2214 manual interinstitucional mp pnp

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“MANUAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL” MINISTERIO PÚBLICO DISTRIO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

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“MANUAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL

DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL”

MINISTERIO PÚBLICO DISTRIO JUDICIAL DE

LAMBAYEQUE

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO MINISTERIO PUBLICO POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ …………………………………………………………. …………………………………………………………. Dra. CARMEN GRACIELA MIRANDA GENERAL PNP. VICTOR ORDINOLA RUIZ Presidente Junta Fiscales Superiores JEFE DE LA II Dirección Territorial PNP. del Distrito Judicial de Lambayeque Chiclayo. …………………………………………………………… ………………………………………………………….. DR. ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS Coronel PNP José León Félix Núñez. Fiscal Superior Penal Coordinador de las Jefe de la Región Policial Lambayeque Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas del D.J. Lambayeque.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN……………………………………………………………………………………………………… PRIMERA PARTE I. Introducción…………………………………………………………………………………….…………… II. Procedimientos generales………………………………………………………………….………… SEGUNDA PARTE III. Procedimientos especiales para la investigación de los delitos de Homicidio………………………………………………………………………………………………………. IV. Procedimientos en casos de Infanticidio…………………..…………………….………….. V. Procedimientos especiales para la investigación de los delitos de Lesiones VI. Diligencias mínimas en caso de Coacción. …………………………………………………. VII. Diligencias mínimas a realizarse en delitos de Secuestro………………………….. VIII. Procedimientos especiales para la investigación de los delitos de violación de la Libertad Sexual……………………………………………………………………….………….. IX. Procedimientos en caso de Seducción... …………………………………….……………… X. Diligencias mínimas a realizarse en el delito de Actos contra el Pudor.……. XI. Procedimientos especiales para la investigación de delitos de robo y hurto. XII. Diligencias mínimas a realizarse en los delitos de Apropiación Ilícita………… XIII. Diligencias mínimas a realizarse en casos de Receptación.………………………… XIV. Diligencias mínimas a realizarse en delitos de Estafa…………………………………. XV. Diligencias mínimas a realizarse en delitos de Extorsión……………………………. XVI. Procedimiento a realizarse en delitos de Usurpación………………………………….. XVII. Diligencias mínimas en caso de Daños………………………………………………………… XVIII.Procedimientos Especiales para la investigación de delitos de conducción en estado de ebriedad………………………………………………………………………………….. XIX. Procedimientos Especiales para la investigación de los delitos de Tenencia Ilegal de armas de fuego……………………………………………………………………………… XX. Procedimiento en caso de delitos de Tráfico de productos nocivos, pirotécnicos

y Similares……………………………………………………………………………………………………… XXI. Procedimientos Especiales para la investigación de delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. ………………………………………………………………………………………………………….

XXII. Procedimiento mínimo operacional en circulación y entrega vigilada de bienes Delictivos…………………………………………………………………………………………………………

XXIII.Diligencias mínimas a realizarse en delitos de Violencia, Desobediencia

y resistencia a la autoridad. …………………………………………………………………………. XXIV. Diligencias mínimas a realizarse en los delitos de Corrupción de Funcionarios,

Lavado de activos, Evasión Tributaria y similares…………………………………………. XXV. Diligencias mínimas a realizarse en delitos contra la Fe Pública………………….. XXVI. Procedimiento en casos de Delitos Aduaneros………………………………………………. TERCERA PARTE Formatos de Actas……………………………………………………………………………………………………

PRESENTACIÓN El Ministerio Público del Distrito Judicial de Lambayeque y la II DIRTEPOL PNP-CHICLAYO, en el esfuerzo por contribuir a la consolidación de la Reforma Procesal Penal desde sus respectivas funciones constitucionalmente reconocidas de persecución e investigación del delito, han elaborado el presente “Manual para la investigación del delito en el marco del nuevo Código Procesal Penal”, con la certeza que el mismo permitirá una mejor coordinación sinérgica entre ambas instituciones; uniformizando procedimientos de investigación del delito, en aras de obtener mejores resultados que posibilitarán finalmente una justicia más eficiente. El presente Manual ha sido elaborado, siguiendo el modelo del Manual de Investigación Interinstitucional del departamento de la Libertad conformado por representantes de ambas instituciones, quienes han aportado con el conocimiento y la experiencia de sus respectivas funciones; y enriquecido con la vasta experiencia policial- fiscal del Dr. Alejandro Lamadrid Ubillús; con la convicción de que el trabajo en equipo es la mejor fórmula que permitirá alcanzar eficientemente la misión encomendada por la sociedad a nuestras instituciones. En este manual se han plasmado los procedimientos generales a seguir en cualquier tipo de delito y procedimientos especiales para la investigación de los delitos más frecuentes y de mayor gravedad en nuestra región, como son: homicidio, lesiones, secuestro, usurpación, extorsión, robo, hurto, violación a la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de armas de fuego, conducción de vehículo en estado de ebriedad, tenencia y comercialización de productos pirotécnicos o peligrosos a la salud, corrupción de funcionarios, delitos contra la fe pública, entre otros. Existiendo el compromiso de cumplir estrictamente los mismos para el logro de los objetivos trazados y quedando pendiente de continuar con la elaboración de protocolos respecto a los demás delitos. Finalmente, debemos celebrar que el presente tiene por finalidad, fortalecer el trabajo coordinado y en equipo entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, el cual se reforzará en la práctica cotidiana del nuevo sistema procesal penal. Chiclayo, Agosto del 2010

Mg. Carmen G. Miranda Vidaurre GENERAL PNP Víctor Jesús Ordinola Ruíz. Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores II Dirección Territorial PNP Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque Director

Dr. ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS. Coronel PNP José León Félix Núñez. Fiscal Superior Penal Coordinador de las Fiscalías Provinciales Jefe de la Región Policial Lambayeque Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Judicial de Lambayeque

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MANUAL PARA LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO

PROCESAL PENAL

PRIMERA PARTE I.- INTRODUCCION 1.1 FINALIDAD - Brindar las principales directrices procedimentales para orientar un trabajo coordinado, profesional y oportuno entre el Ministerio Publico y la Policía Nacional del Perú en la Investigación del delito, sobretodo en la génesis del proceso penal; donde hasta hoy existen dudas y confusiones por parte de ambas instituciones oficiales, con relación a los límites de su función. - Unificar procedimientos criminalísticos de aplicación interinstitucional, con formatos únicos de ejecución. 1.2.- ALCANCE

- A todo el personal del Ministerio Público-División Médico Legal y Policía Nacional del Perú.

1.3.- PRINCIPIOS DE LA RELACION FUNCIONAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICIA NACIONAL

- Principio de confianza: Desarrollando sus funciones basados en la buena fe, como base para lograr la confianza pública. Esto no se lograría si por ejemplo en un delito de robo, los policías que detienen al sospechoso consignan en el acta de intervención, la incautación de un arma blanca (que nunca utilizó el detenido), llevando a error al fiscal penal, lo cual puede generar consecuencias negativas en la calificación del hecho y que inclusive- de descubrirse la mentira- puede restar credibilidad a la teoría del caso propuesta por el fiscal, a la mitad del proceso penal. Ello no solo genera desavenencias en la coordinación interinstitucional, sino también repercute en la confianza pública de los ciudadanos.

- Principio de lealtad: Fuente del necesario carácter fidedigno, verídico y legal de la

relación Fiscal–Policía asignado a las funciones de investigación del delito, durante las investigaciones y sus resultados. Tanto el personal fiscal como policial deben ser leales a sus funciones. La policía es auxiliar en la investigación conducida jurídicamente por el fiscal, pero no por ello puede dejar de practicar por sí misma las actuaciones que permiten las leyes vigentes, específicamente el NCPP; pero en la generalidad de los casos dando cuenta inmediata al fiscal, a fin de otorgar garantía y fuerza probatoria a los primigenios actos de investigación. Debe

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existir transparencia y confianza mutua en el trabajo coordinado. “No debe traicionarse la confianza brindada”

- Principio de respeto: Consideración recíproca, valoración del trabajo del otro y

coordinación como base del éxito investigativo.

- Principio de trabajo en equipo: Basado en la sinergia, coordinación y complementación funcional, como formas que conducen a la eficiencia y eficacia investigativa.

- Principio de compromiso con la investigación: Basado en la iniciativa y

creatividad institucional, dirigido al esclarecimiento de los hechos; y auxiliando o supliendo los vacíos que eventualmente pueda dejar la otra entidad oficial en el decurso de una investigación, pero siempre bajo parámetros legales.

- Principio de informalidad: Estableciendo una relación funcional más directa y

personalizada, pero estrictamente profesional, obviando las formalidades burocráticas innecesarias a través de la elaboración conjunta de la estrategia de investigación, conformación de grupos operativos, reuniones periódicas de coordinación y reducción al mínimo de informes y requerimientos.

- Principio de confidencialidad: Guardando la debida reserva de las estrategias de

investigación para lograr resultados eficaces. El NCPP regula lo concerniente a la prohibición de publicación de actuaciones procesales. En casos de comercialización de drogas, secuestros, asociaciones criminales, ni la PNP ni tampoco el personal fiscal puede divulgar las estrategias de persecución del delito. Por otro lado, la PNP debe respetar el principio de reserva de la investigación que implica: a) NO presentar a un sospechoso como culpable ante los medios de comunicación (atenta contra el principio de inocencia); b) No presentar a la prensa los objetos del delito; y c) No adelantar conclusiones ante los medios sobre las resultas de una investigación. El NCPP es taxativo con respecto al respeto de este principio de reserva.

Así por ejemplo, tenemos que la parte introductoria del CPP contiene un Título Preliminar, que en su artículo II, inciso 1) establece que “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme, debidamente motivada”; en tanto en el inciso 2) de este mismo artículo se agrega que “hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”. El NCPP también nos dice en su artículo 324º que la investigación realizada por el Fiscal, “tiene carácter reservado”. Finalmente, el Art. 70 nos dice que la policía podrá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los imputados. Pero “cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieran resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, requerirá previa autorización del fiscal”

- Principio de investigación eficiente: Aplicando todos los conocimientos,

metodologías, estrategias, habilidades y destrezas investigativas para descubrir el delito y sus causas, así como la magnitud del daño y la identidad del autor, en pleno respeto a los derechos y garantías de las personas, para obtener pruebas lícitas,

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pertinentes, conducentes y útiles al proceso penal. Investigación eficiente no significa la búsqueda de la verdad a toda costa, sino más bien, tratando de respetar en lo posible las garantías de los detenidos, a fin de no incurrir en pruebas ilícitas que a la larga generen un perjuicio a la investigación y a la teoría del caso propuesta por la fiscalía.

- Principio de presencia Fiscal: El Fiscal, por regla general, deberá estar presente en

la mayor cantidad de actos procesales o de investigación, siendo la delegación muy excepcional.

1.4.- PLAN DE INVESTIGACION a) Es una metodología en la cual el Fiscal y pesquisa analizan los hechos, inmediatamente se planifica la estrategia a seguir según los postulados que contempla el Código Procesal penal, puede constar de: - Breve descripción del hecho: Fecha, lugar, tipo, víctimas, victimarios, testigos, modus operandi, etc. - Actuaciones institucionales realizadas: Registro del lugar del hecho, examen forense, pericias, aprehensiones y otros. - Indicios y/o evidencias disponibles: Detalle general de indicios y/o evidencias físicas, testificales y biológicas encontradas o con que se cuenta al inicio de la investigación. - Plan de trabajo para la búsqueda del esclarecimiento: numera- las acciones lógicas, pertinentes y posibles a seguir en orden cronológico, especificando en cada caso lo que se pretende alcanzar, quien debe ejecutarla, en que plazo debe presentar el resultado. b) No es un fin, sino un instrumento de trabajo que debe adaptarse a las características del caso (momento, lugar y las circunstancias que lo requieran) ya sea porque han cambiado las condiciones iniciales, se han encontrado nuevos indicios y/o evidencias que, hacen necesario replantear la nueva estrategia o se han agotado las acciones realizadas sin resultados positivos, etc. c) El plan de investigación conjunto entre ambas instituciones (MP y PNP) no exime al fiscal de manejar su propia teoría o estrategia del caso, la misma que deberá ir recopilando desde la misma génesis procesal, a lo largo de todo el proceso penal, con el acervo fáctico y la normativa jurídica aplicable al caso. Las fases del planeamiento de la investigación fiscal son:

- Definición del problema a investigar.- Es decir, se define el tipo de delito que se va a investigar, el que debe estar tipificado en el Código Penal. - Formulación de la hipótesis.- Se hace en base a las evidencias encontradas e investigaciones preliminares realizadas, esquematizando mentalmente la forma y circunstancias en que se cometió el hecho denunciado, así como la identidad de la víctima y de los autores de la modalidad empleada, ubicación de los implicados, testigos, etc.

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- Búsqueda y obtención de informaciones.- Una vez que se formula la hipótesis se procede a efectuar un planeamiento específico para orientar la búsqueda y obtención de datos e informaciones que permitan posteriormente confirmar, rechazar o reformular las hipótesis.

- Conclusiones y elaboración del documento de acusación (llámese, formalización de investigación preparatoria o acusación formal en fase intermedia) Después de verificadas las hipótesis, se establecen conclusiones respecto a cada una de ellas y se procede a formular el documento correspondiente.

d) Asimismo, es posible que desde las primeras diligencias, sea infructuoso calificar con precisión el delito cometido, ya sea por el escaso acervo probatorio, la existencia de concursos normativos, o simplemente por existencia de tipos penales subsidiarios respecto a una determinada conducta. Por tal motivo, es recomendable que el fiscal, desde la misma génesis procesal, pueda considerar y plantear tipificaciones alternativas (Art. 336 inciso 2, numeral b referida al contenido de la disposición de formalización de investigación preparatoria) pasando por la fase intermedia (ver Art. 349 inciso 1, numeral b) referido al contenido del escrito de acusación fiscal) e incluso hasta llegar al desarrollo del mismo juicio (ver Art. 374 inciso 1, referido al poder del tribunal y la facultad fiscal en el control de la calificación jurídica). No obstante, deberá consignarse en la disposición fiscal, el fundamento de tales tipificaciones alternativas. 1.5.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Código Procesal penal del 2004. - Decreto Leg. 052- Ley Orgánica del Ministerio Público - Ley 27238-Ley de la Policía Nacional del Perú. - Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de Junio del 2006 que aprobó:

a) Reglamento de Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados.

b) Reglamento de reproducción audiovisual de actuaciones procesales fiscales. - Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver. - Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios. - Directiva N° 03-02-2008-PNP/CANRPP - Resolución Ministerial 0649-2007-IN/PNP - Ley 27765-Ley penal contra el Lavado de Activos del 26/06/2002. - ley 26702- ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Ley 27693- Ley que crea la Unidad de Inteligencia financiera del 21/03/2002 y su reglamento Decreto Supremo Nº 163-2002-EF. - Ley 28306-Ley que modifica artículos de la Ley 27693 del 06/07/2004. - Decreto Supremo 005-2006-IN- reglamento de la Ley 27718- Ley de productos pirotécnicos e insumos químicos controlados por la DICSCAMEC. II.- PROCEDIMIENTOS GENERALES

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2.1.- La información, denuncia penal u otras actuaciones respecto de un hecho ilícito debe ser documentada por parte de la Policía o del Fiscal a través de un Acta, la cual debe contener la información pormenorizada tanto de las partes como de los hechos. 2.2.- Si la denuncia se realiza en sede policial, ésta será puesta en conocimiento inmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio, sin perjuicio de hacerlo luego por escrito. 2.3.- Sin perjuicio de la comunicación al Ministerio Público, la Policía Nacional continuará realizando los actos de investigación necesarios o urgentes que puedan corresponder según la naturaleza del caso (Como declaraciones del agraviado, testigos, ITC, etc.) Incluso, cuando se reserve provisionalmente la investigación fiscal, o se archive el caso fiscal por ausencia de ciertos elementos fundantes de persecución penal (como la identificación del autor o partícipes, la aparente imposibilidad de ubicación de determinado objeto de prueba) dicha situación no impide a la PNP realizar un control de identidad periódico (sin necesidad de orden del fiscal o juez inclusive, según el Art. 205 y 206 del NCPP), así como otras diligencias pertinentes en búsqueda de objetos del delito, y de buscar y/o recepcionar nuevos elementos de convicción que puedan ocasionalmente, revivir o reexaminar la causa fiscal archivada, en aplicación del Art. 335 inciso 2 del NCPP. La PNP no puede desestimar los nuevos elementos de convicción que pueda aportar el agraviado o las partes en conflicto, para lo cual deberá elaborar las actas y el informe policial respectivo, comunicando de inmediato al Fiscal provincial. 2.4.- Si la denuncia se realiza en sede fiscal, se coordinará con la Policía Nacional los actos de investigación a realizarse, en los casos que correspondan. 2.5.- Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias relacionadas al delito, se levantará el acta de recepción de especies o evidencias, generándose además la correspondiente cadena de custodia, documentos que se trasladarán en forma conjunta, sin perjuicio de las copias que puedan obrar en el Informe policial o la carpeta fiscal que se genere. 2.6.- De realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias, se generará el acta correspondiente, debiendo consignarse en la misma, además de las circunstancias en que se ha producido y las características especificas de la especie o evidencia, también las circunstancias de embalaje, lacrado, sellado y firmado, generándose la cadena de custodia correspondiente. La cadena de custodia se inicia luego de terminada el Acta de levantamiento de indicios, evidencia o hallazgo. 2.7.- Realizado el embalado, lacrado, sellado y firma de las evidencias, si resultara necesario la apertura posterior, ésta deberá seguir el siguiente procedimiento: a) La apertura se hará por el lado opuesto a la zona de lacrado inicial. Luego, se procederá a un nuevo lacrado el cual se efectuará con las mismas formalidades del lacrado inicial, debiendo utilizarse la zona donde se realizó la apertura. b) Las demás aperturas se harán por lugares distintos a los que ya fueron utilizados, siguiendo el mismo procedimiento anterior.

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2.8.- Las actas de hallazgo, recojo, incautación, levantamiento de evidencias, etc., se desplazarán conjuntamente con la evidencia y su cadena de custodia, culminando en la Fiscalía la que dispondrá su seguridad y protección conforme corresponda a su naturaleza. 2.9.- Una vez peritada la evidencia, será remitida a la dependencia policial (si solicitó la pericia) o ingresará por mesa de partes del despacho fiscal responsable del caso. Cuando el resultado de la pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por la fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la cadena de custodia. 2.10.- Las actas deberán elaborarse conforme a las recomendaciones especiales siguientes: - Se debe consignar hora, fecha, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del

personal interviniente.

- Se consignará también la hora y medio de comunicación al Ministerio Público, precisándose el nombre del Fiscal que recibe la comunicación.

- Con buena ortografía, letra legible, entendible y respetando los márgenes.

- Las actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna equivocación en su redacción.

- Las actas deben ser firmadas por todos los que participan en la diligencia, es decir el denunciante, testigo, intervenido, fiscal, peritos y el Personal PNP interviniente, (el instructor, quien formula el Acta).

- En caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el acta levantada, se consignará el motivo.

- Toda acta se debe de levantar o formular en el lugar de los hechos (IN SITU), sin embargo, se puede levantar en la dependencia policial, debiendo consignar al final de la misma, la razones para ello: “La presente acta se levantó en la dependencia policial (nombre de la Comisaría o Unidad PNP), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona”, etc.

- Toda acta se formulará en original y copia, pero ambas deben de estar firmadas con bolígrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel carbón.

- El registro personal deberá ser realizado por un solo efectivo policial (femenino o masculino según sea el caso, de acuerdo al Art. 210 del NCPP), quien levantará y suscribirá el acta correspondiente, conjuntamente con el intervenido.

- El acta de Intervención Policial será levantada en último lugar, consignándose tanto la hora de la intervención, de inicio de levantamiento del acta y la hora de cierre.

- La información obrante en el acta deberá describir minuciosamente los hechos

observados, así como los detalles de los principales protagonistas de los hechos o de la intervención.

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- Por regla general, todas las actas fiscales y policiales que se hayan elaborado a manuscrito deben contar con su transcripción correspondiente. (A máquina o computadora)

- Las actuaciones procesales realizadas por el fiscal o dispuestas por él, podrán

registrarse a través de medios audiovisuales en forma y modo que puedan producir fe y permitan garantizar la conservación y reproducción de su contenido. Su naturaleza, valor probatorio, transcripción, copias, y otros temas relativos, se regulan por las normas del NCPP y el Reglamento de reproducción audiovisual de actuaciones procesales fiscales, aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de Junio del 2006.

2.11.- Por regla general, las declaraciones se harán con presencia fiscal y, excepcionalmente, éstas se harán por delegación; siendo que en la declaración del investigado, deberá estar presente obligatoriamente su abogado defensor particular o el defensor de oficio, en su caso. En el último caso, la policía, con conocimiento fiscal, o el Fiscal coordinará la asignación del defensor de oficio. 2.12.- En todos los casos se solicitará el reporte de requisitorias, antecedentes policiales y otros necesarios del intervenido. 2.13.- En casos en que se requiera la consignación de la huella dactilar del denunciado o identificación dactilar del denunciante y/o víctima del delito; pero por cuestiones excepcionales (quemaduras, enfermedades de la piel, etc.) que impidan obtener una buena impresión dactilar, podrá hacerse uso de la impresión pelmatoscópica (impresiones plantares) o quiroscópica (impresiones de las palmas de las manos), si ello es necesario o urgente para efectos de la identificación, dejando constancia de ello en el acta respectiva. 2.14.- En todos los casos, deberá hacerse constar el domicilio del intervenido mediante documento idóneo (recibo de pagos de servicios, etc.), teléfonos de contacto, e-mail, etc., sin perjuicio de realizarse la verificación domiciliaria que corresponda, indicando con quienes vive, desde cuándo y si la vivienda es propia, alquilada o familiar, etc., y otros datos de interés. 2.15.- Finalizada la investigación preliminar o la investigación en sede Policial, según corresponda, la Policía Nacional remitirá el Informe Policial, conjuntamente con los detenidos y las especies, dentro de las 24 horas de producida la detención, cuando hay flagrancia o detención preliminar judicial; o dentro del plazo establecido por el Fiscal, en caso de no flagrancia, observando rigurosamente lo prescrito por el Código Procesal Penal. 2.16.- Deberá tenerse en cuenta que el plazo de detención es de 24 horas, dentro de las cuales se realizarán las diligencias preliminares. En los casos de tráfico ilícito de Drogas, Espionaje y Terrorismo, el plazo de detención será hasta 15 días, dentro de las cuales se realizarán las diligencias preliminares. 2.17.- En todos los casos de intervención en flagrancia por arresto ciudadano, se deberá redactar el acta de recepción del intervenido, conforme a las pautas generales de redacción de actas. De existir lesiones visibles, éstas deberán ser descritas, sin perjuicio de requerir el reconocimiento médico- legal correspondiente en forma inmediata. En caso que el intervenido refiera haber sido golpeado deberá también disponerse su reconocimiento

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médico legal inmediatamente. Todas estas incidencias deberán constar en el acta correspondiente.

SEGUNDA PARTE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CADA RUBRO DE DELITOS

III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO 3.1.- Una vez que se toma conocimiento de un presunto homicidio, la autoridad policial competente deberá, en este orden realizar: 3.1.1.- Si se trata de las Unidades de Emergencia de la PNP deberá proteger de inmediato la escena del crimen y dar aviso inmediato a la Comisaría del Sector y al Ministerio Público. 3.1.2.- Recibida la comunicación del hecho, la Comisaría del Sector o la Unidad Especializada deberá realizar, en su orden, las siguientes acciones: a) Constatar el hecho. b) Dar inmediata seguridad y protección a la escena del delito, asegurando todo indicio o evidencia material que pueda encontrarse en el lugar de los hechos, perennizar la escena del crimen, así como registrar la información relevante obtenida en el instante, formulando el acta de diligencias previas (acta de entrevista policial, etc.), anotando detalladamente:

- Lugar exacto (Dirección domiciliaria o referencia si es lugar abierto) - Fecha y hora de la diligencia - Datos del policía interviniente - Nombre y apellido del entrevistado - Edad - Sexo - Número de documento de identidad - Domicilio - Relación con el fallecido - Teléfono - Fecha y hora de hallazgo del cadáver - Circunstancia en que el entrevistado se enteró del fallecimiento - Ubicación, posición y condición en que halló el cadáver (sólo referencial) - Otras personas que conocen el hecho - Personas que fueron vistas por el lugar - Datos adicionales útiles sobre el fallecimiento - Datos del propietario o conductor del predio donde se halló el cadáver, si fuere el

caso. - Cualquier otra información de utilidad que tenga relación con el hecho a investigar. - Firma y post firma del efectivo policial (nombre, documento de identidad,

dirección, teléfono, dependencia policial a la que pertenece).

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c) La autoridad policial comunicará inmediatamente, por el medio más rápido al Ministerio Público, a la Unidad Especializada de Homicidios (PNP), de haber presunción de muerte violenta por mano ajena, y al Laboratorio de Criminalística de la PNP, quienes se constituirán al lugar de los hechos, en el término de la distancia para realizar las diligencias periciales pertinentes (ITC, BALISTICA, BIOLOGIA, TOXICOLOGICO, IDENTIFICACION, etc.). d) Simultáneamente al accionar policial, el Fiscal de Turno que toma conocimiento del caso, dispondrá que el médico legista se constituya al lugar de los hechos en el término de la distancia. e) Cuando el equipo interinstitucional (PNP – MP) llega al lugar de los hechos: Procederá a levantar, según su competencia, las actas que correspondan. Ingreso al lugar de los hechos: § El Equipo interinstitucional planeará y coordinará el abordaje de la escena criminal, la precedencia de peritos y método a utilizar según la naturaleza del lugar y el hecho. § Para determinar la muerte ingresará el Médico Legista, previa coordinación con el responsable del Equipo de Criminalística, quien facilitará u orientará los lugares para su desplazamiento. Luego ingresará el Equipo Multidisciplinario, según el orden coordinado. § Se utilizarán todos los métodos y técnicas que permite la Criminalística para ubicar los indicios o evidencias de manera inmediata, rigurosa, técnica, narrativa, analítica, sistemática y objetiva, tratando de establecer el aspecto identificador y reconstructor, así como la forma y circunstancia en que ocurrieron los hechos. § En todos los casos se deberán tomar las muestras correspondientes sin excepción y en forma obligatoria en el mismo lugar donde se encontró el cadáver. Asimismo, se formularán las actas que correspondan, elaborándose la correspondiente Cadena de Custodia si fuera el caso. § Cada muestra se debe individualizar, numerar y proteger de acuerdo a su naturaleza y debe ser embalado, lacrado y firmado (individualmente) por el perito responsable y el Fiscal, si estuviera presente, dejando constancia de ello. § De constituirse en primer lugar la autoridad policial a la escena, el fiscal solicitará al responsable la información preliminar que hubiera obtenido y las providencias adoptadas. Asimismo, podrá disponer que el investigador comisionado efectúe la perennización de la escena antes del ingreso del personal especializado, la cual se efectuará a través de filmaciones, fotografías, planos, croquis, dibujos entre otros medios disponibles, señalándose referencias. Por lo demás, el comportamiento, coordinaciones y estrategias del fiscal en la escena del delito, se ceñirá en lo posible a los procedimientos establecidos en el reglamento de la cadena de custodia y sus anexos (cartilla de instrucciones para el fiscal en la escena del delito) f) Para los lugares en que no existiera Unidad Especializada el personal policial de la Comisaría del Sector deberá realizar las diligencias antes descritas siguiendo las mismas formalidades.

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g) Levantamiento del cadáver: Concluida la ITC se procederá al levantamiento del cadáver levantando el acta correspondiente h) El levantamiento de cadáver podrá ser delegada a la PNP, de modo excepcional, observándose el procedimiento expuesto anteriormente. El traslado del cadáver estará a cargo de la PNP que participó en el levantamiento. i) Del cierre de la escena: La escena debe ser agotada en su abordaje e investigación, debiendo, excepcionalmente suspenderse el cierre de la escena cuando el equipo multidisciplinario lo considere, para lo cual el Fiscal por disposición motivada dispondrá las medidas convenientes para su seguridad y custodia. j) Sobre la Necropsia de ley . En la Necropsia de ley, deberá estar presente, obligatoriamente, el Fiscal quien deberá proporcionar la información respecto de las condiciones, características, lugar y otros detalles en que se encontró el cadáver, el personal médico a cargo de la necropsia. · Las prendas y objetos del cadáver, siempre y cuando sean de interés criminalístico, deberán ser preservadas y embaladas individualmente y bajo responsabilidad del personal técnico que realiza la Necropsia, asegurando previamente el secado natural a medio ambiente, generando la Cadena de Custodia respectiva. · De encontrarse en el cuerpo objetos como proyectiles, cuchillo, etc., se levantará el Acta de Extracción de Evidencias, consignándose la cantidad, medida, peso, características, peculiaridades, etc., de la evidencia, las cuales se reemitirán con la Cadena de Custodia y el acta respectiva al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, para su procesamiento. · Los exámenes auxiliares que se soliciten en la Necropsia de Ley serán realizados por el laboratorio forense que tenga capacidad resolutiva para efectuarlos. 3.1.3.- INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y PREPARATORIA: Se deberá recibir la declaración del denunciante y/o parientes más cercanos, declaración del denunciado y testigos, sin perjuicio de recabar eventuales declaraciones indagatorias por el lugar en que sucedieron los hechos. 3.1.4.- La PNP y el fiscal, podrán realizar todo tipo de búsqueda de fuentes de prueba que autoriza el NCPP en el iter de la investigación, (acta de incautación, registros personales, allanamientos, pesquisas policiales, control periódico de identidad, etc.) a fin de esclarecer los hechos y los responsables. 3.1.5.- En casos de uso de arma de fuego, además del acta de extracción de evidencias y su respectiva remisión al laboratorio de criminalística, el fiscal deberá disponer la realización de una pericia de absorción atómica, pericia balística, y otras que resulten necesarias para esclarecer los hechos. 3.1.6.- La pericia balística deberá determinar como mínimo:

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a) La clase de arma de fuego utilizada: 1.- Por su destino (Arma de guerra, de caza, de defensa personal, de deporte) 2.- Por el calibre (grueso pequeño o mediano calibre); 3.- Por su sistema de carga (Armas de avancarga, retrocarga); 4.- Por su funcionamiento (automática, semi automática de repetición, etc.)

b) Búsqueda de registros en el arma. La marca de fábrica, modelo, características, número de serie, señales borradas o erradicadas, estado de conservación, de funcionamiento, y características de si ha sido o no disparada recientemente. La búsqueda de sus registros permitirá conocer si dicha arma tiene o no anotaciones en conexión con hechos anteriores.

c) Verificaciones en casquillos.- Las marcas impresas por los labios del cargador, el percutir, la superficie de la recámara y el mecanismo expulsor (si lo tuviera) permitirán conocer si el casquillo ha sido activado por revolver, pistola, fusil, etc., así como la marca de fábrica y el modelo y año de fabricación, pues cada fábrica imprime a sus cargadores, percutores, etc., formas y características específicas que se graban en el casquillo al golpear contra éste.

d) Verificación en los proyectiles.- Existen diversas clases de proyectiles (de fragmentación, incendiarios, perforantes, etc.) Al momento del disparo, el proyectil discurre por la parte interna del cañón, llamada ánima, y recibe las marcas propias de las llamadas “líneas helicoidales” cada fábrica y modelo de arma difiere en éstas, tanto en su número, como en su orientación de estas marcas generales.

3.1.7.- En la pericia de absorción atómica se deben observar la presencia de los tres elementos (plomo, bario y antimonio) los mismos que constituyen señal inequívoca de disparo por arma de fuego, y no de manipulación de cualquiera otra sustancia. Por tal razón, es recomendable que este tipo de pericias se soliciten y practiquen en el tiempo más cercano de producido el hecho delictivo, a fin de lograr el éxito en dicha prueba. (“tiempo que pasa verdad que huye”) 3.1.8.- Con respecto a la búsqueda, observación, recojo y manejo de la evidencia, conviene tener en cuenta lo siguiente:

a) Es fundamental la ayuda de los expertos y peritos (policías y médicos legistas entre otros) El fiscal debe ser certero en indicar las verificaciones técnicas que espera se lleven a cabo, aunque reconociendo- y no menoscabando- el grado de iniciativa que alcanza a cada especialista.

b) Toda evidencia capaz de ser recogida y llevada al laboratorio debe ser convenientemente empacada y etiquetada por el experto.

c) Es recomendable que cada casquillo o proyectil por analizarse sea envuelto por el experto separadamente, primero en algodón limpio, cuidando de no estropear las porciones metálicas que contienen marcas de contacto.

3.1.9.- La labor fiscal es fundamentalmente la de disponer las acciones y pericias correspondientes, asegurando una fluida comunicación con los especialistas, una buena ubicación, observación, descripción (perpetuación), recojo y remisión de las evidencias. 3.1.10.- En caso de homicidio calificado (asesinato) el fiscal deberá diseñar su estrategia de investigación destinada a determinar:

1. Los móviles del delito, de acuerdo a la descripción legal. En caso de los incisos 1 y 3 deberá además, disponerse la realización de una pericia psicológica sobre el presunto implicado a efectos de verificar su perfil psico social. Si el móvil fue el

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lucro, serán de mucha utilidad las declaraciones testimoniales y las de los familiares de la víctima, el aseguramiento policial y la incautación fiscal de documentos privados, contables y administrativos (Artículos 232, 233 y 234 del NCPP) interceptación e incautación postal (Art. 226) intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación (Art. 230) y toda otra búsqueda de fuentes de prueba bajo los cauces legales.

2. En caso del inciso 2 del Art. 108, el fiscal y la PNP deberán poner especial recaudo en los indicios y huellas materiales que indiquen la presencia de otro delito.

3. En caso del inciso 5 del Art. 108 deberá determinarse la cualificación especial de la víctima y si al producirse el hecho, ésta se encontraba en el ejercicio de sus funciones.

3.1.11.- En caso de Homicidio Culposo, ( aquí hay que precisar que no en todos los accidentes de transito, existe culpa consciente, para tipificar el hecho como un homicidio imprudente, habrá casos, donde el accidente de tránsito, será doloso, ya que el conductor, no solo manejaba ebrio, sino también sin contar con la respectiva licencia de conducir, y habiéndose representando el peligro, no le importó y condujo el vehiculo en una zona poblada, produciéndose, la muerte o lesiones graves de un ciudadano; en este caso, las lesiones o la muerte, no serán a titulo de culpa, sino de dolo eventual, y por lo tanto será homicidio doloso o lesiones graves dolosas según corresponda) además de las estrategias de investigación ya expuestas, se deberán recopilar como mínimo las siguientes diligencias:

- Declaración del denunciante y/o pariente más cercano. - Declaración del denunciado. - Declaraciones de testigos y recojo de versiones indagatorias de personas por el

lugar de los hechos, sin perjuicio de recogerse sus datos en caso puedan ser consideradas como eventuales testigos en el decurso procesal.

- Acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia, inspección técnico policial y croquis del accidente.

- Pericia toxicológica y dosaje etílico. - Pericia físico-matemática (cuando el caso lo amerite). - Pericia accidentológica ( de ser necesario)

IV.- PROCEDIMIENTO EN CASOS DE INFANTICIDIO

- 1.- Objeto y finalidad de la investigación.- La investigación estará tendiente a esclarecer y determinar:

- Que la víctima es un recién nacido. (Si la muerte no se produjo durante el

nacimiento o en el “estado puerperal”, estaremos ante un caso de parricidio) - Demostrar nacimiento vivo (si nació ya muerto no habrá delito) - Demostración de muerte violenta - Que el delito fue cometido por la madre.

2.- Para determinar el nacimiento vivo los exámenes deberán esclarecer:

a) Que existió respiración pulmonar espontánea. b) El cese de la circulación feto- placentaria. c) El inicio de la actividad gastrointestinal. Con exámenes denominados docimasias

fetales.

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3.- Para determinar el tiempo de sobrevida, se deberán valorar las modificaciones del organismo durante las primeras horas o días de vida: (descamación epidérmica, modificaciones del cordón umbilical, suciedad de la piel, unto sebáceo, secreción mamaria, eliminación urinaria de estrógenos, obliteración de las vías circulatorias fecales, estado del tubo digestivo, de los pulmones, estado de osificación, etc.) 4.- Para el diagnóstico del nacimiento a término, los exámenes médicos y forenses deberán tomarse en cuenta los siguientes parámetros:

a) Parámetros de madurez morfológica: Piel, cabellos, orejas, tamaño del mamelón, arrugas plantares, genitales externos.

b) Parámetros métrico-ponderales: Peso, talla, medidas cefálicas. c) Estado de osificación: Medida del fémur, fontanelas, tabicamiento del maxilar inferior. e) Histología de órganos y tejidos.

4.- Con respecto a la madre, si se trata de flagrancia, el fiscal deberá disponer un examen gineco-obstétrico para diagnosticar si se trata de parto reciente, deberá practicarse un examen de sangre, para determinar el grupo sanguíneo (y de esa manera determinar la relación-madre e hijo). El fiscal o la PNP con su conocimiento, sin orden judicial, podrán disponer mínimas intervenciones para su observación, como pequeñas extracciones de sangre, piel o cabello que no provoquen ningún perjuicio (Art. 211 inciso 5 del NCPP). En el decurso de la investigación, deberá disponerse una pericia psiquiátrica. Esto último es muy importante para efectos de determinar la culpabilidad. 5.- La necropsia en el recién nacido deberá determinar como mínimo: La causa de muerte, el tiempo gestacional, tiempo de sobrevida, data de muerte, nacimiento vivo, examen de sangre: tipo sanguíneo. 6.- En caso los tejidos del cadáver estén destruidos y no sea posible practicar una pericia dactiloscópica, podrá solicitarse y practicarse un odontograma. V.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE LESIONES 1.- Una vez recepcionada la denuncia, sea en sede Policial o Fiscal, se dispondrá inmediatamente el reconocimiento médico- legal del agraviado y/o exámenes auxiliares. 2.- Asimismo, se dispondrá las pericias que sean necesarias, las cuales pueden realizarse sin presencia del Fiscal. Inicialmente, se recepcionará la declaración del denunciante y/o pariente más cercano, la declaración del denunciado o investigado, la declaración de testigos, sin perjuicio de recogerse declaraciones indagatorias por el lugar en que sucedieron los hechos, tomándose los datos de estas personas, a fin de poder incorporarlas como testigos si el decurso procesal así lo exige. En caso de lesiones culposas, deberá realizarse la inspección técnico policial correspondiente.

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3.- De existir elementos de interés criminalístico, el perito que toma la muestra generará el acta de levantamiento de indicios, conforme a los lineamientos generales y recomendaciones estipulados en el presente Manual. En caso de lesiones dolosas la policía podrá realizar un registro personal, levantando el acta pertinente, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 210 inciso 1, 2, 3 4 y 5 del NCPP, sin perjuicio de realizarse otras diligencias en coordinación fiscal como pericia balística, toxicológica, dosaje etílico, prueba alcoholométrica, etc. 4.- Las muestras incriminadas se procesaran en el Instituto de Medicina Legal o el Laboratorio de Criminalística de la PNP o la Institución que decida el Fiscal, conforme a su capacidad resolutiva y previa coordinación con el personal policial, cuando éste interviene en la investigación, cuidándose que no se interrumpa la Cadena de Custodia. 5.- Una vez peritada la evidencia, será remitida a la dependencia solicitante. Cuando el resultado de la pericia y las especies o evidencias deban ser recogidos por la Fiscalía, se deberá disponer que sea realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la Cadena de Custodia. 6.- Al requerir el examen de lesiones, se exigirá al perito determine el arma o instrumentos que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano, y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código penal influyen en la calificación del delito. 7.- En la génesis procesal, cuando se presuma desfiguración grave o permanente o se requiera otros informes médicos complementarios, el fiscal de turno deberá oficiar a las entidades hospitalarias pertinentes (privadas o públicas) en donde obre la primigenia historia clínica, informe u opinión médica, al que se sometió inicialmente el agraviado del delito, sin perjuicio de instar a la parte denunciante a presentar la información concerniente, a fin de que en base a dicha información se pueda practicar el reconocimiento médico-legal ampliatorio para determinar si la lesión le ha dejado a la victima huella indeleble. Todo ello sin perjuicio que el fiscal, por su propia iniciativa, disponga la correspondiente evaluación por la especialidad de Oftalmología, otorrino, odontología, etc., con un cirujano estético o algún especialista en la materia, para determinar si existe una desfiguración permanente en el rostro (“queloide”) o disponer la evaluación del agraviado por los respectivos exámenes radiológicos o tomográficos que puedan implicar una nueva recalificación del hecho (por ejemplo, de lesiones leves a lesiones graves) 8.- Desde el inicio de la investigación, el fiscal provincial deberá hacer uso de su sano criterio y en base a parámetros de valoración social, instará los respectivos acuerdos reparatorios, principio de oportunidad, terminación anticipada, etc. VI.- DILIGENCIAS MÍNIMAS EN CASOS DE COACCIÓN 1.- Objeto y finalidad de la investigación.- La investigación en los delitos de Coacción está orientada a determinar actos de violencia y/o amenaza grave del presunto responsable hacia la víctima, así como la relación de causalidad entre estos actos y la posterior conducta de la víctima (según el tenor del tipo penal previsto en el Art. 151, que la víctima sea obligada a hacer lo que la ley no manda o impedida de hacer lo que ella no prohíbe)

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2.- Se recibirá la declaración del denunciante, agraviado y/o entrevista única en tanto se instale la Cámara Gesell en nuestro Distrito. 3.- Se recibirá la declaración del denunciado y testigos. 4.- Se solicitará y recibirá el informe médico pericial psicológico del agraviado y del denunciado indicando la finalidad de la pericia psicológica (importante para acreditar algún tipo de violencia psicológica en los actos de coacción) 5.- Sólo en caso de ser necesario, se dispondrá una pericia de absorción atómica, pericias balísticas, pericia de valorización de daños, etc. 6.- Se realizarán los otros actos de investigación, búsqueda de pruebas y restricción de derechos, previstos en el NCPP, de acuerdo a la gravedad o contexto del caso. VII.- DILIGENCIAS MINIMAS A REALIZARSE EN EL DELITO DE SECUESTRO A.- EN FLAGRANCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1. Detener al involucrado, informarle sus derechos y poner en conocimiento la detención al Fiscal Penal de Turno. 2. Realizar el registro personal del intervenido, incautar las especies relacionadas con el delito, levantando las Actas correspondientes, dando cuenta al Fiscal de su resultado para el caso en que tuviera que requerirse la confirmación de los bienes incautados. 3. Realizar de modo inmediato el ITC correspondiente. 4. Formular, de ser el caso, el Acta de Hallazgo y Recojo de Evidencias generando la Cadena de Custodia correspondiente. 5. Formular el Acta de Intervención, la misma que registrará todas las incidencias ocurridas. 6. De ser necesario preservar la escena del delito disponiendo su protección, comunicando el hecho inmediatamente al Ministerio Público, quien coordinará con la Oficina de Criminalística para la realización de las diligencias correspondientes. 7. Fijar, embalar, lacrar, sellar y firmar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 8. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 9. Poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del Sector y/o Policía Especializada, conjuntamente con las actas y evidencias levantadas. EN LA SEDE POLICIAL: 10. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención, señalándole sus derechos.

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11. Disponer el reconocimiento médico legal inmediato del agraviado y el detenido, de ser el caso. 12. Recibir la declaración detallada del agraviado a fin de determinar la forma y circunstancias de la comisión del delito, así como la participación del o los intervenidos. 13. En la Sede Policial deberá cuidarse que el agraviado y el detenido no se encuentren en el mismo ambiente, debiendo evitarse el contacto del primero con familiares o terceros relacionados al detenido. 14. De ser el caso, realizar el reconocimiento personal en rueda de personas de características semejantes y previa descripción del imputado, la cual se realizará con participación del abogado Defensor del investigado levantando el Acta respectiva, diligencia que en lo posible deberá ser registrada en soporte audiovisual. 15.- Recibir la declaración de los testigos del hecho, consignándose su domicilio, teléfono, e-mail, etc. 16.- Requerir inmediatamente el reporte de antecedentes y requisitorias del intervenido. 17. Realizar la verificación domiciliaria del intervenido. De ser el caso se realizará la verificación laboral del intervenido. 18. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. En caso de negativa se realizará el requerimiento pertinente al Juez de Investigación Preparatoria. B.- EN NO FLAGRANCIA 19. Recibir la denuncia en Sede Policial o Fiscal requiriéndose fotografías actualizadas del secuestrado, en ambos casos se harán las coordinaciones necesarias. 20. En caso que se necesite acciones previas (video vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y en coordinación con el Fiscal competente. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. 21. Entrevistar a los testigos presenciales del hecho, requiriéndoles información acerca del modo y circunstancias de cómo se produjeron y las características de los presuntos autores. 22. Realizar el reconocimiento fotográfico en los Archivos policiales de los presuntos autores, siguiendo las mismas pautas que para el reconocimiento físico de personas. 23. En los casos que corresponda, cuando se haya identificado a los presuntos autores del hecho se dispondrá la reserva de la investigación y se solicitará la detención preliminar de los identificados.

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24. Confeccionar el identikit o identifac de los presuntos autores del hecho, para luego difundirlo a todas las unidades especializadas para los fines correspondientes. 25. Una vez detenido el presunto autor, se procederá conforme al procedimiento señalado para el caso de delito flagrante en lo pertinente. VIII.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS DE VIOLACION SEXUAL A- CUANDO SE TRATA DE DENUNCIA DIRECTA EN SEDE POLICIAL: EN CASO DE MAYORES DE EDAD 1.- Se levantará el acta de recepción de denuncia, la cual debe contener los datos pormenorizados del denunciante, agraviado, hechos y del presunto autor. 2.- Se levantará actas de recepción de especies, de ser el caso (PNP), generando la Cadena de Custodia correspondiente. 3.- Comunicará al Ministerio Público (Fiscal Penal), por la vía más rápida, remitiendo las actas que se hayan levantado hasta el momento, sea en casos de flagrancia o no. 4.- Aún antes de recibir la respuesta del Ministerio Público, la Policía recibe las declaraciones del denunciante y de los testigos, las cuáles deberán ser sumamente detalladas. Esta actividad deberá hacerse en tanto no exista el medio técnico para la entrevista única o para evitar la re- victimización de la víctima. 5. La declaración del investigado será en presencia del Fiscal y, necesariamente, con presencia de su abogado particular o del Defensor de Oficio, con quien la Policía o el Fiscal coordinará previamente. 6. Solicitará los reconocimientos médicos pertinentes del agraviado y del imputado, en este último con el fin de determinar la existencia de indicios relacionados a la comisión del delito. Los reconocimientos médicos se realizarán por la División Médico Legal del lugar o en su defecto por cualquier institución de salud existente. 7.- Solicitará las pericias pertinentes (hisopado prepucial, vaginal, ADN, biológicas (semen, sangre) tricológicas etc, según corresponda); las cuales podrán realizarse sin presencia del Fiscal. De existir elementos de interés criminalístico, el perito levantará el Acta de Recojo de Indicios (papel higiénico, preservativos, vellos púbicos sangre, semen, calzón, sábanas, brasieres o cualquier otro soporte donde se halan dejado manchas, rastros o huellas etc,) generando la cadena de custodia correspondiente. 8. De presumirse la existencia de indicios relacionados a la comisión del delito en el cuerpo del investigado, se dispondrá la diligencia de toma o extracción de muestras, con presencia obligatoria de su abogado defensor o de una persona de su confianza. El fiscal solicitará de inmediato la intervención corporal del investigado, o el examen corporal de otras personas de ser necesario, de conformidad con el Art. 211 y 212 del NCPP. Con respecto al examen corporal del investigado, regirá en especial el Art. 211 inciso 5. 9. En caso de oposición del imputado, o inconcurrencia de su Abogado Defensor, pese a haber sido citado, o falta de una persona de confianza del intervenido, o existencia de

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peligro de que la prueba se perjudique por la demora, el Fiscal dispondrá la realización de la diligencia de toma o extracción de muestras, dejando constancia de la circunstancia específica en el acta pertinente, procediendo inmediatamente a solicitar la Confirmatoria Judicial correspondiente. 10. Si en el reconocimiento médico de cualquiera de las partes se encontraran evidencias adicionales, el médico legista formulará el acta de hallazgo de evidencias, generará la cadena de custodia correspondiente, reemitiéndolas al Laboratorio para su procesamiento, con conocimiento del Fiscal. 11. El Hisopado vaginal o anal del agraviado se llevará a cabo en la División Médico Legal, en estos casos se levantará las actas pertinentes y la Cadena de Custodia que corresponda. El Hisopado prepucial del investigado se realizará en el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o en la División Médico Legal. El procesamiento pericial de las muestras se realizará por la entidad con mayor capacidad resolutiva. En caso de existir prendas que requieran pericia biológica, éstas se remitirán al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o al de IML, para su procesamiento. 12. En todos los casos deberá realizarse la Inspección técnico- biológica por personal del Laboratorio de Criminalística de la PNP o del MP, levantándose las actas que correspondan. 13.- En el decurso de la investigación, el fiscal deberá disponer que se realicen pericias psicológicas o psiquiátricas, tanto en el investigado o en la agraviada. En ésta última resulta pertinente la pericia de veracidad de testimonio. Hay que tomar en cuenta que en el campo de los procesos por violación sexual, es donde más se verifican casos de denuncias falsas o calumniosas. La pericia psicológica practicada al denunciado, debe hacer incidencia expresa en su perfil psico-sexual. 14.- Para acreditar la responsabilidad del imputado, el fiscal dispondrá un reconocimiento físico o fotográfico del imputado por parte de la agraviada, en presencia del abogado defensor del imputado, o en su defecto del juez de la investigación preparatoria, en cuyo caso dicha diligencia se considera un acto de prueba anticipada, conforme al Art. 189 inciso 3 del NCPP. Regirá en lo demás pertinente, los inciso 1, 2, 4 y 5 del mismo artículo. Podrán disponerse también reconocimiento, de voces, sonidos y cosas, de conformidad a lo previsto en los artículos 190 y 191 del NCPP. 15.- Regirán las reglas del careo (Arts. 182 y 183 del NCPP) EN CASO DE MENORES DE EDAD 16. Se observará los procedimientos antes señalados, en lo que corresponda. 17.- Es imprescindible solicitar la partida de nacimiento de la víctima, o en su defecto, el examen supletorio de edad. 18.- La declaración del agraviado deberá hacerse en presencia del Fiscal de Familia y, generalmente, con presencia del Fiscal Penal, y las demás partes legitimadas en la investigación, si estuvieran presentes.

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19. Si el Fiscal Penal considera adecuado para su Teoría del Caso, solicitará la declaración de la victima como prueba anticipada, a fin de no re victimizar a la menor agraviada llevándola a la audiencia publica de juzgamiento para el interrogatorio y contra interrogatorio, con grave perjuicio para su personalidad psicológica, haciendo uso de la Cámara Gesell en nuestro Distrito. 20.- De ser necesario se realizará una constatación Técnico policial o fiscal in situ, levantándose las actas correspondientes, como acta de incautación (de arma de fuego por ejemplo); recojo de prendas, reconocimiento de la habitación o lugar donde se produjo el hecho etc. En caso de uso de armas de fuego, el fiscal podrá disponer la realización de una pericia de absorción atómica, perica balística o dactiloscópica u otras. 21.- Se dispondrá un reconocimiento físico o fotográfico de acuerdo al caso. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de 14 años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente, de conformidad con el Art. 182 del NCPP. B.- CUANDO SE TRATA DE DENUNCIA DIRECTA EN SEDE FISCAL: 22.- La denuncia será recibida por la Fiscalía Penal de Turno, la que deberá seguir el procedimiento en los ítems anteriores. C.- OTROS DELITOS AFINES 23.- En caso del Art. 171 del CP, (violación de persona en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir) la policía coordinará con el fiscal a fin de realizarse de manera urgente, el examen toxicológico, la pericia psicológica y/o psiquiátrica correspondiente, el examen médico legal de la víctima, y las pericias y exámenes biológicos correspondientes. 24.- Deberán recibirse y disponerse las diligencias tendientes a acreditar la relación de causalidad entre el estado de inconciencia o la imposibilidad de resistir de la víctima, y la conducta imputada al inculpado. Serán muy útiles declaraciones de testigos, versiones indagatorias por el lugar de los hechos, declaraciones de la víctima y sus familiares, registros personales (Art. 210), constatación en el lugar de los hechos, intervenciones corporales (Art. 211 del NCPP) interceptación e incautación postal y obtención de copias o respaldos de correo y mensajes electrónicos (Art. 226 y 227) intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación (Art. 230) y toda otra búsqueda de fuentes de prueba bajo los cauces legales. 25.- En casos donde el autor cometa este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, (Art. 171 in fine) el fiscal requerirá a la institución correspondiente la exhibición y entrega de los documentos que acrediten la profesión u oficio del inculpado, bajo apercibimiento de ser incautados conforme se desprende del Art. 224 del NCPP. 26.- Se deberá poner especial atención a la declaración de la víctima quien puede mencionar o brindar los nombres y detalles de otras personas implicadas o eventuales testigos. A dicho efecto deberán ser citados a declarar, sin perjuicio de realizarse las constataciones en el lugar de los hechos y recopilación de versiones indagatorias y testimoniales.

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27.- En el caso del Art. 172 del CP (violación de persona en incapacidad de resistencia) además de todas las diligencias mencionadas, se deberá poner especial énfasis, en el conocimiento por parte del inculpado, de la anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o incapacidad de resistir, y de la conducta de aprovechamiento ante tal situación por parte del agente del delito. 28.- En tal sentido, serán muy útiles las diligencias tendientes a esclarecer la relación de cercanía o proximidad del delincuente a la víctima (si vivían juntos, eran vecinos, conocidos, conversaciones telefónicas, correos electrónicos, etc.) Para acreditar la incapacidad de resistir, se deberá requerir además, la partida de nacimiento de la víctima. IX.- PROCEDIMIENTO EN CASOS DE SEDUCCIÓN 1.- Objeto y finalidad de la investigación. En casos de seducción, la investigación policial-fiscal deberá orientarse a esclarecer: - La edad de la víctima (14 a 18 años) Es imprescindible solicitar la partida de nacimiento de la víctima, o en su defecto, el examen supletorio de edad. - La existencia de relación sexual no consentida entre la menor y el denunciado. - La existencia de engaño penalmente relevante. 2.- La declaración de la menor deberá hacerse en presencia del Fiscal de Familia y, generalmente, con presencia del Fiscal Penal, y las demás partes legitimadas en la investigación, si estuvieran presentes. 3.- Si el Fiscal Penal considera adecuado para su Teoría del Caso, solicitará la declaración de la victima como prueba anticipada, en las Cámaras Gesell existentes en nuestro Distrito Judicial. 4.- Se levantará actas de recepción de especies, de ser el caso (PNP), generando la Cadena de Custodia correspondiente. 5.- Aún antes de recibir la respuesta del Ministerio Público, la Policía recibe las declaraciones del denunciante y de los testigos, las cuáles deberán ser sumamente detalladas. Se entiende que la PNP debe tener un formato de preguntas previo sobre las circunstancias específicas referidas a cada delito, a fin de evitar preguntas innecesarias o improvisadas. 6. La declaración del investigado será en presencia del Fiscal o por delegación del Fiscal excepcionalmente y, necesariamente, con presencia de su abogado particular o del Defensor de Oficio, con quien la Policía o el Fiscal coordinará previamente. 7. Puede que la relación sexual ( no voluntaria) haya dejado indicios de su realización como el caso de desfloración reciente, vellos púbicos, enfermedades sexuales, embarazos, señas o pequeñas huellas corporales propias del acto sexual. Por tanto, para poder acreditar la vinculación del acto sexual entre la agraviada y el denunciado, se solicitará los reconocimientos médicos pertinentes de ambos, en este último con el fin de determinar la existencia de indicios relacionados a la comisión del delito. Los reconocimientos médicos se realizarán por la División Médico Legal del lugar o en su defecto por cualquier institución de salud existente.

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8.- De presumirse la existencia de indicios relacionados a la comisión del delito en el cuerpo del investigado, se dispondrá la diligencia de toma o extracción de muestras, con presencia obligatoria de su abogado defensor o de una persona de su confianza. 9. Por lo demás, los actos de investigación se rigen por las directrices procedimentales estipuladas en este manual para los delitos de violación sexual en menores, en lo que resulte pertinente. 10.- Para efectos de descartar el parecido físico del denunciado con otra persona, así como su correcta identificación, deberá recopilarse y efectuarse todas las diligencias necesarias como:

- Ficha RENIEC del denunciado y de la persona de identidad física similar. - Reconocimientos físicos y fotográficos. - Declaraciones y careos (denunciado y su homólogo físico, testigos, de cargo y

descargo, etc.) - Recopilación de documentos (fotos, videos, cartas, grabaciones, etc.) que puedan

acreditar el acto sexual, la relación sentimental previa, o las circunstancias y contexto del engaño.

- Inspecciones y reconstrucciones en el lugar de los hechos (Art. 192 del NCPP).

X.- ACTOS CONTRA EL PUDOR 1.- Se recibirá la declaración del denunciante, agraviado y/o entrevista única en la Cámara Gesell en nuestro Distrito. 2.- Se recibirá la declaración del denunciado y testigos. 3.- Se dispondrá el reconocimiento médico- legal del agraviado. 4.- Se solicitará y recibirá el informe médico pericial psicológico del agraviado y del denunciado. En el caso de la parte denunciante, será muy útil la pericia psicológica de veracidad de testimonio. En el caso del inculpado, la pericia psicológica, o psiquiátrica para determinar el perfil sexual del denunciado. 5.- Se oficiará a la entidad correspondiente, a fin de que proporcione la partida de nacimiento de la agraviada. 6.- De ser necesario se dispondrá una pericia biológica o de ADN. 7.- Se notificará a la agraviada para el correspondiente reconocimiento físico o fotográfico del presunto agresor. 8.- Podrán realizarse las respectivas constataciones en el lugar de los hechos formulándose las actas que sean necesarias (de incautación de arma de fuego, recojo de prendas, etc.) 9.- Sólo de ser necesario, se dispondrá una pericia médica legal, de absorción atómica, pericia balística, entre otros. XI.- PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN EN LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO.

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A.- EN FLAGRANCIA Y/O EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1. Detener al involucrado, informarle sus derechos y poner en conocimiento la detención al Fiscal Penal de Turno. 2. Realizar el registro personal del intervenido, incautar las especies relacionadas con el delito, levantando las actas correspondientes, dando cuenta al Fiscal de su resultado para el caso en que tuviera que requerirse la confirmación de los bienes incautados. 3. Formular, de ser el caso, el Acta de hallazgo y recojo de evidencias generando la cadena de custodia correspondiente. 4. Formular el Acta de Intervención, la misma que registrará todas las incidencias ocurridas. En dicha acta debe consignarse como mínimo, las circunstancias, lugar y modo, y el momento de la captura o intervención policial, haciendo hincapié en el hecho de si ésta se produjo en el momento mismo de la sustracción o con posterioridad a la misma (minutos, horas, además del lugar en que se produjo) y si hubo persecución policial; a efectos de deducir la disponibilidad del bien sustraído por el agente y en consecuencia, determinar el momento consumativo del delito, para determinar si estamos frente a una tentativa o delito consumado. Las mismas circunstancias deberán constar en el Informe policial. 5. De ser necesario preservar la escena del delito disponiendo su protección, comunicando el hecho inmediatamente al Ministerio Público, quien coordinará con la Oficina de Criminalística para la realización de las diligencias correspondientes. 6. Fijar, embalar, lacrar, sellar y firmar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 7. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres, domicilios y teléfonos de contacto. 8. Poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del Sector y/o Policía Especializada, conjuntamente con las actas y evidencias levantadas. EN LA SEDE POLICIAL: 9. Entregar al intervenido la Papeleta de Detención señalándole sus derechos. 10.- Disponer el reconocimiento médico legal del agraviado y el detenido, de ser el caso. 11. Recibir la declaración detallada del agraviado a fin de determinar la forma y circunstancias de la comisión del delito, así como la participación del o los intervenidos. 12.- Requerir al agraviado acredite con medio idóneo (declaración jurada, facturas o boletas); la preexistencia de los bienes objeto del delito. 13.- En la Sede Policial deberá cuidarse que el agraviado y el detenido no se encuentren en el mismo ambiente, debiendo evitarse el contacto del primero con familiares o terceros relacionados al detenido.

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14. Realizar el reconocimiento físico en rueda de personas con los requisitos que establece el art.189 NCPP, la cual se realizará con participación del abogado defensor del investigado levantando el acta respectiva, diligencia que en lo posible deberá ser registrada en soporte audiovisual. 15. Recibir la declaración de los testigos del hecho, consignando su domicilio, teléfono, e-mail, etc. 16. Requerir inmediatamente el reporte de antecedentes policiales y requisitorias del intervenido. 17. Realizar la verificación domiciliaria del intervenido. De ser el caso se realizará la verificación laboral del intervenido. 18. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. En caso de negativa se realizará el requerimiento pertinente al Juez de Investigación Preparatoria. B.- EN NO FLAGRANCIA 19. Recibir la denuncia y dar cuenta por escrito a la Fiscalía, acompañando la documentación que registra los actos urgentes y/o necesarios de investigación realizados previamente, para la asignación del caso y coordinar las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. 20. En caso que se necesite acciones previas (video vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y en coordinación con el Fiscal competente. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. 21.- Realizar el reconocimiento fotográfico en los Archivos policiales de los presuntos autores, para lo cual el fiscal deberá ordenar (en su disposición de apertura de diligencias preliminares) se notifique de manera oportuna y efectiva al denunciante y/o perjudicado por el delito. 22.- Una vez en sede policial, el denunciante y/o perjudicado por el delito deberá ser tratado con la suficiente atención y ser escuchado, con relación a su descripción de las características físicas y posible ubicación de los implicados. Si el reconocimiento en el álbum fotográfico tiene resultado negativo, podrá realizarse un retrato hablado; con participación de la víctima e incluso con apoyo de testigos presenciales del hecho. 23.- Todos los testigos presenciales del hecho deben ser incorporados al proceso y notificados, para declarar sobre los hechos y brindar la posible ubicación, identificación, paradero, etc., de los posibles implicados, así como otros detalles relevantes. El fiscal provincial será responsable directo de cualquiera de estas omisiones.

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C.- SOBRE LA PREEXISTENCIA Y VALORIZACIÓN DE LOS BIENES SUSTRAÍDOS 24.- En los delitos contra el Patrimonio, para que las diligencias preliminares merezcan ser continuadas y formalizadas en fase preparatoria, constituye un requisito sine qua non la acreditación de la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo. El denunciante y/o agraviado o perjudicado por el delito deben ser notificados para tal fin. 25.- Se considera medio de prueba idóneo en estos casos, aquél que reúne la suficiencia indiciaria necesaria para acreditar la existencia previa de la cosa objeto de la comisión de un delito contra el patrimonio. Puede consistir en acervo documental (declaraciones juradas debidamente sustentadas, boletas de venta, filmaciones, pólizas, certificados, informes, fotografías, contratos privados, tarjeta de propiedad en caso de vehículos, etc.) o la existencia de determinados hechos (ejemplo; La presentación de restos o vestigios de la existencia del bien, o la misma aceptación y reconocimiento por parte del denunciado de la existencia de tales bienes) siempre y cuando tengan la aptitud suficiente para acreditar por sí mismos- o de la mano de otros elementos de convicción- la existencia previa de los bienes objeto de la sustracción. 26.- Puede que los bienes no puedan ser acreditados en forma inmediata en sede policial, por lo que de ser el caso, el fiscal responsable de la investigación, en su disposición de apertura de diligencias preliminares, deberá disponer la notificación del agraviado para tal efecto, asegurándose que la notificación sea oportuna y efectiva, pudiendo valerse de cualquier otro medio para ello, de ser necesario (vía telefónica, fax, correo electrónico, de no encontrarse el agraviado en este distrito judicial, etc.) en función de su creatividad e iniciativa fiscal. 27.- El fiscal responsable de la investigación no podrá archivar un caso en génesis procesal, cuando la no acreditación de los bienes por parte del denunciante, sean producto de las negligencias en la notificación o en su propia desidia para asegurarse de la notificación oportuna y efectiva del agraviado para tal efecto, o en evidentes negligencias para notificar al denunciante yo/perjudicado por el delito a fin de realizarse el reconocimiento físico o fotográfico. De verificarse esta irresponsabilidad, además de las sanciones disciplinarias pertinentes, su disposición fiscal puede ser pasible de nulidad, salvo que concurran otras circunstancias que justifiquen la decisión de archivamiento (inviabilidad, omisión de alguna condición de procedibilidad, imposibilidad de individualizar o identificar a autores o partícipes, etc.) 28.- Podrá disponerse una pericia valorativa de oficio a nivel de diligencias preliminares, ajustándose a los criterios del Art. 201 inciso 2 del NCPP. 29.- Esta pericia deberá tomar en cuenta la naturaleza del bien sometido a pericia, su estado de conservación, su precio en el mercado, su depreciación y luego su valorización. Esta pericia será objetiva si se cuenta con el bien materia del delito, sea que se haya recuperado o sea que no se haya consumado el delito. Será subjetiva si no se cuenta con el bien materia del delito en cuyo caso la pericia sólo debe considerarse como una mera referencia. 30.- En casos de valorizaciones realizadas por entidades del Sistema Nacional de Control (prueba preconstituida según el inciso f) del Art. 15 de la Ley Orgánica del Sistema

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Nacional de Control) el fiscal en la investigación preparatoria deberá tomar en cuenta el principio de comunidad de prueba y cotejar esta valorización con otras que pueda disponer de oficio, además de otros elementos probatorios a fin de formar un criterio sólido antes de emitir acusación en fase intermedia del proceso penal. XII.- DILIGENCIAS MÍNIMAS A REALIZARSE EN DELITOS DE APROPIACIONES ILÍCITAS 1.- En casos de apropiaciones ilícitas comunes la investigación deberá estar orientada a determinar: - El título por el cual el denunciado recibió el bien (depósito, comisión, administración, etc.) Se deberá notificar al denunciante o agraviado a presentar las originales. - Si el título por el cual el sujeto activo recibió el bien producía la obligación de devolverlo, entregarlo o hacer un uso determinado. Si el denunciado no acepta su firma en tales documentos o contratos, el fiscal podrá disponer la realización de pericias grafotécnicas u otras. - La apropiación ilegítima del bien. Esto generalmente se constata con el paso del tiempo de la fecha obrante en el título generador, de la mano de otros elementos (cartas notariales de requerimiento del bien, testimoniales, documentos, videos, fotografías, etc.) - Si existió requerimiento formal para devolver el bien. 2.- En caso de apropiaciones ilícitas agravadas, deberá acreditarse además, si el denunciado tiene el cargo de curador, tutor albacea, sindico o depositario judicial o ejerce profesión o industria para la cual tiene autorización oficial. 3.- En casos de apropiaciones ilícitas cometidas por depositarios judiciales deberá esclarecerse las siguientes cuestiones importantes:

a) Si existió un requerimiento judicial conminatorio para la entrega de bienes. El requerimiento constituye una condición de la acción penal.

b) La fecha en que los bienes fueron confiados en virtud del depósito (fecha del nombramiento) y la fecha del requerimiento de entrega. Ello a efectos de verificar cuestiones de prescripción penal.

c) La fecha en que el embargo o depósito decayó o fue anulado. d) Si existió un animus rem sibi habendi, o intención de apropiarse de la cosa ajena, o

en todo caso nos encontramos frente a un caso de rehusamiento a la entrega de bienes (Art. 391 del CP)

4.- Dado que los delitos de apropiación ilícita agravada cometida por depositarios judiciales suele confundirse en la praxis con los delitos de peculado por extensión (Art. 392 del CP) y rehusamiento a la entrega de bienes (Art. 391 del CP) es recomendable que el fiscal provincial pueda estimar para su teoría del caso, el planteamiento de tipificaciones alternativas del hecho. XIII.- DILIGENCIAS MÍNIMAS A REALIZARSE EN CASOS DE RECEPTACIÓN 1.- Se deberá recibir la declaración del denunciante, denunciado y testigos del hecho.

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2.- Se deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes delictuosos, de acuerdo al Art. 201. Inc. 1 del NCPP; así como determinar la forma de su ingreso en el tráfico ilegal (robos hurtos, etc.). 3.- Al tomar conocimiento de un caso de receptación, sin perjuicio de comunicar inmediatamente al fiscal de turno, la PNP deberá proceder a realizar las pesquisas, retenciones, registros personales, incautación de efectos y bienes, y toda otra diligencia dirigida a la búsqueda de fuentes de prueba establecidas en el NCPP (específicamente las normas contenidas en los artículos 208, 209, 210, 218.2) En los casos pertinentes, el fiscal deberá requerir la respectiva confirmatoria judicial, salvo previa resolución judicial autoritativa. 4.- El fiscal deberá disponer la realización de una pericia de valorización de bienes por parte de especialistas, a fin de acreditar el valor del bien receptado. 5.- En casos en que existan motivos razonables para considerar que se ocultan bienes delictivos o sujetos responsables del delito, y se requieran acciones urgentes, la PNP bajo la dirección del fiscal, podrá realizar el allanamiento y registro domiciliario aún sin orden del juez, y sin perjuicio de solicitar la confirmatoria judicial, en cuyo caso el fiscal deberá dejar constancia en el acta respectiva, de los motivos que determinaron dicha diligencia, conforme se desprende del Art. 214 del NCPP. XIV.- DILIGENCIAS MÍNIMAS A REALIZARSE EN CASOS DE ESTAFA 1.- Se deberá recibir la declaración del denunciante, denunciado y testigos del hecho. 2.- Se deberá acreditar la preexistencia de los bienes objeto de estafa, así como su valorización, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 201 del NCPP. 3.- En caso se trate de personas jurídicas perjudicadas, el fiscal de la investigación deberá disponer la realización de una pericia contable, por parte de especialistas. 4.- La investigación deberá orientarse a determinar si existió el engaño bastante o suficiente configurador de la estafa, así como astucia, ardid u otra forma fraudulenta, y además si existió autorresponsabilidad de la víctima en contratos criminalizados, a través del acopio de diversos elementos como: Remisión de oficios a entidades públicas (como SUNARP en casos de venta de bienes muebles ajenos como vehículos) instituciones bancarias, remisión de expedientes administrativos, judiciales, testimoniales, intervenciones telefónicas, reproducción de audios y videos, interceptación de correos electrónicos, tomas fotográficas, reconocimientos físicos y fotográficos, careos y confrontaciones, y todo otro elemento que contribuya a esclarecer los hechos del caso en concreto. XV.- DILIGENCIAS MINIMAS A REALIZARSE EN LOS DELITOS DE EXTORSION 1. Recepcionar la denuncia en Sede Fiscal o Policial, para luego realizar las coordinaciones tendientes a identificar a los responsables del hecho.

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2. Recibir la declaración del agraviado, a quien se le brindará una atención oportuna y de ser necesario se le orientará a fin de que pueda recopilar otros elementos que acrediten su sindicación (grabaciones, testigos, nombres, etc.) 3. Disponer las medidas de protección necesarias para el agraviado y su familia. 4. Realizar la visualización, escucha y grabación de las comunicaciones que reciba la victima, las cuales serán registradas en el acta correspondiente, generándose la Cadena de Custodia pertinente del medio o soporte en el cual se registró la comunicación. 5. De existir números telefónicos identificados solicitar el levantamiento del secreto de comunicaciones, pidiendo al Juez conceda un plazo al requerido a efecto de que brinde la información y se le formule un apercibimiento. 6. Formular el Acta Preparatoria de Dinero a utilizar en el operativo. 7. Una vez realizado el operativo, levantar las Actas de Intervención, registro personal, hallazgo y recojo, registro domiciliario, etc. y las demás que correspondan. XVI.- PROCEDIMIENTO A REALIZARSE EN DELITOS DE USURPACIÓN 1.- La denuncia policial, podrá asentarse aún cuando todavía no se haya efectuado la constatación del lugar presuntamente usurpado, siempre y cuando la denuncia cumpla con los requisitos exigidos en el Art. 328 del NCPP. La policía debe cumplir con brindar un servicio atento y oportuno al denunciante. 2.- En casos de USURPACIÓN, por regla general, la primera constatación técnico policial o fiscal es la más importante de todas, y sobre ella es que debe incidir la coordinación interinstitucional. 3.- Recibida una denuncia en sede policial, por casos de usurpación, el personal PNP deberá constituirse inmediatamente al lugar de los hechos, para la constatación I.T.P. (inspección Técnico Policial) respectiva, dando inmediata cuenta de ello al fiscal, el mismo que se constituirá de manera oportuna al lugar de los hechos. El fiscal de turno está obligado a constituirse inmediatamente al lugar de los hechos, sobretodo cuando la notitia criminis del delito de usurpación verse sobre hechos de violencia o amenaza grave o inminente, (enfrentamiento o amenaza con armas, destrucción o remoción de linderos, etc.) y en general en todo acto que por su naturaleza (no pacífica), requiera una urgente constatación con presencia fiscal. Para tal efecto, el acta consignará también la hora y medio de comunicación al Ministerio Público, precisándose el nombre del Fiscal que recibió la comunicación. 4.- La comunicación urgente que sobre los hechos realice personal PNP al fiscal, deberá reproducir en lo posible, todos los detalles, circunstancias y realización de la notitia criminis que le haya sido comunicada por el denunciante. Ello para que el fiscal vaya al lugar de los hechos tomando las previsiones del caso ( peritos ingenieros con GPS, planos de la unidad técnica catastral de COFOPRI, filmadoras, cámaras fotográficas, según sea el caso) etc..

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5.- El acta de constatación deberá levantarse en el lugar de los hechos (in situ) salvo las excepciones previstas en este manual (procedimientos generales, numeral 2.10 de la segunda sección de la primera parte) y debe ser firmada por el denunciante (s), denunciado (s), fiscal, y el Personal PNP interviniente, (el instructor, quien formula el Acta). De realizarse ulteriores constataciones con presencia de peritos o testigos, éstos deberán firmar también. 6.- En caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el acta levantada, se consignará el motivo. Por lo demás, el procedimiento de elaboración de actas y realización de declaraciones se regirán por las normas generales previstas en este manual; precisando que el acta ITP o Acta Técnica Fiscal, debe determinar si hubo violencia sobre las cosas o las personas, constatando hechos, y no dichos de las partes o sus abogados, entrevistando a los vecinos colindantes del predio materia de usurpación 7.- En casos de primeras constataciones con presencia netamente policial, los efectivos PNP que firmaron el acta de constatación, deberán ser incorporados a declarar en la investigación en calidad de testigos. Sobretodo cuando exista discrepancia entre lo consignado en las constataciones policiales y las ulteriores constataciones con presencia fiscal, este proceder resulta imprescindible, sin perjuicio de la disposición de eventuales careos.

8.- Tanto el fiscal de turno, como el personal de la PNP (bajo conducción fiscal) están facultados por ley, (ver Art. 4 del Reglamento de reproducción audiovisual de actuaciones procesales fiscales, aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de Junio del 2006) para registrar el hecho a través de cámaras de filmación u otros objetos que sean mucho más eficaces que el acta de constatación escrita. Este tipo de registro deberá ir aparejado de la elaboración del ACTA DE CONSTATACIÓN AUDIOVISUAL, donde de manera sucinta se describa el objeto de la diligencia, y la forma y circunstancias en que se hubiere llevado a cabo. El acta-previa lectura- será suscrita por el RPM, el instructor (policía), el denunciante o perjudicado, el presunto usurpador y de estar presente, su abogado defensor. En esta acta deberá dejarse constancia de las observaciones fácticas que los intervinientes pudieran formular. En caso que el presunto usurpador se niegue a firmar esta acta de consignación de diligencia, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta. Asimismo, de ser el caso, se podrá consignar la firma de algún eventual testigo presencial de los hechos. 9.- De todo registro audiovisual se generará simultáneamente la o las copias de respaldo que resulten necesarias, de lo cual se dejará constancia en el acta. El fiscal responsable, deberá disponer el internamiento de dichas copias en el sistema de respaldo de contenido audiovisual del Ministerio Público. 10.- El registro audiovisual tiene la naturaleza de prueba documental, conforme a lo establecido en el NCPP y en el Reglamento de reproducción audiovisual de actuaciones procesales fiscales, aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de Junio del 2006. Con respecto al tema de acceso a los registros, expedición de copias, conservación y custodia, daño o pérdida del soporte, medidas de seguridad, fechado y rotulación, se encuentran reguladas por el reglamento antes citado. 11.- Formalizada la investigación preparatoria, el fiscal podrá disponer de ser el caso, la reproducción o visualización y transcripción del video o cinta magnetofónica, la misma que será realizada por el funcionario auxiliar que el fiscal designe, con intervención de las

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partes (Art. 187, incisos 2 y 3 del NCPP, y Art. 6 del reglamento de reproducción audiovisual de actuaciones procesales fiscales). En la transcripción se consignará el tiempo de duración del segmento visualizado u oído. Ambas actas- la de constatación audiovisual como la de constatación escrita- son complementarias a efectos de acervo probatorio. 12.- De existir lesiones visibles, éstas deberán ser descritas, sin perjuicio de requerir el reconocimiento médico- legal correspondiente en forma inmediata. En caso que el denunciado (presunto usurpador) refiera haber sido golpeado, deberá también disponerse su reconocimiento médico legal inmediatamente. Todas estas incidencias deberán constar en el acta correspondiente y en el informe policial. 13.- El fiscal estará obligado a disponer todas las diligencias necesarias o urgentes que permitan dilucidar la existencia de violencia, amenaza, actos perturbatorios, destrucción o alteración de linderos y de cualquier otro acto similar concerniente a cada elemento objetivo de la usurpación en el caso específico. Para tal efecto podrá disponer constataciones, declaraciones, pericias sobre las medidas prediales, remitir oficios, etc., utilizando su creatividad e iniciativa fiscal. 14.- En caso concurran DAÑOS a la propiedad, deberá levantarse el acta de constatación respectiva y, de ser el caso, notificarse al agraviado para que acredite con medio idóneo la preexistencia de los bienes objeto del delito. 15.- De existir predios colindantes, los propietarios de éstos deben ser los primeros en ser notificados para declarar sobre estos hechos, bajo responsabilidad. XVII.- DILIGENCIAS MINIMAS A REALIZARSE EN CASO DE DAÑOS 1.- Se deberá recibir la declaración del denunciante, denunciado y testigos del hecho. 2.- La PNP presente en el lugar de los hechos, deberá describir minuciosamente los daños presenciados en el acta respectiva (acta de constatación de daños) sin perjuicio de realizar eventuales incautaciones de objetos o vestigios del delito, bajo conducción fiscal. 3.- Se deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes, de acuerdo al Art. 201. Inc. 1 del NCPP; así como podrá disponerse una pericia valorativa del bien y la magnitud del daño ocasionado. 4.- Se deberá practicar la pericia valorativa de los daños. XVIII.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD A.- EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1. Detener al involucrado. 2. Practicar la prueba cualitativa de alcoholemia en el lugar de los hechos, inmediatamente después de la intervención policial. 3. Conducir al detenido al laboratorio correspondiente para la realización del Dosaje Etílico.

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4. Si el detenido se niega a la toma de muestra, informar inmediatamente al Fiscal de Turno para que disponga las acciones necesarias que garanticen la realización de tal pericia: Intervención corporal, examen ectoscopico etc. 5.- Recabar otras evidencias y elementos del delito necesarios (Botellas de licor, etc.) levantando las actas y realizando los registros necesarios con la filmación respectiva o cámara fotográfica (personal, vehicular, etc.). 6.- Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 7.- Verificar la identidad y hacer constar el domicilio del detenido, así como su teléfono de contacto, e-mail, etc. 8.- Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 9.- Poner al detenido a disposición de la Comisaría del sector, conjuntamente con las actas y evidencias que fueron recogidas en el lugar de los hechos. B.- EN LA SEDE POLICIAL 10. El Policía instructor debe coordinar con el Fiscal de Turno, para la realización de las diligencias necesarias. 11. Recibir, de modo prioritario, la declaración de los efectivos policiales intervinientes a efecto de determinarse las circunstancias del hecho, a través de un Acta de Entrevista. C.- CASOS DE ACCIDENTES POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD 11.- En casos en que la conducción ilícita haya dejado como consecuencia la muerte de una persona, el procedimiento de levantamiento de cadáver, elaboración de actas y coordinación interinstitucional, será similar a la descrita para los delitos de homicidio doloso (dolo eventual), con el agregado que la protección y cierre de la escena deberá realizarse de inmediato, asegurando todo indicio o evidencia material que pueda encontrarse en el lugar de los hechos, perennizando la escena del crimen, registrando información relevante obtenida en el instante (a través de fotografías, declaraciones de testigos presenciales, etc.) formulando el acta de diligencias previas (acta de entrevista policial, acta de incautación vehicular, acta de constatación de sistemas, mecanismos y daños de vehículo etc.), dando inmediata cuenta al fiscal de turno y elaborándose la correspondiente Cadena de Custodia. 12.- Al constituirse al lugar la policía de investigaciones de tránsito, deberá comunicar inmediatamente y bajo su responsabilidad, al señor fiscal, a fin de constatar los hechos. El informe técnico que elabore la policía de investigaciones sobre estos hechos, deberá ceñirse-salvo fundadas excepciones1- a lo constatado por el fiscal y lo plasmado en las actas en presencia fiscal. Asimismo, si el primigenio informe, no resulta suficiente para esclarecer los hechos, el fiscal podrá disponer lo más pronto posible, la realización de

1 Como sería la imposibilidad de llegada oportuna del fiscal al lugar de los hechos, debido a lo agreste de la zona o la ausencia de representantes del MP en dicho lugar, casos fortuitos o de fuerza mayor, etc., que impidan la presencia oportuna del fiscal para dar fe de los hechos consignados por la policía.

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otra pericia física-matemática o accidentológica, según sea el caso por parte de especialistas, a quienes designará previamente. 13.- La policía levantará un croquis de la escena del accidente, con las respectivas fotografías del accidente la misma que se adjuntará en el informe policial. Asimismo, todos los testigos presenciales del hecho deben ser incorporados al proceso y notificados, para declarar sobre los hechos y brindar la posible ubicación, identificación, paradero, etc., de los posibles implicados, así como otros detalles relevantes. El fiscal provincial es responsable directo de cualquiera de estas omisiones. 14.- La reconstrucción del accidente deberá estar orientada a determinar como mínimo: a) Los protagonistas del accidente. Por lo general, son el embestido (sobre quien recae la fuerza y perjuicios de la colisión) y el embistente (quien porta la fuerza activa). Para ello es necesario tomar en cuenta los siguientes criterios: - Si bien los daños sufridos por un vehículo resultan valiosos indicios de lo ocurrido, no se debe olvidar que son consecuencia y no causa del accidente. - De este modo, no puede juzgarse a priori que un vehículo sea el objeto embistente sólo por los daños que presente en su parte frontal2. - Por lo que, en una colisión entre dos cuerpos, se debe entender que, embistente es el cuerpo portante de fuerza activa, mientras que embestido es el cuerpo que provee la fuerza reactiva. Apenas ocurrido el contacto inicial, cada cuerpo es afectado por dos fuerzas de la misma intensidad: la reacción a su propia acción y la acción del otro cuerpo sobre él. Es importante considerar esta cuestión al intentar colegir las direcciones pre-impacto de los móviles a partir de la observación de los daños que éstos sufrieran, porque olvidar, ya sea la reacción a la acción propia, o la acción del otro cuerpo sobre el primero, puede llevar a considerables errores. En este punto se entiende porqué razón la gravedad de los daños nada nos puede decir del carácter de embestido o embistente. b) Trayectorias de los protagonistas (previas y posteriores) Determinando la posición inicial y final de cada uno a través de la reconstrucción por indicios, los mismos que pueden ser:

- Huellas de frenado o bloqueo de algún neumático. - Arañazos o marcas dejadas en el piso por partes duras de los protagonistas (llantas

por ejemplo) que indican la dirección que llevaba esa parte en el momento de producir la marca.

- Partes de carrocería o cargas desprendidas en el impacto, deformación de las estructuras delanteras como parachoques, rotura de cristales, etc. Hay que tomar en cuenta que, mientras más sólidas y rígidas sean las estructuras dañadas, con tanta más seguridad podrán indicar la dirección de la carga que las deformó, pero no debe olvidarse que impactos distintos pueden provocar improntas similares. Por tal motivo debe tratarse de reconstruir la trayectoria de cada parte desde su posición original hasta su ubicación final.

2 Afirmar lo contrario sería tanto como aceptar que sería embistente un automóvil detenido (o una columna) que resultó dañado en su frente, por el lateral de otro vehículo que incidió sobre él con movimiento transversal, por estar derrapando. El derrapante resultaría el embestido, lo cual es un absurdo.

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- Evaluación de trayectoria de cristales o vidrios. Por ejemplo, los cristales de seguridad (que por lo general van en los parabrisas) al astillarse se rompen en trozos grandes; en tanto que los vidrios comunes (usados por lo general en los faros delanteros) al romperse por contacto directo tienden a caer en forma gradual, por lo que, de alguna manera, van indicando la trayectoria recorrida desde su rotura. Asimismo, los vidrios templados (usados comúnmente en ventanillas y lunetas) si se rompen por compresión, se dispersan mucho (asemejando sal gruesa), pero con una suerte de dirección media, que sirve a los efectos de determinar la que llevaba el móvil al momento del estallido de vidrios.

- Regueros líquidos, los cuales dan una buena idea de la dirección del móvil del que provienen.

- También son indicios útiles los restos de las víctimas, tales como sangre (que en forma de charco, suele indicar el sitio de su posición final, como regueros, que indican su dirección post- impacto, y como manchas pequeñas asociadas con trozos de epidermis o pelo, o bien residuos de ropa, que pueden indicar sitios donde se golpeó la víctima)

- Los cuerpos proyectados por un embestimiento se deslizan y ruedan (poco) entre el punto en el que golpean contra el piso y aquel donde finalmente yacen (posición final), por lo que suele quedar esa zona como barrida por ellos. Tal barrido indica la dirección y movimiento del cuerpo al recorrer dicha zona.

c) Características ambientales.- Algunas características ambientales son relevantes en la reconstrucción del accidente, mientras que otras lo son para el análisis del mismo. Entre las primeras encontramos las climatológicas, que afectan los comportamientos de los materiales, por ejemplo:

- La temperatura y el tipo de piso.- El coeficiente de rozamiento tiende a disminuir con la temperatura, y en superficies mojadas será menor que en la misma superficie seca; en general, será menor aún si sobre el piso existe una capa de hielo. Asimismo, el tipo de piso y su estado, es otra cuestión importante para la reconstrucción.

- El frío fragiliza los materiales, modificando su comportamiento, especialmente ante cargas dinámicas como las que resultan de un choque, por lo que los daños a las cosas resultan variables con la temperatura (en 1993 un comité internacional de expertos atribuyó a este fenómeno el hundimiento del “Titanic”)

Entre las causas que intervienen en el análisis del accidente encontramos todas las que afectan la visibilidad, tales como oscuridad, niebla, lluvia, encandilamientos, obstáculos a la visión, enmascaramientos, lomas, curvas, etc. Es importante la determinación de estas causas, pues de su análisis dependerá en muy buena cuenta el descarte o afirmación de un delito, por ausencia de acción, entendida en un sentido jurídico-penal.

- La posibilidad de encandilamiento solar debe tenerse en cuenta, especialmente en las dos horas posteriores al amanecer, y en las dos previas a la puesta del sol. Se debe considerar también la fecha, ya que como es sabido, la posición relativa del sol se modifica, no sólo con la hora, sino también con la fecha, para un mismo sitio. Los almanaques náuticos son útiles para determinar el grado de oscuridad en los entornos de los amaneceres o anocheceres.

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- Si el accidente ocurre cuando uno de los protagonistas recorre o ha recorrido hacia arriba una cuesta pronunciada, puede ser útil verificar la posible incidencia del deslumbramiento solar.

- Dado que luego de un encandilamiento el ojo humano tarda unos cinco segundos en recuperar su capacidad visual, esta posibilidad debe tenerse presente siempre que un accidente haya ocurrido de noche en camino de doble mano de circulación, sobre todo ante choques con objetos o cuerpos sin luz propia, o escasamente iluminados.

- Si bien es cierto que con los limpia parabrisas funcionando correctamente, no hay diferencias significativas en la posibilidad de avistamiento entre una noche lluviosa y una de buen tiempo, sin embargo la incidencia de factores ambientales es tal que, por ejemplo, con una tormenta suficientemente fuerte como para acumular setenta y cinco milímetros caídos en una hora, un peatón es visible recién a veinte metros (nocturnidad)

- El elemento que más influye en la visibilidad es el contraste con el escenario, ya que es lo que determina la conspicuidad del objeto. En accidentología se define conspicuidad a la propiedad de un objeto que hace que se lo vea distintamente en cualquier zona del campo visual, sin tener que ser buscado. Este es el motivo por el cual se recomienda a los automovilistas y motociclistas circular con las luces medias encendidas, aún de día, y para los peatones y ciclistas usar ropa clara, o mejor, retrorreflectante, o dispositivos luminosos.

- La niebla, incide decisivamente en la visibilidad; de día su alcance se reduce a los siguientes valores: Visibilidad con niebla diurna: 500 a 1000 metros, con niebla débil; 200 a 500 metros, con niebla moderada; 50 a 200 metros, con niebla moderada a fuerte; y 0 a 50 metros, con niebla muy fuerte.

- Un peatón en noche sin niebla es visible a unos cien metros, por lo que es razonable tomar como distancias de visibilidad de un peatón en noche con niebla los siguientes valores: Visibilidad con niebla nocturna: 50 a 100 metros, con niebla débil, 20 a 50 metros, con niebla moderada, 5 a 20 metros, con niebla moderada a fuerte, 0 a 5 metros, con niebla muy fuerte.

- En general, de día, la visibilidad de un coche con las luces medias encendidas es tal que se duplican las distancias de visibilidad con niebla correspondientes; de noche, el factor de incremento es mucho mayor, con nieblas débiles puede llegar a veinte veces, decreciendo tal incremento a medida que aumenta la intensidad de la niebla, de modo que para nieblas muy fuertes sólo se duplican las distancias.

XIX.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO: 6.-1.- EN DELITO FLAGRANTE: EN EL LUGAR DE LA INTERVENCION 1.- Detener al involucrado e informar inmediatamente al Fiscal Penal de Turno para las primeras diligencias. 2.- Fijar la escena del delito, disponiendo su custodia para el recojo de otras evidencias y elementos del delito necesarios. Se debe realizar el aislamiento y la toma de fotografías de la escena del crimen. Inmediatamente debe coordinarse con la OFICRI para la ITC correspondiente.

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3.- Recoger o incautar las armas, según sea el caso, levantando de inmediato las actas de intervención y registro necesarios (de recojo, incautación, personal, del vehículo, etc.), consignándose los número de contacto o e-mail del intervenido. 4.- Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la Cadena de Custodia. 5.- Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres, domicilio y teléfonos de contacto. 6.- Poner a los intervenidos a disposición de la Comisaría del sector, conjuntamente con las actas y evidencias que fueron recogidas en el lugar de los hechos EN LA COMISARIA 7.- Entregar al intervenido la Papeleta de Detención. 8.- Facilitar al detenido la posibilidad de llamar a su Abogado Defensor de libre elección, si no lo tuviera o se negara a designarlo, la Policía coordinará con el Fiscal para la designación de un Defensor de Oficio. 9.- El instructor debe coordinar con el Fiscal de Turno la realización de las diligencias de toma de manifestación de detenidos, testigos (si fuera el caso) y otras pertinentes. 10.- Tanto las armas incautadas como el detenido deberán conducirse al Laboratorio de Criminalística para las pericias pertinentes (Absorción atómica, balística, dactiloscópica dosaje etílico, toxicológico, etc.). La toma de muestras a realizarse sobre el imputado deberá realizarse con presencia del Abogado Defensor del intervenido. 11.- De ser necesario, se realizará el reconocimiento médico legal inicial al detenido el cual deberá repetirse antes de la entrega del Informe Policial. 12.- Se realizará la verificación y registro domiciliario de los intervenidos. 13. Si se incautaron teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. 14.- Al término de las diligencias preliminares o de la investigación formalizada, si el señor fiscal considera que no existe delito, ya sea archivando o no acusando; las armas de fuego de uso civil, se pondrán a disposición del DISCAMEC y si son armas de guerra de uso exclusivo de las FF.AA o de la PNP, se pondrán a disposición del SAM respectivo de cada institución, para su internamiento; antes de la disposición Fiscal firme y definitiva, dichas armas, no podrán ser manipuladas y puestas a disposición del DISCAMEC o del SAM de cada institución, porque constituyen evidencia física que tendrá que ser incorporada a la audiencia publica de Juzgamiento, respetándose la cadena de custodia. 6.2 EN DELITO NO FLAGRANTE: 14.- Recibir la denuncia y dar cuenta por escrito dentro de las 24 horas a la Fiscalía para la asignación del caso y realizar las diligencias iniciales.

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15-. Coordinar con el Fiscal a cargo de la investigación, las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. 16.- En caso que se necesite acciones previas (video-vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. Estas acciones deben ser coordinadas con el Fiscal de Turno. XX.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE DELITOS DE TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, PIROTÉCNICOS Y SIMILARES A.- EN EL LUGAR DE LA INTERVENCION 1.- En caso se trate de personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar, importar, exportar, transportar, comercializar, o depositar productos pirotécnicos en general, así como aquellos que empleen productos pirotécnicos en espectáculos pirotécnicos, la policía deberá solicitar previamente el carné que acredita la autorización previa otorgada por la DICSCAMEC. Este requerimiento no será obligatorio cuando a simple vista se trate de productos pirotécnicos prohibidos, según la definición establecida en el Art. 8 del Decreto Supremo 005-2006-IN- reglamento de la Ley 27718- Ley de productos pirotécnicos e insumos químicos controlados por la DICSCAMEC. 2.- En caso de intervenirse al involucrado se informará inmediatamente al Fiscal Penal de Turno para las primeras diligencias. 3.- Recoger o incautar los productos ilícitos, según sea el caso, levantando de inmediato las actas de intervención y registro necesarios (de recojo, incautación, personal, del vehículo, etc.), consignándose los números de contacto o e-mail del intervenido, así como todas las incidencias realizadas. 4.- En caso se trate de depósitos o vehículos donde se almacene o se transporte productos pirotécnicos, la PNP deberá requerir al intervenido la respectiva autorización de almacenaje o la certificación técnica vehicular expedida por el Ministerio de Transportes, así como la respectiva autorización de la DICSCAMEC para el transporte. 5.- En caso no se cuente con la autorización respectiva, se deberá dejar constancia en las actas y en el informe policial respectivo. 6.- Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la cadena de custodia. Inmediatamente debe coordinarse con la OFICRI y laboratorios de criminalística a fin de realizarse la pericia correspondiente. 7.- Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres, domicilio y teléfonos de contacto. 8.- Poner a los intervenidos a disposición de la Comisaría del sector, conjuntamente con las actas y evidencias que fueron recogidas en el lugar de los hechos.

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EN LA COMISARIA 9.- Entregar al intervenido la Papeleta de Detención. 10.- Facilitar al detenido la posibilidad de llamar a su abogado defensor de libre elección, si no lo tuviera o se negara a designarlo, la Policía coordinará con el Fiscal para la designación de un Defensor de Oficio. 11.- El instructor debe coordinar con el Fiscal de Turno la realización de las diligencias de toma de manifestación de detenidos, testigos, perjudicados (si fuera el caso) y otras pertinentes. 12.- En casos de productos pirotécnicos incautados, en ningún momento deberá remitirse dichos productos a la DISCAMEC para su incineración, sin antes haber remitido dichos productos a los laboratorios de criminalística para la realización de una pericia idónea (pericia forense de explosivos de existir las condiciones para ello) 13.- En caso de tratarse de tráfico, tenencia, circulación, depósito, etc., de medicamentos de dudosa procedencia, productos tóxicos o nocivos, se deberá remitir dichos productos a la DIRESA para la pericia químico-toxicológica u otra correspondiente. Si antes de dicha remisión se toma conocimiento que la DIRESA no realiza tales pericias, deberá remitirse los productos a las oficinas de criminalística que realicen pericias de esta naturaleza. 14.- De ser necesario, se realizará el reconocimiento médico legal inicial al detenido el cual deberá repetirse antes de la entrega del Informe Policial. 15.- Se realizará la verificación y registro domiciliario de los intervenidos. 16. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc. B.- EN DELITO NO FLAGRANTE: 17.- Recibir la denuncia y dar cuenta por escrito dentro de las 24 horas a la Fiscalía para la asignación del caso y realizar las diligencias iniciales. 18-. Coordinar con el Fiscal a cargo de la investigación, las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. 19.- En caso que se necesite acciones previas (video-vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. Estas acciones deben ser coordinadas con el Fiscal de Turno. XXI.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS A.- EN DELITO FLAGRANTE: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS:

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1. Detener al involucrado e informar inmediatamente al Fiscal Provincial Penal de Turno para las primeras diligencias. De tratarse de intervenciones de cantidad importante de droga, la comunicación se realizará al fiscal especializado. 2.- Fijar la escena del delito disponiendo su protección. Comunicar el hecho inmediatamente a la oficina de criminalística para la realización de las diligencias correspondientes. 3. Recoger o incautar las drogas y todos los elementos empleados para su elaboración, tráfico o consumo, según sea el caso, realizando las actuaciones técnicas y levantando las actas y registros necesarios (personal, en el auto, etc.). 4. Fijar, embalar, sellar las evidencias y dar inicio a la cadena de custodia. 5. Verificar la identidad y hacer constar el domicilio del detenido, así como su teléfono de contacto (Domiciliario, celulares, e-mail, etc.). 6. Identificar a probables testigos del hecho, registrando sus nombres y domicilios y teléfonos de contacto. 7. Poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del Sector y/o Policía Especializada, conjuntamente con las actas y evidencias levantadas. Las principales diligencias que pueden realizarse en coordinación interinstitucional (policial fiscal y criminalística) son, entre otras:

- Declaración del denunciado, testigos, versiones indagatorias. - Actas de registro personal, incautación y comiso. - Actas de registro domiciliario, registro vehicular y adherencias de drogas. - Resultado preliminar de análisis químico de droga. - Acta de reconocimiento físico y/o panneaux fotográfico. - Acta de visualización de video. - Acta de lectura de memoria de celular del detenido. - Acta de entrevista. - Acta de verificación de hotel. - Acta de registro de equipaje e inventario de prendas, prueba de campo y descarte,

pesaje, comiso y lacrado de droga. - Acta de recojo, prueba de campo y descarte, pesaje, comiso y lacrado de droga

(ingesta) - Resultado de examen de rayos X, practicado en abdomen del intervenido con

diagnóstico positivo para cuerpos extraños y/o documento en el que el intervenido acepta y reconoce haber transportado droga en maleta, ingestado u otra modalidad.

- Pericia química de la droga. - Examen toxicológico y de sarro ungueal.

EN LA SEDE POLICIAL: 8.- Entregar al intervenido la Papeleta de Detención. 9.- El Policía instructor debe coordinar con el Fiscal correspondiente la realización de las diligencias pertinentes de acuerdo al caso específico.

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10. Realizar la verificación y registro domiciliario de los involucrados, en todos los casos. 11. Conducir de inmediato al detenido así como las sustancias incautadas al Laboratorio de Criminalística para la realización de las pericias de orientación, descarte y pesaje de drogas, dosaje etílico, toxicológico y otros necesarios. Estas diligencias deberán realizarse con presencia del Abogado Defensor del detenido. 12. Si se incautó teléfonos, poner en conocimiento del Fiscal para solicitar la autorización a los detenidos para la visualización de mensajes de texto, llamadas, etc., sobre todo si existe presunción de que se trata de integrante de una banda, formulándose el Acta de Visualización de Memoria Telefónica. 13.- La droga incautada debe ser remitida de modo inmediato al laboratorio central de criminalística para las pericias definitivas. B.- EN DELITO NO FLAGRANTE: 14. Recibir la denuncia y dar cuenta por escrito a la Fiscalía para la asignación del caso y coordinar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho. 15. En caso que se necesite acciones previas (video vigilancia, allanamiento con descerraje, etc.), éstas deben realizarse conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y en coordinación con el Fiscal competente. No deben realizarse sin conocimiento del Fiscal porque da lugar a nulidades y a que la investigación sea cuestionada. Asimismo, ninguna intervención fiscal deberá realizarse sin previa coordinación y participación de la Policía Nacional. XXII.- PROCEDMIENTO MINIMO OPERACIONAL EN CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DE BIENES DELICTIVOS 1.- Dicho procedimiento se realizará conforme al Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada Bienes Delictivos y Agente Encubierto y a los artículos 340 y 341 del CPP, siendo lo más resaltante lo que a continuación se detalla: Artículo 5: Definición: La circulación y entrega vigilada de de bienes delictivos es una técnica de de investigación que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de bienes delictivos, circulen por el territorio nacional o salgan o entren en él, sin interferencia de la autoridad y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a los involucrados de la comisión de algún delito vinculado con la criminalidad organizada. Artículo 6.- Finalidad: La finalidad de la técnica especial de investigación de circulación y entrega vigilada de bienes delictivos es:

1. Descubrir e identificar a las personas involucradas en la comisión de alguno de los delitos en los que se permite el uso de esta práctica, en el territorio nacional.

2. Prestar auxilio a las autoridades extranjeras con los mismos fines. Artículo 7º.- Objeto material

Las sustancias, bienes y objetos sobre los que puede recaer la circulación y entrega vigilada, son:

a) Drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) Materias primas o insumos químicos fiscalizados destinados a la elaboración de drogas. c) Bienes o ganancias objeto del delito de lavado de activos, traducido en

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dinero, valores, documentos, títulos. d) Bienes relativos a delitos aduaneros. e) Bienes pertenecientes al patrimonio cultural extraídos ilícitamente. f) Especies de flora o fauna silvestres, acuáticas y otras de comercialización prohibida. g) Billetes o monedas falsas, instrumentos e insumos que se empleen con tal fin. h) Armas, municiones, explosivos, sustancias o materiales destinados para su preparación. Artículo 10º.- Procedimiento: Recibida la comunicación de una remesa verificada, se realizará las siguientes diligencias:

1. Análisis, pesaje, descarte, descripción en detalle de las características del bien

ilícito; 2. Sustituir en todo o en parte la sustancia delictiva cuando haya riesgo de pérdida,

salvo que se opte porque la remesa circule intacta; 3. Examen pericial y demás que corresponda.

Cuando el Fiscal tome conocimiento de una remesa sospechosa cuyo contenido no sea posible verificar en razón de las circunstancias, dispondrá motivadamente la custodia y el control del transporte. En tal hipótesis, se postergara la intervención. Los fiscales levantarán actas de sus actuaciones, disponiendo que la Policía en las diligencias que intervenga, proceda de manera similar.

Artículo 11º.- Requisitos de la Disposición Fiscal

La disposición fiscal que autorice, tendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1. Individualización: cada remesa deberá ser objeto de una autorización. Se excluye la

autorización genérica. 2. Motivación: se hará un análisis de la necesidad del procedimiento y de la

concurrencia de los requisitos exigidos por la ley. 3. Clara determinación del objeto: la disposición debe determinar explícitamente, en

cuanto sea posible, el objeto de la circulación y entrega controlada, así como el tipo y cantidad de bienes que se trate, precisándose si éstos son sustituidos.

4. Vía de transporte y ruta: si la circulación será por vía terrestre, aérea, fluvial o

marítima, así como la posible ruta que seguirá la remesa ilícita, estableciendo los lugares de tránsito y destino.

5. Mecanismos y métodos de custodia y control: para asegurar que las sustancias

ilícitas, bienes delictivos y/o efectos del delito lleguen a su destino final. 6. Designación del responsable del procedimiento: recaerá en un miembro de la

Policía Nacional, quien no sólo tendrá la misión de respaldar la integridad de la remesa de manera encubierta, sino deberá detectar e identificar a quienes participen del ilícito penal y, de ser el caso, las conexiones delictivas entre los lugares de origen, tránsito y destino.

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7. Secreto de la investigación: el fiscal podrá disponer la actuación de las diligencias en secreto.

Artículo 12º.- Interceptación y sustitución de envíos postales sospechosos

Tratándose de envíos postales sospechosos de contener bienes delictivos, la interceptación y apertura de dichos envíos y, en su caso, la sustitución total o parcial de las sustancias o bienes delictivos que se hallaren en su interior, se requerirá autorización al Juez de la Investigación Preparatoria. Artículo 13º.- Secreto de las diligencias El Fiscal dispondrá que las diligencias de interceptación, apertura de envíos postales, sustitución de bienes delictivos y otras diligencias vinculadas a la técnica de circulación y entrega vigilada de bienes delictivos, se mantengan en secreto hasta que concluyan las diligencias preliminares. Formalizada la investigación preparatoria, podrá solicitar al Juez correspondiente que el secreto se extienda hasta 15 días.

Artículo 14º.- Coordinación con autoridades El Fiscal realizará coordinaciones personales para que las autoridades aduaneras, aeroportuarias y otras, otorguen las facilidades necesarias y cumplan sus disposiciones. Artículo 15º.- Circulación y entrega vigilada a nivel internacional

Para la circulación y entrega vigilada de bienes delictivos a nivel internacional, el Fiscal expedirá disposición, tomando en consideración los términos y condiciones establecidos en la legislación del país de destino, Tratados y otros instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Perú.

Artículo 18º.- Dirección y control de la actuación policial El Fiscal dirige y controla la actuación de la Policía, la que realizará el seguimiento del objeto materia de remesa comprobando su introducción en los canales de la organización delictiva, a efectos de llevar a cabo las acciones posteriores dirigidas a la desarticulación de aquella y al ejercicio de la acción persecutoria respectiva; y, se realizará en los siguientes momentos: a) Control Previo: al analizar el caso en concreto, las circunstancias de hecho, las posibilidades de vigilancia, entre otros aspectos, expresados en la Disposición respectiva; b) Control Concurrente: durante el desarrollo de la operación; y, c) Control Posterior: al analizar si se han observado las prescripciones de la Disposición Fiscal y el respeto de los principios, derechos y garantías

constitucionales, así como al evaluar los resultados.

Artículo 19º.- Suspensión de la circulación y entrega vigilada El Fiscal podrá disponer la suspensión en cualquier momento cuando considere que se pone en peligro la vida o integridad física de los funcionarios y/o agentes encubiertos que intervengan en la operación o cuando surjan riesgos para el acopio de las evidencias y elementos de prueba importantes para la investigación, así como para el aseguramiento del bien materia del procedimiento. Artículo 20º.- Informe final

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Culminado el operativo el funcionario policial responsable de la custodia y control de la remesa deberá emitir un informe detallado al Fiscal que autorizó la técnica especial de investigación. Artículo 21º.- Conclusión

Recibido el informe, el Fiscal emitirá una disposición resolviendo la conclusión de la técnica especial de investigación. El Fiscal iniciará la investigación preliminar y/o formal, de acuerdo al caso, tomando como base los elementos de prueba recopilados.

CAPITULO III.- AGENTE ENCUBIERTO Artículo 22º.- Definición

El Agente Encubierto es un procedimiento especial autorizado por el Fiscal con la reserva del caso, mediante el cual un agente policial, ocultando su identidad, se infiltra en una organización criminal con el propósito de determinar su estructura e identificar a sus dirigentes, integrantes, recursos, modus operandi y conexiones con asociaciones ilícitas.

Artículo 23º.- Procedencia. Se podrá autorizar la técnica de agente encubierto cuando concurran las siguientes condiciones: a) Que existan indicios razonables de la comisión de un delito vinculado a la criminalidad organizada. b) Uso en situaciones de riesgo controlado. c) Participación voluntaria del agente encubierto. d) Correspondencia de las circunstancias de actuación previstas con el delito investigado. e) Posibilidades reales de infiltración del agente en la organización criminal. f) Preparación especial del agente. g) Ausencia de antecedentes disciplinarios o criminales del agente.

Artículo 24º.- Requerimiento Los miembros de la Policía Nacional presentarán al Fiscal un Informe sobre los hechos materia de investigación, la estructura criminal de la organización que se trata, recursos con los que cuenta, sus posibles integrantes y dirigentes, modus operandi y vínculos con otras organizaciones; a dicho informe se acompañará un Plan de Trabajo el que, además de las especificaciones financieras, logísticas y técnicas, debe contener la identidad del funcionario policial propuesto para realizar la labor de agente encubierto, su hoja de servicios, la identidad supuesta, el adiestramiento que ha recibido, la duración aproximada del procedimiento y demás información que corresponda.

Artículo 25º.- Disposición de autorización Analizado el informe y el plan de trabajo, el Fiscal entrevistará al agente propuesto. Calificada la procedencia autorizará la utilización de la técnica mediante disposición motivada con el siguiente contenido:

1. Las identidades real y supuesta del agente o agentes designados. 2. La facultad del agente para actuar bajo identidad supuesta en el tráfico jurídico y

social, llevando a cabo actividades vinculadas al delito de que se trate, precisando los límites de su actuación.

3. El período de duración del procedimiento 4. El propósito perseguido. 5. La designación del oficial responsable del procedimiento

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6. La obligación del agente encubierto y del oficial responsable del procedimiento de informar periódicamente y en detalle los avances del procedimiento.

7. Otras disposiciones que el Fiscal considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la técnica.

Se comunicará en forma reservada a la autoridad policial que solicitó la autorización del procedimiento con la copia certificada de la Disposición de autorización emitida y se elevará una copia al Fiscal de la Nación para su registro correspondiente.

Artículo 26º.- Comunicación al Agente Encubierto El Fiscal comunicará personalmente al agente designado, en presencia de Oficial policial responsable, el inicio del procedimiento, las obligaciones y responsabilidades a que está sujeto y los límites de su actuación, de lo cual se levantará el acta respectiva en un solo original, la que formará parte del cuaderno especial que se mantendrá en secreto. Se consideran criterios básicos de actuación del agente encubierto los siguientes:

1. La no realización de amenazas o agresiones a los integrantes de la organización a infiltrar.

2. Minimización de la participación del público en las acciones a desarrollar. 3. Vinculación y comunicación permanente con el oficial responsable.

Artículo 28º.- Prórroga del plazo A pedido de la autoridad policial, el Fiscal, mediante Disposición motivada, podrá prorrogar la utilización de la identidad supuesta del agente por períodos similares al autorizado, lo que implica la prórroga de la ejecución de la técnica de investigación de agente encubierto.

Artículo 29º.- Requerimientos al Juez El Fiscal, con motivo de la ejecución de la técnica de Agente Encubierto, podrá requerir al Juez de la investigación preparatoria, en forma reservada, la autorización para llevar a cabo diligencias que, por su propia naturaleza, afecten derechos fundamentales.

Si en la ejecución de la técnica especial de agente encubierto se advirtiera la necesidad de emplear otras técnicas especiales de investigación se comunicará de ello al Fiscal, quien efectuará los requerimientos judiciales que correspondan.

Artículo 30º.- Conclusión de la técnica: El Fiscal dará por concluida la técnica especial de investigación, mediante disposición motivada, en los siguientes casos:

1. Cuando se hayan cumplido los objetivos propuestos 2. Cuando de los informes periódicos de la Policía, se advierta que será materialmente

imposible el cumplimiento de los objetivos 3. Cuando en el desarrollo del procedimiento surja cualquier circunstancia que lo

invalide. 4. Cuando se advierte en el curso de la técnica especial la comisión de ilícitos penales

o la concurrencia de graves riesgos para bienes jurídicamente tutelados. 5. A pedido de la autoridad policial mediante informe debidamente sustentado.

Artículo 31º.- Seguridad del Agente Encubierto En la ejecución de la técnica especial el Fiscal adoptará las medidas necesarias para evitar la revelación de la identidad del Agente Encubierto así como de las que correspondan a su seguridad al momento de la intervención respectiva.

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XXIII- DILIGENCIAS MÍNIMAS A REALIZARSE EN DELITOS DE VIOLENCIA, DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 1.- En casos de violencia o atentado contra la autoridad la investigación deberá estar orientada a dilucidar: a) La violencia o amenaza dirigidas al funcionario o servidor público. De existir lesiones visibles, éstas deberán ser descritas en el acta correspondiente, sin perjuicio de requerir el reconocimiento médico- legal en forma inmediata. También serán procedentes las detenciones policiales, ingresos a domicilio, secuestros e incautaciones. b) Si el ejercicio de la violencia o amenaza estuvieron destinadas a impedir, estorbar o trabar, el ejercicio de las funciones públicas, o en todo caso, obligar a un acto propio de las funciones sin que medie la libre voluntad del funcionario o servidor. Deberán de practicarse declaraciones de agraviados, testigos. c) El medio con el cual se ejerció la violencia o amenaza.- La policía está autorizada a practicar registros personales, incautaciones, requerir exhibición forzosa e incautar bienes, así como todas las diligencias propias de la prueba anticipada. 2.- Si, durante la resistencia o atentado se ejerza violencia o grave amenaza a otros funcionarios cuya presencia se deba a una mera concurrencia al lugar de los hechos (no se encuentren cumpliendo funciones públicas ejecutivas) éstas deberán ser consideradas víctimas de otros delitos (lesiones, coacciones, etc.) y no de delitos contra la autoridad. 3.- En los delitos de desobediencia a la autoridad, la investigación debe estar orientada a determinar:

a) Si existió un mandato conminatorio judicial expreso y previo a la denuncia o remisión de copias al MP.

b) Si se agotaron las otras vías de control formal (sanciones administrativos por ejemplo) previas a la denuncia.

c) En casos de funcionarios públicos, será preciso determinar si la orden estuvo enmarcada dentro de una relación de subordinación, o por el contrario, se trata de instituciones públicas autónomas.

d) Será preciso también determinar si el mandato conminatorio estuvo dirigido a una persona en especial o simplemente estuvo dirigido al nombre de la institución donde laboraba el funcionario público.

XXIV.- DILIGENCIAS MÍNIMAS A REALIZARSE EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, LAVADO DE ACTIVOS, EVASIÓN TRIBUTARIA Y SIMILARES 1.- En la investigación policial-fiscal en los delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos, contra la administración de personas jurídicas, estafas, contrabando, evasión tributaria y similares, el Informe Pericial Contable constituye una prueba documentaria indubitable para esclarecer los hechos investigados. El perito contable juntamente con el

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pesquisa deben generar una sinergia e inter correlación de fuerzas que conduzcan a la verdad legal. 2. – Durante la investigación preparatoria, el fiscal o el juez en casos de prueba anticipada, nombrará a un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere, y entre éstos a los que se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se podrá elegir dos o más peritos cuando resulte imprescindible por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes. 3.- La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la PNP, a la dirección de Policía contra la Corrupción y al instituto de Medicina legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente. La designación, obligaciones, impedimentos, subrogaciones del perito y el contenido del informe pericial se rigen por las leyes vigentes. 4.- En casos de denuncia por evasión tributaria e incremento patrimonial no justificado en personas naturales, se deberá solicitar los informes respectivos a la SUNAT, con respecto a: a) la información de las declaraciones juradas mensuales y anuales del impuesto a la Renta, presentada por el contribuyente, b) La declaración Anual de Operaciones con terceros, c) el PDT Notarios e información adicional proporcionada vía convenios con diversas instituciones. 5.- En casos de DENUNCIA POR COLUSIÓN en procesos de selección de adquisiciones y contrataciones del Estado, las diligencias preliminares, y los primigenios actos de investigación que realice el fiscal con el apoyo policial, deberá estar orientada a determinar el concierto defraudatorio entre los funcionarios públicos y los interesados en los procesos de selección. Para ello la pericia en licitaciones públicas deberá tener por objeto, dependiendo del caso:

a) Determinar si las licitaciones efectuadas se consignaron en el Plan de Obtención Anual y si fue prevista técnica y racionalmente.

b) Establecer sobre cada uno de ellos la resolución que autoriza el llevar a cabo el proceso y determinar si conlleva las características de secreto.

c) Determinar la fuente de financiamiento de las mismas y si contaban con presupuesto.

d) Establecer las resoluciones del nombramiento de los miembros del Comité de licitación.

e) Analizar el diseño y contenido de las Bases Administrativas a través del cual se ha regulado las adquisiciones conforme al TUO y si las mismas fueron aprobadas con resolución directoral.

f) Analizar el valor potencial asignado a los factores de calidad, oportunidad, fecha de entrega, garantías.

g) Verificar si en el legajo de documentos se incluye el certificado de conformidad. h) Verificar si la entidad, antes de iniciar el proceso de Adquisición a través del

órgano de abastecimiento investigó en el mercado los potenciales proveedores, su comportamiento y precios referenciales para formular adecuadamente las bases administrativas.

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i) Verificar la incorporación de personal técnico en el Comité de adjudicaciones, así como el Informe Técnico formulado.

j) Verificar la publicación de la licitación en el Diario Oficial “El Peruano”, 02 publicaciones en dos días consecutivos.

k) Verificar si la convocatoria se efectuó con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la recepción de sobres (días hábiles) y/o invitación.

l) Verificar que los postores adquirieron los documentos como condición ineludible para intervenir 10 días antes de la presentación y apertura de sobres.

m) Verificar la intervención del notario. n) Establecer si las propuestas se entregaron directamente al Presidente del Comité de

Adjudicación en el Acto Público de licitación. o) Analizar el contenido de los sobres (credencial, propuesta técnica, propuesta

económica) p) Determinar si las licitaciones selectivas por su naturaleza debieron considerarse

como tales. q) Verificar que las obligaciones y derechos consignados en el contrato se hayan

cumplido, así como las garantías establecidas. r) Establecer la entrega de la carta fianza irrevocable, incondicional y de realización

automática, con plazo de vencimiento de 30 días después de concluido el contrato o cheque de gerencia.

s) Determinar si existía el escenario para considerar la adquisición por desabastecimiento inminente.

t) Practicar la pericia de obra por ingenieros civiles, para determinar, si los materiales en la obra, fueron los necesarios, o se hirvieron con menor cantidad o de menor calidad.

u) Solicitar información, a la SUNAT, a CONSUCODE y a PROMPYMES, para determinar si la empresa proveedora, tributaba bajo ese rubro, se estaba expedita para contratar con el Estado y si el Giro de su Empresa estaba registrada y destinada, para realizar ese tipo de obras, el Fiscal no debe olvidar que en los delitos contra la administración publica, no va a encontrar evidencia directa, sino tiene que trabajar con la evidencia indirecta, a fin de ir construyendo ,.los indicios e evidencia necesaria, para sustentar adecuadamente su teoría del Caso.

6.- En casos de denuncia por LAVADO DE ACTIVOS se deberá poner en conocimiento al Ministerio Público a efectos de iniciar una investigación financiera destinada a: Determinar el origen fraudulento, probar la participación de una o más personas en el delito de lavado, determinar el monto del dinero blanqueado, establecer la red de implicados y los presuntos autores, incautar los bienes y dinero procedentes del lavado. Paralelamente, y ya en el iter de la investigación preparatoria, pueden solicitarse medidas de coerción personal como la prisión preventiva y el impedimento de salida. 7.- La investigación financiera por presunta comisión de lavado de activos, se inicia por disposición de la autoridad judicial y fiscal correspondiente y por los siguientes motivos:

a) Por una transacción sospechosa comunicada por las entidades del sistema financiero, o por la Unidad de Inteligencia financiera de la PCM (presidencia del Consejo de Ministros)

b) Como consecuencia de una intervención por TID. c) Por disposición judicial a mérito de un proceso penal por TID d) A solicitud de la autoridad policial cuando tenga conocimiento de un hecho ilícito

vinculado al lavado de dinero.

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8.- El investigador debe tener en cuenta que la investigación financiera es diferente a una típica investigación por TID u otra, por cuanto en este caso los bienes y el dinero, así como los documentos asociados a ellos, constituyen evidencia; y para que ésta sea obtenida se requiere del uso adecuado de la información documentada, la misma que debe ser acopiada en función de:

a) Las personas implicadas, empresas y de todas aquellas relaciones que se encuentran en el entorno inmediato del investigado principal (familiares, socios, etc.), para lo cual se recurre a diversas entidades públicas y privadas, las mismas que constituyen fuentes de información con relación a las propiedades que poseen o han tenido y que pudieron ser transferidas a testaferros o de otros bienes no registrados.

b) En paralelo, la investigación se extiende al Sistema financiero, en cuanto a las

solicitudes de información acerca de cuentas, acciones, préstamos personales y otros instrumentos bancarios, que permitan obtener información con relación a las finanzas y bienes de los investigados. Las empresas del sistema financiero están obligadas a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera sobre transacciones sospechosas, de acuerdo al Art. 378, párrafo segundo y tercero de la Ley 26702, modificado por la Ley 28306, la misma que pondrá este hecho en conocimiento del MP; asimismo se tendrá en cuenta la ley 29038 y artículos 163 y siguientes del ROF de la SBS aprobado el 31 de mayo de 2010, con Resolución de la SBS y AFP, Nº 5356-2010. La omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas a la autoridad competente, constituye delito, pasible de ser investigado, conforme al Art. 4 de la Ley 27765-ley Penal contra el Lavado de Activos. El secreto bancario se rige por las normas establecidas en la ley 26702. Asimismo, el Art. 8 de la Ley 27693 regula los supuestos de las instituciones obligadas a informar.

9.- El pesquisa debe poner énfasis en los siguientes aspectos: a) Entorno familiar, investigando actividades de aquellos que dependen económicamente del sujeto, los que viven con él, gastos en rubro de vivienda, servicios, alimentación, educación, recreación, salud, identificación de pasaportes, movimientos migratorios; b) Entorno social, estableciendo un directorio de personas allegadas, conocer sus actividades, hábitos y costumbres; c) Pareja, es conveniente pensar que el investigado, pretendiendo ocultar sus ingresos ilícitos, necesita de gente de confianza para invertir y generalmente lo va a realizar a través de personas de su entorno; d) Perfil personal, investigar los hábitos y costumbres del investigado, así como sus actividades a través del análisis de las llamadas telefónicas, y directorios. No olvidar que el origen ilícito que conoce o puede presumir el agente de este delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso (Art. 6 de la Ley 27765-Ley Penal Contra el Lavado de Activos)

10.- Para determinar la identidad de las personas implicadas, el fiscal debe oficiar requiriendo información a:

a) RENIEC, para conocer las generales de ley, como nombres, apellidos, dirección domiciliaria.

b) OINT, DIRANDRO, para tener conocimiento de referencias de investigaciones por TID.

c) MUNICIPALIDADES, en caso de corroborar identidades con partidas de nacimiento, partidas de matrimonio y/o partidas de defunción.

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d) MIGRACIONES, para establecer situación y calidad migratoria (en caso de extranjeros), titularidad de pasaportes, movimiento migratorio.

e) INTERPOL, para antecedentes internacionales y/o vinculaciones con alguna organización del crimen organizado.

f) DIVRQ, para conocer si la persona cuenta con antecedentes policiales y requisitorias (órdenes de captura e impedimentos de salida del país)

11.- Para determinar el patrimonio personal, familiar o empresarial, el fiscal conductor de la investigación debe:

a) Solicitar al juez de la investigación preparatoria, el levantamiento del secreto bancario (para tener conocimiento de operaciones bancarias), reserva tributaria (para obtener el perfil tributario del investigado) y reserva bursátil (si ha realizado transacciones en bolsa) para lo cual se deberá proceder de acuerdo a los artículos 235 y 236 del NCPP. El juez puede ordenar estas medidas, pero la información obtenida en estos casos sólo será utilizada con relación a la investigación de los hechos que la motivaron, conforme así lo dispone la ley Penal contra el lavado de activos- Ley 27765, en su Art. 5.

b) Oficiar a registros públicos, a fin de conocer el registro del dominio de una propiedad, además de los actos y contratos que constituyen, declaran, transmitan, extingan, modifiquen o limiten derechos reales sobre inmuebles.

c) Oficiar a REGISTRO de personas jurídicas, registro de mandatos y poderes, registro de bienes muebles, registro de propiedad vehicular.

d) Oficiar a las MUNICIPALIDADES, para obtener información sobre el impuesto predial (autoavalúo) que grava el valor de la propiedad sobre los predios urbanos y rústicos. Además la declaración jurada y pago del tributo a cargo de personas naturales y jurídicas en su condición de propietarios.

e) De la información del IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, se puede obtener información del pago anual por la propiedad de algún tipo de vehículo fabricado en el país o importado, con una antigüedad no mayor de 3 años.

f) Oficiar a la DIROVE; solicitando información sobre el registro de algún vehículo a nombre de los investigados.

12.- Adicionalmente, el fiscal puede oficiar a otras entidades si el caso lo amerita:

a) Ante la SUNAT, para saber si el investigado registra RUC, si es representante legal o miembro de una empresa, actividades comerciales, operaciones aduaneras, movimientos de capital, etc.

b) A la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes y comunicaciones; a efectos de conocer si el (o los investigados), han solicitado y obtenido permisos aeroportuarios.

c) A la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; a fin de indagar sobre posibles registros de buques, botes u otras embarcaciones a nombre de los implicados.

d) Al ministerio de Industria, Turismo, Comercio Exterior; para determinar las empresas en las cuales participe como representante legal y/o miembro del Directorio, el o los investigados.

e) Al Ministerio de Economía y finanzas; para conocer a través del CONITE (Comité nacional de Inversión y Tecnología Extranjera), sobre las inversiones de capitales del exterior, que pudieran estar ligadas a los investigados.

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f) A la Cámara de Comercio; para conocer las empresas en las cuales participe como representante legal y/o miembro del directorio, el o los investigados.

g) A las diferentes notarias de la jurisdicción, para comprobar los actos contractuales de compraventa, inscripción de bienes y constitución de empresas.

h) Al Ministerio de Trabajo; con la finalidad de tener conocimiento si el o los investigados, registran empresas y si las mismas se encuentran inscritas como Centros de Trabajo, con empleados sujetos a beneficios laborales.

i) A ESSALUD; para obtener información sobre el seguro social que pudiera tener el investigado en calidad de asegurado, o la identidad de la razón social en calidad de asegurador.

j) A la dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; para conocer sobre posibles posesiones mineras y/o denuncias que tuvieran los investigados.

13.- Toda pericia contable, deberá tomar en cuenta como mínimo:

a) Si los libros están llevados en forma legal b) Se deberá detallar las facturas, su numeración, fecha de emisión e importe y/o

ventas realizadas. c) Se deberá determinar el monto total de las operaciones. d) Se deberá detallar todas las notas de débito asentadas, su numeración, fecha e

importe. e) Se deberá informar si la venta amparada por la factura quedó sin efecto o si se

consumó y remitió la mercadería. XXV.- DILIGENCIAS MÍNIMAS A REALIZARSE EN DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA 1.- En casos de falsificación de documentos, las diligencias preliminares tendrán por objeto:

a) La recepción o ubicación del documento falso o adulterado. b) La verificación de la falsedad o de la adulteración. c) La comprobación de la introducción del documento fraudulento en el tráfico

jurídico. d) El uso del documento falso o falsificado como si fuese legítimo.

2.- El fiscal, para la ubicación del documento falso o adulterado, deberá disponer las diligencias necesarias tales como, requerir al presunto agraviado, (persona natural o jurídica) para que presente o exhiba el documento; citar testigos o personas en las cuales se sospeche que obra el documento, ordenar pesquisas policiales (Art. 208 del NCPP), asegurar documentos privados (Art. 232). 3.- Cuando existan motivos suficientes para estimar que un documento privado se encuentra en poder de una persona, el fiscal solicitará al juez de la investigación preparatoria dicte orden de incautación (Art. 233) Podrá también asegurar u ordenar el aseguramiento, a través de la PNP, de documentos contables y administrativos de cualquier persona natural o jurídica, para efectos de su incautación, levantando el acta e informe correspondiente (Art. 234 del NCPP)

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4.- Por su parte, la policía, por propia iniciativa (dando cuenta al fiscal) puede realizar un registro de personas, cuando existan fundadas razones para considerar que un individuo oculta en su cuerpo o equipaje el documento objeto del delito (conforme se colige del Art. 210 del NCPP) Asimismo, podrá recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación (Art. 68, numeral 1, inciso “d” del NCPP) dando inicio a la cadena de custodia, conforme el Art. 8 de la Resolución Nº 729-2006-MP-FN- reglamento de la cadena de custodia. También puede realizar pesquisas por propia iniciativa, pero dando cuenta al fiscal (Art. 208 del NCPP) 5.- Cuando en el decurso del registro personal, inspección o allanamiento, la PNP encuentra en poder del intervenido o en el lugar un documento privado, y no ha recabado previamente la orden de incautación se limitará a asegurarlo-sin examinar su contenido-, sin perjuicio que el fiscal lo ponga a inmediata disposición judicial solicitando la incautación, de acuerdo a los presupuestos del Art. 232 del NCPP. 6.- Es primordial que el documento, cuya autenticidad o falsedad se va a probar y por tanto deberá ser sometido a pericia, sea protegido inmediatamente, a efectos que no sufra daño, alteración o sustracción, por lo que deberá ser remitido al laboratorio en sobre, tubos o envoltorios transparentes, o cualquier envase seguro, si fuere el caso. 7.- En todo recojo o diligencia de revisión, aseguramiento, inspección o secuestro de documentos, muestras e instrumentos, deberá levantarse acta respectiva, en la cual deberá mencionarse el tipo de documento que se está recogiendo para su pericia, si fuere posible detallarse lo que se encuentra impreso o escrito en el documento, y de ser posible tomar las placas fotográficas correspondientes. 8.- Los documentos tomados para la pericia deberán ser introducidos en el sobre o envoltorio que mejor garantice su seguridad y conservación, dentro del cual deberá constar la firma del fiscal provincial para evitar la adulteración o cambio de documento, y también constará en el acta el nombre del perito o persona a quien se hace entrega del documento para ser llevado al laboratorio respectivo. 9.- Debe extremarse la precaución cuando se encuentren documentos quemados, ya que en algunas ocasiones estos se encuentran sobre ceniceros y no se ha revuelto la ceniza. En caso que las cenizas se encuentren desperdigadas por el suelo u otros restos, se utilizarán todas los procedimientos criminalísticos adecuados para su recojo, tratando en lo posible que no se mezcle la ceniza. Todo ello deberá ser remitido a los laboratorios de criminalística para la reconstrucción de todo o parte del documento3. 10.- Si se encontrara libretas de notas o blocks, deberá ponerse atención en la hoja siguiente a la de la primera inscripción, que pueda haber sido arrancada, en razón que la presión que hiciere el sujeto al momento de escribir, deja huella o impresión en la hoja siguiente. Todo ello deberá ser remitido a los laboratorios de criminalística para las pericias correspondientes. 11.- Para la verificación de la falsedad o de la adulteración del documento, se deberá tomar en cuenta que la pericia grafotécnica que disponga el fiscal provincial, incluye además: 3 En el caso de examinar documentos que han sido quemados, si las cenizas no han sido revueltas o entremezcladas, puede leerse y apreciar lo que estuvo escrito o impreso y por medios físicos y químicos se puede reconstruir todo o parte del documento.

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a) Pericia caligráfica, en la cual se incluyen cuando se refiera a la autenticidad o

falsedad de firma, autoría de firma, autoría de textos manuscritos. b) Pericia grafológica, estudia la estructura y se puede conocer el estado de ánimo,

personalidad y nivel de conocimiento del autor del documento.

c) Pericia documentológica, o sobre documentos, cuando se debe referir o practicar sobre documentos para efectos de saber si son originales o copias, estudios del papel; si se han practicado alteraciones4, tachaduras5 o borraduras6, sean estas adiciones, erradicaciones o sobreescrituras; estudios de las tintas, entrecruzamiento de trazos, tintas y dobleces, reconstitución de documentos, rotos, quemados; y si se ha realizado un abuso de firma sobre documentos en blanco para posteriormente agregarles algún texto.

12.- El fiscal provincial deberá exigir en todo momento, que las conclusiones de la pericia grafotécnica sean claras, precisas y se ajusten al objeto de la pericia que se solicitó. 13.- En casos de falsedad ideológica, el objeto material del delito solo podrá ser un documento público expedido por funcionario. Por tanto, la investigación policial-fiscal estará orientada a determinar: a) La falsedad de la declaración y no del documento. b) La conducta de insertar declaraciones falsas por parte del funcionario público, o de hacer insertar declaraciones falsas, por parte del particular, para lo cual será necesario verificar la correspondencia entre lo cierto y lo declarado falsamente, a través de la disposición de interrogatorios, careos, recojo y pericias sobre documentos, oficio a entidades públicas requiriendo información, etc. c) La existencia de simulación de carácter delictuoso, y la posibilidad de que pueda acarrear perjuicio a terceros. 14.- El fiscal deberá requerir al funcionario público, para que presente o exhiba el documento, pudiendo ser objeto de incautación inclusive. El que tenga en su poder los actos y documentos públicos requeridos, está obligado a exhibirlos o entregarlos inmediatamente al fiscal, incluso su original, y todo objeto que detenten, por razones de su oficio, encargo, ministerio o profesión, salvo que se trate de un secreto profesional o de Estado (Art. 224 incisos 1 y 2 del NCPP). 15.- El fiscal podrá obtener copia de las actuaciones y de los documentos incautados, restituyendo los originales. Cuando mantenga la incautación de los originales, podrá autorizar la expedición gratuita de copia certificada a aquellos que los detentaban

4 La alteración de un documento consiste en escribir sobre la escritura previa, como por ejemplo, cambiar el 1 por un 7 o agregar ceros a una cantidad ya escrita. 5 La tachadura es la destrucción intencional de una parte de una escritura original que ha sido marcada o utilizada parra tachar o corregir algún mensaje o frase. 6 Las borraduras pueden llevarse a cabo química o mecánicamente, quitando las marcas registradas en el papel. Las borraduras químicas se utilizan para escritos hechos con tintas, el agente químico no quita la tinta pero si decolora, en cambio las mecánicas quitan el material escrito y altera las fibras del papel.

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legítimamente. A la persona u oficina ante la que se efectuó la incautación, debe entregársele copia del acta de incautación realizada (Art. 225 inciso 1 y 3 del NCPP) 16.- En delitos de falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo, deberá tomarse en cuenta que este tipo de delitos se configuran como tipos penales subsidiarios o residuales, que solo hallaran cabida luego del descarte de otros tipos penales que protegen la fe pública. Por tal motivo, es recomendable que el fiscal, desde la misma génesis procesal, pueda considerar y plantear tipificaciones alternativas (Art. 336 inciso 2, numeral b referida al contenido de la disposición de formalización de investigación preparatoria) pasando por la fase intermedia (ver Art. 349 inciso 1, numeral b) referido al contenido del escrito de acusación fiscal) e incluso hasta llegar al desarrollo del mismo juicio (ver Art. 374 inciso 1, referido al poder del tribunal y la facultad fiscal en el control de la calificación jurídica). 17.- EN DELITOS DE FALSEDAD GENÉRICA, la investigación tendrá por objeto determinar:

a) Si se alteró la verdad intencionalmente mediante palabras, documentos, simulaciones, y cualquier otro medio distinto a la falsedad material e ideológica.

b) Si con esta alteración de la verdad se ocasionó perjuicio a terceros. 18.- En casos de denuncia por falsa declaración en procedimiento administrativo, será necesario analizar si la declaración mendaz estuvo aparejada del uso de un documento fraudulento, en cuyo caso podrían concurrir otros delitos contra la fe pública. 19.- En caso que se cuestione documentos de procesos extrapenales en trámite no se solicitará pericia grafotécnica, por el contrario, se solicitará un informe al juzgado correspondiente, en atención a lo dispuesto en el Art. 139 inciso 2 de la Constitución. (Principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional) XXVI.- PROCEDIMIENTO EN CASOS DE DELITOS ADUANEROS 1.- En caso de delitos aduaneros (contrabando, defraudación de rentas de aduana, tráfico de mercancías) corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación con el apoyo de las autoridades competentes (Aduanas, PNP). Toda intervención efectuada por la Policía Nacional será puesta en conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad. La intervención policial en situaciones excepcionales se rige por lo dispuesto en la Ley N° 27934, en el Art. 68 del NCPP y en sus demás normas conexas. 2.- Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. Cuando en el curso de sus actuaciones la Administración Aduanera considere que existen indicios de la comisión de un delito, inmediatamente comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar el procedimiento que corresponde. (Art. 19 de la Ley 28008 modificado por el numeral 7 de la 2da disposición modificatoria derogatoria del NCPP) 3.- El Fiscal ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que serán custodiados por la Administración Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario.

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4.- De incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo, en el término perentorio de ley. 5.- Se debe cuidar de consignar en las respectivas actas el tipo, la clase y naturaleza del bien decomisado, la descripción de sus características que puedan individualizarlo y diferenciarlo, la confrontación-y el resultado de ella- con los documentos que presente en ese acto el intervenido 6.- Recibidas las mercancías incautadas, por la Administración Aduanera, cuando exista persona detenida, esta procederá bajo responsabilidad en el término de veinticuatro (24) horas, al avalúo y reconocimiento físico, cuyos resultados comunicará de inmediato a la Policía Nacional del Perú, quien los cursará a la Fiscalía Provincial Penal respectiva, para que proceda a formular la denuncia correspondiente. 7.- Tratándose de mercancías que por su naturaleza, cantidad o por la oportunidad de la intervención no pudieran ser valoradas dentro del plazo antes indicado, el detenido será puesto a disposición de la Fiscalía Provincial Penal dentro del término de veinticuatro (24) horas, con el informe policial correspondiente. En este caso, la Administración Aduanera remitirá el informe sobre el reconocimiento físico y avalúo de la mercancía dentro de tercer día hábil a la Fiscalía Provincial Penal. En los casos en que no haya detenidos, la Administración Aduanera emitirá el documento respectivo en tres (3) días hábiles, cursándolo a la Policía Nacional para los fines de ley. 8.- Si el resultado de avalúo de mercadería es menor a dos UIT, la Administración Tributaria procede a la incautación de la mercancía por infracción administrativa vinculada al contrabando, receptación y tráfico de mercancías prohibidas y restringidas. De haberse abierto investigación en sede penal, el fiscal archivará el caso, salvo que se trate del contrabando fraccionado, regulado en el Art. 3 de la Ley 28008-Ley de delitos aduaneros.

9.- La incautación, comiso, incineración, adjudicación y las sanciones a personas naturales y jurídicas, se rigen bajo lo estipulado en la Ley de Delitos Aduaneros.

- . -

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ANEXOS MODELOS DE FORMATOS FORMATO IDENTIFICACION DEL PRESUNTO AUTOR FORMATO “A” - Informe Policial FORMATO “B” - Denuncias escritas cuando el Denunciante no es víctima. FORMATO “C” - Denuncias escritas cuando el Denunciante es víctima. FORMATO “D” - Acta para recibir Denuncia Verbal. FORMATO “E” - Acta de Lectura de Derechos al imputado. FORMATO “F” - Acta de información de derechos y deberes a victima /agraviado. FORMATO “G” - Acta de información de derechos del niño (a) o adolescente, víctima de violación sexual. FORMATO “H” - Acta de “CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL”. FORMATO “I” - Libro - Registro “CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL” FORMATO “J” - Libro - Registro “CONTROL POLICIAL PÚBLICO”. FORMATO “K” - Libro - Registro “CONTROL PRUEBAS DE ACOHOLEMIA” FORMATO “L” - Acta de Recepción de Detenido por Arresto Ciudadano. FORMATO “M” - Acta de Levantamiento de Cadáver. FORMATO “N” - Acta de ACTA / FICHA TÉCNICA DE LA ESCENA DEL DELITO FORMATO “Ñ” - Acta de. ROTULO DE INDICIOS / EVIDENCIAS / ELEMENTOS RECOGIDOS (EN CADENA DE CUSTODIA)

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Unidad Policial Sub Unidad Policial Apellidos/Nombres CIP Funcionario Policial FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO I.- DATOS PERSONALES Nombre y apellidos: Nombre (s)__________________________________________________________ Apellido paterno___________________Apellido materno______________________ Sobrenombre o apodo__________________________________________________ Edad______________________________F/Nacimiento:_______/________/____ Lugar de Nacimiento: País________________ Departamento._________________________________________ Provincia________________Ciudad________________Distrito_______________ Sexo: M � F � Documento de identidad: DNI � LM. � Pasaporte � Partida nacimiento � Carné de extranjería � otros � Nº___________Nacionalidad___________________ Estado Civil: Casado � Divorciado � Conviviente � Soltero � Separado � Otros _________________________________________________________________ Dirección domiciliaria__________________________________________________ Dirección procesal_____________________________________________________ Teléfono de contacto___________________________________________________ Correo electrónico_____________________________________________________ Grado de instrucción___________________Profesión________________________ Ocupación:_______________________Dirección centro de trabajo:_____________ _____________________________________Teléfono_____________________ Características físicas:________________________________________________ ______________________________Talla______________contextura_________ peso_______ Señas particulares: _________________________________________________________ __________ ___________________________________________________________________ Cicatrices y tatuajes (descripción y ubicación)______________________________ _________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Relación con el denunciante No � Sí � Especifique_________________________ Relación con el agraviado No � Sí � Especifique___________________________ Nombre del cónyuge o conviviente______________________________________ Nombre y apellidos del padre_________________________________________ Nombre y apellidos de la madre_______________________________________ EN CASO DE DETENCIÓN CONSIGNAR EL MOTIVO: (*) _________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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__________________________________________________________________ __________________________________________________________________

Huellas Dactilares MANO DERECHA MANO IZQUIERDA

FÓRMULA DACTILOSCÓPICA Lugar \ Año \ Mes \ Día y Hora:__________________________________________ Firma (S) _________________________________________ Firma (S) _________________________________Cargo __________________________ Post firma responsable PNP

Pulgar derecho

Índice derecho

Medio derecho

Anular derecho

Meñiqu derecho

Pulgar Izq.

Índice Izq.

Medio Izq.

Anular Izq.

Meñique Izq.

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FORMATO “A” INFORME POLICIAL

INFORME POLICIAL Nº………- (Siglas de la Dependencia Policial) Datos de la Fiscalía de Turno Fiscalía: ___________________________________________________ Nombres y Apellidos del Fiscal: ________________________________ Departamento:_______________Provincia:________________Distrito: ________________.Fecha:______/_______/________ Datos de la Dependencia Policial Lugar:____________________________________________________ Dependencia Policial que recepciona la denuncia:_________________ _________________________________________________________ Fecha denuncia_____________Hora denuncia___________________ Datos del Agraviado (s) Nombres y apellidos__________________________________________ DNI_______________________________________________________ Domicilio___________________________________________________ Datos de los presuntos implicados Nombres y apellidos__________________________________________ DNI_______________________________________________________ Domicilio___________________________________________________ I. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA Y/O ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL. A. (Transcripción de la Denuncia escrita recepcionada) B. (Transcripción del Acta de intervención policial) II. INVESTIGACIONES A. DILIGENCIAS EFECTUADAS 1. Intervención Policial 2. Notificación de Detención 3. Comunicación al MP y al JPP 4. Cadena de Custodia 5. Antecedentes y Requisitorias 6. Registro de Condenados 7. Movimiento Migratorio 8. SUNARP (posibles propiedades) 9. Reconocimiento Médico Legal; etc. B. PERICIAS 1. Orientación y Descarte 2. Toxicológico 3. Sarro Ungueal; etc. C. ACTAS FORMULADAS 1. Acta de registro Vehicular 2. Acta de Comiso 3. Acta de Incautación 4. Acta de Registro Personal 5. Acta de Registro Domiciliario 6. Acta de Situación Vehicular

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7. Acta de Lacrado de Droga; 8. etc. D. PERICIAS, ACTAS Y DOCUMENTOS RECEPCIONADOS 1. Acta de Sarro Ungueal 2. Prueba de Orientación, Descarte y Pesaje 3. Dictamen Pericial, Químico Toxicológico 4. Acta de Información de Derechos del Detenido 5. Acta de descripción de características físicas y fenotipos del investigado; etc. E. MANIFESTACIONES RECEPCIONADAS 1. 2. 3. F. ANTECEDENTES POLICIALES Y REQUISITORIAS _______________________________________________________ _______________________________________________________ III. ANÁLISIS DE LOS HECHOS C. ¿Cuándo? _______________________________________________ D. ¿Dónde?____________________________________________________ ___________________________________________________________ C. ¿Quién?_________________________________________________ D. ¿Qué Hizo?______________________________________________ _______________________________________________________ E. ¿A quién lo hizo?________________________________________ F. Circunstancias, modo, instrumentos, otros__________________ _______________________________________________________ G. Conducta (resultado)_____________________________________ _________________________________________________________ H. ¿Por qué? (móvil)_________________________________________ ______________________________________________________ IV. SITUACIÓN DEL IMPLICADO Y ENSERES INCAUTADOS Y/O COMISADOS ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ V. ANEXOS

TIPO DOCUMENTO Nº FECHA DOCUMENTO Fecha ----------------------------------------------- Firma del Instructor ___________________________

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Firma del Jefe de la Dependencia Policial FORMATO “B” FORMATO PARA RECIBIR DENUNCIA ESCRITA CUANDO EL DENUNCIANTE NO ES VÍCTIMA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEPENDENCIA POLICIAL_________________________________ NÚMERO DE DENUNCIA ESCRITA_____________________________________ Fecha________________________________________Hora__________________ A. DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE Nombre completo: Apellido paterno__________________Apellido materno___________________ Nombres(s)_____________________________________________________ Relación con la Víctima___________________________________________ Documento de Identidad: DNI LM Pasaporte Carnet de Extranjería otros Nº _________________ Sexo: M F Fecha de Nacimiento: _________/____/____/_________Edad:_________ Lugar de Nacimiento: País_______________Depart.____________________ Provincia_________________Ciudad_________________Distrito_________ Dirección domiciliaria_____________________________________________ Desea reservar frente a terceros la dirección domiciliaria? No_______Sí_____ Dirección de Notificación__________________________________________ Teléfono de contacto______________Correo electrónico_________________ B. MOTIVO DE LA DENUNCIA (*) ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ _________________________________________________________ Hora, Fecha y Lugar de los Hechos________________________________ Datos y características de los presuntos autores: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ __________________________________________________________Posible ubicación de los presuntos autores ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Datos y características de los presuntos testigos: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Posible ubicación de los presuntos testigos: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________

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Condición de la víctima Adulto (a) Menor Fallecido Desaparecido Incapaz Especificar si se utilizó armas: Fuego Instrumento punzo cortante Objeto Contundentes Otros Detalle: _________________________________________________________ ______________________________________________________________ Los presentes hechos han sido objeto de denuncia ante otra autoridad: No Si Precise: ________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ (*) DECLARO QUE SE ME HA INFORMADO QUE PUEDO ABSTENERME DE FORMULAR DENUNCIA CONTRA MI MISMO, CONTRA MI CÓNYUGE, CONVIVIENTE LEGAL, PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUNIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, PARIENTES POR ADOPCIÓN, POR HECHOS QUE HE CONOCIDO EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN AMPARADA POR EL SECRETO PROFESIONAL CONFORME A LOS ARTICULOS IX.2 Y 185.2 DEL NCPPP ASIMISMO QUE LO DECLARADO ES CONFORME A LA VERDAD Y QUE SE ME HA INFORMADO ACERCA DE LAS SANCIONES PENALES IMPUESTAS A QUIEN INCURRE EN DENUNCIA CALUMNIOSA (ART. 102 DEL CP) Lugar / Año / Mes / Día y Hora: ___________________________________ Firma_______________________________________Huella__________

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FORMATO “C” PARA RECIBIR DENUNCIA ESCRITA CUANDO EL DENUNCIANTE ES VICTIMA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEPENDENCIA POLICIAL__________________________________ NÚMERO DE DENUNCIA ESCRITA______________________________ Fecha________________________________________Hora__________________ A. DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE Nombre completo: Apellido paterno__________________Apellido materno___________________ Nombres(s)_____________________________________________________ Relación con la Víctima____________________________________________ Documento de Identidad: DNI LM Pasaporte -----------------------------

Carnet de Extranjería otros Nº _________________

Sexo: M F Fecha de Nacimiento: _________/____/____/_________Edad:_________ Lugar de Nacimiento: País_______________Departo___________________ Provincia_________________Ciudad_________________Distrito_________ Dirección domiciliaria______________________________________________ Dirección procesal________________________________________________ Desea reservar frente a terceros la dirección domiciliaria? No_______Sí_____ Dirección de Notificación__________________________________________ Teléfono de contacto_____________________________________________ Correo electrónico_______________________________________________ B. MOTIVO DE LA DENUNCIA (*) ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Hora, Fecha y Lugar de los Hechos________________________________ Datos y características de los presuntos autores: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________

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Posible ubicación de los presuntos autores ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Datos y características de los presuntos testigos: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Posible ubicación de los presuntos testigos: _________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Los presentes hechos han sido objeto de denuncia ante otra autoridad: No Si ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Precise: ________________________________________________________ C. DE SER MENOR DE EDAD LA VÍCTIMA /AGRAVIADO (Consignar Nombre y Apellidos) 1. Del Padre_________________________________________________ 2. De la Madre_______________________________________________ 3. Del pariente mas cercano____________________________________ Direcciones: 1. Del Padre_________________________________________________ 2. De la Madre_______________________________________________ 3. Del pariente mas cercano____________________________________ (*) DECLARO QUE SE ME HA INFORMADO QUE PUEDO ABSTENERME DE FORMULAR DENUNCIA CONTRA MI MISMO, CONTRA MI CONYUGE, CONVIVIENTE LEGAL, PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUNIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, PARIENTES POR ADOPCION, POR HECHOS QUE HE CONOCIDO EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESION AMPARADA POR EL SECRETO PROFESIONAL CONFORME A LOS ARTICULOS IX.2 Y 185.2 DEL NCPPP ASIMISMO QUE LO DECLARADO ES CONFORME A LA VERDAD Y QUE SE ME HA INFORMADO ACERCA DE LAS SANCIONES PENALES IMPUESTAS A QUIEN INCURRE EN D ENUNCIA CALUMNIOSA (ART. 102 DEL CP) Lugar / Año / Mes / Día y Hora: ____________________________________ Firma_______________________________________________Huella_____

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FORMATO “D” DE ACTA PARA RECIBIR DENUNCIA VERBAL POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEPENDENCIA POLICIAL_____________________________________________ NÚMERO DE DENUNCIA VERBAL_______________________________________ ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA VERBAL En la ciudad de ____________siendo las_______horas, del día___/_____/____, se presentó ante la Dependencia Policial de _____________________________, siendo atendido por ___________________________________, D.N.I. _______________, C.I.P. ______________________, la persona de: ________ __________________________________________, de _____años de edad, natural de_______________, estado civil______________, identificado con DNI_________________, de ocupación__________________, con domicilio en calle ___________________________________ número___________ de la localidad de __________________________, Distrito de _______________________, Provincia de__________________, Departamento de____________________; denunciando: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ Siendo el presunto autor de estos hechos, la persona de _____________________ _______________________________________________, quien domicilia en calle _____________número ______________de la localidad de ___________________, Distrito de_________________, Provincia de__________________, Departamento de____________________. Siendo testigos de estos hechos las personas de __________________________________________________________________ quien domicilia en calle _____________ numero ______________de la localidad de ___________________, Distrito de_________________, Provincia de__________________, Departamento de____________________. Agrega el denunciante________________________________________________________ _________________________________________________________________ Lo que denuncia ante la policía para los fines consiguientes, firmando la presente Acta en presencia del Instructor que certifica. _____________________ _____________________________ Instructor Denunciante

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FORMATO “E” FORMATO DE ACTA DE LECTURA DE DERECHOS AL IMPUTADO POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEPENDENCIA POLICIAL_____________________________________________ NUMERO DE ACTA _________________________________________________

ACTA DE LECTURA DE DERECHOS AL IMPUTADO SE INFORMA A__________________________________________________ IDENTIFICADO CON _____________________________________________ QUE ES IMPUTADO POR LOS CARGOS DE LOS PRESUNTOS DELITOS DE: 1.______________________________________________________________ 2.______________________________________________________________ 3.______________________________________________________________ 4.______________________________________________________________ En agravio de: ___________________________________________________ Y QUE EN DICHA CONDICIÓN TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS (Art. 71º CPP) 1. Que puede hacer valer por si mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 2. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; 3. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; 4. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor. 5. Abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. 6. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y 7. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. CAUSA O MOTIVO DE LA DETENCIÓN: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Solicito se comunique mi detención a: Nombre y apellido_______________________grado de parentesco_________

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Telèfono_______________Direcciòn__________________________________ Solicito ser asistido por un intérprete en el idioma:_______________________ Solicito se comunique a su abogado defensor___________________________ Telèfono____________Direcciòn_____________________________________ Solicito se designe abogado de oficio SI NO Solicito ser examinado por un médico SI NO Lugar/ Año / Día y Hora:____________________________________________ Firmas (s)________________________________________Huella__________

CONSTANCIA DE BUEN TRATO El imputado que suscribe la presente acta, deja constancia de haber recibido buen Trato físico y psicológico, por parte del personal que realizo el procedimiento de Captura y durante su detención a sido tratado con dignidad y respeto Firmas (s)________________________________________Huella__________

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FORMATO “F” FORMATO DE ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES DE LA VÍCTIMA /AGRAVIADO POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEPENDENCIA POLICIAL_____________________________________________ NÚMERO DE ACTA ________________________________________________

ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES DE LA VÍCTIMA/AGRAVIADO

SE INFORMA A__________________________________________________ IDENTIFICADO CON _____________________________________________ QUE LE ASISTE: LOS DERECHOS SIGUIENTES (Art. 95,96, 98 y 104 del NCPP) 1. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes. 2. A la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. 3. A que se preserve su identidad en los procesos por delitos contra la libertad sexual. 4. A ser informado, a su solicitud, de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido. 5. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite. 6. A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. 7. A ser acompañado por una persona de su confianza durante las actuaciones en las que intervenga, si el agraviado fuera niño, niña, adolescente o incapaz. 8. A reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios, si se constituye en actos civil. Y LOS DEBERES (Art. 96º, 105 NCPP) a) Acudir a las diligencias a las que sea citado. b) Declarar como testigo en las actuaciones de la investigación y del juicio oral. c) Colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo y de la intervención de los responsables. Lugar/ Año / Día y Hora:____________________________________________ Firmas (s)__________________________________Huella_______________ Firmas (s)__________________________________Cargo_______________

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FORMATO “G” FORMATO DE ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO/NIÑA/ADOLESCENTE VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEPENDENCIA POLICIAL_____________________________________________ NÚMERO DE ACTA ________________________________________________

ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO/NIÑA/ADOLESCENTE VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL

SE INFORMA A__________________________________________________ IDENTIFICADO CON _____________________________________________ Padre/madre/pariente del niño/niña/adolescente______________________ Que le asiste los derechos siguientes, sin perjuicio de los derechos generales de las víctimas previstos en los Arts. 95, 98, 104, 182.3, 194.3 del NCPPP: a. A que los actos de investigación y el proceso sean iniciados y continuados por la autoridad fiscal hasta su culminación. b. A ser evaluada clínicamente (reconocimiento medico legal sobre integridad sexual, física y psicológica), para los efectos de establecer el grado de afectación. c. A rendir su declaración ante el Fiscal de Familia, Mixto o Penal, en presencia de sus padres o de persona responsable, siempre que no fueran estos los denunciados. d. A ser asistida (o) por un Abogado de Oficio o de su elección. e. A recabar los oficios dirigidos al centro de salud, posta medica u hospital o al que elija la victima, con el objeto que reciba una terapia psicológica de apoyo, a efecto que supere el trauma emocional que los hechos le pudieran haber originado. f. A no ser confrontada (o) con el presunto autor si es menor de catorce años de edad salvo solicitud expresa. g. A no concurrir a una diligencia de inspección judicial y reconstrucción de ser menor de catorce años de edad o al existir riesgo de ser afectada psicológicamente con su participación. h. A que se preserve su identidad durante la investigación y proceso. i. A solicitar al Fiscal de Familia (Mixto) que efectúe las acciones previstas en el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, para salvaguardar su integridad física, material y moral. j. A ser acompañado por una persona de su confianza durante las actuaciones en las que intervenga. k. A reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios si sus representantes se constituyen en actor civil. Lugar/ Año / Día y Hora:_____________________________________________ Firmas (s)________________________________Huella__________________ Firmas (s)________________________________Cargo__________________

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FORMATO “H” FORMATO DE ACTA DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEPENDENCIA POLICIAL____________________________________________ NÚMERO DE ACTA _________________________________________________

ACTA DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

A. DATOS DE INICIO DE LA DILIGENCIA Fecha_____________________________Hora____________________ B. LUGAR EN QUE SE REALIZA EL CONTROL DE IDENTIDAD ______________________________________________________________ C. IDENTIDAD DEL POLICÍA QUE INTERVIENE Grado_________________Apellidos_____________________________ Nombre(s)_________________________________________________ Dependencia a la cual se encuentra asignado_____________________ __________________________________________________________ D. MOTIVO DE LA INTERVENCIÓN Prevención Investigación E. ASPECTOS QUE COMPRENDE EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL Identificación Registro de Vestimenta Registro de Equipaje Registro de Vehículo F. DILIGENCIAS EN LA DEPENDENCIA POLICIAL Identificación Huellas Requisitorias G. DATOS DE CONCLUSIÓN DE LA DILIGENCIA Fecha_____________________________Hora________________________ Resultados ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Firmas (s)________________________________________Huella__________

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FORMATO “I” FORMATO DE LIBRO – REGISTRO PARA CONTROL DE

IDENTIDAD POLICIAL

LIBRO DE REGISTRO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

FECHA

HORA INICIO DE LA

DILIGENCIA

NOMBRE

DEL INTERVE

NIDO

NOMBRE DEL

POLICIA QUE

INTERVIENE

MOTIVO

DILIGENCIAS

DE IDENTIFICA

CION

HORA FIN

DE LA

DILIGENCIA

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FORMATO “J” FORMATO DE LIBRO – REGISTRO PARA CONTROL POLICIAL PUBLICO

LIBRO DE REGISTRO DE CONTROL POLICIAL PÚBLICO

FECHA

HORA INICIO DE LA

DILIGENCIA

NOMBRE

DEL INTERVE

NIDO

NOMBRE DEL POLICIA QUE

COMANDA LA

INTERVENCIÓN

MOTIVO

DILIGENCIAS

DE IDENTIFICA

CION

HORA FIN

DE LA

DILIGENCIA

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FORMATO “K” FORMATO DE LIBRO – REGISTRO PARA CONTROL DE PRUEBAS DE ACOHOLEMIA

LIBRO DE REGISTRO DE PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

FECHA

HORA INICIO DE LA

INTERVENCIÓN

NOMBRE

DEL INTERVE

NIDO

NOMBRE DEL

POLICIA QUE

INTERVIENE

RESULTADO DE LA

PRUEBA

OFICIO

AL CENTRO

DE CONTROL

SANITARIO

HORA FIN

DE LA

DILIGENCIA

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FORMATO “L” FORMATO DE ACTA DE RECEPCIÓN DE DETENIDO POR ARRESTO CIUDADANO POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEPENDENCIA POLICIAL______________________________________________________ NÚMERO DE ACTA _________________________________________________ FECHA__________________________________HORA _________________

ACTA DE RECEPCION DE DETENIDO POR ARRESTO CIUDADANO

A. DATOS GENERALES DEL APREHENSOR(ES) Nombre completo (*): Apellido paterno __________________ Apellido materno___________________ Nombres(s)_____________________________________________________ Relación con el detenido ______________________________________________________________ Documento de Identidad: DNI LM Pasaporte Carnet de Extranjería otros Nº _________________ Sexo: M F Fecha de Nacimiento: _________/____/____/_________Edad:_________ Lugar de Nacimiento: País_______________Departamento._____________________ Provincia_________________Ciudad_________________Distrito_________ Dirección domiciliaria_____________________________________________ Teléfono de contacto_____________________________________________ Correo electrónico_______________________________________________ Nombre completo (*): Apellido paterno__________________Apellido materno_________________ Nombres(s)_____________________________________________________ Relación con el detenido__________________________________________ Documento de Identidad: DNI LM Pasaporte

Carnet de Extranjería otros Nº _________________ Sexo: M F Fecha de Nacimiento: _________/____/____/_________Edad:_________ Lugar de Nacimiento: País_______________Depart._____________________ Provincia_________________Ciudad_________________Distrito_________ Dirección domiciliaria______________________________________________ Teléfono de contacto_____________________________________________ Correo electrónico________________________________________________ B. DATOS DEL DETENIDO

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Nombre completo: Apellido paterno__________________Apellido materno__________________ Nombres(s)_____________________________________________________ Relación con su aprehensor(es)______________________________________ Documento de Identidad: DNI LM Pasaporte Carnet de Extranjería otros Nº _________________ Sexo: M F Fecha de Nacimiento: _________/____/____/_________Edad:_________ Lugar de Nacimiento: País_______________Depart._____________________ Provincia_________________Ciudad_________________Distrito_________ Dirección domiciliaria______________________________________________ Teléfono de contacto_____________________________________________ Correo electrónico________________________________________________ C. DATOS DE LA DETENCION Fecha de la detención________________Hora_________Lugar____________ Motivo de la detención ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Circunstancias en que es aprehendido el detenido ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Datos y características de los presuntos testigos: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Posible ubicación de los presuntos testigos: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Los presentes hechos han sido objeto de denuncia ante otra autoridad: No Si Precise: ________________________________________________________ CONSTATACION DE LESIONES: Se deja constancia que, al momento de ser entregado el detenido a la Policía Nacional del Perú por parte del ciudadano(s) ya indivudalizado(s), se observó lo siguiente: (marcar con X la situación que corresponda:

Detenido NO PRESENTA lesiones visibles Detenido PRESENTA lesiones visibles

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El ciudadano(s) que realizaron la detención explicaron que las lesiones observadas en el detenido obedecen a: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ D. EFECTOS PERSONALES DEL DETENIDO Y EVIDENCIAS INCAUTADAS Conjuntamente con el detenido, el ciudadano(s) que realizó la detención, hace entrega de los efectos personales y/o evidencias incautadas, a saber: Efectos Personales ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Evidencias incautadas ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ E. DATOS DEL FUNCIONARIO POLICIAL QUE RECIBE AL DETENIDO Grado_________________________________________________________ Nombre y apellidos_______________________________________________ Dependencia____________________________________________________ Cargo_________________________________________________________ (*) El ciudadano declara haber efectuado la aprehensión del detenido, en razón de haberlo sorprendido en la comisión de un delito flagrante, de conformidad con lo dispuesto en Art. 260º del NCPPP. Firmas (s)____________________________________Huella______________

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FORMATO DE ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEPENDENCIA POLICIAL__________________________________ NÚMERO DE ACTA ________________________________________

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER

A. FISCALÍA DE TURNO QUE AUTORIZA LA DILIGENCIA ______________________________________________________________ B. NOMBRE Y APELLIDO DEL FISCAL DE TURNO ______________________________________________________________ En_________________________________, siendo las_________________horas del día_____________del mes de___________________del año___________, el Sr.____ (Grado, nombre y cargo)___, conjuntamente con el Medico Legisla Dr.(a)____________________________________________________________y los efectivos policiales intervinientes identificados como (nombre y cargo)_____________________________________________________________ nos constituimos en ______________________a fin de efectuar la presente diligencia. C. INFORMACIÓN DEL AGRAVIADO/OCCISO 1. Nombre y apellidos del agraviado /occiso. _________________________________________________________ 2. Edad aproximada __________________________________________ 3. Documento de Identidad (tipo y número)_________________________ D. DEL LUGAR DE LOS HECHOS Descripción del occiso: Posición del cadáver______________________________________________ Ubicación del cadáver ____________________________________________ Describa la ropa que tenía puesta el occiso (estado, color, número de bolsillos, tipo de prenda: (Cicatrices, tatuajes, barba, bigote, huecos en lóbulos de las orejas, en la nariz, etc.). Incluir raza, estatura y peso aproximado): ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Describa signos de violencia en el occiso (Heridas, golpes, contusiones, fracturas, arrastre, sangre: en la escena y en el cuerpo de occiso) según lo señalado por el perito. ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ En el registro personal se encontró las siguientes especies: (Enumere y describa los artículos encontrados en los bolsillos y/o sobre la persona y su posición con relación al cadáver. ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ Enumere y describa, según su relevancia criminalística, lo siguiente:

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Detalle (Tipo, encontrado en…,característica, ubicación en

la escena y en relación al occiso) Vestigios

Huellas Objetos Instrumentos (cortantes, constrictores, contundente)

Bienes (dinero, joyas, títulos valores, tarjetas de crédito)

Otros Otras observaciones relevantes: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ E. DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO DE MUERTE (Determinar causa básica y causa final) ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ __________________________________________________________ TIEMPO APROXIMADO DE MUERTE (Meses, Días, Horas) _______________ F. JUSTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE NECROPSIA / IDENTIFICACIÓN ANTES DE LA ENTREGA DEL CADÁVER A SUS FAMILIARES (Art. 196 del NCPP) ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ En cumplimiento del Articulo 196º del NCPP se ordena el Levantamiento del Cadáver y se dispone su traslado por_______________________ a la ________ ___________________________________________________________________ Para la Necropsia / Identificación o ambas (Art. 196 del NCPP). Con lo que concluye la presente diligencia firmando los intervinientes: Lugar/ Año / Día y Hora:________________________________________________ Firmas (s)________________________________________Cargo__________

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FORMATO “N” ACTA / FICHA TÉCNICA DE LA ESCENA DEL DELITO I .-DATOS GENERALES.- Equipo PNP a cargo de la diligencia:___________________________ ____________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Fecha ____________________ Hora de llegada a la escena __________________ Hora de Inicio de la Diligencia __________________________ Lugar: _____________________ ___________________________________________________________ Av. __________________________ Calle _____________________________M z._______ Lote____ Urb. ___________________ ________AAHH _____________________PPJ __________________ __ Departamento:___________ ______Provincia:__________________Distrito:____________________ II.- INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES INTERVINIENTES (*) 1. ________________________________________________________________________________ Nº. de Reg. _ C.I.P. _ Nº. _______ Especialidad______________________ 2. ________________________________________________________________________________ Nº. de Reg. _ C.I.P. _ Nº. _______ Especialidad______________________ 3. ________________________________________________________________________________ Nº. de Reg. _ C.I.P. _ Nº. _______ Especialidad______________________ Primer policía que llegó a la escena: (Nombre y apellidos) 1.- _____________________________________ _________________C.I.P. ______________ División, Comisaría, Puesto Policial de procedencia ___________________________ Telf. _______ Nombre y dirección de la persona que notifica a la Policía:___________________ _____________ ________________________________________________________________________________ III.- SITUACIÓN DE LA ESCENA: (*) A. Característica: Primaria � Secundaria � Lugar abierto Lugar cerrado

� Vivienda � Albergues / asilos � Centro laboral � Escuelas / inst. educativas � Áreas de deporte � Área de recreación

� Vehículo � Vehículo � Institución de salud � Centro penitenciario � Institución de salud Centro pen � Otro lugar

Detalle____________________

B. Se encuentra en la escena: � Cadáver � Reciente

� Playa � Arenal � Basural � Acequia � Chacra/granja/hacienda � Vía pública � Río � Acantilado � Falda de cerro � Otro Detalle______________________ � Hospedaje � Comercio y áreas de serv. �

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� Restos óseos � Momificado � Feto � Putrefacto � Completo � Quemado � Incompleto � Otro Detalle__________ � Rest. Humano C. Características de la escena: Signos de violencia Si � No � Descripción del lugar: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ Condiciones climatologías en la escena: (antes, durante y después) ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ D. Presencia de indicios � Huellas dactilares � Huellas de pisadas � Huellas de neumáticos � Sangre � Semen � Saliva � Pelos � Vellos

� Otros fluidos corporales � Medicamentos � Sustancia tóxicas � Drogas � Notas suicidas � Armas de fuego � Armas blanca

Enumere y describa lo siguiente: Detalle (Tipo, encontrado en…,característica, ubicación en

la escena y en relación al occiso) Vestigios

Huellas Objetos Instrumentos (cortantes, constrictores, contundente)

Bienes (dinero, joyas, títulos valores, tarjetas de crédito)

Otros

E. Armas de fuego incautadas, comisadas: 1. Marca______________________ _______ Calibre ____________________________ Serie _____________________________ Color______________________________ 2. Marca_____________________________ Calibre ____________________________

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Serie _____________________________ Color______________________________ 3. Marca_____________________________ Calibre ____________________________ Serie _____________________________ Color______________________________ 4. Marca_____________________________ Calibre ____________________________ Serie _____________________________ Color______________________________ F. Se perennizó la escena mediante: 1. Fotografía : ( _____ ) 2. Video : ( _____ ) 3. Croquis : ( _____ ) 4. Otros : ( _____ ) Precisar: _____________________ ______________ ____________________________________________________ __________ ____________________________________________________ __________ IV.- INFORMACIÓN DEL AGRAVIADO / OCCISO Levantamiento Frustro SI � Detalle: __________________ _________________________

NO � Detalle:__________________________________ ________ Nombre y apellidos del agraviado/ occiso. ________________________________________________________________________________ Dirección del agraviado / occiso ______________________________________________________ __________________________ Hora de la muerte: ______________Fecha de la muerte____________________________________ Lugar de los hechos:___________________________________ _____________________________ Nombre y apellidos de persona que traslada al agraviado / occiso al Hospital / Morgue ________________________________________________________________________________ Dependencia en la que labora la persona que traslada al agraviado / occiso al Hospital / Morgue ________________________________________________________________________________ V. INFORMACIÓN DEL PRESUNTO AUTOR O PARTICIPE. Nombre y apellidos o apodo del presunto autor o partícipe: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ Dirección del presunto autor o partícipe: ________________________________________________________________________________ Nombre y apellidos de la persona que identifica: ________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ Dirección de la persona que identifica ________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________ Descripción del presunto autor o partícipe: Aspecto físico, señas particulares, cicatrices, tatuajes, descripción de prendas de vestir - ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Indicación de signos de violencia en el presunto autor y / o partícipe: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ Indicar posible móvil de los hechos: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________

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VI. VEHÍCULOS. Descripción de vehículos involucrados (año, modelo, color, Nº de Placa, etc.) Nº Placa _______________AÑO ___________ Color_______________ SEÑAS PARTICULARES__________________________________________________________ VII. TESTIGOS. (Anote al dorso de este formulario u en hoja aparte las versiones de los testigos.) Indicar sus nombres, dirección domiciliaria, teléfono y actividad laboral: 1.-________________________________________________________ _____________________ ________________________________________________________________________________ 2.-________________________________________________________ _____________________ ________________________________________________________________________________ 3.-________________________________________________________ _____________________ ________________________________________________________________________________ 4.-________________________________________________________ _____________________ Hora en que concluyó la labor en la escena:_____________________________ _______________ VIII. DISPOSICIONES Y REQUERIMIENTOS DEL FISCAL EN LA ESCENA. Enumerar las Providencias y / o Requerimientos impartidos y los Análisis Periciales solicitados por el Fiscal y la hora en que se impartieron: 1. ________________________________________________________________________________ 2. ________________________________________________________________________________ 3. ________________________________________________________________________________ 4. ________________________________________________________________________________ Lugar:__________________________Hora:__________________Firma:_____________________ Identificación de los receptores de la instrucción: Perito / instructor PNP:____________________ Nº de Regi stro/C.I.P. ________ Telf. Perito / instructor PNP:____________________ Nº de Regi stro/C.I.P. ________ Telf. Perito / instructor PNP:____________________ Nº de Regi stro/C.I.P. ________ Telf. Otras autoridades: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ IX. OBSERVACIONES ADICIONALES: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Nota: Las Actas y declaraciones prestadas que se hubieren generado de esta diligencia, se anexarán al Informe Policial. FIRMA DEL FISCAL FIRMA DEL INSTRUCTOR PNP

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FORMATO “Ñ” ACTA DE LEVANTAMIENTO DE INDICIOS / EVIDENCIAS / ELEMENTOS RECOGIDOS (EN CADENA DE CUSTODIA) EN CADENA DE CUSTODIA NÚMERO DE HALLAZGO:______________________ ____________________ _________________ TIPO DE INDICIO/EVIDENCIA/ELEMENTO RECOGIDO: __________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ CANTIDAD _____________________________ UNIDAD DE MEDIDA____________________ DEPENDENCIA, UNIDAD, DIVISIÓN, QUE INTERVIENE: _____________________________________________________________________________ LUGAR DE RECOLECCIÓN / DIRECCIÓN: _____________________________________________________________________________ D______M________A________ HORA_________: (0-24 HORAS) DESCRIPCIÓN Y CONDICIÓN:________________________________ ___________________ _____________________________________________________________________________ TIPO DE EMBALAJE UTILIZADO:______________________________ ___________________ _____________________________________________________________________________ SERVIDOR QUE RECOLECTA EL BIEN NOMBRE COMPLETO_______________________________________ ___________________ DNI _ CIP _ Nº ______________________ CARGO_________________________________ __________________ __________________ _ FIRMA__________________________________ __________________ __________________ _ FECHA DE EMBALAJE : D____M_____A_______HORA: (0-24)

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ACTA DE RECOJO DE INDICIOS

En_________________________________ __________________________, siendo las ………… horas, del día …………………… ., presentes en el inmueble sito en: …………………………………………… .…………………………… Urb..………………………………………… , Distrito de:……………………… ………, el Perito IC …………………………………………………………………………………………., la(s) persona(s)……………………………… .…………………………………… ..…………………………………………………………………… .…………………………………… y previa coordinación con el representante del Ministerio Público: Dr.………… ., de la …………………… y autorización de: ……………………………………………………………… , se procedió a efectuar el recojo, lacrado, sellado, firmado y traslado de los indicios que a continuación se indican, a la ……………..……………………………………………………… .., para su procesamiento pericial respectivo: 1……………………………………………………………………….……………………… 2……..………………………………………………………………… .…………… 3..……………………………………………………………………… .…………………… 4.…………………………………………………………………………… .…………… 5………………………………………………………………………………… .……… 6…………………………………………………………………………………… .…… 7…………………………………………………………………………………………… ... 8.……………………………………………………………………………………………… 9……………………………………………………………………………………………… 10…………………………………………………………………………………………… Información Adicional: A. Se realizó registro fotográfico y/o de video ………………………… (……….) B. Se realizó levantamiento de croquis: ……………………………… . (……….) C. Se realizaron otras diligencias: ……………………………………… (……….) Precisar: …………………………………………………………………………………………… ..... ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… --- Siendo las ………… horas del día de la fecha, se dio por concluida la presente diligencia policial, levantándose la presente, firmando a continuación los intervinientes. FISCAL PERITO IC

AGRAVIADO (A)

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FORMULARIO ININTERRUMPIDO DE CADENA DE CUSTODIA

EVIDENCIA LEVANTADA : ESPECIES CONSISTENTES : (Detalle especies) : FECHA DE LEVANTAMIENTO OFICIO N° TIPO DE DELITO: EFECTIVO POLICIAL QUE REALIZA EL LEVANTAMIENTO: UNIDAD POLICIAL: III-DIRTEPOL-OFICRI/UNIITC DOMICILIO: OBSERVACIONES

FIRMA Y SELLO Personal PNP. a cargo

ENTREGADO POR ________________________________________________________________________ CIP Y CARGO: __________________________________________________________________________ RECIBIDO POR:____________________________________________________________________________ FECHA Y HORA____________________________________________________________________________ LUGAR: ______________________________________________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO: _______________________________________________________________ ____ SE ABRIO EMBALAJE: (……..) Precisar motivo:_________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ _______________________ ________________________ FIRMA DE ENTREGA FIRMA DE RECEPCION ENTREGADO POR ________________________________________________________________________ CIP Y CARGO: __________________________________________________________________________ RECIBIDO POR:____________________________________________________________________________ FECHA Y HORA____________________________________________________________________________ LUGAR: ______________________________________________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO: _______________________________________________________________ ____ SE ABRIO EMBALAJE: (……..) Precisar motivo:_________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ _______________________ ________________________ FIRMA DE ENTREGA FIRMA DE RECEPCION ENTREGADO POR ________________________________________________________________________

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CIP Y CARGO: __________________________________________________________________________ RECIBIDO POR:____________________________________________________________________________ FECHA Y HORA____________________________________________________________________________ LUGAR: ______________________________________________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO: _______________________________________________________________ ____ SE ABRIO EMBALAJE: (……..) Precisar motivo:_________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ _______________________ ________________________ FIRMA DE ENTREGA FIRMA DE RECEPCION ENTREGADO POR ________________________________________________________________________ CIP Y CARGO: __________________________________________________________________________ RECIBIDO POR:____________________________________________________________________________ FECHA Y HORA____________________________________________________________________________ LUGAR: ______________________________________________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO: _______________________________________________________________ ____ SE ABRIO EMBALAJE: (……..) Precisar motivo:_________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ _______________________ ________________________ FIRMA DE ENTREGA FIRMA DE RECEPCION ENTREGADO POR ________________________________________________________________________ CIP Y CARGO: __________________________________________________________________________ RECIBIDO POR:____________________________________________________________________________ FECHA Y HORA____________________________________________________________________________ LUGAR: ______________________________________________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO: _______________________________________________________________ ____ SE ABRIO EMBALAJE: (……..) Precisar motivo:_________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ _______________________ ________________________ FIRMA DE ENTREGA FIRMA DE RECEPCION ENTREGADO POR ________________________________________________________________________ CIP Y CARGO: __________________________________________________________________________ RECIBIDO POR:____________________________________________________________________________ FECHA Y HORA____________________________________________________________________________ LUGAR: ______________________________________________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO: _______________________________________________________________ ____ SE ABRIO EMBALAJE: (……..) Precisar motivo:_________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ _______________________ ________________________ FIRMA DE ENTREGA FIRMA DE RECEPCION ENTREGADO POR ________________________________________________________________________ CIP Y CARGO: __________________________________________________________________________ RECIBIDO POR:____________________________________________________________________________ FECHA Y HORA____________________________________________________________________________ LUGAR: ______________________________________________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO: _______________________________________________________________ ____ SE ABRIO EMBALAJE: (……..) Precisar motivo:_________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

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_______________________ ________________________ FIRMA DE ENTREGA FIRMA DE RECEPCION