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itaip Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL RECURRENTE : MARGARETHA GEETRUIDA ZELLE DOMICILIO : ESTRADOS DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CALLE JOSÉ MARTÍ #102, FRACCIONAMIENTO LIDIA ESTHER, C.P. 86040, VILLAHERMOSA, TABASCO.- - - - - - - - - - - Que en el expediente número RR/DAI / 1088/ 2017 -PII, promovido por USTED, en contra del INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, con fecha 13 de septiembre de dos mil diecisiete, se emitió resolución definitiva misma que adjunto a la presente en copia simple, para su conocimiento y efectos legales pertinentes: - --------------------------------------------- - ------------------ Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley:_dé£7 Transparencia y Acceso a la Informa % ica del Estado de Tabasco, para tg:cós los efectos legales a que haya liar: tl ( LIC. VANESSA

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itaipInstituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso a la Información Pública

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

RECURRENTE : MARGARETHA GEETRUIDA ZELLE

DOMICILIO : ESTRADOS DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. CALLE

JOSÉ MARTÍ #102, FRACCIONAMIENTO LIDIA ESTHER, C.P.

86040, VILLAHERMOSA, TABASCO.- - - - - - - - - - -

Que en el expediente número RR/DAI/1088/2017-PII, promovido por USTED,en contra del INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA, con fecha 13 de septiembre de dos mil diecisiete, se

emitió resolución definitiva misma que adjunto a la presente en copia simple, parasu conocimiento y efectos legales pertinentes: -

--------------------------------------------- - ------------------

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley:_dé£7Transparencia y Acceso a la Informa %ica del Estado de Tabasco, para tg:cóslos efectos legales a que haya liar: tl (

LIC. VANESSA

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itaipNÚMERO DE EXPEDIENTE:

R R/DA I/ 1088/2017-P I I.

FOLIO INFOMEX -TABASCO DEL RECURSO

DE REVISIÓN : PNTRRS106217.

SUJETO OBLIGADO : INSTITUTO

TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

(ITAIP).

RECURRENTE : MARGARETHA GEETRUIDA

ZELLE.

COMISIONADA PONENTE : LEIDA LÓPEZ

ARRAZATE.

Villahermosa , Tabasco ; 13 de septiembre de 2017.

V 1 S T 0 S, los autos del expediente relativo al recurso de revisión, se procede a

resolver conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 29 de mayo de 2017 , MARGARETHA GEETRUIDA ZELLE presentó solicitud

electrónica al INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA, quedando registrada en el sistema INFOMEX-Tabasco

bajo el número de folio 00777017, en la que requirió lo siguiente:

"Solicito copia en versión electrónica de todas las actas de órgano de

gobierno celebradas durante el año 2017 a la presente fecha " (sic).

2. El 20 de junio de 2017, la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado emitió

"Acuerdo de Prórroga", para comunicar a la particular que el Comité de

Transparencia del ITAIP, confirmó mediante acuerdo CT/03812017 adoptado en el acta

número ACTA/ITAIP/CT/XXIII/2017, relativa a la vigésima, tercera sesión de los

miembros del referido organismo colegiado realizada el 20 de junio de 2017, la petición

RR/DA1/108812017-Pll Página 1 de 36 13109/201José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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de ampliación del plazo establecido legalmente, por un periodo de cinco días hábiles,

para estar en posibilidades de atender la solicitud de información. Lo anterior, a

petición del enlace de la Secretaría Ejecutiva.

3. Como respuesta terminal, el 20 de junio de 2017 , el Sujeto Obligado, emitió

"Acuerdo de Disponibilidad ", cuyo contenido será descrito y analizado en el

considerando V del presente fallo definitivo.

4. El 30 de junio de 2017 también vía electrónica en la Plataforma Nacional de

Transparencia, la persona interesada en recibir información interpuso recurso de

revisión, en contra de la respuesta que le fue proporcionada, donde planteó lo

siguiente:

"ME ENTREGAN INFORMACIÓN INCOMPLETA, NO ME ENTREGAN TODA

LA INFORMACIÓN YA QUE NO ME PROPORCIONAN TODOS LOS

DOCUMENTOS QUE SON ANEXOS DE LAS ACTAS Y QUE ADEMÁS SE

REFIEREN EXPRESAMENTE EN EL CUERPO Y CONTENIDO DE CADA

UNA DE ELLAS, HACE FALTA QUE ME ENTREGUEN TODA LA

DOCUMENTACIÓN REFERIDA EN CADA ACTA Y QUE ES SUSTENTO DE

CADA UNA DE ELLAS , YA QUE LOS ANEXOS SON PARTE INTEGRAL DEL

DOCUMENTO PRINCIPAL" (sic).

5. De conformidad con los artículos 38, 45 , fracciones 1, II y XXXVIII, 56, 148, 156,

fracción 1, de la Ley de la materia y , los Considerandos Séptimo y Octavo, punto

Primero , fracciones II, IV, VIII y XVII del Acuerdo Delegatorio de Facultades, de 17 de

febrero de 2016 , emitido por el Pleno de este órgano Garante , mediante proveído de

cuatro de julio de 2017 , el Comisionado Presidente ordenó registrar la inconformidad

del recurrente en el Libro de Gobierno con el número RR/DAI/1088 /2017-PII y, turnarla

a la Comisionada de la Ponencia Segunda, Licenciada Leida López Arrazate, a quien

le correspondió conocerla, a fin de que determinara respecto de su admisión

desechamiento.

6. En cumplimiento a lo anterior, por oficio ITAIP/CP/OPP/273/2017 de fecha cuatro

de julio de 2017 , el Secretario de Acuerdos turnó la impugnación a la Ponencia

Segunda de este órgano Garante, junto con el historial, reporte de consulta pública,

RR/DAI/1088/2017 -PII Página 2 de 36 13/09/2017

José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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4( itaipacuse de recibo generado por la Plataforma Nacional de Transparencia -Tabasco

y respuesta recaída a la solicitud la persona interesada.

7. El siete de julio de 2017, la Ponencia Segunda acordó la admisión del recurso de

revisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

Asimismo se proveyó poner a disposición de las partes el expediente para que se

impusieran de los autos dentro del término de siete días hábiles en observancia a lo

previsto por el artículo 156, fracciones 1 y II de la Ley de la materia y, se les informó,

que las documentales exhibidas por cada una de ellas en este asunto y la resolución

definitiva que se dictara, quedarían a disposición del público para consulta, de

conformidad con el procedimiento establecido por la Ley que nos compete y, si las

primeras resultaran reservadas o confidenciales, les correspondería a ellas

fundamentar y motivar su dicho; además de que en su caso, el derecho del inconforme

de oponerse a la publicación de sus datos personales, debía manifestarse en forma

expresa.

También se dijo a las partes, correspondería al Instituto determinar si la oposición

expuesta surtiría efectos cuando otra persona requiriera vía solicitud de acceso a

información las constancias o pruebas que obren en el expediente, sin que a la postre

ocurriera alguna de éstas circunstancias.

Finalmente, con base en el dictamen del titular de la Unidad de Tecnologías de la

Información y Comunicación de este Instituto, contenido en el oficio

ITAIP/UTIC/068/2017 de fecha tres de julio de 2016 , se determinó la imposibilidad

técnica para continuar la sustanciación de los recursos de revisión en el sistema

informático Plataforma Nacional de Transparencia por las razones que expuso; por lo

tanto, con el objeto de superar dicho inconveniente se ordenó la notificación de

este acuerdo a la particular en los estrados físicos y electrónicos del ITAIP , toda

vez que no señaló domicilio físico ni correo electrónico mientras que al Sujeto

Obligado se le practicarían en el domicilio oficial que este órgano Resolutor tiene

registrado, precisándose que a excepción de la resolución que se dicte, las demás

actuaciones que deriven del presente recurso les serán notificadas a ambos vía

estrados físicos y electrónicos del órgano Garante.

8. El 12 de julio de 2017 , se notificó a las partes de manera personal el acuerdo de

Y RR/DAII1088/2017 -PII Página 3 de 36 13109/20José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mz

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admisión del recurso, al Sujeto Obligado en el domicilio fiscal que ocupan sus

instalaciones y a la inconforme en el domicilio en los estrados físicos y electrónicos

del ITAIP.

9. El siete de agosto de 2017 , se recibió en Oficialía de Partes de este Instituto, el

escrito signado por el Sujeto Obligado, mediante el cual formuló alegatos dentro del

recurso de revisión que nos atañe , acompañado de las pruebas documentales

correspondientes.

10. El ocho de agosto de 2017 , la Ponencia Segunda emitió acuerdo de cierre de

instrucción sin ofrecimiento de pruebas de la particular ; razón por la cual, se le

tuvo por perdido el derecho correspondiente y con fundamento en los artículos 150,

penúltimo párrafo y 156, fracción III de la Ley de la materia, se ordenó agregar a los

autos el escrito de alegatos del Sujeto Obligado, se tuvieron por hechas sus

manifestaciones, además de que se admitieron para su valoración, integraron al

sumario y tuvieron por desahogadas debido a su propia y especial naturaleza, las

pruebas documentales aportadas en este asunto, ordenándose finalmente, la

notificación de las partes a través de los estrados físicos y electrónicos del

Instituto , como se expuso en el proveído de admisión.

11. El uno de septiembre de 2017 , este Instituto notificó vía estrados físicos y

electrónicos la ampliación del periodo para resolver, prevista en el primer párrafo del

artículo 152 de la ley de la materia.

12. El 11 de septiembre 2017, se recibió en Oficialía de Partes de este Instituto, un

escrito de alegatos complementario signado por el Titular de la Unidad de

Transparencia del Sujeto Obligado, el cual se incorporó al expediente mediante

proveído de esa misma fecha para los efectos conducentes . La notificación

pertinente de este proveído, igualmente se realizó mediante los estrados físicos y

electrónicos del ITAIP.

13. Atento a lo anterior, se turnó el expediente a la Secretaria de Estudio y Cuenta de

la Ponencia Segunda de este órgano Garante, para la elaboración del proyecto

respectivo, mismo que se emite en los siguientes términos.

RRIDAII1088/2017 -PII Página 4 de 36 13109/2017

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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4( itaipInsl*uto febesqueo de Truu pp ea rrendo

Y Acceso a k Informacbn NNke

CONSIDERANDO

1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información

Pública es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de

revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción IV y

17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 37 y 42 de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 38, 45, fracciones III y IV,

148, 149, 150, 152, 153, 154, 156 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública vigente en el Estado de Tabasco; así como en lo señalado en el

diverso 22, fracción VI del Reglamento Interior de este órgano Garante del derecho de

acceso a la información pública.

H. En el presente asunto, no se actualiza causa alguna de improcedencia prevista en

el artículo 161 de la Ley de la materia ; tampoco cobra aplicación alguna hipótesis legal

de sobreseimiento estipulada en el numeral 162, fracción II del citado ordenamiento

jurídico, y conforme al punto primero del auto de admisión , el recurso de revisión

que nos ocupa es procedente , con fundamento en el artículo 149 , fracción IV dela misma Ley ( la entrega de información incompleta ). Por lo que procede realizar el

estudio de fondo de la litis planteada por las partes.

III. El recurso de revisión, fue interpuesto en tiempo y forma, en términos del punto

p rimero del auto de admisión.

W. De conformidad con los numerales 150, penúltimo párrafo y 156, fracción III, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado,

concatenado con el diverso 3, fracción XV de la Ley que nos aplica, en la interposición

del recurso, las partes pueden ofrecer las pruebas que consideren pertinentes; siempre

que no se traten de confesionales o de probanzas que vayan en contra de la moral o

del derecho; y, formular los alegatos si así lo consideran: De las actuaciones y'

constancias que obran en este asunto se tiene que:

A.- Por acuerdo de turno, suscrito por la Presidencia de éste órgano Garante, se

descargó del sistema INFOMEX-Tabasco, las constancias relativas al reporte de

consulta pública, historial, acuse de recibo y, respuesta recaída al folio de la solicitud

materia de esta inconformidad, así como acuse de recibo del recurso de revisión.

RR/DAI/1088/2017-PII Página 5 de 36 J 13/09/2017José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

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B.- El Sujeto Obligado ofreció como prueba la siguiente documentación en copia

simple cotejada con su original:

• Acuse de recibo de la solicitud.• Oficio ITAIP/UT/397/2017 del 30 de mayo de 2017 signado por el Titular de la Unidad de Transparencia, en

el que turna la solicitud a la Secretaría Ejecutiva del ITAIP.• ITAIP/ENLACE/071/2017 del 19 de junio de 2017 signado por el enlace de la Secretaría Ejecutiva y dirigido

al Titular de la Unidad de Transparencia.• Oficio ITAIP/UT/515/2017 del 19 de junio de 2017 signado por el Titular de la Unidad de Transparencia y

dirigido a la Directora Jurídica Consultiva y Protección de Datos Personales y Presidenta del Comité deTransparencia.

• Acuerdo de Prórroga del 20 de junio de 2017.• Oficio ITAIP/CT/058/2017 del 20 de junio de 2017 signado por la Presidenta del Comité de Transparencia y

dirigido al Titular de la Unidad de Transparencia.• Acta ACTA/ITAIP/CT/XXIII/2017 del Comité de Transparencia, correspondiente a la vigésima tercera

reunión de fecha 20 de junio de 2017,• Acuerdo de disponibilidad del 27 de junio de 2017 dictado en el expediente ITAIP/UT/SAIP/320/17.• Oficio ITAIP/SE/ENLACE/071/2017 del 31 de mayo de 2017 signado por el enlace de la Secretaría

Ejecutiva y dirigido al Titular de la Unidad de Transparencia.• Disco compacto que contiene el archivo "Acuerdo de Disponibilidad Exp320 folio00777017 CD", con la

información proporcionada en el acuerdo de disponibilidad, relativa a las actas ordinarias 1, 2, 3, 4, 5 yactas extraordinarias 1 y 2 del órgano de Gobierno del ITAIP, emitidas durante el año 2017,documentación que consta de 56 hojas, en formato PDF.

• Cédula de notificación de la admisión del recurso de revisión.

Y en copia simple exhibió:• Acuerdo complementario de disponibilidad del 11 de septiembre de 2017 dictado en el expediente con

número de control interno ITAIP/UT/SAIP/320/17.• Oficio ITAIP/SE/0802017 del 11 de septiembre de 2017, signado por el Secretario Ejecutivo y dirigido al

Titular de la Unidad de Transparencia.

C.- La particular no aportó pruebas.

Las constancias derivadas del sistema Informático INFOMEX-Tabasco y las remitidas

por la autoridad responsable en copia simple cotejada con su original , alcanzan

valor probatorio pleno atento a lo establecido por los artículos 241, 268, 269 en su

fracción III, 318 y 319 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Tabasco, de aplicación supletoria al presente asunto.

Las primeras, toda vez que en términos del numeral 37, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el sistema

Informático Infomex-Tabasco, es la plataforma administrada por este órgano Garante,

que se encuentra autorizada para que los Sujetos Obligados atiendan las solicitudes

de información que reciban, y las gestionen vía medios electrónicos desde su

-

respectiva cuenta de usuario. Máxime que se encuentran publicadas en una página de

í

RR/DAI /1088/2017 -PII Página 6 de 36 13/09/2017

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www . itaip.org.mx

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4( itaipInstituto iepesquanode iraroppoorerancb

y AccesoelaIMermacbn PúbMCe

internet para consulta general y, por ende, constituyen un hecho notorio que puede

invocarse para resolver.[

Las segundas, porque fueron expedidas por servidores públicos en el desempeño de

sus encargos, en lo que se refiere al ejercicio de sus atribuciones legales, y porque no

existe prueba en contrario que desvirtúe los hechos que de ellas se deducen; además,

no fueron impugnadas en la forma que establece el diverso 274 del código en cita y,

por lo tanto, son constancias completamente idóneas y válidas, para determinar lo que

en derecho corresponda.

Aquellas que la autoridad responsable exhibió en PDF, preliminarmente alcanzan

valor de indicio en cuanto a lo que con ellas se pretende demostrar , en términos

de los artículos 240, 243 fracciones III y VII, así como en el diverso 268 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria a la materia,vinculados al numeral 3, fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco . porque fueron presentadas en soporte

electrónico,2 respecto de las cuales no existe certificación alguna que sustente el

hecho descrito en ellas ni los que se pretenden acreditar, por ende, son ponderadas

con base en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, con fundamento

' Cobra aplicación por analogía, la jurisprudencia XX.2o., J/24 publicada bajo el número de registro 168124, TomoXXIX, enero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro reza: "HECHONOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUSPLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ESVÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR".' En razón que si bien no fueron objetadas por la parte contraria, son copias fotostáticas de las cuales no obra en elexpediente constancia de cotejo respecto de su original, ni existe certificación alguna que sustente lo que con ellasse quiere acreditar. Lo anterior, de conformidad con la tesis .11o.C.1 K, y la jurisprudencia IV.3o. J/23, cuyo rubro ytexto respectivamente dicen: "COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO. Las copias fotostáticassimples carecen de valor probatorio pleno, dada la naturaleza con que son confeccionados, y si bien no puedenegárseles el valor indiciario que arrojan cuando los hechos Que con ellas se pretende probar se encuentrancorroborados o adminiculados con otros medios de prueba que obren en autos, pues de esta manera es claro que eljuzgador puede formarse un juicio u opinión respecto de la veracidad de su contenido, sin embargo, esto sóloocurre cuando no son objetados por lo parte contraria, mas no cuando sí son objetados, ya que en este caso, si laoferente de las copias fotostáticas no logra el perfeccionamiento de las mismos mediante su reconocimiento acargo de quien las suscribió, ni siquiera pueden constituir un indicio que pueda adminicularse con otras probanzas".Tesis emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, Agosto de 2002, Materia Común,página 1269, número de registro 186304; y "DOCUMENTOS OFRECIDOS EN, FOTOCOPIAS SIMPLES, VALORPROBATORIO DE. No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a suautenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificado, no es posiblepresumir su conocimiento, pues dichos probanzas por sísalos, y dado su naturaleza, no son susceptibles de producir

carácter de indicio al no haber sido Perfeccionados", Jurisprudencia emitida por el Tribunal Colegiado del Circuito,publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Mayo de 1996, MateriaComún, página 510, número de registro 202550. También soporta lo estimado; la Jurisprudencia emitida por laSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Tomo XI, Abril de 2000, Novena Época, Materia Común, con número de registro 192109, cuyo rubroexpresa: "COPIAS FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR . SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIOJUDICIAL COMO INDICIO"

RR/DAII1088 /2017 -PII Página 7 de 36 7 13/09/2017José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

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en el artículo 318 del referido Código, atento a lo dispuesto en el similar 58 del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco

Igualmente, las exhibidas por el Sujeto Obligado en copia simple preliminarmente

alcanzan valor de indicio en cuanto a lo que con ellas se pretende demostrar, en

términos de los artículos 240, 243 fracciones III y VII, así como en el diverso 268 del

Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria a la

materia, porque fueron presentadas en copias fotostáticas,3 respecto de las cuales no

existe certificación alguna que sustente el hecho descrito en ellas ni los que se

pretenden acreditar, por ende, son ponderadas con base en las reglas de la lógica y

las máximas de la experiencia, con fundamento en el artículo 318 del referido Código,

atento a lo dispuesto en el similar 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

Al concatenar la totalidad de las documentales entre sí se robustecen haciendo

prueba plena , en cuanto al trámite que se brindó al pedimento que nos importa.

V. Antes de entrar al estudio del presente asunto es necesario puntualizar que el

Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

acordó la suspensión de plazos y términos procesales para la sustanciación de los

3 En razón que si bien no fueron objetadas por la parte contraria, son copias fotostáticas de las cuales no obra en elexpediente constancia de cotejo respecto de su original, ni existe certificación alguna que sustente lo que con ellasse quiere acreditar. Lo anterior, de conformidad con la tesis .11o.C.1 K, y la jurisprudencia IV.3o. J/23, cuyo rubro ytexto respectivamente dicen: "COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO . Las copias fotostáticassimples carecen de valor probatorio pleno, dada la naturaleza con que son confeccionadas, y si bien no puedenegárseles el valor indiciario que arrojan cuando los hechos que con ellas se pretende probar se encuentrancorroborados o adminiculados con otros medios de prueba que obren en autos, pues de esta manera es claro queel juzgador puede formarse un juicio u opinión respecto de la veracidad de su contenido, sin embargo, esto sóloocurre cuando no son objetados por la parte contraria, mas no cuando sí son objetados, ya que en este caso, si laoferente de las copias fotostáticas no logra el perfeccionamiento de las mismas mediante su reconocimiento acargo de quien las suscribió, ni siquiera pueden constituir un indicio que pueda adminicularse con otrasprobanzas". Tesis emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicadaen el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, Agosto de 2002, Materia Común,página 1269, número de registro 186304; y "DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALORPROBATORIO DE. No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a suautenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posiblepresumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles deproducir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar,

sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas", Jurisprudencia emitida por el TribunalColegiado del Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III,Mayo de 1996, Materia Común, página 510, número de registro 202550. También soporta lo estimado, laJurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, Novena Época, Materia Común, con número deregistro 192109, cuyo rubro expresa : "COPIAS FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR . SU VALOR PROBATORIO QUEDAAL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO INDICIO"

RRRJDAI/1088/2017-PI Página 8 de 36 1310912017

José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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itaipInsbbdo Tabasgoano de Transppaprencia

y Acceso a le aHOrmacbn Wdlm

recursos de revisión el día ocho del mes de septiembre de la presente anualidad,

reanudando las labores en dicho órgano Garante el día 11 de septiembre de 2017;

además, mediante acuerdo notificado el uno del mes v año en curso , el Instituto hizo

uso de la ampliación del periodo para resolver, de conformidad con lo previsto en el

primer párrafo del artículo 152 de la ley de la materia. Por tal motivo, el plazo de 30

días hábiles para resolver el presente recurso de revisión se ajusta en atención a lo

anterior.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6°, parte in

fine del primer párrafo y cuarto párrafo, fracciones 1 y III del apartado "A"; así como la

fracción IV del similar 4 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco, instituyen el derecho a la información como una prerrogativa inherente al ser

humano, que el Estado tiene la obligación primigenia de reconocer y garantizar. Es así

que toda persona sin distinción alguna, y sin necesidad de acreditar interés o justificar

su utilización, en uso de ese derecho puede acceder gratuitamente a la información

pública que esté en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo

federal, estatal y municipal, ya sea expresada en —datos precisos" o reflejada en

"documentos concretos".

Haciendo uso pleno de su derecho de acceso a la información, la persona interesada

requirió al Sujeto Obligado lo siguiente "Solicito copia en; versión electrónica de

todas las actas de órgano de gobierno celebradas durante el año 2017 a la

presente fecha " (sic).

Como respuesta terminal, el ente público notificó a través del sistema INFOMEX-

Tabasco "Acuerdo de Disponibilidad", mediante el cual le comunicó que lo pedido

era susceptible de ser proporcionado y que por esa razón se le hacía entrega de la

documentación que en su oportunidad suministró el Enlace de la Secretaría Ejecutiva

del ITAIP, como anexo del oficio ITAIP/SE/ENLACE/071/2017 de fecha 31 de mayo de

2017, misma que consta de 52 fojas en total, en las que se encuentran contenidas las

siete actas emitidas por el órgano de Gobierno del ITAIP en el 2017, con fecha de

corte a la presentación de su pedimento (29 de mayo de 2017), de las cuales cinco

son ordinarias y dos son extraordinarias.

Además, se precisó que dicha documentación se ponía a sul disposición en el estado

en que se encuentra, en virtud de que la obligatoriedad en esta materia no comprende

su procesamiento ni presentarla conforme al interés del !solicitante, acorde a lo

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Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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establecido en el artículo 6, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la.

Información Pública del Estado de Tabasco.

En desacuerdo con la respuesta recibida, la persona interesada en recibir información

se inconformó y alegó: "ME ENTREGAN INFORMACIÓN INCOMPLETA, NO ME

ENTREGAN TODA LA INFORMACIÓN YA QUE NO ME PROPORCIONAN TODOS

LOS DOCUMENTOS QUE SON ANEXOS DE LAS ACTAS Y QUE ADEMÁS SE

REFIEREN EXPRESAMENTE EN EL CUERPO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE

ELLAS , HACE FALTA QUE ME ENTREGUEN TODA LA DOCUMENTACIÓN

REFERIDA EN CADA ACTA Y QUE ES SUSTENTO DE CADA UNA DE ELLAS, YA

QUE LOS ANEXOS SON PARTE INTEGRAL DEL DOCUMENTO PRINCIPAL " (sic).

Durante el periodo de instrucción la particular no formuló alegatos; por lo tanto, se le

tuvo por perdido el derecho para hacerlo , así lo determinó este órgano Garante,

mediante el proveído correspondiente.

Como defensa de las imputaciones, el Sujeto Obligado por conducto de su Unidad de

Transparencia relató el trámite del folio INFOMEX-Tabasco, y manifestó ante este

órgano Colegiado que no le asiste la razón a la recurrente por las siguientes razones:

• En atención a su solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles le notificó un acuerdo de disponibilidad, pormedio del cual le proporcionó los documentos requeridos.

• Que resulta evidente que la inconforme no analizó de manera adecuada toda la documentaciónproporcionada y simplemente realiza comentarios para desacreditar la correcta actuación de este Instituto.

• Que ese Sujeto Obligado en ningún momento negó la documentación solicitada, por el contrario, atendió acabalidad el requerimiento hecho, entregándose al interesado de manera completa la informaciónrequerida, toda vez que el 27 de junio de 2017 a través del sistema INFOMEX-Tabasco le fue notificado unacuerdo de disponibilidad por medio del cual se le proporcionaron los documentos pedidos por lo que esevidente que, la respuesta otorgada fue la adecuada para atender el requerimiento informativo de larecurrente, ya que se le entregaron 52 hojas que contienen la información que se emitió al respecto en el2017.

• Además, la información fue proporcionada en los términos señalados y se puede visualizar correctamente.• Que, por ello, es claro que el agravio esgrimido por la recurrente en nada le favorece sus pretensiones,

máxime que no ofreció elementos contundentes de prueba que lo avalen y por el contrario, esta Unidadaportó como pruebas documentales, las actuaciones contenidas en el expediente que formó, en las que seadvierte que el acuerdo de disponibilidad notificado a la inconforme se encuentra debidamente fundado ymotivado y que atendió el requerimiento informativo adecuadamente.

• Que su actuación se ajustó al principio de buena fe.

Considerando lo requerido, la respuesta proporcionada y el motivo de inconformidad

expresado, se advierte que el objeto de la presente revisión consiste en determinar, si

el pedimento quedó debidamente atendido y resolver conforme proceda. Análisis

que se realiza en los siguientes términos.

rr^

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4( itaipEl artículo 3, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

define al "derecho de acceso a la información pública " como la prerrogativa que

tiene toda persona para acceder a la información previamente generada, obtenida,

adquirida , transformada , creada administrada o en poder de los Sujetos

Obligados o de interés público.

La fracción VIII del artículo 3 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco, establece que son documentos entre otros, aquellas

actas, acuerdos o cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades

funciones , competencias o las actividades de los Sujetos Obligados, sus

servidores públicos e integrantes sin importar su fuente o fecha de elaboración, así que

los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual,

electrónico, informático u holográfico, etc.

Correlativamente, la fracción XV del numeral invocado, dispone que es información

pública todo registro, archivo o dato, contenido en documentos escritos, fotografías,

grabaciones, soporte magnético o digital, químico, físico, biológico, o en cualquier otro

elemento técnico que haya sido creado u obtenido por los Sujetos Ohlinadnc_ Pn

cuando no haya sido previamente clasificada como información reservada.

En ese tenor, las actas de sesiones realizadas al interior de los Sujetos Obligados

tienen la cualidad de ser públicas, toda vez que documentan los procesos de análisis,

deliberación y adopción de decisiones a su interior, lo que permite rendir cuentas sobre

la actuación de los correspondientes servidores públicos.

Cobra aplicación por analogía, el Criterio 14/13 del Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice:

"ACTAS, MINUTAS Y VERSIONES ESTENOGRÁFICAS DE SESIPRINCIPIO SON PÚBLICAS. Las actas, minutas y versiones estiautoridades en principio son públicas, toda vez que documentan los pnadopción de decisiones, lo que permite rendir cuentas sobre la actuacieste sentido, deberá privilegiarse el acceso a dichos documentos, salvo cactualice alguna de las causales de clasificación previstas en la Ley Fedla Información Pública Gubernamental. En estos casos, procederá la elalas que deberá testarse la información clasificada, de conformidad con loartículo 43 de la citada Ley."4

ES DE AUTORIDADES, ENgráficas de sesiones de las!sos de análisis, deliberación yde los servidores públicos. Enen éstos obre información que

il de Transparencia y Acceso aación de versiones públicas en;puesto en el último párrafo del

4 Resoluciones • RDA 2167/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Salud. 1Comisionada Ponente JacquelinePeschard Mariscal. • RDA 1801/12. Interpuesto en contra de la Secretaría de Gobernación. Comisionada PonenteMaría Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 0906/12. Interpuesto en contra de la Comisión Federal deTelecomunicaciones. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 0881/12. Interpuesto encontra del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. Comisionada Ponente Sigrid

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13/09/2017

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Sobre el tema que nos ocupa , tenemos que de conformidad con los artículos 2, inciso

e) y 4 último párrafo del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública ,5 el órgano de Gobierno del ITAIP, es

el órgano colegiado integrado por los tres comisionados que ejercen las facultades de

dirección y administración del Instituto.

El Pleno de este órgano Garante ha explicado en diversas resoluciones que de la

interpretación armónica de los artículos 3, fracción VIII, 4, párrafo segundo, 6, párrafo

séptimo y 131, fracción II de la Ley de la materia, revela que el derecho de acceso a la

información pública abarca tanto el acceso a documentos como el acceso a datos

plasmados en ellos, creados , administrados o en posesión de los Sujetos Obligados

generados u obtenidos en el ejercicio de sus funciones, los cuales constituyen

información pública y debe entregarse en el estado en que se encuentre tal como

obra en sus archivos , sin modificarla ni resumirla o procesarla , salvo cuando se

trate de una versión pública por actualizarse alguna de las excepciones legales

que operen al caso en concreto, por lo que los entes no están forzados al

procesamiento de información ni a presentarla conforme el interés de los particulares.

Por ello, este Instituto igualmente ha sostenido que cuando los solicitantes pidan tener

acceso a documentación pública concreta , determinada y plenamente

identificada como ocurre en la especie , los Sujetos Obligados deben proporcionar

el documento íntegro que específicamente le fue solicitado y no otro , tal cual se

encuentre en sus archivos (sin procesarlo o presentarlo conforme al gusto o mera

preferencia de los particulares).

Es decir, deben entregarlo sin suprimir, resumir, o modificar nada. Solamente podrán

eliminarse o suprimirse aquellos datos clasificados como reservados o

confidenciales , para estar en condiciones de aplicar una versión pública6 con la

intervención que legalmente corresponde al Comité de Transparencia, para proteger

los datos de acceso restringido que exista en su contenido y deba salvaguardarse para

no causar una afectación a alguno de los bienes jurídicos tutelados en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

4i:^vArzt Colunga. • 7160/10. Interpuesto en contra de la Administración Portuaria Integral de Altamira, S. A de C. V.Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar.

http://www.itaip.org.mx/reglamento_interior_itaip_2da_reforma.pdfe Según lo previsto en el artículo 3, fracción XXXIV yen el diverso 119 de la Ley de la materia

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4( itaipEn este sentido deberá privilegiarse el acceso a dichos documentos , exceptuando

aquellas secciones en las que obre información que actualice alguna de las causales

de reserva o confidencialidad , realizando para ello el análisis pertinente para estar en

condiciones de conceder el acceso al resto de la información de naturaleza pública que

satisfaga lo solicitado, siguiendo las formalidades instituidas en el procedimiento que

marcan para el Comité de Transparencia los artículos 3, fracciones XIII y XVI, 48,

fracciones II y VIII, 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tabasco, en conexión con los diversos 108, 111, 113 , 114, 120, 121,

122, 124 y 128 primer párrafo de ese mismo ordenamiento.

Desarrollándose para el caso de reserva la prueba de daño prevista en los artículos 3,

fracción XXVI y 112 de la Ley aplicable en la materia , dentro del acuerdo de

clasificación correspondiente en relación a la causal de reserva que aplique de

conformidad con el arábigo 121 de la Ley en cita , en el que , además respecto de la o

las causales invocadas se demuestre la actualización de los requisitos de procedencia

de clasificación plasmados en los "Lineamientos Generales en Materia de Clasificación

y Desclasificación de Información, así como para la

Públicas", y, efectuando el pronunciamiento expreso gl

en la elaboración de la

versión pública que se menciona, a fin de proteger los

restringido, Tratándose de la figura de confidencialidad

prueba de daño que se menciona.

Con ello, se garantiza un correcto tratamiento a la

asegurar que no se cubran elementos con valor público,

aquellos que son materia de salvaguarda jurídica.

de Versiones

que sean de acceso

es requisito realizar la

restringida, además de

única y exclusivamente

Una vez revisado el contenido de la totalidad del archivo notificado vía sistema

INFOMEX-Tabasco,

i de que su contenido

confidencialidad, sino

>lica.

Tocante al procedimiento adoptado por la autoridad recurrida, a manera

contextualizar su actuación conviene precisar el artículo 138 de la Ley que nos regula,

establece que la respuesta a toda solicitud realizada en los términos de Ley, deberá

de Transparencia para resguardar elemento alguno, en

no se revela datos de acceso restringido bajo reserva ni

' Mediante acuerdo se reformaron diversos artículos de dichos Lineamienpresente anualidad en el Diario Oficial de la Federación . los que igualmentelos Sujetos Obligados del País.

Publicados el 29 de lulio de lade observancia obligatoria para

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ser notificada al interesado en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir

del día siguiente a la presentación de aquella. A dicho proveído tendrá que

digitalizarse la información requerida , para enviarlo conjuntamente con el

acuerdo de disponibilidad.

Dentro de ese contexto, se estima que el derecho de acceso a la información ha

quedado garantizado , cuando se demuestre que se hizo entrega física a la

particular de los datos o documentos que pidió.

Ahora bien, las actas de sesión del Órgano de Gobierno que se escanearon y

adjuntaron al acuerdo de disponibilidad impugnado son siete, mismas que a

continuación se describen para mejor referencia:

ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

1 ACT/EXT/OG/001/2017 15/febrero/2017. Siete

2 ACT/EXT/OG/002/2016 25/mayo/2017. Siete

Al sumar las hojas que integran las siete actas generadas durante el periodo

comprendido del uno de enero al 29 de mayo del año en curso, se desprende que en

total se entregaron a la particular 52 páginas con información en formato PDF, mismas

que fue posible descargar en su integridad sin mayor dificultad, pues el archivo que las

contiene permitió el fácil acceso y con ello la consulta ágil y exitosa de la información.

Además, la documentación es totalmente legible, está completa porque la paginación

de las hojas guarda plena secuencia entre sí, corresponde a la temporalidad

precisada por la recurrente y no se advierte inconsistencia alguna en su contenido

que vulnere los atributos que deben colmar en cuanto a que a ser "completa" y

"comprensible al lector", como establecen los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

yRiDAI/1O88!2O

,

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13109/2017

ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS

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4(1taipmnuto Tebesqueao

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ln

En cuanto a la "temporalidad" que abarca el requerimiento que motivó la presente

inconformidad es necesario indicar, que este Instituto ha explicado en diversas

resoluciones que, en la tramitación de las solicitudes deberá entregársele aquella

información que al día de su presentación se haya generado o tenga en posesión, por

ser la más actual.

Ello en razón de que la Ley aplicable en la materia determina en su artículo 3 fracción

VII, que el derecho de acceso a la Información pública es la prerrogativa que tiene toda

persona para acceder a la información que "previamente " a la presentación de un

requerimiento informativo haya sido generada, obtenida, adquirida, transformada,

creada, administrada o en poder de los Sujetos Obligados.

En el presente asunto, el pedimento informativo fue presentado el 29 de mayo del

año que transcurre , de manera que debió proveerse información actualizada a esa

fecha , que es precisamente el acta identificada como ACT/EXT/OG/002/2016 del 25

de mayo de 2017; por lo tanto, cumplió con el periodo que abarca el folio 00777017

que originó este asunto.

Sirve para robustecer, el Criterio 2/2010 emitido por el 'Comité de Acceso a la

Información y de Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, a saber:

"SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. ES MATERIA DEGENERADA HASTA LA FECHA DE LA SOLICITUD EN CASO Cinformación que en todo caso debe ser materia de análisis y prodisponibilidad y acceso, es aquélla que en términos del artículo 6° con:Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, seTribunal; es decir, se hubiese ya generado y sea existente al momeniacceso. Por ello, en caso de que se solicite información sin que se 1entenderse que es aquella que se hubiese generado y se tenga ensolicitud de acceso correspondiente".

Aunado a lo anterior,

encuentran debidamente suscritas por los servidores púb

conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Tra

Información Pública del Estado de Tabasco y los numen

párrafo y 26, fracciones 1, II, VIII y XIII del Reglamento Inte

los tres Comisionados Propietarios Instituto y por el Secreta

y hace constar el contenido de las mismas.

JALISIS Y OTORGAMIENTO LAIMPRECISIÓN TEMPORAL. La

nciamiento sobre su naturaleza,:ucional y 1 ° de la Ley Federal decuentre en posesión de este Altodel planteamiento de solicitud deicise el término temporal, deberá)sesión al día de la fecha de la

se

s que debía hacerlo, de

larencia y Acceso a la

2, inciso e ), 4 último

del ITAIP; es decir, por

Ejecutivo quien certifica

s Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:Xll. Certificar las actas, resoluciones, acuerdos y demás documentos que expida el Pleno y/ o el órgano deGobierno , así como de todos aquellos documentos que obren en los archivos de las distintas áreas del instituto;

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La "firma" de los servidores públicos es un dato que inicialmente constituye

información confidencial, ya que al igual que cualquier individuo miembro de una

comuna ellos tienen derecho a su vida privada y a su intimidad. Sin embargo,

precisamente por su calidad de servidores públicos ciertos aspectos que conforman su

esfera personal resultan relevantes para la sociedad, porque impactan en el ejercicio

de sus funciones que tienen conferidas y trascienden al desempeño del puesto

que ostentan con cargo al "interés público".9

Consecuentemente, en atención al interés público que se sobrepone al derecho a la

privacidad que gozan para beneficio de la transparencia y rendición de cuentas, en

este asunto dicho elemento constituye información pública , al "adquirir un valor

público para la colectividad ", por encontrarse íntimamente vinculada al ejercicio de

aquellas funciones de naturaleza pública que realizan, además de que es un elemento

distintivo que documenta el ejercicio de aquellas atribuciones que específicamente le

fueron conferidas.

Sobre el particular , resulta orientador por analogía , el Criterio 10110 del Instituto

Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,

que dice:

"LA FIRMA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ES INFORMACIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO CUANDOÉSTA ES UTILIZADA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS PARA ELDESEMPEÑO DEL SERVICIO PÚBLICO. Si bien la firma es un dato personal confidencial, en tanto queidentifica o hace identificable a su titular , cuando un servidor público emite un acto como autoridad, en

pública. Lo anterior, en virtud de que se realizó en cumplimiento de las obligaciones que le correspondenen términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Por tanto, la firma de los servidores públicos,vinculada al ejercicio de la función pública, es información de naturaleza pública, dado que documenta yrinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus atribuciones con motivo del empleo, cargo o comisión que lehan sido encomendados."10

Igualmente sirve de apoyo a la anterior consideración por analogía, el razonamiento

vertido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto

Circuito, en la tesis:

"DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE , FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUELO EXPIDE. Cuando un funcionario suscribe un documento en el ámbito de sus atribuciones, esdecir, con base en disposiciones legales , es indispensable que , además de su nombre y firma ,exprese el cargo que tiene conferido , pues únicamente así se estará en posibilidad de constatar sise trató del funcionario autorizado por las normas que rifan la expedición del documento y atribuirle

9 "La pretensión de un sector poblacional para que un bien o actividad material o cultural, que les es común, seaproporcionado o protegido por el Estado al considerarlo éste primordial."° Expedientes: 636/08 Comisión Nacional Bancaria y de valores - Alonso Gómez-Robledo Verduzco 2700/09

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación - Jacqueline Peschard Mariscal 3415/09 Instituto Mexicano deTecnología del Agua - María Marván Laborde 3701/09 Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. -Jacqueline Peschard Mariscal 599/10 Secretaría de Economía - Jacqueline Peschard Mariscal

2

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4( itaip

las consecuencias que le deban ser propias . En este sentido , la sola anotación del nombre y firma, auncuando se vincule con cierta oficina pública , no permitirá a las partes o al juzgador enterarse de lacalidad con que fue emitido , puesto que el cargo del funcionario no se trata de un dato que el público engeneral deba conocer.9'

No obstante, tal como lo hace notar la recurrente en su escrito de revisión la

información está incompleta, porque los anexos son parte del documento principal.

Sustenta esta consideración por analogía, el Criterio 02/10 del Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que a

la letra dice:

"CRITERIO 20110. LOS ANEXOS SON PARTE INTEGRAL DEL DOCUMENTO PRINCIPAL. Cuando undocumento gubernamental contiene anexos éstos se consideran parte del documento, ya que a partir de élse explican o detallan diversas cuestiones relacionadas con la materia del mismo. En esta tesitura, antesolicitudes de información relacionadas con documentos que incluyen anexos, particularmente en aquellasque no aludan expresamente a estos últimos, las dependencias y entidades deberán considerar que lasmismas refieren a los documentos requeridos, así como a los anexos correspondientes, salvo que elsolicitante manifieste su deseo de acceder únicamente al documento principal."12

Por esa razón y a fin de garantizar el derecho de acceso a la información de la persona

interesada, con fecha 11 de septiembre de 2017 el Sujeto Obligado por conducto de

su Unidad de Transparencia dictó "Acuerdo Complementario de Información"

dentro del expediente que integró para sustanciar la solicitud,! mismo que identificó bajo

el número de control interno ITAIP/UT/SAIP/320/17,

una de las actas descritas.

Tal como se indicó en el informe de alegatos complementario los estrados de su portal

de transparencia del Sujeto Obligado, efectivamente con',ducen a esta actuación

suplementaria de manera directa, específicamente dentro del apartado de "Estrados

Electrónicos 2017". Lo anterior, como a continuación se constata de las imágenes que,

para mejor referencia y constancia, se insertan a este fallo definitivo:

" PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo directo345/2015. Fernando Flores Arenas. 29 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco GonzálezChávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado deCircuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las10:06 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 24, Tomo IV,noviembre de 2015, página 3519, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación. Estatesis se republicó el viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas en el Semanario Iudicial de la Federación. DécimaÉpoca. Registro: 2011810. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: Aislada. Gaceta del Semanario Judicial aFederación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV. Materia(s): Laboral. Tesis: XVI.lo.T.? K (10a.). Página: 2904"1Z Expedientes: 2896/08 Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. - Alonso Gómez-RobledoVerduzco 3176/08 Fondo Nacional de Fomento al Turismo - Alonso Gómez-Robledo Verduzco 5957/08 InstitutoMexicano de Tecnología del Agua - Juan Pablo Guerrero Amparán 2494/09 Comisión Federal de Electricidad - JuanPablo Guerrero Amparán 0315/10 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación -Ángel Trinidad Zaldívar. Consultable en: http://inicio.ifai,org,mx/Criterios/Criterio%20%20020-10%20Anexos%20del%20docu mento%20pri ncipa 1. pdf

RR/DAI /108812017 -PII Página 17 de 36 13/09/2017José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

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Dirección electrónica visitada:

http://www. itaip.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=200

Estrados Electrónicos 2017

FECHA DEEXPEDIENTE RECURRENTE SUJETO OBLIGADO

NOTIFICACIÓN

Gce tolda Zella(INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

NFORMACIÓN PÚBLICA

ÓN PÚBLICA H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO

LUIS CORNELIO SOSA j[: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NUIMANGUILLO,

DE JESÚS HERNÁNDEZ 0H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO , TABASCO

PRIMERA Y SEGUNDA FOJA DEL PROVEÍDO COMPLEMENTARIO.

L1hnMrrto rntwscµ,umoe rranz

y Acceso nb mrormnc'e,'

UNIDAD DE TRANSPARENCIARecurso de Revisión : RRIDAP/1088!2017-PII

Número de Expediente : ITA/P/UTISAIP/32O/17Número de Folio Soiicitud :00777017

CI

CUENTA: Con el oficio ITAIP/SE/0802/2017 , y sus documentales adjuntos , de fecha 11 deseptiembre de 2017. signado por el LIC. Víctor Ernesto López Aguilere , Secretario Ejecutivodel Instituto Tabasquefo de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio delcual se pronuncia sobre el recurso de revisión RRIDAI/1088!2017-PII. - - - - - - - - - - - - - --------------------------------------------------------- conste -

IreSTiTUTO TABASOUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESÓ A LA INFORMACIÓNPÚBLICA. UNIDAD DE TRANSPARENCIA . - VILLAHERMOSA. TABASCO, A ONCE DESEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE --------------------------------------

PRIMERO . Se tiene por recibido el oficio de cuenta signado por el Lic. Víctor Ernesto LópezAguilera, Secretario Ejecutivo del ITAIP, mediante el cual se pronuncia respecto de lainterposición del recurso de revisión RRIDAIi1088 /2017-Pll , expordendo las razones por lascuales proporcionó una respuesta adicional; por tal motivo se ordena agregar a los autos lasdocumentales de cuente pare que surtan los efectos legales a que haya lugar-------------

SEGUNDO. De la revistan al Acuerdo de Disponibilidad de la Información notificado a travésdel sistema lnfomex Tabasco el 27 de junio de 2017 , por medio del cual se entregó alInteresado la Información requerida en su solicitud con folio 00777017 . consistente en:-Sellclto copla en versión electrónica de todas las actas de órgano de gobiernocelebradas durante el albo 2017 a la presente fecha- lelo) y tornando en consideración quese encuerara en trámite el reourea de revisión antes citado , esta Unidad de Transparenciaordena complementar la infonnacián proporcionada inicialmente al solicitante-------------

En vwtud de lo anterior , yen aras de garantizar el princlptc de máxima publicidad y el Derechode Acceso a la Información de la persona Interesada . se acuerda proporcionar a dichosolicitante, de manera adicional , el oficio número ITAIP/SE/0802/2017 y sus documentosanexos, signado por el Lic. Víctor Ernesto López Aguitera , Secretario Ejeculivo del ITAIP. - - -

Ahora bien, con la finalidad de ciariflcarle al solicitante cata nueva actuación, so leprecisa lo nnanifeetado en el contenido del nuevo oficio que se le proporrciona, mismoque dispone la siguiente:

RR/DAI/1088/2017-PII Página 18 de 36

José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco,Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002, www.itaip.org.mx

13/09/2017

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4( itaip

1. Que en atención a lo acordado por el Comité de Transparencia del ITAIP mediante elacta número ACTAATAIP/CT/XL12017. se remiten las actas de órgano de IBdaiernogeneradas de enero hasta el 29 de mayo de 2617 , asi como sus respectivas anexos enversión pública.

Por último. es Importante precisar que en atención el articulo ó de la Ley en la Meteda, lainformación solicitada se proporciona en el estado en que encuentra, y no conforme al interésdel solicitante, en virtud de que la obligatofiedad de los sujetos obligados no comprende elprocesamiento de la misma, ni el de realizar resúmenes, efectuar cálculos o practicarcualquier Cl~ de Investigación, es decir que no se tiene el imperativo legal de presentarlaconforme el Interés del solicitante. por lo que únicamente se proporciona Informacióncontenida en documentos previamente generados o en su caso que obren en los archivos delsujeto obligado: --------------------------------- ------

TERCERO. Toda vez que el interesado Indicó en su solicitud de acceso a la Información comomedio de notificación el sistema Infornex Tabasco; y en virtud de que agite sistema no pemnitecontinuar enviando información una vez que se haya seleccionado el. tipo de respuesta yremitido el acuerdo respectivo, esta Unidad de Transparencia se encuentra en la Imposibilidadmaterial de notificarle el presente proveido por medio de dicho sistema; por lo que se ordenanotificar a la persona interesada este nuevo acuerdo junto con le docl.rrnenteUón mencionadamediante los estrados electrónicos ubicados en el Portal de Transparencia de este SujetoObliigado.________________________________________

CUARTO. Con el acuerdo anterior, queda evidenciada la buena fa e interés de este SujetoObligado de atender la petición del que hoy recurre, el proporcionarle la Información solicitadade manera adecuada para su mejor comprensión . Por tal motivo, en aras de garantizar elderecho de aooeso a la infonnación de la persona interesada y con fundamentó en el articula139 de la Ley da la materia y 39 fracción 111 del Reglamento , es le comunica que el presenteacuerdo y el oficio de respuesta podrán ser consultados en el portal de transparencia de esteStrieto Obligado , precisamente en los Estrados Electrónicos del ITAIP, para que cualquierpersona , incluyendo el solicitante tenga acceso a asta información , dando clic en la ~aelectrónica siguiente:

hup:Nwww.Italp.org.mW Indax.php?opHonfcom_oontant6vlavu^ardcle&►rUe2U4

La anterior remisión a los Estrados Electrónicos del portal de transparencia deGf'fiii{,IP,wlnnadatransgrede el Derecho de Acceso a la Información de la persona interesact^-en. vlilied"da<quela información requerida fue puesta a su disposición a través del medlo,iasalil "tfJiláts.jgi {o^}if7ridapara ello , tal y como se encuentra senalado en el crrefO 00112015 ;emlBdó:pbt#et-'Plertio.delITAIP, mismo que se transcribe a continuación.

Como puede observarse,

es decir, el mismo día de

la emisión de las determinaciones complementarias de la autoridad

Por estar asequibles para consulta general de la colectividad, las constancias

respectivas como la notificación de las mismas se atraen a este asunto operando como

hecho público y notorio, apoyados en el principio general de (derecho que sostiene "lo

que es notorio no necesita probarse". 13

13 Este elemento, susceptible de invocarse de oficio para tener mayores elementos para resolver la controversiaplanteada , conforme a derecho, no requiere probarse de conformidad con lo prescrito en el artículo 238, fracción1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, concatenado con él diverso 243, fracción VII de esemismo código. Cobran aplicación al respecto, las jurisprudencias y tesis siguientes : "HECHO NOTORIO. LOCONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO , ENTRE OTROS SERVICIOS , LA DESCRIPCIÓN DESUS PLAZAS , EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO,ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR " jurisprudencia XX.2o.J/24, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con número de registro 168124, publicadaen el Tomo XXIX, enero de 2009, visible en la página 2470, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época. "HECHOS NOTORIOS . CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO " Jurisprudencia P./J. 74/2012pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 174899, publicadaen el Tomo XXIII, Junio de 2006, visible en la página 963, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época. " INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET . VALOR PROBATORIO" Tesis aislada V.3o.10 C,dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en materia civil, con número de registro: 186243,publicada en el Tomo XVI, Agosto de 2002, visible en la página : 1306 del Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época.

RR/DAI/1088/2017-PII Página 19 de 36 13/09/2017José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

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De lo anterior se desprende, que el proveído complementario, no solamente se hizo del

conocimiento del Órgano Garante vía alegatos, sino que también se notificó

apropiadamente a la recurrente , mediante su publicación y publicidad en el "Portal

de Transparencia " del Sujeto Obligado, específicamente en el espacio o tablero

destinado a los "Estrados Electrónicos ", correspondiente al ejercicio fiscal 2017,

donde puede ser consultado no solo por quien se inconformó en esta vía, sino

por cualquier persona.

La utilización de este instrumento de notificación no solo está legalmente autorizada y

justificada, sino que dadas las circunstancias que en la especie concurren, al haberse

agotado todos los pasos, que hasta antes de la interposición del recurso de revisión,

permite de manera común para todo folio el sistema INFOMEX-Tabasco, su uso está

permitido14 y es completamente válido, porque el "Portal de Transparencia" posee

características similares al sistema INFOMEX-Tabasco, como son: gratuidad,

garantía de anonimato y seguridad jurídica ; así que resulta factible que se garantice

el acceso a la información, a través de su publicación en los estrados electrónicos del

Sujeto Obligado.

Cobra aplicación el Criterio 001/2015 , pronunciado por el Pleno de este órgano

Garante bajo el rubro "Portal de Transparencia . Permite la entrega electrónica de

la información solicitada cuando supere la capacidad de envío permitida por el

sistema de uso remoto Infomex-Tabasco . De conformidad con lo establecido en los

artículos 8, 16 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco; y 3 fracción VII y VIII de su Reglamento, la vía preferente para

otorgar el acceso a la información pública es la electrónica y, la herramienta

informática para la gestión remota de solicitudes de información es el Sistema Infomex-

Tabasco. Igualmente, el Portal de Transparencia posee características similares a

dicho sistema, como son: gratuidad, garantía de anonimato y seguridad jurídica; en ese

su publicación en los estrados electrónicos de los Portales de ransparencla e os

Sujetos Obligados. Precedente : RQ/13912014. Interpuesto en contra del Ayuntamiento

de Jalpa de Méndez. Aprobado por Unanimidad. Consejero Ponente José Antonio

sentido, para aquellos casos en que la respuesta a la solicitud supere la capacidad de

envío por el sistema , resulta válido que se garantice el acceso a la misma , a través de

T ' d 1

Bojórquez Pereznieto . RQ/039/2015.

Partido Acción Nacional . Aprobado

Interpuesto en contra del Comité Directivo del

por Unanimidad. Consejero Ponente Isidro

14 El deber de los Sujetos Obligados, de contar con un sitio para estrados físicos y electrónicos, deviene de unaobligación inherente al procedimiento de acceso a la información pública

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José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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4 itaipInatIWto let.ngaeaa de Transpuancle

y Acceso a le NlormaUan Fidkp

Rodríguez Reyes. RQ/041/2015. Interpuesto en contra de Comité Directivo Estatal del

Partido Acción Nacional. Aprobado por Unanimidad. Consejera Ponente Felicitas del

Carmen Suárez Castro. RQ/042/2015. Interpuesto en contra del Comité Directivo del

Partido Acción Nacional. Aprobado por Unanimidad. Consejero Ponente Isidro

Rodríguez Reyes. RQ/043/2015. Interpuesto en contra del Comité Directivo del Partido

Acción Nacional. Aprobado por Unanimidad. Consejero Ponente José Antonio

Bojórquez Pereznieto."

Al utilizar este medio, se da certidumbre jurídica a la gobernada, en cuanto al

conocimiento de la última actuación desplegada por el Sujeto Obligado, en atención a

su requerimiento informativo, pues se agotó el mecanismo conducente y materialmente

viable, para este punto del procedimiento del ejercicio del derecho de acceso a la

información, como aquél que se tiene al alcance para continuar la comunicación

legal con ella y enterarla de este nueva determinación complementaria ,15 que es

precisamente el fin último que busca alcanzar toda notificación que se practica dentro

del debido proceso a seguir en todo asunto, en apego al principio de seguridad jurídica,

contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Al descargar el archivo comprimido apareció la información organizada en sietecarpetas, tituladas con la fecha de igual número de sesiones realizadas.

rznon 01 febrero 2017 rolen 05 *ni 2011 salo,, 15 febrero 2017 nuon 17 morsa 2017

cesio, 13 enero 2017 cecine 14 mayo 2017 rzaan 25 magro 2017

15 Una vez que ya ha sido emitida la respuesta final al requerimiento informativo de que se trate (como ocurre eneste expediente)

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Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

b

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Al vincular la información proporcionada en la primera y segunda actuación de la

íY

autoridad se tiene lo siguiente:

ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS

1 ACT/ORD/OG/001/2017 23/enero/2017. Convocatoria de sesión y diversos oficios con surespectiva documentación soporte. Algunos deellos refieren a cuestiones administrativas y deoperatividad de la institución, mientras que otrosbásicamente consisten en estado de situaciónfinanciera, estado de actividades, estado deactividades presupuestales y comparativo entreel estado de actividades financieras y el estadode actividades presupuestales, estados devariaciones en la hacienda pública, estado deflujo de efectivo, estado de cambios en lasituación financiera, notas a los estadosfinancieros y balanza de comprobación, en la quese testó números de cuenta de cheques ynúmeros de contratos de fondo de inversión delITAIP, con fundamento en los artículos 119 y121, fracciones XIV y XVI de la Ley de la materia

2 ACT/ORD/OG/002/2016 Olffebrero/2017. Convocatoria de sesión y tres oficios. El primerorelativo a cuestiones administrativas y deoperatividad de la institución, el segundoreferente a adecuación presupuestal y dictamentécnico y; el tercero concerniente a dictamentécnico.

3 ACT/ORD/OG/003/2016 17/marzo/2017. Convocatoria de sesión y diversos oficios con surespectiva documentación soporte. Algunos deellos refieren a cuestiones administrativas y deoperatividad de la institución, mientras que otrosbásicamente consisten en estado de situaciónfinanciera, estado de actividades, estado deactividades presupuestales y comparativo entreel estado de actividades financieras y el estadode actividades presupuestales, estados devariaciones en la hacienda pública, estado deflujo de efectivo, estado de cambios en lasituación financiera, notas a los estadosfinancieros y balanza de comprobación, en la quese testó números de cuenta de cheques ynúmeros de contratos de fondo de inversión delITAIP, con fundamento en los artículos 119 y121, fracciones XIV y XVI de la Ley de la materia

4 ACT/ORD/OG/004/2016 05/abril/2017. Convocatoria de sesión y diversos oficios con surespectiva documentación soporte. Algunos deellos refieren a cuestiones administrativas y deoperatividad de la institución, mientras que otrosbásicamente consisten en estado de situaciónfinanciera, estado de actividades, estado deactividades presupuestales y comparativo entreel estado de actividades financieras y el estadode actividades presupuestales, estados devariaciones en la hacienda pública, estado deflujo de efectivo, estado de cambios en lasituación financiera, notas a los estadosfinancieros y balanza de comprobación, en la quese testó números de cuenta de cheques ynúmeros de contratos de fondo de inversión delITAIP, con fundamento en los artículos 119 y121, fracciones XIV XVI de la Ley de la materia

5 ACT/ORD/OG/005/2016 24/mayo/2017. Convocatoria de sesión dos oficios. El primero

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sé Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

13109/2017

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4(!ta!preferente a adecuación presupuestal y otrostemas de carácter administrativo y el segundoconcerniente a dictamen técnico

ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

1 ACT/EXT/OG/001/2017 15/febrero/2017. Diversos oficios con su respectivadocumentación soporte . Algunos de ellosrefieren a cuestiones administrativas y deoperatividad de la institución , mientras que otrosbásicamente consisten en estado de situaciónfinanciera , estado de actividades , estado deactividades presupuestales y comparativo entreel estado de actividades financieras y el estadode actividades presupuestales , estados devariaciones en la hacienda pública , estado deflujo de efectivo , estado de cambios en lasituación financiera, notas a los estadosfinancieros y balanza de comprobación, en laque se testó números de cuenta de cheques ynúmeros de contratos de fondo de inversión delITAIP, con fundamento en los artículos 119 y121, fracciones XIV y XVI de la Ley de lamateria

2 ACT/EXT/OG/002/2016 25/mayo/2017. Un oficio constante de dos fojas , relativo acuestiones administrativas y de operatividad dela institución

Cabe señalar que acorde al artículo 11 del Reglamento Interior del ITAIP , respecto de

las sesiones extraordinarias no se proporcionaron convocatorias, ya que dicho numeral

establece que para estos casos no se requiere cumplir con' dicha formalidad, misma

que sí está prevista para las sesiones de carácter ordinario en el diverso 10 del mismo

ordenamiento jurídico.

Por otro lado , a diferencia de las actas de sesión de órgano de Gobierno, fue

necesario generar la versión publica respecto de sus anexos , la cual se sustentó el

acuerdo adoptado en ese sentido dentro del acta del Comité de Transparencia númeroACTA/ITAIP/CT/XL/2017 de fecha 11 de septiembre de 2017, correspondiente a la

cuadragésima reunión de los integrantes del referido organismo colegiado, quienes

suscribieron dicha decisión por unanimidad, mediante la cual ise reiteró la confirmación

como información de acceso restringido de los datos relativos a números de cuentas

de cheques, números de contratos de fondos de inversión, números de cuentas

bancarias y Registro Federal de Contribuyentes existentes eri los anexos de las Actas

de órgano de Gobierno del año 2016 y 2017, a fin de atender, la solicitud que originó el

presente asunto y otra formulada en términos similares.

Cabe señalar que la reserva de los números de cuentas bancarias se encuentra

consignadas con antelación en el expediente de reserva ITAIP/CT/RES/003/2016,

mismo que todavía se encuentra vigente y consultable en la liga directa:

RRIDAI/108812017 -PII Página 23 de 36José Maní 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx A 13/09/2017

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• http://www .itaip.org ,mxlminimadeoficio/2016/2trim/acuerdo_reserva_003_2016.p

df

Al respecto cabe señalar, que el expediente de reserva ITAIP/CT/RES/003/2016 ya fue

analizado y aprobado por este ó rgano Garante mediante resolución definitiva de fecha

26 de agosto de 2016 , dictada en el expediente de recurso de revisión RR/217/2016-

PII, interpuesto por VECTOR PÉREZ en contra del INSTITUTO TABASQUEÑO DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

En aquél fallo definitivo se aplicó la prueba de interés público prevista en los artículos

3, fracción XXVII y 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tabasco, concluyéndose que los números de cuenta bancaria

constituyen información reservada, pues los elementos de idoneidad, necesidad y

proporcionalidad indicados en esos numerales quedaron plenamente demostrados. Se

entenderá por:

• Idoneidad : La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el

logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido;

• Necesidad : La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para

satisfacer el interés público; y

• Proporcionalidad : El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que

la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.

La configuración de estos tres elementos se actualiza, como a continuación se indica.

Transcripción de lo razonado en el RR/217/2016-PII:

"...Idoneidad : Quienes resolvemos advertimos que, con la clasificación de la información y la elaboraciónde la versión pública correspondiente, se buscó garantizar una función primordial y de interés colectivo

funciones específicas.

El articulo 43 de la ley de la materia establece que el Instituto tendrá facultad de elaborar suanteproyecto anual de egresos , el cual remitirá directamente a la Secretaría de Planeación y Finanzaspara el trámite correspondiente; así mismo contará con la estructura administrativa necesaria para la

Necesidad : En aquellos casos en que dentro de una misma documentación, coexista información pública yde acceso restringido, como en este recurso de revisión, la versión pública es el único mecanismo

V legalmente permitido, para satisfacer el interés público que tiene la sociedad de recibir informaciónoportuna , y la normativa que nos rige no contempla otro medio alternativo al que pueda acudirse,

RRIDA1l1088 /2017-PI Página 24 de 36 13/0912017

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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4( itaipInMIÑto fabeaqueno do Trana ppBor^encle

y Acceao ola Informacbn NaYta

para que las personas estén puntualmente enteradas de aquellos asuntos que le incumben , sin revelarcuestiones materia de reserva , como la que se preservó en este asunto

Conservar la estabilidad financiera y por ende en el funcionamiento de la institución, al impedir que secomentan infracciones, robos o asaltos en contra de una entidad pública y por ende, en perjuicio del erarioque le fue asignado para un determinado ejercicio fiscal, "se traducen en el bienestar colectivo "; porquelos recursos asignados para la operatividad del instituto provienen en mayor medida de contribuciones,

De ahí que se actualice la exigencia normativa de "necesidad", porque el debido cuidado de las cantidadesque los gobernados contribuyen para el gasto público, y por ende al funcionamiento de una entidadpública, así como para su correcta operatividad y funcionamiento, revisten un alto grado de interés común,del que toda la sociedad se favorece.

El artículo 45 de la Ley de la materia establece que el Instituto, tendrá en el ámbito de su competencia, lassiguientes atribuciones.

Artículo 45. El Instituto tendrá, en el ámbito de su competencia, las siguientes Atribuciones:

1. Interpretar y vigilar el cumplimiento de la Ley General, de la presente Ley, y los demásordenamientos que les resulten aplicables para su exacta observancia;H. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, el proyecto de Reglamento de esta Ley y sus reformasposteriores;III. Conocer y resolver los recursos de revisión que interpongan los particulares contra los actos yresoluciones dictadas por los Sujetos Obligados, con relación a las solicitudes de acceso a lainformación;IV. Establecer los plazos para la rendición de informes y realizar diligencias;V. Llevar a cabo, de oficio o a petición de parte, investigaciones con relación a denuncias sobre elincumplimiento de la presente Ley;VI. Proponer criterios para el cobro por los materiales utilizados en la reproducción o copiado de lainformación pública solicitada;VII. Ordenar a los Sujetos Obligados que proporcionen información a los solicitantes en lostérminos de la presente Ley;VIII. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones;IX. Presentar petición fundada al Instituto Nacional para que conozca de los recursos de revisiónque por su interés y trascendencia así lo ameriten;X. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;XI. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo;XII. Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los Sujetos Obligados enmateria de transparencia y acceso a la información;XIII. Garantizar el debido ejercicio del derecho de protección de datos personales;XIV. Establecer los lineamientos y políticas de transparencia proactiva para el manejo,mantenimiento, seguridad y protección de los datos personal) s, atendiendo a las condicioneseconómicas, sociales y culturales;XV. Suscribir convenios con los Sujetos Obligados que propicieh la publicación de información enel marco de las políticas de transparencia proactiva;XVI. Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando susactividades o productos resulten de interés público o relevancia social;XVII. Celebrar convenios de colaboración y dar su debido seguimiento con otros órganos oinstitutos de investigación en materia de derecho de acceso,a la información pública para elcumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;XVIII. Gestionar y recibir fondos de organismos nacionales e internacionales, para el mejorcumplimiento de sus atribuciones;XIX. Realizar los estudios e investigaciones necesarias parra el buen desempeño de susatribuciones;XX. Organizar seminarios, cursos y talleres que promuevan el conocimiento de la presente Leylas prerrogativas de las personas derivadas del derecho de accelso a la información pública;XXI. Promover la igualdad sustantiva;XXII. Coordinarse con las autoridades competentes para que en os procedimientos de acceso a lainformación, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la informaciónnecesaria en lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados y atendidosen la misma lengua y, en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se tratarade personas con discapacidad;

V

RR/DAI/1088/2017-PII Página 25 de 36 13/09/2017José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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XXIII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, enigualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;XXIV. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyesexpedidas por el Congreso del Estado, que vulneren el derecho de acceso a la informaciónpública y la protección de datos personales;XXV. Elaborar y publicar manuales, estudios e investigaciones para socializar, difundir y ampliar elconocimiento sobre la materia de acceso a la información;XXVI. Elaborar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado al titular del EjecutivoEstatal para que lo integre al Proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado;XXVII. Resolver sobre la enajenación o gravamen de los bienes que integran el patrimonio delInstituto;XXVIII. Designar a los servidores públicos a su cargo;XXIX. Expedir su Reglamento Interior y demás normas internas de funcionamiento;XXX. Celebrar convenios y acuerdos, para el debido cumplimiento del objetode la presente Ley;XXXI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por elincumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposicionesaplicables;XXXII. Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señaladoen la presente Ley;XXXIII. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis ymejores prácticas en materia de acceso a la información pública;XXXIV. Fomentar los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, laparticipación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;XXXV. Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados para diseñar, implementar y evaluaracciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia:XXXVI. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto;XXXVII. Formar parte del Sistema Estatal y del Sistema Nacional; yXXXVIII. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Proporcionalidad : Dadas las condiciones de inseguridad que actualmente se vive en el mundo, quienesaquí resolvemos, encontramos que existen evidentes y previsibles elementos objetivos, y no solo merassuposiciones de tipo subjetivas, con base en los cuales es factible anticipar que la difusión de los númerosde cuenta del ITAIP, podría ocasionar mayores perjuicios al beneficio de darlo, así que lo procedente esvedar su acceso , quedando justificada su conservación a través de la aplicación de una versiónpública.

Con esto se permite a la institución continuar atendiendo la demanda social de acceder a la informaciónpública de manera completa, permanente, actualizada y oportunida, así como cumplir con la protección dedatos personales de la colectividad.

16 "INFORMACIÓN RESERVADA. APLICACIÓN DE LA "PRUEBA DE DAÑO E INTERÉS PÚBLICO" PARA DETERMINAR LOADECUADO DE LA APORTADA CON ESA CLASIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA AUTORIDADRESPONSABLE, A EFECTO DE HACER VIABLE LA DEFENSA EFECTIVA DEL QUEJOSO. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADODE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN YTELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.Queja 16/2013. Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V. y otro. 13 de febrero de 2014. Unanimidadde votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez. Esta tesis se publicóel viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época.Registro: 2006299. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta delSemanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo II. Materia(s): Constitucional, Común. Tesis:

l.1o.A.E.3 K (10a.). Página: 15 3

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A partir de lo anterior podemos concluir, que lejos de ser incorrecta la actuación del Sujeto Obligado alpreservar los números de cuentas del ITAIP, esta se encuentra ajustada a derecho, porque esta decisiónpermite guardar el justo equilibrio que debe existir entre perjuicio y beneficio a favor del interés público.16

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4( itaipInsbMo Teeeequefe de Tremparonde

y Acceso a le IMOnneden ñidlce

Con lo cual, se evita un riesgo y daño real al objeto de la reserva, así que fue correcto testar estainformación, que pudiera ocasionar perjuicios de darse a conocer.17

Por ello, la versión pública que entregó el Sujeto Obligado se encuentra plenamente

sustentada (fundada y motivada) con la ponderación efectuada por el Comité de

Transparencia, pues el Sujeto Obligado previo a declarar su clasificación como

reserva, efectuó el procedimiento que dispone la Ley en la materia en sus artículos 3,

fracción IV, 48, fracción II, 111 y 124 de la Ley en la materia; en dichos numerales se

establece que el responsable de confirmar , modificar o revocar las determinaciones

de solicitudes referentes a clasificar información es el Comité de Transparencia;

órgano colegiado que al resolver advirtió que dicha información no es susceptible de

entrega vía derecho de acceso a la información.

En efecto, la medida restrictiva adoptada por el Sujeto Obligado es correcta, ya que el

dar a conocer los elementos clasificados podría dar lugar a que un individuo o grupo de

individuos con intenciones ilícitas al tener acceso a la cuenta o cuentas en comento,

ejecuten alguna irregularidad de tipo penal, que produzca¡un daño a la estabilidad

financiera y económica del ente público; por ello, el conocimiento de esos datos es

únicamente para fines legales, bancarios y propios de la autoridad recurrida en su

calidad de titular de los mismos, por conducto de los servidores públicos autorizados

para manejarlos; porque su difusión en nada contribuye a la rendición de cuentas, sino

únicamente a quienes válidamente pueden efectuar las transacciones bancarias que le

sean necesarias para fines institucionales, y que de revelarse) podría dar lugar a que un

delincuente tenga acceso a la cuenta de banco en comento, Y cometa algún lícito.

Sustenta esta consideración por analogía , el Criterio 12/091 del Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que señala:

"NÚMERO DE CUENTA BANCARIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS ES CLASIFICADO PORTRATARSE DE INFORMACIÓN RESERVADA . El número de cuenta, bancaria de las dependencias yentidades, debe ser clasificado como reservado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13,fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informq 1 ción Pública Gubernamental, enrazón de que con su difusión se estaría revelando información directamente vinculada con actividadesde prevención de los delitos. Lo anterior es así en virtud de que se ¡rata de información que sólo sutitular o personas autorizadas poseen, entre otros elementos, para el acceso o consulta de informaciónpatrimonial, así como para la realización de operaciones bancarias dé diversa índole. Por lo anteriores posible afirmar que la difusión pública del mismo facilitaría que cualquier persona interesada enafectar el patrimonio del titular de la cuenta, realice conductas tendientes a tal fin y tipificadas como

17 "ACCESO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y SEXTO, DEL1CÓDIGO FEDERAL DÉ PROCEDIMIENTOS PENALES, TRANSGREDE EL DEREC HO HUMANO DE ACCESO A LAINFORMACIÓN. Amparo en revisión 173/2012. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes:Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservó suderecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge JiménezJiménez. Época: Décima Época. Registro: 2003906. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio) de 2013, Tomo 1. Materia(s):Constitucional. Tesis: 1a. CCXVII/2013 (10a.) Página: 533

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delitos -fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos, falsificación de títulos de crédito, entre otros- conlo que se ocasionaría un serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos que llevan acabo las autoridades competentes. Además, la publicidad de los números de cuenta bancarios ennada contribuye a la rendición de cuentas o a la transparencia de la gestión gubernamental, esto es,un número de cuenta bancario, como tal, no refleja el desempeño de los servidores públicos sino, porel contrario, su difusión podría actualizar un daño presente, probable y específico a los principiosjurídicos tutelados por la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental."t8

Además, al revisar la forma en que se aplicó la versión pública , se desprende que

ésta se formuló conforme las previsiones que para ese efecto establecen los

"Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la

Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas",19 expedidos por el

Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales, publicados20 en el Diario Oficial de la

Federación del día 15 de abril de 2016 ,21 específicamente, siguiendo las

disposiciones contenidas en apartado de documentos electrónicos.

Por ello, es factible concluir que, en la especie, obran elementos que demuestran las

medidas que tomó el Comité de Transparencia, a fin de restringir válidamente aquella

información contenida en los anexos de las actas de órgano de Gobierno que era

susceptibles de mantenerse excluidas del dominio público, acciones que fueron

conforme a derecho.

Proseguimos con en análisis de la procedencia de esta impugnación, indicando que en

términos del artículo 162, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, para que en un asunto se actualice de la

figura procesal de sobreseimiento y proceda una declaratoria en este sentido "en todo

o en parte "; es decir, de forma total o en alguna de sus fracciones, es imprescindible

que concurran dos condiciones a saber:

• Que el Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque,

antes que se resuelva en definitiva el recurso de revisión de que se trate; y

• Que tal variación ocasione que el asunto quede sin materia, por disolver la controversia al

18 Expedientes: 3000/07 El Colegio de México - Alonso Lujambio Irazábal. 2284/08 Instituto Politécnico Nacional -María Marván Laborde. 2680/08 Instituto Mexicano del Seguro Social - Jacqueline Peschard Mariscal. 0813/09,Secretaría de Educación Pública - Alonso Gómez-Robledo V. 2824/09 Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación -Jacqueline Peschard Mariscal.19 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433280&fecha=15/04/201620 Mismos que entraron en vigor al día siguientez1 Mediante acuerdo se reformaron diversos artículos de dichos Lineamientos , publicados el 29 de Julio de lapresente anualidad en el Diario Oficial de la Federación , los que igualmente son de observancia obligatoria paralos Sujetos Obligados del País.

RRIDAI /108812017 -Pll Página 28 de 36 1310912017

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itaippp^^ancle1~01=

y Accarmecbn RlbtlW

subsanar la inconformidad expresada, de tal suerte que no quede cuestión por dilucidar, en

relación a los señalamientos o alegatos que el accionante haya hecho valer como agravio.

Literalmente este numeral dispone:

Artículo 162. Procede el sobreseimiento, en todo o en parte , cuando:

II. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique o

revoque , de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia antes de que se

resuelva el recurso:

Ahora bien, tal como quedó relatado, inicialmente el INSTITUTO TABASQUEÑO DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA otorgó las actas de

Órgano de Gobierno en su poder, pero dicha información no era suficiente para colmar

a cabalidad la solicitud, debido a que los anexos de esos documentos también debieron

otorgarse por la razón ya explicada.

No obstante, con motivo de la interposición de la inconformidad que hoy se resuelve, y

mediante acuerdo de disponibilidad complementario, el INSTITUTO TABASQUEÑO

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA proporcionó a la

recurrente la documentación faltante consistente en la versión pública de los anexos

que se mencionan, proveído que al ser notificado operó como la comunicación

formal , legal, válida , certera e investida de fuerza jurídica , con la cual se dio cabal

cumplimiento a su pedimento.

Este Instituto ha explicado en diversas resoluciones definitivas, que se considera que

está garantizado el acceso a la información del particular, cuando se le hace entrega

física o se le allegan los datos o documentos que pidió , bastando en observancia a

los principios de máxima publicidad, disponibilidad y buena fe, que la información

efectivamente corresponda con la solicitada, lo anterior gyedó comprobando en la

especie.

Vale la pena hacer precisar, que fue posible descargar de los¡ "estrados electrónicos" la

totalidad de la información descrita, y consultarla sin dificultad alguna pues es

comprensible. Además, lo actuado por la autoridad recurrida consta por escrito e

documentación pública, emitida precisamente por servidores públicos en ejercicio de

las atribuciones que expresamente cada uno de ellos tienen conferidas dentro del

marco jurídico que rige la actuación de la autoridad, las cuales se encuentran

contenidas en su reglamento interior vigente, mismas que les permiten accionar en

torno a la solicitud que originó este recurso de revisión, y; que dichos documentos

V RR/DAI/1088/2017-Pie Página 29 de 36 13/09/2017José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

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justamente se encuentran formalizados al tener número consecutivo de oficio, fecha,

firma y sello oficial de las unidades administrativas en comento.

Tal es el caso de la Unidad de Transparencia en su calidad de responsable de tramitar

las solicitudes de acceso a la información que reciba, y de la Secretaría Ejecutiva,

como área que de conformidad con los artículos 26, fracciones 1, II, VIII y X1122 del

Reglamento Interior del ITAIP, elabora las actas pedidas , asiste al Presidente del

Instituto en las sesiones , certifica y hace constar el contenido de las mismas.

Sirve de apoyo a la anterior consideración por analogía, el razonamiento vertido por el

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, en la tesis:

"DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUELO EXPIDE. Cuando un funcionario suscribe un documento en el ámbito de sus atribuciones, es

Por lo tanto, lo actuado por la Unidad de Transparencia y por el Secretario

Ejecutivo , así como la integridad de la documentación que se suministró en el

presente expediente , cuentan con pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto

en los artículos 269, fracción III y 319, del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado de Tabasco, de aplicación supletoria en la materia, disposiciones normativas

que se transcriben para mejor proveer:

Artículo 269 . Documentos públicos . Son documentos públicos los otorgados ante profesionistas

dotados de fe pública o por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales. Tendrán

ese carácter tanto los originales como los testimonios y copias certificadas que autoricen o

expidan dichos profesionistas y funcionarios con facultades para ello.

22 Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:XII. Certificar las actas, resoluciones, acuerdos y demás documentos que expida el Pleno y/o el órgano deGobierno, así como de todos aquellos documentos que obren en los archivos de las distintas áreas del Instituto;23 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo directo345/2015. Fernando Flores Arenas. 29 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco GonzálezChávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado deCircuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las10:06 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV,noviembre de 2015, página 3519, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación. Estatesis se republicó el viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación. DécimaÉpoca. Registro: 2011810. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: Aislada. Gaceta del Semanario Judicial de laFederación. Libro 31, Junio de 16, Tomo IV. Materia(s): Laboral. Tesis: XVI.lo.T.2 K (10a.). Página: 2904"

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las consecuencias que le deban ser propias . En este sentido, la sola anotación del nombre y firma, auncuando se vincule con cierta oficina pública, no permitirá a las partes o al juzgador enterarse de lacalidad con que fue emitido , puesto que el cargo del funcionario no se trata de un dato que el público engeneral deba conocer."23

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En forma enunciativa , son documentos públicos:...

itaipInstigo Tebasqueno de Tremperencb

y Acceso a la hdormacldn PUake

III. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo

que se refiere al ejercicio de sus atribuciones legales;

Artículo 319. Documentos públicos Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación

de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán

en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se

funde, salvo que en los términos del articulo 274 se impugne y acredite su falta de autenticidad.

A mayor abundamiento, este órgano Garante ha sostenido que los Sujetos Obligados,

están constreñidos a tramitar las solicitudes informativas de forma tal, que se respete el

ejercicio social de este derecho; situación que ocurrió al notificarle y proporcionarle a

la particular la información requerida que se tiene en posesión , misma que se

subraya, es apta y suficiente para satisfacer su interés informativo.

Con ello, se garantió su prerrogativa humana fundamental, como mandata la

Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Transparencia y Acceso

a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

del Estado de Tabasco.

Igualmente resulta imperioso destacar, que en plena obst

artículo 6, último párrafo de la Ley de Transparencia y Ac

del Estado de Tabasco, la totalidad de la información

recurrente se presentó tal cual existe en los archivos

el estado en que se encuentra en sus registros aplica

pública, con lo cual la autoridad se ajustó a la previsión co

Consecuentemente, el derecho de la persona

integridad,

-ia a lo estipulado por el

a la Información Pública

sta a disposición de la

autoridad ; es decir, en

solamente una versión

Ja en dicho numeral.24

fue satisfecho en su

,umentación que pidió

atento a lo establecido en los artículos 3, fracción XIV, 4, 50,Ifracción III, 131, fracción

II y 138 y relación con el similar 136, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, a partir de 1

aplicables al caso concreto.

disposiciones legales

24 La parte in fine del artículo 6, que a la letra dice "La información se proporcionara en el estado en que seencuentre. La obligatoriedad de los Sujetos Obligados de proporcionar información no comprende elprocesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante, con excepción de la informaciónque requiera presentarse en versión pública."

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Con la determinación adicional detallada en este apartado, se atendió y dejó sin

efecto el agravio expresado por la particular en cuanto a "..."ME ENTREGAN

INFORMACIÓN INCOMPLETA , NO ME ENTREGAN TODA LA INFORMACIÓN YA

QUE NO ME PROPORCIONAN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SON ANEXOS

DE LAS ACTAS Y QUE ADEMÁS SE REFIEREN EXPRESAMENTE EN EL CUERPO

Y CONTENIDO DE CADA UNA DE ELLAS , HACE FALTA QUE ME ENTREGUEN

TODA LA DOCUMENTACIÓN REFERIDA EN CADA ACTA Y QUE ES SUSTENTO

DE CADA UNA DE ELLAS , YA QUE LOS ANEXOS SON PARTE INTEGRAL DEL

DOCUMENTO PRINCIPAL " (sic).

Válidamente es factible estimar entonces, que el caso concreto quedaron garantizadas

sus necesidades informativas, tal como estipulan los artículos 4, primer párrafo, 12, 14

y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco en vigor, así que automáticamente opera en favor del Sujeto Obligado el

"principio de buena fe" que, conforme a la teoría de los actos administrativos

realizados en el respectivo marco competencia ) existe a favor de toda autoridad,

máxima que rige en esta materia.

Sirven de sustento a lo anterior por analogía en cuanto a su sustancia, los

razonamientos plasmados en los siguientes criterios:

"...DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. SU DERIVACIÓN INMEDIATA Y DIRECTA DELPRINCIPIO GENERAL DE BUENA FE. La buena fe se define como la creencia de una persona deque actúa conforme a derecho ; constituye un principio general del derecho , consistente en unimperativo de conducta honesta, diligente , correcta , que exige a las personas de derecho unalealtad y honestidad que excluya toda intención maliciosa. Es base inspiradora del sistema legal y,por tanto, posee un alcance absoluto e irradia su influencia en todas las esferas, en todas lassituaciones y en todas las relaciones jurídicas. Ahora bien, a partir de este principio, la doctrina y lajurisprudencia han derivado diversas instituciones, entre las que por su importancia para la resoluciónde problemas jurídicos destaca la llamada doctrina o teoría de los actos propios, que deriva de la reglaconsignada en el brocardo que reza: "venire contra factum proprium, nulla conceditur", la cual se basaen la inadmisibilidad de que un litigante fundamente su postura al invocar hechos que contraríen suspropias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior yencuentra su fundamento en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de unaprimera conducta realizada, la cual quedaría vulnerada si se estimara admisible aceptar y dar curso auna pretensión posterior y contradictoria. Amparo directo 614/2011. María de Lourdes CashondaBravo. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.Secretaria: María Estela España García..."25

"Amparo directo 183/2012. Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V. 19 de abril de 2012. Unanimidad devotos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna lvette Chávez Romero. Amparo en revisión85/2012. llena Fabiola Terán Camargo. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco MotaCienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero. Amparo directo 237/2012. Mireya Leonor Flores Nares. 10de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.Décima Época. Registro: 2001905. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Tesis Aislada.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4. Materia(s):Civil. Tesis: 1.3o.C.6 K (10a.). P'g. 2517

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4( itaip

"...BUENA FE EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CONFORME A SU SENTIDO OBJETIVO. La buenafe en sentido objetivo se refiere al sometimiento de la conducta de un operador jurídico, a un estándarsocialmente establecido. Es un modelo de conducta, por tanto, para apreciar si una persona actúade buena fe hay que analizar las motivaciones y las exteriorizaciones de su comportamiento;

no se autodetermina a sí misma . La honradez personal se da en la medida en que se atenga a lasreglas de la moral social. Por tanto, si se demuestra obietivamente que una autoridad faltó a lalealtad y honradez en el tráfico jurídico, puesto que mediante intencionadas maquinaciones y artificiosimpidió a un concesionario ejercer la concesión legalmente obtenida y pretendió inducirla a que lacancelara, tales actuaciones infringen el principio de derecho positivo de la buena fe, previsto en elartículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y sus actos deben declararse nulos... 1,26

administración pública como del administrado , En esa tesitura, si el precepto legal en comentoprohibe a las autoridades administrativas toda actuación contraria a la buena fe, el acto en que talactuación se concrete es contrario a derecho, ilícito y, por tanto, debeldeclararse inválido..."27

Ante ese panorama jurídico, es completamente factible colegir que el Sujeto Obligado

demostró que observó los supuestos legales que le imponen la carga de atender

correctamente la petición que nos ocupa y brindar una respuesta conforme a

derecho, pues quedó demostrado que de conformidad con el contenido de los

artículos 129, 138 y 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública,

en conexión con el similar 136 del mismo ordenamiento jurídico, se proporcionó la

documentación faltante.

Al acoplar la totalidad de la información provista por el ',Sujeto Obligado, resulta

evidente que su proceder se complementa entre sí, concediendo el acceso a

información apta y suficiente para tener por cumplida la solicitud que originó esta

inconformidad , misma que se subraya, se puso a disposición de la impugnante vía

medios electrónicos como lo requirió, donde fue posible descargarla y consultarla sin

dificultad alguna por ser comprensible , actuar que entraña la correcta atención del

requerimiento materia de estudio.

zeAmparo directo 11/2004. Profesionales Mexicanos de Comercio Exterior, S.C. 28 de septiembre de 2004.

Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.Novena Época. Registro: 179659. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: Aislada. Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta. Tomo XXI, Enero de 2005. Materia(s): Administrativa. Tesis: IV.2o.A.122 A. Página: 172317 Amparo directo 11/2004. Profesionales Mexicanos de Comercio Exterior, S.C. 28 de septiembre de 2004.Unanimidad de votos, Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 310, tesis

t/iyA102, de rubro: "BUENA FE.". Novena Época. Registro: 179656. Segundo Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Cuarto Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, localización:

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Tomo XXI, Enero de 2005. Materia(s): Administrativa. Tesis: IV.2o.A.118 A. Pág. 1725

RR/DAI/1088 /2017 -PII Página 33 de 36 13/09/2017José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

"... BUENA FE . ES UN PRINCIPIO DE DERECHO POSITIVO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.Conforme al artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la actuación administrativaen el procedimiento se desarrollará con arreglo a diversos principios, entre ellos , el de la buena fe; por

Page 35: itaip · 2017-09-18 · 8. El 12 de julio de 2017, se notificó a las partes de manera personal el acuerdo de Y RR/DAII1088/2017-PII Página 3 de 36 13109/20 José Martí 102, fraccionamiento

Derivado de lo expuesto, en la especie quedó completamente acreditada la

actualización de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción II, del artículo

162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado

de Tabasco, porque confluyeron las siguientes condiciones invariables e ineludibles, a

favor de la solicitante:

• Antes de resolverse en definitiva el presente recurso de revisión, el Sujeto Obligado desplegó

nuevas acciones en atención a la solicitud que motivó este expediente, mismas que derivaron en

una variación a la respuesta que originalmente se entregó a la particular y a los efectos de

esta, pues la autoridad otorgó la información requerida de forma clara , completa y, su

proceder está plenamente justificado en el marco íurídico que rige su actuar ; además de

que,

• Tal variación ocasionó que se disolviera la controversia planteada, de tal suerte que a esta fecha

no existe cuestión por dilucidar ,28 en relación al agravio que el accionante hizo valer ante este

Órgano Colegiado, ya que con el proveído suplementario que se expidió , se observó lo

prescrito en el artículo 50, fracción III de la Ley de la materia, en cuanto a que las Unidades de

Transparencia, para hacer plenamente efectiva la prevalencia del ejercicio de este derecho

humano fundamental , deben recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información

pública , hasta la emisión de la respuesta que corresponda al caso concreto.

Una vez analizada en su integridad la actuación del Sujeto Obligado , vista no de

forma aislada , sino como una unidad indisociable e indivisible ; es decir ,

considerado como un todo , se está en condiciones de dictaminar y declarar que

esta causa ha quedado sin materia de análisis ,29 por las razones explicadas.30

28 Del lat, dilucidare. tr. Aclarar y explicar un asunto, especialmente si es confuso o controvertido, para suposible resolución. Consultable en: http://dle.rae.es/?id=DmlxYsb39 Resulta oportuno, citar la Jurisprudencia 34/2002 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación que en lo conducente refiere: IMPROCEDENCIA . EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA ELPROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.- El artículo 11, apartado 1, inciso b), de la ley General delSistema de Medios Impugnación en Materia Electoral, contiene implícita una causa de improcedencia de losmedios de impugnación electorales, que se actualiza cuando uno de ellos queda totalmente sin materia. El artículoestablece que procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lomodifique o revoque de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, antesde que se dicte resolución o sentencia. Conforme a la interpretación literal del precepto, la causaimprocedencia se compone, a primera vista, de dos elementos: a) que la autoridad responsable del acto oresolución impugnado lo modifique o revoque, y b) que tal decisión deje totalmente sin materia el juicio o recurso,antes de que se dicte resolución o sentencia. Sin embargo, sólo el segundo elemento es determinante ydefinitorio, ya que el primero es instrumental y el otro sustancial; es decir, lo que produce en realidad laimprocedencia radica en que quede totalmente sin materia el proceso, en tanto que la revocación o modificación

7 es el instrumento para llegar a tal situación. Ciertamente, el proceso jurisdiccional contencioso tiene por objetoresolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente, dotado dejurisdicción, que resulta vinculatoria para las partes. El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional

RRIDAI/108812017-P Página 34 de 36 13109/2017

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itaipInstituto Tabsaqueño de trGnf ppore^ende

y Acceso a la InfonnaclOn Pablke

VI. Por lo tanto, como la autoridad recurrida emitió una respuesta certera31 que

garantizó a la solicitante que el tratamiento brindado a su solicitud se aiustó

plenamente al procedimiento que marca la Ley de la materia y que goza de plena

legalidad , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 157, fracción 1 y 162,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, PROCEDE SOBRESEER en el recurso de revisión RRIDAI/108812017-PII,

interpuesto por MARGARETHA GEETRUIDA ZELLE, en contra del INSTITUTO

TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,

al actualizarse en autos la hipótesis legal contenida en la fracción II, del numeral 162 de

la ley en cita, de acuerdo a las razones de hecho y derecho asentadas en el

Considerando anterior.

Por lo expuesto y fundado, con base en el artículo 156, fracción VII de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del

Instituto:

RESUELVE

PRIMERO . Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 157, fracción 1 y 162,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, SE SOBRESEE en el recurso de revisión RR/DAI /1088/2017-PII, interpuesto

por MARGARETHA GEETRUIDA ZELLE, en contra del INSTITUTO TABASQUEÑO

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, al actualizarse

en autos la hipótesis legal contenida en la fracción II, del numeral 162 de la ley en cita,

contencioso está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entré partes, que en la definición deCarnelutti es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia delotro, toda vez que esta oposición de intereses es lo que constituye la materia del proceso. Al ser así las cosas,cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porquedeja de existir la pretensión o la resistencia, la controversia queda sin materia, y por tanto ya no tiene objetoalguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta,ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de los intereses litigiosos, mediante una resolución dedesechamiento, cuando esa situación se presenta antes de la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, siocurre después. Como se ve, la razón de ser de la causa de improcedencia en comento se localiza precisamente enque al faltar la materia del proceso se vuelve ociosa y completamente innecesaria su continuación. Ahora bien,aunque en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen contra actos de las autoridadescorrespondientes, la forma normal y ordinaria de que un proceso quede sin materia consiste en la mencionadapor el legislador, que es la revocación o modificación del acto impugnado, esto no implica que sea éste el únicomodo, de manera que cuando se produzca el mismo efecto de dejar totalmente sin materia el proceso, comoproducto de un medio distinto, también se actualiza la causa de improcedencia en comento.so Quedando en consecuencia desestimado para efectos del examen aue aquí se realiza3i Certeza : Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particu lares, en virtud de que permiteconocer que sus acciones son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamenteverificables. La certeza en Derecho alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado

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acorde a las razones de hecho y derecho expuestas en el Considerando V de la

presente resolución final.

SEGUNDO . NOTIFÍQUESE , PUBLÍQUESE , CÚMPLASE y, en su oportunidad

ARCHÍVESE como asunto total y legalmente concluido.

Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos , los Comisionados integrantes

del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Jesús

Manuel Argáez de los Santos , Leida López Arrazate y Teresa de Jesús Luna

Pozada ; siendo Presidente el primero y Ponente la segunda de los mencionados, en

sesiór

Víctor

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13 de septiembre de 2017, ante el Secretario Ejecutivo

quien certifica y hace constar.

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017; ELSUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), VÍCTOR ERNESTOLÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DELREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO, CERTIFICO : LAS PRESENTES FIRMAS,CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP Y ÉSTAES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, EN EL EXPEDIENTERR/DAI/108812017 -PII, DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARATODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE.

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