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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES EP Contabilidad Ley de la amazonia peruana Monografía presentada como requisito parcial de la asignatura Administración Tributaria por los alumnos Autor Olivera Mantari, Falco

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ley de la amazonia

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIN

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESEP Contabilidad

Ley de la amazonia peruana

Monografa presentada como requisito parcial de la asignatura Administracin Tributaria por los alumnos

AutorOlivera Mantari, Falco

ProfesorSantos Maldonado, Abrahan Braulio

Lima, junio de 2015

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Contenido

Resumen1Captulo 12Ley de la amazonia21.1 Generalidades21.2 Vigencia21.3 Zonas que comprende31.3.1 mbito territorial31.4 Sujetos comprendidos41.4.1 Actividades comprendidas41.5 Requisitos de la actividad principal71.6 Requisitos81.7 Beneficios tributarios91.7.1 Afectos a la tasa del 10% del impuesto a la renta91.7.2 Afectos a La Tasa Del 5% De La Renta Neta91.7.3 Empresas exoneradas101.7.4 Beneficios para los que reinviertan en proyectos de inversin en la amazonia111.7.5 Determinacin de los pagos a cuenta del impuesto a la renta.121.7.8 Impuesto general a las ventas121.7.9 Crdito fiscal especial del 25%y 50%131.8 Prdida del beneficio141.9 Desventajas151.10 Caso practico16Conclusiones18Referencias19

Resumen

Con la publicacin de la ley N 27037 ley de promocin de la inversin en la Amazona, (Ley de Promocin) regula el rgimen de exoneraciones y beneficios tributarios aplicables a los contribuyentes ubicados en la Amazonase busca promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazona, estableciendo las condiciones necesarias para la inversin pblica y la promocin de la inversin privada, para lo cual se tiene como principio la conservacin de la diversidad biolgica de la amazonia y de las reas naturales protegidas por el estado, el desarrollo y uso sostenible basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnolgicos y culturales y respeto de la identidad, cultura y formas de organizacin de las comunidades campesinas y nativas . El presente sistema de promocin contempla diversos beneficios tributarios para las empresas que se encuentran en dicha regin, tales como tasas preferenciales para el impuesto a la renta, exoneraciones del impuesto a la renta a ciertas actividades, goce de un crdito fiscal especial, exoneracin a la venta de bienes, prestacin de servicios y/o contratos, entre otros, los cuales sern abordados de manera detallada en el presente captulo.

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Captulo 1

Ley de la amazonia

1.1 Generalidades

El 30 de diciembre del ao 1998 se crea la ley N 27037, esta tiene como finalidad promover la inversin- tanto pblica como privada- y as lograr el desarrollo en la amazonia.Es deber de todos promover la inversin en la amazonia siempre que se conserve la diversidad biolgica y las reas naturales de la amazonia; aprovechamiento moderado de los recursos que nos ofrece la selva; respetando la identidad, cultura y formas de organizacin de las comunidades campesinas y nativas. El Estado busca promover la inversin privada, ejecutando obras de inversin pblica y entregando concesiones de algunas obras. A su vez asegura el acceso a la salud, educacin, nutricin y justicia bsicas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la poblacin amaznica. Para tal fin se promovern los programas y proyectos de desarrollo socio-econmico que revaloricen la identidad tnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas.1.2 Vigencia

El beneficio contenido en Ley de Promocin en la Inversin en la Amazonia se aplicara por un periodo de 50 aos. Este plazo inicia su conteo a partir de la vigencia de la ley N 27037, quiere decir a partir del 01 de Enero de 1999.

1.3 Zonas que comprende

El beneficio de la Regin Selva comprende las siguientes provincias, departamentos y distritos que se mencionan a continuacin:

1.3.1 mbito territorial

La ley de la amazonia comprende:* Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martin. * Departamento de Ayacucho: Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar.* Departamento de Cajamarca: Provincias de Jan y San Ignacio.* Departamento del Cusco: Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convencin, Kosnipata de la provincia de Paucartambo, Camant y Marcapata de la provincia de Quispicanchis.* Departamento de Puno: Distritos Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabn de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia.* Departamento de Junin: Provincias de Chanchamayo y Satipo.* Departamento de Hunuco: Provincias de Leoncio Prado: Puerto Inca, Maran, Pachitea; Provincia de Huamalies: Distritos de Monzon; Provincia de Hunuco: Churubamba, Santa Maria del Valle, Chinchao, Hunuco, Amarilis y Pilco Marca; Provincia de Ambo: Conchamarca, Tomayquichua y Ambo.* Departamento de Pasco: Provincia de Oxapampa (Villa Rica).* Departamento de Huancavelica: Distrito de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja.* Ddepartamento de Huancavelica: Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja.* Departamento de La Libertad: Distrito de Ongn de la Provincia de Patazl. Departamento de Piura: Distrito de Carmen de la Frontera de la Provincia deHuancabamba

1.4 Sujetos comprendidos

Son sujetos comprendidos en la ley de la inversin de la promocin de la amazonia las empresas generadoras de renta de tercera categora, ubicadas en la regin de la amazonia que cumplan con los requisitos sealados ms adelante.

1.4.1 Actividades comprendidasActividad EconmicaComprende

Actividad agropecuariaComprende la agricultura y la ganadera, realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea forestal, de conformidad con las normas legales pertinentes.

Produccin agrcolaLa obtenida de la agricultura

AcuiculturaReferido a la acuicultura continental, que comprende el cultivo de especies hidrobiolgicas, la cual es realizada previa autorizacin o concesiones otorgada por el sector correspondiente, en aguas fluviales, lacustres, o pozas artificiales.

PescaReferido a la pesca continental, comprende la extraccin de especies hidrobiolgicas, realizadas previo permiso de pesca otorgado por el sector correspondiente, en aguas fluviales o lacustres.

TurismoComprende las actividades contempladas en el artculo 17 de la Ley N26961 Ley para el Desarrollo de la Actividad Turstica, efectuadas por empresas previamente calificadas como prestadoras de servicio turstico por el ministerio de industria, turismo, integracin y negociaciones comerciales internacionales. No se entender como actividad de turismo, aquella dirigida a traer turistas hacia zonas distintas a la amazonia

Extraccin forestalActividad destinada a obtener productos en estado natural de la flora del bosque, tales como la recoleccin de plantas, hojas, flores, frutos, semillas, tallos races, ltex, aceites, resinas, gomas, ceras y otros; y la tala de rboles, el trozado, escuadrado, arrastre y transporte de la madera rolliza hasta las plantas de transformacin; siempre y cuando cuenten con el permiso o contrato u otra modalidad de concesin otorgada por el sector correspondiente. Tambin est incluida la venta deestos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por el propio extractor de los mismos.

Transformacin forestalComprende el aserrado y acepilladura de madera; la fabricacin de hojas de madera para enchapado; la fabricacin de madera terciada, tableros laminados, tableros de partculas y otros tableros y paneles; la fabricacin de partes y piezas de carpintera para edificios y construcciones; la fabricacin de recipientes de madera; la fabricacin de otros productos de madera; y la fabricacin de artculos de corcho paja y materiales transables, a que se refiere la. Divisin 20 de la CIIU; y la fabricacin de muebles elaborados con productos forestales. Tambin est incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por la persona que realiza la transformacin de los mismos.Divisin: 20 produccin de madera y fabricacin de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricacin de artculos de paja y de materiales trenzables.

Procesamiento y transformacinActividades que permiten la modificacin fsica, qumica o biolgica de un producto.

Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento,transformacin y comercializacinde productos primarios:Las comprendidas en las Divisiones 15 a 37 de la CIIU, exclusivamente vinculadas a productos primarios producidos en la Amazona. La comercializacin slo podr hacerla el propio productor.D - Industrias Manufactureras15 -Elaboracin de productos alimenticios y bebidas.16 -Elaboracin de productos de tabaco.17 -Fabricacin de productos textiles.18-Fabricacin de prendas de vestir, adobo y teidos de pieles19-Curtido y adobo de cueros, fabricacin de maletas, bolsos de mano artculos de talabartera y guarnicionara, calzados20- Productos de madera y fabricacin de artculos de paja y de materiales trenzables.21-Fabricacin de papel y de productos de papel.22-Actividades de de edicin e impresin y de reproduccin de grabaciones23-Fabricacin de coque, productos de la refinacin del petrleo y combustible nuclear.24-Fabricacin de sustancias y productos qumicos25-Fabricacion de productos de caucho y plstico.26-Fabricacin de otros productos minerales no metlicos.27-Fabricacin de de metales comunes.28-Fabricacin de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.29-Fabricacin de maquinaria y equipo n.c.p30-Fabricacin de maquinarias de oficina, contabilidad y informtica 31-Fabricacion de maquinaria y aparatos elctricos.32-Fabricacin de equipo y aparatos de radio, televisin y comunicacin33-Fabricacin de instrumentos mdicos, pticos y de precisin y fabricacin de relojes.34-Fabricacin de vehculos automotores, remolques y semirremolques35-Fabricacin de otros tipos de equipo de transporte.36-Fabricacin de muebles ; industrias manufactureras n.c.p37-Reciclamiento.

Empresas dedicadas a la actividad de ComercioAqullas que venden, sin transformar bienes nuevos o usados, al por mayor o por menor, comprendidas en las Divisiones 50 a 52 de la CIIU, siempre que la actividad comercial califique como principal

1.5 Requisitos de la actividad principal

Clasificaran como actividad principal en los siguientes casos..SITUACINDESCRIPCIN

Empresa en actividadCuando durante el ejercicio gravable anterior ha generado el 80% o ms de sus ingresos netos totales. Se incluye la comercializacin de bienes producidos por la empresa.

Empresa que recin inicia sus actividadesCuando en el primer mes de de operaciones le haya generado el 80%de sus ingresos netos totales, en el caso que no lleguen al porcentaje establecido, el sujeto no podr acogerse a los beneficios por el resto del ejercicio.

Conjunto de actividadesCuando ninguna de las actividades llegara por si sola al porcentaje requerido, se considerara cumplido cuando el conjunto de actividad alcancen o superan el 80%, para ello, las actividades deben encontrarse comprendidas dentro del beneficio.

Reorganizacin de empresasCuando durante el primer mes de operaciones, le haya generado el 80% o ms de sus ingresos netos totales

Dicha calificacin ser realizada por el sector correspondiente, en un plazo no mayor de 15 das, contados a partir de la presentacin de la solicitud de calificacin por el contribuyente, sin perjuicio que SUNAT posteriormente se realice una verificacin.Si al final del ejercicio se determinase que los ingresos anuales generados por la actividad principal son inferiores en ms de 10% al porcentaje exigido, el contribuyente perder los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta por dicho ejercicio, debiendo regularizar el pago del impuesto con ocasin de la presentacin de la declaracin jurada anual, adicionalmente, tendr que rectificar y abonar el IGV dejo de pagar en el ejercicio como consecuencia de la aplicacin indebida del crdito fiscal especial.1.6 Requisitos

Cabe sealar, que el beneficio de la regin selva se aplicara nicamente a las empresas que se encuentras ubicadas en la amazonia; asimismo, para el goce de los beneficios tributarios sealados en la presente Ley, se debern cumplir con los siguientes requisitos:a) DOMICILIO FISCAL; se entender que dicho domicilio debe estar ubicado en la amazonia, debiendo coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central.b) INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS; para lo cual la persona jurdica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia.c) Activos Fijos: En la Amazonia debe encontrarse como mnimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluida la totalidad de los medios de produccin para lo cual se deber llevar un control que sustente el cumplimiento de ste requisito.d) Produccin: No se debe tener produccin fuera de la amazonia, asimismo, se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestacin de servicio o contrato de construccin a titulo oneroso.Cabe sealar que dichos requisitos son concurrentes y debern mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, estos se perdern a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejerci gravable.1.7 Beneficios tributarios

1.7.1 Afectos a la tasa del 10% del impuesto a la renta

Las empresas que se encuentran ubicadas en la amazonia dedicadas a las actividades econmicas siguientes aplicaran tasa del 10% de la renta neta para efectos del clculo del impuesto a la renta , los que son: Agropecuaria Acuicultura Pesca Turismo Actividades manufactureras(industria)vinculadas al procesamiento , trasformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de la actividades antes sealadas, siempre que sean producidas en la zona. Trasformacin forestal siempre que sean producidas en la zona, Extraccin forestal y Transformacin o de procesamiento de palma aceitera, caf y cacao.

1.7.2 Afectos a La Tasa Del 5% De La Renta Neta

Las empresas que se encuentran ubicadas en los departamentos de Loreto , Madre de Dios y los Distritos de Iparia y Masisea de la Provincia de Corone Portillo y las Provincias de Atalaya y Purus del departamento de Ucayali , dedicados principalmente a las actividades de extraccin forestal aplicaran para efectos del impuesto a la renta correspondiente a rentas de tercera categora una tasa del 5% , a saber: Agropecuaria Acuicultura Pesca Turismo Actividades manufactureras(industria)vinculadas al procesamiento , trasformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de la actividades antes sealadas, siempre que sean producidas en la zona. Trasformacin forestal siempre que sean producidas en la zona, Extraccin forestal y Transformacin o de procesamiento de palma aceitera , caf y cacao.

1.7.3 Empresas exoneradas

Las empresas que se encuentran ubicadas en la amazonia que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformacin o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho mbito estarn exoneradas del impuesto a la renta.Siendo los productos calificados como cultivo nato y/o alternativo: la yuca, soya, arracacha, uncucha, urena, palnito, pijuayo palmit , pijuayo aguaje, anona, caimito , carambola, cocona, guanabana, guayabo, maraon, aciore, caucho, pia , ajonjol, castaa, yute y barbasco.

En el caso de la palma aceitera, el caf y el cacao, el beneficio solo ser de aplicacin a a la produccin agrcola. Las empresas de trasformacin o de procesamiento de estos productos aplicaran por concepto del impuesto a la renta una tasa de 10% o de 5% dependiendo donde se encuentran ubicados.

1.7.4 Beneficios para los que reinviertan en proyectos de inversin en la amazonia

Las empresas dedicadas al comercio en la amazonia que reinviertan no menos del 30% de su renta neta en los proyectos de inversin, podrn aplicar para efecto del impuesto a la renta (tercera categora), una tasa del 10%. Pos excepcin, los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre De Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provinvia de Cononel Portilo y las provincias de Atalaya y Pyrus del departamento de Ucayali, aplicaran una tasa de 5% . el monto de la inversin no ser deducida de la renta neta ; asimismo, son responsables solidaros, tanto el titular del programa de inversin como quien efecta la inversin, en caso de uso indebido del beneficio sealado en el prrafo precedente.Asimismo, tratndose de empresas que realicen varias de las actividades comprendidas dentro de los beneficios o que las realicen en distintos mbitos geogrficos y que otorguen la posibilidad de aplicar distintas tasas para el impuesto a la renta, se aplicara la tasa ms alta.Por excepcin, si dentro de las actividades sealadas se realizan las actividades agrarias y/o de transformacin o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo se proceder a al exoneracin del impuesto a la renta , solo si estas constituyen la actividad principal de la empresa por si solas, caso contrario ser de aplicacin la tasa mas alta. En cualquier caso, la tasa que corresponda ser aplicable al integro de la renta neta de la empresa.

1.7.5 Determinacin de los pagos a cuenta del impuesto a la renta.

Segn la ley n27063 - ley que precisa la aplicacin de los pagos a cuenta a cargo de los sujetos incluidos en la ley N 27037, en el caso de pagos a cuenta del impuesto a la renta se deber tomar en cuenta lo siguiente: Para los pagos a cuenta determinados segn el sistema de coeficiente a partir de marzo del 2000, el clculo de los pagos a cuenta se efectuara de acuerdo a la ley del impuesto a la renta. Para los pagos a cuenta determinados segn el sistema de porcentaje, las empresas afectas con el 5% o 10%efectuaran sus pagos a cuenta aplicando la cuota de 0.4% o 0.7%de los ingresos netos obtenidos en el mes respectivamente.

1.7.8 Impuesto general a las ventas

A exoneracin del IGVLas empresas ubicadas en la amazonia gozaran de la exoneracin de impuesto general a las ventas , por las siguientes operaciones. La venta de bienes que se efectue en la zona para su consumo en la misma; Los servicios que se presten en la zona, y Los contratos de construccin o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.En caso que las empresas realicen exclusivamente operaciones exoneradas, no tendrn derecho al crdito fiscal alguno, en ese sentido, el IGV pagado en las adquisiciones lo asumir como gasto y/o costo, pero si realizan operaciones gravadas y exoneradas, deber identificar que monto del IGV pagado en las adquisiciones le dan derecho al utilizarlo como crdito fiscal y cules no , sino fuera posible ello deber de aplicar el mtodo de prorrata.

1.7.9 Crdito fiscal especial del 25%y 50%

Gozaran de un crdito fiscal equivalente del 25%Las empresas ubicadas en la amazonia que se dediquen principalmente a las actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras (industria) vinculadas al procesamiento , transformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de las actividades antes sealadas, siempre que sean producidas en la zona; asimismo, se encuentra incluida la actividad de transformacin forestal siempre que sea producida en la zona. Gozarn de crdito fiscal equivalente del 50%Las empresas ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purs del departamento de Ucayali.Reglas para la aplicacin del crdito fiscal especial:1. El monto del crdito fiscal especial se calcular por separado aplicando el 25% 50%, segn sea el caso, sobre el impuesto bruto mensual que corresponda exclusivamente por la venta de bienes.2. Se determinar el impuesto bruto que corresponda por todas las operaciones gravadas del mes.3. El monto resultante constituir el impuesto a pagar.1.8 Prdida del beneficio

El reglamento de la Ley de la Amazona seala las siguientes causales de prdida del goce de los beneficios de la Regin Selva los que son: Por el incumplimiento de los requisitos sealados en el artculo 2. En este caso, los beneficios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas otorgados por la Ley se perdern por el resto del ejercicio gravable. Por el incumplimiento del requisito de actividad principal sealado en el artculo 4. En este supuesto, los beneficios del Impuesto a la Renta establecidos en el artculo 12 y Quinta Disposicin Complementaria, y el crdito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas establecido en el numeral 13.2 del artculo 13 de la Ley, se perdern por el resto del ejercicio gravable.Producida la prdida, el contribuyente deber efectuar los pagos a cuenta no vencidos del Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas del rgimen general de dicho Impuesto. El pago de regularizacin se calcular con la tasa general vigente a nivel nacional.La prdida de los beneficios tributarios opera a partir del mes siguiente de ocurrida la causal.1.9 Desventajas

Ha potenciado los artificios para evadir el pago del IGV. Por ejemplo, una empresa slo necesitara establecer filiales en la Amazona a fin de que stas adquieran o produzcan los mismos bienes que la matriz comercializa o elabora, de manera tal que los bienes que la filial produce o adquiere en la citada zona no resulten gravados con el IGV (exonerados). Luego, los referidos productos son transferidos a su matriz, ubicada generalmente en Lima, sin el cobro del IGV respectivo (evasin tributaria) para posteriormente abastecer a los mercados informales y formales, sin que esa anomala sea detectada debido a que vende el mismo bien.

Las mltiples exoneraciones ha debilitado la eficiencia del sistema tributario nacional a esto se agrega los bajos niveles de presin tributaria, fraccionamientos o amnistas y con una propensin creciente de la informalidad. Ha generado una disminucin en la recaudacin potencial y ha complicado la estructura tributaria1.10 Caso practico

CASO PRACTICO N1

En el mes de agosto 2007 la empresa Azul SRL ubicada en la Provincia Mariscal Ramn Castilla en el Departamento de Loreto determina un impuesto bruto de S/ 4000.00. Por sus adquisiciones, conforme a los Artculos 18 y 19 del TUO, obtuvo un crdito fiscal de S/1200.00. Desea determinar cunto es el IGV por pagar.RESPUESTA:

Conforme al Art 7 del decreto legislativo 978 a partir del 9 de julio del 2007, estar vigente el crdito fiscal especial para la amazonia solamente en el Departamento de San Martn (hasta el 01/01/2012) y en departamento de Loreto, excepto su provincia de alto amazonas. En tal sentido, la provincia de mariscal ramn castilla perteneciente a Loreto gozara de beneficio de crdito fiscal especial en agosto.La aplicacin de este crdito fiscal especial no generara saldos a favor del contribuyente no podr ser arrastrado a los meses siguientes ni dar derecho a solicitar su devolucin. IMPUESTO BRUTO4000

CREDITO FISCAL(1200)

Resultado antes de crdito fiscal especial2800

CREDITO FISCAL ESPECIAL

(mariscal ramn castilla provincia del departamento de Loreto)50% del impuesto bruto mensual2000

IMPUESTO POR PAGAR800

CASO PRCTICO N 2

ELIMINACION GRADUAL DE EXONERACIONES DEL IGV E ISC AL PETROLEO GAS NATURAL Y SUS DERIVADOS

Per SRL ubicada en Pucallpa departamento de Ucayali, dedicada a la venta de gas natural para consumo en el mismo departamento se encuentra exonerada desea saber cul sera el tratamiento aplicable durante enero del 2008 y enero 2011.RESPUESTA:La reduccin del IGV respecto a la venta del petrleo, gas natural y sus derivados ser gradual a partir del primer semestre del 2008 aplicndose un crdito fiscal especial del 0.9 sobre el impuesto bruto, asumiendo que el impuesto bruto ser S/5000 y el crdito fiscal por sus compras de enero sean S/1400.

ENERO 2008IMPUESTO BRUTO5000

CREDITO FISCAL(1400)

Resultado antes de crdito fiscal especial3600

CREDITO FISCAL ESPECIAL

(0.9 del impuesto bruto mensual correspondiente al primer semestre 2008, es decir 0.9 x 5000(4500)

IMPUESTO POR PAGAR0

La aplicacin de este crdito fiscal especial no generara saldos a favor del contribuyente, no podr ser arrastrado a los meses siguientes y a derecho a solicitar su devolucin.

ENERO DEL 2011IMPUESTO BRUTO5000

CREDITO FISCAL(1400)

Resultado antes de crdito fiscal especial3600

CREDITO FISCAL ESPECIAL

(0.3 del impuesto bruto mensual correspondiente al primer semestre 2011, es decir 0.3 x 5000(1500)

IMPUESTO POR PAGAR2100

Conclusiones

Para gozar de La Ley N27037 Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona Peruana (Ley de Promocin) debemos estar dentro del mbito territorial de la amazonia. regula el rgimen de exoneraciones y beneficios tributarios aplicables a los contribuyentes. Entre otras exoneraciones, a travs de la Ley de Promocin se exoner a los contribuyentes ubicados en la Amazona del Impuesto General a las Ventas por las operaciones en dicha zona y se otorgaron beneficios especiales al sector Turismo y a ciertas actividades primarias dedicadas a transformar productos nativos de la zona del sector agrcola, forestal y acuicultura.

Los contribuyentes ubicados en la Amazona, dedicados principalmente a actividades econmicas: de extraccin forestal, agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; as como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacin y comercializacin de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas, siempre que las mismas se realicen en la zona; aplicarn para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categora, una tasa del 10%.

Los contribuyentes de la Amazona que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformacin o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho mbito, estarn exonerados del Impuesto a la Renta.

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Referencias

Ley de promocin de la inversin en la amazonia .ley n 27037 Beneficios e incentivos tributarios selva, amazonia y agro- Actualidad Empresarial

Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la ley de promocin de la inversin en la amazonia. Decreto supremo n 103-99-ef

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2203:introduccion-y-requisitos&catid=334:regimen-de-la-amazonia&Itemid=545

http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/ley/amazonia/normas_legales/l27037.pdf

http://www.asesorempresarial.com/libros/PCG_AMAZ011/pcge_amazonia_selva_011.pdf

http://asesor.com.pe/asesorandina/ley/amazonia/rt3.php