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Gaceta Parlamentaria Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 22 de abril de 2015 Número 4259-II Miércoles 22 de abril CONTENIDO Declaratoria de publicidad de los dictámenes De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el primer viernes de marzo Día Nacional de la Oratoria De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de de- creto que reforma los artículos 7o. y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que reforma la frac- ción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2 4 10 13 16 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 22 de abril de 2015 Número 4259-II

Miércoles 22 de abril

CONTENIDO

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que sedeclara el primer viernes de marzo Día Nacional de la Oratoria

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión,con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de de-creto que reforma los artículos 7o. y 7o.-A de la Ley Federal de SanidadVegetal

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que reforma la frac-ción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el quese reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

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Anexo II

Dictamenes

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL PRIMER VIERNES DE

MARZO DÍA NACIONAL DE LA ORATORIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su es-tudio, análisis y dictamen correspondientes, la minutaproyecto de decreto que declara al primer viernes demarzo como “Día Nacional de la Oratoria”.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, in-ciso a), y 73, fracción XXX, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, nume-ral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 80, 157 numeral 1, frac-ción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4,del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habien-do analizado el contenido de la minuta de referencia,somete a la consideración de esta honorable asambleael presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. El nueve de abril de dos mil quince, los integran-tes de la Junta de Coordinación Política del Senado,senadores Emilio Gamboa Patrón, presidente de lajunta e integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional; Fernando Herre-ra Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional; Luis Miguel GerónimoBarbosa Huerta, coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido de la Revolución Democrática;Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de Mé-xico; Manuel Bartlett Díaz, coordinador del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo; Miguel Ro-mo Medina, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz,integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional y Fernando Yunes Már-quez, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Acción Nacional y los integrantes de la Junta deCoordinación Política de la Cámara de Diputados,diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, presiden-te de la Junta de Coordinación Política e integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-

rio Institucional; Ricardo Anaya Cortés, coordina-dor del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional; Agustín Miguel Alonso Raya, coordina-dor del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática; Arturo Escobar y Vega, co-ordinador del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México, Ignacio SamperioMontaño, coordinador del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano y la diputada María San-juana Cerda Franco, coordinadora del Grupo Parla-mentario de Nueva Alianza, presentaron la iniciati-va con proyecto de decreto por el que se declara alprimer viernes de marzo como “Día Nacional de laOratoria”.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cá-mara de Senadores dispuso que la iniciativa fueraturnada a las Comisiones Unidas de Gobernación yde Estudios Legislativos, Segunda, para su estudioy dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del catorcede abril de dos mil quince, aprobó el dictamen co-rrespondiente, instruyéndose la remisión de la mi-nuta correspondiente a la Cámara de Diputados pa-ra los efectos del artículo 72, inciso a), de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por elpleno de la Cámara de Diputados en sesión del die-ciséis de abril de dos mil quince, siendo turnado ala Comisión de Gobernación para su estudio y dic-tamen.

5. El veintiuno de abril de dos mil quince, los inte-grantes de la Comisión de Gobernación aprobaronel presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integran-tes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legis-latura de la Cámara de Diputados, exponen el conteni-do de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. La iniciativa que generó la minuta proyecto dedecreto materia de este dictamen considera que la

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oratoria es el arte que tiene suma importancia parala cultura del debate de las ideas y la exposición ar-ticulada y coherente de las mismas como elementossustanciales de cualquier dinámica democrática. Laoratoria es habilidad de hablar con elocuencia, dedeleitar, convencer y conmover por medio de la pa-labra.

2. Los proponentes exponen los tipos de oratoriaentre los que destacan la social, pedagógica, políti-ca, religiosa, militar, artística y empresarial, todascon una serie de propósitos que anhela alcanzar através de su práctica efectiva y cuyos fines son losde persuadir, enseñar, conmover y agradar a travésde las cualidades del orador que dirige la palabra adeterminados auditorios.

3. De esta forma, el orador no sólo debe reunir unaserie de cualidades físicas, también intelectuales co-mo la memoria, imaginación, sensibilidad, iniciati-va además de las éticas como la honradez, puntua-lidad, sinceridad, congruencia y lealtad

4. La iniciativa estima que la sociedad democráticase construye por medio del debate abierto y pluralde las ideas. Las decisiones más importantes para laRepública o grandes proyectos de la iniciativa pri-vada surgen a partir del consenso que abona con lapersuasión y elocuencia de los impulsores. De estaforma, considera, se debe fomentar la oratoria en lasociedad mexicana particularmente entre los jóve-nes.

B) Valoración de la minuta

1. La colegisladora estima que en nuestro tiemposon escasas las personas que tienen la habilidad dehablar con efectividad y firmeza a fin de transmitirsus pensamientos e impresiones sin la manifesta-ción del temor cuando se está frente a un públiconumeroso y variado. El dictamen de la Cámara deorigen afirma que la facultad del orador requiere delhombre culto y de la educación.

2. Los graves rezagos sociales requieren de líderesque sepan persuadir a los auditorios para la realiza-ción de máximas empresas y proyectos. En suma, elorador es un líder que impulsa y crea puentes deldiálogo concreto para cultivar los valores y fomen-tar los altos ideales de la cultura. El orador es el ser

humano dueño de la palabra capaz de innovar ytransformar, de ser cauce para las soluciones y delfomento de la esperanza.

3. Esta comisión hace suyas las consideraciones dela colegisladora que afirma que el Día Nacional dela Oratoria, a establecerse el primer vienes de mar-zo, brindará reconocimiento y, a la vez, impulsará elconsenso que abonará a la persuasión y elocuencia.De manera particular, esta Comisión hace hincapiéen que el fomento de la oratoria abundará en bene-ficio de la juventud por lo que un día dedicado al ar-te de la palabra deberá promover concursos, jorna-das, exposiciones, talleres y actividades deformación para las próximas generaciones que bri-llen por las cualidades de los grandes oradores detodos los tiempos.

4. En este sentido, esta comisión considera viableque el Congreso de la Unión establezca que el pri-mer viernes de marzo sea considerado como el “DíaNacional de la Oratoria”.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo72, inciso a) de la Constitución Política de los EstadosUnidos, los diputados integrantes de la Comisión deGobernación de la LXII Legislatura, someten a la con-sideración del pleno de esta honorable asamblea el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se declara el primer viernes demarzo de cada año como el Día Nacional de la Ora-toria

Artículo único. El Congreso de la Unión declara elprimer viernes de marzo de cada año como el Día Na-cional de la Oratoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil quince.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), presidente; Juan

Jesús Aquino Calvo (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbri-

ca), Esther Quintana Salinas, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica),

Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Ga-

llegos (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Manuel

Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Francisco Alfonso Durazo

Montaño, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Fernando Belaunzarán

Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), secreta-

rios; Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José

Ángel Ávila Pérez, Celestino Manuel Alonso Álvarez (rúbrica),

Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Abraham Correa

Acevedo, María Sanjuana Cerda Francisco (rúbrica), Francisco

González Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica),

Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Fi-

ligrana (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Ri-

vadeneyra Hernández (rúbrica), José Arturo Salinas Garza, Alfon-

so Godínez Mendiola (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica),

Simón Valanci Buzalí (rúbrica).

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES, Y DE

RADIO Y TELEVISIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR

EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 190DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RA-DIODIFUSIÓN

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Ra-dio y Televisión de la Cámara de Diputados de la LXIILegislatura, fue turnada la iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona una fracción XIII al ar-tículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión, presentada por el diputado Juan PabloAdame Alemán, del Partido Acción Nacional.

Los legisladores integrantes de estas comisiones, rea-lizaron el estudio y análisis de los planteamientos de lainiciativa de mérito, a fin de valorar su contenido, de-liberar y verter las consideraciones que integran elpresente dictamen.

Con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6,incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos, así como los ar-tículos 80, numeral 1, fracción II; 81, 82, 157, nume-ral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, delReglamento de la Cámara de Diputados, los miembrosde las comisiones que suscriben, someten a la consi-deración del pleno el siguiente dictamen, con base enla siguiente

I. Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen dela iniciativa en comento, desarrollaron su trabajo con-forme al procedimiento que a continuación se descri-be:

En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia deltrámite de inicio del proceso legislativo, del recibo yturno para el dictamen del referido proyecto y de lostrabajos previos de las comisiones.

En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, se re-producen los resolutivos a efecto de puntualizar la pro-puesta a estudio.

En el capítulo de “Consideraciones”, los integrantesde estas comisiones expresan argumentos de valora-ción del proyecto y de los motivos que sustentan elpresente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 el di-putado Juan Pablo Adame Alemán, presentó iniciativacon proyecto de decreto que reforma el artículo 190 dela Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifu-sión y en la misma fecha fue turnada a las ComisionesUnidas de Comunicaciones y de Radio y Televisiónpara su estudio y dictamen correspondiente.

2. Los miembros de estas comisiones, en reunión detrabajo, procedimos a la elaboración del presente dic-tamen, mismo que se hace al tenor siguiente:

III. Contenido de la iniciativa

Los suscritos integrantes de estas comisiones estimanoportuno puntualizar los resolutivos de la iniciativaque se dictamina, los cuales a la letra señalan:

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“… Decreto por el cual se adiciona una fracciónXIII al artículo 190 de la Ley Federal de Teleco-municaciones y Radiodifusión

Título OctavoDe la Colaboración con la Justicia

Capítulo ÚnicoDe las Obligaciones en materia

de Seguridad y Justicia

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunica-ciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. ...

...

XIII. Transmitir los mensajes solicitados por elEjecutivo federal, de forma gratuita y de mane-ra expedita, referentes a las siguientes alertas y/oavisos:

a) De eventos que signifiquen un riesgo inminen-te a la seguridad y la vida de la población;

b) Relativos a la búsqueda o localización de per-sonas; y

c) Mensajes de emergencia nacional.

Dichos mensajes serán enviados a los teléfonosmóviles conectados a la red del concesionario oautorizado que se encuentren en el área en la quesuceda, haya sucedido o pueda suceder el evento,y se enviarán a través de los medios idóneos pa-ra que lleguen de la manera más expedita a lamayor cantidad de usuarios sin que éstos últimosrequieran contratar para ello ningún servicioadicional de la telefonía móvil.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los365 días naturales después de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicacio-nes, previa consulta con el sector correspondiente,contará con un plazo de 150 días naturales contados

a partir de la publicación en el Diario Oficial de laFederación, para establecer los lineamientos especí-ficos para la instrumentación del Sistema de Alertade Emergencia.”

IV. Consideraciones

1. El diputado proponente expresa en su iniciativa que,en las últimas décadas, en México y en todo el mundo,el papel de las Tecnologías de la Información y Co-municación (TIC) se ha hecho cada vez más determi-nante en la vida de los seres humanos ante la inminen-te revolución tecnológica que estamos viviendo.

De este modo, las TIC han tomado gran parte para fa-cilitar las tareas de comunicar e informar a la ciudada-nía en casos de emergencia. Las situaciones de crisis,catástrofes o emergencias de origen natural o humano,han puesto de manifiesto la necesidad de crear y forta-lecer los lazos entre los organismos gubernamentales yla sociedad civil para mejorar la gestión de la crisis ymitigar todos los daños causados en el curso de ella.

Ante estos hechos, y con el fin de garantizar la seguri-dad pública, han surgido distintos servicios para co-municar a una población de manera rápida y eficaz.Entre ellos, se encuentra el servicio “SMS Cell Broad-cast” o “difusión celular”, mismo que funciona a tra-vés de medios de comunicación de telefonía móvil.

El SMS Cell Broadcast es una tecnología de telefoníacelular móvil diseñada para el envío simultáneo demensajes a múltiples usuarios en un área específica.Este servicio permite que los mensajes sean comuni-cados a múltiples clientes de telefonía móvil que esténlocalizados en una determinada área de cobertura de lared. La tecnología de difusión celular permite crear ca-nales de comunicación con los móviles que se encuen-tren en un área geográfica específica, lo que la con-vierte en un potente instrumento para servicios deinformación locales o asociados a la posición, hacien-do posible la selección del tema o canal de interés pa-ra el usuario. De esta manera, también se ha vuelto ungran instrumento como sistema de alerta para una de-terminada región ante una posible emergencia quepueda poner en riesgo la salud de la población en ge-neral o de un grupo de individuos.

Otros de los servicios que surgen como útil herra-mienta ante situaciones de emergencia, son las “alertas

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inalámbricas de emergencia” (WEA por sus siglas eninglés), que son mensajes de emergencia de 90 carac-teres enviados a través de Cell BroadCast por entesgubernamentales de emergencia autorizados, por me-dio de su operador móvil. Como lo dice su nombre, es-tos mensajes son transmitidos de manera inalámbrica,pues no es necesario contar con el servicio que proveeel operador, sino que sólo se envía a aquellos equiposque sean captados por las antenas de red que se ubicanen un área determinada. Es decir, estos cortos mensa-jes son enviados a toda una gama de teléfonos celula-res que estén ubicados en un área geográfica conside-rada como zona de peligro en un determinadomomento, a través de los operadores móviles.

Nuestro país se encuentra en una región del planetaque desde hace tiempo ha sido afectada por sismos ylo seguirá estando. Del mismo modo, México tambiénes una zona de huracanes, ya que debido al efecto delmovimiento de traslación de la Tierra y la inclinaciónde su eje, hace que la zona intertropical se expongamás a los rayos solares y, en consecuencia, las tempe-raturas sean más altas en el hemisferio norte, por loque la ubicación geográfica de nuestro país se ve alta-mente involucrada en este proceso.

Tomando esto en contexto, y con el alto desarrollo tec-nológico de las TIC, en caso de que en un futuro sepuedan suscitar emergencias iguales o peores a estas,los servicios de emergencia que en líneas anteriores semencionaban podrían resultar de gran ayuda comomedida de prevención, comunicación e informaciónantes de la crisis y en el transcurso de ella.

2. Estas comisiones comparten la preocupación expre-sada por el diputado proponente y reconocen el valorde la iniciativa en estudio, puesto que la difusión ma-siva de una alerta temprana puede ser la diferencia en-tre una evacuación efectiva y una tragedia.

No es ajeno a estas comisiones que, en el mundo, yaexisten diversos sistemas de alarmas tempranas y quela tecnología actual es de gran ayuda para la difusiónde los mensajes de alerta y la mitigación de los efectosde algún desastre natural.

Como ejemplos de la implementación de las TIC en lamitigación de los efectos de algún desastre natural te-nemos1:

I. Sistema de Alertas de Terremotos y Tsunamis(ETWS), en Japón. La prevalencia de terremotos enJapón llevó al desarrollo de un sistema de alerta tem-prana de terremotos, conocido como “Area Mail”, elsistema entró en funcionamiento en 2007.

Este sistema recibe las alertas enviadas por la AgenciaMeteorológica de Japón (JMA) y la información sobreevaluación/desastres provista por gobiernos locales uórganos autorizados y la transmite al público generalvía Cell Broadcast System2 (CBS). La ampliación aalertas de tsunami se puso en funcionamiento en 2012y ahora se reciben alertas de sensores en las 66 zonascosteras que el JMA ha considerado de riesgo. El men-saje automático de alarma de tsunami entregado a losciudadanos contiene información básica como: “Se haemitido una alerta de tsunami”. No contiene detallessobre el tamaño o tiempo de llegada del tsunami; se es-pera que esta información sea enviada por otros mediosde comunicación o vía un mensaje más detallado y quees emitido por órganos públicos nacionales y locales.

II. Sistema Comercial de Alerta Móvil (CMAS), enEstados Unidos. El Sistema Comercial de Alerta Mó-vil (CMAS) es la implementación norteamericana delCBS en 3GPP. El sistema es tecnológicamente agnós-tico y es parte de un proyecto de alerta nacional lla-mado Sistema Integrado de Alerta y Advertencia Pú-blicas (IPAWS). Este proyecto fue iniciado después deque la Ley de Red de Advertencia, Alerta y Respuesta(WARN) que fue aprobada el 13 de octubre de 2006.La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), sub-secuentemente estableció que el CMAS sería un siste-ma donde un agregador/portal de alertas recibe, valida,autentica y formatea alertas de fuentes federales, ydespués las envía al portal de mensajes del operadorcomercial móvil. El portal procesa las alertas y las en-trega a los usuarios de móviles. En la etapa actual, losproveedores del CMAS deben ser capaces de transmi-tir alertas a áreas objetivo no más pequeñas que un pa-ís. El primer mensaje CMAS fue transmitido el 27 dejunio de 2012 y sólo había funcionado por unas cuan-tas semanas cuando las alertas CMAS fueron lanzadaspor el Servicio Nacional del Clima emitiendo una ad-vertencia del tornado en el área de Elmira de NuevaYork. Los mensajes llegaron casi instantáneamente y,a pesar del hecho de que el área generalmente no sufrede tornados, las alertas fueron acatadas con seriedadpor los suscriptores. Durante el huracán Sandy el usodel CMAS se extendió por las áreas afectadas, los

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mensajes de evacuación fueron enviados vía CMASen las áreas más afectadas de Nueva York.

III. Alerta-UE, en Europa. Los Países Bajos han to-mado la iniciativa entre los diversos países europeosque han evaluado el CBS como un servicio efectivo dedifusión de alertas tempranas. El sistema NL-Alert es-tá ahora activo con cobertura en todo el país. Losclientes en Holanda parecen haber respondido bien alsistema NLALERT con nueve de cada diez encuesta-dos a favor del sistema.

IV. DEWN, en Sri Lanka. Como consecuencia de ladevastación ocasionada por el tsunami de Océano Ín-dico en 2004 (que generó alrededor de 35,000 muertesen Sri Lanka) el Centro de Manejo de Desastres de SriLanka lanzó el proyecto de Red de Alertas de Emer-gencias y Desastres (DEWN). El DEWN fue desarro-llado como una iniciativa no comercial por medio deuna asociación entre el trabajo de Dialog TelekomPLC, Dialog-Universidad de Moratuwa (U o M), elLaboratorio de Investigación de Comunicaciones Mó-viles y Microimage. El proyecto comenzó en 2006 y elsistema se puso en operación el 30 de enero de 2009después de terminar un exitoso periodo piloto. En elsistema DEWN, la información sobre desastres y aler-tas es brindada a través de múltiples fuentes (como elcentro de Alertas de Tsunamis del Pacífico, Met Offi-ce, etcétera.) Se envía un mensaje al Centro de Opera-ciones de Emergencia (COE) del Centro de Gestión deDesastres del gobierno. En un posible escenario de de-sastre, el DEWN es usado primero para alertar al per-sonal de emergencia a sus teléfonos particulares; lasalertas públicas son emitidas sólo cuando se ha verifi-cado la amenaza de forma adecuada, reduciendo así,las falsas alarmas. Los mensajes son enviados en tresidiomas locales y pueden ser recibidos en teléfonos ysmartphones 2G básicos habilitados para transmisiónmóvil con una aplicación descargable de Java o envia-dos a un dispositivo de alarma DEWN especialmentediseñado que contiene una sirena sonora y una lámpa-ra intermitente diseñada para espacios públicos. Aúncuando el servicio utiliza la función de transmisiónmóvil de la red DIalogs, las alertas también pueden serenviadas a otros proveedores locales no habilitadoscon CBS para que puedan a su vez distribuirlos a tra-vés de SMS masivos.

Cabe mencionar, que estas comisiones dictaminadorasaclaran que los modelos de comunicaciones de emer-

gencias (de derecho comparado) que se han referidopreviamente, son meramente ilustrativos, por lo que almomento de implementarse lo dispuesto en la fracciónXI del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomuni-caciones y Radiodifusión se deberá de verificar que seuse la mejor tecnología disponible para los fines quebusca la norma legal, y que constituya una medidaeconómicamente competitiva en el sector de las tele-comunicaciones de nuestro país.

3. Si bien se coincide con la idea básica del iniciante,no escapa de estas dictaminadoras que, de aprobarsetal cual fue propuesta la iniciativa, se podría vulnerarla libertad de trabajo y comercio, ya que se establece-rían nuevas cargas económicas para los concesionariosal obligarlos a que presten un servicio gratuito, cuan-do ya existen encadenamientos y mensajes de alertapara la población en los medios de comunicación ma-siva.

De igual forma, se cree que existiría una antinomiacon el artículo 136 de la Ley Federal de Telecomuni-caciones y Radiodifusión, que claramente estableceque los servicios de emergencia para los usuarios, de-berán de constituir medidas económicamente competi-tivas, por lo que hacerlo en forma gratuita hace incu-rrir en costos a los concesionarios lo que puede afectarsu posición competitiva.

“Artículo 136. El instituto establecerá y garantiza-rá, a través de la publicación de normas, las me-didas conducentes y económicamente competiti-vas, para que los usuarios de todas las redespúblicas de telecomunicaciones puedan obtener ac-ceso a servicios de facturación, información, de di-rectorio, de emergencia, de cobro revertido y víaoperadora, entre otros.”

Énfasis añadido

4. Aunado a lo anterior, es menester aclarar que ennuestro sistema jurídico vigente, para el caso de emer-gencia, ya se establece en la Ley General de Protec-ción Civil un mecanismo de concertación entre losmedios de comunicación y las autoridades de protec-ción civil, pero no se habla de prestación gratuita detales servicios, como se ve a continuación:

“Artículo 13. Los medios de comunicación masivaelectrónicos y escritos, al formar parte del Sistema

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Nacional, colaborarán con las autoridades con arre-glo a los convenios que se concreten sobre el parti-cular, orientando y difundiendo oportuna y veraz-mente, información en materia de protección civil yde la Gestión Integral de Riesgos.

Los convenios de concertación contendrán las accio-nes de la gestión integral de riesgos y su incorporaciónen la elaboración de planes, programas y recomenda-ciones, así como en el diseño y transmisión de infor-mación pública acerca de la protección civil.

Asimismo, en el ámbito reglamentario, se están pre-viendo acciones particulares semejantes a las que pro-pone la iniciativa, tales como las que se contienen enel anteproyecto de Lineamientos de Colaboración enMateria de Seguridad y Justicia propuestos por elInstituto Federal de Telecomunicaciones, como sepuede observar aquí:

“Cuadragésimo Quinto. Los concesionarios y au-torizados le darán prioridad a las comunicacionesde la autoridad federal designada de acuerdo al pro-tocolo de priorización de las autoridades federalesde protección civil. Por dar prioridad a las comuni-caciones se entenderá el establecer e implementarlos mecanismos y/o capacidades necesarias paraque se proporcione acceso prioritario a los recursosde redes de telecomunicaciones y/o su utilización.

Los concesionarios y autorizados deberán indicar a laSecretaría de Gobernación, por conducto de la Coordi-nación Nacional de Protección Civil, el área responsa-ble a quien se contactará para la solicitud de prioridaden las comunicaciones en situaciones de emergencia odesastre, así como los datos de localización de la mis-ma. Esta área deberá estar disponible las veinticuatrohoras, los trescientos sesenta y cinco días del año. LaCoordinación Nacional de Protección Civil de la Se-cretaría de Gobernación proporcionará la informaciónnecesaria de las líneas que recibirán esta prioridad.

Cuadragésimo Sexto. Los concesionarios y autori-zados deberán dar prioridad a las comunicacionesen relación a situaciones de emergencia o desastreque emitan las autoridades competentes. Dichas co-municaciones serán destinadas a las áreas específi-cas afectadas por la emergencia o el desastre dondelos concesionarios y autorizados cuenten con co-bertura.

Cuadragésimo Séptimo. El instituto, en coordina-ción con las autoridades competentes, establecerá elprotocolo que se utilizará para codificar el SistemaNacional de Alertas previsto en la Ley General deProtección Civil”

5. Finalmente, los integrantes de estas comisiones dic-taminadoras estiman que, si bien la propuesta ya estácontenida de alguna forma alguna en la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión, es pertinente ynecesario que se incluya en el texto de la ley, expresa-mente, la facultad del Instituto Federal de Telecomuni-caciones de reglamentar la difusión de alertas tempra-nas en caso de emergencia, por lo que se proponeadecuar la propuesta original y, en lugar de adicionaruna nueva fracción al artículo 190 de la ley, se proponereformar la actual fracción XI de la siguiente manera:

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicacio-nes y, en su caso, los autorizados deberán:

I. a X. …

XI. En los términos que defina el Instituto en coor-dinación con las instituciones y autoridades compe-tentes, transmitir los mensajes y dar prioridad alas comunicaciones con relación a situaciones deemergencia, y

XII. …

De esta forma se le otorga la facultad al regulador dedefinir, reglamentar y consensuar los detalles técnicosy las características del servicio de mensajes de emer-gencia que los operadores deben poner en marcha, asícomo la posibilidad de que, conforme avance la tecno-logía, este servicio evolucione y se adapte.

En mérito de todo lo expuesto, las Comisiones Unidasde Comunicaciones y de Radio y Televisión somete-mos, a la consideración del pleno, el siguiente proyec-to de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del ar-tículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicacionesy Radiodifusión

Artículo Único. Se Reforma la fracción XI del artícu-lo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Ra-diodifusión, para quedar como sigue:

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Miércoles 22 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria9

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicacio-nes y, en su caso, los autorizados deberán:

I. a X. …

XI. En los términos que defina el instituto en coor-dinación con las instituciones y autoridades compe-tentes, transmitir los mensajes y dar prioridad alas comunicaciones con relación a situaciones deemergencia, y

XII. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones,en un plazo de 180 días naturales contados a partir dela entrada en vigor de este decreto, emitirá los linea-mientos específicos para la difusión de las alertas aque se hace referencia.

Notas

1. Ejemplos obtenidos de http://www.one2many.eu/assets/fi-

les/27_whitepaper-disaster-response-program.pdf

2. Una red GSM consiste de miles de celdas (antenas) lo que faci-

lita la conexión inalámbrica de un dispositivo terminal móvil a la

red. El sistema Cell Broadcast permite enviar un mensaje corto a to-

dos los dispositivos conectados a una determinada celda (antena), a

un grupo de celdas o a toda la red. Todo dispositivo móvil que cuen-

ta con los canales de Cell Broadcast activos y se encuentra dentro

del área de cobertura de las celdas que están difundiendo un men-

saje, recibirán dicho mensaje. El Cell Broadcast puede comprarse

a la radio: todos los que estén sintonizando el canal de transmisión,

reciben el mensaje. http://www.cellbroadcastforum.org/wha-

tisCB/frmset_faq.html

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 15 de abril de 2015.

La Comisión de Comunicaciones

Diputados: Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Homero Ricardo

Niño de Rivera Vela (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica),

Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Eligio Cuitláhuac Gonzá-

lez Farías (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica),

Marcelo Garza Ruvalcaba (rúbrica), Purificación Carpinteyro Cal-

derón (rúbrica), María Gabriela Bardales Hernández (rúbrica), Jor-

ge Mendoza Garza, Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica),

Dunia Eliane de la Vega Preciado (rúbrica), Martha Gutiérrez

Manrique (rúbrica), Álvaro Martínez García (rúbrica), Patricia

Guadalupe Peña Recio (rúbrica), Humberto Alonso Morelli (rúbri-

ca), Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Rafael Alejandro Mical-

co Méndez (rúbrica), Nidia Saavedra Pérez (rúbrica), Gloria Bau-

tista Cuevas (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo

(rúbrica), Andrés Eloy Martínez Rojas, Jesús Antonio Mora Gon-

zález, Jaime Bonilla Valdez, Arturo Escobar y Vega (rúbrica).

La Comisión de Radio y Televisión

Diputados: Federico José González Luna Bueno (rúbrica), presi-

dente; Adolfo Bonilla Gómez, Beatriz Zavala Peniche (rúbrica),

Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rú-

brica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Gutié-

rrez Manrique (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ana

Lilia Garza Cadena (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón

(rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Simón Valanci Buzali

(rúbrica), secretarios; María del Carmen Guzmán Urbán (rúbrica),

Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Enrique Cárdenas del

Avellano (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués (rúbrica), Ma-

ría Guadalupe Ayala Bravo (rúbrica), Rodolfo Dorador Pérez Ga-

vilán (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Adriana Gonzá-

lez Carrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica),

Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Cristina Olvera Barrios

(rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Mario Sánchez

Ruiz (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Érika

del Carmen Ramagnoli Sosa (rúbrica), Claudia Rocío Villa Oñate

(rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y SISTEMAS DE RIE-GO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍ-CULOS 7O. Y 7O.-A DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VE-GETAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego dela LXII Legislatura fueron turnadas para el estudio,análisis y dictamen correspondientes la iniciativa quereforma el artículo 7o. y adiciona la fracción XIII, yrecorre las subsecuentes, al artículo 7o.-A de la LeyFederal de Sanidad Vegetal, suscrita por el diputadoJosé Luis Flores Méndez, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional (PRI); y la inicia-tiva con proyecto de decreto que reforma el artículo 7de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, presentada porel diputado Raudel López López, del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional (PAN), ambaspresentadas ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Una vez recibidas por la Comisión de Agricultura ySistema de Riego, sus integrantes entramos en el estu-dio con la responsabilidad de considerar lo más deta-lladamente posible su contenido y analizar los funda-mentos esenciales en que se apoya, para proceder aemitir el dictamen correspondiente y de conformidadcon los artículos 39 numeral 2 fracción I y 45 numeral6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos68, 80 numeral 1 fracción VI, 84, 176, 180 numeral 2fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables delReglamento de la Cámara de Diputados, a la Comisiónde Agricultura y Sistema de Riego corresponde dicta-minar las iniciativas citadas, a partir de la siguiente

Metodología

Para cumplir lo dispuesto en el artículo 85 de Regla-mento de la Cámara de Diputados, la comisión pre-senta el siguiente dictamen con la siguiente metodolo-gía de trabajo:

I. En el apartado “Antecedentes” de las propuestasen estudio se da constancia del inicio y desarrollodel proceso legislativo.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa” sesintetiza el alcance de la propuesta de reforma enestudio.

III. En el apartado “Consideraciones de la comi-sión” se expresan los motivos y fundamentos quesustentan la resolución de esta comisión dictamina-dora.

IV. En el apartado “Articulado” se expresan el in-tríngulis y desarrollo de los artículos modificados,adicionados y abrogados, así como los transitoriosdel dictamen de la comisión dictaminadora

Antecedentes

El 21 de enero de 2015, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisiónde Agricultura y Sistemas de Riego de la LXII Legis-latura, con números de oficio DGPL 61-II-7-1961 y deexpediente 5902 para el estudio, análisis y dictamencorrespondientes la iniciativa que reforma el artículo 7y adiciona la fracción XII, y recorre las subsecuentes,al artículo 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal,suscrita por el diputado José Luis Flores Méndez, delGrupo Parlamentario del PRI.

El 3 de febrero de 2015, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisiónde Agricultura y Sistemas de Riego de la LXII Legis-latura, con números de oficio DGPL 62-II-7-2023 y deexpediente 5983 para el estudio, análisis y dictamencorrespondientes la iniciativa que adiciona la fracciónXLI del artículo 7o. de la Ley Federal de Sanidad Ve-getal, suscrita por el diputado Raudel López López,del Grupo Parlamentario del PAN.

Contenido de las iniciativas

La iniciativa del diputado José Luis Flores Méndez es-tablece facultar a la Secretaría de Agricultura, Gana-dería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación )Sagar-pa), en materia de sanidad vegetal, para la aplicaciónde ecotecnologías que reduzcan riesgos de contamina-ción en la producción primaria de vegetales, por lo quepodrá generar, validar, divulgar y aplicar ecotecniasque disminuyan dichos riesgos y que coadyuven en lainocuidad de la producción agroalimentaria, y quecontribuirá en la conservación y preservación del am-biente.

La iniciativa del diputado Raudel López López pro-mueve en la parte expositiva el uso y los beneficios delos abonos orgánicos en materia de Sanidad Vegetal

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de abril de 201510

que fomenten los esquemas de capacitación a produc-tores agrícolas y empresas por la Sagarpa.

Consideraciones

Que es una necesidad que la política pública actualicea los tiempos actuales el marco jurídico que respondaa las necesidades de la agricultura del país y que almismo tiempo mejore la calidad de producción de es-ta actividad económica que tanto contribuye a la eco-nomía nacional; el uso de las ecotecnologías y el usode abonos orgánicos, ayudará a coadyuvar los proce-sos de la sanidad vegetal, por lo que es una necesidadque la Sagarpa y las demás autoridades en la materia,desarrollen el uso y divulgación de estos métodos fun-cionales, prácticos y amigables con el medio ambien-te, que contribuirán en la sustentabilidad de la produc-ción agrícolas del país.

Que se coincide con los promoventes de que es res-ponsabilidad del Congreso de la Unión vigilar y ac-tualizar la legislación federal a los estándares socialesasí como responder las demandas y necesidades quelos diversos sectores del país requieren.

Que como señala en la exposición de motivos de lasiniciativas, las innovaciones tecnológicas como comoes el caso de las ecotecnologías y el uso de abonos or-gánicos, así como todas las formas de ingeniería eco-lógica ayudan a reducir el daño al medio ambiente, yaque se adopta con una orientación precautoria de mi-nimización de impacto en sus procesos productivos yoperación, lo que reduce la huella ambiental y comoconsecuencia se contribuye a reducir el calentamientoglobal y la consecuente desertificación.

Que es necesario que las ecotecnologías tengan comoobjetivo satisfacer las necesidades humanas minimizan-do el impacto ambiental a través del conocimiento delas estructuras y procesos de los ecosistemas y el entor-no de la sociedad, ya que lo que se busca es la reducciónde los contaminantes causada por los pesticidas.

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contemplala necesidad como principio de la producción susten-table y lo señala en el artículo 32, fracción I: “El im-pulso a la investigación y desarrollo tecnológico agro-pecuario, la apropiación tecnológica y su validación,así como la transferencia de tecnología a los producto-res, la inducción de prácticas sustentables…”

Que la Ley de Sanidad Vegetal tiene como atribucio-nes generar, validar, divulgar y aplicar en materia desanidad vegetal y en materia de reducción de riesgos,prácticas que induzcan a la inocuidad agroalimentariay contribuir con el productor a lograr la sustentabili-dad productiva, respetando, conservando y preservan-do el ambiente.

Por lo señalado se determina:

Primero. Las iniciativas proponen reformar la LeyFederal de Sanidad Vegetal, que incluye los con-ceptos de ecotecnologia y abonos orgánicos, quepermitan la inclusión de ecotecnias fitosanitarias enmateria de sanidad vegetal y disminuir los riesgosde contaminación en la producción primaria de losvegetales.

Segunda. En la exposición de motivos de la inicia-tiva se manifiesta la importancia que tienen las téc-nicas aplicables a través de las ecotecnologías, co-mo formas de reducir los impactos ambientalesnegativos generados por el uso de pesticidas en laproducción de los cultivos agrícolas, por lo que segenera la necesidad de que la Secretaria de Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimen-tación (Sagarpa), promueva y divulgue el uso deprocedimientos pertinentes entre los productoresagrícolas del país.

Por ello, la ley vigente dice y debe decir:

Miércoles 22 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria11

Que en uso de las facultades que tiene esta comisióndictaminadora para apoyarse técnicamente en los cen-tros de estudio e investigación con que cuenta la Cá-mara de Diputados, el Centro de Estudios para el De-sarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentariaformuló una opinión técnica a esta comisión que sirvecomo sustento técnico para elaborar el presente dicta-men y de donde se destaca la necesidad de unificarambas iniciativas para que mediante la técnica legisla-tiva se tenga una sola reforma.

Por ello, coincidiendo con ese centro de estudios y conlos promoventes en la necesidad de contribuir a dotarde herramientas a la Sagarpa que le permitan mejorarel entorno ambiental, esta comisión dictaminadora tie-ne a bien emitir el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los ar-tículos 7o. y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Ve-getal

Único. Se reforma la fracción XL del artículo 7o. y seadicionan la XLI, y se recorre la subsecuente, al artí-culo 7o. y una fracción XIII al artículo 7o.-A de la LeyFederal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Son atribuciones de la secretaría en ma-teria de sanidad vegetal

I. a XXXIX. …

XL. Validar, generar, divulgar y, en su caso aplicartecnologías fitosanitarias en materia de sanidadvegetal, dando preferencia a ecotecnologías queprotejan los ecosistemas, así como capacitar alpersonal oficial y privado;

XLI. Promover y divulgar los beneficios del usode los abonos orgánicos en materia de sanidadvegetal y capacitar a los productores para apli-car los mismos; y

XLII. Las demás que señalen esta Ley, demás Le-yes Federales y Tratados Internacionales en los quesean parte los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 7o.-A. …

I. a XI. …

XII. Expedir las disposiciones legales aplicablespara regular los sistemas de minimización de ries-gos de contaminación en la producción primaria delos vegetales;

XIII. Divulgar y promover ecotecnologías quedisminuyan los riesgos de contaminación en laproducción primaria de vegetales; y

XIV. Las demás que le correspondan conforme aotros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego

Diputados: José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), presiden-

te; Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), José Rubén Escajeda Jimé-

nez, Abraham Montes Alvarado (rúbrica), Ofelia Limón Robles

(rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Edilberto Algredo

Jaramillo (rúbrica), Pedro Porras Pérez (rúbrica), José Humberto

Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, José Soto Martí-

nez, secretarios; Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Óscar Bau-

tista Villegas (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rú-

brica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Alicia Hernández Monroy

(rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez, José Luis Oliveros Usa-

biaga, José Alfredo Pérez Covarrubias (rúbrica), María Concep-

ción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamo-

ra (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara, Genaro Ruiz Arriaga, Andrés

de la Rosa Anaya (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica),

Mónica Clara Molina (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de abril de 201512

DE LA COMISIÓN DE DEPORTE, CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Honorable Asamblea:

La Comisión Deporte de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el inciso d)del artículo 72 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, 39 y 45, numerales 6, incisose y f, 7 y demás artículos relativos de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, y los artículos 80, fracción I, 81, numeral 1, 82,numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, nu-meral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara deDiputados y demás relativos de dicho ordenamiento,presenta el siguiente dictamen a la minuta con proyec-to de decreto por el que se reforma la fracción XI delartículo 2 de la Ley General de Cultura Física y De-porte, con base en la siguiente

Metodología

En el apartado de Antecedentes se hace constar elproceso legislativo que la minuta ha tenido, desde lapresentación de la iniciativa, el dictamen y el procesode la misma en la Cámara de Senadores.

Por lo que toca al apartado del Contenido de la mi-nuta, éste hace una descripción de la temática de lapropuesta objeto de dictamen.

Asimismo, en el rubro de Consideraciones de la Cá-mara de Senadores, se alude a los argumentos que lascomisiones dictaminadoras tomaron en consideraciónpara devolver el expediente a la Cámara de Diputados,para efectos del inciso d) del artículo 72 constitucio-nal.

En el capítulo de Consideraciones de la Comisión deDeporte de la Cámara de Diputados, se vierten loselementos de valoración de la minutas objeto del pre-sente dictamen.

Finalmente en el apartado de Conclusiones, las dipu-tadas y los diputados integrantes de la Comisión deDeporte de la Cámara de Diputados, emiten el proyec-to de resolución para ser presentado ante el pleno.

I. Antecedentes

1. Con fecha 2 de octubre de 2013, el diputado Fer-nando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Par-lamentario del Partido Acción Nacional, presentóante el pleno de la Cámara de Diputados, la inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se reformala fracción XI del artículo 2 de la Ley General deCultura Física y Deporte.

2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a laComisión de Deporte para análisis y dictamen, conla misma fecha.

3. Con fecha 11 de febrero de 2014, el dictamen fueaprobado por el pleno de la honorable Cámara deDiputados.

4. El 12 de febrero de 2014, la Cámara de Senado-res, recibió la minuta que contiene las citadas refor-mas aprobadas por la Cámara de Diputados, mismaque fue turnada para análisis y dictamen, a las Co-misiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estu-dios Legislativos.

5. El 5 de marzo de 2015, la Mesa Directiva de laCámara de Diputados, recibió oficio del Senado dela República, mediante el cual devuelve el expe-diente con la minuta en términos de lo dispuesto porel inciso d) del artículo 72 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fueturnado a esta Comisión de Deporte para su estudio,con fecha 6 de marzo del presente año, medianteoficio DGPL62-II-5-2566, con número de expe-diente 6199.

II. Contenido de la minuta

La minuta motivo del presente dictamen, propone in-corporar en el texto normativo de la fracción XI del ar-tículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Depor-te, la obligación a garantizar a todas las personas laigualdad de oportunidades dentro de los programas decultura física y deporte que se implementen, sin im-portar su origen étnico o preferencia sexual.

III. Consideraciones de la Cámara de Senadores

Las Comisiones de Juventud y Deporte y de EstudiosLegislativos, consideran respecto de las reformas pro-

Miércoles 22 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria13

puestas a la fracción XI del artículo 2 de la Ley Gene-ral de Cultura Física y Deporte, que a través de este or-denamiento el Congreso de la Unión, ha incentivado,apoyado, protegido y fomentado todos los aspectos re-lacionados al correcto desarrollo del derecho a la cul-tura física y a la práctica del deporte, acorde con laamplia normatividad aplicable en materia de discrimi-nación.

Asimismo manifiesta, que en ese contexto el objeto yespíritu de la fracción XI correspondiente al artículo 2,de la Ley motivo del presente dictamen, consiste engarantizar a todas las personas la igualdad de oportu-nidades dentro de los programas de desarrollo que enmateria de cultura física y deporte se implementen; enel mismo se establece que se hará sin distinción depreferencias, por lo que en ese ámbito no consideranpertinente darle la connotación de preferencia sexual,ya que sólo referir la palabra “preferencias”, en ella lacolegisladora consideró se encuadran las de cualquieríndole, como pudiesen ser religión, política y tambiéndentro del mismo deporte, por ejemplo, de disciplina,modalidad, etc.; por lo que al señalar que será sin dis-tinción de preferencias, queda claro que genéricamen-te abarca todas las que resulte y no limitarlo única-mente a las de tipo sexual.

De igual forma, la colegisladora considera que en eltexto vigente cuando se refiere a que no se discrimina-rá en razón de condición social, se está abarcando to-dos los aspectos sociales del ser humano incluidos loseconómicos, étnicos y culturales, por lo que derivadodel análisis a la propuesta contenida en la minuta dereferencia, no se observa relevancia en la misma, puesésta no representa una mejora regulatoria en el desem-peño de la aplicabilidad de la ley en la materia.

En razón de lo anterior, la colegisladora establece queno es de considerarse necesaria la aprobación de laMinuta remitida por la colegisladora debido a que au-nado a lo establecido en la Ley General de Cultura Fí-sica y Deporte, ya existen normas que regulan y atien-den los diversos tipos de discriminación que pudiesensuscitarse en el desarrollo del ejercicio constitucionalde los derechos humanos en nuestra sociedad.

Atendiendo a estas consideraciones y toda vez que enel capítulo del presente dictamen y en virtud de que elobjetivo de la reforma propuesta a la Ley General deCultura Física y Deporte, ya se encuentran previstas en

sus ordenamientos vigentes en la materia, las comisio-nes dictaminadoras en la Cámara de Senadores, esta-blecen que no es de aprobarse la presente minuta.

Por lo expuesto, fundado y motivado, de acuerdo conla Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Sena-do de la República, someten a la consideración del ple-no los siguientes

Acuerdos

Primero. Se deshecha la minuta con proyecto dedecreto por el que se reforma la fracción XI del ar-tículo 2 de la Ley General de Cultura Física y De-porte.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngasepor totalmente concluido.

IV. Consideraciones de la Comisión de Deporte dela Cámara de Diputados

En la reunión ordinaria de la Comisión de Deporte defecha 8 de abril de 2015, las y los integrantes de la Co-misión de Deporte analizaron y discutieron las consi-deraciones que la colegisladora sostiene en relación alas propuestas de reformas objeto de la presente minu-ta, al respecto; todas y todos los diputados integrantesde la Comisión, han coincidido con el hecho de que lainiciativa desde su origen, presenta congruencia con elmarco normativo vigente.

En relación con la propuesta de reformar la fracciónXI del artículo 2 de la Ley de Cultura Física y Depor-te, con la finalidad de incluir el concepto de “origen ét-nico” y darle la connotación de “sexual”, al término de“preferencias” ya incluido en el texto vigente, a efectode que todas las personas tengan el acceso a los pro-gramas de desarrollo en materia de cultura física y de-porte en igualdad de oportunidades, es preciso acotar,que su intención reside en dotar al ordenamiento jurí-dico de los elementos y mecanismos necesarios paragarantizar la máxima protección de los derechos hu-manos, así como establecer la concordancia con laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, que a raíz de sus reformas publicadas en el DiarioOficial de la Federación del 10 de junio de 2011, esmenester dar cumplimiento a las diversas obligaciones

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de abril de 201514

que en la materia nuestro país ha contraído en virtudde los diversos instrumentos internacionales que tie-nen como finalidad, la incorporación de un esquemade derechos humanos más amplio y eficaz en la pro-tección de los mismos.

En tal sentido, es menester que los derechos humanosse encuentren claramente establecidos en todos y cadauno de los ordenamientos jurídicos que componen elsistema normativo mexicano, puesto que en la CartaMagna se encuentra la base de todas las obligaciones,planes, programas, políticas públicas y acciones quedebe implementar el Poder Ejecutivo, en su contenido;también se insertan los criterios reguladores que rigenlas actuaciones del Poder Judicial; y mediante sus fun-damentos se establecen las directrices a seguir para laexpedición de las leyes que expide el Poder Legislati-vo.

Esto conduce indudablemente, a la obligación de lasautoridades para que en el ámbito de sus respectivascompetencias y jurisdicción, promuevan, respeten,protejan y garanticen los derechos humanos, tal y co-mo lo establece el párrafo segundo del artículo 1o. dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en estricto cumplimiento de los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad y en consecuencia, es deber del Estado pre-venir, investigar, sancionar y reparar las violaciones alos derechos humanos, en los términos que establezcala ley.

En este tenor, la obligación de prevención que asumeel Estado a partir del texto constitucional, abarca todasaquellas medidas de carácter jurídico, político, admi-nistrativo y cultural, que promuevan la salvaguarda delos derechos humanos, así como la garantía de que unaeventual violación a los mismos, sea efectivamenteconsiderada como una conducta ilícita y susceptible deacarrear sanciones para quien la cometa, así como elderecho de la víctima a la reparación del daño a con-secuencia de esta violación.

Atendiendo a esta obligación del Estado de garantizarque todas las actuaciones de las autoridades se des-arrollen en total sujeción y respeto a los derechos hu-manos, el último párrafo del artículo 1o. de la Consti-tución, establece la prohibición de toda forma dediscriminación, y a la letra dice:

Artículo 1o. …

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, las condiciones desalud, la religión, las opiniones, las preferencias se-xuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.

En consecuencia, las y los diputados integrantes de laComisión de Deporte de la Cámara de Diputados, con-sideran pertinente confirmar el sentido positivo deldictamen enviado a la Cámara revisora, en lo que res-pecta a la fracción XI del artículo 2 de la Ley Generalde Cultura Física y Deporte, toda vez que se conside-ra que en materia de discriminación, la ley secundariano debe mandatar menos que la ley fundamental, enconsecuencia, el espectro de la protección a los dere-chos humanos tiene que alcanzar a todos los ordena-mientos jurídicos que componen nuestro sistema nor-mativo, por lo que la inclusión del concepto de “origenétnico” y la palabra “sexuales”, precediendo a las pre-ferencias; debe establecerse, con la finalidad de otor-gar a la Ley General de Cultura Física y Deporte, de laarmonía que debe prevalecer con el texto de la CartaMagna.

En virtud de las consideraciones expuestas y con fun-damento en el inciso D del artículo 72 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, las ylos diputados integrantes de la Comisión de Deporteconfirman el sentido positivo del dictamen y some-ten a la consideración de esta asamblea el siguienteproyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del ar-tículo 2 de la Ley General de Cultura Física y De-porte

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 2 de laLey General de Cultura Física y Deporte, para quedarcomo sigue:

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Artículo 2. …

I. a XI. …

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción deorigen étnico, género, edad, discapacidad, condi-ción social, religión, opiniones, preferencias sexua-les, o estado civil, la igualdad de oportunidadesdentro de los programas de desarrollo que en mate-ria de cultura física y deporte se implementen, y

XII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho díasdel mes de abril de dos mil quince.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), presiden-

te; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina

Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira (rúbrica),

Regina Vázquez Saut, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rú-

brica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Gabriela Medra-

no Galindo, María de los Ángeles Sánchez Lira, Fidel Bazán Te-

norio (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Rafael González

Reséndiz, Alejandra López Noriega, Eligio Cuitláhuac González

Farías (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti, Gerardo Villanueva Al-

barrán, Tomás Brito Lara (rúbrica), Víctor Efigenio Marroquín

Cristobal, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), María Con-

cepción Navarrete Vital (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernández

(rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Ana María Gutiérrez Coro-

nado (rúbrica), Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica), Ig-

nacio Ramírez Juárez (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VDEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL

PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara deDiputados de la LXII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, le fue turnada para dictamen la mi-nuta con proyecto de decreto que reforma la fracciónV del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional pa-ra el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La Comisión de Asuntos Indígenas, con las atribu-ciones que le confieren el artículo 72, fracción E, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 39, y 45, numerales 6, incisos e), y f), de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95,numerales 1 y 2, incisos c), d) y e), 157, numeral 1,fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, nume-rales 1, 2 y 4, del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a la consideración de los integrantes deesta honorable asamblea el presente dictamen al te-nor de lo siguiente:

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se da constan-cia del trámite e inicio del proceso legislativo paraelaborar el dictamen de la minuta que nos ocupa.

II. En la parte correspondiente a “Contenido de laminuta” se plasma de manera resumida, el objeto,alcance y propuesta de la minuta en estudio.

III. En las “Consideraciones de la comisión”, se ex-ponen los argumentos lógico-jurídicos, así como losrazonamientos y motivos que sustentan el sentidodel dictamen.

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 29 de abril de 2013, la Diputada Aí-da Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano, presentó Iniciativa conProyecto de Decreto que reforma la fracción V del ar-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de abril de 201516

tículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el De-sarrollo de los Pueblos Indígenas.

Segundo. En la misma fecha y mediante Oficio núme-ro D.G.P.L. 62-II-3-783, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva dictó trámite sobre dicha Iniciativa, turnándolaa la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Tercero. El 25 de septiembre de 2013, en el marco dela novena reunión ordinaria de la Comisión de Asun-tos Indígenas, se aprobó el dictamen con proyecto dedecreto que reforma la fracción V del artículo 3 de laLey de la Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas.

Cuarto. El 4 de diciembre de 2013, en sesión ordina-ria de la Cámara de Diputados, se aprobó el dictamencon proyecto de decreto que reforma la fracción V delartículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para elDesarrollo de los Pueblos Indígenas, enviándose a laCámara de Senadores para sus efectos constituciona-les.

Quinto. El 5 de diciembre de 2013, fue recibida en laCámara de Senadores la minuta con proyecto de de-creto que reforma la fracción V del artículo 3 de la Leyde la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas.

Sexto. En la misma fecha, la minuta fue turnada a lasComisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estu-dios Legislativos, Segunda, para dictamen.

Séptimo. El 14 de octubre de 2014, las ComisionesUnidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislati-vos, Segunda, aprobaron con modificaciones el dicta-men sobre la minuta de referencia.

Octavo. El 10 de diciembre de 2014, en la sesión or-dinaria de la Cámara de Senadores, se aprobó el dicta-men de la minuta con proyecto de decreto que reformala fracción V del artículo 3 de la Ley de la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,devolviéndola a la Cámara de Diputados para los efec-tos de la fracción E del artículo 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 3 de febrero de 2015, se dio cuentadel oficio de la honorable Cámara de Senadores, de fe-

cha 10 de diciembre del año próximo pasado, con elque devuelven para los efectos de la fracción E, del ar-tículo 72 constitucional, la minuta con proyecto de de-creto que reforma la fracción V del artículo 3 de la Leyde la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas.

Décimo. El 3 de febrero del presente año, la presiden-cia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,dictó trámite a la minuta y turnó a la Comisión deAsuntos Indígenas, para dictamen.

Contenido de la minuta

La colegisladora plantea en sus considerandos, lo si-guiente:

a) En lo general

Señala que el artículo 4o de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos establece en su primerpárrafo que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

Sin embargo, el Apartado B del artículo 2° del mismotexto constitucional, para promover la igualdad deoportunidades de los indígenas y eliminar cualquierpráctica discriminatoria, impone a la Federación, losEstados y los Municipios la obligación de establecerlas instituciones y determinar las políticas necesariaspara garantizar la vigencia de los derechos de los indí-genas y el desarrollo integral de sus pueblos y comu-nidades, que deberán ser diseñadas y operadas conjun-tamente con ellos. Bajo esa disposición general y conla finalidad de abatir las carencias y rezagos que afec-tan a los pueblos y comunidades indígenas, enumeraen nueve fracciones diversas obligaciones a cargo delas referidas autoridades, dentro de aquellas, la si-guiente:

“V. Propiciar la incorporación de las mujeres indí-genas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyec-tos productivos, la protección de su salud, el otor-gamiento de estímulos para favorecer su educacióny su participación en la toma de decisiones relacio-nadas con la vida comunitaria.”

En el orden internacional, el Convenio 169 de la Or-ganización Internacional del Trabajo establece en suartículo 3, primer párrafo, que “Los pueblos indígenasy tribales deberán gozar plenamente de los derechos

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humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos nidiscriminación. Las disposiciones de este Convenio seaplicaran sin discriminación a los hombres y mujeresde esos pueblos.

De La Convención sobre la Eliminación de todas lasformas de Discriminación contra las Mujeres son ilus-trativos los siguientes preceptos:

“Artículo 3: Desarrollo y adelanto de la mujer

Los Estados Partes tomaran en todas las esferas, yen particular en las esferas política, social, econó-mica y cultural, todas las medidas apropiadas, in-cluso de carácter legislativo, para asegurar el plenadesarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto degarantizarle el ejercicio y el goce de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en igualdadde condiciones con el hombre.”

“Artículo 4: Aceleración de la igualdad entre el hom-bre y la mujer

La adopción por los Estados Partes de medidas espe-ciales de carácter temporal encaminadas a acelerar laigualdad de facto entre el hombre y la mujer no se con-siderara discriminación en la forma definida en la pre-sente Convención, pero de ningún modo entrañará, co-mo consecuencia, el mantenimiento de normasdesiguales o separadas; estas medidas cesarán cuandose hayan alcanzado los objetivos de igualdad de opor-tunidad y trato.

La adopción por los Estados Partes de medidas espe-ciales, incluso las contenidas en la presente Conven-ción, encaminadas a proteger la maternidad no se con-siderará discriminatoria.”

“Artículo 14: Ayuda especial para las mujeres en elmedio rural

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los proble-mas especiales a que hace frente la mujer rural y elimportante papel que desempeña en la superviven-cia económica de su familia, incluido su trabajo enlos sectores no monetarios de la economía, y toma-ran todas las medidas apropiadas para asegurar laaplicación de las disposiciones de la presente Con-vención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptaran todas las medidasapropiadas para eliminar la discriminación contra lamujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en con-diciones de igualdad entre hombres y mujeres, suparticipación en el desarrollo rural y en sus benefi-cios, y en particular le aseguraran el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de losplanes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atenciónmédica, inclusive información, asesoramiento yservicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas deseguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de forma-ción, académica y no académica, incluidos los rela-cionados con la alfabetización funcional, así como,entre otros, los beneficios de todos los servicios co-munitarios y de divulgación a fin de aumentar sucapacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas afin de obtener igualdad de acceso a las oportunida-des económicas mediante el empleo por cuenta pro-pia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrí-colas, a los servicios de comercialización y a lastecnologías apropiadas, y recibir un trato igual enlos planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, parti-cularmente en las esferas de la vivienda, los servi-cios sanitarios, la electricidad y el abastecimientode agua, el transporte y las comunicaciones.”

Del sistema jurídico nacional se invoca la Ley Generalpara la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en suprimer artículo establece como su objeto: “regular ygarantizar la igualdad de oportunidades y de trato en-tre mujeres y hombres, proponer los lineamientos ymecanismos institucionales que orienten a la Naciónhacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en losámbitos público y privado, promoviendo el empodera-miento de las mujeres y la lucha contra toda discrimi-

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nación basada en el sexo. Sus disposiciones son de or-den público e interés social y de observancia generalen todo el Territorio Nacional.”

El artículo 5 de esta Ley contiene un glosario, del quese destacan los siguientes términos:

“...II. Discriminación. Toda distinción, exclusión orestricción que, basada en el origen étnico o nacio-nal, sexo, edad, discapacidad, condición social oeconómica, condiciones de salud, embarazo, len-gua, religión, opiniones, preferencias sexuales, es-tado civil o cualquier otra, tenga por efecto impediro anular el reconocimiento o el ejercicio de los de-rechos y la igualdad real de oportunidades de laspersonas;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

III. Discriminación contra la mujer. Toda distinción,exclusión o restricción basada en el sexo que tengapor objeto o por resultado menoscabar o anular elreconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, inde-pendientemente de su estado civil, sobre la base dela igualdad del hombre y la mujer, de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en las esfe-ras política, económica, social, cultural y civil o encualquier otra esfera;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

IV. Igualdad de género. Situación en la cual muje-res y hombres acceden con las mismas posibilida-des y oportunidades al uso, control y beneficia debienes, servicios y recursos de la sociedad, así co-mo a la toma de decisiones en todos los ámbitos dela vida social, económica, política, cultural y fami-liar;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

V. Igualdad sustantiva. Es el acceso al mismo tratoy oportunidades para el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos humanos y las libertadesfundamentales;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

VI. Perspectiva de género. Concepto que se refierea la metodología y los mecanismos que permiten

identificar, cuestionar y valorar la discriminación,desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pre-tende justificar con base en las diferencias biológi-cas entre mujeres y hombres, así como las accionesque deben emprenderse para actuar sobre los facto-res de género y crear las condiciones de cambio quepermitan avanzar en la construcción de la igualdadde género;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013”

El artículo 6 de la ley en cita, establece los alcances dela igualdad entre hombres y mujeres:

“Artículo 6. La igualdad entre mujeres y hombresimplica la eliminación de toda forma de discrimina-ción en cualquiera de los ámbitos de la vida, que segenere por pertenecer a cualquier sexo.”

Conforme a este marco normativo debe analizarse elproyecto de decreto de referencia y es indudable enprimer término, que la igualdad entre mujeres y hom-bres es un derecho fundamental reconocido en Méxi-co, tanto por la Constitución Federal como por orde-namientos internacionales ratificados por el EstadoMexicano.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres determina los alcances del término igualdad,distinguiendo entre igualdad de género, igualdad sus-tantiva y lo que la igualdad representa en términos ge-nerales.

Si la interpretación de estos preceptos nos lleva a laconclusión de que mujeres y hombres deben tener, li-teralmente, las mismas obligaciones, los mismos dere-chos e iguales oportunidades, cabe plantear la ratio le-

gis de la fracción V, Apartado B del artículo 2constitucional que establece la obligación de las auto-ridades en sus tres niveles, de propiciar la incorpora-ción de las mujeres indígenas al desarrollo, medianteel apoyo a los proyectos productivos, la protección desu salud, el otorgamiento de estímulos para favorecersu educación y su participación en la toma de decisio-nes relacionadas con la vida comunitaria.

b) En lo particular

La colegisladora plantea que bajo una interpretaciónliteral, podría considerarse que propiciar la incorpora-

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ción al desarrollo de las mujeres indígenas, sin men-cionar a los hombres, equivale a un acto de discrimi-nación pues implica una distinción basada en el sexo,evidentemente prohibido por la legislación invocada.

Con tal consideración podríamos coincidir con el dic-tamen en estudio, en el sentido de que tenemos que serjustos, dar oportunidades y beneficios de igual maneraa hombres y mujeres en la cuestión indígena; que losgobiernos solo dan apoyos y programas para mujeresindígenas y dejan a un lado al hombre que al igual, su-fre de discriminación y falta de apoyos para poder pro-gresar; y que hay que eliminar la desigualdad que exis-te entre hombres y mujeres en nuestro país y respetary valorar la cultura de todos los mexicanos; y de lo an-terior deducir la contradicción que genera el propio ar-tículo 2 constitucional en su Apartado B, fracción V,pues implica una distinción a favor de las mujeres in-dígenas consistente en la obligación estatal de propi-ciar su incorporación al desarrollo mediante el apoyoa los proyectos productivos, la protección de su salud,el otorgamiento de estímulos para favorecer su educa-ción y su participación en la toma de decisiones rela-cionadas con la vida comunitaria.

Sin embargo, del análisis del término discriminación,según la Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres, articulo 5, fracción V, se aprecia que tienedos elementos, uno que es efectivamente, la distin-ción, exclusión o restricción de una persona respecto aotras, en el caso, personas de diferente sexo; el otro,consistente en que el acto de discriminación, exclusióno restricción impida o anule el reconocimiento o elejercicio de los derechos y la igualdad real de oportu-nidades de las personas.

Partiendo de ese término, las Comisiones que dictami-nan consideran necesario examinar ambas normasconstitucionales, las previstas en los artículos 4, pri-mer párrafo y 2, apartado B, fracción V, para poste-riormente examinar la pertinencia de incluir el enfo-que de género en las políticas, programas y accionesde la Administración Pública Federal para la promo-ción de la participación, respeto, igualdad, equidad yoportunidades plenas para las mujeres y los hombresindígenas, como se propone en el dictamen aprobadopor la colegisladora.

A criterio de la colegisladora, el derecho que las muje-res tienen reconocido en la fracción V, apartado B del

artículo 2o constitucional, no contradice sino comple-menta el principio de igualdad entre hombres y muje-res que reconoce el artículo 4, pues es un hecho noto-rio que la discriminación por razón de género enperjuicio de las mujeres ha existido y prevalece. Esuna realidad social que en el contexto de la sociedadmexicana prevalece la discriminación a las mujerestraducido en múltiples formas, desde menores oportu-nidades para recibir educación, menores sueldos paratrabajos iguales, hasta conductas estereotipadas sobrelos roles que la mujer debe asumir para el solo hechode serlo que incluso, se fomentan en los medios de co-municación.

Vale la pena reiterar lo dispuesto por el artículo 3 de laConvención sobre la Eliminación de todas las formade Discriminación contra la Mujer relativo a la “Ace-leración de la igualdad entre el hombre y la mujer”.

Ante esta realidad, sobre el principio de igualdad degénero debe prevalecer el principio de equidad. Por elprimero hombres y mujeres tenemos los mismos dere-chos, las mismas oportunidades y las mismas obliga-ciones. Sin duda es lo deseable, pero se ha expuestoque en nuestra realidad esa igualdad no existe, pues lasmujeres por nuestro entorno cultural, educativo, polí-tico, no tienen las mismas oportunidades. Por el se-gundo de estos principios, equidad de género, se en-tiende un trato imparcial entre mujeres y hombres,pero de acuerdo con sus propias necesidades, lo quepuede lograrse a través de un trato equitativo o un tra-to diferenciado por el cual se obtenga una equivalen-cia en lo que se refiere a obligaciones, derechos yoportunidades, compensando las desventajas socialesque todavía enfrentan.

En el caso que nos ocupa, se trata de incluir el enfoquede género en políticas, programas y acciones de go-bierno para garantizar a las mujeres indígenas la pro-moción de su participación, respeto, equidad y oportu-nidades plenas; y de esta manera, hacer posible elmandato constitucional que exige su incorporación aldesarrollo, mediante el apoyo a los proyectos produc-tivos, la protección de su salud, el otorgamiento de es-tímulos para favorecer su educación y su participaciónen la toma de decisiones relacionadas con la vida co-munitaria.

De otra forma, si se incluye a los hombres indígenascomo sujetos de la incorporación al desarrollo social

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en igual oportunidad que las mujeres indígenas, en es-tricta observancia al principio de igualdad, se genera-ría desventaja hacia las mujeres precisamente por sudesigual posición frente a los hombres; y se desvirtua-ría el enfoque de género que tiene como supuesto ladiscriminación en razón del género.

Mantener el artículo en su texto vigente teniendo co-mo destinatarias a las mujeres indígenas permitirá in-cluir el enfoque de generó en actos de gobierno a tra-vés de los cuales se promueva la participación,respeto, equidad y oportunidades plenas para ellas.

En relación a la adición del término “igualdad”, lassuscritas Comisiones estiman su viabilidad con el tér-mino “equidad” que ya se contempla, pues agregarlo alos de participación, respeto, equidad y oportunidadesplenas para las mujeres indígenas, permitirá interpre-tarlos de manera integral, bajo la perspectiva de géne-ro que debe permear las políticas, programas y accio-nes de la Administración Pública Federal paraaplicarse en el caso a favor de las mujeres indígenas.

Por lo anterior, la colegisladora dictaminó la proceden-cia de reformar la fracción V del artículo 3 de la ley yareferida, únicamente para agregar el termino igualdad alos de participación, respeto, equidad y oportunidadesplenas para las mujeres indígenas, con la finalidad depreservar la perspectiva de género como elemento nor-mativo y ante el panorama de desigualdad en razón delgénero que predomina en el país.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 3, fracción V, de laLey de la Comisión Nacional para el Desarrollo delos Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, pro-gramas y acciones de la Administración Pública Fe-

deral para la promoción de la participación, respeto,igualdad, equidad y oportunidades plenas para lasmujeres indígenas, y

VI. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Consideraciones de la comisión

Primera. El 3 de febrero de 2015, la honorable Cá-mara de Senadores devolvió a esta Cámara de Diputa-dos para los efectos de la fracción E del artículo 72 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la minuta con proyecto de decreto que reformala fracción V del artículo 3 de la Ley de la ComisiónNacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Esta comisión dictaminadora antes de iniciar el análi-sis de la minuta considera pertinente transcribir lo dis-puesto en la fracción E del artículo 72 constitucionalque a la letra dice:

“Artículo 72. …

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desecha-do en parte, o modificado, o adicionado por laCámara revisora, la nueva discusión de la Cá-mara de su origen versará únicamente sobre lodesechado o sobre las reformas o adiciones, sinpoder alterarse en manera alguna los artículosaprobados. Si las adiciones o reformas hechas porla Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoríaabsoluta de los votos presentes en la Cámara de suorigen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, pa-ra los efectos de la fracción A. Si las adiciones o re-formas hechas por la Cámara revisora fueren repro-badas por la mayoría de votos en la Cámara de suorigen, volverán a aquella para que tome en consi-deración las razones de ésta, y si por mayoría abso-luta de votos presentes se desecharen en esta se-gunda revisión dichas adiciones o reformas, elproyecto, en lo que haya sido aprobado por ambasCámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos dela fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, porla mayoría absoluta de votos presentes, en dichas

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adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá apresentarse sino hasta el siguiente período de sesio-nes, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por lamayoría absoluta de sus miembros presentes, que seexpida la ley o decreto sólo con los artículos apro-bados, y que se reserven los adicionados o reforma-dos para su examen y votación en las sesiones si-guientes.”

En relación con lo anterior, la minuta remitida por es-ta Cámara de Origen a la Cámara Revisora para refor-mar la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comi-sión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, se aprobó con modificaciones, desechándo-se la inclusión del término “y los hombres” y quedan-do en sus términos la adición de la palabra “igualdad”.En consecuencia, la adición de la palabra “igualdad” ala fracción V del artículo 3 de la Ley de referencia,queda en sus términos sin poder alterarse de maneraalguna, en consecuencia no será objeto de estudio delpresente dictamen, de conformidad con lo dispuestoen la fracción E del artículo 72 constitucional.

En esta tesitura, el presente dictamen se avocará al es-tudio de la modificación realizada por la colegislado-ra, referente a desechar la adición del término “y loshombres” de la fracción V del artículo 3 de la Ley dela Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas.

Para mayor claridad, se transcribe el proyecto de de-creto aprobado por esta Cámara de origen y el oroyec-to de decreto modificado por la Cámara revisora.

Proyecto de decreto aprobado por esta Cámara deorigen:

Artículo 3. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, pro-gramas y acciones de la Administración Pública Fe-deral para la promoción de la participación, respeto,

igualdad, equidad y oportunidades plenas para lasmujeres y los hombres indígenas, y

VI. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Proyecto de decreto aprobado por la cámara reviso-ra:

Artículo 3. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, pro-gramas y acciones de la Administración Pública Fe-deral para la promoción de la participación, respeto,igualdad, equidad y oportunidades plenas para lasmujeres indígenas, y

VI. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segunda. En este orden de ideas, la Comisión deAsuntos Indígenas, después de realizar un análisisexhaustivo a la minuta devuelta por la Colegislado-ra, llega a las siguientes conclusiones:

Se considera viable y en consecuencia pertinente, lamodificación que realiza la Colegisladora a la mi-nuta de referencia, ya que esta comisión dictamina-dora comparte el argumento de que el derecho quelas mujeres tienen reconocido en la fracción V,apartado B del artículo 2o constitucional, no con-tradice sino complementa el principio de igualdad

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entre hombres y mujeres que reconoce el artículo 4de nuestra Carta Magna, pues es un hecho notorioque la discriminación por razón de género en per-juicio de las mujeres ha existido y prevalece. Es unarealidad social que en el contexto de la sociedadmexicana prevalece la discriminación a las mujerestraducido en múltiples formas, desde menores opor-tunidades para recibir educación, menores sueldospara trabajos iguales, hasta conductas estereotipa-das sobre los roles que la mujer debe asumir por elsolo hecho de serlo que incluso, se fomentan en losmedios de comunicación.

En este sentido, es necesario puntualizar que el artícu-lo 2 Apartado B, fracción V, de la Constitución Fede-ral, mandata lo siguiente:

Artículo 2o. …

A. …

I. a VIII. …

B. …

I. a IV. …

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indíge-nas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectosproductivos, la protección de su salud, el otorga-miento de estímulos para favorecer su educación ysu participación en la toma de decisiones relaciona-das con la vida comunitaria.

VI. a IX. …

En relación con el citado mandato constitucional, esque la proponente de la Iniciativa buscó incluir en lafracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Na-cional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas elenfoque de género en políticas, programas y accionesde gobierno para garantizar a las mujeres indígenas lapromoción de su participación, respeto, igualdad,equidad y oportunidades plenas; y de esta manera, ha-cer posible el mandato constitucional que exige su in-corporación al desarrollo, mediante el apoyo a los pro-yectos productivos, la protección de su salud, elotorgamiento de estímulos para favorecer su educa-

ción y su participación en la toma de decisiones rela-cionadas con la vida comunitaria.

De esta manera, se coincide con la Colegisladora enque si se incluye a los hombres indígenas como suje-tos de la incorporación al desarrollo social en igualoportunidad que las mujeres indígenas, en estricta ob-servancia al principio de igualdad, se generaría des-ventaja hacia las mujeres precisamente por su desigualposición frente a los hombres; y se desvirtuaría el en-foque de género que tiene como supuesto la discrimi-nación en razón del género.

En conclusión, esta comisión dictaminadora considerapertinente aprobar en sus términos la minuta devueltapor la Colegisladora para eliminar la adición del tér-mino “y los hombres” y en consecuencia, mantener eltexto vigente del artículo 3 fracción V de la Ley en co-mento, con la finalidad de que la Comisión Nacionalpara el Desarrollo de los Pueblos Indígenas siga ri-giendo sus acciones bajo el principio de - incluir el en-foque de género en las políticas, programas y accionesde la Administración Pública Federal para la promo-ción de la participación, respeto, igualdad, equidad yoportunidades plenas para las mujeres indígenas.

Por lo anterior, como lo dispone la fracción E del ar-tículo 72 constitucional, que se cita: “(…) Si las adi-ciones o reformas hechas por la Cámara revisora fue-sen aprobadas por la mayoría absoluta de los votospresentes en la Cámara de su origen, se pasará todo elproyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracciónA.

La mencionada fracción A, del artículo 72, disponeque “Aprobado un proyecto en la Cámara de su ori-gen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta loaprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tu-viere observaciones que hacer, lo publicará inme-diatamente.”

La reforma a la fracción V del artículo 3 de la Ley dela Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por lossiguientes principios:

I. a IV. …

Miércoles 22 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria23

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, pro-gramas y acciones de la Administración Pública Fe-deral para la promoción de la participación, respeto,igualdad, equidad y oportunidades plenas para lasmujeres indígenas, y

VI. …

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y para losefectos del Apartado A, del artículo 72 constitucional,los integrantes de esta Comisión de Asuntos Indígenascon base en las consideraciones expresadas apruebanen sus términos la minuta del Senado de la Repúblicay someten a la consideración de la honorable asam-blea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del artículo 3 dela Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollode los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarro-llo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

I. a IV. …

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, pro-gramas y acciones de la Administración Pública Fe-deral para la promoción de la participación, respeto,

igualdad, equidad y oportunidades plenas para lasmujeres indígenas, y

VI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativode San Lázaro, México, DF, a 7 de abril de 2015.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), presidenta; Josefi-

na García Hernández (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica),

Luis Gómez Gómez, Pedro Gómez Gómez, Shantall Zepeda Esco-

bar (rúbrica), Margarita Licea González, Roberto Cabrera Solís

(rúbrica), José Higuera Fuentes (rúbrica), Amílcar Augusto Villa-

fuerte Trujillo, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Petra Ba-

rrera Barrera, Antolín Etienne Rivera (rúbrica), Ricardo Medina

Fierro (rúbrica), Tomás López Landero, Emilse Miranda Munive

(rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro, María Rebeca Terán Gue-

vara, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Francisca Rosario Arana

Lugo (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cinthya Noemí

Valladares Couoh (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbri-

ca), Roberto López Rosado, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

(rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez, Héctor Hugo Roblero Gordi-

llo, Martha Edith Vital Vera (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de abril de 201524

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Julio César Moreno Rivera, presidente; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Martín Alonso Here-dia Lizárraga, PAN; Lizbeth Eugenia Rosas Montero, PRD; secretarios, Francis-ca Elena Corrales Corrales, PRI; Sergio Augusto Chan Lugo, PAN; Graciela Sal-daña Fraire, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos,MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT; Luis Anto-nio González Roldán, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; Ricardo Anaya Cortés, PAN; Agustín MiguelAlonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega, PVEM;Juan Ignacio Samperio Montaño, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.