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DEDUCIBILIDAD DE LAS DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES, REMUNERACIONES PERSONALES, HONORARIOS PROFESIONALESHONORARIOS PROFESIONALES Y Y

COMISIONESCOMISIONES

LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial

Capítulo 15.Capítulo 15. Deducibilidad de honorarios Profesionales, Deducibilidad de honorarios Profesionales, comisiones y otroscomisiones y otrosPágina 217 al 229Capítulo 18: Jurisprudencias.

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Cambios principales para los trabajadores independientes

Trabajadores independientes– Si llegan a 12 salarios mínimos en el año civil anterior

Profesionales– Todos

COMISIONISTA– SERVICIO PERSONAL O EMPRESARIAL????

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¿Quiénes son trabajadores independientes?– Por cuenta propia

Servicio personal– IVA E IRP

– LIMITE DE DEDUCIBILIDAD

Servicio empresarial– IRACIS -IRPC

SIN LIMITE DE DEDUCIBILIDAD

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Categoría de trabajadores independientes

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Artículo 8º, inciso ñ) dispone: “Serán deducibles: “Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, sin ninguna limitación. Los demás honorarios profesionales y remuneraciones serán deducibles dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación”.

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TEMAS

Inscripción del IVA de las personas físicas

Situación de los servicios profesionales que aportan al IPS– No pagan IVA

Definición de profesionales– Titulo Universitario – Reconocido por el MEC o convalidado por el mismo

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Deducibilidad

Si la remuneración paga IRP– 100% deducible

Si tributa solamente IVA o no tributa IVA– LIMITE DE DEDUCIBILIDAD DEL 2,5%

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El Decreto Nº 6.359/05Art.- 43º HONORARIOS PROFESIONALES. Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, serán deducibles sin ninguna limitación.– En los demás casos, los honorarios profesionales

serán deducibles hasta el límite del 2.5% (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida.

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Situación de Profesionales en relación de

dependencia que aportan al IPS

Art. 77 y 78 de la Ley 125/91.

Situación de los profesionales universitarios que realizan tareas inherentes a su profesión y además se hallan en relación de dependencia. – Modificación por la Ley de Adecuación Fiscal

– Se excluye de la conceptualizaciòn mencionada a las personas físicas que ejecuten servicios profesionales independientemente que realicen aportes o no al régimen de seguridad social.

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Resolución 1.346/05. Art. 3REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES. A los fines de la aplicación del inc. ñ) del Art. 8º de la Ley 125/91 (texto actualizado), reglamentado por  el Art. 43º del Anexo al Decreto Nº 6359/2005, la deducción global de los gastos relacionados a servicios de carácter personal están limitados al 2,5% (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida.

 

Se considerarán servicios de carácter personal, entre otras, las siguientes actividades:

– El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de otros servicios personales comprendidas en el Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal,

– Las actividades de despachantes de aduana y rematadores.– Las actividades de comisionistas, corretaje e intermediaciones en

general.

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Profesionales contribuyentes de Renta Personal

La limitación señalada no será aplicable en los casos que el prestador del servicio este alcanzado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y en caso que la deducción de la remuneración esté reglada por el inciso c) del Art. 8º de la Ley.– Resolución 1.346/05. Art. 3

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Honorarios de extranjeros que prestan servicios ocasionales

Se debe retener el IVA

Además se debe retener de Renta Personal.

(Si está vigente)

En ambos casos cualquiera sea el monto del servicio, el contratante debe realizar la retención.

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Montos que se deben incluir en la limitación del 2,5%

– En el porcentaje del 2,5%, corresponde incluir todo pago realizado a una persona física que no sea contribuyente del IRACIS, IMAGRO O IRPC por tales ingresos.

– Esto incluye entre otros: – Honorarios profesionales que el contribuyente pague

por servicios prestados a la empresa.– Pago a comisionistas no inscriptos en IRACIS o

IRPC, tema que será tratado por separado.– Remuneraciones personales paga-das a

contribuyentes inscriptos en el IVA.

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TEMAS A CONSIDERAR

¿Las autofacturas se computan dentro del 2,5%?

– SI, si se tratan de SERVICIOS PERSONALES?

¿Se puede recomendar a un contribuyente recurrir a la justicia para hacer el pago 100% deducible?

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HONORARIO COMO COSTO

Si está relacionado directamente con la obtención de la Renta

– Honorarios de médicos en un sanatorio

– Profesores en un colegio

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DEDUCIBILIDAD DE LAS COMISIONES

LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial

Capítulo 15. Deducibilidad de honorarios Capítulo 15. Deducibilidad de honorarios Profesionales, comisiones y otrosProfesionales, comisiones y otrosCapítulo 15Página 217 al 229

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Comisiones

Modalidades para contratación del personal de venta de los productos:

Vendedor en relación de dependencia.Debe aportar al IPS

Vendedor independiente.– Comisionista: Servicios personales realizados en forma

independiente.Es contribuyente de Renta PersonalO en su defecto sólo es deducible hasta el 2,5 %

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Tratamiento de la Comisión

Si la comisión del vendedor genera renta.– Se debe considerar si constituye un costo.

No obstante de acuerdo al reglamento sólo es deducible hasta el 2,5 % de los ingresos netos.

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Tratamiento de la ComisiónEs uno de los temas más conflictivos

Jurisprudencias en contra y a favor de la deducibilidad total.– Ver Jurisprudencia.

No aceptación por parte de la SET de que la comisión es un costo del servicio o producto.

VER CONSULTAS VINCULANTES CASO COMISIONES DE SEGUROS

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Comisiones: ¿Costo? ¿Gastos? ¿Límites de

deducibilidad?

Nora Lucía Ruoti Cosp

Abogada especialista en Tributación

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Postura sobre tratamiento de las comisiones

Si son dependientes:

Deben abonar 100% las cargas sociales.

Son 100% deducibles.

No se puede ser dependiente por el sueldo e independiente por la comisión. (Caso Diageo)

Postura sin discusión.

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Si son independientes (Diferentes opiniones)

Tienen límites de deducibilidad de acuerdo al Art. 8º inciso c):– Honorarios y similares: 2,5% sobre la facturación.

Si se inscriben además de IVA en Renta: 100% deducible– Caso Asociación Paraguaya de Compañías de Seguro– Caso La Loteadora S.A.

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Si son independientes (Diferentes opiniones)

Si están inscriptos en IVA y mientras que no rija el IRP, son 100% deducibles.– Si son por mercaderías para concretar la venta.

Caso Servelec SRL.

Acuerdo y Sentencia Nº 73/09. Tribunal de Cuentas, 1ª Sala.

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Caso Servelec

Cambio de postura del Tribunal sobre deducibilidad de las comisiones abonadas a contribuyentes del IVA. Si son gastos necesarios para concretar la venta, deben ser deducibles 100%.

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Caso ServelecDeducibilidad de las comisiones abonadas a contribuyentes del

IVA.

Esta es una muy buena novedad para la mayoría de los contribuyentes que pagan comisiones sobre porcentajes de ventas. El Tribunal de Cuentas determina que si la comisión es necesaria para generar la renta es 100% deducible. Lo más llamativo es que no hace mención a la necesidad que los comisionistas se inscriban como comerciantes y tributen IRACIS o IRPC, como se ha exigido en los casos La Loteadora SA o Asociación Paraguaya de Compañias de Seguros.

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Caso ServelecEn este caso un contribuyente que tiene como actividad principal la venta de fotocopiadora, facsímiles, etc. y como actividad secundaria la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de los citados bienes, demanda a la SET por el ajuste fiscal que le ha practicado.

La SET le reclama haber sobrepasado los límites de deducibiluidad establecidos por la Ley 125/91 para el cálculo del Impuesto a la Renta y realiza un ajuste fiscal del Impuesto a la Renta, sobre las comisiones abonadas, tomando como limite deducible la reglamentación que regia en dicha oportunidad: 1% sobre autofacturas y 2,5% sobre facturas con IVA.

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Caso Servelec

El contribuyente manifiesta que la venta de los productos se realiza mediante la contratación de vendedores que prestan sus servicios en forma independiente bajo un contrato de “comisionista” e inscripto como contribuyente de IVA y que el pago de la comisión es 100% deducible por ser indispensable para la concreción de la venta, razón por la que deben ser considerados gastos necesarios para obtener y mantener la fuente productora de la renta e incluida en las condiciones del Artículo 8 de la Ley 125/91.

Argumenta que las comisiones pagadas a estos vendedores independientes, se realizan en función a porcentaje sobre los puntos de ventas realizadas, los que en todos los casos se ajustan a los promedios establecidos en el marco para este tipo de servicios y se encuentran instrumentados en los contratos de servicios celebrados con dichas personas.

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Caso Servelec

Estos comisionistas no aportan al Seguro Social ni al Sistema Jubilatorio porque no existe relación de dependencia, sino contrato de acuerdo Código Civil. Además alega que la actividad de comisionista se encuentra incursa en las disposiciones de los artículos 26 y 71 inc. g) de la Ley Nº 1034/84.

Por otro lado realiza una diferenciación entre el concepto de Comisiones y Honorarios Profesionales: El comisionista percibe una remuneración resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el producto obtenido en una operación comercial, realizada por mandato y en nombre de terceros; el Profesional libre que factura en concepto de Honorarios Profesionales, lo hace a título propio, y el cobro realizado no se encuentra sujeto al resultado de una actividad comercial, pues lo hace en ejercicio de una profesión o arte liberal.

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Caso Servelec

En este caso, el Tribunal de Cuentas concluye que el Art. 8 inciso c) y la Resolución Nº 52/92, (actualmente el Art. 43 del Decreto 6359/05) limitan dichos porcentajes según que se abone o no en concepto de la seguridad social (terminología de carácter laboral) Por ello si se pagan comisiones de carácter mercantil no existe limites de deducibilidad.

Como argumento se cita el principio general de causalidad: Es decir la comisión es necesaria para generar la renta y debe ser deducible 100% porque de lo contrario se pagaría por una ganancia presunta y no real.

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Caso Servelec

Por otro lado, se menciona que la nueva Ley de Adecuación Fiscal soluciona el inconveniente al hacer deducible 100% en caso que se abone el Impuesto a la Renta Personal y que la limitación de la parte final de la actual redacción del Art. 8 inciso c) excluye a la comisión mercantil.

Otro argumento es que limitando la deducibilidad de un gasto real, se hace pagar al contribuyente el Impuesto a la Renta sobre resultado ficticio.

Sobre estas bases, el Tribunal de Cuentas Primera Sala falla a favor del contribuyente.

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Caso Servelec

Sin embargo corresponde hacer las siguientes apreciaciones: Se reconoce que dicha comisión es “mercantil” y regida por la Ley Nº 1034/84 “Del Comerciante”.

De ser así, dicho servicio personal pasa a ser comercial y la persona física debe inscribirse en el Impuesto a la Renta.

Esta es la postura asumida en anteriores fallos judiciales tales como el de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros.

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Diferencia entre Comisión y Honorarios

COMISIONISTA: Percibe una remuneración resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el producto obtenido en una operación comercial, realizada por mandato y en nombre de terceros. (Comisión Mercantil).

HONORARIOS: Profesional libre que factura en concepto de Honorarios Profesionales a título propio. El cobro no se encuentra sujeto al resultado de una actividad comercial, sino al ejercicio de una profesión o arte liberal.

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Diferencia entre Comisión y Honorarios

COMISIONISTA: Percibe una remuneración resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el producto obtenido en una operación comercial, realizada por mandato y en nombre de terceros. (Comisión Mercantil).

HONORARIOS: Profesional libre que factura en concepto de Honorarios Profesionales a título propio. El cobro no se encuentra sujeto al resultado de una actividad comercial, sino al ejercicio de una profesión o arte liberal.

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Comisión u Honorarios como costoRemuneración del informático que diseña el software.

Comisionista que recibe una remuneración por reducción de compra de producto en el exterior.

Comisión u Honorarios como gastoHonorario de médicos en sanatorios.

Comisión de vendedores de seguros.

Honorarios de docentes en entidades educativas.

Comisión de vendedores a domicilio.

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Principio de causalidad para la deducibilidad de la comisión

Necesarios para la Venta.

Necesarios para obtener y mantener la fuente productora.

Representen una erogación real.

Debidamente documentados.

Que sean a precios de mercado.

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Consecuencias de la limitación del gasto por el pago de comisiones

Se estaría pagando IRACIS sobre una ganancia ficticia.

Injusticia impositiva pues se estaría realizando la erogación cumpliendo con una presunción legal.

Se viola el principio constitucional de Capacidad Contributiva.

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Comisionistas dependiente o independiente

Dependiente Independiente

SubordinaciónContrato conforme al Código Civil

Habitualidad (Continuidad) Tributa IVA

Normas laborales No recibe órdenes

Jornadas y descanso del C.T.No permanece 100% del tiempo en el local de ventas

Onerosidad: Salario Honorarios Aranceles Fijados

Contratación conforme al C.T.

Trabaja en la oficina

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Prestador de servicios:

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Fin de la presentaciónLos derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden a NORA LUCÍA RUOTI COSP conjuntamente con la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL

Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización.Para consultas– www.ruoti.com.py– [email protected]– (595) (21) 602.990. Fax 612.753.

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