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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 211-2009-OS-CD.- Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración minera y

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Que, las frecuencias establecidas en la Resolución Directoral Nº 0065-98/DCG, no vienen siendo aplicadas, porque actualmente dichas naves fluviales no cuentan con equipos de comunicaciones con la capacidad de operar en el modo de explotación duplex (transmisión y recepción en diferentes frecuencias), operando en el modo simple (transmisión y recepción en una sola frecuencia); Que, se ha observado que las naves fluviales no permanecen en escucha permanente las 24 horas del día en las frecuencias establecidas, no permitiendo tener una comunicación fluida, situación que atenta contra la seguridad de la tripulación y de los pasajeros; Que, la Comandancia de Operaciones Guardacostas, a través del Departamento de Tráfico Acuático de la Sección de Operaciones, y en función a las recomendaciones efectuadas por la Capitanía Guardacostas Fluvial de Iquitos, ha revisado y evaluado la Resolución Directoral Nº 0065-98/DCG, con la finalidad de precisar y compatibilizar la norma nacional, uniformizando y actualizando el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el ámbito fluvial del Perú (SHIPREF); De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Tráfico Acuático de la Sección de Operaciones y a lo recomendado por el Comandante de Operaciones Guardacostas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el ámbito fluvial del Perú (SHIPREF), el mismo que forma parte de la presente Resolución Directoral. 2.- Los Armadores, Agentes Generales de las compañías navieras y los Agentes Fluviales serán responsables de hacer conocer oportunamente a los capitanes y patrones de las naves a quienes representan, los alcances de la presente Resolución Directoral. 3.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Multas de Capitanías. 4.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los anexos (1), (2), (3), (4) y (5) de la presente Resolución Directoral, los mismos que serán publicados en dicho Portal en la misma fecha de su publicación oficial. 5.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0065-98/DCG de fecha 03 marzo 1998. 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 211-2009-OS-CD.- Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración minera y

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para las actividades de explotación minera por no contar con estudio de impacto ambiental y autorizaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 211-2009 OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFM-568-2009 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite el Proyecto que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración minera y para las actividades de explotación minera por no contar con estudio de impacto ambiental y autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, conforme a la Ley Nº 28964, OSINERGMIN asumió la competencia para referida a las actividades de supervisión y fiscalización de Seguridad e Higiene Minera y de conservación y protección del Ambiente en las actividades mineras. Que, conforme al artículo 13 de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fiscalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como para graduar las sanciones. Que, conforme al artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones. Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado un proyecto de resolución que aprueba la Tipificación de Infracciones y la Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración minera y para las actividades de explotación minera por no contar con estudio de impacto ambiental y autorizaciones, con la finalidad de facilitar la labor de supervisión y fiscalización de las actividades mineras. Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera con opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Oficina de Estudios Económicos: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación. Aprobar la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones para las actividades de exploración minera y para las actividades de explotación minera por no contar con estudio de impacto ambiental y autorizaciones, anexos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación.

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Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN. Artículo 3 - Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Para las infracciones no previstas en los anexos de la presente Resolución, se mantienen vigentes las sanciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EMVMM. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Ver en El Peruano Anexos 1 y 2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 344-2009-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 344-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, presentada por el magistrado Juan Carlos Huamancayo Pierrend, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del Santa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado Juan Carlos Huamancayo Pierrend, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del Santa, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de unidad familiar; Segundo: Que, de la fotocopia certificada de la Resolución Nº 187-2006-CNM, obrante a fojas 5, aparece que el Consejo Nacional de la Magistratura nombró el 26 de mayo de 2006 al señor Juan Carlos Huamancayo Pierrend como Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Casma, Distrito Judicial del Santa, teniendo a la fecha más de 3 años en el ejercicio de dicho cargo; Tercero: Asimismo, el magistrado recurrente precisa que contrajo matrimonio con fecha 02 de diciembre de 2006, con doña María Paola Castro Núñez, quien tiene residencia habitual en la ciudad de Lima; donde se desempeña como abogada; y fruto de esa unión nació el niño L.R.H.C., situación que determina la imposibilidad que su familia cambie de lugar de residencia por motivos económicos, laborales y de realización profesional, estando al hecho como se ha señalado precedentemente, que su cónyuge es también abogada de profesión y en la Provincia de Casma existe únicamente un Juzgado de Paz Letrado como órgano jurisdiccional, del cual el magistrado recurrente es titular; motivo por el que las posibilidades laborales y profesionales de su esposa se verían seriamente limitadas, y con ello también sus ingresos económicos;