2015-08-05 (1) fallo honorarios profesionales aplican la tasa activa

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    Poder Judicial de la Nacin

    JUZGADO CIVIL 24

    90633/2013

    NOROESTE GANADERA SA cl CEREALES DON ESTEBAN S.A.

    sJEJECUCION

    Buenos Aires, de junio de 2015.- JSF

    AUTOS y VISTOS: 1.-Por devueltos.

    II.- Estos actuados para resolver el planteo de

    inconstitucionalidad articulado a fs. 204/205 respecto del Art. 61 de la

    Ley 21839 en cuanto establece la tasa de inters por mora en el pago

    de los honorarios profesionales, cuyo respectivo traslado, conferido a

    fs. 206 vta. pta. III.b), no fue contestado y sobre lo cual se expidi el

    Sr. Fiscal conforme el dictamen que antecede.

    CONSIDERANDO: i) Los letrados ejecutantes, por su

    propio derecho, por afectar su derecho de propiedad en los trminos

    que reconoce el Art. 17 de nuestra Carta Magna, impugnan por

    anticonstitucional el Art. 61 de la Ley 21839 en cuanto fija a la tasa

    pasiva promedio que publique el BCRA el inters aplicable a las

    deudas por honorarios de abogados y procuradores. En su reemplazo,

    solicitan que se liquide el crdito con aplicacin de la tasa activa.

    En sustento de su postura, reproducen distintos fallos del

    fuero donde el mismo planteamiento fue aceptado, a cuyos

    argumentos se remiten, y argumentan que distintas normas y

    sentencias judiciales establecieron procedimientos para preservar el

    valor de los crditos impagos a fin de evitar que por el paso del

    tiempo el deudor mejore su situacin gracias a la merma que el

    aumento del costo de vida puede generar.En su aplicacin al caso concreto, exponen que el crdito

    de honorarios cuyo cbro persiguen, debe analizarse desde la

    perspectiva econmica en la cual se encuentra el pas y el perjuicio

    patrimonial claro, concreto y evidente que representa actualizar una

    Fecha de firma: J 5/06/201 5Firmado por: DRA. Al ..EJANDRA D. ABREVA YA - JUEZ4 SUBROGANTE

  • i. I

    deuda mediante la tasa pasiva, en lugar de la activa, ante una inflacin

    que segn el INDEC asciende el 2,8% mensual.

    ii) La declaracin de inconstitucionalidad de una norma

    es la ltima razn a la que cabe acudir por la trascendencia

    institucional que reviste un acto de dicha naturaleza. De acuerdo con

    este parmetro, la postura de quien reclama una declaracin con

    dichos efectos debe contener un slido desarrollo argumental y contar

    con fundamentos suficientes para que pueda ser atendida (cfr. CSJN,

    ED, 104-215; La Ley, 1983-B, p. 550). El interesado en obtener tal

    declaracin, por lo tanto, deber demostrar claramente de qu manera

    la normativa impugnada contrara la Constitucin Nacional y le

    provoca gravamen en el caso concreto (cfr. CNCi~, Sala D, 13/9/2000,

    en autos "Sanchez Norma Beatriz cl Babyaczuk Edmundo Rolando siejecucin especial 24441").

    iii) En la situacin que plantean los letrados ejecutantes,

    se observa una marcada diferencia en la aplicacin de la tasa pasiva de

    la Ley 21839, Art. 61, y la tasa activa que fija el Banco de la Nacin

    Argentina, ya que su ndice de clculo es sensiblemente mayor en el

    caso de la ltima.

    En razn de ello, corresponde analizar el planteo y, en esa

    direccin, examinar la sujecin de la norma cuestionada a los valores

    constitucionales a la luz de un realidad econmica tangible y de

    pblico conocimiento, la cual refleja que se ha producido una merma

    en el valor de la moneda nacional con permanentes ajustes

    inflacionarios que han modificado sustancialmente, no slo el valor

    monetario de los honorarios judiciales regulados, sino que en breves

    lapsos de tiempo se han desactualizado las pautas aplicables a los

    intereses moratorias.

    Esta situacin socio-econmica que no escapa a ningn

    estamento social ha sido recibida por la jurisprudencia y, conforme

    con la perspectiva propuesta, cabe sealar que mediante el fallo

    Feehadefirma: 15/0612015Firmado por: DRA. ALEJANDRA D. ABREVAYA - JUEZ4 SUBROGANTE

  • &.'.'.".'.''WJPoder Judicial de la Nacin

    JUZGADO CIVIL 24

    plenario dictado en la causa "Samudio", la Cmara Civil adecu la

    tasa de inters aplicable a los casos de indemnizacin por daos,

    siempre que no hubiera otra tasa de inters convenida ni se hallase

    fijada por ley, y estableci un ndice ms elevado en correspondencia

    con los mrgenes de desvalorizacin monetaria que impera en

    trminos econmicos.

    El fallo de la Sala 1 de la Cmara Civil, del 7/4/2011, en

    autos "S., J.J. cl M., V.A. slnulidad de matrimonio" dispuso que: el

    artculo 61 de la ley 21.839 puede devenir inconstitucional si, segn el

    perodo que est en juego en cad proceso, las tasas pasivas son tan

    bajas que manifiestamente dejan si reparar un importante porcentaje

    del dao moratorio. En dicho supuesto, se estaria violando el derecho

    de propiedad de raigambre constitucionah>.

    Este contexto se configura en estas actuaciones, dado el

    perodo por el cual corresponde liquidar intereses, que, en un caso,

    arranca a partir del mes de marzo de 2015 -cfr. fs. 199 y fs. 206 pto. 1-

    y concluye en la actualidad, y ste es un periodo marcado, en trminos

    econmicos, por una desvalorizacin de la moneda, y que en caso de

    aplicarse la tasa pasiva prevista en la norma cuestionada, dado su bajo

    ndice, se afectara inevitablemente el derecho de propiedad

    consagrado en el artculo 17 de la Con,stitucin Nacional. Es que tal

    desvalorizacin de la moneda hace que dicha tasa resulte insuficiente

    a los fines de cumplir con la funcin resarcitoria que deben reflejar los

    intereses en caso de mora.

    En la especie, se trata de intereses por el incumplimiento

    en el pago de los honorarios profesionales adeudados, son intereses

    punitorios que importan una forma especfica de indemnizacin por

    la demora en que incurre el deudor en el pago de la prestacin

    dineraria, ya que representan los moratorias expresamente previstos

    en el contrato (cfr. CNCiv, Sala B, 26/2/1997, LL Juris. Agrup. 20-8-

    97), Y son debidos desde la mora; y para este caso si la tasa de inters

    Fecha de firma: 15/0612015Firmado por: DRA. ALFJANDRA D. ABREVAYA - JUEZA SUBROGANTE

  • III

    no acompaa de forma contextualizada la desvalorizacin de la

    moneda, pierde su eficacia resarcitoria y se vuelve estril su

    naturaleza sancionatoria frente al incumplimiento en el pago oportuno

    de la deuda. De esta forma, se favorece al deudor y se afecta

    patrimonialmente al acreedor de una deuda de orden alimentario .

    . Es sabido que la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    ha ampliado el concepto constitucional mucho ms all de los lmites

    de una nocin de dominio propia del derecho real, ya que comprende

    "todos los intereses que un hombre puede poseer, fuera de s mismo,

    fuera de su vida y de su libertad y se integra con todos los derechos

    que tengan un valor reconocido, ya sea que surjan de las relaciones

    de derecho privado o de actos administrativos" (en autos "Bourdieu cl

    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", Fallos, 145:307).

    Aplicar la tasa pasiva prevista en el articulo 61 de la Ley 21839 en

    este caso, teniendo en cuenta la deuda y la naturaleza de los intereses

    de que se trata como as tambin las circunstancias socioeconmicas

    vigentes en el perodo por el cual corresponde la liquidacin, genera

    un dis~alor econmico sobre el patrimonio del acreedor que vulnera

    su derecho patrimonial y la garanta constitucional consagrada en el

    articulo 17 de la C. N.

    Por ello, encuentro probado el agravio invocado y

    considero, en consecuencia, que la aplicacin al caso de la tasa

    prevista por la norma impugnada resulta inconstitucional y vulnera el

    derecho de propiedad de los impugnantes.

    En consecuencia, RESUELVO: Declarar la

    inconstitucionalidad y, en su consecuencia, la inaplicabilidad al caso

    del articulo 61 de la Ley 21839 en cuanto determina la tasa pasiva del

    Banco Central de la Nacin en el clculo de intereses sobre el crdito

    por honorarios de abogados y procuradores y, en su reemplazo,

    establecer que los intereses por la mora en el pago de los honorarios

    se liquiden en funcin de la tasa activa cartera general (prstamos) del

    Fecha de firma: J5/06/2015Firmado por: DRA. ALEJANDRA D. ABREVA YA ~JUEZA SUBROGANTE

  • ."

    .Poder Judicial de la Nacin

    JUZGADO CIVIL 24

    Banco de la Nacin Argentina, en orden a los argumentos vertidos en

    el fallo plenario de la Excma. Cmara del fuero, del 20 de abril de

    2009, in re "Samudio de Martnez Ladislaa c. Transportes Doscientos

    Setenta SA", cuya doctrina comparto en lo sustancial. Las costas de la

    incidencia se imponen en el orden causado en razn de no haber

    mediado contradictorio (Arts. 68, segundo prrafo, y 69 del CPCCN).

    Notifquese a la parte actora en forma personal, por

    cdula u otro de los medios autorizados, a la parte ejecutada de

    acuerdo con el rgimen del Art. 133 del CPCyCN, y al Sr. Fiscal en su

    despacho.

    Protocolcese la presente de acuerdo con lo establecido

    por la Acordada 6/2014 de la CSJN.

    Feehadefirma: 15/0612015 :Firmadopor: DRA. ALEJANDRA D. ABREVArA -JUEZA SUBROGANTE

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