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GacetaMunicipal
Responsable de la publicación:Secretaría del AyuntamientoLic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda
Órgano oficial de difusión y comunicaciondel Gobierno Municipal de El Marqués.
23 de mayo de 2014Año 2No 41
GOBIERNO MUNICIPAL
ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS. (UNICA PUBLICACIÓN)
ACUERDO QUE AUTORIZA EL PROGRAMA DE OBRA ANUAL DEL EJERCICIO 2014 RESPECTO AL PROGRAMA DESARROLLO MUNICIPAL, Y LOS PROGRAMAS CONADE, FOPEDEP Y CONACULTA. (UNICA PUBLICACIÓN)
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA PENSIÓN POR MUERTE A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA ELIZABETH JAVIER JUÁREZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ ELÍAS. (UNICA PUBLICACIÓN)
ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA SUJETA A PROCEDIMIENTO DE ZONA URBANA EJIDAL CORTO PLAZO (ZPEA SPZUE CP) A USO DE SUELO DE COMERCIO Y SERVICIOS (CS) UBICADO EN LA PARCELA 332 Z-9 P1/1 DEL EJIDO CALAMANDA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QRO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MOTEL, CON UNA SUPERFICIE DE 1599.88 M². (UNICA PUBLICACIÓN)
ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA HABITACIONAL CON UNA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE HASTA 300 HAB./HA. (H3) A ZONA DE INDUSTRIA (I) PARA UN PORCENTAJE APROXIMADO DE 93.44% DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO PROPIEDAD DE LA EMPRESA DENOMINADA "PROMOCIONES HABITACIONALES DEL CENTRO DE MÉXICO S.A DE C.V." IDENTIFICADO COMO LA PARCELA NO. 277 Z-3 P1/2 DEL EJIDO LA CAÑADA, HOY VILLA DEL MARQUÉS DEL ÁGUILA, CON SUPERFICIE TOTAL DE 49,380.69 M². (UNICA PUBLICACIÓN)
ACUERDO QUE AUTORIZA EL DICTAMEN TÉCNICO APROBATORIO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA EL CONDOMINIO DENOMINADO “CAMPANARIO DE LA MERCED”, UBICADO EN EL SECTOR CONDOMINAL XXXII, DE LA UNIDAD CONDOMINAL HACIENDA EL CAMPANARIO, CONTENIDA DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL CAMPESTRE QUE LLEVA EL MISMO NOMBRE, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. (PRIMERA PUBLICACIÓN)
AVISO PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA ORIENTE, MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. (UNICA PUBLICACIÓN)
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Gaceta Municipal 2012-20152
ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS. (UNICA PUBLICACIÓN)
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 7 siete de mayo de 2014 dos mil catorce, el
Ayuntamiento de El Marqués aprobó el Acuerdo que Autoriza la Modificación de la
Autorización de Contratación de Empréstitos, el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 38 FRACCIÓN III, 80 FRACCIÓN I, 150
FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y EN BASE
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de Noviembre de 2012,
asentado en acta AC/010/2012-2013, el Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, aprobó el
Acuerdo que Autoriza la Contratación de Empréstitos.
II. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de mayo de dos mil trece,
asentado en acta AC/024/2012-2013, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de El Marqués
aprobó la Modificación del Acuerdo que Autoriza la Contratación de Empréstitos referido en el
antecedente anterior.
III. Que en fecha 29 de marzo del 2013, ejemplar 16, del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, se publicó el Decreto por el que la
Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro autoriza al Municipio de El
Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto máximo de $109’000,000.00, incluidos
los accesorios financieros.
IV. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 13 de septiembre de 2013 dos
mil trece, asentado en acta AC/036/2012-2013, el Honorable Ayuntamiento de El Marqués
aprobó por Unanimidad el Acuerdo que Autoriza la Modificación de la Autorización de
Contratación de Empréstitos.
V. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 17 de octubre de 2013 dos mil
trece, asentado en acta AC/003/2013-2014, el Honorable Ayuntamiento de El Marqués aprobó
el Acuerdo relativo a la Modificación de la Autorización de Contratación de Empréstitos y
Ampliación del Programa Habitat, dentro del Programa de Obra Pública para el Ejercicio
Fiscal 2013.
VI. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 4 cuatro de diciembre de 2013 dos
mil trece, asentado en acta AC/009/2013-2014, el Ayuntamiento de El Marqués aprobó la
Modificación de la Autorización de Contratación de Empréstitos.
VII. Que en mediante oficio número DOPM-00699/2014, fechado y recibido en la
Secretaría del Ayuntamiento el día 29 de abril del 2014, el C. Cirilo Ibarra Rangel, Secretario
Técnico del COPLADEM, remite la propuesta de obra nueva para modificación del empréstito
dentro del apartado de inversiones públicas productivas, que fuera autorizado mediante
Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro autorizó al
Municipio de El Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto máximo de
$109’000,000.00, incluidos los accesorios financieros, para inversión pública productiva, para
su evaluación y aprobación por el H. Ayuntamiento en pleno, siendo el siguiente:
“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal
SECCION: Dirección de Obras Públicas
RAMO: Administrativo
OFICIO No.: DOPM-00699/2014
ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento del Empréstito.
Municipio de El Marqués, Qro., 28 de Abril del 2014
Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda
Secretario del H. Ayuntamiento.
P R E S E N T E.
Por medio del presente, me permito presentarle la propuesta Obra Nueva para
modificación del Empréstito dentro del apartado de las Inversiones Públicas
Productivas Retroactivas y en el apartado de las Inversiones Públicas Productivas, que
fuera autorizado mediante Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura
del Estado de Querétaro al Municipio de El Marqués, Qro.
Lo anterior a efecto de que, conforme a lo establecido en los artículos 15, de la Ley de
Obra Pública del Estado de Querétaro, y 30, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, se someta a la aprobación del H. Ayuntamiento de El Marqués
en Pleno.
Sirve de fundamento de la presente solicitud, en relación al Contrato de Apertura de Crédito
Simple y constitución de garantía, celebrado entre el Municipio de El Marqués y BANOBRAS el
15 de mayo de 2013, la Clausula Segunda.- DESTINO, en su penúltimo párrafo que dice: EL
ACREDITADO podrá proponer la sustitución de uno o más de los proyectos asociados al
destino de EL CREDITO, específicamente los relacionados en el inciso a) de la presente
cláusula, siempre y cuando: (i) BANOBRAS reciba solicitud por escrito promovida por el
funcionario(s) legalmente facultado(s) que actuén en representación de EL ACREDITADO, (ii)
no se modifique el monto de EL CREDITO, (iii) BANOBRAS reciba documento suscrito por
funcionario(s) legalmente facultado(s) que actué(n) en representación de EL ACREDITADO,
mediante el cual certifique(n) que el (los) nuevo(s) proyecto(s) cuenta(n) con los estudios de la
factibilidad, socioeconómicos, técnicos y financieros, así como con los proyectos ejecutivos, y
(iv) EL ACREDITADO entregue a BANOBRAS un ejemplar de las autorizaciones que, en su caso,
le hayan otorgado el Cabildo de su H. Ayuntamiento y el H. Congreso del Estado de Querétaro,
para llevar a cabo el (los) nuevo(s) proyecto (s).
1) PROPUESTA DE CANCELACION DE MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS
PRODUCTIVAS RETROACTIVAS PARA LA APROBACION DE OBRA NUEVA :
CANCELACION DE MONTO EN INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS RET ROACTIVAS
ACTA DE APROBACION NO.
NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD
MONTO ORIGINAL APROBADO
MONTO A CANCELAR PARA TRANSFERIR
MONTO PARA APROBACION
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
10
MEJORAMIENTO URBANO Y MANTENIMIENTO DE VIALIDADES
VARIAS COMUNIDADES $ 9,084,676.18 $ 1,152,057.78 $ 7,932,618.40
Gaceta Municipal 2012-2015 3
2) PROPUESTA DE CANCELACION DE MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS
PRODUCTIVAS PARA LA APROBACION DE OBRA NUEVA :
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
11 ADQUISION DE MATERIALES PARA APOYOS SOCIALES
VARIAS COMUNIDADES $ 9,592,178.21 $ 2,680,591.38 $ 6,911,586.83
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
16
RED ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO EN CALLE LEÓN
EL LOBO $ 328,710.21 $ 328,710.21 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
17
AMPLIACION DE RED ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO (CALLE HERNAN CORTES)
CHICHIMEQUILLAS $ 414,024.80 $ 414,024.80 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
18
OBRA CIVIL, PARA LA INSTALCION ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO EN CALLE EMILIANO ZAPATA DE CALLE LA MANSION A AVENIDA DEL MARQUES
LA CAÑADA $ 428,592.71 $ 428,592.71 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
24 REHABILITACION Y EQUIPAMIENTO DE UNIDAD DEPORTIVA
LA GRIEGA $ 482,915.35 $ 482,915.35 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
25 REHABILITACION Y EQUIPAMIENTO DE UNIDAD DEPORTIVA
LA GRIEGA $ 426,298.91 $ 426,298.91 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
44 URBANIZACION DE CALLE SAN FRANCISCO,
ATONGO $ 892,467.75 $ 892,467.75 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
45
PLAZA DEL DEPORTE EMILIANO ZAPATA S/N LA CAÑADA, BARRIO LA CRUZ ALTA, 2DA ETAPA
LA CAÑADA $ 476,772.06 $ 476,772.06 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
46
PLAZA DEL DEPORTE EMILIANO ZAPATA S/N LA CAÑADA, BARRIO LA CRUZ ALTA, 2DA ETAPA
LA CAÑADA $ 1,044,964.43 $ 1,044,964.43 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
47
PLAZA DEL DEPORTE EMILIANO ZAPATA S/N LA CAÑADA, BARRIO LA CRUZ ALTA, 2DA ETAPA
LA CAÑADA $ 737,082.04 $ 737,082.04 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
48
PLAZA DEL DEPORTE EMILIANO ZAPATA S/N LA CAÑADA, BARRIO LA CRUZ ALTA, 2DA ETAPA
LA CAÑADA $ 794,210.00 $ 794,210.00 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
54
TECHADO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES EN LA COMUNIDAD DE LA LOMA
LA LOMA $ 493,524.42 $ 493,524.42 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
55 TECHADO DE CANCHA DE USOS MUTIPLES
AMAZCALA $ 419,419.59 $ 419,419.59 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
56 TECHADO DE CANCHA DE USOS MUTIPLES
SANTA MARIA BEGOÑA $ 411,007.92 $ 411,007.92 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
57 TECHADO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES
LOS POCITOS $ 394,658.54 $ 394,658.54 $ -
AC/010/2012-2013 DEL 28
DE NOVIEMBRE
DE 2012
58 TECHADO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES
LOS POCITOS $ 365,878.37 $ 365,878.37 $ -
$ 11,943,176.26
CANCELACION DE MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS
ACTA DE APROBACION
NO. DESCRIPCION COMUNIDAD
MONTO ORIGINAL
APROBADO
MONTO CANCELADO A TRANSFERIR
MONTO PARA APROBACION
AC/010/2012-2013 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE
2012
1
CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES PARA EL MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE LA ZONA
TIERRA BLANCA $ 8,389,241.10 $ 8,389,241.10 $ -
$ 8,389,241.10
3) PROPUESTA DE REDUCCION A MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVA
EJERCIDAS PARA LA APROBACION DE OBRA NUEVA :
TRANSFERENCIA DE REMANENTES DE CIERRE DE INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS
ACTA DE APROBACION DESCRIPCION COMUNIDAD
MONTO APROBADO DE APORTACION
MUNICIPAL
REMANENTE DE MONTO A
TRANSFERIR DE APORTACION
MUNCIPAL
MONTO DE APORTACION
MUNICIPAL PARA APROBACION
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
AMPLIACION DE DREN PLUVIAL, INCLUYE: PUENTE PEATONAL EN CALLE PABLO VAZQUEZ
CHICHIMEQUILLAS $ 594,094.00 $ 2,577.03 $ 591,516.97
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
CONSTRUCCION DE ANDADOR SIN NOMBRE
LA CAÑADA $ 101,189.00 $ 22,832.43 $ 78,356.57
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
URBANIZACION CALLE PIPILA SANTA CRUZ $ 274,106.00 $ 89,420.10 $ 184,685.90
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE EMPEDRADO EN CALLE MIGUEL HIDALGO
SANTA CRUZ $ 318,052.00 $ 83,050.79 $ 235,001.21
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
URBANIZACION DE CALLE RICRDO FLORES MAGON
SANTA CRUZ $ 620,457.00 $ 3,164.12 $ 617,292.88
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y BANQUETAS VARIAS CALLES
SANTA CRUZ $ 379,234.00 $ 9,989.82 $ 369,244.18
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
URBANZACION DE CALLE ALCATRAZ AMAZCALA $ 593,445.00 $ 124,186.42 $ 469,258.58
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y BANQUETAS EN AV. SAN ISIDRO
AMAZCALA $ 443,003.00 $ 1,760.26 $ 441,242.74
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
CONSTRUCCIONES DE GUARNICIONES Y BANQUETAS VARIAS CALLES
AMAZCALA $ 125,943.00 $ 1,134.38 $ 124,808.62
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
URGANIZACION DE CALLE CORREGIDORA, 2A. ETAPA
LA PIEDAD $ 666,171.00 $ 3,419.15 $ 662,751.85
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
URBANIZACION DE CALLE LAURELES 1A ETAPA
ATONGO $ 318,231.00 $ 1,767.79 $ 316,463.21
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
URBANIZACION DE PRIV. LA CAPILLA
ATONGO $ 545,062.00 $ 14,563.65 $ 530,498.35
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
URBANIZACION DE CALLE SIN NOMBRE
ATONGO $ 283,593.00 $ 4,008.80 $ 279,584.20
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE SIN NOMBRE
ATONGO $ 210,656.00 $ 1,800.18 $ 208,855.82
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
URBANIZACION CALLE EJIDO COYOTILLOS
LA GRIEGA $ 154,382.00 $ 1,405.63 $ 152,976.37
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y BANQUETAS EN CALLE SAN MIGUEL AMAZCALA Y EJIDO AMAZCALA
LA GRIEGA $ 318,394.00 $ 71,901.45 $ 246,492.55
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE QUINTANA ROO
SAN ISIDRO MIRANDA $ 108,960.00 $ 1,600.43 $ 107,359.57
AC/003/2013-2014 DEL 17
DE OCTUBRE DE 2013
AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE TABASCO
SAN ISIDRO MIRANDA $ 98,264.00 $ 12,459.33 $ 85,804.67
AC/036/2012-2013 DEL 13
DE SEPTIEMBRE
DE 2013
CONSTRUCCION PARQUE LOS LAVADEROS
CHICHIMEQUILLAS $ 1,028,860.28 $ 257,399.85 $ 771,460.43
TOTAL $ 708,441.62
Gaceta Municipal 2012-20154
4) RESUMEN DE MONTOS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS RETROACTIVAS Y DE INVERSIONES
PRODUCTIVAS PARA LA APROBACION DE AUMENTO DE MONTO DE OBRA APROBADA Y OBRA
NUEVA :
5) APROBACION DE AUMENTO DE MONTO DE INVERSION PRODUCTIVA DE INVERSION
APROBADA:
6) APROBACION DE INVERSIONES PRODUCTIVAS RETROACTIVAS NUEVAS:
7) APROBACION DE INVERSIONES PRODUCTIVAS NUEVAS:
CANCELACION DE MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS
PRODUCTIVAS RETROACTIVAS $ 11,943,176.26
CANCELACION DE MONTO DE INVERSIONES PUBLICAS
PRODUCTIVAS $ 8,389,241.10
TRANSFERENCIA DE REMANENTES DE CIERRE DE INVERSIONES
PUBLICAS PRODUCTIVAS $ 708,441.62
TOTAL $ 21,040,058.98
ACTA DE APROBACION DESCRIPCION COMUNIDAD
MONTO ANTERIOR TRANSFERENCIA
MONTO A APROBARSE
AC/036/2012-2013 DEL 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2013
CONSTRUCCION DE PUENTE PEATONAL AMAZCALA $ 154,427.00 $ 34,305.95 $ 188,732.95
$ 34,305.95
INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS RETROACTIVAS NUEVAS
DESCRIPCION COMUNIDAD MONTO TRABAJOS COMPLEMENTARIOS UNIDAD DEPORTIVA, CHICHIMEQUILLAS $ 91,103.61
CONSTRUCCION DE GUARNICIONES, BANQUETAS Y EMPEDRADO, VARIAS CALLES PALO ALTO $ 500,241.72
MATERIAL PARA CONTINGUENCIAS POR LLUVIAS VARIAS COMUNIDADES $ 6,960.00
CONSTRUCCION DE COLECTOR GENERAL VARIAS CALLES ALFAJAYUCAN $ 468,595.57
URBANIZACION DE CALLE S/N LOS POCITOS $ 326,065.15
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA LA CAÑADA $ 2,845.94
AMPLIACION DE RED DE DRENAJE SANITARIO EL POZO $ 543,742.04
RENTA DE GRUA PARA CENTRO EXPOSITOR PARA ELABORACION DE LOGOTIPO DE ESTE AYUNTAMIENTO CON MOTIVO DE ARRANQUE DE FERIA INTERNACIONAL DE QRO.
CENTRO EXPOSITOR $ 32,155.20
MANTEMINETO AL ESTACIONAMIENTO PÚBLICO LA CAÑADA $ 2,784.00
MANTENIMIENTO, REHABILITADOY EQUIPAMIENTO DE VIALIDADES, BACHEO DE EMPEDRADO Y REHABILITACIÓN DE PUENTES
EL LOBO , SAN PEDRO AMAZCALA $ 7,540.00
$ 1,982,033.23
DESCRIPCION LOCALIDAD MONTO CONSTRUCCION DE PLATAFORMA Y MUROS DE CONTENCION PARA CANCHA DE FUTBOL 7; ALFAJAYUCAN
ALFAJAYUCAN $ 2,612,145.19
CONSTRUCCION DE PLATAFORMA PARA CANCHA DE FUTBOL 7; SAN ISIDRO MIRANDA
SAN ISIDRO MIRANDA $ 555,350.70
EXCAVACION Y CONSTRUCCION DE MURO DE MAMPOSTERIA PARA CANCHA DE FUTBOL 7; SANTA CRUZ
SANTA CRUZ $ 539,591.98
CONSTRUCCION DE PLATAFORMA Y MUROS DE CONTENCION PARA CANCHA DE FUTBOL 7; SALDARRIAGA
SALDARRIAGA $ 2,150,380.00
AMPLIACION DE ARCOTECHO DE PLAZA CIVICA EN PREESCOLAR EDMUNDO CLAPARADE
LAS LAJITAS $ 133,568.03
AMPLIACION DE ARCOTECHO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES EN EL COBAQ, PLANTEL 15; CHICHIMEQUILLAS
CHICHIMEQUILLAS $ 133,272.88
AMPLIACION DE ARCOTECHO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES EN EL COBAQ, PLANTEL 16; EL COLORADO
EL COLORADO $ 262,774.20
REHABILITACION DE ACCESO A POZO; SAN RAFAEL SAN RAFAEL $ 361,201.28
CONSTRUCCION DE SERVICIOS SANITARIOS Y REHABILITACION DE MALLA CICLONICA EN CANCHA DE USOS MULTIPLES BARRIO SAN ANTONIO
LA CAÑADA $ 423,092.55
MARCOS Y PROTECCIONES EN CENTRO DE MEDIACION; AMAZCALA
AMAZCALA $ 268,500.00
CONSTRUCCION DE REJILLA, BANQUETAS Y DESAZOLVE DE CANAL EN ACCESO A LA COMUNIDAD; ATONGO
ATONGO $ 387,001.01
URBANIZACION DE CALLE ARMANDO PAREDES, TRAMO PLAZUELA A LATERAL DE CARR. 57
EL COLORADO $ 300,000.00
AMPLIACION DE RED DE AGUA POTABLE 3RA ETAPA PALO ALTO $ 629,741.70
REHABILITACION DE ESPACIO DEPORTIVO; ALFAJAYUCAN ALFAJAYUCAN $ 158,094.56
PAVIMENTO ASFALTICO EN AV. EL MARQUES; SAN MIGUEL AMAZCALA
SAN MIGUEL AMAZCALA $ 310,517.48
AMPLIACIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO EN CAMINO DE ACCESO A CERRO PRIETO
CERRO PRIETO $ 211,100.01
REHUBICACION DE RED DE ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO EN CALLE CORDABA; SAN JOSE NAVAJAS
SAN JOSE NAVAJAS $ 119,136.61
AMPLIACIÓN DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO, CALLE HERNAN CORTES; CHICHIMEQUILLAS
CHICHIMEQUILLAS $ 91,572.96
MEJORAMIENTO DE RED DE ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO EN CALLES ZONA NORPONIENTE DE LA POBLACION; LOS POCITOS
LOS POCITOS $ 650,000.00
CONSTRUCCION DE AULA COCINA EN ESC. PRIM. "JUAN N. MIER Y ALTAMIRANO"
FRACC. PASEOS DEL MARQUES $ 1,100,000.00
CONSTRUCCION DE AULA COCINA EN ESC. PRIM. "JOSE MARIA MORELOS Y PAVON"
FRACC. HACIENDA LA CRUZ $ 1,100,000.00
CONSTRUCCION DE AULA COCINA EN ESC. PRIM. "BENITO JUAREZ"
SANTA MARIA DE LOS BAÑOS $ 1,100,000.00
CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR Y URBANIZACION DE CALLE JUAN ALDAMA, EN ACCESO A CAMPO DE FUTBOL
SAN VICENTE FERRER
$ 1,142,566.11
URBANIZACION DE CALLE PARALELA AL CANAL
CERRITO COLORADO
$ 2,841,777.76
REMODELACION Y ACONDICIONAMIENTO DE OFICINAS DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
LA CAÑADA $ 650,000.00
REHABILITACION DE ESPACIOS DE USOS MULTIPLES
CALAMANDA $ 793,134.79
$ 19,024,519.80
Gaceta Municipal 2012-2015 5
8) RESUMEN DE MONTOS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS RETROACTIVAS Y
DE INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA APROBACION DE AUMENTO DE MONTO DE
OBRA APROBADA Y OBRA NUEVA :
Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un cordial
saludo.
ATENTAMENTE
“Unidos construimos el futuro”
C. Cirilo Ibarra Rangel
Secretario Técnico del COPLADEM…”
VIII. Que mediante oficio numero SAY/DT/521/2013-2014, el Lic. Rafael Fernández de Cevallos
y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, turnó por instrucciones del LAE. Enrique Vega
Carriles, Presidente Municipal, a la Comisión de Obras y Servicios Públicos que los suscritos
integramos, la solicitud de modificación del empréstito en su apartado de inversiones públicas
productivas, que fuera autorizado mediante Decreto por el que la Quincuagésima Séptima
Legislatura del Estado de Querétaro autorizó al Municipio de El Marqués, Qro., a contratar un
empréstito por un monto máximo de $109’000,000.00, incluidos los accesorios financieros,
para inversión pública productiva, para su análisis y posterior dictamen.
CONSIDERANDO
1.- Que los Municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos establecidos en
el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los
cuales se encuentra la realización de obra pública dentro de la jurisdicción territorial que les
competa, en beneficio de los gobernados.
2.- Que la obra pública son los trabajos materiales efectuados por la municipalidad y
destinado al uso público, tales como construcción de avenidas, calles, aceras, parques,
jardines, campos deportivos, proveer de agua, alcantarillado y electrificación, con los cuales se
atienden y solventan las necesidades más apremiantes de los habitantes del Municipio.
3.- Que los municipios dentro de sus posibilidades presupuestales, ejecutarán o contratarán la
ejecución de obra pública de conformidad con los que establecen las leyes y las disposiciones
reglamentarias aplicables, conforme lo señala el artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro.
4.- Que una de las preocupaciones de ésta Administración Municipal, es el desarrollo de las
comunidades para incorporarlas con los beneficios que las obras urbanas conllevan, y con ello
evitar un retraso de servicios públicos, siempre pendientes de propiciar la ayuda social que
acarrea las obra pública y favorecer el mayor número de comunidades y habitantes de éste
municipio, tal y como ha quedado plasmado en el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, en
el cual se considera uno de los ejes rectores más importantes establecidos.
5.- Que en fecha 29 de marzo del 2013, ejemplar 16, del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, se publicó el Decreto por el que la
AUMENTO DE MONTO DE INVERSION PRODUCTIVA DE INVERSION APROBADA $ 34,305.95
INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS RETROACTIVAS NUEVAS $ 1,982,033.23
APROBACION DE INVERSIONES PRODUCTIVAS NUEVAS $ 19,024,519.80
TOTAL $ 21,040,058.98
Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro autoriza al Municipio de El
Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto máximo de $109’000,000.00, incluidos
los accesorios financieros.
6.- Que derivado de la propuesta presentada por el Titular de la Dirección de Obras Públicas
Municipales referida en el antecedente 7 de este instrumento, se observa que se realizó un
análisis de las carencias de servicios de comunidades que integran nuestro Municipio, con lo
que se cumple con los requisitos señalados en el Artículo Décimo Segundo del Decreto por el
que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro autoriza al Municipio de
El Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto máximo de $109’000,000.00,
incluidos los accesorios financieros, justificando plenamente la reasignación de algunas de las
obras descritas en el considerando 9, inciso d) del Decreto en cita, conteniendo las obras
propuestas los mismos fines y objetivos de las anteriormente aprobadas...”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo
de 2014, por unanimidad de votos del Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, el siguiente:
“…ACUERDO:
PRIMERO. El Ayuntamiento de El Marqués, en uso de la facultad establecida en el Artículo
Décimosegundo del Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de
Querétaro autoriza al Municipio de El Marqués, Qro., a contratar un empréstito por un monto
máximo de $109’000,000.00, incluidos los accesorios financieros, aprueba la modificación de
las obras descritas en el considerando 9, inciso d) del Decreto en cita, aunando a las no
modificadas, las que se describen en el ANTECEDENTE VII, séptimo del presente instrumento.
SEGUNDO. Se entiende que subsisten para las obras descritas en el punto de Acuerdo
anterior, las instrucciones detalladas en los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Décimo
Segundo del Decreto referido en el considerando número 5 del presente instrumento.
TERCERO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que informe dentro de los
quince días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo de Cabildo en la
Gaceta Municipal, a la Entidad Superior de Fiscalización, para efectos de la revisión y
fiscalización de dicha obra y de la cuenta pública.
CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 veintiuno del Código Fiscal del
Estado de Querétaro, la realización de las obras públicas autorizadas en el presente se
encuentra exenta del pago de impuestos, derechos y contribuciones especiales municipales
que pudieran generarse con motivo de las autorizaciones, permisos y licencias, por lo cual se
instruye al Director de Obras Públicas Municipales para que realice las gestiones necesarias
ante las dependencias municipales que correspondan, conforme a los lineamientos legales
aplicables.
T R A N S I T O R I O S
1.- El presente acuerdo surte efectos legales a partir de su publicación.
2.- Una vez aprobado el presente acuerdo por parte del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro.,
publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga” y en la Gaceta Municipal...”
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE
Gaceta Municipal 2012-20156
MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
UNICA PUBLICACIÓN
ACUERDO QUE AUTORIZA EL PROGRAMA DE OBRA ANUAL DEL EJERCICIO 2014 RESPECTO AL PROGRAMA DESARROLLO MUNICIPAL, Y LOS PROGRAMAS CONADE, FOPEDEP Y CONACULTA. (UNICA PUBLICACIÓN)
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 7 siete de mayo de 2014 dos mil catorce, el
Ayuntamiento de El Marqués aprobó el Acuerdo que Autoriza el Programa de Obra Anual
del Ejercicio 2014 respecto al Programa Desarrollo Municipal, y los Programas CONADE,
FOPEDEP y CONACULTA, el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 33 Y 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 30 FRACCIONES I Y VII DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 28 Y 29 DE LA LEY DE
PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 15 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 30 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL
MARQUÉS; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos los Municipios están dotados de autonomía, poseen
personalidad jurídica, patrimonio propio y los ayuntamientos se encuentran facultados para
aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) del
municipio de El Marqués es un órgano de planeación con atribuciones y funciones bien
delimitadas, encargado de conducir las estrategias de planeación y consecución de los
objetivos para el desarrollo integral del Municipio de El Marqués.
3. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Planeación del Estado
de Querétaro el COPLADEM es el órgano rector del proceso de planeación en el Municipio, de
acuerdo a los lineamientos estatales sobre la materia, en donde el Presidente Municipal será el
responsable de coordinar este proceso. Asimismo, el artículo 29 del mismo ordenamiento legal
señala que las funciones principales del COPLADEM son:
“I. Operar la acciones derivadas de la políticas y directrices de planeación en el municipio;
II. Coordinar las acciones de planeación del desarrollo a nivel municipal;
III. Promover la participación social en las tareas de planeación;
IIV. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo y sus programas con la participación de los
diversos sectores de la sociedad y las dependencias gubernamentales;
V. Llevar a cabo la evaluación del Plan Municipal de Desarrollo;
VI. Fungir como órgano de coordinación con las dependencias de los gobiernos federal y
estatal;
VII. Aprobar aquellos programas que impacten en la planeación municipal;
VIII. Elaborar y presentar la propuesta de obra municipal;
IX. Verificar que se realicen las acciones derivadas de los diversos convenios que suscriba el
municipio en materia de planeación, y
X. Promover programas y proyectos especiales en materia de planeación de acuerdo a
directrices dictadas por el presidente municipal.”.
4. Que para la participación del municipios en las recaudaciones federales, se
establecen las aportaciones como recursos económicos que la Federación transfiere a las
haciendas públicas de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y
cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley; tal es el caso
de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33, que tiene por objeto apoyar a los
municipios en la operación de recursos destinados a la obra pública de infraestructura social
así como su fortalecimiento.
5. Que el Programa de Obra Anual se constituye precisamente por las obras y
acciones que se realizan con los recursos del Ramo XXXIII asignados por la Federación al
Municipio, conformado por los distintos programas federales y con recursos propios
municipales establecidos dentro del Programa DESARROLLO MUNICIPAL, con la finalidad de
beneficiar directamente a los diversos sectores de la población, principalmente de aquellos
que se encuentran en condiciones de rezago social.
6. Que el artículo 15 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro establece
que es obligación de los municipios elaborar los programas anuales de obra pública con base
en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo municipal.
7. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 dieciséis de abril de 2014 dos mil
catorce, el H. Ayuntamiento de El Marqués aprobó el Acuerdo que autoriza el Programa de
Obra Anual correspondiente al Programa Desarrollo Municipal y Ramo XXXIII (FORTAMUN)
del ejercicio 2014, asentado en acta AC/019/2013-2014.
8. Que mediante oficio número DOPM-0727/2014, recibido en la Secretaría del
Ayuntamiento en fecha 30 de abril de 2014, el ciudadano Cirilo Ibarra Rangel, Secretario
Técnico del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), remitió al Lic.
Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, la Propuesta Obra
Pública 2014, referente al Programa DESARROLLO MUNICIPAL, con el objetivo de que sea
sometido a consideración del pleno del Ayuntamiento de El Marqués, siendo:
“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal
SECCION: Dirección de Obras Públicas
RAMO: Administrativo
OFICIO No.: DOPM-00727/2014
ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento de gastos para la Feria 2014
Gaceta Municipal 2012-2015 7
Municipio de El Marqués, Qro., 28 de Abril del 2014
Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda
Secretario del H. Ayuntamiento.
P R E S E N T E.
Por medio del presente, me permito presentarle la Propuesta de Gastos de Equipamiento para
la FERIA EL MARQUES 2014, comprendida en el período del 16 al 25 de Mayo, dentro del
Programa DESARROLLO MUNICIPAL 2014, para incluir en la Sesión Ordinaria de H. Cabildo a
efectuarse en fechas próximas a fin de contar con la aprobación correspondiente, conforme a
las propuestas siguientes:
PRESIDENCIA MUNICIPAL EL MARQUES
DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS
GASTOS DE LA FERIA 2014
Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un cordial
saludo.
ATENTAMENTE
“Unidos construimos el futuro”
C. Cirilo Ibarra Rangel
Secretario Técnico del COPLADEM…”
9. Que mediante oficio número DOPM-00698/2014, recibido en la Secretaría del
Ayuntamiento en fecha 29 de abril de 2014, el ciudadano Cirilo Ibarra Rangel, Secretario
Técnico del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), remitió al Lic.
Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, la Propuesta de Obra
Anual 2014 referente a los Programas CONADE, FOPEDEP Y CONACULTA, con el objetivo de
que sea sometido a consideración del pleno del Ayuntamiento de El Marqués, siendo:
“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal
SECCION:Dirección de Obras Públicas
RAMO: Administrativo
OFICIO No.: DOPM-00698/2014
ASUNTO: Se solicita aprobación del H. Ayuntamiento de obra federal 2014
Municipio de El Marqués, Qro., 28 de Abril del 2014
Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda
Secretario del H. Ayuntamiento.
P R E S E N T E.
DESARROLLO MUNICIPAL
NO. NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD MONTO
APROBADO METAS BENEFICIARIOS
1
ACONDICIONAMIENTO DE TERRACERIA EN TERRENOS DE LA FERIA
EL MARQUES $ 738,208.32 1 OBRA MUNICIPIO EL MARQUES
2
SUMINISTRO Y COLOCACION DE MALLA EN TERRENOS DE LA FERIA
EL MARQUES
$ 455,200.00
1 OBRA MUNICIPIO EL MARQUES
3
INSTALACION DE RED DE ENERGIA ELECTRICA PARA LA REALIZACION DE LA FERIA EL MARQUES 2014
EL MARQUES $ 310,000.00 1 OBRA MUNICIPIO EL MARQUES
TOTAL DESARROLLO MUNICIPAL
$1,503,808.32
Por medio del presente, me permito presentarle la Propuesta de Obra Federal 2014 autorizada
en el Presupuesto de Egresos de la Federación, referente a los Programas CONADE, FOPEDEP Y
CONACULTA, para incluir en la Sesión Ordinaria de H. Cabildo a efectuarse en fechas próximas
a fin de contar con la aprobación correspondiente, conforme a las propuestas siguientes:
PRESIDENCIA MUNICIPAL EL MARQUES
DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS
Sin más por el momento y agradeciendo como siempre el apoyo brindado, reciba un cordial
saludo.
ATENTAMENTE
“Unidos construimos el futuro”
C. Cirilo Ibarra Rangel
Secretario Técnico del COPLADEM…”
10. Que mediante oficio numero SAY/DT/548/2013-2014, el Lic. Rafael Fernández de
Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, turnó por instrucciones del LAE. Enrique
Vega Carriles, Presidente Municipal, a la Comisión de Obras y Servicios Públicos que los
suscritos integramos, la propuesta del Programa de Obra Anual del Ejercicio 2014 respecto al
Programa Desarrollo Municipal, y los Programas CONADE, FOPEDEP y CONACULTA, para su
análisis y posterior dictamen...”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 7 de mayo
de 2014, por unanimidad de votos del Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, el siguiente:
“…ACUERDO:
PRIMERO. Se autoriza el Programa de Obra Anual del Ejercicio 2014 respecto al Programa
Desarrollo Municipal, y los Programas CONADE, FOPEDEP y CONACULTA, los cuales constan
en la documentación a que se refieren los considerandos números 8 ocho y 9 nueve del
presente instrumento y que forman parte integrante del mismo.
FOPEDEP
NO. NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD
MONTO APROBADO FEDERAL
METAS BENEFICIARIOS
1
REPAVIMENTACION VARIAS CALLES EN LA COMUNIDAD DE EL COLORADO
EL COLORADO $3,496,500.00 1 OBRA 4315
HABITANTES
TOTAL $3,496,500.00
CONADE
NOMBRE DE LA OBRA COMUNIDAD MONTO
APROBADO FEDERAL
METAS BENEFICIARIOS
ADECUACION DE UNIDAD DEPORTIVA EL COLORADO 1RA ETAPA
EL COLORADO
$3,006,699.03 1 OBRA 4315
HABITANTES
ADECUACION DE UNIDAD DEPORTIVA EL COLORADO 1RA ETAPA (SUPERVISION EXTERNA)
EL COLORADO $ 90,200.96 1 OBRA 4315
HABITANTES
TOTAL $3,096,899.99
CONACULTA
NO. NOMBRE DE LA
OBRA COMUNIDAD MONTO
APROBADO FEDERAL
METAS BENEFICIARIOS
1
REMODELACION DE PLAZA CIVICA CULTURAL
LA CAÑADA $ 3,096,899.95 1 OBRA 8391 HABITANTES
TOTAL $ 3,096,899.95
Gaceta Municipal 2012-20158
SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 veintiuno del Código Fiscal del
Estado de Querétaro, la realización de las obras públicas autorizadas en el presente se
encuentra exenta del pago de impuestos, derechos y contribuciones especiales municipales
que pudieran generarse con motivo de las autorizaciones, permisos y licencias, por lo cual se
instruye al Director de Obras Públicas Municipales para que realice las gestiones necesarias
ante las dependencias municipales que correspondan, conforme a los lineamientos legales
aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los
medios de difusión mencionados con anterioridad.
TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Planeación y Finanzas del
Gobierno del Estado de Querétaro, al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEM), Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería
Municipal, Dirección de Obras Públicas y a la Contraloría Municipal...”
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
UNICA PUBLICACIÓN
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA PENSIÓN POR MUERTE A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA ELIZABETH JAVIER JUÁREZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ ELÍAS. (UNICA PUBLICACIÓN)
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 veintiuno de mayo de 2014 dos mil
catorce, el Ayuntamiento de El Marqués aprobó el Acuerdo Mediante el Cual se Autoriza
la Pensión por Muerte a Favor de la Ciudadana María Elizabeth Javier Juárez, Cónyuge
Supérstite de José Ángel Hernández Elías, el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA
CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 126, 130, 144, 145, 146,
147 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIONES I,
XII Y XXXIII, 32 FRACCIÓN II, 36 Y 38 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 30, 33, 37 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS; ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LA
CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO ELEVADO A LAUDO ANTE EL TRIBUNAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CELEBRADO ENTRE EL
MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO, Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., SUSCRITO EL DÍA TREINTA DE ABRIL
DE DOS MIL TRES; Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Que el día 3 de marzo de 2014, falleció José Ángel Hernández Elías, quien se desempeñaba
como Jardinero adscrito a la Dirección de Servicios Municipales, siendo su causa de muerte:
choque séptico, sepsis abdominal, apendicitis aguda y leucemia linfoblástica aguda;
conforme al acta de defunción número 937, del Libro 5, correspondiente a la Oficialía 1 de
Querétaro, Querétaro.
2. Que se recibió escrito por parte de la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez, cónyuge
supérstite de José Ángel Hernández Elías, en el que solicita le sea otorgada pensión por muerte
de su finado esposo.
3. Que mediante oficio de fecha 25 de marzo de 2014, signado por el Director de Recursos
Humanos del Municipio, se remiten la petición y anexos de la ciudadana María Elizabeth
Javier Juárez, cónyuge supérstite del finado José Ángel Hernández Elías, relativos al
otorgamiento de pensión por muerte a su favor, para ser sometida al Honorable
Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, anexando la siguiente documentación:
A) Solicitud de pensión por muerte a favor de la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez,
cónyuge supérstite del finado José Ángel Hernández Elías.
B) Copia certificada del Acta de Defunción número 937, del Libro 5, correspondiente a la
Oficialía 1 de Querétaro, Querétaro, de fecha 3 de marzo de 2014, en la que consta la muerte
José Ángel Hernández Elías.
C) Los dos últimos recibos de nómina del finado José Ángel Hernández Elías, que acreditan su
percepción catorcenal.
D) Constancia de antigüedad y de ingresos expedida por el Director de Recursos Humanos de
este Municipio, indicando el salario mensual que percibía el finado José Ángel Hernández
Elías, el cual era de $5,127.60 (cinco mil ciento veintisiete Pesos 60/100 M.N.), más prestaciones
fijas mensuales por concepto de vale de despensa por $385.71 (trescientos ochentaicinco
Pesos 71/100 M.N.) y prima vacacional por $299.20 (doscientos noventainueve Pesos 20/100
M.N.); así como el tiempo que prestó sus servicios en el Municipio de El Marqués, que lo fue del
1 de agosto de 2011 a la fecha de su fallecimiento, el 3 de marzo de 2014.
E) Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 94 del Libro 1, expedida por la Oficialía
número 1 de la Localidad de La Cañada, Municipio de El Marqués, Querétaro, de fecha 4 de
septiembre de 2012.
F) Copia certificada del Acta de Nacimiento número 12 de José Ángel Hernández Elías, nacido
el 27 de junio de 1984, registrada en el Libro 3, de la Oficialía número 1 del Registro Civil de La
Cañada, El Marqués, Querétaro.
G) Copia certificada del Acta de Nacimiento número 30 de María Elizabeth Javier Juárez,
cónyuge supérstite de José Ángel Hernández Elías, registrada en el libro 1 de la Oficialía
número 2 de la localidad de Chichimequillas, El Marqués, Querétaro.
H) Dos fotografías tamaño credencial de la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez.
I) Copia certificada de la credencial para votar con fotografía del finado José Ángel Hernández
Gaceta Municipal 2012-2015 9
Elías, expedida por el Instituto Federal Electoral.
J) Copia certificada de la credencial para votar con fotografía de la ciudadana María
Elizabeth Javier Juárez, expedida por el Instituto Federal Electoral.
K) Copia del convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
4.- Que mediante oficio número SAY/DT/600/2013-2014 de fecha 15 de mayo del 2014, el Lic.
Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, turnó por
instrucciones del LAE. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, a la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública que los suscritos integramos, la solicitud de pensión por
muerte realizada por la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez, cónyuge supérstite de José
Ángel Hernández Elías, trabajador finado de este Municipio, para su análisis y posterior
dictamen.
CONSIDERANDO.
Que el trabajo es un derecho y un deber social que exige respeto para las libertades y dignidad
de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel
económico decoroso para el trabajador y su familia.
Que el acceso al trabajo es una garantía individual consagrada en los artículos 5 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituida como el derecho que tiene
todo individuo para realizar cualquier actividad que le acomode, siempre y cuando sea licita,
recibiendo como contraprestación una remuneración económica que permita al trabajador y
su familia vivir dignamente.
Que la cláusula Quinta del Convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués, Querétaro, y el Sindicato de
Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito el 30 de abril de 2003,
reglamenta el otorgamiento de pensión por muerte a favor de los beneficiarios de los
trabajadores al servicio del Municipio de El Marqués, Querétaro.
Que en el caso concreto, esta Comisión concluye respecto de la procedibilidad legal del acto
en concreto, lo siguiente:
1.- El finado José Ángel Hernández Elías era trabajador del Municipio de El Marqués,
Querétaro, desempeñándose como Jardinero en la Dirección de Servicios Municipales, como
se acredita con la constancia de antigüedad y de ingresos expedida por la Dirección de
Recursos Humanos de este Municipio, de la cual se desprende el tiempo que prestó sus
servicios el finado, así como el sueldo que percibía.
2.- Que dada la relación referida en el párrafo anterior, ésta se encuentra regulada por lo
establecido en la legislación aplicable de la materia, que lo es la Ley Federal del Trabajo y la
Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en razón de lo establecido por el Artículo
184 de la citada Ley Federal del Trabajo, “…Las condiciones de trabajo contenidas en el
contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores
de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo…”,
observándose en el propio Convenio suscrito entre el Municipio de El Marqués, Qro., y el
Sindicato de Trabajadores al Servicio de El Municipio de El Marqués, Qro., que no cuenta con
disposición que establezca que no se extenderán a los trabajadores de confianza los
beneficios y prestaciones contenidas en dicho Convenio, por lo que es de aplicarle al caso en
concreto lo estipulado en el Convenio Laboral de pensiones, jubilaciones y finiquitos de fecha
30 de abril del año 2003, suscrito entre el Municipio de El Marqués, Qro., y el Sindicato de
Trabajadores al Servicio de El Municipio de El Marqués, Qro., y los Convenios Laborales
suscritos en fechas 14 de marzo de 2007 y 26 de agosto del 2011.
3.- Que el citado José Ángel Hernández Elías falleció el día 3 de marzo de 2014, tal y como se
acredita con el acta de defunción que se describe en el antecedente 3, inciso B de este Acuerdo.
4.- Que la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez acredita su personalidad como cónyuge
supérstite del finado José Ángel Hernández Elías, con el acta de matrimonio descrita en el
antecedente 3, inciso E del presente.
Que en base a lo anteriormente expuesto y fundado por esta Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, una vez
realizado el análisis y estudio correspondiente en relación a la solicitud de pensión por muerte
a favor de la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez, cónyuge supérstite de José Ángel
Hernández Elías y verificando que cumple con los presupuestos jurídicos establecidos en el
Artículo 144 y 147 fracción II de la Ley de Trabajadores del Estado de Querétaro, aunado al
contenido de la cláusula QUINTA del convenio elevado a laudo ante el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués, Querétaro, y el Sindicato
de Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito el 30 de abril de 2003,
esta Comisión resuelve dictaminar PROCEDENTE el otorgamiento de pensión por muerte
solicitada...”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo
de 2014, por unanimidad de votos del Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, el siguiente:
“…ACUERDO:
PRIMERO: El Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, a través de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública es competente para resolver la solicitud de pensión
por muerte a favor de la ciudadana María Elizabeth Javier Juárez, cónyuge supérstite de José
Ángel Hernández Elías, conforme a lo dispuesto por los artículos 30 fracciones I, XII y XXXIII, 32
fracción II, 36 y 38 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 30, 33, 37
y 55 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués.
SEGUNDO: Analizados los presupuestos jurídicos establecidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 144 y 147 fracción II de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, así como la cláusula QUINTA del convenio elevado a
laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués,
Querétaro, y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito
el 30 de abril de 2003, se acredita la procedencia de la petición de la ciudadana María
Elizabeth Javier Juárez.
TERCERO: Derivado del análisis técnico jurídico que se ha realizado a la solicitud de pensión
por muerte requerida, se ha acreditado que José Ángel Hernández Elías era trabajador del
Municipio de El Marqués, Querétaro, el cual falleció por causa de un choque séptico, por lo que
concluye como PROCEDENTE el otorgar prepensión por muerte a la ciudadana María
Elizabeth Javier Juárez hasta en tanto apruebe la pensión por muerte la Legislatura del
Estado.
CUARTA: Que el monto de la prepensión aprobada en el resolutivo próximo anterior,
conforme se establece en la cláusula QUINTA del convenio elevado a laudo ante el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje, celebrado entre el Municipio de El Marqués, Querétaro, y el Sindicato
de Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., suscrito el 30 de abril de 2003,
será del 100% del salario integrado que tuviera al día 3 de marzo de 2014, fecha de
fallecimiento de José Ángel Hernández Elías, el cual será cubierto de manera mensual, con
Gaceta Municipal 2012-201510
efecto retroactivo a partir del 3 de marzo de 2014 y hasta que sea aprobada la pensión por
muerte correspondiente por parte de la Legislatura del Estado.
QUINTO: En razón de lo anterior, se reconoce como beneficiaria a la ciudadana María
Elizabeth Javier Juárez y se APRUEBA que se inicie el trámite ante la Legislatura del Estado de
la pensión por muerte a su favor, en su carácter de cónyuge supérstite del finado José Ángel
Hernández Elías, la cual deberá de ser al 100 % del salario que percibía al momento de fallecer,
debiéndose cubrir el pago a partir de la Publicación del Decreto de otorgamiento de pensión
correspondiente por parte de la Legislatura del Estado en el Diario Oficial de Gobierno “La
Sombra de Arteaga”.
SEXTO: Se ordena remitir los autos del presente expediente administrativo y el dictamen
correspondiente a la Legislatura del Estado de Querétaro, a fin de que sea ratificado el
presente Acuerdo y el otorgamiento de la pensión por muerte en favor de la ciudadana María
Elizabeth Javier Juárez.
TRANSITORIOS
1.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del
Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro.
2.- Una vez aprobado por el Honorable Ayuntamiento, publíquese por una sola ocasión en la
Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Querétaro “La Sombra de
Arteaga”.
3.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que remita el expediente original y el
presente Acuerdo a la Legislatura del Estado para efectos de cumplimentar el Resolutivo Sexto
de este acuerdo.
4.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique el presente acuerdo para su
cumplimiento a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Dirección de
Servicios Municipales, Dirección de Recursos Humanos y a la solicitante María Elizabeth Javier
Juárez...”
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTIUNO DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
UNICA PUBLICACIÓN
ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA AGRÍCOLA SUJETA A PROCEDIMIENTO DE ZONA URBANA EJIDAL CORTO PLAZO (ZPEA SPZUE CP) A USO DE SUELO DE COMERCIO Y SERVICIOS (CS) UBICADO EN LA PARCELA 332 Z-9 P1/1 DEL EJIDO CALAMANDA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS QRO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MOTEL, CON UNA SUPERFICIE DE 1599.88 M². (UNICA PUBLICACIÓN)
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 de mayo de dos mil catorce, el H.
Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza el Cambio de
Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Sujeta a Procedimiento de Zona Urbana
Ejidal Corto Plazo (ZPEA SPZUE CP) a Uso de Suelo de Comercio y Servicios (CS) ubicado
en la Parcela 332 Z-9 P1/1 del Ejido Calamanda, perteneciente al Municipio de El Marqués
Qro Para la construcción de un Motel, con una superficie de 1599.88 m²., el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,
INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128,
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN II, 28,
FRACCIÓN II, 40, 41, 42, 48 Y 49 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE
QUERÉTARO; 48, Y 55, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN
BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio No. SAY/576/2014 de fecha 10 de abril del 2014, el Lic. Rafael Fernández
de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento de éste municipio, remitió la
solicitud presentada por la C. Patricia Josefa Osorio Rojas, referente al Cambio de Uso de
Suelo de Zona de Protección Ecológica Agrícola Sujeta Procedimiento de Zona Urbana
Ejidal Corto Plazo (ZPEA SPZUE CP) a Zona de Comercio y Servicios (CS), para la
construcción de un motel sobre un predio de su propiedad identificado como la Parcela
No. 332 Z/9 P1/1 del Ejido Calamanda, perteneciente a este municipio de El Marques, Qro.,
con superficie total de 1,599.08 m2.
2. Mediante escrito de fecha 25 de marzo del 2014, la C. Patricia Josefa Osorio Rojas
solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento, el Cambio de Uso de Suelo de Zona de
Protección Ecológica Agrícola Sujeta Procedimiento de Zona Urbana Ejidal Corto Plazo
(ZPEA SPZUE CP) a Zona de Comercio y Servicios (CS), para la construcción de un motel
sobre un predio de su propiedad identificado como la Parcela No. 332 Z/9 P1/1 del Ejido
Calamanda, perteneciente a este municipio de El Marques, Qro., con superficie total de
1,599.08 m2., para lo cual anexa copia de la siguiente información:
a) Copia del Certificado Parcelario No.000000107978, de la Parcela 332 Z9/ P1/1, del Ejido
Calamanda, perteneciente a este municipio de El Marques, Qro., inscrito en el Registro
Agrario Nacional, bajo el folio 22FD00087911.
b) Copia del oficio de ingreso dirigido al Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional,
mediante el cual la interesada solicita la cancelación del Certificado Parcelario
anteriormente descrito a efecto de que sea elevado a Título de Propiedad.
c) Estudio de Impacto Urbano de la Parcela 332 Z9/ P1/1, del Ejido Calamanda,
perteneciente a este municipio de El Marques, Qro.
d) Copia del contrato de prestación de servicio de agua potable por un periodo
comprendido del 01 de enero del 2013 al 2015, celebrado entre la Sra. Patricia Josefa
Osorio Rojas y el Sr. J. Dolores Piña Guerrero.
3.- Que de acuerdo a los datos proporcionados, se verificó que:
Gaceta Municipal 2012-2015 11
a) La parcela en estudio se localiza dentro del límite normativo de Plan de Desarrollo
Urbano del Centro de Población Palo Alto – El Paraíso, El Marqués, Qro., 2002-2020 (Plan
Director Urbano), ubicándose en Zona de Protección Ecológica Agrícola Sujeta a
Procedimiento de Zona Urbana Ejidal Corto Plazo (ZPEA-SPZUE CP), siendo
INCOMPATIBLE el uso pretendido de acuerdo a la tabla normativa de dicho Instrumento
de Planeación Urbana.
b) Dentro de las notas descritas en la solapa del plano del plan de desarrollo antes
descrito, se especifica que para el caso de la nota No. 2, que la cual concierne al Uso de
Suelo (ZPEA-SPZUE), “se mantendrán los usos pecuarios hasta que se cumpla con los
requisitos de ampliación de la Zona Urbana Ejidal de a cuerdo a la Legislación Agraria”, lo
que se sintetiza en la regulación de la zona por medio de la emisión de los títulos de
propiedad de los inmuebles que integran el asentamiento humano conocido como "El
Monte" dentro del cual se ubica el predio.
4.-Una vez revisado los antecedentes y la documentación presentada por el promotor la
Dirección de Desarrollo Urbano emitió la siguiente Opinión:
Opinión:
Mediante oficio DDU/DPVU/1026/2014, de fecha 02 de mayo del 2014, la Dirección emitió
las observaciones realizadas al estudio de impacto urbano presentado.
En base a la información presentada y considerando que el predio de referencia se ubica
dentro de una zona ejidal, dentro de la cual se ha conformado un asentamiento humano
irregular, mismo que a la fecha la Dirección de Desarrollo Urbano no tiene conocimiento
que haya entrado en algún programa de regularización, así como que la interesada aun
no cuenta con la resolución emitida por parte del Registro Agrario Nacional para la
obtención del Título de Propiedad a su favor, sin mencionar que el predio debe mantener
un uso pecuario hasta en tanto dicha regularización se cumpla, y que este carece de los
servicios básicos de infraestructura, la Dirección de Desarrollo Urbano deja a
consideración el Cambio de Uso de Suelo solicitado de Protección Ecológica Agrícola
Sujeta Procedimiento de Zona Urbana Ejidal Corto Plazo (ZPEA SPZUE CP) a Zona de
Comercio y Servicios (CS), para la construcción de un motel sobre un predio propiedad de
la C. Patricia Josefa Osorio Rojas, identificado como la Parcela No. 332 Z/9 P1/1 del Ejido
Calamanda, perteneciente a este municipio de El Marques, Qro., con superficie total de
1,599.08 m2., quedando a criterio la Comisión de Desarrollo Urbano la solicitud que la
interesada presentó, haciendo hincapié que a efecto de poder emitir una opinión
favorable por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano, la interesada deberá:
1. Presentar el Titulo de Propiedad debidamente inscrito el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, de la parcela de referencia.
2. Haber subsanado las observaciones emitidas al estudio de impacto urbano presentado
mediante nuestro similar DDU/DPVU/1026/2014, de fecha 02 de mayo del 2014.
3. Presentar copia simple de la resolución emitida por la Secretaria de Desarrollo
Sustentable de acuerdo a la ubicación de la parcela de referencia dentro del Programa de
Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro.
4. Presentar copia simple de la factibilidad para la dotación del servicio de energía
eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad.
5. Presentar copia del recibo oficial de pago del impuesto predial del año corriente.
5.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael
Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, mediante Oficio
número SAY/DT/522/2012-2013, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del
H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud presentada por la C. Patricia Josefa
Osorio Rojas, consistente en el Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola
Sujeta a Procedimiento de Zona Urbana Ejidal Corto Plazo (ZPEA SPZUE CP) a Uso de
Suelo de Comercio y Servicios (CS) para la construcción de un motel sobre un predio de
su propiedad, identificado como la parcela 332 Z/9 P1/1, del Ejido Calamanda,
perteneciente a este municipio de El Marques, Qro., con una superficie total de 1,599.08
m2.
CONSIDERANDO
Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como
participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo
urbano municipal.
Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano
expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas
técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son
susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones
o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una
realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre
otras.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al
128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser
solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en
las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el
Estado de Querétaro, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado
o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los
centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros,
teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se realiza el
presente, se considera VIABLE se autorice el Cambio de Uso de Suelo de Zona de
Protección Ecológica Agrícola sujeta a procedimiento de zona urbana Ejidal Corto Plazo
(CPEA SPSUE CP) a Uso de Suelo de Comercial y de Servicios (CS), ubicado en la Parcela
332 Z-9 P1/1 del Ejido Calamanda, perteneciente al Municipio de El Marqués Qro. Para la
construcción de un Motel, con una superficie de 1599.88 m²…”
Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 07
de mayo del 2014, por Unanimidad del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., el
siguiente:
“…ACUERDO:
PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués autoriza el Cambio de Uso de Suelo de
Protección Ecológica Agrícola Sujeta a Procedimiento de Zona Urbana Ejidal Corto Plazo
Gaceta Municipal 2012-201512
(ZPEA SPZUE CP) a Uso de Suelo de Comercio y Servicios (CS) para la construcción de un
motel sobre un predio de su propiedad, identificado como la parcela 332 Z/9 P1/1, del
Ejido Calamanda, perteneciente a este municipio de El Marques, Qro., con una superficie
total de 1,599.08 m2.
SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente Acuerdo el promotor deberá presentar ante la
Secretaría del Ayuntamiento, así como ante la misma Dirección en un plazo máximo de 6
meses contados a partir de la fecha de autorización del Acuerdo de Cabildo que apruebe
lo solicitado, el Titulo de Propiedad debidamente inscrito el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, de la parcela de referencia.
Así como realizar todos y cada uno de los procedimientos administrativos que la
Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano le establezcan para que
el Cambio de Uso de Suelo en caso de autorizarse, cuente con plena vigencia legal.
TERCERO.- Una vez que el Cambio de Uso de Suelo cuente con plena vigencia legal,
deberá solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano municipal, el Dictamen de Uso de
Suelo para el predio de referencia, debiendo integrar además de los requisitos
establecidos para tal fin, la siguiente información:
• Presentar la resolución emitida por la Secretaria de Desarrollo Sustentable de
acuerdo a la ubicación de la parcela de referencia dentro del Programa de Ordenamiento
Ecológico Regional del Estado de Querétaro.
• La factibilidad para la dotación del servicio de energía eléctrica por parte de
la Comisión Federal de Electricidad.
• Presentar copia del recibo oficial de pago del impuesto predial del año
corriente.
CUARTO.- Previo a la obtención del Dictamen de Uso de Suelo deberá subsanar las
observaciones emitidas al estudio de impacto urbano señalado por la Dirección de
Desarrollo Urbano presentado mediante oficio DDU/DPVU/1026/2014, de fecha 02 de
mayo del 2014.
QUINTO.- Una vez cubiertos los punto los puntos citados en el numeral anterior, deberá
obtener por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, y del resto de las
dependencias municipales involucradas, todas y cada una de las autorizaciones
necesarias para la regulación tanto de la(s) construcción(es) que en su caso requiera,
como para la ubicación del giro pretendido, de acuerdo a su actividad específica.
SEXTO.- Participar en las obras de urbanización e infraestructura necesarias para la zona
de influencia, que en su momento le indique el H. Ayuntamiento de El Marqués y/o la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. Obtener las demás autorizaciones, licencias y
permisos que sean necesarios, en términos de la normatividad federal, estatal y municipal,
aplicable en la materia.
SEPTIMO.- El promotor deberá cubrir los derechos correspondientes por dicha
autorización, de Cambio de Uso de Suelo; de conformidad a la “Ley de Ingresos del
Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014”, Artículo 23, Fracción IX, Punto
6, Inciso a), quedando el desglose de dicho importe integrado de la siguiente manera:
a) Por los primeros 500.00 m2:
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PRIMEROS 500.00 M2. 50 VSMGZ ($63.77) $3,188.50
TOTAL $3,188.50
Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los primeros
500.00 m2.: $3,188.50 (Tres mil ciento ochenta y ocho pesos 50/100 M.N)
a) Por los m2. excedentes a los 500 m2. iníciales:
Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los m2.
Excedentes: $2,336.28 (Dos mil trescientos treinta y seis pesos 28/100 M.N).
OCTAVO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable
Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos
generados por la presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la
documentación correspondiente ante las instancias competentes, para su publicación en
la “Gaceta Municipal” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, a costa del solicitante.
Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor
circulación en el Municipio, de manera legible en una foja completa, con un intervalo de
cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante, conforme a lo dispuesto en el
Código Urbano para el Estado de Querétaro.
El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo
establecido en éste Punto de Acuerdo.
NOVENO.- Una vez cumplimentado lo anterior, en un plazo no mayor a treinta días
hábiles contados a partir de la primer publicación del presente Acuerdo en la “Gaceta
Municipal”, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio a costa del interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante la Secretaría
del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitiendo las
constancias que así lo confirmen.
DECIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes
expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones
otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del
Acuerdo.
DECIMO PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, notificar el contenido
de éste Acuerdo a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal a efecto de que ésta
realice la anotación y modificación del Cambio de Uso de Suelo aprobado en el Plan de
Desarrollo Urbano que competa y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio en la Sección Especial correspondiente del Registro de Planes de Desarrollo
Urbano para su consulta pública y efectos legales correspondientes.
TRANSITORIOS
1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su fecha de
su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Querétaro.
2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a los
Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO M2. EXCEDENTES ($63.77 X1,099.08 M2.)/30 $2,336.28
TOTAL $2,336.28
Gaceta Municipal 2012-2015 13
Municipal, y a la C. Patricia Josefa Osorio Rojas, para su cumplimiento.
Notifíquese y cúmplase…”
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
UNICA PUBLICACIÓN
ACUERDO QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE ZONA HABITACIONAL CON UNA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE HASTA 300 HAB./HA. (H3) A ZONA DE INDUSTRIA (I) PARA UN PORCENTAJE APROXIMADO DE 93.44% DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO PROPIEDAD DE LA EMPRESA DENOMINADA "PROMOCIONES HABITACIONALES DEL CENTRO DE MÉXICO S.A DE C.V." IDENTIFICADO COMO LA PARCELA NO. 277 Z-3 P1/2 DEL EJIDO LA CAÑADA, HOY VILLA DEL MARQUÉS DEL ÁGUILA, CON SUPERFICIE TOTAL DE 49,380.69 M². (UNICA PUBLICACIÓN)
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 de mayo de dos mil catorce, el H.
Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza el Cambio de
Uso de Suelo de Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300 hab./Ha.
(H3) a Zona de Industria (I) para un porcentaje aproximado de 93.44% de la superficie
total del predio propiedad de la empresa denominada "Promociones Habitacionales del
Centro de México S.A de C.V." identificado como la Parcela No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La
Cañada, hoy Villa del Marqués del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2, el cual
señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,
INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DEL 121, AL 128,
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, FRACCIÓN II, 28,
FRACCIÓN II, 40, 41, 42, 48 Y 49 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE
QUERÉTARO; 48, Y 55, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN
BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
3. Mediante oficio No. SAY/338/2014 de fecha 24 de febrero del 2014, el Lic. Rafael
Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento de éste municipio,
remitió la solicitud presentada por el C. Jorge Antonio Benítez Alonso, referente al Cambio
de Uso de Suelo de Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300
hab./Ha. (H3) a Zona de Industria (I) para un porcentaje aproximado de 93.44% de la
superficie total del predio propiedad de la empresa denominada "Promociones
Habitacionales del Centro de México S.A de C.V." identificado como la Parcela No. 277 Z-3
P1/2 del Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués del Águila, con superficie total de
49,380.69 m2.
4. Mediante escrito de fecha 4 de febrero del 2014, el C. Jorge Antonio Benítez Alonso
solicitó a la Secretaría del Ayuntamiento, el Cambio de Uso de Suelo de Zona Habitacional
con una Densidad de Población de hasta 300 hab./Ha. (H3) a Zona de Industria (I) para un
porcentaje aproximado de 93.44% de la superficie total del predio propiedad de la
empresa denominada "Promociones Habitacionales del Centro de México S.A de C.V."
identificado como la Parcela No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués
del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2., para lo cual anexó copia de la siguiente
documentación:
a) Copia del oficio No. DDU/CT/2959/2013 de fecha 7 de octubre del 2013 mediante el
cual la Dirección de Desarrollo Urbano autorizó la subdivisión de la Parcela No. 277 Z-3
P1/2 del Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués del Águila en siete fracciones,
identificadas como Fracción A1, A2, A3, A4, A5, A6 y A7 con superficies de 10,785.48 m2.,
31,241.13 m2., 4,104.96 m2., 1,025.02 m2., 1,161.75 m2., 924.25 m2. y 138.10 m2.
respectivamente condicionada a la firma del convenio correspondiente con este
municipio de El Marqués, Qro., respeto a la conformación del denominado "III Anillo Vial
Maderas Origen y Destino", autorización que se encuentra en espera de ser protocolizada
ante fedatario público hasta en tanto se signe por las partes involucradas el convenio
antes descrito.
b) Copia del Informe de Uso de Suelo DDU/DL/2390/2013 de fecha 17 de julio del 2013,
mediante el cual la Dirección de Desarrollo urbano le informó al interesado que la parcela
identificada como la No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués del
Águila, con superficie total de 49,380.69 m2., se ubica de acuerdo al Plan Parcial de
Desarrollo Urbano de la Zona Surponiente, Municipio de El Marqués, Qro., en un 93.44%
de su superficie en Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300
hab./Ha. (H3) y el 6.66% restante en Zona de Industria (I).
c) Copia de la escritura pública de propiedad No. 16,380 de fecha 5 de abril del 2013,
debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio dentro de la
que consta la compraventa del predio identificado como la parcela No. 277 Z-3 P1/2 del
Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2.
por la empresa denominada "Promociones Habitacionales del Centro de México S.A de
C.V.".
d) Copia de la escritura pública No. 27,880 de fecha 4 de agosto del 2011, dentro de la que
consta el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio
otorgado a favor del C. Jorge Antonio Benítez Alonso, otorgado por el C. Gastón Jury Arce,
en su carácter de apoderado legal de la empresa denominada "Promociones
Habitacionales del Centro de México S.A de C.V."
e) Croquis de localización del predio.
f ) Copia de la identificación oficial con fotografía del interesado con No. 1712054452006.
g) Copia de los recibos oficiales de pago del impuesto predial urbano de las siete
fracciones resultantes de la subdivisión autorizada señalada anteriormente.
3.- Que de acuerdo a los datos proporcionados y al análisis técnico correspondiente, se
Gaceta Municipal 2012-201514
verificó que:
a) Que derivado de la solicitud presentada por el interesado, éste presentó para análisis
por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano, los estudios técnicos de impacto urbano e
impacto vial, derivándose la autorización de los mismos mediante oficio No.
DDU/DPVU/0783/2014 de fecha 8 de abril del 2014.
b) Que de acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Surponiente, Municipio
de El Marqués, Qro., documento Técnico-Jurídico aprobado en Sesión Ordinaria de
Cabildo, celebrada el día 13 de febrero del 2009, Acta No. AC/012/2008-2009; Publicado en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, número 61, de fecha
28 de agosto de 2009, e inscrito en la Oficina de Planes de Desarrollo Urbano y, en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Folio No. 00000029/001, el día 30 de
septiembre de 2009; se verificó que efectivamente un porcentaje aproximado de 93.44%
de la superficie total del predio referido se ubica en Zona Habitacional hasta 300 hab./Ha.
(H3), y que la zona circunvecina a la parcela referida cuenta con usos de urbanos incluidos
el Uso Habitacional, el Uso Industrial y el Habitacional con Comercio y Servicios, así como
que dicho inmueble colinda directamente en su parte sur con el Parque Industrial La
Noria.
c) Que el predio en estudio de acuerdo con el instrumento de planeación urbana antes
referido, se ve afectado por el paso de una vialidad metropolitana nueva, que se
denomina "III Anillo Vial Maderas Origen y Destino", y que ello justifica las subdivisiones
autorizadas en fecha 7 de octubre del 2013, siendo que una de ellas la identificada como
la Fracción A3 con superficie de 4,104.96 m2. en su momento y dentro del marco del
convenio que actualmente se está elaborando en la Dirección de Desarrollo Urbano, será
donada a favor de éste municipio de El Marqués, Qro.
4.-Una vez revisado los antecedentes y la documentación presentada por el promotor la
Dirección de Desarrollo Urbano emitió la siguiente Opinión:
Opinión:
En base a la documentación presentada, así como considerando que las fracciones que
componen la superficie total del predio, antes identificado como la Parcela No. 277 Z-3
P1/2 del Ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués del Águila se encuentran inmersas dentro
de una zona prevista como urbanizable, así como que un porcentaje de la superficie
original ya cuenta con el Uso de Suelo de Industria de acuerdo al Plan Parcial de
Desarrollo Urbano de la Zona Surponiente, Municipio de El Marqués, Qro.; la Dirección de
Desarrollo Urbano considera VIABLE se autorice el Cambio de Uso de Suelo de Zona
Habitacional hasta 300 hab./Ha. (H3) a Zona de Industria (I) para únicamente las
fracciones derivadas del predio original identificadas como Fracción A1 y A2 con
superficies de 10,785.48 m2., 31,241.13 m2. respectivamente y que integran en suma una
superficie de 42,026.61 m2., ya que el resto de las fracciones (A4, A5, A6 y A7) no cuentan
con las características urbanas necesarias ni la superficie adecuada para asignarles un Uso
Industrial y que la fracción A3 será destinada a una vialidad por lo que tampoco le es
aplicable el Uso Industrial.
5.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael
Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, mediante Oficio
número SAY/DT/522/2012-2013, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del
H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud presentada por el C. Jorge Antonio
Benitez Alonso mediante el Dictamen No.4/2014, consistente en el Cambio de Uso de
Suelo de Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300 hab./Ha. (H3) a
Zona de Industria (I) para un porcentaje aproximado de 93.44% de la superficie total del
predio propiedad de la empresa denominada "Promociones Habitacionales del Centro de
México S.A de C.V." identificado como la Parcela No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La Cañada, hoy
Villa del Marqués del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2.
CONSIDERANDO
Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como
participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo
urbano municipal.
Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano
expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas
técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son
susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones
o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una
realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre
otras.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al
128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser
solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en
las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el
Estado de Querétaro, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado
o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los
centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros,
teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se realiza el
presente, en base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal, dependencia que considera VIABLE se autorice el Cambio de Uso de Suelo de
Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300 hab./Ha. (H3) a Zona de
Industria (I) para un porcentaje aproximado de 93.44% de la superficie total del predio
propiedad de la empresa denominada "Promociones Habitacionales del Centro de
México S.A de C.V." identificado como la Parcela No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La Cañada, hoy
Villa del Marqués del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2…”
Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 07
de mayo del 2014, por Unanimidad del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., el
siguiente:
“…ACUERDO:
PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués autoriza el el Cambio de Uso de Suelo de
Zona Habitacional con una Densidad de Población de hasta 300 hab./Ha. (H3) a Zona de
Industria (I) para un porcentaje aproximado de 93.44% de la superficie total del predio
propiedad de la empresa denominada "Promociones Habitacionales del Centro de
México S.A de C.V." identificado como la Parcela No. 277 Z-3 P1/2 del Ejido La Cañada, hoy
Villa del Marqués del Águila, con superficie total de 49,380.69 m2.; en términos del
Dictamen Técnico del presente Acuerdo.
Gaceta Municipal 2012-2015 15
SEGUNDO.- El promotor deberá concluir con el proceso administrativo, notarial y registral
de la subdivisión autorizada mediante oficio No. DDU/CT/2959/2013 de fecha 7 de
octubre del 2013.
Así como realizar todos y cada uno de los procedimientos administrativos que la
Secretaría del Ayuntamiento le establezca para que el Cambio de Uso de Suelo apartir de
su aprobación.
TERCERO.- El o los proyectos que pretendan asentarse dentro de la Fracción A1, y debido
a que en la colindancia norte del mismo se ubica una Zona Habitacional hasta 300
hab./Ha. con Comercio y Servicios (H3CS), se deberá contemplar una restricción de
construcción de 10.00 m. sobre dicha colindancia a efecto de que ésta funcione como
franja de amortiguamiento con la zona habitacional referida, así como contemplar todas
y cada una de las consideraciones y/o condicionantes de proyecto que le fueron
establecidas dentro del oficio No. DDU/DPVU/0783/2014 de fecha 8 de abril del 2014,
incluida la restricción de construcción de 10.00 m. que también deberá considerar sobre
la colindancia oriente debido al paso de la vialidad denominada "III Anillo Vial Maderas
Origen y Destino", situación que también le será aplicable a la Fracción A2, exceptuando a
esta ultima de la restricción establecida para la colindancia norte señalada para la
Fracción A1.
CUARTO.- El promotor deberá participar en su proporción, en las obras de infraestructura
que las autoridades municipales y/o estatales le soliciten, con el fin de contribuir al
mejoramiento de la zona de influencia dentro del marco del convenio que se signe con
este municipio de El Marqués, Qro.
QUINTO.- Previo al inicio de cualquier tipo de despalme dentro de los predios, deberá de
contar su propietario con las debidas autorizaciones y estudios necesarios a efecto de
que en caso de existir flora forestal, realice los procedimientos que la SEMARNAT tenga
establecidos para la remoción y/o conservación y/o rescate de las especies vegetales que
en su caso existan dentro del inmueble.
Así como respetar los coeficientes, compatibilidades de uso, restricciones, condicionantes
y demás normatividades establecidas dentro del instrumento de planeación urbana
arriba señalado para el Uso de Industria (I).
SEXTO.- El promotor deberá cubrir los derechos correspondientes por dicha autorización;
de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio
Fiscal 2014”, Artículo 23, Fracción IX, Punto 6, Inciso a), quedando el desglose de dicho
importe integrado de la siguiente manera:
a) Por los primeros 500.00 m2:
Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los primeros
500.00 m2.: $3,188.50 (Tres mil ciento ochenta y ocho pesos 50/100 M.N)
b) Por los m2. excedentes a los 500 m2. iniciales:
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PRIMEROS 500.00 M2. 50 VSMGZ ($63.77) $3,188.50
TOTAL $3,188.50
CONCEPTO DESGLOCE IMPORTEAUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO M2. EXCEDENTES
($63.77 X 41,526.61 M2.)/25 $105,926.08
TOTAL $105,926.08
Derechos por concepto de Autorización de Cambio de Uso de Suelo para los m2.
excedentes: $105,926.08 (Ciento cinco mil novecientos veintiséis pesos 08/100 M.N).
SEPTIMO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable
Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos
generados por la presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la
documentación correspondiente ante las instancias competentes, para su publicación en
la “Gaceta Municipal” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, a costa del solicitante.
Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor
circulación en el Municipio, de manera legible en una foja completa, con un intervalo de
cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante, conforme a lo dispuesto en el
Código Urbano para el Estado de Querétaro.
El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo
establecido en éste Punto de Acuerdo.
OCTAVO.- Una vez cumplimentado lo anterior, en un plazo no mayor a treinta días hábiles
contados a partir de la primer publicación del presente Acuerdo en la “Gaceta Municipal”,
deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
a costa del interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante la Secretaría del
Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitiendo las constancias
que así lo confirmen.
NOVENO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes
expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones
otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del
Acuerdo.
DECIMO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, notificar el contenido de éste
Acuerdo a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal a efecto de que ésta realice la
anotación y modificación del Cambio de Uso de Suelo aprobado en el Plan de Desarrollo
Urbano que competa y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
en la Sección Especial correspondiente del Registro de Planes de Desarrollo Urbano para
su consulta pública y efectos legales correspondientes.
TRANSITORIOS
1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su fecha de
su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Querétaro.
2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a los
Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano
Municipal, y al C. Jorge Antonio Benítez Alonso, para su cumplimiento.
Notifíquese y cúmplase…”
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
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UNICA PUBLICACIÓN
ACUERDO QUE AUTORIZA EL DICTAMEN TÉCNICO APROBATORIO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA EL CONDOMINIO DENOMINADO “CAMPANARIO DE LA MERCED”, UBICADO EN EL SECTOR CONDOMINAL XXXII, DE LA UNIDAD CONDOMINAL HACIENDA EL CAMPANARIO, CONTENIDA DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL CAMPESTRE QUE LLEVA EL MISMO NOMBRE, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. (PRIMERA PUBLICACIÓN)
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 de mayo de dos mil catorce, el H.
Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo que Autoriza el Dictamen
Técnico Aprobatorio de las Obras de Urbanización para el condominio denominado
“Campanario de la Merced”, ubicado en el Sector Condominal XXXII, de la Unidad
Condominal Hacienda el Campanario, contenida dentro del Fraccionamiento
Habitacional Campestre que lleva el mismo nombre, perteneciente a este Municipio de El
Marqués, Qro., el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V,
INCISOS A) Y D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 1, 7, Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y D), 38, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 137 234, 235, 236 DEL CÓDIGO
URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO APROBADO EN EL AÑO DE 1992; 48, Y 55,
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, 168 FRACCIÓN VI, 8
FRACCIÓN VI, 63 FRACCIÓN VIII, 79, 83 FRACCIÓN VI Y 89 DEL REGLAMENTO DE
FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DEL EL
MARQUÉS, QRO., Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
1.- Mediante el escrito de fecha 31 de marzo del 2014, el Ing. Rogeiro Castañeda Sachs,
Representante Legal y Director General de Hacienda el Campanario, S.A. de C.V., solicito al
Lic. Arturo Díaz Sibaja, Director de Desarrollo Urbano Municipal, el Dictamen Técnico
Aprobatorio de las Obras de Urbanización del Condominio XXXII, denominado
“Campanario la Merced”.
2.- Mediante Oficio número DDU/DPUP/0737/2014 de fecha 02 de abril del 2014, dirigido
al Lic. Rafael Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, se emite el
Dictamen Técnico aprobatorio de las Obras de Urbanización del Condominio
denominado “Campanario la Merced”.
3.- Que mediante oficio DDU/DPUP/2718/2010, de fecha 28 de septiembre del 2010, la
Dirección de Desarrollo Urbano emitió el Dictamen de Uso de Suelo para un condominio
conformado por 68 lotes habitacionales (Áreas Privativas), dentro del Sector Condominal
XXXII, denominado Campanario de la Merced, dentro del Fraccionamiento Habitacional
Campestre denominado Hacienda El Campanario, con una superficie de 68,021.006 m2.
4.- Que mediante oficio DDU/DPUP/0471/2011, de fecha 04 de febrero del 2011, la
Dirección de Desarrollo Urbano emitió el Visto Bueno a Proyecto de Condominio para el
denominado “Campanario de la Merced”, ubicado en el Sector Condominal XXXII, del
Fraccionamiento Habitacional Campestre Hacienda El Campanario, con una superficie de
68, 021.006 m2., para la ubicación de 68 lotes (Áreas Privativas) en condominio.
5.- Por instrucciones del L.A.E. Enrique Vega Carriles, Presidente Municipal, el Lic. Rafael
Fernández de Cevallos y Castañeda, Secretario del Ayuntamiento, mediante Oficio
número SAY/DT/522/2013-2014, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del
H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud Ing. Rogeiro Castañeda Sachs,
Representante Legal y Director General de Hacienda el Campanario, S.A. de C.V, lo relativo
al Dictamen Técnico Aprobatorio de las Obras de Urbanización para el condominio
denominado “Campanario de la Merced”, ubicado en el Sector Condominal XXXII, de la
Unidad Condominal Hacienda el Campanario, contenida dentro del Fraccionamiento
Habitacional Campestre que lleva el mismo nombre, perteneciente a este Municipio de El
Marqués, Qro; para la ubicación de un condominio habitacional; para su análisis discusión
y posterior emisión de dictamen.
CONSIDERANDO
Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como
participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo
urbano municipal.
Que en lo relativo al Dictamen peticionado y a los requisitos a cumplir, el Código Urbano
para el Estado de Querétaro, aplicable, señala:
“… Artículo 234.- Una vez concluida la totalidad de las obras de urbanización, el promovente
solicitará por escrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, el
dictamen técnico aprobatorio de la ejecución de dichas obras…”
“… Artículo 235.- El dictamen técnico será expedido por la Secretaría, en coordinación con el
Ayuntamiento; dicho dictamen deberá hacerse del conocimiento del promotor y de la
Asamblea de Condóminos si la hubiere, y deberá publicarse, para su validez legal, en el
Periódico Oficial del Estado…”
Que el Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de El
Marqués, Qro., se encuentra reglamentado el Dictamen Técnico Aprobatorio de Obras de
Urbanización de Condominio ubicado dentro de Fraccionamiento autorizado, en su artículo
168 fracción VI, que señala:
“…ARTÍCULO 168. Los desarrollos en condominio contenidos dentro de algún
fraccionamiento autorizado, deberán cumplir con los puntos que a continuación se enlistan,
debiendo cubrirse en secuencia de seriación, por lo que se deben obtener en la forma y orden
estipulados, siendo cada uno requisito del siguiente:… … VI.- Autorización de Dictamen
Técnico Aprobatorio de Obras de Urbanización.
a. Solicitud por escrito dirigida al Secretario del Ayuntamiento, dentro de la cual se
señalen nombre o razón social, domicilio legal, ubicación del condominio, y deberá ser
firmada por el representante legal o el propietario del mismo;
b. Copia de los recibos oficiales de pago de todos los impuestos y derechos
Gaceta Municipal 2012-2015 17
municipales que a la fecha hayan sido generados por el condominio;
c. Haber cubierto satisfactoriamente lo dispuesto por el Artículo 226 del Código;
d. Copia simple de la escritura pública de la constitución del condominio de que se trate;
e. Copia simple de la escritura pública de la constitución de la asociación de condóminos;
f. Copia simple de las actas de recepción de infraestructura por parte de la CEA y CFE…”
ARTÍCULO 175. El monto de la garantía para responder por los desperfectos o vicios ocultos
de las obras de urbanización a que se refiere el artículo 226 del Código, será del 10 % del costo
total de las obras de urbanización, en caso de que dicha garantía conste en depósito en
efectivo o garantía hipotecaria, y del 25% del costo total de las obras de urbanización, en caso
de que el promotor garantice por medio de una fianza.
El desarrollador deberá otorgar la garantía a que se refiere este artículo dentro de los quince
días hábiles posteriores a la entrega al promotor de la certificación del Acuerdo de Cabildo
que haya autorizado el Dictamen Técnico Aprobatorio de Obras de Urbanización del
condominio…”
Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de fecha 07
de mayo del 2014, por Unanimidad del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., el
siguiente:
“…ACUERDO:
PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués autoriza el Dictamen Técnico Aprobatorio
de las Obras de Urbanización para el condominio denominado “Campanario de la
Merced”, ubicado en el Sector Condominal XXXII, de la Unidad Condominal Hacienda el
Campanario, contenida dentro del Fraccionamiento Habitacional Campestre que lleva el
mismo nombre, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., expedido por la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal mediante oficio número
DDU/DPUP/0737/2014, sito:
Gaceta Municipal 2012-201518
SEGUNDO.- La responsabilidad de la prestación de los servicios, por tratarse de un
condominio, será de la administración del condominio, conforme se establece en el
Código Urbano para el Estado de Querétaro aplicable, que señala “Artículo 236.- El
dictamen técnico… (sic) …en ningún caso implica la municipalización del condominio,
toda vez que la prestación de los servicios básicos, siempre será responsabilidad de la
administración del condominio, bajo la supervisión de las autoridades competentes…”
TERCERO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable
Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos
generados por la presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la
documentación correspondiente ante las instancias competentes, para su publicación en
dos ocasiones en la “Gaceta Municipal” a costa del Solicitante.
El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo
establecido en éste Punto de Acuerdo.
CUARTO.- El solicitante en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la
notificación del presente, deberá hacer del conocimiento de la Asamblea de Condóminos
éste Acuerdo, remitiendo a la Secretaría del Ayuntamiento las constancias que así lo
acrediten.
Aunado a lo anterior deberá publicarse por dos ocasiones a su costa, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, para su validez.
QUINTO.- En un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación del presente acuerdo, el promotor deberá exhibir ante la Secretaría del
Ayuntamiento la documentación siguiente:
5.1.- Copia de los recibos oficiales de pago de todos los impuestos y derechos
municipales que a la fecha de la presente autorización hayan sido generados por el
condominio;
5.2.- La fianza que acredite el cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 226 del Código
Urbano para el Estado de Querétaro aplicable;
5.3.- Copia simple de la Escritura pública de la Constitución de la Asociación de
Condóminos;
SEXTO.- El desarrollador deberá otorgar la garantía a que se refiere el artículo 175 del
Código Urbano para el estado de Querétaro, aplicable, dentro de los quince días hábiles
posteriores a la entrega al promotor de la certificación del presente Acuerdo que haya
autorizado el Dictamen Técnico Aprobatorio de Obras de Urbanización del condominio.
El monto de la garantía para responder por los desperfectos o vicios ocultos de las obras
de urbanización a que se refiere el artículo 226 del Código, será del 10 % del costo total
de las obras de urbanización, en caso de que dicha garantía conste en depósito en
efectivo o garantía hipotecaria, y del 25% del costo total de las obras de urbanización, en
caso de que el promotor garantice por medio de una fianza.
SEPTIMO.- De igual forma, el interesado de conformidad a la “Ley de Ingresos del
Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014”, Artículo 23, Fracción VIII, inciso
8, por concepto de elaboración de DICTAMEN TÉCNICO APROBATORIO DE URBANIZACIÓN
PARA CONDOMINIO; deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería
Municipal, previo a la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La
Sombra de Arteaga" del presente documento, la cantidad de: $4,782.75 (CUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 75/100 M.N.), quedando el desglose de dicho
importe de la siguiente manera:
OCTAVO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes
expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones
otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del
Acuerdo.
TRANSITORIOS
1.- El presente Acuerdo deberá ser protocolizado a costa del promotor y surtirá los
efectos legales correspondientes a partir de su fecha de su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro.
2.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente a la
Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, a la Dirección de Desarrollo Urbano,
al Promotor, para el cumplimiento del presente.
Notifíquese y cúmplase…”
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EL MARQUÉS, QRO., Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
D I C T A M E N T É C N I C O A P R O B A T O R I O D E U R B A N I Z A C I O N P A R A C O N D O M I N I O C O S T O
D e 6 1 a 7 5 U n id a d e s , 7 5 .0 0 V S M G Z $ 4 ,7 8 2 .7 5
T O T A L $ 4 , 7 8 2 . 7 5
Gaceta Municipal 2012-2015 19
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
PRIMERA PUBLICACIÓN
AVISO PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA ORIENTE, MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. (UNICA PUBLICACIÓN)
Edicion: Sesión Ordinaria, ejemplares impresos 8