2014 1 secretaría de administración dirección de recursos financieros

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2014 1 Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros Recursos Autogenerados

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Page 1: 2014 1 Secretaría de Administración Dirección de Recursos Financieros

2014

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Secretaría de AdministraciónDirección de Recursos Financieros

Recursos Autogenerados

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«LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PROGRAMACIÓN, CAPTACIÓN, EJERCICIO, REGISTRO Y CONTROL DE LOS RECURSOS AUTOGENERADOS

QUE INGRESAN AL PRESUPUESTO FEDERAL Y AL FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL IPN.»

• 1.-PRESENTACIÓN.

• 2.-MARCO NORMATIVO.

• 3.- CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS AUTOGENERADOS.

• 4.- DEFINICIÓN DE DERECHOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS.

• 5.- ASPECTOS RELEVANTES DE LOS LINEAMIENTOS DE RECURSOS AUTOGENERADOS.

Secretaría de AdministraciónDirección de Recursos Financieros

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1.- PRESENTACIÓN.

Los recursos autogenerados son los ingresos que percibe el Instituto Politécnico Nacional por concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos, los cuales apoyan y contribuyen al cumplimiento de los objetivos y programas institucionales, que permitan fortalecer e impulsar la docencia, la investigación científica y tecnológica, mismos que serán empleados por las dependencias politécnicas de manera complementaria a la asignación presupuestal de carácter fiscal.

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FUNDAMENTO ARTÍCULO

REFERENCIA

Código Fiscal de la Federación

Art. 3 Concepto de Aprovechamientos

y Productos.

Ley de Ingresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2014

Art.10La SHCP queda

autorizada para fijar o modificar los

Aprovechamientos.

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Secretaría de AdministraciónDirección de Recursos Financieros

MARCO NORMATIV

O

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FUNDAMENTO

ARTÍCULO

REFERENCIA

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014

Art. 11

La SHCP queda autorizada para fijar o modificar los Productos.

Factor de Aplicación en tanto no se haya aprobado el Catálogo del Ejercicio 2014.

Fecha límite de entrega de Metodologías de los productos y servicios, no incluidos en el catálogo 2013 para su aprobación; último día hábil de febrero.

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MARCO NORMATIV

O

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FUNDAMENTO

ARTÍCULO REFERENCIA

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014

Ley Federal de Derechos 2014

Art. 12

Art.186

Los ingresos que se recauden deberán concentrarse en la TESOFE

Se pagarán derechos por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública

MARCO NORMATIV

O

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Las Dependencias Politécnicas generan recursos por concepto de:

•Derechos•Productos

•Aprovechamientos

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Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso ó aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público. Los derechos que generen las Dependencias Politécnicas se cobrarán en apego a la Ley Federal de derechos.

Los productos son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

En el caso de las Dependencias Politécnicas, los productos son los recursos generados por la prestación de bienes y servicios, en apego al catálogo de productos por concepto de bienes y servicios autorizados por la SHCP.

Los aprovechamientos son lo ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. En el caso de las Dependencias Politécnicas son los recursos generados por el uso y aprovechamiento de espacios físicos, técnicos y culturales.

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Para el manejo de los Recursos deberán apegarse a:

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PROGRAMACIÓN

CAPTACIÓN

EJERCICIO

REGISTROY Reporte de los recursos autogenerados que

ingresan al presupuesto federal y al Fondo de

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Politécnico

Nacional

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA

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• Las Dependencias Politécnicas no podrán cobrar ni prestar servicios o productos, que no estén en el Catálogo Institucional Autorizado por la SHCP., para el ejercicio fiscal 2014.

• Bajo ninguna circunstancia, se podrá establecer un concepto y monto de cobro que no esté incluido en dicho catálogo.

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Las DP’s deberán expedir recibo o

factura por los

productos o servicios

proporcionados por el IPN, previo pago, en el

sig@ contable

Para soportar y registrar los

ingresos autogenerados,

deberán elaborar al término de cada día, una factura global por el monto total de los

recibos expedidos que

carezcan de requisitos

fiscales en el sig@ contable.

Para el control de

los ingresos autogenera

dos, las DP’s

deberán, depositar

los recursos en la cuenta

bancaria autorizada para tal fin, al siguiente día hábil en

que los recibieron.

Secretaría de AdministraciónDirección de Recursos Financieros

• Al final de cada día NO deben quedar recibos sin factura correspondiente

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La entrega de la documentación a la DRF, será dentro de los

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días hábiles siguientes al cierre

del mes

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• Para la presentación de los Derechos, Productos y Aprovechamientos que generen recursos autogenerados que ingresan al presupuesto federal del IPN, las dependencias politécnicas podrán contratar prestadores de actividades profesionales externos y participantes internos.

• Serán considerados prestadores de actividades profesionales externos, las personas físicas o morales especializadas, que no tienen ninguna relación laboral con el Instituto.

• Serán considerados participantes internos, el personal del Instituto con plaza de docente o de apoyo y asistencia a la educación, cuando participen en la ejecución de actividades profesionales por los que se obtengan recursos autogenerados.

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Estado de Origen y

Aplicación

Acumulado de Ingresos y Egresos

Conciliaciones Bancarias

Estados de Cuenta

Bancarios

Relación de facturas y recibos DOCUMENTACIÓ

N A

ENTREGAR

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Secretaría de AdministraciónDirección de Recursos Financieros

Es responsabilidad

de las Dependencias Politécnicas, resguardar la

documentación comprobatoria de

los pagos efectuados

Derechos, Aprovechamientos e IVA, deberán

depositarse dentro de los tres

primeros días hábiles siguientes al cierre del mes, a la cuenta No. 0144721446

BBVA Bancomer a nombre del IPN

La DRF realizará con las Dependencias Politécnicas las conciliaciones

cuatrimestrales de los ingresos

autogenerados, levantando para tal

efecto actas de conciliación las cuales deberán

estar firmadas por quienes participen

en ésta.

Será responsabilidad del

Titular de la Dependencia Politécnica

receptora, verificar que se cumpla con la normatividad y

lineamientos aplicables en el buen manejo y

aplicación de los recursos

autogenerados

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En el mes de Enero del 2012 se liberó el sig@ contable para las Dependencias, ya que de conformidad los Arts. 29,29-A, 29-B y 29-C, del Código Fiscal de la Federación, es obligación emitir comprobantes digitales, por lo que todo el registro de los recursos autogenerados debe llevarse a cabo en este sistema.

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Espacios Físicos Menores a 30 m 2

Dentro de inmuebles de propiedad federal se cobraran bajo la naturaleza jurídica de “Derechos”

Ley Federal de Derechos

Art. 232 Fracción IXCuota por metro 2

$247.00

Diferencias

Para cobrar los importes o diferencias de más en los espacios físicos menores de 30 m² será bajo la naturaleza jurídica de “Aprovechamientos“.

Sujetos a la autorización de

la SHCP

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Espacios físicos

mayores a 30 m2

Que se encuentren sujetos al

régimen de dominio

público de la federación

Podrán ser cobrados bajo la naturaleza

jurídica de “Aprovechamie

ntos”

Sujetos a la autorización de

la SHCP

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REPORTE DE LAS RETENCIONES DE IVA E ISR Y OPERACIONES CELEBRADAS CON TERCEROS

Fechas de entrega: serán dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente al periodo que corresponda, después de ese tiempo no se aceptará por ningún motivo la información, lo cual causará carga financiera y se presentará en periodo de complementarias según oficio SAD/DRF/DF/C-001/2014

La información se enviará al correo [email protected], el cual no exime la responsabilidad de presentar la información físicamente en la División de Finanzas para su revisión

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REPORTE DE LAS RETENCIONES DE IVA E ISR Y OPERACIONES CELEBRADAS CON TERCEROS

En el llenado de la información que se hace en el formato de Excel denominado anexo 1, cerciorarse que el nombre de la persona física o moral le corresponda efectivamente el RFC, una vez reportado ya no habrá cambios.

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C.P. Ma. Isabel Luna FaríasEncargada de la División de [email protected]. 51360

http://www.drf.ipn.mx

Buzón de Enlace [email protected]

Pagina WEB

C.P. Carlos Contreras VillegasEncargado del Departamento de [email protected]. 51222

M. en E. Emma Aída Bustamante VildósolaEncargada de la Dirección de Recursos Financieros

M. en C. Dely Karolina Urbano SánchezSecretaria de Administración

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