2012-03!27!12.tema.poder ejecutivo y ministerios

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    1/78

    UNIVERSIDAD D

    FACULTAD DE CIENCIAS ECON

    Emilio

    ProfesoDoctor en Derecho

    EscribanDoctor en

    EL PODER EJECUTIV

    PAGINA WEB: http://www.c

    LA REPUBLICA

    MICAS Y DE

    iasco

    Titular Ciencias Sociales

    Pblico iplomacia

    Y LOS MINIS

    ee.edu.uy/ensenian/c

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    N

    CUERPO

    1) ESTADO CENTRAL P

    ORGANIGRAMADE LA NACION

    PODERLEGISLATIVO

    PODEREJECUTIVO

    PODERJUDICIAL

    CORELECT

    ZACION

    OFICINAS DEPENDIENTES DE LATRACION

    OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

    INTERIOR ECONOMIA

    Y FINANZAS

    DEFENSA

    NACIONAL

    TRANSPORTE

    O. PUBLICAS

    SALUD

    PUBLICA

    GANADERIA

    A. Y PESCA

    TR

    Y S.

    CENTRAL

    I

    ION

    MINIST

    2) SERVICIOS DES

    DESCONCE

    ANTEL . .PUERTOS

    . .CORREOS

    IN

    BANCOCENTRAL

    BANCOREPUBLICA

    BANCOSEGUROS

    AFE PLUNA INC B

    PAYSANDU R.NEGRO RIVERA ROCHA SALTO

    ARTIGAS CANELONES COLONIA C.LARGO DURAZNO FDESCE

    NTRALIZA

    C

    SERVICIOS

    TERRITORIAL

    3) ENTES AU

    4) GOBIERNOS DEP

    CION

    LECTORAL

    RSONA JURIDICA MAERAL

    TRIBUNALDE CUENTAS

    RESIDENCIA DE LA REP

    OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO

    BAJO

    OCIAL

    INDUSTRIA

    E. Y MINERIA

    RELACIONES

    EXTERIORES

    E

    RIOS (13)

    ENTRALIZADOS (7)

    U A.N.VIVIENDA OSE ASS

    PS ANCAP UTE

    .JOSE SORIANO TACUARE

    ORES FLORIDA LA

    ONOMOS (12)

    ARTAMENTALES (19)

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    PODEJECU

    CONSEJO DE

    ACUER

    MIMDN

    MA MIEMMSP

    RIVO

    INISTROS

    OS

    EC

    MTOMGAP

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    1.- CARACTERES DEL SISTEMA OR

    Es centralizado: porque los rganos e

    Existen 13 rganos desconcentrados:dependencias.

    Con la frase Poder Ejecutivo se deno

    a) al rgano jerarca del sistema; o

    b) al sistema que tiene a ese rga

    ANICO DEL

    tn jerarquiza

    los Ministerios

    ina:

    o, como jerar

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    FORMAS DE ACTUACION DEL

    a) En Acuerdo: Presidente con uno o

    b) En Consejo:Presidente y todos los149).-

    Emitido el acto en el Acuerdo o en el

    REFRENDO MINISTERIAL (168.25)

    Los actos del PE siempre deben ser firmadaunque hubieren votado en contra, en el

    ODER EJE

    s Ministros

    Ministros, en to

    Consejo: se c

    s por el Presideonsejo de Minis

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    2.- DELEGACIONES DEL PODE

    Delegar: significa comunicar el ejerciciodtitularidad, ni del ejercicio de la atribucin; lapor el delegatario.

    ELEMENTOS DE LA DELEGACIN

    a) Resolucin fundada; yb) Responsabilidad poltica del delegante.

    a) Resolucin delegatoria:dictada en Cons

    b) Resolucin delegada:emitida por el delecompetencias privativas del Consejo de Mini

    R EJECUTIV

    una atribucin, ue puede ser e

    ejo de Ministros

    gatario, en nombtros.-

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    DELEGATARIOS DEL PODER E

    Normalmente son los Ministros (181.8).

    Por subdelegacin, puede ser cualquiera

    RESPONSABILIDAD POLITICA POR LA D

    ,

    2) El Ministro, por subdelegar la atribucin.

    ECUTIVO

    181.9).

    LEGACI N Y S

    NO SE PUEDEN DELEGAR LAS COMPET NCIAS PRIVAT

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    NO SE PUEDEN DELEGAR LAS COMPET

    1) La competencia genrica de avocarse los asuntos de gobierno y adel Ministro de la cartera respectiva (art. 160)

    2) Las competencias de orden interno, de dictar su propio regla-mento

    3 La com etencia enrica de revocar sus ro ias decisiones o las d

    Ministro o Ministros respectivos (arts. 164 y 165)

    4) La competencia de declarar urgente la consideracin de un pro-yec

    5) La competencia de romper relaciones o de declarar la guerra (arts.

    6) La competencia de presentar los proyectos de presupuesto a la As219, 220, 221, 239-3, 321 Y 323)

    7) La competencia de delegar las atribuciones del Poder Ejecutivo (art

    8) La competencia de designar Directores de Entes Autnomos o deestablecido otro sistema de designacin (arts. 187, F. G-a, H, M-a, N y

    9) La competencia de designar representantes del Estado en la di-rec

    NCIAS PRIVAT

    ministracin que planteen

    y de poner trmino a una

    cisiones tomadas or el

    o de ley (arts. 160 y 1168

    160 y 168-16)

    mblea General, y de rend

    s. 160, 168-24Y 181-8)

    ervicios DescentralizadosP)

    in de empresas con par

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    3 ACCESO Y DESEMPE O DE CARGO D

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    3.- ACCESO Y DESEMPE O DE

    El cargo de PR, integra el rgano unipeel rgano colegiado Poder Ejecutivo.

    Existen 2 vas de acceso

    a) Va normal: eleccin, junto con el V

    b Vas exce cionales 155 :

    renuncia,

    incapacidad permanente omuerte del PR o VPR, antes de

    CARGO D

    rsonal Preside

    R (151).

    omar posesi

    ACCESO AL CARGO DE PRESIDENT

    E

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    ACCESO AL CARGO DE PRESIDENT

    a) Sistema normal: eleccin (art. 151)b) Sistema anormal: renuncia, incapaci

    c) Otras hiptesis: se desempean sup

    SISTEMA ELECTORAL

    a) Directo.-b) Por mayora pura y simple de lista, y

    c) No acumulan los sublemas.-

    d) Existe una frmula presidencial inted) Doble voto simultneo.-

    E

    ad permanente

    lencias o interina

    a una vuelta.-

    rada conjuntame

    DOBLE VOTO

    SIMULTA

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    Se vota PRIMERO POR UN PARTIDO, Y LUEGO POR UN CANDID

    Se incorpor a la Constitucin de 1918, tanto para la eleccin del Pr

    DOBLE VOTO

    . .

    LEY DE ELECCIONES (N 7812, de 16.I.1925): junto al Doble VotoTriple Voto Simultneo (por un partido, por una fraccin de partido y

    La palabra PARTIDO es sustituida por la palabra LEMA; y la fracc

    Hoy no rige para los cargos del Poder Ejecutivo; pero se aplica el Ml

    DOBLE VOTO SIMULT NEO (lema y lista de candidatos): para la C

    TRIPLE VOTO SIMULTNEO (lema, sublema y lista de candidatos):Departamentales, las Juntas Departamentales y los nuevos Concejos

    TO (Borly)

    sidente de la Repblica (

    SIMULTA

    imultneo (por un partidpor una lista de candidato

    n de partido, es carac

    iple Voto Simultneo pa

    ara de Representantes

    ara la Cmara de SenadMunicipales (antes: para

    BASES PARA LAS ELECCIONES INTERN S

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    BASES PARA LAS ELECCIONES INTERNPARA SELECCIONAR LA CANDIDATURA

    Antes de que se dicte la ley prevista en el art.

    a) Podrn votar todos los inscriptos en el Reg

    b) Se realizarn en forma simultnea el ltimlas elecciones nacionales por todos los partidos polt

    c) El sufragio ser secreto y no obligatorio.

    1) por el ciudadano a nominar como candidat

    2) por las nminas de convencionales nacion

    SRESIDENCIAL

    77 (12),

    stro Cvico.

    domingo de abril dicos que concurran

    nico del Partido

    les y departamenta

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    Para integrar ambas convenciones se aplicarno podrn acumular entre s.

    La referencia a convencionales comprende alelectorales partidarias que determine la Carta Orgn

    e) El precandidato ms votado ser nominadPresidencia de la Repblica siempre que hubiera obsu partido. Tambin lo ser aquel precandidato que

    vlidos de su partido y que, adems, hubiese aventapor ciento de los referidos votos.

    f) De no darse ninguna de las circunstanciasNacional, o el rgano deliberativo que haga sus vecnominacin del candidato a la Presidencia en votaci

    integrantes.

    la representacin

    colegio elector u ica o el estatuto eq

    directamente comenido la mayora aubiera superado e

    jado al segundo pr

    eferidas en el literas, surgido de dichan nominal y pblic

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    g) Quien se presentare como candidato a cuahacerlo por un partido poltico y queda inhabilitado

    cargo por otro partido en las inmediatas eleccione

    Dicha inhabilitacin alcanza tambin a quiene

    an e os rganos e ec ores par ar os.

    h) VACANCIA DEFINITIVA EN UNA CANDID

    CANDIDATO A PRESIDENTE: ser ocupadosalvo resolucin en contrario antes del registro de la

    ,

    CANDIDATO A VICEPRESIDENTE: corresposustituto, salvo resolucin en contrario de acuerdo c

    lquier cargo en las para presentarse

    nacionales y depa

    s se postulen como

    ATURA ANTES DE

    automticamente plistas, del colegio

    .

    nder al candidato n lo estipulado en

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    4.- ELECCION DE PRESIDENTE

    Sistema electoral de una o dos

    1 Vuelta:el ltimo domingo de octubre, selema el sublema no interesa, por mayory conjunta(151).

    2 Vuelta, slo para Presidente y Vice:el

    los 2 candidatos ms votados.

    Y VICE

    ueltas 151

    ligen un Presidea absoluta de v

    timo domingo de

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    REQUISITOS PARA SER ELE

    A) REQUISITOS POSITIVOS:

    a u a an a na ura, en e erc c ob) Con 35 aos cumplidos de edad.

    B) REQUISITOS NEGATIVOSa) Prohibicin de reeleccin inmediata (152)

    b) Prohibicin de eleccin a quienes hayan esuplente:

    por ms de un ao; o 3 meses anteriores a las elecciones.

    TO PRESI

    del PR respecto de

    tado desempeand

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    5.- SUPLENCIA E INTERINATO

    Casos:vacancia definitiva o temporal, licencia,

    SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE

    A) EL VICEPRESIDENTE

    B) EL 1ER SENADOR TITULAR, de la lista ms votcalidades exi idas 151 no est im edido 152

    Se aplica:

    En caso de vacancia (172.2); oEn caso de haber sido tomado prisionero por el en

    EL PRESID

    renuncia, cese

    da, del Partido por153 .

    emigo o secuestra

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    C) EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CO

    Si en la fecha en que deba asumir sus fun

    no estuvieran roclamados or la Corte El

    fuera anulada su eleccin.-

    Queda suspendido en las funciones judiciale

    No se recurre a la lista de Senadores, por

    los Senadores anteriores cesan el 15 de Fno existen Senadores; pues la eleccin se

    D) EL VICE: por incapacidad temporal, antes

    TE DE JUSTICI

    iones:

    ctoral el PR e

    (158).

    ue:

    brero; y anul.

    de tomar poses

    DESEMPE O SUSTITUTO DE L

    PRESIDENC

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    DESEMPE O SUSTITUTO DE LY LA VICEPRESIDENCIA

    Por el 1er y el 2 titular de la lista ms votada a la CPartido por el que fueron electos.-

    REQUISITOS

    Reunir las calidades exigidas por el art. 1No estar impedido (por desempeo anteriEjercer el cargo de Senador.

    En su defecto: los dems titulares, por el orden de

    1 Si reuniesen las calidades.

    2 Si no tuviesen impedimentos

    PRESIDENC

    mara de Senadores

    1. or (152).

    bicacin en las list

    JEFATURA DEL ESTADO

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    JEFATURA DEL ESTADO

    Es un rgano UNIPERSONAL desem

    ,simultneo

    2) En su defecto por el Vicepresidente,

    ,en orden de prelacin fijado en los arts

    4) Finalmente por el presidente de la S

    peado por:

    que se elige c

    113, 155, y 15

    prema Corte

    ESTATUTO DEL PRESIDENTE DE LA REP

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    ESTATUTO DEL PRESIDENTE D

    1 INMUNIDADES, INCOMPATIBILIDADESSenadores y a los Representantes (art. 171).

    2 JUICIO POLITICO - El Presidente de la Rque seala el art. 93 y aun as, slo durante

    siguientes a la expiracin del mismo, durante

    salvo autorizacin para salir del pas, concde componentes de la Asamblea General.

    3 SUSPENSION - Cuando la acusacin haycomponentes de la Cmara de Representant

    suspendido en el ejercicio de sus funciones (

    E LA REP

    Y PROHIBICIO

    pblica slo podl ejercicio del ca

    los cuales estar

    dida por mayor

    reunido los 2/3es, el Presidente

    rt. 172).

    6 COMPETENCIAS DEL PRESI ENTE

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    6.- COMPETENCIAS DEL PRESICOMO JEFE DE ESTADONormas constitucionales: arts. 148.4.7.8.9.11.12; 159; 161; 1

    a) Representacin interior y exterior del E

    b) Observacin de los votos de censura d2/3 del total de componentes de la AG (148.

    Observada la censura, si la AG la mantiene

    las 48 hs., puede mantener a los Ministros o

    d) Convocatoria a elecciones legislativas

    ENTE

    8.26; 174; 175; 230.1

    tado (159)

    los Ministros:).

    or menos de 3/5

    l CM, y disolver

    148.8).-

    e) Adjudicacin de Ministerios: entre ciudadanos ue por contar con

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    e) Adjudicacin de Ministerios: entre ciudadanosaseguren su permanencia en el cargo (174.3).

    f) Cese de los Ministros: (174.5) por el PR, sin perj148).

    g) Convocatoria del CM (161)

    h) SOLICITUD DE VOTO DE CONFIANZA A LA AG

    El PR puede requerir de la AG un voto de confianz

    s acu tat vo seg n e momento po t co.

    2) La AG se pronuncia sin debate;sobre todo el Co

    3) La AG tiene 72 horas desde la comunicacin, parse entiende que existe un voto de confianza tcito.

    ue, por contar con

    icio de lo establec

    (174).

    expreso, para el

    sejo, y no sobre ca

    reunirse; y, si no -

    Voto de confianza o negativa expresa: requiere m

    yora absoluta del

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

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    g p qmayora simple, es negativa.-

    4)Pronunciamiento de la AG: con efectos polticosa) Si el voto de confianza es negativo:no cb) Si el voto de confianza es positivo:el Pr

    174 y 175).

    i) DECLARACIN DE FALTA DE APOYO (174.1.2)

    Faculta al Presidente a cesar uno o ms Ministros (1

    .

    k) Designar LIBREMENTE al Secretario y Prosecr

    l) La ONSC se puso bajo la dependencia del PR (po

    y

    y no jurdicos. san los Ministros.

    sidente puede ces

    75.1.2), sin perjuici

    etario de la PR (16

    el Decreto 188/95

    OFICINAS DEPENDIENTES DE LA PRESID

    ENCIA DE LA R

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    26/78

    Oficina de Planeamiento y PresupuestoOficina Nacional del Servicio CivilInstituto Nacional de Estadstica

    Unidad Reguladora de Servicios de Energa yAgencia de Gobierno Electrnico y SociedadAgencia Uruguaya de Cooperacin Internacio

    Otras unidades dependientes

    Junta Nacional de DrogasSistema Nacional de EmergenciasUnidad Nacional de Seguridad VialPrograma Agenda Metropolitana

    Agua (URSEA) e la Informacin y nal

    7 - COMPETENCIAS DEL CO SEJO DE M

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    27/78

    7.- COMPETENCIAS DEL CO

    Jurdicamente, el Presidente de la Repblicaparticipa en el funcionamiento del Con-sejo,

    El Consejo funciona bajo su presidencia; y esesquivalente (art. 161)

    A) Necesarias: slo acta el Consejo de Mi

    Privativo, significa que priva de competenc

    a los dems rganos que pudiesen a las dems formas de actuacin de

    SEJO DE M

    no forma parte dero no en su es

    las sesiones de

    istros, sin plante

    ia:

    ctuar; yl PE.-

    Los actos del Consejo son atribuidos jurdicamenteMi i t Mi i t l t d

    l Presidente y por ed t Mi

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    28/78

    Ministro o Ministros a que el asunto corresponda, a(art. 168)

    En la prctica:

    obligatorio.-

    Pero en el ltimo perodo de Gobierno, el Con

    b) La coordinacin de los sectores partidadirigentes.

    NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE C

    Arts. 168; 63-1; 77-2.4-2; 85-5, -6, -7, -11, -13; 86-2, 104-3,186,187, 193, 197, 198, 211-G), 213, 214, 220, 221, 227, 230-5

    cuando estos Min

    sejo se reuni regu

    ios, se realiza de m

    MPETENCIAS

    33-1,-2,-3; 136, 137,1, 231, 239-3, 262-6, 2

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    29/78

    COMPETENCIAS NECESARIAS

    1) Declarar proyectos de ley, de urgen

    tenc n: n pronunc am ento expresoproyecto de ley, tal como vino del PE.

    2) Decretar la ruptura de relaciones c

    3) Declarar la guerra (168.16)

    La decretael PL (85.7); por lo que lamani-festacin de algo ya resuelto.-

    DEL CONSE

    e considerac

    e as mara

    on Estados ex

    eclaracin de

    4) Preparar y presentar a la AG el Pres puesto Nacio

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    30/78

    ) p y pcuentas (168.19)

    5) Delegar atribuciones (168.24).

    El PE en CM, delegaen un Ministro; yrgano o persona.

    6) Redistribuir las competencias entr

    a)La Ley, a iniciativa del PE, fija el nde los Ministerios.-

    b)El PE, por Decreto an contra leMinisterios creados or le .

    p

    l Ministro pue

    e los Minister

    ero, la denom

    em, puede

    7) Designar los Directores de los EA SD (187).

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    31/78

    7) Designar los Directores de los EA

    8) Reemplazar los miembros de loscuya venia de destitucin se solicita.-

    9) Designar miembros de la CNEF y

    10) Aumentar las atribuciones de los

    11) Designar representantes del Estaparticipacin estatal (188 in fine).-

    SD (187).

    irectorios o D

    el CD del SO

    Ministros (18

    do en las emp

    12) Reglamento interno: lo fija el propio Co sejo de Ministro

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    32/78

    13) Participacin del PE en el procedimieA) TIENE

    B) CONVO

    C PUBLIC

    CONVENCIN

    NACIONALCONSTITUYENTE(art. 331.C)

    CONVENCI

    D) CONV

    to de reforma c INICIATIVA DE RE

    A A ELECCIN D

    LOS PROYECTO

    N

    CA A PLEBISCITO

    CLCLASIFICACION DE LAS CEJECUTIVO

    OMPETENCIA

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    33/78

    1.- Se trata de un rgano de COMPETENCIA CERRADA

    -

    EJECUTIVOENCI

    .

    A) Orden y seguridad: arts. 31, 168.1.2.17.23.-B) Colegislacin y ejecucin de las leyes: 168.4.6.7.19; 133.C) Colaboracin y excitacin de la actividad del Poder Legi

    D) Funcionarios pblicos: 168.3.9.10.11.12.13.14; 173.-E) Relaciones exteriores: 168.15.16.20; 85.7.11.-F) Hacienda Pblica y Economa: 51; 168.8.19.21.22; 169; 1

    ons uyen e: . . . . .-

    H) Fuerzas armadas: 168.2 (mando superior); 9 (nombramientI) Ministerios: 168.24; 181.8; 174.2; 182.-J) Descentralizacin administrativa: 185.4; 187; 188; 193; 1K) Varias: 30; 77.4; 148.13; 316; 317; E.3.4; Ga; Ma; N; P.-

    S DEL PODER EJECUT

    1; 85.6; 86.2; 174.3; 2 slativo: 168.5.8; 104.-

    8; 214.1.4; 219; 221; 2

    o); 3 (retiros y pension

    7.1; 198.1; 197.2; 193

    ESQUEMA DE LA CLASIFICACION E

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    34/78

    DE LAS COMPETENCIAS

    DEL PODER EJECUTIVO

    PODEREJECUTIVO

    ELA

    C

    1) Ejecucin de la LEGISLACION (1

    8 4)

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    1) Ejecucin de la LEGISLACION (1

    Publicar, circular, ejecutar, hacerlas ejere lamentos es eciale ue sean nec

    2) Actividad de COLEGISLACION

    a) Iniciativalegislativa: privativa o no.-

    b) Poder de observacinde los proyeLegislativo.

    c) Promulgacin y publicacinde las

    8.4).

    utar, las leyesesarios ara s

    tos de ley san

    leyes (146).

    POTESTADES REFORZADAS

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    36/78

    POTESTADES REFORZADAS (R

    a) Declaracin de urgente consideracin

    b) Iniciativa del PE con eficacia aumentadpor el mero vencimiento de los plazos, sin pr

    c) Fijacin de un plazo 30 das a la AG, veobservaciones del PE (139);

    salvo, si se obtiene un rechazo expresode l

    d) Aumento de iniciativa privativadel PE.

    formas de 1966

    e proyectos de

    aprobacin fnunciamiento d

    cido el cual se

    a AG, por 3/5de

    LEYES CON DECLARATORIA E URGENTE

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    1.- OPORTUNIDAD DE LA DECLARACI N

    a) Simultneamente con la remisin de

    b) No hay que reiterarla ante cada C

    2.- COMPETENCIA PARA DECLARAR LA

    Slo el Poder Ejecutivo en Consejo de

    Es una atribucin indelegable.-

    DE URGENCIA

    l proyecto.-

    ara (como en C

    RGENCIA

    Ministros (C. art

    3.- PLAZOS PERENTORIOS PARA CONSI ERAR EL PROY

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    a) La 1 Cmara tiene 45 das (los ltimos 15

    b) La 2 slo tiene 30 das

    d) Si pasa a la AG, tendr 10 das.-

    4.- PUNTO DE PARTIDA DE LOS PLAZOSa) 1 Cmara: a partir del da siguiente al del recibo

    b) Plazos ulteriores: se cuentan automticamenteal del recibo por el rgano correspondiente si hubiesdel trmino (art. 168.7.h).-

    das, de sesin ext

    el proyecto por el

    l vencer el plazo ahabido aprobaci

    5.- RECHAZO EXPRESO POR LA C MARDE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDA

    DE ORIGENS POR LA C M

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    DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDA

    a) Se debe aplicar el art. 135

    La Cmara de ori en uede, or medio de oficio, sol

    Se adoptar lo que decidan los 2/3 de sufragios

    Se puede modificar el proyecto o adoptar uno nuevo

    b Pasados 10 das sin ronunciamiento de la As

    Se tiene por sancionado el proyecto, en la forma enaprobacin.-

    S POR LA C M

    icitar la reunin de

    -

    mblea General:

    ue lo vot la ltima

    6.- EFECTOS DEL SILENCIO

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    a) Positivo: Vale como aprobacin del proyecto.-

    b) Slo cuando ambas Cmaras y la Asamblea Gen

    c ero cuan o a mara aprue a un ex o s naceptacin de las enmiendas; y el proyecto debe re

    7.- EL OBJETO DE LA APROBACI N T CIa) Es el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, en

    b) Es el proyecto tal como lo vot la ltima CmaraAsamblea General.-

    ral lo tratan por pri

    o, e s enc o e aitirse de oficio a la

    TA el caso de las Cm

    ue le prest expres

    8.- LIMITES AL PROCEDIMIENTO

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    a) No puede aplicarse el rgimen de urgencia a las l

    parlamentarias para su sancin: 2/3, 3/5.-

    b) No se aplica a las leyes de presupuesto.-

    c) Lmite cuantitativo: slo puede enviarse un proyeproyecto, no puede enviarse otro (mximo terico: 3

    9.- RECESO DE LAS CMARAS (art. 104, i

    a e suspen e e receso, s es en curso un proye

    b) Queda automticamente suspendido, si la Cmar

    yes que requieren

    to por vez; y mientproyectos por ao

    c. 3)

    o con ec ara or a

    tiene o recibe un

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

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    10.- INDEMNIDAD DE LAS POTESTADES

    a) Cuando un proyecto es rechazado por una Cma(arts. 168.7.f) y 142).-

    b) Puede votarse un texto sustitutivo.-

    c Por 3/5 de cada Cmara se uede de ar sin efect

    aplicndose los trmites normales (art. 168.7.c).-

    ARLAMENTAR

    a, queda sin efecto

    la declaratoria de

    3) ATRIBUCIONES DE ADMINISTRACION A

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    Provisin de empleos (9)

    Destituciones (10-14)

    Ascensos militares (11)

    Nombramiento de personal consular

    Retiros y pensiones (3)

    Designacin de Fiscal de Corte y de

    Recibir Agentes Diplomticos y autor

    Cnsules extranjeros (15), etc.

    y diplomtico (12

    s Fiscales (13

    izar del ejercicio

    4) ATRIBUCIONES DE CONT OL DEL P

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    Aumentadas en la reforma de 1967

    SD comerciales e industriales (197).

    B) Reemplazo transitorio de los miembrossolicita (198).

    C) Rendicin de Cuentas de los directoreD) APELACION ante la CR, dentro de los 1

    razones de inters general, los decretos de(300).

    de EA y SD, cu

    de EA y SD ce das de su publ

    los GD que cre

    E) MODIFICACION DE PROYECTOS DE P

    ESUPUESTOS

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    De los:EA de enseanza, el PJ, el Tacompaar al Poder Legislativo el proyecto o

    F) APROBACION DE ACTOS de EA y SD ia) Estatuto de funcionarios de EA comercial

    b) Presupuesto de los EA y SDindustriales

    REFUERZO DE LA POSICI N DEL Pa)mayora de 2/3 de la AG; y

    b)plazo perentorio de 40 das; vencidocon las observaciones del PE.-

    , el TCA, la CE, riginal; quien pu

    dustriales o cos e industriales

    o comerciales (2

    :

    el cual, se tiene

    9 - PROCEDIMIENTO INTERNO

    EL CONSE

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    9.- PROCEDIMIENTO INTERNO

    A) El Consejo de Ministros slo tiene sesion

    B) Posee atribuciones de ejercicio espordic

    C) Es convocado por el PR:

    a) cuando lo juzgue conveniente; ob) cuando lo soliciten uno o varios Mini

    Deber reunirse dentro de las 24 hs. o en la

    D) Planteado un asunto en Consejo, queda iDelegacin.

    EL CONSE

    s extraordinarias

    .-

    tros, para plant

    echa indicada e

    nhibido de interv

    10.- PAPEL CONSTITUCIONAL

    EL CM

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    A) Jefe de Estado: es el PR.

    B) Jefe de Gobierno, puede ser:

    a) El Consejo de Ministros

    Si el PR no es lder de su partido, ni lidera Si en la AG, se forma una coalicin opue

    .

    b) El Presidente de la Repblica:si tiene m

    c) Un lder partidario, sin cargo poltico:cpoltica del CM.-

    la ac-cin gubesta al P , ste n

    ayora parlamen

    ando su opinin

    En resumen:

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    a) Jurdicamente:el Jefe de Gobierno es elpalabra en la orientacin poltica del gobiern

    o camen e e onse o e n stros, ppoltico:del Presidente de la Repblica,

    de uno de los Ministros, ode un lder partidario, sin cargo en el

    A) Si la orientacin poltica del Presidentecomo rgimen presidencial.

    B) Si el PR carece de apoyo parlamentarien el CM, con voz y voto minoritario; y el CM

    Consejo de Mini.

    e e segu r as

    Consejo de Min

    coincide con la

    : es un mero Jefpasa a ser el Je

    11.- LIDERAZGO Y RESPONSA ILIDAD DEL

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    49/78

    11. LIDERAZGO Y RESPONSA

    EJECUTIVOEl PE tiene se le ad udican- com etencias

    poltica general.-

    Los conflictos de opinin entre el PL y el

    concluye:

    b) en la sustitucin de los Ministros del PE.

    Las reformas de 1967 (arts. 133, 138 y 168.del Parlamento pueda prevalecer sobre la

    ILIDAD DEL

    ue le ermiten

    E, tienden a res

    7 y 148), tiendede los integran

    1.- Los actos del CdM se imputan jurdicaactos del CdM.-

    ente al PdR, sin

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

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    2.- El Presidente participa en el funcionamjurdicamente, el Presidente no forma part

    3.- De acuerdo al art. 148, cae el CdM, peroBarbagelata, el Presidente integra el Consejo (arts.

    4.- La convocatoria del Consejo la realiza:

    a) el Presidente, en toda materia;b) un Ministro, en su cartera.-

    5.- Son todas sesiones extraordinarias, puoportunidad.-

    iento del CdM, pdel CdM.-

    no cae el Presid61, 168.25, 175, 1

    s deben ser co

    12.- ACUERDO, DELEGACION y

    CONSEJO

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

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    El Acuerdo y la Delegacintienen un mbito de apl

    Las atribuciones ejercidas en Acuerdo, pueden ser

    EL CM PUEDE REVOCAR TODO LO RESUELTO

    a) CM:mayora absoluta de componentes.

    b) Acuerdo o Delegacin:mayora de presentes (a

    Existe prioridad institucional del CM sobre el Acue

    La ltima palabra, la tiene el CM: lo que justifica laCM, y no del Acuerdo.

    Es una potestad del Consejo de Ministros, no de las

    icacin menor que

    evisadas en Cons

    OR EL PE:

    t. 165).

    rdo.

    calificacin jurdica

    personas.-

    RELACIONES ENTRE EL CONSE

    JO Y EL AC

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

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    Todas las resoluciones del Consejo de Ministrosabsoluta de sus componentes (7 votos).

    1.- Relaciones entre el Acuerdo y el Consejo: arts. 1

    2.- Existe prioridad institucional del Consejo sobre el

    3.- Se trata de una competencia de revisin.-

    4.- Mientras que las resoluciones del Consejo se rresoluciones del acuerdo se revocan por mayora

    5.- La revocacin puede ocurrir por razones de legali

    6.- No existe jerarqua, sino primaca del Consejo s

    pueden ser revoc

    4-165.-

    Acuerdo.-

    vocan por mayorabsoluta de presen

    dad o de mrito.-

    obre el Acuerdo.-

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

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    1.- POSICION INSTITUCIONAL

    -.

    Ocupan la cspide de la jerarqua administr

    a) Jerarcas de la Administracin C

    b) Unipersonales.

    c) Desconcentrados: poseen comp

    d) Subordinados al Poder Ejecutiv

    tiva; y son:

    ntral:en sus res

    tencias propias.

    :ocupan el 2 g

    RECURSOS CONTRA LOS A

    TOS

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    54/78

    DICTADOS POR EL PODER E

    revocacin.-

    b) Los actos dictados en el Acuerdo: no pueres ectivo Ministro o Ministros.-

    c) Pero en el Consejo:el Ministro puede qu

    contra de su opinin.

    ECUTIVO :s o corr

    den modificarse

    dar en minora

    2.- DESIGNACION Y SUPLENS d i d l PR J f d E t d

    IA DE LOS

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    55/78

    Son designados por el PR, como Jefe de Estado.

    Deben contar con apoyo parlamentario, que asegure su per

    Reforma 1997: el PR uede re uerir de la AG un voto de con

    Si el voto de confianza es denegado:

    no determina la renuncia de los Ministros como cuando la Ani impone su cese.-

    Si el PR aprecia que el CM carece de respaldo parlamentari

    a expe r una ec arac n en a sen o; y

    b) sustituira uno o varios Ministros (175.1.2) respetando el 1

    El PR puede declarar que el CM carece de respaldo parlam

    un voto de confianza.

    Licencia del Ministro:el PR lo suple por otro Ministro o por el

    anenciaen el cargo.

    ianza ex reso ara el

    G pronuncia un voto de

    o, podr:

    74.3.

    ntario, y sustituir uno

    SS de la misma Carter

    3.- INHIBICIONES DE LOS MINIS

    ROS

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    TIENEN LAS MISMAS INMUNIDADES, INCOMPATIBILIDADQUE FUERE PERTINENTE (178)

    A) Debe examinarse la pertinencia.-

    B) "Las mismas inmunidades":a) arresto (113) yb) procesamiento (114) (122 a 126).-

    El art. 122 slo ser pertinente para los Ministros que integren al

    Principio general: existe incompatibilidadentre el cargo de Ministro

    Designacin como Ministro, a un Edil: cesa como Edil.

    Excepcin: si el cargo anterior es de legislador (122 in fine); interin, l

    No hay incompatibilidad entre 2 cargos; sino entre el ejercicio simultn

    Si se asume como Ministro: queda suspendido como legislador, pero

    S Y PROHIBICIONES

    una Cmara, aunque se

    y todo otro cargo pblico

    sustituye el suplente.

    eo de ambos.

    o pierde el cargo parlam

    4.- (Art. 1

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

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    Se prohbe a los Ministros:

    1) Intervenir como directores, administra

    contraten obras o suministros con el Estargano pblico.

    Finalidad: evitar posiciones de posible implic

    2 Tramitar o diri ir asuntos de terceros a

    SD.Consecuencias:prdida del cargo legislativ

    Por razones de seguridad: la prdida del c

    ores o emplea

    o, los GD, EA,

    ncia.-

    nte la Administ

    .

    rgo debe ser de

    5.- ATRIBUCIONES DE LOS MIN(181)

    STROS EN

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    (181)

    Cada Ministerio posee un sector de materias

    Cartera ministerial: es el conjunto de materidistribucin legal, por mayora absoluta de

    Redistribucin: por decreto del PE, en CM (

    1) Hacer cumplir la Constitucin, las leyeJerarqua normativa:Constitucin, Leyes,

    Estn subordinados al PE:pues deben cu

    del PE.

    as que le corresotos.

    reglamento cont

    , decretos y reecretos y Resol

    plir las Resoluc

    2) Preparar y someter a consideracin superiorlos proyecto(181.2 y 180)

    de ley, decretos y res

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    Cada Ministro:

    a) dicta resolucionesministeriales; yb) puede proponer al superior (PE), proyectos: de Ley (133),Proyectos de ley: el Ministro, no puede presentar proyectos dMinistro.-

    INICIATIVA MINISTERIAL

    a) Planteo ante el PE (en Acuerdo o Consejo)b) Si est de acuerdo, adopta el texto del mensaje que acomp

    ,

    ASISTENCIA A LAS CMARAS Y A LAS COMISIONES: para

    LOS MINISTROS TIENEN VOZ:en la AG, en las Cmara

    derecho de iniciativa, ni de voto.-

    DERECHO DE INICIATIVA DEL PE: se ejerce por medio de lo

    e Decretos y de ResoLey al PL; pero el PE

    ar al proyecto; y

    defender los proyecto

    , en la CP y en las

    Ministros.-

    3) PAGO DE LAS DEUDAS RECONO

    CIDAS DEL E

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    60/78

    "En los limites de su competencia":a) La Ley puede crear otros ordenadores de

    ue e m ar por ey o por reg amen o.

    4) Conceder licencias a los funcionarios

    Slo se puede delegar; pero no se puede atri

    5) Proponer el nombramiento o destituci

    La propuestaes necesaria, y puede que lle

    destitucin.

    agos.

    buir a otro rgan

    n de los emple

    arse al Acuerdo

    6) Vigilar la gestin administrativa y adoptar lasdebidamente e imponer penas disciplinarias.

    medidas adecuad

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    61/78

    p p p

    Desconcentracin: Las sanciones de suspensin yMinistro o por un delegatario.-

    Pero el PE podr entender en esa materia:a)por la va de los recursos, ob)en caso de destitucin (168-.10).

    7) Firmar y comunicar las resoluciones del PE.

    Regla:Los rganos colegiados se relacionan con el

    Excepcin:en el PE, tanto en Acuerdo como en Copor el PR.-

    amonestacin, tien

    exterior, a travs d

    sejo, la comunicac

    8) EJERCER LAS DEM S ATRIBUCIONEDISPOSICIONES ADOPTADAS POR EL PE160

    QUE LES COMEN CM, sin perju

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

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    160.

    a) Se le da mayor flexibilidad.-

    COMPETENCIA DE PRINCIPIO: la ejecucin de las(181.9).

    DISTRIBUCIN DE LA EJECUCIN DE LA LEY

    a) El PE en CM, estableciendo: las que hace el PE (slo revocacin); o los Ministros (revocacin y jerrquico).

    b) Delegacin: cuando la Ley establece quepodr ser delegada al Ministro, por el CM (slo revo

    ,

    leyes corresponde

    l PE debe tomar dacin).

    9) DELEGAR A SU VEZ, POR RESOLUCIRESPONSABILIDAD POL TICA, LAS ATRICONVENIENTES

    N FUNDADA Y UCIONES QUE

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    63/78

    CONVENIENTES.

    Delegar a su vez, puede ser:una su e egac n;

    b) o la delegacin de una atribucin pri

    A su vez: debe existir un acto previo que haquiere delegar:la Constitucin

    la Ley,un acto del PE en CM,

    un Reglamento o

    una Resolucin del PE que delegueatribuciones.

    aria, propia de

    ilite al Ministro a

    n el Ministro el

    La delegacin ministerial puede: hacerse en cualquier rgano, y

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    64/78

    regularse por las leyes o por disposicione

    Pueden establecerse:a)por Ley, ob)por acto del PE en CM.

    Las atribuciones que estimen convenientdel PE, pueden restringirse las atribuciones

    Se puede regular el ejercicio de la atribuciatribuciones de la delegacin.-

    del PE.

    s los Ministroselegables.-

    n de delegar;p

    6.- RESPONSABILIDAD PENAL E LOS MIN

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    65/78

    a) Decreto aprobado en Acuerdo: los firmantes.

    b) Decreto aprobado en Consejo: los que votaron

    La responsabilidad del Ministro es por el voto, y no

    CASOS de responsabilidad ministerial (179)

    a)por actos del PE (expedidos con su voto);como au or a es esconcen ra as.-

    Normalmente: la responsabilidad surge por la firm

    Excepcin: resolucin expresa del CM, en que la rehacindose efectiva de conformidad con los art. 93,

    n contra, deben fi

    or la firma.-

    ; pero en CM, surg

    ponsabilidad es d02 y 103.-

    NO EXISTE LA EXIMENTE DE OBEDI

    NCIA DEBID

  • 7/23/2019 2012-03!27!12.Tema.poder Ejecutivo y Ministerios

    66/78

    Los Ministros no quedan exentos de responsaunque invoquen la orden escrita o verbal de179.2 .

    El Ministro no est obligado a cumplir el asu voto.-

    bilidad penal,l Presidente o de

    cto delictivo de

    1) IRRESPONSABILIDAD: P R VOTOS

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    Interpretacin armnica de los arts.

    La irresponsabilidad del art. 112, slo eMinistro, en ejercicio de sus funciones,

    perfecto; como ser:

    acto expedido;

    b) opiniones vertidas en una Cmara o

    78 y 179

    pertinente, so configura

    ,

    en la Comisin

    2) INMUNIDADES DE ARRES

    TO Y PROC

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    Los Ministros no podrn ser acusados,y, an as, slo durante el ejercicio de

    Con el cese se pierden: las inmunida(114).

    JURISPRUDENCIA NACIONAL (SCJ)Concluido el ejercicio del cargo, quien f

    procedimientos del art. 93.

    ino en la forml cargo (Art. 1

    es de arresto

    e Ministro pod

    A) ARRESTO: INFRAGANTI DE ITO (113)

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    Comunicacin del arresto

    La "forma"comienza en la CR; quien podr

    la libertad definitiva; o,

    a peticin de parte o de un Representante

    c ausurar o o ec arar que a ugar a a orm

    Senado (93).

    Si la acusacin rene los 2/3 del TC de la C

    desempeo de sus funciones.

    ordenar:

    , asumir la instru

    c n e causa y

    , el Ministro que

    B) PROCESAMIENTO DE UN MI ISTRO (114

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    Se condiciona el procesamiento a la anuenci

    1) Si la Cmara de Representantes lo acusaMinistro queda suspendido en sus funciones

    cuando deje de ser Ministro.-

    2) El Ministro que sea Senador o RepresentaPuede ser cesado por resolucin del PR.-Se debe dar cuenta a la CR, como si se tratara deformacin de causa; y en caso afirmativo, lo acusar

    de su respectiv- .

    por cualquier de(art 178 in fine);

    nte (suspendido

    un diputado, quienante la CS.-

    Si la acusacin:

    rene los 2/3 del TC queda suspendido ( rt 178 in fine; 9

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    rene los 2/3 del TC, queda suspendido (

    si no rene esa mayora: no queda susp

    hasta que llegue el momento en que el Senapretensin de separacin del cargo.-

    Si la pretensin:

    ,

    sujeto al proceso penal ante el PJ, como cua

    no alcanza los 2/3 en la CR, ni en la CS,haya cesado por otra va.-

    rt. 178 in fine; 9

    ndido, y prosigu

    o vote si acoge

    lquier persona (a

    sigue en el ejerc

    Los ex ministros no gozan del semestre de

    Al cesar como Ministro, se recobra el ejercici

    esidencia (com

    de las funcion

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    , j

    (art 122.2).

    y

    son suspensiones preventivas;porque lala CS.-

    Intern: deber ser sustituido or otro Minis

    El S-S slo lo sustituye en caso de licencia(Ministro, y cesa con el Ministro; pero no que

    Ministro.-

    sc p na

    pinin de la CR

    ro sealado o

    183-184); porqu

    a suspendido, c

    FINAL DE LA SUSPENSIN PREVENTIVA DEL MI

    a)Cuando la votacin de la CS no alcanza 2/3 de vo

    ISTRO

    tos; el Ministro vue

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    b)Si se alcanzan los 2/3, se produce la separacinS; quien puede ser redesignado.-

    7.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOHasta 1967el art. 25 (repeticin de lo pagado por d

    Desde 1967(178.1), al extenderse las inmunidadesproblema interpretativo:

    A) La "inmunidad"(arts. 113 y 114), no incluye la ir

    B) La irresponsabilidadpor votos y opiniones (178)

    (175-179).-

    efinitiva, y autom

    MINISTROSo) tambin se ap

    parlamentarias a lo

    esponsabilidad (11

    , resulta aplicable a

    La accin de repeticincontra el culpable del daoatribuciones delegadas, y por un delegatario no a

    , slo procede por parado por la irres

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    Hay que distinguir entre:

    b)los votos y opiniones que hubieran integrado el pralcanzando a configurar un acto jurdico perfecto.

    El art. 25 es aplicable, siempre que el dao haya

    a) por un acto jurdicodel rgano unipersonal Mini

    b)con el voto favorabledel Ministro.-Ello porque, en la reforma de 1997, el nuevo art. 179

    ,

    ocedimiento de for

    ido causado:

    terio, o del PE; y

    , es de fecha poste

    8.- RESPONSABILIDAD POLITICPor actos emitidos por la mayora de los Ministros; l

    responsabilidad a

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    Por actos emitidos por la mayorade los Ministros; l(censura colectiva, 148, incs. 2 y 3).

    a) ante el Presidente de la Repblica yb) ante la Asamblea General.-

    A) Ante el Presidente de la Repblica

    a) Hasta la reforma de 1997, el PR, por razones pol ,

    b) El nuevo texto del art. 174 y la introduccin demucho ms restrictiva:La sustitucin de los Ministros por razones polticas,carece de respaldo parlamentario.-

    responsabilidad a

    ticas, en cualquier

    l actual art. 175, p

    slo cabe cuando e

    El verbo "aseguren": afirma la permanencia de los

    El PR slopuede cesar a los Ministros, cuando entirespaldo (art 175) parlamentario -

    Ministros.-

    nda que han perdi

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    respaldo (art 175) parlamentario.-

    B) Ante la Asamblea General

    Reforma de 1997:

    a) mantuvo el procedimiento de censuraparlament

    b) agreg la declaratoria de falta de respaldo parla

    La responsabilidad poltica frente al PR y la AG, e

    a) de los actos expedidos como rgano unipersonal;b) de los actos del PE en acuerdo o en Consejo;

    c) de los actos que expiden en su nombre los deleg

    ria y las eleccione

    entariodel CM (1

    iste respecto:

    tarios (181.9).-

    9.- RESPONSABILIDAD DISCIP INARIA DE

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    El art. 115 no se aplica a los Ministros, puesincompatibilidades (178).

    Los desordenes de conducta del Ministro,vista poltico, y no desde el punto de vista d

    o establece: inm

    eben ser consid

    isciplinario.

    10.- SUBSECRETARIOS (S-S)Nmero: Cada Ministro tiene un Subsecretario.

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    Nombramiento y cese: por el PE; a propuestadel

    LICENCIAS de los Ministros

    Desempeo interino del Ministerio por:otro Ministro, que pasa a tener 2 carteras; oel Subsecretario respectivo.

    SUBROGACIONES de los Ministros

    Deben hacerse en otro Ministro, porque el S-S es unMinistro.-

    inistro (183); y ce.

    a persona vinculad