdos y que estos son animales domésticos, se niega a restituirlos-Ocupación

 

  por caza: Los cerdos mencionados en el caso son animales domésticos que no pueden adquirirse por ocupación y siguen en la propiedad de Cayo mientras pueda recuperarlos.

Los lobos del que habla el caso, pertenecen a la categoría de animales salvajes, cuya propiedad puedeadquirirse por su efectiva captura.

ACCIONESDe Cayo contra Ticio:Actio reivindicatio: para reclamar los cerdos, si ignora dónde están puede ejercitar la actio exhibitoria.Actio furti: Si Ticio se niega a devolver a los animales, para lo que tiene que demostrar el animus furandi.Actio in factum: Las acciones in factum fueron creadas por el pretor para reprimir conductas dolosas, aunque éstas noestuvieran comprendidas en el ius civile. En el presente caso, cabe la posibilidad de interponer la acciónreivindicatoria, por lo que no es necesario acudir a esta figura subsidiaria.Actio doli: La acción por dolo o fraude que se ejercita para obtener una indemnización por el perjuicio sufrido tienecarácter subsidiario (se ejercita cuando no procede otra acción). En este caso, Cayo puede valerse de la acciónreivindicatoria para recuperar los cerdos, por lo que no procede el ejercicio de la actio doliMedios de defensa de Ticio:

 reivindicatio: Ticio puede interponer esta acción contra todo aquel que le arrebate los lobos pues, en tanto animales

salvajes, los ha hecho suyos por ocupación.exceptio doli:No procede por cuanto no puede apreciarse mala fe en la reclamación de Cayo.exceptio iusti dominii: Si Cayo ejercitara contra Ticio la acción reivindicatoria para reclamar la propiedad de loslobos capturados por los perros de éste, Ticio podría oponer esta excepción porque se entiende que los lobos sonanimales salvajes susceptibles de ocupación por caza. Sin embargo, no sucede lo mismo con los cerdos, animales

domésticos cuya propiedad no puede adquirirse por ocupación; si la reivindicatio se dirige a recuperar la posesión delos cerdos, Ticio no puede oponerse con esta excepción pues no ha adquirido la propiedad de estos animales.SOLUCIÓNProsperará la acción reivindicatoria de Cayo contra Ticio, ya que los cerdos son animales domésticos y no puedencazarse, por lo que mientras Cayo pueda recuperarlos (posesión por el ánimo) continúan en su propiedad, y si Ticio senegara a devolverlos, cometería hurto.Ticio hace suyos los lobos por ocupación.

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()2.- Las Abejas, ¿salvajes o domesticadas?A) «Un enjambre de abejas hizo un panal en el árbol de Cayo, y Ticio que las divisó al pasar, se llevó el panal paraaprovechar la miel».Paulo, 9 Sab.D.47.2.26 pr.B) «Ticio observa que las abejas que estaban en el panal de Cayo han volado y se han mezclado con las suyas, por loque decide prender fuego a las abejas »Celso, 27 dig. Coll. 12.7.10Ulpìano, 18 ed. D. 9.2.27.12PARTES

Cayo y Ticio, existen dudas de quien es propietario de las abejas.

INSTITUCIONES

Propiedad por animus posidendi de CayoHurto de TicioAdquisición de la propiedad por derecho de caza de animales salvajes de Ticio

ACCIONES

Cayo:

Actio Reivindicatio: es la acción que tiene el propietario que no posee contra el poseedor. Aunque Cayo no poseematerialmente tiene el animus posidendi, posee el panal en su árbol y retiene la posesión por el ánimo. Con esta acciónse obtiene una condena al simple de lo que valga la cosa.Actio furti: En este caso es discutible que la propiedad sea de Cayo o de Ticio, hay dudas para el ejercicio de estaacción, ya que sería muy difícil demostrar el animus furandi de Ticio. La condena sería al doble del valor de la cosa.Ticio:Exceptio iusti domini: contra la reivindicatio interpuesta por Cayo. Se ejercita cuando se cree propietario de la cosareclamada.

SOLUCIÓN

Hay que tener en cuenta la naturaleza jurídica de las abejas porque hay una discrepancia doctrinal entre los juristas.Próculo y Sabino: Son salvajes y apropiables.

Celso: amansadas, mientras tengan la costumbre de volver y no son apropiables.Gayo: las considera salvajes aunque amansadas mientras conserven la costumbre de volver.Justiniano: Salvajes.Partida y código civil español: salvajes y apropiables cuando se trata de un enjambre.Existen también discrepancias en cuanto a la propiedad del animal huido y cazado. Trebacio, mientras no cese la

  persecución continúa en su propiedad y la mayoría de los juristas creen que no existe propiedad hasta que no se produce la ocupación efectiva.El código civil establece que el propietario del enjambre sigue siéndolo mientras lo persigue.Si alguien se apodera del animal perseguido comete:

-Hurto si sigue la teoría de que el animal perseguido es del cazador, tiene que probarse el animus furandi-Si se sigue la tesis de la efectiva captura, puede oponer que ejercita un derecho legítimo de caza

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()3.- La recuperación de piedras en el tíber.«En un naufragio de un barco (de Cayo) unas piedras se hundieron en elTíber y, al cabo de cierto tiempo fueron sacadas a tierra (por Ticio). Pomponio pregunta si se mantuvo la propiedad delas mismas durante el tiempo en que se hallaron sumergidas».Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.I. PARTES- Cayo, propietario de las piedras que caen al río- Ticio, saca las piedras del ríoII. La clave del casoLa resolución del caso depende de si consideramos que Cayo mantiene o no la posesión y la propiedad de las piedrasmientras están en el fondo del río.

Pueden plantearse, a este respecto, dos hipótesis- Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómenoque se conoce como posesión por el ánimo. En este supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas(derelictio) lo que las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación.Los juristas admiten que, en algunos casos, la pérdida del "corpus" no impide que se continue la posesión siempre queexista el "ánimo" o intención de recuperar la tenencia de la cosa.- Cayo desiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono o derelictio que permite su posterior ocupación

 por Ticio, adquiriendo, así la propiedad de una res nullius.III. Acciones y excepciones

III.I Acciones de Cayo@ reivindicatio:Puede ejercitar la acción reivindicatoria el propietario de las piedras que es desprovisto de su posesión

 por quien no es propietario del mismo. Por este motivo, es necesario determinar previamente quién es el propietario de

las piedras caídas al río.- Si Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómenoque se conoce como posesión por el ánimo. En este supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas(derelictio) lo que las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación.-Si Cayo desiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono o derelictio que permite su posterior ocupación

 por Ticio.En el primero de los casos, Cayo puede interponer esta acción para recuperar la propiedad de las piedras que

actualmente tiene Ticio en su poder. III.II. Medios de defensa de Ticio@ exce

 

 ptio doli:No procede, la reclamación de Cayo no encaja en el concepto de acto doloso.@ exceptio iusti dominii  _Puede oponer esta excepción el propietario de las piedras a quien se reclama, mediantela reivindicatio, que las devuelva a su verdadero propietario.Si estimamos que Cayo ha abandonado las piedras, éstas han adquirido la naturaleza de res nullius y han sido

adquiridas por ocupación por Ticio. Procede en este supuesto el ejercicio de esta excepción.Si apreciamos la intención de Cayo de recuperar las piedras, se dice que las sigue poseyendo por el ánimo y no puedenser adquiridas por ocupación, no pudiendo Ticio oponer esta excepción a la reivindicatio de Cayo.@ usucapión:Ticio podría alegar que ha usucapido las piedras si las ha tenido en su poder durante un año y no sabía si

 pertenecían a Cayo.IV. Reglas e instituciones@ accesión:No puede apreciarse esta institución en este caso porque no puede entenderse que una cosa accesoria seincorpora definitivamente a otra principal.@ tesoro:No puede considerarse que las piedras constituyen tesoro pues no concurre en este caso el requisito de queno se recuerde quién era su propietario.@ adquisición de la propiedad por ocupación:Si entendemos que Cayo desiste de recuperar las piedras, se produce unabandono o derelictio que permite su posterior ocupación por Ticio, quien adquiere de este modo la propiedad de

una res nullius.@ pérdida de la posesión por derelictio:Si consideramos que Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras,conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. Los juristasadmiten que, en algunos casos, la pérdida del "corpus" no impide que se continúe la posesión siempre que exista elánimo o intención de recuperar la tenencia de la cosa. En caso contrario, se produce un abandono o derelictio quesupone la pérdida de la posesión.V. 2 Solucionesa) Cayo recupera las piedras caídas al río: Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesiónde las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. En este supuesto, no se ha

 producido el abandono de las mismas (derelictio) lo que las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptiblesde ser adquiridas por ocupación. Puede recuperar la posesión de las mismas mediante el ejercicio de la reivindicatio,siempre que no hayan transcurrido los plazos de usucapión.

  b) Ticio adquiere las piedras por ocupación: Cayo desiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandonoo derelictio que permite su posterior ocupación por Ticio, adquiriendo, así la propiedad de una res nullius.A la reivindicatio de Cayo, Ticio puede oponer la exceptio iusti dominii.()4.- el tesoro que descubre cayo se lo apropia ticio.

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«Cayo descubre un tesoro enterrado en el fundo de Ticio y cuando vuelve para excavar Ticio no se lo permite y loexpulsa del fundo. Días después Estico, esclavo común de Ticio propietario del fundo, y de Sempronio, excava ydesentierra el tesoro que entrega a sus dueños Ticio y Sempronio».PARTESCayo: Descubridor del tesoroTicio: Propietario del fundo y copropietario del esclavo EsticoSempronio: Copropietario de EsticoEstico: esclavo de Ticio y Sempronio que desentierra el tesoro y lo entrega a sus dueños.

INSTITUCIONES

Tesoro: Existe tesoro ya que se cumplen las reglas de que no haya memoria de quien lo escondió y que el encuentrosea fortuito.Adquisición de propiedad por ocupación: Existe ocupación válida para adquirir la propiedad ya que se trata detesoro. -La ocupación es el modo más antiguo de adquisición de la propiedad, considerado por los juristas como dederecho de gentes. Entre ellos, la ocupación por caza o pesca, como posesión natural. Se trata de actos de apropiaciónde las cosas que no tienen dueño.Posesión civil: hay posesón por el animo y posible restitución de la posesiónIniura: existe si Cayo entra en el fundo después de que Ticio se lo prohibiera.Copropiedad: De Ticio y Sempronio sobre el esclavo Estico

ACCIONES= medios procesales para defenderseCayo:

Interdictum unde vi (= interdicto por violencia, se utiliza para recuperar la posesión de quien ha sido despojado deella) contra Ticio para que no le impida por la violencia que excaveReivindicatio: Contra Ticio para reclamar el tesoro. Acción que protege al propietario civil de una cosa quu a perdidosu posesión.Ticio:Actio iniurarium: Contra Cayo si después de prohibírselo, este entra en el fundo.Podría exigir de Cayo la cautio damni infecti, en caso de haber causado daño al fundo

 No tiene la acción exhibitoria ni la actio furti, pues desconoce que el tesoro está en su fundoSempronio:

 No tiene acción ni puede reclamar nada porque el esclavo está en copropiedad, y Estico no es el inventor del tesoro.Sólo podría ejercitar l a actio communi dividundo para disolver la copropiedad del esclavo, pero en este casoconcreto no procede.SOLUCIÓN

En un principio, el tesoro se considera como un incremento del fundo en que se encontraba y se hacía de su propietario. Un rescripto de Adriano, acogido por Justiniano, concede la propiedad por mitad al dueño del fundo enque se encuentra, y al inventor o descubridor. Si el lugar es sagrado o religioso, se hace del que lo descubre. Eldescubrimiento debe ser fortuito y no preparado con anterioridad.Por tanto debido al escripto de Adriano, el tesoro se divide entre el propietario del fundo (Ticio) y el inventor (Cayo).A Sempronio no le corresponde nada, por no ser ni propietario del fundo, ni descubridor.

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()5.- Rutilia Pola compra un lago sin ribera.«Rutilia Pola compró el Lago Angulario Sabateno y diez pies de tierra alrededor del mismo. El Lago creció y los diez

 pies de tierra quedaron sumergidos. Se pregunta si tendrá derecho Rutilia Pola a los diez pies que quedan actualmente próximos al agua».P róculo, 11 ep. D.18.1.69PARTESRutilia Pola, compradora de un lago y de diez pies alrededor del mismo.Propietario del fundo dentro del que se encuentra el lago.II. LA CLAVE DEL CASOEn este caso, se analiza la posibilidad que Rutilia Pola, personaje central del mismo, tiene de reclamar los bienes que

considera suyos. Concretamente, la reclamación de Rutilia Pola tiene por objeto:a) el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre el lago.En cuanto compradora y poseedora de buena fe del conjunto del fundo, Rutilia se encuentra protegida por la acciónPubliciana que el pretor concede a quien, privado del ejercicio de la reivindicatio -por no haber adquirido la propiedadcivil en el momento de la venta por omitir las formalidades necesarias y por no haber transcurrido el plazo de dos años

 para la usucapión-, es desposeído del bien antes del transcurso de este plazo. b) el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre los diez pies de tierra alrededor del mísmo.Respecto de los diez pies que rodean al lago una vez que éste ha ampliado su extensión, cabe hacerse la siguiente

 pregunta: ¿puede considerarse que se ha adquirido la propiedad de esta porción de predio?, o por el contrario, ¿debeestimarse que el terreno que pertenecía originariamente a Rutilia Pola (los diez pies que rodeaban la inicial extensióndel lago) se encuentra actualmente sumergido y carece de derechos respecto de los nuevos diez pies?.La respuesta debe ser contraria a la pretensión de Rutilia Pola: ni por accesión, ni por ocupación, ni por otra causa -tal

como se analizará más adelante- se puede considerar que se ha adquirido la propiedad de esta porción de terreno.ACCIONESRutilia:

Reivindicatio: Para reclamar la entrega de la cosa de la que se es propietario pero no poseedor.Actio Publiciana: Rutilia en cuanto compradora y poseedora de buena fe del conjunto del fundo, se encuentra

 protegida por esta acción que el pretor concede a quien privado del ejercicio de la reivindicatio (por no haber adquirido la propiedad civil en el momento de la venta por omitir las formalidades necesarias y por no haber transcurrido el plazo de dos años para la usucapión),es desposeído del bien antes del transcurso de este plazo.Actio empti: Rutilia Pola podría valerse de esta acción personal para reclamar, no la propiedad del lago o delos diez pies que lo rodean, sino la responsabilidad del vendedor en el caso de que, por ejemplo, se vieraobligada a entregar la cosa a quien, después de una declaración judicial, se le reconociera un mejor derechoque el suyo sobre la cosa.

Vendedor demandado:

exceptio iusti domini: El propietario del fundo dentro del que se encuentra el lago y el terreno comprados por Rutilia puede oponerse a la reclamación de ésta en el caso de que solicite el reconocimiento de su derechorespecto de los diez pies de terreno que actualmente rodean al lago.

INSTITUCIONES

accesión: Puede alegarse por Rutilia para alegar su derecho a los diez pies próximos al agua, pero no seconsidera que esos diez pies sean una cosa accesoria, ya que debemos tener en cuenta que la extensión dellago puede variar nuevamente.ocupación: Los diez pies que rodean la actual extensión del lago no pueden ser objeto de ocupación porque pertenecen al propietario del fundo dentro del que se encuentra la propiedad de Rutilia Pola. No se trata de uncaso de ocupación, o apropiación de las cosas que no tienen dueño.

SOLUCIÓN

Prospera la exceptio Iusti Domini del demandado, que se queda con el lago y los diez pies (no más), por tanto, sedeniegan los diez pies que Rutilia pedía. Pero, evidentemente, como Rutilia tiene que acceder al lago, habrá que crear una servidumbre.

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()6.- la lana y la leche de las ovejas robadas.«Cayo se apodera de un rebaño de ovejas de Ticio y las vende a Sempronio. Éste, que las compra sin saber que hansido hurtadas, esquila a las ovejas y vende la lana, así como consume, para su alimentación, varios corderos».Paulo,54 ed. D. 41.3.4.19.PARTESCayo: Ladrón de las ovejas y vendedor de las ovejasTicio: Propietario de las ovejasSempronio: Comprador de buena fe de las ovejas y esquila las ovejas y vende la lana y consume varios corderos parasu alimentación

ACCIONESTicio:

Reivindicatio: contra el poseedor Sempronio. Si lo demanda sele plantea la duda de si puede pedir además delas ovejas, la lana y los corderos, o su valor si los ha consumido Sempronio.

Ticio:Actio furti: Obtiene el doble del valor de las ovejas pero se expone a no recibir nada si Cayo no es solvente.

Sempronio:Como comprador de buena fe puede ejercitar contra el vendedor Cayo la actio empti, con la que obtiene ladevolución del precio y la posible indemnización de daños y perjuicios.

INSTITUCIONES

-Propiedad: Ticio tiene la propiedad sobre las ovejas hurtadas. Sempronio es comprador de buena fe pero no puede ser propietario por tratarse de cosas hurtadas. Al ser poseedor hace suyos los frutos percibidos antes dela litis contestatio y por tanto no tiene que devolver ni el importe de la venta ni de los corderos consumidos.-Hurto: Cayo comete hurto de las ovejas-Compraventa: El ladrón vende las ovejas a Sempronio-Adquisición de frutos: se aplican las reglas de la adquisición de frutos: el poseedor de buena fe hace suyoslos frutos percibidos antes de la litis contestatio-Sempronio no puede adquirir las ovejas por usucapión por ser robadas

SOLUCIÓN: 2 posibles solucionesa. Sempronio debe devolver las ovejas pero hace suyos los corderos consumidos y la lana

 b. Sempronio debe devolver las ovejas y también indemnizar por los corderos y la lana.

Paulo en su respuesta considera que si los frutos fueron dados en poder del comprador de buena fe, lalana se considera fruto y se adquiere inmediatamente sin necesidad de usucapión: lo mismo vale para loscorderos si han sido ya consumidos, con lo que la solución más correcta sería la primera.

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()7.- UNO COMPRAN UN FUNDO CON AGUA Y LO VENDE SIN AGUA.«Había tres predios (A, B y C), de distinto dueño Ticio, Cayo y Sempronio, uno a continuación del otro. El dueño del 

predio inferior (Sempronio) había adquirido para este predio inferior (C) una servidumbre de aguas sobre el fundo superior (A) y conducía el agua a su campo a través del fundo intermedio (B) con consentimiento del propietario (Cayo) de éste. El dueño del predio inferior (Sempronio) compró después el predio superior (A) y más tarde vendió (a Mario) el fundo inferior (C), al cual había conducido el agua. Se preguntó si acaso el fundo inferior (C) había perdido el derecho al agua, debido a que al haber pasado a ser los dos predios de un mismo dueño, no habían podido tener entre ellos la servidumbre ».

Juliano,2 ex. Min. D.8.3.31.

PARTESPara resolver este caso es necesario distinguir tres situaciones sucesivas:1) Los fundos (A, B y C) son de tres propietarios distintos (Ticio, Cayo y Sempronio) y existen dos servidumbres, unadel fundo sirviente A y otra del fundo sirviente B a favor del dominante C.

2) Cuando Sempronio compra el fundo superior A es propietario del A y del C y la servidumbre que gravaba el A seextingue por confusión. Sigue en vigor la servidumbre del B con respecto al C.3) Cuando Sempronio vende el fundo C a Mario, se vuelve de nuevo a la situación primera en la que existen de nuevotres fundos con tres propietarios distintos, que ahora son Sempronio, dueño del fundo sirviente A, Cayo, dueño delfundo sirviente B y Mario, dueño del dominante C.

LA CLAVE DEL CASOLa resolución al caso del acueducto sobre los tres fundos contiguos depende de la respuesta que se dé a la siguiente

 pregunta: ¿se considera extinguido por confusión el derecho de servidumbre de extraer agua en el momento en queSempronio, propietario del fundo dominante adquiere el fundo superior delque se saca el agua?.Caben dos respuestas que condicionan la solución del caso:a) Al hacerse los fundos dominantes y sirviente de la misma persona se extingue por confusión la servidumbre de

extraer agua según la regla de que nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia   —nemini res sua servit— En consecuencia, al haberse extinguido esta servidumbre, no pudo transmitirse junto con el fundoa Mario, comprador del fundo inferior.

 b) No se ha extinguido la servidumbre de extraer agua por dos razones: b.1.— Permanece la servidumbre de conducir agua que pesa sobre el fundo intermedio, por lo que puede considerarseque sigue existiendo la obligación de prestar la servidumbre de sacar agua, pues no se puede conducir el agua que nose puede extraer.

 b.2.— El derecho de servidumbre no es de carácter personal sino predial, de forma que el cambio en la titularidad delos fundos no determina la desaparición del su carácter de fundo dominante y sirviente, que permanece en atención ala utilidad que tiene la servidumbre. Hay que recordar igualmente, que en el antiguo derecho las servidumbres rústicasse transmitían necesariamente con el fundo.

Los juristas consultados afirman que persiste la servidumbre de sacar agua con independencia de que, en unmomento concreto, el fundo superior y el fundo inferior pudieran ser propiedad de una misma persona. Una vezanalizada la solución es sencillo encontrar las acciones que proceden y señalar las instituciones que entran en juego enel presente caso y que ya han sido mencionadas.ACCIONES Y EXCEPCIONES:- Mario contra Sempronio: Puede accionar por Actio empti, o la de comprador que reclama el precio pagado por elfundo y la posible reclamación de daños y perjuicios. También puede demandarlo por vindicatio servitutis, por entender que al existir un fundo intermedio no se extingue la servidumbre.-Mario contra Cayo: Propietario del fundo intermedio, podrá ejercitar la vindicatio servitutis si este se negara alderecho de reconducir el agua a través de su fundo.-Sempronio: Puede oponerse a la vindicatio servitutis de Mario, basada en la extinción de la servidumbre de sacar agua en el fundo superior A “por confusión”, ha haberse hecho propietario de los dos fundos. Si Mario no paga el

 precio pactado (por la venta), puede ejercitar la actio vendeti. Contra Cayo podrá ejercitar la vindicatio servititus pero

ya no le interesa al no ser dueño del fundo C.EXPLICACIÓN DE LAS ACCIONES:Actio Empti: Acción de compra civil y de buena fe, derivada del contrato consensual de compraventa (emptio— venditio) con la que el comprador reclama la cosa vendida. Con ella puede exigir también del vendedor que lemantenga en el disfrute pacifico de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario. Cuando después delcontrato se daban acrecimientos, también el comprador puede reclamarlos con esta acción.

A

TicioSempronio

Superior 

B

Cayo

Intermedio

C

SempronioMario

Inferior 

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Actio vendeti: Acción de venta de buena fe a favor del vendedor. Derivada del contrato consensual de compraventa(emptio—vendetio) se concede al vendedor para reclamar al comprador el pago del precio, así como los intereses ycualquier otra obligación, como los gastos causados en la conservación de la cosa.Vindicatio servitutis: Acción que se puede ejercitar el dueño del fundo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente o contra quien le impide o perturba el ejercicio de la servidumbre. Esta acción era semejante a larevindicatio y contenía clausulas arbitrarias que permitía al juez absolver al demandado si presta caución de cesar enla perturbación. Con este ejercio se restablecía el uso de la servidumbre y se obtiene resarcimiento de daños.Interdicto de Precario: el precario era el acuerdo en virtud del cual una persona que tenía la posesión de una cosa, leentregaba otra, con cargo de devolvérsela en el momento de ser requerida. Este acuerdo en principio no dabanacimiento a ninguna acción porque no se hallaba contemplada esa convención en el antiguo derecho romano, lo que

daba lugar a tentativas de defensas por mano propia, por lo que el Pretor creó el Interdicto de precario, que podíahacer valer el que ha concedido una cosa a título precario, que desapareció en la época delBajo Imperio.Actio aquae pluvial arcendae: El propietario que efectuar obras, que desviaran el curso natural de las aguas, podríaser obligado a destruirlas, mediante la utilización que el vecino afectado de dicha acción. No porecede en nuestrocaso.REGLAS E INSTITUCIONES-Se trata de dos servidumbres prediales rusticas la de sacar agua y la de acueducto. Cuando Sempronio, propietario delfundo dominante C, compra el fundo sirviente A, la servidumbre se extingue, por lo que Mario no tiene derecho aservirse de agua, sin embargo, Mario alega que la servidumbre no se ha extinguido en el fundo B de Cayo, ya que nose puede conducir el agua queno se puede extraer.- Existe también compraventa y extinción de las servidumbres por confusiónServidumbres prediales: Son derechos reales sobre cosa ajena que limitan las facultades del propietario de un fundo

en beneficio del propietario de otro fundo al que proporciona una utilidad concreta. Son derechos realas porque recaensobre fundos y se mantiene con independencia de que cambien los propietarios de los dos fundos.La servidumbre desaparece por cuatros medios:a) Confusión. El dueño del fundo dominante adquiere la propiedad del fundo sirviente o viceversa.

 b) Renuncia del titular del fundo dominante. Esa renuncia había que analizarla mediante in iure cessio.c) Por destrucción de uno de los fundos o de los dos.d) Por no uso. Cuando no se ejercía el derecho a servidumbre durante un plazo determinado se extinguía. Ese plazoera de dos años en época clásica y en época justinianea 10 entre presentes y 20 entre ausentes.La protección se realizaba mediante la vindicatio servitutis en época clásica y este mismo procedimiento en época

 justinianea era actio confesoria. En principio estaba legitimado pasivamente el propietario del fundo sirviente peromás tarde también tenía legitimación pasiva tercera. El ejercicio del derecho de servidumbre se protegía medianteinterdictosCompraventa: Contrato consensual en el que el vendedor se obliga a transmitir la pacifica posesión al comprador en

tanto este se obliga a pagarle una suma de dinero.SOLUCION BREVE CONCLUSION FINAL:Prosperaría las acciones de Mario, porque cuando Sempronio es propietario de los fundos A y C la servidumbre deextraer agua se extingue por confusión, pero se restablece una vez que cesa la confusión al venderse uno de ellos.Laservidumbre de acueducto no se extingue nunca.

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()8.- servidumbre de no elevar la edificación.«Yo Cayo tengo una casa que está gravada con la servidumbre de no poder elevar la edificación a favor de 

la casa de Tucio Licio y a favor de la casa de Publio Mevio. Pedí en precario a Ticio que me autorizase a elevarla y así la tuve durante el tiempo prescrito. ¿Adquiriré por usucapión la libertad de la servidumbre? ».Juliano, 7 dig. D.8.2.32 pr.PARTESCayo; propietario del fundo sirviente. (cargado con una servidumbre de luces y vistas)Lucio Ticio, Publio Mevio propietarios de los fundos dominantes y colindantes con la de Cayo.INSTITUCIONES:

- servitus altius non tollendi: o de no elevar la edificación de una casa. Es una servidumbre predial urbana ynegativa que consiste en no elevar la altura de una casa para no privar de luces o vistas a las casas vecinas.

- usucapio libertatis: es la adquisión de la libertad de la servidumbre por el transcurso del plazo requerido parala usucapión. En este caso se aprecia la extinción de la servidumbre únicamente respecto del fundo que ha hechodejación de su derecho, esto es, la casa de Lucio Ticio.

- operis novi nunciatio: la denuncia de obra nueva sólo procedería mientras las obras se estén realizando perono procede una vez que se han terminado.ACCIONES

De L. Ticio y de P. Mevio:- vindicatio servitutis: L.Ticio y P. Mevio pueden accionar contra Cayo mediante la vindicatio servitutis,

acción por que se hace valer el derecho de servidumbre sobre la casa de Cayo.- vindicatio ususfructus: no se trata de una reclamación del derecho de usufructo, por lo tanto no procede.- reivindicatio: no procede por tratarse de un pleito acerca del derecho de propiedad sobre las casas.

Medios de defensa de Cayo:- exceptio usucapionis libertatis: Cayo puede oponer la usucapio libertatis, o liberación de la servidumbre por 

no haberla prestado el fundo sirviente a uno de los fundos dominantes, concretamente la casa de L. Ticio durante eltiempo establecido de dos años para los fundos.

- exceptio iusti dominii: no procede, por ser una excepción que tutela una situación de dominio frente a unareclamación de la propiedad de la cosa.SOLUCIÓN

Juliano dá la respuesta que considero más adecuada pues  adquiriré por usucapión la libertad de la

servidumbre (únicamente) respecto de Publio Mevio , pues no debía (Cayo) una sola servidumbre a Lucio Ticio y aPublio Mevio sino dos. Un argumento a favor de esto se deriva de que si uno de ellos le hubiese remitido laservidumbre, Cayo quedaría únicamente libre respecto de él pero quedaría debiendo la servidumbre al otro.

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()9.- choque de carros en el capitolio.« En la cuesta del Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Los muleros del carro que iba delante levantaban el carro por detrás para que las mulas tiraran con más facilidad. Sin embargo, el carro comenzó a ceder y quitándosede en medio los muleros que se hallaban entre ambos carros, el primer carro empujó al que subía detrás que atropellóa un esclavo. El dueño del esclavo consultaba contra quién debía demandar ».Alfeno, 2 dig. D.9.2.52.2.PARTESEsclavos muleros del carro delantero que empujan desde atrás el carro y que luego se apartan.Esclavo que va detrás del segundo carro y que es atropellado por la colisión de los carros.Dueño del esclavo que demanda.

Dueño de las mulas del primer carro.LA CLAVE DEL CASOEs necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que, directa oindirectamente, están presentes en el caso.Los juristas que opinan sobre el caso ofrecen diferentes posibilidades:1-La culpa es de los muleros del carro delantero;*si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacia atrás.*si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso.*si hubieran conducido negligentemente el carro por la parte resbaladiza de la cuesta, de forma que las mulasresbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás.*si, conscientes de su impericia o debilidad, acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados2-La culpa es del propietario de las mulas del primer carro si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se

espantan con facilidad. En este supuesto, la acción de los muleros del carro delantero es razonable pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.3-No existe culpa de nadie si el carro delantero resbala por causas imprevisibles (un ánfora de aceite acaba de

derramarse delante de las mulas y éstas no pueden sostener el peso del carro, por ejemplo).

INSTITUCIONES-Culpa aquiliana: Es necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que,directa o indirectamente, están presentes en el caso.ACCIONES-Actio doli, no procede al no existir dolo.-Actio Iniuriarum: En el caso del choque de carros en el Capitolio, procede el ejercicio de la actio legis Aquiliae por tener esta acción un carácter patrimonial del que carece la actio iniuriarum. Hay que recordar que la acción aquiliana

 proviene de la Lex Aquilia de daño que reconocía a favor del propietario de la cosa dañada el derecho a ser resarcido por el responsable de la imprudencia - culpa- o dolo causantes del daño. Se refiere, pues, esta ley a los daños causados, principalmente, sobre las cosas, tal como es considerado el esclavo.-Actio legis aquiliae: El dueño del esclavo puede accionar por esta acción contra el dueño de los esclavos muleros ocontra el dueño de las mulas que se espantan para pedir una indemnización por las lesiones causadas al esclavo; tododepende de las circunstancias del caso, tal como hemos analizado en “la clave del caso”.SOLUCIÓNa) el dueño del esclavo puede reclamar al dueño de los esclavos muleros del carro delantero.Es correcta la respuesta si estimamos que éstos se comportaron imprudentemente

 b) el dueño del esclavo reclama al propietario de las mulas. Es correcta la respuesta si se demuestra que estaban tanmal adiestradas que se espantan con facilidad. En este supuesto, la acción de los muleros del carro delantero esrazonable, pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.

c) el dueño del esclavo carece de acción para reclamar contra nadie. Es correcta esta respuesta en tanto se aprecie queno existe culpa de nadie por resbalar el carro delantero por causas imprevisibles (un ánfora de aceite acaba dederramarse delante de las mulas y éstas no pueden sostener el peso del carro, por ejemplo).

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()10.- EL PRÉSTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACIÓN.«En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Papiniano se leyó el siguiente documento: 'YoLucio Ticio, reconozco por escrito haber recibido de Publio Mevio 15.000 denarios efectivamente entregados de sucaja. Publio Mevio estipuló_que se le dará debidamente esta suma en buena moneda en las próximas calendas; yo,Lucio Ticio, lo prometí. Si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma aPublio Mevio o a quien corresponda,estipuló Publio Mevio y yo, Lucio Ticio, prometí que pagaré además como pena

 por el retraso un denario por cada mes y por cada cien denarios. Se ha convenido también entre nosotros que, de lasusodicha suma, del todo, se deberá restituirá Publio Mevio trescientos denarios mensuales, a él o a su heredero'. Se

 preguntaba acerca de la obligación de intereses, una vez que las fechas mensuales establecidas habían vencido.».

PARTES-Lucio Ticio, prestatario, recibe 15.000 denarios en préstamo, convirtiendose en deudor.-Publio Mevio, prestamista, entrega 15.000 denarios en préstamo pasa a ser acreedor.INSTITUCIONES-Existe un mutuo: o entrega de dinero (mutui datio);-Estipulaciones:1. Una primera estipulación establece la obligación de restituir la suma prestada en las próximas calendas;2. Una segunda estipulación introduce la obligación del promitente Lucio Ticio de pagar un 1% mensual de interesescomo pena por el retraso en el pago;-Se añade un pacto de amortización entre acreedor y deudor por el que éste debe pagar 300 denarios mensuales;-Chirographum: El chirographum es un documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder delacreedor y atestigua el negocio que han celebrado, redactado en primera persona por lo que recibe el nombre de

documento crediticio subjetivo-Contrato

 

y sus formas .Según la terminología gayana el contrato reviste 3 formas: re, contrato real de mutuo; verbis,contrato verbal y, litteris, documento.ACCIONES-Actio certae creditae pecuniae (condictio): tanto del mutuo, o préstamo de dinero, como de laestipulación nace estacondición que recibe las dos denominaciones.-Exce

 

 ptio

 

  pacti conventi: el deudor demandado por más cantidad o con variación de los plazos podía oponer estaexcepción.SOLUCIÓNExiste la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio (prestatario) a Publio Mevio (prestamista); escierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que seinterpuso la estipulación. Dichos intereses están recogidos en la segunda estipulación (stipulatio usurarum), debiendo

 pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago.

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()11.- el préstamo de la artesa.«Cierto esclavo (Estico) prestó una artesa sin conocimiento de su dueño (Mario). El comodatario (Ticio) la dió en

 prenda (a un acreedor Sempronio) y se dió a la fuga. El que recibió la artesa dice que sólo la devolvería después decobrar la cantidad que se le debía. Cobróla del esclavillo (Estico) y devolvió la artesa. Se planteó la cuestión de si

 puede reclamársele la cantidad cobrada».Paulo, 5 epit. Alf. dig. D.12.6.36PARTESEstico, esclavo de Mario que entrega sin conocimiento de éste una artesa a TicioMario: dueño del esclavo, en nombre de quien éste contrata. Acciona contra Sempronio.Ticio: comodatario a quien el esclavo presta la artesa. Deudor de Sempronio a quien entrega la artesa en prenda.

Sempronio: acreedor de Ticio del que recibe la artesa en prenda.INSTITUCIONES-Comodato: Hay un comodato, un préstamo de uso: el comodatario es Ticio, que recibe la artesa. Mario, el dueño de laartesa, aunque no la haya prestado él sino su esclavo, es el comodante.-Mutuo: La entrega de la artesa no se hace a título de mutuo o préstamo de consumo.Prenda: Ticio entrega a Sempronio la artesa ajena en prenda como garantía del pago de una obligación contraída coneste.-Hurto: Es preciso que Sempronio supiera que es ajena, no de Ticio, la cosa que le entrega Ticio, su acreedor, en

 prenda. En ese caso comete hurto Sempronio, que retiene una cosa contra la voluntad de su dueño. Ticio comete hurtoal dar en prenda la cosa comodada-Solutio Indebiti (pago indebido:) Al pagar el esclavo para recuperar la artesa una deuda ajena el dueño Mario, puedeejercitar contra Sempronio una acción de repetición.

ACCIONESMario contra Ticio:-Actio Comodati: Mario es el dueño de la artesa dada en comodato; puede ejercitar contra el comodatario Ticio la"actio commodati" para reclamar la devolución de la cosa prestada. Hay que tener en cuenta que la artesa no seencuentra ya en poder de Ticio.-Actio Furti: Mario podría ejercitar contra Ticio esta acción ya que ha dado como prenda una cosa recibida en

 préstamo, pero éste se ha ausentado. También podría ejercitar contra Sempronio, si éste sabía que la cosa era ajena.Mario contra Sempronio:-Condictio Indebiti: Para reclamar la devolución de la cantidad pagada que no se debía pagar, Mario (dueño delesclavo que pagó, y por tanto dueño de la cantidad pagada) podrá ejercitar una "condictio indebiti" contra el que cobróesa cantidad no debida, esto es, contra Sempronio a quien realmente no debía nada Mario sino Ticio.SOLUCIONSe trata en el caso del préstamo de la artesa de un comodato hecho sin conocimiento del dueño de la cosa.Posteriormente, la cosa comodada se entrega en prenda al acreedor del mutuario.Se suscita la cuestión de si el acreedor, Sempronio, puede retener el dinero entregado por Estico para rescatar la artesa

 prestada. Hay que distinguir alrespecto dos situaciones:A) Si Sempronio ignora o no sabe que la artesa y el dinero son de un tercero. - Mario pierde el dinero entregado,sin perjuicio de demandar a Ticio cuando aparezca.B) Si Sempronio conoce que la artesa y el dinero son de un tercero. -Mario gana el litigio y recupera el dinero,considerado Hurto de Sempronio.

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()12.- ticia hipoteca un fundo ajeno.« Ticia dio en prenda a Ticio un fundo ajeno y luego a Mevio. Entonces, después de haberse hecho propietaria delobjeto pignorado, lo dio a su marido en dote estimada (¿se considera que al hacerse propietaria se confirma la prendade Mevio?)».Africano, 8 quaest. D.20.4.9.3PARTES-Ticia: deudora de Ticio y después de Mevio a quienes constituye en hipoteca un fundo ajeno. Después, propietaria delfundo, que entrega a su marido en dote estimada.-Ticio: primer acreedor hipotecario, a quien se paga.-Mevio: segundo acreedor hipotecario que tiene derecho a reclamar la venta del fundo cuando vence la obligación y si

no se le paga.-Marido de Ticia: al recibir el fundo de Ticia cuando ya es propietaria de la dote estimada, se considera como uncomprador de buena fe.INSTITUCIONES-Prenda: Prenda: al no haber desplazamiento de la posesión, ya que de otro modo no se explica cómo la mujer entregael fundo al marido, no existe prenda. La denominación de pignus se emplea en los textos indistintamente para referirselo mismo a la prenda que a la hipoteca.-Hipoteca: Existen dos hipotecas: una primera a favor de Ticio, al que se le paga, ya que el texto no pregunta sobre laconfirmación de la prenda de Ticio, sino sobre la de Mevio: y otra segunda hipoteca a favor de Mevio. El principioaplicable es el de la prioridad temporal. (prius in tempore, potior in iure), es decir, Mevio no cobraría hasta que no se

 pagase a Ticio.-Mutuo: Probablemente la deuda de la mujer se debe a dos mutuos o préstamos.

-Dote estimada: la mujer entrega al marido para subvenir a las cargas del matrimonio la dote. Es estimada si seconviene que a la disolución del matrimonio el marido entregará la cantidad en que se haya estimado el fundo.-Posesión de buena fe: El marido si actuó de buena fe, es decir sin saber que el fundo estaba hipotecado, se consideracomo un poseedor de buena fe, y está protegido por la acción Publiciana.-Hurto: La mujer comete hurto al hipotecar un fundo ajeno y-Estelionato: la mujer también un delito de estelionato.ACCIONES-Actio hypothecaria: Mevio tendría la acción hipotecaria para reclamar el fundo del marido en el momento en quevenza la obligación y no se le pague, siempre que la hipoteca hubiera quedado confirmada, hecho que Juliano noconsidera que se produzca.-Actio furti: Mevio podía accionar con esta acción contra la mujer por haber hipotecado un fundo que no era suyo.-Conditio: Acción que podría ejercitar Mevio para exigir el pago de su crédito.-Reivindicatio: La mujer no podría ejercitar la reivindicatio como propietaria contra su marido, ya que éste le opondría

la excepción basada en la entrega en dote, semejante a la exceptio rei venditae et traditae.-Actio Rei Uxoriae: La actio rei uxoriae serviría para que la mujer reclamase el importe de su dote a la disolución delmatrimonio, pero ésto no se trata en el caso.-Actio publiciana: El marido como poseedor de buena fe estaría protegido por esta acción para mantener su derecho ausucapir el fundo dado como dote estimada (hay que recordar que, en este tipo de dote, a la disolución delmatrimonio, el marido no restituye la cosa dada, sino la cantidad en que se estime el valor del fundo).SOLUCIÓNSe trata en este caso de averiguar si en algún momento se ha confirmado la hipoteca sobre el fundo a favor delacreedor Mevio.Juliano opina que para que se confirme la hipoteca deben concurrir las siguientes circunstancias:- satisfacción de la deuda que Ticia tenía con el acreedor Ticio (pues en concurrencia de hipotecas rige el principio de

 prioridad temporal de constitución de hipotecas: prior in tempore potior in iure).

- que la cosa hipotecada esté en el patrimonio del deudor en el momento de constitución de la hipoteca. Cosa que nosucede porque, en un primer momento, el fundo no pertenecía a Ticia y, en un segundo momento, se entregó al maridoen concepto de dote estimada.En consecuencia, no se confirma la hipoteca de Mevio, si bien éste conserva la condictio para reclamar de Ticia el

 pago de la deuda, además de la actio furti por hipotecar una cosa que no era suya..

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()13.- el colono hipoteca sus aperos y ganado.« Si un Colono convino que los efectos introducidos y lo que naciese en la finca quedaran en prenda, y antes deintroducirlos hubiese dado la misma cosa en hipoteca a otro y luego los hubiera introducido en el fundo (¿quién será

 preferente, el arrendador o el otro acreedor?)».Gayo,de form. Hypoth. D.20.4.11.2PARTESArrendador de una fincaArrendatario de esa finca, el colono.Acreedor del arrendatario distinto del arrendador INSTITUCIONES

-Arrendamiento: Existe arrendamiento, en su modalidad de locatio conductio rei. El colono arrienda un fundo.-Hipoteca: Existen dos hipotecas: una a favor del primer acreedor hipotecario, otra a favor del arrendador.-Prenda: No hay prenda porque no hay desplazamiento de la posesión.ACCIONES-Actio Pigneraticia: Con ella el deudor reclama que se le devuelva la prenda una vez pagada su obligación; no procedeen este caso.-Actio hipotecaria: La acción hipotecaria puede ejercerla cualquier acreedor hipotecario. Pero aquí la ejercitará con

 preferencia el arrendador del fundo.-Actio conducti: Se da esta acción en favor del arrendatario. Pero no es el caso: aquí se trata de reclamar no la rentasino la cosa hipotecada.SOLUCIÓNPuesto que hay dos acreedores hipotecarios, se trata de saber qué hipoteca es prioritaria. Los "efectos" que introduce

en el fundo del arrendador el colono ¿qué garantizan primero: la deuda del colono, por la renta que debe al arrendador,o la deuda que ese colono contrajo con otro acreedor y que garantizó también con una hipoteca constituída sobremismos "efectos"? Es preferente la hipoteca en favor del arrendatario de la finca.La hipoteca preferente es la del ACREEDOR y no la del arrendador. La primera hipoteca que se constituye es la delacreedor, posteriormente se llevan a la finca los bienes y nace la segunda hipoteca.

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()14.- LA CARTA DEL BANQUERO QUE RECIBE UN DEPÓSITO DE DINERO.Quinto Cecilio Cándido escribió a Pacio Rogaciano una carta en estos términos: “Cecilio Cándido saluda a su amigo

Patio Rogaciano. Por la presente carta, te notifico que las 25 monedas que quisiste estuvieran en mi poder, ingresaronen mi cuenta y procuraré cuanto antes que no te queden sin invertir, es decir; procuraré que percibas intereses deellas." Se preguntó si podrá reclamarse en virtud de esta carta también los intereses.”».Escévola, 1 resp. D.16.3.28

B)PARTES- Cándido, depositario del dinero que se compromete a invertir para que dé un rendimiento

- Rogaciano, depositante del dinero que reclama intereses.INSTITUCIONES-Depósito irregular: En un principio, solo podían ser objeto de depósito las cosas muebles no fungibles.Posteriormente, se admitió que se entregaran en depósito los bienes fungibles que pudieran distinguirse o identificarse,como las cosas que se contuvieran en un saco o en un arca. Esta variante del depósito se conoce como depósitoirregular.-Mutuo: La figura del mutuo se asemeja a la del depósito irregular por cuanto en ambas se transmite la propiedad deldinero que se entrega, más que con propósito de custodia (propio de la institución del depósito) con la intención deservir como préstamo. El depositario, al igual que el mutuario, debía entregar, no las mismas monedas que recibió,sino la misma cantidad de dinero. La diferencia entre ambas instituciones radica en que en el depósito, al estar 

 protegido mediante una acción de buena fe, pueden reclamarse intereses aunque no se hubieren pactado.-Sociedad: No puede apreciarse en este caso la existencia de una sociedad porque no se produce una aportación de

cosas o trabajo de dos o más personas para la consecución de un fin común a ambos.-Pacto de intereses (pactum usurae): En el caso del depósito irregular nos encontramos con una entrega de dinero que,además de con fines de custodia, puede servir como préstamo para una persona y de hecho éste depósito era uncontrato frecuentemente celebrado entre banqueros. Debido al carácter de buena fe de la acción que protege estainstitución, los juristas clásicos consideraban que podían reclamarse los intereses aunque no se hubieren pactado. En elcaso que ahora se estudia, es el depositario el que ofrece la entrega de intereses.ACCIONES-Actio conditio: Mediante la condictio, el mutuante podía reclamar la entrega de cosas del mismo género y calidad quelas prestadas. Los juristas clásicos conceden esta acción para reclamar la cantidad que fue objeto de depósito irregular,si bien Justiniano estima más adecuado el ejercicio de la actio depositi.-Actio depositi: Pacio Rogaciano, podría reclamar los intereses aunque éstos no se hubieren pactado.-Actio reivindicatio: El vínculo que nace entre el depositante y depositario es de carácter personal y no real, de formaque no procede el ejercicio de esta acción.

SOLUCIÓNSe trata de averiguar en el presente caso si Rogaciano puede reclamar, además de la devolución de la cantidaddepositada, los intereses que ésta genere.La respuesta ha de ser positiva:- Si estimamos que la entrega del dinero constituye un depósito irregular (esto es, el que tiene por objeto cosasfungibles), al estar protegido mediante una acción de buena fe, pueden reclamarse intereses aunque no se hubieren

 pactado.- Si apreciamos que la entrega se hace como mutuo, procede también el pago de intereses pues es el mutuario el quelos ofrece de modo que puede el mutuante reclamarlos.

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()15.- el edil arbitrario.«Ticio vendió unas camas a Cayo y convino que se las entregaría en su domicilio. No encontrándole dejó las camas ala puerta de la casa de Cayo. El edil mandó destruir las camas compradas que habían sido colocadas en la vía pública.¿Quién sufrirá la pérdida de las camas y que acción ejercitará contra el edil?».Paulo, 3 ep. Alf: dig. D.18.6.13(12)PARTESTicio, vendedor de las camas. Las deja a la puerta de la casa de Cayo, comprador de las mismas.Cayo, comprador de las camas que no se encuentra en casa cuando Ticio va a entregarlas.Edil que ordena la destrucción de las camas.INSTITUCIONES

-Compraventa: Existe compraventa entre Cayo y Ticio respecto de las camas.-Mora emptoris: El comprador incurriría en mora si no se presenta a recibir las camas cuando se convino. Se produceentonces un retraso culpable en la recepción de las cosas vendidas que implica que el vendedor no incurre en mora -

 puesto que no es imputable a él el retraso en el cumplimiento del contrato- y que no se le traslada a él el riesgo de la pérdida de la cosa.-Mora venditoris: Es el retraso en la entrega de la cosas, en el momento convenido. Existiría culpa de Ticio (vendedor)si “no” habiendo convenido un momento de entrega éste dejó las camas abandonadas en la vía pública a expensas deque sean sustraídas o destruidas por orden del edil.-Periculum: es el riesgo de la cosa perdida.Según el principio clásico la responsabilidad es para el comprador 

 periculum est emptoris, aunque si el vendedor incurre en la mora, es él el que asume el riesgo de la pérdida de lascosas.-Damnum iniuria datum: Si el edil obra arbitrariamente mandando destruir unas camas comete el delito privado de

daño y puede ser demandado por la acción de la ley Aquilia.-Contrato de compraventa ¿perfecto o imperfecto?: El contrato de compraventa es perfecto desde el momento en queCayo y Ticio se ponen de acuerdo sobre las camas y el precio a pagar por ellas. Momento distinto a la perfección es elcumplimiento del contrato (hoy en día sería como una c/v con entrega aplazada) que en este caso no es posible por haberse destruido las camas. Podemos presuponer que lo más lógico es que sí se haya pactado precio, por lo queestariamos ante un contrato de c/v perfecta.ACCIONESActio venditi: La actio venditi es la acción que tiene el vendedor para reclamar el precio del comprador. No procede elejercicio de esta acción si consideramos que las cosas se perdieron por la negligencia del vendedor. Sí procede, por elcontrario, si apreciamos que el comprador incurre en mora.Actio empti: El comprador puede exigir la entrega de la cosa comprada y si no fuera posible, por haberse destruido lascamas, la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios causados. Si consideramos que el riesgo dela pérdida de las camas debe asumirlo el comprador y que, por otra parte, la conducta del edil ha sido antijurídica,

mediante esta acción reclamaría al vendedor la cesión de las acciones que éste hubiese tenido contra el edil.Actio legis aquiliae: es la acción penal de daño causado. En este caso se analiza la posible existencia de un delito dedamnum consistente en la destrucción de unas camas por el ejercicio arbitrario de los poderes del edil. Siconsideramos que su conducta es antijurídica, es decir, que no está amparada por el derecho (por ejemplo, porque ladecisión de destruir las camas excede de sus facultades de mantenimiento del orden público), existe este delito y aquelque deba soportar el riesgo de su pérdida puede accionar contra el edil mediante esta acción.SOLUCIÓN

a) Ticio vendedor debe devolver a Cayo el precio pagado por las camas y demanda al edil.Respuesta correcta si consideramos que Ticio incurre en culpa al dejar las camas en la vía pública de forma que seinvierte la carga de soportar el riesgo de pérdida de las cosas vendidas.Si la conducta del edil puede calificarse como arbitraria, puede demandarle por la actio legis aquiliae

 b) Cayo pierde las camas que compró a Ticio y demanda al edil.

Respuesta correcta si consideramos que al no estar en su casa en el momento previsto de la entrega incurre en moraemptoris o retraso culpable que impide al vendedor liberarse de su obligación contractual.Si la conducta del edil puede calificarse como arbitraria, puede demandarle por la actio legis aquiliaec) El edil demanda a Cayo y a Ticio.Si puede demostrarse que Cayo o Ticio han incumplido las normas municipales, pueden ser demandados.

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()16.- EL FUNDO QUE SE VENDIÓ DOS VECES.«Si tu Cayo, hubieras comprado a Ticio un fundo, propiedad de Sempronio y te hubiese sido entregado, pero, una vez 

 pagado el precio Ticio hubiese llegado a ser heredero de Sempronio y hubiera entregado el mismo fundo a Mevio, dequien será el fundo ? Qué acciones se ejercitarán ?».Pomponio, 2 ex Plaut. D. 21.3.2.Ulpiano, 16 ed. D. 6.1.72.PARTESTicio: Vendedor que vende dos veces el mismo fundo: una vez a Cayo cuando no era propietario del fundo, y otra veza Mevio, cuando ya era propietario por haberlo heredado de Sempronio.Cayo: Primer comprador y primer poseedor de buena fe.Mevio: Segundo comprador y actual poseedor.

INSTITUCIONES-Traditio o entrega: Modo derivativo de adquirir la propiedad de algo a través de la simple entrega de la cosa conánimo de transferirla, siempre y cuando exista una "iusta causa". (Varios tipos: simbólica, brevi manu y longa manu).-Compraventa: Contrato consensual sinalagmático perfecto de buena fe, a título oneroso, en el que un "venditor", seobliga a la entrega en posesión de una cosa a un "emptor", que se obliga al pago de un precio por ello. -Evicción: existe evicción cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosavendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio por el verdadero propietario. Por el ejercicio de laacción reivindicatoria del dueño, el comprador debe restituir la cosa o pagar su estimación.-Posesión: goce o uso de una cosa, que puede ir pareja o no de la propiedad-herencia: la herencia es la sucesión en todo el derecho y obligaciones que tenía el difunto.ACCIONES

Cayo contra Ticio:-Actio empti por la que puede pedir el cumplimiento del contrato, con la entrega del fundo, o la rescisión conla devolución del precio y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Cayo contra Mevio:-Actio publiciana: Al haber sido Cayo poseedor de buena fe, puede ejercitar esta acción, ya que no puederecurrir a la reivindicatio al no ser propietario, pues la compraventa sólo transfiere la pacífica posesión y no la

 propiedad.-Intedicto unde vi: Cayo podría utilizar también el interdicto unde vi si hubiese sido desposeído por la violencia,extremo que el caso no contempla.Mevio contra Cayo :

-Actio publiciana: como poseedor para recuperar la posesión, si la pierde.- Intedicto uti possidetis: para retener la posesión.

Mevio contra TicioActio empti: Como comprador tendría esta acción para reclamar la devolución del precio y la indemnizaciónde daños y perjuicios, si es vencido en el litigio por Cayo.

SOLUCIÓNComo la compraventa transfiere solo la pacífica posesión, y es un contrato consensual, es posible que un vendedor venda el fundo sucesivamente a dos personas y haga la entrega primero a uno y luego al otro. Surge con ello un

 posible litigio no solo de los dos compradores contra el vendedor sino de los dos compradores entre si. El primero puede alegar que es el primer comprador y poseedor. El segundo, Mevio, aduce que él es el poseedor actual y que es poseedor del fundo entregado cuando Ticio era ya propietario por haber heredado de Sempronio.Cayo replica que cuando Ticio vende a Mevio ya no era propietario por habérselo vendido y entregado a él, que puedeoponer la exceptio rei venditae et traditae.Si uno de los compradores, Cayo o Mevio, es vencido en juicio por el otro podrán demandar a Ticio, vendedor, por laactio empti en virtud de la evicción.

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()17.- las subastas de las viñas arrendadas.«Valerio Patruino, procurador imperial, había adjudicado a Flavio Estalticio unos predios, arrendados a un colono por un cierto precio. Luego, hecha una nueva subasta, pujó más el mismo Estalticio y se le entregó la libre posesión de los

 predios. Se preguntaba acerca de los frutos percibidos en el tiempo intermedio que Patruino pretendía eran del Fisco».Paulo, 3 dcr. D.49.14.50PARTES- Valerio Patruino, procurador imperial, que adjudicó los predios en la subasta.- Fisco, propietario de los predios.- Flavio Estalticio, adjudicatario comprador de los predios.

- Colono arrendatario de los predios.INSTITUCIONES-Compraventa: Existen dos sucesivas compraventas del predio mediante subasta.-Arrendamiento: Existe un arrendamiento de cosa (fundo) a una persona que se denomina colono-Frutos: Respecto del fundo que es objeto de subasta, existen dos tipos de frutos: los naturales, es decir, aquellos que

 produzca la tierra (uvas, trigo, cebada, etc...) los civiles, es decir, la renta que el colono paga por cultivarlos.ACCIONESDe Valerio Patruino-Actio venditi: Puede ejercitar contra el adjudicatario la actio venditi si éste no paga el precio fijado en la subastaDe Flavio Estalticio:-Actio doli: Se trata de una acción genérica que se puede ejercitar contra quien haya tenido una conducta dolosa

 perjudicial para F. Estalticio.

-Reivindicatio : En tanto en cuanto F. Estalticio no sea propietario sino sólo el que ha recibido la libre posesión de los predios, no podrá vindicarlos-Actio locati: Con esta acción F. Estalticio, el arrendador, puede demandar al colono para exigirle el pago de la renta.-Acción del procedimiento cognitorio: La mención al emperador indica que el litigio se tramita en la cognitio extraordinem.Del Colono:-Actio doli: Se trata de una acción genérica que puede ejercitar el colono contra quien haya tenido una conductadolosa que le perjudique.-Actio conducti: El colono, como arrendatario, podrá, en su caso, ejercitar la actio conducti contra el locator paraexigir el cumplimiento de las obligaciones de éste.SOLUCIÓN

Hay unos predios que son propiedad del Fisco y sobre estos predios hay una primera subasta que acaba con unaadjudicación de los mismos, por un tiempo, a Estalticio, y después una segunda subasta que también se resuelve con

una adjudicación de tales predios a Estalticio. La cuestión está en determinar a quién pertenecen los frutos de tales  predios percibidos entre la primera subasta y la segunda: ¿al vendedor, que es el Fisco?; ¿al comprador, que esEstalticio?, ¿al colono arrendatario de tales predios?. En síntesis, podemos fijar los siguientes criterios a la hora de responder a esta cuestión:1) Momento de la venta.- Si antes de la vendimia (momento en que debe entenderse que vence el plazo de cobro de la renta) se produce laadjudicación de los fundos los frutos deben ser para el comprador.- El comprador sólo adquiere los frutos del fundo si la adjudicación es definitiva, no si es provisional, tal como debecalificarse a la primera subasta.2) Pacto sobre el contrato de arrendamiento existente entre el propietario del fundo (Fisco) y arrendatario (colono).- Si se acuerda que la subasta respeta este pacto, los frutos del fundo corresponden al colono y la renta al comprador.

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()18.- construcción por unidades de obra.«Cayo encarga a un arquitecto contratista, Ticio, la construcción de una casa de piedra y en el contrato se incluye lacláusula: "en tanto en la obra hubiese necesidad de piedras, el dueño dará al arrendatario siete mil por cada pie, como

  precio por la piedra y mano de obra". La obra se hizo defectuosamente. Cayo pregunta si puede demandar alcontratista. También si al haberle prohibido que terminase la obra debe pagar la obra no hecha».Alfeno Varo, 3 dig. D.19.2.30.3-Javoleno, 11 epist. D.19.2.51.1PARTESCayo, arrendador (locator) de la obra

Ticio, arquitecto arrendatario (conductor) de la obraINSTITUCIONES-Arrendamiento de obra (locatio-conductio operis):El arrendamiento que se analiza en el caso es un arrendamiento deobra en el que lo que el arrendador contrata es un resultado final (la construcción de una casa de piedra).-Arrendamiento de servicios (locatio-conductio operarum):No es arrendamiento de servicios porque lo que constituyeel objeto del contrato es la realización de una obra terminada y no la prestación de determinada actividad durante uncierto tiempo.-Arrendamiento de cosas (locatio-conductio rei): No es arrendamiento de cosas; lo sería si el arrendador cediera el usoy disfrute de la casa construida a un arrendatario o inquilino.ACCIONES-actio locati  :Cayo podría emplear esta acción contra el arrendatario para pedir la indemnización debida por la obradefectuosa, salvo que se conviniera la retribución por unidades parciales. Como es éste el caso, Cayo no puede

solicitar esta indemnización a Ticio.-actio conducti:Ticio se valdría de esta acción para reclamar el pago de la parte de la obra que el arrendador Cayoestima imperfecta pero que no corrige y de la parte de la obra que el arrendador Cayo ha impedido que se finalizara ycuya aprobación corresponde al arrendatario, quien debe entregar la obra terminadaSOLUCIÓNEl dato relevante para resolver el caso es que la obra se contrata, no a precio alzado sino por unidad de obra. Elloquiere decir que, citando al jurista Javoleno, la obra consiste en servicios parciales que se hacen a criterio del dueño dela obra o arrendador.Cayo, al poder supervisar las ejecuciones parciales de la obra, pudo haber ordenado que éstas se ajustaran a su criterio;no habiéndolo hecho, el arrendatario (Ticio) no debe responder de la imperfección de la obra.

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()19.-la española casada con el romano y abandonada..«Un ciudadano romano, padre de familia, después de permanecer una larga temporada en España y de haber contraídomatrimonio con una española, regresó a Roma dejando en España a su mujer que se encontraba encinta. Al llegar aRoma, contrajo de nuevo matrimonio con una romana sin preocuparse de notificar a la española que quería divorciarsede ella. De la unión con la mujer española nació un hijo y otro de la unión con la romana. Muerto el romano sin testar,los peritos en derecho se plantean la cuestión de cuál de los dos matrimonios será válido y si debe heredar el hijo de laespañola o el hijo de la romana».Cicerón, de oratore, 1.40.183; 1.56.238PARTES- El ciudadano romano

- Su mujer española- Su segunda mujer, romana- El hijo habido con la primera- El hijo tenido con la romanaII. La clave del casoEn el presente caso se analizan las diferentes calificaciones que merecen los matrimonios y los hijos nacidos en suseno para, después, extraer las consecuencias oportunas en relación con el derecho de los hijos a la herencia.INSTITUCIONES-Paterfamilias:-Sucesión ab intestato: – Sucesión sin testamento-Matrimonio, Conubium: La capacidad para contraer matrimonio se llama conubium: Es acertado apreciar conubium oderecho de contraer matrimonio. Tienen el derecho de conubium:

Los ciudadanos tenían el derecho de conubium. Se contempla en relación con el titular del derecho y también con la persona con quien se contrae. La consecuencia más importante es atribuir la condición jurídica del padre a los hijosque nacen de esa unión.Peregrinos: Sólo tenían derecho de conubium los extranjeros a quienes se concedía.Esclavos :Los esclavos no tenían capacidad para contraer matrimonio. La relación entre esclavos se llamabacontubernium.   patricios y plebeyos: Originariamente sólo los patricios tenían el derecho de conubium. La antigua

 prohibición de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos fue abolida por la Ley Canuleya del año 445 a.C.-Hijos, Consanguinidad y afinidad: Estos conceptos se refieren a la diferente naturaleza del vínculo que existe entre las

 personas que son parientes entre sí:a)consanguinidad implica un parentesco de quienes comparten una misma "sangre" (hijos, padres, sobrinos...) b)afinidad se refiere al parentesco que une a los parientes consanguineos de la mujer con su marido, o los de

éste con su mujer, y a los que, hoy en día, calificaríamos de "familia política" (yernos, suegros, cuñados...)El hijo nacido del primer matrimonio no es natural, ya que el calificativo de natural se aplica a los hijos nacidos de

uniones no matrimoniales, debe ser considerados legitimo al nacer de un justo matrimonio.

El hijo nacido del segundo matrimonio es ¿legítimo-ilegítimo? Todo depende de la consideración del segundomatrimonio. Para que se considere justo matrimonio, el romano debía haber enviado a la española el libelo o repudio.Si no lo hizo así, la unión matrimonial no se considera válida y el hijo nacido de ella era ilegítimo.ACCIONES-Hereditatis petito – Acción a favor de los herederos civiles para pedir la herencia.-Interdictum quórum bonorum . Se concede al heredero pretorio, para reclamar los bienes de la herencia a quien los

 posee como heredero o como poseedor sin causa.SOLUCIÓNLa principal cuestión que se plantea es si es posible la disolución del primer matrimonio sin que se le notifique el

repudio a la mujer por medio de libelo o de nuncio.El matrimonio se asienta sobre dos elementos:- un elemento objetivo o material que responde al concepto de coniunctio y que alude a la convivencia de los

cónyuges- un elemento subjetivo o intencional que se conoce como affectio maritalis y que alude a la recíproca voluntad de loscónyuges de permanecer unidos en matrimonio.El hecho de contraer un nuevo matrimonio supone que cesa la affectio y por ello el primer matrimonio deja de existir.

Si se considera necesario el acto formal de la comunicación a la mujer del repudio, el segundo matrimonio deberíacalificarse como de concubinato, siendo ilegítimo el hijo nacido de esta unión. Cabe preguntarnos si la herencia del romano corresponde a la española, a la romana o a las dos o al primer hijo, alsegundo o a los dos:Según las reglas del derecho civil y de la bonorum possessio pretoria, los hijos heredan con prioridad a la viuda, por lotanto al existir éstos descartamos a las esposas. Y también la herencia corresponde a los hijos legítimos, esto es, a loshabidos en el seno de un justo matrimonio.Si consideramos que el segundo matrimonio es nulo por no haberse válidamente disuelto el primero al carecer el

repudio de la formalidad debida, es el hijo del primer matrimonio el único heredero.

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()20.- la causa curiana.«El testador Marco Coponio, creyendo que su mujer estaba encinta, instituyó heredero al hijo que debía nacer, si nacíaantes de transcurridos 10 meses después de su muerte. Para el caso de que el heredero muriese antes de alcanzar la

  pubertad, el testador dispone su sustitución con Manlio Curio. Muere el testador y el hijo que esperaba no nace.Manlio Curio pretende la herencia y a él se oponen los parientes agnados de Coponio que tenían derecho a la sucesiónab intestato».Cicerón, de oratore. 1,39.59;Brutus, 39, 52; Topica, 10, 44; pro Caecina 18.

PARTES

- Marco Coponio. Testador que instituye heredero al hijo póstumo y dispone la sustitución.- Mujer de M. Coponio, que está encinta.- Hijo Póstumo. Hijo que debía nacer instituido heredero.- Manlio Curio. Sustituto del hijo para el caso de que éste muera sin alcanzar la pubertad.- Parientes agnados de M. Coponio. Herederos ab intestato.INSTITUCIONES-testamento, institución de heredero:Marco Coponio instituye heredero en su testamento al hijo que había de nacer.-Herencia: la herencia es la sucesión en todo el derecho y obligaciones que tenía el difunto.-Sustitución vulgar y quaestio voluntatis: como el hijo que esperaba no nace se trata de determinar si en la voluntaddel testador la sustitución con Manlio Curio podía considerarse también como una sustitución vulgar que valíatambién para el caso de que el hijo no pudiese heredar. La institución se considera como una condición suspensiva ynegativa, o hecho futuro e incierto, de que el hijo no llegase a ser heredero;

-Sucesión AB intestato: (= sucesion sin testamento) Los parientes agnados sostienen que no es válida la sustitución y procede abrir la sucesión ab intestato.

ACCIONES-Interdictum quórum bonorum: Interdicto que se concede al heredero pretorio o bonorum possessor contra quien poseelos bienes de la herencia como heredero o como poseedor sin causa. El fin del ejercicio de este interdicto es reclamar losbienes de la herencia.Manlio Curio, como heredero sustituto, y también los parientes agnados podían solicitar del

 pretor la posesión de los bienes hereditarios.-Hereditatis petitio: con esta acción el heredero disponía de una acción de aplicación general para reclamar la herenciaen su conjunto o universitas, que es la petición de herencia.Es la acción con que el heredero de Marco Coponio puedereclamar la Herencia frente al que la posea. El que se creía con derecho a la herencia de M. Coponio, sustituto o

 parientes agnados, podía demandar al que poseía los bienes con esta acción.-Acción de la cognitio: En la jurisdicción imperial surge un nuevo modo de plantear reclamaciones judiciales:

mediante acciones que se conceden dentro de un procedimiento «extra ordinem» (esto es, fuera de las dos fases del proceso en que consistían los juicios del anterior sistema del «ordo iudiciorum privatorum», donde la tramitación del proceso se hacía a lo largo de dos fases, una la fase «in iure» y otra la fase «apud iudicem»). Este procedimiento«extra ordinem», también llamado procedimiento cognitorio, se tramita, en una sóla fase, ante un juez oficial, público,

  por así decirlo. El procedimiento cognitorio seríael medio de reclamar directamente de una autoridad pública ladecisión de una contienda».

SOLUCIÓNAunque en el manual se dán varias respuestas de los juristas, a mi parecer, creo que en este caso la solución más justaes que la herencia vaya a parar a manos de Manlio Curio (como defendió el jurista Licinio Craso). Pues hay queconsiderar que pravalece la voluntad del testador “voluntas testatori”, es decir, la finalidad real que el testador queriadarle a sus bienes. Así lo entendieron tb los emperadores Marco Aurelio y Vero que decidieron que el sustituto se

nombró para los dos supuestos: "tanto si el hijo no llegó a ser heredero como si, habiendo llegado a serlo, murióimpuber". La sustitución pupilar ("si murió impuber" el heredero designado en primer lugar) engloba, pues, lasustitución vulgar ("si no llegó a ser heredero" el designado en primer lugar).

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()21.-LEGADO DE USUFRUCTO UNIVERSAL A LA MADRE.«(Una testadora) instituyó herederos en partes iguales a los hijos habidos de Seyo y a la hija habida de otro marido, yhabía dejado un legado para su madre diciendo «a mi madre Elia Dorcas quiero que se dé mientras viva el usufructode mis bienes, de modo que, después de su muerte pertenezca a mis hijos o al que de ellos viva». Los hijos habíanmuerto después de adir la herencia. Se pregunta, si al morir la madre y viviendo la hija de la testadora, el usufructo

 pertenece a la hija sola o (sólo) por su parte de herencia».Escévola, 15 dig. D.33.2.32. 1PARTES- Testadora: Instituye herederos y deja un legado universal de usufructo.

- Hijos nacidos del matrimonio con Seyo: Instituidos por partes iguales con la- hija nacida del matrimonio con otro marido.- Elia Dorcas: Madre de la testadora a quien se deja el legado universal de usufructo. Fallece, viviendo sólo la nieta,hija de la testadora.INSTITUCIONES-Testamento(institución de pluralidad de herederos): La testadora instituye herederos en partes iguales a todos loshijos de sus dos matrimonios.-Quaestio voluntatis: Se plantea la cuestión de si la testadora quiso que todos los hijos recibieran los bienes por igual,a la extinción del usufructo materno, o sólo el que de ellos viviera. La resolución al caso será el resultado de laoperación de investigación de la voluntad de la testadora (quaestio voluntatis).-Legado universal de usufructo: A Elias Dorcas le deja un legado vindicatorio y universal de usufructo vitalicio.-Nuda propiedad: La nuda propiedad mientras vive Elias Dorcas es de los herederos instituidos.

-Herencia de Elias Dorcas: No procede, ya que no se plantea el problema de la herencia de Elias Dorcas, sino sólo elde la extinción del usufructo de ella.-Adición de la herencia: Los hijos habían muerto después de adir o aceptar la herencia, lo que quiere decir que suderecho hereditario se transmite a sus sucesores.

ACCIONES-Reivindicatio: En el legado vindicatorio, el legatario puede reclamar la propiedad de la cosa dejada en legado a quienesté en posesión de ella, pues la cosa se hace del legatario, por el simple acto dispositivo del testador y sin que serequiera la intervención del heredero.Hay que tener en cuenta, no obstante, que el caso se refiere a un legado de usufructo en el que no se adquiere la

 propiedad de la cosa, sino un mero derecho de uso y disfrute de la misma. En consecuencia, el ejercicio de esta acción  por parte de la legataria tiene por objeto reclamar el derecho que le corresponde sobre los bienes (que es el deusufructo y no el de propiedad).

-Vindicatio usufructus: Acción que se concede al usufructuario contra el nudo propietario o contra cualquier poseedor que obstaculizara este derecho y cuyo objeto de esta acción es que persigue que cesen los actos que impiden el

  pleno y pacífico ejercicio del derecho de usufructo. La acción procedente del legado vindicatorio a favor de EliasDorcas es la reivindicatoria con la que pide el usufructo vitalicio dispuesto por la testadora.-Hereditatis petitio: : con esta acción el heredero disponía de una acción de aplicación general para reclamar laherencia en su conjunto o universitas, que es la petición de herencia.Como herederos por derecho civil, los instituídosherederos sobrevivientes a la testadora podrán ejercitar la "hereditatis petitio" contra los poseedores de los bieneshereditarios.-Interdictum quórum bonorum: Interdicto que se concede al heredero pretorio o bonorum possessor contra quien poseelos bienes de la herencia como heredero o como poseedor sin causa.Los herederos pueden solicitar del pretor la

 posesión de los bienes hereditarios.-Actio ex testamento: Se concede esta acción al legatario para exigir que el heredero cumpla lo dispuesto por el

testador a favor del legatario en los legados.No procede por ser la acción del legado damnatorio. Hay que recordar queen el legado vindicatorio, el derecho se transmite al legatario sin necesidad de requerir la intervención del herederomediante esta acción.

SOLUCIÓNA) El usufructo se consolida con la nuda propiedad de la hija y por tanto ella sola hereda a su madre.Es la respuesta correcta si consideramos que, después de la quaestio voluntatis de la testadora, la intención de ésta esque el usufructo pasara preferentemente a sus hijos o al que de ellos viviera.B) La nuda propiedad pertenecía también a los sucesores de los hijos, que habían aceptado la herencia, y, por tanto, almorir la abuela, concurren con la hija superviviente en la herencia.Es la respuesta correcta si consideramos que la voluntad de la testadora era que, a la muerte de Elia Dorcas,

confluyeran en las mismas personas el derecho de nuda propiedad y el usufructo. Los hijos de la testadora habidos conSeyo mueren tras adir la herencia, de modo que han transmitido a sus herederos el derecho de nuda propiedad sobrelos bienes que estaban en usufructo.().22.- depósito y fideicomiso de un arca.«Publia Mevia, al emprender el viaje a la casa de su (nuevo) marido, encomendó a Gaya Seya un arca cerrada quecontenía su ajuar y accesorios domésticos y le dijo: «Me la devolverás cuando yo haya regresado sana y salva, pero si

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me acaeciera la muerte, la devolverás al hijo que tuve del otro marido». Habiendo ella fallecido intestada pregunto yo,a quien deberán restituirse las cosas encomendadas ¿al hijo o al marido?».Paulo, 4 resp. D.16.3.26pr 

PARTES- Publia Mevia. Depositante y fideicomitente. Fallece intestada.- Gaya Seya. Depositaria y fiduciaria.- Hijo del otro marido. Beneficiario y fideicomisario.- Nuevo marido. Posible beneficiario de la sucesión de Publia Mevia, su mujer.INSTITUCIONES

-Depósito: Depósito es lo que se dio a alguien para que guardase. Existe un "depósito" que hace P. Mevia yque la depositaria Gaya Seya debe devolver si P. Mevia regresa.-Fideicomiso: Disposición testamentaria por la que se encomienda una herencia a alguien para que haga conella lo que se le encargue. La disposición que hace P. Mevia del destino del arca para después de la muerte puedeconsiderarse como un "fideicomiso". Este se podía dejar fuera del testamento y sin forma alguna, a diferencia dellegado.-Sucesión ab inetestato: es la sucesión donde no se ha dejado testamento. Se abre la sucesión intestada y conforme alorden establecido por el pretor hereda el hijo (bonorum possessio unde liberi).El orden de llamamiento era 1º los hijosy descendientos, 2º los legitimos (serían los agnados) 3º los cognados (parientes consanguineos) 4º Conyuge viudo.

ACCIONES-Actio depositi: Publia puede ejercitar esta acción contra la depositaria Gaya y así conseguir la devolución de la cosa

entregada en depósito.-Interdictum quórum bonorum: Este sería el modo de reclamar los bienes hereditarios por parte del hijo comoheredero pretorio, como bonorum possessor, de su madre. Pero el hijo con respecto al arca no es heredero sino que esfideicomisario (receptor del fideicomiso)

SOLUCIÓNEl arca no puede ir a parar al segundo marido en concepto de objeto de una herencia pretoria, de una bonorum

 possessio, en este caso una bonorum possessio unde vir et uxor. Porque lo que hay sobre el arca es meramente unfideicomiso, que va al fideicomisario, y no una herencia o una bonorum possessio, que va al heredero o al bonorum

 possessor. El arca va al hijo.

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()23.- el fideicomiso del banquero gaditano.«(Un testador) había hecho un legado a los (hermanos) Mevios en los siguientes términos: «y todo lo que poseo enCádiz, mi patria». Se preguntaba:1°) Si también se debía a los Mevios, a causa del fideicomiso, una posesiónsuburbana que tenía junto a Cádiz»2°) También se preguntaba, en caso de que dejara en la casa que tenía en su ciudadlos documentos de crédito del registro de préstamos que llevaba en su ciudad o en sus contornos, si también eseregistro se debía entregar a los Mevios a causa del fideicomiso conforme a los términos del mismo.3°) Asimismo se

 preguntaba si las cantidades que se encontraran en caja, en su casa de Cádiz, o las cobradas de diversos deudores y allídepositadas, se debían por el fideicomiso».Escévola, 22 dig. D.32.41.6

PARTES- Testador. Instituye herederos y deja un fideicomiso.- Herederos. Sucesores universales del testador.- Hermanos Mevios. Beneficiarios del fideicomiso de todo lo que el testador poseía en Cádiz.INSTITUCIONES-Testamento: Hay un testamento del banquero gaditano.-Fideicomiso: En el texto se menciona legado y fideicomiso: son aquí la misma cosa. Fideicomiso es la disposicióntestamentaria por la que se encomienda una herencia a alguien para que haga con ella lo que se le encargue--Documentos de crédito: Se encuentran en la casa de Cádiz unos documentos de crédito que sirven para reclamar unas cantidades a los correspondientes deudores.ACCIONES-Reivindicatio: Es la acción que el propietario no poseedor ejerce sobre el poseedor.El legatario de un derecho de

  propiedad sobre unos bienes, como es el caso de los hermanos Mevios, puede reclamar tales bienes con laR eivindicatio. Los Mevios son legatarios de un legado r a versión cuestionario-Actio fideicommisaria: Ación derivada de la institución del fideicomiso que se concede a favor del fideicomisariocontra el fiduciario. El fin del ejercicio de esta acción es solicitar el cumplimiento del fideicomiso. Cuando hay moraen el pago de los fideicomisos, puede reclamarse el pago de intereses moratorios.-Actio ex testamento: Se concede esta acción al legatario para exigir que el heredero cumpla lo dispuesto por eltestador a favor del legatario en los legados.SOLUCIÓN

1° El término empleado ("y todo lo que poseo en Cádiz") podía extenderse también a esa posesión. La interpretaciónsería solo de los inmuebles. Por tanto podemos dar respuesta a las 2 siguientes cuestiones2°) No se incluyen los documentos de crédito del registro de préstamos.3°) Lo mismo que en la respuesta anterior: no se incluyen las cantidades encontradas en caja (en la caja del

establecimiento bancario que se supone tenía el testador)Se equipara aquí el fideicomiso al legado. El legado, o fideicomiso, incluye la posesión suburbana que el testador, ofideicomitente, tenía junto a Cádiz. Pero a los legatarios (o fideicomisarios), los hermanos Mevios, no se les deben nilos documentos de crédito ni las cantidades que se encontraron en caja. Son los herederos del testador quienesadquieren estos últimos bienes.

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()24.- una hija instituida y otra preterida.«Una madre al morir instituyó heredero a un extraño en tres cuartas partes, a una hija en la cuarta parte restante y

 preterió a otra hija. Se querelló ésta por testamento inoficioso y prevaleció. Preguntó: ¿de qué modo se ha de atender ala hija instituida ?».Paulo, 2 quaest. D.5.2.19PARTES- Madre, testadora- Extraño, instituido heredero en 3/4 partes- 1ª hija, instituida heredera en 1/4 parte- 2ª hija, preterida

INSTITUCIONES-Testamento inoficioso por preterición de heredero suyo y necesario: La preterición de la segunda hija, es decir, al nohaberla nombrado en el testamento ni para instituirla heredera ni para desheredarla, se considera un acto contrario alofficium, contrario al deber de los padres para con los hijos. Por eso el testamento no tiene validez. Hay que recordar que los hijos o hijas que se encuentran bajo la potestad del causante en el momento de su muerte tiene la calificaciónde herederos suyos y necesarios y se consideran herederos "por su propia situación".-Sucesión intestada: al hacerse nulo el testamento inoficioso, se abre la sucesión intestada. Según el orden establecidoen el edicto pretorio, primero reciben la posesión de los bienes hereditarios los hijos (bonorum possessio unde liberi).-Legado: no hay legado en el testamento.ACCIONESDel hija preterida:-Querella inofficiosi testamenti: la hija preterida ejercita la querella contra el testamento de la madre y obtiene que se

invalide el testamento pues no ha sido ni instituida heredera ni desheredada, lo cual es contrario al officium pietatis.De las 2 hijas:-Interdictum quorum bonorum las dos hijas pueden ejercitar el interdicto, para que se le conceda la posesión de los

  bienes hereditarios, una vez que se abre la sucesión intestada, y no para reclamar la posesión de lo inicialmentedispuesto por la testadora sino de lo que corresponde por aplicación de las reglas de la sucesión intestada. hereditatis

 petitio también pueden ejercitar la acción civil contra el poseedor de los bienes.SOLUCIÓN

A) Heredan las dos hijas por partes iguales.Correcto, hay que tener en cuenta que la llamada a la herencia no se hace por el testamento inoficioso que se anulasino por medio de la sucesión ab intestato en la que ambas herederas necesarias tienen derecho a adquirir la mitad delos bienes.B) Hereda la hija preterida en 3/4 partes y la hija instituida en 1/4 parteIncorrecto, no se produce la sustitución de la hija preterida respecto del extraño, por el contrario se abre la sucesión

intestada al declararse el testamento como nulo por inoficioso. En esta sucesión intestada ambas herederas sonllamadas a la herencia y dividen por la mitad el patrimonio del causante.C) Hereda el extraño.Mediante el ejercicio de la querella inofficiosi testamenti, la hija preterida consigue la anulación del testamentoinoficioso de forma que no tiene efecto en ninguna de las cláusulas y se abre a continuación la sucesión intestada, conlas consecuencias que del mismo se derivan (heredan las dos hijas como herederos necesarios y el extraño queda fuerade esta sucesión).

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()25.-donación e hipoteca de un fundo.«Lucio Ticio donó un fundo a Mevia; pocos días después, antes de entregarlo, lo hipotecó a favor de Seyo, y antes detreinta días puso a Mevia en la posesión de aquel fundo. Pregunto si la donación resulta perfecta».Escévola, 31 dig. D.39.5.35.1PARTES- Lucio Ticio, donante del fundo a Mevia y deudor de Seyo a quien hipoteca el fundo donado- Mevia, donataria del fundo- Seyo, acreedor hipotecario de Lucio TicioINSTITUCIONES

-Donación: Hay una donación o acto de liberalidad del donante Lucio Ticio a la donataria.La donación no se perfecciona hasta que no se entrega a la donataria Mevia la cosa donada, el fundo. Y cabe, desde luego, que Ticio donea Mevia un fundo previamente hipotecado en favor del acreedor Seyo.-Traditio: El donante hace entrega (traditio) del fundo a la donataria, de forma que hace perfecta la donación, no

 pudiéndola revocar a partir de este momento.-Hipoteca: Después de entregar el fundo a la donataria, Lucio Ticio constituye una hipoteca para garantizar la deudaque tenía con Seyo.-Prenda: No existe prenda al no haber entrega de la posesión al acreedor como requiere la prenda.ACCIONESDe Mevia, Donataria del fundo contra Lucio Ticio, donante:-Reivindicatio: es la acción que el propietario no poseedor ejerce sobre el poseedor. Como la donación no se considera

 perfecta hasta que no se realiza la traditio o entrega del fundo, si la donataria ejercita una acción reivindicatoria, el

donante Lucio Ticio puede oponer una exceptio legis Cinciae que paraliza la acción.De Seyo contra Mevia o Lucio Ticio-Actio hypothecaria: Acción que se concede al acreedor hipotecario o pignoraticio y cuyo objeto es reclamar la cosa

 pignorada contra cualquiera que poseyera lacosa objeto de hipoteca, incluso contra el pignorante.El fundo que Ticio, deudor de Seyo, hipoteca a favor de Seyo en garantía del cumplimiento de la deuda no pasa a

 poder de éste en el momento de ser hipotecado, sino que sigue en poder de Ticio. Pero el fundo pasa, si bien gravadocon hipoteca, a poder de la donataria Mevia en el momento en que se entregue a Mevia. En el supuesto de que,estando el fundo en poder de Mevia, el crédito de Seyo fuera ya exigible, Seyo dispondrá de la "actio hypotecaria"

 para exigir el fundo y cobrarse del importe del mismo la cantidad que Ticio le deba.-Condictio: cláusula añadida a una estipulación o contrato o disposición testamentaria por la que se hace depender deun hecho futuro e incierto el que se produzca sus efectos Acción que tendría Seyo para reclamar el importe de sucrédito contra L. Ticio.De Ticio contra Mevia

-Exceptio legis cinciae: Si, no habiéndose perfeccionado todavía la donación (esto es, antes de que Seyo llegue aentregar el fundo a la donataria Mevia), Mevia reivindicase el fundo, Ticio puede paralizar la vindicatoria de Meviamediante una exceptio legis Cinciae, establecida con base en la Lex Cincia que prohibía las donaciones más allá de unlímite.SOLUCIÓN

A) Mevia debe pagar la hipoteca ya que cuando se le entrega el fundo ya estaba hipotecado a Seyo.Correcta: si Mevia desea retener el fundo que Seyo le dona, debe satisfacer la deuda a la que el fundo sirve degarantía.B) Lucio Ticio debe pagar la hipoteca a Seyo y entregar el fundo a Mevia libre de cargas.Incorrecta: un fundo hipotecado puede ser objeto de donación sin que, por eso, el donatario tenga acción contra eldonante para que pague la deuda garantizada con el fundo.C) No es válida la donación del fundo.

Incorrecta: no hay ningún obstáculo a que el objeto de la donación sea una cosa hipotecada.