· 2013-01-15 · diario oficial. - san salvador, 24 de noviembre de 2005. 1 diario ofi cial...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 NUMERO 219 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 4-7 8 9 10-20 21-22 22-26 27-28 28 Pág. 28-29 30-39 40 40 40 41 41 41 41 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 836 y 837.- Se exonera del pago de impuestos, la introducción al país de donaciones a favor de la Fundación Judá y de la Asociación Comandos de Salvamento Guardavidas Independientes de El Salvador................................................... Decreto No. 840.- Refórmase el Decreto Legislativo No. 689, de fecha 13 de mayo de 2005............................................. Decreto No. 851.- Se establece la contribución que deberán aportar los productores de caña y centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2005/2006............ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Internacional de Modelistas Plásticos Capítulo El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 166, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 1047 y 1048.- Se concede beneficios a favor de las sociedad Tropix, Sociedad Anónima de Capital Variable y Sewing Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable. Acuerdos Nos. 1150, 1151, 1152, 1153 y 1169.- Autorizaciones para remodelación de instalaciones. ................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1507, 15-1278 y 15-1335.- Equivalencia y reconocimiento de estudios académicos. ................................ Acuerdo No. 15-1196.- Ampliación de servicios en el Complejo Educativo Católico San José Villanueva................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1616-D, 1727-D, 1806-D, 1808-D, 1826-D y 1874-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Llano”, Cantón Cara Sucia y “El Renacimiento”, Cantón La Ceiba, Acuerdos Nos. 3 y 6, emitidos por la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria Definitiva Cartel No. 1645.- Raúl Rincan Cortez y otros (1 vez) ...... Cartel No. 1646.- Rosa Juárez de Cañas y otros (1 vez)... Cartel No. 1647.- María Hilda Romero y otros (1 vez) .... Aceptación de Herencia Cartel No. 1648.- Jaime Alberto Jiménez Ascencio y otro (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 1649.- Rosa Elena Artiga de Rodríguez (3 alt.) ........................................................................................... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 1632.- Juan Miranda Andrés y otros (3 alt.).... Cartel No. 1633.- Edwin Italmir Rivas (3 alt.).................. DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 NUMERO 219

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

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"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 836 y 837.- Se exonera del pago de impuestos, la introducción al país de donaciones a favor de la Fundación Judá y de la Asociación Comandos de Salvamento Guardavidas Independientes de El Salvador...................................................

Decreto No. 840.- Refórmase el Decreto Legislativo No. 689, de fecha 13 de mayo de 2005.............................................

Decreto No. 851.- Se establece la contribución que deberán aportar los productores de caña y centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2005/2006............

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Internacional de Modelistas Plásticos Capítulo El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 166, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 1047 y 1048.- Se concede benefi cios a favor de las sociedad Tropix, Sociedad Anónima de Capital Variable y Sewing Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Acuerdos Nos. 1150, 1151, 1152, 1153 y 1169.- Autorizaciones para remodelación de instalaciones. .................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1507, 15-1278 y 15-1335.- Equivalencia y reconocimiento de estudios académicos. ................................

Acuerdo No. 15-1196.- Ampliación de servicios en el Complejo Educativo Católico San José Villanueva...................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1616-D, 1727-D, 1806-D, 1808-D, 1826-D y 1874-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Llano”, Cantón Cara Sucia y “El Renacimiento”, Cantón La Ceiba, Acuerdos Nos. 3 y 6, emitidos por la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria Defi nitiva

Cartel No. 1645.- Raúl Rincan Cortez y otros (1 vez)......

Cartel No. 1646.- Rosa Juárez de Cañas y otros (1 vez)...

Cartel No. 1647.- María Hilda Romero y otros (1 vez) ....

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1648.- Jaime Alberto Jiménez Ascencio y otro (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 1649.- Rosa Elena Artiga de Rodríguez (3 alt.) ...........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1632.- Juan Miranda Andrés y otros (3 alt.)....

Cartel No. 1633.- Edwin Italmir Rivas (3 alt.)..................

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Herencia Yacente

Cartel No. 1634.- Juan María Fajardo Asencio c/ José Alfredo Hernández Noyola (3 alt.) ............................................

Cartel No. 1635.- Rufi no Perez c/ Mario Sergio Crespín Cartagena (3 alt.)........................................................................

Títulos Supletorios

Cartel No. 1636.- María Magdalena Hernández Ramos (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1637.- María Verónica Vigil Gómez (3 alt.) ...

Cartel No. 1638.- Enrique Duarte (3 alt.) .........................

Cartel No. 1639.- Alejandro Cabrera Hernández (3 alt.) ..

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1604.- Armando Estanislao Huezo Alvarenga y otro (3 alt.) ..............................................................................

Cartel No. 1605.- Ana Luisa Aguilar de Flores y otro (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1606.- William Antonio Maravilla Jaime (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1607.- Pedro Esaú Hernández Lazo y otro (3 alt.) ...........................................................................................

Títulos Supletorios

Cartel No. 1609.- Lucio Torres Santos (3 alt.)..................

Cartel No. 1610.- María Tomasa Reyes Zelayandía (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1611.- Elba Lilian Reyes Vda. de Rivas (3 alt.). ...........................................................................................

Cartel No. 1612.- María Tomasa de Zelayandía (3 alt.) ...

Títulos de Propiedad

Cartel No. 1613.- David Saúl Torres Hernández (3 alt.) ..

Cartel No. 1614.- José Dimas Hernández (3 alt.) .............

Cartel No. 1615.- Sebastiana Ponce (3 alt.) ......................

Cartel No. 1616.- Blanca Elvira Torres Hernández (3 alt.). ...........................................................................................

Cartel No. 1617.- José Claribal Torres Hernández (3 alt.). ...........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. F026084, F026086, F026087, F026126, F026127, F026149, F026167, F026194, F026210, F026216, F026217, F026234, F026235, F026236, F026260, F026262, F026274, F026282, R004926. ...................................................

Aceptación de Herencia Carteles Nos. F026085, F026140, F026163, F026186, F026089, F026123, F026148, F026159, F026173, F026255, F026267, F026269. ....................................................................

Herencia Yacente Cartel No. F026222...........................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. F026121, F026245, F026125, F026272, F026165. ....................................................................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. F026132, F026103, F026211, F026213, R004943.....................................................................................

Título de Dominio Cartel No. R004935. .........................................................

Aviso de Inscripción Cartel No. F026133...........................................................

Juicio de Ausencia Cartel No. F026192...........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. F026064, F026069, F026072, F026076, F026143, F026196, F026197, F026198.....................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. F026061, F026062, F026063, F026065, F026066, F026068, F026070, F026071, F026073, F026074, F026075, F026107, F026141, F026145, F026146, F026147, F026248, R004941.....................................................................

Nombre Comercial Carteles Nos. F026142, R004917. ....................................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F026200, F026201, F026202, F026206. ....

Matrículas de Comercio Carteles Nos. F026093, F026156, F026168, F026228, F026270, R004918, R004920, R004927, R004930, R004931, R004934, R004936. ...................................................................

Convocatorias Carteles Nos. F026548, F026549, F026569. ....................

Subastas Públicas Carteles Nos. F026080, F026094, F026233, F026283, R004938, R004939. ..................................................................

Reposición de Certifi cado Cartel No. F026178...........................................................

Aumentos de Capital Carteles Nos. R004916, R004942.....................................

Balances de Liquidación Carteles Nos. F026218, F026219......................................

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Título Municipal Cartel No. R004937. .........................................................

Títulos de Predio Urbano Carteles Nos. F026169, F026171......................................

Emblemas Cartel No. F026111...........................................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. F026067, F026108, F026112, F026199, F026203, F026204, F026205.....................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Carteles Nos. F025667, F025675, F025676, F025795, F025836, R004872, R004875, F025949, F026047. ..................

Herencia Yacente Carteles Nos. F025700, F025780, F025796. ....................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. F025750, F025755, F025829, R004876.....

Títulos Supletorios Carteles Nos. F025793, F025794, R004877. ....................

Títulos de Dominio Carteles Nos. F025701, F025823......................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. F025658, F025661, F025682, R004865, R004889.....................................................................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. F025749, F025802, R004867, R004870, R004874, R004879, R004882, R004885, R004886, R004890.

Convocatorias Carteles Nos. F026135, R004868, R004880, R004925...

Subastas Públicas Carteles Nos. F025672, F025736, F025768, F025813, F025843. ....................................................................................

Reposición de Certifi cado Cartel No. R004873. .........................................................

Aumento de Capital Carteles Nos. F025660, F025662......................................

Disolución de Sociedades Carteles Nos. F025649, R004869. ....................................

Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F025901...........................................................

Utilidad y Necesidad Cartel No. F025464...........................................................

Título Municipal Carteles Nos. F025778, F025784......................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Carteles Nos. F025373, F025410, F025415, F025422, F025428, F025440, F025444, R004836, F025717....................

Título de Propiedad Cartel No. F025452...........................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. F025361, F025376, R004828. ....................

Nombre Comercial Carteles Nos. R004825, R004827.....................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. F025414, F025457, F025459, F025462, R004813, R004814, R004815, R004816, R004819, R004820, R004821.....................................................................................

Convocatoria Cartel No. R004851. .........................................................

Subastas Públicas Carteles Nos. F025394, F025399......................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F025337, F025338, F025339, F025340, F025341, F025342, F025343, F025344, F025345, F025346, F025354, F025370, F025403, F025404, F025405, F025406, F025429, F025430, F025431, F025432.....................................

Balance de Liquidación Cartel No. R004826. .........................................................

Títulos Municipales Carteles Nos. F025372, F025374......................................

Título de Predio Urbano Cartel No. F025434...........................................................

Emblema Cartel No. R004822. .........................................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. R004817, R004818, R004823, R004824. ..

Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F025451...........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 836

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Fundación Judá, es una Institución de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos están encaminados a fortalecer y desarrollar todas las actividades que conllevan a mejorar el nivel de vida de los habitantes de toda la región salvadoreña y centroamericana.

II. Que para el logro de sus objetivos, la Sociedad BCTC El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, les ha donado cien (100) bancos de fi bra de vidrio y doscientos noventa y cinco punto treinta y cinco (295.35) yardas de retazos de tela de algodón.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho donativo.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Blanca Noemí Coto Estrada.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país cien (100) bancos de fi bra de vidrio y doscientos noventa y cinco punto treinta y cinco (295.35) yardas de retazos de tela de algodón, que la Sociedad BCTC El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, ha donado a favor de la Fundación Judá.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la citada Fundación, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre la distribución del donativo que ampara el presente Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

Ministro de Hacienda.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005. DECRETO No. 837

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación Comandos de Salvamento Guardavidas Independientes de El Salvador, es una entidad apolítica y sin fi nes de lucro,

cuya misión entre otras, es brindar ayuda humanitaria a los que la necesitan.

II. Que a raíz de los fenómenos naturales que han afectado al país se ha incrementado la demanda de los servicios que la referida Institución

presta, por lo que la Organización Ayuda Popular de Noruega les ha enviado un donativo con equipo médico, material de primeros auxilios

y sillas de ruedas, para que puedan atender a los damnifi cados de dichos fenómenos.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es proce-

dente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del mencionado donativo.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: René Napoleón Aguiluz, Roberto Flores, Agustín Díaz Saravia y Sigfredo

Campos.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación

de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo, a favor de la Asociación Comandos de Salvamento Guardavidas Inde-

pendientes de El Salvador, consistente en: diez (10) compress/vendaje de algodón, 9x11cm.; dos (2) compress/vendaje de algodón, 20x40cm; sesen-

ta y cinco (65) compress/vendaje de algodón, 10x60cm; cien (100) compress/vendaje de algodón; doscientos (200) tupfer; cincuenta (50) protectores

vocales; tres (3) guantes quirúrgicos; tres (3) guantes quirúrgicos; sesenta y cuatro (64) jeringas; tres (3) jeringas; ciento treinta (130) sábanas quirúr-

gicas; nueve (9) jeringas; quince (15) agujas; diez (10) agujas; diez (10) agujas; diez (10) agujas; diez (10) algodón; cuarenta (40) vendas; cincuenta

y ocho (58) vendas; quince (15) vendas; diez (10) vendas; treinta (30) sábanas de papel; quinientos cuarenta (540) compress; quinientos (500) compress;

un mil (1000) termómetros; un (1) aparato para medir la presión; un (1) martillo; una (1) lima de uñas; una (1) tijeras; un (1) espéculo; un (1) estetos-

copio; doce (12) termómetros; un (1) globo respiratorio; una (1) botella respiratorio; diez (10) toallas, un (1) cepillo de uñas; un (1) jabón; una (1)

caja de jabón; un (1) nitrato de sodio; cincuenta (50) jeringas; cincuenta (50) jeringas; un (1) tourniquet; veinticuatro (24) cuchillos quirúrgicos; diez

(10) drenajes quirúrgicos; dos (2) drenajes quirúrgicos; dos (2) drenajes quirúrgicos; un (1) cotton pin box a 100 pcs; una (1) jeringa; dos (2) aprieto;

dos (2) pinzas; dos (2) pinzas; dos (2) tijeras; una (1) tijeras; una (1) tijeras; treinta y seis (36) jeringas; treinta y seis (36) suture, absorbent, nr. 3-0,

450mm/30mm lenght; doce (12) pk suture tape, surgical, a 30 stk; una (1) tenaza quirúrgica; cien (100) guantes; dos (2) pk guantes; dos (2) pk guan-

tes; dos (2) toallas; dos (2) sábanas; dos (2) sábanas; quince (15) delantales; diez (10) protector vocal; dos (2) disposable catheter, sterile ch 14;

cuatro (4) disposable catheter, sterile ch 16; cuatro (4) disposable catheter, sterile ch 18; dos (2) disposable catheter, sterile ch 20; cuatro (4) probe,

ch 14 ca 1,25ml w/holes; cuatro (4) probe for stomac, 9mm, ch 27, ca 750mm; cuatro (4) probe, rektum, plastic w/2 sideholes, ca 8mm; cinco (5)

bolsos para orinar; dos (2) canula, tracheal, cuff nr. 39; dos (2) canula, tracheal, cuff nr. 42; tres (3) disposable medical canula, 10ml; dos (2) sostén

de cuello; cien (100) copa médico; cien (100) tapa para copa; cincuenta (50) bolsas, pastillas; diez (10) maquinilla de afeitar; tres (3) sábanas; tres (3)

sábanas; un (1) bloque de anotaciones; una (1) tijeras; dos (2) cuenco; un (1) contenedor; tres (3) bacín; dos (2) cajas de instrumento; veintitrés (23)

guantes; veintitrés (23) guantes; ocho (8) toallas; ocho (8) sábanas; ocho (8) sábanas; seis (6) jeringas; veinte (20) jeringas; veinticinco (25) jeringas;

seis (6) jeringas; veinte (20) jeringas; veinticinco (25) jeringas; un (1) eske steri- strips; cien (100) hojas de escalpelo; dos (2) instrumentos; dieciocho

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(18) hoja cuchillo quirúrgico; cuatro (4) pinzas; dieciocho (18) pinzas; doce (12) pinzas; siete (7) aprieto; dos (2) cuchillos; un (1) head binocular w/

strap; dos (2) vendajes enyesado; dos (2) instrumentos; un (1) Tube gas applicator No. 1; un (1) Tube gas applicator No.2; dieciocho (18) hojas de

cuchillos quirúrgicos; cuatro (4) pinzas; ocho (8) pinzas; veintidós (22) pinzas; trece (13) tijeras; once (11) tijeras; diez (10) cuchillos; un (1) sharp

spoon No. 1; dos (2) aprieto; una (1) tenaza; una (1) tenaza; una (1) tenaza; dos (2) tenazas; cuatro (4) tenazas; un (1) clean cotton 50g; dos (2) tour-

niquet; treinta (30) compress; cincuenta (50) compress; cinco (5) cornea shovel; dos (2) cotton holder 150mm straight; dos (2) agujas; una (1) aguja;

un (1) contenedor con utenciles; dos (2) instrument box w/lid 230 x 120 x 50mm; ocho (8) bacín; cien (100) guantes; dos (2) delantal; cincuenta (50)

toallas; dos (2) jabones; seis (6) maquinilla de afeitar; catorce (14) hojas de afeitar; dos (2) cajas de jabón; una (1) cocina de instrumentos; un (1)

suction, complete; veintidós (22) disposable bassin; trescientos cincuenta (350) vendajes de sustentación; quince (15) vendajes de quemaduras; seis-

cientos cincuenta (650) vendajes de sustentación; sesenta y siete (67) vendajes de quemaduras; setenta y cinco (75) vendajes de quemaduras; cuatro-

cientos (400) protector vocal; ochenta (80) infusión set; treinta y seis (36) metalline compress 35 x 45cm; doscientos treinta y cinco (235) fi eld compress

17 x 17cm; quince (15) overpressure collar infusión; un (1) instrument boiler; tres (3) ambu-suction; dieciocho (18) sostén de cuello; tres (3) sostén

de cuello; dieciséis (16) sostén de cuello; un (1) kg clean cotton; un (1) kg paper tissue a 1000g; seis (6) guantes; treinta (30) splint set 80 x 800mm;

diez (10) splint set 100mm x 1meter; diez (10) splint set body; seis (6) splint set wrist; veinte (20) splint set leg/arn; dieciséis (16) splint set leg/tigh;

trece (13) kg paper tissue a 1000g; trece (13) kg paper tissue a 1000g; quince (15) tube bandage No. 1; veinticinco (25) tube bandage No. 12; veinti-

cinco (25) tube bandage No. 34; quince (15) tube bandage No. 78; quince (15) plaster foundation ca 200mm; veinticinco (25) plaster foundation ca

100mm; trescientos setenta y cinco (375) compress 20 x 30cm; ciento setenta y cinco (175) compress ass; un mil doscientos (1200) guantes; un mil

doscientos (1200) guantes; un mil doscientos (1200) guantes; cincuenta (50) cama de transporte; cincuenta (50) bandage bag; tres (3) mesa de opera-

ción; tres (3) sillas; treinta y dos (32) sillas de ruedas; cincuenta (50) maquinilla de afeitar; dos (2) aparato para medir presión; dos (2) estetoscopio;

cien (100) guantes; cien (100) guantes; cien (100) guantes; dos (2) instrument bowl; dos (2) tijeras; dos (2) tijeras; dos (2) pinzas; doscientos (200)

wodden spatula; cincuenta (50) compress; cincuenta (50) compress; veinticinco (25) compress; doce (12) compress; doce (12) compress; diez (10)

vendajes de sustentación; cien (100) cotton pin; cuatro (4) algodón; cuarenta y ocho (48) safety pins; doscientos (200) straw; cuatro (4) tourniquet;

doce (12) compress; doce (12) compress; dos (2) bacín; cinco (5) bacín; dos (2) botellas termal; cincuenta (50) bacín; cuarenta y cinco (45) bacín;

cincuenta (50) maquinilla de afeitar; cien (100) wooden spatula; cien (100) guantes; cien (100) guantes; cien (100) guantes; dos (2) steel bowl; dos (2)

tijeras; dos (2) tijeras; dos (2) pinzas; cincuenta (50) compress; cincuenta (50) compress; veinticinco (25) compress; doce (12) compress; doce (12)

compress; diez (10) vendajes de sustentación; cien (100) cotton pin; cuatro (4) algodón; cuarenta y ocho (48) safety pin; dos (2) botella termal; cuatro

(4) tourniquet; doce (12) compress; doce (12) compress; dos (2) bacín; nueve (9) botella para orinar; veinticinco (25) bolsa para orinar; cincuenta (50)

bacín; cincuenta (50) bacín; doscientos (200) straws; veinte (20) bacín; doscientos (200) cotton pin; cien (100) guantes; cien (100) guantes; cien (100)

guantes; cincuenta (50) maquinilla de afeitar; cuatro (4) algodón; dos (2)bacín; dos (2) tijeras; dos (2) tijeras; dos (2) large tweezers; cincuenta (50)

compress; cincuenta (50) compress; veinticinco (25) compress; doce (12) compress; doce (12) compress; diez (10) vendajes de sustentación; dieci-

nueve (19) pinzas; ocho (8) tijeras; cuatro (4) tijeras; diez (10) cuchillo quirúrgico; cinco (5) aprieto; dieciocho (18) aprieto; cinco (5) aprieto; una (1)

tenaza; una (1) tenaza; veintidós (22) tijeras; ocho (8) tijeras; cuatro (4) tenazas; cuatro (4) tenazas; tres (3) suture holder; dos (2) laringoscopio; cinco

(5) otoscopio; tres (3) instrument boiler, small; ocho (8) bacín; cuatro (4) bacín; tres (3) bacín; siete (7) O2 bags nr. 7; tres (3) O2 mask, children;

cinco (5) O2 mask, adult; siete (7) O2 mask No. 5; quince (15) tupfer holder; ocho (8) stethoscope; cinco (5) guantes protectores; cinco (5) pk tubegas

No. 34; siete (7) pk tubegas No. 12; cuatro (4) pk tubegas No. 1; quince (15) pinzas; dos (2) pk tubegas No. 1; veinte (20) compress/ vendaje de algo-

dón; doscientos (200) compress/ vendaje de algodón; un (1) Ass. Equipment for O2 mask; tres (3) Respiration- and intubation set; seis (6) compress;

quince (15) compress; dos (2) wooden spatula 100pcs; ocho (8) pins de seguridad; ciento cincuenta (150) bolsa de pastillas; seis (6) toallas de papel;

un (1) globo para otoscopio; un (1) protector para termómetro; tres (3) martillos; un (1) otoscopio; diez (10) tijeras; un (1) spekulum, nose, 160mm;

dos (2) estetoscopio; dos (2) baterías; un (1) tape measure, 150mm; un (1) plaster breaker 240-260mm; cuatro (4) wooden spatula 100pcs; dos (2)

wound hook 50 x 25mm; ocho (8) tracheal hook, straight; dos (2) holder, suture needle, 150mm; veintiséis (26) aprieto; catorce (14) aprieto; cuatro

(4) tourniquet; diecinueve (19) maquinilla de afeitar; doscientos (200) straws; doce (12) compress; doce (12) compress; dos (2) bacín; veinte (20)

bacín; cincuenta y tres (53) bacín; doscientos (200) wooden spatula; trece (13) paper tissue a 1000g; veinte (20) splint set 80 x 800mm; doce (12) splint

set 100mm x 1 meter; ocho (8) splint set body; cuatro (4) splint set wrist; ocho (8) splint set leg/arm; seis (6) splint set leg/tigh; catorce (14) cuerdas;

una (1) caja; una (1) caja; una (1) caja; una (1) mesa; dieciséis (16) carry roping; catorce (14) rain jackets; cincuenta y cinco (55) sábanas; seis (6)

roperos; diez (10) colchones y un (1) bacín.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los re-

presentantes de la mencionada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre la distribución del donativo que ampara el presente

Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

Ministro de Hacienda.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

DECRETO No. 840

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 689, de fecha 13 de mayo del 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 114, Tomo No. 367 del 21 de junio del mismo año, se exoneró del pago de impuestos que pudiese causar la introducción al país de mercadería procedente de Italia, a favor de la Asociación Benéfi ca de Damas Italianas.

II. Que por un error involuntario al mencionar en el referido Decreto el nombre de la Institución benefi ciada, sólo se denominó con Asociación de Damas Italianas, siendo lo correcto Asociación Benéfi ca de Damas Italianas.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente reformar el aludido Decreto Legislativo No. 689.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Alejandro Dagoberto Marroquín.

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase el Decreto Legislativo No. 689, de fecha 13 de mayo del 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 114, Tomo No. 367 del 21 de junio del mismo año, en el sentido de corregir el nombre de la Institución benefi ciada, siendo el nombre correcto Asociación Benéfi ca de Damas Italianas, quedando de igual forma el resto del contenido del Decreto en referencia.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

DECRETO No. 851.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 490, de fecha 26 de julio del 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 153, Tomo No. 352 del 17 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador.

II. Que la referida Ley en su Artículo 16, regula que la Asamblea Legislativa a propuesta del Ministerio de Hacienda, establecerá una contribu-ción que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída, debiendo ser recaudada dicha contribución por el citado Ministerio.

III. Que en cumplimiento a la disposición a que se refi ere el considerando anterior, se hace necesario establecer la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída para la zafra 2005/2006, siendo que los recursos que se perciban por dicha contribución, servirán para cubrir el presupuesto de gastos e inversiones anuales del Consejo Salvado-reño de la Agroindustria Azucarera y el régimen de salarios y otras remuneraciones del personal administrativo y demás trabajadores del Consejo.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- Establécese en SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONÉSIMAS DE DÓLAR ($0.000622) por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña y centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2005/2006, para fi nanciar el presupuesto de gastos e inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera para el ejercicio fi nanciero fi scal 2006.

Esta aportación se hará en forma trimestral y anticipada dentro de los primeros ocho días hábiles de cada trimestre. No se autorizarán a las centrales azucareras o ingenios los permisos de exportación de azúcar, mientras éstos no cumplan con lo aquí establecido.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO CINCUENTA Y CUATRO (54). LIBRO DECIMO CUAR-

TO.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de

febrero del dos mil cinco.- Ante mí, GUSTAVO ENRIQUE RIVERA

ESCALANTE, Notario, de este domicilio y del de Sonsonate, compa-

recen los señores: MARCO ANTONIO MANCHAN CARTAGENA,

de cuarenta y tres años de edad, Ingeniero en Electrónica, de este domi-

cilio, a quien conozco y es portador de su Documento Único de Identi-

dad número cero un millón ciento noventa y cinco mil doscientos

veinte-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos treinta mil seiscientos sesenta y uno-cero cero seis-

uno; ROBERTO ENRIQUE PERALTA VILLALTA, de cincuenta y

tres años de edad, Técnico en Ingeniería Electrónica, de este domicilio,

a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad cero un millón ochocientos cincuenta y un mil quinientos

siete-siete; con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-dos mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cinco-nueve;

FRANCISCO ATILIO SAMAYOA SANTOS, de veinticinco años de

edad, Piloto Aviador, de este domicilio, a quien en este acto conozco y

por ello identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero quinientos setenta y un mil ochocientos noventa y

nueve-uno, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-cero cincuenta mil setecientos setenta y nueve-ciento catorce-

ocho; JOSE ENRIQUE ROSHARDT LLORT, de treinta y nueve años

de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, a quien por no cono-

cer identifi co por medio de su Documento Único de Identidad cero cero

quinientos dos mil ciento siete-siete; con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil trescientos

sesenta y cinco-cero cero siete-uno; CESAR AUGUSTO ESCALANTE

FRANCO, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, de este domicilio,

a quien en este acto conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número cero un millón doscientos cincuenta y

nueve mil ochocientos treinta y cuatro-cuatro, con Número de Identifi -

cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta y un mil

sesenta y uno-cero veintiséis-dos; MAURICIO ANTONIO RODRIGUEZ

RIVERA, de treinta y siete años de edad, Ingeniero Industrial, del do-

micilio de Santa Tecla, a quien por no conocer identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad cero cero setecientos mil quinientos

siete-siete; con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

once-ciento veintiún mil ciento sesenta y siete-cero cero tres-cero;

ROBERTO BERNARDO FUENTES SEQUEIRA, de cuarenta y tres

años de edad, Ingeniero Bioquímico, de este domicilio, a quien ahora

conozco y por ello identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos millones trescientos once mil setecientos

ochenta y cuatro-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero

quinientos once-ciento ochenta y un mil sesenta y uno-cero cero uno-

uno; GUILLERMO JOSE RIVERA ACOSTA, de treinta y un años de

edad, Empleado, de este domicilio, a quien no conozco pero identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad cero dos millones

doscientos sesenta y seis mil ciento cinco-cero; con Número de Identi-

fi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta y un mil seten-

ta y tres-ciento uno-tres; FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ,

de cuarenta y seis años de edad, Arquitecto, de este domicilio, a quien

ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero dos millones doscientos noventa y nueve mil sete-

cientos veintiuno-cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce-doscientos treinta y un mil cincuenta y ocho-cero

diecisiete-uno; MARIO ALBERTO DE JESUS CORTEZ FLORES, de

treinta y nueve años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, a

quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad cero cero doscientos veintidós mil doscientos setenta y uno-

tres; con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-

doscientos sesenta mil ciento sesenta y seis-ciento seis-cuatro; MARCO

ANTONIO LAVAGNINO VIAUD, de cuarenta años de edad, Doctor

en Medicina, de este domicilio, a quien en este acto conozco e identifi -

co a través de su Documento Único de Identidad número cero un millón

cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve-cero,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-dos-

cientos cincuenta mil ciento sesenta y cinco-cero cero dos-siete; JORGE

ALBERTO MORALES ZELAYA, de cincuenta y siete años de edad,

Doctor en Medicina, de este domicilio, a quien hoy conozco y por ello

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

un millón trescientos cincuenta mil quinientos ochenta y cuatro-nueve;

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-tres-

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

cientos diez mil setecientos cuarenta y siete-cero cero uno-ocho; MA-

NUEL ANTONIO MENJIVAR GONZALEZ, de cuarenta y dos años

de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de

Soyapango, a quien ahora he conocido y por ello identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y

cuatro mil cincuenta y tres-nueve, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil quinientos sesenta y dos-cero

quince-seis; JORGE ORLANDO QUANT LOPEZ, de cuarenta y nue-

ve años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

cero un millón ochenta y siete mil setecientos sesenta y uno-uno; con

Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos tres-ciento noven-

ta mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero dos-tres; LUIS ROBERTO

PERALTA MURCIA, de veinte años de edad, Estudiante, de este do-

micilio, a quien ahora conozco e identifi co a través de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones ochocientos nueve mil

seiscientos treinta y seis- ocho, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos ochenta y un mil doscientos ochen-

ta y cuatro-ciento veinticuatro-siete; todos de nacionalidad salvadoreña;

y ME DICEN: ACTO DE CONSTITUCIÓN: Que en su carácter per-

sonal, por medio de esta Escritura, acuerdan crear una Asociación y por

este acto la constituyen, la cual se regirá por las disposiciones que

adelante se mencionan y que además conforman sus Estatutos, los que

deberán ser sometidos a la aprobación del Registro de Asociaciones y

Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.-

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MO-

DELISTAS PLÁSTICOS CAPITULO DE EL SALVADOR”.- CAPI-

TULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

PLAZO: ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvado-

reña, que se denominará “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE

MODELISTAS PLÁSTICOS CAPITULO EL SALVADOR”, que

podrá abreviarse “IPMS EL SALVADOR”, como una entidad apolítica,

no lucrativa, ni religiosa, cuyo carácter es estrictamente cultural y edu-

cativo para dar a conocer y fomentar el modelismo; la que en los pre-

sentes Estatutos se denominará la “Asociación”.- ARTICULO DOS.- El

domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, en el Depar-

tamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territo-

rio nacional y fuera de él.- ARTICULO TRES. La Asociación se

constituye por tiempo indefi nido.- CAPITULO II.- FINES U OBJETI-

VOS. ARTICULO CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Asociación

serán: a) Cultivar, fomentar y divulgar la actividad del modelismo

plástico a escala como forma de entretenimiento educativa y cultural, e

incluso de representación histórica; b) Procurar a las personas que

practican el modelismo la información necesaria sobre materiales y

técnicas para mejorar y potenciar sus habilidades; c) Desarrollar cursos

o seminarios sobre las distintas técnicas para modelistas novatos o

expertos; d) Organizar y promover concursos, exhibiciones y conven-

ciones periódicamente para mostrar los trabajos realizados y evaluar la

calidad de los mismos; e) Llevar a cabo intercambios con otras organi-

zaciones o entidades que se dediquen al modelismo en todas sus áreas;

f) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la obtención de

nuevos productos relacionados con el modelismo; g) Fomentar el espí-

ritu de compañerismo y de ayuda mutua entre los socios, entre éstos y

otros grupos de personas que tienen como gusto el modelismo y sus

temas afi nes; y, h) Llevar a cabo todas las actividades lícitas encamina-

das al cumplimiento de sus fi nes. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

ARTICULO CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) Un aporte inicial de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de

América, hecho por los miembros fundadores; b) Las donaciones, he-

rencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, na-

cionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Es entendido que el patrimonio no podrá devol-

verse, ni distribuirse, directa o indirectamente, entre sus miembros.

Todos los bienes de la Asociación no pertenecerán, ni en todo ni en

parte, a ninguno de los miembros que la componen y se destinarán ex-

clusivamente a la consecución de los fi nes indicados. La Asociación

podrá celebrar contratos de mutuo, compra-venta, arrendamientos,

constituir hipotecas y demás operaciones lícitas para desarrollo de sus

fi nes. ARTICULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General. CAPITULO IV. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- AR-

TICULO SIETE. La Asociación será gobernada por la Asamblea Ge-

neral de sus miembros y administrada por una Junta Directiva. CAPI-

TULO V. ASAMBLEA GENERAL.- ARTICULO OCHO. La Asamblea

General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación,

y estará integrada por la totalidad de sus miembros presentes o repre-

sentados, quienes tendrán derecho a un voto cada uno; será presidida

por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, o por quienes hicie-

ren sus veces y se reunirá en la ciudad de San Salvador; nadie podrá

representar más de cinco miembros.- DE LA CONVOCATORIA PARA

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ASAMBLEA GENERAL ARTICULO NUEVE. La convocatoria para

celebrar Asamblea General en sesión Ordinaria o Extraordinaria la hará

la Junta Directiva por cualquier medio escrito a todos los miembros, con

ocho días de anticipación por lo menos al señalado, indicando los pun-

tos a tratar, así como el lugar de la reunión, y la hora para la primera

convocatoria y una hora después para la segunda convocatoria, en caso

de no existir quórum para la primera. La convocatoria será fi rmada por

el Presidente o el Secretario de la Junta Directiva. Si se tratare de una

Sesión Ordinaria, bastará indicar que se conocerá de los asuntos seña-

lados en los Estatutos. En caso que un número no menor del veinte por

ciento de los miembros deseare celebrar Asamblea General en Sesión

Extraordinaria deberá solicitarlo a la Junta Directiva, expresando clara-

mente el o los puntos a conocer y decidir, y dicha Junta Directiva

acordará si hace la convocatoria. En caso que se negare la Junta Direc-

tiva, sin motivo justifi cado, o demorare su decisión por lapso mayor de

treinta días, podrán hacer la convocatoria los peticionarios en los mismos

términos y medios indicados, fi rmándola tres de ellos, pero indicando

los nombres de los peticionarios. DE LA ASAMBLEA GENERAL EN

SESIONES ORDINARIAS. QUÓRUM. RESOLUCIONES. ARTICU-

LO DIEZ. La Asamblea General celebrará Sesión Ordinaria por lo

menos cada año, en el mes de febrero con la asistencia o representación

de la mitad más uno de los miembros de la Asociación, para la primera

convocatoria, y la segunda que podrá ser por lo menos una hora después,

podrá integrarse con los miembros presentes y representados. Las reso-

luciones se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes y

representados, excepto en los casos en que se exija mayoría califi cada

según los Estatutos o la ley. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL EN SESION ORDINARIA. ARTICULO ONCE. La Asam-

blea General en Sesión Ordinaria, conocerá y decidirá sobre los asuntos

siguientes: A) De la Memoria de Labores y los Informes Financieros

que presente la Junta Directiva, así como del Presupuesto Anual; B) De

la elección pública y nominal de quienes integrarán la Junta Directiva

y del Auditor; conocer de sus renuncias, nombrar sustitutos y decidir de

sus destituciones por causas justifi cadas; C) Aprobar, reforzar o derogar

las disposiciones del Reglamento Interno; D) Conocer y decidir sobre

los honorarios del Auditor y cualquier asunto que la Junta Directiva

someta a su consideración; E) Decidir sobre lo no previsto en el Regla-

mento Interno y que no corresponda conocer a la Asamblea General en

Sesión Extraordinaria. DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SESION

EXTRAORDINARIA, QUORUM, RESOLUCIONES. ARTICULO

DOCE. La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria en cualquier

tiempo, cuando sea convocada por la Junta Directiva, o lo solicite un

porcentaje no menor de veinte por ciento de los miembros. En ambos

casos deberán indicarse los puntos a tratar y sesionará con la asistencia

y representación del sesenta por ciento de los miembros, para la prime-

ra convocatoria; para la segunda convocatoria con la mitad más uno de

sus miembros presentes y representados; y si en este último caso tam-

poco hubiera quórum, podrá efectuarse tercera convocatoria y sesionará

con los miembros presentes y representados que asistieron. Las resolu-

ciones se tomarán por simple mayoría de los asistentes y representados,

excepto en los casos en que se exija mayoría califi cada en los Estatutos

o la ley. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SESION

EXTRAORDINARIA. ARTICULO TRECE. La Asamblea General en

Sesión Extraordinaria conocerá y decidirá sobre los puntos siguientes:

A) Interpretar, reformar, adicionar o derogar disposiciones de los

Estatutos, y para ello será indispensable contar con el voto favorable del

setenta y cinco por ciento de todos los miembros de la Asociación;

hacerlo constar en escritura pública y someterlos posteriormente a la

aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación; B) Acor-

dar, conforme el artículo veintinueve de los presentes Estatutos, la di-

solución y liquidación de la Asociación, o bien la incorporación a/o de

otra Asociación, con fi nes semejantes; C) Decidir asuntos especiales no

previstos en los Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTI-

VA. ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva de la Asociación es-

tará integrado por cinco miembros propietarios así: Presidente, Secre-

tario, Tesorero, Primero Vocal y Segundo, y se elegirán cinco suplentes

así: Vice-Presidente, Secretario suplente, Tesorero suplente, Primer

Vocal suplente y Segundo Vocal Suplente. Todos serán electos por la

Asamblea General en sesión ordinaria para períodos de dos años, pu-

diendo ser reelectos; tomarán posesión de sus respectivos cargos a

continuación de su elección y ejercerán su labor ad-honorem. Los elec-

tos, vencido su período, continuarán en sus funciones mientras la

Asamblea General no se reúna y elija nuevos directivos. A excepción

del Vice- Presidente, cuyas atribuciones se determinan en el Artículo

Diecisiete, los demás Suplentes desempeñarán las atribuciones que estos

Estatutos les confi eren a quienes ejercen el cargo en calidad de propie-

tarios, siempre y cuando aquellos sustituyan a éstos en caso de vacancia;

ello sin perjuicio de desarrollar cualquier otra actividad que les enco-

miende la Junta Directiva. SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO QUINCE. La Junta Directiva sesionará como mínimo una

vez cada seis meses, previa convocatoria verbal o escrita del Secretario

o del Presidente, y sesionará válidamente con la asistencia de tres de sus

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miembros y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los

asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. En

ausencia o renuncia de cualquier directivo propietario será llamado el

respectivo suplente. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO DIECISEIS. Corresponde a la Junta Directiva: A) Cumplir

los Estatutos, Reglamento y disposiciones de la Asamblea General; B)

Aceptar el ingreso o el retiro de los miembros; C) Elaborar el proyecto

de Reglamento Interno y someterlo a consideración de la Asamblea

General, así como proponer a dicha Asamblea reformas, adiciones o

derogaciones de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno; D)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la Asociación; E) Convocar a Asamblea para celebrar Sesiones Ordina-

rias o Extraordinarias, en esta última indicando los puntos a tratar; F)

Presentar a la Asamblea General, en la Sesión Ordinaria de cada año, la

Memoria de Labores realizadas, así como los Estados Financieros co-

rrespondientes al ejercicio anual y poner a disposición de los miembros

los comprobantes y atestados que lo justifi quen; G) Administrar y dis-

poner del patrimonio, principalmente en lo relacionado a las rentas o

frutos que produzca o distribución de éstos, todo conforme a las direc-

trices dadas por la Asamblea General; H) Decidir la compra, adquisición

y donación, gravamen o venta de inmuebles y demás inversiones de la

Asociación, previa autorización de la Asamblea General; conferir y

revocar poderes, y las demás funciones que fi jen la Asamblea General,

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. ATRIBUCIO-

NES DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE. ARTICULO DIE-

CISIETE. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: A) La repre-

sentación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación; B) Previo

acuerdo de la Junta Directiva podrá: contraer obligaciones, celebrar los

contratos que se determinen, otorgar, modifi car, sustituir y revocar

poderes generales y especiales; enajenar, adquirir, arrendar, vender o

gravar inmuebles, valores o derechos de la Asociación y, por consiguien-

te, podrá otorgar las escrituras públicas o privadas necesarias, de con-

formidad a los acuerdos de la Junta Directiva; C) Presidir las sesiones

de la Asamblea General y las de la Junta Directiva; D) Cumplir con los

acuerdos de la Asamblea General; E) Autorizar y fi rmar conjuntamente

con el Tesorero los pagos, títulos valores y documentos necesarios de

la Asociación; F) Cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea

General y de la Junta Directiva. ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESI-

DENTE.- Corresponde al Vice- Presidente: A) Colaborar con el Presi-

dente en el cumplimiento de sus atribuciones; B) Desempeñar las ges-

tiones que le fueran encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea

General; C) Asumir las atribuciones del Presidente cuando haga las

veces de éste por vacante temporal o permanente. ATRIBUCIONES

DEL SECRETARIO. ARTICULO DIECIOCHO. Corresponde al Se-

cretario de la Junta Directiva: A) Custodiar bajo su responsabilidad los

libros de actas, la correspondencia y demás documentos de la Asociación

y el archivo; B) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea Ge-

neral y de la Junta Directiva; así como las convocatorias, la Memoria

Anual y cualquier otro informe. Tener al día la correspondencia recibi-

da y despachada; C) Encargarse de todas las comunicaciones de la

Asociación y lo relacionado con la correspondencia; extender certifi ca-

ciones totales o parciales de las actas o acuerdos de la Asamblea Gene-

ral y de la Junta Directiva; D) Llevar el control completo de los miem-

bros de la Asociación; E) Leer los documentos requeridos, actas, me-

morias, documentos, correspondencia, en toda clase de sesiones; F) Ser

colaborador del Presidente y demás directivos, debiendo proporcionar-

les toda información incluso a los demás miembros. Deberá asistir a las

sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. ATRIBUCIO-

NES DEL TESORERO. ARTICULO DIECINUEVE. Es atribución del

Tesorero: A) Recibir las donaciones de los miembros o de terceros, y

las contribuciones o rentas que en cualquier concepto ingresen a la

Asociación; B) Llevar el control detallado de los ingresos y egresos de

la Asociación conforme contabilidad formal de su patrimonio; C) Ren-

dir informe del estado de cuentas a la Junta Directiva en cada sesión y

cuando ésta lo estime conveniente; D) Custodiar y conservar los bienes

de la Asociación; E) Rendir informe anual y documentos del patrimonio

ingresos y egresos de la Asociación a la Asamblea General, y responder

ante la misma por cualquier irregularidad; F) Hacer las erogaciones

debidamente autorizadas por la Junta Directiva; G) Autorizar con el

Presidente los cheques respectivos y responder por sus actuaciones; H)

Custodiar bajo su responsabilidad los registros contables y documentos

que amparen las operaciones. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.-

ARTICULO VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: A) Asistir a las

sesiones de la Junta Directiva; B) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva; C) Integrar y desempeñar las comisio-

nes para las que fueren designadas por parte de la Junta Directiva; D)

Actuar con diligencia, efi ciencia y esmero en las comisiones que les

sean asignadas, dando cuenta de su cometido en las sesiones o cuando

así se les requiera por la Junta Directiva; E) Rendir informes de los

cometidos que les hayan sido asignados; F) Sustituir a cualquier miem-

bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de con-

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formidad con el Artículo Once Literal “B” de estos Estatutos. MODO

DE PROVEER LAS VACANTES. ARTICULO VEINTIUNO. En caso

de vacantes temporal o permanente del Presidente, ejercerá sus funcio-

nes el Vice-Presidente; si faltare el Secretario, lo sustituirá el Secretario

Suplente; si faltare el Tesorero, hará sus veces el Tesorero Suplente, y

de igual manera se suplirán el resto de cargos en el orden correspon-

diente; los sustitutos durarán el tiempo de ausencia del propietario y

ejercerán las atribuciones que a cada uno de éstos corresponde según su

cargo. Es por lo anterior muy conveniente que los suplentes también

asistan a las sesiones de la Junta Directiva, sin derecho a voto. CAPI-

TULO VII. DE LOS MIEMBROS Y SUS CLASES.- ARTICULO

VEINTIDOS.- Podrán ser miembros de la Asociación toda persona

mayor de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideo-

logía política, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. La Asocia-

ción tendrá las siguientes clases de miembros: A) MIEMBROS FUN-

DADORES: Que serán todas aquellas personas que han contribuido con

el fondo inicial, y que suscriban la escritura de constitución de la Aso-

ciación; B) MIEMBROS ACTIVOS: Que serán todas las personas que

la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; y, C) MIEMBROS

HONORARIOS: Que serán todas aquellas personas que por su labor y

méritos en favor de la Asociación, sean nombrados así por la Asamblea

General. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS

FUNDADORES Y ACTIVOS. ARTICULO VEINTITRES. Son dere-

chos de los miembros Fundadores y Activos: A) Elegir y ser electos para

cargos directivos de la Asociación que no sean de carácter económico;

B) Asistir y participar con voz y voto en las sesiones de las Asambleas

Generales; C) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación siem-

pre que ellos no sean de tipo económico; D) Presentar por escrito pro-

posiciones a la Junta Directiva que sean en benefi cio de la Asociación

y de sus miembros; E) Los demás que les señalen los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación. Son obligaciones de los miembros

Fundadores y Activos: A) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Re-

glamento Interno y acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta

Directiva, así como aceptar y desempeñar los cargos que se les confi aren,

y desempeñarlos con prontitud, honradez y efi ciencia; B) Asistir a las

sesiones de Asamblea General y a las que fueren convocados; C) Co-

operar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

D) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; E) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

ARTICULO VEINTICUATRO. La calidad de Miembro se perderá por

las causas siguientes: A) Por violación a estos Estatutos, al Reglamento

Interno, a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; B) Por

otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General

merezcan tal sanción; C) Por renuncia presentada por escrito a la Junta

Directiva. CAPITULO VIII. DE LAS FALTAS, SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTOS DE APLICACION. ARTICULO VEINTICINCO. Las

faltas en que puede incurrir un miembro de la Asociación son: A) Faltas

Leves. Se considerarán faltas leves: a) La inasistencia sin causa justifi -

cada a tres reuniones continuas de la Asamblea General o de la Junta

Directiva según sea el caso; b) Indisciplina e incumplimiento de las

funciones o comisiones asignadas; c) Incumplimiento en el pago de la

cuota establecida para los miembros.- B) Faltas Graves: Se considerarán

faltas graves: a) Promover actividades de cualquier tipo o naturaleza que

vayan en perjuicio de la Asociación; b) Participar directa o indirecta-

mente en representación de la Asociación, en eventos políticos, religio-

sos o particulares; c) Incumplimiento reiterado de funciones por parte

de cualquier miembro de la Junta Directiva; d) Obtener por medios

fraudulentos, benefi cios de la Asociación para sí o para terceros; e)

Disponer del patrimonio de la Asociación para fi nes particulares; f) La

malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación

aprovechándose de su posición en algún cargo directivo; g) El reiterado

incumplimiento a los Estatutos o al Reglamento Interno de la Asocia-

ción.- ARTICULO VEINTISEIS. La Junta Directiva conocerá e inves-

tigará las faltas en que incurran los Miembros de la Asociación y for-

mará una Comisión de Honor integrada por tres Miembros quienes

aplicarán las sanciones correspondientes. Previamente se amonestará al

Miembro sugiriéndole un cambio de actitud; la falta cometida será

sancionada según su gravedad, con suspensión de tres meses a doce

meses, o bien de carácter indefi nido o hasta su expulsión.- En todo caso,

previo a emitirse la decisión correspondiente, se escuchará al miembro

señalado como infractor, a efecto de respetar a éste su derecho de au-

diencia y defensa. Demostrada la corrección en la conducta, el Miembro

podrá solicitar su reingreso a la Asociación, siendo la Comisión de

Honor la que evaluará la situación, la aprobará e informará a la Asamblea

General. ARTICULO VEINTISIETE. Todo Miembro que haya sido

objeto de cualquier tipo de sanción, tendrá derecho al recurso de apela-

ción el cual deberá interponer, ante la Junta Directiva, dentro de las

veinticuatro horas de habérsele notifi cado por escrito la sanción, debien-

do conocer en segunda instancia la Asamblea General, siendo ésta la

que tome la decisión al respecto. CAPITULO IX. CONTABILIDAD

FORMAL Y AÑO ECONOMICO. ARTICULO VEINTIOCHO. La

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Asamblea General, en Sesión Ordinaria, nombrará cada año un Auditor

Externo quien tendrá amplias facultades para cumplir su misión, de la

cual dará cuenta a dicha Asamblea cada año. En caso de encontrar algo

anormal, el Auditor tendrá la facultad para convocar a dicha Asamblea

en Sesión Extraordinaria, para rendir su informe, observaciones y me-

didas a tomar. El ejercicio fi scal de la Asociación será cada año calen-

dario. La Asociación llevará la contabilidad formal de su patrimonio

conforme a las normas tributarias autorizada por la ofi cina competente,

debiendo llevar los registros contables necesarios con los requisitos

legales. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.

ARTICULO VEINTINUEVE. La Asociación podrá disolverse volun-

tariamente con el voto favorable de las dos terceras partes de los miem-

bros, en acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea Ge-

neral convocada específi camente para decidir respecto a su disolución.

Aprobada la disolución de la Asociación, se procederá a su liquidación

por medio de una Comisión nombrada en la misma sesión por la Asam-

blea General; el remanente de los bienes, si los hubiera después de

cancelar todas las obligaciones, pasarán a otra institución similar que la

misma Asamblea acordare. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-

RALES. ARTICULO TREINTA. La Junta Directiva tiene la obligación

de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la nómina de los miembros de la Junta Directiva, y

dentro de los cinco días de electa la nueva Junta Directiva; y en todo

caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así

como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la

entidad. ARTICULO TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO

TREINTA Y DOS. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES. Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial. Por unanimidad y de conformidad al artículo once

literal B) de los Estatutos, proceden a elegir la Junta Directiva, el cual

por decisión unánime de los concurrentes queda integrado de la siguien-

te manera: PRESIDENTE: MARCO ANTONIO MANCHAN

CARTAGENA; VICE- PRESIDENTE: ROBERTO BERNARDO

FUENTES SEQUEIRA; SECRETARIO: ROBERTO ENRIQUE PE-

RALTA VILLALTA; TESORERO: FRANCISCO ATILIO SAMAYOA

SANTOS; PRIMER VOCAL: JOSE ENRIQUE ROSHARDT LLORT;

SEGUNDO VOCAL: CESAR AUGUSTO ESCALANTE FRANCO;

SECRETARIO SUPLENTE: JORGE ORLANDO QUANT LOPEZ;

TESORERO SUPLENTE: MARIO ALBERTO DE JESÚS CORTEZ

FLORES; PRIMER VOCAL SUPLENTE: MAURICIO ANTONIO

RODRÍGUEZ RIVERA; SEGUNDO VOCAL SUPLENTE: JORGE

ALBERTO MORALES ZELAYA.- Finalmente, el suscrito Notario

hago constar: Que de conformidad a lo establecido en el artículo noven-

ta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

advertí a los otorgantes la obligación que tienen de inscribir esta escritura,

los efectos de dicha inscripción y las sanciones a imponérseles por

omitir dicha formalidad.- Así se expresaron los comparecientes a quie-

nes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que se lo

hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifi can su conte-

nido y fi rmamos. DOY FE.- Enmendados: cumplimiento-Tesorero-

Valen.- Más enmendado: veintinueve-Vale.- Entrelíneas: y la segunda-

Vale.- Más entrelíneas: siempre que ellos no sean de tipo económico-

Vale.-

GUSTAVO ENRIQUE RIVERA ESCALANTE,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio ciento cuarenta y uno vuelto al folio ciento

cuarenta y ocho vuelto del Libro Décimo Cuarto de mi Protocolo, que

vence el día treinta de noviembre del dos mil cinco; y para ser entregado

a la “ASOCIACION INTERNACIONAL DE MODELISTAS PLASTI-

COS CAPITULO EL SALVADOR”, que se abrevia “IPMS EL SAL-

VADOR”, extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio en la ciudad

de San Salvador, el día diecisiete de febrero del dos mil cinco.

GUSTAVO ENRIQUE RIVERA ESCALANTE,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL

DE MODELISTAS PLÁSTICOS CAPITULO

DE EL SALVADOR” o “IPMS EL SALVADOR”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

ART. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MODELISTAS

PLÁSTICOS CAPITULO EL SALVADOR”, que podrá abreviarse

“IPMS EL SALVADOR”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni

religiosa, cuyo carácter es estrictamente cultural y educativo para dar a

conocer y fomentar el modelismo; la que en los presentes Estatutos se

denominará la “Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sal-

vador, en el Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio nacional y fuera de él.

ART. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

ART. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Cultivar, fomentar y divulgar la actividad del modelismo

plástico a escala como forma de entretenimiento educativa

y cultural, e incluso de representación histórica;

b) Procurar a las personas que practican el modelismo la infor-

mación necesaria sobre materiales y técnicas para mejorar y

potenciar sus habilidades;

c) Desarrollar cursos o seminarios sobre las distintas técnicas

para modelistas novatos o expertos;

d) Organizar y promover concursos, exhibiciones y convenciones

periódicamente para mostrar los trabajos realizados y evaluar

la calidad de los mismos;

e) Llevar a cabo intercambios con otras organizaciones o enti-

dades que se dediquen al modelismo en todas sus áreas;

f) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la obtención

de nuevos productos relacionados con el modelismo;

g) Fomentar el espíritu de compañerismo y de ayuda mutua

entre los socios, entre éstos y otros grupos de personas que

tienen como gusto el modelismo y sus temas afi nes; y,

h) Llevar a cabo todas las actividades lícitas encaminadas al

cumplimiento de sus fi nes.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

ART. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América, hecho por los miembros fundadores;

b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Es entendido que el patrimonio no podrá devolverse, ni distribuirse, directa o indirectamente, entre sus miembros. Todos los bienes de la Asociación no pertenecerán, ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros que la componen y se destinarán exclusivamente a la consecución de los fi nes indicados. La Asociación podrá celebrar contratos de mutuo, compra-venta, arrendamientos, constituir hipotecas y demás operaciones lícitas para desarrollo de sus fi nes.

ART. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

ART. 7.- La Asociación será gobernada por la Asamblea General de sus miembros y administrada por una Junta Directiva.

CAPITULO V

ASAMBLEA GENERAL

ART. 8.- La Asamblea General debidamente convocada es la au-toridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad de sus miembros presentes o representados, quienes tendrán derecho a un voto cada uno; será presidida por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, o por quienes hicieren sus veces y se reunirá en la ciudad de San Salvador; nadie podrá representar más de cinco miembros.-

DE LA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL

ART. 9.- La convocatoria para celebrar Asamblea General en se-sión Ordinaria o Extraordinaria la hará la Junta Directiva por cualquier medio escrito a todos los miembros, con ocho días de anticipación por lo menos al señalado, indicando los puntos a tratar, así como el lugar de la reunión, y la hora para la primera convocatoria y una hora después para la segunda convocatoria, en caso de no existir quórum para la primera. La convocatoria será fi rmada por el Presidente o el Secretario de la Junta Directiva. Si se tratare de una Sesión Ordinaria, bastará indicar que se conocerá de los asuntos señalados en los Estatutos. En caso que un número no menor del veinte por ciento de los miembros deseare celebrar Asamblea General en Sesión Extraordinaria deberá solicitarlo

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a la Junta Directiva, expresando claramente el o los puntos a conocer y decidir, y dicha Junta Directiva acordará si hace la convocatoria. En caso que se negare la Junta Directiva, sin motivo justifi cado, o demorare su decisión por lapso mayor de treinta días, podrán hacer la convocatoria los peticionarios en los mismos términos y medios indicados, fi rmándola tres de ellos, pero indicando los nombres de los peticionarios.

DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SESIONES ORDINARIAS. QUÓRUM. RESOLUCIONES

ART. 10.- La Asamblea General celebrará Sesión Ordinaria por lo menos cada año, en el mes de febrero con la asistencia o representación de la mitad más uno de los miembros de la Asociación, para la primera convocatoria, y la segunda que podrá ser por lo menos una hora des-pués, podrá integrarse con los miembros presentes y representados. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes y representados, excepto en los casos en que se exija mayoría califi cada según los Estatutos o la ley.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SESION ORDINARIA

ART. 11.- La Asamblea General en Sesión Ordinaria, conocerá y decidirá sobre los asuntos siguientes:

A) De la Memoria de Labores y los Informes Financieros que presente la Junta Directiva, así como del Presupuesto Anual;

B) De la elección pública y nominal de quienes integrarán la Junta Directiva y del Auditor; conocer de sus renuncias, nombrar sustitutos y decidir de sus destituciones por causas justifi cadas;

C) Aprobar, reforzar o derogar las disposiciones del Reglamento Interno;

D) Conocer y decidir sobre los honorarios del Auditor y cualquier asunto que la Junta Directiva someta a su consideración;

E) Decidir sobre lo no previsto en el Reglamento Interno y que no corresponda conocer a la Asamblea General en Sesión Extraordinaria.

DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SESION EXTRAORDINA-RIA, QUORUM, RESOLUCIONES

ART. 12.- La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria en cualquier tiempo, cuando sea convocada por la Junta Directiva, o lo solicite un porcentaje no menor de veinte por ciento de los miembros. En ambos casos deberán indicarse los puntos a tratar y sesionará con la asistencia y representación del sesenta por ciento de los miembros, para la primera convocatoria; para la segunda convocatoria con la mitad más uno de sus miembros presentes y representados; y si en este último caso tampoco hubiera quórum, podrá efectuarse tercera convocatoria y sesionará con los miembros presentes y representados que asistieron. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los asistentes y representados, excepto en los casos en que se exija mayoría califi cada en los Estatutos o la ley.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EN SESION EXTRAORDINARIA

ART. 13.- La Asamblea General en Sesión Extraordinaria conocerá y decidirá sobre los puntos siguientes:

A) Interpretar, reformar, adicionar o derogar disposiciones de los Estatutos, y para ello será indispensable contar con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de todos los miembros de la Asociación; hacerlo constar en escritura pública y someterlos posteriormente a la aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación;

B) Acordar, conforme el artículo veintinueve de los presentes Estatutos, la disolución y liquidación de la Asociación, o bien la incorporación a/o de otra Asociación, con fi nes semejan-tes;

C) Decidir asuntos especiales no previstos en los Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrado por cinco miembros propietarios así: Presidente, Secretario, Tesorero, Primero Vocal y Segundo, y se elegirán cinco suplentes así: Vice-Pre-sidente, Secretario suplente, Tesorero suplente, Primer Vocal suplente y Segundo Vocal Suplente. Todos serán electos por la Asamblea General en sesión ordinaria para períodos de dos años, pudiendo ser reelectos; tomarán posesión de sus respectivos cargos a continuación de su elec-ción y ejercerán su labor ad-honorem. Los electos, vencido su período, continuarán en sus funciones mientras la Asamblea General no se reúna y elija nuevos directivos. A excepción del Vice- Presidente, cuyas atri-buciones se determinan en el Artículo Diecisiete, los demás Suplentes desempeñarán las atribuciones que estos Estatutos les confi eren a quienes ejercen el cargo en calidad de propietarios, siempre y cuando aquellos sustituyan a éstos en caso de vacancia; ello sin perjuicio de desarrollar cualquier otra actividad que les encomiende la Junta Directiva.

SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 15.- La Junta Directiva sesionará como mínimo una vez cada seis meses, previa convocatoria verbal o escrita del Secretario o del Presidente, y sesionará válidamente con la asistencia de tres de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. En ausencia o renuncia de cualquier directivo propietario será llamado el respectivo suplente.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 16.- Corresponde a la Junta Directiva:

A) Cumplir los Estatutos, Reglamento y disposiciones de la Asamblea General;

B) Aceptar el ingreso o el retiro de los miembros;

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C) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno y someterlo a consideración de la Asamblea General, así como proponer a dicha Asamblea reformas, adiciones o derogaciones de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno;

D) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

E) Convocar a Asamblea para celebrar Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, en esta última indicando los puntos a tratar;

F) Presentar a la Asamblea General, en la Sesión Ordinaria de cada año, la Memoria de Labores realizadas, así como los Estados Financieros correspondientes al ejercicio anual y poner a disposición de los miembros los comprobantes y atestados que lo justifi quen;

G) Administrar y disponer del patrimonio, principalmente en lo relacionado a las rentas o frutos que produzca o distribución de éstos, todo conforme a las directrices dadas por la Asamblea General;

H) Decidir la compra, adquisición y donación, gravamen o venta de inmuebles y demás inversiones de la Asociación, previa autorización de la Asamblea General; conferir y revocar po-deres, y las demás funciones que fi jen la Asamblea General, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE

ART. 17.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

A) La representación legal, judicial y extrajudicial de la Aso-ciación;

B) Previo acuerdo de la Junta Directiva podrá: contraer obli-gaciones, celebrar los contratos que se determinen, otorgar, modifi car, sustituir y revocar poderes generales y especiales; enajenar, adquirir, arrendar, vender o gravar inmuebles, va-lores o derechos de la Asociación y, por consiguiente, podrá otorgar las escrituras públicas o privadas necesarias, de conformidad a los acuerdos de la Junta Directiva;

C) Presidir las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva;

D) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General;

E) Autorizar y fi rmar conjuntamente con el Tesorero los pagos, títulos valores y documentos necesarios de la Asociación;

F) Cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE

Corresponde al Vice- Presidente:

A) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atri-buciones;

B) Desempeñar las gestiones que le fueran encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General;

C) Asumir las atribuciones del Presidente cuando haga las veces de éste por vacante temporal o permanente.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ART. 18.- Corresponde al Secretario de la Junta Directiva:

A) Custodiar bajo su responsabilidad los libros de actas, la correspondencia y demás documentos de la Asociación y el archivo;

B) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; así como las convocatorias, la Memoria Anual y cualquier otro informe. Tener al día la correspondencia recibida y despachada;

C) Encargarse de todas las comunicaciones de la Asociación y lo relacionado con la correspondencia; extender certifi caciones totales o parciales de las actas o acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

D) Llevar el control completo de los miembros de la Asocia-ción;

E) Leer los documentos requeridos, actas, memorias, documentos, correspondencia, en toda clase de sesiones;

F) Ser colaborador del Presidente y demás directivos, debiendo proporcionarles toda información incluso a los demás miem-bros. Deberá asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO

ART. 19.- Es atribución del Tesorero:

A) Recibir las donaciones de los miembros o de terceros, y las contribuciones o rentas que en cualquier concepto ingresen a la Asociación;

B) Llevar el control detallado de los ingresos y egresos de la Aso-ciación conforme contabilidad formal de su patrimonio;

C) Rendir informe del estado de cuentas a la Junta Directiva en cada sesión y cuando ésta lo estime conveniente;

D) Custodiar y conservar los bienes de la Asociación;

E) Rendir informe anual y documentos del patrimonio, ingresos y egresos de la Asociación a la Asamblea General, y responder ante la misma por cualquier irregularidad;

F) Hacer las erogaciones debidamente autorizadas por la Junta Directiva;

G) Autorizar con el Presidente los cheques respectivos y responder por sus actuaciones;

H) Custodiar bajo su responsabilidad los registros contables y documentos que amparen las operaciones.

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

ART. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

A) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;

B) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

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C) Integrar y desempeñar las comisiones para las que fueren designadas por parte de la Junta Directiva;

D) Actuar con diligencia, efi ciencia y esmero en las comisiones que les sean asignadas, dando cuenta de su cometido en las sesiones o cuando así se les requiera por la Junta Directiva;

E) Rendir informes de los cometidos que les hayan sido asig-nados;

F) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad con el Artículo Once Literal “B” de estos Estatutos.

MODO DE PROVEER LAS VACANTES

ART. 21.- En caso de vacantes temporal o permanente del Presi-dente, ejercerá sus funciones el Vice-Presidente; si faltare el Secretario, lo sustituirá el Secretario Suplente; si faltare el Tesorero, hará sus veces el Tesorero Suplente, y de igual manera se suplirán el resto de cargos en el orden correspondiente; los sustitutos durarán el tiempo de ausencia del propietario y ejercerán las atribuciones que a cada uno de éstos corresponde según su cargo. Es por lo anterior muy conveniente que los suplentes también asistan a las sesiones de la Junta Directiva, sin derecho a voto.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS Y SUS CLASES

ART. 22.- Podrán ser miembros de la Asociación toda persona ma-yor de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

A) MIEMBROS FUNDADORES: Que serán todas aquellas personas que han contribuido con el fondo inicial, y que suscriban la escritura de constitución de la Asociación;

B) MIEMBROS ACTIVOS: Que serán todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; y, C) MIEMBROS HONORARIOS: Que serán todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean nombrados así por la Asamblea General.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS FUNDA-DORES Y ACTIVOS

ART. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

A) Elegir y ser electos para cargos directivos de la Asociación que no sean de carácter económico;

B) Asistir y participar con voz y voto en las sesiones de las Asambleas Generales;

C) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación siempre que ellos no sean de tipo económico;

D) Presentar por escrito proposiciones a la Junta Directiva que sean en benefi cio de la Asociación y de sus miembros;

E) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos:

A) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y

acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva,

así como aceptar y desempeñar los cargos que se les confi aren,

y desempeñarlos con prontitud, honradez y efi ciencia;

B) Asistir a las sesiones de Asamblea General y a las que fueren

convocados;

C) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

D) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

E) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

ART. 24.- La calidad de Miembro se perderá por las causas si-

guientes:

A) Por violación a estos Estatutos, al Reglamento Interno, a los

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

C) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LAS FALTAS, SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

ART. 25.- Las faltas en que puede incurrir un miembro de la

Asociación son: A) Faltas Leves. Se considerarán faltas leves:

a) La inasistencia sin causa justifi cada a tres reuniones continuas

de la Asamblea General o de la Junta Directiva según sea el

caso;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones o comisiones

asignadas;

c) Incumplimiento en el pago de la cuota establecida para los

miembros.-

B) Faltas Graves: Se considerarán faltas graves:

a) Promover actividades de cualquier tipo o naturaleza que

vayan en perjuicio de la Asociación;

b) Participar directa o indirectamente en representación de la

Asociación, en eventos políticos, religiosos o particulares;

c) Incumplimiento reiterado de funciones por parte de cualquier

miembro de la Junta Directiva;

d) Obtener por medios fraudulentos, benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros;

e) Disponer del patrimonio de la Asociación para fi nes particu-

lares;

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f) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de

la Asociación aprovechándose de su posición en algún cargo

directivo;

g) El reiterado incumplimiento a los Estatutos o al Reglamento

Interno de la Asociación.-

ART. 26.- La Junta Directiva conocerá e investigará las faltas en

que incurran los Miembros de la Asociación y formará una Comisión

de Honor integrada por tres Miembros quienes aplicarán las sanciones

correspondientes. Previamente se amonestará al Miembro sugiriéndole un

cambio de actitud; la falta cometida será sancionada según su gravedad,

con suspensión de tres meses a doce meses, o bien de carácter indefi -

nido o hasta su expulsión.- En todo caso, previo a emitirse la decisión

correspondiente, se escuchará al miembro señalado como infractor, a

efecto de respetar a éste su derecho de audiencia y defensa. Demostrada

la corrección en la conducta, el Miembro podrá solicitar su reingreso a

la Asociación, siendo la Comisión de Honor la que evaluará la situación,

la aprobará e informará a la Asamblea General.

ART. 27.- Todo Miembro que haya sido objeto de cualquier tipo de

sanción, tendrá derecho al recurso de apelación el cual deberá interponer,

ante la Junta Directiva, dentro de las veinticuatro horas de habérsele

notifi cado por escrito la sanción, debiendo conocer en segunda instancia

la Asamblea General, siendo ésta la que tome la decisión al respecto.

CAPITULO IX

CONTABILIDAD FORMAL Y AÑO ECONOMICO

ART. 28.- La Asamblea General, en Sesión Ordinaria, nombrará

cada año un Auditor Externo quien tendrá amplias facultades para cumplir

su misión, de la cual dará cuenta a dicha Asamblea cada año. En caso

de encontrar algo anormal, el Auditor tendrá la facultad para convocar

a dicha Asamblea en Sesión Extraordinaria, para rendir su informe,

observaciones y medidas a tomar. El ejercicio fi scal de la Asociación

será cada año calendario. La Asociación llevará la contabilidad formal

de su patrimonio conforme a las normas tributarias autorizada por la

ofi cina competente, debiendo llevar los registros contables necesarios

con los requisitos legales.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ART. 29.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente con el

voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, en acuerdo

tomado en Sesión Extraordinaria de la Asamblea General convocada

específi camente para decidir respecto a su disolución. Aprobada la di-

solución de la Asociación, se procederá a su liquidación por medio de

una Comisión nombrada en la misma sesión por la Asamblea General;

el remanente de los bienes, si los hubiera después de cancelar todas las

obligaciones, pasarán a otra institución similar que la misma Asamblea

acordare.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los miembros de la Junta Directiva, y dentro de los

cinco días de electa la nueva Junta Directiva; y en todo caso inscribir

en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al

Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

ART. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

ART. 32.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y

Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

ART. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0166

San Salvador, 07 de noviembre de 2005

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION IN-

TERNACIONAL DE MODELISTAS PLÁSTICOS CAPITULO EL

SALVADOR, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituida

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez

horas del día 17 de febrero del 2005, por Escritura Pública, otorgada ante

los ofi cios del notario GUSTAVO ENRIQUE RIVERA ESCALANTE;

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes

del país, de conformidad con el Art. 65 de Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense

en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

COMUNIQUESE (Rubricado por el señor Presidente de la República).

LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. R004933)

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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 1047.-

San Salvador, 26 de septiembre de 2005.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información presentadas el 23 de agosto y 13 de septiembre de 2005, por el señor José Roberto Lima Moreno, actuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad Tropix, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar TROPIX, S.A. de C.V., regis-trada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-250202-101-0, relativa a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para aplicarlos a la elaboración de refrescos en polvo, atoles, shuco, pupusas y especias; la segunda relacionada con documentación complementaria a petición inicial;

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 23 de agosto y 13 de septiembre de 2005;

II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Mi-nisterio,

ACUERDA:

1. Conceder a la Sociedad TROPIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TROPIX, S.A. DE C.V., el be-nefi cio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones en su Artículo 3, literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y califi carla de conformidad a la Ley como empresa que Exporta una Parte de su Producción; benefi cio que se le otorga para la elaboración de refrescos en polvo en diferentes presentaciones y sabores: horchatas, cebadas, chang y tamarindo; asimismo la elaboración de atoles, chilate, shuco, alhuaste, harina de arroz, pupusas congeladas y especias en general; que serán destinados fuera del Área Centroamericana;

2. La Sociedad benefi ciaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud de benefi cios;

3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y las demás obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones com-petentes;

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.-COMUNIQUESE.- Blanca Imelda de Magaña, Viceministra de Comercio e Industria.

(Registro No. R004940)

ACUERDO No. 1048

San Salvador, 26 de septiembre de 2005.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información presentadas a este Ministerio el 30 de agosto y 19 de septiembre de 2005, por el Ingeniero Marcos Antonio Vinicio Rosales Portillo, Representante Legal de la Sociedad Sewing Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia S-Tech, S.A. de C.V. o Sewing Tech, S.A. de C.V., Sociedad registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-230597-103-1, relativa a que se le amplíe los mercados de exportación, para comercializar prendas de vestir y elástico a otras empresas ubicadas en el Área Centroamericana; la segunda relativa a información complementaria a petición inicial;

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 30 de agosto y 19 de septiembre de 2005;

II. Que la Sociedad peticionaria fue califi cada como Empresa que Exporta la Totalidad de su Producción, otorgándole los benefi cios de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, según Acuerdo No. 492, de fecha 31 de julio de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 154, Tomo No. 336, del 22 de agosto de 1997, para aplicarlos a la confección y maquila de ropa en general; así mismo mediante Acuerdo No. 87, de fecha 25 de enero de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 47, Tomo No. 366, del 8 de marzo de 2005, se le amplió la actividad, para dedicarse además a la fabricación de elástico;

IlI. Que la petición obedece al surgimiento de nuevos clientes en el mercado centroamericano, por el incremento de la maquila en esa Área, lo que benefi cia en el crecimiento interno de la producción;

IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y al Artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Autorizar a la Sociedad SEWING TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia S-TECH, S.A. DE C.V. o SEWING TECH, S.A. DE C.V., para que la confección y maquila de ropa en general y fabricación de elástico, además de ser destinada su producción fuera del Área Centroamericana, sea destinada al Área Centroamericana, excepto al mercado nacional;

2. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA-GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F026151)

ACUERDO No. 1150.-

San Salvador, 7 de noviembre del 2005.-

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.

Vistas las diligencias que contienen la solicitud presentada el día doce de septiembre del presente año, por el señor Carlos Ernesto Reyes Benítez, mayor de edad, ingeniero industrial, del domicilio de Santa Tecla, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad “Texaco Caribbean Inc”, relativas a que se autorice a su mandante para remodelar las instalaciones de la Estación de Servicio denominada: “Texaco Aguilares”, ubicada sobre Carretera Troncal del Norte, Kilómetro treinta y tres, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, en la cual se sustituirán los tanques existentes por cuatro tanques de diez mil galones cada uno, uno para Gasolina Especial, uno para Gasolina Regular y dos para Aceite Diesel; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se encuentra la Estación de Servicio.

II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-citado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005. ACUERDA:

AUTORIZASE a la Sociedad “Texaco Caribbean Inc”, para remodelar las instalaciones de la Estación de Servicio denominada: “Texaco Aguilares”, ubicada sobre Carretera Troncal del Norte, Kilómetro treinta y tres, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, la cual consistirá en la sustitución de los tanques existentes por cuatro de diez mil galones cada uno, uno para Gasolina Especial, uno para Gasolina Regular y dos para Aceite Diesel.

1°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

2°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

3°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipa-ción, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad de los tanques y tuberías a efecto que delegados de la misma, testifi quen la calidad de las mismas y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal “d)” del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

4°) Una vez realizada la remodelación a la Estación de Servicio, La Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

6°) COMUNÍQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. R004922)

ACUERDO No. 1151.

San Salvador, 7 de noviembre del 2005.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.

Vistas las diligencias que contienen la solicitud presentada el día doce de septiembre del año en curso, por el señor Carlos Ernesto Reyes Benítez, mayor de edad, ingeniero industrial, del domicilio de Santa Tecla, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad “Texaco Caribbean Inc”, relativas a que se autorice a su mandante para remodelar las instalaciones de la Estación de Servicio denominada: “Texaco los Rombos” ubicada en la Veintinueve Calle Poniente, entre Pasaje uno y Séptima Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad, en la cual se sustituirán los tanques existentes por tres tanques de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y la comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con que actúa el peticionario y la disponibi-lidad del inmueble en que se encuentra la Estación de Servicio.

II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-citado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

ACUERDA:

AUTORIZASE a la Sociedad “Texaco Caribbean Inc”, para remodelar las instalaciones de la Estación de Servicio denominada: “Texaco los Rombos” ubicada en la Veintinueve Calle Poniente, entre Pasaje uno y Séptima Avenida Norte, Colonia Layco, de esta Ciudad, la cual consistirá en la sustitución de los tanques existentes por tres de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y la comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel.

1°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

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2°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

3°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad de los tanques y tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifi quen la cali-dad de las mismas y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal “d)” del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

4°) Una vez realizada la remodelación a la Estación de Servicio, La Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. R004921)

ACUERDO No. 1152.-

San Salvador, 7 de noviembre del 2005.-

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.

Vistas las diligencias que contienen la solicitud presentada el día doce de septiembre del presente año por el señor Carlos Ernesto Reyes Benítez, mayor de edad, ingeniero industrial, del domicilio de Santa Tecla, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad “Texaco Caribbean Inc”, relativas a que se autorice a su mandante para remodelar las instalaciones de la Estación de Servicio denominada: “Texaco Gerardo Barrios” ubicada en Calle Gerardo Barrios y Veinticinco Avenida Sur, Colonia Cucumacayán, de esta Ciudad, en la cual se sustituirán los tanques existentes por tres tanques de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y la comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se encuentra la Estación de Servicio.

II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; por lo que se considera procedente acceder a lo soli-citado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

ACUERDA:

AUTORIZASE a la Sociedad “Texaco Caribbean Inc”, para remodelar las instalaciones de la Estación de Servicio denominada: “Texaco Gerardo Barrios” ubicada en Calle Gerardo Barrios y Veinticinco Avenida Sur, Colonia Cucumacayán, de esta Ciudad, la cual consistirá en la sustitución de los tanques existentes por tres de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y la comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel.

1°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

2°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

3°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipa-ción, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad de los tanques y tuberías, a efecto que Delegados de la misma testifi quen la calidad de las mismas y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal “d)” del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

4°) Una vez realizada la remodelación a la Estación de Servicio, La Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. R004919)

ACUERDO No. 1153

San Salvador, 7 de noviembre del 2005.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.

Vistas las diligencias promovidas por el señor Carlos Ernesto Reyes Benítez, mayor de edad, ingeniero industrial, del domicilio de Santa Tecla, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad “Texaco Caribbean Inc””, relativas a que se autorice a su mandante para remodelar las instalaciones de la Estación de Servicio denominada: “Texaco la 25 Santa Ana”, ubicada en la Veinticinco Calle Poniente y Carretera que conduce a Chalchuapa, Municipio y Departamento de Santa Ana, en la cual se sustituirán los tanques existentes por tres tanques de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y la comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con que actúa el peticionario y la disponibi-lidad del inmueble donde se ancuentra la Estación de Servicio.

II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-citado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

ACUERDA:

AUTORIZASE, a la Sociedad “Texaco Caribbean Inc”, para remodelar las instalaciones de la Estación de Servicio denominada: “Texaco la 25 Santa Ana”, ubicada en la Veinticinco Calle Poniente y Carretera que conduce a Chalchuapa, Municipio y Departamento de Santa Ana, la cual consistirá en la sustitución de los tanques existentes por tres de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y la comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel.

1°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

2°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

3°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipa-ción, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad de los tanques y tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifi quen la calidad de las mismas y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal “d)” del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

4°) Una vez realizada la remodelación a la Estación de Servicio, La Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. R004924)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369ACUERDO No. 1169.

San Salvador, 10 de noviembre del 2005

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.

Vistas las diligencias que contienen la solicitud presentada el día doce de septiembre del presente año, por el señor Carlos Ernesto Reyes Benítez,

mayor de edad, ingeniero industrial, del domicilio de Santa Tecla, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad “Texaco Caribbean Inc”,

relativas a que se autorice a su mandante para remodelar las instalaciones de la Estación de Servicio denominada: “Texaco Loma Linda” ubicada en

Calle a Huizúcar, entre Calle dos y Calle tres, Urbanización Lomas de Versalles, de esta Ciudad, en la cual se sustituirán los tanques existentes por

tres tanques de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y la comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad

del inmueble en el que se realizara el cambio de tanques.

II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-

citado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y

su Reglamento,

ACUERDA:

AUTORIZASE a la Sociedad “Texaco Caribbean Inc”, para remodelar las instalaciones de la Estación de Servicio denominada: “Texaco Loma

Linda” ubicada en Calle a Huizúcar, entre Calle dos y Calle tres, Urbanización Lomas de Versalles, de esta Ciudad, la cual consistirá en la sustitución

de los tanques existentes por tres de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y la comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular

y Aceite Diesel.

1°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su

Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean

aplicables.

2°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en

el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

3°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación,

la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad de los tanques y las tuberías, a efecto que Delegados de la misma, testifi quen la

calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal “d)” del Reglamento para

la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

4°) Una vez realizada la remodelación a la Estación de Servicio, La Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA,

MINISTRA.

(Registro No. R004923)

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1507.-

San Salvador, 13 de diciembre de 2004.-

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se

ha presentado, CLAUDIA ELIZABETH DORATH MORALES, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en

el Colegio de Bachillerato Patria de la República de Colombia en el año 2004. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los

requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para

Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los

Estudios de Décimo Grado, realizados por CLAUDIA ELIZABETH DORATH MORALES en la República de Colombia con los de Primer Año de

nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año Bachillerato General. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE

EDUCACIÓN.

(Registro No. F026281)

ACUERDO No. 15-1278.-

San Salvador, 13 de octubre de 2005.-

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha

presentado JESÚS RICARDO MANUEL BARRANTES PORTOCARRERO solicitando INCORPORACION de su certifi cado de Quinto Grado del

Nivel de Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación de República del Perú en el año 1989. Y luego de examinar la documentación

presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo

7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer

los estudios Quinto Grado del Nivel de Educación Secundaria realizados por JESÚS RICARDO MANUEL BARRANTES PORTOCARRERO en

República del Perú, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA

MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F026155)

ACUERDO No. 15-1335.-

San Salvador, 28 de octubre de 2005.-

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educa-

ción Superior, se ha presentado CECILIA MARINA GONZALEZ AMAYA, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERA

EN AGROINDUSTRIA, obtenido en la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en

el año 2004; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a

este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios,

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ratifi cado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: Con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1o.) Reconócese la validez académica de los estudios de INGENIERA EN AGROINDUSTRIA, realizados por CECILIA MARINA GONZÁLEZ AMAYA, en la República de Honduras; 2o.) Tiénese por incorporada a CECILIA MARINA GONZÁLEZ AMAYA, como INGENIERA EN AGROINDUSTRIA, en nuestro país; 3o.) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F026277)

ACUERDO No. 15-1196.-

San Salvador, 26 de septiembre de 2005.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, Jornada Diurna, del Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO SAN JOSÉ VILLANUEVA, que funciona en Barrio La Vega frente a la Cancha Deportiva, Municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad; II) Que con fecha 6 septiembre de 2005, se realizó inspección en las instalaciones de dicho centro educativo y se comprobó que no cuenta con laboratorio de ciencias y biblioteca por lo que es procedente autorizar únicamente por un año a efecto de que las defi ciencias encontradas sean subsanadas. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero al 31 de diciembre de 2006, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Medía en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO SAN JOSÉ VILLANUEVA; 2) Dar seguimiento en el transcurso del año a efecto de comprobar que las defi ciencias encontradas han sido subsanadas. COMU-NÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F026181)

ACUERDO No. 1616-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada SANTOS ROSALINA ARGUETA SAENZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrado que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F026110)

ACUERDO No. 1727-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado EDWIN VLADIMIR SAGASTUME CORNEJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.G. CALDERÓN.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- E. CIERRA.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronun-ciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F026118)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

ACUERDO No. 1806-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza

a la Licenciada BLANCA ESPERANZA ESCOBAR DE CARDONA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G.

CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado

por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F026275)

ACUERDO No. 1808-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza

a la Licenciada SORAYA MARICELA VALLE FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido

con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERON.- J.

E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores

Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. F026158)

ACUERDO No. 1826-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA:

Autorizar al Licenciado AUGUSTO ADALBERTO MENA CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G.

CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado

por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F026229)

ACUERDO No. 1874-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUER-

DA: Autorizar a la Licenciada SONIA MAGDALENA ROSALES GARCÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista

de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.

G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- O. BON F.-

Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F026476)

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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “EL LLANO” CALLE A LAS SALINAS CANTÓN

CARA SUCIA VILLA, SAN FRANCISCO MENENDEZ

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN

Y DOMICILIO.

Art. 1. La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-munales del Municipio de San Francisco Menéndez, estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás leyes aplicables.

Es una entidad apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y estará dedicada a gestionar el Desarrollo Local Sostenible, como vía para alcanzar el Desarrollo Humano de la Comunidad. Dentro de este contexto la Asociación actuará en las siguientes áreas: social y econó-mica, educación y cultura, medio ambiente y turismo, gestión y manejo del riesgo local, así como en las áreas deportiva, religiosa y cívico y en cualquier otra que le fuere legal y provechoso a la comunidad.

Art. 2. La Asociación se denominará: “El Llano” que podrá abreviarse ADESCOELL y en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. La duración de la Asociación será por tiempo indefi -nido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas, contenidas en el Artículo 35 de estos Estatutos.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será, en: Caserío El Llano calle a Las Salinas Cantón Cara Sucia Villa San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.

CAPITULO II

FINES Y ACCIONES DE LA ASOCIACION

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes: Impulsar el Desarrollo Local Sostenible, como vía hacia el Desarrollo Humano. Se propone construir una comunidad próspera, educada, saludable, segura y respon-sable. También realizará las obras físicas que proyecte la Asociación.

Art. 5. Para cumplir con sus fi nes la Asociación deberá:

a) Promover y contribuir al desarrollo socioeconómico de la respectiva comunidad, coordinando con instituciones públi-cas, privadas, organizaciones no gubernamentales y otras existentes dentro del Municipio.

b) Fomentar la organización empresarial, con énfasis en la me-diana y micro empresa, procurando su integración y produc-tividad. En las áreas rurales, con vocación agrícola, apoyar la organización de grupos solidarios o unidades productivas, con el objetivo de gestionar asistencia técnica y fi nanciamiento, como una forma de impulsar el desarrollo del agro y mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales.

c) Impulsar proyectos turísticos en asocio con otras organizacio-nes comunales, con el propósito de favorecer a éstas, en forma económica, social y cultural. Las utilidades obtenidas de la administración de dichos proyectos, deberán ser distribuidas en forma equitativa entre las comunidades participantes y serán objeto de convenios o cartas de entendimiento entre las partes.

d) Proteger y conservar las cuencas, subcuencas y micro cuencas asociadas a otras organizaciones comunales, al Ministerio del Medio Ambiente, a la Municipalidad y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales.

e) Aplicar y divulgar las ordenanzas municipales ambientales, coordinando con la Municipalidad e instituciones guberna-mentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales que tienen por fi nalidad la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

f) Participar en el Comité de Emergencia Municipal y contribuir a la planifi cación, capacitación y gestión del riesgo a nivel local.

g) Participar junto a la Municipalidad, la Ofi cina de Proyección Social, la Asociación Gestora del Desarrollo Local y otras instancias representativas dentro del Municipio, en la elabora-ción, ejecución y evaluación del Plan Estratégico Participativo, Programas de Inversión Social, anual o bianual, Planes Operativos y otros que fuere necesario implementar.

h) Desarrollar Programas de Formación Familiar y divulgación de los valores morales que promuevan la integración familiar.

i) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de los programas de desarrollo que les benefi cien.

j) Promover la participación activa de la mujer, en los proce-sos de desarrollo comunal, impulsando su protagonismo y competitividad en la dirección y ejecución de programas y proyectos de desarrollo.

k) Incrementar la realización de actividades sociales y culturales tales como: Ferias patronales, ganaderas, actividades recreati-vas, deportivas y turísticas, con el objetivo de generar recursos económicos que sirvan para fi nanciar pequeños proyectos, actividades o gastos administrativos de la Asociación.

l) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los miembros de la comunidad, sus grupos y entidades representativas.

m) Velar por el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad y procurar la adquisición del equipo y medios necesarios para solventar los distintos problemas existentes, y otros que ocurran posteriormente.

n) Institucionalizar y consolidar la organización comunal y aplicar el método de mejora continua en la administración y dirección de la misma.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 6. Las personas asociadas podrán ser:

a) Fundadoras

b) Activas

c) Honorarias

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Todas deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embargo, cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

Son Asociados/as Fundadores/as: las personas que conforman la Asociación por primera vez y fi rmaron el Acta de Constitución.

Son Asociados/as Activos/as: todas las personas que conforman la Asociación en forma posterior a los fundadores, y residen dentro de los limites del área de actuación de la Asociación y que además cumplan con sus deberes, derechos y obligaciones que como asociados/as les corresponden.

Son Asociados/as Honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7. Son derechos de las personas Asociadas Activas:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordi-narias y Extraordinarias.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva.

d) Gozar de los benefi cios a que conlleven los planes, programas y proyectos que por iniciativa de la Asociación se realicen.

e) Solicitar información de los organismos de la Asociación, sobre la administración fi nanciera, y sobre la ejecución de programas y proyectos que se desarrollen en las comunida-des.

f) Retirase voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de Asociado/a y Benefi ciario/a de los programas y proyectos que se desarrollen en su comunidad.

Art. 8. Son deberes de las personas asociadas:

a) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias.

b) Participar en todas las actividades de la Asociación.

c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le en-comienden.

d) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan afectar la estabilidad económica fi nanciera y el prestigio de la organización.

e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General, procedan éstos de las asambleas ordinarias o extraordinarias.

f) Cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposi-ciones tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva.

g) Contribuir con su esfuerzo personal para la sostenibilidad de la Asociación.

h) Cooperar con los medios promocionales posibles, al incre-mento del número de personas miembras de la Asociación.

i) Cumplir con estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General; que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva; que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros/as que determinen estos Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10. La Asamblea General es la máxima autoridad y estará conformada por todas las personas miembras asociados/as. Si un socio/a no puede asistir por caso fortuito, a la Asamblea General, puede estar representado por una persona miembra de su grupo familiar la cual deberá ser mayor de edad y sólo tendrá derecho a voz, no a voto.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos, salvo en casos especiales que requiera el voto califi cado de los Asociados/as, es decir los votos de las dos terceras partes, de sus miembros/as.

Art. 11. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año debiendo celebrar la primera de éstas entre los meses de enero y febrero, para los efectos de elaboración de su Plan de Trabajo Anual, su presupuesto y conocer el informe fi nanciero del ejercicio del año anterior.

Art. 12. En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los puntos de Agenda y los que propongan las personas asociadas; en la misma. En las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos y detallados en la Convocatoria; por lo tanto, cualquier otra decisión sobre otros aspectos, será nula.

Art. 13. La Convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y hora en que se ha de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada, con las personas asociadas que concurran. En este último caso, las decisiones que adopten serán obligatorias, aún para aquellas personas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos, no concurrieren.

Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión de sus cargos, a las personas miembros/as de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a las per-sonas miembras de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, en base a estos Estatutos.

d) Retirar la calidad de Miembro/a de la misma, a las personas que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado/a.

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e) Pedir a la Junta Directiva los informes que considere conve-nientes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios para su buen funcionamiento.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado/a Honorario/a.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15. Las personas miembras de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado/a en perjuicio grave de la Aso-ciación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16. Todos/as o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 17. En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores; un número de por lo menos diez asociados podrá convocar a Asamblea General extraordinaria, para que ésta nombre la comisión investigadora, que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-fracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los Miembros/as de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedi-miento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión y elegirán y darán posesión al sustituto, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará el interesado, la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada.

Art. 18. De la resolución que establezca la suspensión temporal de-cretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión, para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cuatro suplentes electos en la Asamblea General por vo-tación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presi-dente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas y Comunicaciones, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, cuatro Vocales Propietarios y cuatro Suplentes.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo, cuando los miembros/as directivos trabajen en actividades particulares o eventuales y el volumen del trabajo lo amerite, podrá cobrar una re-tribución convencional o dieta, si las circunstancias económicas de la Asociación lo permiten. De lo anterior, deberá existir acuerdo de Junta Directiva. De lo anterior deberá informarse a la Asamblea General, en la primera asamblea que se realice posterior a dicho acuerdo.

Art. 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente o a falta de éste, el secretario de la Asociación.

En caso de comprobarse la existencia de negligencia, inoperancia o inhabilidad de los miembros descritos anteriormente, seis miembros de la Junta Directiva en forma unánime, podrán convocar a reunión y posterior a ésta, si se considera necesario en base a acuerdo de los miembros directivos reunidos, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria para tratar los puntos de urgencia o bien para reestructurar la Junta Directiva.

Las decisiones o resoluciones, serán tomadas por la Junta Directiva, por mayoría de votos y para que la sesión sea válida deberán concurrir, seis de sus miembros/as propietarios. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad (doble voto) exclusivamente cuando exista empate en la votación.

Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General, para su estudio y apro-bación.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con la asociación de Desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto para el año correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

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e) Coordinarse con los organismos del estado, la Municipalidad, y con las entidades privadas que trabajen en la región, Orga-nizaciones No Gubernamentales que apoyen los procesos de desarrollo y que se encuentren identifi cadas y reconocidas por la municipalidad de San Francisco Menéndez, con el objeto de que brinden apoyo técnico, fi nanciero y en otros aspectos importantes para el desarrollo de la comunidad.

f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-nismos que cooperan con sus programas, de las actividades que se desarrollen.

g) Tomar las medidas necesarias, para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

h) Actualizar y controlar los gastos y recursos económicos de la asociación.

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

j) Presentar a consideración de la Asamblea General, la Me-moria Anual de sus actividades (Memoria de Labores) para su aprobación, en la sesión ordinaria del mes de diciembre del año correspondiente.

k) Llamar al miembro/a suplente cuando el titular se encuentre ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causas justifi cadas.

l) Presentar a consideración de la Asamblea General, quince días antes del inicio de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de la Asociación para el año corres-pondiente.

Art. 22. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24. El Secretario o Secretaria será la persona encargada de la información de la Asociación y deberá preparar y rendir informes, para las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias. Deberá elaborar también con la Junta Directiva, el informe anual de labores de la misma, y el informe de las actividades de la Asociación. De igual forma rendirá informes sobre otros aspectos que le sean solicitados, por la Asociación o por la ofi cina del Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez.

El Secretario/a será el encargado de elaborar las Agendas junta-mente con el Presidente de la Asociación, ya sea para reuniones de Junta Directivas, Asambleas ordinarias o extraordinarias. Podrá convocar a reunión de junta directiva, en la ausencia o inhabilidad del presidente de la asociación, en coordinación con el vice-presidente si éste estuviere en funciones.

Art. 25. El Secretario/a de Actas y Comunicaciones, tendrá a su cargo los Libros de Acta de sesiones que celebre la Asamblea General, y la Junta Directiva; ya sean éstas, ordinarias o extraordinarias. Extender las certifi caciones, puntos de actas que le sean solicitados por la Junta directiva, por la asociación, u otras instituciones y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26. El Tesorero o Tesorera será la persona depositaria de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de la contabilidad de las cuentas y demás recursos de la misma.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y efectuará los pagos y otras obligaciones fi nancieras de la misma. De lo anterior será necesaria autorización previa de la junta directiva. Dará cuenta a la junta directiva en cada sesión, del estado fi nanciero de la Asociación y rendirá informes de la situación fi nanciera en general a la Asamblea General.

Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual, se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero/a, Presidente/a, y un miembro/a propietario/a de la Junta Directiva. Para todo retiro de fondos, se requerirán, la fi rma del Tesorero y la del Presidente/a o en su defecto la fi rma del directivo propietario o refrendarios de cheques. En todo caso, la fi rma del Tesorero es indispensable para cualquier retiro o trámite fi nanciero de la Asociación.

Art. 27. El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo/a sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 28. El Síndico tendrá la responsabilidad Judicial y Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-trativos y necesitará la Autorización previa de la Junta Directiva, para ejercerla en cada caso. A falta del síndico, fungirán los vocales por su orden respectivo y autorizado en sesión de junta directiva.

Art. 29. El Síndico/a integrará el Comité de Vigilancia de la Asociación incorporando a los vocales propietarios de ésta y será, el coordinador de dicho Comité. De entre los vocales elegirá un secretario de actas, un tesorero, y dos conservarán su calidad de vocales dentro del Comité de Vigilancia.

El Comité de Vigilancia velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asociación. Ten-drán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación a cargo de la Junta Directiva. Velarán porque el patrimonio de la asociación, sea debidamente aplicado, en la consecución de sus fi nes.

Art. 30. Los vocales suplentes colaboran con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario. En todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.

Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 32. El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten las Personas Asociadas Ac-tivas y que será de: veinticinco centavos de dólar ($ 0.25) mensual.

b) Por los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

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c) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Por sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan, de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles salvo, que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros/as, acordare afectarlos.

Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación, se aportará el cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva, con el fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación, para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física; siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Junta Directiva, siempre y cuando no exceda de quinientos dólares. Cuando los fondos excedan la cifra, anterior, deberá conocerla y aprobarla, la asamblea general, especifi cando en el acta respectiva, el uso y destino de los fondos aprobados.

Art. 34. Si al fi nal de cada ejercicio Administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los pro-yectos a que puedan ser aplicados dichos fondos. En todo caso, deberán remitirse a su plan anual de actividades y proyectos, contemplados en su presupuesto.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 35. La Asociación podrá, disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de tal forma que se reduzca a un número menor de 25 personas asociadas.

b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes, propuestos en sus Estatutos y que dieron origen a su fundación.

c) Por malos manejos que afecten y/o alteren sus funciones o propósitos y que éstos afecten a la población.

Art. 36. En caso de disolución de la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará formada por cinco personas electas por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, un delegado de la municipalidad y el Auditor Interno de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez. La comisión liquidadora, deberá garantizar que la Asociación, cancele todas sus deudas y demás compromisos adquiri-dos.

Art. 37. Al disolverse la Asociación, por ley o decisión de sí misma, la Asociación deberá informar al Concejo Municipal tal decisión, y en la misma solicitar que le designe un delegado municipal y al auditor interno de la Alcaldía para integrarse a la comisión liquidadora.

El acuerdo de disolver y liquidar la Asociación, deberá ser tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada específi camente para tal efecto. El acuerdo de disolución, deberá contar por lo menos, con las tres cuartas partes de las personas asociadas activas.

Art. 38. Después de pagadas las deudas, compromisos y otras obligaciones que tuviere la Asociación, si hubiera un remanente en fondos económicos y otros bienes de la misma, éstos serán donados al Concejo Municipal de San Francisco Menéndez. La donación de dicho remanente deberá efectuarse, treinta días después de pagadas todas sus obligaciones y éstos ingresarán al fondo común de la Alcaldía Muni-cipal de San Francisco Menéndez, con la condición de ser destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad preferiblemente dentro del área de de la Asociación en proceso de disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriormente a la elección, la nómina de la primera Junta Directiva. También deberán proporcionar al Concejo Municipal, o a la ofi cina correspondiente, cualquier informe o dato que se le solicite relacionados con la Asociación.

También informarán en la forma expresada, los cambios y otras modifi caciones ocurridas en la Junta Directiva o en la Asamblea General. Informará también dentro de los treinta días posteriores a la elección de una nueva Junta Directiva, su plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

Art. 40. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno, y en su manual de organización y funciones. Ambos documentos, deberán ser elaborados por la Junta Directiva, y aprobados por la Asociación en Asamblea General Ordinaria.

Art. 41. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 3.

Vistos los estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO CO-MUNAL “EL LLANO”. Que estará dedicada a Gestionar el Desarrollo Local Sostenible. Fundada en el Caserío El Llano, Calle a Las Salinas, Cantón Cara Sucia, de esta jurisdicción, con sus abreviatura “ADES-COELL” que consta de 41 Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 119 y 30 Numeral 23 del Código Municipal, este Concejo Acuerda: Aprobarlos y Conferirle a dicha Asociación, el carácter de Persona Jurídica. Publíquese.

Dado en la Alcaldía Municipal: Villa de San Francisco Menéndez, a los veinte días del mes de julio de dos mil cinco.

REMIGIO MORALES MEJIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

SOFIA RUTILIA CASTANEDA DE HERNANDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F026130)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “EL RENACIMIENTO”, CASERÍO

LOS CONACASTES, CANTÓN LA CEIBA,

VILLA SAN FRANCISCO MENENDEZ

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN

Y DOMICILIO

Art. 1. La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Francisco Menéndez, estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás leyes aplicables.

Es una entidad apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y estará dedicada a gestionar el Desarrollo Local Sostenible, como vía para alcanzar el Desarrollo Humano de la Comunidad. Dentro de este contexto la Asociación actuará en las siguientes áreas: social y econó-mica, educación y cultura, medio ambiente y turismo, gestión y manejo del riesgo local, así como en las áreas deportiva, religiosa y cívico y en cualquier otra que le fuere legal y provechoso a la comunidad.

Art. 2. La Asociación se denominará: “El Renacimiento” que podrá abreviarse ADESCOER y en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas contenidas en el Artículo 35 de estos Estatutos.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en: Caserío Los Cona-castes, Cantón La Ceiba, Villa San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán.

CAPITULO II

FINES Y ACCIONES DE LA ASOCIACION

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes: Impulsar el Desarrollo Local Sostenible, como vía para alcanzar el Desarrollo Humano. Se propone construir una comunidad próspera, educada, saludable, segura y responsable. También realizará las obras físicas que proyecte la Aso-ciación.

Art. 5. Para cumplir con sus fi nes la Asociación deberá:

a) Promover y contribuir al desarrollo socioeconómico de la respectiva comunidad, coordinando con instituciones públi-cas, privadas, organizaciones no gubernamentales y otras existentes dentro del Municipio.

b) Fomentar la organización empresarial, con énfasis en la me-diana y micro empresa, procurando su integración y produc-tividad. En las áreas rurales, con vocación agrícola, apoyar la organización de grupos solidarios o unidades productivas, con el objetivo de gestionar asistencia técnica y fi nanciamiento, como una forma de impulsar el desarrollo del agro y mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales.

c) Impulsar proyectos turísticos en asocio con otras organizacio-nes comunales, con el propósito de favorecer a éstas, en forma económica, social y cultural. Las utilidades obtenidas de la administración de dichos proyectos, deberán ser distribuidas en forma equitativa entre las comunidades participantes y serán objeto de convenios o cartas de entendimiento entre las partes.

d) Proteger y conservar las cuencas, subcuencas y micro cuencas asociadas a otras organizaciones comunales, al Ministerio del Medio Ambiente, a la Municipalidad y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales.

e) Aplicar y divulgar las ordenanzas municipales ambientales, coordinando con la Municipalidad e instituciones guberna-mentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales que tienen por fi nalidad la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

f) Participar en el Comité de Emergencia Municipal y contribuir a la planifi cación, capacitación y gestión del riesgo a nivel local.

g) Participar junto a la Municipalidad, la Ofi cina de Proyección Social, la Asociación Gestora del Desarrollo Local y otras instancias representativas dentro del Municipio, en la elabora-ción, ejecución y evaluación del Plan Estratégico Participativo, Programas de Inversión Social, anual o bianual, Planes Operativos y otros que fuere necesario implementar.

h) Desarrollar Programas de Formación Familiar y divulgación de los valores morales que promuevan la integración familiar.

i) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de los programas de desarrollo que les benefi cien.

j) Promover la participación activa de la mujer, en los proce-sos de desarrollo comunal, impulsando su protagonismo y competitividad en la dirección y ejecución de programas y proyectos de desarrollo.

k) Incrementar la realización de actividades sociales y culturales tales como: Ferias patronales, ganaderas, actividades recreati-vas, deportivas y turísticas, con el objetivo de generar recursos económicos que sirvan para fi nanciar pequeños proyectos, actividades o gastos administrativos de la Asociación.

l) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los miembros de la comunidad, sus grupos y entidades representativas.

m) Velar por el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad y procurar la adquisición del equipo y medios necesarios para solventar los distintos problemas existentes, y otros que ocurran posteriormente.

n) Institucionalizar y consolidar la organización comunal y aplicar el método de mejora continua en la administración y dirección de la misma.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 6. Las personas asociadas podrán ser:

a) Fundadoras.

b) Activas.

c) Honorarias.

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Todas deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embargo, cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

Son Asociados/as Fundadores/as: las personas que conforman la Asociación por primera vez y fi rmaron el Acta de Constitución.

Son Asociados/as Activos/as: todas las personas que conforman la Asociación en forma posterior a los fundadores, y residen dentro de los límites del área de actuación de la Asociación y que además cumplan con sus deberes, derechos y obligaciones que como asociados/as les corresponden.

Son Asociados/as Honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7. Son derechos de las personas Asociadas Activas:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordi-narias y Extraordinarias.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva.

d) Gozar de los benefi cios a que conlleven los planes, programas y proyectos que por iniciativa de la Asociación se realicen.

e) Solicitar información de los organismos de la Asociación, sobre la administración fi nanciera, y sobre la ejecución de programas y proyectos que se desarrollen en las comunida-des.

f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de Asociado/a y Benefi ciario/a de los programas y proyectos que se desarrollen en su comunidad.

Art. 8. Son deberes de las personas asociadas:

a) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias.

b) Participar en todas las actividades de la Asociación.

c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le en-comienden.

d) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan afectar la estabilidad económica fi nanciera y el prestigio de la organización.

e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General, procedan éstos de las asambleas ordinarias o extraordinarias.

f) Cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposi-ciones tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva.

g) Contribuir con su esfuerzo personal para la sostenibilidad de la Asociación.

h) Cooperar con los medios promocionales posibles, al incre-mento del número de personas miembras de la Asociación.

i) Cumplir con estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General; que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva; que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros/as que determinen estos Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10 La Asamblea General es la máxima autoridad y estará conformada por todas las personas miembras asociados/as. Si un socio/a no puede asistir por caso fortuito, a la Asamblea General, puede estar representado por una persona miembra de su grupo familiar la cual deberá ser mayor de edad y sólo tendrá derecho a voz, no a voto.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos, salvo en casos especiales que requiera el voto califi cado de los Asociados/as, es decir los votos de las dos terceras partes, de sus miembros/as.

Art. 11. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año debiendo celebrar la primera de éstas entre los meses de enero y febrero, para los efectos de elaboración de su Plan de Trabajo Anual, su presupuesto y conocer el informe fi nanciero del ejercicio del año anterior.

Art. 12. En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los puntos de Agenda y los que propongan las personas asociadas en la misma. En las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos y detallados en la Convocatoria; por lo tanto, cualquier otra decisión sobre otros aspectos, será nula.

Art. 13. La Convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se ha de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada, con las personas asociadas que concurran. En este último caso, las decisiones que adopten serán obligatorias, aún para aquellas personas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos, no concurrieren.

Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión de sus cargos, a las personas miembros/as de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a las per-sonas miembras de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, en base a estos Estatutos.

d) Retirar la calidad de Miembro/a de la misma, a las personas que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado/a.

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e) Pedir a la Junta Directiva los informes que considere conve-nientes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios para su buen funcionamiento.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

i) Otorgar la calidad de Asociado/a Honorario/a.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15. Las personas miembras de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado/a en perjuicio grave de la Aso-ciación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16. Todos/as o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 17. En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores; un número de por lo menos diez asociados podrá convocar a Asamblea General extraordinaria, para que ésta nombre la comisión investigadora, que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-fracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los Miembros/as de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedi-miento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión y elegirán y darán posesión al sustituto, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado, la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada.

Art. 18. De la resolución que establezca la suspensión temporal de-cretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión, para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cuatro suplentes electos en la Asamblea General por vo-tación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presi-dente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas y Comunicaciones, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, cuatro Vocales Propietarios y cuatro Suplentes.

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo, cuando los miembros/as directivos trabajen en actividades particulares o eventuales y el volumen del trabajo lo amerite, podrá cobrar una re-tribución convencional o dieta, si las circunstancias económicas de la Asociación lo permiten. De lo anterior, deberá existir acuerdo de Junta Directiva. De lo anterior deberá informarse a la Asamblea General, en la primera asamblea que se realice posterior a dicho acuerdo.

Art. 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente o a falta de éste, el secretario de la Asociación.

En caso de comprobarse la existencia de negligencia, inoperancia o inhabilidad de los miembros descritos anteriormente, seis miembros de la Junta Directiva en forma unánime, podrán convocar a reunión y posterior a ésta, si se considera necesario en base a acuerdo de los miembros directivos reunidos, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria para tratar los puntos de urgencia o bien para reestructurar la Junta Directiva.

Las decisiones o resoluciones, serán tomadas por la Junta Directiva, por mayoría de votos y para que la sesión sea válida deberán concurrir seis de sus miembros/as propietarios. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad (doble voto), exclusivamente cuando exista empate en la votación.

Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los Proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General, para su estudio y apro-bación.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con la asociación de Desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto para el año correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

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d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, la Municipalidad, y con las entidades privadas que trabajen en la región, Orga-nizaciones No Gubernamentales que apoyen los procesos de desarrollo y que se encuentren identifi cadas y reconocidas por la municipalidad de San Francisco Menéndez, con el objeto de que brinden apoyo técnico, fi nanciero y en otros aspectos importantes para el desarrollo de la comunidad.

f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-nismos que cooperan con sus programas, de las actividades que se desarrollen.

g) Tomar las medidas necesarias, para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

h) Actualizar y controlar los gastos y recursos económicos de la asociación.

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

j) Presentar a consideración de la Asamblea General, la Me-moria Anual de sus actividades (Memoria de Labores) para su aprobación, en la sesión ordinaria del mes de diciembre del año correspondiente.

k) Llamar al miembro/a suplente cuando el titular se encuentre ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causas justifi cadas.

l) Presentar a consideración de la Asamblea General, quince días antes del inicio de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de la Asociación para el año corres-pondiente.

Art. 22. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24. El Secretario o Secretaria será la persona encargada de la información de la Asociación y deberá preparar y rendir informes, para las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias. Deberá elaborar también con la Junta Directiva, el informe anual de labores de la misma, y el informe de las actividades de la Asociación. De igual forma rendirá informes sobre otros aspectos que le sean solicitados, por la Asociación o por la ofi cina del Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez.

El Secretario/a será el encargado de elaborar las Agendas junta-mente con el Presidente de la Asociación, ya sea para reuniones de Junta Directiva, Asambleas ordinarias o extraordinarias. Podrá convocar a reunión de Junta Directiva, en la ausencia o inhabilidad del presidente de la asociación, en coordinación con el vice-presidente si éste estuviere en funciones.

Art. 25. El Secretario/a de Actas y Comunicaciones, tendrá a su cargo los Libros de Acta de sesiones que celebre la Asamblea General, y la Junta Directiva; ya sean éstas, ordinarias o extraordinarias. Extender las certifi caciones, puntos de actas que le sean solicitados por la Junta Directiva, por la asociación, u otras instituciones y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26. El Tesorero o Tesorera será la persona depositaria de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de la contabilidad de las cuentas y demás recursos de la misma.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y efectuará los pagos y otras obligaciones fi nancieras de la misma. De lo anterior será necesaria autorización previa de la Junta Directiva. Dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión, del estado fi nanciero de la Asociación y rendirá informes de la situación fi nanciera en general a la Asamblea General.

Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual, se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero/a, Presidente/a, y un miembro/a propietario/a de la Junta Directiva. Para todo retiro de fondos, se requerirán, la fi rma del Tesorero y la del Presidente/a o en su defecto la fi rma del directivo propietario o refrendarios de cheques. En todo caso, la fi rma del Tesorero es indispensable para cualquier retiro o tramite fi nanciero de la Asociación.

Art. 27. El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo/a sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.

Art. 28. El Síndico tendrá la responsabilidad Judicial y Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-trativos y necesitará la Autorización previa de la Junta Directiva, para ejercerla en cada caso. A falta del síndico, fungirán los vocales por su orden respectivo y autorizado en sesión de Junta Directiva.

Art. 29. El Síndico/a integrará el Comité de Vigilancia de la Asociación incorporando a los vocales propietarios de ésta y será, el coordinador de dicho Comité. De entre los vocales elegirá un secretario de actas, un tesorero, y dos conservarán su calidad de vocales dentro del Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asociación. Ten-drán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación a cargo de la Junta Directiva. Velarán por que el patrimonio de la asociación, sea debidamente aplicado, en la consecución de sus fi nes.

Art. 30. Los vocales suplentes colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario. En todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.

Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 32. El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten las Personas Asociadas Activas y que será de: veinticinco centavos de dólar ($0.25) mensual.

b) Por los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

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c) Por los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Por sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan, de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles salvo, que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros/as, acordare afectarlos.

Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación, se aportará el cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva, con el fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación, para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física; siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Junta Directiva, siempre y cuando no exceda de quinientos dólares. Cuando los fondos excedan la cifra, anterior, deberá conocerla y aprobarla, la asamblea general, especifi cando en el acta respectiva, el uso y destino de los fondos aprobados.

Art. 34. Si al fi nal de cada ejercicio Administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, los pro-yectos a que puedan ser aplicados dichos fondos. En todo caso, deberán remitirse a su plan anual de actividades y proyectos, contemplados en su presupuesto.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 35. La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de tal forma que se reduzca a un número menor de 25 personas asociadas.

b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes propuestos en sus Estatutos y que dieron origen a su fundación.

c) Por malos manejos que afecten y/o alteren sus funciones o propósitos y que éstos afecten a la población.

Art. 36. En caso de disolución de la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará formada por cinco personas electas por la Asamblea General, en sesión extraordinaria, un delegado de la municipalidad y el Auditor Interno de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez. La comisión liquidadora deberá garantizar que la Asociación cancele todas sus deudas y demás compromisos adquiri-dos.

Art. 37. Al disolverse la Asociación, por ley o decisión de si misma, la Asociación deberá informar al Concejo Municipal tal decisión, y en la misma solicitar que le designe un delegado municipal y al auditor interno de la Alcaldía para integrarse a la comisión liquidadora.

El acuerdo de disolver y liquidar la Asociación, deberá ser tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada específi camente para tal efecto. El acuerdo de disolución, deberá contar por lo menos, con las tres cuartas partes de las personas asociadas activas.

Art. 38. Después de pagadas las deudas, compromisos y otras obligaciones que tuviere la Asociación, si hubiera un remanente en fondos económicos y otros bienes de la misma, éstos serán donados al Concejo Municipal de San Francisco Menéndez. La donación de dicho remanente deberá efectuarse, treinta días después de pagadas todas sus obligaciones y éstos ingresarán al fondo común de la Alcaldía Muni-cipal de San Francisco Menéndez, con la condición de ser destinados a proyectos de desarrollo de la comunidad preferiblemente dentro del área de la Asociación en proceso de disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriormente a la elección, la nómina de la primera Junta Directiva. También deberán proporcionar al Concejo Municipal, o a la ofi cina correspondiente, cualquier informe o dato que se le solicite relacionados con la Asociación.

También informarán en la forma expresada, los cambios y otras modifi caciones ocurridas en la Junta Directiva o en la Asamblea General. Informará también dentro de los treinta días posteriores a la elección de una nueva Junta Directiva, su plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

Art. 40. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno, y en su manual de organización y funciones. Ambos documentos, deberán ser elaborados por la Junta Directiva, y aprobados por la Asociación en Asamblea General Ordinaria.

Art. 41. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 6.-

Vistos los estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-MUNAL “EL RENACIMIENTO”. Que estará dedicada a Gestionar El Desarrollo Local Sostenible de su comunidad.- Fundada en El Caserío Los Conacastes, Cantón La Ceiba, de esta jurisdicción, con su abrevia-tura “ADESCOER” que consta de 41 Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contaria a las Leyes de la República, al Orden Público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 119 y 30 Numeral 23 del Código Municipal, este Concejo Acuerda: Apro-barlos y Conferirle a dicha Asociación, el carácter de Persona Jurídica Publíquese.

Dado en la Alcaldía Municipal: Villa de San Francisco Menéndez, a los cuatro días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

REMIGIO MORALES MEJIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

SOFIA RUTILIA CASTANEDA DE HERNANDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F026128)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DEFINITIVA

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del día siete de mayo del año dos mil cinco, se han declarado herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario a los señores RAUL RINCAN CORTEZ, RICARDO RINCAN CORTEZ e ISABEL CORTEZ VIUDA DE RINCAN; el primero y segundo en su calidad de hijos del causante señor ERASMO ALBERTO RINCAN, la tercera en su carácter de cónyuge sobreviviente del mismo y además en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores ERASMO ALBERTO RINCAN CORTEZ, ABELARDO ANTONIO RINCAN CORTEZ, ELIAS RINCAN CORTEZ, MARTA LIDIA RINCAN DE LEMUS, y CIRIA ISABEL RINCAN CORTEZ, siendo todos los cedentes hijos del causante señor ERASMO ALBERTO RINCAN, fallecido a las doce horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil uno, en el Cantón El Tigre de esta jurisdicción, su último domicilio, y se ha conferido defi nitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas quince minutos del día catorce de junio del año dos mil cinco.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO

Of. 1 v. No. 1645

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veinticuatro minutos del día diez de noviembre del presente año; SE DECLARO HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras: ROSA JUAREZ DE CAÑAS, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, y del domicilio de Apopa; y MARTHA OFELINA AYALA DE JUAREZ, de veinticinco años de edad, viuda, empleada, y de este domicilio; y a la menor ANDREA LIZBETH JUAREZ AYALA, de un año de edad, y del domicilio de Apopa; en calidad de madre, cónyuge sobreviviente, e hija del causante respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS ESTANISLAO JUAREZ, quien fue de veintinueve años de edad, empleado, casado, fallecido el día tres de junio del año dos mil cinco, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio, y se les confi rió a las herederas declaradas en el carácter indicado, la

administración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión; debiendo la menor ANDREA LIZBETH JUAREZ AYALA, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARTHA OFELINA AYALA DE JUAREZ.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley,

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cincuenta minutos del día diez de noviembre del año dos mil cinco.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1646

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y doce minutos del día veintitrés de septiembre del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: MARIA HILDA RO-MERO conocida por MARIA HILDA ROMERO REYES, de cuarenta y seis años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, y del domicilio de Tonacatepeque; FERNANDO ENRIQUE GARCIA CRUZ, de cincuenta y seis años de edad, jornalero, soltero, y de este domicilio; y a la menor JACQUELINE CAROLINA ROMERO SILVA, de seis años de edad, y del domicilio de Tonacatepeque; en calidad de padres e hija del causante, respectivamente; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ERMES ESFREN ROMERO CRUZ, quien fue de veintisiete años de edad, empleado, soltero, fallecido el día veintinueve de agosto del año dos mil tres, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.- Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión; debiendo la menor JACQUELINE CAROLINA ROMERO SILVA, ejercer sus derechos a través de su Tutora legítima, señora MARIA HILDA ROMERO conocida por MARIA HILDA ROMERO REYES.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SE-CRETARIO.

Of. 1 v. No. 1647

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas y treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expre-samente y con Benefi cio de Inventario de parte de los señores JAIME ALBERTO JIMENEZ ASCENCIO y ROXANA ARACELY JIMENEZ ASCENCIO la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAUL ASCENCIO LEON, quien fue de cuarenta y un años de edad, empleado, fallecido a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de agosto de dos mil tres, en el Cantón Lomas de Alarcón de esta juris-dicción su último domicilio en concepto de hijos del causante. Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez del día veinticuatro de Noviembre del año dos mil tres.- Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- MANUEL IGNACIO CARCAMO R. SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1648-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas y cinco minutos del día seis de septiembre del co-

rriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante,

señor APOLINARIO MARTINEZ, ocurrida el día veinte de abril de mil

novecientos sesenta y seis, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte

de la señora ROSA ELENA ARTIGA DE RODRIGUEZ, en calidad de

hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración, y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

veinticinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil cinco.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 1649-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas trece minutos del día catorce de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores JUAN MIRANDA ANDRES, ANTONIA MIRANDA, o ANTONIA MIRANDA PEREZ, JOSE FELIX MIRANDA PEREZ, EUGENIO MIRANDA PEREZ, y ROBERTO MARTINEZ MIRANDA, la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día diecinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, en Panchimalco, siendo éste su último domicilio, dejó el causante señor CRESCENCIO MIRANDA MOLINA conocido por CECENCIO MIRANDA y por CESENCIO MIRANDA, los primeros en concepto de hijos del causante y el último en su calidad de nieto en representación del derecho que en la misma sucesión le correspondía a su padre ALBERTO MIRANDA PEREZ, ya fallecido. Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y, CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veinticinco de octubre de dos mil cinco. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1632-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y diez minutos del día trece de octubre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día nueve de abril del año dos mil, dejó la causante MARIA ELENA RIVAS GUZMAN, de parte del señor EDWIN ITALMIR RIVAS, en su calidad de hijo de la referida de cujus. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil cinco. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETA-RIO.

Of. 3 v. alt. No. 1633-2

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

HERENCIA YACENTE

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas de esta fecha, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA de JUAN MARIA FAJARDO ASENCIO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, fallecido a las veintiuna horas del día veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón San Juan Buenavista de esta Jurisdicción, su último domicilio; nombrándose como Curador para que la represente al Licenciado JOSE ALFREDO HERNANDEZ NOYOLA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil cinco. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1634-2

LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Pri-mera Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas del día veinte de octubre del dos mil cinco, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA en los bienes del causante RUFINO PEREZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y cuatro años de edad, jornalero, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Tomasa Gómez y Eufemio Pérez; FALLECIO el día dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en el Caserío Traviesa, Cantón Casa Blanca de la jurisdicción de Perquín, siendo este lugar su último domicilio.

Se ha nombrado curador al licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA, quien es mayor de edad, Abogado, Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la República de esta ciudad, del domicilio de la ciudad de San Miguel.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco. Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1635-2

TITULOS SUPLETORIOS

LA INFRANSCRITA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licen-ciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, Procuradora Auxiliar de la Procuraduría General de la República, en Representación legal de la señora MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RAMOS, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica,

ubicado en el Cantón Volcancillo, Caserío El Capulín, Jurisdicción de

Joateca, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS

MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS VEINTICINCO DE-

CIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: mide sesenta metros, colinda con Jose Asisclo Hernández,

izote, cerco de piedra y alambre; AL PONIENTE: mide cincuenta y ocho

metros con treinta centímetros, colinda con Esperanza Vigil, Margarito

López, divide cerco de piña alambre e izote; AL SUR: mide treinta y

seis metros, colinda con Margarito López, divide calle a Joateca; y AL

ORIENTE: mide veintiséis metros con sesenta centímetros, colinda con

Margarito López, divide zurco de izote; dentro del inmueble se encuentra

construida una casa de paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra,

con un corredor, la cual mide nueve metros con veinte centímetros de

largo por ocho metros con ochenta centímetros de ancho, y la valúa en

la cantidad de DOS MIL DOLARES. Se estima el inmueble descrito

en el precio de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES; haciendo

un total de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las diez horas del día veintisiete de septiembre del dos

mil cinco. Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA 2º DE 1ª

INSTANCIA. SUPLENTE. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1636-2

Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera

Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, como Agente Auxiliar del señor

Procurador General de la República y como Representante de la señora

MARIA VERONICA VIGIL GOMEZ, a solicitar a favor de ésta TI-

TULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón El Rodeo, Caserío Los Quebrachos de la jurisdicción de

Jocoaitique, de este Departamento, de la extensión superfi cial de DOS

MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, mide ochenta metros,

colinda con Pastor Martínez, divide carretera de por medio hacia Perquín;

al PONIENTE, mide ochenta metros, colinda con Juana Chicas Aguilar;

al NORTE, mide veintinueve metros, colinda con César Martínez, cerco

de piedra de por medio; y al SUR, mide cuarenta metros con cincuenta

centímetros, colinda con Elva Martínez Chavarría, el cual valúa por

la cantidad de NUEVE MIL COLONES. Que en dicho inmueble ha

construido la señora VIGIL GOMEZ, una casa de cuatro metros de

largo por tres metros de ancho de teja, paredes de zinc, piso de tierra,

valuada en la cantidad de MIL COLONES. Dicho inmueble los valúa

en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las diez horas y veinte minutos del día dieciocho de octubre de

dos mil cinco. Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1637-2

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, en calidad de procurador del señor ENRIQUE DUARTE, de sesenta y seis años de edad, agricultor, de este domicilio, ha presentado solicitud para que se extienda a favor de su mandante, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, sin nombre particular, situado en Cantón San Jerónimo de esta jurisdicción, compuesto de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS PUNTO CUARENTA Y CINCO CENTI-METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, que MIDE y LIN-DA: al NORTE, un tramo de cuarenta y cuatro metros con los señores MIGUEL ANGEL FLORES y FAUSTINO GUERRA SANDOVAL; AL ORIENTE, un tramo de quince metros, con el señor MANUEL MONZON; AL SUR, un tramo de cuarenta y cuatro metros con los señores MIGUEL ANGEL FLORES y REGINALDO MEJIA; y al PONIENTE, un tramo de diez metros con cincuenta centímetros, calle de por medio con el señor CARLOS FLORES; el referido inmueble no está en proindivisión con persona alguna, ni tiene cargas que respetar y lo valúa en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas trein-ta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil cinco. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1638-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, en calidad de procurador del señor ALEJANDRO CABRERA HERNANDEZ, de sesenta y ocho años de edad, agricultor, de este domicilio, ha presentado solicitud para que

se extiendo a favor de su mandante, TITULO SUPLETORIO de dos

inmuebles de naturaleza rústica, sin nombre particular, situados en

el Cantón San Antonio La Junta de esta Jurisdicción, EL PRIMERO

compuesto de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS PUNTO OCHENTA Y CINCO CENTIME-

TROS CUADRADOS de extensión superfi cial, que MIDE Y LINDA: al

NORTE, un tramo de sesenta y ocho metros, con el señor HUMBERTO

HERNANDEZ, camino real de por medio; AL ORIENTE, un tramo de

ciento cincuenta metros, con la señora LUISA MARTINEZ; AL SUR,

un tramo de ciento veintiocho metros, con los señores MEDARDO RI-

VERA PERAZA y LUISA MARTINEZ; y al PONIENTE, un tramo de

ciento noventa metros camino real de por medio con los señores JOSE

HERNANDEZ y MEDARDO RIVERA PERAZA; y EL SEGUNDO, de

una extensión superfi cial de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUEN-

TA Y NUEVE METROS CUADRADOS PUNTO DIECISEIS CENTI-

METROS CUADRADOS, que MIDE y LINDA: AL NORTE, un tramo

de sesenta y ocho metros, con los señores CRECENCIO MARTINEZ

y el mismo titulante ALEJANDRO CABRERA HERNANDEZ; AL

ORIENTE, un tramo de cuarenta y ocho metros, con el Río Tahuilapa;

AL SUR, un tramo de cincuenta y siete metros, con el señor CARLOS

MARTINEZ; y al PONIENTE, un tramo de ochenta y nueve metros con

el señor ANTONIO POLANCO ROSALES; los referidos inmuebles no

están en proindivisión con persona alguna, ni tienen cargas que respetar

y los valúa en la suma de EL PRIMERO en UN MIL TRESCIENTOS

DOLARES y EL SEGUNDO en QUINIENTOS DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta

minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1639-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora DELIA MEJIA HUEZO, conocida por DELIA MEJIA y por DELIA HUEZO, al fallecer en día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio Candelaria de la Ciudad de Usulután, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último Domicilio; de parte de los señores ARMANDO ESTANISLAO HUEZO ALVARENGA y CAR-LOS ANTONIO MEJIA ALVARENGA, en su calidad de Hijos de la Causante.- Confi éresele a los Aceptantes antes dichos, la Administración y Representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.-Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1604-3

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor LAZARO FLORES JOVEL, conocido por LAZARO FLORES, el

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

día veintitrés de Enero del corriente año, en el Hospital San Pedro de esta ciudad, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores ANA LUISA AGUILAR DE FLORES y LAZARO DE JESUS FLORES AGUILAR, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y el segundo en calidad de hijo del mismo causante, confi riéndoseles a dichos aceptantes la administración y representación interina de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de octubre del dos mil cinco.-Enmendado- segundo-catorce.-Vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1605-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RAUL ANTONIO JAIME MOLINA, que falleció el día dos de junio del año en curso, en la Colonia La Esperanza de esta ciudad, su último domi-cilio, por parte de WILLlAM ANTONIO MARAVILLA JAIME, hijo del causante; y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cinco.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1606-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DAVID HERNANDEZ PARADA o DAVID HERNANDEZ, quien falleció el día cinco de diciembre de dos mil tres, en el Cantón El Gavilán de la jurisdicción de El Carmen de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores PEDRO ESAU HERNANDEZ LAZO o PEDRO ESAU LAZO HERNANDEZ y MISAEL LAZO HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante. Confi riéndoles a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y represen-tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cite a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de octubre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

Of. 3 v. alt. No. 1607-3

TITULOS SUPLETORIOS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en representación del Señor LUCIO TORRES SANTOS, mayor de edad, soltero, agricultor en pequeño y del domicilio de Conchagua, solici-tando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Cacao, Municipio de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad Superfi cial de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, doscientos noventa metros partiendo de Sur a Norte en línea recta, cerco de alambre con brotones de diversos árboles de por medio con Matías Lizama; AL NORTE, trescientos diecinueve metros partiendo de Oriente a Poniente en línea recta linda en un primer tramo, cerco de piedra y brotones y calle principal de por medio y continúa por el rumbo poniente con la sucesión de Agustina Cabrera, representada por Antonio Alfaro; AL PONIENTE, doscientos noventa metros, partiendo de Norte a Sur en línea recta cerco de alambre y brotones de diversos árboles de por medio con Antonio Alfaro y Braulio Torres; AL SUR, trescientos veinticuatro metros, partiendo de Poniente a Oriente, en línea recta con Braulio Torres. Dicho terreno lo valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra informal hecha al señor Braulio Torres Cabrera, de domicilio ignorado, el día siete de marzo de mil novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil cinco.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1609-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Apoderada General Ju-dicial de la señora MARIA TOMASA REYES DE ZELAYANDIA, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Conchagua, y actualmente con residencia en Centerach, de los Estados Unidos de Norte América, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SU-PLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Limón, Municipio de Conchagua, de este Distrito y Departamento, de una extensión superfi cial de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:

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ciento quince metros con Juan Zelayandía, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: noventa y cinco metros con César Méndez AL PONIENTE: ciento cuarenta y ocho metros, con María del Rosario Zelayandía, antes ahora Orbelina Zelayandía cerco de alambre y piedra propio de por medio; y AL SUR: sesenta y un metros, con Policarpia Zelayandía cerco de alambre propio. Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra informal que hizo al señor Natividad Zelayandía, mayor de edad, de domicilio ignorado, el día once de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de octubre de dos mil cinco.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 1610-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en concepto de Agente Auxiliar, comisionada por el señor Procurador General de la República y en representación de la señora ELBA LILIAN REYES VIUDA DE RIVAS, de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Caserío El Guayabito, Cantón Olomega, Municipio de El Carmen, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS SESENTA Y SEIS DECIMETROS DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: se divide en dos tramos, el primero mide doce metros, el segundo mide catorce metros ochenta centímetros, con Ro-berto Elías Rivas y Carmen Rochac; AL NORTE: treinta y siete metros treinta centímetros, con Domingo Andrades; AL SUR: se divide en dos tramos, el primero mide quince metros treinta y cinco centímetros, el segundo mide once metros, callejón de por medio con Alejandro Cortez; AL PONIENTE: veinte metros cincuenta centímetros, callejón de por medio con Isilma García y Vicente López. El Inmueble su representado lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES y lo adquirió por Donación informal que le hizo al señor ROBERTO RIVAS TORRES, el día diez de octubre de mil novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1611-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Agente Auxiliar de la Procuraduría de la República, en representación de la señora MARIA TOMASA DE ZELAYANDIA, de cuarenta y siete años de edad, em-pleada, del domicilio de Conchagua, y actualmente con residencia en

Centereach, de los Estados Unidos de América, solicitando se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Piedra Blanca, Municipio de Conchagua, de este distrito y departamento, de la Capacidad Superfi cial de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda, AL ORIENTE: doscientos cuarenta metros con Facunda Reyes y Salvador Meléndez, cerco de alambre propio de por medio, AL NORTE: ciento sesenta metros, con Catalino Zelayandía cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: doscientos treinta y seis metros, con Ricardo García y Guadalupe Méndez, cerco de alambre propio de por medio, AL SUR: ciento cuarenta metros, con Dora Alicia Reyes. Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES, lo adquirió por compra informal que le hizo al señor NATIVIDAD ZELAYANDIA, de domicilio ignorado, el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1612-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado: el señor DAVID SAUL TORRES HERNANDEZ, de treinta y dos años de edad, casado, albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos treinta y tres mil quinientos treinta y cuatro - ocho, solicitando Título de Propiedad de un solar, ubicado en el Barrio La Cruz de esta Ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, diez metros treinta centí-metros con José Roosevelt Hernández; AL ORIENTE, quince metros cinco centímetros, callejón de por medio con José Dimas Hernández, AL SUR, doce metros con noventa centímetros con José Claribal Torres Hernández; AL PONIENTE, ocho metros con treinta centímetros, con Blanca Elvira Torres Hernández.- En el terreno descrito existe construida una casa paredes de bloques, techo de lámina, con servicio de agua potable. Lo adquirió por compra informal hecha al señor JOSE ROOSEVELT HERNANDEZ y lo valora en la Cantidad de UN MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal, Conchagua, veinte de octubre del año dos mil cinco.-Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MUNICI-PAL.- JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1613-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado: el señor JOSE DIMAS HERNANDEZ, de cuarenta y un años de edad, casado, albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número

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cero cero doscientos seis mil seiscientos cincuenta y ocho - uno, soli-citando Título de Propiedad de un solar, ubicado en el Barrio La Cruz de esta Ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, seis metros con cincuenta centíme-tros con Liduvina Hernández de Torres, Benedicto Hernández Zárate; AL NORTE, ocho metros sesenta y cinco centímetros, con Liduvina Hernández de Torres y José Mangel Hernández Ponce, AL SUR, cinco metros sesenta centímetros, con Juana de Dios Alvarado de Vásquez, calle de por medio, AL PONIENTE, seis metros, con Vidalia Hernández de Flores y José Mangel Hernández Ponce. En el terreno descrito existe construida una casa paredes de adobe y techo con teja y madera, cuenta con los servicios básicos. Lo adquirió por compra informal hecha al señor JOSE ROOSEVELT HERNANDEZ, y lo valora en la Cantidad de UN MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal, Conchagua, veinte de octubre del año dos mil cinco.-Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MUNICI-PAL.- JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3 v. alt. No. 1614-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado la señora SEBASTIANA PONCE, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos ochenta y tres mil cuarenta y ocho - cinco, solicitando Título de Propiedad de un solar, ubicado en el Barrio Guadalupe de esta Ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, quince metros veinte centímetros, calle de por medio con Rosa Emelia López de Hernández; AL ORIENTE, se divide en dos tramos, el primero mide veintitrés metros sesenta centímetros; el segundo mide diecinueve metros veinte centímetros, con Delma Victoria Hernández Alvarez, Sebastiana Ponce Rodríguez, AL SUR, cuatro metros sesenta y cinco centímetros, con Miguel Ángel Rodríguez Reyes; AL PONIENTE, se divide en dos tramos, el primero de veintisiete metros, el segundo mide dieciséis metros ochenta y ocho centímetros, con Alba Virginia Hernández Pacheco y José Roberto Ponce Rodríguez. En el terreno descrito existe construida una casa paredes de bloques, techo de lámina, y agua potable. Lo adquirió por donación Informal que le hizo al señor TRANQUILINO PONCE, y lo valora en la Cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, Conchagua, primero de noviembre del año dos mil cinco.- Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3 v. alt. No. 1615-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado: la señora BLANCA ELVIRA TORRES HERNANDEZ, de treinta y cinco años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero ciento treinta y un mil setecientos treinta y tres - siete, solicitando Título de Propiedad de un solar, ubicado en el Barrio La Cruz de esta Ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, siete metros dieciséis centímetros, con José Roosevelt Hernández, AL ORIENTE, nueve metros cuarenta y cuatro centímetros, con David Saúl Torres Hernández, AL SUR, seis metros cuarenta y siete centímetros, con José Claribal Torres Hernández, AL PONIENTE, nueve metros setenta y cinco centímetros, callejón de por medio con José Mángel Hernández. En el terreno anteriormente descrito existe construida una casa paredes de bloques y una parte del techo posee lámina y la otra teja, cuenta con los servicios básicos. Lo adquirió por compra informal hecha al señor JOSE ROOSEVELT HERNANDEZ, y lo valora en la Cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, Conchagua, veinte de octubre del año dos mil cinco.- Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MUNICI-PAL. JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3 v. alt. No. 1616-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado: el señor JOSE CLARIBAL TORRES HERNANDEZ, de treinta y siete años, de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno millón doscientos diez mil novecientos noventa y ocho - tres, solicitando Título de Propiedad de un solar, ubicado en el Barrio La Cruz de esta Ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, diecisiete metros cuarenta y ocho centímetros, cerco de piedra propio, callejón de por medio con David Saúl Torres Hernández y Blanca Elvira Torres Hernández; AL ORIENTE, trece metros cuarenta centímetros con callejón de por medio con Clemente Vásquez; AL SUR, siete metros y ochenta centímetros, calle a Chachagua, con Petrona Viuda de Alvarado; AL PONIENTE, diez metros sesenta y cuatro centímetros callejón de por medio con José Mangel Hernández Ponce. Lo adquirió por compra informal hecha al señor JOSE ROOSEVELT HERNANDEZ, y lo valora en la Cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal, Conchagua, veinte de octubre del año dos mil cinco.-Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MUNICI-PAL.- JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3 v. alt. No. 1617-3

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

EDICTO

MANUEL DE JESUS ANGEL PALACIOS, Notario de este domicilio y

de Cojutepeque, con Ofi cina Notarial situada en Calle Río La Hacienda,

Barrio San José, Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán,

al público

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día diecinueve del presente mes; se ha declarado

heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario, de la sucesión intestada

que a su defunción dejó la señora JESUS VANEGAS VIUDA DE MEJIA,

conocida por JESUS VANEGAS DE MEJIA y por JESUS VANEGAS,

ocurrida el día dieciséis de agosto del presente año, en el Barrio El

Centro de esta población, la cual fue su último domicilio; a la señora

ROSA MARINA MEJIA VANEGAS, conocida por ROSA MARINA

PEÑA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante; confi riéndole

la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Librado en la población de Santa Cruz Analquito, Departamento de

Cuscatlán, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Lic. MANUEL DE JESUS ANGEL PALACIOS,

NOTARIO.

1v. No. F026084

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y

cincuenta minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y

con Benefi cio de Inventario a la señora MARÍA TERESA CANALES

DE GUZMÁN, de la herencia testamentaria dejada a su defunción por

el señor JOSÉ GUZMÁN TEJADA, quien falleció a las doce horas y

treinta minutos del día dieciocho de enero del presente año, en el Barrio

Nuevo de la Villa de San Pablo Tacachico, siendo dicha villa su último

domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores BALTAZAR DE JESÚS GUZMÁN

CANALES, DAVID OSMIN GUZMÁN CANALES y YANIRIS

BEATRIZ GUZMÁN DE CRUZ, conocida por YANIRIS BEATRIZ

GUZMÁN CANALES, en calidad de herederos testamentarios del

causante. Confi érese a la declarada heredera en el concepto indicado la

administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión. Lo

que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las once horas y cinco minutos del día diez de noviembre de dos mil

cinco. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F026086

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las nueve horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado

heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario a la señora IGNACIA

GRANADOS DE FERMAN, en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores MARINA, RAYNEL-

DA DEL CARMEN, MARIA ROSAURA, FELIX FRANCISCO,

MAXIMILIANO, NARCISO EUSEBIO, FELIPE DE JESUS, MARIA

IRENE, todos de apellidos FERMAN GRANADOS, en calidad de hijos

del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado

JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ, de la herencia intestada dejada

a su defunción por el señor FELIX FERMAN. Fallecido a las cero horas

quince minutos del día dos de Marzo del año dos mil tres, en el Cantón

Joya de Cerén, siendo éste su último domicilio; confi riéndosele a la

declarada heredera en el concepto indicado la administración y repre-

sentación defi nitivas de la indicada sucesión, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

nueve horas cincuenta minutos del día uno de noviembre del año dos mil

cinco. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F026087

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NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, con Ofi cina en la Sexta

Avenida Norte Número cuatrocientos uno, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día dieciocho

de noviembre del año dos mil cinco, se ha declarado heredero con

benefi cio de inventario de la herencia testada que a su defunción dejó

la señora MARIA ADELA ELIAS, conocida por MARIA ADELA

ELIAS LEMUS, quien falleció, a las siete horas con cincuenta y siete

minutos del día treinta y uno de diciembre del dos mil, en la Ciudad de

Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Norte América, a la edad

de cincuenta y ocho años, quien fue de ofi cios domésticos, originaria de

esta Ciudad de San Miguel, quien falleciera en forma intestada, al señor

HUGO EDUARDO ELIAS, de los derechos hereditarios que como hijo

legítimo de la causante le corresponde, y se ha conferido al heredero la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

San Miguel, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.

Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES

NOTARIO.

1 v. No. F026126

NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, con Ofi cina en la Sexta

Avenida Norte Número cuatrocientos uno, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día diecinueve

de noviembre del año dos mil cinco, se han declarado herederas con

benefi cio de inventario de la herencia testada que a su defunción dejó la

señora GLORIA ORBELINA SOTO, quien falleció, a las diez horas con

diez minutos del día nueve de marzo del dos mil cinco, en el Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, a la edad de setenta y siete años, quien

fue comerciante, originaria y del domicilio, de Nueva Guadalupe, de-

partamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, quien falleciera

en forma testada, a las señoras EDIT ESTHELA SOTO DE ESCOBAR

y SILVIA YANSY SOTO MANZANO, conocida por SILVIA YANCI

SOTO MANZANO, de los derechos hereditarios que como hijas legíti-

mas de la causante les corresponde, y se ha conferido a las herederas la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos le-

gales.

San Miguel, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.

Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES

NOTARIO.

1 v. No. F026127

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA

SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once

horas y cinco minutos del día diez de noviembre del presente año, se

han declarado herederos con benefi cio de inventario, de la herencia

testamentaria dejada a su defunción por el causante señor Asisclo Ponce

Granados conocido por ASISCLO GRANADOS PONCE, ocurrida el

día diez de agosto de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Las

Dispensas, de San José Villanueva, lugar de su último domicilio, a los

señores Feliciano Ponce conocido por Feliciano Ponce Granados y por

Feliciano Ponce Palacios, Andrés Ponce conocido por Andrés Ponce

Palacios y por Andrés Ponce Granados y Raymundo Granados Palacios,

en su calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido

a los herederos declarados únicamente la representación defi nitivas de

la sucesión, no así la administración por constar en autos la existencia

de otros herederos que aún no se presentan a aceptar; y la otra aceptante

señora María Julia Ponce Palacios, aún no pide la declaratoria de heredera

a su favor.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las

doce horas veinticinco minutos del día veintiseis de noviembre de dos

mil tres.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F026149

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las doce

horas y cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del corriente año,

en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por el

abogado ABEL MIRANDA, en su calidad de apoderado general judicial

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

de la señora MARINA DE LA CRUZ LAZO GAITÁN en su calidad de

cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a las señoras JENNY CAROLINA y KENIA BERANEY

ambas de apellidos GAITÁN LAZO, hijas del causante; se ha declarado

Heredera ABINTESTATO y con Benefi cio de Inventario a la señora

MARINA DE LA CRUZ LAZO GAITÁN en su calidad de cónyuge

sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a las señoras JENNY CAROLINA y KENIA BERANEY ambas de

apellidos GAITÁN LAZO, hijas del causante, de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JAIME RENÉ GAITÁN, quien fue

de sesenta años de edad, casado, empleado, originario de Estanzuelas,

Departamento de Usulután y de este domicilio, de nacionalidad salva-

doreña, hijo de Vicenta Gaitán y Luis Alfonso Rivera, quien falleció el

día once de Noviembre de dos mil cuatro.

Se ha conferido a la heredera declarada la representación y admi-

nistración DEFINITIVA de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

y cincuenta minutos del día veintiuno de Octubre de dos mil cinco. Lic.

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F026167

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL IN-

TERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas

y doce minutos del día once de Agosto del corriente año, en las presentes

diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por el abogado JAIME

NILO LINDO GARCÍA, en su carácter de Apoderado General Judicial

del señor TOMÁS HERNANDEZ o TOMÁS CRUZ, en su calidad de

cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del causante le

correspondían a los señores TOMÁS CRUZ HERNANDEZ, ROSA

BARRERA HERNANDEZ hoy DE MELARA, MARIA MAGDALENA

CRUZ HERNÁNDEZ hoy DE VILLANUEVA y VÍCTOR MANUEL

CRUZ BARRERA; se ha declarado Heredero ABINTESTATO y con

Benefi cio de Inventario al señor TOMÁS HERNANDEZ o TOMÁS

CRUZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

como hijos del causante le correspondían a los señores TOMAS CRUZ

HERNANDEZ, ROSA BARRERA HERNANDEZ hoy DE MELARA,

MARIA MAGDALENA CRUZ HERNÁNDEZ hoy DE VILLANUEVA

y VÍCTOR MANUEL CRUZ BARRERA; de la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora CATALINA BARRERA DE LA CRUZ

conocida por CATALINA BARRERA, CATALINA CRUZ BARRERA

y por CATALINA BARRERA CRUZ, quien fue de setenta y dos años

de edad, soltera, ama de casa, originaria de Soyapango, Departamento

de San Salvador y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien

falleció el día cinco de octubre de dos mil cuatro.

Se ha conferido al heredero declarado la representación y admi-

nistración DEFINITIVA de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

y dos mil cinco. Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE

LO CIVIL INTERINO.- BR. VLADIMIR ALEXANDER PARRILLA

PEREZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F026194

GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

en Condominio y Boulevard Los Héroes, Local Uno “D”, Primer Nivel,

San Salvador.- AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de mis ofi cios pronunciada

a las Catorce horas del día Dieciséis de Noviembre del presente año,

han sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, confi riéndosele la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION DEFINITIVA, a los señores ISABEL ROMERO

DE NAVARRETE, MARTA ROMERO DE SAJQUIN, ANTONIO

ROMERO SANCHEZ, y RAFAELA ROMERO DE RAMOS, todos

del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador como hijos

sobrevivientes del causante SALVADOR ROMERO, de la herencia

intestada que a su defunción acaecida el día cinco de noviembre del

año dos mil dos, en la Colonia San Martín de Porres Número Uno, Casa

Número siete de esa ciudad.-

Y Librado el presente aviso en la ofi cina del suscrito Notario, en

San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de

noviembre del año dos mil cinco.-

GREGORIO PEÑA INTERIANO,

NOTARIO.

1 v. No. F026210

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

SAMUEL ARMANDO GARCIA REVOLORIO, Notario de este domi-cilio, con Ofi cina situada en Avenida Oscar Arnulfo Romero, Número ciento veintinueve, ex -edifi cio del Banco Salvadoreño, frente a la Plaza Morazán, Local trescientos veintidós de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas de este día, se han declarado herederos intestados con benefi cio de inventario de la señora JOAQUINA QUINTANILLA conocida por JUAQUINA QUINTANILLA, falleció en el Cantón El Zapote, jurisdicción de Ayutuxtepeque, el día nueve de julio del año mil novecientos no-venta y seis, a los señores BAUDILIO QUINTANILLA, LUCILA QUINTANILLA y MARGARITA QUINTANILLA conocida por MARGARITA LOPEZ DE RODRIGUEZ, todos en concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la administración legal de la Sucesión en forma defi nitiva.

Lo que se avisa para los fi nes legales consiguientes.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil cinco.

SAMUEL ARMANDO GARCIA REVOLORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F026216

SAMUEL ARMANDO GARCIA REVOLORIO, Notario de este domi-cilio, con Ofi cina situada en Avenida Oscar Arnulfo Romero, Número ciento veintinueve, ex -edifi cio del Banco Salvadoreño, frente a la Plaza Morazán, Local trescientos veintidós de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas de este día, se han declarado herederos intestados con benefi cio de inventario del señor JOSE ESTANISLAO HERNANDEZ BARAHONA, fallecido en el Cantón El Zapote, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, el día veintitrés de enero del año mil novecientos noventa y uno, a los señores SAMUEL MEDINA HERNANDEZ, MARIA LIDIA HERNANDEZ MEDINA DE ALEGRIA, VICENTE ERNESTO MEDINA HERNANDEZ y SAL-VADOR DE JESUS MEDINA HERNANDEZ, todos en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración legal de la Sucesión en forma defi nitiva.

Lo que se avisa para los fi nes legales consiguientes.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil cinco.

SAMUEL ARMANDO GARCIA REVOLORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F026217

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios de esta ciudad y de San Salvador, con ofi cina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve, Santa Tecla, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas treinta minutos de este mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución que literalmente DICE: “DECLARANSE HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia Testamentaria dejada a su defunción por doña AMALIA ROSALES

MONTOYA DE ANGEL, conocida por AMALIA ROSALES DE AN-GEL, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día trece de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, a las señoras SARA TREJO RUANO, Y REINA FIDELINA ROSALES ANGEL DE CALERO o REYNA FIDELINA ROSALES DE CALERO, en sus calidades, la primera de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que les correspondían a los señores JOSÉ RICARDO ROSALES, conocido por JOSÉ RICARDO ROSA-LES MONTOYA Y JOAQUIN MONTOYA ANGEL, en sus calidades de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante AMALIA RO-SALES MONTOYA DE ANGEL o AMALIA ROSALES DE ANGEL, y la segunda en su calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA de la causante referida, y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS HE-REDITARIOS que le correspondían al señor JUAN RAMON ANGEL ROSALES, también en su calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO de la misma. Confi érese a las herederas declaradas la administración y representación defi nitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos presentados.

Publíquense los avisos de Ley.

Librado en Santa Tecla, once de noviembre de dos mil cinco.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. F026234

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día siete de Noviembre del dos mil cinco, se ha declarado heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, dejó el señor JOSE BRUNO FLORES ESCOBAR o JOSE BRUNO FLORES, a BERNARDO HUMBERTO HERNANDEZ, en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ANTONIA FLORES VIUDA DE FLORES, cónyuge sobreviviente del causante y a JUANA FRANCISCA FLORES DE FLORES, JOSE JULIO FLORES FLORES Y CARLOS DOROTEO FLORES FLORES, hijos del causante.- Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con cincuenta y tres minutos del día once de noviembre de dos mil cinco.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F026235

JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios de esta ciudad y de San Salvador, con ofi cina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve, Santa Tecla, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas treinta minutos de este mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución que literalmente DICE: “DECLARANSE HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su defunción por don FRANCISCO QUIJANO MARROQUIN o FRANCISCO QUIJANO, quien falleció a las cero

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horas y cero minutos del día diecinueve de julio de dos mil cinco, en el Centro Médico Lourdes, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, siendo Colón, departamento de La Libertad el lugar de su último domicilio, a las señoras MARIA ESPERANZA GARCIA DE QUIJANO y ANA MARIA QUIJANO o ANA MARIA QUIJANO GARCIA, en sus calidades de CONYUGE del causante la primera, y de HIJA la segunda, y como CESIONARIAS de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras AIDA GUADALUPE QUIJANO GARCIA, MARIA VISITACIÓN QUIJANO GARCIA y ALFREDO QUIJANO GARCIA, en sus calidades de hijos del causante. Confi érese a las herederas declaradas la administración y representación defi nitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos presentados.

Publíquense los avisos de Ley.

Librado en Santa Tecla, diecinueve de octubre de dos mil cinco.

Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,

NOTARIO.

1 v. No. F026236

RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, de cincuenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Chalchuapa, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Norte número tres, de la ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día uno de noviembre del año dos mil cinco, se ha DECLARADO a la señora MODESTA GONZALEZ DE GIRON, hoy VIUDA DE GIRON, HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara LA SEÑORA BERTILA GIRON GONZALEZ; habiéndole concedido, en ese carácter la Representación y Administración Defi nitivas de la referida sucesión.-

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, el día cuatro de noviembre del año dos mil cinco.-

RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F026260

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha declarado a la señora TEODOSIA DE LOS ANGELES MIRANDA ESCOTO, de cincuenta y siete años de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor AURELIO MIRANDA ESCOTO, quien fue de sesenta y siete años de edad, agricultor, Salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad, habiendo fallecido en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, el día veinticinco de octubre de dos mil uno, siendo esta ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en

esta sucesión le correspondía a la señora Micaela Escoto de Miranda conocida por Alejandra Escoto, ésta en concepto de madre sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F026262

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y cin-cuenta y cinco minutos de este día, la señora ESPERANZA CARIDAD ESCOBAR DE FERNANDEZ, ha sido declarada heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO FERNANDEZ o ANTONIO FERNANDEZ, quien falleció el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el Seguro Social de esta ciudad, siendo este mismo lugar su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesiona-ria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores JOSE RIGOBERTO, ROSA MIRIAM, CARLOS RENE, VICTOR ANTONIO, OSCAR HUMBERTO, MARTA GLORIA Y GERMAN JEOVANY o GERMAN GEOVANY, todos de apellido FERNANDEZ ESCOBAR, en calidad de hijos del causante. Y se le ha conferido a la heredera mencionada en tal calidad, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

1 v. No. F026274

LICENCIADO RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, de este do-micilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, Cinco-uno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y quince minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó JORGE ALBERTO AGUILAR, quien falleció el día veintiuno de julio del año dos mil cinco, en la Colonia Santa Teresa, de la población de Zaragoza, lugar de su último domicilio, a la señora EMILIA ANTONIA AGUILAR conocida por MILAGRO AGUILAR, madre del causante mencionado; y se le ha conferida a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.

Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. F026282

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

VERONICA FIDELICIA RODRIGUEZ, Notario del domicilio de Santa

Tecla, con ofi cina situada en Cuarta Calle Oriente y Avenida Melvin

Jones, Número tres-Once, Segunda Planta, al PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintiuno de Noviembre del presente año, se ha declarado HEREDERO

ABINTESTADO con benefi cio de inventario, en forma DEFINITIVA

al señor JOSÉ ARISTIDES MOLINA CRUZ, en concepto de hijo de la

sucesión intestada que a su defunción dejó el Señor JOSÉ ARÍSTIDES

MOLINA SÁNCHEZ, quien falleció a las doce horas y veinte minutos

del día once de Junio del año dos mil cinco, en el Cantón Guachipilín,

frente a entrada a Finca San Francisco, Chalchuapa, siendo su último

domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Liber-

tad, habiéndosele conferido al heredero declarado la representación y

administración defi nitiva de la sucesión, lo que hace del conocimiento

del público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas de la Notario, Santa Tecla, veintidós de

Noviembre del dos mil cinco.

Lic. VERONICA FIDELICIA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. R004926

ACEPTACION DE HERENCIA

MANUEL DE .JESUS ANGEL PALACIOS, Notario de este domi-

cilio y de Cojutepeque, con Ofi cina Notarial situada en Calle Río La

Hacienda, Barrio San José, Santa Cruz Analquito, Departamento de

Cuscatlán, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de noviembre del

presente año; se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor LUIS ALONSO ESPERANZA, ocurrida a las dieciséis horas del

día veintiocho de diciembre de dos mil tres, en el Barrio El Centro de

esta población, quien fue de cuarenta y nueve años, casado, Agricultor,

originario de esta población, la cual fue su último domicilio, de nacio-

nalidad salvadoreña; de parte de la señora DINORA DEL CARMEN

RIVAS DE ESPERANZA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante; confi riéndole la administración y representación interina de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; en consecuencia, se cita a quienes crean tener dere-

cho en la mencionada herencia, para que se presenten a deducirlo a mi

Ofi cina Notarial situada en la dirección antes expresada, en el término

de quince días a partir del día siguiente al de la última publicación del

presente edicto.

Librado en la población de Santa Cruz Analquito, Departamento de

Cuscatlán, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Lic. MANUEL DE JESUS ANGEL PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F026085

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, del domici-

lio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente número

cuatro-cinco segunda planta en Edifi cio de la Ferretería El Constructor,

de la Ciudad de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día diecisiete del mes de noviembre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción, dejó la señora

JOSEFINA UCEDA RODRIGUEZ, conocida por JOSEFINA UCEDA

ocurrida en Residencial Bosques de La Paz, Polígono veintisiete, Calle

Catorce Oriente, casa número cincuenta y tres, del Municipio de Ilopango,

el día cinco de julio del año dos mil cinco, de parte del señor RENATO

MARTINEZ USEDA en su concepto de hijo y único heredero universal

testamentario, habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, habiendo sido su último domicilio Soyapango,

departamento de San Salvador. En consecuencia, por este medio se cita

a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se

presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados

desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las once horas del día

dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F026140

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

CARLOS ARRIAZA, Notario, con ofi cina situada en Avenida Palma So-

riano número cuarenta y uno “E”, Colonia Miramonte, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día diez de abril

de dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social

de esta ciudad, siendo Soyapango su último domicilio, dejara el señor

SANTIAGO GILBERTO AGUILAR AGUILERO, quien fuera de

ochenta y seis años de edad, pensionado, de parte de los señores ZOILA

ERLINDA FERNÁNDEZ AGUILAR y LUIS GERMAN FERNÁNDEZ

AGUILAR, en concepto de hijos sobrevivientes, habiéndoseles conferido

a los aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la

referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente

al de la última publicación de este edicto.

San Salvador, veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

CARLOS ARRIAZA,

NOTARIO.

1 v. No. F026163

SILVIA BERNARDA ORANTES FLORES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Final Treinta y Una Calle Poniente, Número mil

ciento veinticuatro, Colonia Layco, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día diecisiete de Noviembre del corriente año, se ha

tenido aceptada con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida en esta Ciudad, el día veintiuno de Septiembre del

corriente año, dejó el señor JUAN RAMON MENJIVAR ARTEAGA

conocido por JUAN RAMON MENJIVAR, de parte de la señora CRISTI-

NA LILIAN VILLANUEVA DE MENJIVAR, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos heredi-

tarios que les corresponde a los señores JUAN CARLOS MENJIVAR

VILLANUEVA, ROSA VILMA MENJIVAR VILLANUEVA, DIANA

SOFIA MENJIVAR DE SOLANO y PATRICIA CECILIA MENJIVAR

VILLANUEVA, en concepto de hijos legítimos del causante, habiéndose

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-

cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia. Para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario SILVIA BERNARDA

ORANTES FLORES.

En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del

día diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.

Lic. SILVIA BERNARDA ORANTES FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F026186

LA SUSCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA; del Distrito Judicial de San Francisco Gotera;

Al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

en la sucesión de la causante MARIA PAULA CORTEZ, por resolución

de las quince horas del día veintiuno de los corrientes; Se HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO, la Herencia que en forma intestada a su defunción dejó

la causante MARIA PAULA CORTEZ, de parte del señor SANTOS

TITO PEREZ CORTEZ, de setenta y cuatro años de edad, jornalero,

del domicilio de Cacaopera, por derecho propio que le corresponde

como hijo, de la causante MARIA PAULA CORTEZ, quien a la fecha

de su Fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, de ofi cios do-

mésticos, viuda, originaria de Cacaopera, de nacionalidad Salvadoreña,

hija de Leocadio Cortez y María de Los Ángeles Luna, FALLECIO el

día catorce de Febrero de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón

Ocotillo, Jurisdicción de Cacaopera, siendo éste su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante mencionado y en la forma establecida,

LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA

SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con derecho

a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la última publicación del mismo.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las diez horas del día veinticinco de Octubre del dos mil

cinco. Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA 2º. DE 1ª.

INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026089-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho

horas y diez minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, el día dieciséis de Agosto del año dos mil cuatro, dejó el señor

ARTURO CONFEC MEJIA GUZMAN, conocido por ARTURO CON-

FEC MEJIA, y por ALURO CONFEC MEJIA ALFARO, de parte de la

señora ROSARIO PEREZ DE MEJIA hoy ROSARIO PEREZ VIUDA

DE MEJIA en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, en la

cual se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

catorce horas y veinte minutos del día tres de Noviembre del año dos

mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026123-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las catorce horas con veinte minutos del día siete de noviembre del año

dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, su último domicilio, el día veintiséis de octubre de mil novecien-

tos noventa y uno, dejó el causante señor JOSE MERCEDES CASCO

MORAN, conocido por MERCEDES CASCO MORAN, MERCEDES

CASCO, JOSE MERCEDES MORAN, JOSE MERCEDES CASCO y

por JOSE MERCEDES MORAN CASCO, de Parte de los señores ROSA

AMINTA MORAN DIAZ y JOSE MERCEDES DIAZ MORAN CASCO,

conocido por JOSE MERCEDES MORAN, en su concepto de hijos del

referido causante y como cesionarios la primera de los derechos que le

correspondían a la señora JESUS CUEVA DE MORAN, conocida por

JESUS DIAZ y por JESUS DIAZ GOMEZ, en su concepto de cónyuge

del causante el segundo de los derechos que le correspondían a la señora

ALICIA CASCO DIAZ DE ORELLANA, en su concepto de hija del

referido causante.- Se les ha conferido a los aceptantes la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas con quince minutos del día quince de noviembre del año dos mil

cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026148-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas y veinte minutos del día siete de noviembre del año dos

mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, su último domicilio, el treinta de julio del año dos mil tres, dejó

la señora FRANCISCA AMAYA, conocida por FRANCISCA AMAYA

DE ESCOBAR, de parte de los señores MANUEL ATILIO ESCOBAR

PEÑA, conocido por MANUEL ATILIO ESCOBAR, VILMA ARGEN-

TINA ESCOBAR DE TOBAR, conocida por VILMA ARGENTINA

ESCOBAR AMAYA, ANA MIRIAN ESCOBAR DE MARQUEZ, co-

nocida por ANA MIRYAM ESCOBAR, SONIA ARELY ESCOBAR

AMAYA, conocida por SONIA ARELY ESCOBAR, CESAR LOM-

BARDO ESCOBAR AMAYA, conocido por CESAR LOMBARDO

ESCOBAR, HECTOR POMPILIO ESCOBAR AMAYA, conocido por

HECTOR POMPILIO ESCOBAR, y MANUEL ATILIO ESCOBAR

AMAYA, conocido por MANUEL ATILIO ESCOBAR, en su concepto

de cónyuge sobreviviente el primero y los demás como hijos del causante

antes mencionado. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once

horas con cincuenta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos

mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026159-1

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor EUGENIO VENTURA, quien falleció el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Loma Larga de esta jurisdicción, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora JUANA DE LA CRUZ VENTURA DE ELIAS, conocida por JUANA DE LA CRUZ VENTURA, en calidad de hija del causante. Confi riéndole a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco. Enmendado.-este.Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. F026173-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día treinta de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO ALBERTO RUIZ, quien falleció el día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la señora MARIA DEL CARMEN CHAVEZ RAMIREZ conocida por MARIA DEL CARMEN CHAVEZ DE MOLINA, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora RAYMUNDA RUIZ, madre del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de octubre del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026255-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas quince minutos del día veinticinco de Octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor BENJAMIN EVELIO MONTES, conocido por BENJAMIN MONTES, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, originario y del

domicilio de El Paisnal, siendo ese su último domicilio, fallecido el día veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta, de parte de la señora VILMA NAVARRO MONTES, en su concepto de Hija del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y diez minutos del día veinticinco de Octubre de dos mil cinco.- En-mendados:expresamente-facultades-Octubre-Valen.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026267-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez horas, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada que dejó el señor CARLOS REYES, quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil, en la Colonia Esperanza de esta ciudad de La Unión, siendo la ciudad de Conchagua su último domicilio, de parte de la señora MARTA CARMELINA ALVARADO GUZMAN, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores CARLOTA REYES Y SANTOS GABRIEL REYES, la primera en concepto de madre del causante y el segundo en concepto de hijo del causante. Confi érese a dicha señora en el concepto mencionado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026269-1

HERENCIA YACENTE

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las diez horas cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil cinco, y modifi cación de la misma proveída a las once horas veinte

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minutos del día veintiuno de octubre del presente año, se ha DECLA-RADO YACENTE la herencia del causante MARIO VILLANUEVA NAVARRETE, quien fue de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de San Martín, originario de Sesori Jurisdicción de Ilopango, salvadoreño, hijo de Marcos Villanueva y Leticia Navarrete, quien fa-lleció el siete de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, se ha nombrado CURADOR ESPECIAL para que represente dicha herencia a la Licenciada TERESA DEL CARMEN OLIVA GUARDADO, a quien se le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026222-1

TITULOS DE PROPIEDAD

LA SUSCRITA NOTARIA, CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA, AL PÚBLICO

HACE SABER: Que a mi ofi cina jurídica, situada en Condominios Héroes Norte local uno guión quince, sobre el Boulevard de los Héroes, ciudad de San Salvador, se ha presentado el señor PASCUAL JOSÉ GUEVARA MENJÍVAR, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, viudo, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su documento único de identidad número CERO UNO UNO CINCO DOS TRES CERO DOS GUIÓN NUEVE. SOLICITANDO: DILIGENCIAS DE TITULACIÓN DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado según su antecedente en el lugar denominado “Los Guarumos”, Caserío Los Guevara, Suburbios de la población de La Laguna, Municipio de La La-guna, Departamento de Chalatenango, el cual tiene un área aproximada de dos hectáreas, diez áreas, equivalentes a tres manzanas aproximadamente; inmueble que según inspección realizada por la Alcaldía Municipal de La Laguna, departamento de Chalatenango, es naturaleza urbana de una extensión superfi cial de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS NOVENTA Y UN CEN-TIMETROS CUADRADOS, con las medidas, linderos y colindancias siguientes: Al ORIENTE: empezando desde un mojón de cemento que está en un zanjón natural donde hay unos Ojos de Agua denominados Los Guarumos, sigue por la quebradita que corre por dicho zanjón, hasta llegar a un mojón de cemento esquinero, colinda con terrenos de Juan Antonio Salguero antes hoy de Margarita Menjívar, Juan Calles y Candelario León, quebradita antes dicha de por medio mide ciento cincuenta y un metros setenta y nueve centímetros; AL NORTE: del mojón del esquinero últimamente dicho sigue la mencionada quebradita hacia abajo en línea media curva hasta llegar a otro mojón de cemento esquinero, linda con terreno de Candelario León, antes hoy de Emilio Fuentes, Juan Calles y William Guevara, mide doscientos noventa y cinco metros ochenta centímetros; AL PONIENTE: del mojón del esquinero últimamente dicho, sigue en línea irregular hasta llegar a un mojón de cemento que está a la orilla de la carretera que conduce a la población de La Laguna, linda con terrenos de Lino León, antes hoy de William Guevara, mide ciento ocho metros ochenta y tres centímetros; Y AL

SUR: del mojón esquinero últimamente dicho sigue en línea quebrada, mide doscientos metros cuarenta centímetros, calle pública de por medio. No tiene cultivos permanentes y contiene una casa de paredes de adobes, techo de tejas, de diez metros ochenta y cinco centímetros de largo por seis metros setenta centímetros de ancho, incluyendo un corredor. El inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLO-NES EXACTOS y lo adquirió por compraventa que realizó a la señora MARIA CIRIACA MENJIVAR GUEVARA VIUDA DE GUEVARA, quienes en conjunto lo han poseído por más de diez años.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

Librado en la ofi cina de la Licenciada Claudia Lorena Rivas Zamora, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco.

CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA,

NOTARIO.

1 v. No. F026121

LA SUSCRITA NOTARIA, CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA, AL PÚBLICO

HACE SABER: Que a mi ofi cina jurídica, situada en Condominios Héroes Norte local uno guión quince, sobre el Boulevard de los Héroes, ciudad de San Salvador, se ha presentado el señor PASCUAL JOSÉ GUEVARA MENJÍVAR, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, viudo, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su documento único de identidad número CERO UNO UNO CINCO DOS TRES CERO DOS GUIÓN NUEVE. SOLICITANDO: DILIGENCIAS DE TITULACIÓN DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado según su antecedente en el lugar denominado El Carreto, jurisdicción del pueblo de La Laguna, Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, el cual tiene un área aproximada de diecisiete y media áreas, equivalentes a un cuarto de manzana aproximadamente: inmueble que según inspec-ción realizada por la Alcaldía Municipal de La Laguna, departamento de Chalatenango, es naturaleza rústica de una extensión superfi cial de CUAL MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, con las medidos, linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: empezando desde un mojón de piedra hasta llegar a un mojón de piedra esquinero propios del inmueble que se describe, mide setenta y siete punto ochenta metros colinda con terreno de Camilo Guevara: Al NORTE: del mojón de piedra esquinero sigue por la orilla de un camino de trabajadores, llegando al bordo de una laja, hasta llegar a otro mojón de piedra esquinero, mide cincuenta y cuatro punto cero cinco metros, colinda con terreno antes de Lucinda Guevara y Emma Guerra, hoy de Orlando Guerra, dividido por cerco de alambre de púa de por medio propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE: del mojón de piedra esquinero, sigue hasta llegar a otro mojón de piedra, mide noventa y tres punto cuarenta y cuatro metros, colinda con terreno de Octaviano Guevara antes, hoy de Félix Galdámez, dividido por cerco de piedra de por medio propio del inmueble; Y AL SUR: del mojón de piedra esquinero sigue en línea recta hasta donde se

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comenzó, mide cuarenta y ocho punto setenta y cuatro metros, colinda con terreno de Camilo Guevara, dividido por cerco de piedra medianero, El terreno se encuentra cultivado de café, huerta y árboles frutales, no es predio dominante, ni sirviente, ni tiene cargas a favor de otra persona. El inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLO-NES EXACTOS Y lo adquirió por compraventa que realizó a la señora MARIA CIRIACA MENJIVAR GUEVARA VIUDA DE GUEVARA, quienes en conjunto lo han poseído por más de diez años.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

Librado en la ofi cina de la Licenciada Claudia Lorena Rivas Zamora, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre dos mil cinco.

CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA,

NOTARIO.

1 v. No. F026245

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta ofi cina se presentó el señor LORENZO GIRON FLORES, de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón setecientos treinta y cuatro mil ciento siete-siete; solicitando Título de Propiedad, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Barrio Concepción, de esta ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, DE FORMA TRIANGULAR y con una capacidad superfi cial de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Consta de tres tramos, el primero de ciento treinta y tres punto treinta y dos metros, el segundo de ciento treinta y uno punto cincuenta y tres metros y el tercero de cuarenta y nueve punto setenta y dos metros y colinda con el señor Antonio Dinarte, calle pública de por medio; AL SUR: Mide veinticuatro punto sesenta y cuatro metros, colinda con el señor Miguel Flores; Y AL PONIENTE: Consta de cinco tramos, el primero de ciento sesenta y tres punto treinta y seis metros, el segundo de diecinueve punto veinte metros, el tercero de sesenta y dos punto doce metros, el cuarto de cuarenta punto trece metros y el quinto de dieciocho punto cuarenta metros, colindando con el señor Lorenzo Girón, en dicho inmueble no existe construcción alguna, el cual no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, no es dominante ni sirviente ni se encuentra en proindivisión con nadie y lo adquirió, por compra que le hiciera al señor GUSTAVO MARTINEZ, el día cuatro de noviembre del año dos mil dos, ante los ofi cios notariales de la Licenciada Gladis Esperanza Navas Rivera, quien lo había poseído desde el año de mil novecientos ochenta, según consta en la escritura pública de compra venta de derecho de posesión de inmueble, posesión que unida a la de su anterior dueño ha sido por más de diez años, la cual ha sido quieta, pública, pacífi ca e ininterrumpida. Dicho inmueble lo valúan en la cantidad de DOCE MIL COLONES EXACTOS, equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de Norte América, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Bolívar, Departamento de La Unión a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.- JOSE SIMON MELGAR ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026125-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE LA UNION,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se han presentado los señores MACARIO FLORES, ANA DEYSI BONILLA DE FLORES Y ALBI MARICEL FLORES BONILLA, el primero de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, la segunda de cuarenta y dos años de edad, doméstica y la tercera de veintiún años de edad, estudiante, todos del domicilio de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, portadores de sus documentos únicos de identidad números en su orden: cero tres millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres guión cero, cero un millón trescientos sesenta y cuatro mil seis-cientos setenta y dos guión seis y cero cero doscientos cincuenta y dos mil quinientos quince guión tres y en tal carácter me solicitan TITULO DE PROPIEDAD de una porción de terreno de naturaleza URBANA, situado en el Barrio San Francisco de este Municipio de la Capacidad Superfi cial de OCHENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción, medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Mide ocho metros y linda con Aracely Margarita Rodríguez Zelaya y Agatón José Bonilla Carranza; AL SUR: Mide nueve metros linda con Fredy Octavio Bonilla García; AL PONIENTE: Mide nueve metros y linda con Arnulfo Bonilla García; y AL ORIENTE: Mide doce metros y linda con Tairon B. García, Juana Maria Ramos Molina, calle de por medio. En dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto valorada en DOS MIL DOLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y se adquirió este inmueble por compra informal que se le hizo al señor Sabino Bonilla, mayor de edad, de este origen y domicilio, quien lo poseía desde el año de mil novecientos cincuenta y uno, habiendo durado la posesión entre el anterior poseedor y los actuales poseedores más de TREINTA AÑOS CONSECUTIVOS. El terreno antes descrito se valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En dicho Inmueble no recae ningún derecho real a favor de otras personas que pueda respetarse y además carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente, como se demuestra con la Certifi cación de la Denominación Catastral que está debidamente anexada. Los Colindantes son este domicilio.

Y para los efectos legales se libra el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil cinco. JUAN EDGAR AVILES GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE RICARDO FUENTES CORDERO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026272-1

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LA SUSCRITA NOTARIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal el señor HECTOR ALCIDES AYALA AYALA, de sesenta

años de edad, Carpintero, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de

Usulután, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número: cero cero novecientos sesenta mil setecientos

setenta y tres - seis; MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor

de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de

un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Pablo,

jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután, que consta

con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL NORTE:

Nueve punto cincuenta y cinco metros, linda con Oscar Armando Ayala,

María Noemí Martínez de Ayala; AL ORIENTE: Diecinueve metros,

linda con propiedad de Olga Leonor Ayala, Mirian del Carmen Mejía

Guerrero, callejón de por medio; AL SUR: Nueve metros, linda con José

Aníbal Ayala; y AL PONIENTE: Diecinueve metros, linda con Isabel

Ayala. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando la fi cha

catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Estan-

zuelas, Departamento de Usulután, el predio descrito no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia,

ni está en proindivisión con ninguna otra persona, posesión que es por

más de veinte años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de

UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS

DOLARES de los Estados Unidos de América. Lo que se avisa al público

para los fi nes de ley. Se previene a las personas que desean presentar

oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término

legal en mi despacho notarial, situado en Primera Calle Poniente número

Dos Mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio “A”,

apartamento número seis, tercer nivel, de esta ciudad.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día seis

de noviembre del año dos mil cinco.

ALMA YOLANDA GALINDO MORALES,

NOTARIO.

3 v. c. No. F026165/F026193-1

TITULOS SUPLETORIOS

JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO, Notario, del domicilio de

Quezaltepeque, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en mi ofi cina Notarial, ubicada sobre la

Primera Calle Oriente, número siete, Barrio El Centro de esta ciudad, se

han presentado los señores VICENTE RODRIGUEZ MINA, de setenta

y tres años de edad, jornalero, del domicilio de Apopa, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

tres siete cinco ocho seis cinco-dos y ANSELMO RODRIGUEZ MINA,

de sesenta y nueve años de edad, obrero, del domicilio de Apopa depar-

tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

cero cero siete seis dos dos seis cinco-nueve, solicitando TITULO SU-

PLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, y construcciones que

contiene, situado en Cantón Tres Ceibas Arriba, jurisdicción de Apopa,

de un Área Catastral de diecinueve mil quinientos doce punto sesenta

y siete metros cuadrados; de las colindancias siguientes: AL NORTE:

con Pablo Orellana; AL ORIENTE: con Pablo Rodríguez, calle vecinal

de por medio, Juan Miranda Guadrón y Hermenegilda Guerrero de

Castillo; AL SUR: con Jesús Sánchez, Amadeo Rodríguez Hernández

y Asociación Agropecuaria ISTA Seis de Marzo; AL PONIENTE: con

Demetria Lara, Fernando Rodríguez Chavarría, Matilde Rodríguez

Chavarría, Minio Julián Zepeda Hernández, María Lauriana Zepeda

Hernández y Asociación Agropecuaria ISTA Seis de Marzo. Que dicho

inmueble lo poseen desde hace más de treinta años consecutivos, y por

consiguiente por más de diez años, como lo requiere la Ley Civil, no

existe sobre el inmueble otro poseedor proindiviso, y lo valoran en la

cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo hubieron por donación del señor Fernando

Rodríguez Chavarría, ya fallecido, por documento privado extraviado.

Lo que hago del conocimiento del público en general, para los

efectos de Ley.

Librado en esta Notaría, Quezaltepeque, a los diecinueve días del

mes de noviembre del dos mil cinco.

JOSE ROBERTO CAMPOS PERDOMO,

NOTARIO.

1 v. No. F026132

ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario del do-

micilio de Zacatecoluca y San Salvador, con ofi cina jurídica en Avenida

Juan Vicente Villacorta, Número Cinco, Zacatecoluca. Al público,

HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado EBERTH

ANTONIO AYALA ZELAYA, de treinta y cuatro años de edad, Jor-

nalero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número

cero dos seis nueve cinco ocho siete cinco-cero; a iniciar diligencias de

título supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón San José de

La Montaña, jurisdicción de Zacatecoluca, identifi cado como PARCELA

NUMERO TREINTA Y OCHO, de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO

DIECISEIS METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, que mide y

linda: NORTE, trece metros, con Edgardo Bladimir Minero; ORIENTE,

quince metros setenta decímetros cuarenta y seis centímetros veinte

milímetros, con Roque Antonio Ayala, Estero de por medio; SUR, trece

metros, con María Elena Pineda Roque; y PONIENTE, quince metros

setenta decímetros cuarenta y seis centímetros veinte milímetros, con

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Boris Murcia, camino vecinal de por medio. Tal inmueble lo posee desde

hace más de diez años sin proindivisión con ninguna persona y lo estima

en MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, no es predio dominante ni sirviente y no tiene derechos

reales de ajena pertenencia. Tal inmueble lo adquirió por venta que le

hizo la señora Blanca Julia Ayala.

Zacatecoluca, diez de noviembre de dos mil cinco.

ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F026103-1

MARVIN GIOVANY TICAS JAIMES, Notario, con Ofi cina

en Treinta y Tres Calle Oriente Bis número trescientos dos de esta

Ciudad,

HAGO SABER: que a esta ofi cina se han presentado JESUS

AMERICO REYES TICAS, DAYSI EDITH REYES DE RAMIREZ

y GLORIA SILVIA REYES TICAS DE SCHMID, mayores de edad,

médico, profesora y abogado por su orden, todos del domicilio de Tejutla,

solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno rústico situado en el

lugar “El Obraje” jurisdicción de Citalá, Chalatenango, de la extensión

superfi cial de CATORCE HECTAREAS lindante: al ORIENTE, con

Doroteo Facundo Ticas y Albertina Ticas de Reyes: al NORTE, con

Eugenio Belloso y Juan Alarcón, quebrada “Shushula” de por medio; al

PONIENTE, con Natalia de Flores y Alejandra viuda de Valdivieso; y al

SUR, con Alejandra viuda de Valdivieso. No es dominante ni sirviente y

lo hubieron compra que hicieron a Albertina Ticas de Reyes el dieciocho

de julio de mil novecientos noventa y cinco.

San Salvador, diez de octubre del dos mil cinco.

Lic. MARVIN GIOVANY TICAS JAIMES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F026211-1

MARVIN GIOVANY TICAS JAIMES, Notario con Ofi cina en Treinta

y Tres Calle Oriente Bis número trescientos dos de esta Ciudad,

HAGO SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CON-

CEPCIÓN REYES DE SELEDEE, mayor de edad, ama de casa y del

domicilio de Tejutla, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno

rústico situado en Caserío Peñasco Blanco, Cantón Los Planes, jurisdicción

de Citalá, Chalatenango, de la extensión superfi cial de VEINTICINCO

HECTÁREAS TREINTA Y CUATRO AREAS DIEZ PUNTO OCHEN-

TA Y TRES CENTIAREAS, lindante: al NORTE, con Mirna Antonieta

Reyes Ticas, Sandra Auxiliadora Reyes de Baires y Mauricio Reyes; al

ORIENTE, con Rafael Ochoa Marín; al SUR, con Humberto Umaña y

Antonio Umaña; y al PONIENTE, con Mirna Antonieta Reyes Ticas y

Sandra Auxiliadora Reyes de Baires. No es dominante ni sirviente y lo

hubo por compra que hizo a Albertina Ticas de Reyes el dieciocho de

julio de mil novecientos noventa y cinco.

San Salvador, diez de octubre del dos mil cinco.

Lic. MARVIN GIOVANY TICAS JAIMES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F026213-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor

LUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, apoderado general judicial del

señor PAULINO FUENTES RIVERA, de setenta años de edad, agricultor

en pequeño y del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a

su poderdante TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de

naturaleza rústica, situado en Cantón Bobadilla, jurisdicción de San

Alejo, de este Departamento, de la capacidad superfi cial de OCHO MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual

mide y linda: al NORTE, noventa y cuatro metros, río de por medio con

propiedad de los señores ALICIA CRUZ y ESTEBAN MELENDEZ;

al SUR, noventa y cuatro metros, linda con propiedad de BENJAMIN

CONDE CONTRERAS; al ORIENTE, noventa y cuatro metros, linda

con propiedad de BENJAMIN CONDE CONTRERAS y ADAN RE-

YES, cerco de piña y piedra de por medio; y al PONIENTE, noventa

y cuatro metros, linda con propiedad del señor SANTIAGO SORTO

REYES, como en quince metros y el resto con otra propiedad de Paulino

Fuentes Rivera. Dicho inmueble lo valúa en la suma de QUINIENTOS

SETENTA Y UN DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió

por compra que le hizo al señor SANTIAGO SORTO REYES, el día

cinco de noviembre de este año, por medio de Testimonio de Escritura

Pública de Compra-venta, habiéndolo adquirido éste el día dieciocho

de julio de mil novecientos setenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del

mes de noviembre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004943-1

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TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado la señora SANDRA MARINA MARROQUIN DE MELENDEZ o SANDRA MARINA MARROQUIN CERRITOS, de veintiocho años de edad, Profesora, del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, solicitando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario de esta Villa de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias actuales son: AL SUR: formado por un solo tramo en línea recta del mojón número uno al mojón número dos con rumbo sur setenta y nueve grados cuarenta minutos cincuenta y ocho segundos oeste, con una distancia de veintidós punto cero siete metros, lindando sobre este rumbo con terreno propiedad de Juan Francisco Amaya Aguilar; AL PONIENTE: Formado por un solo tramo en línea recta del mojón número dos al tres con rumbo norte cinco grados cincuenta minutos catorce segundos oeste, con una distancia de siete punto sesenta y seis metros, lindando sobre este rumbo con terreno propiedad de Douglas Armando Ramírez Umaña, cerco de alambre de división; AL NORTE: formado por un solo tramo en línea recta del mojón número tres al cuatro con rumbo norte ochenta y tres grados cinco minutos trece segundos este, con una distancia de veintiuno punto setenta y tres metros, lindando sobre este rumbo con propiedad de Pedro Antonio González, pared de la casa del colindante de división; y AL ORIENTE: formado por un solo tramo en línea recta del mojón número cuatro al uno con rumbo sur ocho grados diecinueve minutos once segundos este, con una distancia de seis punto treinta y cinco minutos, lindando sobre este rumbo con terreno propiedad de don Isabel Tomás Aguirre, calle de por medio, dicho inmueble lo adquirió compraventa en Escritura, que le hiciere a la señora DOMINGA ARACELY CAMPOS DE DURAN, lo estima en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES, dicho inmueble lo posee desde la fecha de compra, por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida hasta la fecha de manera continua y sucesiva, no es predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con otras personas, ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, la posesión ha consistido en cercarlo y sembrar diferentes tipos de árboles. Todos los colindantes del inmueble descrito son de este domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, veintiuno de noviem-bre de dos mil cinco. ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE MUNICIPAL. INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R004935-1

AVISO DE INSCRIPCION

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA-DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 inciso Primero de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del

Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, CO-MERCIALIZACION, AHORRO Y CREDITO DE MICROBUSEROS DE LA UNION, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACOMLU, de R. L.”, con domicilio legal en La Unión, Departamento de La Unión, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número QUINCE, folios doscientos cuarenta y seis frente a folios doscientos sesenta y dos frente del Libro DECIMO TERCERO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO, que lleva el Registro Nacional de Asociacio-nes Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco.

San Salvador, 27 de septiembre de 2005.

GUILLERMO ANTONIO MORAN,

Jefe del Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

1 v. No. F026133

JUICIO DE AUSENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado José Angel Gómez Larios, en calidad de endosatario al cobro de la señora Vilma Sonia Pineda Espinoza, contra la señora SONIA MARGARITA SORIANO DE TORRES, en razón de no haber sido encontrada dicha señora en su domicilio conocido, para efectos de ser emplazada, el expresado Licenciado Gómez Larios, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fi n de que se provea de un Curador Especial para que represente en el Juicio, a la señora SONIA MARGARITA SORIANO DE TORRES, quien es mayor de edad, con último domicilio conocido el de esta Ciudad, y de quien no se sabe si ha dejado Procurador, Apoderado o Representante Legal, para que la represente en el Juicio. En consecuencia, se previene a Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno de dicha señora, caso de que lo tuviere, se presente a este Juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas cuarenta minutos del día cinco de octubre de dos mil cinco.- Enmen-dado- MARGARITA-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005. RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1985000455

No. de Presentación: 20050068459

CLASE: 29, 30, 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del

domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00222 del Libro 00110 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra MILO, LA CUAL SE ENCUENTRA ESCRITA EN LE-

TRAS DE MOLDE DE FONDO CAFE OSCURO, PROYECTANDO

CADA LETRA UNA SOMBRA DE COLOR DORADO QUE HACE

REPRESENTAR LA ILUSION OPTICA. QUE DICHA PALABRA

HA SIDO ESCRITA EN PLANO SUPERPUESTO Y SE ENCUEN-

TRA ENCERRADA POR UNA FRANJA TRAZADA EN FORMA

CAPRICHOSA, DANDO LA IMPRESION DE CONFIGURAR UNA

LETRA ESE COLOCADA EN FORMA HORIZONTAL; que ampara

productos comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil

cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026064-1

No. de Expediente: 1975002155

No. de Presentación: 20050069043

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GENERAL MOTORS CORPORA-

TION, del domicilio de WEST GRAND BOULEVARD AND CASS

AVENUE, DETROIT, ESTADO DE MICHIGAN 48202, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del

Libro 00059 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“MONZA”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 12 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil

cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026069-1

No. de Expediente: 1965012701

No. de Presentación: 20050069044

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MOTORS COR-

PORATION, del domicilio de CIUDAD DE DETROIT, ESTADO DE

MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 12701 del Libro 00034 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra “TORONADO”; que ampara productos comprendidos en

la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil

cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026072-1

No. de Expediente: 1991002234

No. de Presentación: 20030041877

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de PARFUMS STERN S.A., del

domicilio de 20/26 Boulevard du Parc 92200 Neuilly-Sur-Seine, Fran-

cia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00186 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra VOLUPTÉ; que ampara productos

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil

cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026076-1

No. de Expediente: 1990000404

No. de Presentación: 20030043248

CLASE: 07.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DULEVO IN-

TERNATIONAL, S.p.A., del domicilio de Via Al Duomo, 7-43100,

Parma, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00046 del Libro 00020 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión DULEVO, sobre dos barras

paralelas, rectas, que en un punto común acusan una ligera desviación

hacia abajo; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 07 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil

cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026143-1

No. de Expediente: 1993003049

No. de Presentación: 20050062449

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS

FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de

SAN SALVADOR., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00096 del Libro 00030

DIARIO

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ARA CONSULT

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NO TIE

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GAL

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “FOR-

SATONIC”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos

mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026196-1

No. de Expediente: 1993003051

No. de Presentación: 20050062448

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS

FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de

SAN SALVADOR., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00099 del Libro 00030

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “NIS-

TAFUNGIN”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos

mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026197-1

No. de Expediente: 1993003050

No. de Presentación: 20050062447

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro

00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

“LA FAR”.; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026198-1

DIARIO

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ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005052591

No. de Presentación: 20050069704

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

SPEED STICK GLACIER POWER

Consistente en: las palabras SPEED STICK GLACIER POWER traducidas al castellano como BARRA RAPIDA PODER GLACIAR.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026061-1

No. de Expediente: 2005052016

No. de Presentación: 20050068813

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de YVES SAINT LAURENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como Monograma de YSL.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026062-1

No. de Expediente: 2000008624

No. de Presentación: 20000008624

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HERS-

HEY FOODS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

BITES

Consistente en: LA EXPRESION BITES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026063-1

DIARIO

OFI

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ARA CONSULT

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NO TIE

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GAL

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

No. de Expediente: 2005052652

No. de Presentación: 20050069800

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Cadbury Ireland Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CUADRETAS

Consistente en: la palabra CUADRETAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026065-1

No. de Expediente: 2005050753

No. de Presentación: 20050066876

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SINUCARE

Consistente en: la palabra SINUCARE.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026066-1

No. de Expediente: 2005052742

No. de Presentación: 20050069925

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c., de nacionalidad INGLESA solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AIRZATE

Consistente en: la palabra AIRZATE.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026068-1

No. de Expediente: 2005052562

No. de Presentación: 20050069634

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras tip telefonía interior prepagada y diseño, sobre las palabras telefonía, interior, prepagada, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026070-1

No. de Expediente: 2005052622

No. de Presentación: 20050069751

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra sma Biofactors System y diseño traducida al castellano como Sistema de Biofactores.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026071-1

No. de Expediente: 2005052624

No. de Presentación: 20050069753

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-

BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de

WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SMA BIOFACTORS SYSTEM

Consistente en: las palabras SMA BIOFACTORS SYSTEM

traducidas al castellano como Sistema de Biofactores.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026073-1

DIARIO

OFI

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A

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GAL

67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

No. de Expediente: 2005052623

No. de Presentación: 20050069752

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO:

IMPRESSIONS

Consistente en: la palabra IMPRESSIONS, traducida al castellano como IMPRESION.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026074-1

No. de Expediente: 2005052741

No. de Presentación: 20050069924

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

ZARIFLO

Consistente en: la palabra ZARIFLO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026075-1

No. de Expediente: 2005053036

No. de Presentación: 20050070286

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de REFRIPARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFRIPARTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: Diseño que se identifi ca como diseño de esferas.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026107-1

DIARIO

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005049348

No. de Presentación: 20050065023

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA VA-NESSA AYLAGAS DE VALDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la expresión Cards & Crafts y diseño traducida al castellano como TARJETAS Y MANUALIDADES.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026141-1

No. de Expediente: 2005050202

No. de Presentación: 20050066099

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de INDUSTRIAS Y CONFECCIONES, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra mito y diseño.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026145-1

No. de Expediente: 2005050203

No. de Presentación: 20050066100

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS Y CONFECCIONES, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra amitié y diseño.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026146-1

DIARIO

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GAL

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

No. de Expediente: 2005050204

No. de Presentación: 20050066101

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS Y CONFECCIONES, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra C2C CEDOSCE y diseño.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026147-1

No. de Expediente: 2005052690

No. de Presentación: 20050069850

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANGEL ALFREDO SILVA DURAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra Yanci y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026248-1

No. de Expediente: 2005053042

No. de Presentación: 20050070293

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUSTAVO

ROLANDO DUARTE FUENTES conocido por ROLANDO DUARTE

FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SARAM,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

CERDIMOR

Consistente en: la palabra CERDIMOR.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004941-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005049347

No. de Presentación: 20050065021

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA VA-NESSA AYLAGAS DE VALDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Cards & Crafts y diseño, traducida al castellano como tarjetas y manualidades, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL DISEÑO Y VENTA DE TARJETAS, INVITACIONES, Y CUALQUIER TIPO DE PAPELERIA RELACIONADA CON EVENTOS FESTIVOS; DI-SEÑO Y VENTA DE RECUERDOS PARA EVENTOS, ASI COMO LA PRESTACION DE TODA CLASE DE SERVICIOS Y PRODUC-TOS RELACIONADOS CON EVENTOS FESTIVOS. UBICADO EN: CONDOMINIO VISTAS DEL CARMEN, APARTAMENTO 3ª, EDIFICIO BAMBUES, EL CARMEN, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026142-1

No. de Expediente: 2005052542

No. de Presentación: 20050069604

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA OLIVIA FLORES CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MERPUBLIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: MERPUBLIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras avance epsilon Worldwide Partners y diseño, que se traducen al castellano como AVANCE EPSILON SOCIOS MUNDIALES, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO, DEDICADA A SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN GE-NERAL, UBICADA EN BOULEVARD ORDEN DE MALTA, PLAZA MADRE TIERRA #11 URBANIZACION SANTA ELENA ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004917-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005051068

No. de Presentación: 20050067405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC, de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ICONTEC CERTIFICADO DE GES-TION DE LA CALIDAD y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO EN GENERAL SOBRE EL SERVICIO PRESTADO SOBRE LA ELABORACION DE CERTIFICADOS DE GESTION DE LA CALIDAD.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

DIARIO

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil cinco.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026200-1

No. de Expediente: 2005051070

No. de Presentación: 20050067407

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC, de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ICONTEC CERTIFICADO DE GESTION AMBIENTAL y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO EN GENERAL SOBRE EL SERVICIO PRESTADO EN LA ELABORACION DE CERTIFICADOS DE GES-TION AMBIENTAL.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026201-1

No. de Expediente: 2005051071

No. de Presentación: 20050067408

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC, de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ICONTEC y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO EN GENERAL SOBRE EL SERVICIO PRESTADO SOBRE LA ELABORACION DE CER-TIFICADO DE GESTION DE CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTAL.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026202-1

No. de Expediente: 2005051072

No. de Presentación: 20050067409

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION ICONTEC, de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ICONTEC CERTIFICADO DE GES-TION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO EN GENERAL SOBRE EL SERVICIO PRESTADO SOBRE LA ELABORACION DE CERTIFICADOS DE GESTION SEGURIDAD Y SALUD OCUPA-CIONAL.

DIARIO

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026206-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005054462

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054462-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora CLAUDIA RENEE FLORES LOUCEL en su calidad de Representante legal de la sociedad MEDIA TEAM PLANNING, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MEDIA TEAM PLANNING, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 2021 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-130405-102-1; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta minutos del día trece de junio de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054462 inscripción 138 y el asiento de Establecimiento No. 2005054462-001, inscripción 139, ambos del Libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MEDIA TEAM PLANNING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE PUBLICIDAD, con dirección en 79ª AVENIDA SUR, EDIFICIO PLAZA CRISTAL, LOCAL No. 1-5, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MEDIA TEAM PLANNING, S.A. DE C.V. ubicado en 79ª AVENIDA SUR, EDIFICIO PLAZA CRISTAL, LOCAL No. 1-5, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS DE PUBLICIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de junio de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F026093-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005054898

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054898- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO SANCHEZ LOPEZ en su calidad de Representante legal de la socie-

dad ESTRUCTURAS METALICAS PABLO S. LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ES-TRUCTURAS METALICAS PABLO S. LOPEZ, S. A. DE C. V. ; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MARCOS, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 1555 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240800-101-4; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y ocho minutos del día veintinueve de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054898 inscripción 203 y el asiento de Establecimiento No. 2005054898-001 inscripción 204, ambos del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ESTRUCTURAS META-LICAS PABLO S. LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS., con dirección en AUTOPISTA A COMALAPA, KI-LOMETRO 10½ COLONIA SAN ANTONIO , No. 7, LOTES No. 7 y 8 del domicilio de SAN MARCOS, cuyo activo asciende a SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON 34/100 ( $ 61,696.34) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ESTRUCTURAS METALICAS PABLO S. LOPEZ, S.A. DE C.V. ubicado en AUTOPISTA A COMALAPA, KILOMETRO 10½ COLONIA SAN ANTONIO; No. 7, LOTES No. 7 y 8, SAN MARCOS y que se dedica a FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METALICAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de octubre de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F026156-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004053377

ESTABLECIMIENTO 2004053377-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALFREDO DE LA ROCA VALENZUELA, en su calidad de Representante legal de la sociedad IMPORTADORA DEL PAIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IDELPA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 1971 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0501-2211004-101-6, ha presentado solicitud a las nueve horas y diecisiete minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa, No. 2004053377 y Establecimiento No 2004053377-001; a favor de la Empresa denominada IMPORTADORA DEL PAIS, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE RELOJERIA Y JOYERIA EN GENERAL Y OTROS, con dirección en CENTRO COMERCIAL HIPER PAIZ LAS CASCADAS, LOCAL, N°. 58, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) IDELPA, S.A. DE C.V., ubicado en CENTRO COMERCIAL HIPER PAIZ LAS CASCADAS, LOCAL, No. 58, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F026168-1

DIARIO

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005. ASIENTO DE EMPRESA 2005054812

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054812- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JESUS HERNANDEZ CAMPOLLO, en su calidad de Apoderado Especial, Judicial y Administrativo de CONCRETO PREESFORZADO DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL EL SALVADOR); sociedad de nacionalidad GUATEMALTECA, y cuyo documento, de la antes dicha sucursal, está inscrito bajo el número 11 del libro 2007 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9483-020665-102-5; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintidós minutos del día nueve de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054812 inscripción 201 y el asiento de Estableci-miento No. 2005054812- 001, inscripción 202, ambos del Libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la empresa se denomina CONCRETO PREESFORZADO DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL EL SALVADOR), la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con dirección en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA CAPILLA, No. 432, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL OCHOCIENTOS DOLARES CON 00/100 $ 11,800.00 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado CONCRETO PREESFORZADO DE CENTRO AMERICA, S.A. (SUCURSAL EL SALVADOR), ubicado en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA CAPILLA, No. 432, SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVI-DADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de octubre de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F026228-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002031082

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002031082- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL MATHIAS REGALADO NOTTEBOHM, en su calidad de Representante legal de la sociedad DESARROLLADORA PONTRESINA, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DESARROLLADORA PONTRESINA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1305 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160997-105-8; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del día diez de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002031082 inscripción 175 y el asiento de Establecimiento No. 2002031082- 001

inscripción 176, ambos del libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada DESARROL-LLADORA PONTRESINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARRENDAMIENTO Y VENTA DE INMUEBLES, con dirección en URBANIZACION CUMBRES DE CUSCATLAN, CALLE METZTI, No. 66 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON 16/100 $299,941.16 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado DESARROLLADORA PONTRESINA, S.A. DE C.V., ubicado en URBANIZACION CUMBRES DE CUSCATLAN, CALLE METZTI, No. 66 y que se dedica a ARRENDAMIENTO Y VENTA DE INMUEBLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, nueve de noviembre de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F026270-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002037592

ESTABLECIMIENTO 2002037592- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTINEZ SHOMBORN, ROBERTO EDUARDO en su calidad de Representante legal de la sociedad S C H, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse S C H, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 1656 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280901-106-3, ha presentado solicitud a las once horas y cinco minutos del día veintisiete de junio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002037592 y Esta-blecimiento No. 2002037592- 001; a favor de la Empresa denominada S C H, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a: SERVICIOS Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES, con dirección en 55ª AVENIDA NORTE No. 167, COLONIA FLOR BLANCA del domicilio y DEPARTAMENTO de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢ 100,000.00 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) S C H, S.A. DE C.V. ubicado en 55ª AVENIDA NORTE No. 167, COLONIA FLOR BLANCA, del domicilio y Departamento de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004918-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ASIENTO DE EMPRESA 2001002996

ESTABLECIMIENTO 2001002996- 015, 016, 017, 018

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO MERINO GARAY en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad REPUESTOS DIDEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse REPUESTOS DIDEA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 2 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-310762-001-6, ha pre-sentado solicitud a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día tres de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001002996 y Establecimiento No. 2001002996- 015, 016, 017, 018; a favor de la Empresa denominada REPUESTOS DIDEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA Y DISTRIBUCION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, con dirección en CALLE RUBEN DARIO, No. 1117, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene los establecimientos siguientes: 015-) REPUESTOS DIDEA, S.A. DE C.V., SUCURSAL ESSO BLOOM ubicado en 25 AVENIDA SUR Y CALLE RUBEN DARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, 016-) REPUESTOS DIDEA, S.A. DE C.V., SUCURSAL TEXACO LA 25, ubicado en FINAL 25 CALLE PONIENTE Y CALLE A ALDEA SAN ANTONIO, SANTA ANA, FRENTE A DIDEA, S.A. DE, C. V., del domicilio de SANTA ANA, 017-) REPUESTOS DIDEA, S.A. DE C.V., SUCURSAL SHELL SOYAPANGO ubicado en CALLE ROOSEVELT PONIENTE Y AVENIDA LAS DELICIAS, SOYAPANGO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, 018-) REPUESTOS DIDEA, S.A. DE C.V. SUCURSAL PINTEN, ubicado en 19 AVENIDA SUR Y 4ª CALLE PONIENTE, del domicilio de SAN SALVADOR, y que se dedican a VENTA Y DISTRIBUCION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de abril de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004920-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001010058

ESTABLECIMIENTO 2001010058- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VIANA CA-NIZALEZ MAURICIO FERNANDO en su calidad de Representante legal de la sociedad PROGRESS INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PRO-GRESS INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00047 del Libro 0401 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260384-001-2, ha presentado solicitud a las doce horas y cincuenta minutos del día seis de abril del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001010058

y Establecimiento No. 2001010058- 1; a favor de la Empresa denomi-nada PROGRESS INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE RELOJES, CALCULADORAS Y OTROS, con dirección en 55ª AV. SUR #4, AVENIDA ROOSEVELT, SAN SALVADOR cuyo activo es de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE 40/100 Dólares ($644,137.40); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) “PROGRESS INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.” ubicado en 55 AVENIDA SUR #4 Y AVENIDA ROOSEVELT, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004927-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002014465

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002014465- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR AR-MANDO MORAN FLORES en su calidad de Representante legal de la sociedad FORMULARIOS STANDARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FORMULARIOS STANDARD, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 78 del libro 656 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030289-102-6; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y un minutos del día veintiocho de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002014465 inscripción 184 y el asiento de Establecimiento No. 2002014465- 001 inscripción ambos del libro 89 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada FORMULARIOS STANDARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE FORMULARIOS PRE-ELABORADOS, con dirección en 37ª. AVENIDA NORTE No. 114 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON 23/100 $ 1,787,667.23 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FORMULARIOS STANDARD, S.A. DE C.V. ubicado en 37ª. AVENIDA NORTE No. 114 y que se dedica COMPRAVENTA DE FORMULARIOS PRE-ELABORADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004930-1

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

ASIENTO DE EMPRESA 2005054748

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054748- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIANA

ELIZABETH MIRANDA LOBOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

con número de Documento Unico de Identidad 01635560-9 del domicilio

de ANTIGUO CUSCATLAN, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-160864-002-6, el cual ha presentado solicitud a las once horas y

cincuenta y nueve minutos del día veintisiete de julio de dos mil cinco,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054748 inscripción

111 y el asiento de Establecimiento No. 2005054748- 001, inscripción

112, ambos del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-

blecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE ROPA

INTERIOR, con dirección en CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA,

LOCAL No. C-59 2º NIVEL del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,

LA LIBERTAD cuyo activo asciende: a DOCE MIL QUINIENTOS

DOLARES CON 00/100 ($ 12,500.00) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado, TENTACIONES ubicado en CENTRO

COMERCIAL MULTIPLAZA, LOCAL C-59, 2º NIVEL, ANTIGUO

CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a la COMPRA Y

VENTA DE ROPA INTERIOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de octubre de dos mil cinco.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004931-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055057

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055057- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO

ANTONIO AREVALO MARTINEZ, en su calidad de Representante

legal de la sociedad SUPLI SERVICIOS DE EL SALVADOR, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

SUPLI SERVICIOS, S .A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 54 del libro 1605 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-200301-101-2; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas

y cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de septiembre de dos

mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055057

inscripción 78 y el asiento de Establecimiento No. 2005055057- 001

inscripción 79, ambos del libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada SUPLI SERVICIOS DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFI-

CADOS PREVIAMENTE, con dirección en COLONIA ESCALON,

5ª CALLE PONIENTE No. 4042 del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON 59/100 $129,559.59 y que

tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado SUPLI

SERVICIOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V., ubicado en COLONIA

ESCALON, 5ª CALLE PONIENTE No. 4042 y que se dedica a VENTA

DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de octubre de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004934-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002009859

ESTABLECIMIENTO 2002009859- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROMERO

CACERES, MARCO ANTONIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-240544-001-7. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa

No. 2002009859 y Establecimiento No. 2002009859- 001; a favor de

la Empresa denominada AUTOMUFFLE SALVADOREÑO, la cual

se dedica a Venta y Reparación de Sistemas de Escapes de Vehículos

Automotores, con dirección en COLONIA MIRAMONTE, PROLON-

GACION ALAMEDA JUAN PABLO II # 3347, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHO-

CIENTOS OCHENTA DOLARES CON 27/100 $310,880.27 y que tiene

el establecimiento siguiente: 001-) AUTOMUFFLE SALVADOREÑO

ubicado en COLONIA MIRAMONTE, PROLONGACION ALAMEDA

JUAN PABLO II # 3347, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004936-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CONVOCATORIAS

INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL, S.A. DE C.V., por mi medio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a las once horas treinta minutos del día lunes diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, en el salón Mesoamérica del Radisson Plaza Hotel El Salvador de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda:

1. Aprobación de la agenda

2. Lectura del acta anterior

3. Distribución de Dividendos.

El quórum legal para celebrar sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria será con la asistencia y participación de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, o sea, setecientas treinta y nueve mil seiscientas seis acciones, y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.

En caso de no reunirse quórum necesario en la primera convoca-toria, por este medio se convoca a los accionistas por segunda vez, para celebrar Junta General Ordinaria en el lugar señalado, a las once horas cuarenta minutos del día martes veinte de diciembre del año dos mil cinco, para tratar la misma agenda. En esta oportunidad la Junta podrá instalarse con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y para resolver será necesario el voto de mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.

San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.

ROBERTO H. MURRAY MEZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F026548-1

AGRICOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S. A.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de AGRICOLA INDUSTRIAL SALVADO-REÑA, S.A., por mi medio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a las nueve horas del día lunes diecinueve de diciembre año dos mil cinco, en el salón Mesoamérica del Radisson Plaza Hotel El Salvador de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Aprobación de la agenda

2. Lectura del acta anterior

3. Distribución de Dividendos.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. Conocimiento de asuntos contenidos en el literal g) de la cláusula vigésima quinta del pacto social y adoptar los acuerdos pertinentes.

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria y conocer los asuntos de carácter ordinario será, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, o sea, setecientas veintiún acciones de la clase “A”, que componen el capital social y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día martes veinte de diciembre del año dos mil cinco, en el mismo lugar, a las nueve horas con diez minutos. Para conocer los asuntos de carácter ordinario, el quórum se integrará con el número de acciones de la clase “A” presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Para conocer y resolver sobre los asuntos de carácter extraordinario, tanto en primera o segunda convocatoria, de conformidad con el pacto social será necesario que se encuentren presentes o representadas por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas las acciones en que está dividido el capital social, es decir, acciones de la clase “A” y “B” y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas las acciones que componen el capital social.

San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.

ROBERTO H. MURRAY MEZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F026549-1

VALORES SALVADOREÑOS, S. A.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de VALORES SALVADOREÑOS, S.A., por mi medio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a las diez horas del día lunes diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, en el salón Mesoamérica del Radisson Plaza Hotel El Salvador de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda:

1. Aprobación de la agenda

2. Lectura del acta anterior

3. Distribución de Dividendos.

El quórum legal para celebrar sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria será con la asistencia y participación de más del setenta por ciento de las acciones que forman el capital social, o sea cinco mil cuarenta y una acciones, y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión.

En caso de no reunirse quórum necesario en la primera convo-catoria, por este medio se convoca a los accionistas por segunda vez, para celebrar Junta General Ordinaria en el lugar señalado, a las diez horas diez minutos del día martes veinte de diciembre del año dos mil cinco, para tratar la misma agenda. En esta oportunidad la Junta podrá instalarse con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.

23 de noviembre de 2005.

JAIME ROBERTO PALOMO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F026569-1

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER-CANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado FEDERICO EDMUNDO PINO SALAZAR, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, y continuado actualmente por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE como Apoderada del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA; contra los señores ADELA MARGARITA CRUZ DE VEGA Y JOSE MAURICIO VEGA AGUIRRE, se venderá en pública Subasta en este tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente el Inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE de naturaleza urbana, que según su antecedente se identifi ca como lote número CINCO, de la Sub-Parcelación Residencial Jardines de San Francisco, de la jurisdicción y departamento de San Salvador, el cual se localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle circunvalación y pasaje número UNO y que tiene un estacionamiento de cero más novecientos setenta y seis punto noventa y cinco, se mide con rumbo sur cincuenta y tres grados treinta minutos con cero décimos de minutos Oeste, una distancia de treinta metros se llega a un punto sobre el eje del pasaje número uno que tiene un estacionamiento de cero más cero treinta punto cero, desde aquí con defl exión derecha de noventa gados se mide con rumbo Norte treinta y seis grados, treinta minutos cero décimos de minutos oeste una distancia de ocho metros cero centímetros, se llega al mojón Sub Este que se describe, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL SUR, línea recta, de veintiún metros cero centímetros y rumbo Norte treinta y seis grados treinta minutos cero décimos de minutos Oeste, linda por este rumbo con lote cuatro de la misma Sur Pacelación; AL PONIENTE: Línea recta de diez metros cincuenta centímetros y rumbo Norte, cincuenta y tres grados treinta minutos cero décimas de minutos Este, linda por este rumbo con lote número SIETE, de la misma Sub parcelación. AL NORTE: Línea recta de veintiún metros cero centíme-tros y rumbo Sur, treinta y seis grados treinta minutos cero décimas de minutos Este linda por este rumbo con lote número seis de la misma Subparcelación; y al ORIENTE: Línea recta de diez metros cincuenta centímetros y rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta minutos cero décimas de minutos Oeste, linda por este rumbo con Lote Número TRES del Block M, de la Urbanización Lomas de San Francisco, propiedad de Sol Millet E Hijos, S.A DE C.V., pasaje número uno de por medio, El lote así descrito tiene un área de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, equi-valentes a TRESCIENTAS QUINCE VARAS CUADRADAS CON CUARENTA Y NUEVE CENTESIMOS DE VARAS CUADRADA, y tiene un área construida de ciento diez metros cuadrados, se incluyen las mejoras que contiene el inmueble anteriormente descrito y las futuras que se hicieren, a favor de los señores, ADELA MARGARITA CRUZ DE VEGA y JOSE MAURICIO VEGA AGUIRRE, Inscrito al Folio Real CERO UNO-CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA- CERO CERO CERO, Inscripción UNO del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil. San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026080-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado ROGER ROBERTO DIAZ, mayor de edad, abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, de este domicilio, contra el señor CARLOS ANTONIO ESCOBAR MELGAR, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones, situado en la Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, marcado con Número DOS, del Polígono VEINTE, que forma parte de la Urbanización SANTA TERESA, situada en el kilómetro Cincuenta y Nueve y Medio, Carretera a Sonsonate, cuya localización y descripción es la siguiente: A partir de la intersección formada por el eje del pasaje número catorce y el eje del pasaje número quince, se mide sobre este último hacia el Norte una distancia de uno punto cincuenta metros, en este punto con una defl exión derecha de no-venta grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Poniente, el cual mide y linda así: AL PONIENTE: En una distancia de cinco punto cero metros con rumbo Norte diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este, linda con lote número uno del polígono número veintidós, pasaje número quince de por medio. AL NORTE: En una distancia de diez punto cero metros con rumbo sur setenta y dos grados seis punto cinco minutos Este, linda con lote número cuatro del polígono número veinte. AL ORIENTE: en una distancia de cinco punto cero metros con rumbo sur diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste, linda con lote cinco polígono número veinte. AL SUR: en una distancia de diez punto cero metros con rumbo Norte setenta y dos grados seis punto cinco minutos Oeste, linda con lote número Dos-B del polígono número veintidós, pasaje número catorce de por medio, llegando así al punto donde se inició y termina la presente descripción. El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del señor CARLOS ANTONIO ESCOBAR MELGAR, a la Matrícula Número UNO CERO UNO UNO NUEVE SIETE OCHO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil cinco.-Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026094-1

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en su concepto de Apoderado General Judicial, de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Coope-rativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de este domicilio, contra los señores ANA MIRIAN MENJIVAR RAMIREZ, ESPERAN-ZA SALINAS MARTINEZ y MAURICIO SIBRIAN ALVARENGA, reclamándole el pago de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses pactados y costas procesales, se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, a las doce horas del día dos de Diciembre del presente año, un inmueble de naturaleza urbana, situado en Residencial San Luis, jurisdicción de San Salvador, identifi cado como apartamento número dos guión dieci-séis edifi cio A-dos, Condominio parque San Luis, número uno, de una extensión superfi cial de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO QUINCE VARAS CUADRADAS CON DIECIOCHO CENTIMETROS

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

DE VARAS CUADRADAS, la medida cúbica en la construcción del apartamento es de CIENTO DIECISEIS METROS CUBICOS, entre el nivel de piso terminado de la losa y cielo falso, para la descripción nos apoyaremos en vértice sur oeste, ya conocido en la descripción del edifi cio A-dos, desde el cual se mide de una distancia de cuarenta y tres metros, con rumbo Norte catorce grados, dieciocho punto dos minutos oeste, para localizar el vértice sur este del Apartamento que continuación se describe: Al Sur línea quebrada compuesta de seis tramos, estando los tres primeros en el nivel cero más cero cero cero y mide el primero de cinco metros cincuenta y nueve centímetros, con rumbo Norte setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Este, el segundo de noventa y cinco centímetros con rumbo Norte catorce grados, dieciocho punto dos minutos oeste el tercero de ochenta y cinco centímetros con rumbo Norte, setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Este, lindando con estos tres tramos con jardín externo del apartamento número dos-quince del mismo edifi cio A- dos, acera peatonal de entrada para dichos apartamentos de por medio; al fi nal del tercer tramo descrito subimos perpendicularmente con una distancia de dos metros sesenta y cinco centímetros y se llega al nivel cero más dos punto sesenta y cinco donde se continúa con los tres tramos restantes que miden, el cuarto de un metro quince centímetros con rumbo norte setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Este, el quinto de dos metros con rumbo Sur catorce grados dieciocho punto dos minutos Este, el sexto de siete metros cincuenta centímetros con rumbo Norte setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Este lindando con apartamento número dos-quince del mismo edifi cio A-dos, espacio aéreo y pared medianera de por medio; Al oriente, distancia de seis metros con rumbo Norte catorce grados, dieciocho punto dos minutos Oeste, lindando con apartamento número cero uno del edifi cio A-uno, espacio aéreo de por medio, Al Norte, línea recta de dos tramos en diferentes niveles el primero cero más dos punto sesenta y cinco con una distancia de ocho metros sesenta centímetros, con rumbo sur setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Oeste, lindando con apartamento número dos-cero, cuatro y dos –cero, cinco del Edifi cio “F”-uno, espacio aéreo de por medio, al fi nal de esta línea bajamos perpendicularmente con una distancia de dos metros sesenta y cinco centímetros y se llega al segundo nivel cero más cero cero cero teniendo este tramo una distancia de seis metros cuarenta centímetros, con rumbo Sur setenta y cinco grados cuarenta y uno punto ocho minutos Oeste, lindando con Jardín externo del apartamento número dos-cero cinco del Edifi cio “F-Uno acera peatonal y zona verde del condominio en general de por medio; Al Poniente, distancia de cinco metros, con rumbo Sur, catorce grados dieciocho punto dos minutos Este, lindando con zona verde destinada para el condominio en general por la parte baja o piso, linda con apartamento número Uno-dieciséis del mismo Edifi cio “A-dos, obra gruesa de por medio, por la parte alta cielo falso, linda con espacio aéreo, techo de por medio.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO TRES DOS OCHO TRES SIETE-A CERO CERO TRES DOS haciendo TRES de propiedad.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble descrito, comparezca a este Juzgado a hacer posturas en la fecha y hora mencionada.

La base del remanente serán las dos terceras partes del valúo dado al inmueble, el cual es de DIECISEIS MIL OCHENTA Y UN DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las once horas y treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil cinco.-Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026233-1

LICENCIADO LUIS MANUEL REYES DERAS, JUEZ PRIMERO

DE PAZ DE SANTA TECLA, LA LIBERTAD, AL PUBLICO EN

GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

Minutos del día cuatro de noviembre del corriente año, en el Juicio Civil

Ejecutivo, promovido por el Licenciado Oscar Armando Zaldaña Lazo,

en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Oscar Armando

Zaldaña Padilla, en contra del señor Rosendo Martínez Romero, SE

VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN

FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, el siguiente

inmueble: “Terreno rústico, situado en el Cantón San José Los Sitios,

Jurisdicción de Talnique, de doscientos cincuenta y tres punto cuarenta

y tres metros cuadrados ochenta y ocho centímetros cuadrados aún no

inscrito, pero lo es por estarlo su antecedente al número TREINTA Y

CINCO DEL LIBRO MIL TRESCIENTOS VEINTE de propiedad, del

Registro de Propiedad La Libertad, mide y linda al NORTE catorce

metros treinta centímetros, cerco de alambre propio de por medio,

linda con solar de Santos Girón; al ORIENTE veintiún metros veinte

centímetros, linda con porción que Lorenzo Enrique Herrera, vendió

a Santos Isabel Girón; al SUR CUATRO METROS, Carretera Nacional

de por medio, linda con terrenos de Ernesto Arturo Sol Trujillo; y al

PONIENTE veinticuatro metros, cerco de alambre y muro de piedra de

por medio, linda con solar de Pedro Choto”. Servirán de base para el

remate las dos terceras partes del valúo dado al inmueble.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Primero de Paz: Santa Tecla, La Libertad,

a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cinco.-Lic. LUIS

MANUEL REYES DERAS, JUEZ PRIMERO DE PAZ, SANTA TE-

CLA, LA LIBERTAD.- Lic. ROQUE HERNAN AYALA ALVAREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026283-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE PAZ DEL DISTRITO JU-DICIAL DE METAPAN, LICENCIADO RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil cinco, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la CAJA DE CREDITO RURAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; HOY CAJA DE CREDITO DE CANDERALARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO en contra de la demandada GRACIELA RODRIGUEZ DE CISNEROS, se venderá en PUBLICA SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNA-MENTE SE SEÑALARA el inmueble siguiente: de naturaleza rústica situado en la Comunidad Las Brisas de esta jurisdicción de Metapán, marcado en el plano respectivo como Lote número treinta y cuatro del Polígono A, de Treinta y seis Punto Veintisiete metros cuadrados de extensión superfi cial inscrito a favor de la deudora señora GRACIELA RODRIGUEZ DE CISNEROS bajo la matrícula VEINTE MILLONES

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

CIENTO QUINCE MIL CINCUENTA Y OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento Cuatro del Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Occidente con sede en la ciudad de Santa Ana.- Dicho inmueble se encuentra inscrito en favor de la deudora señora GRACIELA RODRIGUEZ DE CISNEROS inscrito bajo la matrícula número VEINTE MILLONES CIENTO QUINCE MIL CINCUENTA Y OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento Cuatro de Propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente de la ciudad de Santa Ana.-

Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos ter-ceras partes de su VALUO y se admitirán posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado Primero de Paz: Metapán, a las doce horas del día diecisiete de noviembre de dos mil cinco. Lic. RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- Lic. JOSE ER-NESTO CASTANEDA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004938-1

RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día nueve de noviembre de dos mil cinco en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado en este tribunal bajo el número QUINCE/DOS MIL CUATRO Promovido por la CAJA DE CREDITO RURAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; HOY CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE por medio de su Apoderado Ge-neral judicial Licenciado CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO en contra de la demandada señora ALMA ASTRID INTERIANO se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se señalará los bienes muebles siguientes: Un Televisor marca GE, de aproximadamente veinte pulgadas, Modelo M dos cero GE cero cero uno; Serie: ocho dos dos tres tres seis uno tres dos con su control remoto, en regular estado; Un aparato de sonido marca SONY, Modelo HCD-R seis seis seis T; Serie: cuatro cuatro dos tres seis cuatro cero, con su control remoto, solo lleva un bafl e ya que el otro no se encuentra en el lugar, el que está se encuentra en regular estado de funcionamiento; Una plancha de cocina con dos quemadores aproximadamente de un metro veinte por un metro de alto y cuarenta centímetros de ancho, color negro, con su respectivo tambo de Gas.-

Servirá de base para el remate de los bienes muebles a subastarse, las dos terceras partes de su VALUO, se admitirán las posturas que fueren legales.-

Librado en el Juzgado Primero de Paz; Metapán, a los once días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Lic. RENE DANILO RAMIREZ MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- Lic. JOSE ERNESTO CASTANEDA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004939-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El Banco CuscatIán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard Los Próceres, Edifi cio Torre Cuscatlán, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 034PLA000003141, solicitando la reposición de dicho CERTIFICA-DO por TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 09/100 (US$3,473.09).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 22 de noviembre de 2005.

JULIA DE MARCHESSINI

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA TORRE CUSCATLAN.

3 v. alt. No. F026178-1

AUMENTO DE CAPITAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD V. K., S. A. de C. V., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: Que en Asamblea General Extraordinaria de Ac-cionistas de carácter extraordinaria de la Sociedad V. K., S.A. de C.V., Sociedad Anónima de Capital Variable, de acuerdo al artículo número Doscientos Treinta y tres del Código de Comercio Vigente, celebrada a las diecisiete horas del día veinte de abril de dos mil cinco, se encuentra el punto número UNO, se acordó aumentar por dividendos por liquidar capitalizados el capital social en NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, Y por capitalización de deudas por pagar en VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, con lo que el incremento del capital social en su totalidad es de TREINTA MIL DOLARES, Siendo el nuevo monto del capital social de la Empresa de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

En la ciudad de Nueva San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Ing. DARLING CAROLINA VASQUEZ DE VALDES,

SECRETARIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

3 v. alt. No. R004916-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

En calidad de Representante Legal de la Sociedad “CANCHA, S. A. DE C.V.” Inscrita en el Registro de Comercio al número TREINTA Y NUEVE folios CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE AL CUATROCIENTOS NOVENTA del libro número MIL OCHENTA Y CINCO.

Certifi co: Que en el libro de actas de la sociedad, se encuentra el acta número DOCE de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el dieciocho de octubre de dos mil tres. CONTENIENDO COMO PUNTO DE AGENDA LO SIGUIENTE: 1) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. 2) MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA V DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION, que literalmente dice:

“1) Tomando en cuenta las exigencias legales y la situación económica y fi nanciera de la empresa, se acuerda AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL en ¢ 80,000.00 ($9,142.86), mediante la emisión de 800 acciones de un valor nominal de cien colones cada una; con lo cual el CAPITAL SOCIAL de la empresa asciende a ¢ 100,000.00 ($11,428.57), representado por 1,000 acciones de valor nominal de cien colones cada una. El aumento lo suscriben la Sra. Lilian Ruth Polanco Salazar y el señor José Roberto Polanco Linares en 50% cada uno, y asimismo acuerdan que el pago de las acciones se haga mediante las siguientes transacciones:

Distribución de utilidad: Se acuerda distribuir las utilidades acumuladas de $4,909.69, después de absorber el défi cit de ejercicios anteriores de $ 187.17; con lo cual cada accionista cancela $2361.26, de las $4,571.43 que le corresponde cancelar del aumento acordado.

Compensación de deudas: Se acuerda que las cuentas por pagar a los socios por $1,542.85 a cada uno; se apliquen al pago de los accio-nistas suscritos, con lo cual el pago total que se hace en esta fecha es de $3,904.11 por cada socio, quedando pendiente de pago $667.32 cada uno; el cual se autoriza a que sea cancelado en período de un año.

De esta manera, el capital social de la empresa de ¢ 100,000.00 ($11,428.57) queda suscrito por el Sr. José Roberto Polanco Linares y Sra. Lilian Ruth Polanco Salazar, con ¢ 50,000.00 cada uno, represen-tado por 800 acciones de un valor nominal de cien colones cada uno. De igual manera, se autoriza a la administración de la empresa para que realice todos los trámites legales y operativos necesarios para ejecutar el presente acuerdo.

2) Con el fi n de armonizar el capital Mínimo a ¢ 100,000.00 ($11,428.57); por lo que la cláusula V deberá quedar de la siguiente manera: V CAPITAL MINIMO. El Capital Mínimo de la sociedad es de cien mil colones ($ 11, 428. 57)”.

Santa Ana, dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

LILIAN RUTH POLANCO SALAZAR,

Representante Legal.

3 v. alt. No. R004942-1

BALANCES DE LIQUIDACION

DELTA EXPRESS, S.A. DE C.V. en liquidaciónBalance Final al 31 de agosto de 2005

ACTIVO CAPITAL

ACTIVO CIRCULANTE BANCOS $ 94.69 OTROS ACTIVOS $ 71,052.17 CAPITAL $ 71,146.86 PERDIDA ACUMULADA FINAL CAPITAL SOCIAL PAGADO Total del Activo $ 71,146.86 Total del Capital $ 71,146.86

ZONIA ELIZABETH KALIL FUERTE Lic. NELSON HUMBERTO GARZA ARRIOLA Lic. JULIAN ENRIQUE AYALA MONTES Liquidadora Auditor Externo Contador

3 v. alt. No. F026218-1

AREVALO KALIL DE C.V. en Liquidación Balance Final al 21 de Julio de 2005

ACTIVO CAPITAL OTROS ACTIVOS $ 11,428.58 CAPITAL $ 11,428.58 PERDIDA ACUMULADA FINAL CAPITAL SOCIAL PAGADO Total del Activo $ 11,428.58 Total del Capital $ 11,428.58

ZONIA ELIZABETH KALIL FUERTE Lic. NELSON HUMBERTO GARZA ARRIOLA Lic. JULIAN ENRIQUE AYALA MONTES Liquidadora Auditor Externo Contador

3 v. alt. No. F026219-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUJUTLA, DEPAR-TAMENTO DE AHUACHAPAN,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se han presentado por escrito los señores NAZARIA REYES ECHEVERRIA y ANTONIO ALVAREZ; la primera, de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de San Francisco Gotera, Municipio del Departamento de Morazán, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero Tres Cuatro Seis Cinco Cero Cinco Ocho Guión Seis, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un Mil Trescientos Diecinueve Guión Cero Cuatro Cero Siete Cuarenta y Ocho Guión Ciento Uno Guión Cuatro; y el segundo, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero Tres Cuatro Cinco Nueve Tres Dos Uno Guión Tres, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Cero Ciento Siete Guión Cero Siete Cero Dos Cuarenta y Cinco Guión Ciento Uno Guión Cero, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza rústica, de origen ejidal, situado en el Cantón San José El Naranjo de esta juris-dicción, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TRES PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, dieciséis punto cincuenta metros lineales con Bertila Lara Montejo de Martínez; al ORIENTE, cuarenta punto cero metros lineales, con Eloisa Lorena Pérez, calle pública de por medio; al SUR, dieciocho punto ochenta metros lineales, con Lucinda Soriano, antes, hoy con Yolanda Soriano de Martínez; y al PONIENTE, cuarenta punto cero metros li-neales, con Bertila Lara Montejo de Martínez; todos los colindantes son de este domicilio; no es predio dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; lo han obtenido por compra hecha al señor ABEL ANTONIO HERRERA ALVAREZ, la posesión material en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida unida a de sus antecesores data desde hace más de veinte años, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes; y lo valoran en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Es cuanto se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Jujutla, Municipio del Departamento de Ahuachapán, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro. ROBERTO VALLEJO, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS HUMBERTO HERRERA PORTILLO, SECRETARIO MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. R004937-1

TITULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el señor DAVID RAMOS ORELLANA, de cuarenta y ocho años edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis - siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis - doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y seis - cero cero cuatro - dos, solicita título de un inmueble urbano, situado entre Primera Avenida Norte y Séptima Calle Poniente, casa número veintiocho, Colonia El Milagro, del Barrio San Antonio de esta ciudad, hacia el rumbo norte del inmueble general

de una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA METROS CUA-DRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: en diecinueve metros, mojones de cemento de división, con resto del inmueble de donde se hizo la desmembración, propiedad del señor Sarbelio Reyes Martínez; AL NORTE: diez metros, calle pública de división, hoy denominada Séptima Calle Poniente, con inmueble que fue de Teresa Cañas, hoy de Rigoberto Velasco; AL PONIENTE: diecinueve metros, calle pública de por medio, con inmueble de Fermín Méndez Navarrete, esa calle es hoy denominada Onceava Avenida Norte; y AL SUR: diez metros, mojones de cemento de división, con resto del inmueble gene-ral que le queda en el dominio al compareciente del antecedente señor Reyes Martínez. En el terreno descrito se encuentra construida una casa, paredes sistema mixto, techo de teja, de diez punto cincuenta y cinco metros de largo por ocho metros de ancho. No es dominante ni sirviente de ninguna clase de servidumbre y su posesión es exclusiva y no está en proindivisión con ninguna otra persona, lo adquirió por compra que le hizo al señor JOSE BENEDICTO RODRIGUEZ, y lo estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026169-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el señor JOSE FRANCISCO CRUZ, de treinta y ocho años edad, empleado, de este domicilio, con Pasaporte número C cero doscientos seis mil cuatrocientos, y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis - ciento noventa mil novecientos se-senta y siete - ciento dos - cuatro, solicita título de un inmueble urbano, situado en Cantón Los Llanitos, calle que va hacia Guacotecti, como a cinco metros del punto de buses de los Llanitos de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: setenta y dos punto treinta metros con camino que conduce al Agua Zarca; AL NORTE: ocho punto cincuenta metros con terreno de Milagro Cruz Cortez; AL PONIENTE: setenta y dos punto treinta metros, con terreno de Serbelio Reyes, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: cinco metros, línea sedgada, cerco de alambre y brotón propio. En el terreno descrito se encuentra construida una casa, de sistema mixto. No es dominante ni sirviente de ninguna clase de servidumbre y su posesión es exclusiva y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA ANTONIA CRUZ, y lo estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026171-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2005053034

No. de Presentación: 20050070284

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de REFRIPARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFRIPARTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: Diseño que se identifi ca como diseño de esferas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTALACION, MANTE-NIMIENTO Y REPARACION DE AIRES ACONDICIONADOS Y REFRIGERACION, UBICADO EN CALLE CUSCATLAN, NÚMERO VEINTIDOS, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026111-1

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2005052561

No. de Presentación: 20050069631

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras tip telefonía interior prepagada, y diseño, sobre las palabras telefonía, interior, prepagada, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026067-1

No. de Expediente: 2005053035

No. de Presentación: 20050070285

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de REFRIPARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFRIPARTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Diseño que se identifi ca como diseño de esferas.

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026108-1

No. de Expediente: 2005053032

No. de Presentación: 20050070282

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LUIS FELIPE MARTELL RAMIREZ, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

REFRYPARTES

Consistente en: la palabra REFRYPARTES.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026112-1

No. de Expediente: 2005051073

No. de Presentación: 20050067410

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNI-

CAS Y CERTIFICACION ICONTEC, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ICONTEC y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026199-1

No. de Expediente: 2005051069

No. de Presentación: 20050067406

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de GESTOR OFI-

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CIOSO de INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS

Y CERTIFICACION ICONTEC, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ICONTEC CERTIFICADO DE GESTION AMBIENTAL y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026203-1

No. de Expediente: 2005051067

No. de Presentación: 20050067404

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNI-CAS Y CERTIFICACION ICONTEC, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la Expresión ICONTEC CERTIFICADO DE GESTION DE LA CALIDAD Y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026204-1

No. de Expediente: 2005051066

No. de Presentación: 20050067403

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CER-TIFICACION ICONTEC, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ICONTEC CERTIFICADO DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026205-1

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resoluciones de las catorce horas quince minutos del día catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis; y de las once horas cuarenta y cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas del día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciu-dad de San Salvador, dejó el señor CARLOS ALFONSO VASQUEZ OBANDO, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad; de parte de las señoras: BLANCA LUZ VIANA RODRIGUEZ HOY VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; MELBA ALEJANDRINA VASQUEZ o MELBA ALEJANDRINA VASQUEZ GALICIA, en su calidad de madre del mismo y señorita NURIA ELIZABETH VASQUEZ VIANA, como hija legítima del referido causante. Y se ha nombrado a las aceptantes interinamente representantes y administradoras de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las once horas veinte minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil cin-co. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025667-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora JULIA BLANCO DE AMAYA, conocida por ANA JULIA BLANCO y JULIA BLANCO, quien falleció el día once de enero de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio Gaspar, de la ciudad de San Alejo, jurisdicción y distrito de este departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores MARIA SILVESTRE BLANCO DE SANCHEZ, MARCELINO AMAYA BLANCO, JOSE LEOPOLDO AMAYA y MARIANO AMAYA, conocido por MARIANO AMAYA BLANCO, en calidad de hijos de la causante. Confi riéndoles a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interina de la su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025675-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ RIVERA, fallecido el día uno de Abril del presente año, en la Colonia La Ponderosa, jurisdicción de Sonzacate, su último domicilio, de parte de la señora ANA GLORIA

CALDERON DE RODRIGUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los señores Jesús Rodríguez Zepeda o Jesús Rodríguez, Faustina Rivera de Rodríguez o Faustina Rivera, Lizzette Evelin Rodríguez Calderón ahora de Yanes y Douglas Otoniel Rodríguez Calderón, los primeros dos como padres y los últimos dos como hijos, todos del Causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de Octubre del año dos mil cinco.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025676-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día seis de octubre de dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante PEDRO AGUILAR MURCIA conocido por PEDRO AGUILAR, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, agricultor, fallecido el día treinta de junio de dos mil cinco, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, de parte de la señora EMMA FLORES DE AGUILAR.- La expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge del referido causante; habiéndosele conferido INTERINAMENTE a dicha aceptante la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con diez minutos del día diecisiete de octubre de dos mil cinco.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025795-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil cinco.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domi-cilio la Ciudad de Santiago Texacuangos, el día catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco, dejó el causante FRANCISCO TEODORO MORAN MARTINEZ conocido por TEODORO MORAN, de parte de la señora NORMA ELIZABETH GUZMAN DE PANIAGUA, como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor MIGUEL ARTURO MORAN GARAY, en su calidad de hijo del referido de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Librado en el Juzgado de lo Civil ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil cinco. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025836-2

SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, Notario de este domicilio, con Despacho Notarial situado en: Veintitrés Calle Poniente, Pasaje y Calle Victoria número cuarenta y uno, Urbanización Palomo, Colonia Layco, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las ocho horas del día diecisiete de Noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras: LUISA NOEMI QUINTANILLA DE NAVAS conocida por LUISA NOEMI QUINTANILLA BLANCO y por LUI-SA NOEMY QUINTANILLA, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque, ROXANA JANET NAVAS DE HERRERA conocida por ROXANA JANET NAVAS QUINTANILLA, de treinta y nueve años de edad, Secretaria, del domi-cilio de Ayutuxtepeque, SANDRA AIMEE NAVAS QUINTANILLA conocida por SANDRA AIMEE NAVAS, de treinta y ocho años de edad, Licenciada en Educación Parvularia, del domicilio de Mejicanos, y señorita KARLA NOEMI NAVAS QUINTANILLA, de veintisiete años de edad, Licenciada en Mercadotecnia y Publicidad, del domicilio de Ayutuxtepeque, en su concepto de esposa la primera, e hijas legítimas las restantes, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las dos horas del día seis de octubre de dos mil cinco, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, de este Departamento, lugar donde residía; dejó el causante señor: CARLOS NAVAS GUERRERO conocido por CARLOS NAVAS, quien fue de sesenta años de edad, Mecánico, del domicilio de la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador. A las aceptantes se les ha conferido la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión con las facultades y limitaciones de los curadores de la Herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en la ofi cina del Notario SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, en San Salvador, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil cinco.

SETH MAURICIO ESTRADA PARADA,NOTARIO.

3 v. alt. No. R004872-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ROSA MARIA CLIMACO PRIETO, de cincuenta años de edad, Secretaria Bilingüe, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor CATARINO CLIMACO, quien fue de sesenta y un años de edad, soltero, agricultor en pequeño, Salvadoreño, originario de Guadalupe y del domicilio de Verapaz de este Departamento, habien-do fallecido en el Cantón Palacios, jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, el día cinco de agosto de mil novecientos ochenta, siendo el municipio de Verapaz de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija, del causante y además como cesionaria del derecho hereditario en abstracto que en esta sucesión le correspondía a la señora Elena Margarita Clímaco, ésta en concepto de hija del referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004875-2

MARIO ANTONIO ESCOBAR CASTANEDA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina situada en Residencial Santa Teresa, Vein-tiuna Avenida Norte Polígono J-Cinco, número Cuatro, Ciudad Merliot, jurisdicción de Santa Tecla. Al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis Ofi cios Notariales por la señora MIRIAM ESTRADA DE RUIZ, o MIRIAN ESTRADA DE RUIZ, MIRIAM ESTRADA, MIRIAN ESTRADA VALLADARES, o MIRIAM ESTRADA VA-LLADARES, en concepto de cónyuge sobreviviente y única heredera testamentaria, por resolución de las diez horas del día siete de abril del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor EDUARDO RUIZ QUIROS, o EDUARDO RUIZ QUIROZ, o EDUARDO RUIZ QUIROZ MONTERROZA, fallecido el día veintitrés de octubre del año dos mil uno, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, y quien fue de setenta y un años de edad, jubilado, originario de la ciudad y Departamento de San Salvador, de parte de la señora MIRIAM ESTRADA DE RUIZ, o MIRIAN ESTRADA DE RUIZ, MIRIAM ESTRADA, MIRIAN ESTRADA VALLADARES, o MIRIAM ESTRADA VALLADARES; a esta señora se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de Ley. Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil cinco.-

MARIO ANTONIO ESCOBAR CASTANEDA,NOTARIO.

3 v. c. No. F025949-2

JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Profesional ubicada en la Trece Calle Oriente y Avenida España, Condominios Metro España, Edifi cio “A” local Dos-B, segunda planta de esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las diez horas del día veintitrés de septiembre de los corrientes, en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante sus ofi cios nota-riales, por el Licenciado VICTOR MANUEL CHAVEZ HENRIQUEZ, en su carácter de Apoderado Especial del señor RENE MAURICIO CATIVO, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante BERTA GUADALUPE ALFARO CATIVO, quien fue conocida por BERTA CATIVO ALFARO, que falleció a las once horas y treinta y tres minutos del día diecisiete de junio de dos mil tres, en el Barrio Concepción, de la Villa de Santiago Texacuangos, de este departamento, y quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y tres años de edad, soltera, del domicilio de la Villa de Santiago Texacuangos, de este departamento, originaria de San Sebastián, departamento de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, hija de ANGELA ALFARO BOLAÑOS, ya fallecida, habiendo sido el último domicilio de la causante, el Barrio Concepción, de la Villa de Santiago Texacuangos, de este departamento, por parte del señor RENE MAURICIO CATIVO, en su concepto de hijo de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil cinco.-

Lic. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,NOTARIO.

3 v. c. No. F026047-2

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO DE PRI-MERA INSTANCIA; del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado Héctor Arturo Bonilla Chicas, como Apoderado Judicial de la señora GLORIA MARIBEL CRUZ; por resolución de las doce horas del día catorce de octubre del corriente año; SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, en los bienes del causante GUADALUPE MEDRANO, quien a la fecha de su falleci-miento era de sesenta y dos años de edad, soltero, zapatero, originario de Sesori, Departamento de San Miguel, del domicilio de esta Ciudad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Lucía Medrano; y FALLECIO el día uno de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio.

Para la Representación de la Herencia Yacente, se nombró Curador al Licenciado, JUAN BAUTISTA DIAZ AMAYA, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio y del de San Salvador.

Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del mismo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las doce horas del día diecisiete de Octubre del dos mil cinco. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA 2º. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025700-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las catorce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco; en las diligencias de declaratoria de yacencia promovidas por el señor WAL-NER ERNESTO ABARCA, en vista de no haberse presentado persona alguna aceptando la herencia indicada, y que el señor SALVADOR OSWALDO FLORES, falleció el día uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, en San Sebastián, departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, nómbrase curador para que lo represente al Licenciado ELMER DANILO PÉREZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, en consecuencia se cita con quince días de plazo a todos los que se crean con derecho a la herencia que a su muerte dejó el señor SALVADOR OSWALDO FLORES, para que se presenten a aceptar o repudiar el derecho que tengan en la indicada herencia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025780-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.-

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, de treinta y siete años de edad, Abogado, de este domicilio, pidiendo que se declare ya-cente la herencia de los bienes que a su defunción dejaron los señores NORBERTO HERNANDEZ O YANBERTO HERNANDEZ y MARIA PLACIDA MARTINEZ O PLACIDA DOMINGUEZ, quienes fueron de setenta y siete, y cincuenta y cinco años de edad, agricultor y de ofi cios domésticos respectivamente, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecidos el día uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve y doce de mayo de mil novecientos setenta y nueve respectivamente, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha declarado yacente la herencia, habiéndose nombrado curador de la misma a la Licenciada LILIAN GLORIBEL SALAZAR, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con veinticinco minutos del día treinta de mayo de dos mil cinco.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025796-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI-TO,

HACEN SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter de Apoderado del señor JOSE GILBERTO VILLEDA ELIAS conocido por JOSE GILBERTO VILLEDA GONZALEZ, quien es de treinta y cinco años de edad, ca-sado, Estudiante, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero siete seis cuatro cinco seis cero-siete, y con Número de Identifi cación Tributaria Cero seis uno cuatro- tres cero cero cuatro siete cero-cero cero tres- nueve, manifestando que SOLICITA TITULO DE PROPIEDAD, a favor de su representado, de un inmueble de natu-raleza urbana, situado en Colonia Dolores Calle Los Pocitos, número Ciento cuarenta y nueve, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTITRES PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: NORTE: cuarenta metros, con propiedad de Angela Cortez; SUR: cuarenta y un metros, con propiedad de María Margoth de la O; ORIENTE, once metros veinte centímetros, Calle Los Pocitos de por medio, con propiedad de Antonio Zelaya y Pablo Romero; y al PONIENTE: nueve metros setenta centímetros, pasaje Rosales número uno de por medio, con propiedad de Pablo Pi-neda. Todos los colindantes son vecinos del lugar, ya que residen en sus respectivos inmuebles y por todos los rumbos hay paredes de cemento como división del inmueble que pretenden titular y que pertenecen a los colindantes. El terreno descrito lo posee su poderdante de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y continua desde el día veintidós de Mayo

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del año mil novecientos noventa y siete, tal como consta en la escritura de compraventa número ciento veinticinco, otorgada ante los ofi cios de la notario EIsa Beltranena Deodanes de Rodríguez, por la señora Raquel del Carmen Garzona González, quien está viva y actualmente es de cuarenta y un años de edad, Obrera Industrial y de este domicilio; que la posesión de la señora Garzona González y la de su representada suman más de quince años, el predio no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Y lo valora en la cantidad de DOS-CIENTOS MIL COLONES o su equivalente en dólares VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Alcaldía Municipal: San Salvador, uno de Noviembre de dos mil cinco.- LIC. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE MU-NICIPAL.- LIC. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO.

3 v. alt. No. F025750-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. Miguel Angel Flores, de cincuenta y tres años de edad, Abogado del domicilio de Santiago de María, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres nueve cero tres uno cinco-cinco, cero, como Apoderado General Judicial de la señora JOSEFINA COREAS VIUDA DE SARAVIA C/P. JOSEFINA COREAS SARAVIA, de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de su mandante, de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE 18 Mts. con solar de Margarita Santana, cerca de piña de por medio propio del solar que se describe. AL SUR: 20 Mts. con solar de Manuel Cáceres Alvarenga y otro, cerca de piña de por medio propio del solar que se describe. AL PONIENTE: 24 Mts. 50 Cm. con solar de Mercedes Coreas y Dima Deysys Coreas, cerca de piedra de por medio. AL NORTE. 18 Mts. con solar María del Carmen Ayala, cerca de piedra de por medio propio del solar que se describe. Lo obtuvo por medio de Escritura Pública de Compra Venta Privada que le hizo a su favor la señora Carmen Coreas, quien fue mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, ya fallecida, el día 27 de Julio de 1971, posesión que unida a la de su vendedora suman más de diez años consecutivos, y lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután, a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil cinco.- LONGINO LÓPEZ GUERRERO, ALCALDE MUNICIPAL.- JULIO EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025755-2

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA CRUZ AGUILAR AMAYA, solicitando se extienda a su favor, título de propiedad de un predio de naturaleza urbana, que en forma quieta y pacífi camente posee en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS de extensión superfi cial comprendido dentro de los linderos siguientes: AL NORTE, linda con propiedad del señor Rubén Guillermo Echego-yen.-AL PONIENTE, linda con carretera de por medio. - AL ORIENTE linda con propiedad de Ernesto Pérez, y AL SUR, linda con propiedad de Bruna Alvarenga.- No es dominante ni sirviente.-No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo la solicitante por compra a Pedro Ercio Arteaga Ramírez y lo estima en CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES.-En el inmueble existe construida una casa de habitación techo de tejas paredes de adobes.-

Los colindantes son de este domicilio.-

Se avisa al público efectos legales.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a uno de Noviembre de dos mil cinco.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025829-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA GUACHIPILIN.-

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor NELSO CISNEROS, mayor de edad, empelado, de este domicilio y del domicilio temporal de Estados Unidos de Norte América, solicitando para sí TI-TULO DE PROPIEDAD, de un solar URBANO, situado en el Barrio El Centro de esta población, de una extensión Superfi cial de: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS; siendo las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE, en dos tramos rectos, el primero de siete metros y el segundo de ocho metros, colin-dando con Francisca García Viuda de Valle y Feliz Castro Monterota, calle de por medio; AL ORIENTE; un tramo recto de dieciséis punto noventa y siete metros, colindando con Pacífi ca Esperanza Polanco, calle de por medio y Victoria Marín; AL SUR; dos tramos rectos, siendo el primero de veinte punto cincuenta y dos metros, el segundo de uno punto veinticinco metros, colindando con José Antonio Cisneros Castro; AL PONIENTE; un tramo recto de catorce punto once metros, colindando con José Rivas Jerez y Cruz Alberto Flores Valle; contiene una casa de habitación con los servicio básicos, la cual está construida de sistema mixto. Todos los colindantes son de este domicilio.- El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, el inmueble antes descrito está valorado en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES, este inmueble lo he adquirido por venta que le hiciera su abuela señora Juana Marín; no poseyendo ningún documento que lo acredite como dueño de dicho inmueble, los colindantes residen en el lugar del inmueble, donde puede ser citados por carecer de Título Inscrito, por no poseer documento alguno.-

Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, siete de noviembre de dos mil cinco. LORENZO LEMUS CALDERÓN, ALCALDE MU-NICIPAL.- ELBA SUSANA GARCÍA ROSALES, SECRETARIA MUNICIPAL.-

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005. TITULOS SUPLETORIOS

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

EFRAIN GALDAMEZ FLORES, de cuarenta y nueve años de edad,

agricultor y de este domicilio; solicitando que se extienda a su favor

Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, sin cultivos

permanentes, situado en Cantón Santa Rita, de esta jurisdicción; de una

extensión superfi cial de UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PUNTO

CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que linda: AL

NORTE, con Juan Luis Recinos y Abel Calderón; AL SUR, con Juan

José Martínez Murillos e Iglesia de Dios; AL ORIENTE, con Juan José

Martínez Murillos; y AL PONIENTE, calle de por medio con Amelia

Villeda de Recinos y Teodoro Recinos Peraza. Inmueble que contiene

construido en su interior dos casas, una de paredes de adobe, y la otra de

ladrillo, una piso de cemento y la otra de ladrillo de cemento con techo

de tejas una y la otra de duralita, ambas con servicio de luz eléctrica y

agua potable.-

Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra

en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de CIEN

MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán a las ocho horas con

cincuenta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil cinco.-

Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025793-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

PEDRO VICENTE MEJIA PACHECO, de cincuenta y dos años de

edad, agricultor, de este domicilio; solicitando que se extienda a su favor

Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Santa Rita, de esta jurisdicción; de una extensión superfi cial de

UN MIL NOVECIENTOS DIEZ PUNTO TRES MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE,

calle de por medio con Catalina Lemus Viuda de Mejía; AL SUR, con

Evangelista Hernández; AL ORIENTE, con Carlos Mejía calle de por

medio con Gloria Isolina Lemus y Evangelista Hernández, sin calle de por

medio; y AL PONIENTE, con Dominga Magaña viuda de Villeda.-

Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra

en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de VEINTE

MIL COLONES. -

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil cinco.- Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v alt. No. F025794-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado el Licenciado JORGE

OSWALDO VALLE UMAÑA, en calidad de Apoderado General Ju-

dicial del señor MIGUEL MÉNDEZ CALDERON, de cincuenta años

de edad, agricultor, de este domicilio, ha presentado solicitud para que

se extienda a favor de su mandante, TITULO SUPLETORIO de un te-

rreno de naturaleza rústica, situado en Cantón La Isla, Caserío la Juntita,

de esta comprensión, de una extensión superfi cial de NOVECIENTOS

CUARENTA Y NUEVE PUNTO SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE

METROS CUADRADOS, con las siguientes colindancias: AL NORTE:

con Cloris Calderón Méndez, calle de por medio y Cándido Méndez

Vega; Al ORIENTE: con Ildefonso Méndez Galdámez; AL SUR: con

Marta Alicia Méndez Santos; Y AL PONIENTE: con Cándido Méndez

Vega; el referido inmueble no está en proindivisión con persona algu-

na, ni tiene cargas que respetar y lo valúa en la suma de CINCO MIL

DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas treinta

minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil cinco.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004877-2

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TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DIS-

TRITO

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

JORGE ALBERTO MOLINA VELASQUEZ, de treinta y dos años

de edad, Egresado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, y en calidad

de Apoderado de la señora ORBELINA SALGADO, quien es de cua-

renta y cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de

esa ciudad, portadora del Documento Único de Identidad número cero

dos uno siete cero seis cero cuatro-tres y con Número de Identifi cación

Tributaria mil doscientos diecisiete-ciento treinta y un mil cincuenta

y nueve-ciento cuatro-seis, manifestando que SOLICITA TITULO DE

DOMINIO MUNICIPAL a favor de su representada, de un inmueble

situado en Barrio San José. Octava Avenida Norte, número quinientos

treinta, de esta ciudad, el cual mide y linda AL NORTE: Un tramo en

línea recta de veintinueve punto veintiocho metros, colindando con

Adela Rudecinda Celarié Flores: AL ORIENTE: Un tramo en línea

recta de nueve punto noventa y ocho metros, colindando, con terreno de

Asociación Mercadería del Santísimo Sacramento; AL SUR: Un tramo

en línea recta de veintinueve punto veintiocho metros, colindando, con

terreno de Andrés Martínez Vaquerano: y AL PONIENTE: un tramo

en línea recta de nueve punto noventa y ocho metros, con terreno de

María Teresa Guerra de Arena y José Roberto Rivera Maravilla, Octava

Avenida Norte de por medio. El inmueble descrito tiene una extensión

superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUA-

DRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, y lo adquirió su poderdante

en el año de mil novecientos ochenta y tres, por medio de Compraventa

en Documento Privado sin registrar, que le otorgó la señora Dolores

Recinos Viuda de Turcios, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio y

mismo departamento, de quien a la fecha se ignora si está viva, venta

que fue hecha a constancia y presencia de los testigos, señores Andrés

Martínez Vaquerano, quien es uno de los colindantes quien aún vive y el

señor Raúl Córdova Ramos, quien ya es fallecido, documento que le fue

extraviado a su representada para el terremoto del año de mil novecientos

ochenta y seis, por lo que desde ese año no se encuentra antecedente

inscrito: que dicha posesión la tiene la referida señora SALGADO, en

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde hace veintidós años junto

a su núcleo familiar, siendo este inmueble donde reside, el predio no es

dominante ni sirviente y no tiene carga ni derecho real que pertenezca a

otras personas con quien hubiere proindivisión y lo valora en la cantidad

de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Alcaldía Municipal: San Salvador, uno de Noviembre de dos mil

cinco. Entrelineas. MOLINA-Vale. Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS

ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. - Lic. IRMA AIDA ZELEDON

DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO.

3 v. alt. No. F025701-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado

CELIO ENRIQUE BONILLA GUTIRREZ, de treinta y cuatro años de

edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, quien actúa en su calidad de Apodera-

do General Judicial, del señor JOSE ARQUIMIDES HERNANDEZ,

de treinta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio del Estado

de Maryland, Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte

Número Cero un ocho siete cuatro seis ocho seis. Con Número de Iden-

tifi cación Tributaria. Un mil cuatrocientos catorce guión ciento ochenta

mil ochocientos sesenta y seis guión ciento uno guión ocho. Viene a

solicitar TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza Rústica

situado en el Cantón San Jerónimo, Caserío Cordoncillo, Jurisdicción

de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad Superfi cial

de DOS MIL SETECIENTOS OCHO PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE;

mide línea de tres tramos PRIMER TRAMO o con rumbo norte ciento y

cuatro grados, cuarenta y seis minutos cincuenta y siete segundos este, con

distancia de veinte punto ochenta y un metros, SEGUNDO TRAMO, con

rumbo norte cuarenta y ocho grados, cuarenta y tres minutos cincuenta y

tres segundos este, con distancia de treinta y dos punto sesenta metros.

TERCER TRAMO; con rumbo norte setenta y cinco grados, treinta y

ocho minutos veintinueve segundo este con distancia de veintiuno punto

trece metros, y se llega al esquinero noreste colindando con José Dimas

Gutiérrez, y camino vecinal de por medio. AL SUR; mide partiendo del

esquinero suroeste se mide línea de un tramo con rumbo sur setenta y

cinco grados cincuenta y siete minutos, treinta y nueve segundos oeste,

con distancia de cuarenta y nueve punto cincuenta y un metros y se

llega al vértice suroeste, colinda con Nelly Aminta de Hernández, AL

PONIENTE; partiendo del vértice suroeste se mide línea de un tramo

con rumbo norte doce grados, catorce minutos cuarenta y siete segundos

oeste con distancia de tres metros y se llega al vértice Noroeste que es

donde se inició la presente descripción. Colinda con Eva Leticia Fermán.

Y AL ORIENTE; partiendo del esquinero noreste se mide de un tramo

rumbo sur seis grados cuarenta y dos minutos treinta y nueve segundos

oeste, con distancia de cincuenta y nueve punto treinta y nueve metros,

y se llega al vértice suroeste, colindando con Natividad Hernández Paz,

El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por

posesión material por más de treinta años continuos. La cual ha sido de

manera quieta, pacífi ca, pública e interrumpida, la solicitante lo valúa en

la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, por lo que se avisa

al público, para los efectos de Ley correspondientes.

Alcaldía Municipal, San Alejo, a los cuatro días del mes de No-

viembre del año dos mil cinco. Sr. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL,

ALCALDE MUNICIPAL.- Br. ANGELICA MARIA ORTIZ PEREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F025823-2

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2005050464

No. de Presentación: 20050066471

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA

ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de SPA & BEAUTY DEPOT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la Marca de Fábrica y de Comercio,

Consistente en: Las palabras Radical BY KERACARE Miracle

Shine y diseño, las palabras miracle shine se traducen al castellano como

“brillo milagroso”.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025658-2

No. de Expediente: 2005052170

No. de Presentación: 20050069004

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA

ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de SPA & BEAUTY DEPOT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPA & BEAUTY DEPOT, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GOTAS REPARADORAS!

Consistente en: La palabra GOTAS REPARADORAS!.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025661-2

No. de Expediente: 2005052900

No. de Presentación: 20050070126

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-

LLA NOVOA conocida como MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ,

en su calidad de APODERADO de SAMAN, de nacionalidad URU-

GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS

ARROCEROS NACIONALES (SAMAN)

Consistente en: La expresión SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS

ARROCEROS NACIONALES (SAMAN).

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil cinco.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025682-2

No. de Expediente: 2005052397

No. de Presentación: 20050069405

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

ADELA RODRIGUEZ DE FUENTES, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de FADIME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: FADIME, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

LA CAMPANA

Consistente en: Las palabras LA CAMPANA.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004865-2

No. de Expediente: 2005051741

No. de Presentación: 20050068480

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALICIA

ZELAYA QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de ELECTRONIC SYSTEMS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SYSTRONICS, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras ProteGe Security System y diseño,

Security System se traduce al castellano como SISTEMAS DE SEGU-

RIDAD.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004889-2

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005054901

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054901- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR

GUILLERMO CASTILLO BARILLAS, en su calidad de Represen-

tante legal de la sociedad SERFATRADE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERFATRADE, S.A.

DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

41 del libro 2042 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-

cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070505-103-6; el

cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y dos minutos

del día veintinueve de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2005054901 inscripción 78 y el asiento de

Establecimiento No. 2005054901- 001, inscripción 79, ambos del Libro

95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

se denomina SERFATRADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a EXPORTACION E IMPORTACION

DE PRODUCTOS con dirección en COLONIA ESCALON, 65a. AVE-

NIDA NORTE, No. 165 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a TREINTA Y DOS MIL DOLARES CON 00/100 $

32,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

SERFATRADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

ubicada en COLONIA ESCALON, 65a. AVENIDA NORTE No. 165

y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFI-

CADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Lic. JOSE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025749-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001016632

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 200116632- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELIAS

HERRERA FLORES, en su calidad de Representante legal de la sociedad

INVERSIONES HERRERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES HERRERA, S.A. DE

C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro

770 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 0614-180391-101-5; el cual ha presentado

solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001016632

inscripción 202 y el asiento de Establecimiento No. 2001016632- 001

inscripción 203, ambos del libro 08 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada INVERSIONES HERRERA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, con dirección en 29a.

CALLE PONIENTE Y PASAJE No. 1, CASA No. 1613 COLONIA

LAYCO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a $

3,023,445.36 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

INVERSIONES HERRERA ubicado en 29a. CALLE PONIENTE Y

PASAJE No. 1, CASA No. 1613 COLONIA LAYCO, SAN SALVA-

DOR y que se dedica a la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de septiembre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025802-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005054944

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054944- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

FRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de Representante

legal de la sociedad E. INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse E. INVERSIONES, S.A.

DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34

del libro 2023 del Registro de Sociedades, del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190405-104-1; el cual

ha presentado solicitud a las doce horas y diecinueve minutos del día

primero de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento

de Empresa No. 2005054944 inscripción 101 y el asiento de Estable-

cimiento No. 2005054944- 001 inscripción 102, ambos del Libro 93

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

se denomina E. INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, la cual se dedica a la COMPRA DE CARTERA E

INVERSION FINANCIERA, con dirección en ALAMEDA MANUEL

ENRIQUE ARAUJO, COLONIA ROMA, EDIFICIO 2, 4, 6, del do-

micilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECINUEVE

MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES CON 00/100 ($ 19,630.00)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado E. INVER-

SIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado

en ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA ROMA,

EDIFICIO 2, 4, 6, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA DE

CARTERA E INVERSION FINANCIERA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos Ley.

San Salvador, catorce de octubre de dos mil cinco.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004867-2

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ASIENTO DE EMPRESA 1987012688

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1987012688- 001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO SOSA OSORIO en de calidad de Representante legal de la sociedad J. ROBERTO SOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse J, ROBERTO SOSA. S. A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 533 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-281186-002- 4; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 1987012688 inscripción 98 y el asiento de Establecimiento No. 1987012688- 001, 002 inscripción 99 y 100, todos del libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada J. ROBERTO SOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a REPRESENTACION DE CASAS EXTRANJERAS, con dirección en COLONIA LA SULTANA, CENTRO DE OFICINAS COLONIAL, LOCAL No. 216 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a $ 205,011.10 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado J. ROBERTO SOSA, S.A. DE C. V. ubicado en COLONIA LA SULTANA, CENTRO DE OFICINAS COLONIAL, LOCAL No. 216 y que se dedica a REPRESENTACION DE CASAS EXTRANJERAS; 002-) denominado J. ROBERTO SOSA, S. A. DE C. V. BODEGA ubicado en EDIFICIO COLONIAL No. 2, CALLE DEL MEDITERRANEO Y BOULEVARD LA SULTANA y que se dedica a BODEGA DE SUMINISTROS DE FERRETERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de noviembre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004870-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002021470

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002021470-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALFON-SO LIMAY PITA, en su calidad de Apoderado General Administrativo de la sociedad COMMERCE GROUP CORP Y SAN SEBASTIAN GOLD MINES, INC, de nacionalidad SALVADOREÑA del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 9450-220987-101-0; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002021470 Inscripción 193 y el asiento de Establecimiento No. 2002021470-001 Inscripción 194, ambos del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada COMMERCE GROUP CORP Y SAN SEBASTIAN GOLD MINES, INC., la cual se dedica a EXPLOTACION DE LA INDUS-

TRIA MINERA, con dirección en COLONIA CIUDAD SATELITE DE ORIENTE, CALLE MERCURIO, AVENIDA GEMENIS, POLIGONO No. G-5 CASA No.16 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a $ 23, 085,800.43 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSION MUTUA COMMERCE/ SANSEB SU-CURSAL ubicado en COLONIA CIUDAD SATELITE DE ORIENTE, CALLE MERCURIO AVENIDA GEMENIS, POLIGONO No. G-5, CASA No. 16, SAN MIGUEL y que se dedica a EXPLOTACION DE LA INDUSTRIA MINERA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley,

San Salvador, diecinueve de octubre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004874-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002003764

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002003764- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR HENRIQUEZ PORTILLO, en su calidad de Representante legal de la so-ciedad COMPAÑÍA INMOBILIARIA SALVADOREÑA SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse COMPAÑIA INMOBILIARIA SAL-VADOREÑA, S.A.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 84 del libro 49 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-050371-001-7; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y diecinueve minutos del día dieciséis de agosto de dos mil cinco con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002003764 inscripción 206 y el asiento de Establecimiento No. 2002003764- 001 inscripción 207, ambos del libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada COMPAÑIA INMOBILIARIA SALVADOREÑA SOCIEDAD ANO-NIMA, la cual se dedica a COMERCIALIZACION EN LA CRIANZA DEL CAMARON, con dirección en 5ª AVENIDA NORTE Y 19ª CA-LLE PONIENTE, EDIFICIO FERTICA, CENTRO DE GOBIERNO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON 03/100 ($ 32,954.03) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMPAÑIA INMOBILIARIA SALVADOREÑA, S. A. ubicado en 5ª AVENIDA NORTE Y 19ª CALLE PONIENTE, EDIFICIO FERTICA, CENTRO DE GOBIERNO y que se dedica a COMERCIALIZACION EN LA CRIANZA DEL CAMARON.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de noviembre de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004879-2

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

ASIENTO DE EMPRESA 2005054206

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054206- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARITZA ISELA RAMOS VILLA DE BOILLAT, en su calidad de Representante legal de la sociedad LOS TRES NOMBRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LOS TRES NOM-BRES, S.A. DE C.V; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 1801 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090403-101-0; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del día veintinueve de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054206 inscripción 115 y el asiento de Establecimiento No. 2005054206- 001, inscripción 116, ambos del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-miento; la Empresa se denomina LOS TRES NOMBRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE MEDICINA NATURAL, con dirección en KILOMETRO 4 1/2 CARRETERA A SANTA TECLA, EDIFICIO MEXICANA DE AVIACION, LOCAL No. 3 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LOS TRES NOMBRES, S. A. DE C. V. ubicado en KILOMETRO 4 1/2 CARRETERA A SANTA TECLA, EDIFICIO MEXICANA DE AVIACION, LOCAL No. 3 y que se dedica a COMPRAVENTA DE MEDICINA NATURAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de julio de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004882-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002029993

ESTABLECIMIENTO 2002029993- 001, 002, 003

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALFREDO ARRIAGA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE C. V; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CHALCHUAPA,

SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 43, del libro 1º del Juzgado de Primera Instancia de Chalchuapa, con Número de Identifi cación Tributaria: 0203-170943-002-7, ha presentado solicitud de MODIFICACION POR CAMBIO DE RAZON SOCIAL, a las trece horas y treinta y tres minutos del día doce de octubre de dos mil cinco, con la cual se le otorga la inscripción No. 19 del libro 96 del folio 39 al 40; a favor de la Empresa denominada CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FINANCIERA, con dirección en 5ª AVENIDA NORTE Y 4ª CALLE ORIENTE DEL DOMICILIO DE CHALCHUAPA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de noviembre de dos mil cinco.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004885-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005055220

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055220- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL RE-GISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA ZAMIRA ORTIZ CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 01719932-3 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-220867-103-6, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y vein-ticuatro minutos del día veintisiete de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055220 inscripción 3 y el asiento de Establecimiento No. 2005055220-001, inscripción 4, ambos del Libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ACTIVIDAD DE ASESORAMIENTO, con dirección en CALLE CONCEPCION, No. 653 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON 14/100 $ 2,458.14 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado C.B, INTERCONTI-NENTAL SERVICES ubicado en CALLE CONCEPCION, No. 653 y que se dedica a ACTIVIDAD DE ASESORAMIENTO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, primero de noviembre de dos mil cinco.

Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004886-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

ASIENTO DE EMPRESA 2005054268

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054268- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor OMAR LUGO ANDERE, en su calidad de Apoderado General de la sociedad CORPORACION DE TIENDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CORPTI, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro 1986 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-201204-101-3; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y siete minutos del día seis de mayo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054268 inscripción 96 y el asiento de Establecimiento No. 2005054268-001, inscripción 97, ambos del Libro 83 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CORPORACION DE TIENDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA COM-PRA Y VENTA DE MERCANCIA EN GENERAL (ALMACEN POR DEPARTAMENTOS), con dirección en CARRETERA PANAMERI-CANA, LOCAL ANCLA, No. 1, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DORIAN’S ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, LOCAL ANCLA, No. 1, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a LA COMPRA Y VENTA DE MERCANCIA EN GENERAL (ALMACEN POR DEPARTAMEN-TOS).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de mayo de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004890-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, S.A. de C.V.” de este domicilio, convoca a los Accionistas de la Sociedad, para que concurran a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día diecinueve de Diciembre próximo entrante, de las diecisiete horas en adelante, en las ofi cinas principales de la Sociedad, situadas en Boulevard Venezuela número dos mil setecientos cincuenta y cuatro, de esta ciudad.

El quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria de Accionistas, en la primera fecha de la Convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar reso-lución será necesario igual proporción. En caso de no haber quórum en la fecha de la primera Convocatoria, se convoca para celebrar la Junta General Extraordinaria de Accionistas el día veintiuno de Diciembre, a la misma hora y en el mismo local señalado en la primera convocatoria. En este caso el quórum necesario para celebrar la Junta en la segunda fecha, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital

de la sociedad y el número de votos necesarios para formar resolución en estos casos serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

AGENDA

1. Tratar sobre el aumento del Capital de la Sociedad.

San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Dr. ALBERTO ULLOA CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026135-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de ALQUILERES E INVERSIONES, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las nueve horas del día quince de Diciembre del corriente año, en las ofi cinas de la sociedad, situadas en el Kilómetro Cuatro de la Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, de esta ciudad para tratar la siguiente agenda:

I.- PUNTO UNICO: aumento del Capital Social de la Socie-dad.

Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos ex-presados deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones. Caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta con la mitad más una partes de acciones presentes o representadas; caso de que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por tercera vez a la misma hora del día diecisiete del mismo mes y año en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas

San Salvador, 16 de Noviembre del 2005.

CARLOS RAFAEL NIETO,PRESIDENTE.

Lic. CARLOS FRANCISCO AGUILAR,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004868-2

CONVOCATORIA

A Asamblea General Ordinaria de Accionistas. La Junta Directiva de Profesores Universitarios Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar Asamblea General Or-dinaria, en PRIMERA CONVOCATORIA a partir de las diez horas del día diecisiete de diciembre de dos mil cinco, en el Salón de Diplomados de la Universidad Albert Einstein, Final Avenida Albert Einstein, Calle

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

Circunvalación, Lomas de San Francisco, Antiguo Cuscatlán, Depar-tamento de La Libertad. EL QUÓRUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA DE CARÁCTER ORDINARIO, SERÁ DE LA MITAD MÁS UNA DE LAS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS TRES (135,403) ACCIONES EN QUE ESTÁ DIVIDIDO EL CAPITAL SOCIAL Y LAS RESOLUCIONES SERÁN VÁLIDAS CON LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES O REPRESENTADOS. De no haber quórum en la fecha señalada, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, se realizará en SEGUNDA CONVOCATORIA el día diecinueve de diciembre de dos mil cinco a la misma hora y en el mismo lugar señalados. En este caso EL QUÓRUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, SERÁ CUALQUIERA QUE SEA EL NÚMERO DE ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS, Y LAS RESOLUCIONES SERÁN VÁLIDAS CON LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES O REPRESENTADOS.

La Agenda a conocer será la siguiente:

Puntos Ordinarios:

1. Establecimiento y aprobación del quórum.

2. Aprobación de la Agenda a tratar.

3. “Arrendamiento de Instalaciones Propiedad de la Socie-dad”.

4. Elección de los miembros de la Junta Directiva.

Antiguo Cuscatlán, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Arquitecta JUANA SALAZAR ALVARENGA DE PACHECO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R004880-2

CONVOCATORIA

La junta directiva de la Sociedad Centro de Tomografía Axial Computarizada Scan de El Salvador Sociedad Anónima de Capital Va-riable, convoca a Junta General Extraordinaria de accionistas de dicha sociedad, que se celebrará a partir de las diez horas del día Catorce de Diciembre del corriente año, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez y Av. Dr. Max Block Edifi -cio Centro Scan, Colonia Médica, San Salvador. De no haber quórum sufi ciente para la fecha señalada, se convoca para las diez horas del día Quince de Diciembre del mismo año en el mismo lugar señalado anteriormente.

Agenda:

Punto Unico: Aumento de Capital.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver, deberán estar representada, por lo menos la mitad más una de las Acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesaria para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de Acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

Dr. JULIO ALEJANDRO MURRA SACA,

DIRECTOR SECRETARIO.

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SUBASTAS PUBLICAS

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día ocho de septiembre del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado José Teodoro Cortez Magaña, en calidad de apoderado del señor Julio Israel López Chávez, contra los señores CARLOS ENRIQUE LOPEZ GOCHEZ, CRISTIAN ALBERTO LOPEZ GOCHEZ, CESAR OSWALDO LOPEZ GOCHEZ Y NERY ENEIDA LÓPEZ DE ESCOBAR, en calidad de herederos del causante CARLOS LOPEZ, y además, el segundo y el tercero en su carácter personal SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA-RA, LOS SIGUIENTES INMUEBLES: “1) Un predio urbano situado en el lugar conocido como Barrio San Juan, de la Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, cuya descripción se inicia en el vértice Norponiente, así: AL NORTE: Partiendo del mojón uno hacia el mojón dos, línea recta que consta de un solo tramo, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cero punto ocho minutos Este y una distancia de veinte punto sesenta y tres metros lindando con este tramo con in-mueble propiedad de Juan Francisco Sánchez y Elvira Estela de Castro, calle de por medio, llegando así a la esquina formada por el vértice Nororiente. AL ORIENTE: Partiendo del mojón dos hacia el mojón tres, línea recta que consta de un solo tramo, con rumbo Sur dos grados cuarenta y uno punto nueve minutos Oeste y un distancia de diez punto veinticinco metros, lindando con inmueble propiedad de María del Carmen Conrado o María del Carmen Conrado de Ramírez, llegando así a la esquina formada por el vértice Sur oriente. AL SUR: Partiendo del mojón tres hacia el mojón seis, línea quebrada que consta de tres tramos; el primero, con rumbo Norte ochenta y siete grados veintisiete punto tres minutos oeste y una distancia de doce punto treinta metros; el segundo, con rumbo Norte diez grados cinco punto cinco minutos Este y una distancia de uno punto noventa y un metros; el tercero, con rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco punto cinco mi-nutos Oeste y una distancia de ocho punto sesenta metros, lindando por estos tramos con inmueble propiedad de José Dagoberto Caballero, llegando así a la esquina formada por el vértice sur poniente. AL PO-NIENTE: partiendo del mojón seis hacia el mojón uno, línea recta que consta de un solo tramo, con rumbo Norte dos grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este y una distancia de ocho punto cincuenta metros, lindando por este tramo con inmueble propiedad de la sucesión de Elvira Vega de Martínez, Avenida Central de por medio, llegando así a la es-quina formada por el vértice Nor poniente, donde dio inicio esta des-cripción técnica. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, es propie-dad de la sucesión del señor CARLOS LOPEZ representada por los señores Carlos Enrique López Góchez, Cristian Alberto López Góchez, César Oswaldo López Góchez y Nery Eneida López de Escobar, y se encuentra inscrito a la Matrícula Número UNO CINCO CERO CUATRO DOS TRES UNO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Ahuachapán.´´´´´ 2) Un predio urbano, identifi cado como parcela número SEIS-VEINTISIETE-A, partiendo del poste esquinero número diez, a lo largo del lindero oriente, de la Hacienda Cuyagualo, jurisdic-

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ción de Colón, Departamento de La Libertad, en dirección suroeste, veintidós grados cuarenta y nueve minutos, en línea recta de doscientos diecisiete metros con cuarenta y un centímetros de longitud, se llega a la esquina noreste de la parcela número seis-veintiocho, en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados, con una distancia de veinticinco metros cuarenta centímetros, para llegar a la esquina nores-te de la parcela número seis-veintisiete-A, cuyas medidas y linderos especiales, son los siguientes: AL ORIENTE: veinticinco metros quin-ce centímetros, en línea recta, con dirección suroeste, veintidós grados cuarenta y nueve minutos, lindando por este lado con parcela número seis-veintiocho de la misma parcelación; AL SUR: veinte metros en línea recta con dirección noreste sesenta y siete grados veintisiete mi-nutos, lindando por este lado con parcela número seis-veintisiete-b de la misma parcelación; AL PONIENTE: veinticinco metros quince cen-tímetros en línea recta con dirección noreste veintidós grados veintiún minutos, lindando por este lado con parcela número seis-veintiséis-a, de la misma parcelación; AL NORTE: veinte metros en línea recta, con dirección sureste sesenta y siete grados once minutos, lindando por este lado, con calle de diez metros de anchura de por medio, con parcela número seis-treinta y cuatro, de la misma parcelación, la parcela antes descrita tiene una extensión superfi cial de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTAS DIECINUEVE VARAS CUADRADAS PUNTO SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA. El inmueble antes descrito es propiedad de la sucesión del señor CARLOS LOPEZ, representada por los señores Carlos Enrique López Góchez, Cristian Alberto López Góchez, César Oswaldo López Góchez y Nery Eneida López de Escobar, y se encuen-tra inscrito a la Matrícula Número TRES CERO CERO SEIS NUEVE CERO NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Regis-tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento La Libertad.-´´´´´ 3) Un predio urbano, identifi cado como parcela número SEIS-VEINTI-SIETE-B partiendo del poste esquinero número diez a lo largo del lin-dero oriente, de la Hacienda Cuyagualo, jurisdicción de Colón, Depar-tamento de La Libertad, en dirección suroeste, veintidós grados cuaren-ta y nueve minutos, en línea recta de doscientos diecisiete metros con cuarenta y un centímetros de longitud, se llega a la esquina noreste de la parcela número seis-veintiocho, en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados, con una distancia de veinticinco metros cuarenta centímetros, para llegar a la esquina noreste de la parcela nú-mero seis-veintisiete-A, seguidamente con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de veinticinco metros quince centímetros se llega a la esquina noreste de la parcela número seis-veintisiete-b, cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes: AL ORIENTE: veinticinco metros quince centímetros, en línea recta, con dirección suroeste, veintidós grados cuarenta y nueve minutos, lindando por este lado con parcela número seis-veintiocho de la misma parcelación; AL SUR: veinte metros en línea recta con dirección noroeste sesenta y siete grados veintisiete minutos, lindando por este lado calle de diez metros de anchura de por medio, con parcela número seis-veinte de la misma parcelación; AL PONIENTE: veinticinco metros quince centí-metros en línea recta con dirección noreste veintidós grados veintiún minutos, lindando por este lado con parcela número seis-veintiséis-b, de la misma parcelación; AL NORTE: veinte metros en línea recta, con dirección sureste sesenta y siete grados once minutos, lindando por este lado con parcela número seis-veintisiete-a de la misma parcelación, la parcela antes descrita tiene una extensión superfi cial de QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTAS DIE-CINUEVE VARAS CUADRADAS PUNTO SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA. El inmueble antes descrito es propiedad de la sucesión del señor CARLOS LOPEZ, representada por los señores Carlos Enrique López Góchez, Cristian Alberto López Góchez, César Oswaldo López Góchez y Nery Eneida López de Escobar, y se encuentra inscrito a la Matrícula Número TRES CERO CERO SEIS NUEVE UNO CERO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.-´´´´´´ 4) Un lote de naturaleza urbana, identifi cado como nú-mero VEINTE del block “C”, de la Urbanización “VENECIA” , en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: LOTE NUMERO VEINTE del block “C”, de la referida urbanización, de un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, VEIN-TITRÉS CENTÉSIMOS (sic) DE VARA CUADRADA, que se locali-za y se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la calle

la estación poniente y calle Italia, ambas de la urbanización, se mide sobre el eje de la calle la estación poniente, una distancia de ochenta y cuatro metros cincuenta centímetros, con rumbo sur cuarenta y dos grados siete minutos oeste; luego se hace una defl exión izquierda de noventa grados y se miden siete metros para llegar al vértice nor-este, del lote que mide y linda: AL ORIENTE: quince metros, rumbo sur, cuarenta y siete grados, cincuenta y tres minutos este, con lote veintiu-no del mismo block; AL SUR: siete metros, rumbo sur, cuarenta y dos grados, siete minutos oeste, con terrenos de la referida urbanización, propiedad de Compañía Constructora Villavicencio y Edifi caciones Cromeyer, S.A. de C.V.; AL PONIENTE: quince metros, rumbo norte, cuarenta y siete grados, cincuenta y tres minutos oeste, con lote dieci-nueve del mismo block; y, AL NORTE: siete metros rumbo norte, cuarenta y dos grados siete minutos este, con parte del lote número se-senta y uno del block “A”, calle la estación poniente, de catorce metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes al oriente, poniente y norte, son o han sido propiedad de Edifi caciones Cromeyer, S.A. de C.V.- El inmueble antes descrito es propiedad de la sucesión del señor CARLOS LOPEZ, representada por los señores Carlos Enrique López Góchez, Cristian Alberto López Góchez, César Oswaldo López Góchez y Nery Eneida López de Escobar, y se encuentra inscrito a la Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO NUEVE UNO UNO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.´´´´´´´´; y ´´´´´´´´5) Un lote de naturaleza urbana, identifi cado como número VEINTE-A del block “C”, de la urbanización “VENECIA”, jurisdicción de Soyapango, y Departamento de San Salvador, el cual se describe así: LOTE NUME-RO VEINTE-A del block “C”, de la referida urbanización, de un área de DOCE METROS VEINTICINCO CENTIMETROS, equivalentes a DIECISIETE VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y TRES CEN-TÉSIMOS (sic) DE VARA CUADRADA, que se localiza y se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la calle la estación po-niente y calle Italia, ambas de la urbanización, se mide sobre el eje de la calle la estación poniente, una distancia de ochenta y cuatro metros cincuenta centímetros, con rumbo sur cuarenta y dos grados siete minu-tos oeste; luego se hace una defl exión izquierda de noventa grados y se miden veintidós metros para llegar al vértice nor-este, del lote que mide y linda: AL ORIENTE: un metro ochenta centímetros rumbo sur, cua-renta y siete grados, cincuenta y tres minutos este, con lote veintiuno-A del mismo block; AL SUR: siete metros, en línea inclinada con terreno propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, antes de Julián Vásquez; AL PONIENTE: un metro setenta centímetros, rumbo norte, cuarenta y siete grados, cincuenta y tres minutos oeste, con lote dieci-nueve-A del mismo block; y AL NORTE: siete metros rumbo norte, cuarenta y dos grados siete minutos este, con lote veinte del mismo block, propiedad de Edifi caciones Cromeyer, S.A. de C.V.- Los lotes colindantes son o han sido propiedad de Edifi caciones Cromeyer, S.A. de C.V. y Compañía Constructora Villavicencio. El lote antes descrito formaba parte de un solo cuerpo y en él se encuentra construida una casa de habitación de sistema mixto con todos sus servicios, es propiedad de la sucesión del señor CARLOS LOPEZ, representada por los señores Carlos Enrique López Góchez, Cristian Alberto López Góchez, César Oswaldo López Góchez y Nery Eneida López de Escobar, y se encuen-tra inscrito a la Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO NUE-VE UNO UNO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Re-gistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Sal-vador.”

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil cinco.- Enmendados-medidas-noreste-La Libertad-La Libertad-Italia-LOPEZ-de Colón, Departamento de La Libertad,-Valen.-Entrelíneas-de Soyapango-de San Salvador-en calidad de herederos del causante CARLOS LOPEZ, y además, el segundo y el tercero en su carácter personal-jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad-jurisdicción de Colón, Departamen-to de La Libertad,-(sic)-(sic)-Valen. Testados-en esta-NO VALEN.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA por medio de su Apoderado el Licenciado JUAN RAMON MAGAÑA MIRA, en contra de DAVID LEONEL GONZALEZ MAGAÑA. Exp. No. 414/2004, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá por este Juzgado en Subasta Pública en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: Sobre dos lotes de terreno rústico situados en el Cantón Nancintepeque, de esta Jurisdicción, en el lugar llamado “Sitio Viejo”, EL PRIMERO: inculto, compuesto de SETENTA Y CINCO AREAS, OCHENTA Y UNA CENTIAREAS y VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, lindando: AL NORTE, cerca de alambre de por medio, con terreno de la señora Margarita Vega de Elizondo, antes de la señora Mariana Flores de Magaña; y antes de ésta, de Emilio Duarte; AL ORIENTE: Cerco de alambre de por medio con terreno del señor Alberto Vega y en parte de la misma señora Margarita Vega de Elizondo, antes de la señora Mariana Flores de Magaña; AL SUR: con lote que se reservó el señor Tránsito González Martínez; y AL PONIENTE: con el lote donado al señor David Leonel González Jaco, en parte mediando la calle de servidumbre mencionada, por la cual tiene salida al camino vecinal del sur o a la carretera Santa Ana Tacachico; y El SEGUNDO LOTE: es un solar de CUATRO AREAS CINCUENTA CENTIAREAS y contiene una pequeña casa y que linda: AL NORTE: con el lote donado al señor Héctor Manuel González y en parte con lo donado a don Arnulfo de Jesús González Jaco; AL ORIENTE: con lote donado a este mismo y en parte con el solar donado al señor Raúl Antonio González Zometa; AL SUR, calle de servidumbre de por medio, con lote donado al señor Héctor Manuel González; y AL PONIENTE: con este mismo. Dichos inmuebles se encuentran inscritos a su favor al número NOVENTA Y SEIS del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas del día diez de octubre del año dos mil cinco.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025736-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada ERIKA CRISTINA KREITZ AVEN-DAÑO y continuado por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, como Apoderados Generales Judiciales de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores ANA VILMA ESCAMILLA DE MARTINEZ conocida por ANA VILMA ESCAMILLA MENDEZ, Estudiante, y EDUARDO GEOVANY LO-ZANO NAVARRETE, Ingeniero Electricista, ambos mayores de edad y de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Jurisdicción de Ilopango ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejército Nacional que conduce al Oriente del País y al Oriente de la Ciudad de Soyapango, de este Departamento, en donde se ha desarrollado la Urbanización deno-minada BOSQUES DE LA PAZ, II ETAPA, de la cual forma parte el lote que se identifi ca con el Número QUINCE del Polígono NUEVE de

la Urbanización Bosques de La Paz, II etapa, el cual tiene las medidas siguientes: LOTE NUMERO QUINCE: AL NORTE Y SUR: una dis-tancia de seis punto cero cero metros; y AL ORIENTE Y PONIENTE: una distancia de quince punto cero cero metros. Dicho inmueble tiene una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, y es propiedad en proindivisión y por partes iguales de los señores ANA VILMA ESCAMILLA DE MARTINEZ conocida por ANA VILMA ESCAMILLA MENDEZ y EDUARDO GEOVANY LOZANO NAVARRETE, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula Número M SEIS CERO CERO CERO SEIS DOS CINCO CERO- CERO CERO CERO, asiento CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día veinte de septiembre de dos mil cinco.DR. SAL-VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025768-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de ejecución seguida por la señora ROSA GLADYS HENRÍQUEZ DE AVILES por medio de su Apoderada Licenciada ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, en contra de la señora NORMA REGALADO DE APARICIO conocida por NORMA REGALADO CARRILLO DE APARICIO, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. N° 157/03, se venderá por este Juzgado ubi-cado en la Catorce Avenida Sur entre Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente, en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: una casa y solar urbano situado en el Barrio Santa Lucía, de esta ciudad, la casa es de tejas, paredes de adobe, piso de cemento, servicios interiores de un área de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: diecisiete metros cuatrocientos catorce milímetros con casa de Ana Rosa Farfán ahora de Santos Aguilar, pared medianera divisoria; AL NORTE: nueve metros trescientos cuarenta y cinco milímetros, con predio de Gabriela Vaquerazo de Roque, ahora casa y solar de Santos de Aguilar, pared propia en medio; AL PONIENTE diecisiete metros cuatrocientos catorce milímetros paredes propias con propiedad de Rogelio Morales barranca de Santa Lucía en medio; y AL SUR: nueve metros trescientos cuarenta y cinco milímetros, con casa que fue del doctor José Graniello ahora de Ángel Rosa, calle en medio. Aun no inscrito a su favor pero es inscribible por estarlo su preantecedente bajo el número NOVENTA Y DOS del Libro CUATROCIENTOS CIN-CUENTA Y TRES de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, ahora trasladado bajo el sistema de Folio Real computarizado, bajo la matrícula DOS CERO CERO DOS NUEVE SIETE NUEVE CERO- CERO CERO CERO CERO CERO del mismo Registro.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día veinte de octubre del año dos mil cinco. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

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LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL;

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 384-E-96, promovido inicialmente por la Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS como Apoderada de CREDITO INMOBILIARIO, S.A., actualmente continuado por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, en calidad de Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIEN-TO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR y esta última cesionaria del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO S. A. en liquidación, antes CREDITO INMOBILIARIO, S.A. contra los señores ANA MERCEDES MEJIA BONILLA DE SANTOS conocida por ANA MERCEDES MEJIA DE SANTOS Y JULIO ERNESTO MEJIA BONILLA; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: “Un Apartamento de propiedad de la señora ANA MERCEDES MEJIA BONILLA DE SANTOS conocida por MERCEDES MEJIA DE SANTOS, inscrito a la Matrícula de Folio Real número CERO UNO- CERO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CERO CERO CERO, Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad de este Depar-tamento, Apartamento que forma parte del Complejo Arquitectónico denominado “CONDOMINIO JARDINES DE VERSALLES”, situado en Décima Calle Oriente, Barrio Los Remedios o de la Vega, de esta Ciudad, que se localiza e identifi ca así: APARTAMENTO NUMERO SEIS DEL EDIFICIO “B”, Este Apartamiento tiene un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS UN DECIMETROS CUADRA-DOS y su medida cúbica es de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUBICOS SESENTA Y DOS DECIMETROS CUBICOS; la elevación del piso es de seiscientos treinta y seis metros cuatrocientos cincuenta y siete milímetros coordenadas vértice Nor Este; latitud Norte doscientos ochenta y seis mil ochenta y cinco metros siete centímetros; longitud Oeste cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos setenta y dos me-tros cincuenta centímetros; y linda: AL RUMBO ORIENTE: distancia de seis metros ochenta y cinco centímetros, con rumbo Sur cero cero grados veintinueve minutos cero décimos Oeste, colinda con espacio aéreo del mismo Inmueble, pasillo de por medio; AL RUMBO SUR; dos tramos; ambos con rumbo Norte ochenta y nueve grados treinta y un minutos cero décimos de minuto Oeste; el primero de siete metros veintitrés centímetros, colinda con Apartamiento número siete, pared medianera de por medio, al fi nal de este tramo se mide verticalmente hacia abajo una distancia de dos metros setenta centímetros con lo cual se llega a la elevación de seiscientos treinta y tres metros setecientos cincuenta y siete milímetros, punto de inicio del segundo tramo el cual mide cinco metros setenta y cinco centímetros, colinda con el jardín correspondiente al apartamiento número siete tapial de por medio; AL RUMBO PONIENTE, mide tres metros cuarenta centímetros, colinda con terreno propiedad de la sucesión Apolinario Mixco y Margarita Estrada; AL RUMBO NORTE: Línea recta quebrada de tres tramos: El Primero mide cinco metros ochenta centímetros, con rumbo Sur ochenta y nueve grados treinta y un minutos cero décimos de minuto Este, al fi nal de este tramo se mide verticalmente hacia arriba una distancia de dos metros setenta centímetros con lo que se llega a la elevación seiscientos treinta y seis metros cuatrocientos cincuenta y siete milímetros, punto de inicio del segundo tramo, el cual mide tres metros cuarenta y tres centímetros, con rumbo Norte cero cero grados veintinueve minutos cero décimos de minuto Este, colinda con el espacio aéreo del jardín correspondiente al Apartamiento número dos del mismo edifi cio; el tercer tramo mide siete metros veintitrés centímetros, con rumbo Sur ochenta y nueve grados treinta y un minutos cero décimos de minuto Este, colinda con apartamiento número cinco pared medianera de por medio. Por la parte baja o piso linda con apartamiento número dos del mismo Edifi cio, obra gruesa de por medio, por la parte alta o cielo, linda con espacio aéreo del mismo inmueble, techo de por medio. El área construída del Apartamiento es de cuarenta y nueve punto cincuenta y dos metros cuadrados.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y diez minutos del día once de octubre de dos mil cinco.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. - LIC. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025843-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

AVISO

El Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 2ª Calle Oriente y Avenida Guandique, Usulután, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número A-2132, solicitando la reposición por extravío de dicho CERTIFICADO por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO 00/100 DOLARES (US $41,088.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, 18 de Noviembre de 2005.

LIC. JOSE LORENZO BATRES,

3 v. alt. No. R004873-2

AUMENTO DE CAPITAL

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionis-tas de la Sociedad MERCADOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Ac-cionistas, celebrada en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en Calle La Reforma #234 de la Colonia San Benito, San Salvador, el día veintiuno de abril de dos mil cinco, se tomó el siguiente acuerdo: “PUNTO UNICO: Aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad que actualmente es de Veinte Mil Colones, en ciento ochenta mil colones para que sumado al Capital Social Mínimo actual, con su aumento, la sociedad gire con un capital social mínimo de DOSCIENTOS MIL COLONES; se acuerda que dicho aumento se realice mediante el traslado del Capital Social Variable emitiendo un mil ochocientas acciones de un valor nominal de cien colones cada una, por consiguiente la sociedad girará con un capital social mínimo de doscientos mil colones, representado y dividido en dos mil acciones del valor nominal de cien colones cada una”.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley de conformidad a los Artículos 30,176 y 486 del Código de Comercio.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil cinco.-

ANA CECILIA ELIAS DE COTA,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

AVISO

Se hace del conocimiento del público:

Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “CENTRO DE ESTUDIOS TECNICOS EN COMPUTA-CION, S.A DE C.V.”, que puede abreviarse “CETEC, S.A. DE C.V.” , celebrada en sus ofi cinas centrales, situadas en 13 Calle Oriente, polígono E-1, casa No 27, Residencial Santa Teresa-Santa Tecla, a las ocho horas del día trece de mayo del dos mil cinco, estando presentes y represen-tadas el cien por ciento de las acciones en que está dividido el capital social y con el voto favorable del ciento por ciento de los accionistas, se acordó aumentar el capital social mínimo, en la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS 86/100 DOLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para que el mismo quede aumentado a la suma de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE 30/100 DOLARES. Dicho aumento se realizará trasladando parte del capital variable al capital mínimo. El capital de la sociedad estará representado y dividido en Nueve Mil Treinta y Ocho acciones nominativas con un valor de ONCE DOLARES CON 43 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, totalmente pagadas.

Santa Tecla, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.

Ing. HECTOR LAZARO GOMEZ REYES,

REPRESENTANTE LEGAL.

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DISOLUCION DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MONSANTO DE CENTROAMÉRICA (EL SALVA-DOR), S.A.,

CERTIFICA: Que en el libro de actas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, se encuentra el acta número veinticinco de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento del mismo nombre, a las doce horas del día diecisiete de octubre dos mil cinco, la cual en su punto octavo y noveno de agenda, literalmente dice: “OCTAVO: Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores: Los representantes de los accionistas acuerdan por unanimidad disolver la sociedad, y en este acto decretan la disolución de la sociedad Monsanto de Centroamérica (El Salvador), S. A., y nombran como liquidador al señor Rafael Alberto Mendoza Calderón. Mientras se lleva a cabo el proceso de liquidación, la sociedad girará con el nombre Monsanto de Centroamérica (El Salvador), S.A. en Liquidación. NOVENO: Se acordó por unanimidad nombrar al señor Daniel Eduardo Olmedo Sánchez como ejecutor especial de los Acuerdos de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionis-tas para comparecer ante notario a otorgar las Escrituras Públicas de Disolución y Liquidación correspondientes.” Y para los efectos legales consiguientes extiendo la presente en San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cinco.

DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F025649-2

La Infrascrita Administradora Única de la Sociedad “R. M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse R. M., S.A. DE C. V.,

CERTIFICA: Que a folios VEINTE Y VEINTIUNO de Libro de Actas de Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas, que lleva la Sociedad, se encuentran Asentada el Acta número TRES de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en la Ciudad de Ahuachapán, a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, en la cual, en los Puntos Número DOS Y TRES literalmente dicen: “PUNTO NÚMERO DOS. Los Ac-cionistas han llegado a la conclusión de que la Sociedad ha dejado de desarrollar todas las Finalidades para las cuales fue fundada, por lo que es necesario proceder a la Disolución y Liquidación de la Sociedad, por lo que, por unanimidad Acuerdan su Disolución y Liquidación; PUNTO NUMERO TRES. Los Accionistas por unanimidad Acuerdan para darle cumplimiento al Romano XXVIII de la Escritura de Constitución de la Sociedad Nombrar como Liquidadores de la Sociedad a los Licen-ciados ANDRES RODRIGUEZ CELIS y CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ, y fi jarles el Plazo de SEIS meses para la liquidación de la Sociedad.”

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para ser publicada en el Diario Ofi cial, se extiende la presente Certifi cación en la Ciudad de Ahuachapán, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ,

ADMINISTRADORA UNICA SUPLENTE.

3 v. alt. No. R004869-2

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

RODRIGO AVILA AVILÉS, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

HACE SABER: Que a esta Secretaría de Estado se ha presentado la señora FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de cincuenta años de edad, de sexo femenino, casada, secretaria, del domicilio de Ciudad Merliot, Originaria de Lima, Departamento de Lima, República del Perú, lugar donde nació el día diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta y cinco. Que su cónyuge responde al nombre de CARLOS TEODORO LLATAS MONTENEGRO, de cincuenta y tres años de edad, Administrador de Empresas, del domicilio de Ciudad Merliot, de nacionalidad Peruana. Siendo sus padres los señores FERNANDO CHIANG SALAZAR y BEATRIZ WONG FLORES, ambos de nacio-nalidad Peruana, ya fallecidos.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de El Salvador en Comalapa, el día catorce de febrero de mil novecientos noventa. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza

a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las ocho

horas con quince minutos del día siete de noviembre de dos mil cinco.

Ing. RODRIGO AVILA AVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA

MINISTERIO DE GOBERNACION.

3 v. c. No. F025901-2

UTILIDAD Y NECESIDAD

HERBERT IVAN PINEDA ALVARADO, JUEZ DE FAMILIA DE

SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por sentencia proveída por este Tribunal a las

once horas del día nueve de septiembre del presente año, en las Diligencias

de Utilidad y Necesidad, promovidas por la señora MARIA MAGDA-

LENA TORRES FLAMENCO, en representación del joven ALVARO

ISAIAS TORRES TORRES, por medio de su Apoderada Licenciada

MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, SE VENDERA EN

PUBLICA SUBASTA, en fecha que oportunamente se señalará, el derecho

proindiviso del joven ALVARO ISAIAS TORRES TORRES, del cual

les corresponde el veinticinco por ciento sobre el inmueble identifi cado

como lote Número Setenta y Dos, del Polígono Uno, del Proyecto de

Lotifi cación Agrícola, “Hacienda La Isla”, de una extensión superfi cial de

VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO

TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, situado en Cantón Agua

Escondida, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

inscrito bajo la matrícula tres cero cero dos cero ocho siete dos cero cero

cero cero cero, asiento dos, del Registro Social de Inmuebles. Servirán

de base para el remate de conformidad al Artículo Doscientos Treinta

del Código de Familia, el valor que los peritos asignaren al bien.

Librado en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, a las catorce

horas y diez minutos del día siete de octubre del dos mil cinco. - Lic.

HERBERT IVAN PINEDA ALVARADO, JUEZ DE FAMILIA. - Lic.

LUCIA ANGELICA CRUZ GUARDADO, SECRETARIA.

3 v. 1 v. c/5d. No. F025464-2

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MILAGRO DE MARIA FLORES ALFARO, mayor de edad, ofi cios domésticos, con Documento Unico de Identidad Cero cero seis uno dos ocho ocho cinco - nueve, Solicitando Título Municipal, de un Terreno Urbano Situado en el Barrio San José de esta Ciudad de un área de SEIS-CIENTOS DIEZ PUNTO OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: Linda con María Angélica Gámez; AL ORIENTE: Linda con Luis Barahona Barahona calle de por medio; AL SUR: Linda con terreno de Miguel Angel Mejía Guzmán, AL PONIENTE: Luz Alicia Mejía de Miranda. El terreno no es dominante, ni sirviente, está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia y lo valora en DIEZ MIL COLONES, que la posesión del terreno es por más de diez años en forma quieta y pacífi ca.

Lo que se hace saber al pueblo para los efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal de San Sebastián, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil cinco. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Br. CARLOS ERNESTO OLMEDO FIGUEROA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025778-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora NORMA GUADALUPE DOMÍNGUEZ AYALA, mayor de edad, ofi -cios domésticos, con Documento Unico de Identidad Cero Cero Nueve Dos Cero Uno Uno Seis Ocho - Uno Cero Tres - Cuatro. Solicitando Título Municipal, de un terreno urbano situado en el Barrio Guadalupe de esta Ciudad de un área de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS de las colindancias siguientes: AL NORTE: Linda con Asociación Congregación Hermanas de Nazareth 7ª Av. Norte de por medio; AL ORIENTE: Linda con Balbino González Guzmán Flores, AL SUR: Linda con Araceli Buendía de Guerra, AL PONIENTE: Linda con Jorge Armando Hernández Henríquez. El terreno no es dominante, ni sirviente, está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia y lo valora en DIEZ MIL COLONES, que la posesión del terreno es por más de diez años en forma quieta y pacifi ca.

Lo que se hace saber al pueblo para los efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal de San Sebastián, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil cinco. ROQUE CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Br. CARLOS ERNESTO OLMEDO FIGUEROA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025784-2

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en DALY CITY, CALIFORNIA, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día 10/08/04, dejó la señora MARIA TERESA LOPEZ conocida por MARIA TERESA NEGRON, de parte del señor CARLOS ALFREDO MORAN LOPEZ, en concepto de hijo de la causante antes mencionada, en la cual se le ha conferido al aceptante la administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día nueve de Noviembre del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025373-3

RENE BALMORE MADRID, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio NIZA, Segunda Planta, número Doscientos Uno, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve del día catorce de noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Mejicanos, el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y siete, dejara la señora BLANCA FLOR CONTRERAS DE LEONOR, conocida por BLANCA FLOR CONTRERAS RODRIGUEZ; siendo su último domicilio, la ciudad de Mejicanos, de parte del señor ARNULFO LEONOR MARTINEZ, conocido por ARNULFO LEONOR, en su concepto de cónyuge so-breviviente y cesionario de los derechos hereditarios de los señores MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CONTRERAS, WILFREDO ARNULFO LEONOR CONTRERAS y SONIA MABEL LEONOR CONTRERAS, como madre la primera y los restantes como hijos de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presen-ten a la referida ofi cina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

Librado en San Salvador, el día quince de noviembre de dos mil cinco.-

Dr. RENE BALMORE MADRID,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F025410-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos del día veinte de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de in-ventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor HECTOR BONILLA MARTINEZ, quien falleció el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Progreso, de esa jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte de los señores NORMA ISABEL BONILLA MARTlNEZ, ORBELINA BONILLA MARTlNEZ y ORLANDO BONILLA MARTINEZ, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Francisca Martínez, conocida por Francisca Martínez de Bonilla, en calidad de madre del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once ho-ras cuarenta minutos del día uno de noviembre de dos mil cinco.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025415-3

MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES, Notario, del domicilio de San Miguel, con ofi cina establecida en Sexta Calle Poniente Número Doscientos Seis, Local Dos,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día trece de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Pasaje España, polígono treinta y dos, número uno, de Ciudad Toledo, de esta ciudad, jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, a las once horas del día veinticuatro de agosto del presente año, dejó el señor TEOFILO BENITEZ LAZO conocido por TEOFILO BENITEZ, de parte de la señora MARIA LEONOR FLORES VIUDA DE BENITEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a sus hijas Doris Elizabeth Benítez de Bonilla, Zandra Helen Benítez Flores conocida por Zandra Helen Benítez y Claudia Margarita Benítez conocida por Claudia Margarita Benítez Flores, hijas del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES, a las quince horas del día siete de noviembre del año dos mil cinco.

MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F025422-3

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día doce de noviembre del dos mil tres, en el Hospital Na-cional San Juan de Dios de Santa Ana siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ, de parte de ELIDA MARLENI CLAVEL DE LANDAVERDE, en su concepto de HEREDERA TESTAMENTARIA del referido causante; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos día cinco de octubre del año dos mil cinco.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025428-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día uno de Noviembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor PABLO CABRERA de parte del señor NOEL YOVANY CABRERA RUBIO, por derecho propio como hijo del mencionado causante. El causante señor PABLO CABRERA, a la fecha de su falle-cimiento fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de Jocoro y del domicilio de esta ciudad; hijo de los señores Magdaleno Cabrera y Domitila Girón Zaravia; falleció a las trece horas y treinta minutos del día trece de enero del corriente año, en la Colonia Morazán, de esta ciudad, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera a las quince horas del día siete de noviembre de dos mil cinco. Enmendados.–Magdaleno-Vale.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F025440-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor SANTOS HUMBERTO CRUZ SOSA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL SANTOS CRUZ conocido por MIGUEL SANTOS CRUZ MENDOZA, quien fue de sesenta y tres años de edad, pensio-nado, casado, salvadoreño, fallecido el día veinte de Octubre de dos mil tres, en el Hospital Militar Central de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Vicente, en concepto de hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían o las señoras María Pedrina Sosa de Cruz, María Bertha Cruz de Umaña y Dalia Margarita Cruz Sosa, la primera como cónyuge

sobreviviente del causante y las dos restantes como hijos del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025444-3

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ADAN ANTONIO HERRERA, al fallecer el día dieciséis de Diciembre del año dos mil dos, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora TERESA DE JESUS MARTINEZ MENDOZA hoy TERESA DE JESUS MARTINEZ VIUDA DE HERRERA, en calidad de cónyuge sobrevi-viente del causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del mes de octubre del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004836-3

JOSE ANTONIO CALDERON MARTINEZ, con ofi cinas profesionales situadas en la casa marcada con el número 1132, de la Urbanización Buenos Aires número Uno de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, al público HACE SABER: Que en las diligencias seguidas en mis ofi cios no-tariales relativas a la Sucesión testamentaria el señor Fidel Angel Melara Granillo, ha recaído la resolución que textualmente DICE: “’’’”Ofi cina de Notariado. San Salvador, a las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil cinco. Agréguese el ofi cio número CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO, procedente de la Corte Suprema de Justicia, del que consta no existir otras diligencias de herencia relativas a la Sucesión Testamentaria del señor Fidel Angel Melara Granillo. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción, acaecida en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día dieciséis de mayo del corriente año, dejó el señor Fidel Angel Melara Granillo, de parte de los señores ANA ELIZABETH CORTEZ DE MELARA, ANA ELIZABETH MELARA CORTEZ, FIDEL ANGEL MELARA CORTEZ y FRANCISCO ARTURO MELARA CORTEZ, todos ellos en concepto de herederos testamentarios del causante. Nómbrase a los señores ANA ELIZABETH CORTEZ DE MELARA, ANA ELIZABETH MELARA CORTEZ, FIDEL ANGEL MELARA CORTEZ y FRANCISCO ARTURO MELARA CORTEZ administradores y representantes interinos de la sucesión con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley; y extiéndase a los intere-sados certifi cación de la presente resolución. A. Calderón M. RUBRI-CADAS’”’’ “” “” Lo que se avisa al público, en San Salvador a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.

JOSE ANTONIO CALDERON MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F025717-3

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005. TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. Sandra Areli Reyes Castillo, mayor de edad, Abogado del domicilio de Santiago de María, con Tarjeta de Identifi cación de Abogado Número nueve mil quinientos sesenta y cinco, como Apoderada General Judicial del señor José Efrahin Hernández c/p Efraim Hernández, de setenta años de edad, Agricultor, del domicilio de esta ciudad, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de su mandante, de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio Belén de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: 26 Mts. 30 Cm. con terreno de Abel Antonio Campos Ayala, María Bertila Alfaro y María Hilda Martínez Amaya. AL SUR: 21 Mts. 25 Cm. con terreno de Armando Amaya y otro, Manuel Rafael Guerrero Coreas, calle de por medio, AL PONIENTE: 31 Mts. 10 Cm. con terreno de José Fermín Molina Zelaya. AL NORTE: 36 Mts. con terreno de Pedrina González Cortez. Lo obtuvo por medio de Compra Venta en instrumento privado que le hizo el señor Carlos Antonio Vargas, ya fallecido, el día 13 de Enero de 1978, posesión que pasa de más de diez años consecutivos, y lo valúa en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco. LONGINO LOPEZ GUERRERO, ALCALDE MUNICIPAL. JULIO EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025452-3

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2005052528

No. de Presentación: 20050069581

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FLORENCIA ARGUELLO DE GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras La Pita y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025361-3

No. de Expediente: 2002027520

No. de Presentación: 20020029040

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de BIMAGUA, SOCIEDAD ANONIMA de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: La palabra SUPERMUEBLERIA KALEA y diseño.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025376-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005051721

No. de Presentación: 20050068452

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO ALONSO MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MIELI-TOS

Consistente en: La expresión MIELI-TOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004828-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005050896

No. de Presentación: 20050067113

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BELLA ROSA GUARDADO DE YOUNG, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,

Consistente en: Las palabras Lavamatica Bella Ropa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDI-CADA A LAVAR ROPA, UBICADA EN RESIDENCIAL MADRID, POLIGONO TREINTA Y NUEVE CASA NUMERO DIECISIETE CIUDAD REAL, JURISDICCION DE SAN SEBASTIAN SALITRI-LLO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ.REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004825-3

No. de Expediente: 2005051986

No. de Presentación: 20050068758

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE TITO SIGUENZA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de MANDARIN GARDEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANDARIN GARDEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

MANDARIN GARDEN

Consistente en: Las palabras MANDARIN GARDEN, que se tra-ducen al castellano como JARDIN DEL MANDARIN, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PREPARACION, ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE ALIMENTOS Y COMIDAS TRADICIONA-LES CHINAS Y BEBIDAS DE CUALQUIER CLASE EN GENERAL, UBICADO EN AVENIDA MASFERRER NORTE, NUMERO VEIN-TIOCHO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004827-3

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005. MATRÍCULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2004052298

ESTABLECIMIENTO 2004052298- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN AN-TONIO TINOCO GUIROLA, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES AQUARELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES AQUA-RELLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 58 del libro 1863 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-161003-106-9, ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052298 y Establecimiento No. 2004052298- 001; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES AQUARELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA, VENTA Y EXPLOTACION DE INMUEBLES, con dirección en 7a. CALLE PONIENTE No. 4927, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo, asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) INVERSIONES AQUARELLA, S.A. DE C.V., ubicado en 7a. CALLE PONIENTE No. 4927, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F025414-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002002759

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002759- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIANA MARIA DALTON DE RONDEAU en su calidad de Representante legal de la sociedad LOTIFICACIONES CUYAGUALO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LOTIFICACIONES CUYAGUALO, S.A. de C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de COLON, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 166 del libro 26 y Modifi cada al número 40 del Libro 871, ambas del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0511-020468-001-3; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintitrés minutos del día treinta de mayo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002002759 inscripción 178, y el asiento de Establecimiento No. 2002002759- 001 inscripción 179, ambos del libro 89 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada LOTIFICACIONES CUYAGUALO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE LOTES, con dirección en CANTON CUYAGUALO, KILOMETRO 25 CARRETERA A SONSONATE del domicilio de COLON, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO DOLARES CON 04/100 $ 432,128.04 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente (s): 001-) denominado LOTIFICACIONES CUYAGUALO, S . A. DE C. V., ubicado en CANTON CUYAGUALO, KILOMETRO 25 CARRETERA A SONSONATE y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE LOTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025457-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005029355

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005029355- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIANA MA-RIA DALTON DE RONDEAU en su calidad de Representante legal de la sociedad ZUNIGA DALTON Y COMPAÑIA que puede abreviarse ZUNIGA DALTON Y CIA.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 172 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, Con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-270568-002-2; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005029355 inscripción 18 y el asiento de Establecimiento No. 2005029355- 001 inscripción 19, ambos del libro 89 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ZUNIGA DALTON Y COMPAÑIA, la cual se dedica a EXPLOTA-CION DE PROPIEDADES AGRICOLAS, con dirección en CANTON CUYAGUALO KILOMETRO 25, CARRETERA A SONSONATE del domicilio de COLON, cuyo activo asciende a QUINIENTOS CINCUEN-TA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON 17/100 ($ 555,327.17) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ZUNIGA DALTON Y CIA., ubicado en CANTON CU-YAGUALO, KILOMETRO 25, CARRETERA A SONSONATE, LA LIBERTAD y que se dedica a EXPLOTACION DE PROPIEDADES AGRICOLAS.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil cinco.

Liada. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F025459-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002032788

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032788- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANABEL CELINA DIAZ DE PINEDA, en su calidad de Representante legal de la sociedad PINEDA DIAZ ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PINEDA DIAZ ARQUI-TECTOS, S .A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 52 del libro 1378 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210898-101-7; la cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta y un minutos del día veintiocho de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002032788 inscripción 234 y el asiento de Establecimiento No. 2002032788- 001 inscripción 235, ambos del libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; a favor de la Empresa denominada PINEDA DIAZ ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE DISEÑO, SUPERVISION DE OBRAS DE INGE-NIERIA Y ARQUITECTURA, con dirección en 73ª AVENIDA SUR Y AVENIDA OLIMPICA, EDIFICIO OLIMPIC PLAZA, LOCAL No. 20, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS DOLARES CON 49/100 $57,096.49 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PINEDA DIAZ ARQUITECTOS, S. A. DE C.V., ubicado en 73ª AVENIDA SUR Y AVENIDA OLIMPICA, EDIFICIO OLIMPIC PLAZA, LOCAL No. 20, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS DE DISEÑO, SUPERVISION DE OBRAS DE INGENIERIA Y ARQUI-TECTURA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de octubre de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F025462-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005054846

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054846- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARVIN OSWALDO HERNANDEZ POCASANGRE, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad SINERGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SINERGIA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 73 del libro 2035 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-270505-104-7; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día diecisiete de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054846 inscripción 238 y el asiento de Establecimiento No. 2005054846- 001 inscripción 239, ambos del Libro 94 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la empresa se denomina SINERGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, con dirección en RESIDENCIAL MONTE SION, SENDA AMAPOLA, No. 14-G, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOLARES CON 00/100 $ 11,430.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SINERGIA, S. A. DE C. V., ubicado en RESIDENCIAL MONTE SION, SENDA AMAPOLA, No. 14-G, y que se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, primero de noviembre de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004813-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001001158

ESTABLECIMIENTO 2001001158- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO JOSE DENIS REGALADO O’SULLIVAN, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad O’SULLIVAN HILL Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse O’SULLIVAN HILL Y CIA., S.A. DE C.V., de naciona-lidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

escritura social está inscrita bajo el número 00085 del Libro 0030 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-050765-001-5, ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y seis minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001001158 y Establecimiento No. 2001001158- 1; a favor de la Empresa denominada O’SULLIVAN HILL Y COMPA-ÑIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AGRICULTURA (CULTIVO DE CAFE), con dirección en CANTON SAN JUAN BUENA VISTA, SANTA ANA, cuyo activo es de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (¢ 50,377,592.62); y que tiene un Establecimien-to Comercial denominado 1-) O’SULLIVAN HILL Y CIA., S.A. DE C.V., ubicado en AVE. BELLA VISTA #4, URB. MADRE SELVA, ANTIGUO CUSCATLAN, DPTO. DE LA LIBERTAD.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil uno.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004814-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001007992

ESTABLECIMIENTO 2001007992- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO JOSE DENIS REGALADO O SULLIVAN en su calidad de Representante legal de la sociedad BUENA VISTA, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BUENA VISTA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00006 del Libro 1371 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-290880-001-0, ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y nueve minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001007992 y Establecimiento No. 2001007992- 1; a favor de la Empresa denominada BUENA VISTA, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a CULTIVO DE CAFE, con dirección en AVENIDA BELLA VISTA No. 4, URBANIZACION MA-DRE SELVA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo es de SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS UN 60/100 Dólares ($713,501.60); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) BUENA VISTA, S.A., ubicado en AVENIDA BELLA VISTA No. 4, URBANIZACION MADRESELVA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004815-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005054818

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054818- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS FRANCISCO BENITEZ CANALES en su calidad de Representante legal de la sociedad CAR FINDER INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN, SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 1886 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1319-130104-102-0; el cual ha presentado solicitud a las once horas y veinticuatro minutos del día diez de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054818 inscripción 230 y el asiento de Establecimiento No. 2005054818- 001 inscripción, ambos del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CAR FINDER INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA Y RENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, con dirección en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 18, CANTON LLANO DE SANTIAGO del domicilio de EL DIVISADERO, cuyo activo asciende a CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON 88/100 $ 147,984.88 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CAR FINDER INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 18, CANTON LLANO DE SANTIAGO y que se dedica a COMPRA VENTA Y RENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de octubre de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004816-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004029473

ESTABLECIMIENTO 2004029473- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ANA ENRIQUETA AGUILAR RODAS en su calidad de Representante Legal de la sociedad AGAB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AGAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 1208 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250596-102-2, ha presentado solicitud a las once horas y treinta y tres minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004029473 y Esta-

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blecimiento No. 2004029473- 001; a favor de la Empresa denominada AGAB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE ROPA, con dirección en CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT LOCAL N° 330, del domicilio de SANTA TECLA, cuyo activo asciende a CINCUENTA MIL QUINIEN-TOS CINCUENTA DOLARES CON 08/100 $50,550.08 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) AGAB, S. A. DE C. V., ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT LOCAL No. 330, del domicilio de SANTA TECLA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de enero de dos mil cinco.

LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004819-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001021033

ESTABLECIMIENTO 2001021033-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANABEL TINOCO DE MEZA en su calidad de Representante Legal de la so-ciedad AGROINDUSTRIAS MI MIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AGRO MI MIMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 801 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-150591-108-8, ha presentado solicitud de MODIFICACIÓN DE ASIENTO POR CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del día dos de diciembre de dos mil cuatro. Con la cual se le otorga la inscripción no. 98 del libro 74 del folio 197 al 198; a favor de la Empresa denominada AGROINDUSTRIAS MI MIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES, con dirección en 7ª. CALLE PONIENTE, No. 4927, COLONIA ESCALÓN, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado AGROINDUSTRIAS MI MIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES, con dirección en 7ª. CALLE PONIENTE. No. 4927, COLONIA ESCALÓN, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de diciembre de dos mil cuatro.

LIC. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R004820-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005053804

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053804-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor AL-BERTO ANDRES DAVISON MENDOZA, en su calidad de Apoderado General Administrativo Mercantil y Judicial de la sociedad ARREN-DADORA DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ARRENTEL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 1973 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-271004-106-8; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintiuno de febrero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005053804 inscripción 83 y el asiento de Establecimiento No. 2005053804- 001, inscripción 84, ambos del Libro 81 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ARRENDADORA DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTI-VIDADES INMOBILIARIAS, con dirección en FINAL CALLE EL PROGRESO Y CALLE LIVERPOOL, COLONIA ROMA, EDIFICIO “E” TELECOM 2º. NIVEL, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DO-LARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ARRENTEL, S.A. DE C.V., ubicado en FINAL CALLE EL PROGRESO Y CALLE LIVERPOOL, COLONIA ROMA, EDIFICIO “E” TELECOM 2º. NIVEL, del domicilio de SAN Salvador, y que se dedica ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de abril de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R004821-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

“TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE”

La Junta Directiva de la Sociedad “Transportes Unidos de Mejicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable”, que se abrevia “TRUME, S. A. DE C. V.” convoca a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse a partir de las catorce horas del día Martes trece de Diciembre del año dos mil cinco, en el salón Gobernador del Hotel Presidente de esta ciudad, para conocer los asuntos detallados en la agenda siguiente:

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

I) Verifi cación de Quórum.

II) Lectura del Acta anterior.

III) Aprobación del Presupuesto.

IV) Memoria anual de labores.

V) Elección de nueva Junta Directiva.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si se encuentran presentes y/o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las quince horas del mismo día Martes trece de Diciembre de dos mil cinco, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 16 de Noviembre de 2005.

JOSE LEONEL ROBLES MONGE,

DIRECTOR-PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R004851-3

SUBASTAS PUBLICAS

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente No. 148/05 promovido por el señor ANDRES ABELINO ALFARO ALFARO, a través de su apoderado Lic. Juan Aramis González Membreño en contra de MANUEL ANTONIO BOLAÑOS ESPINOZA y VICTO-RIA NOEMY BOLAÑOS DE BOLAÑOS, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales, se venderá por este Juzgado situado en la catorce Avenida Sur entre veintisiete y veintinueve calle poniente, en SUBASTA PUBLICA en fecha y por el precio que oportunamente se indicará Un inmueble en proindivisión y en partes iguales, que se describe así: Terreno de naturaleza rústica, sin cultivos ni accesorios, situados en el Cantón Comecayo, de esta jurisdicción, en el lugar denominado SITIO DEL NIÑO, de una extensión superfi cial de DOSCIENTAS DIEZ AREAS o sean VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL NORTE: En tres tiros, el primero de poniente a Oriente con lo de Manuel Lara, el segundo de Sur a Norte con lo de Manuel Lara y lo de José Morales, y el Tercero de Poniente a Oriente, con lo de la sucesión Avilés y con Lotifi cación Trujillo de propiedad del señor Carlos Trujillo; AL ORIENTE: con propiedad de la señora Leonor Ofelia Roque Bolaños conocida por Leonor Ofelia Roque; AL

SUR: En varios tiros quebrados con propiedad de Juan López, Lidia de Roque y Lina de Bolaños y AL PONIENTE: Carretera Internacional en medio, con lo de Irma de Bolaños. Inscrito a favor de los demandados al número OCHENTA del Libro UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES, trasladado a la Matrícula Número 20130842-00000 del Registro de Propiedad de este Departamento.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas con quince minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025394-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial del BANCO SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor EDDY RAMON LACAYO GONZALEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los Bienes Inmuebles que a continuación se describen y localizan así: “INMUEBLE A)- In-mueble urbano, situado en la lotifi cación “Lourdes”, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, el cual se describe así; de forma irregular marcado en el plano respectivo con el número DOCE de la lotifi cación “Lourdes”, jurisdicción de Colón, Departamento de La Li-bertad, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección for-mada por los ejes de la Calle “A” y la Calle “B” y con una distancia sobre este último eje de sesenta y cuatro metros setenta y un centímetros con rumbo Norte, quince grados cuatro minutos dos décimos Este, lle-gamos a la estación cero más cero sesenta y cuatro punto setenta y uno en donde hacemos una defl exión derecha de noventa grados y distancia de cinco metros llegamos al vértice Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR: dieciocho metros cincuenta y cinco centímetros con rumbo norte, setenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos siete décimos Oeste, lindando con el lote número ONCE; AL PONIENTE: Catorce metros veintiún centímetros con rumbo Norte, quince grados cuatro minutos dos décimos Este, lindando con parte del lote número Trece; AL NORTE, línea compuesta por dos tramos: el primero; recta de trece metros cinco centímetros con rumbo Sur, setenta y cuatro grados cin-cuenta y cinco minutos siete décimos Este y, el segundo; curva de defl exión derecha de ocho metros sesenta y cuatro centímetros de lon-gitud con radio de cinco metros cincuenta centímetros, lindando con parte de los terrenos destinados a zona verde de la Lotifi cación y con el lote número Cincuenta y Tres, calle “A” de diez metros de ancho de por medio, y AL ORIENTE, ocho metros setenta y un centímetros con rumbo Sur, quince grados cuatro minutos dos décimos Oeste, lindando con lote número Diecinueve, calle “B” de diez metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción; que es de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE VARAS CUA-DRADAS DIECISEIS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. - El inmueble antes descrito es propiedad del señor EDDY RAMON LA-

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

CAYO GONZALEZ, por estar inscrito a su favor al número TREINTA

Y CINCO DEL LIBRO DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CIN-

CO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento

de La Libertad. “INMUEBLE B) - Inmueble urbano, situado en la

lotifi cación “Lourdes”, jurisdicción de Colón, Departamento de La Li-

bertad, el cual se describe así: De forma rectangular marcado en el

plano respectivo con el número DIEZ de la Lotifi cación “Lourdes”,

situado en la jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, que

se localiza y describe así: partiendo de la intersección formada por los

ejes de la calle “A” y la calle “B” y con una distancia sobre este último

eje de cuarenta y un metros veintiún centímetros con rumbo Sur, quin-

ce grados cuatro minutos dos décimos Oeste, llegamos a la estación cero

más cero cuarenta y dos punto setenta y uno en donde hacemos una

defl exión derecha de noventa grados y distancia de cinco metros loca-

lizamos el vértice Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR, diecio-

cho metros cincuenta y cinco centímetros con rumbo norte, setenta y

cuatro grados cincuenta y cinco minutos siete décimos Oeste, lindando

con el lote número Nueve; AL PONIENTE, once metros con rumbo

Norte quince grados cuatro minutos dos décimos Este, lindando con

parte del lote número Trece; AL NORTE, dieciocho metros cincuenta

y cinco centímetros con rumbo sur, setenta y cuatro grados cincuenta y

cinco minutos siete décimos Este, lindando con lote número Once

propiedad de doña Cristina Montes de Deras y AL ORIENTE, once

metros con rumbo sur, quince grados cuatro minutos dos décimos Oes-

te, lindando con lote número Veintiuno, Calle “B” de diez metros de

ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente

descripción; es de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUATRO

METROS CUADRADOS CINCO DECIMETROS CUADRADOS

equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y UNA VARAS CUADRA-

DAS NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA.

El inmueble antes descrito es propiedad del señor EDDY RAMON

LACAYO GONZALEZ, por estar inscrito a su favor al número TREIN-

TA Y CINCO DEL LIBRO DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y

CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamen-

to de La Libertad. “INMUEBLE C) - Inmueble urbano, situado en la

lotifi cación “Lourdes”, jurisdicción de Colón, Departamento de La Li-

bertad, el cual se describe así: de forma rectangular marcado en el plano

respectivo con el número ONCE de la Lotifi cación “Lourdes” jurisdic-

ción de Colón, Departamento de La Libertad, que se localiza y describe

así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle “A” y

la calle “B” y con una distancia sobre este último eje de cincuenta y tres

metros setenta y un centímetros con rumbo Norte, quince grados cuatro

minutos dos décimos Este, llegamos a la estación cero más cero cin-

cuenta y tres punto setenta y uno en donde hacemos una defl exión de-

recha de noventa grados y distancia de cinco metros llegamos al vértice

Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR, dieciocho metros cincuen-

ta y cinco centímetros con rumbo norte, setenta y cuatro grados cincuen-

ta y cinco minutos siete décimos Oeste, lindando con el lote número

Diez; AL PONIENTE, once metros con rumbo Norte, quince grados

cuatro minutos dos décimos este, lindando con parte del lote número

Trece; AL NORTE, dieciocho metros cincuenta y cinco centímetros con

rumbo Norte, setenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos siete

décimos Oeste, lindando con lote número Doce; y AL ORIENTE, once

metros con rumbo Sur, quince grados cuatro minutos dos décimos

Oeste, lindando con lote número Veinte, calle “B” de diez metros de

ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente

descripción; es de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUATRO

METROS CUADRADOS CINCO DECIMETROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y UNA VARAS CUADRA-

DAS NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA.

En el inmueble descrito existen construcciones equivalentes a setenta

punto cero cero metros cuadrados. - El inmueble antes descrito es pro-

piedad del señor EDDY RAMON LACAYO GONZALEZ, por estar

inscrito a su favor al número TREINTA Y CINCO DEL LIBRO DOS

MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, del Registro de la Propie-

dad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. INMUEBLE

D) - Un lote de naturaleza rústica marcado con el número SETENTA Y

CINCO POLÍGONO “F” de la lotifi cación Parque Residencial Atami,

en jurisdicción de Tamanique, Departamento de La Libertad, que se

localiza y describe así: a partir de la intersección de los ejes de la calle

Los Irayoles y calle El Tiguilote, se mide sobre el eje de la Calle El

Tiguilote una distancia de noventa y tres punto cero cinco metros con

rumbo norte setenta y siete grados cuarenta y ocho punto cinco minutos

Oeste, a continuación se mide defl exión izquierda de noventa y dos

grados y luego se mide una distancia de cuarenta y nueve metros con

rumbo Sur diez grados once punto cinco minutos Oeste, luego se mide

defl exión izquierda de veintiún grados y luego se mide distancia de

treinta y nueve punto cincuenta metros con rumbo Sur diez grados

cuarenta y ocho punto cinco minutos este, a continuación se mide

defl exión derecha de noventa grados, luego se mide distancia de cinco

metros para llegar al esquinero Sur-Este del lote número setenta y cinco

cuyas medidas y linderos a partir del mencionado esquinero son: AL

SUR, recta de cincuenta y tres punto cero un metros con rumbo sur

setenta y cuatro grados cuarenta y siete punto siete minutos Oeste, lin-

dando con lote número setenta y seis de la misma lotifi cación; AL

PONIENTE, recta de catorce metros con rumbo norte diecinueve grados

veintitrés punto tres minutos Oeste, lindando calle Los Eucaliptos de

diez metros de ancho de por medio con terrenos de la misma lotifi cación;

AL NORTE, recta de cincuenta y cuatro punto setenta y dos metros con

rumbo norte setenta y cuatro grados cuarenta y nueve punto tres minu-

tos este, lindando con lote número setenta y cuatro de la misma lotifi cación;

AL ORIENTE, recta de catorce metros rumbo Sur diez grados cuarenta

y ocho punto cinco minutos este, lindando calle El Tiguilote de diez

metros de ancho de por medio, con lote número cincuenta y cuatro de

la misma lotifi cación, con la última distancia descrita se llega al esquinero

en donde se inició la descripción, el lote así descrito tiene una superfi cie

de SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS. Los lotes colindantes son o han sido

propiedad de Parque Residencial Atami, S.A. de C.V., el inmueble

antes descrito es propiedad del señor EDDY RAMON LACAYO

GONZALEZ, por estar inscrito a su favor al número CUARENTA Y

UNO DEL LIBRO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La

Libertad.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y doce minutos del día veintiuno de

Octubre, del año dos mil cinco. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA

FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025399-3

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 791-017182-9, amparado con el registro No.786023 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 12-03-2004 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre del 2005.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025337-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No.751-055833-1 amparado con el registro No. 864871 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 2-08-2005 a 180 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre de 2005.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025338-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 722-025297-0, amparado con el registro No. 125463 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 23-03-1994 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado. San Salvador, 10 de noviembre de 2005. BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025339-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 744-006147-0, amparado con el registro No. 825078 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 19-08-2004 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado. San Salvador, 10 de noviembre del 2005. BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025340-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-032677-2 amparado con el registro No. 728758 constituido el 23-07-2002 a 360 días prorrogables, lo que hace del co-nocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado. San Salvador, 10 de noviembre del 2005. BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025341-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 744-006557-3, amparado con el registro No. 842775 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 21-04-2005 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre del 2005.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025342-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 747-033905-5, amparado con el registro No. 715661 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 14-06-2002 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre del 2005.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025343-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 710-010746-1 amparado con el registro No. 489610 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 22-12-1999 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre del 2005.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025344-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-033474-8, amparado con el registro No. 732366 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 14-11-2002 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre del 2005.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025345-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.768-002699-0, amparado con el registro No.836090 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-06-2005 a 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de noviembre del 2005.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F025346-3

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle a Tonacatepeque Centro Comercial Unicentro, Soyapango, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 015PLA000133410, solicitando la reposición de dicho CERTIFICA-DO por SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE 18/100 DOLARES (US$679.18).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Soyapango, 15 de noviembre de 2005.

ANABELLA DE RIVAS,BANCO CUSCATLÁN, S.A.

AGENCIA UNICENTRO

3 v. alt. No. F025354-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 285PLA000000571, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 28/100 (US$5,714.28).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA ANA, 26 de mayo de 2005.

JORGE ALBERTO GUERRERO,BANCO CUSCATLAN, S.A.

AGENCIA SANTA ANA CENTRO.

3 v. alt. No. F025370-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario, COMUNICA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 405-180-102822-3, constituido el día 06 de junio de 2005, a 90 días prorrogables, lo que hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de agosto de 2005.

ING. MILTON RAFAEL MARROQUÍN,

GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.

3 v. alt. No. F025403-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo N° 408-550-101761-2 constituido el 05 de Enero de 2005, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

La Libertad, 10 de Noviembre de 2005.

ING. OTILIO LÓPEZ ALFARO,

GERENTE AGENCIA LA LIBERTAD.

3 v. alt. No. F025404-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario, COMUNICA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 405-180-102833-9, constituido el día 16 de junio de 2005, a 90 días prorrogables, lo que hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de septiembre de 2005.

ING. MILTON RAFAEL MARROQUÍN,

GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.

3 v. alt. No. F025405-3

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 408-180-102220-5, constituido el día 21 de diciembre de 2004, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de agosto de 2005.

ING. MILTON RAFAEL MARROQUIN,

GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.

3 v. alt. No. F025406-3

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el girador de cheque de caja No. 0093238 (503016057) emitido en suc. Plaza Soyapango el 25 de octubre de 2005, por valor $348.56 solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil cinco.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F025429-3

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 69601033539 (030437) emitido en SUC. Alameda el 04 de marzo de 2005, por valor original de $2,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.350% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil

cinco.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F025430-3

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se

ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

80431721 (43172) emitido en Suc. Santa Tecla el 28 de abril de 1989,

por valor original de ¢4,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga

el 15% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil

cinco.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F025431-3

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se

ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

69601032818 (017982) emitido en Suc. Alameda el 10 de enero de 2005,

por valor original de $35,071.44 a un plazo de 6 meses, el cual devenga

el 3.350% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil

cinco.

LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. F025432-3

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

BALANCES DE LIQUIDACION

SELVA BREYEL Y COMPAÑIA

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

( Expresado en Dólares de los Estados Unidos de América)

ACTIVO PATRIMONIO

CORRIENTE 1,177.17 CAPITAL CONTABLE 1,177.17 Caja y Bancos 1,177.17 Utilidades por Distribuir 1,177.17

TOTAL ACTIVO 1,177.17 TOTAL PATRIMONIO 1,177.17

CARLOS ARTURO SELVA, MIGUEL ESTANISLAO CASTRO MARTÍNEZ, RODOLFO ORELLANA GARCÍA,

LIQUIDADOR. CONTADOR PUBLICO. CONTADOR.

3 v. alt. No. R004826-3

TITULOS MUNICIPALES

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó por sí y por

escrito el señor ORLANDO ALFONSO ARBIZU, de sesenta años de

edad, soltero, originario del Municipio de Santa Ana, del Departamento

de Santa Ana y del domicilio de Caluco, departamento de Sonsonate,

Jornalero, con Residencia ordinaria en el Cantón Plan de Amayo de

esta misma jurisdicción; con Documento Unico de Identidad número

cero cero setecientos veintiún mil doscientos cuatro-ocho, que le fue

extendido en el DUI Centro de Izalco, Departamento de Sonsonate,

solicitando se le extienda Título Municipal de Dominio y Propiedad de

una parcela de naturaleza rústica, situado en el Cantón Suquiath de esta

jurisdicción, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE; linda con

propiedad de don Francisco José Barrientos Sarmiento, AL SUR; Juan

Tomás Vásquez, AL PONIENTE; Francisco José Barrientos Sarmiento

y AL ORIENTE: Ignacio Nolasco de León y Francisco José Barrientos

Sarmiento.- De acuerdo a sus medidas y colindancias dicho solar tiene

una área Catastral de 4,024.3123m2 y un área registral de 2,237,342.70,

el inmueble que se pretende Titular no es sirviente ni dominante, no está

en proindivisión con ninguna persona, no tiene carga ni derechos reales

que respetar lo hube por posesión material por más de diez años conse-

cutivos, los cuales los ha ejercido en forma quieta y pacífi ca a ciencia

y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial y lo estima

en la cantidad de TRES MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS ($ 3,000.00).- Los colindantes residen en este domicilio a

excepto de don Francisco José Barrientos Sarmiento.-

Se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: CALUCO, DE

CALUCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los once días del

mes julio de dos mil cinco. - Br. FERNANDO ALBERTO MEDINA

AVALOS, ALCALDE MUNICIPAL. - Br. JOSE FRANCISCO

BURGOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025372-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó por sí y por

escrito el señor ORLANDO ALFONSO ARBIZU, de sesenta años de

edad, soltero, originario del Municipio de Santa Ana, del Departamento

de Santa Ana y del domicilio de Caluco, departamento de Sonsonate,

Jornalero, con Residencia ordinaria en el Cantón Plan de Amayo de esta

misma jurisdicción; con Documento Unico de Identidad número cero cero

setecientos veintiún mil doscientos cuatro-ocho, que le fue extendido en

el DUI Centro de Izalco, Departamento de Sonsonate, solicitando se le

extienda Título Municipal de Dominio y Propiedad de una parcela de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Suquiath de esta jurisdicción,

cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE; linda con propiedad de don

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

Ignacio Nolasco de León, AL SUR, Francisco José Barrientos Sarmiento,

AL PONIENTE; Francisco José Barrientos Sarmiento y AL ORIENTE:

Orlando Alfonso Arbizú. De acuerdo a sus medidas y colindancias dicho

solar tiene una área Catastral de 8,536.9163 m2 y un área registral de

2,237,342.70 m2, el inmueble que se pretende Titular no es sirviente ni

dominante, no está en proindivisión con ninguna persona, no tiene carga

ni derechos reales que respetar lo hube por posesión material por más

de diez años consecutivos, los cuales los ha ejercido en forma quieta

y pacífi ca a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en

especial y lo estima en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS

00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($ 4,500.00).- Los

colindantes residen en este domicilio a excepto de don Francisco José

Barrientos Sarmiento.

Se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: CALUCO, DE

CALUCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los doce días del

mes julio de dos mil cinco. - Br. FERNANDO ALBERTO MEDINA

AVALOS, ALCALDE MUNICIPAL. - Br. JOSE FRANCISCO

BURGOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025374-3

TITULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el señor CELIO ERNESTO ORELLANA

CALLEJAS, de cuarenta y tres años edad, comerciante en pequeño,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un

millón novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve- seis,

y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis - ciento

cuarenta mil novecientos sesenta y dos - cero cero uno - cero. Solicita

título de un inmueble urbano, situado en la esquina formada por la Once

Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, casa número ochenta y seis,

del Barrio San Antonio de esta ciudad, de una extensión superfi cial de

CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SESEN-

TA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, según antecedente,

pero realmente y según medidas lineales tiene CIENTO SESENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes

siguientes: AL ORIENTE: Veintiún metros, pared propia del que se

describe de división, con inmueble de Pedro Antonio González; AL

NORTE: Ocho metros, pared propia del que se describe de división, con

inmueble de Pedro Antonio González; AL PONIENTE: Veintiún metros,

la Once Avenida Norte de por medio, con predio Municipal, en donde

está el Cementerio de esta ciudad; y AL SUR: Ocho metros, la Tercera

Calle Poniente de división, con inmueble de José Pablo Echeverría. En

el terreno descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto.

No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna

naturaleza a favor de terceros, lo adquirió por compra que le hizo al

señor ANDRES ORELLANA LIZANO, y lo estima en DOCE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los

colindantes son de ese domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a ocho de noviembre de

dos mil cinco. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO,

ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025434-3

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2005052765

No. de Presentación: 20050069954

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de TUAN TZUN, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TUAN

TZUN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del EMBLEMA,

Consistente en: La letra T y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: A LA PRESTACION DE

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSION, UBICADO EN

DECIMA AVENIDA SUR, NUMERO DOS-DIEZ SANTA TECLA,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Noviembre de 2005.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004822-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2005053033

No. de Presentación: 20050070283

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

EDUARDO PEREZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERA-

DO GENERAL de LA CENTROAMERICANA, S.A. COMPAÑIA

SALVADOREÑA DE SEGUROS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras PLUZ Y PROTECCION y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R004817-3

No. de Expediente: 2005053031

No. de Presentación: 20050070281

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

EDUARDO PEREZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERA-

DO GENERAL de LA CENTROAMERICANA, S.A. COMPAÑIA

SALVADOREÑA DE SEGUROS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras PREOCÚPATE DE NADA.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004818-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369

No. de Expediente: 2005051836

No. de Presentación: 20050068591

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de CORAZON DE TIGRE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORTIG, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: Un diseño que se identifi cará como Diseño de un

tigre.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004823-3

No. de Expediente: 2005051835

No. de Presentación: 20050068590

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de CORAZON DE TIGRE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORTIG, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión G4U.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R004824-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

“AIG, S. A., SEGUROS DE PERSONAS”, Compañía de Seguros, hace

del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas se ha pre-

sentado VIRGILIO HUMBERTO GARAY RODRIGUEZ, Tecnólogo

Médico, del domicilio de Usulután, solicitando la Reposición de la Póliza

No. VO-24.598, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 18 de

Agosto de 1992. Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha

de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la

Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, dieciséis de noviembre del dos mil cinco.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F025451-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL