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PÁGINA 2  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO 321/2015

POR EL QUE SE EMITE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE YUCATÁN ....................................................................................... 3

DECRETO 322/2015

POR EL QUE SE MODIFICAN LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS

MUNICIPIOS DZIDZANTÚN, MOTUL, MUNA, SACALUM, SOTUTA Y

UAYMA, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN ................................................ 46

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 3 

Decreto 321/2015 por el que se emite la Ley de Hacienda Municipal delEstado de Yucatán 

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, confundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política delEstado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la AdministraciónPública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estadode Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODERLEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DELPODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LASIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERA. La iniciativa presentada tiene sustento normativo en lo dispuesto en losartículos 35 fracción II y 55 fracción XI de la Constitución Política del Estado deYucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan al Gobernador del Estadopara iniciar leyes y decretos.

 Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción IV inciso a), de la Ley deGobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanentede Presupuesto, Patrimonio Estatal y Municipal, tiene facultad para conocer de lostemas relacionados con la legislación en materia fiscal, hacendaria y patrimonialdel Estado y los municipios.

SEGUNDA. De acuerdo con el artículo 115 constitucional la nación tiene comobase de la división territorial y organización política de las entidades federativas almunicipio, el cual representa el primer orden de gobierno con la ciudadanía.

De ahí que la identidad del municipio pueda tomarse desde diversos puntos devista tales como hecho objetivo, como objeto de derecho, como sujeto de derecho,como realidad jurídica, la cual, le permite tener facultades autónomas distintas alas de la administración pública estatal.

El municipio desde un enfoque objetivo se presenta como algo real, con ello seexpresa que se identifique como el territorio geográfico donde se asienta; con ungobierno; con la población.

Respecto a su población se concibe dentro del plano jurídico sociológico como lomás relevante dentro del enfoque objetivo, pues requiere para su existencia unvínculo que la constriña, que la integre, que le de solidaridad, ese vínculo es elorden jurídico, sin el cual no será más que un agregado humano, pero no unapoblación.

Dentro de la doctrina filosófica jurídica es relevante lo expresado por Jellinek,quien refería que:

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PÁGINA 4  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

“Un pueblo es tal, mediante la acción unificadora de la variedad de los hombresque lo forman, llevada a cabo por la organización y ésta sólo es posible cuandounos mismos principios jurídicos rigen para la pluralidad, que queda elevada aunidad en el acto de reconocimiento”.1 

 Ahora bien, el municipio en cuanto a su realidad jurídica se ubica dentro delmundo subjetivo del deber ser, en este sentido es la organización, la estructura, elorden jurídico que le es dado a la población local para que pueda autogobernarse,satisfacer sus necesidades, desarrollarse y alcanzar sus fines. Desde el punto devista jurídico hay dos posibilidades de concebir al municipio como objeto dederecho y como sujeto de derecho.

Por lo que respecta a objeto de derecho, el municipio plasmado como imperativode organización política, administrativa y territorial de las entidades federativas, esuna institución que podemos analizar como objeto de derechos y obligaciones, yaque produce efectos jurídicos, esto es, crea, modifica, transmite o extinguederechos y obligaciones. Para que exista el objeto del derecho, se requiere queexistan sujetos que se puedan relacionar con motivo del objeto, además queexista orden jurídico que regule las relaciones jurídicas de estos sujetos.

 Así tenemos que la federación puede invocar y hacer valer como objeto de suderecho el que una entidad federativa cumpla con su obligación de organizarpolítica, administrativa y territorialmente, conforme a la única alternativa que leconcede la constitución, esto es, en forma de municipio.

En este orden de ideas, el municipio como sujeto de su derecho representa sinouna cualidad jurídica, una característica otorgada por el derecho que implica lacapacidad de gozar y ejercer derechos y tener obligaciones.

De lo anterior se deduce que, todo ser susceptible de derechos y obligacionestiene personalidad y ésta puede corresponder tanto a personas físicas como apersonas morales, por lo que se infiere que cuando el artículo 115 de la CartaMagna en su fracción II otorga al municipio personalidad jurídica, le concedeaptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones.

Expuesto lo anterior, este órgano legislativo se avoca a lo concerniente alelemento patrimonial del municipio, en específico a la hacienda municipal, la cualforma parte imprescindible del desarrollo municipal.

En ese sentido, es conveniente primero mencionar el principio jurídico “nullumtributum sine lege”, que consiste en que toda contribución debe regularsemediante ley de carácter formal y material, por lo tanto esta ley que se dictaminatiene por objeto establecer las bases para que los municipios que no cuenten conley de hacienda propia puedan cobrar los ingresos que en concepto de

contribuciones estiman percibir en su hacienda municipal, la cual servirá desustento para el cálculo de las partidas que integrarán su Presupuesto de Egresosde los municipios.

1 Bidart Campos, Germán J., Lecciones elementales de política, Buenos Aires, Ediar, 1975. 

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 5 

 Analizando el fundamento constitucional respecto de las haciendas municipales,se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en suartículo 31 establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuirpara los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y delos municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa que disponganlas leyes.

De dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debeobservar el órgano de gobierno; toda vez que la observancia de aquellos,garantizará tanto el actuar de la propia autoridad, en su función recaudadora,como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, por ello la necesidad decontar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución delobjetivo expresado por nuestra carta magna.

En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar, que por mandato de nuestramáxima Constitución del Estado, la determinación de los ingresos por parte deeste Congreso del Estado, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaria,en función de las necesidades a cubrir por el Municipio, principio que se encuentraimplícito en los artículos 3 fracción II, y 30 fracción VI del ordenamiento dereferencia.

 Ahora bien, respecto de la autonomía financiera de los municipios, convienedestacar el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en laresolución de la Controversia Constitucional 10/2014, en la cual sentó elprecedente de interpretación constitucional respecto a los diversos principios,derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor delos municipios para el fortalecimiento de su autonomía al máximo nivel jerárquico,los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal.

Entre los principios relacionados en dicha controversia se destacan los siguientes:

  El principio de libre administración de la hacienda municipal, que tienecomo fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de losmunicipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos ysatisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que losobliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de susnecesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para elcumplimiento de sus fines públicos.

•  El principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos queintegran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos losrecursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos alrégimen de libre administración hacendaria, como las aportacionesfederales, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por

quienes ellos autoricen conforme a la ley.

•  El principio de integridad de los recursos municipales, consistente en quelos municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completatanto de las participaciones como de las aportaciones federales.

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PÁGINA 6  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

Puntualizado lo anterior, es de resaltar la importancia que reviste la previsión delos ingresos, prospectada en razón de la realidad municipal, ya que de no ser así ypor la estrecha relación que guarda con los egresos que dicha instancia degobierno proyecte, se vería afectado el equilibrio financiero que la haciendamunicipal requiere para la consecución de sus objetivos y fines, como lo es, el deproporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atenderse.

En resumen, la actividad hacendaria municipal como una función básica de primerorden de gobierno, enfrenta el reto de definir el papel que deben jugar los ingresospúblicos en el desarrollo municipal desde el punto de vista económico y social,pues para que esta actividad realmente tenga un impacto positivo, deberáasegurar, por un lado, la asignación optima de los recursos y, por otro, quecontribuya al desarrollo municipal.

Para ello la política tributaria debe definir la carga fiscal justa y equitativa para loscontribuyentes, la configuración de los elementos de los tributos como es la base,tasa, tarifa, exenciones, y demás bajo el enfoque de equidad, proporcionalidad ylegalidad como principios constitucionales expresado en materia de impuestos.

Refuerzan lo anterior los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de laNación en el rubro: HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS YFACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115,FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.2 

Rubro que expresa que la libertad de hacienda de los municipios, si bien es unafacultad constitucional, ésta debe ser de acorde con los diversos principios,derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor delos municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional.

TERCERA. En efecto como legisladores, y de conformidad con los alcances de lasreformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, visualizamos al municipio como la célula primigenia de un país,distinguiéndolo como un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento deldesarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal a la que se leotorga mayor autonomía para decidir sobre su política financiera y hacendaria.

Partiendo de tal premisa y atendiendo a la normatividad que da sustento a lainiciativa presentada, en lo específico a la que refiere de manera expresa a laobligación que tienen los ciudadanos de contribuir con los gastos de gobierno,podemos concluir dos aspectos importantes, que tal actividad se encuentralimitada por la taxativa de que ninguna contribución puede exigirse si no seencuentra expresamente establecida en ley y que la intervención del PoderLegislativo es necesaria en la determinación de las contribuciones a cubrir porparte de los contribuyentes para establecerlas en la normatividad fiscal

correspondiente.

2 Época: Novena Época , Registro: 163468, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Noviembre de 2010,Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXI/2010, Página: 1213

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 7 

En esa vertiente tenemos que la vigente ley en materia hacendaria de losmunicipios en el Estado se relaciona con las leyes de Coordinación Fiscal y la LeyGeneral de Hacienda, la cuales son el marco estatal en materia tributaria.

Si bien es cierto que actualmente contamos con 47 leyes de hacienda municipalesde los 106 municipios, es evidente que el marco general debe actualizarse comoparte de la incansable labor legislativa, pues existen 59 municipios que no cuentacon una ley de hacienda propia, por lo cual la iniciativa de ley servirá para éstosmunicipios que no cuentan con ley de hacienda propia.

De ahí que las leyes consideradas generales puedan emitir las bases generalesnecesarias para conferir una homogeneidad básica al gobierno municipal, queestablezcan los lineamientos esenciales de los cuales no puede apartarse en elejercicio de sus competencias constitucionales; y que las leyes municipales decada ayuntamiento contengan disposiciones de detalle sobre esa misma materiaaplicables solamente en los municipios que no cuenten con reglamentaciónpormenorizada propia.

Por tales motivos, la iniciativa de ley en estudio, resulta ser un instrumento jurídicoindispensable para la hacienda de los municipios, al centrar su objeto en normar ydeterminar la facultad impositiva de recaudación del municipio, brindando con ellocerteza jurídica a los ciudadanos que cumplen con su deber de contribuir en losgastos del gobierno municipal; en ese sentido como diputados integrantes de estaComisión Permanente, nos avocamos a revisar y analizar el contenido de lamisma, resolviendo corregir aspectos de forma y de técnica legislativa para mejorentendimiento del documento en estudio.

CUARTA. En ese sentido, la iniciativa de Ley de Hacienda Municipal del Estadode Yucatán se integra por un total de 170 artículos que se distribuyen en 8 títulosque en su conjunto contienen 30 capítulos y 4 artículos transitorios; resaltándosede manera más relevantes los siguientes:

El título primero denominado “Disposiciones generales” el cual, fija el objeto de laley, los conceptos por los que las haciendas públicas de los municipios, podránpercibir ingresos, establecimiento del objeto, sujeto, base y época de pago de lascontribuciones.

Se precisa que sus disposiciones serán aplicables para los municipios quecarezcan de una ley de hacienda propia; se relacionan los conceptos utilizados enmateria hacendaria municipal, como son aportaciones, aprovechamientos,contribuciones, créditos fiscales, derechos, ejercicio fiscal, impuestos,participaciones, productos y recargos, que permitirán interpretar de mejor maneralos alcances de la ley; se establece como regla general que las haciendas públicasmunicipales percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de

contribuciones, aprovechamientos, productos, participaciones y, en su caso,aportaciones, les correspondan para cubrir los gastos de su administración ydemás obligaciones a su cargo, y podrán percibir los accesorios yaprovechamientos de las contribuciones y aprovechamientos.

En lo que se refiere el título segundo denominado “Impuestos” se integra por elcapítulo I “Impuesto predial”, el capítulo II “Impuesto sobre adquisición de

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PÁGINA 8  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

inmuebles”, y el capítulo III “Impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas”.Este título define las modalidades de ingresos que recibirá el municipio en ejerciciode su libertad hacendaria a través de los impuestos.

En cuanto al título tercero denominado “Derechos” se integra por el capítulo I“Disposiciones generales”, el capítulo II “Derechos por licencias y permisos”, elcapítulo III “Derechos por servicios de catastro”, el capítulo IV “Derechos porservicios de vigilancia”, el capítulo V “Derechos por servicios de limpia”, el capítuloVI “Derechos por servicios de agua potable”, el capítulo VII “derechos por serviciosde rastro”, el capítulo VIII “Derechos por certificados y constancias”, el capítulo IX“Derechos por servicios de mercados y centrales de abasto”, el capítulo X“Derechos por servicios de parques, zoológicos y unidades deportivas”, el capítuloXI “Derechos por servicios de cementerios”, el capítulo XII “Derechos por serviciosde la unidad de acceso a la información pública”, el capítulo XIII “Derechos porservicio de alumbrado público”, y el capítulo XIV “Derechos por servicios desupervisión sanitaria de matanza”.

En estos capítulos y artículos se regulan los derechos que derivan de la prestaciónde los servicios públicos a cargo de los municipios entre ellos, como lo son elotorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento deestablecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicaso la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempreque se efectúen total o parcialmente con el público en general; las licencias parainstalación de anuncios de toda índole; los permisos de construcción,reconstrucción, ampliación y demolición de inmuebles, de fraccionamientos, deconstrucción de pozos o albercas, de ruptura de banquetas, empedrados opavimento; y cualquier otro tipo de permisos y autorizaciones eventuales.

En el impuesto predial, se ubican los servicios que prestan los municipios enmateria de catastro, entendiendo por esta la función del municipio de mantener elregistro, censo y estadísticas de la propiedad inmobiliaria en cada municipio. De

igual forma, se establecen derechos por el servicio especial de vigilancia quepreste la policía municipal, de limpia, de agua potable, de rastro, por certificados yconstancias, por servicios de mercados y centrales de abasto, de parques,zoológicos o unidades deportivas, de cementerios, por el acceso a la informaciónpública, de alumbrado público y por supervisión sanitaria de matanza.

Por lo que toca al título cuarto denominado “Contribuciones de mejoras” integradopor un capítulo único se establece que será objeto de esta contribución elbeneficio diferencial que perciban los sujetos en bienes inmuebles de supropiedad, derivado de la realización de una obra pública que lleve a cabo laautoridad municipal. Siendo este beneficio diferencial independiente del beneficiogeneral que la obra genere para toda la comunidad en su conjunto. De maneracomplementaria se regula el sujeto obligado al pago, la base, la cuota, la forma de

pago, los responsables solidarios, así como la obligación de los sujetos pasivos deesta contribución.

Seguidamente el título quinto denominado “Productos” se integra por el capítulo I“Productos derivados de bienes inmuebles”, el capítulo II “Productos derivados debienes muebles”, el capítulo III “Productos financieros”, y el capítulo IV “Otrosproductos”.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 9 

El capítulo I regula los productos derivados de bienes inmuebles por los conceptosde arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles; por arrendamiento temporalo concesión por el tiempo útil de locales ubicados en bienes de dominio público,tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportivas y otros bienesdestinados a un servicio público; y por concesión del uso del piso en la vía públicao en bienes destinados a un servicio público como mercados, unidades deportivas,plazas y otros bienes de dominio público.

El capítulo II regula los productos derivados de bienes muebles por los conceptosde enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando éstos resulteninnecesarios para la administración municipal, o bien que resulte incosteable sumantenimiento y conservación; y por el arrendamiento de sus bienes muebles,cuyo costo será fijado por el tesorero municipal.

El capítulo III regula los productos por las inversiones financieras que realicetransitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios operíodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo laalternativa de mayor rendimiento financiero, siempre y cuando no se limite ladisponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que estos serán

requeridos por la administración.

Por último, el capítulo IV establece que el municipio percibirá productos derivadosde sus funciones de derecho privado, por el ejercicio de sus derechos sobrebienes ajenos y cualquier otro tipo de productos no comprendidos en los trescapítulos anteriores.

En el título sexto denominado “Aprovechamientos” éste se integra por el capítulo I“Aprovechamientos derivados por sanciones municipales”, el capítulo II“Aprovechamientos derivados por recursos transferidos al municipio”, y el capítuloIII “Aprovechamiento diversos”.

En efecto, en términos de lo dispuesto por el capítulo I, el municipio, percibirá

aprovechamientos por sanciones derivadas de infracciones por faltasadministrativas; sanciones derivadas de infracciones por faltas de carácter fiscal; osanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales.

Por otra parte, corresponderán según lo dispuesto en su capítulo II, losaprovechamientos que perciban los municipios por cuenta de cesiones, herencias,legados, donaciones, adjudicaciones judiciales, adjudicaciones administrativas,subsidios de otro nivel de Gobierno, subsidios de organismos públicos y privados,multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, y derechospor el otorgamiento de la concesión y por el uso o goce de la zona federalmarítimo terrestre.

Por lo que respecta a los aprovechamientos diversos, se prevé que el municipioperciba aquellos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulosanteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especie, deberá seringresado al erario municipal. En consecuencia, la autoridad municipalcorrespondiente deberá expedir de inmediato el recibo oficial respectivo.

En lo que toca el título séptimo denominado “Participaciones federales” éste seintegra por el capítulo I “Participaciones federales”, y el capítulo II “Participacionesestatales”.

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En estos capítulos se prevé que los municipios perciban las participaciones yaportaciones derivadas de los rendimientos de los impuestos, derechos y otrosingresos federales, conforme lo establece la legislación correspondiente y losconvenios de coordinación celebrados entre el Gobierno federal y el Gobierno delestado. De igual forma, percibirán recursos en concepto de participacionesestatales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal delEstado de Yucatán.

Por último se encuentra el título octavo denominado “Ingresos extraordinarios” seencuentra integrado por el capítulo I “Empréstitos o financiamientos”, y el capítuloII “Otros ingresos extraordinarios”.

El capítulo I de este título señala que los municipios podrán obtener recursosderivados de empréstitos o financiamientos que se concierten con personas físicaso morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contemple lalegislación aplicable. Por otra parte, el capítulo II dispone que serán ingresosextraordinarios aquellos recibidos del estado y la federación por conceptosdiferentes a las participaciones y aportaciones.

QUINTA. Una vez realizado el estudio y análisis de la iniciativa objeto del presentedictamen, estimamos factible la iniciativa de Ley de Hacienda Municipal del EstadoYucatán, ya que viene a implementar y armonizar el marco normativo para hacerloóptimo, idóneo y dotar de plena eficacia de cara a la sociedad con una políticaestatal hacendaria con base en los principios constitucionales, es decir,garantizando los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad que todanorma tributaria debe contemplar, a través de la actualización de los elementosesenciales de los tributos como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época depago, se encuentren consignados en la ley; todo ello, con la finalidad deproporcionar seguridad jurídica al contribuyente al momento de cumplir susobligaciones y evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridadeshacendarias en la determinación y cobro respectivos.

En tal virtud, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos viablela Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán, constituye el ordenamientolegal que establece, define y regula la capacidad tributaria, obteniendo elfortalecimiento de la hacienda pública municipal. Es de resaltar que esta nuevaLey, le da orden y coherencia a las diferentes formas de captación de ingresos,estableciendo de una manera clara cada uno de los elementos que deben tenerlas contribuciones.

Por todo lo anterior expuesto y fundado, los diputados integrantes de estaComisión Permanente nos pronunciamos a favor de la iniciativa con proyecto deLey presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, con fundamento enlos artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18, 43 fracción IV inciso a)y

44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del poder Legislativo y el artículo 71 fracciónII del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todosordenamientos del Estado de Yucatán; sometemos a consideración, el siguienteproyecto de:

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Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán

Título primeroDisposiciones generales

Capítulo único

Artículo 1. Objeto

Esta ley es de orden público y observancia general en el territorio del estado deYucatán y tiene por objeto establecer los conceptos por los que las haciendaspúblicas de los municipios podrán percibir ingresos así como definir el objeto,sujeto, base y época de pago de las contribuciones.

Las disposiciones de esta ley serán aplicables para los municipios que carezcande una ley de hacienda propia.

Artículo 2. Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I.  Aportaciones: los recursos públicos que la federación transfiere a lahacienda pública municipal, condicionando su gasto a la consecución ycumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Leyde Coordinación Fiscal federal.

II.  Aprovechamientos: los ingresos que perciben los ayuntamientos porfunciones de derecho público distintos de las contribuciones, participaciones,aportaciones federales que se reciban de acuerdo con las normas del SistemaNacional de Coordinación Fiscal, de los ingresos derivados de financiamientos yde los que obtengan los organismos paramunicipales.

III.  Contribuciones: los impuestos, contribuciones de mejoras y derechosque perciban los municipios.

IV.  Contribuciones de mejoras: las prestaciones previstas en esta ley acargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa porobras públicas.

V.  Créditos fiscales: las cantidades de contenido monetario que tienederecho a percibir el municipio o sus organismos descentralizados porcontribuciones, aprovechamientos y sus respectivos accesorios oaprovechamientos.

VI.  Derechos: los ingresos establecidos en la ley como contraprestación por

los servicios que presta el ayuntamiento o sus organismos paramunicipales en susfunciones de derecho público y los previstos por el uso o aprovechamiento de losbienes de dominio público del patrimonio municipal. 

VII.  Ejercicio fiscal: el año calendario que comprende del 1 de enero al 31de diciembre.

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VIII.  Impuestos: las contribuciones establecidas en la ley que deben pagarlas personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o dehecho prevista por esta y que sean distintas a los derechos y contribuciones demejoras.

IX.  Participaciones: las cantidades de ingresos federales o estatales que los

municipios tienen derecho a percibir conforme a las normas del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal y del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado.

X.  Productos: las contraprestaciones por los servicios que los municipiosprestan en sus funciones de derecho privado, así como por el uso,aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

XI.  Recargos: las cantidades que el municipio tiene derecho a recibir porfalta de cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.

Artículo 3. Ingresos que percibirán los municipios en cada ejercicio fiscal

Las haciendas públicas municipales percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresosque por concepto de contribuciones, aprovechamientos, productos, participacionesy, en su caso, aportaciones, les correspondan para cubrir los gastos de suadministración y demás obligaciones a su cargo. De igual manera percibirán losaccesorios y aprovechamientos de las contribuciones y aprovechamientos

Los ingresos a que se refiere este artículo se causarán y determinarán conforme loseñale esta ley, las leyes de ingresos de cada municipio, las leyes de coordinaciónfiscal y, en su caso, las demás leyes en materia fiscal aplicables.

Artículo 4. Obligación de contribuir en los gastos públicos municipales

Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir de forma proporcionaly equitativa en los gastos públicos municipales, en los casos y términos previstosen esta ley, las leyes de ingresos de cada municipio y, en su caso, las demás

leyes en materia fiscal aplicables.

Artículo 5. Principio de legalidad

Los municipios únicamente podrán recaudar las contribuciones previstas en su leyde ingresos o en otra ley posterior que las establezca. 

Artículo 6. Contenido de las leyes de ingresos de los municipios

Las leyes de ingresos de los municipios del estado establecerán las cuotas, tasaso tarifas de aquellas fuentes de ingresos establecidas en esta ley que percibiránen cada ejercicio fiscal. Asimismo, establecerán aquellas disposiciones devigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribucionesfiscales del municipio.

Artículo 7. Elaboración y aprobación de las leyes de ingresos de losmunicipios

Los municipios deberán elaborar sus iniciativas de leyes de ingresos encumplimiento a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones fiscales,presupuestarias y administrativas aplicables.

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Los cabildos de los ayuntamientos deberán remitir al Congreso del estado, para suaprobación, su correspondiente ley de ingresos, a más tardar el 25 de noviembrede cada ejercicio fiscal.

Las iniciativas de ley de ingresos de cada municipio contendrán un apartado en elque se especifique el monto del rendimiento probable de cada concepto deingresos, cuando este sea posible de presupuestar.

Artículo 8. Vigencia de las leyes de ingresos de los municipios

Las leyes de ingresos regirán durante el ejercicio fiscal para el cual fueronaprobadas. En caso de que las leyes de ingresos no sean aprobadas en lostérminos correspondientes, continuarán en vigor las leyes del ejercicio fiscalanterior, salvo que el Congreso del estado establezca una excepción.

Artículo 9. Proporción del costo de los derechos

Las cuotas para el cobro de derechos se establecerán en las respectivas leyes deingresos de los municipios y, en todo tiempo, atenderán al costo de la prestaciónde los servicios que amparan.

Artículo 10. Convenios entre el Gobierno del estado y los municipios

Los municipios, en caso de ser necesario, y atendiendo a sus situacioneshacendarias, podrán celebrar convenios con el Gobierno del estado para que esteasuma funciones relacionadas con la administración y cobro de suscontribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción VI, de laConstitución Política del Estado de Yucatán.

Título segundoImpuestos

Capítulo IImpuesto predial 

Artículo 11. Objeto del impuesto

El impuesto predial tiene como objeto la propiedad, copropiedad, usufructo oposesión del suelo y de las construcciones que estén adheridas a este, que seencuentren dentro del territorio del municipio que corresponda.

Artículo 12. Sujetos del impuesto

Son sujetos del impuesto predial:

I.  Los propietarios de predios urbanos, rústicos, ejidales y comunales, asícomo de las construcciones permanentes sobre ellas edificadas, ubicados dentrodel territorio del municipio.

II.  Los copropietarios de bienes inmuebles sujetos a régimen decopropiedad o condominio, y los titulares de certificados de participacióninmobiliaria.

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III.  Los fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmita la propiedad delpredio al fideicomisario o a otras personas en cumplimiento del fideicomiso.

IV. Los usufructuarios de bienes inmuebles.

V.  Los ejidatarios, comuneros y propietarios de certificados de derechos de

los que se derive un derecho de propiedad agraria, otorgados por el organismoencargado de la regularización de la tenencia de la tierra.

Artículo 13. Responsables solidarios del pago del impuesto

Son responsables solidarios del pago del impuesto predial:

I.  El enajenante de bienes inmuebles mediante contrato de compraventacon reserva de dominio, mientras no se transmita la propiedad.

II.  Los fideicomitentes mientras sean poseedores del predio objeto delfideicomiso o de los fideicomisarios que tengan posesión del predio, aun cuandotodavía no se les transmita la propiedad.

III.  Los funcionarios, fedatarios públicos y empleados que autoricen algúnacto, o den trámite a algún documento, sin que se haya cubierto el pago de esteimpuesto.

IV.  Los comisariados o representantes ejidales en los términos de la ley dela materia.

Artículo 14. Base del impuesto

La base del impuesto predial se calculará considerando el valor catastral de losinmuebles.

El impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquierotra contraprestación pactada, en efectivo o en especie, que fueran susceptiblesde ser cobradas por el propietario, el fideicomisario o usufructuario, cuando elinmueble de que se trate hubiera sido otorgado en uso o goce por cualquier título,y que, al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida para esta baseen la ley de ingresos municipal respectiva, diera como resultado un impuestomayor al que se pagaría sobre la base del valor catastral, conforme a la tarifa queestablezca la legislación municipal de que se trate.

Artículo 15. Valor catastral como base del impuesto predial

Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral de un inmueble, dichabase estará determinada por el valor consignado en la cédula, que, deconformidad con la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial deYucatán y su reglamento, expedirá la Dirección del Catastro del referido instituto o

la autoridad catastral del municipio que corresponda.

Cuando se expida una cédula con diferente valor al contenido en la que existíaregistrada en el padrón estatal o municipal respectivo, el nuevo valor servirá comobase para calcular el impuesto predial a partir del mes siguiente al que se emita lacitada cédula.

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Si a la fecha de la emisión de la nueva cédula, el contribuyente ya hubiera pagadoel impuesto correspondiente conforme al valor anterior, el nuevo valor consignadoen la cédula servirá de base para calcular el impuesto correspondiente al mes enel que se aplique el nuevo valor y, en su caso, el de los siguientes meses por loscuales ya hubiera pagado el impuesto, determinándole la diferencia a pagar encaso de que resulte mayor y bonificándole esta de los siguientes pagos, en casode que resulte menor.

Para la determinación de los valores catastrales se tomarán en cuenta los valoresunitarios de terreno y construcción de las diferentes zonas y sectores catastralesdel municipio de que se trate que para tal efecto se establezcan en la ley deingresos del municipio respectivo.

Artículo 16. Tarifa y procedimiento

La tarifa y el procedimiento para calcular la cantidad a pagar por concepto de esteimpuesto será la que se establezca en la ley de ingresos del municipio quecorresponda, aprobada por el Congreso del estado a propuesta de losayuntamientos.

Artículo 17. Época de pago del impuesto causado sobre la base del valorcatastral

El impuesto predial se causa de forma anual, dividido en seis partes iguales quese pagarán bimestralmente a cuenta del impuesto anual.

Los pagos bimestrales a que se refiere este artículo deberán hacerse dentro de losprimeros quince días del bimestre al cual corresponda, ante las oficinas de latesorería municipal.

Los bimestres a que se refiere este artículo corresponden a los meses enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, y noviembre-diciembre.

Artículo 18. Pago anticipado del impuesto causado sobre la base del valorcatastral

El pago del impuesto predial podrá efectuarse totalmente dentro del primerbimestre, sin que ello libere del pago de las diferencias que resulten con motivodel cambio del valor catastral cuando la diferencia exceda de un 25% del montodel impuesto determinado. En caso contrario, el contribuyente quedará liberado depagar diferencias por bimestres anteriores.

Cuando se pague el impuesto durante el primer bimestre del año, el contribuyentegozará de un descuento que anualmente será señalado en la ley de ingresos decada municipio.

Artículo 19. Pago en el caso de valores catastrales reconsiderados

En el caso de que los predios sean actualizados y su valor catastralreconsiderado, los sujetos obligados deberán efectuar el pago del impuesto queresulte por la aplicación del nuevo valor a partir del bimestre siguiente al de la

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actualización o modificación y además cubrirse las diferencias si el pago fueanticipado.

Artículo 20. Época de pago del impuesto causado sobre la basecontraprestación

Cuando el impuesto predial se cause sobre la base de rentas, frutos civiles ocualquier otra contraprestación pactada por usar, gozar o permitir la ocupación deun inmueble, el impuesto deberá cubrirse durante la primera quincena del messiguiente a aquel en que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: que seaexigible el pago de la contraprestación; que se expida su comprobante o se cobreel monto pactado por el uso o goce, lo que suceda primero, salvo el caso en quelos sujetos de este impuesto estuvieran siguiendo un procedimiento judicial para elcobro de la contraprestación pactada, en contra del ocupante o arrendatario.

En este caso, para que los propietarios, usufructuarios, fideicomisarios ofideicomitentes tributen sobre la base del valor catastral del inmueble objeto,deberán notificar dicha situación a la tesorería municipal que corresponda, dentrode los quince días siguientes a la fecha de inicio del procedimiento

correspondiente, anexando copia del escrito respectivo, sin perjuicio de que altérmino del procedimiento judicial mencionado pague la diferencia que resulteentre la base valor catastral y la base contraprestación. En este caso no secausará actualización ni recargos.

Cuando el último día de los plazos a que se refieren los párrafos anteriores fueredía inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Artículo 21. Lugar de pago del impuesto

El pago del impuesto predial se efectuará en la tesorería municipal, en las oficinasautorizadas por el ayuntamiento o a través de los medios electrónicos que paraese efecto se establezcan.

Artículo 22. Pago del impuesto en el caso de parcelamiento ejidal de la tierra

Tratándose de predios ejidales, cuando haya parcelamiento ejidal de la tierra,provisional o definitivo, el impuesto será pagado por el núcleo de población y porlo tanto obliga a todos los ejidatarios que lo forman. El impuesto predial serádepositado por cada ejidatario en la tesorería del comisariado ejidal, quien deinmediato enterará el importe de dicho impuesto en la tesorería municipal, la cualexpedirá los recibos oficiales respectivos.

Artículo 23. Predios no empadronados manifestados de forma espontánea

En los casos de predios, construcciones o ampliaciones no empadronados quesean manifestados en forma espontánea por el contribuyente, procederá solo el

pago del impuesto correspondiente a los seis bimestres anteriores a la fecha de lamanifestación, con base en la determinación que haga la tesorería municipal.

Artículo 24. Bienes exentos del pago del impuesto

Los bienes del dominio público de la federación, del estado o del municipio y desus organismos descentralizados, siempre que los bienes sean de dominio público

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 17 

y estén destinados a la prestación de servicios públicos, estarán exentos de esteimpuesto. 

Cuando las autoridades municipales tengan duda respecto a la naturaleza dedominio público de un inmueble, corresponderá a las autoridades competentes lacomprobación de su pertenencia.

Artículo 25. Autoridad encargada de determinar el monto del impuesto

Las autoridades de la tesorería municipal determinarán el monto del impuesto apagar, de conformidad con las disposiciones que al efecto establezca la ley deingresos del municipio correspondiente.

Artículo 26. Obligación de presentar avisos y manifestaciones

Los sujetos obligados al pago de este impuesto, los fedatarios públicos y demásautoridades que intervengan en sus operaciones estarán obligados a presentar losavisos y manifestaciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley que crea elInstituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán y su reglamento.

Artículo 27. Empadronamiento en el impuesto causado sobre la basecontraprestación

Los propietarios de predios urbanos y rústicos que se ubiquen en alguno de lossupuestos previstos en el artículo 12 de esta ley estarán obligados aempadronarse en la tesorería municipal por cada predio que tengan en elmunicipio, y les servirá para comprobar el pago de los frutos civiles o como sedenomine la contraprestación que perciban, el recibo o los documentos quenormalmente expidan para el cobro de esos conceptos.

El contribuyente deberá cumplir con la obligación a que se refiere este artículo enun plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la celebración del contratode arrendamiento, subarrendamiento, acuerdos, convenios de desocupación o

cualquier otro título o instrumento jurídico gravado con frutos civiles, así comocualquier modificación que sufriera el registro municipal respectivo, en un plazo dequince días hábiles a partir de la fecha en que haya ocurrido el cambio, a efectode que la base gravable sea cambiada a la del valor catastral.

El cambio previsto en este artículo entrará en vigor al bimestre siguiente al delaviso.

Igualmente quedan afectos al pago de diferencias, los predios sujetos amodificaciones por rentas, frutos civiles o como se les denomine si hubiera pagadoel impuesto por anticipado

En los casos de subarrendamiento, se considerará la deducción por el importe de

las rentas mensuales que se paguen en arrendamiento al arrendadorArtículo 28. Aviso de modificación en la base gravable del impuesto

Si un predio gravado sobre la base de rentas o frutos civiles pasa a ser ocupadototalmente por su propietario, este tendrá la obligación de manifestarlo a latesorería municipal, en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que

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hubiera ocurrido el cambio, a efecto de que la base gravable se modifique a la delvalor catastral. Dicho cambio entrará en vigor el bimestre siguiente al del aviso.

Artículo 29. Determinación de impuestos omitidos y sus accesorios

En los casos en que no se hubiera enterado correctamente el pago del impuesto,

la tesorería municipal dictará resolución en la que determinará el momento a partirdel cual deberá causarse y ordenará el cobro de los impuestos omitidos junto conlos recargos, multas y accesorios que procedan.

Artículo 30. Obligación de los fedatarios públicos

Los fedatarios públicos no deberán autorizar convenios o contratos que se refierana predios urbanos o rústicos, ni expedir el testimonio del acto o hecho jurídicocelebrado ante su fe pública, sin obtener y acompañar a ellos el certificadoexpedido por la tesorería municipal, en que conste que el predio o predios a quese refiere la operación motivo de la escritura se encuentran al corriente en el pagode sus contribuciones prediales. En consecuencia, para todo acto decompraventa, donación, adjudicación, fideicomiso, hipoteca, arrendamiento,

subarrendamiento, comodato, convenios, transacciones judiciales y, en general,cualquier otro acto o contrato relativo a bienes inmuebles, los notarios anexaráncopia de dicho certificado en los testimonios que otorguen y los escribanos estaránobligados a acompañarlas en los informes que remitan al Archivo Notarial delEstado.

Los contratos, convenios o cualquier otro título o instrumento jurídico que nocumplan con el requisito mencionado en el párrafo que antecede no seránregistrados en los libros del Registro Público de la Propiedad del Estado.

Capítulo IIImpuesto sobre adquisición de inmuebles

Artículo 31. Objeto del impuesto

Es objeto de este impuesto la adquisición de inmuebles que consistan en el sueloy, en su caso, las construcciones adheridas a él, así como sus derechos.

Para efectos de este impuesto, se entenderá por adquisición:

I. Todo acto por el que se transmita la propiedad y el usufructo deinmuebles, incluyendo la donación, herencia o legado y la aportación a toda clasede sociedades y asociaciones, a excepción de las que se realicen al constituir lacopropiedad o la sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles propiedad delos copropietarios o de los cónyuges.

II. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad, aun

cuando la transferencia de esta opere con posterioridad.III. La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador

entrará en posesión de los bienes inmuebles o que el futuro vendedor recibirá elprecio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido.

IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador en loscasos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 19 

V. La fusión y escisión de sociedades.

VI. La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago enespecie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedadesciviles o mercantiles.

VII. La prescripción positiva.

VIII. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario en laparte relativa y en proporción a los inmuebles. La renuncia de la herencia o legadoefectuada después de la declaratoria de herederos o legatarios, se entenderácomo cesión de derechos.

IX. La enajenación a través de fideicomisos, en los términos de las leyesrespectivas.

X. La disolución de la copropiedad y de la sociedad conyugal, por la parteque se adquiera en demasía del porcentaje que le corresponde comocopropietario o cónyuge.

XI. La celebración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión dederechos del arrendatario financiero.

XII. La adquisición de la propiedad de bienes inmuebles, en virtud deremate judicial o administrativo.

XIII.  La permuta, supuesto en el cual se considerará que se efectúan dosadquisiciones.

Artículo 32. Sujetos del impuesto

Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que adquieran

inmuebles en los términos de este capítulo.

Artículo 33. Base del impuesto

La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto será elvalor mayor que resulte entre:

I. El valor pactado para la adquisición.

II. El valor catastral.

III. El valor contenido en el avalúo pericial expedido por las autoridadesfiscales, las instituciones de crédito, el Instituto de Administración y Avalúos de

Bienes Nacionales, por corredor público, valuador con cédula profesional envaluación expedida por la Secretaría de Educación Pública o perito valuador quese registre ante la autoridad fiscal municipal competente.

Tratándose de adquisiciones de inmuebles en proceso de construcción, losvalores catastrales y de avalúo se determinarán de acuerdo con las característicasestructurales y arquitectónicas del proyecto respectivo.

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PÁGINA 20  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

Para los fines de este capítulo, se considera que el usufructo y la nuda propiedadtienen un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad.

Cuando por motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagaruna o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte delprecio pactado.

Cuando no se pacte precio, el impuesto se calculará con base en el avalúo periciala que se refiere la fracción III de este artículo. En la constitución, adquisición oextinción del usufructo o de la nuda propiedad y en la adquisición de bienes enremate, no se tomará en cuenta el precio pactado, sino el del avalúo a que serefiere este párrafo.

Únicamente cuando se trate de adquisición en virtud de remate, la base será elvalor que resulte mayor entre el precio pactado y el del avalúo pericial a que serefiere este artículo.

Artículo 34. Tasa para calcular el impuesto

La tasa a aplicar a la base gravable para el cálculo del impuesto sobre adquisiciónde inmuebles será la que se establezca en la ley de ingresos del municipio quecorresponda.

Artículo 35. Época de pago del impuesto

Los sujetos obligados al pago de este impuesto deberán enterarlo dentro del messiguiente a la fecha en que se realice el acto generador, mediante declaración,utilizando las formas que al efecto apruebe la tesorería municipal quecorresponda.

Este impuesto deberá pagarse dentro del mismo plazo cuando se realicecualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

I.  Cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea aplazos.

II. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En elcaso de usufructo temporal, cuando se extinga.

III.  Cuando se cedan derechos hereditarios o se enajenen bienes de lasucesión. En este caso, el impuesto se causará en el momento en que se realicela cesión o la enajenación.

IV.  Tratándose de adquisiciones efectuadas a través del fideicomiso,cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del CódigoFiscal del Estado de Yucatán.

V.  Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripciónpositiva.

VI.  En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores, cuandolos actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el RegistroPúblico de la Propiedad del Estado.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 21 

Para los efectos del pago del impuesto, en caso de escrituras, adjudicaciones ocontratos que se celebren fuera del municipio, de bienes ubicados en este, eladquirente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la suscripción,deberá presentar su declaración ante la tesorería municipal, en cuya jurisdicciónse encuentre ubicado el o los inmuebles.

Artículo 36. Lugar de pago del impuesto

El pago del impuesto deberá enterarse en la tesorería municipal respectiva, encuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble.

Artículo 37. Casos en los que no se causa el impuesto

No se causará este impuesto por las adquisiciones que realicen la federación, lasentidades federativas, los municipios y los estados extranjeros, en casos dereciprocidad y en los siguientes casos:

I.  Cuando el adquirente sea una institución de beneficencia pública o laUniversidad Autónoma de Yucatán.

II. Cuando se trate de transformación de sociedades.

III.  Cuando se transmita la propiedad de bienes inmuebles, por herencia,legado o por donación entre consortes, ascendientes y descendientes en líneadirecta, previa comprobación del parentesco respectivo ante la tesorería municipal.

Artículo 38. Requisitos para ser perito valuador

Para registrarse como perito valuador ante la autoridad fiscal del municipio de quese trate, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 33 de esta ley, serequerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.

II.  Acreditar con documentación fehaciente, experiencia valuatoria mínimade tres años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del registro. 

Artículo 39. Requisitos del avaluó pericial

En los casos relacionados en el artículo 31 de esta ley, se deberá practicar avalúosobre los inmuebles objeto de las operaciones consignadas en ese artículo y aellos deberá anexarse el resumen valuatorio que contendrá los siguienteselementos: 

I. Un apartado de antecedentes, con los siguientes datos:

a) Valuador.

b) Registro municipal o cédula profesional.

c) Fecha de avalúo.

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PÁGINA 22  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

d) Tipo de inmueble.

II. Un apartado de ubicación del inmueble, con los siguientes datos:

a) Localidad.

b) Sección catastral.

c) Calle y número.

d) Colonia.

e) Observaciones, en su caso.

III. Un reporte gráfico, que contendrá:

a)  Fotografías de fachada, calle de ubicación y tres áreas interioresrepresentativas.

b)  Planta arquitectónica, planta de conjunto o croquis catastraldebidamente acotado y que muestre el sembrado de las construcciones conrelación al terreno.

IV. Un resumen valuatorio del terreno y de la construcción, que incluirá:

a) Superficie total de metros cuadrados.

b) Valor unitario.

c) Valor del terreno.

d) Valor comercial.

V. En su caso, un resumen de la unidad condominal, que contendrá:

a) Total de metros cuadrados de la superficie privativa;

b) Valor unitario.

c) Valor comercial.

Los avalúos que se practiquen para efecto del pago del impuesto sobreadquisición de bienes inmuebles tendrán una vigencia de seis meses, contados apartir de la fecha de su expedición.

Los encargados de realizar avalúos conforme este artículo deberán cumplir conlos requisitos adicionales que señale la autoridad fiscal estatal o municipal yobservar, en la elaboración de sus dictámenes de avalúo, los procedimientos ylineamientos técnicos que, en su caso, se emitan. En caso contrario se haránacreedoras a la suspensión o cancelación de la autorización o registro, segúncorresponda, y a las sanciones pecuniarias a que haya lugar, sin perjuicio de laresponsabilidad penal en que pudieran incurrir en caso de la comisión de algúndelito fiscal.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 23 

Artículo 40. Obligados al entero del impuesto en adquisiciones formalizadasen escritura pública

En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatariospúblicos, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tenganfunciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo enterarán

mediante declaración en la tesorería municipal y lo harán constar en la escriturarespectiva. En los demás casos, los contribuyentes pagarán el impuesto mediantedeclaración ante la propia tesorería.

Los sujetos de este impuesto presentarán declaración por todas las adquisiciones,aun cuando no haya impuesto a enterar.

Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen enescrituras públicas operaciones por las que ya se haya pagado el impuesto yacompañen a su declaración copia de aquella con la que se efectuó dicho pago.

Artículo 41. Consecuencias derivadas de la omisión en el pago del impuesto

Los servidores públicos de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y delComercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán no haráninscripción o anotación alguna sin que el solicitante compruebe haber cubierto elimpuesto sobre adquisición de inmuebles.

Artículo 42. Responsables solidarios del impuesto

Los fedatarios públicos así como los demás funcionarios públicos que violen lodispuesto en los artículos 40 y 41 de esta ley serán responsables solidarios delimporte total de las prestaciones fiscales que dejaren de pagar los contribuyentesde este impuesto, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de laresponsabilidad penal en que incurran, en los términos de las leyes respectivas.

Capítulo III

Impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas 

Artículo 43. Objeto del impuesto

Se considera objeto de este impuesto, la realización de espectáculos y diversionespúblicas de forma permanente o temporal.

Para efectos de esta ley, se entenderá por espectáculo o diversión pública, todoacto o función de esparcimiento, deportivo o de cualquier otra naturalezasemejante que se verifique en salones, calles, plazas, locales abiertos o cerrados,en donde se reúna un grupo de personas, pagando por ello cierta suma de dinero.

Artículo 44. Sujetos del impuesto

Son sujetos del impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas, las personasfísicas o morales que promuevan, organicen o exploten las actividades señaladasen el artículo anterior, siempre y cuando dichas actividades sean consideradasexentas del pago del impuesto al valor agregado.

No se causará el impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas porfunciones de teatro, ballet, ópera y otros eventos culturales.

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PÁGINA 24  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

Artículo 45. Base del impuesto

La base para el pago de este impuesto será el monto total de los ingresos que seobtengan por la realización de espectáculos y diversiones públicas.

Artículo 46. Tasa o cuota para el pago del impuesto

La tasa o cuota para el pago de este impuesto será señalada por las leyes deingresos municipales.

Artículo 47. Época de pago del impuesto

El impuesto sobre espectáculos y diversiones públicas se pagará de la siguientemanera:

I.  Cuando se trate de contribuyentes temporales, el pago se hará poradelantado cuando se pueda determinar previamente el monto de los ingresos quese obtendrán por la realización del espectáculo o diversión pública de que se trate,en caso contrario, al finalizar la actividad relativa, los servidores públicos de latesorería municipal formularán la liquidación respectiva, y el impuesto se pagará amás tardar el siguiente día hábil.

II. Tratándose de contribuyentes establecidos o registrados en el padrónmunicipal, dentro de los primeros quince días de cada mes, mediante unadeclaración de los ingresos que hayan obtenido en el mes inmediato anterior.

Artículo 48. Obligaciones de los sujetos del impuesto

Los sujetos de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones: 

I. Proporcionar a la tesorería municipal los siguientes datos:

a)  Nombre y domicilio de quien promueve la diversión o espectáculoautorizado.

b) Clase de diversión o espectáculo.

c)  Ubicación del inmueble en que se va a efectuar la diversión oespectáculo así como el nombre de su propietario.

d) Hora señalada para el inicio de las funciones.

e)  Número de localidades de cada clase que haya en el localdestinado al espectáculo y su precio al público. 

Cualquier modificación de los datos comprendidos en los incisos que antecedendeberá comunicarse por escrito a la tesorería municipal dentro de los tres días

hábiles anteriores a la fecha en que deba tener efecto el espectáculo o ladiversión.

II.  Entregar a la tesorería municipal, por duplicado y cuando menos un díaantes al en que se vaya a realizar el espectáculo o la diversión, los programascorrespondientes.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 25 

III.  Presentar a la tesorería municipal, dentro del término previsto en lafracción anterior, la emisión total de los boletos de entrada, a fin de que seautoricen con el sello respectivo.

IV. No variar los programas y precios autorizados y dados a conocer sin quese dé aviso a la tesorería municipal y obtengan nueva autorización, cuando menos

tres horas antes de la señalada para iniciar la función.

V.  Otorgar garantía del interés fiscal de acuerdo con las formas que alefecto establece el Código Fiscal del Estado de Yucatán antes de dar inicio a susactividades.

VI.  Permitir que los inspectores, interventores, liquidadores y comisionadosde la tesorería municipal desempeñen sus funciones, así como proporcionar aestos los libros, documentos y cuantos datos requieran para definir la correctacausación del impuesto a que se refiere este capítulo. 

Artículo 49. Suspensión o clausura de taquillas por omisión

La tesorería municipal tendrá facultad para suspender o clausurar las taquillas decualquier diversión o espectáculo cuando quienes lo organicen y exploten senieguen a permitir que los interventores o liquidadores vigilen la entrada, liquiden orecauden el impuesto, o cuando no se hayan observado las disposicionesprecedentes.

Para tal efecto, los servidores públicos del ayuntamiento deberán identificarse yrespetar las garantías y derechos de los contribuyentes.

Título terceroDerechos

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 50. Actividades por las que percibirán derechos los municipios

Los municipios percibirán recursos de la prestación de los servicios públicos a sucargo y de la regulación de las actividades que realicen los particulares entérminos de esta ley.

Artículo 51. Derechos por servicios públicos

Los derechos por servicios públicos deberán cubrirse conforme lo señala esta leyy por las cantidades que al efecto determine la ley de ingresos de cada municipio.

Artículo 52. Derechos por licencias, permisos y autorizaciones

El pago de los derechos por licencias, permisos y autorizaciones a que se refiereesta ley deberá hacerse previamente a la realización de los actos derivados de laautorización correspondiente, con excepción de los casos establecidos en losreglamentos aplicables de la materia.

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Capítulo IIDerechos por licencias y permisos

Artículo 53. Objeto 

El objeto de los derechos a que se refiere este capítulo lo constituyen las licenciasy permisos que los municipios otorguen por los siguientes supuestos:

I.  Las licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento deestablecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicaso la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempreque se efectúen total o parcialmente con el público en general.

II.  Las licencias para instalación de anuncios de toda índole, conforme a lareglamentación municipal correspondiente.

III.  Los permisos de construcción, reconstrucción, ampliación o demoliciónde inmuebles; de fraccionamientos; de construcción de pozos o albercas; deruptura de banquetas, empedrados o pavimento.

IV. Cualquier otro tipo de permisos y autorizaciones de tipo eventual que seseñalen en las leyes de ingresos de los municipios.

Artículo 54. Sujetos obligados al pago

Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que soliciten yobtengan las licencias, permisos o autorizaciones a que se refiere este capítulo oque realicen por cuenta propia, o ajena, las actividades referidas en el propiocapítulo y que den motivo al pago de derechos.

Artículo 55. Base 

La base para el pago de estos derechos será:

I.  En relación con el funcionamiento de giros relacionados con la venta debebidas alcohólicas, la base del gravamen será el tipo de autorización, licencia,permiso o revalidación de estos, así como el número de días y horas, tratándosede permisos eventuales o de funcionamiento en horarios extraordinarios. Nopodrán establecerse tarifas diferenciadas para el cobro de los derechos a los quese refiere esta fracción, salvo que la autoridad municipal así lo justifique y lo hagaconstar en la ley de ingresos respectiva.

II. Tratándose de licencias para anuncios, el metro cuadrado de superficiedel anuncio.

III. En permisos de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición deinmuebles, la base se determinará en función del metro cuadrado de superficieconstruida o demolida.

IV.  Para la construcción de pozos y albercas, será base el metro cúbico decapacidad.

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V. Por la construcción y demolición de bardas y obras lineales, será base elmetro lineal de construcción.

VI. Los permisos para fraccionamientos serán en función de los metroscuadrados de superficie vendible.

Artículo 56. Responsables solidarios

Serán responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere estecapítulo, las siguientes personas:

I.  Tratándose de licencias, los propietarios de los inmuebles dondefuncionen los giros o donde se instalen los anuncios.

II.  Tratándose de permisos de construcción, ampliación, reconstrucción,demolición, construcción de albercas, pozos y, en general, los relacionados con laconstrucción, los ingenieros o contratistas encargados de la realización de lasobras.

III. Tratándose de espectáculos, los propietarios de los inmuebles en queestos se llevan a cabo.

Artículo 57. Exenciones 

Sólo podrán establecerse exenciones en el pago de los derechos a que se refiereeste capítulo, por los siguientes supuestos:

I. Permisos relacionados con las construcciones de todo tipo llevadas acabo por la federación, el estado y los municipios, siempre y cuando se trate deconstrucción de bienes de dominio público.

II.  Licencias, permisos o autorizaciones para la realización de espectáculosy diversiones públicas, siempre que estos se realicen con fines asistenciales opara el sostenimiento de instituciones educativas, previa comprobación de talcircunstancia y con autorización expresa del Presidente Municipal.

Capítulo IIIDerechos por servicios de catastro

Artículo 58. Objeto 

Son objeto de estos derechos, los servicios que prestan las autoridadesmunicipales en materia de catastro, de conformidad con las disposicionesaplicables que rijan en el municipio correspondiente.

Artículo 59. Sujetos obligados al pago

Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que soliciten losservicios de catastro.

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Artículo 60. Tarifa

Los derechos a que se refiere este capítulo se causarán conforme la tarifa que alefecto establezca la ley de ingresos municipal correspondiente.

Artículo 61. Época y lugar de pago

El pago de los derechos se hará por anticipado al solicitar el servicio en lasoficinas que para tal efecto establezca la tesorería municipal.

Capítulo IVDerechos por servicios de vigilancia

Artículo 62. Objeto

Es objeto de este derecho el servicio especial de vigilancia prestado por la policíamunicipal.

Artículo 63. Sujetos obligados al pago

Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales, institucionespúblicas o privadas que soliciten el servicio de vigilancia especial.

Artículo 64. Base

Servirá de base para el cobro de este derecho el número de agentes solicitadosasí como el número de horas que se destinen a la prestación del servicio.

Artículo 65. Tarifa

Los derechos por el servicio especial de vigilancia se causarán conforme a la tarifaque al efecto establezca la ley de ingresos del municipio correspondiente.

Artículo 66. Época y lugar de pago

El pago de los derechos se hará al momento de solicitar el servicio en las oficinasde la tesorería municipal.

Capítulo VDerechos por servicios de limpia

Artículo 67. Objeto 

Es objeto de este derecho el servicio público de limpieza prestado por elayuntamiento a los habitantes del municipio.

Artículo 68. Sujetos obligados al pago

Son sujetos de este derecho: 

I.  Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el área territorialdel municipio que se determine con la cobertura de recolección de basura.

II.  Los propietarios de lotes baldíos en los que el ayuntamiento respectivopreste el servicio público de limpieza.

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III.  Los ciudadanos que soliciten servicios especiales de limpia, debiendopara tal fin celebrar contrato especial con el ayuntamiento, independientemente deque el servicio vaya a prestarse en forma eventual, periódica o permanente.

Artículo 69. Base

Servirá de base para el cobro de este derecho:

I.  Tratándose del servicio de recolección de basura, la periodicidad y formaen que el servicio deba prestarse.

II. La superficie total del predio que sea objeto de limpia por parte delpersonal del municipio.

III.  Tratándose de servicio contratado, la periodicidad y forma en que elservicio deba prestarse de acuerdo con lo estipulado en el contrato, tomandoademás en consideración los volúmenes y peso de la basura y residuos sólidosque habrán de retirarse.

Artículo 70. Época de pago

El pago de este derecho deberá efectuarse:

I. En los casos de las fracciones I y III del artículo anterior, en formamensual durante los primeros cinco días del mes, aplicando las cuotas queestablezcan las leyes de Ingresos de los municipios.

II. En los casos de la fracción II del artículo anterior, dentro de los cinco díassiguientes a la fecha en que concluya el ayuntamiento la limpieza del predio,conforme la cuota por metro cuadrado de superficie que señale la ley de ingresosmunicipal correspondiente.

Artículo 71. Alcances de los servicios de limpia

El servicio público de limpieza comprende la recolección de basura a domicilio oen los lugares que al efecto se establezcan en la legislación municipal aplicableasí como la limpieza de predios baldíos cercados o sin barda a los que elayuntamiento preste el servicio en atención a programas de salud pública.

Artículo 72. Responsabilidad objetiva de los propietarios de los predios

El dueño de los predios relacionados con la prestación del servicio público delimpieza en cualquiera de las modalidades señaladas en este capítulo respondede manera objetiva por el pago de créditos fiscales que se generen con motivo dela prestación de dichos servicios.

Capítulo VI

Derechos por servicios de agua potable

Artículo 73. Objeto

El objeto de este derecho se constituye por la prestación del servicio de aguapotable a los habitantes del municipio correspondiente.

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Artículo 74. Sujetos obligados al pago

Son sujetos del pago de estos derechos, las personas físicas o morales,propietarios o poseedores por cualquier título, del predio o la construcción objetode la prestación del servicio.

Se considera que el servicio de agua potable se presta con la sola existencia deeste en el frente del predio, independientemente que se hagan o no susconexiones.

Artículo 75. Base

Será base de este derecho, el consumo en metros cúbicos de agua, en los casosque se haya instalado medidor y, a falta de este, el consumo mínimo de metroscúbicos establecido en la ley de ingresos respectiva.

Artículo 76. Cuota 

La cuota de este derecho será la que al efecto determine la ley de ingresos decada municipio.

Artículo 77. Época de pago

Este derecho se causará bimestralmente y se pagará durante los primeros quincedías del período siguiente.

Artículo 78. Responsables solidarios en el pago

Son responsables solidarios del pago de estos derechos, los notarios públicos ydemás encargados de llevar la fe pública, que autoricen instrumentos en los quese consigne la enajenación de predios o giros sin que previamente se compruebecon las constancias oficiales correspondientes que se está al corriente del pago delos derechos de agua potable.

Artículo 79. Bienes exentos del pago

Los bienes de dominio público de la federación, estado y municipios quedanexentos del pago de este derecho.

Artículo 80. Verificación del consumo de agua potable

Los usuarios de este servicio están obligados a permitir que las autoridadescompetentes del municipio verifiquen la información proporcionada con motivo deeste servicio, quedando facultadas para practicar visitas domiciliarias o valerse demedios técnicos que permitan determinar con mayor precisión los consumosrealizados.

Capítulo VIIDerechos por servicios de rastro

Artículo 81. Objeto 

Son objeto de este derecho, la matanza, guarda en corrales, transporte, peso enbásculas e inspección de animales realizados en el rastro municipal.

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Artículo 82. Sujetos obligados al pago

Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que soliciten laautorización o la realización de actividades relacionadas con los servicios delrastro, que ocasionan su desarrollo. 

Artículo 83. Base 

Será base de este tributo el tipo de servicio que se solicite o que se preste pordisposición legal.

Artículo 84. Cuota 

Las cuotas para el pago de estos derechos serán fijadas en la ley de ingresosmunicipal correspondiente.

Artículo 85. Época de pago

El pago deberá efectuarse invariablemente al hacerse la solicitud del servicio.

Capítulo VIIIDerechos por certificados y constancias

Artículo 86. Objeto 

Son objeto de estos derechos los servicios prestados por las autoridadesmunicipales por concepto de la expedición de:

I. Certificados de residencia.

II. Constancias y copias certificadas.

Artículo 87. Sujetos obligados al pago

Son sujetos del pago de estos derechos las personas físicas o morales quesoliciten los certificados y constancias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 88. Base

La base para el pago de estos derechos la constituirá cada uno de los documentosque se expidan.

Artículo 89. Cuota

La cuota deberá fijarse anualmente en las leyes de ingresos de los municipios

correspondientes.

Artículo 90. Época de pago

El pago de los derechos a que se refiere este capítulo, deberá hacerse conanterioridad a la expedición de los certificados y constancias materia de estos.

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Capítulo IXDerechos por servicios de mercados y centrales de abasto

Artículo 91. Objeto

Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración demercados y centrales de abasto que proporcione el municipio.

Artículo 92. Concepto de servicios de administración de mercados ycentrales de abasto 

Se entenderá por servicios de administración de mercados y centrales de abasto,la asignación de lugares o espacios para la instalación de locales fijos o semifijos ysu control, así como los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y otrosrelacionados con la operación y el funcionamiento tanto de mercados construidos,centrales de abasto y los lugares destinados por el ayuntamiento a lacomercialización.

Artículo 93. Sujetos 

Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que tengan comoactividad primordial la comercialización de productos o prestación de servicios enmercados y centrales de abasto, así como los comerciantes que realicen susactividades de manera ambulante.

Artículo 94. Base 

Los derechos por este servicio se pagarán de acuerdo con las siguientes bases:

I.  Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados enmercados construidos, centrales de abasto, así como plazas, calles, terrenos yespacios.

II. Por cuota fija para comerciantes ambulantes.

Artículo 95. Cuotas 

Los derechos por este servicio se pagarán conforme a las cuotas que establezcanlas leyes de ingresos municipales.

Artículo 96. Época de pago

El pago de estos derechos deberá realizarse mensualmente y estará a cargo delos comerciantes con locales o puestos fijos o semifijos, así como por loscomerciantes ambulantes permanentes.

En los casos de comerciantes que realicen sus actividades de manera esporádica,ya sea fija o ambulante, el pago debe ser realizado cada vez que se solicite laasignación de lugares o espacios a la autoridad municipal.

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Capítulo XDerechos por servicios de parques, zoológicos o unidades deportivas

Artículo 97. Objeto 

Es objeto de este derecho el acceso a los parques, zoológicos o unidadesdeportivas propiedad del municipio, así como a aquellos que sin ser de supropiedad, estén bajo su responsabilidad por alguna de las formas contractualesque establece la ley.

Artículo 98. Sujetos obligados al pago

Son sujetos de estos derechos las personas que ingresen a los parques,zoológicos o unidades deportivas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 99. Cuota

La cuota para el pago de estos derechos será determinada por la ley de ingresosdel municipio correspondiente.

Artículo 100. Época de pago

El pago deberá realizarse previo al ingreso de los usuarios a los parques,zoológicos o unidades deportivas.

Capítulo XIDerechos por servicios de cementerios

Artículo 101. Objeto 

El objeto de este derecho son los diversos servicios de cementerios prestados porel municipio.

Artículo 102. Sujetos obligados al pago

Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales que soliciten y recibanalguno o algunos de los servicios de cementerios prestados por el municipio.

Artículo 103. Tarifa

La tarifa aplicable a cada uno de los servicios de cementerios, será la que seestablezca en la ley de ingresos municipal respectiva.

Capítulo XIIDerechos por servicios de la unidad de acceso a la información pública

Artículo 104. Objeto 

Es objeto del derecho por los servicios que presta la unidad de acceso a lainformación pública, la entrega de información a través de copias simples, copiascertificadas, discos magnéticos, disco compactos y discos en formato DVD.

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PÁGINA 34  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

Artículo 105. Sujetos obligados al pago

Son sujetos del derecho a que se refiere este capítulo, las personas que solicitenlos servicios señalados en el artículo anterior.

Artículo 106. Base 

La base para el cálculo del derecho a que se refiere este capítulo, lo constituye lacantidad total del costo que la unidad de acceso a la información pública erogópara cumplir con la solicitud de información realizada por las personas físicas omorales.

Artículo 107. Cuota 

La cuota a pagar por los derechos a que se refiere este capítulo, será determinadaen la ley de ingresos municipal correspondiente.

Artículo 108. Época de pago

El pago de los derechos causados por el acceso a la información pública se

realizará al momento de solicitar el servicio.

Capítulo XIIIDerechos por servicio de alumbrado público

Artículo 109. Objeto 

Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para loshabitantes de los municipios. Se entiende por servicio de alumbrado público, elque los municipios otorgan a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otroslugares de uso común.

Artículo 110. Sujetos obligados al pago

Son sujetos obligados al pago de los derechos por el servicio de alumbradopúblico, los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados enlos municipios que se rigen por esta ley.

Artículo 111. Tarifa 

La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será laobtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizadoerogado por los municipios en la prestación de este servicio, entre el número deusuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el número depredios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la ComisiónFederal de Electricidad. El resultado será dividido entre 12.

El resultado de la división entre 12 a que se refiere el párrafo anterior se cobraráen cada recibo que la Comisión Federal de Electricidad expida, y su monto nopodrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes enforma particular, por el consumo de energía eléctrica.

Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no esténregistrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 35 

mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expidanlas tesorerías municipales.

El costo anual global general actualizado erogado a que se refiere este artículo, esla suma que resulte del total de las erogaciones efectuadas en el períodocomprendido del mes de noviembre del penúltimo ejercicio inmediato anterior

hasta el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior, por gasto directamenteinvolucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras laaplicación de un factor de actualización que se obtendrá para cada ejerciciodividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre delejercicio inmediato anterior entre el Índice Nacional de Precios al Consumidorcorrespondiente al mes de octubre del penúltimo ejercicio inmediato anterior.

Artículo 112. Lugar de pago

El derecho de alumbrado público se pagará en las oficinas de las tesoreríasmunicipales o en las instituciones autorizadas para tal efecto.

Artículo 113. Época de pago

El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se harádentro de los primeros quince días siguientes al mes en que se cause. El plazo depago a que se refiere este artículo podrá ser diferente, incluso podrá ser bimestral,en el caso a que se refiere el artículo 111, segundo párrafo, de esta ley. 

Artículo 114. Convenios para el cobro de derechos

Para efectos del cobro a que se refiere el artículo 111, segundo párrafo, de estaley, los ayuntamientos deberán celebrar el convenio respectivo con la compañía oempresa suministradora del servicio de energía eléctrica en los municipios. Enestos casos, se deberá incluir el importe de este derecho en el documento quepara tal efecto expida la compañía o la empresa, debiéndose pagar junto con elconsumo de energía eléctrica, en el plazo y en las oficinas autorizadas por esta

última.

Artículo 115. Destino de los ingresos que se perciban por el cobro delderechos

Los ingresos que se perciban por el derecho a que se refiere este capítulo sedestinarán al pago, mantenimiento y mejoramiento del servicio de alumbradopúblico que proporcione a los ayuntamientos.

Capítulo XIVDerechos por servicios de supervisión sanitaria de matanza

Artículo 116. Objeto 

Es objeto de este derecho la supervisión sanitaria para la autorización de matanzade animales.

Artículo 117. Sujetos obligados al pago

Son sujetos de estos derechos, las personas que soliciten la autorización paramatanza de animales en domicilio particular.

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Artículo 118. Base

La base de este tributo consiste en el número de animales a sacrificar en losestablecimientos previstos por la autoridad municipal. 

Artículo 119. Cuota 

Las cuotas para el pago de estos derechos serán fijadas en la ley de ingresosmunicipal correspondiente.

Título cuartoContribuciones de mejoras

Capítulo único

Artículo 120. Objeto 

Será objeto de esta contribución, el beneficio diferencial que perciban los sujetosen bienes inmuebles de su propiedad, derivado de la realización de una obrapública que lleve a cabo la autoridad municipal. Este beneficio diferencial deberáser independiente del beneficio general que la obra genere para toda la

comunidad en su conjunto.

Artículo 121. Sujetos obligados al pago

Son sujetos de las contribuciones de mejoras, las personas físicas o moralespropietarias de predios que se encuentren ubicados en el área de afectación de laobra, así como los propietarios de giros y establecimientos comerciales,industriales y de prestación de servicios que queden comprendidos también en lamisma zona de afectación.

Artículo 122. Base 

Será base para el pago de esta contribución, el costo total de la obra que se llevea cabo, distribuido entre el número de beneficiarios en atención a los metros

cuadrados de superficie de sus predios, así como, en su caso, los metros linealesde frente, conforme lo determine el acuerdo que al efecto expida el cabildo, bajotérminos de equidad.

De igual manera, será base para el pago de esta contribución, el número de giroso establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios que seubiquen en la localidad, atendiendo principalmente a su importancia, y serán tantolos metros cuadrados de superficie como los lineales de frente o la clasificación delos giros establecidos en el acuerdo que expida en forma expresa el cabildo parael establecimiento de este gravamen.

Artículo 123. Cuota 

Será cuota para el pago de estas contribuciones, la que al efecto señale elacuerdo especial que emita el cabildo, y que deberá ser establecida por unidad degravamen, atendiendo a metro cuadrado de superficie o metro lineal de frente delos predios, por lo que respecta a los propietarios de inmuebles ubicados en lazona de influencia de la obra y, por lo que respecta a los propietarios deestablecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, señalarálas categorías o clasificaciones de los giros de dichos establecimientos fijando unacuota por cada una de las categorías de negocios que se señalen.

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En el señalamiento de las cuotas se deberán fijar cantidades concretas por cadaunidad de medida de beneficio.

Artículo 124. Forma de pago de la contribución

El pago de estas contribuciones podrá ser realizado en una sola exhibición, o bien,

en varias, previo aseguramiento del crédito fiscal, corriendo a cargo delcontribuyente el costo del financiamiento por el plazo que le sea otorgado.

Artículo 125. Responsables solidarios

Serán responsables solidarios de las contribuciones especiales, las personasfísicas o morales propietarias de predios, en los cuales funcionen giroscomerciales, industriales o de prestación de servicios que resulten consideradoscomo sujetos pasivos de contribuciones de mejoras.

Artículo 126. Obligación de los sujetos pasivos de la contribución

Los sujetos pasivos de las contribuciones de mejoras, están obligados aproporcionar a la autoridad toda la información que esta le solicite tendiente a lamejor identificación de su carga tributaria y deberán comparecer, cada vez que asílo requiera la autoridad.

Título quintoProductos

Capítulo IProductos derivados de bienes inmuebles

Artículo 127. Conceptos por productos de sus bienes inmuebles 

Los municipios percibirán productos derivados de sus bienes inmuebles por lossiguientes conceptos:

I. Por arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles.

II. Por arrendamiento temporal o concesión por el tiempo útil de localesubicados en bienes de dominio público, tales como mercados, plazas, jardines,unidades deportivas y otros bienes destinados a un servicio público.

III. Por concesión del uso del piso en la vía pública o en bienes destinados aun servicio público como mercados, unidades deportivas, plazas y otros bienes dedominio público.

Artículo 128. Sujetos obligados al pago

Quedan obligados al pago de los productos que establece este capítulo, las

personas físicas o morales que realicen cualquiera de los actos a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 129. Época de pago

El pago de los productos señalados en este capítulo, deberá hacerseinvariablemente con anticipación a los hechos que los generan, con excepción de

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PÁGINA 38  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

los derivados del uso del piso para fines comerciales o de prestación de servicios,en cuyo caso podrá permitir la autoridad municipal que se le pague conposterioridad.

Artículo 130. Enajenación de bienes inmuebles municipales 

Los bienes inmuebles municipales, únicamente podrán ser enajenados en loscasos previstos en la legislación aplicable, o cuando resulte incosteable suconservación y mantenimiento.

Artículo 131. Arrendamiento de bienes inmuebles municipales 

Los bienes inmuebles municipales podrán otorgarse en arrendamiento, cuandoestos no sean destinados a la administración o a la prestación de serviciospúblicos.

El arrendamiento a que se refiere este artículo se realizará mediante lacelebración del contrato respectivo, el cual deberá ser aprobado por el cabildo ysuscrito por el presidente y el secretario municipal, oyendo al tesorero para efectosde determinar el importe del arrendamiento.

Artículo 132. Arrendamiento de locales 

Los locales ubicados en los mercados, unidades deportivas, plazas, parques yotros bienes de dominio público, podrán ser arrendados en los mismos términosque señala el artículo anterior.

Artículo 133. Prohibición de subarrendar

Queda prohibido el subarrendamiento de los bienes inmuebles a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 134. Productos por uso de piso en la vía pública

Los productos correspondientes al uso del piso en la vía pública, se pagarán deconformidad con lo que establezcan las leyes de ingresos de los municipios paracada ejercicio fiscal.

Artículo 135. Recibos y boletos para el control y cobro de productos por usode piso 

Los recibos que deba expedir la tesorería municipal y los boletos para el control ycobro de productos por uso de piso, deberán ser enviados al órgano revisor delCongreso del estado para su registro y control.

Capítulo IIProductos derivados de bienes muebles

Artículo 136. Conceptos por productos de sus bienes muebles

Los municipios percibirán productos derivados de sus bienes muebles por lossiguientes conceptos:

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 39 

I.  Por enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando estos resulteninnecesarios para la administración municipal, o bien que resulte incosteable sumantenimiento y conservación. 

II.  Por el arrendamiento de sus bienes muebles, cuyo costo será fijado porel tesorero municipal.

Artículo 137. Inventario de bienes muebles de los municipios 

La tesorería municipal deberá llevar un inventario de los bienes mueblespropiedad del municipio e informar de cualquier actualización al Congreso delestado, en un término de cinco días siguientes al en que se haya efectuado lamodificación de alta o baja respectiva.

El aviso a que se refiere este artículo no será aplicable cuando se trate de bienesmuebles cuyo valor no exceda del importe de cinco días de salario mínimo de lazona a que pertenezca el municipio.

Artículo 138. Subasta de bienes muebles municipales 

Los bienes muebles propiedad del municipio únicamente podrán ser enajenadosen subasta pública y al mejor postor, debiendo señalarse la postura legal con baseen un avalúo previo que realice la tesorería municipal con el visto bueno delsíndico del ayuntamiento.

Artículo 139. Personas imposibilitadas para participar en las subastas  

En las subastas a que se refiere el artículo anterior no podrán participar comopostores los funcionarios y empleados del municipio y los familiares de estos conparentesco hasta el tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad.

Artículo 140. Destino de los ingresos derivados de la enajenación de bienesmuebles

Los ingresos que se perciban por la enajenación de bienes muebles,invariablemente deberán ingresar a la tesorería municipal.

Capítulo IIIProductos financieros

Artículo 141. Productos por inversiones financieras 

El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras querealice transitoriamente con motivo de la percepción de ingresos extraordinarios operíodos de alta recaudación. Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo laalternativa de mayor rendimiento financiero, siempre y cuando no se limite ladisponibilidad inmediata de los recursos conforme las fechas en que estos seránrequeridos por la administración.

Artículo 142. Consideraciones para la realización de inversiones financieras  

Las inversiones a que se refiere el artículo anterior, deberán hacerse tomando enconsideración las políticas que para la prestación de servicios públicos hayadeterminado el ayuntamiento, cuidando que en ningún momento se veadisminuida la atención de los servicios como consecuencia de las inversionesfinancieras.

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PÁGINA 40  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

Artículo 143. Inversiones financieras por plazos mayores de tres meses  

Corresponde al tesorero municipal realizar las inversiones financieras previaaprobación del presidente municipal, en aquellos casos en los que, los depósitosse hagan por plazos mayores de tres meses naturales.

Artículo 144. Productos derivados de utilidades de empresas 

El municipio percibirá productos derivados de las utilidades que generen lasempresas de las cuales este sea accionista. Para que el municipio pueda adquiriracciones o títulos de empresas, se requiere que las finalidades que persigan estassean la prestación de algún servicio público, la producción del empleo, laproducción del consumo o alguna otra actividad de interés público, siempre ycuando la inversión de recursos para la adjudicación de títulos no lesione laatención de dichos servicios a cargo del municipio.

Para adquirir acciones o títulos de empresas, se requiere la autorización delayuntamiento a propuesta del presidente municipal, oyendo al responsable de lahacienda pública del municipio.

Artículo 145. Destino de los rendimientos generados por las inversionesfinancieras 

Los recursos que se obtengan por rendimientos de inversiones financieras eninstituciones de crédito por compra de acciones o títulos de empresas,invariablemente se ingresarán al erario municipal, clasificándolos como productosfinancieros.

Capítulo IVOtros productos

Artículo 146. Otros ingresos en concepto de productos

El municipio percibirá productos derivados de sus funciones de derecho privado,por el ejercicio de sus derechos sobre bienes ajenos y cualquier otro tipo deproductos no comprendidos en los tres capítulos anteriores.

Artículo 147. Época y lugar de pago 

El pago de los productos a que se refiere este capítulo, deberá hacerse conanticipación a la realización de los hechos o actos que los generen y deberánpagarse en la tesorería municipal correspondiente.

Artículo 148. Forma de pago de los productos a que se refiere este capítulo

Los productos a que se refiere el artículo anterior, se cubrirán conforme se pactecon la autoridad hacendaria del municipio.

Artículo 149. Responsables solidarios

Las autoridades municipales serán responsables solidarios en el pago de estosproductos, cuando por descuido, negligencia o mala fe dejen de reclamar su pagoa los particulares.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 41 

Título sextoAprovechamientos

Capítulo IAprovechamientos derivados por sanciones municipales

Artículo 150. Aprovechamientos por sanciones municipales 

El municipio percibirá aprovechamientos por:

I. Sanciones derivadas de infracciones por faltas administrativas.

II. Sanciones derivadas de infracciones por faltas de carácter fiscal.

III. Sanciones por falta de pago oportuno de créditos fiscales.

Artículo 151. Aprovechamientos derivados de infracciones por faltasadministrativas

Las infracciones por faltas administrativas serán establecidas por la dependenciaadministrativa a que corresponda la materia objeto de la infracción y se turnarán ala tesorería municipal, la cual con base en tabuladores elaborados conanterioridad calculará y percibirá el ingreso derivado de la infracción.

Artículo 152. Aprovechamientos derivados de infracciones por faltas decarácter fiscal

Las infracciones por faltas de carácter fiscal se establecerán y calcularán por latesorería municipal y no serán objeto de condonación, excepto aquellos casos enque el interesado pruebe plenamente que no le son imputables los hechos o actosmotivo de las infracciones.

Artículo 153. Aprovechamientos derivados de recargos por falta de pagooportuno de créditos fiscales 

El municipio percibirá recargos por falta del pago oportuno de los créditos fiscalesa que tiene derecho, por parte de los contribuyentes municipales, en la forma ytérminos establecidos por el Código Fiscal del Estado de Yucatán.

Artículo 154. Recargos por autorización o prórroga para pagos enparcialidades 

También percibirá recargos la tesorería municipal de aquellos contribuyentes quesoliciten y obtengan de la propia Tesorería autorización o prórroga para pagos enparcialidades, en cuyo caso deberán calcularse de conformidad con lo establecido

por el Código Fiscal del Estado de Yucatán.

Artículo 155. Lugar de pago

Los pagos por los aprovechamientos derivados del sistema sancionatoriomunicipal deberán ser cubiertos exclusivamente en la tesorería municipal o en lasoficinas o instituciones que ésta en forma expresa autorice para ello.

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PÁGINA 42  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

Artículo 156. Inamovilidad de las infracciones

Una vez turnadas las infracciones a la tesorería municipal, estas no podrán sermodificadas, salvo que el interesado compruebe su improcedencia a satisfacción,tanto del área que maneja la materia objeto de esta, como de la tesoreríamunicipal.

Capítulo IIAprovechamientos derivados de recursos transferidos al municipio

Artículo 157. Aprovechamientos por recursos transferidos a los municipios 

Corresponderán a este capítulo de ingresos, los que perciban los municipios porcuenta de:

I. Cesiones.

II. Herencias.

III. Legados.

IV. Donaciones.

V. Adjudicaciones judiciales.

VI. Adjudicaciones administrativas.

VII. Subsidios de otro nivel de Gobierno.

VIII. Subsidios de organismos públicos y privados.

IX. Multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

X. Derechos por el otorgamiento de la concesión y por el uso o goce de la

zona federal marítimo terrestre.Artículo 158. Criterios para la percepción de los aprovechamientos

Los aprovechamientos que perciban los municipios por los supuestos a que serefiere el artículo anterior, se sujetarán a lo siguiente:

I.  Los aprovechamientos por los casos a que se refieren las fracciones I, II,III y IV, solamente serán admitidos a beneficio de inventarios.

II.  Los aprovechamientos por los supuestos a que se refieren las fraccionesV y VI, se percibirán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

III.  La percepción de los aprovechamientos por los casos a que se refieren

las fracciones VII y VIII, se sujetará a lo dispuesto en los convenios ocompromisos que establezcan y que den origen a dichos subsidios.

IV.  Para los aprovechamientos a que se refieren las fracciones IX y X, seatenderá a lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del estado, así como a sus anexoscorrespondientes.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 43 

Artículo 159. Destino de los aprovechamientos 

Los aprovechamientos a que se refiere este capítulo deberán ingresar al erariomunicipal tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimonialestratándose de bienes muebles o inmuebles, en un plazo no mayor de setenta ydos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean delconocimiento de la autoridad municipal.

Capítulo IIIAprovechamientos diversos

Artículo 160. Otros conceptos por los que los municipios percibiránaprovechamientos

Los municipios percibirán aprovechamientos derivados de otros conceptos noprevistos en los artículos anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o enespecie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato elrecibo oficial respectivo.

Título séptimoParticipaciones

Capítulo IParticipaciones federales

Artículo 161. Participaciones y aportaciones federales 

Los municipios percibirán las participaciones y aportaciones derivadas de losrendimientos de los impuestos, derechos y otros ingresos federales, conforme loestablece la legislación correspondiente y los convenios de coordinacióncelebrados entre el Gobierno federal y el Gobierno del estado.

Artículo 162. Destino de las participaciones y aportaciones federales 

Las participaciones y las aportaciones federales que reciban los municipiosdeberán ingresarse de inmediato al erario municipal y expedir el recibo oficialcorrespondiente.

Artículo 163. Recepción de las participaciones y aportaciones federales

La única dependencia autorizada para recibir las participaciones y aportaciones aque se refiere este capítulo, es la tesorería municipal.

Artículo 164. Responsabilidades por la recepción de participaciones yaportaciones

Incurre en responsabilidad cualquier servidor público municipal que reciba opretenda recibir las participaciones y aportaciones federales, hecha excepción deltesorero municipal. Este último incurre en responsabilidad cuando no ingrese deinmediato dichas participaciones al erario del municipio.

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PÁGINA 44  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

Capítulo IIParticipaciones estatales

Artículo 165. Participaciones estatales

Los municipios percibirán recursos en concepto de participaciones estatales, de

conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado deYucatán.

Título OctavoIngresos extraordinarios

Capítulo IEmpréstitos o financiamientos

Artículo 166. Ingresos por empréstitos o financiamientos

Los municipios podrán obtener recursos derivados de empréstitos ofinanciamientos que se concerten con personas físicas o morales, siguiendo los

procedimientos que para tales efectos contemple la legislación aplicable.

Artículo 167. Destino de los empréstitos o financiamientos 

Sólo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obraspúblicas productivas, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo dela fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo 168. Dependencia recaudadora de los ingresos por concepto dedeuda pública

Todo recurso que obtenga el municipio por concepto de deuda pública, deberá

invariablemente ingresarse al erario por conducto de la tesorería municipal.

Artículo 169. Responsabilidad de servidores públicos municipales

 Adquiere responsabilidad cualquier servidor público que contravenga lasdisposiciones contenidas en este capítulo.

Capítulo IIOtros ingresos extraordinarios

Artículo 170. Ingresos extraordinarios

Serán ingresos extraordinarios aquellos recibidos del estado y la federación porconceptos diferentes a las participaciones y aportaciones. 

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016, previa publicación en el diariooficial del estado.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 45 

Segundo. Abrogación

 A partir de la entrada en vigor de esta ley, quedará abroga la Ley General deHacienda para los Municipios del Estado de Yucatán, promulgada medianteDecreto 301 del Poder Ejecutivo y publicada en el diario oficial del estado, el 30 dediciembre de 2000. 

Tercero. Vigencia de leyes aprobadas con anterioridad a esta ley

Las leyes de hacienda de los municipios que hubieran sido aprobadas conanterioridad a esta ley continuarán vigentes.

Cuarto. Derogación tácita

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan alcontenido de este decreto. 

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDADDE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS OCHO DÍAS

DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTEDIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIA DIPUTADA MARÍAESTER ALONZO MORALES.- SECRETARIO DIPUTADO RAFAEL GERARDOMONTALVO MATA. RÚBRICA.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debidocumplimiento. 

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 10 dediciembre de 2015.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata BelloGobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez AsafSecretario General de Gobierno

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PÁGINA 46  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

Decreto 322/2015 por el que se modifican las Leyes de Hacienda de losMunicipios Dzidzantún, Motul, Muna, Sacalum, Sotuta y Uayma

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, confundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del

Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la AdministraciónPública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estadode Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODERLEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DELPODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE ELSIGUIENTE;

D E C R E T O:

Que reforman las leyes de Hacienda de los Municipios de Dzidzantún, Motul,Muna, Sacalum, Sotuta y Uayma, todas del Estado de Yucatán, para quedaren los términos siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 47 de la Ley de Hacienda delMunicipio de Dzidzantún, Yucatán, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 47.- Para el cálculo del valor catastral de los predios que servirá de base para elpago del impuesto predial, se aplicarán las siguientes tarifas, una vez calculado el valorcatastral, el impuesto predial se determinará aplicando la tasa del 0.20 % sobre el valorcatastral de la sección 1 a la sección 4 previstos en este artículo. Y cuando no se pudieradeterminar se cobrará la cuota fija considerando los siguientes importes:

Predio Urbano: $45 por m2

En el caso de la Zona Costera, se cobrará en atención a la tabla respectiva.

Para los efectos de esta Ley el valor catastral de los predios se determinará como sigue:

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENOSECCION MANZANA $ POR M2

001 001 $105.00001 002 $90.00

001 003 $65.00001 004 $45.00001 005 $45.00001 006 $45.00001 007 $45.00001 011 $105.00001 012 $85.00

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 47 

001 013 $65.00001 014 $45.00001 015 $45.00001 016 $45.00001 021 $85.00001 022 $85.00001 023 $65.00001 024 $45.00001 025 $45.00001 026 $45.00001 027 $45.00001 028 $45.00001 029 $45.00001 030 $45.00001 031 $65.00001 032 $65.00001 033 $65.00001 034 $45.00001 035 $45.00001 036 $45.00001 037 $45.00001 041 $45.00001 042 $45.00001 043 $45.00001 044 $45.00001 045 $45.00001 046 $45.00001 051 $45.00001 052 $45.00001 053 $45.00001 054 $45.00001 061 $45.00001 062 $45.00001 063 $45.00001 064 $45.00001 065 $45.00001 071 $45.00001 072 $45.00001 073 $45.00001 074 $45.00001 075 $45.00001 076 $45.00001 077 $45.00002 001 $105.00

002 002 $85.00002 003 $65.00002 004 $45.00002 005 $45.00002 006 $45.00002 007 $45.00002 008 $45.00

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PÁGINA 48  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

002 009 $45.00002 010 $45.00002 011 $85.00002 012 $85.00002 013 $65.00002 014 $45.00002 015 $45.00002 016 $45.00002 017 $45.00002 018 $45.00002 019 $45.00002 020 $45.00002 021 $65.00002 022 $65.00002 023 $65.00002 024 $45.00002 025 $45.00002 026 $45.00002 027 $45.00002 031 $45.00002 032 $45.00002 033 $45.00002 041 $45.00002 042 $45.00002 043 $45.00002 044 $45.00002 045 $45.00002 046 $45.00002 047 $45.00002 048 $45.00002 049 $45.00002 050 $45.00002 051 $45.00002 052 $45.00002 053 $45.00002 054 $45.00003 001 $105.00003 002 $105.00003 003 $85.00003 004 $65.00003 005 $45.00003 006 $45.00003 007 $45.00003 011 $85.00

003 012 $85.00003 013 $85.00003 014 $65.00003 015 $45.00003 021 $65.00003 022 $65.00003 023 $65.00

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003 024 $65.00003 025 $45.00003 026 $45.00003 027 $45.00003 031 $45.00003 032 $45.00003 033 $45.00003 034 $45.00004 001 $105.00004 002 $105.00004 003 $85.00004 004 $85.00004 005 $45.00004 006 $45.00004 011 $105.00004 012 $105.00004 013 $85.00004 014 $65.00004 015 $45.00004 016 $45.00004 021 $85.00004 022 $85.00004 023 $85.00004 024 $65.00004 025 $65.00004 026 $45.00004 031 $65.00004 032 $65.00004 033 $65.00004 034 $65.00004 041 $45.00004 042 $45.00004 043 $45.00004 051 $45.00004 052 $45.00004 061 $45.00004 062 $45.00004 063 $45.00004 064 $45.00

VALORES DE CONSTRUCCIÓN (CABECERA Y RESTO DEL MUNICIPIO CONEXCEPCIÓN DE LA ZONA COSTERA)

VALORES UNITARIOS AREA CENTRO AREA MEDIA PERIFERIA

TIPO $ POR M2 $ POR M2 $ POR M2DE LUJO $2,850.00 $2,176.00 $1,344.00

CONCRETO DE PRIMERA $2,262.00 $1,590.00 $918.00

ECONÓMICO $1,926.00 $1,254.00 $582.00

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PÁGINA 50  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

HIERROROLLIZOS

DE PRIMERA $908.00 $732.00 $572.00

ECONÓMICO $832.00 $672.00 $496.00INDUSTRIAL $1,336.00 $1,000.00 $664.00

ZINC,

 ASBESTO OTEJA

DE PRIMERA $832.00 $672.00 $496.00

ECONÓMICA $672.00 $496.00 $336.00CARTÓN YPAJA

COMERCIAL $832.00 $672.00 $496.00

VIVIENDA ECONÓMICA $336.00 $256.00 $160.00

ÚNICAMENTE PARA LA ZONA COSTERA. Para el cálculo del valor catastral de lospredios que servirá de base para el pago del impuesto predial, se aplicarán las siguientestarifas, una vez calculado el valor catastral, el impuesto predial se determinará aplicandoel factor de 0.02 sobre el valor catastral. La referencia son las unidades de gestiónambiental establecidas por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente delGobierno del Estado a través del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de laCosta Yucateca.

COORDENADAS UGA: DZD01-BAR-C3.-

Id X_COORD Y_COORD Id X_COORD Y_COORD Id X_COORD Y_COORD

1 290366.75000 2364542.75000 22 286254.00000 2364340.00000 43 287942.00000 2364650.00000

2 290362.03125 2364542.00000 23 286288.00000 2364358.00000 44 288004.00000 2364659.00000

3 290321.03125 2364535.75000 24 286344.00000 2364363.00000 45 288090.00000 2364677.00000

4 289981.12500 2364410.50000 25 286427.00000 2364364.00000 46 288209.00000 2364692.00000

5 289755.12500 2364425.75000 26 286510.00000 2364372.00000 47 288383.00000 2364720.00000

6 288925.62500 2364482.25000 27 286579.00000 2364392.00000 48 288498.00000 2364734.00000

7 287767.12500 2364323.00000 28 286660.00000 2364400.00000 49 288579.00000 2364741.000008 286582.06250 2364160.25000 29 286741.00000 2364421.00000 50 288731.00000 2364752.00000

9 286528.40625 2364231.75000 30 286846.00000 2364453.00000 51 288914.00000 2364769.00000

10 285612.68750 2364090.75000 31 286947.00000 2364475.00000 52 289051.00000 2364786.00000

11 285614.93750 2364103.00000 32 287076.00000 2364508.00000 53 289233.00000 2364795.00000

12 285636.21875 2364218.50000 33 287144.00000 2364517.00000 54 289384.00000 2364801.00000

13 285636.18750 2364221.50000 34 287248.00000 2364530.00000 55 289542.00000 2364811.00000

14 285706.00000 2364222.00000 35 287325.00000 2364550.00000 56 289660.00000 2364818.00000

15 285803.00000 2364232.00000 36 287429.00000 2364574.00000 57 289797.00000 2364827.00000

16 285878.00000 2364239.00000 37 287543.00000 2364580.00000 58 289895.00000 2364839.00000

17 285966.00000 2364248.00000 38 287607.00000 2364595.00000 59 290028.00000 2364856.00000

18 286055.00000 2364263.00000 39 287672.00000 2364610.00000 60 290161.00000 2364868.0000019 286130.00000 2364289.00000 40 287717.00000 2364613.00000 61 290279.00000 2364887.00000

20 286176.00000 2364323.00000 41 287776.00000 2364623.00000 62 290372.53125 2364896.25000

21 286218.00000 2364325.00000 42 287836.00000 2364633.00000

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 51 

COORDENADAS UGA: DZD02-BAR-URB.-

COOR_ID X_COORD Y_COORD COOR_ID X_COORD Y_COORD

1 290400.00000 2364899.00000 12 291635.00000 2365000.00000

2 290478.00000 2364904.00000 13 291682.00000 2365001.00000

3 290517.00000 2364907.00000 14 291767.00000 2365011.000004 290639.00000 2364908.00000 15 291851.00000 2365022.00000

5 290817.00000 2364910.00000 16 291954.00000 2365031.00000

6 290942.00000 2364916.00000 17 292049.00000 2365045.00000

7 291129.00000 2364925.00000 18 292232.00000 2365073.00000

8 291240.00000 2364938.00000 19 292338.00000 2365087.25000

9 291366.00000 2364949.00000 20 292338.00000 2364843.75000

10 291465.00000 2364967.00000 21 290366.75000 2364542.75000

11 291579.00000 2364991.00000 22 290372.53125 2364896.25000

COORDENADAS UGA: DZD03-BAR_C3.-

COOT_ID X_COORD Y_COORD COOT_ID X_COORD Y_COORD

1 295853.53125 2365739.75000 23 293794.00000 2365344.00000

2 295936.81250 2365414.50000 24 293877.00000 2365358.00000

3 295942.00000 2365394.25000 25 294000.00000 2365376.00000

4 292338.00000 2364843.75000 26 294082.00000 2365383.00000

5 292338.00000 2365087.25000 27 294135.00000 2365392.00000

6 292366.00000 2365091.00000 28 294160.00000 2365403.00000

7 292441.00000 2365101.00000 29 294219.00000 2365412.00000

8 292637.00000 2365128.00000 30 294334.00000 2365425.00000

9 292722.00000 2365136.00000 31 294468.00000 2365434.00000

10 292783.00000 2365145.00000 32 294648.00000 2365451.00000

11 292873.00000 2365167.00000 33 294759.00000 2365472.00000

12 292923.00000 2365182.00000 34 294906.00000 2365490.00000

13 292978.00000 2365196.00000 35 295047.00000 2365514.00000

14 293062.00000 2365209.00000 36 295111.00000 2365526.00000

15 293133.00000 2365227.00000 37 295221.00000 2365554.00000

16 293191.00000 2365239.00000 38 295326.00000 2365584.00000

17 293277.00000 2365250.00000 39 295416.00000 2365610.00000

18 293317.00000 2365266.00000 40 295536.00000 2365664.00000

19 293356.00000 2365277.00000 41 295587.00000 2365685.00000

20 293491.00000 2365292.00000 42 295660.00000 2365704.00000

21 293577.00000 2365302.00000 43 295819.00000 2365739.00000

22 293689.00000 2365320.00000 44 295853.06250 2365743.50000

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PÁGINA 52  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

REFERENCIA LIMITES $ PORM2

Esta UGA se divide en dos zonas para efectos del calculo del ImpuestoPredial, quedando como sigue:

1) Los predios que se encuentran entre el Golfo de México y la

carretera Estatal identificada como tramo Chabihua-Santa Clara;

$900.0UGA: DZD01-BAR-C3

2) Los predios que se encuentran entre la carretera Estatal identificadacomo tramo Chabihua-Santa Clara y al sur con las UGA´s: DZD04-MAN_ANP y DZD05-LAG_ANP

$150.00

Esta UGA se encuentra localizado el puerto de Santa Clara; el Puerto deSanta Clara se divide en Fraccionamiento Santa Clara y Puerto de SantaClara; donde la primera a su vez esta dividido en 13 manzanas, quedandocomo sigue:

Manzana 1 que colinda al norte con el golfo de México y al oriente con lacalle 2, al poniente con la manzana 3, al sur con la calle 17 toda la manzanaaplica Zona Federal;

$600.00

La manzana 2 al norte colinda con la calle 17, al oriente con la calle 2 y alsur con la calle 19 Diagonal, esta manzana no aplica Zona FederalMarítima;

$300.00

Manzana 3, colinda al norte con el Golfo de Mexico, al oriente con lamanzana 1, al poniente con la calle 4 y al sur con la calle 17, esta manzanaaplica zona federal marítima);

$600.00

La manzana 3A al norte colinda con la calle 17, al oriente con la calle 2A, alponiente con la calle 4 y al sur con la calle 19 diagonal, esta manzana noaplica zona federal;

$300.00

Manzana 4, esta manzana esta dividida en dos partes; norte y sur; lospredios que colinda al norte con el Golfo de Mexico aplica zona federal, aloriente, con la calle 4, al poniente con la calle 6 y al sur con los predios de lamisma manzana;

$600.00

Manzana 4, y la otra mitad de la manzana, parte sur, colindan con la calle19 diagonal, al oriente con la calle 4 y al poniente con la calle 6, estospredios no aplican zona federal;

$300.00

Manzana 5, esta manzana esta dividida en dos partes; norte y sur; lospredios que colinda al norte con el Golfo de Mexico aplica zona federal, aloriente, con la calle 6, al poniente con la calle 8 y al sur con los predios de lamisma manzana;

$600.00

Manzana 5, la otra mitad de la manzana, parte sur, colindan con la calle 19diagonal, al oriente con la calle 6 y al poniente con la calle 8, estos prediosno aplican zona federal;

$300.00

Manzana 6, esta manzana esta dividida en dos partes; norte y sur; lospredios que colinda al norte con el Golfo de Mexico aplica zona federal, aloriente, con la calle 8, al poniente con la manzana 7 y al sur con los prediosde la misma manzana;

$600.00

Manzana 6 la mitad de la manzana, parte sur, colindan con la calle 19diagonal, al oriente con la calle 8 y al poniente con la calle 8A estos prediosno aplican zona federal;

$300.00

UGA: DZD02-BAR-URB

Manzana 7, colinda al norte con el Golfo de Mexico aplica zona federal, al oriente,

con la manzana 6, al poniente con la calle 10 y al sur con la calle 17;

$600.00

Manzana 8, esta manzana colinda al norte con la calle 17, al oriente con lacalle 8A, al poniente con la calle 10 y al sur con la calle 19 diagonal, estamanzana no aplica zona federal;

$150.00

Manzana 9, esta manzana colinda al norte con el Golfo de Mexico aplicazona federal marítima, al oriente, con la calle 10, al poniente con la calle 12y al sur con calle 17;

$600.00

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 53 

Manzana 10, colinda al norte con la calle 17, no aplica zona federalmaritima, al oriente, con la calle 10, al poniente con la calle 12 y al sur conla calle 19 diagonal;

$150.00

Manzana 11, colinda al norte con el Golfo de Mexico aplica zona federal, aloriente, con la calle 12, al poniente con la calle 14 y al sur con la calle 17;

$600.00

Manzana 12, esta manzana colinda al norte con la calle 17, no aplica zona

federal, al oriente, con la calle 12, al poniente con la calle 14 y al sur con lacalle 19 carretera costera, esta manzana no aplica zona federal maritima;

$150.00

Manzana 13, colinda al norte con el Golfo de Mexico, aplica zona federal, aloriente, con la calle 14, al poniente con la calle 16 y al sur con la calle 17,esta manzana aplica zona federal maritima;

$600.00

Manzana 14, colinda al norte con la calle 17, al oriente, con la calle 14, alponiente con la calle 16 y al sur con calle 17A no aplican zona federal(puerto de Santa Clara) 

$150.00

Manzana 15, esta manzana colinda al norte con la calle 17A, al oriente, conla calle 14, al poniente con la calle 16 y al sur con la calle 19 carreteracostera, no aplican zona federal (no forma parte del fraccionamiento).(puerto de Santa Clara)

$150.00

Manzana 16, colinda al norte con el Golfo de Mexico y aplica zona federalmaritima; al oriente con la calle 16; al poniente con la calle 18, al sur con lacalle 17 del Puerto de Santa Clara, esta manzana esta en el Puerto de

Santa Clara;

$600.00

Manzana 17, colinda al norte con la calle 17, al oriente con la calle 16; alponiente con la calle 18, al sur con la calle 17 A del Puerto de Santa Clara,esta manzana esta en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona FederalMaritima;

$150.00

Manzana 18, colinda al norte con la calle 17 A, al oriente con la calle 16; alponiente con la calle 18, al sur con la calle 19 carretera Estatal Costera delPuerto de Santa Clara, esta manzana esta en el Puerto de Santa Clara y noaplica Zona Federal Maritima;

$150.00

Manzana 19, colinda al norte con el Golfo de Mexico y aplica zona federalmaritima, al oriente con la calle 18; al poniente con la calle 20, al sur con lacalle 17, esta manzana esta en el Puerto de Santa Clara y aplica ZonaFederal Maritima;

$600.00

Manzana 20, colinda al norte con la calle 17, al oriente con la calle 18; al

poniente con la calle 18 A, al sur con la calle 19 carretera Costera, estamanzana esta en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona FederalMaritima;

$150.00

Manzana 21, colinda al norte con la calle 17, al oriente con la calle 18 A; alponiente con la calle 20, al sur con la calle 19 carretera Costera, estamanzana esta en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona FederalMaritima;

$150.00

Manzana 22, colinda al norte con la calle 19 diagonal, al oriente con la calle10; al poniente con la calle 12, al sur con la calle 19 carretera Costera, estamanzana esta en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona FederalMaritima;

$150.00

Manzana 23, colinda al norte con la calle 19 diagonal, al oriente con la calle8; al poniente con la calle 10, al sur con la calle 19 carretera Costera, estamanzana esta en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona FederalMaritima;

$150.00

Manzana 24, colinda al norte con la calle 19 diagonal, al oriente con la calle6; al poniente con la calle 8, al sur con la calle 19 carretera Costera, estamanzana esta en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona FederalMaritima;

$150.00

Manzana 25, colinda al norte con la calle 19 diagonal, al oriente con la calle4; al poniente con la calle 6, al sur con la calle 19 carretera Costera, estamanzana esta en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona FederalMaritima;

$150.00

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PÁGINA 54  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

Manzana 26, colinda al norte con la calle 19 diagonal, al oriente con la calle2A; al poniente con la calle 4, al sur con la calle 19 carretera Costera, estamanzana esta en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona Federal Maritima;

$150.00

Manzana 27, colinda al norte con la calle 19 diagonal, al oriente con la calle 2;al poniente con la calle 2 A, al sur con la calle 19 carretera Costera, estamanzana esta en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona Federal Maritima;

$150.00

Manzana 28, colinda al norte con la calle 19 carretera costera, al poniente conla calle 4, al sur con la UGA: DZD04_MAN_ANP, esta manzana esta en elPuerto de Santa Clara y aplica Zona Federal Marítima;

$100.00

Manzana 29, colinda al norte con la carretera estatal Costera calle 19, aloriente con la calle 4; al poniente con la calle 6, al sur con la calle 21 estamanzana está en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona Federal Marítima;

$100.00

Manzana 30, colinda al norte con la calle 19 carretera Estatal Costera, aloriente con la calle 6; al poniente con la c alle 8, al sur con la calle 21, estamanzana está en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona Federal Marítima;

$100.00

Manzana 31, colinda al norte con la calle 19 carretera Estatal Costera, aloriente con la calle 8; al poniente con la calle 10, al sur con la calle 21, estamanzana está en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona Federal Marítima;

$100.00

Manzana 32, colinda al norte con la calle 19 carretera Estatal Costera, aloriente con la calle 10; al poniente con la calle 12, al sur con la calle 21, esta

manzana está en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona Federal Marítima;

$100.00

Manzana 33, colinda al norte con la calle 19 carretera Estatal Costera, aloriente con la calle 12; al poniente con la calle 14, al sur con la calle 21, estamanzana está en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona Federal Marítima;

$100.00

Manzana 34, colinda al norte con la calle 19 carretera Estatal Costera, aloriente con la calle 14; al poniente con la calle 16, al sur con la calle 21, estamanzana está en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona Federal Marítima;

$100.00

Manzana 35, colinda al norte con la calle 19 carretera Estatal Costera, aloriente con la calle 16; al poniente con la calle 18, al sur con la calle 21, estamanzana está en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona Federal Marítima;

$100.00

Manzana 36, colinda al norte con la calle 19 carretera Estatal Costera, aloriente con la calle 18; al poniente calle 18 A y al sur calle 21, esta manzanaestá en el Puerto de Santa Clara y no aplica Zona Federal Marítima;

$100.00

Todos los predios que se encuentren sobre la calle 21 dentro del UGA:

DZD02_BAR-URB del puerto de Santa Clara que colinden con la Ciénega(UGA: DZD04-MAN_ANP).

$100.00

Todos los predios que se encuentren al sur de la carretera costera del puertode Santa Clara dentro de la UGA: DZD02-URB.

$100.00

Todos los predios que se encuentren comprendidos en el inicio del área de laUGA DZD02-BAR-URB que están ubicado entre la UGA DZD01-BAR-C3 y elpuerto de Santa Clara que forma parte de la UGA DZD02-BAR-URB ycolinden al norte con el Golfo de México y al sur con los cuerpos de agua(charcos salineros) del puerto de Santa Clara.

$600.00

Todos los predios que se encuentren comprendidos en el lado oriente de laUGA DZD02-BAR_URB, que colinden al norte con el Golfo de México, al surcon la carretera Estatal Costera, al oriente con la UGA DZD03-BAR_C3, alponiente la calle 2 del Fraccionamiento Santa Clara, del Puerto de SantaClara.

$600.00

Esta UGA se divide en dos zonas para efectos del cálculo del Impuesto

Predial, quedando como sigue:1) Los predios que se encuentran entre el Golfo de México y lacarretera Estatal identificada como tramo Chabihua-Santa Clara;

$900.00UGA: DZD03-

BAR_C3

2) Los predios que se encuentran entre la carretera Estatalidentificada como tramo Chabihua-Santa Clara y al sur con laUGA: DZD04-MAN_ANP

$150.00 

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 55 

SE PAGARÁ POR ZONA FEDERAL MARÍTIMA $300.00 POR M2 EN TODOSLOS PREDIOS COSTEROS QUE ESTÉN EN LAS UGAS: DZD01-BAR-C3,DZD02_BAR-URB Y DZD03-BAR-C3.

VALORES DE CONSTRUCCIÓN ZONA COSTERA 

VALORESUNITARIOS DE

CONSTRUCCION

Dentro de los predios que seencuentran entre el Golfo deMéxico y la carretera Estatalidentificada como tramoChabihua-Santa Clara;

Los predios que se encuentran entrela carretera Estatal identificada comotramo Chabihua-Santa Clara y al surcon las UGA´s: DZD04-MAN_ANP yDZD05-LAG_ANP

TIPO $ POR M2 $ POR M2DE LUJO $4,000.00 $2,000.00CONCRETO DEPRIMERA

$2,500.00 $1,500.00

ECONOMICO $2,000.00 $1,000.00VIVIENDAECONOMICA

$300.00 $200.00

VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCION CONDOMINIOS, HOTELES,MOTELES, HOSTELES, VILLAS $ POR M2.

TIPO $ POR M2CONCRETO $4,500.00PALAPAS DE PAJATURISTICAS

$3,500.00

HIERRO $2,500.00

Todo predio destinado a la producción agropecuaria $ 2.00 la hectárea, sin que lacantidad a pagar resultante exceda a lo establecido por la legislación agrariafederal para terrenos ejidales.

ARTICULO SEGUNDO.-  Se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X delarticulo 40; se adiciona un inciso d) al párrafo quinto y un inciso c) al párrafo sextode articulo 41; se reforman los artículos 47, se deroga el segundo párrafo delartículo 69, se reforman los artículos 83, 94 y 96; se reforma la fracción III delartículo 114; se reforman los artículos 118 y 120; se adiciona las fracciones XXVI,XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII del artículo 122 y se adiciona unpárrafo octavo al artículo 153 todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Motul,Yucatán, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 40.- …

I.- a la VIII.- …

IX.- Cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala lapresente ley.

X.- Realizar los pagos de acuerdo a las siguientes tarifas

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PÁGINA 56  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

1 a 50 m2 $165.0051 a 100 m2 $330.00101 a 200 m2 $440.00201 a 400 m2 $550.00

401 a 800 m2 $880.00801 a 1000 m2 $1,100.001,001 a 2000 m2 $2,200.002,001 m2 en Adelante $1.65 por m2 (Sin

exceder los $11,000.00)

Artículo 41.-…

a) a la c).- …

d).- Comprobante de no adeudo de Agua Potable. …

a) y b).- …

c).- Comprobante de no adeudo de Agua Potable. 

Artículo 47.- Cuando las bases del impuesto predial se el valor catastral del inmueble, elimpuesto se determinará aplicando la tasa de .15% en los términos dispuesto por Ley deHacienda Municipal del Estado.

I. Por predios urbanos y rústicos, con o sin construcción.

1. TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE TERRENOS:

COMERCIO. SON AQUELLOS QUE EN SU CEDULACATASTRAL ESTAN CONSTITUIDOSCOMO CASA COMERCIAL.

$ 100.00

PRIMER CUADRO : DE LA CALLE23 DE NORTE A SUR A LA CALLE31 Y DE LA CALLE 22 A LA 30 DE

ORIENTE A PONIENTE Y DE LACALLE 31 A LA 23 DE SUR ANORTE, DE LA 30 A LA 22 DEPONIENTE A ORIENTE, UBICADASEN LAS SECCIONES Y MANZANASSIGUIENTES

SECTOR 1MANZANAS 001, 002, 015 Y 0016.SECTOR 2

MANZANAS 001, 002, 015, 016 Y 017.SECTOR 3MANZANAS 001, 002, 003, 011, 015, 017.SECTOR 4MANZANA 001,002, 021, 022 Y 023.

$ 80.00

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 57 

SEGUNDO CUADRO: DE LA CALLE21 A LA CALLE 33 DE NORTE ASUR, DE LA CALLE 18 A LA CALLE34 DE ORIENTE A PONIENTE, DELA CALLE 33 A LA CALLE 21 DESUR A NORTE Y DE LA CALLE 34 ALA CALLE 38 DE PONIENTE AORIENTE.

SECTOR 1MANZANAS 003, 004, 017, 018, 031, 032,033, 034.SECTROR 2MANZANAS003,004,018,019,025,026,027,028SECTOR 3MANZANAS 004,005, 019, 020, 031, 032,033, 034, 035.

$ 60.00

AREAS URBANAS RETIRADAS DELPRIMER Y SEGUNDO CUADRO.

SECTOR 1MANZANAS 004, 005, 006, 019, 020, 035,036, 045, 046, 047, 048, 049, 055, 056,057.SECTOR 2MANZANAS 005, 006, 020, 021, 029, 030,041, 042, 043, 044, 045, 046, 055,056,057, 058, 059, 060, 065, 066, 067, 068,069, 070, 072, 081, 082, 083, 084, 091,092, 093, 094.SECTOR 3MANZANAS 006, 022, 021, 036, 037, 056,057, 060, 061, 051, 052, 053, 054, 055,071, 072, 073, 074, 075, 095, 096, 121.SECTOR 4MANZANAS 005, 026, 027, 056, 077, 078,079, 080, 081, 082.

$ 40.00

COLONIAS SON TODAS LAS CEDULAS QUELLEVEN LA LEYENDA COLONIA.

$ 40.00

FRACCIONAMIENTOS Y/OCONDOMINIOS.

SON TODAS AQUELLAS CEDULAS QUELLEVEN LA LEYENDAFRACCIONAMINETO O CONDOMINIO.

$ 80.00

PERIFERIA SON TODOS AQUELLOS PREDIOSUBICADO SOBRE LA LINEA DEPERIFERICA.

$ 80.00

En el caso de los predios cuyo valor catastral es igual o inferior a $ 5,000.00 se pagará unmínimo de $ 55.00 de impuestos.

2.- VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCION.

COMERCIO. SON AQUELLOS QUE EN SU CEDULACATASTRAL ESTAN CONSTITUIDOSCOM CASA COMERCIAL.

$ 666.00

PRIMER CUADRO : DE LA CALLE23 DE NORTE A SUR A LA CALLE31 Y DE LA CALLE 22 A LA 30 DEORIENTE A PONIENTE Y DE LACALLE 31 A LA 23 DE SUR ANORTE, DE LA 30 A LA 22 DE

PONIENTE A ORIENTE,UBICADAS EN LAS SECCIONES YMANZANAS SIGUIENTES

SECTOR 1MANZANAS 001, 002, 015 Y 0016.SECTOR 2MANZANAS 001, 002, 015, 016 Y 017.SECTOR 3MANZANAS 001, 002, 003, 011, 015, 017.

SECTOR 4MANZANA 001,002, 021, 022 Y 023.

$ 500.00

SEGUNDO CUADRO: DE LACALLE 21 A LA CALLE 33 DENORTE A SUR, DE LA CALLE 18 ALA CALLE 34 DE ORIENTE APONIENTE, DE LA CALLE 33 A LA

SECTOR 1MANZANAS 003, 004, 017, 018, 031, 032,033, 034.SECTROR 2MANZANAS

$ 334.00

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PÁGINA 58  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

CALLE 21 DE SUR A NORTE Y DELA CALLE 34 A LA CALLE 38 DEPONIENTE A ORIENTE.

003,004,018,019,025,026,027,028SECTOR 3MANZANAS 004,005, 019, 020, 031, 032,033, 034, 035.

AREAS URBANAS RETIRADASDEL PRIMER Y SEGUNDOCUADRO.

SECTOR 1MANZANAS 004, 005, 006, 019, 020, 035,036, 045, 046, 047, 048, 049, 055, 056,057.SECTOR 2MANZANAS 005, 006, 020, 021, 029, 030,041, 042, 043, 044, 045, 046, 055, 056, 057,058, 059, 060, 065, 066, 067, 068, 069,070, 072, 081, 082, 083, 084, 091, 092,093, 094.SECTOR 3MANZANAS 006, 022, 021, 036, 037, 056,057, 060, 061, 051, 052, 053, 054, 055,071, 072, 073, 074, 075, 095, 096, 121.SECTOR 4MANZANAS 005, 026, 027, 056, 077, 078,079, 080, 081, 082.

$ 168.00

COLONIAS SON TODAS LAS CEDULAS QUELLEVEN LA LEYENDA COLONIA. $ 120.00

FRACCIONAMIENTOS Y/OCONDOMINIOS.

SON TODAS AQUELLAS CEDULAS QUELLEVEN LA LEYENDAFRACCIONAMINETO O CONDONINIO.

$ 330.00

PERIFERIA SON TODOS AQUELLOS PREDIOSUBICADO SOBRE LA LINEA DEPERIFERICA.

$ 220.00

VALOR DE PREDIOS RUSTICOS POR HECTAREA, EN SALARIOS MINIMOS.

COLINDANCIA CON CARRETERAS. 18 POR HECTAREA

COLINDANCIA CON CAMINOBLANCO

14 POR HECTAREA

COLINDANCIA CON BRECHA 10 POR HECTAREA

En el caso de predios cuyo valor catastral es igual o inferior a 150 salarios mínimos, estospagaran el equivalente a 0.55 salarios mínimos de impuesto predial. 

Artículo 69.- La tasa del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, será de5% misma que se aplicará sobre la base determinada, conforme al artículo inmediatoanterior.

Se deroga.

Artículo 83.- La tarifa del derecho por el servicio mencionado, se pagará por metro

cuadrado, conforme lo siguiente:LICENCIA DE

CONSTRUCCIÓN: CONSTANCIA DE

TERMINACIÓ N DE OBRA : 

CONSTANCIA DE UNIÓN Y

DIVISIÓN DE INMUEBLES SE

PAGARÁ: 

Tipo A Clase 1 $6.00  Tipo A Clase 1 Tipo A Clase 1

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 59 

por metro cuadrado 

Tipo A Clase 2 $ 7.00 

por metro cuadrado 

Tipo A Clase 2$ 4.50 por metro

cuadrado

Tipo A Clase 2 $ 20.00 por metro cuadrado 

Tipo A Clase 3 $ 8.00 

por metro cuadrado 

Tipo A Clase 3$ 5.00 por metro

cuadrado

Tipo A Clase 3 $ 30.00 por metro cuadrado 

Tipo A Clase 4 $ 9.00 

por metro cuadrado 

Tipo A Clase 4$ 5.50 por metro

cuadrado

Tipo A Clase 4 $ 40.00 por metro cuadrado 

Tipo B Clase 1 $ 3.00 pormetro cuadrado 

Tipo B Clase 1$ 1.00 por metro

cuadrado

Tipo B Clase 1 $ 5.00 por metro cuadrado 

Tipo B Clase 2 $ 4.00 pormetro cuadrado 

Tipo B Clase 2

$ 1.50 por metrocuadrado

Tipo B Clase 2 $ 10.00 por metro cuadrado 

Tipo B Clase 3 $ 5.00 pormetro cuadrado 

Tipo B Clase 3$ 2.00 por metro

cuadrado

Tipo B Clase 3 $ 15.00 por metro cuadrado 

Tipo B Clase 4 $ 6.00 pormetro cuadrado 

Tipo B Clase 4$ 2.50 por metro

cuadrado

Tipo B Clase 4 $ 20.00 por metro cuadrado 

Licencia para realizar demolición $ 5.00por metro cuadrado.

Constancia de régimen de Condominio $50.00por predio, departamento o local. 

Constancia de alineamiento $

6.00 por metro lineal de frente o frentesdel predio que den a la vía pública.

Constancia para Obras de Urbanización $2.00

por metro cuadrado de vía pública. 

Sellado de planos $ 60.00 por el servicio. Revisión de planos para trámites de uso delsuelo 

$ 50.00 (fijo) 

Certificado de Seguridad para el uso deExplosivos

$ 50.00 por el servicio.

Licencias para efectuar excavaciones $11.00por metro cúbico. 

Licencia para hacer cortes en banquetas,pavimento (zanjas) y guarniciones

$ 45.00 por metro lineal.

Licencia para construir bardas o colocar pisos$ 4.00 por metro cuadrado. 

Permiso por construcción de fraccionamientos $ 30.00 por metro cuadrado. 

Artículo 94.-  Las tarifas a pagar por los servicios que presta el catastro municipal, sedeterminarán de acuerdo a las siguientes tarifas, tasadas en salarios mínimos vigentes enel estado de Yucatán.

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PÁGINA 60  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

I.- EMISIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES.POR CADA HOJA SIMPLE TAMAÑO CARTA, DE CEDULAS, PLANOS,PARCELAS, FORMAS DE DE MANIFESTACION DE TRASLACION DEDOMINIO O CUALQUIER OTRA MANIFESTACION.

0.35

POR CADA COPIA SIMPLE TAMAÑO OFICIO. 0.55

II.- POR EXPEDICION DE COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADASDE:CEDULAS, PLANOS, PARCELAS , MANIFESTACIONES TAMAÑOCARTA

0.50

FOTOSTATICA DE PLANO TAMAÑO OFICIO, POR CADA UNA 0.55FOTOSTATICA DE PLANO HASTA 4 VECES TAMAÑO OFICIO PORCADA UNO

3.20

FOTOSTATICA DE PLANO MAYORES HASTA 4 VECES DE TAMAÑOOFICIO POR CADA UNA.

5.00

 III.- POR EXPEDICION DE OFICIOS DE:DIVISION ( POR CADA PARTE) 0.40UNION, RETIFICACION DE MEDIDAS, URBANIZACION Y CAMBIO DENOMENCLATURA.

0.80

CEDULAS CATASTRALES 1.55CONSTANCIA DE NO PROPIEDAD, VALOR CATASTRAL, NUMEROOFICIAL DE PREDIO, CERTIFICADO DE INSCRIPCION VIGENTES EINFORMACION DE MUEBLES INMUEBLES.

1.40

IV.- POR ELABORACION DE PLANOS:CATASTRALES A ESCALA 4.00PLANOS TOPOGRAFICOS HASTA 50 HECTAREAS 10.00

V.- POR REVALIDACION DE OFICIOS DE DIVISION, UNION YRECTIFICACION DE MEDIDAS.

1.50

VI.- POR REPRODUCCION DE DOCUMENTOS MICROFILMADOSTAMAÑO CARTA 1.00TAMAÑO OFICIO 1.20

VII.- POR DILIGENCIAS DE MEDIDAS Y FISICAS Y DE COLINDANCIADE PREDIOS.

4.50

VIII.- POR DILIGENCIAS DE MEDIDAS Y DE CONLINDANCIA QUEREQUIERA TOPOGRAFIA, PROFECIONAL O GEOPOSICIONAMIENTOSATELITAL, ASI COMO TOPOGRAFIA AEREA, ESTA SE COBRARASEGÚN LOS PRECIOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUEEN CONVENIO CON LA INSTITUCION SE HAYAN ESTABLECIDO,DEL MISMO MODO EL MUNICIPIO COBRARA EL DERECHO PORCERTIFICACION DE DOCUMENTACION EMITIDA POR ELPRESTADOR DE SERVICIOS.

COSTODELTRABAJOSOLICITADO + 4.00 DECERTIFICACION.

IX.- POR TRABAJOS DE LIMPIEZA DE BRECHA POR METROCUADRADO, PARA DILIGENCIAS DE MEDIDAS

1.00

X.- POR ACTUALIZACIONES DE PREDIOS URBANOS SE CAUSARÁN Y PAGARÁNLOS SIGUIENTES DERECHOS.

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 61 

DE UN VALOR DE $ 1,000.00 A $ 20,000.00 4.20DE UN VALOR DE $

20,001.00A $ 80, 000.00 6.50

DE UN VALOR DE $ 80,001.00 A ENADELANTE

11.00

Artículo 96.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslinde, excepción hecha delo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con los siguientes costos en salariosmínimos.

I.- HASTA 160,000 METROS CUADRADOS 0.020 POR METROCUADRADO

II.- MAS DE 160,000 METROS CUADRDOSPOR METRO EXCEDENTE.

0.008 POR METROCUADRADO

Artículo 114.- …

I.- …

II.- …

III.- La tasa se determinará con base en el siguiente cuadro de categorización de los giroscomerciales, tasados en salarios mínimos para su cobro:

Categorización delos Giros Comerciales

DERECHO DE INICIO DEFUNCIONAMIENTO

DERECHO DERENOVACIÓN ANUAL

MICROESTABLECIMIENTO

5 s.m. 2 s.m.

Expendios de Pan, Tortilla, Refrescos, Paletas, Helados, de Flores. Loncherías,

Taquerías, Torterías. Cocinas Económicas. Talabarterías. Tendejón, Miscelánea,Bisutería, Regalos, Bonetería, Avíos para Costura, Novedades, Venta de Plásticos,Peleterías, Compra venta de Sintéticos, Ciber Café, Taller de Reparación deComputadoras, Peluquerías, Estéticas, Sastrerías, Puesto de venta de revistas,periódicos. Mesas de Mercados en General. Carpinterías, dulcerías. Taller deReparaciones de Electrodomésticos. Mudanzas y Fletes. Centros de Foto Estudio yde Grabaciones, Filmaciones. Fruterías y Verdulerías. Sastrerías. Cremería ySalchichonerías. Acuarios, Billares, Relojería, Gimnasios.

PEQUEÑOESTABLECIMIENTO

10 s.m. 3 s.m.

Tienda de Abarrotes, Tienda de Regalo. Fonda, Cafetería. Carnicerías, Pescaderíasy Pollerías. Taller y Expendio de Artesanías. Zapaterías. Tlapalerías, Ferreterías yPinturas. Imprentas, Papelerías, Librerías y Centros de Copiado Video Juegos,Ópticas, Lavanderías. Talleres Automotrices Mecánicos, Hojalatería, Eléctrico,Refaccionarias y Accesorios. Herrerías, Tornerías, Llanteras, Vulcanizadoras. Tiendade Ropa, Retadoras de Ropa. Sub agencia de refrescos. Venta de Equipos Celulares,Salas de Fiestas Infantiles, Alimentos Balanceados y Cereales. Vidrios y Aluminios.Video Clubs en General. Academias de Estudios Complementarios. Molino –Tortillería. Talleres de Costura.

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PÁGINA 62  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

MEDIANOESTABLECIMIENTO

20 s.m. 6 s.m.

Mini súper, Mudanzas. Lavadero de Vehículos, Cafetería-Restaurant. Farmacias,Boticas, Veterinarias y Similares. Panadería (artesanal). Agencias de Refrescos.Joyerías en General. Ferro tlapalería y Material Eléctrico. Tiendas de Materiales deConstrucción en General. Centros de Servicios Varios. Oficinas y Consultorios deServicios Profesionales.

ESTABLECIMIENTOGRANDE

50 a 250 s.m. 15 a 250 s.m.

Estacionamientos, Súper, Panadería (Fabrica), Centros de Servicio Automotriz.Servicios para Eventos Sociales. Salones de Eventos Sociales. Bodegas de Almacenamiento de cualquier producto en General. Compraventa de Motos yBicicletas. Compra venta de Automóviles. Salas de Velación y Servicios Funerarios.Fábricas y Maquiladoras de hasta 15 empleados.EMPRESA COMERCIAL,

INDUSTRIAL O DESERVICIO

100 a 500 s.m. 40 a 100 s.m.

Hoteles, Posadas y Hospedajes, Clínicas y Hospitales. Casa de Cambio, Cinemas.

Escuelas Particulares, Fábricas y Maquiladoras de hasta 20 empleados. Mueblería y Artículos para el HogarMEDIANA EMPRESA

COMERCIAL,INDUSTRIAL O DE

SERVICIO

250 a 1,000 s.m. 100 a 250 s.m.

Bancos, Gasolineras, Fábricas de Blocks e insumos para construcción. Gaseras. Agencias de Automóviles Nuevos. Fábricas y Maquiladoras de hasta 50 empleados.Tienda de Artículos Electrodomésticos, Muebles, Línea Blanca.

GRAN EMPRESACOMERCIAL,

INDUSTRIAL O DESERVICIO

500 a 1,500 s.m. 200ª 500 s.m.

Súper Mercado y/o Tienda Departamental, Sistemas de Comunicación Por Cable.Fábricas y Maquiladoras Industriales

Artículo 118.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que antes de suapertura no obtengan la licencia de funcionamiento o que estando funcionando notramiten su revalidación, se harán acreedores a una sanción de acuerdo a las siguientestarifas:

I.-  Por expedición de bebidasalcohólicas sin licencia defuncionamiento.

La multa a pagar será el importe señaladoen el Artículo 113 de la presente Ley, deacuerdo a la superficie del establecimiento.

II.-  Por expedición de bebidas

alcohólicas con revalidación anualvencida o sin revalidación anual. 

La multa a pagar será el importe señalado

en el Artículo 113, de acuerdo a lasuperficie del establecimiento.

Artículo 120.- Los derechos a que se refiere este capítulo se causarán y pagarán deconformidad con la siguiente tarifa en salarios mínimos vigentes en el Estado deYucatán:

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 63 

Artículo 122.- …

I.- a la XXV.- …

XXVI. CONSULTA $ 15.00

XXVII. CURACIÓN $ 20.00

XXVIII.  APLICACION DE INYECCION CON JERINGAPROPORCIONADA POR EL PACIENTE.

$ 5.00

XXIX.  APLICACION DE INYECCION CON JERINGAPROPORCIONADA POR EL MUNICIPIO. 

$ 10.00

XXX. NEBULIZACION CON MEDICAMENTO PROPORCIONADO

POR EL PACIENTE

$ 5.00

XXXI.  NEBULIZACION CON MEDICAMENTOPROPORCIONADO POR EL MUNICIPIO

$ 15.00

XXXII. TOMA DE PRESION  $ 15.00

XXXIII. CERTIFICADO MEDICO  $ 25.00

 

I.- Por renta de bóvedas del Ayuntamiento por un período de 2años 

14.5 

II.- Por empadronamiento  1 

III.- Por uso de fosa común  2 

IV.- Cambio de concesionario  5.5 

V.- Por construcción y remodelación por metro cuadrado  1 

VI.- Por inhumación  7.5 

VII.- Por exhumación  3

VIII.- Por concesión de terreno a perpetuidad de 2.40 por 1.20metros 

100 

IX.- Por concesión de terreno de 1.00 por 1.00 metros  50 

X.- Por concesión de terreno en las comisarías de Ucí y Kiní de2.40 por 1.20Metros (Para bóveda) 

32 

XI.- Por concesión de terreno en las comisaría de Ucí y Kiní de 1por 1 Metros ( Para Osario) 

16 

XII.- Por servicios en las demás comisarías se pagará: a) Por inhumación b) Por Exhumación c) Por uso de la fosa común 

2 .5 1 

XIII.- Derecho de mantenimiento de áreas comunes por concesióna perpetuidad se pagará anualmente por fosa 

1.5 

b) Por exhumación  .7 

c) Por uso de la fosa común  1.5 

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PÁGINA 64  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

Artículo 153.- …

En el caso del inciso d) cuando la licencia de funcionamiento se trate de establecimientos conventa y expendio de bebidas alcohólicas la multa será la establecida en el artículo 118 fracciónII de la presente Ley.

ARTICULO TERCERO.-  Se reforma la tabla del valor catastral de los predios

urbanos y rústicos con o sin construcción del articulo 47; se reforma el artículo 53;se reforma la fracción II del artículo 70; se reforma las fracciones I, II, III y IV delartículo 90; se reforma la fracción XLIII y se adiciona la fracción XLVIII del artículo90 A; se reforma la fracción IV del artículo 101; se reforma el primer párrafo delartículo 103; se reforma la fracción III del artículo 106; reforma los incisos b) y c) dela fracción I del artículo 111; se reforma las fracciones I, II y VIII del artículo 119 yse reforma el artículo 120, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Muna,Yucatán ,̧ para quedar en los términos siguientes:

Artículo 47. - …

TABLA DE VALORES CATASTRALES DE TERRENO Y CONSTRUCCION 

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTA FIJA ANUAL FACTOR AAPLICAR ALEXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

.0001 10,000.00 50 VECES EL SALARIO MINIMO 0.002510,000.01 20,000.00 100 VECES EL SALARIO MINIMO 0.002520,000.01 30,000.00 150 VECES EL SALARIO MINIMO 0.00130,000.01 40,000.00 200 VECES EL SALARIO MINIMO 0.00140,000.01 50,000.00 250 VECES EL SALARIO MINIMO 0.001350,000.01 60,000.00 300 VECES EL SALARIO MINIMO 0.001370,000.01 200,000.00 350 VECES EL SALARIO MINIMO 0.0013

200,000.01 500,000.00 5 VECES EL SALARIO MINIMO 0.0013500,000.01 1,000,000.00 10 VECES EL SALARIO MINIMO 0.00131,000,000.01 EN

 ADELANTE20 VECES EL SALARIO MINIMO 0.0013

 …

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 65 

TABLA DE VALORES CATASTRALES DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 53.- Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles ocualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación deun inmueble por cualquier título, el impuesto se pagara mensualmente conforme a lasiguiente tarifa:

DESTINO FACTORHABITACIONAL 5 % MENSUAL SOBRE EL MONTO DE LA

CONTRAPRESTACIONOTROS 5 % MENSUAL SOBRE EL MONTO DE LA

CONTAPRESTACION.

El factor del valor catastral del inmueble es en los términos de lo dispuesto en el artículo51 de este ordenamiento legal.

Artículo 70.-…

I.-  …II.- En espectáculo de circo, la tarifa será del 5%.

III.- …

Artículo 90.-…

I.- Por apertura de expendios $ 20,000.00

II.- Por apertura de minisúper y/o restaurante $ 20,000.00

III.- por permisos eventuales $ 500.00

IV.- Por revalidación $ 1,200.00

Artículo 90-A.- …

GIRO EXPEDICIÓN RENOVACION

I.- a la XLII.- …

XLIII.- FABRICAS DE HIELO 2,000.00 500.00

XLIV a la XLVII.- …

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PÁGINA 66  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

XLVIII.- PLANTA DE AGUA PURIFICADORA 2,000.00 500.00

Artículo 101.- …

I a la III.- …

IV.- Por toma para planta purificadora $ 500.00

Articulo 103.- El pago por contratación y conexión de tomas nuevas será de $ 600.00cuando incluya materiales y de $ 300.00 sin materiales.

Artículo 106.- …

I y II.- …

III.- Locatarios que venden carnesa) De vacuno $ 15.00b) De porcino $ 10.00c) De pollo $ 5.00

IV.- … 

Artículo 111.- …

I.- …a)…b) Adquisición a perpetuidad $ 5,000.00

c) Derecho de inhumación general $ 200.00

II.- a la V.- …

Artículo 119.- …

I.- Por la emisión de copias fotostáticas simples $ 30.00

II.- por la emisión de copias fotostáticas certificadas $ 60.00

III.- a la VII.- …

VIII.- Cuando la diligencia incluya trabajos de topografía, adicionalmente a la tasa de lafracción anterior se causara por metro cuadrado los siguientes derechos de acuerdo a lasuperficie:

De 1 a 10.000 metros 10 salarios mínimos vigentesDe 10.001 a 100.000 20 salarios mínimos vigentesDe 100.001 a 200.000 25 salarios mínimos vigentes

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 67 

De 200.001 a 300.000 30 salarios mínimos vigentesDe 300.001 a 400.000 35 salarios mínimos vigentesDe 400.001 en adelante 40 salarios mínimos vigentes

Artículo 120.- Por la actualización de predios urbanos se causaran y pagaran lossiguientes derechos:

De un valor de 1.001 a $ 4,000 0De un valor de 4,001 a $ 10,000 100De un valor de $ 10,001 a $ 75,000 150De un valor de $ 75,001 en adelante 200

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción II del artículo 90 de la Ley deHacienda del Municipio de Sacalum, Yucatán, para quedar en los términossiguientes:

TARIFA:

Artículo 90.-… 

I.- … 

II.- Por revalidación $ 2,600.00

III.- …

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el artículo 47 de la Ley de Hacienda delMunicipio de Sotuta, Yucatán, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 47.- El impuesto predial se causará de acuerdo con las siguientes tablas devalores unitarios de terreno y construcción

TABLA DE VALORES UNITARIOS DETERRENO

TRAMO ENTRECOLONIA O CALLE

CALLE YCALLE

$ POR M2

SECCION 1

DE LA CALLE 17 A LA CALLE 21 16 20 10.00

DE LA CALLE 16 A LA CALLE 20 17 21 10.00

DE LA CALLE 14 A LA CALLE 20 13 17 5.00DE LA CALLE 13 A LA CALLE 15 14 20 5.00

DE LA CALLE 17 A LA CALLE 21 12 16 5.00

DE LA CALLE 12 A LA CALLE 14 17 21 5.00

RESTO DE LA SECCION 3.00

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PÁGINA 68  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

SECCION 2

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 27 16 20 10.00

DE LA CALLE 16 A LA CALLE 20 21 27 10.00

DE LA CALLE 14 A LA CALLE 20 27 29 5.00

CALLE 29 14 20 5.00DE LA CALLE 21 A LA CALLE 29 14 16 5.00

CALLE 14 21 27 5.00

RESTO DE LA SECCION 3.00

SECCION 3

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 27 20 24 10.00

DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 21 27 10.00

DE LA CALLE 20 A LA CALLE 30 27 29 5.00

CALLE 29 20 24 5.00

DE LA CALLE 21 A LA CALLE 27 24 30 5.00

DE LA CALLE 26 A LA CALLE 32 21 27 5.00

RESTO DE LA SECCION 3.00

SECCION 4

DE LA CALLE 17 A LA CALLE 21 20 24 10.00

DE LA CALLE 20 A LA CALLE 24 17 21 10.00

DE LA CALLE 13 A LA CALLE 15 20 24 5.00

DE LA CALLE 13 A LA CALLE 21 24 32 5.00

RESTO DE LA SECCION 5.00

TODAS LAS COMISARIAS. 3.00

RUSTICOS$ POR

HECTAREA

BRECHA 109.00

CAMINO BLANCO 218.00

CARRETERA 325.00

VALORES UNITARIOSDE CONSTRUCCION.

AREACENTRO

AREAMEDIA

PERIFERIA

TIPO. $ POR M2 $ POR M2 $ POR M2CONCRETO $655.00 $437.00 $327.00

HIERRO Y ROLLIZOS $273.00 $218.00 $191.00

ZINC, ASBESTO O TEJA $164.00 $131.00 $98.00

CARTON O PAJA $82.00 $54.00 $33.00

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 69 

El Impuesto Predial sobre la base valor catastral, se calculará aplicando el valorconsignado en la cédula la tasa 0.05% y el resultado será el impuesto a pagar.

ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman los artículos 41 y 47 de la Ley de Hacienda delMunicipio de Uayma, Yucatán; para quedar en los términos siguientes:

Artículo 41.- Ninguna licencia de funcionamiento podrá otorgarse por un plazo queexceda el del ejercicio constitucional del Ayuntamiento.

Las licencias de funcionamiento serán expedidas por la Tesorería Municipal. Estaránvigentes desde el día de su otorgamiento hasta el día 31 de diciembre del año en que sesoliciten, y deberán ser revalidadas dentro de los primeros dos meses del año siguiente.

La revalidación de las licencias de funcionamiento estará vigente desde el día de sutramitación y hasta el día 31 de diciembre del año en que se tramiten.

La vigencia de las licencias de funcionamiento podrá concluir anticipadamente, e inclusocondicionarse, cuando por la actividad de la persona física o moral que la solicita, serequieran permisos, licencias o autorizaciones de otras dependencias municipales,estatales o federales. En dicho caso, el plazo de vigencia o la condición, serán iguales alas expresadas por dichas dependencias

Las personas físicas o morales que soliciten licencias de funcionamiento, tendrán quepresentar a la Tesorería Municipal, además de la solicitud respectiva los siguientesdocumentos:

I.- El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predialcorrespondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimientoen caso de ser propietario; en caso contrario, deberá presentar el convenio, contrato uotro documento que compruebe la legal posesión del mismo, además del documento que

acredite fehacientemente el pago del impuesto referenciado;

II.- Licencia de uso de suelo;

III.- Determinación sanitaria vigente, en su caso;

IV.- El recibo de pago del derecho correspondiente en su caso;

V.- El pago del servicio de recoja de basura actualizado;

VI.- El recibo de pago actualizado por el servicio de agua potable;

VII.- Copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

VIII.- Copia de credencial de elector con fotografía expedida por el Instituto FederalElectoral;

IX.-  Acta que contenga el Dictamen favorable de funcionamiento emitida por elDepartamento de Protección Civil del Municipio, en su caso, y

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PÁGINA 70  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.

X.-  La personalidad del representante de la persona moral que solicita la LicenciaMunicipal de Funcionamiento.

Las personas físicas o morales que soliciten revalidar licencias de funcionamiento,tendrán que presentar a la Tesorería Municipal, además del pedimento respectivo, los

siguientes documentos:

I.- Licencia de funcionamiento o el recibo de pago expedida por la Tesorería Municipalcorrespondiente al ejercicio fiscal del año anterior;

II.- El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predialcorrespondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimientoen caso de ser propietario. La que no sea propietaria deberá presentar el convenio,contrato u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo; además eldocumento que acredite fehacientemente el pago del impuesto referenciado;

III.- El recibo de pago del derecho correspondiente en su caso;

IV.- La exhibición de la licencia de uso de suelo;

V.- El pago del servicio de recoja de basura actualizado;

VI.- El recibo de pago actualizado por el servicio de agua potable;

VII.- Determinación sanitaria vigente, en su caso, y

VIII.- Copia del comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

DE LA TARIFA

ARTÍCULO 47.- El impuesto predial se causará de acuerdo con la siguiente tarifa: Porpredios urbanos y rústicos con o sin construcción.

VALORES CATASTRALES

Límiteinferior  

Límitesuperior  

Cuota fijaanual 

Factor paraaplicar al

excedente dellímite inferior  

Pesos  Pesos  Pesos 0.01 4,000.00 5.00 0

4,000.01 5,500.00 6.00 05,500.01 6,500.00 11.00 06,500.01 7,500.00 12.00 07,500.01 8,500.00 17.00 08,500.01 10,000.00 21.00 010,000.01 en adelante 23.00 0.003

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.  DIARIO OFICIAL  PÁGINA 71 

 A la cantidad que exceda del límite inferior le será aplicado el factor determinado en estatarifa y el resultado se incrementará con la cuota fija anual respectiva.

Todo predio destinado a la producción agropecuaria 10 al millar anual sobre el valorregistrado o catastral, sin que la cantidad a pagar resultante exceda a lo establecido porla legislación agraria federal para terrenos ejidales.

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día primero de enero del añodos mil dieciséis, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estadode Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LACIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOSOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIADIPUTADA MARÍA ESTER ALONZO MORALES.- SECRETARIO DIPUTADO

RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA. RÚBRICA.”Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debidocumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 11 dediciembre de 2015.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata BelloGobernador del Estado de Yucatán

( RÚBRICA )

Roberto Antonio Rodríguez AsafSecretario General de Gobierno

IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

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PÁGINA 72  DIARIO OFICIAL  MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015.