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PERUtJMmfh5tb0 ___ REGLAMENTO DEL COMITE DE CONTROL INTERNO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. OBJETIVO Establecer los lineamientos que permitan regular el funcionamiento del Comité de Control Interno (CCI) de Ia Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, en las acciones de fomento, orientacián, coordinación, seguimiento y control en el proceso de implementación del Sd. 1.2. ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación general y estricto cumplimiento por todos los miembros del Comité de Control Interno de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, en el marco de un manejo responsable para la mejora del control interno en Ia entidad. 1.3. BASE LEGAL Constitucián PolItica del Peri de 1993. Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación. Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de Ia Repiiblica. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. J Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba Ia PolItica Nacional de Modernización de Ia Gestión Püblica al 2021. • Decreto Supremo N° 006-2017-MINJUS, que aprueba el TUO de Ley N 27444, Ley del procedimiento administrativo general. /1 Resolución Ministerial N° 215-2015-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones de Ia Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. • Resolución de ContralorIa N° 273-2014-CG que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental y su modificatoria. Resolución de ContralorIa N° 149-2016-CG que aprueba Ia Directiva N° 013-2016- CG/GPROD 'lmplementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado'.

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Page 1:  · 2019-03-04 · • Resolución de ContralorIa N° 273-2014-CG que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental y su modificatoria. • Resolución de ContralorIa N°

PERUtJMmfh5tb0 ___

REGLAMENTO DEL COMITE DE CONTROL INTERNO

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos que permitan regular el funcionamiento del Comité de Control

Interno (CCI) de Ia Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, en las acciones de

fomento, orientacián, coordinación, seguimiento y control en el proceso de implementación

del Sd.

1.2. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación general y estricto

cumplimiento por todos los miembros del Comité de Control Interno de la Dirección Regional

de Educación de Lima Metropolitana, en el marco de un manejo responsable para la mejora

del control interno en Ia entidad.

1.3. BASE LEGAL

• Constitucián PolItica del Peri de 1993.

• Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.

• Ley N° 28044, Ley General de Educación

• Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

• Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General

de Ia Repiiblica.

• Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.

J • Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba Ia PolItica Nacional de

Modernización de Ia Gestión Püblica al 2021.

• Decreto Supremo N° 006-2017-MINJUS, que aprueba el TUO de Ley N 27444, Ley del

procedimiento administrativo general.

/1 • Resolución Ministerial N° 215-2015-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones

de Ia Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana.

• Resolución de ContralorIa N° 273-2014-CG que aprueba las Normas Generales de

Control Gubernamental y su modificatoria.

• Resolución de ContralorIa N° 149-2016-CG que aprueba Ia Directiva N° 013-2016-

CG/GPROD 'lmplementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del

Estado'.

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I

• Resolución de ContralorIa N° 004-2017-CG que aprueba Ia 'GuIa para Ia

ImpIementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno de las entidades del

Estado".

1.4. GLOSARIO DE TERMINOS

Comité de Control Interno - CCI

Sistema de Control Interno - SCI

Organo de Control Institucional OCI

• ContralorIa General de Ia Reptblica - CGR

• DirecciOn Regional de Educación de Lima Metropolitana DRELM

• Equipo de Trabajo del Comité— ETC

2. NATURALEZA V CONFORMACION DEL COMITE DE CONTROL INTERNO

2.1. El Comité de Control Interno (CCI), es el conjunto de miembros que actta legitimado en

base a Ia Resolución Directoral Regional N° 5080-2015-DRELM, que, con caràcter

permanente, se encarga de promover, orientar, coordinar y realizar seguimiento a las

acciones para Ia implementaciOn del Sd.

2.2. Conformación

El CCI está conformado por los siguientes miembros titulares:

- Preside el Director (a) de Ia Dirección Regional de Educación como miembro titular, salvo

delegación a un representante.

Jefe (a) de Oficina de AsesorIa JurIdica, Secretarla Técnica.

-Jefe (a) de Oficina de Planificación y Presupuesto, miembro.

- Jefe (a) de Oficina de AdministraciOn, miembro.

- Jefe (a) de Oficina de AtenciOn al Usuario y Comunicaciones, miembro.

- Jefe (a) de Ia Oficina de Supervision del Servicio Educativo, miembro.

C- Jefe (a) del Organo de Control Institucional, calidad de veedor.

2.3. Participación de areas no previstas en Ia conformación

Mediante acuerdo del CCI en sesiOn se podrá decidir Ia participación con voz sin voto de las

areas de Ia institución que no forman parte de este Comité, en los temasque conciernan a sus

fun ci ones.

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2.4. Miembros titulares y suplentes

Dentro del plazo de los cinco (05) dIas hábiles siguientes a Ia puesta en vigencia del presente

acto resolutivo, las areas que conforman ci CCI deberan designar a las personas que se

constituyan en miembros suplentes, comunicândolo al despacho de Ia Dirección Regional de

Educación.

De Ia misma forma, deberan comunicar con una anticipación no menor de un (01) dia habil

antes de una sesidn, los cambios de quienes asuman Ia calidad de miembros suplentes.

2.5. Equpos de trabajo del comité

El CCI puede conformar uno o más equipos de trabajo, mediante acuerdos tomados en sesión.

El acta constituyente de los equipos de trabajo determina las actividades que estos deberán

realizar. Los equipos de trabajo reportan al CCI.

3. FUNCIONES DEL COMITE DE CONTROL INTERNO

Son funciones y atribuciones del CCI, las siguientes:

M Monitorear ci proceso de sensibilización y capacitacidn del personal de Ia DRELM

sobre ci Sistema de Control interno.

Desarrollar ci diagnóstico actual del sistema de control interno (SCI) de Ia DRELM.

Desarroilar ci cuadro de necesidades y estimación de recursos necesarios para Ia

implementación del Control interno.

Informar a la Oficina de Transparencia, Etica Püblica y Anticorrupción del Ministerio de

Educación sobre los avances realizados en materia de implemcntación del Sistema de

Control Interno.

Coordinar con Ia Oficina de Transparencia, Etica Piblica y Anticorrupción y el Comité

de Control Interno del Ministerio de Educación.

Solicitar a cada órgano interno la designación de coordinadores de control interno a fin

de interactuar con ci Comité.

Emitir informes sobre los resultados de Ia implementación del Sistema de Control

Interno, para su oportuna remisión al Organo de Control Institucional, dentro de los

plazos indicados en Ia citada norma.

Emitir opiniones y/o formular recomendaciones que Ic sean solicitadas en ci ejerciclo

de funciones.

Otras funciones contenidas en Ia Guia para Ia implementación y fortalecimiento del SCI

de las Entidades del Estado, aprobada con Resolución de Contralorla N° 004-2017-CG.

4. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CCI

4.1. Funciones de Presidencia del CCI

Son funciones de Ia Presidencia del CCI, las siguientes:

a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

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Presidir las sesiones del CCI, moderando los debates y sometiendo Ia agenda de sesión

a análisis.

Aprobar Ia agenda de las reuniones propuestas por Ia Secretaria Técnica.

Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

Solicitar a las areas de Ia entidad y miembros del CCI, Ia implementación del SCI en

cumplimiento a los acuerdos tomados por el CCI.

4.2. Funciories de Ia SecretarIa Técnica

Son funciones de Ia Secretaria Técnica, las siguientes:

Proponer Ia agenda para las sesiones del CCI.

Verificar quorum de asistencia y toma de acuerdos.

Elaborar el acta de sesión y custodiarlo en el libro de actas correspondiente.

Realizar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el CCI.

Dar respuesta a los requerimientos de información que formulen at CCI.

Otras funciones que le encargue Ia Presidencia del CCI o el CCI en sesión.

4.3. Funciones de los miembros del CCI

Son funciones de los miembros del CCI, las siguientes:

rP a) Participar obtigatoriamente en todas las sesiones del CCI, salvo ausencia justificada.

Participar de acuerdo a sus competencias en Ia implementación del Sd.

Informar sobre los avances de la implementación del SCI en los ambitos de su

corn petencia.

Otras funciones decididas por el CCI en sesión.

5. SESIONES, CONVOCATORIA, QUORUM y DESARROLLO DE LAS SESIONES

5.1. El CCI se reunirá de rnanera ordinaria de manera mensual y de forma extraordinaria, en

cualquier momento, previa convocatoria por parte de Ia Presidencia del Comité. Para

efectos de convocatoria, Ia Presidencia del Cornité podra valerse de cualquiera de los

mecanismos de notificación intra-institucional, actos de adrninistración interna, validos en

Ia entidad. La funciOn de convocatoria es delegable.

5.2. La convocatoria a sesión ordinaria deberá hacerse con tres (03) dias de anticipación a la

misma.

5.3. El inicio de las sesiones requiere Ia asistencia de Ia mitad rnás uno de sus miembros. La

toma de acuerdos requiere de mayorIa simple. La Presidencia del CCI tiene voto

dirimente.

5.4. Los acuerdos tomados en sesián serán registrados en Acta, Ia cual sera custodiada por el

Secretario Técnico del CCI en el libro de actas correspondiente.

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5.5. Las disposiciones no previstas en este reglamento se rigen por las normas relativas at

funcionarniento de órganos colegiados previstas en ci TUO de la Ley N° 27444 y por las

decisiones del CCI en sesión.

6. DSPOSIOON FINAL UNCA

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el CCI mediante acuerdo

en sesión plenaria y/o mediante Ia aplicación de normas de control gubernamental, normas

cornunes de procedimiento administrativo general o aquellas normas que resulten

pe rti n en te s