honorarios profesionales

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DERECHO PROCESAL Honorarios Profesionales. Concepto Honorarios Profesionales COUTURE “Estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por periodos de tiempo HUMBERTO BELLO TABARES “Constituyen la remuneración estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica” GUILLERMO CABANELLAS “remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija

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Page 1: Honorarios Profesionales

DERECHO PROCESAL

Honorarios Profesionales.

Concepto Honorarios Profesionales

COUTURE “Estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que

prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad,

preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por

oposición al sueldo, la retribución se abona a dichos profesionales por la

obra hecha y no por periodos de tiempo”

HUMBERTO BELLO TABARES “Constituyen la remuneración

estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones

que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica”

GUILLERMO CABANELLAS “remuneración, estipendio o sueldo que se

concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones

liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las

partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad

o presta sus servicios”

JUAN CARLOS APITZ: “El Abogado es el que aboga, asesora, dirige,

defiende y protege los intereses o causas de su cliente en derecho. Abogado

es el que ejerce permanentemente la abogacía, que es una de las

profesiones liberales, y por cuyos servicios recibe un estipendio o

retribución como forma de pago, los cuales se denominan comúnmente

honorarios profesionales de abogados” Significado Gramatical “Honor” - “

Liberal”

Page 2: Honorarios Profesionales

Clases de Honorarios Profesionales Honorarios Profesionales

Por actuaciones judiciales Por actuaciones extrajudiciales Artículo 22 Ley

de Abogados Artículo 24 Reglamento de la Ley de Abogados Artículo 39,

40 y 45 Código de Ética Profesional del Abogado

La Estimacion y Retasa de los Honorarios Profesionales

La Estimación es la actuación del abogado atreves de escritos o diligencia

en el que señala por meno rizadamente los trabajos profesionales

realizados, en columnas, y determina el valor monetario de cada uno de

ellos, lo cual arrojara un monto total de estos a intimar luego judicialmente.

En la estimación de honorarios profesionales, el abogado debe señalar

todas las actuaciones en las que ha intervenido: la demanda, la

contestación, la oposición de excepciones y defensas, escritos y actos de

prueba, escritos de informe y observaciones a estos, así como cualquier otra

labor técnica, señalando con precisión los escritos, diligencias y actas en las

cuales ha intervenido y su importe pecuniario. Siendo necesaria la

indicación de la fecha del escrito, diligencia o acta correspondiente, el

numero del folio y pieza del expediente judicial donde cursan las

actuaciones valuadas, con indicación del monto económico estimado de

honorarios correspondiente a cada una de ellas las cuales conforman las

distintas partidas de reclamación

Honorarios profesionales de abogado y gastos

Hay 3 formas básicas para el pago de los Honorarios Profesionales de

Abogado: las tarifas por hora, por cada trabajo realizado y los pagos

Page 3: Honorarios Profesionales

mensuales para las asesorías.

En los juicios, previo acuerdo, se puede cobrar hasta un máximo del 30%

del valor de lo litigado, sobre todo en los casos de delitos contra la

propiedad. En los casos de delitos contra las personas y daño moral,

siempre se llega a un acuerdo, y se estima cada actuación en el expediente

penal.

Los gastos de juicio y representación siempre se cancelan por anticipado.

Los presupuestos se elaboran en función del tipo de proceso penal o índole

constitucional de que se trate, brindando la facilidad y flexibilidad para el

pago de los Honorarios pactados, gestionando el caso con agilidad y

precisión, e informando al cliente de todas y cada una de las novedades que

vayan sucediendo en la tramitación de su asunto particular.

Bases de la estimación de honorarios

Al estimar los honorarios, el abogado debe recordar que su profesión lo

obliga, a colaborar en la aplicación del derecho y a favorecer el triunfó de

la justicia, y que la retribución por sus servicios no debe constituir el final o

el objetivo principal del ejercicio, tal retribución no ha de pesar mas que la

dignidad profesional. En caso contrario produce la falta de honradez en el

abogado profesional y producir la disminución de sus honorarios, tales

efectos se originan por la falta de ética que pueda tener el profesional.

Articulo 39 de la Ley de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

La retasa de honorarios

La retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la

parte condenada en costas por considerarlos exagerados. Es un derecho de

Page 4: Honorarios Profesionales

la parte condenada en costas que debe ser ejercido dentro de los diez días

hábiles siguientes a su intimación, conforme a la Ley de Abogados.

Si el Artículo 286 C.P.C., la exime de pagar por honorarios de los abogados

de la contraria, lo que exceda del 30% del valor de lo litigado, el Artículo

27 de la Ley de Abogados le concede el derecho de retasa para hacer fijar

por el tribunal repasador el monto justo de dichos honorarios. Se trata,

pues; de la fijación del quantum, pero no de la decisión acerca de si existe o

no el derecho de cobrar los honorarios, porque ésta es cuestión que

corresponde decidir al tribunal que conoció de la causa en primera

instancia.

La retasa es obligatoria, conforme al Artículo 26 de la Ley de Abogados,

para quienes representen en juicio a personas morales de carácter público,

derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y

presuntos o declarados ausentes. En estos casos a falta de la solicitud, el

tribunal debe acordarla de oficio.

El tribunal retasador se integra con el juez de la causa, asociado con dos

abogados que las partes designan en la oportunidad que para tal efecto se

fije conforme al Artículo 27 de la Ley de Abogados.

Como se ha expresado, no existe una tarifa legal para los honorarios de

abogados, sino el límite máximo que fija el Artículo 286 C.P.C., hasta el

30% del valor de la demanda; por tanto, el tribunal retasador tiene una

relativa libertad en esa fijación, pero debe tomar en consideración las

circunstancias que el código de Ética Profesional del Abogado indica para

la determinación del monto de los honorarios así:

Page 5: Honorarios Profesionales

1º) La importancia de los servicios;

2º) La cuantía del asunto;

3º) El éxito obtenido y la importancia del caso;

4º) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;

5º) Su experiencia y reputación;

6º) La situación económica del cliente, tomando en consideración que la

pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ninguno;

7º) La posibilidad de que el abogado podrá ser impedido de patrocinar otros

asuntos, o que él pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros

clientes o terceros;

8º) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes;

9º) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el

asunto;

10º) El tiempo requerido en el patrocinio;

11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y

desarrollo del asunto.

12º) Si el abogado ha procedido como abogado consejero del cliente o

como apoderado;

13º) El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del

domicilio del abogado.

En esta materia, un principio ético fundamental a tomar en cuenta por los

abogados al estimar sus honorarios en un asunto, está contenido en el

Artículo 47 del citado código de Ética Profesional, según la cual: "Al

estimar los honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial

de la profesión es el servicio ala justicia y colaborar en su administración

sin hacer comercio con ella.

La ventaja o compensación aun cuando sea indudablemente lícita, es

puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un

Page 6: Honorarios Profesionales

factor determinante para los actos profesionales, y cuidará que su

retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son

contrarios a la dignidad profesional. La decisión del tribunal retasador se

dicta frecuéntemele por unanimidad de sus integrantes, pero a falta de ésta,

ella vale con el voto de la mayoría y es inapelable.

RETASA DE HONORARIOS.

La retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la

parte condenada en costas por considerarlos exagerados. Es un derecho de

la parte condenada en costas que debe ser ejercido dentro de los diez días

hábiles siguientes a su intimación, conforme a la Ley de Abogados.

Si el Artículo 286 C.P.C., la exime de pagar por honorarios de los abogados

de la contraria, lo que exceda del 30% del valor de lo litigado, el Artículo

27 de la Ley de Abogados le concede el derecho de retasa para hacer fijar

por el tribunal repasador el monto justo de dichos honorarios.

Se trata, pues; de la fijación del quantum, pero no de la decisión acerca de

si existe o no el derecho de cobrar los honorarios, porque ésta es cuestión

que corresponde decidir al tribunal que conoció de la causa en primera

instancia .

La retasa es obligatoria, conforme al Artículo 26 de la Ley de Abogados,

para quienes representen en juicio a personas morales de carácter público,

derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y

presuntos o declarados ausentes. En estos casos a falta de la solicitud, el

tribunal debe acordarla de oficio.

El tribunal retasador se integra con el juez de la causa, asociado con dos

abogados que las partes designan en la oportunidad que para tal efecto se

fije conforme al Artículo 27 de la Ley de Abogados .

Page 7: Honorarios Profesionales

DERECHO DEL ABOGADO A PERCIBIR HONORARIOS POR

LOS TRABAJOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES.

Artículo 22 (Ley de Abogados de Venezuela)

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por

los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos

previstos en las Leyes.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO PARA EL COBRO DE LOS

HONORARIOS POR ACTUACIONES.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al

monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la

controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil

competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho

de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar

honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de

conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de

Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá

de diez audiencias.

ACCION DIRECTA DEL ABOGADO PARA COBRAR SUS

HONORARIOS A LA CONTRAPARTE CONDENADA EN

COSTAS.

Artículo 23

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus

apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar

Page 8: Honorarios Profesionales

sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras

formalidades que las establecidas en esta Ley.

FORMA DE ESTIMAR EL VALOR DE LA ACTUACIONES

JUDICIALES.

Artículo 24

Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al

margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación

profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido

al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo.

RETASA DE LOS HONORARIOS DE ABOGADO Y

CONSTITUCION DEL TRIBUNAL RETASADOR

Artículo 25

La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días

hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el

Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los

estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de

reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en

jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

FORMA DE INTIMAR LOS HONORARIOS A LA PARTE

OBLIGADA A SATISFACERLOS

La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado

en el Juicio.

Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación

Page 9: Honorarios Profesionales

podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en

el Código de Procedimiento Civil.

RETASA OBLIGATORIA

Artículo 26

La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales

de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos,

inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.

A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán

solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el

pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.

DESIGNACION DE LOS RETASADORES

Artículo 27

Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día

y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo

presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados

aceptan el cargo.

DESIGNACION DE LOS RETASADORES POR LA AUTORIDAD

JUDICIAL

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de

retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la

constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar

retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el

Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte

que estando obligado a solicitarla no lo hizo.

Page 10: Honorarios Profesionales

ACEPTACION Y JURAMENTACION DE LOS RETASADORES

Artículo 28

En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las

partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados

deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente

su cargo.

En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba

designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia

siguiente a la notificación.

REMOCION DEL RETASADOR

Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus

funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.

PARTE OBLIGADA A PAGAR LOS HONORARIOS A LOS

RETASADORES

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto

determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su

consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se

entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo

26.

CARACTER INAPELABLE DE LA DECISIONES DE RETASA

Las decisiones sobre retasa son inapelables.

Page 11: Honorarios Profesionales

CONSTITUCION DEL TRIBUNAL RETASADOR Y LAPSO PARA

SENTENCIAR

Artículo 29

En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las

dos audiencias siguientes, se constituirá el Tribunal retasador. La decisión

se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho días hábiles

siguientes a partir de su constitución.

Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales y Retasa,

según la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil de

Venezuela

Los honorarios profesionales de los abogados constituyen la retribución

monetaria que estos perciben por los servicios judiciales y extrajudiciales

que realicen.

Pero en el caso que se presente una situación de inconformidad de pago

entre el abogado y su cliente, la misma ley supra mencionada estipula que

este tipo de controversia deberá ser tramitada por el procedimiento o juicio

breve establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y ante

el Tribunal Civil que sea competente por la cuantía. Igualmente se

establece que el demandante tendrá la oportunidad de acogerse al derecho

de retasa al contestar la demanda por intimación de honorarios

profesionales y este proceso contencioso será decidido de conformidad con

lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil

Venezolano y que la relación de esta incidencia no excederá de 10

audiencias, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley de

Abogados.

Por otro lado, se establece en esta ley que en cuanto a la condenatoria en

Page 12: Honorarios Profesionales

costas los abogados pueden anotar en el margen de los escritos o

diligencias el valor de su servicio, o tienen la opción de estimar este valor

directamente mediante un escrito o diligencia dirigida al Tribunal, cuya

actuación se agregará al expediente.

En relación a la solicitud de Retasa (límite de honorarios), el demandante

deberá efectuarla dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación y

la decretará el Tribunal que conoce de la causa con la asociación de dos

abogados o con la colaboración de personas de reconocida idoneidad y

solvencia, que residan en la misma jurisdicción del Tribunal y que serán

nombradas por las partes intervinientes.

Este tipo de intimación se podrá notificar directamente al obligado o a su

apoderado judicial y en caso de no encontrarse éstos personalmente se

deberá seguir las reglas que establece el Código de Procedimiento Civil

Venezolano para la notificación por carteles.

Es importante destacar, que la Retasa se debe solicitar obligatoriamente

cuando se trate de personas morales de carácter público, de derecho e

intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o

declarados ausentes y si esta no es solicitada por las partes el Juez la

decretará de oficio y los representantes de las personas antes mencionadas

responderán solidariamente con el pago de los honorarios profesionales que

se intimen. Pero, cuando sean las partes quienes soliciten la Retasa, éstas

deberán concurrir al Tribunal a la fecha y hora fijada por el mismo, a los

fines que se nombren los respectivos Retasadores y que se consignen sus

aceptaciones para ejercer estos cargos, de no haber acuerdo, aceptación o

comparecencia de uno o varios de los Retasadores el Tribunal los nombrará

de oficio. De haberse nombrado los Retasadores, éstos deberán concurrir en

la tercera audiencia siguiente al nombramiento, a los efectos de ser

Page 13: Honorarios Profesionales

juramentados.

El monto y la consignación de honorarios de los Retasadores los fijará el

Tribunal que conoce de la causa y lo cancela el interesado. Por ultimo, se

debe señalar que en el mismo acto de la consignación de los honorarios o

dentro de las dos audiencias siguientes se deberá constituir el Tribunal

Retasador y la decisión se pronunciará como un Tribunal Colegiado en el

lapso de ocho días hábiles siguientes a su constitución.

Las decisiones sobre retasa son inapelables.

Page 14: Honorarios Profesionales

Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos   2010

Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos 2010, Caracas,  26 de Febrero de 2010

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELAREGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOSEl Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de  Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESARTÍCULO 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.ARTÍCULO 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.ARTÍCULO 3º: Para la estimación de  honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:a)    La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.b)    La cuantía del asunto.c)    La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.d)    Su experiencia o reputación.e)    La situación socioeconómica del cliente.f)    La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.g)    Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.h)    La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.i)    El tiempo requerido.j)    El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.k)    Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.l)    El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.m)    El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.CAPÍTULO IIREDACCIÓN DE DOCUMENTOSARTÍCULO 4º: La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:a)    Hasta Bs. 1.000,00…………………………………..    4 U.T.       b)    De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00……………….…    El 2,5 %c)    De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00……………….    El 2,0 %d)    De Bs. 50.001, 00 hasta Bs. 250.000,00…………….    El 1,5 %e)   De Bs. 250.001,00 en adelante………………………    El 1,0  %PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción, deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de lo causado por el monto de la opción, aún cuando los redacte el mismo abogado.Los documentos que contengan varios negocios jurídicos, los honorarios se causarán tomando en consideración a la operación del mayor y el 2% de cada una de  los restantes.PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estatal o Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Pública, no causará honorarios.PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, el monto de los

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honorarios se calculará sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, el cálculo se hará sobre los cánones de arrendamiento durante tres (03) años.PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos de cancelación de obligaciones, causará como honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en la primera parte de este artículo, y en ningún caso, los honorarios deben ser inferiores a 4 U.T.PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se calcularán sobre el valor de la respectiva obligación. En casos de fianzas prestadas por empresas o compañías de seguros, los honorarios se estimarán sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales con los colegios de Abogados.PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de documento de constitución de condominios y parcelamientos, se causarán honorarios mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2,5% y si son de interés social al 1%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrán ser inferiores a 25 U.T.PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a 4 U.T.PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos redactados por abogados o abogadas al servicio de personas naturales o jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este artículo siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la persona natural o jurídica que remunera a la abogada o abogado redactor.PARÁGRAFO DÉCIMO: La solicitud de registro de Hierro y Señales para marcar animales, causarán honorarios mínimos equivalentes a la suma de 10 U.T.ARTÍCULO 5º: Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de dominio, y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación según la siguiente tarifa acumulativa:a)    Hasta Bs. 1.000, 00………………………………….    4 U.T.b)    De Bs. 1.001, 00 en adelante………………………….    El 0,75 %PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando dichos documentos se refieran a traspasos o ventas de vehículos autorizados y/o visados por Abogados con poder permanente y/o de libre ejercicio, se aplicará la siguiente tarifa acumulativa:a)    Hasta Bs. 1.000, 00………………………………….    4 U.T.b)    De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 3.000, 00…………………    El 1,00 %c)    De Bs. 3.001,00 hasta Bs. 6.000, 00…………………    El 0,75 %d)    De Bs. 6.001, 00 en adelante………………………..    El 0,50 %ARTÍCULO 6º: La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios mercantiles, así como su fusión o transformación, liquidación y partición, causarán honorarios mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa acumulativa:a)    Hasta Bs. 5.000, 00………………………………….    10 U.T.b)    De Bs. 5001, 00 hasta Bs. 20.000, 00……………….    El 2,50 %c)    De Bs. 20.001, 00 en adelante……………………….    El 1,50 %PARÁGRAFO ÚNICO: La redacción de reformas de actas constitutivas o estatuarias, fusión o transformación de empresas, inscripción de sucursales o agencias de empresas ya existentes, u otros actos de naturaleza semejantes, causarán honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º de este Reglamento.Las actas de asambleas relativas a la designación de Juntas Directivas, comisarios, de aprobación o improbación de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causarán honorarios mínimos de 5 U.T.ARTÍCULO 7º: La redacción de contratos de sociedades en comandita simple, en nombre colectivo, sociedades de hecho y cuentas en participación, causarán honorarios mínimos de  10 U.T.PARÁGRAFO ÚNICO: Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, causará honorarios mínimos de  5 U.T.ARTÍCULO 8º: La redacción de documentos relativos a la inscripción de firmas personales en el Registro de Comercio, causarán honorarios mínimos según la siguiente tarifa acumulativa:a)    Hasta Bs. 5.000,00 ………………………………….    6 U.T.

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b)    De Bs. 5.001,00 hasta Bs. 20.000,00 ……………….    El 2,5%c)    De Bs. 20.001,00 en adelante ………………………    El 1,5%ARTÍCULO 9º: La redacción de mandatos, causarán honorarios mínimos según la tarifa siguiente:a)    Poderes para asuntos judiciales, de administración y disposición….    10 U.T.b)    Constitución de factores mercantiles…………………….…….    20 U.T.   PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por personas jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior será aumentada en 2,5 U.T. en cada caso.PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la revocatoria de un mandato causará honorarios mínimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.CAPÍTULO IIIASUNTOS EXTRAJUDICIALESARTÍCULO 10º: CONSULTASa)    La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 5 U.T. por hora o fracción.b)    La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 7 U.T. por hora o fracción.c)    La consulta fuera del recinto del despacho causará honorarios mínimos de 10 U.T. por hora o fracción.ARTÍCULO 11º: CORRESPONDENCIA Y GESTIONESa)    La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 5 U.T.b)    Toda gestión en juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 10 U.T.PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 10 U.T. y el cliente pagará los viáticos. El transporte, alojamiento y alimentación serán elegidos por el Abogado.PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.ARTÍCULO 12º: INFORMES Y DICTÁMENES POR ESCRITOa)    Cada informe por escrito a clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de 10 U.T.b)    Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, habida consideración del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de 20 U.T.ARTÍCULO 13º: La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causará honorarios mínimos conforme  a la siguiente:Líquido Hereditario:    Porcentaje:De 20,01 U.T.  hasta 50 U.T.    6 %De 50,01 U.T. hasta 200 U.T.     4 %De 200,01 U.T. hasta 500 U.T.    3 %A partir de 500,01 U.T.     2 %ARTÍCULO 14º: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADESLa partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causará honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.ARTÍCULO 15º: LA REDACCIÓN DE TESTAMENTOSLa redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causará honorarios mínimos de 25 U.T.Cuando el valor de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se cobrará el 5% sobre el monto del activo hereditario.CAPÍTULO IVACTUACIONES NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVASARTÍCULO 16º: La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de incapaces, causarán honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa acumulativa:a)    Hasta Bs. 5.000,00…………………………………..    10 U.T.b)    De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 10.000, 00………………    El 2 %c)    De Bs. 10.001, 00 en adelante………………………    El 1 %ARTÍCULO 17º: La redacción y tramitación de adopciones, inhabilitaciones de mayores de edad e interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas, causarán honorarios mínimos de 35 U.T.ARTÍCULO 18º: Los inventarios judiciales solemnes causarán honorarios mínimos sobre el valor del activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

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a)    Hasta Bs. 5.000, 00 ………………………………….    10 U.T.b)    De Bs. 5.001, 00 en adelante se calculará……………    El 3%ARTÍCULO 19º: Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causarán honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:a)    Redacción de solicitud de protestos de títulos cambiarios, se cobrará atendiendo a la cuantía contenida en dichos títulos en forma acumulativa, según la tarifa siguiente:1)    Hasta Bs. 5.000, 00 ………………………………………………    10 U.T.2)    De Bs. 5.001, 00 en adelante se cobrará …………………………    El 2 %b)    La entrega material de bienes según su valor:1)    Hasta Bs. 5.000, 00 ………………………………………………    10 U.T.2)    De Bs. 5.001, 00 en adelante, se calculará sobre el excedente…..    El 3 %c)    Notificaciones……………………………………………………    10 U.T.d)    Autorizaciones a adolescentes para ejercer el comercio…………    15 U.T.e)    Redacción de escritos y tramitación de separación de cuerpo por mutuo consentimiento …………………………………………………..    35 U.T.Si además hubiere separación de bienes, se cobrará adicionalmente sobre el valor de los bienes conforme a lo establecido en el artículo 14.f)    Asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en divorcios…………………………………………………………..    15 U.T.g)    Legalización de firmas para surtir efectos en el exterior…………    25 U.T.h)    Tramitación de exequatur para actos y sentencias extranjeras……    60 U.T.i)    Asistencias y tramitaciones de naturalizaciones………………….    50 U.T.j)    Tramitaciones de manifestaciones de voluntad……………………    20 U.T.k)    Solicitud de inspecciones y experticias…………………………..    20 U.T.l)    Asistencia a la práctica de Inspección y Experticias por hora o fracción……………………………………………………………    10 U.T.ARTÍCULO 20º: Los abogados o abogadas con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 40 U.T.PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o abogada devengará, además  de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a dos (2) salarios mínimos.PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se trata de personas jurídicas sin capital social, pertenecientes a la Administración Pública, centralizada, descentralizada, nacional, regional o municipal, la asignación mínima mensual será el equivalente a tres (3) salarios mínimos.ARTÍCULO 21º: Los abogados o abogadas al servicio de  Empresas Privadas y/o  de la Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada, devengarán una remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:a)    A tiempo completo cinco (5) salarios mínimos.b)    A medio tiempo tres  (3) salarios mínimos.PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela y los Colegios de Abogados, están facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios colectivos en nombre de los abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los honorarios, sueldos y salarios mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos públicos o privados.PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con los abogados o abogadas, para la prestación de servicios profesionales en el Programa de asistencia jurídica gratuita.CAPÍTULO VASUNTOS JUDICIALESARTÍCULO 22º: El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de  80 U.T.En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios serán a convenir entre el abogado o abogada y su cliente.PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil  60 U.T.PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrará además de la suma anterior el 5% del valor del activo.ARTÍCULO 23º:Rectificación e inserción de actas del Estado Civil

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a)    En procedimiento sumario…………………………….    30 U.T.b)    En procedimiento contencioso………………………..    40 U.T.c)    Inserción de actas del estado civil…………………….    30 U.T.ARTÍCULO 24º: Por solicitud de autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar común 50 U.T.CAPÍTULO VIOTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADOARTÍCULO 25º:1)    Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e impugnaciones de la demanda de divorcio, o estudio y análisis de la reconvención por escrito, hasta sentencia definitiva ………………………………………….    80 U.T.2)    Redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad pública competente copias certificadas, o la certificación de fotostatos previa presentación del original…………………………………………………………….  15 U.T.3)    Solicitud de certificación de gravámenes…………………………    15 U.T.EN MATERIA MERCANTILARTÍCULO 26º:1)    Solicitud para habilitar libros en materia mercantil……………….    15 U.T.2)    Autorización de los extranjeros para ejercer el comercio…………    25 U.T.EN MATERIA DE TRÁNSITOARTÍCULO 27º: Solicitud de la entrega de vehículo a motor que se encuentra detenido a la orden de fiscalía, de los tribunales penales o inspectoría, por accidente de tránsito y otras causas 60 U.T.EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTESARTÍCULO 28º: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección del Niño,  Niña y Adolescente, para pedir autorización judicial para enajenar y gravar bienes de niños, niñas y adolescentes, regirá la misma tarifa del Artículo 16º.PARÁGRAFO ÚNICO: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, causarán honorarios mínimos, así:1)    Solicitud de adopción……………………………………………..    60 U.T.2)    Nulidad de adopción………………………………………………    60 U.T.3)    Filiación…………………………………………………………..    60 U.T.4)    Guarda …………………………………………………………….    60 U.T.5)    Remoción de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela ………………………………………………………………    80 U.T.6)    Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes ……………………………………………………….    80 U.T.7)    Obligación de manutención…………………………………………    80 U.T.8)    Privación, extinción o restitución de la patria potestad….……….. 100 U.T.9)    Procedimiento de tutela …………………………………………..    70 U.T.10)    Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio……………………….  40 U.T.11)    Régimen de convivencia familiar …………………………………    60 U.T.12)    Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores ….    40 U.T.13)    Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes ……………………………………    50 U.T.14)    Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen derechos colectivos o difusos, de los niños, niñas y adolescentes …100 U.T.15) Autorizaciones para viajar…………………………………………… 40 U.T.CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALESARTÍCULO 29º: Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este reglamento, a tal efecto, se imprimirá planillas especiales de liquidación, en las que se señalarán por lo menos, las siguientes menciones:a)    Nombres y Apellidos, número del Inpreabogado del abogado o abogada e identificación  del cliente.b)    La naturaleza del acto.c)    El monto de la operación, si es estimable en dinero.d)    El monto de los honorarios a pagar.e)    Lugar y fecha de la expedición.f)    El porcentaje correspondiente al colegio y,g)    Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora.

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De estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedará en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente.Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora, que indicará:a)    Oficina recaudadora.b)    Monto total recaudado.c)    Firma del recaudador.d)    Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados.PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios por redacción de documentos se pagarán en el Colegio en cuya jurisdicción deben surtir sus efectos legales. La Tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados o abogadas, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento (10%), conforme a los artículos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su totalidad en jurisdicción distinta donde vaya a surtir efectos el documento, únicamente se exigirá el porcentaje correspondiente al Colegio.Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán aceptar sólo el pago de dicho porcentaje.PARÁGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la actuación que causa honorarios mínimos a favor de un abogado o abogada que no pertenezca al mismo, enviará de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual dicho profesional está inscrito, y a tal efecto lo señalará en la respectiva planilla de lo recaudado, el Colegio receptor sólo podrá deducir el porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este artículo y los gastos de remisión, acompañados de los correspondientes comprobantes.PARÁGRAFO TERCERO: Los ciudadanos, Jueces, Registradores, Notarios y demás funcionarios públicos no le darán curso a los documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La infracción a lo dispuesto en este parágrafo será considerada como falta grave a la ética profesional.ARTÍCULO 30º: Los Colegios de Abogados destinarán el dos por ciento (2%) sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para sufragar el programa de Asistencia Jurídica Gratuita de las personas que se hagan acreedora de este beneficio.ARTICULO 31º: Los Colegios de Abogados destinarán el uno por ciento (1%) sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonará por trimestres vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días, los colegios y delegaciones que aparecen mencionados en el Artículo 42 de la Ley de Abogados, suministrarán con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o Balance de cierre del ejercicio, que fuese presentado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva en el año inmediatamente anterior. La Federación determinará sus cuotas trimestralmente con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres.Cuando la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de porcentajes de honorarios mínimos, procederá a su determinación estimada.PARÁGRAFO UNICO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, destinará  el veinticinco por ciento (25%) del aporte   recibido de los Colegios de Abogados, por concepto de honorarios mínimos de conformidad con el presente reglamento, para sufragar la coordinación Nacional del programa de asistencia jurídica.ARTÍCULO 32º: Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente reglamento:1)    Los abogados o abogada s y su cónyuge en su cuota parte correspondiente.2)    Los ascendientes, descendientes y hermanos de  abogada o abogado redactor, en su cuota parte correspondiente.3)    Las personas que se encuentren amparadas por el programa de  asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados.Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva.ARTÍCULO 33º: Los Colegios de Abogados nombrarán los fiscales de honorarios que fueren necesarios para vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento, sin interferir las funciones de recaudación.ARTÍCULO 34º: Los abogados o abogadas que tengan representación permanente de su cliente deberán informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañado de copia del

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poder.ARTÍCULO 35º: Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a los abogados o abogadas que incumplan las disposiciones de este reglamento y en consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este Reglamento.ARTÍCULO 36º: En los despachos de los abogados o abogadas, en las salas de audiencias de los tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará un ejemplar visible del mismo.ARTÍCULO 37º: La Junta Directiva de los Colegios de Abogados quedan encargadas del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo están obligadas a distribuir gratuitamente el reglamento interno nacional de honorarios mínimos entre los abogados y las abogadas, a objeto de su aplicación.ARTÍCULO 38º: Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, con los organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este reglamento, mantendrán su absoluta vigencia.ARTÍCULO 39º: El único órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el reglamento interno de los honorarios mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho órgano podrá a petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados solventes solicitar que el Directorio de la Federación proceda al ajuste y reforma en cada trimestre del año de las cantidades fijadas en este reglamento, de acuerdo con estudios previos y con base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.ARTÍCULO 40º: Queda así parcialmente reformado el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2010.ARTÍCULO 41º: La presente reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, entrará en vigencia a partir del 01 de Abril de 2010.FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELADIRECTORIO DE LA FEDERACIÓNPresidentaAbogada. Marlene Robles de RodríguezVicepresidentaAbogada. Norma Delgado AceitunoTesoreroAbogado. Jesús Vergara PeñaSecretariaAbogada. Clara Inés de ValecillosBibliotecarioAbogado. José Luis MachadoTRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPresidenteAbogado. José Luis Rojas VelásquezINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADOPresidenteAbogado. Luis González BlancoPOR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA QUE APROBARON EL REGLAMENTOColegio de Abogados del Estado AmazonasColegio de Abogados del Estado AnzoáteguiColegio de Abogados del Estado ApureColegio de Abogados del Estado AraguaColegio de Abogados del Estado BarinasColegio de Abogados del Estado BolívarColegio de Abogados del Estado CaraboboColegio de Abogados del Estado CojedesColegio de Abogados del Estado Delta AmacuroColegio de Abogados del Estado del Distrito CapitalColegio de Abogados del Estado FalcónColegio de Abogados del Estado Guárico

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Colegio de Abogados del Estado LaraColegio de Abogados del Estado MéridaColegio de Abogados del Estado MirandaColegio de Abogados del Estado MonagasColegio de Abogados del Estado Nueva EspartaColegio de Abogados del Estado PortuguesaColegio de Abogados del Estado TáchiraColegio de Abogados del Estado TrujilloColegio de Abogados del Estado YaracuyColegio de Abogados del Estado Zulia

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Nueva sentencia sobre legitimación para cobro de honorarios profesionales de abogados .

Lunes, 06 de Diciembre de 2010 08:02 Jurisprudencia - Honorarios .tsj.gov.ve, Sala Constitucional

Se reafirma doctrina sobre acción directa contra la perdidosa

"...Las costas procesales están conformadas por dos rubros: 1) los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas; y 2) los costos del

proceso..."

"...En relación con la legitimación ad causam de los abogados para la incoación de una demanda que pretenda el cobro de honorarios profesionales a la parte que resultó condenada

en costas, esta Sala Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades y, sobre el punto, tiene establecido que:

Las costas procesales están conformadas por dos rubros: 1) los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas; y 2) los costos del proceso, los cuales a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 26 la gratuidad de la justicia, y por tanto no son aplicables al proceso

las normas sobre arancel judicial señaladas en la Ley de Arancel Judicial, han quedado reducidos básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no

sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales...."

Por lo regular los costos del proceso en las causas de amparo son mínimos, pero de existir, el juez del amparo en la sentencia los tasará, por mandato del artículo 35 de la Ley de Arancel

Judicial, que prevé la tasación en el fallo de los procedimientos orales.

Con respecto a los honorarios de los apoderados (abogados) de la parte gananciosa, los cuales no pueden exceder del treinta por ciento del valor de lo litigado, esta Sala observa que con

respecto a la condena en costas en los juicios de amparo, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable, con la limitación mencionada del treinta por ciento (30%),

por lo cual el que obtuvo la condenatoria favorable en costas, puede encontrarse en dos situaciones con respecto al rubro honorarios:

a) Que el accionante no utilice apoderado ni abogado asistente (artículo 23 de la Ley de Abogados), lo que es posible en los juicios de amparo dada la previsión del artículo 13 de la Ley

Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual permite que cualquier persona natural o jurídica interponga el amparo, sin exigir ni siquiera la asistencia de

abogado.

Dada la urgencia del amparo, hasta el punto que se permite la instancia verbal (artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), exposición que

el juez recoge en acta, y que el proceso no debe detenerse una vez se forme la relación procesal total, la disposición del artículo 4 de la Ley de Abogados no es aplicable, ya que el proceso de amparo no se va a detener por cinco días de despacho, para que el supuesto

agraviante nombre dentro de ese plazo un abogado que lo represente.

Por igualdad procesal, si el accionante del amparo que no es abogado, no necesita de la

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asistencia obligatoria del profesional del derecho, el demandado tampoco tiene tal deber, y el que se defiende solo (como actor o demandado), no puede pretender se le cancelen

honorarios de abogados, que no ha utilizado.

Solo si la parte involucrada en el proceso es un abogado, él podrá cobrar honorarios, si resultare con una condena en costas a su favor, ya que a pesar de que desplegó una actividad propia, ella a su vez fue profesional y mientras atendió su asunto, no pudo ejercer la profesión

de abogado en otros casos que tuvieron lugar en la misma fecha y hora.

b) Que las partes se hicieron representar o fueron asistidos por abogados. Los honorarios de estos podrán cobrárseles al condenado en costas.

Estos honorarios, que van a ser cobrados a persona ajena a las partes del contrato de prestación de servicios profesionales que existe entre abogado y cliente, no pueden fundarse en dicho contrato, que a tenor del artículo 1166 del Código Civil ni lo beneficia, ni lo perjudica; y la forma de cálculo del monto de esos honorarios es la señalada en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano de 3 de agosto de 1985. En especial se ponderarán las circunstancias del artículo 40 de dicho Código de Ética, aplicable a cualquier proceso en esta materia, por imperativo del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

Dada esta estimación fundada en las circunstancias del artículo 40 del Código de Ética Profesional, y siendo las costas propiedad de la parte beneficiada por la condena de su

contraparte, considera esta Sala, que el procedimiento para el cobro al perdidoso en el juicio de amparo, no es el establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual como presupuesto para la intimación de honorarios, sólo exige que se tome en cuenta las

anotaciones del valor de la actuación, que haga el abogado al margen de todo escrito o diligencia en que actúe, o la relación de estas actuaciones en diligencia o documento aparte, sin que el artículo 24 de la Ley de Abogados requiera se dé cumplimiento en alguna forma al

artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Este procedimiento del artículo 23 de la Ley de Abogados está relacionado con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, con su limitante de que el monto de la condena en costas,

por honorarios profesionales, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que debe ser estimada por el actor. De allí que por más anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre

chocará con la valla del treinta por ciento (30%).

Pero en el caso de costas dentro de un proceso no estimable en dinero, esa valla no existe, y por ello el que pretenda el cobro de los honorarios, debe explicar conforme al artículo 40 del Código de Ética citado, las razones que tuvo para estimar esos honorarios, las cuales pueden ser discutidas por el deudor de las costas; y por ello es criterio de esta Sala, que tal cobro no

pueda realizarse por el procedimiento de estimación e intimación, previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, sino mediante una demanda donde el abogado previa conformación

auténtica de la parte victoriosa, adaptándose al citado artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, explica las razones en que funda sus honorarios a fin que ellos

puedan serle discutidos, procedimiento este que no lo contemplan los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados.

Por ello, quien pretende el cobro de estas costas del amparo, en base a un escrito circunstanciado sobre la razón de los honorarios y previa aprobación de su cliente, ventilará dicho cobro por el procedimiento establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de

Abogados, a pesar que no se trate del cobro de honorarios por servicios extrajudiciales, el cual

Page 24: Honorarios Profesionales

reza:

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio

breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

El artículo 23 de la Ley de Abogados otorga una acción directa de cobro, en cabeza del abogado contra el condenado en costas, pero no siendo el artículo 23 citado, aplicable al caso, tal acción directa no existe, por lo que hay que acudir a otra vía, siendo la de mayor semejanza

con la situación existente, la del primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados”. Sentencia s. C. n.° 320/00